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Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expositor: C.P.C. Héctor González Legorreta Coordinador: C.P.C. Jesús Alvarado Nieto

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Page 1: Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · • Publicado el pasado 8 de octubre de 2015. • Se adecúan diversos artículos y sus correlaciones de acuerdo a la Ley

Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expositor:C.P.C. Héctor González Legorreta

Coordinador:C.P.C. Jesús Alvarado Nieto

Page 2: Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · • Publicado el pasado 8 de octubre de 2015. • Se adecúan diversos artículos y sus correlaciones de acuerdo a la Ley

• Antecedentes

• Principales disposiciones eliminadas

• Principales adiciones de RMF y Criterios Normativos

• Principales modificaciones a artículos existentes

• Principales nuevas disposiciones

Temario

Page 3: Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · • Publicado el pasado 8 de octubre de 2015. • Se adecúan diversos artículos y sus correlaciones de acuerdo a la Ley

• Publicado el pasado 8 de octubre de 2015.

• Se adecúan diversos artículos y sus correlaciones de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada el 11 de diciembre de 2013 y Reformada el pasado 18 de noviembre de 2015.

• Cambios hechos al Reglamento:

• Se eliminan algunos artículos del Reglamento anterior, algunos de los cuales fueron incluidos en el texto de la Ley.

• Se adicionan Reglas Misceláneas y Criterios Normativos.• Se realizan modificaciones a artículos existentes. • Se adicionan nuevos artículos.

Antecedentes

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• PTU considerada como pérdida fiscal (Artículo 12-A).

• Contratos de maquila con residentes en el extranjero. (Artículo 4-A). Sus efectos se reconocen en el artículo 181 de la Ley del ISR.

• Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por residentes del extranjero con EP en México. (Artículo 7 incluido en el texto del Artículo 5 de la Ley del ISR).

• Acumulación del ingreso en el caso de servicios turísticos de tiempos compartido. (Artículo 13).

• Suspensión de la deducción del monto de las inversiones con motivo de la suspensión de actividades. (Artículo 67) Artículo 248 del Nuevo Reglamento solo prevé para Personas Físicas.

Principales disposiciones eliminadas

Page 5: Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · • Publicado el pasado 8 de octubre de 2015. • Se adecúan diversos artículos y sus correlaciones de acuerdo a la Ley

• Se eliminan los artículos relacionados con el Costeo Directo (Artículos 69-C, 69-F y 69-G).

• Régimen de Consolidación (Artículo 76 al Artículo 80).

• Régimen Simplificado (Artículo 81).

• Mecánica de actualización del Capital contable. (Artículo 95). El artículo 78 de la Ley, establece la forma de actualización del capital.

• Régimen Intermedio de las Personas Físicas (Artículo 168 al Artículo 182).

• Régimen de Pequeños Contribuyentes de las Personas Físicas (Artículo 182-A y 182-B).

Principales disposiciones eliminadas

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• Quiénes se dediquen a la compra-venta de divisas deberán acumular sus ganancias conforme al capítulo de intereses de la Ley. (Artículo 12 antes Criterio Normativo 14/2014/ISR).

• Para el supuesto de enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades, la sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México. (Artículo 27 antes Criterio Normativo 15/2014/ISR).

• Deducción de donativos realizado a Comisiones de Derechos Humanos. (Artículo 40 antes RMF 3.10.3).

• Deducción de salarios pagados en efectivo, siempre que se emita el comprobante fiscal. (Artículo 43 antes RMF 3.3.1.6).

Adiciones de RMF y Criterios Normativos

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• Promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social para trabajadores sindicalizados. (Artículo 48, se adiciona la RMF 3.3.1.15). Obsoleto por reforma a Ley del ISR que elimina lo relativo a los supuestos de generalidad.

• Se incluye el concepto de áreas estratégicas. (Artículo 64 antes RMF 3.3.1.28).

• Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones, deberán permanecer en dicho fondo. (Artículo 70 antes RMF 3.3.1.33).

• Cuando en la adquisición de inversiones de activo fijo se adquieran conjuntamente refacciones para su mantenimiento, el monto de las refacciones se integrará dentro del Monto Original de la Inversión. (Art. 74 antes RMF 3.3.2.3).

Adiciones de RMF y Criterios Normativos

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• Métodos de valuación de inventarios. (Artículo 82 antes RMF 3.3.3.3).

• Instituciones del sistema financiero podrán identificar al receptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave del RFC. (Artículo 93 antes RMF 3.16.1).

• Información mensual sobre los Depósitos en Efectivo (Artículo 94 antes RMF 3.5.10).

• Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales. (Artículo 98 antes RMF 3.7.1).

Adiciones de RMF y Criterios Normativos

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• Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Primer párrafo del Artículo 106 antes RMF 3.8.5).

• Cuando los dividendos sean distribuidos a fideicomisos, el obligado a efectuar la retención será la fiduciaria. (Artículo 122 antes Artículo 97, adicionado con el segundo párrafo de la RMF 3.9.1).

• Fideicomisos de Inversión en Capital Privado, reglas de tratamiento fiscal y duración de los mismos. (Artículos 309, 310, 311, 312 y 313).

Adiciones de RMF y Criterios Normativos

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• Artículo 6, contempla una “constancia de residencia”, antes “certificado de residencia”.

• Artículo 7, se hace referencia a las instituciones de depósito de valores autorizadas, y no únicamente al Indeval.

• Artículo 20, se realizan las adecuaciones correspondientes, de acuerdo al nuevo régimen opcional para grupos de sociedades.

• Artículo 28, para la emisión de estados financieros consolidados se adicionan las normas USGAAP e IFRS.

• Se eliminan las referencias a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Modificaciones a artículos existentes

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• Se cambia el término “comprobante” por el de “comprobante fiscal”.

• Artículo 41, Cuando se efectúen erogaciones a través de terceros, las transferencias deben venir de cuentas del propio contribuyente.

• Artículo 57, se exceptúan de la relación de gastos deducibles, aquellos erogados en el extranjero tratándose de viáticos o gastos de viaje, pues deben cumplir con los requisitos que establezca en SAT mediante Reglas.

• Artículo 60, se contempla la obligación de dar aviso y no una autorización, para el caso de los contribuyentes que deseen deducir los gastos por arrendamiento de casa habitación.

Modificaciones a artículos existentes

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• Artículo 76, se contempla la obligación de dar aviso y no una autorización, para el caso de contribuyentes de deseen deducir inversiones en casa habitación, comedores, así como aviones y embarcaciones.

• Artículo 109, Para efectos de la donación de mercancías que hubieran perdido su valor, se elimina a la Federación, a las entidades federativas y municipios para la celebración de convenios para recibir donativos periódicos.

• Artículo 142, añade opción de designar representante común de copropietarios o integrantes de sociedad conyugal.

• Artículo 264, se elimina el requisito de deducción en el caso de recibos médicos y dentales, que establecía que en el mismo debía constar que el médico o dentista cuenta con título profesional.

Modificaciones a artículos existentes

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• Artículo 272, antes 248, fondos de pensiones extranjeros, un solo nivel.

• Artículo 206, en Personas físicas, la deducción de pérdidas por enajenación de acciones y partes sociales, se deberá observar los requisitos establecidos en el artículo 28, fracción XVII de la Ley, aplicable a Personas Morales.

• Artículo 215, añade que la inscripción del Contador Público sea en términos del CFF y su Reglamento, tratándose del dictamen de enajenación de acciones de Personas Físicas.

• Artículo 228, Se mantiene regla de retención en caso de enajenación de títulos de deuda. Se incluye formula de retención para periodos distintos al anual, misma que ira en función del número de días transcurridos desde la adquisición, hasta su enajenación.

Modificaciones a artículos existentes

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• Artículo 253, en el caso de comprobante fiscal por pago de intereses hipotecarios, se elimina que se cumple con el requisito, cuando las instituciones financieras entreguen el estado de cuenta correspondiente.

• Artículo 264, se elimina el requisito de deducción en el caso de recibos médicos y dentales, que establecía que en el mismo debía constar que el médico o dentista cuenta con título profesional.

• Artículo 272, antes 248, fondos de pensiones extranjeros, un solo nivel.

• Artículo 284, el dictamen de enajenación de acciones, cuando el enajenante es residente en el extranjero, deberá presentarse a través de los medios señalados en las reglas emitidas por el SAT.

Modificaciones a artículos existentes

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• Artículo 285, añade que la inscripción del Contador Público sea en términos del CFF y su Reglamento, tratándose del dictamen de enajenación de acciones entre partes relacionadas.

• Artículo 288, establece que los residentes en el extranjero deberán entregar al intermediario financiero un escrito bajo protesta de decir verdad acerca de que es residente en un país con el que México tiene un tratado para evitar la doble tributación, para que no se efectué retención tratándose de operaciones financieras derivadas de capital.

Modificaciones a artículos existentes

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• Ajuste por inflación. Los contribuyentes que realicen el pago o reciban ingresos por la cesión de derechos sobre los cobros por arrendamiento, deberán considerar la contraprestación pagada como un crédito o una deuda. (Artículo 85).

• Cajas de ahorro obligadas a presentar el aviso del monto de las aportaciones. (Artículo 91).

• Intereses Exentos. Cálculo del saldo promedio diario de las inversiones. Las instituciones de crédito deberán considerar todas las cuentas o inversiones a nombre del contribuyente. (Artículo 96).

• Entero del impuesto diferido. Sociedad integrada o integradora que deje de tributar bajo el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (Artículo 97).

Nuevas disposiciones

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• En materia de documentación para acreditar la exención en enajenación de casa habitación, se añade el concepto de “elementos fundamentales”. Falta definición.

• Reglas para el cambio de opción para las Sociedades Cooperativas de Producción (Artículo 308).

Nuevas disposiciones

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Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Coordinador:C.P.C. Jesús Alvarado Nieto