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Nury PDT El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida. Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática. TIPOS DE DECLARACIONES Declaraciones Determinativas: Son aquellas en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos. Declaraciones Informativas: Son aquellas en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos. . ¿Qué contiene el PDT? Tamaño de Texto: Declaraciones Determinativas : Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico Nacional, Impuesto Selectivo al Consumo, Casino y Máquinas. Trabajadores Independientes-Renta de 4ta Categoría. Impuesto Temporal a los Activos Netos.

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trabajo

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Nury

PDT

El Programa de Declaracin Telemtica, es un medio informtico desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboracin de las declaraciones, as como el registro de informacin requerida.

Asimismo, facilita la comunicacin con la Administracin Tributaria a travs del uso de la tecnologa informtica.

TIPOS DE DECLARACIONES

Declaraciones Determinativas: Son aquellas en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudacin se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.

Declaraciones Informativas:Son aquellas en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administracin Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.

. Qu contiene el PDT?

Tamao de Texto:

Declaraciones Determinativas:

Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto Extraordinario para la Promocin y el Desarrollo Turstico Nacional, Impuesto Selectivo al Consumo, Casino y Mquinas. Trabajadores Independientes-Renta de 4ta Categora. Impuesto Temporal a los Activos Netos.

PLAME (Planilla Electrnica)

Agentes de Retencin del IGV

IGV - Otras Retenciones

Agentes de Percepcin

Agentes de Percepcin Ventas Internas

Fondos y Fideicomisos

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Rgimen Minero

Renta Anual: Tercera Categora y de Persona Natural.

Regalas Mineras

Declaraciones Informativas:

Modificacin de coeficiente o porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de Tercera Categora.

Notarios,

Operaciones con Terceros

Predios.

Boletos de Transporte Areo.

Detalle de Operaciones.

Precios de Transferencia

Fraccionamientos

Puede consultar las ltimas versiones del PDT por tipo de declaracinaqu

4. Qu caractersticas tiene el PDT?

Tamao de Texto:

Seguridad

Acceso protegido por contraseas.

Informacin enviada a los disquetes es encriptada.

La informacin solo puede ser leda por la SUNAT.

Importacin de Datos

Capacidad de importar archivos generados por el contribuyente.

Backup de la informacin y posibilidad de restauracin en otro equipo.

Facilidades de uso

Ayudas inteligentes.

Administrador de Usuarios

Impresin de reportes.

Posibilidad de grabar, para luego continuar el ingreso de la informacin.

1. SeguridadEl acceso al programa es realizado por medio de contraseas. Asimismo, la informacin transferida a los disquetes est codificada (encriptada), de tal forma que slo podr ser leda por los programas informticos de recepcin elaborados por la SUNAT. 2. Portabilidad de datosLos siguientes PDT permiten la importacin de archivos generados por los propios sistemas informticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboracin de la(s) declaracin(es):

PDT Agentes de Percepcin.

PDT Agentes de Retencin.

PDT IGV/Renta Mensual.

PDT Impuesto Extraordinario para la Promocin y el Desarrollo Turstico.

PDT Operaciones con Terceros.

PDT Otras Retenciones.

PDT Remuneraciones.

PDT Renta Anual

PDT Percepciones a las Ventas Internas

PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

PDT Trabajadores Independientes.

3. Facilidades de uso

Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes caractersticas:

Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de funcin F1.

Administracin de declaraciones que correspondan a ms de un contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables.

Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio independientemente de la versin en que haya sido generada.

Posibilidad de obtener una impresin detallada de la informacin registrada.

Posibilidad de grabar informacin parcial y continuar con el registro de la informacin en sesiones de trabajo posteriores.

Permite generar una copia de seguridad de la informacin consignada en el programa, y su posterior restauracin.

05 Asimismo, facilita la comunicacin con la Administracin Tributaria a travs del uso de la tecnologa informtica.

06. Motivos de Rechazo

Tamao de Texto:

1. El disquete contiene virus informtico.

2. El disquete presenta defectos de lectura.

3. Los archivos no fueron generados por el PDT.

4. Los archivos no han sido generados completamente o sus tamaos no corresponden a los generados por el PDT.

5. Los archivos han sido modificados luego de haber sido generados.

6. La declaracin ha sido presentada ms de una vez, por el mismo perodo y tributo.

7. La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con lo consignado en el PDT.

8. La Versin del software del PDT presentado no est vigente.

9. Los parmetros utilizados por el PDT, no estn vigentes.

La declaracin ser rechazada si el Programa Informtico de Recepcin desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la informacin contenida en stos, presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:01: "El disquete contiene virus informtico".02: "El disquete presenta defectos de lectura".Cuando el disquete est deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete est daado.SOLUCIN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envo en un disquete nuevo o formateado.03: "Los archivos no fueron generados por el PDT".Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.04: "Falta algn archivo o su tamao no corresponde al generado por el PDT"Cuando no cumple con los tamaos de archivo y/o cuando los archivos no estn completos.05: "La informacin del disquete presenta modificaciones de contenido"Cuando la informacin contenida en algn archivo no satisface las condiciones de consistencia establecidas por el PDT.SOLUCIN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opcin "declaraciones/modificar", grabar la declaracin y generar el archivo de envo nuevamente. 07: "La declaracin ha sido presentada ms de una vez"Cuando la declaracin que est presentando (para el mismo perodo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente.SOLUCIN (motivo 07): Verifique los datos del RUC y Perodo de la declaracin jurada que est presentando. Si desea rectificar o sustituir la declaracin original, marque "S" a la pregunta: "La presente declaracin es rectificatoria o sustitutoria?" que aparece en la seccin identificacin de la declaracin del PDT. Recuerde que slo deber consignar informacin en las casillas asociadas a los tributos que est rectificando. 09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete".Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente esta pagando.SOLUCIN (motivo 09): Ingresar a la opcin "Declaraciones/Modificar", cambiar el monto o tipo de pago, grabar y generar el archivo de envo nuevamente.10: "La Versin del software del PDT presentado no est vigente"Cuando la versin en la que ha sido elaborada su declaracin no est vigente.SOLUCIN (motivo 10): Para actualizar la versin deber ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y actualizar la versin del software, posteriormente en su PDT deber ingresar a la opcin "declaraciones/modificar", grabar la declaracin y generar nuevamente el archivo de envo. 11: "La Versin de los parmetros del PDT presentado no est vigente"Cuando uno o ms parmetros de su PDT no han sido actualizados.SOLUCIN (motivo 11): Actualizar los parmetros del PDT con los ltimos valores publicados por SUNAT. Para actualizar los parmetros, consulte SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y siga las instrucciones correspondientes, hecha la actualizacin deber ingresar a la opcin "Declaraciones/Modificar", grabar la declaracin y generar nuevamente el archivo de envo.A fin de evitar cualquier infraccin, se sugiere presentar sus declaraciones con anticipacin a efecto de solucionar oportunamente los posibles motivos de rechazo que eventualmente pudieran presentarse. Asegrese siempre de contar con la versin vigente del PDT, lo que le evitar problemas al momento de la presentacin y posibles infracciones tributarias sancionables.

Recuerde que:Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la informacin contenida en ste(os), por cualquiera de los motivos de rechazo sealados, la(s) declaracin(es) ser(n) considerada(s) como NO PRESENTADA(S)

07. Lugares de Presentacin

Tamao de Texto:

Por Internet

En www.sunat.gob.pe, opcin Declaracin y Pago.

Presencialmente

De tratarse de Medianos y Pequeos Contribuyentes, en los bancos: Nacin, Continental, Scotiabank, Crdito, Interbank y BanBif. (*)

De tratarse de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para la presentacin de tus declaraciones y/o pagos.(*)

(*) Salvo que la norma que aprueba o regula la presentacin de un PDT en concreto indique otro lugar o forma de presentacin

Importante

Los PDT con importe a pagar CERO deben ser presentados solo a travs de la Internet

09. Instructivo descarga de informacin de declaraciones (PDT 600,601, 617 y 621)

Tamao de Texto:

Consulte elInstructivo de descarga de informacin de declaraciones (PDT 600,601, 617 y 621)

Resumen de pasos para pedir por Internet la descarga de informacin de sus declaraciones (con Clave SOL):

1.- Ubicar en Mis declaraciones y pagos, elegir Consulto mis declaraciones y pagos y seleccionar Consulta general

2.- Seleccionar como opcin de bsqueda: Declaraciones determinativas y pagos

3.-Elegir el(los) de los formularios (PDT) de los cuales desea descargar informacin (600, 601, 617 y/o 621)

4.-Seleccionar el detalle de la bsqueda y dar click en Buscar

5.- En la siguiente pantalla que aparecer dar check en la columna izquierda a la(s) declaracin(es) de la(s) cual(es) desea descargar informacin y presionar el botn: Solicitud de descarga de Declaracin.

6.- Para consultar y descargar la informacin ir a Mis Declaraciones y Pagos, elegir Consulto mis Declaraciones y Pagos y seleccionar Consulta y descarga de pedidos de declaraciones.

03. Quines estn obligados a presentar el PDT?

Categora padre: Como declarar y pagar

PDT

Fecha de Publicacin

Quines estn obligados a presentar declaraciones en PDT?1. Entidades consideradas personas jurdicas para efectos del Impuesto a la Renta.2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en el artculo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector pblico nacional que cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en el Art. 3 de la R.S. 129-2002.3. Personas Naturales, directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeen funciones de actividades similares, obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categora (Ver Art 3 de la R.S. 138- 2002).4. Sujetos del Impuesto a Casinos y Mquinas Tragamonedas. 5. Los sujetos que estn obligados a presentado la declaracin anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora usando el PDT correspondiente.6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.Con la publicacin de las Resoluciones de Superintendencia:-N 129-2002/SUNAT (18/09/2002), - N 138-2002/SUNAT (11/10/2002), -N 013-2003/SUNAT (17/01/2003),- N 014-2003/SUNAT (17/01/2003), - N 018-2003/SUNAT (22/01/2003),- N 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N 057-2004/SUNAT (03/03/2004), se sealan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:

1. Las entidades consideradas personas jurdicas para efectos del Impuesto a la Renta. 2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en el artculo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector pblico nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones sealadas en el Numeral 3.2. del Art. 3 de la R.S.N 129-2002/SUNAT:

Hayan pertenecido o pertenezcan a algn directorio de Principales Contribuyentes.

Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaracin anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.

Tengan4 ms trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categora para efectos del Impuesto a la Renta.

Tengan uno o ms trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categora para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo sealado por el artculo 6 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF, as como por el artculo 45 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 004-98-EF.

No estn comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construccin civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo.

Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.

Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Efecten retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categora, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

Estn obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de Cuarta Categora, an cuando por disposicin legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categora o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Perciban rentas de tercera categora y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categora.

Perciban rentas de tercera categora y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratndose de contribuyentes acogidos al Rgimen Especial de Renta, la obligacin slo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.

Se entender por operaciones no gravadas las definidas en el segundo prrafo del numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N 029-94-EF y modificatorias.

Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal es asumido por el Estado.

Sean designados agentes de retencin o percepcin del Impuesto General a las Ventas.

Se les efecte retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicacin.

Se encuentren obligadas a efectuar la declaracin y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo sealado por la Resolucin de Superintendencia N 062-2000/SUNAT.

Gocen del beneficio de estabilidad jurdica y/o tributaria.

Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.

Se encuentren ubicadas en la Amazona y realicen las actividades sealadas en los numerales 11.1 del artculo 11 y 12.1, 12.3 y 12.4 del artculo 12 de la Ley N 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona.

Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N 27037.

Tengan derecho a crdito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realizacin de inversiones o reinversiones.

Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N 27360, que aprueba Normas de Promocin del Sector Agrario, o la Ley N 27460 - Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, as como las comprendidas en la Ley N 26564 y sus ampliatorias.

Realicen operaciones de importacin y exportacin.

Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construccin civil eventual.

3. Las personas naturales, los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categora de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta as como de la Declaracin y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

Hayan pertenecido o pertenezcan a algn directorio de Principales Contribuyentes - PRICO.

Cuando, a partir del 1 de noviembre del ao 2002, sus ingresos brutos por concepto de cuarta categora a declarar en el mes sean superiores a1 Unidad Impositiva Tributaria.

Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaracin jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.

Tenga otros crditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.

Hubieran emitido notas de crdito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas, de acuerdo a la R.S.N 014-2003/SUNAT (17/01/2003). 5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00, de acuerdo a la R.S.N 018-2003/SUNAT (22/01/2003).6. Los sujetos obligados a presentar la declaracin anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que renan en forma conjunta las siguientes condiciones:

No sean considerados personas jurdicas de acuerdo con el segundo prrafo del artculo 14 de la Ley;

Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro nico de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolucin y presenten su Declaracin en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades;

No hayan adquirido con anterioridad a la publicacin de la presente resolucin, la obligacin de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y,

No estn obligados a identificar los vehculos automotores asignados a actividades de direccin, representacin y administracin, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer prrafo del numeral 4 del inciso r) del artculo 21 del Reglamento.

7. Los sujetos obligados a presentar la declaracin anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente. Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a travs de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT.