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NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

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Page 1: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO EN PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

Page 2: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Orígenes de la Legislación Ambiental en Paraguay:

Convenciones Internacionales en respuesta a la

grave situación ambiental que enfrentaba el planeta.

-Convenio de Estocolmo. 1972

-Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992)

-Protocolo de Kioto (reducción de gases del efecto

invernadero) 1997.

Page 3: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

- Creaciones de Parques Nacionales.

-Ley 422/73 Forestal.

-Ley Orgánica Municipal N.º 1294/87 (hoy derogada

por la Ley 3966/10).

-Ley N.º 1183/85, Código Civil.

-Ley N.º 1160/97, Código Penal.

-Ley N.º 716/96 que sanciona los delitos contra

el medio ambiente.

-Ley 1561/00 Que Crea la Sistema Nacional del

Ambiente.

Page 4: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

P Problemas Actuales.-Dispersión

Normativa en

lugar de

Centralización

Normativa.

-Superposición

de funciones.

(SEAM,INFONA,

SENAVE, Municipio

Ministerio Público,

Gobernación.

Page 5: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL.

Page 6: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Marco Institucional

SISNAM

Secretaría del

Ambiente

SEAMCONAM

Consejo Nacional

del Ambiente

LEY 1561

Instancia

deliberativa y

consultiva

Coordinación,

ejecución y

fiscalización

Sistema Nacional

del Ambiente

Page 7: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Lo que establece la Ley 294/93 de EvIA

Art. 1º : Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental.

Se entenderá por impacto ambiental, a los efectos legales, toda

modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades

humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa

o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o

una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y

su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los

hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida

legítimos.

Artículo 2o.- Se entenderá por evaluación de impacto ambiental, a

los efectos legales, el estudio científico que permita identificar,

prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad

proyectada o en ejecución.

Page 8: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Que es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?

Es el pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación, en el que, de

conformidad a la Ley 294/93, se determina la conveniencia o no de realizar

la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles, y, en

caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la

adecuada protección del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Que es un Plan de Gestión Ambiental (PGA)?

Es una parte del EIA que contiene los programas de acompañamiento de

las evoluciones de los impactos ambientales positivos y negativos causados

por el emprendimiento (en las fases de planeamiento, implantación,

operación y desactivación cuando fuera el caso). Deberá presentar los

métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreos y control que se

utilizará y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos

negativos

Page 9: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …
Page 10: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …
Page 11: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …
Page 12: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Artículo 3o.- Toda evaluación de impacto ambiental deberá contener, como mínimo:

A) una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y

responsables; Su localización; Sus magnitudes; Su proceso de instalación, operación y mantenimiento; Tipos de

materia prima e insumos a utilizar; Las etapas y el cronograma de ejecución; Número y caracterización de la fuerza

de trabajo a emplear;B) una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales,municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulacionesterritoriales, urbanísticas y técnicas;C) los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural,detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y uninventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas,con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficasD) los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividadesdurante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; Sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos,permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares,acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo;E) un plan de gestión ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o demitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; De las compensaciones e indemnizacionesprevistas; De los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demásprevisiones que se agreguen en las reglamentaciones;F) una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de lascircunstancias que se darían si el mismo no se realizase;Y,G) un relatorio en el cual se resumirá la información detallada de la Evaluación de impacto ambiental y lasconclusiones del documento. El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con empleo demedios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del estudio deimpacto ambiental.

Art. 12°: La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitacionesrelacionadas con el proyecto:

a) Para obtención de créditos o garantías.b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos, y.c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias

Page 13: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

DECRETO 453/13 Art. 2º “De las obras y actividades que requieren la

obtención de una declaración de impacto ambiental”

Art. 2°.- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que

requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes:

a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y

reguladores:

1 Barrios cerrados, loteamientos, urbanizaciones.

2 Asentamientos coloniales y las actividades de producción que se realicen en los mismos.

3 Los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales y sus

modificaciones.

Conflicto Urbanización en

Altos.

Page 14: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Conflicto Supermercado en el

distrito de Aregua, Central.

Fuente: Abc Color.

Conflicto Criadero de Pollos

Parrilleros en Piribebuy lindante a

Hotel Turístico.

Fuente: Abc Color.

Page 15: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Conflicto Instalación de Relleno Sanitario

Provisorio en San Ignacio.

Fuente: Abc Color.

Page 16: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

4- Las obras proyectadas sobre parcelas de más de dos mil

quinientos metros cuadrados en los municipios que no cuenten

con plan de ordenamiento urbano y territorial.

5 - Cualquier obra que para su realización requiera del dictado

de una norma particular de excepción (resolución u ordenanza

municipal) a las normas contempladas en los planes de

ordenamiento urbano y territorial municipales.

6 - Las obras que de acuerdo con planes de ordenamiento urbano

y territorial municipales requieran de evaluación de impacto

ambiental. Sin perjuicio de ello, las siguientes obras y su operación

requerirán de declaración de impacto ambiental :

Page 17: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

a. Autódromo

b. Campus universitario

c. Cementerio

d. Centros de compras (shopping centers) con construcciones mayores a cinco mil metros

cuadrados.

e.Club o centro deportivo de más de cinco mil metros cuadrados

f. Desalinizadora

g. Estación de expendio de combustibles líquidos o gaseosos

h. Estación de ferrocarril u ómnibus de larga distancia

i. Estadio

j. Garage subterráneo o en altura con más de tres mil metros cuadrados de

superficie cubierta

k. Hipódromo

l. Hospital, sanatório, centro radiológico o de medicina nuclear

m.Local de baile con más de mil metros cuadrados de superficie cubierta.

n. Mercado de abasto

ñ. Penitenciaría o reformatorio

o. Planta de tratamiento de aguas servidas

p. Planta potabilizadora de agua

q. Supermercado con más de mil metros cuadrados

r. Edificios con más de tres mil metros cuadrados de superficie cubierta, en

los municipios que no cuenten con plan de ordenamiento urbano y territorial.

Page 18: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …
Page 19: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera

1 Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen quinientas o más hectáreas

de suelo en la Región Oriental, o dos mil o más hectáreas en la Región Occidental,

sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores,

o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente

a las labores agrícolas o ganaderas.

2- Las reforestaciones o forestaciones que se establezcan en forma de

monocultivos en superficies mayores a mil hectáreas.

3- Las granjas de producción intensiva de animales con fines

comerciales, de más de 1000 metros cuadrados de superficie.

4- Aprovechamiento racional de humedales

Page 20: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

D

g) Obras hidráulicas en general

1 Toda obra de conducción, contención, elevación o

aprovechamiento de las aguas, excepto en situaciones de

emergencia declaradas como tales por las autoridades

competentes.

2 Alumbramiento y utilización de aguas industriales o comerciales.

i) La producción de carbón vegetal y otros

generadores de energía así como las actividades

que lo utilicen.

Page 21: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

m) Depósitos y sus sistemas operativosDepósitos y sus sistemas operativos

l. Depósitos de sustancias alimenticias de más de 1000 metros

cuadrados.

2. Depósitos de sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas en general.

3. Silos con capacidad de almacenaje de más de 3. 000 toneladas.

n) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de

causar efectos en el exterior

1 Tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones industriales.

ñ) Obras de construcción, desmontes y excavaciones1 Las excavaciones cuando movilicen más de diez mil metros cúbicos y

no sean parte de otras actividades sujetas a declaración de impacto

ambiental.

2 Los desmontes o cambios de uso de suelo con bosques naturales de

más de dos hectáreas, con fines comerciales.

p) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas

1 La comercialización y el transporte de sustancias peligrosas se regirán por los

reglamentos generales aplicables a ·dichas actividades.

Page 22: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos,

de flora y fauna silvestres, la pesca comercial.

2 Los planes de uso forestal sostenible de bosque nativo no requerirán

de Evaluación de Impacto Ambiental, los que deberán ajustarse al

artículo 3° del presente Decreto.

Art 3 a) Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén

incluidas en el Artículo 2º no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental, pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales,departamentales y

municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que

generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada

actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente. Dichos planes de gestión ambiental genéricos

contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y actividad así como las de

mitigación o compensación de los impactos negativos. Los responsables de obras y actividades

susceptibles de causar impactos ambientales que no requieren someterse al procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental, deberán comunicar, bajo declaración jurada, a la Secretaría

del Ambiente el cumplimiento de su obra y actividad bajos los términos del Plan de Gestión

Ambiental Genérico, que deberá ser registrado en el Catastro Ambiental de la Secretaría del

Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades".

Page 23: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Presentación del

proyecto en la

DGCCARN por

parte del Consultor

Ambiental

Registrado en la

SEAM.

Evaluación en la

Dirección de

Evaluación de Impacto

Ambiental (Equipo

Técnico.)

- Verificación In situ del

proyecto (de acuerdo a la

envergadura de la

actividad).

- Publicación (Prensa

Escrita, medios radiales y

Web de la SEAM).

- Realización de Audiencia

Pública. (dependiendo del

proyecto).

- Observación, en casos de

no reunir todos los

contenidos exigidos por la

SEAM.

Declaración de Impacto

Ambiental (DIA) – Plan de

Gestión Ambiental.

Obligación de

designar un regente

ambiental

responsable del

cumplimiento y

seguimiento a la

implementación del

PGA y la obligación

de presentar informe

de auditoría ambiental

conforme a la

exigencia de la

SEAM.

Page 24: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

SUJETOS

Consultor

AmbientalRegente Ambiental

(Responsable del

seguimiento y

cumplimiento del Plan

de Gestión Ambiental)

Auditor Ambiental

Page 25: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

E

Art. 10º El proponente deberá designar una persona

responsable de la correcta implementación del plan

de gestión ambiental que podrá ser el consultor que

elaboró el proyecto sometido a estudio u otro

consultor inscripto ante la Secretaría del Ambiente.

(REGENTE AMBIENTAL)

Page 26: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Art. 8º- a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley N°294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de

auditorías de cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años.

En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.

(AUDITORÍA AMBIENTAL)

b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas

causen daño a terceros.

e) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y

territorial municipales.

e) En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de DIA en los casos en que fuera

obligatoria de conformidad con el presente Decreto; 2) incumplimientos al plan de gestión ambiental o del plan de

gestión ambiental genérico; 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de

efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya

potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la SEAM podrá disponer una nueva

evaluación de impacto ambiental, un ajuste al Plan de Gestión Ambiental y/o la suspensión de la obra o la

actividad; ello sin perjuicio del inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que

pudieran corresponder.

Page 27: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

e) La obtención de la DIA no autoriza la realización

de obras o actividades que no se adecuen a las normas

de ordenamiento urbano y territorial municipales.

Page 28: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

Audiencias Públicas

Realizada con el fin de transparentar el proceso de evaluación de impacto

ambiental, en la misma se pone a conocimiento del público afectado

eventualmente por el proyecto sobre los alcances del mismo, a modo de

que estos eventuales afectados puedan emitir sus opiniones, consultas o

inclusive de estar en desacuerdo con el proyecto expresen dicho

desacuerdo argumentando su posición.

La audiencia pública será obligatoria en caso de que el proyecto de obra o

actividad

pueda afectar directamente a comunidades indígenas o cuando haya sido

solicitada por los vecinos o por los potenciales afectados directos.

No posee efecto vinculante.

Page 29: NUEVOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE …

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÒN