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Numero de boletin: 28908
Fecha: 27/12/2016
INDICE:
Sección Legislación y Normativa Provincial
57591---ACORDADA H.C.S.J 1654 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
57593---ACORDADA H.C.S.J 1655 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
57592---ACORDADA H.C.S.J 1656 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
57594---ACORDADA H.C.S.J 1657 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
57601---DECRETO 4133 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
57599---DECRETO 4134 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
57597---DECRETO 4135 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
57598---DECRETO 4136 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
57600---DECRETO 4139 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
57595---DECRETO ACUERDO 43 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19
57596---DECRETO ACUERDO 44 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19
57590---RESOLUCIONES 112 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22
57578---RESOLUCIONES 138 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22
57579---RESOLUCIONES 139 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22
57580---RESOLUCIONES 2181 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
57581---RESOLUCIONES 2182 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
57582---RESOLUCIONES 2183 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
57583---RESOLUCIONES 2188 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
57584---RESOLUCIONES 2201 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06
57585---RESOLUCIONES 2202 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06
57586---RESOLUCIONES 2203 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06
57587---RESOLUCIONES 2209 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07
57588---RESOLUCIONES 2210 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07
57589---RESOLUCIONES 2211 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07
57577---RESOLUCIONES 5761 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-12
Sección Avisos
203464---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 25061/16
203463---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 26597/16
203460---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28269/16
203461---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28420/16
203484---GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES DECRETO Nº 4142-SG-SH-SO-SC/16.-
203485---GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES ORDENANZA N° 1.384/16
203442---JUICIOS VARIOS / ALE RAMON ISAAC C/ COMPAÑIA AZUCARERA INGENIO AMALLA S.A. Y
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203452---JUICIOS VARIOS / BANCO DE LA NACION ARGENTINA VS. VALDEZ MERCEDES ANTONIA S/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
203470---JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO LUIS EDGARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)
203451---JUICIOS VARIOS / CHEHIN RAUL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203371---JUICIOS VARIOS / CURA ANICETO DAVID C/ GIMENEZ JOSE ANTONIO Y ARCAS DANTE
FAVIO
203381---JUICIOS VARIOS / DIAZ ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (VIENE DE JUZ.
C.C.C.2ªNOM..POR RECUSACION SIN CAUSA)
203481---JUICIOS VARIOS / DICHA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
203473---JUICIOS VARIOS / ESTADO PROVINCIAL C/ OLIVOS DEL OESTE S.R.L.; HERNANDEZ
ANGE"GREGORIO; D'AMICO LUIS OMAR VICENTE Y SEPULVEDA OSCAR DE JESÚS S/
EXPROPIACION"
203325---JUICIOS VARIOS / GAMBARTE PEDRO ANTONIO Y ARROYO LIDIA DEL VALLE
203427---JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203429---JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203455---JUICIOS VARIOS / JUAREZ RAMON ANTONIO Y SCHUINDT MARCELA ELLZABETH S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203462---JUICIOS VARIOS / LAZARTE ALBERTO MARTIN Y OTRO VS INDICE SRL
203448---JUICIOS VARIOS / LOBO FELIPE DANIEL C/ MATAMORO JULIO GABRIEL
203433---JUICIOS VARIOS / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN C/ BARBIERI Y CIA.
203386---JUICIOS VARIOS / NUÑEZ FRANCISCO GERARDO VS PARRILLA Y EVENTOS SRL Y OTRO
S/COBROS
203180---JUICIOS VARIOS / ORENO SOLEDAD SILVANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203350---JUICIOS VARIOS / PRODUCCION S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203377---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - C/ ALDAO HUGO MARIANO S/
EJECUCION FISCAL.
203396---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/ GUILLEN ANTONIO AMADO
203352---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ LEVIN GABRIEL
203179---JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ PISCO YACO S.A. S/ EJECUCION
FISCAL", EXPEDIENTE N° 9026/13,
203458---JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SARAVIA LIDIA DEL VALLE S/
EJECUCION FISCAL"
203192---JUICIOS VARIOS / RAMOS AMALIA DEL VALLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
203477---JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ HUAMANI LEANDRO RICHARD
203418---JUICIOS VARIOS / VILLARREAL ANSELMO - VILLARREAL BENIGNO MANUEL S/ SUCESION
203415---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD - LICITACIÓN
PÚBLICA N° 63/2016
203482---SOCIEDADES / ANA BEATRIZ SALINAS
203476---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES
DE ACHERAL
203435---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB
203465---SOCIEDADES / CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L.
203468---SOCIEDADES / CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
203472---SOCIEDADES / COOPERATIVA DE TRABAJO DE ENSEÑANZA INTEGRAL "INSTITUTO
ALBORADA LTDA."
203437---SUCESIONES / BARRIONUEVO, JOSE DOMINGO
203454---SUCESIONES / CORDOBA RODOLFO ANTONIO
203474---SUCESIONES / EDUARDO ALBINO PAREDES
203471---SUCESIONES / FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO
203486---SUCESIONES / GOMEZ JULIA
203475---SUCESIONES / HORACIO DAVID MORALES
203424---SUCESIONES / JESUS FERNANDO VAZQUEZ
203466---SUCESIONES / JORGE GOTAR
203434---SUCESIONES / JULIO MARCELO CÓRDOBA
203480---SUCESIONES / LUIS ARMANDO OVIEDO
203469---SUCESIONES / MANUEL REYES GONZALEZ
203436---SUCESIONES / MARIA DEL CARMEN DE LA SILVA
203478---SUCESIONES / NARESE CARLOS ALBERTO
203479---SUCESIONES / OVIEDO ERCILIA ANTONIA
203425---SUCESIONES / RAUL HORACIO ARROYO
203483---SUCESIONES / TERZAGHI NELIDA
Aviso número 57591
ACORDADA H.C.S.J 1654 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1654-2016.
En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los
señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,
por la que se crea el cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) para el
Centro Judicial Capital; y
CONSIDERANDO:
I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Prosecretario
Judicial C (categoría 11.01) Psicólogo, que integrará el equipo técnico
Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de
Delitos.
II. La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso
público de oposición y antecedentes.
III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de
la Ley Orgánica de Tribunales;
ACORDARON:
I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo), que
forma parte integrante de esta acordada, la que deberá ponerse a disposición de
los postulantes en la página web del Poder Judicial.
II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para
cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Psicólogo, en
la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.
III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se
realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al
29/12/2016 inclusive.
IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de
la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de
la misma.
V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de
inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el
Anexo de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y
operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.
VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la
Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema
se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor
prosecución del trámite.
VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la página Web del Poder Judicial y en el
Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de
prensa escritos y audiovisuales.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-
Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.
ANEXO
REGLAMENTO CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE
PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) - PSICÓLOGO EN LA OFICINA DE
ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE DELITOS
CENTRO JUDICIAL CAPITAL
Convocatoria
Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de
Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) - Psicólogo que integrará el equipo
técnico Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima
de Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta,
únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán
(www.justucuman.gov.ar), sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión que
se realice a través de otros medios.
Inscripción
Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional
www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las
instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un
formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido
vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de
Declaración Jurada para el aspirante, debiendo acompañar oportunamente las
correspondientes probanzas.
El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se
establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder
Judicial.
Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación
respectiva.
La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de
la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.
Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba
suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.
Requisitos
Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Tener Título Universitario de Lic. en Psicología o Psicólogo, debidamente
certificado, con cinco (5) años de antigüedad como mínimo desde la fecha de
otorgamiento del mismo, al momento de la inscripción.
b) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial
Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante DNI.
c) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será
automáticamente excluido del Concurso.
Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal
firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad
fijados en el art. 51 del Código Penal.
Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación
Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la
Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren
inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de
los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere
interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2
(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el
Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2
(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia
siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.
La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes
inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora
en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.
Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente
inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de
Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.
Este requisito es excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite
el turno correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del
concurso.
Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar
posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la
consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.
Evaluaciones del Concurso
Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación
de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso
de concurso no puede superar los cien (100) puntos.
La metodología de examen y el temario general a examinar será determinado por el
Jurado en forma previa al examen y será comunicado a los postulantes, sin
embargo, el temario deberá incluir necesariamente los instrumentos
internacionales a los que hace referencia la Acordada n° 616/14.
El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se
exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito
imprescindible para continuar en el concurso.
El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la
siguiente documentación:
* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,
lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la
identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,
presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de
solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de
identificación personal, por ejemplo Pasaporte, Carnet de Manejo, etc..
* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.
* Turno de examen impreso.
* Copia del Titulo Universitario:
i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.
ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.
No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la
documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente
excluidos del concurso.
Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en
la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no
admitiéndose justificación alguna.
En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que
hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder
Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la
Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos
Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae
con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que
lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario
Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.
El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio
web del Poder Judicial.
Evaluación de Antecedentes
Artículo 6.- Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el
Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:
Antecedentes Laborales:
Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de
funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de
la vacante a cubrir.
Antecedentes académicos:
Se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el
mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la
temática del cargo a cubrir.
* Estudios de Grado
a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.
* Estudios de Posgrado
a) Doctorado: hasta 7 puntos.
b) Maestrías: hasta 6 puntos.
c) Especialización desarrollada durante dos años: hasta 4 puntos.
d) Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final:
hasta 2 puntos.
* De Capacitación
a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:
hasta 2 puntos.
* Otros
a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.
* Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el
cargo a cubrir.
b) Como disertante: hasta 0,75 puntos.
c) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.
* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir
a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.
b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.
c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas
científicas: hasta 1 punto.
* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente
con el cargo a cubrir.
a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.
b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.
c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.
d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.
* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir. a)
Dirección o codirección: hasta 3 puntos.
b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.
Entrevista
Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados
durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de
valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la
Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la
función.
Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.
Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha
fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no
admitiéndose justificación alguna.
Jurado
Artículo 8.- el Jurado estará integrado por:
* Dr. Alberto Vicente Pacheco (Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial).
* Lic. Marta Beatriz Palazzo (Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial).
* Lic. Elina Criado (Gabinete Psicosocial del Poder Judicial).
En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte podrá designar un Jurado
Suplente mediante Acordada.
Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la
mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus
integrantes deseare dejar constancia.
Artículo 10.- En caso de que el Jurado decida utilizar un sistema informático de
evaluación, deberá, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformar la
base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema informático. La entrega
del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la base en custodia del
Director de Sistemas.
Recusación
Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en
los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los
magistrados.
Orden de Mérito
Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las
etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la
puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de
Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente
el orden de mérito.
El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder
Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y
sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del
procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede
administrativa.
Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si
correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.
Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que
dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en
exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.
Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los
psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la
oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios
hospitalarios.
La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y
excluyente para el ingreso a la Institución.
El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el
plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el
desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta
permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema
hasta por un (1) año más.
El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que
ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.
- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
- N° de CUIL
El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres
(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las
vacantes de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) - Psicólogo que pudieran
producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a la Víctima
y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia,
tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso. Todos los
plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles judiciales.
En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la
medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables
supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte
Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.
Aviso número 57593
ACORDADA H.C.S.J 1655 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1655-2016.
En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los
señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,
por la que se crea el cargo de Secretario Judicial B (categoría 8.01) para el
Centro Judicial Capital; y
CONSIDERANDO:
I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Secretario
Judicial B (categoría 8.01) - Abogado, quien revestirá el cargo de Director de la
Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.
II. La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso
público de oposición y antecedentes.
III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de
la Ley Orgánica de Tribunales;
ACORDARON:
I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo A),
que forma parte integrante de esta acordada, y el temario (Anexo B), que deberán
ponerse a disposición de los postulantes en la página web del Poder Judicial.
II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para
cubrir un (1) cargo de Secretario Judicial B (categoría 8.01) - Abogado, quien
revestirá el cargo de Director de la Oficina de Asistencia a la Víctima de
Delitos.
III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se
realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al
29/12/2016 inclusive.
IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de
la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de
la misma.
V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de
inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el
Anexo A de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y
operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.
VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la
Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema
se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor
prosecución del trámite.
VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la página Web del Poder Judicial y en el
Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de
prensa escritos y audiovisuales.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.
Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.
ANEXO A
REGLAMENTO
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE SECRETARIO
JUDICIAL B (Categoría 8.01) - ABOGADO DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA
VÍCTIMA DE DELITOS
CENTRO JUDICIAL CAPITAL
Convocatoria
Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de
Secretario Judicial B (categoría 8.01) - Abogado, que integrará el equipo técnico
Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de
Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta,
únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán
(www.justucuman.gov.ar) , sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión
que se realice a través de otros medios.
Inscripción
Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional
www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las
instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un
formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido
vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de
Declaración Jurada para el aspirante. La falsedad de los datos proporcionados
será causal de exclusión del Orden de Méritos. El aspirante, en el momento que se
solicite, deberá presentar las probanzas correspondientes.
El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se
establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder
Judicial.
Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación
respectiva.
La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de
la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.
Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba
suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.
Requisitos
Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Tener Título Universitario de Abogado, debidamente certificado por Universidad
competente, con una antigüedad mínima de cinco (5) años al momento de la
inscripción, tomando como referencia la fecha de otorgamiento del mismo.
b) Posgrado en Derecho Penal (Especialización, Maestría o Doctorado) o
experiencia laboral comprobable en el área Penal no menor a tres (3) años.
c) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial
Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante DNI.
d) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será
automáticamente.
excluido del Concurso.
Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal
firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad
fijados en el art. 51 del Código Penal.
Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación
Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la
Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren
inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de
los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere
interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2
(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el
Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2
(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia
siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.
La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes
inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora
en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.
Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente
inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de
Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.
Este requisito es excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite
el turno correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del
concurso.
Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar
posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la
consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.
Evaluaciones del Concurso
Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación
de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso
de concurso no puede superar los cien (100) puntos.
El examen de oposición será con la modalidad Multiple Choice, tendrá una duración
de una (1) hora y versará sobre los temas incluidos en el Anexo B del presente
Acuerdo. No se entregarán copias de los exámenes.
El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se
exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito
imprescindible para continuar en el concurso.
El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la
siguiente documentación:
* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,
lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la
identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,
presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de
solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de
identificación personal, por ejemplo Carnet de Manejo, etc..
* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.
* Turno de examen impreso.
* Copia del Titulo Universitario de Abogado:
i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.
ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.
No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la
documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente
excluidos del concurso.
Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en
la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no
admitiéndose justificación alguna.
En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que
hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder
Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la
Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos
Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae
con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que
lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario
Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.
El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio
web del Poder Judicial.
Evaluación de Antecedentes
Artículo 6.- Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el
Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:
Antecedentes Laborales:
Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de
funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de
la vacante a cubrir.
Antecedentes académicos:
Se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el
mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la
temática del cargo a cubrir.
* Estudios de Grado
a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.
* Estudios de Posgrado
a) Doctorado: hasta 7 puntos.
b) Maestrías: hasta 6 puntos.
c) Especialización desarrollada durante dos años: hasta 4 puntos.
d) Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final:
hasta 2 puntos.
* De Capacitación
a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:
hasta 2 puntos.
* Otros
a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.
* Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el
cargo a cubrir.
a) Como disertante: hasta 0,75 puntos.
b) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.
* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir
a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.
b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.
c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas
científicas: hasta 1 punto.
* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente
con el cargo a cubrir.
a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.
b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.
c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.
d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.
* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.
a) Dirección o codirección: hasta 3 puntos.
b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.
Entrevista
Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados
durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de
valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la
Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la
función.
Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.
Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha
fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no
admitiéndose justificación alguna.
Jurado
Artículo 8.- el Jurado estará integrado por todos lo miembros de la Excma. Corte
Suprema de Justicia de Tucumán. Los miembros de la Corte podrán designar
reemplazantes para cumplir la función de jurado en el presente concurso mediante
acordada. En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte designará un
Jurado Suplente mediante Acordada.
Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la
mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus
integrantes deseare dejar constancia.
Artículo 10.- El Jurado, con antelación necesaria a la fecha del examen,
conformará la base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema
informático. La entrega del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la
base en custodia del Director de Sistemas.
Recusación
Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en
los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los
magistrados.
Orden de Mérito
Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las
etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la
puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de
Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente
el orden de mérito.
El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder
Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos
formales, y sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de
formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es
irrecurrible en sede administrativa.
Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si
correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.
Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que
dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en
exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.
Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los
psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la
oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios
hospitalarios.
La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y
excluyente para el ingreso a la Institución.
El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el
plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el
desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta
permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema
hasta por un (1) año más.
El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que
ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.
- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
- N° de CUIL
El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres
(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las
vacantes de Secretario Judicial B (categoría 8.01) - Abogado que pudieran
producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a la Víctima
y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia,
tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso. Todos los
plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles judiciales.
En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la
medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables
supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte
Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.
ANEXO B
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE SECRETARIO
JUDICIAL B (Categoría 8.01) - ABOGADO DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA
VÍCTIMA DE DELITOS
CENTRO JUDICIAL CAPITAL
* Constitución Nacional y Provincial
* Código Penal de la Nación
* Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán (Ley n° 6.203 y sus
modificaciones, lo que incluye el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán).
* Pronunciamientos sobre la materia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
* Pronunciamientos sobre la materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
* Pronunciamientos sobre la materia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
* Ley Orgánica del Poder Judicial.
* Acordada n° 616/14 de la CSJT.
* Leyes provinciales vinculadas a la protección de la víctima (v.gr.: n° 7.867 -
Programa de Asistencia a la Víctima del Delito-)
* Instrumentos internacionales sobre derechos humanos vinculados a los derechos
de las víctimas, entre ellos:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Organización de las Naciones
Unidas, 1948).
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1966).
c) Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, (Asamblea General de Naciones Unidas,
1999).
d) Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Novena Conferencia
Internacional Americana, 1948).
e) Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969).
f) Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos,
(Consejo de Europa, 1983).
g) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, (Organización de las Naciones Unidas, 1984).
h) Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución 40-34 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, (Organización de las Naciones Unidas, 1985).
i) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia
Penal, (Organización de las Naciones Unidas, 1992).
j) Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas.
Aviso número 57592
ACORDADA H.C.S.J 1656 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1656-2016.
En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los
señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,
por la que se crea el cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) para el
Centro Judicial Capital; y
CONSIDERANDO:
I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Prosecretario
Judicial C (categoría 11.01) -Asistente Social-, que integrará el equipo técnico
Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de
Delitos.
II.- La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso
público de oposición y antecedentes.
III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de
la Ley Orgánica de Tribunales;
ACORDARON:
I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo), que
forma parte integrante de esta Acordada, que deberá ponerse a disposición de los
postulantes en la Página Web del Poder Judicial.
II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para
cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Asistente
Social-, en la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.
III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se
realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al
29/12/2016 inclusive.
IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de
la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de
la misma.
V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de
inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el
Anexo de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y
operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.
VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la
Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema
se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor
prosecución del trámite.
VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la Página Web del Poder Judicial y en el
Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de
prensa escritos y audiovisuales.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-
Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.
ANEXO - REGLAMENTO
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE
PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) ASISTENTE SOCIAL EN LA OFICINA DE
ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE DELITOS CENTRO JUDICIAL CAPITAL
Convocatoria
Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de
Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Asistente Social- que integrará el
equipo técnico Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la
Víctima de Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria
abierta, únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán
(www.justucuman.gov.ar), sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión que
se realice a través de otros medios.
Inscripción
Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional
www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las
instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un
formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido
vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de
Declaración Jurada para el aspirante, debiendo acompañar oportunamente las
correspondientes probanzas.
El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se
establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder
Judicial.
Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación
respectiva.
La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de
la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.
Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba
suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.
Requisitos
Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Tener título de Lic. en Trabajo Social, debidamente certificado, con cinco (5)
años de antigüedad como mínimo a la fecha de otorgamiento del mismo, al momento
de la inscripción.
b) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial
Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante D.N.I.
c) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será
automáticamente excluido del Concurso.
Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal
firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad
fijados en el art. 51 del Código Penal.
Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación
Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la
Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren
inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de
los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere
interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2
(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el
Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2
(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia
siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.
La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes
inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora
en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.
Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente
inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de
Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.
Este requisito es excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite
el turno correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del
concurso.
Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar
posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la
consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.
Evaluaciones del Concurso
Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación
de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso
de concurso no puede superar los cien (100) puntos.
La metodología de examen y el temario general a examinar será determinado por el
Jurado en forma previa al examen y será comunicado a los postulantes, sin
embargo, el temario deberá incluir necesariamente los instrumentos
internacionales a los que hace referencia la Acordada n° 616/14.
El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se
exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito
imprescindible para continuar en el concurso.
El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la
siguiente documentación:
* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,
lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la
identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,
presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de
solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de
identificación personal, por ejemplo Pasaporte, Carnet de Manejo, etc.
* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.
* Turno de examen impreso.
* Copia del Titulo Universitario:
i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.
ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.
No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la
documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente
excluidos del concurso.
Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en
la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no
admitiéndose justificación alguna.
En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que
hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder
Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la
Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos
Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae
con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que
lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario
Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.
El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio
web del Poder Judicial.
Evaluación de Antecedentes
Artículo 6. - Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el
Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:
Antecedentes Laborales:
Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de
funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de
la vacante a cubrir.
Antecedentes académicos:
Con un puntaje máximo de trece (13) puntos, aún cuando la sumatoria de los
distintos rubros supere ese máximo, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a
aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.
? Estudios de Grado
a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.
* Estudios de Posgrado
a) Doctorado: hasta 7 puntos.
b) Maestrías: hasta 6 puntos.
c) Especialización desarrollada durante dos años: hasta 4 puntos
d) Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final:
hasta 2 puntos.
* De Capacitación
a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:
hasta 2 puntos.
* Otros
a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.
? Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el
cargo a cubrir.
a) Como disertante: hasta 0,75 puntos.
b) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.
* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir
a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.
b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.
c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas
científicas: hasta 1 punto.
* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente
con el cargo a cubrir.
a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.
b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.
c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.
d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.
* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.
a) Dirección o codirección: hasta 3 puntos.
b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.
Entrevista
Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados
durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de
valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la
Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la
función
Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.
Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha
fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no
admitiéndose justificación alguna.
Jurado
Artículo 8.- el Jurado estará integrado por:
* Dra. María José Gandur Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales.
* Lic. Fátima Beatriz Forte Oficina de Violencia Doméstica.
* Lic. María Eugenia Sarmiento Juzgado de Ejecución en lo Penal
En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte podrá designar un Jurado
Suplente mediante Acordada.
Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la
mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus
integrantes deseare dejar constancia.
Artículo 10.- En caso de que el Jurado decida utilizar un sistema informático de
evaluación, deberá, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformar la
base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema informático. La entrega
del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la base en custodia del
Director de Sistemas.
Recusación
Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en
los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los
magistrados.
Orden de Mérito
Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las
etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la
puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de
Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente
el orden de mérito.
El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder
Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y
sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del
procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede
administrativa.
Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si
correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.
Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que
dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en
exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.
Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los
psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la
oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios
hospitalarios.
La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y
excluyente para el ingreso a la Institución.
El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el
plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el
desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta
permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema
hasta por un (1) año más.
El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que
ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.
- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
- N° de CUIL
El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres
(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las
vacantes de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Asistente Social que
pudieran producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a
la Víctima y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de
Justicia, tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso.
Todos los plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles
judiciales.
En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la
medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables
supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte
Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.
Aviso número 57594
ACORDADA H.C.S.J 1657 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1657-2016.
En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los
señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,
por la que se crea el cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) para el
Centro Judicial Capital; y
CONSIDERANDO:
I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Prosecretario
Judicial C (categoría 11.01) -Médico-, que integrará el equipo técnico
Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de
Delitos.
II. La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso
público de oposición y antecedentes.
III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de
la Ley Orgánica de Tribunales;
ACORDARON:
I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo), que
forma parte integrante de esta acordada, que deberá ponerse a disposición de los
postulantes en la página web del Poder Judicial.
II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para
cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Médico, en la
Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.
III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se
realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al
29/12/2016 inclusive.
IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de
la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de
la misma.
V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de
inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el
Anexo de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y
operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.
VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la
Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema
se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor
prosecución del trámite.
VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la página Web del Poder Judicial y en el
Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de
prensa escritos y audiovisuales.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-
Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.
ANEXO
REGLAMENTO CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE
PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) MÉDICO EN LA OFICINA DE ASISTENCIA A
LA VÍCTIMA DE DELITOS - CENTRO JUDICIAL CAPITAL
Convocatoria
Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de
Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Médico-, que integrará el equipo
técnico Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima
de Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta,
únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán
(www.justucuman.gov.ar) , sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión
que se realice a través de otros medios.
Inscripción
Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional
www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las
instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un
formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido
vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de
Declaración Jurada para el aspirante. La falsedad de los datos proporcionados
será causal de exclusión del Orden de Méritos. El aspirante, en el momento que se
solicite, deberá presentar las probanzas correspondientes.
El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se
establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder
Judicial.
Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación
respectiva.
La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de
la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.
Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba
suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.
Requisitos
Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Poseer título de Especialista como Médico legista, debidamente certificado por
Universidad competente, y en un todo de acuerdo a la normativa vigente emitida
por el Consejo de Certificación y Re-certificación de las Especialidades Médicas,
dependiente de la Facultad de Medicina de la UNT de Tucumán. Deberá adjuntar
copia legalizada por el Rectorado del título de Médico, y la correspondiente
constancia de Especialista emitida por el Consejo de Certificaciones y Re-
certificación de las Especialidad Médicas.
b) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial
Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante DNI.
c) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o
inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será
automáticamente excluido del Concurso.
Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal
firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad
fijados en el art. 51 del Código Penal.
Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación
Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la
Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren
inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de
los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere
interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2
(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el
Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2
(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia
siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.
La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes
inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora
en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.
Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente
inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de
Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.
Este requisito es
excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite el turno
correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del concurso.
Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar
posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la
consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.
Evaluaciones del Concurso
Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación
de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso
de concurso no puede superar los cien (100) puntos.
La metodología de examen y el temario general a examinar será determinado por el
Jurado en forma previa al examen y será comunicado a los postulantes, sin
embargo, el temario deberá incluir necesariamente los instrumentos
internacionales a los que hace referencia la Acordada n° 616/14.
El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se
exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito
imprescindible para continuar en el concurso.
El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la
siguiente documentación:
* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,
lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la
identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,
presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de
solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de
identificación personal, por ejemplo Carnet de Manejo, etc.
* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.
* Turno de examen impreso.
* Copia del Titulo Universitario de Médico Legista:
i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.
ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.
No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la
documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente
excluidos del concurso.
Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en
la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no
admitiéndose justificación alguna.
En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que
hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder
Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la
Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos
Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae
con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que
lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario
Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.
El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio
web del Poder Judicial.
Evaluación de Antecedentes
Artículo 6. - Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el
Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:
Antecedentes Laborales:
Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de
funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de
la vacante a cubrir.
Antecedentes académicos:
Con un puntaje máximo de trece (13) puntos, aún cuando la sumatoria de los
distintos rubros supere ese máximo, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a
aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.
* Estudios de Grado
a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.
* Otros estudios de Posgrado: hasta 9 puntos.
* De Capacitación
a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o
Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:
hasta 2 puntos.
* Otros
a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.
* Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el
cargo a cubrir.
a) Como disertante: hasta 0,75 puntos.
b) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.
* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir
a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.
b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.
c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas
científicas: hasta 1 punto.
* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente
con el cargo a cubrir.
a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.
b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.
c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.
d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.
* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.
a) Dirección o codirección: hasta 3 puntos.
b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.
Entrevista
Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados
durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de
valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la
Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la
función
Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.
Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha
fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no
admitiéndose justificación alguna.
Jurado
Artículo 8.- el Jurado estará integrado por:
* Dra. María José Gandur Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales.
* Dra. Cristina del Valle Cortéz Oficina de Violencia Doméstica
* Dr. Alberto Vicente Pacheco Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial del Centro
Judicial Capital.
En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte podrá designar un Jurado
Suplente mediante Acordada.
Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la
mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus
integrantes deseare dejar constancia.
Artículo 10.- En caso de que el Jurado decida utilizar un sistema informático de
evaluación, deberá, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformar la
base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema informático. La entrega
del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la base en custodia del
Director de Sistemas.
Recusación
Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en
los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los
magistrados.
Orden de Mérito
Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las
etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la
puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de
Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente
el orden de mérito.
El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder
Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y
sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del
procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede
administrativa.
Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si
correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.
Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que
dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en
exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.
Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los
psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la
oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios
hospitalarios.
La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y
excluyente para el ingreso a la Institución.
El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el
plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el
desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta
permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema
hasta por un (1) año más.
El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que
ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.
- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.
- N° de CUIL
El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres
(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las
vacantes de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Médico que pudieran
producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a la Víctima
y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia,
tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso. Todos los
plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles judiciales.
En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la
medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables
supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte
Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.
Aviso número 57601
DECRETO 4133 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
DECRETO N° 4.133/9 (MDP), del 21/12/2016.
Expediente N° 1518/300-D-2012 y Agdos.
VISTO, la Resolución N° 4/2016 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de
Tucumán de fecha 22/11/16 (fs. 396/398); y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento se declaró al Consorcio Zona Franca Tucumán S.A.,
concesionario de la explotación de la Zona Franca de Tucumán, incurso en las
causales de caducidad previstas en el Contrato de Concesión (fs. 361/364);
Que según se desprende del Oficio Ley N° 22.172 librado en el juicio "Molino
TrigoTuc S.A. y otro c/ Consorcio Zona Franca S.A. s/ Ejecución Hipotecaria"
(Expte. N° 25.194/2001) que tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil N° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante a fs. 302/303 se
comunica al Ministerio de Desarrollo Productivo que los ejecutantes en autos han
resultado adquirentes en pública subasta del inmueble hipotecado, en el cual
funciona la Zona Franca de Tucumán, identificado como Matrícula A-13.242;
Circunscripción II, Sección C, Manzana 118, Parcela 164C, Padrón Inmobiliario N°
372987, Matrícula Catastral N° 8150/211, localidad "Los Vallistos" Departamento
Cruz Alta, Provincia de Tucumán;
Que en fecha 16/12/16 se libró nuevo Oficio ley 22.172 (fs. 399) ordenando la
inmediata tradición del mencionado inmueble a favor de los compradores;
Que la concesión otorgada a Consorcio Zona Franca S.A. es un acto administrativo
complejo, celebrado en el marco de la ley Nacional N° 24.331 (fs. 208/212), a la
cual la Provincia de Tucumán se adhirió mediante ley N° 6.584 (fs. 248) y la Ley
N° 6.602 (fs. 241) por la cual se ratifica el Convenio suscripto por el Poder
Ejecutivo Nacional y la Provincia de Tucumán en fecha 05/11/94 para la creación
de la Zona Franca (fs. 242/243);
Que en virtud del mencionado marco normativo se aprobó mediante Resolución N°
80/1996, de fecha 02/09/96, del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos el Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de la Zona
Franca de Tucumán (fs. 214/220) y, previa licitación pública, se celebró el
Contrato de Concesión con la firma "Consorcio Zona Franca Tucumán S.A." (fs.
231/232), concesión que fue preadjudicada mediante Decreto N° 2607/3 (MP) de
fecha 12/12/96 (fs. 249) y elevados los actos al Poder Ejecutivo Nacional, la
adjudicación fue aprobada por el entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos mediante Resolución N° 596/97 de fecha 14/05/97 cuya copia se
agrega a fs. 250/251;
Que el mencionado Reglamento de la Zona Franca prevé en su art. 22 inc. b) la
caducidad del contrato por un incumplimiento sustancial de las obligaciones
estipuladas en el mismo, las que fueron debidamente acreditadas en autos;
Que según destaca Fiscalía de Estado a fs. 373 respecto a la competencia para
dictar el acto de caducidad de la concesión, mediante el expediente N° 1518/300-
D-2012 y Agdos. se emitió el Dictamen Fiscal N° 2347 de fecha 27/11/13, en el que
se sostuvo que se considera que el Comité de Vigilancia con la emisión de las
Resoluciones N° 1/2013 y N° 3/2013 ha efectuado un control de comprobación de la
causal de caducidad de la concesión y ha garantizado el derecho de defensa del
concedente con la intimación cursada por lo que corresponde que el organismo
dicte el acto administrativo previsto en el artículo 23 del citado texto legal y
eleve al Superior Gobierno de la Provincia para que dicte el acto pertinente;
Que en virtud del principio de paralelismo de las formas se deriva que el
procedimiento para declarar la caducidad de la concesión debe ser idéntico al
aplicado para su otorgamiento y, por lo tanto, una vez declarada ad referéndum
deberá ser comunicada a sus efectos a la autoridad nacional;
Por ello y en virtud de lo dictaminado por Fiscalía de Estado en los Dictámenes
Fiscales N° 2347 del 27/11/13 (fs. 298/300) y N° 2309 del 16/11/16 (fs. 371/373);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca
de Tucumán mediante Resolución N° 4/2016 de fecha 22 de Noviembre de 2016, y en
consecuencia declárase, ad referéndum de la autoridad de aplicación de la Ley N°
24.331, la caducidad de la concesión otorgada al Consorcio Zona Franca Tucumán
S.A., en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la
Nación a fin de que se proceda en consecuencia, conforme la normativa aplicable.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57599
DECRETO 4134 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
DECRETO N° 4.134/9(MDP), del 21/12/2016.
EXPEDIENTE N° 1417/300-P-2016 y Agdo.
VISTO, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Aguas del Tucumán
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAT-SAPEM) convocada para
el día 27/12/16 a hs. 13:00; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Sociedad se constituyó de conformidad con las disposiciones del
art. 14 de la Ley N° 7.151, la Ley N° 7.157 (modificatoria de aquella), el
Decreto N° 3.330/3 (ME)-2001 y su modificatorio Decreto N° 846/3 (ME)-2003;
Que la Provincia de Tucumán es titular del 90% del paquete accionario (Acciones
Clase "A") de la SAT conforme surge del artículo 5 del Estatuto Social contenido
en el Anexo I del Decreto N° 846/3 (ME)-2003;
Que a fs. 04/05 se adjunta copia del libro acta del Directorio N° 2 de fecha
24/10/16 por la cual se resolvió, por voto unánime de la totalidad de los
accionistas con derecho a voto, convocar a la Asamblea General Ordinaria y se
fijó fecha y el Orden del Día a tratar, de acuerdo con las competencias
reconocidas a la misma por el artículo 234 de la Ley N° 19.550;
Que a fs. 51/69 la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía de
Tucumán se expide en relación a la memoria y balance del ejercicio cerrado el
30/06/16 de la S.A.T. SAPEM (fs. 08/44);
Que a fs. 73 obra informe del Presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán,
respecto de los puntos 4 y 5 del orden del día y a fs. 74 interviene el señor
Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que a fs. 79 la señora Secretaria de Estado de Coordinación Y Control de Gestión
emite informe de su competencia;
Que ante la imposibilidad de celebrarse la Asamblea Ordinaria en la fecha fijada
originalmente el Directorio por unanimidad, en recha 20/12/16, resolvió convocar
la misma para el día 27/12/16 a hs. 13:00 (fs. 83);
Que por Decreto 943/3 (ME) del 29/12/03 se designó al señor Fiscal de Estado como
Representante Asambleario de las acciones clase "A" de la SAT-SAPEM,
facultándoselo para ejercer todos los actos necesarios para la constitución y
normal funcionamiento de la sociedad. Quedando autorizado a firmar la
documentación necesaria;
Por ello y en virtud del Dictamen Fiscal N° 2529/16 de fecha 16/12/16;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al señor Fiscal de Estado Adjunto -Dr. Federico José
Nazur- en su condición de representante asambleario de las acciones de clase "A"
a participar de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Aguas del Tucumán
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAT-SAPEM) a realizarse
el día 27/12/16 a hs. 13:00 y a votar los distintos puntos del Orden del Día en
el sentido que a continuación se indica:
1) Aprobar la designación de dos accionistas para suscribir el acta;
2) Aprobar la documentación del art. 234 inc.1 de la Ley N° 19.550
correspondiente al ejercicio económico N° 13, finalizado el 30/06/16;
3) Aprobar el resultado del ejercicio de acuerdo a las consideraciones vertidas
por la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía de Tucumán;
4) Aprobar la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, conforme lo
manifestado en la Memoria del ejercicio y de acuerdo a los parámetros de la Ley
General de Sociedades;
5) Aprobar la remuneración de los miembros del Directorio y de la comisión
Fiscalizadora, abonados durante el ejercicio finalizado el 30/06/16 en
cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 3.330/3 (ME)-2001 y el artículo
64 inc. b) del Decreto Ley N° 19.550/72.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Fiscal de Estado a suscribir el acta en
representación de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57597
DECRETO 4135 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
DECRETO N° 4.135/3 (SH), del 21/12/2016.
EXPEDIENTE N° 158/370-SAT-2016.
VISTO el presente expediente mediante el cual la Sociedad Aguas del Tucumán -SAT
SAPEM-, gestiona el pago de tasas y contribuciones de la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, en concepto de Tributo Económico Municipal (TEM) y, Publicidad
y Propaganda de marzo de 2016, y diferencias de Alícuotas de Publicidad y
Propaganda de enero y febrero de 2016, por la suma total de $9.125,44; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3, se adjuntan Planilla de Liquidación de TEM y Publicidad y
Propaganda, y Declaración Jurada de Créditos y Débitos de marzo de 2016; a fojas
12 y 15, Declaraciones Juradas de Créditos y Débitos Rectificativas de Enero y
Febrero ~ de 2016, respectivamente.
Que a fojas 10/11 Contaduría General de la Provincia audita la liquidación y se
expide en forma favorable a tenor de lo dispuesto por el Artículo 15° del Decreto
N° 3330/3(ME)-2001, reglamentario de la Ley N° 7151 y modificatorias.
Que el citado artículo establece que la SAT SAPEM, mientras el Estado sea el
accionista mayoritario, estará exenta de Ingresos Brutos y los tributos de
naturaleza municipal o comunal que debiera tributar, serán afrontados por el
Estado Provincial.
Que dada la naturaleza e índole de lo tramitado corresponde adoptar la medida
administrativa tendiente a cancelar la deuda reclamada.
Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a foja 18 y
en mérito al Dictamen Fiscal N° 1448 del 3 de agosto de 2016, adjunto a foja 20
de estos actuados
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago -por los motivos expuestos en los considerandos
que anteceden- de la suma total de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.125,44), correspondiente a la deuda que mantiene
la SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - SAT SAPEM con la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, en concepto de Tributo Económico Municipal (TEM), por la suma de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.532,44); y
Publicidad y Propaganda, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
($6.593,00), correspondientes a marzo de 2016 y diferencias de Alícuotas de
Publicidad y Propaganda de enero y febrero de 2016.
ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA, a emitir la correspondiente orden de pago, a favor de la MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF Obligaciones a
Cargo del Tesoro, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199,
Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: Erogaciones Corrientes, Partida
Subparcial 519: Transferencias a Empresas Privadas, Financiamiento 10: Recursos
Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2016.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57598
DECRETO 4136 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
DECRETO N° 4.136/3 (SH), del 21/12/2016.
EXPEDIENTE N° 471/370-SAT-2016.
VISTO el presente expediente mediante el cual la Sociedad Aguas del Tucumán -
S.A.T. S.A.P.E.M., gestiona el pago de tasas y contribuciones municipales
adeudadas a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en concepto de Tributo
Económico Municipal (TEM) y Publicidad y Propaganda, correspondiente a agosto de
2016, por la suma de $587.389,74; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 5 obran Declaraciones Juradas presentadas por la SAT-SAPEM
mediante planilla de liquidación del TEM y de Publicidad y Propaganda, y
formularios F-50 y F.A.E.-30, y a foja 7 Contaduría General de la Provincia
audita la liquidación de estos tributos, indicando que resulta razonable el monto
reclamado.
Que el Artículo 15° del Decreto N° 3330/3(ME)-2001 -Reglamentario de la Ley N°
7151 y modificatorias, establece: "la S.A.T. S.A.P.E.M., mientras el Estado sea
accionista mayoritario, estará exenta de Ingresos Brutos. Los tributos de
naturaleza municipal o comunal que debiera tributar, serán afrontados por el
estado provincial".
Que a efectos de proveer de conformidad, corresponde adoptar la pertinente medida
administrativa.
Por ello, atento lo informado por Dirección General de Presupuesto a foja 9 y en
mérito al Dictamen Fiscal N° 2.378 del 24 de noviembre de 2016, adjunto a foja 11
de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
($587.389,74), correspondiente a la deuda que mantiene la SOCIEDAD AGUAS DEL
TUCUMAN -S.A.T. S.A.P.E.M. con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en
concepto de: -Tributo Económico Municipal (TEM), la suma de PESOS QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS
($582.878,74) y Publicidad y Propaganda, la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
ONCE ($4.511.-), correspondiente a agosto de 2016.
ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA, a emitir la respectiva orden de pago a favor de la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, con imputación a la Jurisdicción 50 SAF OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO, Programa 93 -Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma
00, Proyecto 00, Actividad 01 Erogaciones Corrientes, Partida Subparcial 519
Transferencias a empresas privadas, Financiamiento: 10 - Recursos Tesoro General
de la Provincia, del Presupuesto General 2016.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57600
DECRETO 4139 / 2016 DECRETO / 2016-12-21
DECRETO N° 4.139/14 (MGJyS), del 21/12/2016.
EXPEDIENTE N° 193/210-S-2016.
VISTO estas actuaciones, por las cuales se hace necesario autorizar al señor
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, a suscribir en representación del
Superior Gobierno de la Provincia el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación
"Programa Justo Vos" con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación; y
CONSIDERANDO:
Que dicho programa fue creado mediante Resolución MJyDH N° 431 del 21/06/2016,
con el objetivo de articular diversas medidas y acciones que tiendan a consolidar
el valor justicia como un acto social que implica, convoca y compromete a los
ciudadanos, como una propuesta de enlace, coordinación y de integración con otras
áreas del Estado -nacional y local-, sociedad civil y la ciudadanía;
Que el convenio, tiene por objeto establecer acciones conjuntas y coordinadas
entre las partes, las que en el marco de sus respectivas competencias,
implementaran actividades, proyectos en conjunto, implementación coordinada de
políticas públicas, capacitaciones, labores, intercambio de información,
realización de estudios y trabajos;
Que asimismo las acciones y proyecto que se implementen dentro del programa serán
instrumentados específicamente mediante Actas Complementarias, manteniendo las
partes la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas, académicas y
administrativas;
Que del análisis de las presentes actuaciones, y teniendo en cuenta que se trata
de un convenio que no contiene implicancias presupuestarias para el Estado
Provincial, resulta procedente autorizar la suscripción del mismo.
Por ello; y de conformidad a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 09
(Dictamen N° 2517 de fecha 16/12/2016),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a
suscribir en representación del Superior Gobierno de la Provincia, el Convenio de
Marco de Asistencia y Cooperación "Programa Justo Vos" con el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que como Anexo Único pasa a formar
parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que lo dispuesto por el artículo anterior, no
significará erogación alguna al erario Provincial.
ARTICULO 3°.- Elévese, una vez suscripto el convenio autorizado por el artículo
1°, a la Honorable Legislatura de Tucumán, a los fines previstos en la Ley N°
6598.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Desarrollo Productivo.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
(Anexo disponible en B.O.D.).
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Aviso número 57595
DECRETO ACUERDO 43 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19
DECRETO ACUERDO N° 43/9(MDP), del 19/12/2016.
VISTO el Decreto Acuerdo N° 151/3(SH)-92 de fecha 07/12/92 y sus modificatorios y
ampliatorios, por el cual se establece una Bonificación Especial por Dedicación
Funcional a funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo existen tareas que
indispensablemente requieren la prolongación horaria de la Directora de
Administración a fin de posibilitar el normal desenvolvimiento del sector;
Que en virtud del Decreto Acuerdo N° 3/1 de fecha 09/12/15 se incluyó en el
Régimen del Decreto N° 60/1 del 23/03/88 a la C.P.N. Norma Estela Ruíz con una
bonificación por extensión horaria del 100%;
Que resulta del caso dictar la medida administrativa pertinente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Inclúyase a la señora Directora de Administración del Ministerio de
Desarrollo Productivo, C.P.N. Norma Estela Ruíz, Categoría 24, Nivel Funcionario
de Conducción, en el Régimen de Bonificación Especial por Dedicación Funcional
establecido por Decreto Acuerdo N° 151/3(SH)-92 de fecha 07/12/92 y sus
modificatorios y ampliatorios, en un porcentaje del 125% a partir del 01/12/15;
en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Impútase la erogación que demande la presente bonificación a las
partidas presupuestarias con que al efecto cuenta la Unidad de Organización 405
Denominación: Ministerio de Desarrollo Productivo en el Presupuesto General 2016.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto acuerdo será refrendado por los señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Economía, de Salud Pública, de
Desarrollo Productivo, de Educación, de Interior y de Desarrollo Social, y
firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57596
DECRETO ACUERDO 44 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19
DECRETO ACUERDO N° 44/3(ME), del 19/12/2016.
EXPEDIENTE N° 1128/234-JR-2016
VISTO el Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME)-2014 y sus modificatorios, por los cuales
se otorga a partir del 1 de marzo de 2014, un adicional remunerativo no
bonificable a empleados de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el adicional dispuesto por el citado Decreto Acuerdo está destinado al
personal que se le haya asignado mediante el respectivo instrumento legal, las
funciones de jefes departamentales, de división y de sección, conforme surja de
la estructura vigente del Poder ejecutivo, con organigrama aprobado, y personal a
cargo, además requiere que los titulares de departamento debe revistar en la
categoría 21 o 22.
Que el Decreto Acuerdo N° 10/3(ME)-2014, dispone que la inclusión del personal en
el citado beneficio, debe instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo en
Acuerdo de Ministros.
Que por las actuaciones tramitadas en el expediente de referencia, se gestiona el
otorgamiento del adicional al Ing. Eulogio Sergio Juan Ramón, Jefe de la División
Estructura Edilicia de la Dirección de Materiales y Construcciones
Escolares.
Que ante lo expuesto y a fin de proceder de conformidad, se estima del caso el
dictado de la pertinente medida administrativa.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos a
fs. 22, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1961 del 04 de octubre de 2016,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Inclúyese en el adicional establecido por el Art. 2° del Decreto
Acuerdo N° 10/3(ME)-2014 y sus modificatorios, Ing. Eulogio Sergio Juan Ramón,
Jefe de la División Estructura Edilicia de la Dirección de Materiales y
Construcciones Escolares, a partir del 21/10/2015.
ARTICULO 2°.- Impútese la erogación de lo dispuesto por el Artículo 1°, a las
partidas presupuestarias especificas con que a tales efectos cuenta la Unidad de
Organización N° 380- Dirección de Materiales y Construcciones Escolares, del
Presupuesto General vigente.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores
Ministros de Economía, de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Salud Pública, de
Educación; de Desarrollo Productivo, de Desarrollo Social y de Interior.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57590
RESOLUCIONES 112 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22
IPAAT. RESOLUCIÓN N° 112/2016 (IPAAT), del 22/12/2016.
VISTO: la finalización de la molienda 2016, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo concluido la molienda 2016, el Instituto de Promoción del Azúcar y
Alcohol de Tucumán (en adelante, IPAAT) se encuentra en condiciones de proceder a
fijar el porcentaje definitivo de la producción de azúcar que los ingenios
azucareros de la Provincia y los productores de caña de azúcar que les proveen de
materia prima deben destinar a exportación.
Que, de acuerdo a la información reunida por el IPAAT, la producción de azúcar en
la Provincia durante la zafra 2016/17 asciende a un millón trescientas sesenta y
dos mil novecientas noventa y tres (1.362.993) toneladas.
Que, en las provincias del norte, según el reporte brindado por el Centro
Azucarero Regional del Norte Argentino, la producción de azúcar se eleva a
seiscientas treinta y nueve mil cuatrocientas cuarenta y cinco (639.445)
toneladas.
Que, en consecuencia, el cuadro final de la producción nacional durante la zafra
2016/17 llega a dos millones dos mil cuatrocientas treinta y ocho (2.002.438)
toneladas de azúcar.
Que sumando a ese resultado productivo las doscientas catorce mil (214.000)
toneladas correspondientes al stock existente al 15/05/2016, se obtiene el
volumen total a computar para fijar el porcentaje definitivo de la producción que
debe destinarse a la exportación, que alcanza los dos millones doscientas
dieciséis mil cuatrocientas treinta y ocho (2.216.438) toneladas.
Que descontando de ese volumen total un millón quinientas noventa mil doscientas
(1.590.200) toneladas correspondientes a la proyección del consumo anual de
azúcar en Argentina y ciento cuarenta mil (140.000) toneladas en concepto de
reserva técnica para el abastecimiento del mercado doméstico, se arriba a las
cuatrocientas ochenta y seis mil doscientas treinta y ocho (486.238) toneladas
como valor que debe destinarse a la exportación.
Que esas cuatrocientas ochenta y seis mil doscientas treinta y ocho (486.238)
toneladas equivalen al veinticuatro con veintiocho centésimas por ciento (24,28%)
de las dos millones dos mil cuatrocientas treinta y ocho (2.002.438) toneladas de
azúcar producidas durante la zafra 2016/17.
Que, por ello, y en ejercicio de la atribución emergente del artículo 11, inciso
5, de la Ley N° 8573, en su sesión de fecha 22/12/2016,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN
DEL AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar con carácter definitivo en el veinticuatro con veintiocho
centésimas por ciento (24,28%) el porcentaje de su producción de azúcar en la
zafra 2016/17 que los titulares de la explotación de los ingenios azucareros de
la Provincia y los productores de caña de azúcar que les proveyeron materia prima
deben destinar a exportaciones.
Artículo 2°.- Instruir a la Gerencia del Instituto de Promoción del Azúcar y
Alcohol de Tucumán para que ajuste las cantidades de azúcar en garantía
correspondientes a la zafra en curso y, en su caso, proceda a la liberación
prevista en el apartado 3 del inciso 9 del artículo 11 de la Ley N° 8573.
Artículo 3°.- Instruir a la Gerencia para que adopte todas las decisiones que
requiera la ejecución de la Resolución N° 107/2016 (IPAAT), incluyendo la
exclusión de certificados derivada del ajuste previsto en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a los ingenios azucareros y
destilerías de alcohol de la Provincia y publicarla en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- De forma.
Aviso número 57578
RESOLUCIONES 138 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 138/16, del 22/12/2016.
VISTO el Decreto N° 4070/1 del 14 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal citado en el Visto, el Poder Ejecutivo
Provincial declaró asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2016
para la Administración Pública Provincial en atención a las celebraciones de
Navidad y Año Nuevo;
Que en virtud de ello, se hace necesario tener por ingresados en término los
pagos y las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen hasta los
días 27 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017, correspondientes a
vencimientos que operan los días 23 y 30 de diciembre de 2016, respectivamente,
de forma tal de dar por cumplimentadas en tiempo y forma las obligaciones
tributarias correspondientes;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico
Tributario, Técnico Legal y Recaudación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario
Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones
juradas y los pagos que se efectúen hasta el 27 de diciembre de 2016 inclusive,
de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos que se
indican a continuación, cuyos vencimientos operan el 23 de diciembre de 2016:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes locales: anticipo
11/2016, con número de CUIT terminados en 8 y 9.
b) Impuesto de Sellos - Agentes de Percepción (Escribanías): período 12/2016,
semana 2.
Artículo 2°.- Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones
juradas y los pagos que se efectúen hasta el 3 de enero de 2017 inclusive, de las
obligaciones tributarias correspondientes a los Agentes de Percepción
(Escribanías) del Impuesto de Sellos, período 12/2016, semana 3, cuyos
vencimientos operan el 30 de diciembre de 2016.-
Artículo 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57579
RESOLUCIONES 139 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 139/16, del 22/12/2016.
VISTO el Decreto N° 3767/3(ME)-2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal citado en el Visto, se dispone una bonificación
del veinte por ciento (20%) en el pago total anual anticipado de los Impuestos
Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, correspondientes al año 2017, cuando
los mismos sean abonados íntegramente en efectivo hasta el día 22 de diciembre de
2016;
Que en virtud a la importante afluencia de contribuyentes con voluntad de pago en
forma anticipada de los citados tributos, es que corresponde proceder a prorrogar
el vencimiento de los pagos anuales anticipados con el descuento del veinte por
ciento (20%), hasta el 29 de diciembre de 2016 inclusive;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico
Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
3767/3(ME)-2016,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el día 29 de diciembre de 2016 inclusive, el plazo
establecido en el punto a) del inciso 1. del artículo 1° del Decreto N°
3767/3(ME)-2016.-
A tales efectos, los contribuyentes podrán utilizar válidamente los volantes de
pago emitidos por esta Autoridad de Aplicación con fecha de vencimiento
22/12/2016.-
Artículo 2°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Aviso número 57580
RESOLUCIONES 2181 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57581
RESOLUCIONES 2182 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57582
RESOLUCIONES 2183 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57583
RESOLUCIONES 2188 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57584
RESOLUCIONES 2201 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57585
RESOLUCIONES 2202 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57586
RESOLUCIONES 2203 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57587
RESOLUCIONES 2209 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57588
RESOLUCIONES 2210 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57589
RESOLUCIONES 2211 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
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Aviso número 57577
RESOLUCIONES 5761 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-12
IPLA. RESOLUCIÓN N° 5761/48016-IPLA, del 12/12/2016.
REF. EXPTE. 5130/480-16-IPLA.-
VISTO que se hace necesario fijar los importes que deberán abonarse en concepto
de permiso por expendio de bebidas alcohólicas e inspección (derecho de
habilitación y rehabilitación) y que regirán durante el periodo 2017; así como
los nuevos valores en concepto de permiso eventual, levantamiento de clausura y
violación de faja que regirán, todos, a partir del 01/01/2017;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 7.243 en su art. 17° inc. 8) la
Superioridad del I.P.L.A. está facultada para fijar los montos que en concepto de
permiso por expendio de bebidas alcohólicas e inspección deberán abonar los
comerciantes por expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio del ámbito
provincial.-
Que el Artículo 37° de la mencionada norma establece que los valores allí
previstos para las respectivas categorías establecidas en el Artículo 24°,
regirán hasta tanto el Directorio del IPLA fije los montos correspondientes.-
Que, en cumplimiento de esta disposición legal, a instancias del Sr. Interventor,
el Director de Administración gestiona lo necesario para determinar el incremento
que tuvo la planilla salarial en el período anual noviembre 2015 a noviembre
2016, lo que, como todos los años, servirá de parámetro para actualizar el canon
anual.-
Que de esa gestión resulta que el incremento detectado fue del 51,36%, mientras
que el antecedente registrado en el año 2015 era del 43%.-
Que analizadas estas circunstancias, se consideró oportuno y razonable establecer
el incremento del canon y demás permisos y aranceles establecidos por la Ley
7.243, para el año 2.017, en un porcentaje idéntico al que surge del incremento
de los haberes de los empleados en el presente año, es decir en un 51,36 % sobre
los valores actuales, para las categorías 1, 2 y 3 se aplique este porcentaje,
mientras que para las restantes categorías el porcentaje de incremento sea del
43%, igual al año anterior.-
Que en consecuencia, el Director de Administración practica planilla de
aranceles, la que regirá a partir del 01 de Enero del año 2017, informando que en
lo que respecta a los planes de pago del canon, el valor de la cuota se determinó
en base a la aplicación de un interés del 3% por cada cuota que se agrega al plan
de pago.-
Que asimismo, la Superioridad cuenta con facultades suficientes para fijar los
nuevos valores en concepto de permiso eventual, levantamiento de clausura y
violación de faja, incrementando los mismos en la misma proporción establecida en
el párrafo precedente.-
Que a los fines del debido cumplimento de los objetivos misiones y funciones
signados por la Ley 7.243, entre ellos principalmente el de fiscalización y
recaudación, asegurando de esa forma el normal funcionamiento de la Institución,
debe en consecuencia dictarse un instrumento legal que disponga los importes que
deberán abonarse en cada uno de los conceptos señalados precedentemente.-
Por ello y por las atribuciones conferidas al Sr. Interventor del IPLA y la Ley
7.243;
LA INTERVENCION
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
RESUELVE
ARTICULO 1°.- FIJASE a partir del 01 de Enero del año 2017 los aranceles que en
concepto de permiso por expendio de bebidas alcohólicas (derecho de habilitación
o rehabilitación) anual y/o temporario y/o eventual, deberán abonar los
comerciantes que vendan, expendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas, sean
envasadas y/o fraccionadas, a título oneroso ó gratuito, para ser consumidas en
el interior o exterior de los locales habilitados para tal fin, en todo el ámbito
provincial, vigentes hasta tanto se fijen nuevos valores correspondientes, según
lo establecido por el art. 17° de la ley 7.243 y que se consignan en el Anexo
único de la presente, que corre adjunto y que pasa a formar parte de éste
instrumento y conforme a las razones expuestas en los considerandos.-
ARTICULO 2°.- ESTABLECER una tasa de interés del 3% por cada cuota, para los
pagos a que se refiere el art. 1°, cuando el permiso por expendio anual sea
abonado en pagos parciales o cuotas, considerándose el anticipo del plan de pagos
como si se tratara de una cuota más a los fines del cómputo de los intereses, con
un límite de pago de hasta seis (6) cuotas incluido el anticipo; y conforme al
detalle de los intereses que se consignan en el Anexo único de la presente, que
corre adjunto y que pasa a formar parte integrante de éste instrumento.-
ARTICULO 3°.- ESTABLECESE, a partir del 01 de Enero del año 2017, el monto de
$2.100 (pesos dos mil cien) en concepto de permiso eventual para expendio de
bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 4°.- FIJASE, a partir del 01 de Enero del año 2017, el monto de $1.700
(pesos un mil setecientos) en concepto de levantamiento de Clausura y $3.400
(pesos tres mil cuatrocientos) por violación de faja.-
ARTICULO 5°.- Hágase conocer a los organizadores de los eventos arriba
enunciados sobre los alcances de la ley 7.243, en lo que se refiere especialmente
a la venta y consumo de alcohol por parte de menores de edad.-
ARTICULO 6°.- Remítase al Ministerio de Seguridad Ciudadana, y por su digno
intermedio ante quien correspondiere, a los fines de su conocimiento y demás
efectos.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por
dos (2) días, cúmplase y archívese.-
Haga click para ver cuadro 1 (deberá estar conectado a internet)
Aviso número 203464
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 25061/16
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 25061/16 radicado en la Dirección
General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del
Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines
de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en
autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción
Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Aguilares. Departamento: Río Chico,
domicilio Avda. Mitre entre Laprida y Perilli e identificado según la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 161.134 - C: I Secc.: D Lam.: 21 - Parcela:
131D - Matricula: 31804 -- Orden: 3068; Poseedores: Municipalidad de Aguilares.
CUIT N° 30-67527191-3. La Fracción mensurada linda al Norte con Avda. Mitre: al
Sur con IPV - calle Adolfo A1sina - poseedores varios- calle Laprida; al Este con
en posesión Club Atlético Jorge Newbery - calle Gorriti y poseedores varios y
Oeste con Sup. Gobierno de la Provincia. Todo ello conforme a lo dispuesto por el
Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.-. E y V 27/12/2016. Aviso N° 203.464.
Aviso número 203463
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 26597/16
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 26597/16 radicado en la Dirección
General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del
Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines
de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en
autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción
Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Rodeo Grande. Departamento: Tafí del
Valle, domicilio camino vecinal S/N° e identificado según la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 81.234 - C: III - Secc.: D - Lam .. 384 -
Parcela: 113A (J44)- Matricula: 35.232 -- Orden: 2901; Poseedores: Mariana
Elizabeth Acosta. DNl N° 21.798.297. La Fracción mensurada linda al Norte con
Hernán Eduardo Frias Silva y otros - calle sin nombre de por medio; al Sur con
Hernan Eduardo Frias Silva y otros calle sin nombre de por medio; al Este con
Hernan Eduardo Frias Silva y otros - camino vecinal de por medio y Oeste con
Hernán Eduardo Frias Silva y otros. Todo ello conforme él lo dispuesto por el
Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V 27/12/2016. Aviso N° 203.463.
Aviso número 203460
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28269/16
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 28269/16 radicado en la Dirección
General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del
Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines
de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en
autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción
Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Ciudad de Aguilares, Departamento: Río
Chico, domicilio Avda. Belgrano N° 252 e identificado según la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 65.162 - C: I - Secc.: A- Manz.: 14 - Parcela:
23 - Matricula: 16779 - Orden: 397; Poseedores: Rin Ramón Eduardo, DNI N° 13
959.237. La Fracción mensurada linda al Norte con Avda. Belgrano; al Sur con
Correa Jose: al Este con Espacio Verde y Oeste con Soria Bernabe. Todo ello
conforme a lo dispuesto por el Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V
27/12/2016. Aviso N° 203.460.
Aviso número 203461
GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28420/16
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 28420/16 radicado en la Dirección
General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del
Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines
de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en
autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción
Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en San Miguel Departamento: Capital,
domicilio Suipacha N° 2305 (esq. Ramirez de Velazco) e identificado según la
siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 116518 - C: I - Secc.: 7B-
Manz./Parc.: 14A - Parcela: 1 - Matricula: 13275 - Orden: 3670; Poseedores:
Natalia Noemi Plavecíno, DNI N° 27.345.423, Joel David Tognalli, DNI N°
24.556.455. La Fracción mensurada linda al Norte con Consorcio de PH N° 4236; al
Sur con calle Ramirez de Velazco: al Este con María Sandra Toledo - Mirta Ester
Toledo y Oeste con calle Suipacha. Todo ello conforme a lo dispuesto por el Dcto.
541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V 27/12/2016. Aviso N° 203.461.
Aviso número 203484
GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES DECRETO Nº 4142-SG-SH-SO-
SC/16.-
MUNICIPALIDAD DE ALDERETES
DECRETO N° 4142-SG-SH-SO-SC/16
Diciembre 14 de 2016
VISTO:
El Expediente N° 7327/16 de fecha 14/12/16, por el cual el Honorable Concejo
Deliberante informa que trató en Sesión el Proyecto de Ordenanza elevado por el
Departamento Ejecutivo, Sancionada por Ordenanza N° 1.384/16 el día 05 de
Diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que, la misma no ofrece objeción alguna para su Promulgación por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal.-
Por ello:
EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALDERETES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgase, la Ordenanza N° 1.384/16, Sancionada en Sala de
Sesiones el día 05 de Diciembre de 2016 por el Honorable Concejo Deliberante de
la Municipalidad de Alderetes, en Sesión Ordinaria.-
ARTICULO 2°.- Tome conocimiento, el Honorable Concejo Deliberante, a sus
efectos.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los Secretarios de
Gobierno, Economía y Hacienda; Obras y Servicios Públicos y Coordinación del
Municipio.-
ARTICULO 4°.- Publíquese, regístrese y archívese.-
E y V 27/12/2016. $172,50. Aviso N° 203.484.
Aviso número 203485
GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES ORDENANZA N° 1.384/16
MUNICIPALIDAD DE ALDERETES
ORDENANZA N° 1.384/16
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza sobre el Código de Faltas Municipal presentado por
el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado y Considerado dicho
Proyecto en Sesión Ordinaria, celebrada el día 05 de Diciembre de 2016
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALDERETES, SANCIONA CON FUERZA
DE
ORDENANZA
CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL
TITULO I - PARTE GENERAL
Capítulo I - Disposiciones Generales
Art. 1°- Este Código se aplicará para el juzgamiento de
faltas cuya competencia corresponda al Tribunal Municipal de Faltas, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 886/00
Art. 2°- El término "falta" comprende las denominadas
contravenciones e infracciones.
Art. 3°- Las disposiciones generales del Código Penal y las del
Código de Procedimiento en lo criminal de la Provincia de Tucumán, serán de
aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con la presente
ordenanza.
Art. 4°- Esta ordenanza no se aplicará a los menores que al
momento del hecho no hayan cumplido 16 años de edad.
Art. 5°-Las personas jurídicas podrán ser sancionadas por las
faltas que cometieran quienes actúen en su nombre, amparo, interés o con su
autorización sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estos pudiera
corresponderles.
Podrán ser también sancionados por faltas cometidas por menores de edad, sus
padres, tutores, guardadores o responsables y el propietario del vehículo o cosa
utilizado para cometer la falta.
Tratándose de faltas cometidas con vehículos automotores entregados en
locación sin chofer, por empresa comercial que haga de ello su giro comercial
habitual, el responsable directo y exclusivo será el locatario, sea persona
física o jurídica.
La empresa locadora, para eximirse de responsabilidad, una vez notificado de
la infracción deberá acompañar el título probatorio del contrato de locación del
que surja claramente, nombre, domicilio y documento de identidad del locatario o
su representante
Art. 6°- La tentativa no es punible, salvo disposición expresa
en contrario.
Art. 7°- Todos los que intervinieren en la comisión de una falta
como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala
de sanciones, sin perjuicio de que, éstas se gradúen con arreglo a la
respectiva participación.
Art. 8°- Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma
falta; sin embargo, cuando el infractor no subsanare la contravención dentro de
los plazos fijados por el Juzgado, podrán imponerse agravaciones sucesivas de
la sanción aplicada, sin que ello implique nuevas condenas, y sin perjuicio de
mandar a remover, deshacer o rehacer el trabajo, obra o hecho constitutivo de
la falta, a través de dependencias municipales o por terceros, por cuenta y a
cargo del infractor o responsable.
CAPITULO II - De las sanciones
Art. 9°- En las faltas a las ordenanzas y a otras normas cuya
aplicación compete a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, serán
aplicables las siguientes sanciones: multa, comiso, clausura e inhabilitación
y amonestación.
a) "Cuando la falta sea redimible con el pago de una multa como sanción
principal, el juez podrá, mediante resolución fundada y con el consentimiento o a
solicitud del infractor, ordenar la suspensión del efectivo cumplimiento de la
sanción, total o parcialmente, a condición de prestar trabajos de solidaridad con
la comunidad, asistiendo a colaborar con dependencias municipales o entidades de
bien público. El infractor podrá solicitarlo en el momento de su comparecencia
espontánea, o al término de la audiencia en la que se dictara sentencia.
La resolución del juez fijará el término de la extensión de los trabajos
durante el cual el sancionado ha de cumplir reglas específicas, que deberán
realizarse fuera de los horarios habituales de trabajo del infractor. A los fines
de su determinación en relación a la multa, se tomará como referencia el valor
promedio de la hora trabajada por el personal municipal escalafonado, existente
al momento de imposición de la sanción.
Dicha resolución será remitida a la Dirección de Recursos Humanos del
municipio, la que deberá llevar un registro especial de esta modalidad de pago de
multas con trabajos comunitarios, e informará al juez sobre el cumplimiento de
las tareas.
Los trabajos serán ordenados por el Ejecutivo Municipal, y no se podrán
impartir instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el sancionado o
susceptible de ofender su dignidad personal.
Cumplidas las tareas encomendadas, se tendrá por cumplida la condena. En caso
de incumplimiento parcial o total, el infractor deberá abonar la totalidad de la
multa impuesta con anterioridad".
b) El Departamento Ejecutivo, por la vía reglamentaria, determinará los lugares,
dependencias municipales y/o entidades de bien público donde se podrán realizar
las tareas dispuestas, a fin de cumplimentar las sanciones que se impongan en
virtud de lo establecido en el artículo 1°, siendo el organismo de control y
aplicación la Dirección de Recursos Humanos.
c) Los trabajos a realizar no generarán ningún derecho laboral o
acción judicial por parte del imputado cuando cumpla lo especificado en el
artículo 1°, ni tampoco tendrá cobertura social que gozan los empleados
municipales.
d) Dispónese que la opción establecida no podrá ser solicitada por el infractor
ni aplicada por el juez en el caso de reincidencia en los límites fijados por el
Código de Faltas.
e) El Tribunal Municipal de Faltas deberá elevar al Departamento Ejecutivo
informes cada 60 (sesenta) días de las resoluciones emitidas en este sentido,
para ser cotejadas con el registro especial habilitado a esos efectos en la
Dirección de Recursos Humanos. Esta última repartición realizará una evaluación
de los resultados de la presente modalidad sancionatoria"
Art. 10°.- La amonestación solo podrá aplicarse en sustitución
de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare
reincidencia en la misma falta.
Art. 11°. - Las clausuras podrán ser temporarias o definitivas, no
pudiendo en el primer caso exceder de 180 (ciento ochenta) días.
Art. 12°. - La inhabilitación no podrá exceder del término de 5
(cinco) años.
Art. 13°.- La multa no excederá de 40.000 Uf (cuarenta unidades fijas),
por cada infracción, excepto cuando por norma especial se estableciera un
monto mayor, o cuando la misma se aplicare en los supuestos que prevee el
artículo 8°.
Art. 14°.- La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la
Municipalidad hasta el máximo que en cada caso establece la ley. La multa será
determinada en la unidad de medida denominada UNIDADES FIJAS y sus
modificatorias. La unidad de medida se convertirá en moneda de curso legal al
momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago de la multa
impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia
judicial.
Art. 15°.- Cuando mediaren circunstancias que hicieran excesiva la pena
mínima aplicable, y el imputado fuere primario, podrá imponerse una sanción
menor, o en casos especiales, perdonarse la multa, exceptuándose de tales
supuestos a las infracciones que expresamente estén excluidas del pago
voluntario.
Aplicada la sanción, y en cualquier momento antes de su
cumplimiento, el Departamento Ejecutivo podrá también perdonar la multa
mediante resolución expresa y fundada.
Art. 16°.- En los casos de primera condena, en las sanciones de
multa o arresto, el Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro
del término de un año el condenado no cometiere una nueva falta, la
condenación se tendrá por no pronunciada. En caso contrario, sufrirá la sanción
impuesta en la primera condena y la que correspondiere por la nueva
falta, cualquiera fuese su especie.
Art. 17°.- Cuando una infracción fuere susceptible de ser corregida,
el Juez podrá intimar al contraventor a que lo haga dentro de un plazo
prudencial y suspenderá el juicio hasta el vencimiento del término. Si lo
hiciere, aquella se tendrá por no cometida.
Art. 18°.- El Tribunal podrá autorizar el pago de la multa hasta en
3 (TRES) cuotas mensuales y consecutivas. En casos de justificada excepción,
este plazo podrá ampliarse hasta 6(SEIS) meses, mediante resolución fundada.
La forma de pago podrá otorgarse en cláusula de
dar por compurgado el saldo pendiente de pago al momento de acreditarse
regularización del hecho u omisión constitutivo de la falta con posterioridad al
depósito de la cuota inicial y únicamente con relación a las cuotas vencidas.
Art. 19°.- La falta de pago de la multa impuesta en término determinará
que la misma sea satisfecha mediante ejecución de los bienes que componen el
patrimonio del sancionado.
Art. 20°.- En los casos en que se dispusiere la clausura por razones de
seguridad o higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que
la determinaron.
Art. 21°.-El comiso comporta la pérdida de las mercaderías u objetos
para su propietario, sea o no responsable de la falta.
Los objetos o mercaderías decomisados podrán ser
destruidos o destinados a entidades de beneficencia.
Art. 22°.- La graduación de las sanciones se hará dentro de la escala
prevista para cada falta, teniendo en cuenta:
- La gravedad del hecho.
.- Las condiciones o calidades personales
del infractor.
. - El modo de intervención que haya tenido
en el hecho.
.-La calidad de primario o reincidente del
infractor.
CAPITULO III - De la reincidencia
Art. 23°.- Será considerado reincidente el que, habiendo sido condenado
por una falta, incurriere en otra de igual tipo dentro del término de un año a
partir de la fecha de la condena anterior. En tal caso el máximo de la sanción
podrá elevarse al doble.
La agravación no podrá exceder el máximo legal fijado
para la especie de sanción de que se trate.
CAPITULO IV - Del concurso de Faltas
Art. 24°.- Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con una misma especie de sanción, ésta será única y tendrá como
mínimo el mínimo mayor, y como máximo la suma resultante de la acumulación de las
sanciones correspondientes a los distintos hechos. Esta suma no podrá exceder
del máximo legal fijado para la especie de sanción de que se tratare.
Art. 25°.- Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con sanciones de distintas especies, éstas podrán ser aplicadas
separadamente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47.
CAPITULO V - De la extinción de las acciones y sanciones
Art. 26°.- La acción se extingue:
1° ) Por la muerte del imputado o condenado.
2°) Por la prescripción.
3°) Por el pago voluntario de la multa.
4°) Por perdón del Juez.
Art. 27°.- La sanción se extingue:
1°) Por la muerte del imputado o condenado.
2°) Por la prescripción
3°) Por amnistía declarada por el Departamento
Ejecutivo.
4°) Por Perdón del Departamento Ejecutivo.
Art. 28°.- La acción prescribe a los dos años de cometida la falta.
La sanción prescribe a los dos años de quedar firme la sentencia o de quebrantado
el arresto.
La prescripción de la acción y de la sanción se
interrumpen por la comisión de una nueva falta y por la secuela del juicio.
El curso de la prescripción no se iniciará mientras subsistan el hecho
u omisión constitutivos de la falta.
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I - De la Competencia
Art. 29°.- La competencia en materia de faltas municipales es
improrrogable.
Art. 30°.- El Juez de Faltas podrá ser recusado y deberá inhibirse
cuando, en ambos supuestos concurra alguna de las causales determinadas en el
artículo 14° de la Ordenanza N° 886/00 (Orgánica del Tribunal Municipal de
Faltas).
Capítulo II - Actos Iníciales
Art. 31°.- Toda falta dará lugar a una acción pública que podrá ser
promovida de oficio o por denuncia escrita ante la autoridad administrativa
competente.
Art. 32°.- El agente que compruebe una infracción labrará de inmediato
un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho
u omisión punible.
b) Naturaleza y circunstancias de los mismos y
características de los elementos o, en su caso, vehículos empleados para
cometerlos.
c) Nombre y domicilio del presunto infractor, si
hubiese sido posible determinarlos.
d) Nombre y domicilio de los testigos, si los
hubiere.
e) Firma del agente con aclaración de nombre.
Art. 33°.- El acta tendrá para el agente interviniente carácter de
declaración jurada testimonial y, cuando reúna las condiciones mencionadas en
el artículo anterior y no sea enervada por otras pruebas, podrá ser
considerada por el Juez como suficiente prueba de culpabilidad o responsabilidad
del infractor.
Art. 34°.- El agente que compruebe la infracción estando presente el
presunto infractor, labrará el acta con los requisitos establecidos en los
artículos anteriores y dará al mismo una copia de ella, quedando así citado
a comparecer ante el Tribunal Municipal de Faltas en los términos
transcriptos en el acta
Art. 34 bis.- Las faltas de tránsito pueden comprobarse a través de medios
electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, aprobados y
homologados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente desde
medios móviles o puestos fijos. La prueba fotográfica obtenida desde medios
móviles solo tiene validez si se obtiene en presencia de un agente municipal de
tránsito.
Las actas de comprobación de faltas confeccionadas a través
de los medios señalados en el párrafo precedente deberán cumplir con los recaudos
previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 32 de la presente
ordenanza, y los que se indican a continuación:
a) Imagen o imágenes del vehículo, según sea necesario, al momento de la
infracción con la identificación del dominio o chapa patente. En ningún caso
podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes del vehículo
registrado.
b) Contravención cometida y en caso de control de velocidad de circulación,
velocidad permitida y velocidad registrada.
c) Identificación del equipamiento utilizado.
d) Firma del agente municipal de tránsito actuante si la prueba fotográfica es
obtenida desde un medio móvil. Si se obtiene desde puestos fijos será suficiente
la rúbrica digitalizada.
Art. 35°.- Recibida el acta de comprobación por la oficina
respectiva del Tribunal Municipal de Faltas, se notificará al causante infractor
para que comparezca dentro del plazo que se fije. La citación al presunto
infractor se hará bajo apercibi-miento de disponer su conducción por la fuerza
pública en caso de incomparencia y de que ésta se considere circunstancia
agravante. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 52°.
Art. 36°.- Procederá la conducción inmediata del imputado ante el Juez
cuando así lo exigiera su estado o la índole o gravedad de la falta. A tal
fin, el agente interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Art. 37°.- El imputado por una falta podrá ser representado en el
juicio por tercero que acredite autorización suficiente, o formular
descargo por escrito, sin perjuicio de la facultad del Juez de disponer su
comparendo personal
Art. 38°.- Cuando se impute a una persona física o jurídica una falta que
no fuere consecuencia directa de su acción u omisión, el Juez podrá disponer la
ampliación de la imputación contra su autor.
Art. 39°.- En la verificación de las faltas, el agente interviniente
tomará todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter
precautorio que sean indispensables, incluyéndose las de secuestro y clausura
preventiva sujetas a ratificación del Tribunal, comunicándolas al Juez antes
de las 24 (veinticuatro) horas subsiguientes.
Art. 40°.- El Juez podrá disponer el comparendo del presunto
infractor y el de cualquier persona que considere necesario interrogar para
aclarar un hecho. Podrá también disponer la clausura preventiva de un local o
establecimiento habilitado o sometido a inspección por la municipalidad, o el
secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta.
Art. 41°.- Los elementos y/o vehículos secuestrados, se devolverán
al titular del dominio después de la comparecencia ante el Tribunal, del
responsable y/o apoderado de la falta y del pago total de la multa impuesta,
siempre que el mantenimiento del secuestro no fuera necesario para la
investigación del hecho imputado o que la devolución fuera incompatible con la
infracción cometida, o atente contra la seguridad y/o tranquilidad pública. En
ningún caso el secuestro podrá extenderse por un término superior a los treinta
días, salvo la infracción sobre el transporte ilegal, ya sea taxi que preste un
servicio similar al SUTRAPPA, ómnibus y/o transporte escolar; donde el término
será de 60 (sesenta) días.
Transcurrido dicho término se procederá a la subasta pública de los
rodados secuestrados, previo desguace.
Art. 42°.- Si vencido el término del emplazamiento debidamente diligenciado,
el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el Juez podrá
disponer la clausura del establecimiento hasta tanto cese su rebeldía.
Capítulo III - Del Pago Voluntario
Art. 43°.- Todo infractor o responsable de una infracción cometida
podrá optar por el pago voluntario de la multa correspondiente. El mismo
consistirá en el depósito de 50% del mínimo de la sanción establecida para la
infracción de que se trate, y deberá hacerse efectivo antes del vencimiento
de la primera citación o comparendo.
Art. 44°.- No podrá hacerse uso de la franquicia establecida en el
artículo precedente en los siguientes casos:
a) Cuando se haya vencido la primera
citación a comparendo.
b) Cuando a la infracción o infracciones
corresponde, como sanciones principales o necesarias, las de arresto, clausura,
inhabilitación y/o comiso.
c- En los casos en que la infracción esté
expresamente excluida de esta franquicia en la Parte Especial.
Art. 45°.- Cuando en una misma acta de comprobación existiere el
concurso de más de una infracción y por la índole de las mismas correspondiere
pago voluntario, su importe se aplicará por cada contravención que conste en el
acta.
Art. 46°.- La falta por la que se haya efectuado pago voluntario no
se registrará como antecedente del infractor.
Capítulo IV - Conversión de la multa en arresto
Art. 47°.- El juez podrá conceder un plazo desde la notificación de
la sentencia definitiva para que el infractor pague la multa impuesta; si
éste así no lo hiciera, ella será convertida automáticamente en arresto
equivalente de conformidad con el artículo 48°. En el acto de la notificación
del fallo se hará saber al condenado esta disposición.
Art. 48°.- La conversión de multa en arresto se hará en razón de un día
por la cantidad de multa que el juez fije conforme lo establecido en el artículo
161, no pudiendo excederse del máximo de 30 (treinta) días.
El pago del importe de la multa, efectuada en cualquier
momento, hará cesar el arresto en virtud del párrafo anterior. La pena de multa
se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos.-
Capítulo V - Del juicio
Art. 49°.- El juicio será público y el procedimiento oral. El Juez
dará a conocer al presunto infractor los antecedentes contenidos en las
actuaciones y lo escuchará personalmente, invitándolo a que haga su defensa en
el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia, si ello
no fuera posible, el Juez podrá disponer su prórroga, cuando el Juez lo
considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o dispondrá se
tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios o careos. El Juez
podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos dará al
imputado - quien podrá actuar con patrocinio letrado - oportunidad de
controlar la sustanciación de las pruebas
Art. 50°.-No se admitirá en caso alguno la acción de posibles
particulares ofendidos como querellantes.
Art. 51°.-Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o
circunstancia atinente a la causa fueren necesarios o convenientes
conocimientos técnicos especiales, el Juez, de oficio o a pedido de parte,
podrá ordenar dictamen pericial.
Art. 52°.- Oído el imputado y sustanciada la prueba, o cuando éste,
citado a comparecer en el acta de comprobación, por cédula, o por correo, no
compareciera en el plazo establecido, el Juzgado dictará sentencia de inmediato,
con sujeción a las si-guientes pautas:
a) Expresará el lugar y fecha en que se
dicta el fallo.
b) Dejará constancia de haber oído al
imputado, o de su incomparencia estando debidamente citado.
c) Pronunciará fallo condenatorio o
absolutorio respecto de cada uno de los imputados, individualizándolas, y
ordenará, si corresponde, la restitución de las cosas secuestradas o
intervenidas.
d) En caso de clausura, individualizará
con exactitud el lugar sobre el que se hará efectiva.
En caso de decomiso, la cantidad y calidad de las
mercaderías u objetos, todo ello de conformidad con las constancias registradas
en la causa.
.
e) Citar la disposición legal violada, si
no estuviere correctamente consignada en la denuncia o en el acta de
comprobación.
f) Dejará breve constancia de las
circunstancias o disposiciones que funden la sentencia.
g) En caso de acumulación de causas,
dejará debida constancia y las mencionará expresamente.
Art. 53°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se
entiende que el imputado está debidamente citado:
a) Cuando haya firmado el acta de
comprobación
b) Cuando el correo haya entregado la
cédula de citación.
c) Cuando el imputado o persona de la casa
haya firmado la cédula de citación, o cuando el Oficial Notificador hiciere
constar su negativa a firmar o que, no atendiéndose a su llamado, la cédula
fue fijada en el acceso al inmueble
Art. 54°.- Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer la
causa:
a) Cuando el acta no se ajuste, en lo
esencial, a los requisitos establecidos en el artículo 32.
b) Cuando los hechos en que se funde no
constituyan infracción.
c) Cuando los medios de prueba acumulados con
la denuncia escrita a que se refiere el artículo 31 no sean suficientes
para acreditar la falta.
d) Cuando, comprobada la falta, no sea
posible determinar su autor o responsable.
En todos los casos el Juez fundará el sobreseimiento o
desestimación.
Art. 55°.- Para tener por acreditada la falta, el Juez apreciará el
valor de las pruebas producidas de la sana crítica.
Capítulo VI - De los recursos
Art. 56°.- Podrán interponerse los siguientes recursos.
a- De apelación
b- De nulidad
c- De revisión
Art. 57°- El recurso de apelación se interpondrá por ante el Juez de
Falta actuante, en el término de tres días y se otorgará por ante el Juez
Correccional de turno. -
Art. 58°.- El recurso de nulidad sólo será admisible contra
resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales
del procedimiento, o por tener ellas defectos que, por expresa disposición,
anulen las actuaciones. Sólo podrá interponerse contra las resoluciones en que
proceda el de la apelación y se deducirá conjuntamente con éste. Podrá
declararse de oficio cuando existieran vicios de procedimientos insubsanables
mediante el dictado de nueva sentencia.
Art. 59°.- El recurso de revisión procederá en todo tiempo y en
favor del condenado contra la sentencia firme no cumplida, por los siguientes
motivos:
a) Si los hechos establecidos como
fundamento de la condena fueren incompatibles con los fijados por otra
sentencia irrevocable.
b) Cuando la sentencia impugnada se
hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se
hubiere declarado en fallo poste-rior irrevocable.
c) Si la sentencia condenatoria hubiera
sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u
otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo
posterior irrevocable.
d) Cuando, después de la condena,
sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya
examinados en el procedimiento, hagan evidentes que el hecho no existió, o que
encuadra en una norma contravencional más favorable al sancionado.
Se impondrá ante el Juez que dictó la sentencia.
Art. 60°.- En caso de que se declarase la nulidad de la sentencia por
vicios de procedimientos, el Juez de la Nominación siguiente en número
correlativo al pronunciamiento, dictará una nueva sentencia con arreglo a
derecho.
Art. 61°.- La ejecución de la sentencia corresponde al Juez que haya
conocido en Primera Instancia.
Capítulo VII - Disposiciones complementarias
Art. 62°.- Las notificaciones, citaciones, y emplazamientos se harán
personalmente, por cédula o correo. Podrá requerirse el auxilio de la fuerza
pública para el comparendo de presuntos infractores e imputados.
Art. 63°.- Las actuaciones en materia de faltas están exentas de pago
de sellado fiscal.
Art. 64°.- Los Jueces podrán aplicar a los abogados, imputados u
otras personas, por ofensas que cometieran contra su dignidad, autoridad o
decoro, en las audiencias o en los escritos, o porque obstruyeren el curso de la
Justicia, las sanciones previstas por los Códigos de Procedimientos Penales y
Civil y Comercial de la Provincia. Asimismo, pondrán inmediatamente en
conocimiento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados cualquier hecho que
violente normas de dicho carácter.
Art. 65°.- Las sentencias firmes causan estado y agotan la vía
administrativa.
TITULO III - DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
Capítulo I - Faltas a la Sanidad e Higiene,
Ecología y Medio Ambiente *
Art. 66°.-Fíjase para el monto de la multa por "Contravención o Infracción por
atentado y daño a la Ecología y el Medio Ambiente", la cantidad que en cada caso
y de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado determine el Juez de Faltas
actuante, tomando como valor máximo el que fija el artículo 13 de la presente
Ordenanza. Se entenderá por "Contravención o Infracción por atentado y daño a la
Ecología y el Medio Ambiente", a los actos de ciudadanos, instituciones y
organismos privados o públicos que promuevan, atenten o causen daño a la Ecología
y el Medio Ambiente; haciendo peligrar la salud, la higiene pública, la
preservación de la flora y fauna, como así también que contaminen el agua, la
tierra y la atmósfera.
Art.67°.- El que infringiere las normas sobre desinfección o destrucción de
agentes transmisores y/o clausura del local y/o secuestro del vehículo, será
sancionado con multas de 150 UF a 12.000 UF
Art. 68°.- El que infringiere las normas sobre desinfección y /o lavado
de utencillos vajillas u otros elementos, será sancionado con multa de 200 UF a
2.000 UF
Art. 68° bis.- El que infringiere las normas sobre la falta de
funcionamiento de aparatos esterilizadores, especialmente efectivos para
prevenir contra el virus del HIV (SIDA) y otras enfermedades susceptibles de
contagio, para todos aquellos útiles de trabajo que por su empleo pudieran
entrar en contacto con sangre o el uso continuado de elementos descartables,
en Peluquerías, Salones de Belleza, Manicuras y Afines, será sancionado con
multas que van desde 250 UF a 5000 UF, sin perjuicio de disponer la inmediata
clausura del local donde se desarrolle la actividad en infracción.-
La reiteración de estas infracciones podrá acarrear
al responsable multas que podrán ser triplicadas, sin perjuicio de disponer la
clausura definitiva del negocio de que se trate.-
Las sanciones reiteradas o graves serán puestas
en conocimiento de la entidad u organización que agrupe al infractor, en
cuanto a su actividad, a los efectos de las penalidades previstas para su
ejercicio.
Art. 69°.- El que, en infracción a las normas sanitarias o de seguridad
vigentes, vendiere, tuviere, guardare o cuidare animales, será sancionado
con multa de 60 U a 750 UF.
Art. 70°.- El que infringiere las normas sobre uso y condiciones
higiénicas de vestimentas reglamentarias, será sancionado con multa de 60 UF a
300 UF.
Art. 71°.- El que infringiera las normas sobre documentación sanitaria exigible,
será sancionado con multas de 60 UF a 600 UF
Art. 72°.- El que infringiere las normas sobre higiene de lugares
públicos o privados, en los que se desarrollen actividades sujetas a contralor
municipal, será sancionado con multa de 200 UF a 1200 UF..
Art. 73°.- El que lavare o barriere veredas en contravención a las
normas reglamentarias o permitiere salida de líquidos o mantuviere residuos fuera
de los horarios permitidos u omitiese su aseo, será sancionado con multa de 60
UF a 200 UF, cuando se tratare de inmuebles destinados a vivienda familiar.
En los demás casos, la multa se elevará de 120 UF a 400
UF.
Art. 74°.- El que arrojare o depositare desperdicios, residuos, escombros,
vehículos en desuso, tierra, aguas servidas o enseres domésticos en la vía
pública, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multa de 500 U a 3.000
U.
El que arrojare o dejare o depositare residuos en
parques, centro de recreación, plazoletas, plazas, centros vecinales, canchas de
futbol, espacios verdes o públicos entre otros, será sancionado con multa de 100
UF a 500 UF. Constatado el hecho el inspector procederá a identificar al
infractor y a labrar el acta correspondiente, entregando copia de esta y
notificándolo en el mismo acto de las sanciones a la que será pasible.
Art. 74 bis.- El propietario y/o responsable de vehículos, sus
acoplados o similares que, por incumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente Código, arrojare en la vía pública los materiales, elementos o
residuos que transportare, mencionados en tales incisos, será sancionado con
multa que va de 200UF a 2.000 UF . Incluso se podrá disponer la inhabilitación
del propietario y/o responsable para conducir vehículos, desde 30 días hasta 2
años.-
En caso de reiteradas reincidencias, se
podrá hasta duplicar el monto de la multa, como también duplicar la
inhabilitación para conducir
Art. 75.- El que realizare recolección, adquisición, venta, transporte,
almacenaje o manipulación de residuos domiciliarios en contravención a las
normas reglamentarias pertinentes o removiere residuos que se depositaren en la
vía pública para su recolección, será sancionado con multa de100 UF a 300 UF.
Art. 76.- El que usare recipientes para residuos domiciliarios en
contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multas de 60 UF
a 200 UF, cuando provinieran de inmuebles destinados a vivienda familiar, en
los demás casos, la multa se elevara de 120 UF a 400 UF .
Art. 77.- La emisión de gases tóxicos por automotores que excedan los valores
permitidos en las normas legales pertinentes, será sancionado con multa de 250
UF a 1.500 UF y/o secuestro de la unidad. El Juez podrá disponer además, la
inhabilitación para circular, hasta 30 días.
Art. 78.- La emanación o emisión de contaminantes en contravención a las
normas pertinentes, será sancionada con multa de 300 UF a 5.000 UF y/o clausura
del local o establecimiento
Art. 79.- El que infringiere las normas sobre higiene de los locales donde se
elaboran, depositan, distribuyan, manipulan, envasan, expenden o exhiben
productos alimenticios o bebidas o sus materias primas o donde se realicen otras
actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de 300 UF
a 5.000 UF y/o clausura del local o establecimiento
Art. 80.- La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al
transporte de alimentos, bebidas o su materias primas, será sancionado con
multa de 300 UF a 3.000 UF , y/o secuestro de la unidad. El Juez podrá
disponer la inhabilitación hasta 90 días.
Art. 81.- El que, en contravención a las condiciones de higiene o
bromatológicas reglamentarias tuviere, depositare, expusiere, elaborare,
expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas
o sus materias primas o cuando estos fueren declarados no aptos para el
consumo por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa de 300 UF a
15.000 UF. y/o clausura del establecimiento.
Art. 82.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare,
expendiere, distribuyere, transportare ,manipulare o envasare alimentos,
bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos,
precintos, elementos de identificación o rotulado reglamentarios, será sancionado
con multa de 300 UF a 3000 UF.
Art. 83.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere,
distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus
materias primas, alterados, adulterados o falsificados, será sancionado
con multa de 500 UF a 18.000 UF y/o clausura del local o establecimiento.
Art. 84.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare,
expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos,
bebidas o sus materias primas, prohibidas o producidas con sistemas, métodos o
materias primas no autorizadas, o que de cualquier manera se hallen en fraude
bromatológico, será sancionado con multa de 500 UF a 18.000 UF y/o clausura del
local o establecimien-to.
Art. 84 bis.- Inc. 1) El que expendiere a menores de 18 (dieciocho) años,
adhesivos, pegamentos sintéticos y productos similares que al ser inhalados
indebida o abusivamente pudieran crear adicción con el consiguiente daño a la
salud, será sancionado en caso de primera condena con multa de 300 UF a 2.500
UF y clausura provisoria del local hasta el efectivo pago de la multa.
En caso de reincidencia, se podrá
disponer hasta la clausura definitiva del local.-
En caso de primera condena, las
multas podrán ser satisfechas, a opción del causante, con la prestación de
servicios en las tareas sociales de la Municipalidad de Alderetes, en el modo
que determine el Juez de Faltas.-
Inc 2) La falta de exhibición de carteles indicadores de la prohibición de
venta a menores de 18 (dieciocho) años de los productos indicados en el
inciso 1), será sancionada con multa de 150 UF a 1200 UF .
Art. 85.- El que introdujere a la ciudad, alimentos, bebidas o sus
materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su concentración
obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, será
sancionado con multas de 300 UF a 4.500 UF .
Art. 86.- El que infringiere las normas prohibitivas de ruidos molestos o
vibraciones que afecten la vecindad, será sancionado con multa de 150 UF a
400 UF y/o clausura del local o establecimiento. -
Art. 86 bis.- El que infringiere normas provocando desequilibrios ecológicos y
perjuicios en el medio ambiente , motivados por contaminación , polución
ambiental, acumulación de basuras y residuos , deforestación , ruidos,
hacinamientos y demás afines, será sancionado con multas que van desde 1.000 UF
a 15.000 UF . En la misma resolución de la sanción deberá disponerse la
cesación de la actividad, procedimiento u omisión que ocasiona el perjuicio o
desequilibrio.
En casos reiterados o de gravedad extrema,
podrán hasta triplicarse los montos estipulados en el primer párrafo y además
podrá resolverse hasta la clausura o cese definitivo de la actividad, aplicándose
los procedimientos pertinentes.
Se entenderá por contravención o infracción
por atentado y daño a la ecología y el medio ambiente, a los actos de los
ciudadanos, instituciones y organismos privados o públicos que promuevan, atenten
o causen daño a la ecología y el Medio Ambiente; haciendo peligrar la salud,
higiene pública, la preservación de la flora y fauna, como así también que
contaminen el agua la tierra y la atmósfera.
Fijase para el monto de la multa por
"contravención o infracción por atentado y daño a la ecología y medio ambiente"
la cantidad que en cada caso y de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado
determine el Juez de Faltas actuante, tomando un valor máximo el que fija el Art.
13 de la presente ordenanza, actualizado y de acuerdo a la acordada que emita el
Tribunal Municipal de Faltas.
Capítulo II - Faltas a la seguridad, el bienestar, las
Construcciones y estética urbana
Art. 87,- El que efectuare obras, trabajos o instalaciones en contravención a
normas de edificación, será sancionado con multa de 800 UF a 18.000 UF. Cuando la
infracción sea violación a normas de retiro de frentes a la nueva línea de
edificación en las zonas para las que así está establecido, será sancionado con
una multa que oscilará entre el 20% (veinte por ciento) y el 50% (cincuenta por
ciento) del valor fiscal del terreno por metro cuadrado multiplicado por la
superficie sujeta a retiro.
En estos supuestos no regirá el máximo establecido.
Art. 87 bis.- El propietario y/o responsable que realice venta de parcelas
resultantes de un fraccionamiento, en transgresión a lo establecido en ley de
loteo N° 5.380, será sancionado con una multa que oscilará entre el 10% (diez por
ciento) y 30% (treinta por ciento) de la valuación fiscal de la franja de terreno
fraccionada.
En caso de reincidencia se podrá hasta triplicar el máximo de la multa
establecida.
En todos los casos se instrumentará igualmente la inmediata suspensión de la
venta o parcelamiento, conforme las normas vigentes
Art. 87 ter.- El propietario y/o responsable que realice publicidad y/o
propaganda referida a la venta de parcelas, resultantes de un fraccionamiento que
transgreda lo establecido por la ley de loteo N° 5.380, será sancionado con una
multa que oscilará entre el 10% (diez por ciento), y 30% (treinta por ciento) de
la valuación fiscal de la franja de terreno fraccionada.
En caso de reincidencia se podrá hasta triplicar el monto de multa establecida.
En todos los casos se dispondrá el
inmediato cese de la publicidad y/o propaganda respectiva.
Art. 88.- El que efectuare obras o instalaciones sin la correspondiente
aprobación de planos, será sancionado con una multa que oscilará entre 20
(veinte) a 50 (cincuenta) veces el importe que corresponda al pago de los
derechos de construcción. En tales supuestos no regirá el máximo establecido.
Art. 88 bis.- El que efectuare conexiones de servicios en contravención a la
normativa municipal será sancionado con una multa de hasta 10.000 UF. La misma
sanción le cabrá a la empresa prestataria del servició que realizara esas
conexiones en contravención a la normativa municipal.
Art. 89.- Las sanciones establecidas en los artículos anteriores serán aplicadas
también a los profesionales responsables y empresas matriculadas.
Art. 89 bis.- Las empresas constructoras, constructores y/o profesionales a cargo
de la dirección y ejecución de las obras que transgredan la normativa vigente o
incurran en los hechos tipificados en el Capítulo IX - Faltas a la Autoridad
Municipal, (Código de Faltas) serán inhabilitados en los términos y condiciones
tipificados en dichos artículos.
Art. 89 ter.- Cuando el profesional actuante haya incurrido en los hechos
tipificados en el Capítulo IX - Faltas a la Autoridad Municipal (Código de
Faltas), o se comprobare transgresión a la norma vigente, se notificará al
colegio profesional respectivo, con copia de las actas de constatación de las
faltas, actuaciones ante el Tribunal de Faltas, sanciones aplicadas y en su caso,
copia de las denuncias policiales o judiciales realizadas por la administración
municipal, a fin de que apliquen las medidas correctivas que crean convenientes,
de acuerdo a sus reglamentos internos, para el correcto ejercicio profesional.
Art. 90.- El que no construyere, conservare o reparare cercas y aceras, será
sancionado con multa de 1000 UF a 5.000 UF.
Art. 91.- El que no corrigiere una infracción habiendo sido intimado a hacerlo
dentro del plazo legal o del que haya fijado la Dirección de Catastro y
Edificación, será sancionado con multa de 500 UF a 4.500 UF.
Art. 92.- El que no eliminare las malezas de veredas o baldíos, ni mantuviera en
perfecto estado de salubridad su inmueble, será sancionado con multa de 5.000 UF
a 10000 UF.
Art. 92 bis.- El que infringiere lo establecido al acondicionamiento y limpieza
de las fachadas de inmuebles ubicados dentro de la zona céntrica, será sancionado
con una multa equivalente al doble de aquella estipulada para baldíos o veredas
con malezas, dispuesta en el artículo 92de la presente.
Art. 93.- El que infringiere las normas sobre parques, jardines y forestación,
será sancionado con multa de 500 UF a 1.000 UF.
Art. 94.- El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la
seguridad de vehículos y peatones, la clausurare, ocupare u omitiere los
resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes,
aunque sea de modo transitorio, será sancionado con multa de 800 UF a 3.000 UF.
El que no reparare la vía pública en el plazo establecido, o en el término de 10
(diez) días una vez finalizada la obra, será sancionado con multa de 800 UF a
3.000 UF.
Si la demora en efectuar la reparación excediere los 30 (treinta) días del plazo
en que se debía realizar, la multa podrá incrementarse hasta 5.000 UF
Art. 95.- El que infringiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque
para automotores y garajes, será sancionado con multa de 800 UF a 3.000 UF.
Art. 96.- El que colocare, depositare, lanzare, hiciere u omitiere cualquier acto
que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos, que atenten
contra la seguridad o bienestar, será sancionado con multa de 800 UF a 2.000 UF
y/o decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta
Art. 97.- El que por cualquier medio efectuare propaganda, sin obtener el permiso
exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de
800 UF a 2.500 UF
Si la falta fuere cometida por empresa de publicidad, la multa se elevará de
1.500 UF a 6.000 UF. El juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta 120
(ciento veinte) días.
Art. 98.- El que infringiere las normas sobre acondicionadores de aire, será
sancionado con multa de 800 UF a 1.600 UF
Art. 99 bis.- El que desarrollare actividad sujeta a habilitación municipal
en contraposición o violando la normativa vigente, atentando contra la seguridad
o bienestar de las personas o sus bienes, será sancionado con multa de 300 UF
a 5.000 UF y clausura del local por tiempo indeterminado, la que se mantendrá
hasta tanto el mismo adecúe su actividad a la normativa vigente.-
Capítulo III - Faltas a la Comercialización en Mercados
y en la Vía Pública
Art. 99.- El que infringiere las normas que rigen el funcionamiento
del Mercado Frutihortícola, los Mercados Municipales, Ferias Municipales,
Ferias Francas o puestos autorizados en la vía pública o quien realizare comercio
ambulante en la vía pública sin autorización u observancia de las normas
reglamentarias será sancionado con multa de 300 UF a 5. 000 UF y/o clausura del
local
Art. 100.-El que desarrollare actividad sujeta a habilitación
municipal sin contar con la misma, será sancionado con multa de 300 UF a 5.000
UF y clausura del local por tiempo indeterminado, la que se mantendrá hasta
tanto el mismo cuente con la debida habilitación.
Art. 101.- El que efectuare traslado o cambio del domicilio del local
habilitado a otros sin resolución autorizante de la Dirección de Rentas y
Saneamiento, o anexare o suprimiere rubros sin autorización, será sancionado con
multa de 300 UF a 5.000 UF y clausura del local, hasta tanto regularice la
situación constitutiva de la falta.
Art. 102.- El que explotare actividad sujeta a habilitación municipal
en local que no reuniere las condiciones reglamentarias será sancionado con
multa de 300 UF a 5.000 UF y clausura del local hasta tanto reúna tales
condiciones.
Art. 102 Bis.-El que ocupare las veredas u otros espacios en la vía
pública con mesas y/o sillas sin contar con la debida autorización Municipal,
será sancionado con multa de 200 UF a 3.000 UF y/o clausura del local.
Capítulo IV- Faltas a la Moralidad, Buenas Costumbres, Espectáculos
Públicos y contra la dignidad
humana*
Art. 103.- El que infringiere las normas que rigen la moralidad,
buenas costumbres y espectáculos públicos, será sancionado con multa de 250 UF a
2.500 UF. El tribunal podrá disponer además, en forma alternativa o conjunta,
clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta cinco años.
a) El que permitiere el ingreso o permanencia de menores en
locales o espectáculos en transgresión a las restricciones vigentes, será
sancionado con multa de 250 UF a 500 UF y/o clausura del local .
b) La exhibición de películas cinematográficas deterioradas o en estado que
dificulte su visibilidad o audición, será sancionado con multa de 250 UF a 2.500
UF.y/o clausura de la sala en que se exhibiere).
c) La exhibición no autorizada depelículas cinematográficas o
presentaciones de espectáculos teatrales atentatorias a la moral y buenas
costumbres será sancionada con multa de 250 UF a 2.500 UF y/o clausura y/o
inhabilitación del local.-
Art. 103 bis.- Cuando se transgrediera el " Horario de protección al
Menor" en la exhibición de películas del sistema videos, conforme establece la
respectiva ordenanza, la infracción por multa , clausura, inhabilitación, o
sanción al infractor , podrá hasta duplicarse el máximo previsto en el art 103.
Art. 103 ter.- La violación a la Ordenanza --referente a discriminación en
locales bailables o espectáculos, se sancionará con multa de 250 UF a 2.500 UF
y/o clausura de hasta 90 días.- En caso reiterativo, se podrá hasta triplicar
la multa y el término de la clausura
Capítulo V - Faltas al Tránsito con vehículos automotores
Art. 104.-El que condujera en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o
estupefacientes, será sancionado con multa de 100 UF) y el retiro del carnet
habilitante durante 2 años a partir de la sanción. En el caso que el infractor
sea el conductor de un vehículo de transporte público o de un transporte
escolar, la multa duplicará su valor.
Art 104 bis El que condujere y simultáneamente hablare u operare por
cualquier motivo teléfonos móviles o celulares, que impidan utilizar sus manos
para dirigir el volante será sancionado con una multa de 150 UF a 200 UF.
En el caso de que el infractor sea el conductor de un vehículo de transporte
público o de un transporte escolar, la multa duplicará su valor.
Art. 105.- El que disputare carreras en la vía pública será sancionado con multa
de 150 UF a 200 UF) y/o inhabilitación para conducir desde 6 días a 2 años.
Art. 106.- El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por la autoridad
competente, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF. y secuestro del
automotor.
Art.107.- - El que habilitare el manejo a personas sin licencia, será sancionado
con multamulta de 100 UF a 150 UF. y secuestro del automotor.
Art. 108.- : En el caso de los dos artículos precedentes, si quien posibilitara
el manejo fuere representante legal y el representado que condujera, menor de
edad, se impondrá sanción única de multa de 150 UF a 250 UF y secuestro del
vehículo
Art. 109.- . El que condujera estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será
sancionado con multa de 200 UF a 250 UF. El juez ordenará además una nueva
inhabilitación hasta 5 años.
Art. 110.- El que condujera con licencia vencida o no correspondiente a la
categoría del vehículo será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF .
Art. 111.- El que condujera sin lentes correctivos cuando su utilización
estuviera reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de 80 UF a 120
UF.
Art. 112.- . El que no portare la licencia para conducir cuando le fuere
requerido, será sancionado con multa de 80 UF a 120 UF.
Art. 113.- : El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o
antirreglamentaria, será sancionado con multa de 50 UF a 80 UF.
Art. 114.- La falta de silenciador, su alteración o la colocación de dispositivos
en violación a las normas reglamentarias será sancionado con multas desde 150UF a
200UF.
Art 115.- : La falta o deficiencia de frenos, será sancionada con multa de 100 UF
a 150 UF. El juez podrá disponer, además la inhabilitación para conducir hasta
de 1 año.
Art 116.- El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de bocina
reglamentaria será sancionado con multa de 50 UF a 80 UF.
Art 117.- : El que condujera con permiso de circulación vencido o adulterado o no
correspondiente, o con vehículos no patentados de acuerdo a las normas vigentes o
sin la documentación obligatoria del mismo, será sancionado con multa de 100 UF A
150UF.
Art 118.- : Será sancionado con multa de 150 UF a 250 UF, el conductor de
motocicleta, motoneta, ciclomotor, motocarro o triciclo motorizado, que no
llevare puesto casco protector o permitiere que el pasajero o acompañante no
lleve puesto este elemento de protección. El vehículo será retenido por la
autoridad municipal hasta tanto el conductor y/o acompañante comparezca muñidos
del correspondiente casco y su factura de compra.
Art 119.- El que condujere vehículo que careciera de una o ambas patentes o que
las mismas estuvieron adulteradas o colocadas en lugar que dificulte la
visibilidad, será sancionado con multa de 50 UF a 150 UF según el caso.
Art 120.- El que condujere vehículo que careciere de espejo retroscópico,
limpiaparabrisas, paragolpes y otros elementos reglamentarios de seguridad, será
sancionado con multa de 100 UF a 150 UF.
Art 121.- El que condujera vehículo en violación de las normas reglamentarias
sobre luces, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF.
Art 122.- El que no conservare la derecha, se adelantare indebidamente o se
negare a ceder el paso a otro vehículo, será sancionado con multa de 100 UF a 150
UF.
Art 123.- El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado
con multa de 200 UF a 250 UF.
Art 124.- : El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso, será
sancionado con multa de 100 UF a 150 UF. La multa se duplicará cuando, con la
conducta descripta anteriormente, se entorpeciera la circulación de vehículos en
emergencia (ambulancias, bomberos, policía, etc.).
Art 125.- El que no respetare la senda peatonal, será sancionado con multa de 50
UF a 80 UF.
Art 126.- : El que ingresare a arterias de tránsito cortado mediante adecuada
señalización, en las que efectúen trabajos de pavimentación o de su recuperación
o bacheos, o durante el tiempo que demande su fraguado o consolidación, será
sancionado por perjuicio a la comunidad con multa de 150 UF a 200 UF.
Art 127.- El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de
dirigir el tránsito o las señales de los semáforos, será sancionado con multa de
150 UF a 250 UF.
Art 128.- : A los fines del control de la velocidad vehicular y la constatación
de posibles infracciones, además de la simple percepción visual del inspector de
tránsito, el Municipio podrá adoptar cualquier sistema, ya sea de tipo mecánico,
electrónico o de naturaleza científico-técnica que resulte de utilidad, siempre
que se halle probada su idoneidad y eficacia.
En mérito a ello, el que condujera a mayor velocidad de la permitida, sufrirá las
multas que se detallan a continuación:
a- Motocicletas, automóviles o camione-tas de 80 a 100 U.F.
b- Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas de 150 a 200 U.F.
c-Camiones y Automotores con casas rodantes acopladas y transportes escolares de
200 a 400 U.F.
Los infractores abonarán en concepto de multa, los montos resultantes del
equivalente al precio menor de venta al público de Un (1) litro de Nafta Especial
vigente al momento de hacerse efectiva aquélla, quedando determinada como Unidad
Fija (U.F.) de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.449.
Art. 129.- El que circulare en forma sinuosa, girase a la izquierda en lugar
prohibido o hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa de
100 UF a 150 UF.
Art. 130.- El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias
será sancionado con multa de 10 UF a 50 UF.
Art. 131.- : El que obstruyese el tránsito con maniobras injustificadas, será
sancionado con multa de 50 UF a 100 UF.
Art. 132.- El que violare los horarios para las operaciones de carga y descarga,
las realizara en lugares prohibidos o en forma que perturbare la circulación de
vehículos o peatones, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF.
Art. 133.- El que violare las normas que regulan el ascenso y descenso de
pasajeros será sancionado con multa de 50 UF a 100 UF.
Art 134.- El que permitiere ocupar lugares en vehículos que no fueren destinados
para viajar en ellos, será sancionado con multa de 80 UF a 120 UF.
Art 135.- : Cuando las infracciones previstas en este capítulo , fueren cometidas
con vehículos que prestaren servicios de transporte de pasajeros y/o escolares,
el monto de las sanciones podrá incrementarse al doble.
Art 136.- En caso de reincidencia en las infracciones previstas en los artículos
n° 105, 106, 124, 127 y 128, sin perjuicio de lo establecido en el art. 24, el
Juez podrá disponer además inhabilitación para conducir de conformidad a la
siguiente escala:
1 - Al operarse en la primera reincidencia, de 3 a 30 días.
2- Al operarse la segunda reincidencia, de 31 a 180 días.
3- A partir de la tercera reincidencia, de 181 días a 5 años.
Art 137.- El conductor de vehículos y/o sus acompañantes que no usaran cinturón
de seguridad, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF. Con la misma multa
será sancionado quien permitiera a menores de 10 años, viajar en el asiento
delantero.
Art 138.- a) El que no exhibiere o portare Cédula de Identificación del
Automotor, expedida por el Registro Nacional del Automotor, será sancionado con
multa de 100 UF a 150 UF.
b)El que exhibiera o portare Cédula de Identificación del Automotor
expedida por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, vencida, será
sancionado con multa de100 UF a 150 UF.
Art 139.- El que estacionara vehículos automotores en doble fila, paradas de
colectivos, bocacalles y reservados para carga y descarga, será reprimido con
multa de 100 UF a 150 UF.
Art 140.- El que circulara con bicicletas por las veredas o paseos públicos de
esta jurisdicción será reprimido con multa desde 30 UF a 50 UF.
Art 141.- El que cruzare barreras de ferrocarril, estando bajadas, será reprimido
con multa desde 150 UF a 200 UF.
Art 142.- El que conduciendo vehículo automotor, salpicare al peatón será
reprimido con multa de 20 UF a 40 UF.
Art 143.- El que reparare vehículo automotor en la vía pública, haciendo de ello
profesión habitual, será reprimido con multa de 50 UF a 100 UF.
Art 144.- El que conduciendo motocicleta y/o motonetas, transportara a mas de una
persona, será reprimido con multa de 50 UF a 100 UF.
Art 145.- Prohíbese el tránsito pesado, (camiones con acoplados, semiremolques,
transportes de pasajeros de gran envergadura, maquinarias agrícolas, tractores
con acoplados, maquinarias especiales, etc.), por Avda. Rivadavia en toda su
extensión - conforme Ord.903/00- y donde así también lo estableciera la Dirección
de Tránsito Municipal. Quien violare esta disposiciónserá reprimido con multa de
150 UF a 200 UF. Exceptuase el tránsito pesado en los horarios de carga y
descarga vigentes.
Art 146.- : El que condujere tractores que no reunieren las siguientes
condiciones: Paragolpes delanteros, luces reglamentarias de alta y baja, de
"stop" y de posición, alimentadas por baterías; pintura y/o lámina reflectiva
reglamentaria y en su parte frontal un brazo con luz roja de posición
intermitente para indicar el giro, debiendo éstos sobresalir de los laterales de
los carros permitiendo su visibilidad, será sancionado con una multa de 50 UF a
100 UF.
Art 147.- Los carros cañeros y acoplados que circulen por esta jurisdicción
municipal siendo traccionados por tractores o camiones, deberán cumplir los
siguientes requisitos: Paragolpes en el último carro del tren y luces alimentadas
por baterias, pintura reflectiva en los laterales y parte trasera de todos los
carros. Los conductores que así no lo hicieran serán sancionados con una multa
de 100 UF a 150 UF.
Art 148.-: Los carros cañeros y acoplados que circulen por esta jurisdicción
municipal , siendo traccionados por tractores o camiones deberán llevar sus
cargas debidamente aseguradas para evitar el derramamiento de las mismas en la
calzada; dichas cargas no podrán sobrepasar los limites laterales y posteriores
del vehículo. Los infractores serán sancionados con multa de 50 UF a 100 UF.
Art 149.- Los carros cañeros y acoplados que sean traccionados por tractores y
camiones, deberán ir asegurados a los mismos por las correspondientes cadenas de
seguridad, o sea, 2 (dos) en cada uno de ellos. Los infractores serán
sancionados con multa de 80 UF a 120 UF.
Art 150.-Queda prohibida la circulación de vehículos de carga "media caja", sin
sus correspondientes coberturas, las cuales deben evitar el derramamiento de la
carga en la calzada. Este artículo se refiere particularmente a los vehículos de
transporte de áridos en general, arena y ripio de distinto tipo, tierra,
ladrillos, bagazo, etc. Quien violare esta disposición será sancionado con multa
de 100 UF a 150 UF.
Capítulo VI
Faltas al Tránsito cometidas por peatones
Art.151°: El que no atravesare la calzada por la esquina o senda peatonal, será
sancionado con multa de 10 UF a 30 UF.
Art 152.- : El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones
de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de10
UF a 30 UF.
Art 153.- El que ascendiere o descendiere de un vehículo en movimiento, será
sancionado con multa de10 UF a 30 UF.
Capítulo VII - Faltas al servicio de Transporte de
Pasajeros y Escolares
Art. 154.- El que sin incurrir en faltas descriptas en artículos
anteriores, infringiere las normas reglamentarias del servicio de transporte de
pasajeros, será sancionado con multa de 500 UF a 1000 UF. El Juez podrá disponer
además, inhabilitación hasta 1 año.
Art. 155.- El conductor que infringiere las normas cuya observancia le
competen en la prestación del servicio, será sancionado con multa de 500 UF a
1.000 UF . El Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 6 meses
Art. 156.- El que infringiere las normas reglamentarias del servicio
público de taxímetros, será sancionado con multa de 500 UF a 1.500 UF. El
Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 8 meses.
El que prestare servicio sin tener licencia de taxis
otorgada por el SUTRAPPA, será sancionado con multa de 500 UF y de 1000 UF los
que prestaren servicio con licencia de otro municipio; y de 2.000 UF el que
prestare servicio sin ficha identificatoria establecido
Art. 157.- El que infringiere las normas reglamentarias del servicio de
remises, transporte privado de pasajeros y alquiler de automóviles particulares
sin conductor, será sancionado con multa de 500 UF a 2.000 UF El Juez podrá
disponer, además, inhabilitación hasta 10 meses.
Art. l58- El que infringiere las normas reglamentarias del
transporte de escolares, será sancionado con multa de 500 UF a 1.500 UF. El
Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 10 meses.
Capítulo VIII - Faltas al Transporte de Cosas en General.
Art 159.- El que sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores,
infringiere las normas reglamentarias del transporte de cargas, será sancionado
con multa de 100 UF a 150 UF. El juez podrá disponer además inhabilitación de
hasta 30 días.
Capítulo IX - Faltas a la Autoridad Municipal
Art. 160.- El que sin emplear intimidación o fuerza, trabare u
obstaculizare el accionar de los agentes municipales en el ejercicio de sus
funciones, será sancionado con multa de 60 UF a 600 UF. El Juez podrá
disponer, además, inhabilitación hasta ocho meses.
Art. 160 bis.- El que sin tener habilitación para ejercer actividad
comercial, violare la faja de clausura colocada por orden de Juez de Faltas
competente, será inhabilitado para solicitar aquella por el término de 2 (dos)
años. El que estando habilitado para funcionar y reincidiera en la violación de
la faja de clausura ordenada por el Juez de Faltas, el Departamento Ejecutivo
podrá proceder a revocar la habilitación y desempadronar el establecimiento o
local, respetándose las disposiciones establecidas en la Ordenanza de
Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de la acción penal que en ambos
casos correspondiere.
Capitulo X- Disposiciones Complementarias
Art. 161.- En relación al monto del mínimo y el máximo para la conversión de la
multa en arresto, un día de arresto equivaldrá a la suma que el juez fije.-
Art. 162.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente, sin perjuicio
de la vigencia de las normas que regulen faltas referidas a materias no
expresamente contempladas en este Código.-
Art. 163.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUSE Y ARCHÍVESE.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante el Día 05 de Diciembre de
2016.-
E y V 27/12/2016. $9.882. Aviso N° 203.485.
Aviso número 203442
JUICIOS VARIOS / ALE RAMON ISAAC C/ COMPAÑIA AZUCARERA INGENIO
AMALLA S.A. Y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados:" ALE RAMON ISAAC C/
COMPAÑIA AZUCARERA INGENIO AMALIA S.A. Y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA" expte. N° 4379/16, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial
Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra.
Soledad María Aguilar, se ha dictado la providencia que se transcribe: //San
Miguel de Tucumán, 10 de noviembre de 2016.- Téngase por iniciada por Ramón Isaac
Ale la presente litis por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en
calle John Fitzgerald Kennedy n° 370, Villa Amalia, Tucumán, y que se encuentra
inscripto en el Registro Inmobiliario con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón N°: 138220, Matrícula: 15549 bis; Orden: 5735; C.: 1; S:. 18B;
Manz./Parcela: 19C6.; Nomenclatura Municipal: Padrón N°: 277155; C.: 1; S.: 18;
Manz.: 2642; Parcela: 060; compuesto de una superficie total de: 309,8680 m2;
siendo sus medidas punto 1-2: 11,33 mts.; punto 2-3: 27,34 mts.; punto 3-4: 11,35
mts. y punto 4-1: 27,32 mts .. Notifíquese mediante cédula por intermedio del Sr.
Juez de Paz que corresponda a la Compañía Azucarera Ingenio Amalia S.A., a fin de
que dentro del término de seis días se apersone y comparezca a estar a derecho en
el presente juicio bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, cítese a Agua y
Energía Eléctrica a fin de que dentro del término de seis días se apersone y
comparezca a estar a derecho en el presente juicio y conteste la demanda, bajo
apercibimiento de designársele como su legítimo representante al Sr. Defensor
Oficial de Ausentes que por turno corresponda. Publíquense edictos en el Boletín
Oficial por diez días. Lunes y jueves para notificaciones en secretaría. Fdo. Dr.
Carlos A. Arraya (Juez). Secretaria IIa. C.C.C. 30 de Noviembre de 2016. Fdo.
Dra. Soledad María Aguilar. Sec. Jud. E 23/12/2016 y V 05/01/2017. $2773,50.
Aviso N° 203.442.
Aviso número 203452
JUICIOS VARIOS / BANCO DE LA NACION ARGENTINA VS. VALDEZ MERCEDES
ANTONIA S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
POR 2 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán,
Dr. Fernando Luis Poviña, Secretaria Civil, por ante el cual tramitan los autos
caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA vs. VALDEZ MERCEDES ANTONIA s/ COBRO DE
PESOS/SUMAS DE DINERO - Expte. 13.821/15, se ha ordenado por este medio notificar
la providencia que a continuación se transcribe: "///Cumán, 26 de noviembre de
2015.- Al escrito de fs.137: Atento lo solicitado, constancias de autos y lo
normado por el Art. 145 del CPCCN notifíquese por edictos a la codemandada Valdez
Antonia Mercedes haciéndosele saber que por ante éste Juzgado Federal de Tucumán
N° 2 , Secretaría Civil y Comercial N° III, se tramitan los autos "BANCO DE LA
NACION ARGENTINA c/ VALDEZ, MERCEDES ANTONIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO"
Expte. N°18321/2015, y que se ha dispuesto correrle traslado de la demanda por
quince días, a fin de que se apersone a estar a derecho y la conteste, bajo
apercibimiento de Ley. Se publicaran edictos en el Boletín Oficial y en el diario
de mayor tirada de la Provincia de Tucumán por el término de dos días.- Fdo. Dr.
Fernando Luis Poviña - Juez Federal." "///Cumán, 03 de febrero de 2016. Atento a
que en el proveído de fecha 26/11/2015 (Fs. 138) se incurrió en un error
tipográfico déjese sin efecto la parte que reza: "Expte. N° 18321/2015" y en su
reemplazo léase: "Expte. N° 13821/2015". Notifíquese por Secretaría. Fdo. Dr.
Fernando Luis Poviña Juez Federal. San Miguel de Tucuman, 28 de junio de 2016. E
26 y V 27/12/2016. $452,10. Aviso N° 203.452.
Aviso número 203470
JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO LUIS EDGARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,
Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos
caratulados: BARRIONUEVO LUIS EDGARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL), en los cuales el
Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,
30 de agosto de 2016.- Por Secretaría procédase a librar edictos conforme está
ordenado en punto 11 de la resolución de fecha 08/08/2016.- Fdo. Dr. Eduardo José
Dip Tártalo - Juez." "Concepción, 8 de agosto de 2016.- Visto el expediente: ....
-Resulta: .... -Considerando: .... -Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente
demanda de cancelación, en consecuencia cancélese el título de plazo fijo N°
01021163/02 de la Caja Popular de Ahorros de la prov. de Tucumán, sucursal
Concepción; a nombre de Luis Edgardo Barrionuevo, D.N.I.: 14.466.219, por la suma
de $24.916,51. (Pesos: veinticuatro mil novecientos dieciséis con 51/100). II.-
Publicar edictos en el Boletín Oficial por el término de 3 días. (Art. 89 de la
ley 5965/63). III.- Ordenar el pago del certificado de plazo fijo descripto en el
punto 1, luego de transcurridos 60 días contados desde la última publicación de
los edictos, siempre y cuando en el intervalo no se dedujese oposición.- (Art. 89
de la ley 5965/63).- IV.- Costas al peticionante conforme lo considerado.- V.-
Reservar pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.- Hágase Saber.- Fdo.
Dr. Eduardo José Dip Tártalo - Juez " Concepción, 6 de septiembre de 2016.- Se
hace constar que el presente deberá diligenciarse Libre de Derechos (ley 6314).
Fdo. Dra. Adriana Carolina Castillo. Sec. Jud. E 27 y V 29/12/2016. Libre de
Derechos. Aviso N° 203.470.
Aviso número 203451
JUICIOS VARIOS / CHEHIN RAUL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Común de la IIa, Nominación del Centro Judicial de Concepción,
Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos
caratulados: CHEHIN RAUL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (REC.S/CAUSA JUEZ
CIV.COM.IA.NOM. PASA CIV.COM. IIA. NOM.), en los cuales el Sr. Juez que entiende
en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción, 8 de septiembre de
2016.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar a lo
peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva responsabilidad (Art. 159
Procesal). En consecuencia, cítese a: Argentino Evaristo Augier y/o sus herederos
y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio,
para que se apersonen a estar a derecho y córrase les traslado de la demanda para
que la evacuen en el plazo de Seis días, bajo apercibimiento de designárseles en
su representación a un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394
Procesal). A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término
de Diez Días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado
los días martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las
notificaciones en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.- Fdo.
Dr. Eduardo José Dip Tártalo.- Juez." Se hace constar que el inmueble de la litis
se encuentra ubicado en la localidad de El Polear, Dpto. Río Chico. Nomenclatura
Catastral: Padrón Catastral N° 169.424, Matrícula 60616, Orden 14, Circ. 1, Secc.
G, Lám. 91, Parcela 81 L. Linda al Norte con Norberto A. Vera, al Sur Canal de
desagüe, al Este ex Ruta Nac. N° 38.- Concepción, 22 de septiembre de 2016.- Fdo.
Dra. Adriana Carolina Castillo, Sec. Jud. E 23/12/2016 y V 05/01/2017. $2716,50.
Aviso N° 203.451.
Aviso número 203371
JUICIOS VARIOS / CURA ANICETO DAVID C/ GIMENEZ JOSE ANTONIO Y ARCAS
DANTE FAVIO
POR 5 DIAS - Se hace saber al Dr. Juan José Araoz, D.N.I. N° 7.884.800, con
domicilio desconocido, que por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones
de la Novena Nominación, del Centro Judicial Capital, a cargo de la Dra. A.
Valentina Ruiz de los Llanos, Secretarias Dra. Ileana María Moreno y Dra. María
Sol Diaz Lliteras, se tramitan los autos caratulados: "JUICIO: CURA ANICETO DAVID
C/GIMENEZ JOSE ANTONIO Y ARCAS DANTE FAVIO S/COBRO DE ALQUILERES. EXPTE. N°
3641/92", en el que se ordenó la siguiente providencia: San Miguel de Tucumán, 22
de noviembre de 2016.- Atento a lo solicitado, constancias de autos y lo
dispuesto por arts.159 del C.P.C., notifíquese al Dr. Juan Jose Araoz, D.N.I. N°
7.884.800 de la resolución de fecha 13/11/14 por edictos que se publicarán en el
Boletín Oficial por el término de cinco días. Hágase constar que la publicación
será libre de derechos por tratarse de un trámite correspondiente a la regulación
de honorarios.-Fdo. Dra. A. Valentina Ruiz de los Llanos. Juez.-San Miguel de
Tucumán, 13 de noviembre de 2014.- Y Visto... Considerando... Resuelvo: I)
Regular Honorarios por las actuaciones cumplidas hasta la sentencia de fecha
24/8/95 al Dr. Juan José Araoz, en el doble carácter en el que actuó como
apoderado de la parte actora, en la suma de pesos diecinueve mil setecientos
cincuenta y cinco ($19.755) y al Dr. Julio A. Toledo como patrocinante del
codemandado Dante F. Arcas la suma de pesos doce mil setecientos cuarenta y cinco
($12.745). II) Regular Honorarios por el incidente de nulidad resuelto por
sentencia del 10/11/92: al Dr. Juan José Araoz, en el doble carácter en el que
actuó como apoderado de la parte actora, en la suma de pesos tres mil novecientos
cincuenta y uno ($3.951) y al Dr. Julio A. Toledo como apoderado del demandado
José Antonio Giménez la suma de pesos mil novecientos setenta y cinco con 50/100
($1.975,50). III) Regular Honorarios por el recurso de revocatoria resuelto por
sentencia del 29/6/93: al Dr. Julio A. Toledo como apoderado del demandado José
Antonio Giménez la suma de pesos tres mil novecientos cincuenta y uno ($3.951) y
al Dr. Juan José Araoz, en el doble carácter en el que actuó como apoderado de la
parte actora, en la suma de pesos mil novecientos setenta y cinco con 50/100
($1.975,50). Hágase Saber.- Fdo. Dra. a. Valentina Ruiz de los Llanos.- Juez..-
Se hace constar que la publicación es Libre de Derechos por tratarse de
honorarios.-San Miguel de Tucumán, Noviembre 25 de 2.016.- Dra. Ileana María
Moreno, Sec. Judicial. E 21 y V 27/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.371.
Aviso número 203381
JUICIOS VARIOS / DIAZ ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (VIENE DE
JUZ. C.C.C.2ªNOM..POR RECUSACION SIN CAUSA)
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación, Secretaría a cargo del Proc. Raul Frías Alurralde, tramitan
los autos caratulados: "DIAZ ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (VIENE DE JUZ.
C.C.C. 2ª NOM. POR RECUSACION SIN CAUSA)" Expte. N° 2790/15, en los cuales se ha
dictado el siguiente proveído: "San Miguel de Tucumán, 22 de noviembre de 2016
Agréguese el ofici informado, téngase presente. Atento lo solicitado y
constancias de autos y habiendo dado cumplimiento con la última parte el 1°
párrafo del art. 159 Cód. Procesal, cítese mediante edictos a LUIS ESTEBAN LANGOU
y/o a quienes se considerasen con derecho sobre el inmueble objeto de la litis, a
fin de que se apersonen a estar a derecho en el presente juicio y contesten
demanda en el término de seis días, bajo apercibimiento de designarle defensor
de ausente. Publíquese los mismos durante cinco días en el Boletín Oficial de la
Provincia con un extracto de la demanda.-" Fdo. Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana
- Juez - Extacto de la demanda: "El Sr. Roberto Díaz, DNI n° 12.189.368 deduce
demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble ubicado en calle General
Paz 2.069 de San Miguel de Tucumán, compuesto de de 361,4078 mts2 según plano de
mensura para Prescripción Adquisitiva N° 70964/15. Ofrece pruebas documental,
inspección ocular, informativa y testimonial. Solicita que se haga lugar a la
demanda." Secretaría. San Miguel de Tucumán, 30 de noviembre de 2016. E 22 y V
28/12/2016. $1.124,25. Aviso N° 203.381.
Aviso número 203481
JUICIOS VARIOS / DICHA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti -Juez-,
Secretaría actuaria a cargo de la Dra. Alejandra Verónica Chemes, tramitan los
autos caratulados: "DICHA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expediente N° 4263/14,
se ha dispuesto la providencia que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 06 de
diciembre de 2016.- Y Vistos: ... Considerando... Resuelvo: I.- Prorrogar hasta
el día 07 de Abril de 2017 el Período de Exclusividad en este proceso, por última
vez y de manera excepcional, en mérito a lo considerado precedentemente.- II.-
Establecer el día 29 de Marzo de 2017 a horas 09.00 a fin de que tenga lugar la
Audiencia Informativa por la LCQ.- III- Publíquense Edictos por el término de
cinco días en el Boletín Oficial y en el diario " La Gaceta " de Tucumán.-ACH
4263/14.- Hágase Saber.- Fdo.: Dra. Viviana Gasparotti de Yanotti". San Miguel de
Tucumán, 19 de diciembre de 2016 .- Dra. Alejandra Verónica Chemes, Secretaria.-
E 27/12/2016 y V 02/01/2017. $800,25. Aviso N° 203.481.
Aviso número 203473
JUICIOS VARIOS / ESTADO PROVINCIAL C/ OLIVOS DEL OESTE S.R.L.;
HERNANDEZ ANGE"GREGORIO; D'AMICO LUIS OMAR VICENTE Y SEPULVEDA OSCAR
DE JESÚS S/ EXPROPIACION"
POR 5 DIAS - "Juzgado en lo Civil N° 5, Secretaria Actuaria, Autos N° 170/2014,
caratulados "ESTADO PROVINCIAL C/ OLIVOS DEL OESTE S.R.L.; HERNANDEZ ANGEL
GREGORIO; D'AMICO LUIS OMAR VICENTE Y SEPULVEDA OSCAR DE JESÚS S/ EXPROPIACION";
cita y emplaza a los Señores Ángel Gregorio Hernández, Luis Omer Vicente D'amico
y/o Luis Omar Vicente D'amico y/o sus respectivos herederos y a los herederos de
los Señores Raúl Ceilma Salomón, D.N.I. N° 7.024.703, fallecido el 19/12/1995, en
la Provincia de Catamarca y Oscar de Jesús Sepúlveda, L.E. N° 6.990.439,
fallecido el 03/11/1985, en la Provincia de Tucumán; a los fines que en el
término de Diez (10) Dias, comparezcan a tomar intervención en estos autos, bajo
apercibimiento de designárseles Defensor Oficial para que los represente (Art.
343 del C.P.C.C., Ley N° 5213 y Acordada N° 4068/2008). El plazo comenzará a
correr a partir del día siguiente de la última publicación. Publíquese por cinco
(5) días. Conste. San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de diciembre 2016. Fdo.
Dra María Sol Martínez Bombelli, Secretaria. E 27/12/2016 y V 02/01/2017.
$804,75. Aviso N° 203.473.
Aviso número 203325
JUICIOS VARIOS / GAMBARTE PEDRO ANTONIO Y ARROYO LIDIA DEL VALLE
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio Lopez, se
tramitan los autos caratulados: "GAMBARTE PEDRO ANTONIO Y ARROYO LIDIA DEL VALLE
S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Expediente n°:326/14, y que la Sra. Juez de la causa
ha dictado la Providencia que a continuación se transcribe: "Concepción, 10 de
noviembre de 2016.Téngase presente lo manifestado.-Atento lo peticionado, cítese
a Lucía Juana Borotti y/o sus herederos y/o las personas que se creyeren con
derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a estar a
derecho y córraseles traslado de la demanda para que la evacúen en el plazo de
SEIS días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a un
Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos
publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de DIEZ DIAS, haciéndose
constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o
subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría.
Asimismo, hágase constar que tramita libre de derecho.-APBM.- Fdo. Dra. Maria
Ivonne Heredia Juez.- Se consigna los datos del predio y una relación extractada
de la demanda: En fecha 04 de junio de 2014 se presenta Gambarte Pedro Antonio,
argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 13.607.492 y Lidia del Valle Arroyo,
argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 11.380.885, ambos domiciliados en calle
República de Siria n° 1960, B° Zavalía de esta ciudad con el patrocinio letrado
de la Dra. Ester del Valle Arrieta, e inicia juicio de Prescripción Adquisitiva
de Dominio respecto del inmueble ubicado en calle República de Siria 1960 - B°
Zavalía de esta ciudad de 293.8996 m2, cuyos linderos son: Norte: calle República
(pavimentada), al Sud: Roque Raúl Ojeda, al este: Pedro Antonio Gambarte y al
Oeste: Pedro Antonio Gambarte y al Oeste: Luis Armando Norry, identificado con la
siguiente nomenclatura catastral, Padrón n° 156965, Matr: 29.065, orden: 5.512,
Circ: I, Sec: C2, Mza: 503 A, Parc: 9.- Señala que en el año 1987, accedieron a
la posesión del inmueble en forma pública, pacífica, quieta, ininterrumpida y a
título de dueña, ejerciendo diversos actos posesorios como ser la construcción de
su hogar conyugal, el nacimiento de su hija en el año 1991. Manifiesta que se
edificó un baño y dos dormitorios, el cual, uno era utilizada como cocina comedor
y el otro como dormitorio. Posteriormente construyó una cocina y baño instalados,
un comedor, dos dormitorios, garage, otra habitación (actualmente sin uso), una
galería en el fondo, un lavadero y patio.- Ofrece Pruebas. Cita Derecho.-
Secretaría, Concepción, 25 de noviembre de 2016. Se hace constar que el mismo
tramita Libre de Derechos - Ley n° 6.314.- RH.- Dr. Cristian A. Calderon Valdez,
sec. E 20/12 y V 02/01/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.325.
Aviso número 203427
JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,
Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos
caratulados: HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales el
Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,
21 de octubre de 2015.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer
lugar a lo peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva
responsabilidad (Art. 159 Procesal). En consecuencia, cítese a: Frias de Barros
Francisca y Barros Segundo y/o sus herederos y/o las personas que se creyeren con
derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a estar a
derecho y córrase les traslado de la demanda para que la evacuen en el plazo de
SEIS días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a un
Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos
publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de Diez días, haciénd08e
constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o
subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría,
donde se reservan las copias para traslado.- Fdo. Dr. Eduardo José Dip Tártalo -
Juez." Se hace constar que el presente deberá diligenciarse libre de derecho (Ley
6.314). Concepción, 1 de noviembre de 20167.". E 23/12/2016 y V 05/01/2017. Libre
de Derechos. Aviso N° 203.427.
Aviso número 203429
JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,
Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos
caratulados: HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales el
Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,
30 de agosto de 2016.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar
a lo peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva responsabilidad
(Art. 159 Procesal). En consecuencia, cítese a: Francisca Frias de Barros y/o sus
herederos y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo
del juicio, para que se apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la
demanda para que la evacuen en el plazo de Seis días, bajo apercibimiento de
designarseles en su representación a un Defensor de Ausentes (Art. 284 Inc. 5°,
393, 394 Procesal). A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por
el término de diez días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han
designado los días martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para
las notificaciones en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.
Fdo. Dr. Eduardo José Dip Tártalo - Juez." Se hace constar que el inmueble del
juicio se encuentra ubicado en la localidad de Monte Grande, Departamento La
Cocha, que tiene como linderos: al Norte: Nieto; al Sur: Benjamín Barros; al
Este: Picada de Acceso, que lo separa de Fohad David y al Oeste: Ricardo Calvelo,
con una superficie total de 8.652,4668 m2, en un todo de acuerdo al Plano de
Mensura N° 65.710/12, aprobado bajo Expediente N° 18.919-B -12 por la Dirección
de Catastro Parcelario de la provincia de Tucumán. Le corresponde la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1; Secc.: B; Lámina: 417; Parcela: 573;
Padrón: 90.325; Matrícula: 61.984; Orden: 43. Concepción, 6 de septiembre de
2016.- Se hace constar que el presente deberá diligenciarse libre de derecho (ley
6.314). E 23/12/2016 y V 05/01/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 203.429.
Aviso número 203455
JUICIOS VARIOS / JUAREZ RAMON ANTONIO Y SCHUINDT MARCELA ELLZABETH
S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio López, se
tramitan los autos caratulados: "JUAREZ RAMON ANTONIO Y SCHUINDT MARCELA
ELIZABETH S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Expediente n°: 338/14, y que la Sra. Juez
de la causa ha dictado la Providencia que a continuación se transcribe:
"Concepción, 10 de noviembre de 2016.Téngase presente lo manifestado.- Atento lo
peticionado, cítese a Cuello Lisandro y/o sus herederos y/o las personas que se
creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a
estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que la evacúen en el
plazo de SEIS días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a
un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos
publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose
constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o
subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría.
Asimismo, hágase constar que tramita libre de derecho.- APBM Fdo. Dra. María
Ivonne Heredia Juez.- Se consigna los datos del predio y una relación extractada
de la demanda: En fecha 09 de junio de 2014, se presenta Ramón Antonio Juárez,
argentino, mayor de edad, DNI N° 28.84.532 y Marcela Elizabeth Schuindt,
argentina, mayor de edad, DNI N° 30.413.987 ambos domiciliados en la localidad de
Los Tres Bajos, Dept. Simoca, Pcia de Tucumán con el patrocinio letrado de Ester
del V. Arrieta, e inicia juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto
del inmueble ubicado en la localidad de Los Trejos, Dept. Simoca, Pcia de Tucumán
de 9367.6408 m2, sus linderos son: Norte: Roberto Ledesma, al Sud y Oeste:
remanente del vendedor Lisandro René Cuello, y al Este: Sucesión de Federico
Albornoz y calle pública de por medio, identificado con la siguiente nomenclatura
catastral: Padrón n° 361.079, matr: 18.961, Orden: 2151, Circ: 11, Secc: K, Lám:
500, Parc: 382 K. Señala que en fecha 29 de junio de 2009, adquirieron el
inmueble mediante boleto de compraventa celebrado ante el Escribano Público, y el
Sr. Lisandro René Cuello DNI. N° 3.508.488 con su esposa Ramona Eduviges Amaya
DNI N° 0.966.109, quienes les venden, ceden y transfieren la propiedad incluyendo
los derechos posesorios. Los mismos adquirieron la propiedad hace más de 70 año y
desde ese momento ejercieron la posesión por si, en forma pública, pacifica,
quiera, continua e ininterrumpida. Manifiestan que en el año 2013, confeccionaron
plano de mensura para juicio de Prescripción Adquisitiva de dominio.- Ofrece
Pruebas. Cita Derecho.- Secretaria, Concepción, 25 de noviembre de 2016. Se hace
constar que el mismo tramita Libre de Derechos- Ley n° 6314. Fdo. Dr. Cristian A.
Calderón Valdez. Prosecretario. E 23/12/2016 y V 05/01/2017. Libre de Derechos.
Aviso N° 203.455.
Aviso número 203462
JUICIOS VARIOS / LAZARTE ALBERTO MARTIN Y OTRO VS INDICE SRL
POR 2 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y tramite
del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina,
Juez; Secretaría del Dr Pablo Federico Alfonso, tramitan los autos caratulados:
"LAZARTE ALBERTO MARTIN Y OTRO VS INDICE SRL S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO",
Expediente N° 703/11.- Petitorio: Se ha dictado el presente proveído que se
transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 1 de noviembre de 2016.- Atento
a lo solicitado ya las constancias de autos. Señálese el día 13/02/17, a hs.
09.30, para que tenga lugar la audiencia de conciliación, que prescribe el
artículo 69 de la ley 6.204, haciéndose constar que la misma se realizará con las
previsiones prescriptas por los arts. 71, 72 y 73 del texto legal mencionado.
Notifíquese a la demandada del presente mandato en el boletín oficial (edictos)
por el termino de 48HS.- personal/edictos.- 703/11.- Fdo. Dra. Olga Yolanda
Medina Juez.- San Miguel de Tucumán, 07 de diciembre del 2016.- Secretaria. Fdo.-
Dr. Pablo Federico Alfonso. Libre de derechos. E 27 y V 28/12/2016. Libre de
Derechos. Aviso N° 203.462.
Aviso número 203448
JUICIOS VARIOS / LOBO FELIPE DANIEL C/ MATAMORO JULIO GABRIEL
POR 3 DIAS - Se hace saber Julio Gabriel Matamoro que por ante este Juzgado Civil
de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Tercera Nominación, a cargo del Dr.
Rodolfo Eugenio Torres Juez Subrogante; Secretaría de la Dra. Mariel F. V. Melero
y de la Dra. María Alejandra Moyano, tramitan los autos caratulados: "LOBO FELIPE
DANIEL C/ MATAMORO JULIO GABRIEL Y OTRO S/ CUADERNO DE PRUEBA CONFESIONAL (ACTOR
6)", Expediente N° 207/16-A6, en los cuales se ha dictado el presente proveído
que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, 23 de noviembre de
2016.- Admítase el medio probatorio ofrecido. Señalase fecha de audiencia
confesional, para el día 08/02/2017, a hs. 11:00, debiendo comparecer el Sr.
Julio Gabriel Matamoro, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el arto 325 del
CPC y C, de aplicación supletoria del fuero, en caso de incomparendo
injustificado. Téngase presente la norma del art. 324 del citado digesto procesal
de aplic. supletoria.- Notifíquese al absolvente mediante publicación de edictos
por el término de tres días, art. 22 del Cpl. Fdo. Dr. Carlos Alberto Frascarolo-
Juez Subrogante.- -207/16-A6.CAND.- San Miguel de Tucumán, 12 de diciembre de
2016. Secretaria.- Libre de Derechos. Fdo. Dra. Mariel F. V. Melero. Sec. Jud. E
23 y V 27/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.448.
Aviso número 203433
JUICIOS VARIOS / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN C/ BARBIERI
Y CIA.
POR 5 DIAS - Se hace saber a Barbieri y Cia S.A.C.I.F.I.O., cuyo domicilio actual
se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, Iª Nom. Dra. Ana
María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E. Tagle y
Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL DE TUCUMAN C/ BARBIERI Y CIA. S.A.C.I.F.I.O. S/ EJECUCION FISCAL",
Expediente N° 11646/10, en el que se ordenó la siguiente providencia que a
continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 9 de noviembre de 2016.-
Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada
mediante providencia de fecha 13/10/2011, mediante edictos, debiéndose efectuar
su publicación por cinco días, en el Boletín Oficial Libre de Derechos, quedando
a su disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría
Actuaria. Fdo: Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-11646/10. ///San Miguel
de Tucumán, 13 de octubre de 2011. Téngase presente la rectificación formulada
por la actora en cuanto al monto a ejecutar.- Proveyendo lo pertinente al escrito
de demanda: I) Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele
intervención de ley al presentante en el carácter invocado. Resérvese en Caja
Fuerte de Secretaría la documentación original presentada. II) Intímese a la
parte demandada al pago en el acto de la suma de $5.845,97 y $1.300,00 en
concepto de capital y acrecidas respectivamente. Al mismo tiempo, cítesela de
remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación,
oponga las excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse
adelante la presente ejecución (Arts. 176 y 179 del Código Tributario). A sus
efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su
domicilio, el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas,
procederá con arreglo a lo prescripto por los arts. 500 y 157 del C. P. C. (Ley
6176) y en el mismo acto dejará las copias del art. 128 (Ley 6176), ley citada.
Notificaciones DIARIAS en Secretaría.-...- Fdo. Dra Ana María Antún de Nanni.
Juez.- MJT 11646/10. San Miguel de Tucumán, 11 de noviembre de 2016. Dra. Teresa
E. Tagle, sec. E 23 y V 29/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.433.
Aviso número 203386
JUICIOS VARIOS / NUÑEZ FRANCISCO GERARDO VS PARRILLA Y EVENTOS SRL Y
OTRO S/COBROS
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite
del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina,
Juez; Secretaría del Dr Pablo Federico Alfonso, tramitan los autos caratulados:
"NUÑEZ FRANCISCO GERARDO VS PARRILLA Y EVENTOS SRL Y OTRO S/COBROS", Expediente
N° 242/13, en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la
presente litis: Objeto: En 05/03/2013 el letrado Jorge Pablo Ale apoderado de
Nuñez Francisco Gerardo; inicia acción por cobro de pesos contra la Parrilla &
Eventos SRL con domicilio en Congreso 527 y en contra del Sr5 José María
Ronanduano y Verónica Ronanduano domiciliados en Marcos Paz 225 por la suma de
$68.923,32 Hechos: Que en 18/02/11 el mandante es incorporado a Parrilla &
Eventos SRL quien explota un Resto Bar cuyo nombre de fantasía es La Congreso la
contratación e incorporación del mandante a la SRL la efectúa el Sr José María
Ronanduano, quien lo afecta a cumplir tarea de mozo en el local referido ubicado
en congreso 527. Que mi mandante cumplía jornada de trabajo de lunes a viernes de
06,00 a 15,00 en algunas ocasiones llegando a trabajar hasta las 16,00 hs. Las
tareas que ostentaba el mandante, atención y cobro de clientes que utilizaban
servicios gastronómico propio del giro del accionado.- Que la remuneración
ascendía a $1000 mensuales por todo concepto, monto que era inferior al
establecido por CCT.- La relación laboral no fue registrada.- Asimismo el
mandante procedió a realizar los reclamos pertinentes sin obtener respuestas de
parte de la demandada, lo cual no fue obice que el Sr Nuñez continuara con dichos
reclamos.- Al percibir la accionada de que el actor no desistiría de sus
reclamos, decide en mes de marzo/12 impedirle el ingreso al Sr Nuñez a su lugar
de trabajo, por lo que obliga al actor a intimar a que aclararar su relación
laboral.- Empleadores: Parrilla &Eventos Sr., José María Ronanduano y Verónica
Ronanduano Empleado: Nuñez Francisco Gerardo Situación Laboral: Categoría
Profesional: Mozo Fecha de Ingreso: 18/02/11 Fecha de Egreso:3/5/12 Jornadas:
Lunes A Viernes de 06 a 15 en ocasiones hasta las 16,00 Funciones: Servir y
Cobrar a los Clientes del Bar.- Caracter de las Mismas: Permanente
Remuneraciones: $1000 Forma de Pago: Mensual Capacitacion: No Recibio Sueldo:
Básico:$2.409,70 presentismo: $240,97 adic. Comp. Ser, 12%:289,16 adic. Por
Antiguedad: 0,31%$7,47 total: $2.947,3 Rubros Indemnizatorios Quesereclaman:
1)Indemnizacion Por Antiguedad: $2.947,3 ($2.947,3x1año)
2)Preaviso:$2.947,33)Sac/Preaviso:$245,604)SAC/Prop1ersemestre/12:$540,335)Vac.Pr
op/12:$298,436)Haberes/Abril/12:$2.947,3 7)Haberes Prop/Mayo/12:$294,72
8)Integración Mes de Despido: $2.979,94 9)Deferencias Salariales Marzo/11 a
Febrero/12.- Año 2011: Marzo Abonaba:$1000 Correspondía:$2.236,77
Adeuda:$1.236,77 Abril: Abonaba:$1000 Correspondia:$2.236,77, Adeuda: $1.236,77
Mayo: Abonaba:$1000 Correspondía:$2.362,77 Adeuda:$1.362,77 Junio: Abonaba:$1000
Correspondía:$2.939,83 adeuda:$1.939,83
SAC1er:.Correspondia:$1.122,00adeuda:$1.122,00julio:Abonaba:$1000correspondia:$2.
939,83adeuda:$1.939,83agosto:Abonaba:$1000correspondia:$2.939,83adeuda:$1.939,83
Septiembre: Abonaba:$1000 Correspondía:$2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Octubre:
Abonaba: $1000 Correspondía:$2.939,83 Adeuda: $1.939,83 noviembre: Abonaba:$1000
Correspondía: $2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Diciembre: Abonaba:$1000 Correspondía:
$2.939,83 Adeuda:$1.939,83sac/2do:.Correspondía:$1469,91adeuda:$1.469,91 Año
2012: Febrero: Abonaba: $1000 correspondía: $2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Marzo:
Abonaba:$1000 Correspondía: $2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Total en Diferencias
Salariales: $ 23.760,69 10-Sancion Art 80 Lct:$8.841,9 12-Sancion Art 2 Ley
25.323:$2.947,3 13-Sancion Art 8 Ley 24013:$11.052,3714-Sancion Art 15 LEY
24013:$9.120,14.- Se ha dictado el presente proveído que se transcribe a
continuación: San Miguel de Tucumán, 8 de noviembre de 2016.- Atento a lo
solicitado corrase traslado de demanda a Parrilla y Eventos S.R.L. por medio de
edictos por el término de cinco (5) días, con transcripción de una síntesis de la
misma, redactada por Secretaría. Libres de derecho. Edictos.- 242/13. ES Fdo Dra
Olga Yolanda Medina Juez.- San Miguel de Tucumán, 23 de Noviembre de 2016.-
Secretaría. Fdo. Dr. Pablo Federico Alfonso. E 22 y V 28/12/2016. Libre de
Derechos. Aviso N° 203.386.
Aviso número 203180
JUICIOS VARIOS / ORENO SOLEDAD SILVANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio Lopez, se
tramitan los autos caratulados: "MORENO SOLEDAD SILVANA S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA, Expediente N°:264/13, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la
Providencia que a continuación se transcribe: "Concepción, 31 de octubre de
2016.- Atento lo solicitado: Publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial
durante diez días, emplazándose a Correa Juan José y/o sus herederos, y/o a las
personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble de litis, para que dentro
del plazo de seis días comparezcan a tomar intervención que les corresponda en
éste proceso, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes que
por turno corresponda, para que los represente.- Consígnense los datos del predio
y una relación extractada de la demanda.- Joy,-" Fdo. Dra. María Ivonne Heredia
Juez.- A continuación se transcribe un detalle extractado de la demanda: En fecha
15 de mayo de 2013, se presenta Soledad Silvana Moreno, argentina, mayor de edad,
D.N.I. N° 24.594.084, domiciliado en Escaba de Abajo, de la localidad de Juan
Bautista Alberdi con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Lorena Guillen e
inicia juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble
ubicado en Escaba de Abajo, Depto Juan Bautista Alberdi de 27 has 5927,2573 m2,
cuyos linderos son: Norte: Gregorio Gomez de Paladeo, Sud: Basilia Perez de
Camisay, Este: Basilia Perez de Camisay y al Oeste: Camino vecinal, Padrón n°:
61.180, Matrícula n°: 37.242, Orden: 45, Lám: 463, Parc: 84, Circ: II, Secc: C.
Registro Inmobiliario a nombre de Juan José Correa. Manifiesta que ejerce la
posición del inmueble como continuadora de la posesión a título de propietario de
su padre Justo Pastor Moreno. Señala que su padre contruyó una casa de block en
la cual en la actualidad vive con sus hijos menores de edad., detentando la
posesión en forma pública, pacífica, quieta, ininterrumpida y a título de dueña,
ejerciendo diversos actos posesorios como ser plantación de maíz y zapallo,
ampliación de tareas de desmalezamiento, cultivos, entre otros.- Ofrece Pruebas.
Cita Derecho.-Secretaría, Concepción, 1 de noviembre de 2016. Se hace constar
que el mismo tramita libre de Derecho Ley N° 6.314. E 15 y V 28/12/2016. Libre de
Derechos. Aviso N° 203.180.
Aviso número 203350
JUICIOS VARIOS / PRODUCCION S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial
Común de la VIIIa. Nominación, a cargo del Dr. Pedro Manuel R. Perez Juez, y
Secretaría del Dr. Alberto Germano, se tramitan los autos caratulados "PRODUCCION
S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - 1402/15" en los cuales se ha disctado una
resolución que su parte pertinente a continuación se transcribe: San Miguel de
Tucumán, 1 de diciembre de 2016.- ... II- Atento lo solicitado y a constancias de
autos, en especial informe del Juzgado Federal que se acompaña, Publíquese
Edictos en el Boletín Oficial de esta Provincia (Libre de Derechos Ley 6.314),
por el termino de cinco días, haciéndose conocer la iniciación del presente
juicio por prescripción adquisitiva que promueve Producción SA. En los mismos
cítese a Galli Luis y/o los herederos y/o quienes se creyeren con algún derecho
sobre el inmueble motivo de esta litis, a fin de que en el término de seis dias,
se apersonen a estar a derecho y córrasele traslado de la demanda para que en
igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de designarse como su representante
al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. Consígnese los datos del predio y una
relación extractada de la demanda.- Fdo. Dr. Pedro Manuel R. Perez Juez.- Datos
del Predio: ubicado en Pje. Ambrosio Nougues N° 1760 de esta ciudad; Datos
catastrales: Circunscripción: 1, Sección: 13, Manzana 79b; P:1D; padrón
provincial: 232.699; MAT/ORD: 11397/4101. Extracto de demanda: Que en fecha 19 de
mayo de 2015, la firma Produccion S.A. inicia demanda de prescripción adquisitiva
argumentando que desde fecha 21/07/1971, comenzó a gozar en forma pacífica,
pública e ininterrumpida de la poseción con animus domini del inmueble objeto de
esta litis, adquirido por boleto de compraventa.- Secretaría, San Miguel de
Tucumán, 6 de diciembre de 2016. Dr Alberto Germano, Sec. E 21 y V 27/12/2016.
Libre de Derechos. Aviso N° 203.350
Aviso número 203377
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - C/ ALDAO HUGO
MARIANO S/ EJECUCION FISCAL.
POR 10 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lía Salas de Zossi y Pereyra
Pastorino Raquel María, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.
- C/ ALDAO HUGO MARIANO S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 7981/12".-, se hace saber
al Sr. Aldao, Hugo Mariano, cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos
del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: "San Miguel
de Tucumán, 9 de junio de 2016. Cúmplase con la medida ordenada con fecha,
12/03/13 mediante la publicación de edictos durante 10 días en el Boletín
Oficial. Ofíciese.- SMS-7981/12 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de
Cobros y Apremios II° Nom - San Miguel de Tucumán, 12 de marzo de 2013.- I) Por
apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al
presentante en el carácter invocado. II) Intímese a la parte demandada al pago en
el acto de la suma de $2.491,50 y $498,00 en concepto de capital y acrecidas
respectivamente. En defecto de pago, cítesela de remate para que dentro del
quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones
legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente
ejecución (Art. 175 Y 179 del Código Tributario). A sus efectos líbrese oficio
conforme ley 22172, al Jefe de Oficiales de Justicia que por turno corresponda de
la ciudad de Salta, facultándose para el diligenciamiento de la medida al letrado
Jerónimo Ponce De León (A.4336) y/o quien éste designe. En caso de que el deudor
no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas
precedentemente ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por los arts.
500 y 157 del C. P. C. y en el mismo acto dejará las copias del art. 128, ley
citada. Notificaciones diarias en Secretaría. PMC 7981/12 - Fdo: Dra. Adriana
Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom.".- "Se hace constar que las
copias se encuentran a su disposición en Secretaría.- Secretaría. 9 de junio de
2016.- Fdo. Dra. Claudia Lía Salas de Zossi. Sec. Jud. E 22/12/2016 y V
04/01/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 203.377.
Aviso número 203396
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/ GUILLEN ANTONIO
AMADO
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Cobros y Apremios, Única
Nominación a cargo de la Dra. Maria Teresa Torres de Molina Juez, Secretaría
desempeñada por el Dr. Carlos Alberto De Glee, en los autos caratulados:
PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/GUILLEN ANTONIO AMADO S/ EJECUCION FISCAL (ORIGEN
COBRO Y APREMIOS C.J. CAPITAL) EXPTE 27/15. se ha dictado el siguiente proveído
que a continuación se transcribe: Concepción, 22 de noviembre de 2016.- Líbrese
edictos por el término de cinco dias (Art. 175 - Tercer párrafo del C.T.P.), a
los fines de notificar al demandado: Antonio Amado Guillén-D.N.I n° 6.974.083 de
la providencia de fecha 04/12/2015 (fs 20 ), haciéndose constar que se tramitan
libres de derecho. Fdo. Dra. Maria Teresa Torres de Molina Juez. Concepción, 4 de
diciembre de 2015.- Tengase al Dr. Maximiliano Stein por presentado, con
domicilio legal constituido en casillero N° 749, désele intervención de ley en el
carácter invocado en mérito a la copia de poder que adjunta.- Intímese a la parte
demandada en el domicilio fiscal consignado en el título ejecutivo (art. 172 inc.
2 C.T.T), al pago de la suma de $ 49.536,77 en concepto de Capital reclamado con
más la suma de $ 9.907,35 calculadas para acrecidas. Al mismo tiempo cítese de
remate para que dentro del quinto dia hábil subsiguiente al de su notificación
oponga las excepciones legítimas enumeradas en el art. 176 del C.T.T, A sus
efectos líbrese Mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su
domicilio fiscal, se procederá de conforme lo previsto en el 2° y 3° párrafo del
art. 175 del Digesto tributario. El costo que demande la realización de las
diligencias fuera del radio del juzgado será soportada por la parte interesada
hasta tanto se determine a quien corresponde el pago de las costas (art. 175
C.T.T.) Se deberá hacer entrega de las copias conforme lo preceptuado por el art.
128 del C.P.C. y C. Notificaciones diarias en Sepretaría. " Fdo. Dra. Maria
Teresa Torres de Molina. Juez.- Concepcion, 23/11/2016.- E 22 y V 28/12/2016.
Libre de Derechos. Aviso N° 203.396
Aviso número 203352
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ LEVIN GABRIEL
POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lia Salas de Zossi y Pereyra
Pastorino Raquel Maria, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.-
C/ LEVIN GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 5210/11".-, se hace saber al Sr.
LEVIN, GABRIEL, cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos del rubro se
ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán,
19 de octubre de 2016.- Atento a lo peticionado y constancias obrantes en autos:
cúmplase con la medida ordenada con fecha, 03/06/2014 mediante la publicación de
edictos durante 5 días en el Boletín Oficial. Ofíciese. - BARROSL-5210/11 - Fdo.
Dra Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° NOM - San Miguel de
Tucumán, 3 de junio de 2014.- Téngase por iniciada la ejecución de honorarios. A
sus efectos, intímese a la parte demandada al pago en el acto de la suma de
$1.500,00 y $300,00 en concepto de honorarios y acrecidas, regulados al letrado
María Florencia Longo. Al mismo tiempo cíteselo de remate para que dentro del
quinto día hábil subsiguiente al de su notificación oponga las excepciones
legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente
ejecución. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el
encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas procederá con arreglo
a lo prescripto por los arts. 500 y 157 del C.P.C. y en el mismo acto dejará las
copias del arto 128, ley citada. A sus efectos líbrese mandamiento haciéndose
constar que se autoriza el uso de la fuerza pública y orden de allanamiento en
caso necesario. Asimismo para el supuesto de que se perciban sumas de dinero,
autorizase al Sr. Oficial de Justicia Actuante a la apertura de cuenta judicial
en Banco de Tucuman S.A. (GRUPO MACRO S.A.)- Suco Tribunales- como pertenecientes
a los autos del rubro. Notificaciones diarias en secretaria.- MLB 5210/11 Dra
Adriana Elizabeth Berni Juez de Cobros y Apremios II° Nom. "Se hace constar que
las copias se encuentran a su disposición en Secretaría. Secretaría. 19 de
octubre de 2016. Dra. Claudia Lia Salas de Zossi, sec. E 21 y V 27/12/2016. Libre
de Derechos. Aviso N° 203.352.
Aviso número 203179
JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ PISCO YACO S.A.
S/ EJECUCION FISCAL", EXPEDIENTE N° 9026/13,
POR 10 DIAS - Se hace saber a Pisco Yaco S.A. -CUIT N° 30-64003133-2.-, cuyo
domicilio actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios,
Iª Nom. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras.
Teresa E. Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados:
"PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ PISCO YACO S.A. S/ EJECUCION FISCAL",
Expediente N° 9026/13, en el que se ordenó la siguiente providencia que a
continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 28 de octubre de 2016. Atento
el planteo efectuado, analizado que es por la proveyente, entiende que le asiste
razón al presentante, por lo que el proveído cuestionado de fecha 24/10/16 debe
ser revocado parcialmente por cuanto el domicilio denunciado del accionado se
encuentra fuera del territorio provincial. Proveyendo lo pertinente al mismo"...
debiéndose efectuar su publicación por Diez Días...". Transcríbase el presente
conjuntamente con la providencia antes indicada.-.- Fdo: Dra. Ana María Antun de
Nanni - Juez - CDA-9026/13. ///San Miguel de Tucumán, 24 de octubre de 2016.-
Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada
mediante providencia de fecha 26/3/2014, mediante edictos, debiéndose efectuar su
publicación por..., en el Boletín Oficial Libre de Derechos, quedando a su
disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría
Actuaria.Fdo: Dra. Ana María Antun De Nanni - Juez - EVI-9026/13. ///San Miguel
de Tucumán, 26 de marzo de 2014. I) Por apersonado y con domicilio legal
constituido, désele intervención de ley al presentante en el carácter invocado.
II) Intímese a la parte demandada al pago en el acto de la suma de $98.389,74 y
$29.000,00 en concepto de capital y acrecidas respectivamente. Al mismo tiempo,
Cítesela de Remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su
notificación, oponga las excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de
llevarse adelante la presente ejecución (Arts. 176 y 179 Ley 5121 Texto
Consolidado Ley N° 8240). A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el
deudor no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas
precedentemente ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por los arts.
500 y 157 del C. P. C. (Ley 6176) y en el mismo acto dejará las copias del art.
128 (Ley 6176), ley citada. Notificaciones Diarias en Secretaría...- Fdo. Dra Ana
María Antún de Nanni. Juez.- San Miguel de Tucumán, 01 de noviembre de 2016.-
MJF. E 15 y V 28/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.179
Aviso número 203458
JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SARAVIA LIDIA DEL
VALLE S/ EJECUCION FISCAL"
POR 5 DIAS - Se hace saber a Saravia Lidia Del Valle -CUIT N° 27-17986882-8.-,
cuyo domicilio actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil De Cobros Y
Apremios, Iª Nom. Dra. Ana María Antun De Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las
Dras. Teresa E. Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados:
"PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SARAVIA LIDIA DEL VALLE S/ EJECUCION FISCAL",
Expediente N° 411/13, en el que se ordenó la siguiente providencia que a
continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán,18 de octubre de 2016.- Atento
lo solicitado notifíquese la sentencia de fecha 27/5/2013, mediante edictos,
debiéndose efectuar su publicación por CINCO DÍAS, en el Boletín Oficial Libre De
Derechos. Fdo: Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-411/13. ///San Miguel
de Tucumán, 27 de mayo de 2013.- Autos y Vistos.- Considerando.- Resuelvo:"I.-
ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por Provincia de Tucumán
-D.G.R.- En Contra De Saravia Lidia Del Valle, hasta hacerse la parte acreedora
íntegro pago del capital reclamado en $4.650,80(pesos: cuatro mil seiscientos
cincuenta con 80/100), con más sus intereses gastos y costas desde la fecha de la
emisión del título hasta su real y efectivo pago. Se aplicará en concepto de
intereses los establecidos en el art. 50 de la ley n° 5121 Texto consolidado.-
II.- Costas, a la parte vencida conforme a lo considerado. III.- Regular
Honorarios por la labor profesional desarrollada en el presente juicio hasta la
sentencia al letrado/a María Constanza Garcia (apoderado actor) en la suma de
$1.800.-(pesos: un mil ochocientos).-Hágase Saber. Fdo. Dra. Ana María Antun De
Nanni - Juez. San Miguel de Tucumán, 20 De Octubre De 2016.-Mjf. E 27/12/2016 y V
02/01/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 203.458.
Aviso número 203192
JUICIOS VARIOS / RAMOS AMALIA DEL VALLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,
Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos
caratulados: RAMOS AMALIA DEL VALLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales el
Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,
23 de noviembre de 2016.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer
lugar a lo peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva
responsabilidad (Art. 159 Procesal). En consecuencia, cítese a: Pariente
Francisca Petrona, Paz Segundo Emiliano, Paz Ana Rosa y/o sus herederos y/o las
personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para
que se apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que
la evacuen en el plazo de Seis días, bajo apercibimiento de designárseles en su
representación a un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A
sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez
días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado los días
martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones
en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.- Fdo. Dr. Eduardo José
Dip Tártalo - Juez." Concepción, 30 de noviembre de 2016.- Fdo. Dra. Valeria S.
Castillo. Sec. Jud. E 15 y V 28/12/2016. $2193. Aviso N° 203.192.
Aviso número 203477
JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ HUAMANI LEANDRO RICHARD
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la
Octava Nominación a cargo del Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaría a cargo del Dr.
Agustin Arcuri y/o de la Dra. María Angeles del Forno, se ha dispuesto en los
autos caratulados: "TARJETA PLATINO S.A. C/ HUAMANI LEANDRO RICHARD S/ COBRO
EJECUTIVO.- EXPTE. N°1767/11.-", notificar al Sr. Huamani, Leandro Richard DNI
18.873.022, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la
provincia por un día; el siguiente proveído: San Miguel de Tucuman, 16 de
diciembre de 2016.- Téngase presente. Notifíquese la sentencia de fecha 29/11/16
(fs. 168) al demandado mediante edictos que se publicarán en el boletín oficial,
por un día - libre de derechos.- Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno, Juez".- San Miguel de
Tucuman, 29 de noviembre de 2016.- Autos y Visto: Para resolver la regulación de
honorarios peticionada, y Considerando: Que el letrado Maximo F. Campero, quién
actuara en el carácter de apoderado del actor, por derecho propio solicita
regulación de honorarios por la actuación cumplida en la ejecucion de sus
honorarios regulados en esta causa, manifestando que se encuentra cancelada la
deuda por tal concepto, correspondiendo en consecuencia proceder a la regulación
de honorarios conforme lo normado por el art. 68 inc. b) de la ley 5480.- Ante
ello, teniendo en cuenta el monto de los estipendios regulados $2.325.-, se
calculan los honorarios correspondientes a la Ejecución de honorarios en un 20%
de la suma que corresponda por aplicación del art. 38 L.A.; conforme Art. 68 ley
5480, en consecuencia aplicando el 14% sobre la base, con más el 55% por el doble
carácter en el que actuara como apoderado (art. 14 L.A.), de donde surgen
importes inferiores a una consulta escrita, por lo que se aplica lo normado por
el Art.38 in fine L.A. Por ello; Resuelvo: I.- Regular honorarios al letrado
Maximo F. Campero, por las labores profesionales realizadas en la ejecucion de
sus honorarios regulados en esta causa en la suma de $9.765.- Hagase Saber. Dr.
Tito Raul Moreno - Juez.- San Miguel de Tucuman, 20 de diciembre de 2016. Libre
de Derechos. Dr. Agustin Arcuri, sec. E y V 27/12/2016. Libre de Derechos. Aviso
N° 203.477
Aviso número 203418
JUICIOS VARIOS / VILLARREAL ANSELMO - VILLARREAL BENIGNO MANUEL S/
SUCESION
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil en Familia y
Sucesiones de la IX° Nominación, a cargo del Ana Josefina Fromm, y Secretaría a
cargo de los Dres. Víctor Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, se tramitan los
autos caratulados: "VILLARREAL ANSELMO - VILLARREAL BENIGNO MANUEL S/ SUCESION -
EXP. N° 6464/14, en los que se proveyó lo siguiente: "San Miguel de Tucumán, 14
de diciembre de 2016. 1) .... 2) Atento a lo solicitado y constancias de autos,
cítese por edictos, los que deberán publicarse por el término de cinco días los
herederos denunciados Dolores del Jesus Villarreal y Pedro Celestino Villarreal,
a fin de que en el término de cinco días se apersonen al presente sucesorio, bajo
apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención.-. Fdo. Ana Josefina
Fromm.- Juez."- Notifíquese por edictos por el término de cinco días.-
Secretaría. ZFEP6464/14.- San Miguel de Tucumán, 16 de diciembre de 2016. Dr.
Carlos Alberto Prado, sec. E 22 y V 28/12/2016. $743,25. Aviso N° 203.418.
Aviso número 203415
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD -
LICITACIÓN PÚBLICA N° 63/2016
GOBIERNO DE TUCUMAN
Dirección Provincial de Vialidad
Licitación Pública N° 63/2016
Expediente N° 6592-T-2016
POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Combustibles y lubricantes: Prov. de
120.000 lts de gas oil con destino al Campamento Agulares, Valor del Pliego:
$1.000, Lugar y fecha de apertura: Div. Compras y Suministros - Mendoza n° 1565 -
P.B.- San Miguel de Tucumán, el día 09/0l/2017, a horas 10:00. Consulta y
Adquisición de Pliegos: Div. Compras y Suministros - Mendoza n° 1565 - P.B.- San
Miguel de Tucumán de Tucumán de Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 Llamado
autorizado por Resol. n° 2055/DPV-2016. E 22 y V 27/12/2016. Aviso N° 203.415.
Aviso número 203482
SOCIEDADES / ANA BEATRIZ SALINAS
POR 1 DIA - se hace saber que por Expediente N° 7259/205-S-(2016), se encuentra
en tramite de inscripción el instrumento mediante el cual la Dirección de
Personas Jurídicas, Resolución N° 385/16 - D.P.J., de fecha 21/12/(2016).
Resuelve: Articulo 1°.- Otorgase la Matricula Individual ante este Registro
Publico a ANA BEATRIZ SALINAS, argentina, casada, nacida el 15/04/68, DNI
20.178.552, CUIT 27-20178552-4, con domicilio particular en Taboada n° 99, El
Manantial, Lules, Tucumán y comercial en Santiago del Estero n° 650, piso 8
departamento A, San Miguel de Tucumán, Tucumán; para explotar "servicios de
agencia de investigación y seguridad privada". Articulo 2°.- Notifíquese,
publíquese en Boletín Oficial, inscríbase, expídase certificado, y archívese. San
Miguel de Tucumán, 26 de Diciembre de 2016. E y V 27/12/2016.- $121,35.- Aviso N°
203.482
Aviso número 203476
SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
NACIONALES DE ACHERAL
POR 1 DIA - La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS NACIONALES DE ACHERAL, convoca a sus asociados a la Asamblea General
Ordinaria a realizarse el día 28 de diciembre de 2016 a horas 8:30 en sede social
de calle Rivadavia y Alberdi para tratar el siguiente orden del día: 1. Motivo de
la demora en la convocatoria. 2. Tratamiento de Memoria, Balance, Inventario de
bienes e informe de la Comisión Revisora de cuentas del ejercicio cerrado al 31
de diciembre del 2015. 3. Designación de dos asociados para firmar el acta. Fdo.
Domitila Carmer Trejo, Presidente. E y V 27/12/2016. $92,70. Aviso N° 203.476.
Aviso número 203435
SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB
POR 3 DÍAS- La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB
convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a realizarse el
10/01/2017 a horas 20:30 en sede social de calle Shipton 1980, para tratar el
siguiente orden del día: 1°.- Motivos demora en realizar Asamblea en 1ª quincena
de diciembre conforme arto 54. 2°.- Tratamiento de Memoria, Balance, Inventario
de Bienes e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio cerrado al
31/10/2016. 3°.- Elección Comisión Escrutadora conforme art. 62 inc. e. 4°.-
Renovación total de autoridades. 5°.- Designación de dos asociados para firmar el
acta.- Fdo. Eduardo Romano, Presidente. E 23 y V 27/12/2016. $311,40. Aviso N°
203.435.
Aviso número 203465
SOCIEDADES / CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del director de la dirección de Personas Jurídicas,
Registro público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por expte
6860-205-C-2016 y ss de fecha 12 de octubre de 2016, se encuentra en trámite las
inscripción del instrumento de fecha 26 de agosto del año 2016, mediante el cual
la Sra. Fátima Luisa Ruiz, DNI 13.282.459 cede y transfiere el total de las
cuotas sociales que le corresponden en la sociedad CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L. a
favor de los Sres. Gladys Edith del Valle Rasuk, DNI 22.706.851, argentina,
casada, de 44 años de edad, con domicilio en Av Mate de Luna 3188 de la ciudad de
San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, y Emir Farid Ahmad, DNI 41.276.121,
argentino, soltero, de 18 años de edad, con domicilio en Av. Mate de Luna 3188 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, quedando modificada
Cláusula Cuarto: El Capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil
($50.000,-), dividido en 100 cuotas de Pesos Quinientos ($500,-) cada una en las
siguiente proporciones: La Señora, Gladys Edith del Valle Rasuk noventa y ocho
(98) cuotas sociales por un total de pesos cuarenta y nueve mil ($49.000.-) y el
señor Emir Farid Ahmad, dos (2) cuotas sociales por un total de Pesos un mil
($1.000,-). Clausula quinto: la dirección, administración y representación de la
sociedad estará a cargo de un socio gerente que será electo por la asamblea de
asociados quien actuara con las más amplias facultades de acuerdo a lo que
dispone la Ley 19.550, haciendo uso de la firma social en todos los actos· y/o
hechos-jurídicos relacionados con el objeto social. La duración en el cargo será
por el tiempo de duración de la sociedad. Para tal efecto ha sido designada la
Sra. Gladys Edith del valle Rasuk. E y V 27/12/2016. $270,15. Aviso N° 203.465.
Aviso número 203468
SOCIEDADES / CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
POR 3 DIAS - La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN pone en
conocimiento del público apostador que los cartones del Juego Telekino
identificados con números 733.001 hasta el 750.00, no participarán en el sorteo
n° 1289, dispuesto para el día 01 de enero de 2017, por razones de fuerza mayor
que exceden la normal previsión de esta institución. Luis A. Alarcón, Gerente de
Juegos. E 27 y V 29/12/2016. $187,20.- Aviso N° 203.468
Aviso número 203472
SOCIEDADES / COOPERATIVA DE TRABAJO DE ENSEÑANZA INTEGRAL "INSTITUTO
ALBORADA LTDA."
POR 1 DIA - Convocatoria Asamblea General Ordinaria Concepción -14 de Noviembre
de 2016. De acuerdo a lo que establecen el artículo 36 de nuestro estatuto social
y disposiciones legales vigentes, el Consejo de Administración de COOPERATIVA DE
TRABAJO DE ENSEÑANZA INTEGRAL "INSTITUTO ALBORADA LTDA." convoca a los señores
asocíados a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en la sede social
de la cooperativa, calle 9 de Julio N° 264 de la ciudad de Concepción, Dpto,
Chicligasta, provincia de Tucumán, el día Sábado 4 de Febrero 2017 a hs, 8:30
para tratar el siguiente: orden del día. 1) Elección de 2 (dos) Asambleístas para
que conjuntamente con el Presidente y Secretario firmen el acta de asamblea, 2)
La presente convocatoria no fue llevada a cabo en su momento debido a
inconvenientes administrativos que no permitían la confección de los estados
contables a considerar. 3) Consideración de la Memoria y Estados Contables con su
correspondiente información complementaria, Informe del Sindico e Informe del
Auditor, del ejercício económico N° 23 iniciado el 1° de Enero de 2011 y
finalizado el 31 de Diciembre de 2011. 4) Consideración de la Memoria y Estados
Contables con su correspondiente información complementaria, Informe del Síndico
e Informe del Auditor, del ejercicio económico N° 24 iniciado el 1° de Enero de
2012 y finalizado el 31 de Diciembre de 2012. 5) Consideración de la Memoria y
Estados Contables con su correspondiente información complementaria, Informe del
Síndico e Informe del Auditor, del ejercicio económico N° 25 iniciado el 1° de
Enero de 2013 y finalizado el31 de Diciembre de 2013. 6) Consideración de la
Memoria y Estados Contables con su correspondiente información complementaria,
Informe del Síndico e Informe del Auditor, del ejercicio económico N° 26 iniciado
el 1° de Enero de 2014 y finalizado el 31 de Diciembre de 2014. 7) Consideración
de la Memoria y Estados Contables con su correspondiente información
complementaria, Informe del Síndico e Informe del Auditor, del ejercicio
económico N° 27 iniciado el 1° de Enero de 2015 y finalizado el 31 de Diciembre
de 2015. 8) Elecciones de autoridades: 4 consejeros titulares, 1 consejero
suplente, 1 síndico titular y 1 síndico suplente, todos con duración de mandato
por tres ejercicios. 9) Tratamiento de la situación como socio del Sr. Víctor
Ovejero. 10) Tratamiento de la distribución de excedentes. Art. 37 del Estatuto:
Las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes,
una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido
la mitad más uno de los asociados. Notas: La Memoria, Estados Contables, Informe
del Síndico y del Auditor se encuentran a disposición de los señores asociados en
la sede de la cooperativa. Se hace notar que sólo podrán asistir los socios, por
lo que no se permitirá el acceso de personas ajenas a la cooperativa, salvo
autoridades legalmente autorizada. Rosales Luis, presidente. E y V 27/12/2016.
$449,40. Aviso N° 203.472.
Aviso número 203437
SUCESIONES / BARRIONUEVO, JOSE DOMINGO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Señora Jueza Dra Andrea Fabiana Segura, del
juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X° Nominación, con asiento en la
ciudad Banda del Rio Salí, cítese por TRES días a los herederos y acreedores de
BARRIONUEVO, JOSE DOMINGO, DNI 07.024.318 cuya sucesión tramita por ante la
secretaría de la autorizante.- Banda del Río Salí, 14 de Octubre de 2016. Fdo.
Pedro Exequiel Zanoni, Prosecret. E 23 y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.437.
Aviso número 203454
SUCESIONES / CORDOBA RODOLFO ANTONIO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Andrea Fabiana Segura, del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X°. Nominación, con asiento en la
ciudad Banda del Rio Salí, cítese por tres días a los herederos o acreedores de
CORDOBA, RODOLFO ANTONIO, D.N.I. N° 16.527.863, fallecido el día 30/09/2016, cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. Secretaría, 22 de
Diciembre 2016. Dra. Marina Barrionuevo Grellet, secretario. E 23 y V 27/12/2016.
$110. Aviso N° 203.454.
Aviso número 203474
SUCESIONES / EDUARDO ALBINO PAREDES
POR 3 DIAS - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro - Juez- a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por
tres días a los herederos o acreedores de EDUARDO ALBINO PAREDES, D.N.I N°
7.032.555 y MARGARITA LIDIA PAREDES, D.N.I. N° 8.922.356, cuya sucesión tramítase
por ante esta secretaría autorizante. San Miguel de Tucumán, 13 de Diciembre de
2016. Dra. María Fernanda Zanoli, secretaria. E 27 y 29/12/2016. $110. Aviso N°
203.474.
Aviso número 203471
SUCESIONES / FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Secretaría a cargo de los Dres.
Victor Raul Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o
acreedores de FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO, DNI.n° 13.067.760, cuya sucesión
tramitase por ante la Secretaría del autorizante.- E 27 y V 29/12/2016.- $110.-
Aviso N° 203.471
Aviso número 203486
SUCESIONES / GOMEZ JULIA
POR 1 DIA - Por Disposición del Sr. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Ssecretaría cargo de los Dres. Víctor
Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por un día a los herederos o
acreedores de causante GOMEZ JULIA, D.N.I. N° 8.937.712, y del causante ISLA JOSE
EDMUNDO, D.N.I. N° 7.056.586, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre 2016. Dr. Carlos Alberto
Prado, Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $85. Aviso N° 203.486.
Aviso número 203475
SUCESIONES / HORACIO DAVID MORALES
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaria a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por 01 (un) día a los
herederos o acreedores de HORACIO DAVID MORALES (D.I. N° 26.029.990) cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 1
de Diciembre 2016. Proc. Marcela Fabiana Flores, secretaria. E y V 27/12/2016.
$85.- Aviso N° 203.475
Aviso número 203424
SUCESIONES / JESUS FERNANDO VAZQUEZ
POR 3 DIAS - Por Disposición del Sr. Juez Dr. José Rubén Sale, del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación, del Centro Judicial de Concepción,
Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría de la autorizante, cítese por
tres (3) días a los herederos o acreedores de JESUS FERNANDO VAZQUEZ, DNI:
8.149.998, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría de la autorizante.-
Concepción, 6 de diciembre de 2016. E 23 y V 27/11/2016. $110. Aviso N° 203.424.
Aviso número 203466
SUCESIONES / JORGE GOTAR
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaria a cargo de la Dra. Silvia
María Mora y la Proc. Marcela Fabiana Flores, cítese por tres día a los herederos
o acreedores de JORGE GOTAR (D.I. N° 3.512.269) y MARÍA PETRONA NUÑEZ (D.I. N°
1.609.110) cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 22 de Noviembre 2016. Dra. Silvia María Mora, secretaria. E 27
y V 29/12/2016. $110.- Aviso N° 203.466
Aviso número 203434
SUCESIONES / JULIO MARCELO CÓRDOBA
POR 3 DIAS - Por disposición de S.S., Dra. María Del Carmen Negro -Juez-, a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por
tres días a los herederos o acreedores de JULIO MARCELO CORDOBA, D.N.I. N°
8.087.376, cuya sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante.- San
Miguel de Tucumán, 4 de noviembre de 2016.- Fdo. Mariana del Milagro Vázquez,
Sec. Jud. E 23 y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.434.
Aviso número 203480
SUCESIONES / LUIS ARMANDO OVIEDO
POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. María Del Carmen Negro -Juez-, a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un
día a los herederos o acreedores de LUIS ARMANDO OVIEDO, D.N.I. N° 8.361.843,
cuya sucesión tramitase por ante esta secretaría autorizante.- San Miguel de
Tucumán, 4 de agosto de 2016. E y V 27/12/2016. $85. Aviso N° 203.480
Aviso número 203469
SUCESIONES / MANUEL REYES GONZALEZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la III°, Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.
Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres días a los
herederos o acreedores de MANUEL REYES GONZALEZ (D.N.I. N° 7.013.038) y ANA PLAZA
(D.N.I. N° 8.932.448) cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante.- San Miguel de Tucumán, 24 de noviembre de 2016. E 27 y V
29/12/2016. $110. Aviso N° 203.469.
Aviso número 203436
SUCESIONES / MARIA DEL CARMEN DE LA SILVA
POR 3 DIAS - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro - Juez- a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por
tres días a los herederos o acreedores de MARÍA DEL CARMEN DE LA SILVA, D.N.I. N°
8.967.428, cuya sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante. San
Miguel de Tucumán, 13 de Diciembre de 2016. Dra. María Fernanda Zanoli,
secretaria. E 23 y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.436.
Aviso número 203478
SUCESIONES / NARESE CARLOS ALBERTO
POR 3 DIAS - Por Disposición del Sr. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, a cargo de los Dres. Víctor Raúl
Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o acreedores
de causante NARESE CARLOS ALBERTO, D.N.I. N° 7.052.670, cuya sucesión tramítase
por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre
2016. Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $110. Aviso N°
203.478.
Aviso número 203479
SUCESIONES / OVIEDO ERCILIA ANTONIA
POR 3 DIAS - Por Disposición del Sr. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, a cargo de los Dres. Victor Raul
Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o acreedores
de causante OVIEDO ERCILIA ANTONIA, DNI N° 8.778.733, cuya sucesión tramítase por
ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre 2016.
Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $110. Aviso N°
203.479.
Aviso número 203425
SUCESIONES / RAUL HORACIO ARROYO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dr. José Rubén Sale, del Juzgado de
Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación, del Centro Judicial de Concepción,
Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría de la autorizante, cítese por
tres (3) días a los herederos ó acreedores de RAUL HORACIO ARROYO, DNI:
7.653.341, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante.-
Concepción, 1 de Diciembre de 2016. Guadalupe González Corroto, secretaria. E 23
y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.425.
Aviso número 203483
SUCESIONES / TERZAGHI NELIDA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil
en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Secretaría a cargo de los Dres.
Víctor Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o
acreedores de TERZAGHI NELIDA, DNI. N° 8.922.220, y CACERES ANGEL RICARDO, DNI N°
7.030.993, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 11 de Noviembre 2016. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado,
Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $110.- Aviso N° 203.483
Numero de boletin: 28908
Fecha: 27/12/2016