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PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADASArtculo 45. En las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre partes vinculadas, el valor de transaccin deber ser aquel que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables de mercado.Las empresas vinculadas a otras nacionales o del exterior deben elaborar sus registros contables en forma separada de las otras, a fin de que los estados financieros de su gestin permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana.Son partes vinculadas, cuando una persona natural o jurdica participe en la direccin, control, administracin o posea capital en otra empresa, o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la direccin, control, administracin o posea capital en dos o ms empresas.Artculo 45 bis. La Administracin Tributaria, podr comprobar que las operaciones realizadas entre partes vinculadas sean valoradas de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo precedente y efectuar los ajustes y/o revalorizacin correspondientes, cuando el valor acordado, independientemente de la forma jurdica que se adopte, no se ajuste a la realidad econmica u ocasione una menor tributacin en el pas.A los efectos de la comprobacin del valor de transaccin acordado, la administracin tributaria comparar las condiciones de las operaciones realizadas entre personas naturales o jurdicas vinculadas con las operaciones comparables efectuadas entre partes independientes.Artculo 45 ter.I. Para el ajuste o revalorizacin se aplicar cualquiera de los siguientes mtodos, segn la naturaleza y realidad econmica de la operacin:

a. Mtodo del precio comparable no controlado;b. Mtodo del precio de reventa;c. Mtodo del costo adicionado;d. Mtodo de la Distribucin de Utilidades;e. Mtodo del Margen Neto de la Transaccin;f. Mtodo del Precio Notorio en Transacciones en Mercados Transparentes.II. Cuando no sea posible determinar el valor de la transaccin utilizando alguno de los mtodos anteriores, se podr aplicar otro mtodo acorde a la naturaleza y realidad econmica de la operacin.III. La descripcin, procedimientos y formas para la aplicacin de los mtodos sealados en el presente Artculo, sern establecidos mediante reglamento especfico.