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Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación y Normativa Provincial 57591---ACORDADA H.C.S.J 1654 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22 57593---ACORDADA H.C.S.J 1655 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22 57592---ACORDADA H.C.S.J 1656 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22 57594---ACORDADA H.C.S.J 1657 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22 57601---DECRETO 4133 / 2016 DECRETO / 2016-12-21 57599---DECRETO 4134 / 2016 DECRETO / 2016-12-21 57597---DECRETO 4135 / 2016 DECRETO / 2016-12-21 57598---DECRETO 4136 / 2016 DECRETO / 2016-12-21 57600---DECRETO 4139 / 2016 DECRETO / 2016-12-21 57595---DECRETO ACUERDO 43 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19 57596---DECRETO ACUERDO 44 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19 57590---RESOLUCIONES 112 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22 57578---RESOLUCIONES 138 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22 57579---RESOLUCIONES 139 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22 57580---RESOLUCIONES 2181 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05 57581---RESOLUCIONES 2182 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05 57582---RESOLUCIONES 2183 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05 57583---RESOLUCIONES 2188 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05 57584---RESOLUCIONES 2201 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06 57585---RESOLUCIONES 2202 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06 57586---RESOLUCIONES 2203 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06 57587---RESOLUCIONES 2209 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07 57588---RESOLUCIONES 2210 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07 57589---RESOLUCIONES 2211 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07 57577---RESOLUCIONES 5761 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-12 Sección Avisos 203464---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 25061/16 203463---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 26597/16 203460---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28269/16 203461---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28420/16 203484---GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES DECRETO Nº 4142-SG-SH-SO-SC/16.-

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Numero de boletin: 28908

Fecha: 27/12/2016

INDICE:

Sección Legislación y Normativa Provincial

57591---ACORDADA H.C.S.J 1654 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

57593---ACORDADA H.C.S.J 1655 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

57592---ACORDADA H.C.S.J 1656 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

57594---ACORDADA H.C.S.J 1657 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

57601---DECRETO 4133 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

57599---DECRETO 4134 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

57597---DECRETO 4135 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

57598---DECRETO 4136 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

57600---DECRETO 4139 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

57595---DECRETO ACUERDO 43 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19

57596---DECRETO ACUERDO 44 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19

57590---RESOLUCIONES 112 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22

57578---RESOLUCIONES 138 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22

57579---RESOLUCIONES 139 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22

57580---RESOLUCIONES 2181 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

57581---RESOLUCIONES 2182 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

57582---RESOLUCIONES 2183 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

57583---RESOLUCIONES 2188 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

57584---RESOLUCIONES 2201 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06

57585---RESOLUCIONES 2202 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06

57586---RESOLUCIONES 2203 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06

57587---RESOLUCIONES 2209 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07

57588---RESOLUCIONES 2210 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07

57589---RESOLUCIONES 2211 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07

57577---RESOLUCIONES 5761 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-12

Sección Avisos

203464---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 25061/16

203463---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 26597/16

203460---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28269/16

203461---GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28420/16

203484---GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES DECRETO Nº 4142-SG-SH-SO-SC/16.-

Page 2: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

203485---GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES ORDENANZA N° 1.384/16

203442---JUICIOS VARIOS / ALE RAMON ISAAC C/ COMPAÑIA AZUCARERA INGENIO AMALLA S.A. Y

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203452---JUICIOS VARIOS / BANCO DE LA NACION ARGENTINA VS. VALDEZ MERCEDES ANTONIA S/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

203470---JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO LUIS EDGARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)

203451---JUICIOS VARIOS / CHEHIN RAUL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203371---JUICIOS VARIOS / CURA ANICETO DAVID C/ GIMENEZ JOSE ANTONIO Y ARCAS DANTE

FAVIO

203381---JUICIOS VARIOS / DIAZ ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (VIENE DE JUZ.

C.C.C.2ªNOM..POR RECUSACION SIN CAUSA)

203481---JUICIOS VARIOS / DICHA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

203473---JUICIOS VARIOS / ESTADO PROVINCIAL C/ OLIVOS DEL OESTE S.R.L.; HERNANDEZ

ANGE"GREGORIO; D'AMICO LUIS OMAR VICENTE Y SEPULVEDA OSCAR DE JESÚS S/

EXPROPIACION"

203325---JUICIOS VARIOS / GAMBARTE PEDRO ANTONIO Y ARROYO LIDIA DEL VALLE

203427---JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203429---JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203455---JUICIOS VARIOS / JUAREZ RAMON ANTONIO Y SCHUINDT MARCELA ELLZABETH S/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203462---JUICIOS VARIOS / LAZARTE ALBERTO MARTIN Y OTRO VS INDICE SRL

203448---JUICIOS VARIOS / LOBO FELIPE DANIEL C/ MATAMORO JULIO GABRIEL

203433---JUICIOS VARIOS / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN C/ BARBIERI Y CIA.

203386---JUICIOS VARIOS / NUÑEZ FRANCISCO GERARDO VS PARRILLA Y EVENTOS SRL Y OTRO

S/COBROS

203180---JUICIOS VARIOS / ORENO SOLEDAD SILVANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203350---JUICIOS VARIOS / PRODUCCION S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203377---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - C/ ALDAO HUGO MARIANO S/

EJECUCION FISCAL.

203396---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/ GUILLEN ANTONIO AMADO

203352---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ LEVIN GABRIEL

203179---JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ PISCO YACO S.A. S/ EJECUCION

FISCAL", EXPEDIENTE N° 9026/13,

203458---JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SARAVIA LIDIA DEL VALLE S/

EJECUCION FISCAL"

203192---JUICIOS VARIOS / RAMOS AMALIA DEL VALLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

203477---JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ HUAMANI LEANDRO RICHARD

203418---JUICIOS VARIOS / VILLARREAL ANSELMO - VILLARREAL BENIGNO MANUEL S/ SUCESION

203415---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD - LICITACIÓN

PÚBLICA N° 63/2016

203482---SOCIEDADES / ANA BEATRIZ SALINAS

203476---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES

DE ACHERAL

203435---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB

203465---SOCIEDADES / CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L.

203468---SOCIEDADES / CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

203472---SOCIEDADES / COOPERATIVA DE TRABAJO DE ENSEÑANZA INTEGRAL "INSTITUTO

ALBORADA LTDA."

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203437---SUCESIONES / BARRIONUEVO, JOSE DOMINGO

203454---SUCESIONES / CORDOBA RODOLFO ANTONIO

203474---SUCESIONES / EDUARDO ALBINO PAREDES

203471---SUCESIONES / FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO

203486---SUCESIONES / GOMEZ JULIA

203475---SUCESIONES / HORACIO DAVID MORALES

203424---SUCESIONES / JESUS FERNANDO VAZQUEZ

203466---SUCESIONES / JORGE GOTAR

203434---SUCESIONES / JULIO MARCELO CÓRDOBA

203480---SUCESIONES / LUIS ARMANDO OVIEDO

203469---SUCESIONES / MANUEL REYES GONZALEZ

203436---SUCESIONES / MARIA DEL CARMEN DE LA SILVA

203478---SUCESIONES / NARESE CARLOS ALBERTO

203479---SUCESIONES / OVIEDO ERCILIA ANTONIA

203425---SUCESIONES / RAUL HORACIO ARROYO

203483---SUCESIONES / TERZAGHI NELIDA

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Aviso número 57591

ACORDADA H.C.S.J 1654 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1654-2016.

En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los

señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,

por la que se crea el cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) para el

Centro Judicial Capital; y

CONSIDERANDO:

I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Prosecretario

Judicial C (categoría 11.01) Psicólogo, que integrará el equipo técnico

Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de

Delitos.

II. La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso

público de oposición y antecedentes.

III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de

la Ley Orgánica de Tribunales;

ACORDARON:

I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo), que

forma parte integrante de esta acordada, la que deberá ponerse a disposición de

los postulantes en la página web del Poder Judicial.

II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para

cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Psicólogo, en

la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.

III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se

realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al

29/12/2016 inclusive.

IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de

la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de

la misma.

V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de

inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el

Anexo de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y

operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.

VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la

Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema

se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor

prosecución del trámite.

VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la página Web del Poder Judicial y en el

Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de

prensa escritos y audiovisuales.

Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-

Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.

ANEXO

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REGLAMENTO CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE

PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) - PSICÓLOGO EN LA OFICINA DE

ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE DELITOS

CENTRO JUDICIAL CAPITAL

Convocatoria

Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de

Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) - Psicólogo que integrará el equipo

técnico Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima

de Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta,

únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán

(www.justucuman.gov.ar), sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión que

se realice a través de otros medios.

Inscripción

Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional

www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las

instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un

formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido

vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de

Declaración Jurada para el aspirante, debiendo acompañar oportunamente las

correspondientes probanzas.

El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se

establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder

Judicial.

Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación

respectiva.

La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de

la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.

Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba

suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Requisitos

Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las

siguientes condiciones:

a) Tener Título Universitario de Lic. en Psicología o Psicólogo, debidamente

certificado, con cinco (5) años de antigüedad como mínimo desde la fecha de

otorgamiento del mismo, al momento de la inscripción.

b) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial

Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante DNI.

c) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o

inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será

automáticamente excluido del Concurso.

Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal

firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad

fijados en el art. 51 del Código Penal.

Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación

Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la

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Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren

inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de

los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere

interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2

(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el

Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2

(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia

siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.

La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes

inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora

en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.

Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente

inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de

Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.

Este requisito es excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite

el turno correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del

concurso.

Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar

posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la

consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.

Evaluaciones del Concurso

Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación

de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso

de concurso no puede superar los cien (100) puntos.

La metodología de examen y el temario general a examinar será determinado por el

Jurado en forma previa al examen y será comunicado a los postulantes, sin

embargo, el temario deberá incluir necesariamente los instrumentos

internacionales a los que hace referencia la Acordada n° 616/14.

El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se

exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito

imprescindible para continuar en el concurso.

El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la

siguiente documentación:

* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,

lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la

identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,

presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de

solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de

identificación personal, por ejemplo Pasaporte, Carnet de Manejo, etc..

* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.

* Turno de examen impreso.

* Copia del Titulo Universitario:

i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.

ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.

No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la

documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente

excluidos del concurso.

Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en

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la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no

admitiéndose justificación alguna.

En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que

hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder

Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la

Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos

Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae

con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que

lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario

Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.

El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio

web del Poder Judicial.

Evaluación de Antecedentes

Artículo 6.- Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el

Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:

Antecedentes Laborales:

Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de

funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de

la vacante a cubrir.

Antecedentes académicos:

Se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el

mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la

temática del cargo a cubrir.

* Estudios de Grado

a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.

* Estudios de Posgrado

a) Doctorado: hasta 7 puntos.

b) Maestrías: hasta 6 puntos.

c) Especialización desarrollada durante dos años: hasta 4 puntos.

d) Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final:

hasta 2 puntos.

* De Capacitación

a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o

Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:

hasta 2 puntos.

* Otros

a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.

* Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el

cargo a cubrir.

b) Como disertante: hasta 0,75 puntos.

c) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.

* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir

a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.

b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.

c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas

científicas: hasta 1 punto.

* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente

con el cargo a cubrir.

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a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.

b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.

c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.

d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.

* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir. a)

Dirección o codirección: hasta 3 puntos.

b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.

Entrevista

Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados

durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de

valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la

Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la

función.

Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.

Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha

fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no

admitiéndose justificación alguna.

Jurado

Artículo 8.- el Jurado estará integrado por:

* Dr. Alberto Vicente Pacheco (Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial).

* Lic. Marta Beatriz Palazzo (Oficina de Violencia Doméstica del Poder Judicial).

* Lic. Elina Criado (Gabinete Psicosocial del Poder Judicial).

En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte podrá designar un Jurado

Suplente mediante Acordada.

Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la

mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus

integrantes deseare dejar constancia.

Artículo 10.- En caso de que el Jurado decida utilizar un sistema informático de

evaluación, deberá, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformar la

base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema informático. La entrega

del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la base en custodia del

Director de Sistemas.

Recusación

Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en

los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los

magistrados.

Orden de Mérito

Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las

etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la

puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de

Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente

el orden de mérito.

El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder

Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y

sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del

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procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede

administrativa.

Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si

correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.

Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que

dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en

exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.

Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los

psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la

oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios

hospitalarios.

La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y

excluyente para el ingreso a la Institución.

El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el

plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el

desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta

permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema

hasta por un (1) año más.

El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que

ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.

- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.

- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.

- N° de CUIL

El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres

(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las

vacantes de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) - Psicólogo que pudieran

producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a la Víctima

y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia,

tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso. Todos los

plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles judiciales.

En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la

medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables

supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte

Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.

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Aviso número 57593

ACORDADA H.C.S.J 1655 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1655-2016.

En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los

señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,

por la que se crea el cargo de Secretario Judicial B (categoría 8.01) para el

Centro Judicial Capital; y

CONSIDERANDO:

I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Secretario

Judicial B (categoría 8.01) - Abogado, quien revestirá el cargo de Director de la

Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.

II. La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso

público de oposición y antecedentes.

III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de

la Ley Orgánica de Tribunales;

ACORDARON:

I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo A),

que forma parte integrante de esta acordada, y el temario (Anexo B), que deberán

ponerse a disposición de los postulantes en la página web del Poder Judicial.

II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para

cubrir un (1) cargo de Secretario Judicial B (categoría 8.01) - Abogado, quien

revestirá el cargo de Director de la Oficina de Asistencia a la Víctima de

Delitos.

III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se

realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al

29/12/2016 inclusive.

IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de

la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de

la misma.

V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de

inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el

Anexo A de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y

operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.

VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la

Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema

se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor

prosecución del trámite.

VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la página Web del Poder Judicial y en el

Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de

prensa escritos y audiovisuales.

Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.

Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.

ANEXO A

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REGLAMENTO

CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE SECRETARIO

JUDICIAL B (Categoría 8.01) - ABOGADO DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA

VÍCTIMA DE DELITOS

CENTRO JUDICIAL CAPITAL

Convocatoria

Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de

Secretario Judicial B (categoría 8.01) - Abogado, que integrará el equipo técnico

Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de

Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta,

únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán

(www.justucuman.gov.ar) , sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión

que se realice a través de otros medios.

Inscripción

Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional

www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las

instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un

formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido

vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de

Declaración Jurada para el aspirante. La falsedad de los datos proporcionados

será causal de exclusión del Orden de Méritos. El aspirante, en el momento que se

solicite, deberá presentar las probanzas correspondientes.

El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se

establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder

Judicial.

Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación

respectiva.

La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de

la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.

Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba

suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Requisitos

Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las

siguientes condiciones:

a) Tener Título Universitario de Abogado, debidamente certificado por Universidad

competente, con una antigüedad mínima de cinco (5) años al momento de la

inscripción, tomando como referencia la fecha de otorgamiento del mismo.

b) Posgrado en Derecho Penal (Especialización, Maestría o Doctorado) o

experiencia laboral comprobable en el área Penal no menor a tres (3) años.

c) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial

Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante DNI.

d) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o

inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será

automáticamente.

excluido del Concurso.

Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal

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firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad

fijados en el art. 51 del Código Penal.

Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación

Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la

Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren

inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de

los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere

interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2

(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el

Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2

(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia

siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.

La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes

inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora

en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.

Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente

inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de

Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.

Este requisito es excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite

el turno correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del

concurso.

Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar

posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la

consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.

Evaluaciones del Concurso

Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación

de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso

de concurso no puede superar los cien (100) puntos.

El examen de oposición será con la modalidad Multiple Choice, tendrá una duración

de una (1) hora y versará sobre los temas incluidos en el Anexo B del presente

Acuerdo. No se entregarán copias de los exámenes.

El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se

exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito

imprescindible para continuar en el concurso.

El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la

siguiente documentación:

* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,

lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la

identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,

presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de

solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de

identificación personal, por ejemplo Carnet de Manejo, etc..

* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.

* Turno de examen impreso.

* Copia del Titulo Universitario de Abogado:

i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.

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ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.

No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la

documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente

excluidos del concurso.

Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en

la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no

admitiéndose justificación alguna.

En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que

hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder

Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la

Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos

Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae

con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que

lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario

Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.

El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio

web del Poder Judicial.

Evaluación de Antecedentes

Artículo 6.- Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el

Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:

Antecedentes Laborales:

Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de

funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de

la vacante a cubrir.

Antecedentes académicos:

Se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el

mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la

temática del cargo a cubrir.

* Estudios de Grado

a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.

* Estudios de Posgrado

a) Doctorado: hasta 7 puntos.

b) Maestrías: hasta 6 puntos.

c) Especialización desarrollada durante dos años: hasta 4 puntos.

d) Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final:

hasta 2 puntos.

* De Capacitación

a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o

Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:

hasta 2 puntos.

* Otros

a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.

* Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el

cargo a cubrir.

a) Como disertante: hasta 0,75 puntos.

b) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.

* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir

a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.

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b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.

c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas

científicas: hasta 1 punto.

* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente

con el cargo a cubrir.

a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.

b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.

c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.

d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.

* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.

a) Dirección o codirección: hasta 3 puntos.

b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.

Entrevista

Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados

durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de

valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la

Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la

función.

Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.

Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha

fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no

admitiéndose justificación alguna.

Jurado

Artículo 8.- el Jurado estará integrado por todos lo miembros de la Excma. Corte

Suprema de Justicia de Tucumán. Los miembros de la Corte podrán designar

reemplazantes para cumplir la función de jurado en el presente concurso mediante

acordada. En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte designará un

Jurado Suplente mediante Acordada.

Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la

mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus

integrantes deseare dejar constancia.

Artículo 10.- El Jurado, con antelación necesaria a la fecha del examen,

conformará la base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema

informático. La entrega del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la

base en custodia del Director de Sistemas.

Recusación

Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en

los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los

magistrados.

Orden de Mérito

Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las

etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la

puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de

Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente

el orden de mérito.

El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder

Page 15: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos

formales, y sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de

formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es

irrecurrible en sede administrativa.

Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si

correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.

Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que

dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en

exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.

Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los

psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la

oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios

hospitalarios.

La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y

excluyente para el ingreso a la Institución.

El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el

plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el

desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta

permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema

hasta por un (1) año más.

El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que

ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.

- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.

- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.

- N° de CUIL

El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres

(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las

vacantes de Secretario Judicial B (categoría 8.01) - Abogado que pudieran

producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a la Víctima

y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia,

tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso. Todos los

plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles judiciales.

En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la

medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables

supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte

Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.

ANEXO B

CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE SECRETARIO

JUDICIAL B (Categoría 8.01) - ABOGADO DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA

VÍCTIMA DE DELITOS

CENTRO JUDICIAL CAPITAL

* Constitución Nacional y Provincial

* Código Penal de la Nación

* Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán (Ley n° 6.203 y sus

modificaciones, lo que incluye el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán).

* Pronunciamientos sobre la materia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

* Pronunciamientos sobre la materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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* Pronunciamientos sobre la materia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

* Ley Orgánica del Poder Judicial.

* Acordada n° 616/14 de la CSJT.

* Leyes provinciales vinculadas a la protección de la víctima (v.gr.: n° 7.867 -

Programa de Asistencia a la Víctima del Delito-)

* Instrumentos internacionales sobre derechos humanos vinculados a los derechos

de las víctimas, entre ellos:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos, (Organización de las Naciones

Unidas, 1948).

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (Asamblea General de las

Naciones Unidas, 1966).

c) Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las

instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades

fundamentales universalmente reconocidos, (Asamblea General de Naciones Unidas,

1999).

d) Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Novena Conferencia

Internacional Americana, 1948).

e) Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969).

f) Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos,

(Consejo de Europa, 1983).

g) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, (Organización de las Naciones Unidas, 1984).

h) Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas

de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución 40-34 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, (Organización de las Naciones Unidas, 1985).

i) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia

Penal, (Organización de las Naciones Unidas, 1992).

j) Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas.

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Aviso número 57592

ACORDADA H.C.S.J 1656 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1656-2016.

En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los

señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,

por la que se crea el cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) para el

Centro Judicial Capital; y

CONSIDERANDO:

I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Prosecretario

Judicial C (categoría 11.01) -Asistente Social-, que integrará el equipo técnico

Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de

Delitos.

II.- La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso

público de oposición y antecedentes.

III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de

la Ley Orgánica de Tribunales;

ACORDARON:

I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo), que

forma parte integrante de esta Acordada, que deberá ponerse a disposición de los

postulantes en la Página Web del Poder Judicial.

II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para

cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Asistente

Social-, en la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.

III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se

realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al

29/12/2016 inclusive.

IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de

la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de

la misma.

V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de

inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el

Anexo de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y

operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.

VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la

Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema

se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor

prosecución del trámite.

VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la Página Web del Poder Judicial y en el

Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de

prensa escritos y audiovisuales.

Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-

Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.

ANEXO - REGLAMENTO

Page 18: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE

PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) ASISTENTE SOCIAL EN LA OFICINA DE

ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE DELITOS CENTRO JUDICIAL CAPITAL

Convocatoria

Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de

Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Asistente Social- que integrará el

equipo técnico Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la

Víctima de Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria

abierta, únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán

(www.justucuman.gov.ar), sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión que

se realice a través de otros medios.

Inscripción

Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional

www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las

instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un

formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido

vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de

Declaración Jurada para el aspirante, debiendo acompañar oportunamente las

correspondientes probanzas.

El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se

establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder

Judicial.

Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación

respectiva.

La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de

la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.

Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba

suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Requisitos

Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las

siguientes condiciones:

a) Tener título de Lic. en Trabajo Social, debidamente certificado, con cinco (5)

años de antigüedad como mínimo a la fecha de otorgamiento del mismo, al momento

de la inscripción.

b) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial

Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante D.N.I.

c) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o

inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será

automáticamente excluido del Concurso.

Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal

firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad

fijados en el art. 51 del Código Penal.

Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación

Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la

Page 19: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren

inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de

los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere

interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2

(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el

Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2

(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia

siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.

La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes

inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora

en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.

Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente

inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de

Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.

Este requisito es excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite

el turno correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del

concurso.

Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar

posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la

consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.

Evaluaciones del Concurso

Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación

de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso

de concurso no puede superar los cien (100) puntos.

La metodología de examen y el temario general a examinar será determinado por el

Jurado en forma previa al examen y será comunicado a los postulantes, sin

embargo, el temario deberá incluir necesariamente los instrumentos

internacionales a los que hace referencia la Acordada n° 616/14.

El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se

exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito

imprescindible para continuar en el concurso.

El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la

siguiente documentación:

* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,

lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la

identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,

presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de

solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de

identificación personal, por ejemplo Pasaporte, Carnet de Manejo, etc.

* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.

* Turno de examen impreso.

* Copia del Titulo Universitario:

i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.

ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.

No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la

documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente

excluidos del concurso.

Page 20: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en

la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no

admitiéndose justificación alguna.

En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que

hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder

Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la

Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos

Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae

con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que

lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario

Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.

El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio

web del Poder Judicial.

Evaluación de Antecedentes

Artículo 6. - Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el

Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:

Antecedentes Laborales:

Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de

funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de

la vacante a cubrir.

Antecedentes académicos:

Con un puntaje máximo de trece (13) puntos, aún cuando la sumatoria de los

distintos rubros supere ese máximo, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a

aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.

? Estudios de Grado

a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.

* Estudios de Posgrado

a) Doctorado: hasta 7 puntos.

b) Maestrías: hasta 6 puntos.

c) Especialización desarrollada durante dos años: hasta 4 puntos

d) Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final:

hasta 2 puntos.

* De Capacitación

a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o

Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:

hasta 2 puntos.

* Otros

a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.

? Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el

cargo a cubrir.

a) Como disertante: hasta 0,75 puntos.

b) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.

* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir

a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.

b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.

c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas

científicas: hasta 1 punto.

* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente

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con el cargo a cubrir.

a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.

b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.

c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.

d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.

* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.

a) Dirección o codirección: hasta 3 puntos.

b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.

Entrevista

Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados

durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de

valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la

Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la

función

Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.

Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha

fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no

admitiéndose justificación alguna.

Jurado

Artículo 8.- el Jurado estará integrado por:

* Dra. María José Gandur Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales.

* Lic. Fátima Beatriz Forte Oficina de Violencia Doméstica.

* Lic. María Eugenia Sarmiento Juzgado de Ejecución en lo Penal

En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte podrá designar un Jurado

Suplente mediante Acordada.

Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la

mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus

integrantes deseare dejar constancia.

Artículo 10.- En caso de que el Jurado decida utilizar un sistema informático de

evaluación, deberá, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformar la

base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema informático. La entrega

del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la base en custodia del

Director de Sistemas.

Recusación

Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en

los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los

magistrados.

Orden de Mérito

Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las

etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la

puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de

Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente

el orden de mérito.

El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder

Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y

sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del

procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede

Page 22: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

administrativa.

Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si

correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.

Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que

dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en

exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.

Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los

psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la

oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios

hospitalarios.

La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y

excluyente para el ingreso a la Institución.

El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el

plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el

desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta

permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema

hasta por un (1) año más.

El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que

ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.

- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.

- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.

- N° de CUIL

El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres

(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las

vacantes de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Asistente Social que

pudieran producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a

la Víctima y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de

Justicia, tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso.

Todos los plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles

judiciales.

En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la

medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables

supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte

Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.

Page 23: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 57594

ACORDADA H.C.S.J 1657 / 2016 ACORDADA / 2016-12-22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1657-2016.

En San Miguel de Tucumán, a 22 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los

señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La ley de Presupuesto N° 8637 de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2014,

por la que se crea el cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) para el

Centro Judicial Capital; y

CONSIDERANDO:

I.- Es necesario proceder a cubrir una (1) vacante en el cargo de Prosecretario

Judicial C (categoría 11.01) -Médico-, que integrará el equipo técnico

Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima de

Delitos.

II. La designación del funcionario referido deberá efectuarse previo concurso

público de oposición y antecedentes.

III.- Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 13 y 16 bis de

la Ley Orgánica de Tribunales;

ACORDARON:

I.- APROBAR la reglamentación aplicable al presente Concurso Público (Anexo), que

forma parte integrante de esta acordada, que deberá ponerse a disposición de los

postulantes en la página web del Poder Judicial.

II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para

cubrir un (1) cargo de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Médico, en la

Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.

III.- ESTABLECER que la convocatoria para la inscripción en el concurso se

realice a través de la página web del Poder Judicial desde el 28/12/2016 al

29/12/2016 inclusive.

IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo el contralor de

la prueba y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo de

la misma.

V.- DISPONER que la Dirección de Sistemas tendrá a cargo el proceso de

inscripción y confirmación de turnos, según especificaciones indicadas en el

Anexo de la presente Acordada y la instalación, mantenimiento, soporte y

operatividad de los equipos y sistemas destinados a los concursos.

VI.- DISPONER que a los fines de la realización de los Concursos Públicos, la

Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema

se afecte el personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor

prosecución del trámite.

VII.- NOTIFICAR y publicar en sitio de la página Web del Poder Judicial y en el

Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y difundir en medios de

prensa escritos y audiovisuales.

Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-

Antonio Gandur. René Mario Goane. Antonio Daniel Estofán. Claudia Beatriz Sbdar.

ANEXO

Page 24: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

REGLAMENTO CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR LA VACANTE DE

PROSECRETARIO JUDICIAL C (Categoría 11.01) MÉDICO EN LA OFICINA DE ASISTENCIA A

LA VÍCTIMA DE DELITOS - CENTRO JUDICIAL CAPITAL

Convocatoria

Artículo 1.- Para la formación de las listas de aspirantes a cubrir la vacante de

Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) -Médico-, que integrará el equipo

técnico Interdisciplinario que conformará la Oficina de Asistencia a la Víctima

de Delitos, la Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta,

únicamente a través del sitio web del Poder Judicial de Tucumán

(www.justucuman.gov.ar) , sección Concursos RRHH; sin perjuicio de la difusión

que se realice a través de otros medios.

Inscripción

Artículo 2.- La inscripción se realizará a través de la página institucional

www.justucuman.gov.ar, sección Concursos RRHH, debiendo cumplirse con las

instrucciones que se indiquen a tal efecto. En dicha página se proveerá de un

formulario de Solicitud de Inscripción, el cual deberá ser completado y remitido

vía Internet. La información incluida en dicha solicitud tendrá el carácter de

Declaración Jurada para el aspirante. La falsedad de los datos proporcionados

será causal de exclusión del Orden de Méritos. El aspirante, en el momento que se

solicite, deberá presentar las probanzas correspondientes.

El lugar y la fecha de realización de las evaluaciones serán los que se

establezcan en la publicación del llamado al concurso en la página web del Poder

Judicial.

Este medio de información será el único válido a los fines de su notificación

respectiva.

La inscripción a través del sitio web del Poder Judicial implica la aceptación de

la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria.

Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba

suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Requisitos

Artículo 3.- Para presentarse al concurso, los aspirantes deberán reunir las

siguientes condiciones:

a) Poseer título de Especialista como Médico legista, debidamente certificado por

Universidad competente, y en un todo de acuerdo a la normativa vigente emitida

por el Consejo de Certificación y Re-certificación de las Especialidades Médicas,

dependiente de la Facultad de Medicina de la UNT de Tucumán. Deberá adjuntar

copia legalizada por el Rectorado del título de Médico, y la correspondiente

constancia de Especialista emitida por el Consejo de Certificaciones y Re-

certificación de las Especialidad Médicas.

b) Tener domicilio (residencia efectiva) en la jurisdicción del Centro Judicial

Capital, debiendo acreditarse únicamente mediante DNI.

c) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o

inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

En caso de advertir la ausencia de los requisitos previstos, el postulante será

automáticamente excluido del Concurso.

Serán excluidos del Orden de Méritos los postulantes que tuvieren condena penal

Page 25: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

firme por delito doloso y no hubieren transcurrido los plazos de caducidad

fijados en el art. 51 del Código Penal.

Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación

Artículo 4.- Finalizado el período de inscripción a través del sitio web, la

Dirección de Sistemas confeccionará el listado de los aspirantes que se hubieren

inscripto, sobre la base de los formularios recibidos por Internet. La lista de

los aspirantes se publicará en el sitio web, a fin de que todo aquel que tuviere

interés legítimo pueda impugnar ante el Jurado a los candidatos, dentro de los 2

(dos) días posteriores a la última publicación en la web. Vencido dicho plazo, el

Jurado correrá traslado de la impugnación al postulante para que efectúe en 2

(dos) días el descargo. La impugnación será resuelta, previa a la instancia

siguiente de la prueba de oposición, por el Jurado.

La Dirección de Recursos Humanos indicará en el mismo sitio web a los aspirantes

inscriptos, la fecha a partir de la cual podrán consultar el lugar, fecha y hora

en que deberán presentarse para rendir la prueba escrita.

Una vez establecida la fecha del examen de oposición, los aspirantes previamente

inscriptos deberán ingresar nuevamente a la página web del Poder Judicial de

Tucumán, a los efectos de solicitar el turno vía internet para rendir el mismo.

Este requisito es

excluyente, es decir que el aspirante inscripto que no solicite el turno

correspondiente para rendir, será eliminado automáticamente del concurso.

Para ello deberán acceder al link solicitar turno para rendir el examen y colocar

posteriormente su número de documento, cuando la página lo solicite. Efectuada la

consulta, deberán imprimir la constancia de turno correspondiente.

Evaluaciones del Concurso

Artículo 5.- El Concurso consta de un examen escrito de oposición, una evaluación

de antecedentes y una entrevista personal. El puntaje máximo de todo el proceso

de concurso no puede superar los cien (100) puntos.

La metodología de examen y el temario general a examinar será determinado por el

Jurado en forma previa al examen y será comunicado a los postulantes, sin

embargo, el temario deberá incluir necesariamente los instrumentos

internacionales a los que hace referencia la Acordada n° 616/14.

El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se

exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de 40 puntos, requisito

imprescindible para continuar en el concurso.

El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la

siguiente documentación:

* Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y fotocopia de primera y segunda hoja,

lo que deberá presentarse en todas las evaluaciones a efectos de acreditar la

identidad de los concursantes. En caso de poseer la credencial del D.N.I.,

presentar fotocopia de ambas caras de la misma. No se aceptará constancia de

solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de

identificación personal, por ejemplo Carnet de Manejo, etc.

* Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.

* Turno de examen impreso.

* Copia del Titulo Universitario de Médico Legista:

i. Universidad Privada: copia legalizada por la Universidad que expidió el mismo.

Page 26: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

ii. Universidad Estatal: copia legalizada por el Rectorado.

No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la

documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente

excluidos del concurso.

Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en

la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no

admitiéndose justificación alguna.

En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que

hubieren aprobado el examen de oposición. Se publicará en la página web del Poder

Judicial la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la

Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos

Humanos, sita en calle Lamadrid 420 1er. piso de esta ciudad, currículum vitae

con los antecedentes laborales y académicos (artículo 6), y la documentación que

lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario

Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.

El mismo deberá ser presentado en el turno que le sea asignado a través del sitio

web del Poder Judicial.

Evaluación de Antecedentes

Artículo 6. - Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el

Jurado en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:

Antecedentes Laborales:

Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de

funciones judiciales y/o labores profesionales vinculadas con la especialidad de

la vacante a cubrir.

Antecedentes académicos:

Con un puntaje máximo de trece (13) puntos, aún cuando la sumatoria de los

distintos rubros supere ese máximo, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a

aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.

* Estudios de Grado

a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.

* Otros estudios de Posgrado: hasta 9 puntos.

* De Capacitación

a) Cursos dictados por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial o

Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Nacional, con evaluación final:

hasta 2 puntos.

* Otros

a) Premios Obtenidos: hasta 1 punto.

* Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el

cargo a cubrir.

a) Como disertante: hasta 0,75 puntos.

b) Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.

* Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir

a) Libros como autor principal: hasta 5 puntos.

b) Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.

c) Artículos en revistas jurídicas o autor de artículos sobre Derecho en revistas

científicas: hasta 1 punto.

* Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente

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con el cargo a cubrir.

a) Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.

b) Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.

c) Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.

d) Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.

* Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir.

a) Dirección o codirección: hasta 3 puntos.

b) Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.

Entrevista

Artículo 7.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados

durante una entrevista personal por los integrantes del Jurado, con el objeto de

valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en la

Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos y el perfil requerido para la

función

Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo.

Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha

fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no

admitiéndose justificación alguna.

Jurado

Artículo 8.- el Jurado estará integrado por:

* Dra. María José Gandur Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales.

* Dra. Cristina del Valle Cortéz Oficina de Violencia Doméstica

* Dr. Alberto Vicente Pacheco Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial del Centro

Judicial Capital.

En caso de apartamiento del Titular, la Excma. Corte podrá designar un Jurado

Suplente mediante Acordada.

Artículo 9.- Las deliberaciones y conclusiones del Jurado se decidirán por la

mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus

integrantes deseare dejar constancia.

Artículo 10.- En caso de que el Jurado decida utilizar un sistema informático de

evaluación, deberá, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformar la

base de datos de preguntas que se incorporarán al sistema informático. La entrega

del soporte se hará mediante Acta labrada, quedando la base en custodia del

Director de Sistemas.

Recusación

Artículo 11.- Los miembros del Jurado pueden ser recusados y deben excusarse en

los supuestos que el Código Procesal Civil y Comercial lo prevé para los

magistrados.

Orden de Mérito

Artículo 12.- Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las

etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la

puntuación obtenida en las etapas de Prueba de Oposición, Valoración de

Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Jurado elaborará fundadamente

el orden de mérito.

El mismo tendrá carácter provisorio y se publicará en el sitio web del Poder

Judicial, pudiendo ser observado por dos días hábiles por motivos formales, y

Page 28: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

sólo respecto de los errores materiales y/o inobservancias de formalidades del

procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede

administrativa.

Sobre las observaciones producidas se correrá traslado por dos días, si

correspondiera y luego se expedirá el Jurado, en el plazo de tres días.

Artículo 13.- Finalmente el expediente será girado a la Corte Suprema, la que

dispondrá la realización de los exámenes preocupacionales, consistentes en

exámenes médicos y Psicológicos, previos a la resolución final.

Los exámenes psicofísicos consistirán en un examen psicológico a cargo de los

psicólogos del Poder Judicial y un examen físico que se llevará a cabo en la

oficina de Peritos Médicos Oficiales y se completará con los estudios

hospitalarios.

La aprobación de ambos exámenes constituye un requisito indispensable y

excluyente para el ingreso a la Institución.

El nombramiento que se efectuare, lo será en carácter de interino durante el

plazo de un (1) año, transcurrido el cual, se solicitarán informes sobre el

desempeño funcional del agente, a efectos de su nombramiento en planta

permanente. Este período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema

hasta por un (1) año más.

El postulante deberá cumplir, antes de la designación, con la documentación que

ordinariamente se exige para el ingreso de agentes al Poder Judicial.

- Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Tucumán a la fecha.

- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia.

- N° de CUIL

El Orden de Mérito que en definitiva se establezca, tendrá una vigencia de tres

(3) años a partir de la publicación en la página web y será utilizado para las

vacantes de Prosecretario Judicial C (categoría 11.01) Médico que pudieran

producirse en el Centro Judicial Capital en la Oficina de Asistencia a la Víctima

y en todas aquellas que, a criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia,

tengan vinculación con los requisitos exigidos en el presente Concurso. Todos los

plazos establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles judiciales.

En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la

medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables

supletoriamente las disposiciones de Acordada N° 1165/2016 de la Excma. Corte

Suprema de Justicia y Ley Provincial N° 5473.

Page 29: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 57601

DECRETO 4133 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

DECRETO N° 4.133/9 (MDP), del 21/12/2016.

Expediente N° 1518/300-D-2012 y Agdos.

VISTO, la Resolución N° 4/2016 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de

Tucumán de fecha 22/11/16 (fs. 396/398); y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento se declaró al Consorcio Zona Franca Tucumán S.A.,

concesionario de la explotación de la Zona Franca de Tucumán, incurso en las

causales de caducidad previstas en el Contrato de Concesión (fs. 361/364);

Que según se desprende del Oficio Ley N° 22.172 librado en el juicio "Molino

TrigoTuc S.A. y otro c/ Consorcio Zona Franca S.A. s/ Ejecución Hipotecaria"

(Expte. N° 25.194/2001) que tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Civil N° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obrante a fs. 302/303 se

comunica al Ministerio de Desarrollo Productivo que los ejecutantes en autos han

resultado adquirentes en pública subasta del inmueble hipotecado, en el cual

funciona la Zona Franca de Tucumán, identificado como Matrícula A-13.242;

Circunscripción II, Sección C, Manzana 118, Parcela 164C, Padrón Inmobiliario N°

372987, Matrícula Catastral N° 8150/211, localidad "Los Vallistos" Departamento

Cruz Alta, Provincia de Tucumán;

Que en fecha 16/12/16 se libró nuevo Oficio ley 22.172 (fs. 399) ordenando la

inmediata tradición del mencionado inmueble a favor de los compradores;

Que la concesión otorgada a Consorcio Zona Franca S.A. es un acto administrativo

complejo, celebrado en el marco de la ley Nacional N° 24.331 (fs. 208/212), a la

cual la Provincia de Tucumán se adhirió mediante ley N° 6.584 (fs. 248) y la Ley

N° 6.602 (fs. 241) por la cual se ratifica el Convenio suscripto por el Poder

Ejecutivo Nacional y la Provincia de Tucumán en fecha 05/11/94 para la creación

de la Zona Franca (fs. 242/243);

Que en virtud del mencionado marco normativo se aprobó mediante Resolución N°

80/1996, de fecha 02/09/96, del entonces Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos el Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de la Zona

Franca de Tucumán (fs. 214/220) y, previa licitación pública, se celebró el

Contrato de Concesión con la firma "Consorcio Zona Franca Tucumán S.A." (fs.

231/232), concesión que fue preadjudicada mediante Decreto N° 2607/3 (MP) de

fecha 12/12/96 (fs. 249) y elevados los actos al Poder Ejecutivo Nacional, la

adjudicación fue aprobada por el entonces Ministerio de Economía y Obras y

Servicios Públicos mediante Resolución N° 596/97 de fecha 14/05/97 cuya copia se

agrega a fs. 250/251;

Que el mencionado Reglamento de la Zona Franca prevé en su art. 22 inc. b) la

caducidad del contrato por un incumplimiento sustancial de las obligaciones

estipuladas en el mismo, las que fueron debidamente acreditadas en autos;

Que según destaca Fiscalía de Estado a fs. 373 respecto a la competencia para

dictar el acto de caducidad de la concesión, mediante el expediente N° 1518/300-

D-2012 y Agdos. se emitió el Dictamen Fiscal N° 2347 de fecha 27/11/13, en el que

se sostuvo que se considera que el Comité de Vigilancia con la emisión de las

Resoluciones N° 1/2013 y N° 3/2013 ha efectuado un control de comprobación de la

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causal de caducidad de la concesión y ha garantizado el derecho de defensa del

concedente con la intimación cursada por lo que corresponde que el organismo

dicte el acto administrativo previsto en el artículo 23 del citado texto legal y

eleve al Superior Gobierno de la Provincia para que dicte el acto pertinente;

Que en virtud del principio de paralelismo de las formas se deriva que el

procedimiento para declarar la caducidad de la concesión debe ser idéntico al

aplicado para su otorgamiento y, por lo tanto, una vez declarada ad referéndum

deberá ser comunicada a sus efectos a la autoridad nacional;

Por ello y en virtud de lo dictaminado por Fiscalía de Estado en los Dictámenes

Fiscales N° 2347 del 27/11/13 (fs. 298/300) y N° 2309 del 16/11/16 (fs. 371/373);

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca

de Tucumán mediante Resolución N° 4/2016 de fecha 22 de Noviembre de 2016, y en

consecuencia declárase, ad referéndum de la autoridad de aplicación de la Ley N°

24.331, la caducidad de la concesión otorgada al Consorcio Zona Franca Tucumán

S.A., en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la

Nación a fin de que se proceda en consecuencia, conforme la normativa aplicable.

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de

Gobierno, Justicia y Seguridad.

ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,

publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Aviso número 57599

DECRETO 4134 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

DECRETO N° 4.134/9(MDP), del 21/12/2016.

EXPEDIENTE N° 1417/300-P-2016 y Agdo.

VISTO, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de Aguas del Tucumán

Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAT-SAPEM) convocada para

el día 27/12/16 a hs. 13:00; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Sociedad se constituyó de conformidad con las disposiciones del

art. 14 de la Ley N° 7.151, la Ley N° 7.157 (modificatoria de aquella), el

Decreto N° 3.330/3 (ME)-2001 y su modificatorio Decreto N° 846/3 (ME)-2003;

Que la Provincia de Tucumán es titular del 90% del paquete accionario (Acciones

Clase "A") de la SAT conforme surge del artículo 5 del Estatuto Social contenido

en el Anexo I del Decreto N° 846/3 (ME)-2003;

Que a fs. 04/05 se adjunta copia del libro acta del Directorio N° 2 de fecha

24/10/16 por la cual se resolvió, por voto unánime de la totalidad de los

accionistas con derecho a voto, convocar a la Asamblea General Ordinaria y se

fijó fecha y el Orden del Día a tratar, de acuerdo con las competencias

reconocidas a la misma por el artículo 234 de la Ley N° 19.550;

Que a fs. 51/69 la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía de

Tucumán se expide en relación a la memoria y balance del ejercicio cerrado el

30/06/16 de la S.A.T. SAPEM (fs. 08/44);

Que a fs. 73 obra informe del Presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán,

respecto de los puntos 4 y 5 del orden del día y a fs. 74 interviene el señor

Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que a fs. 79 la señora Secretaria de Estado de Coordinación Y Control de Gestión

emite informe de su competencia;

Que ante la imposibilidad de celebrarse la Asamblea Ordinaria en la fecha fijada

originalmente el Directorio por unanimidad, en recha 20/12/16, resolvió convocar

la misma para el día 27/12/16 a hs. 13:00 (fs. 83);

Que por Decreto 943/3 (ME) del 29/12/03 se designó al señor Fiscal de Estado como

Representante Asambleario de las acciones clase "A" de la SAT-SAPEM,

facultándoselo para ejercer todos los actos necesarios para la constitución y

normal funcionamiento de la sociedad. Quedando autorizado a firmar la

documentación necesaria;

Por ello y en virtud del Dictamen Fiscal N° 2529/16 de fecha 16/12/16;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al señor Fiscal de Estado Adjunto -Dr. Federico José

Nazur- en su condición de representante asambleario de las acciones de clase "A"

a participar de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Aguas del Tucumán

Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAT-SAPEM) a realizarse

el día 27/12/16 a hs. 13:00 y a votar los distintos puntos del Orden del Día en

el sentido que a continuación se indica:

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1) Aprobar la designación de dos accionistas para suscribir el acta;

2) Aprobar la documentación del art. 234 inc.1 de la Ley N° 19.550

correspondiente al ejercicio económico N° 13, finalizado el 30/06/16;

3) Aprobar el resultado del ejercicio de acuerdo a las consideraciones vertidas

por la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía de Tucumán;

4) Aprobar la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, conforme lo

manifestado en la Memoria del ejercicio y de acuerdo a los parámetros de la Ley

General de Sociedades;

5) Aprobar la remuneración de los miembros del Directorio y de la comisión

Fiscalizadora, abonados durante el ejercicio finalizado el 30/06/16 en

cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 3.330/3 (ME)-2001 y el artículo

64 inc. b) del Decreto Ley N° 19.550/72.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Fiscal de Estado a suscribir el acta en

representación de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de

Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,

publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Aviso número 57597

DECRETO 4135 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

DECRETO N° 4.135/3 (SH), del 21/12/2016.

EXPEDIENTE N° 158/370-SAT-2016.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Sociedad Aguas del Tucumán -SAT

SAPEM-, gestiona el pago de tasas y contribuciones de la Municipalidad de San

Miguel de Tucumán, en concepto de Tributo Económico Municipal (TEM) y, Publicidad

y Propaganda de marzo de 2016, y diferencias de Alícuotas de Publicidad y

Propaganda de enero y febrero de 2016, por la suma total de $9.125,44; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3, se adjuntan Planilla de Liquidación de TEM y Publicidad y

Propaganda, y Declaración Jurada de Créditos y Débitos de marzo de 2016; a fojas

12 y 15, Declaraciones Juradas de Créditos y Débitos Rectificativas de Enero y

Febrero ~ de 2016, respectivamente.

Que a fojas 10/11 Contaduría General de la Provincia audita la liquidación y se

expide en forma favorable a tenor de lo dispuesto por el Artículo 15° del Decreto

N° 3330/3(ME)-2001, reglamentario de la Ley N° 7151 y modificatorias.

Que el citado artículo establece que la SAT SAPEM, mientras el Estado sea el

accionista mayoritario, estará exenta de Ingresos Brutos y los tributos de

naturaleza municipal o comunal que debiera tributar, serán afrontados por el

Estado Provincial.

Que dada la naturaleza e índole de lo tramitado corresponde adoptar la medida

administrativa tendiente a cancelar la deuda reclamada.

Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a foja 18 y

en mérito al Dictamen Fiscal N° 1448 del 3 de agosto de 2016, adjunto a foja 20

de estos actuados

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago -por los motivos expuestos en los considerandos

que anteceden- de la suma total de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON

CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.125,44), correspondiente a la deuda que mantiene

la SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - SAT SAPEM con la Municipalidad de San Miguel de

Tucumán, en concepto de Tributo Económico Municipal (TEM), por la suma de PESOS

DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.532,44); y

Publicidad y Propaganda, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES

($6.593,00), correspondientes a marzo de 2016 y diferencias de Alícuotas de

Publicidad y Propaganda de enero y febrero de 2016.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA, a emitir la correspondiente orden de pago, a favor de la MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, con imputación a la Jurisdicción 50: SAF Obligaciones a

Cargo del Tesoro, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199,

Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: Erogaciones Corrientes, Partida

Subparcial 519: Transferencias a Empresas Privadas, Financiamiento 10: Recursos

Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2016.

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ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,

publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Aviso número 57598

DECRETO 4136 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

DECRETO N° 4.136/3 (SH), del 21/12/2016.

EXPEDIENTE N° 471/370-SAT-2016.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Sociedad Aguas del Tucumán -

S.A.T. S.A.P.E.M., gestiona el pago de tasas y contribuciones municipales

adeudadas a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en concepto de Tributo

Económico Municipal (TEM) y Publicidad y Propaganda, correspondiente a agosto de

2016, por la suma de $587.389,74; y

CONSIDERANDO:

Que de fojas 2 a 5 obran Declaraciones Juradas presentadas por la SAT-SAPEM

mediante planilla de liquidación del TEM y de Publicidad y Propaganda, y

formularios F-50 y F.A.E.-30, y a foja 7 Contaduría General de la Provincia

audita la liquidación de estos tributos, indicando que resulta razonable el monto

reclamado.

Que el Artículo 15° del Decreto N° 3330/3(ME)-2001 -Reglamentario de la Ley N°

7151 y modificatorias, establece: "la S.A.T. S.A.P.E.M., mientras el Estado sea

accionista mayoritario, estará exenta de Ingresos Brutos. Los tributos de

naturaleza municipal o comunal que debiera tributar, serán afrontados por el

estado provincial".

Que a efectos de proveer de conformidad, corresponde adoptar la pertinente medida

administrativa.

Por ello, atento lo informado por Dirección General de Presupuesto a foja 9 y en

mérito al Dictamen Fiscal N° 2.378 del 24 de noviembre de 2016, adjunto a foja 11

de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y

SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS

($587.389,74), correspondiente a la deuda que mantiene la SOCIEDAD AGUAS DEL

TUCUMAN -S.A.T. S.A.P.E.M. con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en

concepto de: -Tributo Económico Municipal (TEM), la suma de PESOS QUINIENTOS

OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS

($582.878,74) y Publicidad y Propaganda, la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS

ONCE ($4.511.-), correspondiente a agosto de 2016.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA, a emitir la respectiva orden de pago a favor de la Municipalidad de San

Miguel de Tucumán, con imputación a la Jurisdicción 50 SAF OBLIGACIONES A CARGO

DEL TESORO, Programa 93 -Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma

00, Proyecto 00, Actividad 01 Erogaciones Corrientes, Partida Subparcial 519

Transferencias a empresas privadas, Financiamiento: 10 - Recursos Tesoro General

de la Provincia, del Presupuesto General 2016.

ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Page 36: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

ARTICULO 4°.- Dese al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese,

publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Page 37: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 57600

DECRETO 4139 / 2016 DECRETO / 2016-12-21

DECRETO N° 4.139/14 (MGJyS), del 21/12/2016.

EXPEDIENTE N° 193/210-S-2016.

VISTO estas actuaciones, por las cuales se hace necesario autorizar al señor

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, a suscribir en representación del

Superior Gobierno de la Provincia el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación

"Programa Justo Vos" con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación; y

CONSIDERANDO:

Que dicho programa fue creado mediante Resolución MJyDH N° 431 del 21/06/2016,

con el objetivo de articular diversas medidas y acciones que tiendan a consolidar

el valor justicia como un acto social que implica, convoca y compromete a los

ciudadanos, como una propuesta de enlace, coordinación y de integración con otras

áreas del Estado -nacional y local-, sociedad civil y la ciudadanía;

Que el convenio, tiene por objeto establecer acciones conjuntas y coordinadas

entre las partes, las que en el marco de sus respectivas competencias,

implementaran actividades, proyectos en conjunto, implementación coordinada de

políticas públicas, capacitaciones, labores, intercambio de información,

realización de estudios y trabajos;

Que asimismo las acciones y proyecto que se implementen dentro del programa serán

instrumentados específicamente mediante Actas Complementarias, manteniendo las

partes la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas, académicas y

administrativas;

Que del análisis de las presentes actuaciones, y teniendo en cuenta que se trata

de un convenio que no contiene implicancias presupuestarias para el Estado

Provincial, resulta procedente autorizar la suscripción del mismo.

Por ello; y de conformidad a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 09

(Dictamen N° 2517 de fecha 16/12/2016),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a

suscribir en representación del Superior Gobierno de la Provincia, el Convenio de

Marco de Asistencia y Cooperación "Programa Justo Vos" con el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que como Anexo Único pasa a formar

parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que lo dispuesto por el artículo anterior, no

significará erogación alguna al erario Provincial.

ARTICULO 3°.- Elévese, una vez suscripto el convenio autorizado por el artículo

1°, a la Honorable Legislatura de Tucumán, a los fines previstos en la Ley N°

6598.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de

Desarrollo Productivo.

ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,

Page 38: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

(Anexo disponible en B.O.D.).

Haga click para ver cuadro 1 (deberá estar conectado a internet)

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Aviso número 57595

DECRETO ACUERDO 43 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19

DECRETO ACUERDO N° 43/9(MDP), del 19/12/2016.

VISTO el Decreto Acuerdo N° 151/3(SH)-92 de fecha 07/12/92 y sus modificatorios y

ampliatorios, por el cual se establece una Bonificación Especial por Dedicación

Funcional a funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo existen tareas que

indispensablemente requieren la prolongación horaria de la Directora de

Administración a fin de posibilitar el normal desenvolvimiento del sector;

Que en virtud del Decreto Acuerdo N° 3/1 de fecha 09/12/15 se incluyó en el

Régimen del Decreto N° 60/1 del 23/03/88 a la C.P.N. Norma Estela Ruíz con una

bonificación por extensión horaria del 100%;

Que resulta del caso dictar la medida administrativa pertinente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Inclúyase a la señora Directora de Administración del Ministerio de

Desarrollo Productivo, C.P.N. Norma Estela Ruíz, Categoría 24, Nivel Funcionario

de Conducción, en el Régimen de Bonificación Especial por Dedicación Funcional

establecido por Decreto Acuerdo N° 151/3(SH)-92 de fecha 07/12/92 y sus

modificatorios y ampliatorios, en un porcentaje del 125% a partir del 01/12/15;

en virtud del considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Impútase la erogación que demande la presente bonificación a las

partidas presupuestarias con que al efecto cuenta la Unidad de Organización 405

Denominación: Ministerio de Desarrollo Productivo en el Presupuesto General 2016.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto acuerdo será refrendado por los señores

Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Economía, de Salud Pública, de

Desarrollo Productivo, de Educación, de Interior y de Desarrollo Social, y

firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,

publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Page 40: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 57596

DECRETO ACUERDO 44 / 2016 DECRETO ACUERDO / 2016-12-19

DECRETO ACUERDO N° 44/3(ME), del 19/12/2016.

EXPEDIENTE N° 1128/234-JR-2016

VISTO el Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME)-2014 y sus modificatorios, por los cuales

se otorga a partir del 1 de marzo de 2014, un adicional remunerativo no

bonificable a empleados de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que el adicional dispuesto por el citado Decreto Acuerdo está destinado al

personal que se le haya asignado mediante el respectivo instrumento legal, las

funciones de jefes departamentales, de división y de sección, conforme surja de

la estructura vigente del Poder ejecutivo, con organigrama aprobado, y personal a

cargo, además requiere que los titulares de departamento debe revistar en la

categoría 21 o 22.

Que el Decreto Acuerdo N° 10/3(ME)-2014, dispone que la inclusión del personal en

el citado beneficio, debe instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo en

Acuerdo de Ministros.

Que por las actuaciones tramitadas en el expediente de referencia, se gestiona el

otorgamiento del adicional al Ing. Eulogio Sergio Juan Ramón, Jefe de la División

Estructura Edilicia de la Dirección de Materiales y Construcciones

Escolares.

Que ante lo expuesto y a fin de proceder de conformidad, se estima del caso el

dictado de la pertinente medida administrativa.

Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos a

fs. 22, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1961 del 04 de octubre de 2016,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Inclúyese en el adicional establecido por el Art. 2° del Decreto

Acuerdo N° 10/3(ME)-2014 y sus modificatorios, Ing. Eulogio Sergio Juan Ramón,

Jefe de la División Estructura Edilicia de la Dirección de Materiales y

Construcciones Escolares, a partir del 21/10/2015.

ARTICULO 2°.- Impútese la erogación de lo dispuesto por el Artículo 1°, a las

partidas presupuestarias especificas con que a tales efectos cuenta la Unidad de

Organización N° 380- Dirección de Materiales y Construcciones Escolares, del

Presupuesto General vigente.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores

Ministros de Economía, de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Salud Pública, de

Educación; de Desarrollo Productivo, de Desarrollo Social y de Interior.

ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese,

publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Page 41: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 57590

RESOLUCIONES 112 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22

IPAAT. RESOLUCIÓN N° 112/2016 (IPAAT), del 22/12/2016.

VISTO: la finalización de la molienda 2016, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo concluido la molienda 2016, el Instituto de Promoción del Azúcar y

Alcohol de Tucumán (en adelante, IPAAT) se encuentra en condiciones de proceder a

fijar el porcentaje definitivo de la producción de azúcar que los ingenios

azucareros de la Provincia y los productores de caña de azúcar que les proveen de

materia prima deben destinar a exportación.

Que, de acuerdo a la información reunida por el IPAAT, la producción de azúcar en

la Provincia durante la zafra 2016/17 asciende a un millón trescientas sesenta y

dos mil novecientas noventa y tres (1.362.993) toneladas.

Que, en las provincias del norte, según el reporte brindado por el Centro

Azucarero Regional del Norte Argentino, la producción de azúcar se eleva a

seiscientas treinta y nueve mil cuatrocientas cuarenta y cinco (639.445)

toneladas.

Que, en consecuencia, el cuadro final de la producción nacional durante la zafra

2016/17 llega a dos millones dos mil cuatrocientas treinta y ocho (2.002.438)

toneladas de azúcar.

Que sumando a ese resultado productivo las doscientas catorce mil (214.000)

toneladas correspondientes al stock existente al 15/05/2016, se obtiene el

volumen total a computar para fijar el porcentaje definitivo de la producción que

debe destinarse a la exportación, que alcanza los dos millones doscientas

dieciséis mil cuatrocientas treinta y ocho (2.216.438) toneladas.

Que descontando de ese volumen total un millón quinientas noventa mil doscientas

(1.590.200) toneladas correspondientes a la proyección del consumo anual de

azúcar en Argentina y ciento cuarenta mil (140.000) toneladas en concepto de

reserva técnica para el abastecimiento del mercado doméstico, se arriba a las

cuatrocientas ochenta y seis mil doscientas treinta y ocho (486.238) toneladas

como valor que debe destinarse a la exportación.

Que esas cuatrocientas ochenta y seis mil doscientas treinta y ocho (486.238)

toneladas equivalen al veinticuatro con veintiocho centésimas por ciento (24,28%)

de las dos millones dos mil cuatrocientas treinta y ocho (2.002.438) toneladas de

azúcar producidas durante la zafra 2016/17.

Que, por ello, y en ejercicio de la atribución emergente del artículo 11, inciso

5, de la Ley N° 8573, en su sesión de fecha 22/12/2016,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN

DEL AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar con carácter definitivo en el veinticuatro con veintiocho

centésimas por ciento (24,28%) el porcentaje de su producción de azúcar en la

zafra 2016/17 que los titulares de la explotación de los ingenios azucareros de

la Provincia y los productores de caña de azúcar que les proveyeron materia prima

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deben destinar a exportaciones.

Artículo 2°.- Instruir a la Gerencia del Instituto de Promoción del Azúcar y

Alcohol de Tucumán para que ajuste las cantidades de azúcar en garantía

correspondientes a la zafra en curso y, en su caso, proceda a la liberación

prevista en el apartado 3 del inciso 9 del artículo 11 de la Ley N° 8573.

Artículo 3°.- Instruir a la Gerencia para que adopte todas las decisiones que

requiera la ejecución de la Resolución N° 107/2016 (IPAAT), incluyendo la

exclusión de certificados derivada del ajuste previsto en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a los ingenios azucareros y

destilerías de alcohol de la Provincia y publicarla en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- De forma.

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Aviso número 57578

RESOLUCIONES 138 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 138/16, del 22/12/2016.

VISTO el Decreto N° 4070/1 del 14 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal citado en el Visto, el Poder Ejecutivo

Provincial declaró asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre de 2016

para la Administración Pública Provincial en atención a las celebraciones de

Navidad y Año Nuevo;

Que en virtud de ello, se hace necesario tener por ingresados en término los

pagos y las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen hasta los

días 27 de diciembre de 2016 y 3 de enero de 2017, correspondientes a

vencimientos que operan los días 23 y 30 de diciembre de 2016, respectivamente,

de forma tal de dar por cumplimentadas en tiempo y forma las obligaciones

tributarias correspondientes;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico

Tributario, Técnico Legal y Recaudación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario

Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones

juradas y los pagos que se efectúen hasta el 27 de diciembre de 2016 inclusive,

de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos que se

indican a continuación, cuyos vencimientos operan el 23 de diciembre de 2016:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes locales: anticipo

11/2016, con número de CUIT terminados en 8 y 9.

b) Impuesto de Sellos - Agentes de Percepción (Escribanías): período 12/2016,

semana 2.

Artículo 2°.- Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones

juradas y los pagos que se efectúen hasta el 3 de enero de 2017 inclusive, de las

obligaciones tributarias correspondientes a los Agentes de Percepción

(Escribanías) del Impuesto de Sellos, período 12/2016, semana 3, cuyos

vencimientos operan el 30 de diciembre de 2016.-

Artículo 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Aviso número 57579

RESOLUCIONES 139 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-22

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 139/16, del 22/12/2016.

VISTO el Decreto N° 3767/3(ME)-2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal citado en el Visto, se dispone una bonificación

del veinte por ciento (20%) en el pago total anual anticipado de los Impuestos

Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, correspondientes al año 2017, cuando

los mismos sean abonados íntegramente en efectivo hasta el día 22 de diciembre de

2016;

Que en virtud a la importante afluencia de contribuyentes con voluntad de pago en

forma anticipada de los citados tributos, es que corresponde proceder a prorrogar

el vencimiento de los pagos anuales anticipados con el descuento del veinte por

ciento (20%), hasta el 29 de diciembre de 2016 inclusive;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico

Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

3767/3(ME)-2016,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el día 29 de diciembre de 2016 inclusive, el plazo

establecido en el punto a) del inciso 1. del artículo 1° del Decreto N°

3767/3(ME)-2016.-

A tales efectos, los contribuyentes podrán utilizar válidamente los volantes de

pago emitidos por esta Autoridad de Aplicación con fecha de vencimiento

22/12/2016.-

Artículo 2°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Aviso número 57580

RESOLUCIONES 2181 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57581

RESOLUCIONES 2182 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57582

RESOLUCIONES 2183 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57583

RESOLUCIONES 2188 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-05

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57584

RESOLUCIONES 2201 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57585

RESOLUCIONES 2202 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57586

RESOLUCIONES 2203 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-06

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57587

RESOLUCIONES 2209 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57588

RESOLUCIONES 2210 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57589

RESOLUCIONES 2211 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-07

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

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Aviso número 57577

RESOLUCIONES 5761 / 2016 RESOLUCION / 2016-12-12

IPLA. RESOLUCIÓN N° 5761/48016-IPLA, del 12/12/2016.

REF. EXPTE. 5130/480-16-IPLA.-

VISTO que se hace necesario fijar los importes que deberán abonarse en concepto

de permiso por expendio de bebidas alcohólicas e inspección (derecho de

habilitación y rehabilitación) y que regirán durante el periodo 2017; así como

los nuevos valores en concepto de permiso eventual, levantamiento de clausura y

violación de faja que regirán, todos, a partir del 01/01/2017;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 7.243 en su art. 17° inc. 8) la

Superioridad del I.P.L.A. está facultada para fijar los montos que en concepto de

permiso por expendio de bebidas alcohólicas e inspección deberán abonar los

comerciantes por expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio del ámbito

provincial.-

Que el Artículo 37° de la mencionada norma establece que los valores allí

previstos para las respectivas categorías establecidas en el Artículo 24°,

regirán hasta tanto el Directorio del IPLA fije los montos correspondientes.-

Que, en cumplimiento de esta disposición legal, a instancias del Sr. Interventor,

el Director de Administración gestiona lo necesario para determinar el incremento

que tuvo la planilla salarial en el período anual noviembre 2015 a noviembre

2016, lo que, como todos los años, servirá de parámetro para actualizar el canon

anual.-

Que de esa gestión resulta que el incremento detectado fue del 51,36%, mientras

que el antecedente registrado en el año 2015 era del 43%.-

Que analizadas estas circunstancias, se consideró oportuno y razonable establecer

el incremento del canon y demás permisos y aranceles establecidos por la Ley

7.243, para el año 2.017, en un porcentaje idéntico al que surge del incremento

de los haberes de los empleados en el presente año, es decir en un 51,36 % sobre

los valores actuales, para las categorías 1, 2 y 3 se aplique este porcentaje,

mientras que para las restantes categorías el porcentaje de incremento sea del

43%, igual al año anterior.-

Que en consecuencia, el Director de Administración practica planilla de

aranceles, la que regirá a partir del 01 de Enero del año 2017, informando que en

lo que respecta a los planes de pago del canon, el valor de la cuota se determinó

en base a la aplicación de un interés del 3% por cada cuota que se agrega al plan

de pago.-

Que asimismo, la Superioridad cuenta con facultades suficientes para fijar los

nuevos valores en concepto de permiso eventual, levantamiento de clausura y

violación de faja, incrementando los mismos en la misma proporción establecida en

el párrafo precedente.-

Que a los fines del debido cumplimento de los objetivos misiones y funciones

signados por la Ley 7.243, entre ellos principalmente el de fiscalización y

recaudación, asegurando de esa forma el normal funcionamiento de la Institución,

debe en consecuencia dictarse un instrumento legal que disponga los importes que

deberán abonarse en cada uno de los conceptos señalados precedentemente.-

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Por ello y por las atribuciones conferidas al Sr. Interventor del IPLA y la Ley

7.243;

LA INTERVENCION

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO

RESUELVE

ARTICULO 1°.- FIJASE a partir del 01 de Enero del año 2017 los aranceles que en

concepto de permiso por expendio de bebidas alcohólicas (derecho de habilitación

o rehabilitación) anual y/o temporario y/o eventual, deberán abonar los

comerciantes que vendan, expendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas, sean

envasadas y/o fraccionadas, a título oneroso ó gratuito, para ser consumidas en

el interior o exterior de los locales habilitados para tal fin, en todo el ámbito

provincial, vigentes hasta tanto se fijen nuevos valores correspondientes, según

lo establecido por el art. 17° de la ley 7.243 y que se consignan en el Anexo

único de la presente, que corre adjunto y que pasa a formar parte de éste

instrumento y conforme a las razones expuestas en los considerandos.-

ARTICULO 2°.- ESTABLECER una tasa de interés del 3% por cada cuota, para los

pagos a que se refiere el art. 1°, cuando el permiso por expendio anual sea

abonado en pagos parciales o cuotas, considerándose el anticipo del plan de pagos

como si se tratara de una cuota más a los fines del cómputo de los intereses, con

un límite de pago de hasta seis (6) cuotas incluido el anticipo; y conforme al

detalle de los intereses que se consignan en el Anexo único de la presente, que

corre adjunto y que pasa a formar parte integrante de éste instrumento.-

ARTICULO 3°.- ESTABLECESE, a partir del 01 de Enero del año 2017, el monto de

$2.100 (pesos dos mil cien) en concepto de permiso eventual para expendio de

bebidas alcohólicas.-

ARTICULO 4°.- FIJASE, a partir del 01 de Enero del año 2017, el monto de $1.700

(pesos un mil setecientos) en concepto de levantamiento de Clausura y $3.400

(pesos tres mil cuatrocientos) por violación de faja.-

ARTICULO 5°.- Hágase conocer a los organizadores de los eventos arriba

enunciados sobre los alcances de la ley 7.243, en lo que se refiere especialmente

a la venta y consumo de alcohol por parte de menores de edad.-

ARTICULO 6°.- Remítase al Ministerio de Seguridad Ciudadana, y por su digno

intermedio ante quien correspondiere, a los fines de su conocimiento y demás

efectos.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por

dos (2) días, cúmplase y archívese.-

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Aviso número 203464

GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 25061/16

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 25061/16 radicado en la Dirección

General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del

Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines

de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en

autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción

Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Aguilares. Departamento: Río Chico,

domicilio Avda. Mitre entre Laprida y Perilli e identificado según la siguiente

Nomenclatura Catastral: Padrón N° 161.134 - C: I Secc.: D Lam.: 21 - Parcela:

131D - Matricula: 31804 -- Orden: 3068; Poseedores: Municipalidad de Aguilares.

CUIT N° 30-67527191-3. La Fracción mensurada linda al Norte con Avda. Mitre: al

Sur con IPV - calle Adolfo A1sina - poseedores varios- calle Laprida; al Este con

en posesión Club Atlético Jorge Newbery - calle Gorriti y poseedores varios y

Oeste con Sup. Gobierno de la Provincia. Todo ello conforme a lo dispuesto por el

Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.-. E y V 27/12/2016. Aviso N° 203.464.

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Aviso número 203463

GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 26597/16

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 26597/16 radicado en la Dirección

General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del

Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines

de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en

autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción

Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Rodeo Grande. Departamento: Tafí del

Valle, domicilio camino vecinal S/N° e identificado según la siguiente

Nomenclatura Catastral: Padrón N° 81.234 - C: III - Secc.: D - Lam .. 384 -

Parcela: 113A (J44)- Matricula: 35.232 -- Orden: 2901; Poseedores: Mariana

Elizabeth Acosta. DNl N° 21.798.297. La Fracción mensurada linda al Norte con

Hernán Eduardo Frias Silva y otros - calle sin nombre de por medio; al Sur con

Hernan Eduardo Frias Silva y otros calle sin nombre de por medio; al Este con

Hernan Eduardo Frias Silva y otros - camino vecinal de por medio y Oeste con

Hernán Eduardo Frias Silva y otros. Todo ello conforme él lo dispuesto por el

Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V 27/12/2016. Aviso N° 203.463.

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Aviso número 203460

GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28269/16

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 28269/16 radicado en la Dirección

General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del

Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines

de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en

autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción

Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Ciudad de Aguilares, Departamento: Río

Chico, domicilio Avda. Belgrano N° 252 e identificado según la siguiente

Nomenclatura Catastral: Padrón N° 65.162 - C: I - Secc.: A- Manz.: 14 - Parcela:

23 - Matricula: 16779 - Orden: 397; Poseedores: Rin Ramón Eduardo, DNI N° 13

959.237. La Fracción mensurada linda al Norte con Avda. Belgrano; al Sur con

Correa Jose: al Este con Espacio Verde y Oeste con Soria Bernabe. Todo ello

conforme a lo dispuesto por el Dcto. 541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V

27/12/2016. Aviso N° 203.460.

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Aviso número 203461

GENERALES / DIRECCION GENERAL DE CATASTRO EXPEDIENTE N° 28420/16

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N° 28420/16 radicado en la Dirección

General de Catastro de la Provincia de Tucumán se ha dispuesto que a través del

Boletín Oficial se gestione la publicación de Edictos por un (1) día, a los fines

de Notificar a los poseedores y/o propietarios para que tomen conocimiento que en

autos se solicita la Registración de un Plano de Mensura para Prescripción

Adquisitiva sobre un inmueble ubicado en San Miguel Departamento: Capital,

domicilio Suipacha N° 2305 (esq. Ramirez de Velazco) e identificado según la

siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 116518 - C: I - Secc.: 7B-

Manz./Parc.: 14A - Parcela: 1 - Matricula: 13275 - Orden: 3670; Poseedores:

Natalia Noemi Plavecíno, DNI N° 27.345.423, Joel David Tognalli, DNI N°

24.556.455. La Fracción mensurada linda al Norte con Consorcio de PH N° 4236; al

Sur con calle Ramirez de Velazco: al Este con María Sandra Toledo - Mirta Ester

Toledo y Oeste con calle Suipacha. Todo ello conforme a lo dispuesto por el Dcto.

541/3 (ME) Artículo 22 Apartado 7.4.- E y V 27/12/2016. Aviso N° 203.461.

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Aviso número 203484

GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES DECRETO Nº 4142-SG-SH-SO-

SC/16.-

MUNICIPALIDAD DE ALDERETES

DECRETO N° 4142-SG-SH-SO-SC/16

Diciembre 14 de 2016

VISTO:

El Expediente N° 7327/16 de fecha 14/12/16, por el cual el Honorable Concejo

Deliberante informa que trató en Sesión el Proyecto de Ordenanza elevado por el

Departamento Ejecutivo, Sancionada por Ordenanza N° 1.384/16 el día 05 de

Diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que, la misma no ofrece objeción alguna para su Promulgación por parte del

Departamento Ejecutivo Municipal.-

Por ello:

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALDERETES

DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgase, la Ordenanza N° 1.384/16, Sancionada en Sala de

Sesiones el día 05 de Diciembre de 2016 por el Honorable Concejo Deliberante de

la Municipalidad de Alderetes, en Sesión Ordinaria.-

ARTICULO 2°.- Tome conocimiento, el Honorable Concejo Deliberante, a sus

efectos.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los Secretarios de

Gobierno, Economía y Hacienda; Obras y Servicios Públicos y Coordinación del

Municipio.-

ARTICULO 4°.- Publíquese, regístrese y archívese.-

E y V 27/12/2016. $172,50. Aviso N° 203.484.

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Aviso número 203485

GENERALES / MUNICIPALIDAD DE ALDERETES ORDENANZA N° 1.384/16

MUNICIPALIDAD DE ALDERETES

ORDENANZA N° 1.384/16

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza sobre el Código de Faltas Municipal presentado por

el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado y Considerado dicho

Proyecto en Sesión Ordinaria, celebrada el día 05 de Diciembre de 2016

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALDERETES, SANCIONA CON FUERZA

DE

ORDENANZA

CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

TITULO I - PARTE GENERAL

Capítulo I - Disposiciones Generales

Art. 1°- Este Código se aplicará para el juzgamiento de

faltas cuya competencia corresponda al Tribunal Municipal de Faltas, de

conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 886/00

Art. 2°- El término "falta" comprende las denominadas

contravenciones e infracciones.

Art. 3°- Las disposiciones generales del Código Penal y las del

Código de Procedimiento en lo criminal de la Provincia de Tucumán, serán de

aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con la presente

ordenanza.

Art. 4°- Esta ordenanza no se aplicará a los menores que al

momento del hecho no hayan cumplido 16 años de edad.

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Art. 5°-Las personas jurídicas podrán ser sancionadas por las

faltas que cometieran quienes actúen en su nombre, amparo, interés o con su

autorización sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estos pudiera

corresponderles.

Podrán ser también sancionados por faltas cometidas por menores de edad, sus

padres, tutores, guardadores o responsables y el propietario del vehículo o cosa

utilizado para cometer la falta.

Tratándose de faltas cometidas con vehículos automotores entregados en

locación sin chofer, por empresa comercial que haga de ello su giro comercial

habitual, el responsable directo y exclusivo será el locatario, sea persona

física o jurídica.

La empresa locadora, para eximirse de responsabilidad, una vez notificado de

la infracción deberá acompañar el título probatorio del contrato de locación del

que surja claramente, nombre, domicilio y documento de identidad del locatario o

su representante

Art. 6°- La tentativa no es punible, salvo disposición expresa

en contrario.

Art. 7°- Todos los que intervinieren en la comisión de una falta

como autores, instigadores o cómplices, quedarán sometidos a la misma escala

de sanciones, sin perjuicio de que, éstas se gradúen con arreglo a la

respectiva participación.

Art. 8°- Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma

falta; sin embargo, cuando el infractor no subsanare la contravención dentro de

los plazos fijados por el Juzgado, podrán imponerse agravaciones sucesivas de

la sanción aplicada, sin que ello implique nuevas condenas, y sin perjuicio de

mandar a remover, deshacer o rehacer el trabajo, obra o hecho constitutivo de

la falta, a través de dependencias municipales o por terceros, por cuenta y a

cargo del infractor o responsable.

CAPITULO II - De las sanciones

Art. 9°- En las faltas a las ordenanzas y a otras normas cuya

aplicación compete a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, serán

aplicables las siguientes sanciones: multa, comiso, clausura e inhabilitación

y amonestación.

a) "Cuando la falta sea redimible con el pago de una multa como sanción

principal, el juez podrá, mediante resolución fundada y con el consentimiento o a

solicitud del infractor, ordenar la suspensión del efectivo cumplimiento de la

sanción, total o parcialmente, a condición de prestar trabajos de solidaridad con

la comunidad, asistiendo a colaborar con dependencias municipales o entidades de

bien público. El infractor podrá solicitarlo en el momento de su comparecencia

espontánea, o al término de la audiencia en la que se dictara sentencia.

La resolución del juez fijará el término de la extensión de los trabajos

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durante el cual el sancionado ha de cumplir reglas específicas, que deberán

realizarse fuera de los horarios habituales de trabajo del infractor. A los fines

de su determinación en relación a la multa, se tomará como referencia el valor

promedio de la hora trabajada por el personal municipal escalafonado, existente

al momento de imposición de la sanción.

Dicha resolución será remitida a la Dirección de Recursos Humanos del

municipio, la que deberá llevar un registro especial de esta modalidad de pago de

multas con trabajos comunitarios, e informará al juez sobre el cumplimiento de

las tareas.

Los trabajos serán ordenados por el Ejecutivo Municipal, y no se podrán

impartir instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el sancionado o

susceptible de ofender su dignidad personal.

Cumplidas las tareas encomendadas, se tendrá por cumplida la condena. En caso

de incumplimiento parcial o total, el infractor deberá abonar la totalidad de la

multa impuesta con anterioridad".

b) El Departamento Ejecutivo, por la vía reglamentaria, determinará los lugares,

dependencias municipales y/o entidades de bien público donde se podrán realizar

las tareas dispuestas, a fin de cumplimentar las sanciones que se impongan en

virtud de lo establecido en el artículo 1°, siendo el organismo de control y

aplicación la Dirección de Recursos Humanos.

c) Los trabajos a realizar no generarán ningún derecho laboral o

acción judicial por parte del imputado cuando cumpla lo especificado en el

artículo 1°, ni tampoco tendrá cobertura social que gozan los empleados

municipales.

d) Dispónese que la opción establecida no podrá ser solicitada por el infractor

ni aplicada por el juez en el caso de reincidencia en los límites fijados por el

Código de Faltas.

e) El Tribunal Municipal de Faltas deberá elevar al Departamento Ejecutivo

informes cada 60 (sesenta) días de las resoluciones emitidas en este sentido,

para ser cotejadas con el registro especial habilitado a esos efectos en la

Dirección de Recursos Humanos. Esta última repartición realizará una evaluación

de los resultados de la presente modalidad sancionatoria"

Art. 10°.- La amonestación solo podrá aplicarse en sustitución

de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare

reincidencia en la misma falta.

Art. 11°. - Las clausuras podrán ser temporarias o definitivas, no

pudiendo en el primer caso exceder de 180 (ciento ochenta) días.

Art. 12°. - La inhabilitación no podrá exceder del término de 5

(cinco) años.

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Art. 13°.- La multa no excederá de 40.000 Uf (cuarenta unidades fijas),

por cada infracción, excepto cuando por norma especial se estableciera un

monto mayor, o cuando la misma se aplicare en los supuestos que prevee el

artículo 8°.

Art. 14°.- La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la

Municipalidad hasta el máximo que en cada caso establece la ley. La multa será

determinada en la unidad de medida denominada UNIDADES FIJAS y sus

modificatorias. La unidad de medida se convertirá en moneda de curso legal al

momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago de la multa

impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia

judicial.

Art. 15°.- Cuando mediaren circunstancias que hicieran excesiva la pena

mínima aplicable, y el imputado fuere primario, podrá imponerse una sanción

menor, o en casos especiales, perdonarse la multa, exceptuándose de tales

supuestos a las infracciones que expresamente estén excluidas del pago

voluntario.

Aplicada la sanción, y en cualquier momento antes de su

cumplimiento, el Departamento Ejecutivo podrá también perdonar la multa

mediante resolución expresa y fundada.

Art. 16°.- En los casos de primera condena, en las sanciones de

multa o arresto, el Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro

del término de un año el condenado no cometiere una nueva falta, la

condenación se tendrá por no pronunciada. En caso contrario, sufrirá la sanción

impuesta en la primera condena y la que correspondiere por la nueva

falta, cualquiera fuese su especie.

Art. 17°.- Cuando una infracción fuere susceptible de ser corregida,

el Juez podrá intimar al contraventor a que lo haga dentro de un plazo

prudencial y suspenderá el juicio hasta el vencimiento del término. Si lo

hiciere, aquella se tendrá por no cometida.

Art. 18°.- El Tribunal podrá autorizar el pago de la multa hasta en

3 (TRES) cuotas mensuales y consecutivas. En casos de justificada excepción,

este plazo podrá ampliarse hasta 6(SEIS) meses, mediante resolución fundada.

La forma de pago podrá otorgarse en cláusula de

dar por compurgado el saldo pendiente de pago al momento de acreditarse

regularización del hecho u omisión constitutivo de la falta con posterioridad al

depósito de la cuota inicial y únicamente con relación a las cuotas vencidas.

Art. 19°.- La falta de pago de la multa impuesta en término determinará

que la misma sea satisfecha mediante ejecución de los bienes que componen el

patrimonio del sancionado.

Art. 20°.- En los casos en que se dispusiere la clausura por razones de

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seguridad o higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren los motivos que

la determinaron.

Art. 21°.-El comiso comporta la pérdida de las mercaderías u objetos

para su propietario, sea o no responsable de la falta.

Los objetos o mercaderías decomisados podrán ser

destruidos o destinados a entidades de beneficencia.

Art. 22°.- La graduación de las sanciones se hará dentro de la escala

prevista para cada falta, teniendo en cuenta:

- La gravedad del hecho.

.- Las condiciones o calidades personales

del infractor.

. - El modo de intervención que haya tenido

en el hecho.

.-La calidad de primario o reincidente del

infractor.

CAPITULO III - De la reincidencia

Art. 23°.- Será considerado reincidente el que, habiendo sido condenado

por una falta, incurriere en otra de igual tipo dentro del término de un año a

partir de la fecha de la condena anterior. En tal caso el máximo de la sanción

podrá elevarse al doble.

La agravación no podrá exceder el máximo legal fijado

para la especie de sanción de que se trate.

CAPITULO IV - Del concurso de Faltas

Art. 24°.- Cuando concurrieren varios hechos independientes

reprimidos con una misma especie de sanción, ésta será única y tendrá como

mínimo el mínimo mayor, y como máximo la suma resultante de la acumulación de las

sanciones correspondientes a los distintos hechos. Esta suma no podrá exceder

del máximo legal fijado para la especie de sanción de que se tratare.

Art. 25°.- Cuando concurrieren varios hechos independientes

reprimidos con sanciones de distintas especies, éstas podrán ser aplicadas

separadamente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47.

CAPITULO V - De la extinción de las acciones y sanciones

Art. 26°.- La acción se extingue:

1° ) Por la muerte del imputado o condenado.

2°) Por la prescripción.

3°) Por el pago voluntario de la multa.

4°) Por perdón del Juez.

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Art. 27°.- La sanción se extingue:

1°) Por la muerte del imputado o condenado.

2°) Por la prescripción

3°) Por amnistía declarada por el Departamento

Ejecutivo.

4°) Por Perdón del Departamento Ejecutivo.

Art. 28°.- La acción prescribe a los dos años de cometida la falta.

La sanción prescribe a los dos años de quedar firme la sentencia o de quebrantado

el arresto.

La prescripción de la acción y de la sanción se

interrumpen por la comisión de una nueva falta y por la secuela del juicio.

El curso de la prescripción no se iniciará mientras subsistan el hecho

u omisión constitutivos de la falta.

TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I - De la Competencia

Art. 29°.- La competencia en materia de faltas municipales es

improrrogable.

Art. 30°.- El Juez de Faltas podrá ser recusado y deberá inhibirse

cuando, en ambos supuestos concurra alguna de las causales determinadas en el

artículo 14° de la Ordenanza N° 886/00 (Orgánica del Tribunal Municipal de

Faltas).

Capítulo II - Actos Iníciales

Art. 31°.- Toda falta dará lugar a una acción pública que podrá ser

promovida de oficio o por denuncia escrita ante la autoridad administrativa

competente.

Art. 32°.- El agente que compruebe una infracción labrará de inmediato

un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:

a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho

u omisión punible.

b) Naturaleza y circunstancias de los mismos y

características de los elementos o, en su caso, vehículos empleados para

cometerlos.

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c) Nombre y domicilio del presunto infractor, si

hubiese sido posible determinarlos.

d) Nombre y domicilio de los testigos, si los

hubiere.

e) Firma del agente con aclaración de nombre.

Art. 33°.- El acta tendrá para el agente interviniente carácter de

declaración jurada testimonial y, cuando reúna las condiciones mencionadas en

el artículo anterior y no sea enervada por otras pruebas, podrá ser

considerada por el Juez como suficiente prueba de culpabilidad o responsabilidad

del infractor.

Art. 34°.- El agente que compruebe la infracción estando presente el

presunto infractor, labrará el acta con los requisitos establecidos en los

artículos anteriores y dará al mismo una copia de ella, quedando así citado

a comparecer ante el Tribunal Municipal de Faltas en los términos

transcriptos en el acta

Art. 34 bis.- Las faltas de tránsito pueden comprobarse a través de medios

electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, aprobados y

homologados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente desde

medios móviles o puestos fijos. La prueba fotográfica obtenida desde medios

móviles solo tiene validez si se obtiene en presencia de un agente municipal de

tránsito.

Las actas de comprobación de faltas confeccionadas a través

de los medios señalados en el párrafo precedente deberán cumplir con los recaudos

previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 32 de la presente

ordenanza, y los que se indican a continuación:

a) Imagen o imágenes del vehículo, según sea necesario, al momento de la

infracción con la identificación del dominio o chapa patente. En ningún caso

podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes del vehículo

registrado.

b) Contravención cometida y en caso de control de velocidad de circulación,

velocidad permitida y velocidad registrada.

c) Identificación del equipamiento utilizado.

d) Firma del agente municipal de tránsito actuante si la prueba fotográfica es

obtenida desde un medio móvil. Si se obtiene desde puestos fijos será suficiente

la rúbrica digitalizada.

Art. 35°.- Recibida el acta de comprobación por la oficina

respectiva del Tribunal Municipal de Faltas, se notificará al causante infractor

para que comparezca dentro del plazo que se fije. La citación al presunto

infractor se hará bajo apercibi-miento de disponer su conducción por la fuerza

pública en caso de incomparencia y de que ésta se considere circunstancia

agravante. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 52°.

Art. 36°.- Procederá la conducción inmediata del imputado ante el Juez

cuando así lo exigiera su estado o la índole o gravedad de la falta. A tal

fin, el agente interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

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Art. 37°.- El imputado por una falta podrá ser representado en el

juicio por tercero que acredite autorización suficiente, o formular

descargo por escrito, sin perjuicio de la facultad del Juez de disponer su

comparendo personal

Art. 38°.- Cuando se impute a una persona física o jurídica una falta que

no fuere consecuencia directa de su acción u omisión, el Juez podrá disponer la

ampliación de la imputación contra su autor.

Art. 39°.- En la verificación de las faltas, el agente interviniente

tomará todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter

precautorio que sean indispensables, incluyéndose las de secuestro y clausura

preventiva sujetas a ratificación del Tribunal, comunicándolas al Juez antes

de las 24 (veinticuatro) horas subsiguientes.

Art. 40°.- El Juez podrá disponer el comparendo del presunto

infractor y el de cualquier persona que considere necesario interrogar para

aclarar un hecho. Podrá también disponer la clausura preventiva de un local o

establecimiento habilitado o sometido a inspección por la municipalidad, o el

secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta.

Art. 41°.- Los elementos y/o vehículos secuestrados, se devolverán

al titular del dominio después de la comparecencia ante el Tribunal, del

responsable y/o apoderado de la falta y del pago total de la multa impuesta,

siempre que el mantenimiento del secuestro no fuera necesario para la

investigación del hecho imputado o que la devolución fuera incompatible con la

infracción cometida, o atente contra la seguridad y/o tranquilidad pública. En

ningún caso el secuestro podrá extenderse por un término superior a los treinta

días, salvo la infracción sobre el transporte ilegal, ya sea taxi que preste un

servicio similar al SUTRAPPA, ómnibus y/o transporte escolar; donde el término

será de 60 (sesenta) días.

Transcurrido dicho término se procederá a la subasta pública de los

rodados secuestrados, previo desguace.

Art. 42°.- Si vencido el término del emplazamiento debidamente diligenciado,

el presunto infractor o responsable no hubiere comparecido, el Juez podrá

disponer la clausura del establecimiento hasta tanto cese su rebeldía.

Capítulo III - Del Pago Voluntario

Art. 43°.- Todo infractor o responsable de una infracción cometida

podrá optar por el pago voluntario de la multa correspondiente. El mismo

consistirá en el depósito de 50% del mínimo de la sanción establecida para la

infracción de que se trate, y deberá hacerse efectivo antes del vencimiento

de la primera citación o comparendo.

Art. 44°.- No podrá hacerse uso de la franquicia establecida en el

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artículo precedente en los siguientes casos:

a) Cuando se haya vencido la primera

citación a comparendo.

b) Cuando a la infracción o infracciones

corresponde, como sanciones principales o necesarias, las de arresto, clausura,

inhabilitación y/o comiso.

c- En los casos en que la infracción esté

expresamente excluida de esta franquicia en la Parte Especial.

Art. 45°.- Cuando en una misma acta de comprobación existiere el

concurso de más de una infracción y por la índole de las mismas correspondiere

pago voluntario, su importe se aplicará por cada contravención que conste en el

acta.

Art. 46°.- La falta por la que se haya efectuado pago voluntario no

se registrará como antecedente del infractor.

Capítulo IV - Conversión de la multa en arresto

Art. 47°.- El juez podrá conceder un plazo desde la notificación de

la sentencia definitiva para que el infractor pague la multa impuesta; si

éste así no lo hiciera, ella será convertida automáticamente en arresto

equivalente de conformidad con el artículo 48°. En el acto de la notificación

del fallo se hará saber al condenado esta disposición.

Art. 48°.- La conversión de multa en arresto se hará en razón de un día

por la cantidad de multa que el juez fije conforme lo establecido en el artículo

161, no pudiendo excederse del máximo de 30 (treinta) días.

El pago del importe de la multa, efectuada en cualquier

momento, hará cesar el arresto en virtud del párrafo anterior. La pena de multa

se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos.-

Capítulo V - Del juicio

Art. 49°.- El juicio será público y el procedimiento oral. El Juez

dará a conocer al presunto infractor los antecedentes contenidos en las

actuaciones y lo escuchará personalmente, invitándolo a que haga su defensa en

el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia, si ello

no fuera posible, el Juez podrá disponer su prórroga, cuando el Juez lo

considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o dispondrá se

tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios o careos. El Juez

podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos dará al

imputado - quien podrá actuar con patrocinio letrado - oportunidad de

controlar la sustanciación de las pruebas

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Art. 50°.-No se admitirá en caso alguno la acción de posibles

particulares ofendidos como querellantes.

Art. 51°.-Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o

circunstancia atinente a la causa fueren necesarios o convenientes

conocimientos técnicos especiales, el Juez, de oficio o a pedido de parte,

podrá ordenar dictamen pericial.

Art. 52°.- Oído el imputado y sustanciada la prueba, o cuando éste,

citado a comparecer en el acta de comprobación, por cédula, o por correo, no

compareciera en el plazo establecido, el Juzgado dictará sentencia de inmediato,

con sujeción a las si-guientes pautas:

a) Expresará el lugar y fecha en que se

dicta el fallo.

b) Dejará constancia de haber oído al

imputado, o de su incomparencia estando debidamente citado.

c) Pronunciará fallo condenatorio o

absolutorio respecto de cada uno de los imputados, individualizándolas, y

ordenará, si corresponde, la restitución de las cosas secuestradas o

intervenidas.

d) En caso de clausura, individualizará

con exactitud el lugar sobre el que se hará efectiva.

En caso de decomiso, la cantidad y calidad de las

mercaderías u objetos, todo ello de conformidad con las constancias registradas

en la causa.

.

e) Citar la disposición legal violada, si

no estuviere correctamente consignada en la denuncia o en el acta de

comprobación.

f) Dejará breve constancia de las

circunstancias o disposiciones que funden la sentencia.

g) En caso de acumulación de causas,

dejará debida constancia y las mencionará expresamente.

Art. 53°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se

entiende que el imputado está debidamente citado:

a) Cuando haya firmado el acta de

comprobación

b) Cuando el correo haya entregado la

cédula de citación.

c) Cuando el imputado o persona de la casa

haya firmado la cédula de citación, o cuando el Oficial Notificador hiciere

constar su negativa a firmar o que, no atendiéndose a su llamado, la cédula

fue fijada en el acceso al inmueble

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Art. 54°.- Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer la

causa:

a) Cuando el acta no se ajuste, en lo

esencial, a los requisitos establecidos en el artículo 32.

b) Cuando los hechos en que se funde no

constituyan infracción.

c) Cuando los medios de prueba acumulados con

la denuncia escrita a que se refiere el artículo 31 no sean suficientes

para acreditar la falta.

d) Cuando, comprobada la falta, no sea

posible determinar su autor o responsable.

En todos los casos el Juez fundará el sobreseimiento o

desestimación.

Art. 55°.- Para tener por acreditada la falta, el Juez apreciará el

valor de las pruebas producidas de la sana crítica.

Capítulo VI - De los recursos

Art. 56°.- Podrán interponerse los siguientes recursos.

a- De apelación

b- De nulidad

c- De revisión

Art. 57°- El recurso de apelación se interpondrá por ante el Juez de

Falta actuante, en el término de tres días y se otorgará por ante el Juez

Correccional de turno. -

Art. 58°.- El recurso de nulidad sólo será admisible contra

resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales

del procedimiento, o por tener ellas defectos que, por expresa disposición,

anulen las actuaciones. Sólo podrá interponerse contra las resoluciones en que

proceda el de la apelación y se deducirá conjuntamente con éste. Podrá

declararse de oficio cuando existieran vicios de procedimientos insubsanables

mediante el dictado de nueva sentencia.

Art. 59°.- El recurso de revisión procederá en todo tiempo y en

favor del condenado contra la sentencia firme no cumplida, por los siguientes

motivos:

a) Si los hechos establecidos como

fundamento de la condena fueren incompatibles con los fijados por otra

sentencia irrevocable.

b) Cuando la sentencia impugnada se

hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se

hubiere declarado en fallo poste-rior irrevocable.

c) Si la sentencia condenatoria hubiera

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sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u

otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo

posterior irrevocable.

d) Cuando, después de la condena,

sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya

examinados en el procedimiento, hagan evidentes que el hecho no existió, o que

encuadra en una norma contravencional más favorable al sancionado.

Se impondrá ante el Juez que dictó la sentencia.

Art. 60°.- En caso de que se declarase la nulidad de la sentencia por

vicios de procedimientos, el Juez de la Nominación siguiente en número

correlativo al pronunciamiento, dictará una nueva sentencia con arreglo a

derecho.

Art. 61°.- La ejecución de la sentencia corresponde al Juez que haya

conocido en Primera Instancia.

Capítulo VII - Disposiciones complementarias

Art. 62°.- Las notificaciones, citaciones, y emplazamientos se harán

personalmente, por cédula o correo. Podrá requerirse el auxilio de la fuerza

pública para el comparendo de presuntos infractores e imputados.

Art. 63°.- Las actuaciones en materia de faltas están exentas de pago

de sellado fiscal.

Art. 64°.- Los Jueces podrán aplicar a los abogados, imputados u

otras personas, por ofensas que cometieran contra su dignidad, autoridad o

decoro, en las audiencias o en los escritos, o porque obstruyeren el curso de la

Justicia, las sanciones previstas por los Códigos de Procedimientos Penales y

Civil y Comercial de la Provincia. Asimismo, pondrán inmediatamente en

conocimiento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados cualquier hecho que

violente normas de dicho carácter.

Art. 65°.- Las sentencias firmes causan estado y agotan la vía

administrativa.

TITULO III - DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

Capítulo I - Faltas a la Sanidad e Higiene,

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Ecología y Medio Ambiente *

Art. 66°.-Fíjase para el monto de la multa por "Contravención o Infracción por

atentado y daño a la Ecología y el Medio Ambiente", la cantidad que en cada caso

y de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado determine el Juez de Faltas

actuante, tomando como valor máximo el que fija el artículo 13 de la presente

Ordenanza. Se entenderá por "Contravención o Infracción por atentado y daño a la

Ecología y el Medio Ambiente", a los actos de ciudadanos, instituciones y

organismos privados o públicos que promuevan, atenten o causen daño a la Ecología

y el Medio Ambiente; haciendo peligrar la salud, la higiene pública, la

preservación de la flora y fauna, como así también que contaminen el agua, la

tierra y la atmósfera.

Art.67°.- El que infringiere las normas sobre desinfección o destrucción de

agentes transmisores y/o clausura del local y/o secuestro del vehículo, será

sancionado con multas de 150 UF a 12.000 UF

Art. 68°.- El que infringiere las normas sobre desinfección y /o lavado

de utencillos vajillas u otros elementos, será sancionado con multa de 200 UF a

2.000 UF

Art. 68° bis.- El que infringiere las normas sobre la falta de

funcionamiento de aparatos esterilizadores, especialmente efectivos para

prevenir contra el virus del HIV (SIDA) y otras enfermedades susceptibles de

contagio, para todos aquellos útiles de trabajo que por su empleo pudieran

entrar en contacto con sangre o el uso continuado de elementos descartables,

en Peluquerías, Salones de Belleza, Manicuras y Afines, será sancionado con

multas que van desde 250 UF a 5000 UF, sin perjuicio de disponer la inmediata

clausura del local donde se desarrolle la actividad en infracción.-

La reiteración de estas infracciones podrá acarrear

al responsable multas que podrán ser triplicadas, sin perjuicio de disponer la

clausura definitiva del negocio de que se trate.-

Las sanciones reiteradas o graves serán puestas

en conocimiento de la entidad u organización que agrupe al infractor, en

cuanto a su actividad, a los efectos de las penalidades previstas para su

ejercicio.

Art. 69°.- El que, en infracción a las normas sanitarias o de seguridad

vigentes, vendiere, tuviere, guardare o cuidare animales, será sancionado

con multa de 60 U a 750 UF.

Art. 70°.- El que infringiere las normas sobre uso y condiciones

higiénicas de vestimentas reglamentarias, será sancionado con multa de 60 UF a

300 UF.

Art. 71°.- El que infringiera las normas sobre documentación sanitaria exigible,

será sancionado con multas de 60 UF a 600 UF

Art. 72°.- El que infringiere las normas sobre higiene de lugares

públicos o privados, en los que se desarrollen actividades sujetas a contralor

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municipal, será sancionado con multa de 200 UF a 1200 UF..

Art. 73°.- El que lavare o barriere veredas en contravención a las

normas reglamentarias o permitiere salida de líquidos o mantuviere residuos fuera

de los horarios permitidos u omitiese su aseo, será sancionado con multa de 60

UF a 200 UF, cuando se tratare de inmuebles destinados a vivienda familiar.

En los demás casos, la multa se elevará de 120 UF a 400

UF.

Art. 74°.- El que arrojare o depositare desperdicios, residuos, escombros,

vehículos en desuso, tierra, aguas servidas o enseres domésticos en la vía

pública, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con multa de 500 U a 3.000

U.

El que arrojare o dejare o depositare residuos en

parques, centro de recreación, plazoletas, plazas, centros vecinales, canchas de

futbol, espacios verdes o públicos entre otros, será sancionado con multa de 100

UF a 500 UF. Constatado el hecho el inspector procederá a identificar al

infractor y a labrar el acta correspondiente, entregando copia de esta y

notificándolo en el mismo acto de las sanciones a la que será pasible.

Art. 74 bis.- El propietario y/o responsable de vehículos, sus

acoplados o similares que, por incumplimiento de los requisitos establecidos en

el presente Código, arrojare en la vía pública los materiales, elementos o

residuos que transportare, mencionados en tales incisos, será sancionado con

multa que va de 200UF a 2.000 UF . Incluso se podrá disponer la inhabilitación

del propietario y/o responsable para conducir vehículos, desde 30 días hasta 2

años.-

En caso de reiteradas reincidencias, se

podrá hasta duplicar el monto de la multa, como también duplicar la

inhabilitación para conducir

Art. 75.- El que realizare recolección, adquisición, venta, transporte,

almacenaje o manipulación de residuos domiciliarios en contravención a las

normas reglamentarias pertinentes o removiere residuos que se depositaren en la

vía pública para su recolección, será sancionado con multa de100 UF a 300 UF.

Art. 76.- El que usare recipientes para residuos domiciliarios en

contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multas de 60 UF

a 200 UF, cuando provinieran de inmuebles destinados a vivienda familiar, en

los demás casos, la multa se elevara de 120 UF a 400 UF .

Art. 77.- La emisión de gases tóxicos por automotores que excedan los valores

permitidos en las normas legales pertinentes, será sancionado con multa de 250

UF a 1.500 UF y/o secuestro de la unidad. El Juez podrá disponer además, la

inhabilitación para circular, hasta 30 días.

Art. 78.- La emanación o emisión de contaminantes en contravención a las

normas pertinentes, será sancionada con multa de 300 UF a 5.000 UF y/o clausura

del local o establecimiento

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Art. 79.- El que infringiere las normas sobre higiene de los locales donde se

elaboran, depositan, distribuyan, manipulan, envasan, expenden o exhiben

productos alimenticios o bebidas o sus materias primas o donde se realicen otras

actividades vinculadas con los mismos, será sancionado con multa de 300 UF

a 5.000 UF y/o clausura del local o establecimiento

Art. 80.- La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al

transporte de alimentos, bebidas o su materias primas, será sancionado con

multa de 300 UF a 3.000 UF , y/o secuestro de la unidad. El Juez podrá

disponer la inhabilitación hasta 90 días.

Art. 81.- El que, en contravención a las condiciones de higiene o

bromatológicas reglamentarias tuviere, depositare, expusiere, elaborare,

expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas

o sus materias primas o cuando estos fueren declarados no aptos para el

consumo por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa de 300 UF a

15.000 UF. y/o clausura del establecimiento.

Art. 82.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare,

expendiere, distribuyere, transportare ,manipulare o envasare alimentos,

bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos,

precintos, elementos de identificación o rotulado reglamentarios, será sancionado

con multa de 300 UF a 3000 UF.

Art. 83.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere,

distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus

materias primas, alterados, adulterados o falsificados, será sancionado

con multa de 500 UF a 18.000 UF y/o clausura del local o establecimiento.

Art. 84.- El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare,

expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos,

bebidas o sus materias primas, prohibidas o producidas con sistemas, métodos o

materias primas no autorizadas, o que de cualquier manera se hallen en fraude

bromatológico, será sancionado con multa de 500 UF a 18.000 UF y/o clausura del

local o establecimien-to.

Art. 84 bis.- Inc. 1) El que expendiere a menores de 18 (dieciocho) años,

adhesivos, pegamentos sintéticos y productos similares que al ser inhalados

indebida o abusivamente pudieran crear adicción con el consiguiente daño a la

salud, será sancionado en caso de primera condena con multa de 300 UF a 2.500

UF y clausura provisoria del local hasta el efectivo pago de la multa.

En caso de reincidencia, se podrá

disponer hasta la clausura definitiva del local.-

En caso de primera condena, las

multas podrán ser satisfechas, a opción del causante, con la prestación de

servicios en las tareas sociales de la Municipalidad de Alderetes, en el modo

que determine el Juez de Faltas.-

Inc 2) La falta de exhibición de carteles indicadores de la prohibición de

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venta a menores de 18 (dieciocho) años de los productos indicados en el

inciso 1), será sancionada con multa de 150 UF a 1200 UF .

Art. 85.- El que introdujere a la ciudad, alimentos, bebidas o sus

materias primas, sin someterlos a control sanitario u omitiere su concentración

obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, será

sancionado con multas de 300 UF a 4.500 UF .

Art. 86.- El que infringiere las normas prohibitivas de ruidos molestos o

vibraciones que afecten la vecindad, será sancionado con multa de 150 UF a

400 UF y/o clausura del local o establecimiento. -

Art. 86 bis.- El que infringiere normas provocando desequilibrios ecológicos y

perjuicios en el medio ambiente , motivados por contaminación , polución

ambiental, acumulación de basuras y residuos , deforestación , ruidos,

hacinamientos y demás afines, será sancionado con multas que van desde 1.000 UF

a 15.000 UF . En la misma resolución de la sanción deberá disponerse la

cesación de la actividad, procedimiento u omisión que ocasiona el perjuicio o

desequilibrio.

En casos reiterados o de gravedad extrema,

podrán hasta triplicarse los montos estipulados en el primer párrafo y además

podrá resolverse hasta la clausura o cese definitivo de la actividad, aplicándose

los procedimientos pertinentes.

Se entenderá por contravención o infracción

por atentado y daño a la ecología y el medio ambiente, a los actos de los

ciudadanos, instituciones y organismos privados o públicos que promuevan, atenten

o causen daño a la ecología y el Medio Ambiente; haciendo peligrar la salud,

higiene pública, la preservación de la flora y fauna, como así también que

contaminen el agua la tierra y la atmósfera.

Fijase para el monto de la multa por

"contravención o infracción por atentado y daño a la ecología y medio ambiente"

la cantidad que en cada caso y de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado

determine el Juez de Faltas actuante, tomando un valor máximo el que fija el Art.

13 de la presente ordenanza, actualizado y de acuerdo a la acordada que emita el

Tribunal Municipal de Faltas.

Capítulo II - Faltas a la seguridad, el bienestar, las

Construcciones y estética urbana

Art. 87,- El que efectuare obras, trabajos o instalaciones en contravención a

normas de edificación, será sancionado con multa de 800 UF a 18.000 UF. Cuando la

infracción sea violación a normas de retiro de frentes a la nueva línea de

edificación en las zonas para las que así está establecido, será sancionado con

una multa que oscilará entre el 20% (veinte por ciento) y el 50% (cincuenta por

ciento) del valor fiscal del terreno por metro cuadrado multiplicado por la

superficie sujeta a retiro.

En estos supuestos no regirá el máximo establecido.

Art. 87 bis.- El propietario y/o responsable que realice venta de parcelas

resultantes de un fraccionamiento, en transgresión a lo establecido en ley de

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loteo N° 5.380, será sancionado con una multa que oscilará entre el 10% (diez por

ciento) y 30% (treinta por ciento) de la valuación fiscal de la franja de terreno

fraccionada.

En caso de reincidencia se podrá hasta triplicar el máximo de la multa

establecida.

En todos los casos se instrumentará igualmente la inmediata suspensión de la

venta o parcelamiento, conforme las normas vigentes

Art. 87 ter.- El propietario y/o responsable que realice publicidad y/o

propaganda referida a la venta de parcelas, resultantes de un fraccionamiento que

transgreda lo establecido por la ley de loteo N° 5.380, será sancionado con una

multa que oscilará entre el 10% (diez por ciento), y 30% (treinta por ciento) de

la valuación fiscal de la franja de terreno fraccionada.

En caso de reincidencia se podrá hasta triplicar el monto de multa establecida.

En todos los casos se dispondrá el

inmediato cese de la publicidad y/o propaganda respectiva.

Art. 88.- El que efectuare obras o instalaciones sin la correspondiente

aprobación de planos, será sancionado con una multa que oscilará entre 20

(veinte) a 50 (cincuenta) veces el importe que corresponda al pago de los

derechos de construcción. En tales supuestos no regirá el máximo establecido.

Art. 88 bis.- El que efectuare conexiones de servicios en contravención a la

normativa municipal será sancionado con una multa de hasta 10.000 UF. La misma

sanción le cabrá a la empresa prestataria del servició que realizara esas

conexiones en contravención a la normativa municipal.

Art. 89.- Las sanciones establecidas en los artículos anteriores serán aplicadas

también a los profesionales responsables y empresas matriculadas.

Art. 89 bis.- Las empresas constructoras, constructores y/o profesionales a cargo

de la dirección y ejecución de las obras que transgredan la normativa vigente o

incurran en los hechos tipificados en el Capítulo IX - Faltas a la Autoridad

Municipal, (Código de Faltas) serán inhabilitados en los términos y condiciones

tipificados en dichos artículos.

Art. 89 ter.- Cuando el profesional actuante haya incurrido en los hechos

tipificados en el Capítulo IX - Faltas a la Autoridad Municipal (Código de

Faltas), o se comprobare transgresión a la norma vigente, se notificará al

colegio profesional respectivo, con copia de las actas de constatación de las

faltas, actuaciones ante el Tribunal de Faltas, sanciones aplicadas y en su caso,

copia de las denuncias policiales o judiciales realizadas por la administración

municipal, a fin de que apliquen las medidas correctivas que crean convenientes,

de acuerdo a sus reglamentos internos, para el correcto ejercicio profesional.

Art. 90.- El que no construyere, conservare o reparare cercas y aceras, será

sancionado con multa de 1000 UF a 5.000 UF.

Art. 91.- El que no corrigiere una infracción habiendo sido intimado a hacerlo

dentro del plazo legal o del que haya fijado la Dirección de Catastro y

Edificación, será sancionado con multa de 500 UF a 4.500 UF.

Art. 92.- El que no eliminare las malezas de veredas o baldíos, ni mantuviera en

perfecto estado de salubridad su inmueble, será sancionado con multa de 5.000 UF

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a 10000 UF.

Art. 92 bis.- El que infringiere lo establecido al acondicionamiento y limpieza

de las fachadas de inmuebles ubicados dentro de la zona céntrica, será sancionado

con una multa equivalente al doble de aquella estipulada para baldíos o veredas

con malezas, dispuesta en el artículo 92de la presente.

Art. 93.- El que infringiere las normas sobre parques, jardines y forestación,

será sancionado con multa de 500 UF a 1.000 UF.

Art. 94.- El que causare la alteración de la vía pública de modo contrario a la

seguridad de vehículos y peatones, la clausurare, ocupare u omitiere los

resguardos exigidos para preservar la seguridad de las personas o los bienes,

aunque sea de modo transitorio, será sancionado con multa de 800 UF a 3.000 UF.

El que no reparare la vía pública en el plazo establecido, o en el término de 10

(diez) días una vez finalizada la obra, será sancionado con multa de 800 UF a

3.000 UF.

Si la demora en efectuar la reparación excediere los 30 (treinta) días del plazo

en que se debía realizar, la multa podrá incrementarse hasta 5.000 UF

Art. 95.- El que infringiere las normas sobre playas de estacionamiento, parque

para automotores y garajes, será sancionado con multa de 800 UF a 3.000 UF.

Art. 96.- El que colocare, depositare, lanzare, hiciere u omitiere cualquier acto

que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos, que atenten

contra la seguridad o bienestar, será sancionado con multa de 800 UF a 2.000 UF

y/o decomiso de los elementos utilizados para cometer la falta

Art. 97.- El que por cualquier medio efectuare propaganda, sin obtener el permiso

exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de

800 UF a 2.500 UF

Si la falta fuere cometida por empresa de publicidad, la multa se elevará de

1.500 UF a 6.000 UF. El juez podrá disponer, además, la inhabilitación hasta 120

(ciento veinte) días.

Art. 98.- El que infringiere las normas sobre acondicionadores de aire, será

sancionado con multa de 800 UF a 1.600 UF

Art. 99 bis.- El que desarrollare actividad sujeta a habilitación municipal

en contraposición o violando la normativa vigente, atentando contra la seguridad

o bienestar de las personas o sus bienes, será sancionado con multa de 300 UF

a 5.000 UF y clausura del local por tiempo indeterminado, la que se mantendrá

hasta tanto el mismo adecúe su actividad a la normativa vigente.-

Capítulo III - Faltas a la Comercialización en Mercados

y en la Vía Pública

Art. 99.- El que infringiere las normas que rigen el funcionamiento

del Mercado Frutihortícola, los Mercados Municipales, Ferias Municipales,

Ferias Francas o puestos autorizados en la vía pública o quien realizare comercio

ambulante en la vía pública sin autorización u observancia de las normas

reglamentarias será sancionado con multa de 300 UF a 5. 000 UF y/o clausura del

local

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Art. 100.-El que desarrollare actividad sujeta a habilitación

municipal sin contar con la misma, será sancionado con multa de 300 UF a 5.000

UF y clausura del local por tiempo indeterminado, la que se mantendrá hasta

tanto el mismo cuente con la debida habilitación.

Art. 101.- El que efectuare traslado o cambio del domicilio del local

habilitado a otros sin resolución autorizante de la Dirección de Rentas y

Saneamiento, o anexare o suprimiere rubros sin autorización, será sancionado con

multa de 300 UF a 5.000 UF y clausura del local, hasta tanto regularice la

situación constitutiva de la falta.

Art. 102.- El que explotare actividad sujeta a habilitación municipal

en local que no reuniere las condiciones reglamentarias será sancionado con

multa de 300 UF a 5.000 UF y clausura del local hasta tanto reúna tales

condiciones.

Art. 102 Bis.-El que ocupare las veredas u otros espacios en la vía

pública con mesas y/o sillas sin contar con la debida autorización Municipal,

será sancionado con multa de 200 UF a 3.000 UF y/o clausura del local.

Capítulo IV- Faltas a la Moralidad, Buenas Costumbres, Espectáculos

Públicos y contra la dignidad

humana*

Art. 103.- El que infringiere las normas que rigen la moralidad,

buenas costumbres y espectáculos públicos, será sancionado con multa de 250 UF a

2.500 UF. El tribunal podrá disponer además, en forma alternativa o conjunta,

clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta cinco años.

a) El que permitiere el ingreso o permanencia de menores en

locales o espectáculos en transgresión a las restricciones vigentes, será

sancionado con multa de 250 UF a 500 UF y/o clausura del local .

b) La exhibición de películas cinematográficas deterioradas o en estado que

dificulte su visibilidad o audición, será sancionado con multa de 250 UF a 2.500

UF.y/o clausura de la sala en que se exhibiere).

c) La exhibición no autorizada depelículas cinematográficas o

presentaciones de espectáculos teatrales atentatorias a la moral y buenas

costumbres será sancionada con multa de 250 UF a 2.500 UF y/o clausura y/o

inhabilitación del local.-

Art. 103 bis.- Cuando se transgrediera el " Horario de protección al

Menor" en la exhibición de películas del sistema videos, conforme establece la

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respectiva ordenanza, la infracción por multa , clausura, inhabilitación, o

sanción al infractor , podrá hasta duplicarse el máximo previsto en el art 103.

Art. 103 ter.- La violación a la Ordenanza --referente a discriminación en

locales bailables o espectáculos, se sancionará con multa de 250 UF a 2.500 UF

y/o clausura de hasta 90 días.- En caso reiterativo, se podrá hasta triplicar

la multa y el término de la clausura

Capítulo V - Faltas al Tránsito con vehículos automotores

Art. 104.-El que condujera en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o

estupefacientes, será sancionado con multa de 100 UF) y el retiro del carnet

habilitante durante 2 años a partir de la sanción. En el caso que el infractor

sea el conductor de un vehículo de transporte público o de un transporte

escolar, la multa duplicará su valor.

Art 104 bis El que condujere y simultáneamente hablare u operare por

cualquier motivo teléfonos móviles o celulares, que impidan utilizar sus manos

para dirigir el volante será sancionado con una multa de 150 UF a 200 UF.

En el caso de que el infractor sea el conductor de un vehículo de transporte

público o de un transporte escolar, la multa duplicará su valor.

Art. 105.- El que disputare carreras en la vía pública será sancionado con multa

de 150 UF a 200 UF) y/o inhabilitación para conducir desde 6 días a 2 años.

Art. 106.- El que condujere sin haber obtenido licencia expedida por la autoridad

competente, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF. y secuestro del

automotor.

Art.107.- - El que habilitare el manejo a personas sin licencia, será sancionado

con multamulta de 100 UF a 150 UF. y secuestro del automotor.

Art. 108.- : En el caso de los dos artículos precedentes, si quien posibilitara

el manejo fuere representante legal y el representado que condujera, menor de

edad, se impondrá sanción única de multa de 150 UF a 250 UF y secuestro del

vehículo

Art. 109.- . El que condujera estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será

sancionado con multa de 200 UF a 250 UF. El juez ordenará además una nueva

inhabilitación hasta 5 años.

Art. 110.- El que condujera con licencia vencida o no correspondiente a la

categoría del vehículo será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF .

Art. 111.- El que condujera sin lentes correctivos cuando su utilización

estuviera reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa de 80 UF a 120

UF.

Art. 112.- . El que no portare la licencia para conducir cuando le fuere

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requerido, será sancionado con multa de 80 UF a 120 UF.

Art. 113.- : El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o

antirreglamentaria, será sancionado con multa de 50 UF a 80 UF.

Art. 114.- La falta de silenciador, su alteración o la colocación de dispositivos

en violación a las normas reglamentarias será sancionado con multas desde 150UF a

200UF.

Art 115.- : La falta o deficiencia de frenos, será sancionada con multa de 100 UF

a 150 UF. El juez podrá disponer, además la inhabilitación para conducir hasta

de 1 año.

Art 116.- El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de bocina

reglamentaria será sancionado con multa de 50 UF a 80 UF.

Art 117.- : El que condujera con permiso de circulación vencido o adulterado o no

correspondiente, o con vehículos no patentados de acuerdo a las normas vigentes o

sin la documentación obligatoria del mismo, será sancionado con multa de 100 UF A

150UF.

Art 118.- : Será sancionado con multa de 150 UF a 250 UF, el conductor de

motocicleta, motoneta, ciclomotor, motocarro o triciclo motorizado, que no

llevare puesto casco protector o permitiere que el pasajero o acompañante no

lleve puesto este elemento de protección. El vehículo será retenido por la

autoridad municipal hasta tanto el conductor y/o acompañante comparezca muñidos

del correspondiente casco y su factura de compra.

Art 119.- El que condujere vehículo que careciera de una o ambas patentes o que

las mismas estuvieron adulteradas o colocadas en lugar que dificulte la

visibilidad, será sancionado con multa de 50 UF a 150 UF según el caso.

Art 120.- El que condujere vehículo que careciere de espejo retroscópico,

limpiaparabrisas, paragolpes y otros elementos reglamentarios de seguridad, será

sancionado con multa de 100 UF a 150 UF.

Art 121.- El que condujera vehículo en violación de las normas reglamentarias

sobre luces, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF.

Art 122.- El que no conservare la derecha, se adelantare indebidamente o se

negare a ceder el paso a otro vehículo, será sancionado con multa de 100 UF a 150

UF.

Art 123.- El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado

con multa de 200 UF a 250 UF.

Art 124.- : El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso, será

sancionado con multa de 100 UF a 150 UF. La multa se duplicará cuando, con la

conducta descripta anteriormente, se entorpeciera la circulación de vehículos en

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emergencia (ambulancias, bomberos, policía, etc.).

Art 125.- El que no respetare la senda peatonal, será sancionado con multa de 50

UF a 80 UF.

Art 126.- : El que ingresare a arterias de tránsito cortado mediante adecuada

señalización, en las que efectúen trabajos de pavimentación o de su recuperación

o bacheos, o durante el tiempo que demande su fraguado o consolidación, será

sancionado por perjuicio a la comunidad con multa de 150 UF a 200 UF.

Art 127.- El que no respetare las indicaciones de los agentes encargados de

dirigir el tránsito o las señales de los semáforos, será sancionado con multa de

150 UF a 250 UF.

Art 128.- : A los fines del control de la velocidad vehicular y la constatación

de posibles infracciones, además de la simple percepción visual del inspector de

tránsito, el Municipio podrá adoptar cualquier sistema, ya sea de tipo mecánico,

electrónico o de naturaleza científico-técnica que resulte de utilidad, siempre

que se halle probada su idoneidad y eficacia.

En mérito a ello, el que condujera a mayor velocidad de la permitida, sufrirá las

multas que se detallan a continuación:

a- Motocicletas, automóviles o camione-tas de 80 a 100 U.F.

b- Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas de 150 a 200 U.F.

c-Camiones y Automotores con casas rodantes acopladas y transportes escolares de

200 a 400 U.F.

Los infractores abonarán en concepto de multa, los montos resultantes del

equivalente al precio menor de venta al público de Un (1) litro de Nafta Especial

vigente al momento de hacerse efectiva aquélla, quedando determinada como Unidad

Fija (U.F.) de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.449.

Art. 129.- El que circulare en forma sinuosa, girase a la izquierda en lugar

prohibido o hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa de

100 UF a 150 UF.

Art. 130.- El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias

será sancionado con multa de 10 UF a 50 UF.

Art. 131.- : El que obstruyese el tránsito con maniobras injustificadas, será

sancionado con multa de 50 UF a 100 UF.

Art. 132.- El que violare los horarios para las operaciones de carga y descarga,

las realizara en lugares prohibidos o en forma que perturbare la circulación de

vehículos o peatones, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF.

Art. 133.- El que violare las normas que regulan el ascenso y descenso de

pasajeros será sancionado con multa de 50 UF a 100 UF.

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Art 134.- El que permitiere ocupar lugares en vehículos que no fueren destinados

para viajar en ellos, será sancionado con multa de 80 UF a 120 UF.

Art 135.- : Cuando las infracciones previstas en este capítulo , fueren cometidas

con vehículos que prestaren servicios de transporte de pasajeros y/o escolares,

el monto de las sanciones podrá incrementarse al doble.

Art 136.- En caso de reincidencia en las infracciones previstas en los artículos

n° 105, 106, 124, 127 y 128, sin perjuicio de lo establecido en el art. 24, el

Juez podrá disponer además inhabilitación para conducir de conformidad a la

siguiente escala:

1 - Al operarse en la primera reincidencia, de 3 a 30 días.

2- Al operarse la segunda reincidencia, de 31 a 180 días.

3- A partir de la tercera reincidencia, de 181 días a 5 años.

Art 137.- El conductor de vehículos y/o sus acompañantes que no usaran cinturón

de seguridad, será sancionado con multa de 100 UF a 150 UF. Con la misma multa

será sancionado quien permitiera a menores de 10 años, viajar en el asiento

delantero.

Art 138.- a) El que no exhibiere o portare Cédula de Identificación del

Automotor, expedida por el Registro Nacional del Automotor, será sancionado con

multa de 100 UF a 150 UF.

b)El que exhibiera o portare Cédula de Identificación del Automotor

expedida por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, vencida, será

sancionado con multa de100 UF a 150 UF.

Art 139.- El que estacionara vehículos automotores en doble fila, paradas de

colectivos, bocacalles y reservados para carga y descarga, será reprimido con

multa de 100 UF a 150 UF.

Art 140.- El que circulara con bicicletas por las veredas o paseos públicos de

esta jurisdicción será reprimido con multa desde 30 UF a 50 UF.

Art 141.- El que cruzare barreras de ferrocarril, estando bajadas, será reprimido

con multa desde 150 UF a 200 UF.

Art 142.- El que conduciendo vehículo automotor, salpicare al peatón será

reprimido con multa de 20 UF a 40 UF.

Art 143.- El que reparare vehículo automotor en la vía pública, haciendo de ello

profesión habitual, será reprimido con multa de 50 UF a 100 UF.

Art 144.- El que conduciendo motocicleta y/o motonetas, transportara a mas de una

persona, será reprimido con multa de 50 UF a 100 UF.

Art 145.- Prohíbese el tránsito pesado, (camiones con acoplados, semiremolques,

transportes de pasajeros de gran envergadura, maquinarias agrícolas, tractores

con acoplados, maquinarias especiales, etc.), por Avda. Rivadavia en toda su

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extensión - conforme Ord.903/00- y donde así también lo estableciera la Dirección

de Tránsito Municipal. Quien violare esta disposiciónserá reprimido con multa de

150 UF a 200 UF. Exceptuase el tránsito pesado en los horarios de carga y

descarga vigentes.

Art 146.- : El que condujere tractores que no reunieren las siguientes

condiciones: Paragolpes delanteros, luces reglamentarias de alta y baja, de

"stop" y de posición, alimentadas por baterías; pintura y/o lámina reflectiva

reglamentaria y en su parte frontal un brazo con luz roja de posición

intermitente para indicar el giro, debiendo éstos sobresalir de los laterales de

los carros permitiendo su visibilidad, será sancionado con una multa de 50 UF a

100 UF.

Art 147.- Los carros cañeros y acoplados que circulen por esta jurisdicción

municipal siendo traccionados por tractores o camiones, deberán cumplir los

siguientes requisitos: Paragolpes en el último carro del tren y luces alimentadas

por baterias, pintura reflectiva en los laterales y parte trasera de todos los

carros. Los conductores que así no lo hicieran serán sancionados con una multa

de 100 UF a 150 UF.

Art 148.-: Los carros cañeros y acoplados que circulen por esta jurisdicción

municipal , siendo traccionados por tractores o camiones deberán llevar sus

cargas debidamente aseguradas para evitar el derramamiento de las mismas en la

calzada; dichas cargas no podrán sobrepasar los limites laterales y posteriores

del vehículo. Los infractores serán sancionados con multa de 50 UF a 100 UF.

Art 149.- Los carros cañeros y acoplados que sean traccionados por tractores y

camiones, deberán ir asegurados a los mismos por las correspondientes cadenas de

seguridad, o sea, 2 (dos) en cada uno de ellos. Los infractores serán

sancionados con multa de 80 UF a 120 UF.

Art 150.-Queda prohibida la circulación de vehículos de carga "media caja", sin

sus correspondientes coberturas, las cuales deben evitar el derramamiento de la

carga en la calzada. Este artículo se refiere particularmente a los vehículos de

transporte de áridos en general, arena y ripio de distinto tipo, tierra,

ladrillos, bagazo, etc. Quien violare esta disposición será sancionado con multa

de 100 UF a 150 UF.

Capítulo VI

Faltas al Tránsito cometidas por peatones

Art.151°: El que no atravesare la calzada por la esquina o senda peatonal, será

sancionado con multa de 10 UF a 30 UF.

Art 152.- : El que no respetare las señales de los semáforos o las indicaciones

de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será sancionado con multa de10

UF a 30 UF.

Art 153.- El que ascendiere o descendiere de un vehículo en movimiento, será

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sancionado con multa de10 UF a 30 UF.

Capítulo VII - Faltas al servicio de Transporte de

Pasajeros y Escolares

Art. 154.- El que sin incurrir en faltas descriptas en artículos

anteriores, infringiere las normas reglamentarias del servicio de transporte de

pasajeros, será sancionado con multa de 500 UF a 1000 UF. El Juez podrá disponer

además, inhabilitación hasta 1 año.

Art. 155.- El conductor que infringiere las normas cuya observancia le

competen en la prestación del servicio, será sancionado con multa de 500 UF a

1.000 UF . El Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 6 meses

Art. 156.- El que infringiere las normas reglamentarias del servicio

público de taxímetros, será sancionado con multa de 500 UF a 1.500 UF. El

Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 8 meses.

El que prestare servicio sin tener licencia de taxis

otorgada por el SUTRAPPA, será sancionado con multa de 500 UF y de 1000 UF los

que prestaren servicio con licencia de otro municipio; y de 2.000 UF el que

prestare servicio sin ficha identificatoria establecido

Art. 157.- El que infringiere las normas reglamentarias del servicio de

remises, transporte privado de pasajeros y alquiler de automóviles particulares

sin conductor, será sancionado con multa de 500 UF a 2.000 UF El Juez podrá

disponer, además, inhabilitación hasta 10 meses.

Art. l58- El que infringiere las normas reglamentarias del

transporte de escolares, será sancionado con multa de 500 UF a 1.500 UF. El

Juez podrá disponer, además, inhabilitación hasta 10 meses.

Capítulo VIII - Faltas al Transporte de Cosas en General.

Art 159.- El que sin incurrir en faltas descriptas en capítulos anteriores,

infringiere las normas reglamentarias del transporte de cargas, será sancionado

con multa de 100 UF a 150 UF. El juez podrá disponer además inhabilitación de

hasta 30 días.

Capítulo IX - Faltas a la Autoridad Municipal

Art. 160.- El que sin emplear intimidación o fuerza, trabare u

obstaculizare el accionar de los agentes municipales en el ejercicio de sus

funciones, será sancionado con multa de 60 UF a 600 UF. El Juez podrá

disponer, además, inhabilitación hasta ocho meses.

Art. 160 bis.- El que sin tener habilitación para ejercer actividad

comercial, violare la faja de clausura colocada por orden de Juez de Faltas

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competente, será inhabilitado para solicitar aquella por el término de 2 (dos)

años. El que estando habilitado para funcionar y reincidiera en la violación de

la faja de clausura ordenada por el Juez de Faltas, el Departamento Ejecutivo

podrá proceder a revocar la habilitación y desempadronar el establecimiento o

local, respetándose las disposiciones establecidas en la Ordenanza de

Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de la acción penal que en ambos

casos correspondiere.

Capitulo X- Disposiciones Complementarias

Art. 161.- En relación al monto del mínimo y el máximo para la conversión de la

multa en arresto, un día de arresto equivaldrá a la suma que el juez fije.-

Art. 162.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente, sin perjuicio

de la vigencia de las normas que regulen faltas referidas a materias no

expresamente contempladas en este Código.-

Art. 163.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUSE Y ARCHÍVESE.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante el Día 05 de Diciembre de

2016.-

E y V 27/12/2016. $9.882. Aviso N° 203.485.

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Aviso número 203442

JUICIOS VARIOS / ALE RAMON ISAAC C/ COMPAÑIA AZUCARERA INGENIO

AMALLA S.A. Y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados:" ALE RAMON ISAAC C/

COMPAÑIA AZUCARERA INGENIO AMALIA S.A. Y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA" expte. N° 4379/16, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial

Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra.

Soledad María Aguilar, se ha dictado la providencia que se transcribe: //San

Miguel de Tucumán, 10 de noviembre de 2016.- Téngase por iniciada por Ramón Isaac

Ale la presente litis por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en

calle John Fitzgerald Kennedy n° 370, Villa Amalia, Tucumán, y que se encuentra

inscripto en el Registro Inmobiliario con la siguiente nomenclatura catastral:

Padrón N°: 138220, Matrícula: 15549 bis; Orden: 5735; C.: 1; S:. 18B;

Manz./Parcela: 19C6.; Nomenclatura Municipal: Padrón N°: 277155; C.: 1; S.: 18;

Manz.: 2642; Parcela: 060; compuesto de una superficie total de: 309,8680 m2;

siendo sus medidas punto 1-2: 11,33 mts.; punto 2-3: 27,34 mts.; punto 3-4: 11,35

mts. y punto 4-1: 27,32 mts .. Notifíquese mediante cédula por intermedio del Sr.

Juez de Paz que corresponda a la Compañía Azucarera Ingenio Amalia S.A., a fin de

que dentro del término de seis días se apersone y comparezca a estar a derecho en

el presente juicio bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, cítese a Agua y

Energía Eléctrica a fin de que dentro del término de seis días se apersone y

comparezca a estar a derecho en el presente juicio y conteste la demanda, bajo

apercibimiento de designársele como su legítimo representante al Sr. Defensor

Oficial de Ausentes que por turno corresponda. Publíquense edictos en el Boletín

Oficial por diez días. Lunes y jueves para notificaciones en secretaría. Fdo. Dr.

Carlos A. Arraya (Juez). Secretaria IIa. C.C.C. 30 de Noviembre de 2016. Fdo.

Dra. Soledad María Aguilar. Sec. Jud. E 23/12/2016 y V 05/01/2017. $2773,50.

Aviso N° 203.442.

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Aviso número 203452

JUICIOS VARIOS / BANCO DE LA NACION ARGENTINA VS. VALDEZ MERCEDES

ANTONIA S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

POR 2 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán,

Dr. Fernando Luis Poviña, Secretaria Civil, por ante el cual tramitan los autos

caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA vs. VALDEZ MERCEDES ANTONIA s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO - Expte. 13.821/15, se ha ordenado por este medio notificar

la providencia que a continuación se transcribe: "///Cumán, 26 de noviembre de

2015.- Al escrito de fs.137: Atento lo solicitado, constancias de autos y lo

normado por el Art. 145 del CPCCN notifíquese por edictos a la codemandada Valdez

Antonia Mercedes haciéndosele saber que por ante éste Juzgado Federal de Tucumán

N° 2 , Secretaría Civil y Comercial N° III, se tramitan los autos "BANCO DE LA

NACION ARGENTINA c/ VALDEZ, MERCEDES ANTONIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO"

Expte. N°18321/2015, y que se ha dispuesto correrle traslado de la demanda por

quince días, a fin de que se apersone a estar a derecho y la conteste, bajo

apercibimiento de Ley. Se publicaran edictos en el Boletín Oficial y en el diario

de mayor tirada de la Provincia de Tucumán por el término de dos días.- Fdo. Dr.

Fernando Luis Poviña - Juez Federal." "///Cumán, 03 de febrero de 2016. Atento a

que en el proveído de fecha 26/11/2015 (Fs. 138) se incurrió en un error

tipográfico déjese sin efecto la parte que reza: "Expte. N° 18321/2015" y en su

reemplazo léase: "Expte. N° 13821/2015". Notifíquese por Secretaría. Fdo. Dr.

Fernando Luis Poviña Juez Federal. San Miguel de Tucuman, 28 de junio de 2016. E

26 y V 27/12/2016. $452,10. Aviso N° 203.452.

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Aviso número 203470

JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO LUIS EDGARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)

POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,

Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos

caratulados: BARRIONUEVO LUIS EDGARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL), en los cuales el

Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,

30 de agosto de 2016.- Por Secretaría procédase a librar edictos conforme está

ordenado en punto 11 de la resolución de fecha 08/08/2016.- Fdo. Dr. Eduardo José

Dip Tártalo - Juez." "Concepción, 8 de agosto de 2016.- Visto el expediente: ....

-Resulta: .... -Considerando: .... -Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente

demanda de cancelación, en consecuencia cancélese el título de plazo fijo N°

01021163/02 de la Caja Popular de Ahorros de la prov. de Tucumán, sucursal

Concepción; a nombre de Luis Edgardo Barrionuevo, D.N.I.: 14.466.219, por la suma

de $24.916,51. (Pesos: veinticuatro mil novecientos dieciséis con 51/100). II.-

Publicar edictos en el Boletín Oficial por el término de 3 días. (Art. 89 de la

ley 5965/63). III.- Ordenar el pago del certificado de plazo fijo descripto en el

punto 1, luego de transcurridos 60 días contados desde la última publicación de

los edictos, siempre y cuando en el intervalo no se dedujese oposición.- (Art. 89

de la ley 5965/63).- IV.- Costas al peticionante conforme lo considerado.- V.-

Reservar pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.- Hágase Saber.- Fdo.

Dr. Eduardo José Dip Tártalo - Juez " Concepción, 6 de septiembre de 2016.- Se

hace constar que el presente deberá diligenciarse Libre de Derechos (ley 6314).

Fdo. Dra. Adriana Carolina Castillo. Sec. Jud. E 27 y V 29/12/2016. Libre de

Derechos. Aviso N° 203.470.

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Aviso número 203451

JUICIOS VARIOS / CHEHIN RAUL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Común de la IIa, Nominación del Centro Judicial de Concepción,

Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos

caratulados: CHEHIN RAUL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (REC.S/CAUSA JUEZ

CIV.COM.IA.NOM. PASA CIV.COM. IIA. NOM.), en los cuales el Sr. Juez que entiende

en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción, 8 de septiembre de

2016.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar a lo

peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva responsabilidad (Art. 159

Procesal). En consecuencia, cítese a: Argentino Evaristo Augier y/o sus herederos

y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio,

para que se apersonen a estar a derecho y córrase les traslado de la demanda para

que la evacuen en el plazo de Seis días, bajo apercibimiento de designárseles en

su representación a un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394

Procesal). A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término

de Diez Días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado

los días martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las

notificaciones en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.- Fdo.

Dr. Eduardo José Dip Tártalo.- Juez." Se hace constar que el inmueble de la litis

se encuentra ubicado en la localidad de El Polear, Dpto. Río Chico. Nomenclatura

Catastral: Padrón Catastral N° 169.424, Matrícula 60616, Orden 14, Circ. 1, Secc.

G, Lám. 91, Parcela 81 L. Linda al Norte con Norberto A. Vera, al Sur Canal de

desagüe, al Este ex Ruta Nac. N° 38.- Concepción, 22 de septiembre de 2016.- Fdo.

Dra. Adriana Carolina Castillo, Sec. Jud. E 23/12/2016 y V 05/01/2017. $2716,50.

Aviso N° 203.451.

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Aviso número 203371

JUICIOS VARIOS / CURA ANICETO DAVID C/ GIMENEZ JOSE ANTONIO Y ARCAS

DANTE FAVIO

POR 5 DIAS - Se hace saber al Dr. Juan José Araoz, D.N.I. N° 7.884.800, con

domicilio desconocido, que por ante este Juzgado Civil en Documentos y Locaciones

de la Novena Nominación, del Centro Judicial Capital, a cargo de la Dra. A.

Valentina Ruiz de los Llanos, Secretarias Dra. Ileana María Moreno y Dra. María

Sol Diaz Lliteras, se tramitan los autos caratulados: "JUICIO: CURA ANICETO DAVID

C/GIMENEZ JOSE ANTONIO Y ARCAS DANTE FAVIO S/COBRO DE ALQUILERES. EXPTE. N°

3641/92", en el que se ordenó la siguiente providencia: San Miguel de Tucumán, 22

de noviembre de 2016.- Atento a lo solicitado, constancias de autos y lo

dispuesto por arts.159 del C.P.C., notifíquese al Dr. Juan Jose Araoz, D.N.I. N°

7.884.800 de la resolución de fecha 13/11/14 por edictos que se publicarán en el

Boletín Oficial por el término de cinco días. Hágase constar que la publicación

será libre de derechos por tratarse de un trámite correspondiente a la regulación

de honorarios.-Fdo. Dra. A. Valentina Ruiz de los Llanos. Juez.-San Miguel de

Tucumán, 13 de noviembre de 2014.- Y Visto... Considerando... Resuelvo: I)

Regular Honorarios por las actuaciones cumplidas hasta la sentencia de fecha

24/8/95 al Dr. Juan José Araoz, en el doble carácter en el que actuó como

apoderado de la parte actora, en la suma de pesos diecinueve mil setecientos

cincuenta y cinco ($19.755) y al Dr. Julio A. Toledo como patrocinante del

codemandado Dante F. Arcas la suma de pesos doce mil setecientos cuarenta y cinco

($12.745). II) Regular Honorarios por el incidente de nulidad resuelto por

sentencia del 10/11/92: al Dr. Juan José Araoz, en el doble carácter en el que

actuó como apoderado de la parte actora, en la suma de pesos tres mil novecientos

cincuenta y uno ($3.951) y al Dr. Julio A. Toledo como apoderado del demandado

José Antonio Giménez la suma de pesos mil novecientos setenta y cinco con 50/100

($1.975,50). III) Regular Honorarios por el recurso de revocatoria resuelto por

sentencia del 29/6/93: al Dr. Julio A. Toledo como apoderado del demandado José

Antonio Giménez la suma de pesos tres mil novecientos cincuenta y uno ($3.951) y

al Dr. Juan José Araoz, en el doble carácter en el que actuó como apoderado de la

parte actora, en la suma de pesos mil novecientos setenta y cinco con 50/100

($1.975,50). Hágase Saber.- Fdo. Dra. a. Valentina Ruiz de los Llanos.- Juez..-

Se hace constar que la publicación es Libre de Derechos por tratarse de

honorarios.-San Miguel de Tucumán, Noviembre 25 de 2.016.- Dra. Ileana María

Moreno, Sec. Judicial. E 21 y V 27/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.371.

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Aviso número 203381

JUICIOS VARIOS / DIAZ ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (VIENE DE

JUZ. C.C.C.2ªNOM..POR RECUSACION SIN CAUSA)

POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de

la Ia. Nominación, Secretaría a cargo del Proc. Raul Frías Alurralde, tramitan

los autos caratulados: "DIAZ ROBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (VIENE DE JUZ.

C.C.C. 2ª NOM. POR RECUSACION SIN CAUSA)" Expte. N° 2790/15, en los cuales se ha

dictado el siguiente proveído: "San Miguel de Tucumán, 22 de noviembre de 2016

Agréguese el ofici informado, téngase presente. Atento lo solicitado y

constancias de autos y habiendo dado cumplimiento con la última parte el 1°

párrafo del art. 159 Cód. Procesal, cítese mediante edictos a LUIS ESTEBAN LANGOU

y/o a quienes se considerasen con derecho sobre el inmueble objeto de la litis, a

fin de que se apersonen a estar a derecho en el presente juicio y contesten

demanda en el término de seis días, bajo apercibimiento de designarle defensor

de ausente. Publíquese los mismos durante cinco días en el Boletín Oficial de la

Provincia con un extracto de la demanda.-" Fdo. Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana

- Juez - Extacto de la demanda: "El Sr. Roberto Díaz, DNI n° 12.189.368 deduce

demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble ubicado en calle General

Paz 2.069 de San Miguel de Tucumán, compuesto de de 361,4078 mts2 según plano de

mensura para Prescripción Adquisitiva N° 70964/15. Ofrece pruebas documental,

inspección ocular, informativa y testimonial. Solicita que se haga lugar a la

demanda." Secretaría. San Miguel de Tucumán, 30 de noviembre de 2016. E 22 y V

28/12/2016. $1.124,25. Aviso N° 203.381.

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Aviso número 203481

JUICIOS VARIOS / DICHA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial

Común de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti -Juez-,

Secretaría actuaria a cargo de la Dra. Alejandra Verónica Chemes, tramitan los

autos caratulados: "DICHA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expediente N° 4263/14,

se ha dispuesto la providencia que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 06 de

diciembre de 2016.- Y Vistos: ... Considerando... Resuelvo: I.- Prorrogar hasta

el día 07 de Abril de 2017 el Período de Exclusividad en este proceso, por última

vez y de manera excepcional, en mérito a lo considerado precedentemente.- II.-

Establecer el día 29 de Marzo de 2017 a horas 09.00 a fin de que tenga lugar la

Audiencia Informativa por la LCQ.- III- Publíquense Edictos por el término de

cinco días en el Boletín Oficial y en el diario " La Gaceta " de Tucumán.-ACH

4263/14.- Hágase Saber.- Fdo.: Dra. Viviana Gasparotti de Yanotti". San Miguel de

Tucumán, 19 de diciembre de 2016 .- Dra. Alejandra Verónica Chemes, Secretaria.-

E 27/12/2016 y V 02/01/2017. $800,25. Aviso N° 203.481.

Page 95: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 203473

JUICIOS VARIOS / ESTADO PROVINCIAL C/ OLIVOS DEL OESTE S.R.L.;

HERNANDEZ ANGE"GREGORIO; D'AMICO LUIS OMAR VICENTE Y SEPULVEDA OSCAR

DE JESÚS S/ EXPROPIACION"

POR 5 DIAS - "Juzgado en lo Civil N° 5, Secretaria Actuaria, Autos N° 170/2014,

caratulados "ESTADO PROVINCIAL C/ OLIVOS DEL OESTE S.R.L.; HERNANDEZ ANGEL

GREGORIO; D'AMICO LUIS OMAR VICENTE Y SEPULVEDA OSCAR DE JESÚS S/ EXPROPIACION";

cita y emplaza a los Señores Ángel Gregorio Hernández, Luis Omer Vicente D'amico

y/o Luis Omar Vicente D'amico y/o sus respectivos herederos y a los herederos de

los Señores Raúl Ceilma Salomón, D.N.I. N° 7.024.703, fallecido el 19/12/1995, en

la Provincia de Catamarca y Oscar de Jesús Sepúlveda, L.E. N° 6.990.439,

fallecido el 03/11/1985, en la Provincia de Tucumán; a los fines que en el

término de Diez (10) Dias, comparezcan a tomar intervención en estos autos, bajo

apercibimiento de designárseles Defensor Oficial para que los represente (Art.

343 del C.P.C.C., Ley N° 5213 y Acordada N° 4068/2008). El plazo comenzará a

correr a partir del día siguiente de la última publicación. Publíquese por cinco

(5) días. Conste. San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de diciembre 2016. Fdo.

Dra María Sol Martínez Bombelli, Secretaria. E 27/12/2016 y V 02/01/2017.

$804,75. Aviso N° 203.473.

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Aviso número 203325

JUICIOS VARIOS / GAMBARTE PEDRO ANTONIO Y ARROYO LIDIA DEL VALLE

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de

la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de

la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio Lopez, se

tramitan los autos caratulados: "GAMBARTE PEDRO ANTONIO Y ARROYO LIDIA DEL VALLE

S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Expediente n°:326/14, y que la Sra. Juez de la causa

ha dictado la Providencia que a continuación se transcribe: "Concepción, 10 de

noviembre de 2016.Téngase presente lo manifestado.-Atento lo peticionado, cítese

a Lucía Juana Borotti y/o sus herederos y/o las personas que se creyeren con

derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a estar a

derecho y córraseles traslado de la demanda para que la evacúen en el plazo de

SEIS días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a un

Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos

publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de DIEZ DIAS, haciéndose

constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o

subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría.

Asimismo, hágase constar que tramita libre de derecho.-APBM.- Fdo. Dra. Maria

Ivonne Heredia Juez.- Se consigna los datos del predio y una relación extractada

de la demanda: En fecha 04 de junio de 2014 se presenta Gambarte Pedro Antonio,

argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 13.607.492 y Lidia del Valle Arroyo,

argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 11.380.885, ambos domiciliados en calle

República de Siria n° 1960, B° Zavalía de esta ciudad con el patrocinio letrado

de la Dra. Ester del Valle Arrieta, e inicia juicio de Prescripción Adquisitiva

de Dominio respecto del inmueble ubicado en calle República de Siria 1960 - B°

Zavalía de esta ciudad de 293.8996 m2, cuyos linderos son: Norte: calle República

(pavimentada), al Sud: Roque Raúl Ojeda, al este: Pedro Antonio Gambarte y al

Oeste: Pedro Antonio Gambarte y al Oeste: Luis Armando Norry, identificado con la

siguiente nomenclatura catastral, Padrón n° 156965, Matr: 29.065, orden: 5.512,

Circ: I, Sec: C2, Mza: 503 A, Parc: 9.- Señala que en el año 1987, accedieron a

la posesión del inmueble en forma pública, pacífica, quieta, ininterrumpida y a

título de dueña, ejerciendo diversos actos posesorios como ser la construcción de

su hogar conyugal, el nacimiento de su hija en el año 1991. Manifiesta que se

edificó un baño y dos dormitorios, el cual, uno era utilizada como cocina comedor

y el otro como dormitorio. Posteriormente construyó una cocina y baño instalados,

un comedor, dos dormitorios, garage, otra habitación (actualmente sin uso), una

galería en el fondo, un lavadero y patio.- Ofrece Pruebas. Cita Derecho.-

Secretaría, Concepción, 25 de noviembre de 2016. Se hace constar que el mismo

tramita Libre de Derechos - Ley n° 6.314.- RH.- Dr. Cristian A. Calderon Valdez,

sec. E 20/12 y V 02/01/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.325.

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Aviso número 203427

JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,

Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos

caratulados: HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales el

Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,

21 de octubre de 2015.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer

lugar a lo peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva

responsabilidad (Art. 159 Procesal). En consecuencia, cítese a: Frias de Barros

Francisca y Barros Segundo y/o sus herederos y/o las personas que se creyeren con

derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a estar a

derecho y córrase les traslado de la demanda para que la evacuen en el plazo de

SEIS días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a un

Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos

publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de Diez días, haciénd08e

constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o

subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría,

donde se reservan las copias para traslado.- Fdo. Dr. Eduardo José Dip Tártalo -

Juez." Se hace constar que el presente deberá diligenciarse libre de derecho (Ley

6.314). Concepción, 1 de noviembre de 20167.". E 23/12/2016 y V 05/01/2017. Libre

de Derechos. Aviso N° 203.427.

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Aviso número 203429

JUICIOS VARIOS / HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,

Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos

caratulados: HERRERA JOSE ENRIQUE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales el

Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,

30 de agosto de 2016.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer lugar

a lo peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva responsabilidad

(Art. 159 Procesal). En consecuencia, cítese a: Francisca Frias de Barros y/o sus

herederos y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo

del juicio, para que se apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la

demanda para que la evacuen en el plazo de Seis días, bajo apercibimiento de

designarseles en su representación a un Defensor de Ausentes (Art. 284 Inc. 5°,

393, 394 Procesal). A sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por

el término de diez días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han

designado los días martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para

las notificaciones en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.

Fdo. Dr. Eduardo José Dip Tártalo - Juez." Se hace constar que el inmueble del

juicio se encuentra ubicado en la localidad de Monte Grande, Departamento La

Cocha, que tiene como linderos: al Norte: Nieto; al Sur: Benjamín Barros; al

Este: Picada de Acceso, que lo separa de Fohad David y al Oeste: Ricardo Calvelo,

con una superficie total de 8.652,4668 m2, en un todo de acuerdo al Plano de

Mensura N° 65.710/12, aprobado bajo Expediente N° 18.919-B -12 por la Dirección

de Catastro Parcelario de la provincia de Tucumán. Le corresponde la siguiente

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1; Secc.: B; Lámina: 417; Parcela: 573;

Padrón: 90.325; Matrícula: 61.984; Orden: 43. Concepción, 6 de septiembre de

2016.- Se hace constar que el presente deberá diligenciarse libre de derecho (ley

6.314). E 23/12/2016 y V 05/01/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 203.429.

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Aviso número 203455

JUICIOS VARIOS / JUAREZ RAMON ANTONIO Y SCHUINDT MARCELA ELLZABETH

S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de

la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de

la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio López, se

tramitan los autos caratulados: "JUAREZ RAMON ANTONIO Y SCHUINDT MARCELA

ELIZABETH S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Expediente n°: 338/14, y que la Sra. Juez

de la causa ha dictado la Providencia que a continuación se transcribe:

"Concepción, 10 de noviembre de 2016.Téngase presente lo manifestado.- Atento lo

peticionado, cítese a Cuello Lisandro y/o sus herederos y/o las personas que se

creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a

estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que la evacúen en el

plazo de SEIS días, bajo apercibimiento de designárseles en su representación a

un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos

publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose

constar el inmueble del juicio y que se han designado los días martes y viernes o

subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones en Secretaría.

Asimismo, hágase constar que tramita libre de derecho.- APBM Fdo. Dra. María

Ivonne Heredia Juez.- Se consigna los datos del predio y una relación extractada

de la demanda: En fecha 09 de junio de 2014, se presenta Ramón Antonio Juárez,

argentino, mayor de edad, DNI N° 28.84.532 y Marcela Elizabeth Schuindt,

argentina, mayor de edad, DNI N° 30.413.987 ambos domiciliados en la localidad de

Los Tres Bajos, Dept. Simoca, Pcia de Tucumán con el patrocinio letrado de Ester

del V. Arrieta, e inicia juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto

del inmueble ubicado en la localidad de Los Trejos, Dept. Simoca, Pcia de Tucumán

de 9367.6408 m2, sus linderos son: Norte: Roberto Ledesma, al Sud y Oeste:

remanente del vendedor Lisandro René Cuello, y al Este: Sucesión de Federico

Albornoz y calle pública de por medio, identificado con la siguiente nomenclatura

catastral: Padrón n° 361.079, matr: 18.961, Orden: 2151, Circ: 11, Secc: K, Lám:

500, Parc: 382 K. Señala que en fecha 29 de junio de 2009, adquirieron el

inmueble mediante boleto de compraventa celebrado ante el Escribano Público, y el

Sr. Lisandro René Cuello DNI. N° 3.508.488 con su esposa Ramona Eduviges Amaya

DNI N° 0.966.109, quienes les venden, ceden y transfieren la propiedad incluyendo

los derechos posesorios. Los mismos adquirieron la propiedad hace más de 70 año y

desde ese momento ejercieron la posesión por si, en forma pública, pacifica,

quiera, continua e ininterrumpida. Manifiestan que en el año 2013, confeccionaron

plano de mensura para juicio de Prescripción Adquisitiva de dominio.- Ofrece

Pruebas. Cita Derecho.- Secretaria, Concepción, 25 de noviembre de 2016. Se hace

constar que el mismo tramita Libre de Derechos- Ley n° 6314. Fdo. Dr. Cristian A.

Calderón Valdez. Prosecretario. E 23/12/2016 y V 05/01/2017. Libre de Derechos.

Aviso N° 203.455.

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Aviso número 203462

JUICIOS VARIOS / LAZARTE ALBERTO MARTIN Y OTRO VS INDICE SRL

POR 2 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y tramite

del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina,

Juez; Secretaría del Dr Pablo Federico Alfonso, tramitan los autos caratulados:

"LAZARTE ALBERTO MARTIN Y OTRO VS INDICE SRL S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO",

Expediente N° 703/11.- Petitorio: Se ha dictado el presente proveído que se

transcribe a continuación: San Miguel de Tucumán, 1 de noviembre de 2016.- Atento

a lo solicitado ya las constancias de autos. Señálese el día 13/02/17, a hs.

09.30, para que tenga lugar la audiencia de conciliación, que prescribe el

artículo 69 de la ley 6.204, haciéndose constar que la misma se realizará con las

previsiones prescriptas por los arts. 71, 72 y 73 del texto legal mencionado.

Notifíquese a la demandada del presente mandato en el boletín oficial (edictos)

por el termino de 48HS.- personal/edictos.- 703/11.- Fdo. Dra. Olga Yolanda

Medina Juez.- San Miguel de Tucumán, 07 de diciembre del 2016.- Secretaria. Fdo.-

Dr. Pablo Federico Alfonso. Libre de derechos. E 27 y V 28/12/2016. Libre de

Derechos. Aviso N° 203.462.

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Aviso número 203448

JUICIOS VARIOS / LOBO FELIPE DANIEL C/ MATAMORO JULIO GABRIEL

POR 3 DIAS - Se hace saber Julio Gabriel Matamoro que por ante este Juzgado Civil

de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Tercera Nominación, a cargo del Dr.

Rodolfo Eugenio Torres Juez Subrogante; Secretaría de la Dra. Mariel F. V. Melero

y de la Dra. María Alejandra Moyano, tramitan los autos caratulados: "LOBO FELIPE

DANIEL C/ MATAMORO JULIO GABRIEL Y OTRO S/ CUADERNO DE PRUEBA CONFESIONAL (ACTOR

6)", Expediente N° 207/16-A6, en los cuales se ha dictado el presente proveído

que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, 23 de noviembre de

2016.- Admítase el medio probatorio ofrecido. Señalase fecha de audiencia

confesional, para el día 08/02/2017, a hs. 11:00, debiendo comparecer el Sr.

Julio Gabriel Matamoro, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el arto 325 del

CPC y C, de aplicación supletoria del fuero, en caso de incomparendo

injustificado. Téngase presente la norma del art. 324 del citado digesto procesal

de aplic. supletoria.- Notifíquese al absolvente mediante publicación de edictos

por el término de tres días, art. 22 del Cpl. Fdo. Dr. Carlos Alberto Frascarolo-

Juez Subrogante.- -207/16-A6.CAND.- San Miguel de Tucumán, 12 de diciembre de

2016. Secretaria.- Libre de Derechos. Fdo. Dra. Mariel F. V. Melero. Sec. Jud. E

23 y V 27/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.448.

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Aviso número 203433

JUICIOS VARIOS / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN C/ BARBIERI

Y CIA.

POR 5 DIAS - Se hace saber a Barbieri y Cia S.A.C.I.F.I.O., cuyo domicilio actual

se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, Iª Nom. Dra. Ana

María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E. Tagle y

Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN

MIGUEL DE TUCUMAN C/ BARBIERI Y CIA. S.A.C.I.F.I.O. S/ EJECUCION FISCAL",

Expediente N° 11646/10, en el que se ordenó la siguiente providencia que a

continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 9 de noviembre de 2016.-

Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada

mediante providencia de fecha 13/10/2011, mediante edictos, debiéndose efectuar

su publicación por cinco días, en el Boletín Oficial Libre de Derechos, quedando

a su disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría

Actuaria. Fdo: Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-11646/10. ///San Miguel

de Tucumán, 13 de octubre de 2011. Téngase presente la rectificación formulada

por la actora en cuanto al monto a ejecutar.- Proveyendo lo pertinente al escrito

de demanda: I) Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele

intervención de ley al presentante en el carácter invocado. Resérvese en Caja

Fuerte de Secretaría la documentación original presentada. II) Intímese a la

parte demandada al pago en el acto de la suma de $5.845,97 y $1.300,00 en

concepto de capital y acrecidas respectivamente. Al mismo tiempo, cítesela de

remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación,

oponga las excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse

adelante la presente ejecución (Arts. 176 y 179 del Código Tributario). A sus

efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su

domicilio, el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas,

procederá con arreglo a lo prescripto por los arts. 500 y 157 del C. P. C. (Ley

6176) y en el mismo acto dejará las copias del art. 128 (Ley 6176), ley citada.

Notificaciones DIARIAS en Secretaría.-...- Fdo. Dra Ana María Antún de Nanni.

Juez.- MJT 11646/10. San Miguel de Tucumán, 11 de noviembre de 2016. Dra. Teresa

E. Tagle, sec. E 23 y V 29/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.433.

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Aviso número 203386

JUICIOS VARIOS / NUÑEZ FRANCISCO GERARDO VS PARRILLA Y EVENTOS SRL Y

OTRO S/COBROS

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite

del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina,

Juez; Secretaría del Dr Pablo Federico Alfonso, tramitan los autos caratulados:

"NUÑEZ FRANCISCO GERARDO VS PARRILLA Y EVENTOS SRL Y OTRO S/COBROS", Expediente

N° 242/13, en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la

presente litis: Objeto: En 05/03/2013 el letrado Jorge Pablo Ale apoderado de

Nuñez Francisco Gerardo; inicia acción por cobro de pesos contra la Parrilla &

Eventos SRL con domicilio en Congreso 527 y en contra del Sr5 José María

Ronanduano y Verónica Ronanduano domiciliados en Marcos Paz 225 por la suma de

$68.923,32 Hechos: Que en 18/02/11 el mandante es incorporado a Parrilla &

Eventos SRL quien explota un Resto Bar cuyo nombre de fantasía es La Congreso la

contratación e incorporación del mandante a la SRL la efectúa el Sr José María

Ronanduano, quien lo afecta a cumplir tarea de mozo en el local referido ubicado

en congreso 527. Que mi mandante cumplía jornada de trabajo de lunes a viernes de

06,00 a 15,00 en algunas ocasiones llegando a trabajar hasta las 16,00 hs. Las

tareas que ostentaba el mandante, atención y cobro de clientes que utilizaban

servicios gastronómico propio del giro del accionado.- Que la remuneración

ascendía a $1000 mensuales por todo concepto, monto que era inferior al

establecido por CCT.- La relación laboral no fue registrada.- Asimismo el

mandante procedió a realizar los reclamos pertinentes sin obtener respuestas de

parte de la demandada, lo cual no fue obice que el Sr Nuñez continuara con dichos

reclamos.- Al percibir la accionada de que el actor no desistiría de sus

reclamos, decide en mes de marzo/12 impedirle el ingreso al Sr Nuñez a su lugar

de trabajo, por lo que obliga al actor a intimar a que aclararar su relación

laboral.- Empleadores: Parrilla &Eventos Sr., José María Ronanduano y Verónica

Ronanduano Empleado: Nuñez Francisco Gerardo Situación Laboral: Categoría

Profesional: Mozo Fecha de Ingreso: 18/02/11 Fecha de Egreso:3/5/12 Jornadas:

Lunes A Viernes de 06 a 15 en ocasiones hasta las 16,00 Funciones: Servir y

Cobrar a los Clientes del Bar.- Caracter de las Mismas: Permanente

Remuneraciones: $1000 Forma de Pago: Mensual Capacitacion: No Recibio Sueldo:

Básico:$2.409,70 presentismo: $240,97 adic. Comp. Ser, 12%:289,16 adic. Por

Antiguedad: 0,31%$7,47 total: $2.947,3 Rubros Indemnizatorios Quesereclaman:

1)Indemnizacion Por Antiguedad: $2.947,3 ($2.947,3x1año)

2)Preaviso:$2.947,33)Sac/Preaviso:$245,604)SAC/Prop1ersemestre/12:$540,335)Vac.Pr

op/12:$298,436)Haberes/Abril/12:$2.947,3 7)Haberes Prop/Mayo/12:$294,72

8)Integración Mes de Despido: $2.979,94 9)Deferencias Salariales Marzo/11 a

Febrero/12.- Año 2011: Marzo Abonaba:$1000 Correspondía:$2.236,77

Adeuda:$1.236,77 Abril: Abonaba:$1000 Correspondia:$2.236,77, Adeuda: $1.236,77

Mayo: Abonaba:$1000 Correspondía:$2.362,77 Adeuda:$1.362,77 Junio: Abonaba:$1000

Correspondía:$2.939,83 adeuda:$1.939,83

SAC1er:.Correspondia:$1.122,00adeuda:$1.122,00julio:Abonaba:$1000correspondia:$2.

939,83adeuda:$1.939,83agosto:Abonaba:$1000correspondia:$2.939,83adeuda:$1.939,83

Septiembre: Abonaba:$1000 Correspondía:$2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Octubre:

Page 104: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Abonaba: $1000 Correspondía:$2.939,83 Adeuda: $1.939,83 noviembre: Abonaba:$1000

Correspondía: $2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Diciembre: Abonaba:$1000 Correspondía:

$2.939,83 Adeuda:$1.939,83sac/2do:.Correspondía:$1469,91adeuda:$1.469,91 Año

2012: Febrero: Abonaba: $1000 correspondía: $2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Marzo:

Abonaba:$1000 Correspondía: $2.939,83 Adeuda:$1.939,83 Total en Diferencias

Salariales: $ 23.760,69 10-Sancion Art 80 Lct:$8.841,9 12-Sancion Art 2 Ley

25.323:$2.947,3 13-Sancion Art 8 Ley 24013:$11.052,3714-Sancion Art 15 LEY

24013:$9.120,14.- Se ha dictado el presente proveído que se transcribe a

continuación: San Miguel de Tucumán, 8 de noviembre de 2016.- Atento a lo

solicitado corrase traslado de demanda a Parrilla y Eventos S.R.L. por medio de

edictos por el término de cinco (5) días, con transcripción de una síntesis de la

misma, redactada por Secretaría. Libres de derecho. Edictos.- 242/13. ES Fdo Dra

Olga Yolanda Medina Juez.- San Miguel de Tucumán, 23 de Noviembre de 2016.-

Secretaría. Fdo. Dr. Pablo Federico Alfonso. E 22 y V 28/12/2016. Libre de

Derechos. Aviso N° 203.386.

Page 105: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 203180

JUICIOS VARIOS / ORENO SOLEDAD SILVANA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de

la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de

la Dra. María Ivonne Heredia, Secretaría del Proc. Manuel Horacio Lopez, se

tramitan los autos caratulados: "MORENO SOLEDAD SILVANA S/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA, Expediente N°:264/13, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la

Providencia que a continuación se transcribe: "Concepción, 31 de octubre de

2016.- Atento lo solicitado: Publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial

durante diez días, emplazándose a Correa Juan José y/o sus herederos, y/o a las

personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble de litis, para que dentro

del plazo de seis días comparezcan a tomar intervención que les corresponda en

éste proceso, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes que

por turno corresponda, para que los represente.- Consígnense los datos del predio

y una relación extractada de la demanda.- Joy,-" Fdo. Dra. María Ivonne Heredia

Juez.- A continuación se transcribe un detalle extractado de la demanda: En fecha

15 de mayo de 2013, se presenta Soledad Silvana Moreno, argentina, mayor de edad,

D.N.I. N° 24.594.084, domiciliado en Escaba de Abajo, de la localidad de Juan

Bautista Alberdi con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Lorena Guillen e

inicia juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble

ubicado en Escaba de Abajo, Depto Juan Bautista Alberdi de 27 has 5927,2573 m2,

cuyos linderos son: Norte: Gregorio Gomez de Paladeo, Sud: Basilia Perez de

Camisay, Este: Basilia Perez de Camisay y al Oeste: Camino vecinal, Padrón n°:

61.180, Matrícula n°: 37.242, Orden: 45, Lám: 463, Parc: 84, Circ: II, Secc: C.

Registro Inmobiliario a nombre de Juan José Correa. Manifiesta que ejerce la

posición del inmueble como continuadora de la posesión a título de propietario de

su padre Justo Pastor Moreno. Señala que su padre contruyó una casa de block en

la cual en la actualidad vive con sus hijos menores de edad., detentando la

posesión en forma pública, pacífica, quieta, ininterrumpida y a título de dueña,

ejerciendo diversos actos posesorios como ser plantación de maíz y zapallo,

ampliación de tareas de desmalezamiento, cultivos, entre otros.- Ofrece Pruebas.

Cita Derecho.-Secretaría, Concepción, 1 de noviembre de 2016. Se hace constar

que el mismo tramita libre de Derecho Ley N° 6.314. E 15 y V 28/12/2016. Libre de

Derechos. Aviso N° 203.180.

Page 106: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 203350

JUICIOS VARIOS / PRODUCCION S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial

Común de la VIIIa. Nominación, a cargo del Dr. Pedro Manuel R. Perez Juez, y

Secretaría del Dr. Alberto Germano, se tramitan los autos caratulados "PRODUCCION

S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - 1402/15" en los cuales se ha disctado una

resolución que su parte pertinente a continuación se transcribe: San Miguel de

Tucumán, 1 de diciembre de 2016.- ... II- Atento lo solicitado y a constancias de

autos, en especial informe del Juzgado Federal que se acompaña, Publíquese

Edictos en el Boletín Oficial de esta Provincia (Libre de Derechos Ley 6.314),

por el termino de cinco días, haciéndose conocer la iniciación del presente

juicio por prescripción adquisitiva que promueve Producción SA. En los mismos

cítese a Galli Luis y/o los herederos y/o quienes se creyeren con algún derecho

sobre el inmueble motivo de esta litis, a fin de que en el término de seis dias,

se apersonen a estar a derecho y córrasele traslado de la demanda para que en

igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de designarse como su representante

al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. Consígnese los datos del predio y una

relación extractada de la demanda.- Fdo. Dr. Pedro Manuel R. Perez Juez.- Datos

del Predio: ubicado en Pje. Ambrosio Nougues N° 1760 de esta ciudad; Datos

catastrales: Circunscripción: 1, Sección: 13, Manzana 79b; P:1D; padrón

provincial: 232.699; MAT/ORD: 11397/4101. Extracto de demanda: Que en fecha 19 de

mayo de 2015, la firma Produccion S.A. inicia demanda de prescripción adquisitiva

argumentando que desde fecha 21/07/1971, comenzó a gozar en forma pacífica,

pública e ininterrumpida de la poseción con animus domini del inmueble objeto de

esta litis, adquirido por boleto de compraventa.- Secretaría, San Miguel de

Tucumán, 6 de diciembre de 2016. Dr Alberto Germano, Sec. E 21 y V 27/12/2016.

Libre de Derechos. Aviso N° 203.350

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Aviso número 203377

JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - C/ ALDAO HUGO

MARIANO S/ EJECUCION FISCAL.

POR 10 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda

Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lía Salas de Zossi y Pereyra

Pastorino Raquel María, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.

- C/ ALDAO HUGO MARIANO S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 7981/12".-, se hace saber

al Sr. Aldao, Hugo Mariano, cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos

del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: "San Miguel

de Tucumán, 9 de junio de 2016. Cúmplase con la medida ordenada con fecha,

12/03/13 mediante la publicación de edictos durante 10 días en el Boletín

Oficial. Ofíciese.- SMS-7981/12 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de

Cobros y Apremios II° Nom - San Miguel de Tucumán, 12 de marzo de 2013.- I) Por

apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al

presentante en el carácter invocado. II) Intímese a la parte demandada al pago en

el acto de la suma de $2.491,50 y $498,00 en concepto de capital y acrecidas

respectivamente. En defecto de pago, cítesela de remate para que dentro del

quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones

legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente

ejecución (Art. 175 Y 179 del Código Tributario). A sus efectos líbrese oficio

conforme ley 22172, al Jefe de Oficiales de Justicia que por turno corresponda de

la ciudad de Salta, facultándose para el diligenciamiento de la medida al letrado

Jerónimo Ponce De León (A.4336) y/o quien éste designe. En caso de que el deudor

no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas

precedentemente ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por los arts.

500 y 157 del C. P. C. y en el mismo acto dejará las copias del art. 128, ley

citada. Notificaciones diarias en Secretaría. PMC 7981/12 - Fdo: Dra. Adriana

Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom.".- "Se hace constar que las

copias se encuentran a su disposición en Secretaría.- Secretaría. 9 de junio de

2016.- Fdo. Dra. Claudia Lía Salas de Zossi. Sec. Jud. E 22/12/2016 y V

04/01/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 203.377.

Page 108: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 203396

JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/ GUILLEN ANTONIO

AMADO

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Cobros y Apremios, Única

Nominación a cargo de la Dra. Maria Teresa Torres de Molina Juez, Secretaría

desempeñada por el Dr. Carlos Alberto De Glee, en los autos caratulados:

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. C/GUILLEN ANTONIO AMADO S/ EJECUCION FISCAL (ORIGEN

COBRO Y APREMIOS C.J. CAPITAL) EXPTE 27/15. se ha dictado el siguiente proveído

que a continuación se transcribe: Concepción, 22 de noviembre de 2016.- Líbrese

edictos por el término de cinco dias (Art. 175 - Tercer párrafo del C.T.P.), a

los fines de notificar al demandado: Antonio Amado Guillén-D.N.I n° 6.974.083 de

la providencia de fecha 04/12/2015 (fs 20 ), haciéndose constar que se tramitan

libres de derecho. Fdo. Dra. Maria Teresa Torres de Molina Juez. Concepción, 4 de

diciembre de 2015.- Tengase al Dr. Maximiliano Stein por presentado, con

domicilio legal constituido en casillero N° 749, désele intervención de ley en el

carácter invocado en mérito a la copia de poder que adjunta.- Intímese a la parte

demandada en el domicilio fiscal consignado en el título ejecutivo (art. 172 inc.

2 C.T.T), al pago de la suma de $ 49.536,77 en concepto de Capital reclamado con

más la suma de $ 9.907,35 calculadas para acrecidas. Al mismo tiempo cítese de

remate para que dentro del quinto dia hábil subsiguiente al de su notificación

oponga las excepciones legítimas enumeradas en el art. 176 del C.T.T, A sus

efectos líbrese Mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su

domicilio fiscal, se procederá de conforme lo previsto en el 2° y 3° párrafo del

art. 175 del Digesto tributario. El costo que demande la realización de las

diligencias fuera del radio del juzgado será soportada por la parte interesada

hasta tanto se determine a quien corresponde el pago de las costas (art. 175

C.T.T.) Se deberá hacer entrega de las copias conforme lo preceptuado por el art.

128 del C.P.C. y C. Notificaciones diarias en Sepretaría. " Fdo. Dra. Maria

Teresa Torres de Molina. Juez.- Concepcion, 23/11/2016.- E 22 y V 28/12/2016.

Libre de Derechos. Aviso N° 203.396

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Aviso número 203352

JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ LEVIN GABRIEL

POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda

Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Claudia Lia Salas de Zossi y Pereyra

Pastorino Raquel Maria, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.-

C/ LEVIN GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 5210/11".-, se hace saber al Sr.

LEVIN, GABRIEL, cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos del rubro se

ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán,

19 de octubre de 2016.- Atento a lo peticionado y constancias obrantes en autos:

cúmplase con la medida ordenada con fecha, 03/06/2014 mediante la publicación de

edictos durante 5 días en el Boletín Oficial. Ofíciese. - BARROSL-5210/11 - Fdo.

Dra Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° NOM - San Miguel de

Tucumán, 3 de junio de 2014.- Téngase por iniciada la ejecución de honorarios. A

sus efectos, intímese a la parte demandada al pago en el acto de la suma de

$1.500,00 y $300,00 en concepto de honorarios y acrecidas, regulados al letrado

María Florencia Longo. Al mismo tiempo cíteselo de remate para que dentro del

quinto día hábil subsiguiente al de su notificación oponga las excepciones

legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente

ejecución. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el

encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas procederá con arreglo

a lo prescripto por los arts. 500 y 157 del C.P.C. y en el mismo acto dejará las

copias del arto 128, ley citada. A sus efectos líbrese mandamiento haciéndose

constar que se autoriza el uso de la fuerza pública y orden de allanamiento en

caso necesario. Asimismo para el supuesto de que se perciban sumas de dinero,

autorizase al Sr. Oficial de Justicia Actuante a la apertura de cuenta judicial

en Banco de Tucuman S.A. (GRUPO MACRO S.A.)- Suco Tribunales- como pertenecientes

a los autos del rubro. Notificaciones diarias en secretaria.- MLB 5210/11 Dra

Adriana Elizabeth Berni Juez de Cobros y Apremios II° Nom. "Se hace constar que

las copias se encuentran a su disposición en Secretaría. Secretaría. 19 de

octubre de 2016. Dra. Claudia Lia Salas de Zossi, sec. E 21 y V 27/12/2016. Libre

de Derechos. Aviso N° 203.352.

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Aviso número 203179

JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ PISCO YACO S.A.

S/ EJECUCION FISCAL", EXPEDIENTE N° 9026/13,

POR 10 DIAS - Se hace saber a Pisco Yaco S.A. -CUIT N° 30-64003133-2.-, cuyo

domicilio actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios,

Iª Nom. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras.

Teresa E. Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados:

"PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ PISCO YACO S.A. S/ EJECUCION FISCAL",

Expediente N° 9026/13, en el que se ordenó la siguiente providencia que a

continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 28 de octubre de 2016. Atento

el planteo efectuado, analizado que es por la proveyente, entiende que le asiste

razón al presentante, por lo que el proveído cuestionado de fecha 24/10/16 debe

ser revocado parcialmente por cuanto el domicilio denunciado del accionado se

encuentra fuera del territorio provincial. Proveyendo lo pertinente al mismo"...

debiéndose efectuar su publicación por Diez Días...". Transcríbase el presente

conjuntamente con la providencia antes indicada.-.- Fdo: Dra. Ana María Antun de

Nanni - Juez - CDA-9026/13. ///San Miguel de Tucumán, 24 de octubre de 2016.-

Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado practíquese la medida ordenada

mediante providencia de fecha 26/3/2014, mediante edictos, debiéndose efectuar su

publicación por..., en el Boletín Oficial Libre de Derechos, quedando a su

disposición para ser compulsada las fotocopias de la demanda en Secretaría

Actuaria.Fdo: Dra. Ana María Antun De Nanni - Juez - EVI-9026/13. ///San Miguel

de Tucumán, 26 de marzo de 2014. I) Por apersonado y con domicilio legal

constituido, désele intervención de ley al presentante en el carácter invocado.

II) Intímese a la parte demandada al pago en el acto de la suma de $98.389,74 y

$29.000,00 en concepto de capital y acrecidas respectivamente. Al mismo tiempo,

Cítesela de Remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su

notificación, oponga las excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de

llevarse adelante la presente ejecución (Arts. 176 y 179 Ley 5121 Texto

Consolidado Ley N° 8240). A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el

deudor no fuese hallado en su domicilio, el encargado de cumplir las medidas

precedentemente ordenadas, procederá con arreglo a lo prescripto por los arts.

500 y 157 del C. P. C. (Ley 6176) y en el mismo acto dejará las copias del art.

128 (Ley 6176), ley citada. Notificaciones Diarias en Secretaría...- Fdo. Dra Ana

María Antún de Nanni. Juez.- San Miguel de Tucumán, 01 de noviembre de 2016.-

MJF. E 15 y V 28/12/2016. Libre de Derechos. Aviso N° 203.179

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Aviso número 203458

JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SARAVIA LIDIA DEL

VALLE S/ EJECUCION FISCAL"

POR 5 DIAS - Se hace saber a Saravia Lidia Del Valle -CUIT N° 27-17986882-8.-,

cuyo domicilio actual se ignora, que por ante éste Juzgado Civil De Cobros Y

Apremios, Iª Nom. Dra. Ana María Antun De Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las

Dras. Teresa E. Tagle y Alejandra Raponi Maron se tramitan los autos caratulados:

"PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/ SARAVIA LIDIA DEL VALLE S/ EJECUCION FISCAL",

Expediente N° 411/13, en el que se ordenó la siguiente providencia que a

continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán,18 de octubre de 2016.- Atento

lo solicitado notifíquese la sentencia de fecha 27/5/2013, mediante edictos,

debiéndose efectuar su publicación por CINCO DÍAS, en el Boletín Oficial Libre De

Derechos. Fdo: Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez - EVI-411/13. ///San Miguel

de Tucumán, 27 de mayo de 2013.- Autos y Vistos.- Considerando.- Resuelvo:"I.-

ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por Provincia de Tucumán

-D.G.R.- En Contra De Saravia Lidia Del Valle, hasta hacerse la parte acreedora

íntegro pago del capital reclamado en $4.650,80(pesos: cuatro mil seiscientos

cincuenta con 80/100), con más sus intereses gastos y costas desde la fecha de la

emisión del título hasta su real y efectivo pago. Se aplicará en concepto de

intereses los establecidos en el art. 50 de la ley n° 5121 Texto consolidado.-

II.- Costas, a la parte vencida conforme a lo considerado. III.- Regular

Honorarios por la labor profesional desarrollada en el presente juicio hasta la

sentencia al letrado/a María Constanza Garcia (apoderado actor) en la suma de

$1.800.-(pesos: un mil ochocientos).-Hágase Saber. Fdo. Dra. Ana María Antun De

Nanni - Juez. San Miguel de Tucumán, 20 De Octubre De 2016.-Mjf. E 27/12/2016 y V

02/01/2017. Libre de Derechos. Aviso N° 203.458.

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Aviso número 203192

JUICIOS VARIOS / RAMOS AMALIA DEL VALLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,

Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Carolina Casillo se tramitan los autos

caratulados: RAMOS AMALIA DEL VALLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales el

Sr. Juez que entiende en la causa a dictado el siguiente proveído: "Concepción,

23 de noviembre de 2016.- Atento a las constancias de autos, corresponde hacer

lugar a lo peticionado por la parte actora, ello bajo su exclusiva

responsabilidad (Art. 159 Procesal). En consecuencia, cítese a: Pariente

Francisca Petrona, Paz Segundo Emiliano, Paz Ana Rosa y/o sus herederos y/o las

personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, para

que se apersonen a estar a derecho y córraseles traslado de la demanda para que

la evacuen en el plazo de Seis días, bajo apercibimiento de designárseles en su

representación a un Defensor de Ausentes (art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A

sus efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de diez

días, haciéndose constar el inmueble del juicio y que se han designado los días

martes y viernes o subsiguiente hábil en caso de feriado para las notificaciones

en Secretaría, donde se reservan las copias para traslado.- Fdo. Dr. Eduardo José

Dip Tártalo - Juez." Concepción, 30 de noviembre de 2016.- Fdo. Dra. Valeria S.

Castillo. Sec. Jud. E 15 y V 28/12/2016. $2193. Aviso N° 203.192.

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Aviso número 203477

JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ HUAMANI LEANDRO RICHARD

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la

Octava Nominación a cargo del Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaría a cargo del Dr.

Agustin Arcuri y/o de la Dra. María Angeles del Forno, se ha dispuesto en los

autos caratulados: "TARJETA PLATINO S.A. C/ HUAMANI LEANDRO RICHARD S/ COBRO

EJECUTIVO.- EXPTE. N°1767/11.-", notificar al Sr. Huamani, Leandro Richard DNI

18.873.022, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la

provincia por un día; el siguiente proveído: San Miguel de Tucuman, 16 de

diciembre de 2016.- Téngase presente. Notifíquese la sentencia de fecha 29/11/16

(fs. 168) al demandado mediante edictos que se publicarán en el boletín oficial,

por un día - libre de derechos.- Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno, Juez".- San Miguel de

Tucuman, 29 de noviembre de 2016.- Autos y Visto: Para resolver la regulación de

honorarios peticionada, y Considerando: Que el letrado Maximo F. Campero, quién

actuara en el carácter de apoderado del actor, por derecho propio solicita

regulación de honorarios por la actuación cumplida en la ejecucion de sus

honorarios regulados en esta causa, manifestando que se encuentra cancelada la

deuda por tal concepto, correspondiendo en consecuencia proceder a la regulación

de honorarios conforme lo normado por el art. 68 inc. b) de la ley 5480.- Ante

ello, teniendo en cuenta el monto de los estipendios regulados $2.325.-, se

calculan los honorarios correspondientes a la Ejecución de honorarios en un 20%

de la suma que corresponda por aplicación del art. 38 L.A.; conforme Art. 68 ley

5480, en consecuencia aplicando el 14% sobre la base, con más el 55% por el doble

carácter en el que actuara como apoderado (art. 14 L.A.), de donde surgen

importes inferiores a una consulta escrita, por lo que se aplica lo normado por

el Art.38 in fine L.A. Por ello; Resuelvo: I.- Regular honorarios al letrado

Maximo F. Campero, por las labores profesionales realizadas en la ejecucion de

sus honorarios regulados en esta causa en la suma de $9.765.- Hagase Saber. Dr.

Tito Raul Moreno - Juez.- San Miguel de Tucuman, 20 de diciembre de 2016. Libre

de Derechos. Dr. Agustin Arcuri, sec. E y V 27/12/2016. Libre de Derechos. Aviso

N° 203.477

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Aviso número 203418

JUICIOS VARIOS / VILLARREAL ANSELMO - VILLARREAL BENIGNO MANUEL S/

SUCESION

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil en Familia y

Sucesiones de la IX° Nominación, a cargo del Ana Josefina Fromm, y Secretaría a

cargo de los Dres. Víctor Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, se tramitan los

autos caratulados: "VILLARREAL ANSELMO - VILLARREAL BENIGNO MANUEL S/ SUCESION -

EXP. N° 6464/14, en los que se proveyó lo siguiente: "San Miguel de Tucumán, 14

de diciembre de 2016. 1) .... 2) Atento a lo solicitado y constancias de autos,

cítese por edictos, los que deberán publicarse por el término de cinco días los

herederos denunciados Dolores del Jesus Villarreal y Pedro Celestino Villarreal,

a fin de que en el término de cinco días se apersonen al presente sucesorio, bajo

apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención.-. Fdo. Ana Josefina

Fromm.- Juez."- Notifíquese por edictos por el término de cinco días.-

Secretaría. ZFEP6464/14.- San Miguel de Tucumán, 16 de diciembre de 2016. Dr.

Carlos Alberto Prado, sec. E 22 y V 28/12/2016. $743,25. Aviso N° 203.418.

Page 115: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 203415

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD -

LICITACIÓN PÚBLICA N° 63/2016

GOBIERNO DE TUCUMAN

Dirección Provincial de Vialidad

Licitación Pública N° 63/2016

Expediente N° 6592-T-2016

POR 4 DÍAS - Objeto de la licitación: Combustibles y lubricantes: Prov. de

120.000 lts de gas oil con destino al Campamento Agulares, Valor del Pliego:

$1.000, Lugar y fecha de apertura: Div. Compras y Suministros - Mendoza n° 1565 -

P.B.- San Miguel de Tucumán, el día 09/0l/2017, a horas 10:00. Consulta y

Adquisición de Pliegos: Div. Compras y Suministros - Mendoza n° 1565 - P.B.- San

Miguel de Tucumán de Tucumán de Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 Llamado

autorizado por Resol. n° 2055/DPV-2016. E 22 y V 27/12/2016. Aviso N° 203.415.

Page 116: Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección ...boletin.tucuman.gov.ar/boletin28908.pdf · Numero de boletin: 28908 Fecha: 27/12/2016 INDICE: Sección Legislación

Aviso número 203482

SOCIEDADES / ANA BEATRIZ SALINAS

POR 1 DIA - se hace saber que por Expediente N° 7259/205-S-(2016), se encuentra

en tramite de inscripción el instrumento mediante el cual la Dirección de

Personas Jurídicas, Resolución N° 385/16 - D.P.J., de fecha 21/12/(2016).

Resuelve: Articulo 1°.- Otorgase la Matricula Individual ante este Registro

Publico a ANA BEATRIZ SALINAS, argentina, casada, nacida el 15/04/68, DNI

20.178.552, CUIT 27-20178552-4, con domicilio particular en Taboada n° 99, El

Manantial, Lules, Tucumán y comercial en Santiago del Estero n° 650, piso 8

departamento A, San Miguel de Tucumán, Tucumán; para explotar "servicios de

agencia de investigación y seguridad privada". Articulo 2°.- Notifíquese,

publíquese en Boletín Oficial, inscríbase, expídase certificado, y archívese. San

Miguel de Tucumán, 26 de Diciembre de 2016. E y V 27/12/2016.- $121,35.- Aviso N°

203.482

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Aviso número 203476

SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

NACIONALES DE ACHERAL

POR 1 DIA - La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y

PENSIONADOS NACIONALES DE ACHERAL, convoca a sus asociados a la Asamblea General

Ordinaria a realizarse el día 28 de diciembre de 2016 a horas 8:30 en sede social

de calle Rivadavia y Alberdi para tratar el siguiente orden del día: 1. Motivo de

la demora en la convocatoria. 2. Tratamiento de Memoria, Balance, Inventario de

bienes e informe de la Comisión Revisora de cuentas del ejercicio cerrado al 31

de diciembre del 2015. 3. Designación de dos asociados para firmar el acta. Fdo.

Domitila Carmer Trejo, Presidente. E y V 27/12/2016. $92,70. Aviso N° 203.476.

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Aviso número 203435

SOCIEDADES / ASOCIACIÓN CIVIL CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB

POR 3 DÍAS- La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CONCEPCIÓN FÚTBOL CLUB

convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a realizarse el

10/01/2017 a horas 20:30 en sede social de calle Shipton 1980, para tratar el

siguiente orden del día: 1°.- Motivos demora en realizar Asamblea en 1ª quincena

de diciembre conforme arto 54. 2°.- Tratamiento de Memoria, Balance, Inventario

de Bienes e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del ejercicio cerrado al

31/10/2016. 3°.- Elección Comisión Escrutadora conforme art. 62 inc. e. 4°.-

Renovación total de autoridades. 5°.- Designación de dos asociados para firmar el

acta.- Fdo. Eduardo Romano, Presidente. E 23 y V 27/12/2016. $311,40. Aviso N°

203.435.

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Aviso número 203465

SOCIEDADES / CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del director de la dirección de Personas Jurídicas,

Registro público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por expte

6860-205-C-2016 y ss de fecha 12 de octubre de 2016, se encuentra en trámite las

inscripción del instrumento de fecha 26 de agosto del año 2016, mediante el cual

la Sra. Fátima Luisa Ruiz, DNI 13.282.459 cede y transfiere el total de las

cuotas sociales que le corresponden en la sociedad CABAÑA LOS PAISANITOS S.R.L. a

favor de los Sres. Gladys Edith del Valle Rasuk, DNI 22.706.851, argentina,

casada, de 44 años de edad, con domicilio en Av Mate de Luna 3188 de la ciudad de

San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, y Emir Farid Ahmad, DNI 41.276.121,

argentino, soltero, de 18 años de edad, con domicilio en Av. Mate de Luna 3188 de

la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, quedando modificada

Cláusula Cuarto: El Capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil

($50.000,-), dividido en 100 cuotas de Pesos Quinientos ($500,-) cada una en las

siguiente proporciones: La Señora, Gladys Edith del Valle Rasuk noventa y ocho

(98) cuotas sociales por un total de pesos cuarenta y nueve mil ($49.000.-) y el

señor Emir Farid Ahmad, dos (2) cuotas sociales por un total de Pesos un mil

($1.000,-). Clausula quinto: la dirección, administración y representación de la

sociedad estará a cargo de un socio gerente que será electo por la asamblea de

asociados quien actuara con las más amplias facultades de acuerdo a lo que

dispone la Ley 19.550, haciendo uso de la firma social en todos los actos· y/o

hechos-jurídicos relacionados con el objeto social. La duración en el cargo será

por el tiempo de duración de la sociedad. Para tal efecto ha sido designada la

Sra. Gladys Edith del valle Rasuk. E y V 27/12/2016. $270,15. Aviso N° 203.465.

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Aviso número 203468

SOCIEDADES / CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

POR 3 DIAS - La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN pone en

conocimiento del público apostador que los cartones del Juego Telekino

identificados con números 733.001 hasta el 750.00, no participarán en el sorteo

n° 1289, dispuesto para el día 01 de enero de 2017, por razones de fuerza mayor

que exceden la normal previsión de esta institución. Luis A. Alarcón, Gerente de

Juegos. E 27 y V 29/12/2016. $187,20.- Aviso N° 203.468

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Aviso número 203472

SOCIEDADES / COOPERATIVA DE TRABAJO DE ENSEÑANZA INTEGRAL "INSTITUTO

ALBORADA LTDA."

POR 1 DIA - Convocatoria Asamblea General Ordinaria Concepción -14 de Noviembre

de 2016. De acuerdo a lo que establecen el artículo 36 de nuestro estatuto social

y disposiciones legales vigentes, el Consejo de Administración de COOPERATIVA DE

TRABAJO DE ENSEÑANZA INTEGRAL "INSTITUTO ALBORADA LTDA." convoca a los señores

asocíados a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en la sede social

de la cooperativa, calle 9 de Julio N° 264 de la ciudad de Concepción, Dpto,

Chicligasta, provincia de Tucumán, el día Sábado 4 de Febrero 2017 a hs, 8:30

para tratar el siguiente: orden del día. 1) Elección de 2 (dos) Asambleístas para

que conjuntamente con el Presidente y Secretario firmen el acta de asamblea, 2)

La presente convocatoria no fue llevada a cabo en su momento debido a

inconvenientes administrativos que no permitían la confección de los estados

contables a considerar. 3) Consideración de la Memoria y Estados Contables con su

correspondiente información complementaria, Informe del Sindico e Informe del

Auditor, del ejercício económico N° 23 iniciado el 1° de Enero de 2011 y

finalizado el 31 de Diciembre de 2011. 4) Consideración de la Memoria y Estados

Contables con su correspondiente información complementaria, Informe del Síndico

e Informe del Auditor, del ejercicio económico N° 24 iniciado el 1° de Enero de

2012 y finalizado el 31 de Diciembre de 2012. 5) Consideración de la Memoria y

Estados Contables con su correspondiente información complementaria, Informe del

Síndico e Informe del Auditor, del ejercicio económico N° 25 iniciado el 1° de

Enero de 2013 y finalizado el31 de Diciembre de 2013. 6) Consideración de la

Memoria y Estados Contables con su correspondiente información complementaria,

Informe del Síndico e Informe del Auditor, del ejercicio económico N° 26 iniciado

el 1° de Enero de 2014 y finalizado el 31 de Diciembre de 2014. 7) Consideración

de la Memoria y Estados Contables con su correspondiente información

complementaria, Informe del Síndico e Informe del Auditor, del ejercicio

económico N° 27 iniciado el 1° de Enero de 2015 y finalizado el 31 de Diciembre

de 2015. 8) Elecciones de autoridades: 4 consejeros titulares, 1 consejero

suplente, 1 síndico titular y 1 síndico suplente, todos con duración de mandato

por tres ejercicios. 9) Tratamiento de la situación como socio del Sr. Víctor

Ovejero. 10) Tratamiento de la distribución de excedentes. Art. 37 del Estatuto:

Las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes,

una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido

la mitad más uno de los asociados. Notas: La Memoria, Estados Contables, Informe

del Síndico y del Auditor se encuentran a disposición de los señores asociados en

la sede de la cooperativa. Se hace notar que sólo podrán asistir los socios, por

lo que no se permitirá el acceso de personas ajenas a la cooperativa, salvo

autoridades legalmente autorizada. Rosales Luis, presidente. E y V 27/12/2016.

$449,40. Aviso N° 203.472.

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Aviso número 203437

SUCESIONES / BARRIONUEVO, JOSE DOMINGO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Señora Jueza Dra Andrea Fabiana Segura, del

juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X° Nominación, con asiento en la

ciudad Banda del Rio Salí, cítese por TRES días a los herederos y acreedores de

BARRIONUEVO, JOSE DOMINGO, DNI 07.024.318 cuya sucesión tramita por ante la

secretaría de la autorizante.- Banda del Río Salí, 14 de Octubre de 2016. Fdo.

Pedro Exequiel Zanoni, Prosecret. E 23 y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.437.

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Aviso número 203454

SUCESIONES / CORDOBA RODOLFO ANTONIO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Andrea Fabiana Segura, del

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la X°. Nominación, con asiento en la

ciudad Banda del Rio Salí, cítese por tres días a los herederos o acreedores de

CORDOBA, RODOLFO ANTONIO, D.N.I. N° 16.527.863, fallecido el día 30/09/2016, cuya

sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. Secretaría, 22 de

Diciembre 2016. Dra. Marina Barrionuevo Grellet, secretario. E 23 y V 27/12/2016.

$110. Aviso N° 203.454.

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Aviso número 203474

SUCESIONES / EDUARDO ALBINO PAREDES

POR 3 DIAS - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro - Juez- a cargo

del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por

tres días a los herederos o acreedores de EDUARDO ALBINO PAREDES, D.N.I N°

7.032.555 y MARGARITA LIDIA PAREDES, D.N.I. N° 8.922.356, cuya sucesión tramítase

por ante esta secretaría autorizante. San Miguel de Tucumán, 13 de Diciembre de

2016. Dra. María Fernanda Zanoli, secretaria. E 27 y 29/12/2016. $110. Aviso N°

203.474.

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Aviso número 203471

SUCESIONES / FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil

en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Secretaría a cargo de los Dres.

Victor Raul Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o

acreedores de FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO, DNI.n° 13.067.760, cuya sucesión

tramitase por ante la Secretaría del autorizante.- E 27 y V 29/12/2016.- $110.-

Aviso N° 203.471

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Aviso número 203486

SUCESIONES / GOMEZ JULIA

POR 1 DIA - Por Disposición del Sr. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil en

Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Ssecretaría cargo de los Dres. Víctor

Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por un día a los herederos o

acreedores de causante GOMEZ JULIA, D.N.I. N° 8.937.712, y del causante ISLA JOSE

EDMUNDO, D.N.I. N° 7.056.586, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del

autorizante. San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre 2016. Dr. Carlos Alberto

Prado, Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $85. Aviso N° 203.486.

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Aviso número 203475

SUCESIONES / HORACIO DAVID MORALES

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en

Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaria a cargo de la Proc.

Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por 01 (un) día a los

herederos o acreedores de HORACIO DAVID MORALES (D.I. N° 26.029.990) cuya

sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 1

de Diciembre 2016. Proc. Marcela Fabiana Flores, secretaria. E y V 27/12/2016.

$85.- Aviso N° 203.475

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Aviso número 203424

SUCESIONES / JESUS FERNANDO VAZQUEZ

POR 3 DIAS - Por Disposición del Sr. Juez Dr. José Rubén Sale, del Juzgado Civil

en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación, del Centro Judicial de Concepción,

Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría de la autorizante, cítese por

tres (3) días a los herederos o acreedores de JESUS FERNANDO VAZQUEZ, DNI:

8.149.998, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría de la autorizante.-

Concepción, 6 de diciembre de 2016. E 23 y V 27/11/2016. $110. Aviso N° 203.424.

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Aviso número 203466

SUCESIONES / JORGE GOTAR

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en

Familia y Sucesiones de la III° Nominación, Secretaria a cargo de la Dra. Silvia

María Mora y la Proc. Marcela Fabiana Flores, cítese por tres día a los herederos

o acreedores de JORGE GOTAR (D.I. N° 3.512.269) y MARÍA PETRONA NUÑEZ (D.I. N°

1.609.110) cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San

Miguel de Tucumán, 22 de Noviembre 2016. Dra. Silvia María Mora, secretaria. E 27

y V 29/12/2016. $110.- Aviso N° 203.466

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Aviso número 203434

SUCESIONES / JULIO MARCELO CÓRDOBA

POR 3 DIAS - Por disposición de S.S., Dra. María Del Carmen Negro -Juez-, a cargo

del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por

tres días a los herederos o acreedores de JULIO MARCELO CORDOBA, D.N.I. N°

8.087.376, cuya sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante.- San

Miguel de Tucumán, 4 de noviembre de 2016.- Fdo. Mariana del Milagro Vázquez,

Sec. Jud. E 23 y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.434.

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Aviso número 203480

SUCESIONES / LUIS ARMANDO OVIEDO

POR 1 DIA - Por disposición de S.S., Dra. María Del Carmen Negro -Juez-, a cargo

del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por un

día a los herederos o acreedores de LUIS ARMANDO OVIEDO, D.N.I. N° 8.361.843,

cuya sucesión tramitase por ante esta secretaría autorizante.- San Miguel de

Tucumán, 4 de agosto de 2016. E y V 27/12/2016. $85. Aviso N° 203.480

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Aviso número 203469

SUCESIONES / MANUEL REYES GONZALEZ

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, del Juzgado Civil en

Familia y Sucesiones de la III°, Nominación, Secretaría a cargo de la Proc.

Marcela Fabiana Flores y la Dra. Silvia María Mora, cítese por tres días a los

herederos o acreedores de MANUEL REYES GONZALEZ (D.N.I. N° 7.013.038) y ANA PLAZA

(D.N.I. N° 8.932.448) cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del

autorizante.- San Miguel de Tucumán, 24 de noviembre de 2016. E 27 y V

29/12/2016. $110. Aviso N° 203.469.

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Aviso número 203436

SUCESIONES / MARIA DEL CARMEN DE LA SILVA

POR 3 DIAS - Por disposición de S.S., Dra. María del Carmen Negro - Juez- a cargo

del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Octava Nominación, cítese por

tres días a los herederos o acreedores de MARÍA DEL CARMEN DE LA SILVA, D.N.I. N°

8.967.428, cuya sucesión tramítase por ante esta secretaría autorizante. San

Miguel de Tucumán, 13 de Diciembre de 2016. Dra. María Fernanda Zanoli,

secretaria. E 23 y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.436.

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Aviso número 203478

SUCESIONES / NARESE CARLOS ALBERTO

POR 3 DIAS - Por Disposición del Sr. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil en

Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, a cargo de los Dres. Víctor Raúl

Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o acreedores

de causante NARESE CARLOS ALBERTO, D.N.I. N° 7.052.670, cuya sucesión tramítase

por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre

2016. Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $110. Aviso N°

203.478.

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Aviso número 203479

SUCESIONES / OVIEDO ERCILIA ANTONIA

POR 3 DIAS - Por Disposición del Sr. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil en

Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, a cargo de los Dres. Victor Raul

Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o acreedores

de causante OVIEDO ERCILIA ANTONIA, DNI N° 8.778.733, cuya sucesión tramítase por

ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 22 de diciembre 2016.

Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $110. Aviso N°

203.479.

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Aviso número 203425

SUCESIONES / RAUL HORACIO ARROYO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dr. José Rubén Sale, del Juzgado de

Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación, del Centro Judicial de Concepción,

Dpto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría de la autorizante, cítese por

tres (3) días a los herederos ó acreedores de RAUL HORACIO ARROYO, DNI:

7.653.341, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante.-

Concepción, 1 de Diciembre de 2016. Guadalupe González Corroto, secretaria. E 23

y V 27/12/2016. $110. Aviso N° 203.425.

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Aviso número 203483

SUCESIONES / TERZAGHI NELIDA

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Ana Josefina Fromm del Juzgado Civil

en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Secretaría a cargo de los Dres.

Víctor Raúl Carlos y Carlos Alberto Prado, cítese por tres días a los herederos o

acreedores de TERZAGHI NELIDA, DNI. N° 8.922.220, y CACERES ANGEL RICARDO, DNI N°

7.030.993, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San

Miguel de Tucumán, 11 de Noviembre 2016. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado,

Secretario. E 27 y V 29/12/2016. $110.- Aviso N° 203.483

Numero de boletin: 28908

Fecha: 27/12/2016