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NUEVOS CRITERIOS EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL(-) Johnny RUBINA MEZA Maestro en Contabilidad y Finanzas de la Universidad Católica de Santa María. Con- tador Público de la Universrdad Nacional de Trujillo. Egresado de Maestría en Contabili- dad con mención en Política y Administra- ción Tributaria por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Funcionario de la Contraloría General de Ia República. Actual.- mente, es jele del OCI de ELECTROPERU S. A. Docente en la Escuela Nacional de Control. Luiggi V. SANTY GABRERA Docente universitario del curso de Dere- cho Administrativo Económico en la Fa- cultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Mar- cos. Doctorado en Derecho Público por la Escuela Doctoral de la Universidad de Or- leans, Francia. Magíster en Derecho, Eco- nomía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública, y máster en De- recho y Contencioso Público por Ia Escuela de Derecho de la Universidad de Orleans. Francia. Miembro de la Asociación France- sa de Derecho Administrativo (París - F¡an- cia). Presidente de 1a Cornisión de Estudio de Control Gubernamental del Colegio de Abogados de Lima (CAL). D, ,l presente trabajo los autores afializdn los principales cambios l) que se efectuaron ol ejercicio de la Auditoría de CumplimienÍo en el marco del Sistema l{acional de Control. Precisamenle, a través de Ja Resolución de Con¡raloría N" 136-2018-CG. se mod¡rtcd la Direcliva ¡V" A07-2014-CG-GCSII denominada "Auditoría de Cuwplimiento" y el " Manual de Auditoria de CumplinienÍo". Asim¡smo. la presente not'ma se emite con el objerivo de mejorar y asegurar el ejercicio oportuno. efeclivo y eficiente del control gtúernamenÍat y del trabajo que desarrollan las comisiones de audiforía durante el ejercicio de la referida auditoria de cumplimiento. Contraloría General de la Repú- blica, Ley N" 27J85, en su artículo 14, establece que el ejercicio del control gubemamental por el Sis- tema Nacional de Control en las entidades se efectua bajo la auto- ridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que esta- blece los lineamientos, disposi- ciones y procedimientos técnicos coffespondientes a su proceso, en función a 1a naturaleza ylo espe- cialización de dichas entidades, las modalidades de control aplica- bles y los objetivos trazados para su ejecución. Asimismo,laLey N'27785 en el artículo 10 último párrafo seña- la que como consecuencia de las acciones de control(1) se emitirán 1os informes correspondientes, I. ASPECTOS GENERALES La Contraloría General de la Re- pública, de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control encargado de supervisar la legalidad de la ejecu- ción del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pú- blica y de los actos de las institu- ciones sujetas a control. Además, la Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Es importante señalar que el presente trabajo es una visión puramente personal y académica de los auto- res, por lo que no compronete a las entidades del Estado donde laboran asumir esta posición como vincu- lante sobre el tema. Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N" 21785,la acción de control es la heramienta esen- cial del sistema por la cual el personal técnjco de sus órganos confortantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el contol gubernamental, electua la verificación y eva- luación, objetiva y sistemática de Ios actos y resultados producidos por la entidad en Ia gestión y ejecu- ción de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Se efectúan a través de los seroicios de control posterior ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 54 / JUNIO 2O1B *-19

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NUEVOS CRITERIOS EN EL EJERCICIODE LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONALDE CONTROL(-)

Johnny RUBINA MEZA

Maestro en Contabilidad y Finanzas de laUniversidad Católica de Santa María. Con-tador Público de la Universrdad Nacional deTrujillo. Egresado de Maestría en Contabili-dad con mención en Política y Administra-ción Tributaria por la Universidad NacionalMayor de San Marcos. Funcionario de laContraloría General de Ia República. Actual.-mente, es jele del OCI de ELECTROPERUS. A. Docente en la Escuela Nacional deControl.

Luiggi V. SANTY GABRERA

Docente universitario del curso de Dere-cho Administrativo Económico en la Fa-cultad de Derecho y Ciencia Política de laUniversidad Nacional Mayor de San Mar-cos. Doctorado en Derecho Público por laEscuela Doctoral de la Universidad de Or-leans, Francia. Magíster en Derecho, Eco-nomía y Gestión, con mención en Derechoy Administración Pública, y máster en De-recho y Contencioso Público por Ia Escuelade Derecho de la Universidad de Orleans.Francia. Miembro de la Asociación France-sa de Derecho Administrativo (París - F¡an-cia). Presidente de 1a Cornisión de Estudiode Control Gubernamental del Colegio deAbogados de Lima (CAL).

D, ,l presente trabajo los autores afializdn los principales cambiosl) que se efectuaron ol ejercicio de la Auditoría de CumplimienÍo en

el marco del Sistema l{acional de Control. Precisamenle, a través de Ja

Resolución de Con¡raloría N" 136-2018-CG. se mod¡rtcd la Direcliva¡V" A07-2014-CG-GCSII denominada "Auditoría de Cuwplimiento" y el" Manual de Auditoria de CumplinienÍo". Asim¡smo. la presente not'ma se

emite con el objerivo de mejorar y asegurar el ejercicio oportuno. efeclivoy eficiente del control gtúernamenÍat y del trabajo que desarrollan las

comisiones de audiforía durante el ejercicio de la referida auditoria de

cumplimiento.

Contraloría General de la Repú-blica, Ley N" 27J85, en su artículo14, establece que el ejercicio delcontrol gubemamental por el Sis-tema Nacional de Control en lasentidades se efectua bajo la auto-ridad normativa y funcional de laContraloría General, la que esta-blece los lineamientos, disposi-ciones y procedimientos técnicoscoffespondientes a su proceso, en

función a 1a naturaleza ylo espe-cialización de dichas entidades,las modalidades de control aplica-bles y los objetivos trazados parasu ejecución.

Asimismo,laLey N'27785 en elartículo 10 último párrafo seña-la que como consecuencia de lasacciones de control(1) se emitirán1os informes correspondientes,

I. ASPECTOS GENERALES

La Contraloría General de la Re-pública, de acuerdo con el artículo82 de la Constitución Política, es

el órgano superior del SistemaNacional de Control encargado desupervisar la legalidad de la ejecu-ción del presupuesto del Estado,de las operaciones de la deuda pú-blica y de los actos de las institu-ciones sujetas a control.

Además, la Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Control y de la

Es importante señalar que el presente trabajo es una visión puramente personal y académica de los auto-res, por lo que no compronete a las entidades del Estado donde laboran asumir esta posición como vincu-lante sobre el tema.

Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N" 21785,la acción de control es la heramienta esen-cial del sistema por la cual el personal técnjco de sus órganos confortantes, mediante la aplicación de lasnormas, procedimientos y principios que regulan el contol gubernamental, electua la verificación y eva-luación, objetiva y sistemática de Ios actos y resultados producidos por la entidad en Ia gestión y ejecu-ción de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Se efectúan a través de los seroicios de controlposterior

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 54 / JUNIO 2O1B *-19

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ITIJMITI CONTROL GUBERNAMENTAL

los mismos que se formularánpara el mejoramiento de la ges-tión de la entidad, incluyendo elseñalamiento de responsabilida-des que se hubieren identificado.Es así que mediante Resoluciónde Contraloría No 413-201A-CGse aprueba la Directiva N' 007-2}I -CGIGCSII "Auditoría deCumplimiento" y el "Manual deAuditoría de Cumplimiento"(2),documentos normativos que regu-lan el proceso de la auditoría decumplimienlot:) que ejecutan losórganos conformantes del Siste-ma Nacional de Control en las en-tidades sujetas a su ámbito esta-blecido en el ar1ículo 3 de la LeyN'27785.

En ese sentido, en el marco dela Ley de Fortalecimiento de laContraloría General de la Repú-blica y del Sistema Nacional de

Control, Ley No 30742 y, a paf-tir de la revisión a los documen-tos normativos vigentes que regu-lan la auditoría de cumplimientose identificó la necesidad de efec-tuar algunas modificaciones alas disposiciones de la audito-ría de cumplimiento, orientadasa la evaluación del diseño, imple-mentación y efectividad del con-trol interno, la comunicación dela desviación de cumplimiento, laelaboración del informe de audi-toría con ajustes en su estructura,entre otros(a).

Sobre el particular, el 3 de mayode 2018, se publicó en el dia-rio oficial El Peructno la Resolu-ción de Contraloría N' 136-2018-CG, que Modifica la DirectivaN' 007-2014-CG-GCSII deno-minada "Auditoría de Cumpli-miento" y el "Manual de Audi-toría de Cumplimiento", la cualtiene por objeto mejorar y asegu-rar el ejercicio oportuno, efectivoy eficiente del control guberna-mental y del trabajo que desarro-llan las comisiones de auditoría.En ese sentido, la normativa indi-cada ha introducido los siguien-tes cambios que a continuacióncomentaremos:

7.1.1.3 Aprobar el plan de audiloría dsfinilivo

DÉ acuerdo con los objetivo§ de la auditoría,

la comisión auditora efeetúa una evaluación de

los controfes internes de la materia a exami-

nar, con el propósito de eslablecer la necesidad

de aplicar nuevos procedimient0s de auditoría.

(.)

7.1.1 3 Aprobar et plan de audiiotía definitiuo

De acuerdo con los objetivos de la auditoría, la

comisión auditora realiza una evaluación de los

controles a los cuales se encuentran suietos la

ffiateria a examinar, con et propósito de esta-

blecer la necesidad de aplicar nuevos procedi-

mientos de auditoria.

La evaluación del diseñ0, implementación v

efeclividad de los conlrotes lnternos estahle-

cido-E.por ta entidad, se ejecuta cuando por la

naturaleza, alcafl ce. §i0nifiqansiá. entre 0tr0s

critenos. de la materia a examinar corresoonda

realizar dicha evaluación.

(...)

II. CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA RESOLUCIÓN DECoNTRALORIA N' 1 36-2018-CG

1. Planificación - Evaluación de los controles internos establecidospor la entidad

::,,iri::¡:,:,ti;:':¡¡¡it:lí:tlt¡:;:liir:lifr:í}ili::t::tE,ffffi1WWij

2.5 Aprobar el plan de audilo¡ia definitivo

#,ii;iiitiliiiilililirililiiürit:l:;,::,:*!t:;;i!íl¡i¡;l:,

67. La §0misión auditora debe-evülüat el dise-

ñ0, implementación y efectividad de los con-

troles internos establecidos por la entidad para

la'materia a examinar Para ello, con base a

fos riesgos inherentes determinados, ser debe

identificar y comprender los controles y eva-

luar su diseño med¡ante la aplicación de prue-

bas de rccortido {ver apéndice 3.a - Evalua-

ción del diseño e implementaciún del controi

interno).

{. ,,)

Asimtsmo, ta comi8ién auditora debe evaluar la

0fectividad ds los c0ntroles intsrncs de la ma-

teria a examirrar, a lin d€ detorminür la necesi-

dad de aplicar nuevos procedimientos de au-

ditoría a fos propueslos pore[ Iesponsable del

planearnfeflto sn el plan,de auditoría inicial {yg¡apéndice 3.b - Evaluación de la efectividad del

control intérno).

(...)

2.5 Aprobar el pla¡ de auditorÍa def¡niltuo

67. La comisión auditora evalúa el diseñ0. im-plerfiBntac¡ón y efectividad de los cofitrole§

interngs estabtecidos por la erüidad para la

matefla a examinar, tuando ü0t la naluraleza,

alcance. significancia. entre otros criterios. de

la rnateria a examinar"0orres00nda rsalizár di-cha evaluación. Para ello. con base a los ries-gos inherentes dsterminados,'se debe identi-

ficar y comprender los controles y evaluar su

diseño mediante fa aplicación de pruebas de

recorrido (ver aoéndice 3.ádiseñ0 e im0lsmentación del¿ontról internoi.

(...)

Asimismo, la comisión auditora debe evaluar la

efectividad de los controles internos dE Ia ma-

teria a examina[ cuando corregponda, afin de

determinar la necesidad de aplicar nuevos pro-

cedimientos de auditoria a los propuestos por

el responsalle del planeami*nto en el plan de

auditoía ¡nicial iyet illindtsg 3.b-:lyAlUagsnde la efect¡v¡dad dsl contr0l iiltsrn0)

()

(2)

(3)

Normativa modificada mediante las Resoluciones de Contralo¡ía N"' 362-2017-CG y N' 407-2011-CG.

De acuerdo a 1o establecido en el numeral 7.6 de las "Nomras Generales de Control Gubemamental",aprobadas mediante Resolución de Cont¡alo¡Ía N' 273-2014-CG, la auditoría de cumplimiento es unexamen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades su.jetas

al ámbito del Sistema, han observado la nomrativa aplicable, disposiciones intemas y las estipulacionescontractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del senicio público y en el uso ygestión de los recursos del Estado.

Según Io señalado en la parte considerativa de la Resolución de Contraloría No 136-201S-CG, que mo-diflca la Directiva N" 007-201,+-CG-GCSll denominada "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de

Auditoría de Cumplimiento".

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CONTROL GUBERNAMENTAL

68. La comisión auditora en un plazo máxtmode siete (7) dÍas hábiles contados a partir deldía siguiente de instatada; debe €§tablecer Io§objetivos espeelficos y procodimientos finalesen ccncordancia con lo señalado en ei plan deaudiioria iniciat, y elevar el plan de auditoria de-finittvo para su aprobación. Dishas activldadesdeben estaf c0nsignadas en 0l cronográma de

aud¡toría, coniuntamgnte cófl la evaluación delcontr0l interno de la materia a examinar.

(...)

72. Si resultado de la reeopilación y análisisde la información obtenida por la comisión au,ditora en la entidad auditada, asi como, de laevaluac¡én del c0ntr0l intefno de la materia aexaminár, se d6tgrm¡na que excopcionalmenteestá debidamente justif icada, Ia modif icaeiéndel plan de auditorÍa iniciat (objetivo general,

materla a examinar, recursos, alcance, entreotros); el supervisor yalida los argument0s e§-gr¡mid0s y remito la pr0puesta ds plan de audi-toria d0finitivo al iesp0ñsabie,del pláneamien"

to para s! revisién y coftfgnnidad, luogo esteúltimo io remite al gerente 0 iefe de la unidadorgánica competente u o0l respectiv0, qufen

aprueba 0 rechaza e[ plan de auditoria actua-

{,..)"

68, La comisián auditora en un plazo rná{mode siete f) días hábiles contados a partir deldfa siguiente de iilstalada; debo tstablecer lo§objetivos específicos y Hocedimi€ntos finates

,en coneordancia csn lo señalado en el plan deauditoria iniciaf, y elevar el fllan de auditoria de-fi¡itivo para su aprobación, Dichas actividadesdeben estar c0nsignadas en el eronograma de

auditoría, c0niuntamente con la ev¿fuación drlcontrol interno de la materia a examinar. cuan-do osta ha sido reafi¡ada.

(.. )

72. §i resultadn de ta recopilación y anáfisisds la infsrmación obtenida por la comisión au-ditora en la entidad auditada, así csmo, de laevaluaclón del control interno de la materia a

examinai cuand0 esta fia sid0 rsalizada; §ed0termina qug excepcionalrnent0 sstá dsbi-damente justificada, la modificacién del ptan

de auditoría inicial (obietiyo gengral, materiaa examinar, recur§os, alcance, ertre ott0s); el§upervisor val¡da lcs argumentos esgrimidos yremih la pr0pussta de plan d0 auditoria dsfini;t¡vo al responsable del pfaneamient0 Bara §urevisión y conformidad, luego sste último loremite al gerente 0 jefe de la unidad orgánicacompotente u OCl respectivo, quien aprueba orechaza el plaR ds auditoría acfualizado.

y los criterios, la importancia re-lativa de la auditoría y la evalua-ción de los riesgos de incumpli-miento a todos los niveles. (...)Los auditores pueden usar las si-guientes fuentes de informaciónpara desarrollar un conocimien-to adecuado de la naturaleza delaentidad auditada, incluyendo: le-yes y reglamentos; la legislaciónpresupuestaria y/o el presupues-to aprobado; el código de éticao código de conducta; 1as políti-cas intemas, planes estratégicos,planes operativos y manuales deprocedimientos; los contratos;los acuerdos y contratos de sub-vención; los informes de los me-dios de comunicación; el informeanual, las auditorías de cefiifica-ción (compromisos de atestigua-miento) y de información direc-ta (compromisos de elaboraciónde un informe directo), y la su-pervisión interna o exterrra quese relacione directamente conlos objetivos de la auditoría decumplimiento; las minutas de lasjuntas y reuniones (del consejode administración, la dirección,etc.); los informes de auditoríainterna; los resultados de audi-torías anteriores; las estadísticasnacionales; visitar el sitio web dela entidad; (...)"('o)

De lo señalado, el conocimienroadecuado de la entidad y su en-torno de acuerdo con las leyes,políticas y normas que la regu-lan permite a la comisión audito-ra identificar la ocurrencia de des-viaciones, así como ameritar laevidencia obtenida a través de losprocedimientos de auditoría.

De otro lado, respecto a la evalua-ción del diseño, implementacióny efectividad de los controles in-temos de la materia a examinar laISSAI 4000, establece que: "Tener

Como parte de las modificacio-nes efectuadas a la Directiva yManual de Auditoría de Cumpli-miento corespondiente a la etapade planificación se ha diferencia-do la evaluación de los controlesde la materia a examinar (cono-cimiento adecuado de la entidady su entomo) de la evaluación deldiseño, implementación y efec-tividad de los controles inl.ernos(aplicación de pruebas de recorri-do o walkthroughts)¡ de la materiaa examinar, esta última ejecutadacuando corresponda por la nafura-leza, alcance. significancia, entreotros criterios, de la materia a exa-minar. Al respecto es de señalarque no se ha desanollado con pre-cisión la correspondencia de di-cha evaluación pudiendo quedarla misma a criterio de la comisiónauditora. Sin embargo, es de indi-car que no resultaría opoúuno enlas auditorías de cumplimiento laevaluación del diseño, implemen-tación y efectividad de los contro-les intemos en donde la materia a

examinar(6) se circunscribe a algúnhecho puntual (una obra, un pro-cedimiento de selección, una com-pra directa, etc.), o cuyo alcance(7)

esté relacionado a hechos cuya an-tigüedad superen 1o establecido enlos lineamientos de política parael planeamiento del control guber-namental del Sistema Nacional deControl.

Con relación al conocimiento dela entidad, la INTOSAI(8), en suManual de Implementación de lasISSAI Auditoría de Cumplimien-to - TSSAI 4000(e), establece que:

"(...) conocer y comprender a laentidad auditada es esencial parala auditoría de cumplimiento, yaque esto puede ser usado para de-terminar el objeto de la revisión

(5) En la Metodología de Evaluación del Control Interno de la Materia a Examinar del Mmual de Audito-rÍa de Cumplimiento aprobada mediante Resolución de Contraloría No 136-201 S-CG, se establece que:"Ura prueba de reconido consiste en seguir a través del sistema de infomación de la entidad, reproduciry documentar, las etapas mmuales y automáticas de un proceso, actividad o tuea o de una clase de tran-sacción, desde su inicio hasta su finalización, si¡viéndose de una operación o transacción utilizada comoejemplo".

(6) Materia a examinar: entendida como el proceso, componente, rubro, segmento, üansacciones u operaciónmateria de la auditoría.

(7) Alcance: entendido como período a examinar, unirlades orgánicas y ámbito geográfico sujeto a laauditoría.

(8) INTOSAI: Organización Intemacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores.(9) ISSAI 4000 "Noma pua las auditorías de cumplimiento" - Las Nomas Intemacionales de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) son emitidas por la Organización lnternacional de Entidades Fiscali-zadoras Superiores (iNTOSAI).

(10) Recuperado de <htQ://www.idicommunity.org,/3ilindex.php/3i-library/doc-download/39-manual-¿e-implementacion-de-issai-auditoria-de-cumplimiento>.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 54 / JUNIO 2O1B 21

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IIIlf. co*TRoL GUBERNAMENTAL

un claro conocimiento del controlinterno puede ser relevante al con-siderar la comunicación de la enti-dad auditada y la aplicación de losvalores de ética e integridad, sucompromiso con la competencia,la parlicipación de los encargadosde la gestión, la filosofía de la ad-ministración y su estilo de funcio-namiento. la estructura organiza-tiva, la existencia y nivel de lasactividades de auditoría intema, laasignación de autoridad y respon-sabilidad, y las prácticas y políti-cas de recursos humanos". Sobreel particular, la evaluación del di-seño, implementación y efectivi-dad de los controles intemos con-tribuye a que la comisión auditoraestablezca el nivel de confianza(11)y, por ende, la extensión de losprocedimientos de auditoría a

emplear.

2. Comunicación de las des-viaciones de cumplimiento(cuadro N'2)

Respecto a los cambios introdu-cidos por la Resolución de Con-traloría N' 136-2018-CG, queModifica la Directiva N" 007-2014-CG-GCSII denominada"Auditoría de Cumplimiento" yel "Manual de Auditoría de Cum-plimiento" en relación con la co-municación de las desviacionesde cumplimiento, ahora se puedenapreciar los siguientes supuestos:

2.1. En la Directiva N' 007-2014-CG-GCSII denominada'oAuditoría de Cumplimiento'( r2)

a) En el caso que la persona com-prendida en los hechos esté pres-tando seruicios en la entidad au-ditada, la comunicación de ladesviación de cumplimiento se

rcaliza en la misma entidad.

b) En el caso que la persona com-prendida en los hechos:

- Se encuentre ausente tem-poralmente de la entidadauditada, o;

- Ya no labora parala mismaentidad.

Se ha establecido que en am-bos casos la comunicación se

7.1.2.3 Behrm¡nar las observac¡onÉs

()Elaborar y comunicar las desviaciones decumplimienlo

()La comisión auditora cautelando el debidoproceso de control, comunica las desviacio-nes de cumplimiento a través de cédulas demanera escrita y reseruada, a las personasque particlparon en dichas desyiaciones, en-el

@@ie€$Fs-@@@M@marsu-rceepeien

7.1.2.3 Delerminar Ias observacioies

()Elaborar y comunica¡ las desuiaciones de cum-plim¡ento

(...)

La comisión auditora cautelando el debido pro-ceso de control, comunica las desviacíones decumplimiento a través de cedulas de manera es-crita y reservada, a las personas que participaronen dichas desviaciones.

Cuando la oersona comorendida en los hechosestá orestando servicios en la enüdad auditada. lacomunicación de la desviación de cum0limiento serealiza en la misma. Si se encuentra ausente tem-o0ralmente ds lá entidad aud¡tada 0 va n0 lab0-ra paIa la m[sma, lq,comunicación §e realiza en elúltimo dor"nicilio aue declaro en Ia efiidad v de noresid¡r 0n dicho domicili0. se 0r0rade a c0municaren el domic¡li0 que tiene resi§lrad0 en su ilo6u-me¡to Nqcional de ldentjdad (DNl). $icha comu-nicación nilBde efectuarse. ha oed[do dB parte ydebidamenle iustrficada. por correo electrón¡co u

otm medio idónep. siempre que los rnismós oer-mitan confirmar su recepción.

La comun¡cación se realiza adjuntando la des-viación de cumplimiento, señalando un plazo nomay0r a diez {10) días hábiles más el térmlno dela distancia esiablecidos oor la autoridad compe-tente para los procesos iudiciales, de ser el caso,para la entrega de los comentarios. Excepcional-mente, a pedido de parte y debidamente susten-tado. se podrá conceder un plazo adicional nomayor a cinco (5) días hábiles.

La solicitud de olazo adicional se formula den-tro de los tres (3) díAs háhiles contados a par-

tir del dia hábil siguiente de recibida la cédula decomunicación de la desviación de cumolimiento.Si dicha solicitud es presentada fuera del olazoestablecid0, §e entiende aut0máticamente dene-gada. sin necesidad de oue ello sea comunicadoal solicitante.

En los casos que no exista el último domicilio de-clarado por la oersona en Ia entidad o el domicilioque figura en el DNl, o no sea posible ubicar dichodomicitio, se Focede a citar medlante publicación,a efectos se apersone a recabar las desviacionesde cumplimiento respectivas, en un plazo no ma-yrr a dos (2) días hábite§. La pubticación se harápor un (1 ) dÍa habil en el diario oficial El Peruano,lapublicacion también se podrá efectuar en el diariode mayor circulación del lugar del ulümo domiciliodel auditado, si fuera conocldo o, en su defecto, ellugar donde se encuentra la entidad sujeta a la au-dltola, dándose por debidamente citado al audita-do, a partir del dia hábil siguiente de la publ¡cación.

( )"

La comunicación ss realiza adiuÍtando la d0s.viación de cumplirniento, señalando un plazono mayor a diez (10) días hábiles más el térmi-no de la distancia, de ser el cas0, para la entre-ga de los comentarios. Excepcionalmente, hapedido de parte y debidamente sustentado, sepodrá conceder un plazo adicional no mayor a

cinco (5) dias hábiles.

[n l0§ casos que 3de*e0nerea-ek*0mieilioffis+ffiffieatbieade se procede a citar me-diante publicación, a efectos se apersone a re-

cabar las desv¡aciones de cumpl¡miento res-peclivas, en un ptazo nn mayor a dos (2i díashábiles. La pubfbación sE hará por un (1) díahábil er el diar¡ü aÍioial El Peruano, la publica-

ción también se podrá efsctuar en el diario demayor circulación del lugar del último domici-lio dsl auditado, §i fuera c0n0cld0 0. en su de.fecto, et lugar donde se sncuentra la entidadsujeta a la auditorÍa, dándose por debidamen-te citado al auditado, a partir del día hábil si-guiente de la publhacién,

(ll) Nivel de confianza: entetrdida como la consideración que debe de tener en cuenta la comisión audi-tora relacionada al riesgo de que el Sistema de Cont¡ol lntemo no evite o detecte incumplimrentos

"igni6catir os.

(l2) Modificación del sub numeral "7.1.1.3 Aprobar el plan de auditoría definitivo" del numeral 7.1.1 Plani-ficación; del rubro "Elaborar y comunicar las desviaciones de cumplimiento" del numeral 7.1.2.3 De-teminar las observaciones; del sub numeral "7.1.3.1 Elabo¡ar el infome de auditoría" de Ia Directil aN" 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría N" 473-2014- CG y sus modiñcatorias.

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CONTROL GUBERNAMENTAL

3. EJECUCúH,DE LA AUI}ITOTíA DE GUM;PLlMlEltlTO , , I

()3.5 Determinar las observaciones

()Gomunicar las desviaci0nes de cumplimienlo

I 05; La comisifu auditora, eautelande el de-bido proceso corrunica de manera escrita yreservada, las desviaciones de cumplimientoa Íavés ds cédulas a fas personás qü€-pap

t+eiBarqn-6,ñ{+Éha§d'esvíaeienes, estén 0 nüpf0§tarld0 serv¡ciQs en Ia enüdad auditada, en

@@@@@@@@@@@@@@dias-háb,iles.

()

3. EJICUTIO* BE LA AUOITOñíÁ BE §UffiPLI.

*,8 Determinar las obisrvatione§

{.. )

Comunical las rlssyiaoirnes, de cumplimiento

105. La eomisión auditora; afin de caútelareldebido proceso de control, eomunica de manera*scrita y reservada las d*sviacionEs de cumpti-miento a través de cedulas de comunicación. a

Ias pers0nas c0mp.rgndidas,en los herh0§ d0 ladesviación, estéE 0 n0 prostands serviciss en Iaentidad auditada.

hábiles contados a partir del díahábil siguiente de recibida la cé-dula de comunicación de la des-viación de cumplimiento. Sin em-bargo, en el caso que esta solicitudsea presentada fuera del plazo es-tablecido, se entiende automáti-camente denegada, sin necesi-dad de que ello sea comunicado alsolicitante.

2.2. En el Manual denominado"Auditoría de Cumplimiento"(r3)

En el caso del Manual de Audi-toría de Cumplimiento se desa-rrollan algunos aspectos adicio-nales en la comunicación de lasdesviaciones de cumplimiento a

las personas comprendidas en loshechos, para lo cual, se tienen lossiguientes supuestos:

a) Cuando la persona está pres-tando servicios en la entidadauditada

En este primer supuesto se haconsiderado que si la perso-na a quien se debe comunicarla desviación de cumplimien-to se encuentra laborando en

la entidad auditada, la comu-nicación se realiza únicamen-te en esta última, en cuyo casose le entrega la cédula de co-municación adjuntando la des-viación de cumplimiento y ladocumentación en físico o enmedio magnético que susten-ta los hechos descritos, y se re-gistran 1os datos solicitados enel rubro "constancia de recep-ción" del cargo de la cédulade comunicación, que debe ser

firmado por la persona comu-nicada. Sin embargo, si se ad-vierte que la persona comuni-cada manifiesta su negativa a

recibir la desviación de cum-plimiento o suscribir la "cons-tancia de recepción", dicha si-tuación se registra en el rubro"observaciones" del cargo dela cédula de comunicación.

{.. ,}

realiza en el último domicilioque declaró en la entidad.

c) En el caso de que la personacomprendida en los hechosno resida en dicho domiciliose procede a comunicar en eldomicilio que tiene registradoen su Documento Nacional de

Identidad (DND. Dicha comu-nicación puede efectuarse, a

pedido de parte y debidamen-te justificada, por correo elec-trónico u otro medio idóneo,siempre que los mismos per-mitan conf,rrmar su recepción.

Asimismo, la comunicación se rea-liza adluntando la desviación decumplimiento, señalando un plazono mayor a diez (10) días hábilesmás el término de la distancia es-tablecidos por la autoridad com-petente para los procesos judicia-les, de ser el caso, para la entregade los comentarios. Sobre el térmi-no de la distancia establecido por laautoridad competente para los pro-cesos judiciales debemos tener encuenta la Resolución AdministrativaN" 288-201S-CE-PJ que aprueba el

"Reglamento de Plazos de Términode la Distancia" y el "Cuadro Ge-neral de Términos de la Distancia",publicada en el diario oftcial El Pe-nmno el 17 de noviembre de 2015,el cual señala "Término de Distan-cia.- Periodo de tiempo que se con-cede, cuando el lugar en que se ubi-ca el órgano jurisdiccional ante elcual debe efectuarse el acto proce-sal es diferente de aquél donde se

encuentra la o las personas o paÍeque debe practicarlo y que se sumaal plazo ordinario fijado en la leypara la realización del acto proce-sal (...)".

Ademas, excepcionalmente, a pe-dido de parte y debidamente sus-tentado se podrá conceder un pla-zo adicional no mayor a cinco (5)días hábiles, precisamente, estasolicitud de plazo adicional se for-mula dentro de los tres (3) días

(13) Modificación de los pánafos "105 al 125 del rubro Comunicar las desviaciones de cumplimiento", delsubnumeral 3.5 Deteminil las obseruaciones del numeral 3. Ejecución de laAuditoría de Cumplimiento;del pánafo "137, la Estruchra del Infome de Auditoría y el rubro Fundamentación Juídica", del "Ma-nual de Auditoría de Cumplimiento" aprobado por Resolución de Contraloría N' 473-2014-CG y susmodificatorias.

tADMTNTSTRACTÓN pÚBLtCA & CONTROL No 54 / JUNTO 2018 23

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ITIl!. col.rrRol GUBERNAMENTAL

De igual manera, en las dos (2)situaciones antes descritas, se

da por agotado el procedimien-to de comunicación.

b) Cuando la persona que pres-ta servicios para la entidadauditada se encuentra ausen-te temporalmente o ya no la-bora para la misma

En este segundo supuesto se

ha considerado que, cuando lapersona a quien se debe comu-nicar la desviación de cumpli-miento labora para la entidadauditada, pero se encuentra au-sente temporalmente por des-canso vacacional, licencia, co-misión de seryicio u otra causadebidamente acreditada o, yano labora en la misma, la co-municación de la desviaciónde cumplimiento se efectua se-gún las reglas siguientes:

i. El auditor comunica lasdesviaciones de cumpli-miento en el último domici-lio que la persona compren-dida en los hechos declaróen la entidad auditada. Encaso de que dicha personano resida en ese domicilio,el auditor procede arealizarla comunicación en el do-micilio que tiene registradoen su Documento Nacionalde Identidad (DND.

ii. Si el auditor ubica a la per-sona comprendida en los he-chos, conforme a lo señaladoen el numeral anterior, pro-cede a entregar la cédula decomunicación, la desviaciónde cumplimiento y la docu-mentación en fisico o en me-dio magnético que sustentalos hechos descritos.

En ambos casos, el auditorregistra los datos solicita-dos en el rubro "constanciade recepción" de la cédulade comunicación, que debeser firmada por la personacomunicada, salvo que ma-nifieste su negativa a reci-bir la desviación de cum-plimiento o a suscribir la"constancia de recepción",

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comun¡car ladesviación decumpl¡m¡ento seencuentralaborando en laentidad auditada, lacomun¡cación sereal¡za únicamenteen esta última.

De otro lado, si el domiciliose encuentra ubicado en elinterior de edificio, condo-minio o cualquier otro in-mueble de acceso restringi-do, el aviso de notificaciónse entrega a la persona ca-paz encargada de regu-lar el ingreso y que puedadar referencia de la perso-na destinataria. Cuando nose encuentre dicho encar-gado, se deposita en el bu-zónque corresponde al do-micilio del destinatario, ysi el domicilio no cuentacon buzón, se adhiere en al-gún lugar visible al ingresodel edificio, condominio u

otro, o se deja por debajo dela puerta de dicho edificio,condominio u otro. Sobre elparticular, es preciso men-cionar respecto a la notifi-cación en el domicilio quese encuentre ubicado en elinterior de edificios, condo-minios o cualquier offo in-mueble de acceso restringi-do, se ha tomado en cuentala Consulta Jurídica N" 04-2018-JUS/DGDNCR de 2de febrero de 2018, a tra-vés de la cual, la DirecciónGeneral de DesarrolloNormativo y Calidad Regu-latoria del Ministerio deJusticia emite respuesta a

la Gerencia de Gestión deResponsabilidades(15) de laContraloría General de laRepública, concluyendo losiguiente:

"(ii) Para realizar la notifi-cación personal cuando eldomicilio del administra-do tiene acceso restringi-do, se debe hacer constar fe-cha, hora, identificación dela persona que recibe la no-tificación, pudiendo ser estala encargada de la recepcióndel edillcio o condominio,si esta se negara a recibir la

1o cual se registra en el ru-bro "observaciones" delcargo de la cédula de co-municación, con 1o que se

da por agotado el procedi-miento de comunicación.

iii) Si el auditor no ubica a lapersona a la cual debe comu-nicar la desviación de cum-plimiento, pero es atendi-do por una persona cdpaz]t)que se encuentra en el do-micilio visitado y esta puede

dar referencia de la perso-na comprendida en la des-viación de cumplimiento,procede a dejar un aviso de

notificación (apéndiceN" 8 -Cédula de comunicación de

desviación de cumplimien-to - Aviso de Notificacióndel Manual de Auditoría de

Cumplimiento).

En este último caso, cuan-do no se encuentre a algu-na persona capaz en el do-micilio visitado, el aviso de

notificación se deposita enel buzón que corresponda aldomicilio de la persona des-tinataia si este existiere, sien cambio este no cuentacon buzón, se adhiere en al-gún lugar visible al ingresodel domicilio o se deja pordebajo de la puerta.

(14) Segun el artículo 42 de Código Civil señala: "Afículo 42.- Tienen plena capacidad de ejercicio de susderechos civiles las personas que hayan cmplido dieciocho años de edad, salvo 1o dispuesto en los ar-tículos 43 y 44 (...)".

(15) Denominación según el OñcioN'00020-2018-CG/GRES de 10 de ene¡o de 2018.

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CONTROL GUBERNAMENTAL

notifi cación deben registrar-se todas estas observacio-nes o pafiicularidades en laconstancia de notif,rcación

(iii) La pubHcación del actoadministrativo de carácterpafiicular solo se da en víasubsidiaria; es decir, ante e1

agotamiento de Ia vía prin-cipal que es la notificaciónpersonal (...)".

Además, si la persona ca-paz con la cual el auditor se

entrevista se niega a firmaro a recibir el aviso de noti-ficación. se deja constanciade este hecho en el rubro"observaciones" del cargodel aviso de notificación,y este se deposita en el bu-zón que corresponde al do-micilio del destinatario. y siel domicilio no cuenta conbtzón, se adhiere en algúnlugar visible al ingreso deldomicilio, edificio, condo-minio u otro o se deja pordebajo de la puerla de dichodomicilio, edificio, condo-minio u otro.

En los supuestos en los queno se ubica a la persona ala cual se debe comunicarla desviación de cumpli-miento, en el aviso de no-tificación se señala que lapersona destinataria debeapersonarse a recabar la cé-dula de comunicación de ladesviación de cumplimien-to en la dirección que la co-misión auditora indique yen el plazo máximo de tres(3) días hábiles a partir deldía hábil siguiente de haberdejado el aviso de notifica-ción; no obstante, si la per-sona destinataria del avisode notificación no concurea recabar la cédula de co-municación en el plazo es-tablecido, se da por agotadoel procedimiento de comu-nicación.

También, si la persona des-tinataria del aviso de notifi-cación se apersona con pos-terioridad al vencimientodel plazo establecido en elpárrafo anterior, la comisión

,,La,' publicación de la,notificación poredicto se efectúapor una sola vez yen día háb¡l en eldiario oficial EIPeruano o en undiario de mayorcirculación.

tidad o el domicilio que flgu-ra en el DNI, o no sea posibleubicar dicho domicilio, la co-misión auditora procede a ci-far a la persona comprendidaen los hechos a través de no-tificación por edicto (apéndiceNo 9 - Notificación por edic-to del Manual de Auditoría deCumplimiento), a fin de que se

apersone a recabar la cédula decomunicación en la direcciónque se indique en un plazo nomayor a tres (3) días hábiles apar-tir del día hábil siguiente a

la publicación del edicto. Si elauditado no se apersona a reca-bar la cédula de comunicación,en el plazo establecido, se dapor agotado el procedimientode comunicación.

La publicación de la notifica-ción por edicto se efectúa poruna sola vez y en día hábil en eldiario oficial El Peruano o etun diario de mayor circulacióndel lugar donde se desarrolla laauditoría. A falta de diarios enel lugar donde se desarrolla laauditoría, la publicación de lanotificación por edicto se haceen el diario que exista en la 1o-

calidad más próxima, ademásde fijar el edicto en los sitiosque aseguren su mayor difu-sión en el lugar donde se desa-rolla la auditoría.

Adicionalmente, la cédula denotificación será publicada enel portal web de la Contraloría.La comisión auditora acreditalarealización de la notificaciónpor edicto con la página coffes-pondiente del ejemplar del dia-rio original en el que se reali-z6 la publicación, el cual formaparte de la documentación deauditoría. Los gastos que de-mande esta notificación, estána cargo de la Contraloría o de laentidad a la que corresponde elOCI que eiecuta la auditoría.

Finalmente. se de precisar quelos supuestos de notificaciónantes referidos se encuentranrelacionados a las siguientesdisposiciones normativas (cua-dro N'3):

auditora le entrega la des-viación de cumplimiento,siendo que el plazo para lapresentación de los comen-tarios se computará indefec-tiblemente desde el cuartodía hábil de haber dejado elaviso de notificación y hastael plazo que la comisión leotorgue sin que este sea ma-yor a diez (10) días hábiles,pudiendo solicitar amplia-ción de plazo bajo las mis-mas reglas establecidas paradicho efecto.

Asimismo, la persona des-finataria del aviso de no-tificación puede designarmediante carta poder confirma legalizada a un repre-sentante para efectos de re-cabar la desviación de cum-plimiento.

c) Cuando la persona reside enel extranjero

Este tercer supuesto se mani-fiesta cuando la persona com-prendida en los hechos seencuentra residiendo en el ex-tranjero, la comisión audito-ra efectúa las coordinacio-nes necesarias con el órganode Control Institucional (OCI)del Ministerio de RelacionesExteriores, a fin de caute-lar que el proceso de comuni-cación se desarrolle en formaefectiva y oportuna.

d) Notificación por edictos

En este cuafio supuesto se haconsiderado que cuando noexista el último domicilio de-clarado por la persona en la en-

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL NO 54 / JUNIO 2O,IB 25

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IITaruIII CONTROL GUBERNAMENTAL

|W,,YiriWY,*weffil¡it¿,,,¡' :tr;:,ffiÍx:1,i,1ff:

20,1 Las n0tificacionos serán efectuadas a tra- 23.1 La puhlicaclúfl pr0cederá c0nfürme al si-vés d0 las siguientes modalidades, ss0ún este suiente orden:

respectivo orden de prelaciún; 23,1,1tn vía priflcipal, tratándose de disposi-20.1.1 Notiticación persanal al administrada cionesdealcancegeneraloaquelfosactosad-rnteresado o afectado por el acto, en su d0- ministrativos que interesan a un número inde-micilio. tsrminad0 ds adrninisfado§ n0 apers0nad0s al

citado expresarnente por s] administrado. las siguientes circunstancias evidenciables e

20.1.2 Mediante tefegrama, coneo Certifica- proc0dimiBnto y §in domicilio eonoeido.

do, telefax; 0 cualquier otro med¡o que permita 23.1 .2 En vía subsidiana a otras modalida-comprobar fehacientemente su acuse de reci- des, tratándose de actos administrativos de

bo y quien lo recibe, siempre que el empleo de carácter parlicular cuando la ley así lo exija,

cualquiera de estos medios hubiese sido soli- o la autoridad se encuentre frente a alguna de

20.1.3 Por publicaciér en el §iario 0fie ial y en imputables al administrado;

uno de 10§ diario§ de mayor circqlación en el - Ouando resulte impracticable otra modali-tenitorio nacional, salvo disposición disünta de dad de notificación preferente por ignorarsela lBy. el domicilia del administrado, pese a la inda-

ds 0tr0s atl0s administrativ0s,anáI0gss. caciún señakdos en e§e capítulo; pero rn el

20.2 La autoridad n0 puede suplir alguna m0- gacién realizada' ' .

dalidad con otra ni modificar el orden de pre- - Cuando se hubiese practicado infructuosa-lación establecido en el numeral anterior, bajo mente cualquier otra modatidad, sea porque

sanción de nulidad de la notificación. Pue- la persona a quien deba not¡ficarse hayade acudir complementariamente a aquellas u desaparecido, sea equivocado el domiciliootras. si así lo estime conveniente para mejo- aportado por el administrado o se encuentrerar las posibilidades de parücipación de los ad- en el extranjero sin haber dejado represen-ministrados. tante legal, pese al requerimiento efectuado

20.STratamiento i§ual at pfey¡sto en esta oapí. a travé§ del eon§ulad0 respectfv0.

tulo corresponde a los citator¡os, Ios emplaza- 23.2 La publicación de un acto debe contenerm¡entos, los requerimientos de documentos o los mismos elementos previstos para la notifi-

20.¿. n aum¡¡¡strass inr0r6§ado 0 arecrado caso d¿ *nlx,ffiñrltJi;r?r?Jr$illffpor el acto que hubiera consignado en su es- comunes' se

brfio alguna'dirección elecfóiica que cgnste ta con los aspectos coincidentes, especificán-

en el expediente puede ser notit¡caio a trauei dose solamente lo individual de cada acto.

de esB medio siempre que haya dado su auto-rización expresa para ello. Para este caso no es

de aplicación el orden de prelación dispuesto

en el numeral 20.1.

(..)

De 1o antes expuesto, las condi-ciones establecidas Resoluciónde Contraloría No 136-2018-CG debe realizarse conformeal debido proceso en sede ad-ministrativa, donde el TribunalConstitucional en la STC Exp.N' 4289-20j -AA|TC, ha ex-presado en los fundamentos

jurídicos N" 2 y 3, respectivamen-te, que "(...) el debido proceso,como principio constitucional,

está concebido como el cumpli-miento de todas las garantías ynornas de orden público que de-ben aplicarse a todos los casos yprocedimientos, incluidos los ad-ministrativos, a fin de que laspersonas estén en condiciones dedefender adecuadamente sus dere-chos ante cualquier acto del Esta-do que pueda afectarlos (...)".

III. CONCLUSIÓN

Resolución de ContraloríaN' 136-201S-CG, que modihca laDirectiva N' 007-20 1 4-CG-GCSiI,denominada "Auditoría de Cum-plimiento" y el "Manual de Audito-ria de Cumplimiento". busca mejo-rar y asegurar el ejercicio oportuno,efectivo y eficiente del control gu-bemamental y del trabajo que de-sarollan las comisiones de audi-toría. Asimismo, a través de estas

modillcaciones se han inco¡pora-do supuestos de comunicación de

las desviaciones de cumplimiento.

Bibliografía

Resolución de ContraloríaN" 136-201S-CG, que modiflcala Directiva N' 007-2014-CG-GCSII denominada "Auditoríade Cumplimiento" y el "Manualde Auditoría de Cumplimiento".

Ley N' 21185, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control yde la Contraloría General de laRepública.

ISSAI 4000 "Norma para las au-

ditorías de cumplimiento".r

(16) Publicado el 20 de marzo de 2017 en el dirio of,cial El Peruano, con fe de enatas de 30 de marzo de2011.

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