nuevo proyecto de ley

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INTRODUCCIÓN El incumplimiento de los contratos de obra pública constituye un hecho particularmente grave para el interés público, ya que son promovidos por una administración pública teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad. El Sistema Nacional de Inversión Pública y la Ley de Contrataciones del Estado estable una serie de principios y procedimientos, teniendo como objetivo el cumplimiento de la ejecución de la obra con la finalidad requerida evitando actos de corrupción. DESARROLLO: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 47.- Supervisión La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda. 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo. 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación. 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.

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Page 1: Nuevo Proyecto de Ley

INTRODUCCIÓN

El incumplimiento de los contratos de obra pública constituye un hecho particularmente

grave para el interés público, ya que son promovidos por una administración pública

teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

El Sistema Nacional de Inversión Pública y la Ley de Contrataciones del Estado estable

una serie de principios y procedimientos, teniendo como objetivo el cumplimiento de la

ejecución de la obra con la finalidad requerida evitando actos de corrupción.

DESARROLLO:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 47.- Supervisión

La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución,

para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. El hecho que la

Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni

de la responsabilidad que le pueda corresponder.

Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se

cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda.

2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de

acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación.

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y

oportunidad establecidas en el artículo 187°.

Page 2: Nuevo Proyecto de Ley

Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras

Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor,

quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.

Valoración Negativa:

Actualmente los Ing. Supervisores no cumplen con su labor dejando a cargo al Ing.

Residente.

Suelen realizar actos de corrupción, dejando de lado el objetivo que es la realización de

proyecto olvidando buscar el bienestar del desarrollo de la sociedad.

La pena también se debería de dar para el alcalde y a los gerentes de constructora.

Valoración Positiva:

Con la nueva ley se evitarán actos ilícitos por parte de los Ing. Supervisores quienes

ejercerán sus funciones de manera correcta, obteniendo así obras bien formuladas

brindándoles a la sociedad un proyecto que busca su bienestar.

Con la nueva ley estas personas tendrían la obligación y motivo para realizar obras de

calidad en nuestra localidad, y en General en todo el Perú.

Conclusión:

Sería bueno tener una ley que responsabilicé a todos los involucrados en el proceso de

ejecución de la obra, evitando que todo el peso recaiga en el supervisor y así lograr que

los actos ilícitos disminuyan cada vez más.

Sería bueno que Se hagan investigaciones sobre Alcaldes y Gerentes de constructoras

encargadas de Realizar obras que terminan mal elaboradas.