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~ o¡¡,- 4 6 1 .tiRESOLUCIONNo. DE 2010 CQrporaciónAutórwma

Regional de! ToHma

( 14 DIC2010)

"Por medio del cual se impone una sanción y se dictan otras medidas"

LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA"CORTOLlMA"

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las estipuladas en laley 1333 del 2009

VISTOS

Una vez concluidas las etapas procesales de que se compone el trámiteadministrativo sancionatorio iniciado contra el Señor JORGE ESMIDE BONILLAidentificado con Cédula de Ciudadanía NO.16.252.280de Ibagué, por razón de lacomisión de infracciones ambientales consistentes en vertimiento de aguasresiduales provenientes de la actividad domiciliaria y beneficiadero de café de lavivienda los cuales son conducidas directamente a la fuente hídrica La Cumbre en elpredio Topacio vereda El Ruby Corregimiento San Juan de la China del municipio deIbagué, procede esta Corporación a decidir sobre la viabilidad de imposición desanción, previas las siguientes consideraciones:

HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante Radicado No.4634 T-27 el Procurador Judicial Ambiental y Agrario parar elTolima Dr. DIEGO ALVARADO ORTIZ, mediante solicitud radicada No.4056 del14/04/2008, manifiesta contaminación a la quebrada San Bernarda por aguasservidas provenientes de la vivienda ubicada aguas arriba

Mediante Auto NO.1276 del 7 de Abril de 2010, la Oficina Jurídica avococonocimientode la queja interpuestapor el ProcuradorJudicialAmbientaly Agrj3tió.'-"-parar el Tolima Dr. DIEGO ALVARADO ORTIZ, y se ordeno correr traslad~;á',Subdirección de Calidad Ambiental S.C.A CORTOLlMA ':,

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El dia10 de Mayo de 2010 se realizo la visita por los funcionarios CLAUDIA ADEtA,-~",),ROJAS RAMIREZ y JOSE BEDUL OSPINA ARAGON en el predio el To .vereda el Ruby Corregimiento de San Juan de la China propiedad del seESMIDES BONILLA identificado con cedula de ciudadanía No. NO.16.Ibagué, donde se constato que continua realizando manejo inadecuad[}!i

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residuales provenientes de la unidad sanitaria, cocina, lavadero y benefici~IIZh,~~u~~f~:café, las cuales por topografía drenan a la fuente hídrica la Cubre, que se ubica a 50Metros aproximados de la vivienda

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DE LOS DESCARGOS

El investigado contra la Resolución No.2557 del 30 de Agosto del 2010, por mediode la cual, se le elevó pliego de cargos por infracción a la normatividad ambiental,presento descargo dentro el término de 10 días hábiles diciendo lo siguiente:

El Señor JORGE ESMIDES BONILLA identificado con cedula de ciudadaníaNO.16.252.280 de Ibagué, confiesa que el realizo la contaminación ambiental,solicita que para el pago de la multa que se imponga le den un plazo o en su defectollegar con CORTOLlMA a un acuerdo de pago, pues su recursos económicos noson buenos ya que solo se generan del café.

DEL ACERVO PROBATORIO

Como acervo probatorio recaudado hasta este momento procesal, vale decir, pruebaregular, legal y oportunamente allegada al expediente, se tiene:

1. Informe técnico realizado en fecha del 10 de Mayo del 2010, por parte depersonal técnico adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental S.C.ACORTOLIMA

2. Material fotográfico allegado con informe de visita técnica

3. Resolución NO.2557del 30 Agosto del 2010

4. Descargos fecha el2 de Noviembre del 2010

MARCO NORMATIVO APLICABLE

CONSTITUCION POLlTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambienley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones qafectarlo.

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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ~~~~~¡conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educacion parael logro de estos fines".

ARTICULO 80 Ibídem. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación,restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores dedeterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de losdaños causados..."

DECRETO 1594 DE 1984

Artículo 60.- Se prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadasy canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quieran queexistan en forma separada o tengan esta única destinación.

Artículo 82.- De acuerdo con su caracterización, todo vertimiento puntual o nopuntual, además de las disposiciones del presente Decreto deberá cumplir con lasnormas de vertimiento que establezca la EMAR.

DECRETO 1541 DE 1978

Articulo 211. Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos ogaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner enpeligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir uobstaculizar su empleo para otros usos.

DE LAS SANCIONES

LEY 1333 DE 2009

Artículo 36. Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desa[:,r~nd:;,Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbano;~,'1establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Adminis,traEspecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor 'denormas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo COh'<,la.8;>/gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas pre- -- ---'-'--- - - /

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. Amonestación escrita.

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Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o 'mPm/~\~RNf~e¡Tolimautilizados para cometer la infracción.

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.

. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de faunay flora silvestres.

. Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro parael medio ambiente, los recursos naturah3s,el paisaje o la salud humana ocuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión,

Autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de losmismos.

Parágrafo. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de lasmedidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero,destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor.

Artículo 40. Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondráncomo principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones AutónomasRegionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandescentros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, losestablecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la UnidadAdministrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán alinfractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracciónmediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legalesvigentes. .

2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, perrT!i~Ót»::.registro. /X/ ,..,;

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4. Demolición de obra a costa del infractor.

5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, psubproductos, elementos, medios o implementos utilizados parainfracción.

~SEDE CENTRAL:

I

Cra. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle 44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mail:cortolima(ikortolim;g¡Q!',JX!.

Web: www.CQltalil1li1..&QYJ;Q "Cnlombia

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6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. de! ToUma

7. Trabajocomunitariosegúncondicionesestablecidaspor la autoridadambiental.

Parágrafo10.La imposiciónde lassancionesaquí señaladasnoeximeal infractordeejecutar las obras o accionesordenadaspor la autoridadambientalcompetente,nide restaurarel medioambiente,los recursosnaturaleso el paisajeafectados.Estassancionesse aplicaránsin perjuiciode lasaccionesciviles,penalesy disciplinariasaque hubierelugar.

CONSIDERACIONES

Que atendiendoy realizandoun análisisdel materialprobatorioallegado hasta estemomento de la instrucción,se puede establecer que el Señor JORGE ESMIDEBONILLA identificadocon Cédula de Ciudadanía NO.16.252.280 de Ibagué, porrazón de la comisiónde infraccionesambientalesconsistentesen vertimientodeaguas residualesprovenientesde la actividaddomiciliariay beneficiaderode caféde la viviendaloscualessonconducidasdirectamentea la fuentehídricaLa Cumbreen el predio Topacio vereda El Ruby CorregimientoSan Juan de la China delmunicipiode Ibagué, procede esta Corporacióna decidir sobre la viabilidad deimposiciónde sanción

Confrontando estas consideracionescon los hechos, resulta evidente que elcomportamientoinfractorse desarrollópor fuera del marco normativo,sin aparentejustificaciónjurídicamenteatendible, desconociendoabiertamenteel deber que atodos nos incumbeen ordena la preservacióny manejodel medioambiente lo quedeviene, necesariamente,en proferirla sanciónal infractor

Mediante pruebasregular,legaly oportunamenteallegadoal expediente,además deconformidadcon el artículoprimeroParágrafode la ley 1333 de 21 de Juliode 2009,que en materia ambientalse presumala culpa o el dolo del infractor,lo cual darálugar a las medidas preventivas.El infractorserá sancionadodefinitivamentesi nodesvirtúala presunciónde culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba ypodrá utilizartodos los medios probatorioslegales, para el caso sub- examine,~1 '.

Señor JORGE ESMID~ BONILLA identificado con ~é~ula de Ciuda9á"p~' '~".,NO.16.252.280 de Ibague, a pesar de tener pleno conOCimientode la pr~selactuación administrativa,tuvo conocimientode lo investigado,este atenQ.ió~llamado hecho por la Corporaciónsiendorenuentea intervenirdentrodel prdb~;-,...,., .por ende presentolos Descargos dentrosu derechoa la defensa que tiene en/fe"''':'termino de 10 hábiles contra el acto administrativoNO.2557 del 30 de-----2010 los argumentos que hace el señor Jorge Esmide Bonilla deculpabilidady el daño ambientalaceptandolos cargossobre la contamiocasiono sobre la fuente hídrica la Cumbre provenientedel vertimiento"de-aguas

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Tels.:(S) 2654551/52/54/55 ee Kalarama Cra.6 No.4 - 37 Calle7 No.22 - 61 Cra.4 No.sa - 27Fax:(S) 2654553 - 2700120 '. Cra.S No. 7 - 24/2S' BarrioCentro Piso2 Telefax.:(S) 22S1204

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residuales de la vivienda y por ende vulnero la norma ambiental según ~JIW~~r~~utóf1oma1594 de 1984 en su artículo 60,82 y el decreto 1541 de 1978 en su artículo 2f3fy losartículos 79 y 80 de la constitución nacional de 1991 por lo tanto se procede asancionar,

J.f

El comportamiento desplegado por el investigado, se encuadra dentro de lassiguientes previsiones normativas a saber: DECRETO-LEY 2811 DE 1977-Artículo8. Se consideran factores que deterioran el medio ambiente, entre otros: a. Lacontaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturalesrenovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente consustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de lanaturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir elbienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar lacalidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Seentiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o formade energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de lasprecedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica;b.- La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; m. Laacumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos ydesperdicios. Asimismo, De otro lado, el DECRETO 1594 DE 1984- regulatorio delos usos del agua y residuos líquidos, consagra en su Artículo 60 la prohibición detodo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas dealcantarillado para aguas lluvias, cuando quieran que existan en forma separada otengan esta única destinación. Siguiendo el mismo derrotero se tiene que el Artículo82 Ibídem. Señala a su tenor literal que "De acuerdo con su caracterización, todovertimiento puntual o no puntual, además de las disposiciones del presente Decretodeberá cumplir con las normas de vertimiento que establezca la EMAR"y elDECRETO 1541 DE 1978 Articulo 211. Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuossólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causardaño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, oimpedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Por lo tanto se impondrá algunas de las sanciones establecidas en el Decreto 3678 del_~de;:+Octubre del 2010 Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanéíhnconsagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 siguientes: {;-f

Artículo Cuarto.- Multas. Las multas se impondrán por parte de las autorida,9'0~<'ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los términos déf'artículo 50 de la Ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes criterios

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Cra. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle 44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553- 2700120

E-Mail: rul1vlimiiJQi:Qrlolimi1.,9Qy',J;g-.Web: www.C(lIfplliI1MIOv.COi.

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Of. 301-303 ~ Telefax.:(8) 2530115, Telefax.:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.:(8) 2462779" ArmeroGuayabal Melgar

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Capacidad socioeconómica del infractor: Es el conjunto de cualidades y conduna persona natural o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir unapecuniaria.

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Estudiando la capacidad socioeconómica del infractor dentro del estudio y las pruebas quese observaron dentro del proceso sancionatorio que tiene en su contra y en sus descargosdice que estará dispuesto a pagar la multa pero que le tenga en cuenta que los recursoseconómicos son muy pocos para adquirir una obligación pecuniaria con la Corporación porlo tanto será impuesta una multa donde se mostrara en la parte resolutoria del actoadministrativo

Así las cosas, y por ser CORTOLlMA la entidad encargada de velar por la protección delMedio Ambiente, el aprovechamiento de los Recursos Naturales, la expedición de laslicencias, permisos, concesiones y autorizaciones, el adelantamiento de investigacionesadministrativas sancionatorias y demás trámites en los casos en que se hace necesario deacuerdo a lo prescrito por el ordenamiento jurídico, dentro del marco territorial que abarca elDepartamento del Tolima, le incumbe aplicar las sanciones y correctivos pertinentes paraefectos de la preservación y equilibrio del ecosistema. Por lo cual y,

En mérito de lo expuesto,R E S U E L V E:

/ARTICULO PRIMERO: DECLARAR responsable de la normatividad ambiental descrita enla parte motiva de la presente resolución, al Señor JORGE ESMIDE BONILLA identificadocon Cédula de Ciudadanía NO.16.252.280 de Ibagué, por razón de la comisión deinfracciones ambientales consistentes en vertimiento de aguas residuales provenientes de laactividad domiciliaria y beneficiadero de café de la vivienda los cuales son conducidasdirectamente a la fuente hídrica La Cumbre en el predio Topacio vereda El RubyCorregimiento San Juan de la China del municipio de Ibagué,

ARTICULO SEGUNDO(SANCIONAR al Señor JORGE ESMIDE BONILLA identificado conCédula de Ciudadanía NO.16.252.280de Ibagué, con multa equivalente a UN (1) SALARIOSMíNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTE, correspondiente a la suma de QUINIENTOSQUINCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, ($515.000.00) los que deberá cancelar en lacuenta corriente No.43521165878-6 del Banco de Colombia de esta ciudad, dentro de loscinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, so pena de efectua~~(;!;;eI'.::;:;;:,~.,cobro por vía coactiva, P9r razón de la comisión de infracción medioambiental. ;,/ 'JÍ 1"\\

ARTICULO TERCERO( ORDENAR al Señor JORGE ESMIDE BONILLA identificaa~ - . ~.~ -

Cédula de Ciudadanía NO.16.252.280 de Ibagué, el CUMPLIMIENTO inmediatodsuspensión inmediata del vertimiento de aguas residuales provenientes de la actividdomiciliaria y beneficiadero de café de la vivienda los cuales son conducidas din

cy la fuente hídrica La Cumbre en el predio Topacio vereda El Ruby Corregimien:7de la China del municipio de Ibagué, hasta tanto se implemente un sistema

/ tratamiento de las mismas, so pena de hacerse acreedor de- la imposición"d~'''ffi'b1l~§;JI

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Cra. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle 44Tels.: (8) 2654551/52/54/55Fax: (8) 2654553 - 2700120

E-Mail: m¡:J;g!ilpa.!'kortgfÍ!11MJQ1LCQWeb:www.coltalim¿¡.aov.ca.

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Dirección TerritorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

c.c. Kalarama Cra.6No.4 - 37 Calle7 No.22- 61 Cra.4 No.8a - 27Cra.8 No.7 - 24/28 BarrioCentro Piso2 . Telefax.: (8) 2281204

Of. 301-303 Telefax.: (8) 2530115 '.. Telefax.:(8) 2456876 PurificadónTelefax.:(8) 2462779 t: ArmeroGuayabal' Melgar

Chaparral

Page 8: o¡¡,- 4 6 CQrporación Autórwma

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1810-2010

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tratamiento de las mismas, so pena de hacerse acreedor de la Imposlclon~. ~'.~'ar~el ToHmasucesivas mientras permanezca reacio al cumplimiento de la medida señalada, de cuercoa lo contemplado en el Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Una vez se realicen las acciones tendientes a la implementación de un sistemade tratamiento de las aguas servidas, se ha de solicitar la práctica de visita técnica deinspección a funcionarios adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental con el objeto deverificar el cumplimiento cabal de tal acción.

ARTICULO CUARTel Contra el presente acto administrativo presta merito ejecutivo de

conformidad con el articulo 42 de la ley 1~f

.

3 de

.

21~.

Julio de 2009 y en caso de

incumplimiento, su ciro se hará a través de larurisdicrn ~oactiva.ARTICULO QUINTO: Contra el presente cto 9éÍministrativo procede el recurso dereposición ante la Directora General de la orporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLlMA, dentro de los cinco (5) días S

z.g entes a la notificación de la presente

resolución. /.ARTICULOSEX~: El presente acto adminis ra vo rige a pqrtir de su ejecutoria.

NOTIFIQUES

\CARMEN SOFIA BONILLA MARfíÑEZ

Directora General

proyJl6,\Vonardo LeónAbogadoContratista

.pRevisó: Henry Cifuentes O.Coordinador Oficina JurídicaExpediente No. 4634 T- 27

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SEDE CENTRAL:

I

Cra. 5d. Av. Del FerrOCiJrril,Calle 44

E-E?!1~:ri{!~~~F:E(Q .

Web:www,cortolillla.J1QYcCQ'k T_"_- rolombia

Dirección Territorial

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Dirección Territorial

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Dirección TerritorialSur: Norte: Suroriente: Oriente:

CC Kalarama Cra.6 No. 4 - 3, Calle7 No. 22 - 61 era. 4 No. 8L 27Cra.8 No. 7 - 24/28 BarrioCentro' Piso2 ;, Telefax.:(8) 2281204

Of.301-303 ~ Telefax.:(8) 2530115 i Telefax.:(8) 2456876 PurificaciónTelefax.:(8) 2462779 t ArmeroGuayabal' -11eft¡ar

Chaparral

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