nulidad de acto jurídico i

9
Especialista: XXX Expediente Nº: 001 - 07 Escrito Nº: 01 Sumilla: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN – JULIACA Mariana Aurora Apaza Quispe, identificada con DNI. 24582921, con domicilio real en el Jr. Carlos Lavagña Nº 374, Urb. Laguna Temporal y domicilio procesal en Jr. Apurimac Nº 573, oficina 2, ambas en esta ciudad de Juliaca, a usted respetadamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS: La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra mi esposo Juan Bernadez Fuente, debiéndole notifícasele la misma en su domicilio, sito en Jr. Progreso Nº 387 Urb. Cerro Colorado de esta ciudad; y en contra de los esposos Don Julio Mamani Sánchez y Doña María Cansaya Huaricha, a quienes se le notificara en su domicilio, sito en Jr. Ayaviri Nº 1273 Urb. San José, de esta ciudad.

Upload: josseph-mijail-arce-ancco

Post on 10-Nov-2015

25 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

demandad de nulidad de acto juridico

TRANSCRIPT

Especialista: xxx

Especialista: XXXExpediente N: 001 - 07

Escrito N: 01

Sumilla: NULIDAD DE ACTO JURDICOSEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMN JULIACA

Mariana Aurora Apaza Quispe, identificada con DNI. 24582921, con domicilio real en el Jr. Carlos Lavaga N 374, Urb. Laguna Temporal y domicilio procesal en Jr. Apurimac N 573, oficina 2, ambas en esta ciudad de Juliaca, a usted respetadamente digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIN DE LOS DEMANDADOS:La pretensin contenida en la presente demanda la dirijo contra mi esposo Juan Bernadez Fuente, debindole notifcasele la misma en su domicilio, sito en Jr. Progreso N 387 Urb. Cerro Colorado de esta ciudad; y en contra de los esposos Don Julio Mamani Snchez y Doa Mara Cansaya Huaricha, a quienes se le notificara en su domicilio, sito en Jr. Ayaviri N 1273 Urb. San Jos, de esta ciudad.

II. PETITORIO:Interpongo demanda de nulidad de acto jurdico por falta de manifestacin de voluntad del agente; con la finalidad que se declare nulo el acto jurdico que contiene la Escritura Pblica de compraventa del bien inmueble ubicado en el Jr. Carlos Lavaga N 374 Urb. Laguna Temporal de esta ciudad, de fecha 02 de octubre del ao en curso, celebrada en la Notaria Cuba del Dr. Lucho Cuba Ovalle, as como para que se declare nula dicha Escritura de compraventa y la inscripcin registral de dicha transferencia en los Registros Pblicos de est ciudad, pretensin que sustento en lo siguiente:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:3.1.- Con fecha 17 de junio del 1992 contraje matrimonio civil, con el demandado Juan Bernadez Fuente, en cuyas relaciones matrimoniales hemos procreado a nuestro menor hijo Manuel Bernadez Apaza, nacido el 17 de noviembre del 1995, quien en la actualidad tiene 12 aos de edad con ocupacin especfica de estudiante.

3.2.- Durante nuestra vida en comn hemos adquirido el bien inmueble ubicado en el Jr. Carlos Lavaga N 374, Urb. Laguna Temporal de esta ciudad, mediante Escritura Pblica de fecha 30 marzo del 1993, celebrada en la Notara del Dr. Alberto Quintanilla Chacn, el mismo que fue comprado a nombre de mi citado esposo.

3.3.- En fecha 25 de febrero del 2007, se dio una sentencia por separacin convencional, encontrndose mi persona ocupando el bien inmueble adquirido por la sociedad conyugal conjuntamente con mi menor hijo y por sentencia judicial nos viene acudiendo con una pensin alimenticia de S/. 450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta nuevos soles) mensuales.

3.4.- Mi citado esposo, aprovechndose de la circunstancia que el bien inmueble adquirido durante nuestra vida en comn en la Escritura Pblica aparece su nombre, lo ha vendido a sus codemandados por al suma de $20,000.00 (Veinte mil dlares americanos) conforme se advierte de la Escritura Pblica de compraventa cuya nulidad de acto jurdico se demanda.

3.5.- La recurrente no ha tenido conocimiento de la transferencia, habiendo tomado conocimiento recientemente el da 13 de noviembre del ao en curso al recibir una carta notarial suscrita por los demandados Don Julio Mamani Snchez y Doa Mara Cansaya Huaricha, quienes me comunican de que son los nuevos propietarios del bien inmueble y me solicitan que desocupe en las siguientes semanas, por lo que haciendo las indagaciones pertinentes he llegado a tomar pleno conocimiento de la indicada compraventa.

3.6.- la recurrente no ha tenido ni prestado su consentimiento para que el demandado pueda vender el bien inmueble de la sociedad conyugal a sus codemandados, y es ms, el demandado Juan Bernadez Fuente no vive en el inmueble, encontrndose en al actualidad residiendo en el Jr. Progreso N 387 Urb. Cerro Colorado de esta ciudad.

3.7.- No habiendo mi persona expresado su voluntad de transferir el bien inmueble de la sociedad conyugal, el acto jurdico que contiene al Escritura Pblica de transferencia decae en nulidad porque uno de los cnyuges no puede disponer de los bienes de la sociedad conyugal; por lo que mi demanda debe ser amparada por encontrarse en arreglo a ley.

IV. FUNDAMENTOS JURDICOS:Amparo la presente en los siguientes:

Cdigo civil

Artculo 315: la cual establece que para disponer de los bienes de la sociedad conyugal se requiere la intervencin del marido y la mujer, y en el presente caso la recurrente no ha intervenido en la transferencia, resultando en consecuencia nula la indicada transferencia.Artculo 219 inciso 1: el cual indica que es nulo un acto jurdico cuando falta la manifestacin de voluntad del agente, y en el presente caso resulta de aplicacin dicha disposicin legal porque la recurrente no ha expresado su voluntad de vender el bien inmueble y a falta de manifestacin de voluntad, el acto jurdico que contiene al Escritura Pblica de compraventa deviene en nulo.Cdigo Procesal Civil

Artculos 130, 242, 245: referido a la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda, respectivamente.

Jurisprudencia

Para el presente caso resulta aplicable la siguiente Ejecutoria: Vigente la sociedad conyugal el inmueble es un bien social y para disponer de l, sea a ttulo gratuito u oneroso, requera necesariamente al intervencin del cnyuge demandante. (Exp.1261-90-Piura, 14 de mayo de 1991, Anales Judiciales, ao 1991, tomo LXXIX, pginas 23-24)

V. MONTO DEL PETITORIO:El monto del petitorio esta determinado por el valor del bien inmueble cuya nulidad del acto jurdico de la compraventa se demanda, que es por la suma de S/. 80,000.00 (ochenta mil nuevos soles).

VI. VA PROCEDIMENTAL:Corresponde sustanciarse en la va procedimental de conocimiento conforme a lo dispuesto en el art. 475 inciso 1del Cdigo Procesal Civil.VII. MEDIOS PROBATORIOS:7.1.- Copia certificada de la partida de matrimonio civil contrado por la recurrente con el demandado Juan Bernadez Fuente.

7.2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hijo Manuel Bernadez Apaza.7.3.- Escritura Pblica de compraventa del bien inmueble de fecha 30 marzo del 1993, celebrada en la Notara del Dr. Alberto Quintanilla Chacn con la que acredita la compra durante la sociedad conyugal.

7.4.- Copia legalizada de la Escritura Pblica de compraventa del 02 de octubre del 2007, celebrada en la Notaria del Dr. Lucho Cuba Ovalle cuya nulidad de acto jurdico se demanda.

7.5.- El expediente 2007-923, proceso de separacin convencional seguida por la recurrente y el demandado Juan Bernadez Fuente por ante el juzgado de familia de esta ciudad, Especialista legal Elizabeth Campos Surco el mismo que se encuentra concluido.

7.6.- El expediente 2007-1323, proceso de alimentos seguida por la recurrente al demandado Juan Bernadez Fuente por ante el segundo juzgado civil de esta ciudad, Especialista legal Mario Surco Laime el mismo que se encuentra concluido, para acreditar su preexistencia se adjunta una certificacin expedida por le Especialista Legal de la causa.Declaracin de parte

7.6.- La declaracin de parte que debern realizar los demandados, con arreglo a los pliegos de posiciones que en sobre cerrado se adjuntan.VIII. ANEXOS1. a Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad.

1. b Copia certificada de la partida de matrimonio.

1. c Copia certificada de la partida de nacimiento.

1. d Fotocopia legalizada de la Escritura Pblica del 30 marzo del 1993.

1. e Fotocopia legalizada de la Escritura Pblica del 02 de octubre del 2007.

1. f Certificacin del expediente del proceso de separacin convencional.

1. g Certificacin de preexistencia del expediente del proceso de alimentos.

1. h Tres sobres cerrados conteniendo pliego de posiciones para la declaracin de los demandados.

1. i Recibo de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR TANTO:

A Ud. Seor Juez, ruego admitir a trmite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, correr traslado al emplazado por el trmino de ley a fin que comparezcan al proceso y declararla fundada en su oportunidad, con costas y costos.OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil OTORGO las facultades generales de representacin que seala el artculo 74 del acotado al Letrado que autoriza el presente escrito, Dra. Elizabeth Maritsa Arce Ancco; declarando estar instruido de tal representacin y de sus alcances; sealando para tal efecto mi domicilio el indicado en el presente escrito de demanda.

Juliaca, 22 de noviembre del 2007

___________________________ ___________________

Elizabeth Maritsa Arce Ancco Demandante Abogada CAP N 3245