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Subscríbete a la Newsletter Sappiens! Materia: Solución de conflictos Título: Conciliación y mediación como medios de solución de conflictos Autor: Jorge Henón Email: [email protected] Fecha publicación: 19/4/2004 INTRODUCCION. Nuestro objeto de estudio es la CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. Ambas instancias como medios de solución de conflictos revisten una vital importancia para la pacífica convivencia social. Es menester destacar, que al abordar el estudio de un determinado tema se requiere una investigación desde el punto de vista práctico, para plasmar en la realidad el sólido marco teórico en que dicha investigación debe basarse. A lo largo del presente trabajo hemos desarrollado la investigación teórica de nuestro tema haciendo referencia a los estudios más acabados en la materia, así como la práctica en las instituciones más relevantes que llevan a cabo las mencionadas instancias de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. Como postulado básico de nuestro trabajo nos planteamos la interrogante de cuán eficaces suelen ser dichos medios de solución de conflicto en nuestro sistema y en busca de la respuesta a tal interrogante desarrollamos el presente estudio. 1 ? METODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES.

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Subscríbete a la Newsletter Sappiens!

Materia:    Solución de conflictos

Título:    Conciliación y mediación como medios de solución de conflictos

Autor:    Jorge Henón

Email:    [email protected]

Fecha publicación:    19/4/2004

INTRODUCCION.

Nuestro objeto de estudio es la CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. Ambas instancias como medios de

solución de conflictos revisten una vital importancia para la pacífica convivencia social. Es menester

destacar, que al abordar el estudio de un determinado tema se requiere una investigación desde el

punto de vista práctico, para plasmar en la realidad el sólido marco teórico en que dicha investigación

debe basarse. A lo largo del presente trabajo hemos desarrollado la investigación teórica de nuestro

tema haciendo referencia a los estudios más acabados en la materia, así como la práctica en las

instituciones más relevantes que llevan a cabo las mencionadas instancias de CONCILIACIÓN Y

MEDIACIÓN. Como postulado básico de nuestro trabajo nos planteamos la interrogante de cuán

eficaces suelen ser dichos medios de solución de conflicto en nuestro sistema y en busca de la

respuesta a tal interrogante desarrollamos el presente estudio.

1 ? METODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES.

Antes de hablar específicamente de la conciliación y mediación es necesario diferenciarlas de otros

métodos de resolución de conflictos, entre los cuáles encontramos:

1.NEGOCIACIÓN: ésta se caracteriza por ser voluntaria, informal, no estructurada, por ser usada

para lograr acuerdos mutuamente aceptables, aquí no existe un tercero neutral, no existe límite en la

presentación de prueba, argumentos e intereses.

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Una vez descritas sus características podemos definirla como un proceso de mutua comunicación,

encaminado a lograr un acuerdo con otros cuando hay algunos intereses compartidos y otros

opuestos.

2.CONCILIACIÓN: es un intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio

que signifique un acuerdo razonable. Excluye el conflicto por una transacción en que como este

contrato lo indica significa que los contrayentes se hacen recíprocas concesiones. Tenemos pues que

la conciliación es el marco y la transacción el contenido.

3.MEDIACIÓN: es un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a

negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. No actúa como Juez. Ayuda a los

contrarios a identificar los puntos de controversias. Ayuda a explorar las posibles soluciones.

Puntualiza las consecuencias de no arribar a ningún acuerdo.-

La relación entre las partes debe plantearse sobre la base de la cooperación de un aflojamiento de la

tensión y de una buena comunicación con enfoque de futuro y con un resultado en el que ambas

ganen.

4.ARBITRAJE: puede clasificarse en:

a) Voluntario: un tercero neutral resuelve el conflicto su fallo obliga a las partes.

b) Compulsivo no vinculante: acá el procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio, es

menos formal; la decisión no es obligatoria para las partes, pero si la decisión de Juez revela que el

arbitraje era razonable la parte puede ser multada y condenada a pagar costos.

2 ? LA MEDIACIÓN.

TÉCNICAS DE MEDIACÍON CIVIL:

¿Qué es la mediación?

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La mediación es un proceso mediante el cual se resuelven conflictos existentes o potenciales, o que

se usa para mitigar los efectos negativos de dichas disputas.

Al igual que la negociación, la mediación finaliza en un acuerdo consensual, pero a diferencia de la

misma, la mediación comprende los servicios de una persona no directamente vinculada al conflicto.-

¿POR QUÉ DEBEN LAS PARTES MEDIAR?

La respuesta a éstas preguntas lleva implícita necesariamente la enumeración de algunas de las

ventajas de este método, como por ejemplo:

a. Cada parte se siente dueña de la solución del conflicto.

b. Los procedimientos son informales, los abogados pueden no necesitarse.

c. Hay una mayor posibilidad de que su posición sea escuchada que si lo hiciera en una audiencia

pública con todas las formalidades que ello implica.

d. Ninguna fuerza externa declara a una parte como ganadora y a otra como perdedora, aunque para

algunos esto no es una ventaja.

e. Hay gran satisfacción con el proceso.

f. Se alientan más opciones creativas para el acuerdo y se explora mejor cada caso de que en la

corte.

g. Se logran mejores relaciones entre las partes.

h. Duración más corta, costos más reducidos, pone el acento en el futuro.

¿CÓMO FUNCIONA LA MEDIACIÓN?

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Cuando las partes comienzan la mediación, generalmente, están en una posición de estancamiento,

se presenta poco o nada de progreso para lograr un acuerdo sobre los asuntos a tratar.

La mediación es descrita a menudo como negociación estructurada.

Los mediadores alientan un tipo especial de negociación, el denominado negociación sobre principios

o basada en los intereses de las partes.-

3 ? LA FIGURA DEL MEDIADOR.

PAPELES QUE DEBE DESEMPEÑAR UN MEDIADOR.

El mediador es un técnico capacitado para escuchar y guiar a las partes envueltas en el conflicto,

para que amigablemente solucionen sus diferencias.

La función del mediador es servir como facilitador para la solución del conflicto, buscador de canales

de comunicación, generador de opciones. No impone soluciones, sino que, a partir de las

aspiraciones de las personas, busca proponer soluciones satisfactorias.

4 ? LOS CENTROS DE MEDIACIÓN EN EL URUGUAY.

SURGIMIENTO:

A partir del año 1990 integrantes de la Suprema Corte de Justicia habían tenido la oportunidad de

tomar contacto directo con el Instituto de la Mediación y apreciar sus ventajas en algunos países

donde ya se aplicaba.

Por iniciativa de la corporación en 1995 se resuelve impulsar la creación de Juzgados de

Conciliación, a cuyos efectos se remite oportunamente el respectivo Proyecto de ley a la Asamblea

General.

A la espera de la aprobación del proyecto, se entendió conveniente poner en marcha una experiencia

piloto de mediación.

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En ese mismo año el Cuerpo reitera la inquietud de llevar la Justicia a los barrios más carenciados.

A partir de esta aspiración y por contactos con autoridades del Ministerio de Salud Pública que surge

la idea de integrar ambas áreas sociales.

Así en el año 1995 se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de

Salud Pública y la Suprema Corte de Justicia, por el cual queda de manifiesto el interés de concretar

la instalación de Centros de Autocomposición de Conflictos, en aquellas zonas del Departamento de

Montevideo, cuya composición demográfica y características socio ? culturales demandan la

prestación de dichos servicios.

El Ministerio de Salud Pública otorgó la concesión del uso de los espacios en locales donde

actualmente funcionan Centros de Salud Barriales. Mientras las personas esperan ser atendidas por

problemas médicos, pueden en el mismo lugar, plantear un problema que le perturba; entendiendo el

concepto de salud como bienestar físico y psíquico.

OBJETIVOS:

1) Unir o integrar las áreas sociales de Salud y Justicia, facilitando a los usuarios el más fácil y directo

acceso a los servicios.

2) Facilitar la solución alternativa de conflictos, es decir la autocomposición del litigio.

3) Mejorar la calidad de vida de las personas más necesitadas que habitan en zonas que carecen del

servicio de acceso al sistema de Justicia. Logrando en consecuencia una mayor eficiencia y eficacia

en la prestación de este servicio.

IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN:

Por la Acordada Nº 7278/96 la Suprema Corte entiende conveniente con los recursos disponibles

poner en marcha una experiencia piloto de mediación.

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Se practicará la mediación con relación a conflictos que en forma voluntaria sean puestos por las

partes a consideración de los magistrados.

La Coordinación Operativa de los Centros se encarga a una Comisión, hoy integrada por dos Jueces

Departamentales de la Capital y la Coordinadora de los Centro de Mediación.

Actualmente los barrios de Piedras Blancas, Euskal ? Erría, Cerro, Cerrito y Ciudad Vieja cuentan en

su Centro de Salud con un Centro de Mediación.

LOS USUARIOS:

A la mediación se llega voluntariamente, y se invita a la otra parte a concurrir a la sesión de

mediación. Nadie está obligado a asistir a un Centro Piloto de Mediación, este es un servicio

comunitario más, que procura la paz social.

Y como tal, no se envía un ?cedulón? o ?cédula citatoria?, no hay cargas procesales ni

consecuencias jurídicas por la falta de asistencia a la audiencia de mediación.

Cuando tenemos un problema con otra persona, con un vecino, en la familia, en el trabajo, muchas

veces no sabemos cómo proceder, dónde acudir.

La MEDIACIÓN es un camino para buscar respuestas y para solucionar amigablemente el conflicto,

sin necesidad de acudir a un juicio.

¿QUÉ ASUNTOS PUEDEN SOMETERSE A MEDIACIÓN?

Podemos intentar solucionar a través de la MEDIACIÓN una infinidad de problemas que nos

preocupan.

Un conflicto de trabajo puede ser objeto de mediación. También un problema familiar o de vecindad

puede ser propuesto para buscarle una solución por MEDIACIÓN.

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5 ? LA CONCILIACIÓN.

CONCEPTOS Y ASPECTOS PROCESALES SEGÚN LA LEY 16995.

La entrada en vigencia de la ley 16.995 establece una serie importante de modificaciones con el fin

de propiciar un gran cambio en la solución de conflictos.

Estas modificaciones que propician el cambio a partir de esta ley son:

1) Jueces Conciliadores.

2) Asistencia Letrada obligatoria en las instancias de conciliación en sede administrativa y judicial,

arbitraje y mediación.

3) Mediación como instancia de solución de conflictos.

CONCILIACION PREVIA:

Se ha definido a la conciliación previa como aquel instrumento por medio del cual las partes solicitan

la intervención de un tercero imparcial, con el fin de que expongan sus intereses contrapuestos para

luego si es posible lograr un acuerdo, que sería homologado por éste tercero, dándole a dicho

consenso igual valor y fuerza que el de una sentencia ejecutoriada. Como consecuencia del acuerdo

logrado las partes evitan así entablar un juicio.

Ahora bien pasando al desarrollo del tema a exponer, es menester tener presente que ya desde

nuestra constitución de 1830 se le asignaba a la Suprema Corte de Justicia la función conciliatoria

como natural y propia de dicho órgano, con lo cual se entiende que por más que el C.G.P

actualmente y al C.P.P con anterioridad, no hicieran mención a ella, todos los órganos del poder

judicial tendrían que propender al avenimiento de las partes logrando que los propios interesados

lleguen a resolver sus divergencias o en su caso intervenga el tercero imparcial con igual fin. Pero por

suerte también el tema de la constitución esta regulado legalmente en nuestro sistema a través del

Código General del Proceso, incorporándole como novedad la conciliación intraprocesal, la cual

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difiere de la previa en el hecho de que en esta última ya existe un proceso por no haberse llegado a

un acuerdo en la conciliación previa, o por no requerir el proceso instaurado de conciliación previa

como requisito de admisibilidad.

Pasando un poco al rol del juez en la etapa conciliatoria (tanto previa como intraprocesal), éste debe

operar como inductor al diálogo entre las partes, sugerir tentativas aptas para lograr superar los

diferendos, en definitiva, debe conducir y dirigir a los interesados, debe crear un clima de

negociación, hacerles sentir a las partes que son ellas las que negocian y no es un tercero quien les

impone determinada solución y deben someterse a la misma.

6 ? CONCLUSIONES.

Del marco teórico analizado y de la investigación realizada hemos arribado a las siguientes

conclusiones:

1) Los medios de resolución de conflictos objeto de estudio ofrecen como ventajas:

a) los costos económicos se reducen no sólo para las partes sino al estado.

b) El tiempo empleado tanto para los interesados como para quienes desempeñan el rol de tercero

imparcial es menor al de otros medios de solución de conflictos.

2)Las partes involucradas en la cuestión a dirimir una vez obtenido el acuerdo como fueron partícipes

del mismo logran un grado de satisfacción mayor, lo cual se refleja en el cumplimiento de las

obligaciones asumidas.

3)Hemos comprobado que las partes cuando tienen voluntad de llegar a un acuerdo existe un mayor

y mejor relacionamiento entre ellos y los letrados patrocinantes, para ello dejan a un lado las

posiciones centrándose en los intereses.

4)Si bien el número de conflictos sometidos a estos medios ha aumentado con relación a años

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anteriores es necesario destacar que aún dista mucho para llegar a los beneficios que dichos

institutos reportan.

5)En desmedro de la eficiencia de los mencionados medios observamos que la formación de los

técnicos en esta área es insuficiente y no específica; como consecuencia se desprende que

conciliadores, mediadores y letrados patrocinantes aún no han logrado abandonar la consideración

tradicional del litigio. De hecho esto es más notorio en el ámbito del MTSS que en la órbita judicial.

6)Las instancias de conciliación y mediación poco a poco han ido adquiriendo un papel cada vez más

relevante como medios de solución de controversias pero aún queda mucho camino por recorrer.

Podríamos acortar distancias en la medida de que la SCJ ejercitara su facultad de crear los

mencionados Juzgados Conciliadores. También es fundamental la capacitación de los operadores

jurídicos en las técnicas de conciliación y mediación.

Esperemos que este incipiente surgimiento de la mediación y conciliación decante en la evidente

valorización e importancia de dichos institutos.

Jorge Henón

[email protected]

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Diferencias entre mediación y conciliación

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1. 2. Importancia del arbitraje

3. Arbitraje

4. Convenio arbitral

5. Cuestiones aptas para arbitraje

6. Arbitraje como jurisdicción alternativa

7. Clases de arbitraje

8. Los árbitros

9. Reglas de ética

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10. Quienes pueden ser árbitros

11. Impedimentos

12. Procedimiento arbitral

13. Conciliación en sede arbitral

14. Costo del arbitraje y honorarios de los árbitros

15. Laudo arbitral. Recursos contra el laudo

16. Tribunal arbitral

17. Arbitraje en el Cibertribunal peruano

18. La globalización y el arbitraje

INTRODUCCION

Toda relación humana esta expuesta a conflictos de múltiples índole en el que están en juegos diversos.

A medida que el hombre ha ido evolucionando ha tratado de encontrar diversos medios para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantizar condiciones de vida y normas de conducta dentro de la sociedad , con el fin de mantener la fuerza y evitar la violencia como métodos orientados a la administración de justicia , a través de un tercero imparcial que dirima sus confrontaciones.

Platón enseña que "el mayor bien para el estado , no es la guerra ni la sedición sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Pero como la existencia de intereses contradictorios forman parte de la naturaleza del grupo , el estadista ha debido crear sistemas que ponga remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar cierras reglas y preventivo que en caso de presentar desavenencias, un tercero zanje las disputas. Es indispensable que se establezcan tribunales para cada sociedad y jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal que estará compuesto por los jueces mas integro que se a posible encontrar. Un estado no seria estado si lo que concierne a los tribunales no estuviese arreglado como es debido".

El estado crea el derecho para justificar el carácter publico de la entidad jurisdiccional, toda vez que la imponer la obligación debe respetarla, lo que se traduce en una acción coercitiva de imposición, así pues en las organizaciones sociales modernas el estado tiene la facultad de promover los órganos que resolverán esas situaciones de conflictos que alteran el orden social, para mantener la tranquilidad publica.

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Surge entonces la jurisdicción, actividad destinada a restablecer el orden jurídico alterado por conductas humanas al contrario de las normas establecidas.

Es una sentencia se aplica la imposición de una conducta especifica a las partes que están obligadas a cumplirlas bajo amenaza de obtenerla en forma coactiva en caso de resistencia .

La importante en el derecho no solamente radica en resolver el conflicto si no la forma como se resuelve, por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no cumple su función a cabalidad se convierte en una ficción corriendo el riesgo de retroceder al pasado en que el hombre ejercía la justicia por su propia mano, asiendo imposible la convivencia social. Ello explica por que la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que en el sistema publico no esta en condición de brindar.

El arbitraje puede ser una de las formas a través de la cual las personas encuentren el acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad y en el marco de sus derechos disponible (Art. 58 y 62, constitución 1993).

Si bien es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal. No podemos concebirla como un competidor de la vía judicial sino más bien como una vía complementaria en el entendido que el arbitraje no es valido para cumplir clases de litigio o bajo cualquier circunstancia.

Es regla general que en un litigio que verse sobre el orden público las partes no podrán recurrir al arbitraje que es de competencia del poder judicial . Desde la producción de ciertas medidas probatorias la ejecución forzosa del laudo, el arbitraje requiere la colaboración de los jueces. Es más, si obtenido el laudo se presentan demoras o través en la etapa de la ejecución judicial en la práctica, las deudas originalmente controvertidas y previamente reconocidas en el laudo, quedaran diferidas en el tiempo . Por tanto debemos ser consientes que el arbitraje debe convivir con la justicia en forma armónica, manteniendo una relación y un respeto mutuo entre ambos sistemas.

IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE

El estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias.

El Art. 83 de la ley Nº 26572, prescribe que el "el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente a la de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado

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en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzada ante el juez, especializado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda".

Debe tenerse presente que los árbitros no tienen el " imperium ", propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo los jueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el arbitro.

ARBITRAJE

Es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un tercero ( arbitro o tribunal arbitral ) para que los resuelva.

De todas las instituciones antes mencionadas, el arbitraje es el que mayor aproximación tiene con el modelo adversarial del litigio común.

Es un mecanismo típicamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.

A diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto mas bien impone una solución vía LAUDO ARBITRAL , que tiene efectos de sentencia judicial.

Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

Nuestra constitución vigente (1993) en su Art. 138 establece "la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el. Poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes " y en su Art. 139 señala "no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral". De igual modo el Art. 62 preceptúa"los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados en la ley" finalmente en relación al propio estado, en la parte del Art. 63 dispone "el estado y las demás personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en que lo disponga la ley".

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Como vemos la constitución al tiempo que garantiza el acceso a la justicia ordinaria, permite a los particulares y aun al estado, a dejar de lado ese medio recurriendo al arbitraje como formula alternativa.

Por lo demás el estado reconoce la decisión arbitral el valor de cosa juzgada, considerando para tal efecto el procedimiento de ejecución de sentencia judicial, como expresamente señala el Art. 83 ( ley general de arbitraje 26572) "el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene el valor equivalente a una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzada ante el juez especializado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda".

Sin embargo a dudas el arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempeñan dentro de la sociedad.

Dado el origen privado del arbitraje, es que las partes pueden designar el árbitro o tribunal arbitral, según sea el caso.

Existen particularidades de la figura que admiten presentarlos conforme al sistema donde vayan a insertarse.

* El arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule.

* El arbitraje forzoso en cambio viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes ante de ocurrir el conflicto.

A su vez la elección de la vía supone recurrir a árbitros libremente seleccionados o bien designar a un organismo especializado ( arbitraje institucionalizado ).

La decisión ( laudo ) obliga peor no somete, es decir determina efectos que vinculan el derecho de las partes, pero la inejecución no tiene sanción de árbitros. En todo caso son los jueces ordinarios quienes asumen la competencia ejecutiva.

CONVENIO ARBITRAL

Es el acuerdo voluntario entre las partes para solucionar sus diferencias, que surgen de una relación contractual o no contractual que sean o no, metería de un proceso judicial, sujeta a requisitos generales establecidos en la legislación civil para la validez de los contratos .

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La ley de arbitraje considera este principio en materia de convenio arbitral, exigiendo la forma escrita, bajo sanción de nulidad. En la forma de una cláusula inserta en el texto del contrato, o bajo la forma de un acuerdo independiente.

El objeto del convenio arbitral debe ser lícito y posible. La ley de arbitraje ha regulado las materias susceptibles de someterse a arbitraje, como son las materias determinadas o determinables sobre la que las partes tengan la libre disposición; exceptuándose las cuestiones que versen sobre el estado o capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de los incapaces, sin la previa autorización judicial. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales provenientes de su ejecución.

En cuanto se refiere a las partes del proceso; las que interesan al orden público, o que versen sobre delitos o faltas ; sin embargo, cabe arbitrarse respecto a la cuantía de la responsabilidad civil, cuando no ha sido fijada en resolución judicial firme.

En una palabra no son competentes los árbitros en las que este interesado el orden publico.

Cuando existe un convenio arbitral, ya no es competente el juez en lo jurisdiccional, debiendo declinar su avocación. Si el convenio es anterior evita el proceso judicial, que pueda promoverse y si fuera celebrado estando pendiente un tramite judicial, produce el efecto de extinguirlo (Art. 1 ley 26572).

CUESTIONES APTAS PARA ARBITRAJE

"Son aquellas divergencias producto de transacciones entre partes vinculadas por relaciones comerciales duraderas, en las que además de resolver el conflicto puntual, es necesario mantener la relación en términos que les permita seguir haciendo negocios en el futuro, o lo que se originen en el comercio internacional, por la publicidad que el arbitraje ofrece en cuanto a elegir no solo la persona de los árbitros, sino el lugar donde se llevara a cabo el juicio, el idioma, el procedimiento, etc.".

La eficacia del arbitraje radica en la validez de la decisión que emana del árbitro, en esa virtud el laudo, esta respaldado por la cosa juzgada y es factible de ejecución al igual que una sentencia judicial.

A través del arbitraje las partes habrán sustituido el juicio de conocimiento y todo el tramite que se requiere en la justicia para llegar a una sentencia, en menor tiempo, con menor costo con el mismo resultado.

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ARBITRAJE COMO JURISDICCION ALTERNATIVA

Los jueces deben su jurisdicción a la Constitución y al marco jurídico previsto para la administración de justicia en el Poder Judicial. En el caso de árbitros su jurisdicción depende en forma mediata de la Constitución y de la norma que establece la administración de su sentencia particular de administración de justicia, en la que los litigantes que los nombran para resolver un caso concreto , los facultan a juzgar en forma inmediata. Su jurisdicción es limitada al no poder pronunciarse sobre asuntos que no le han sido sometidos, y deben laudar ( resolver ) dentro de un plazo expresa o tácitamente concedida por las partes.

Por lo demás la jurisdicción de los árbitros, a diferencia de los jueces estatales, no es permanente ni genérica, sino limitada a cuestiones comprendidas y a un tiempo determinado que las partes o en efecto de pacto expreso, la otorga para la excepción del laudo.

Los árbitros no pueden ir mas allá de lo que las partes señalen en el convenio arbitral, o en su defecto, el que surja de las disposiciones legales supletorias (Art. 48, ley 26572).

CLASES DE ARBITRAJE

ARBITRAJE INSTITUCIONAL

En este arbitraje intermedia entre los árbitros una entidad especializada que administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia.

Se rige por un reglamento al que se someten las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez más ágiles, de modo de adecuar las reglas de las necesidades de los usuarios surgiendo reglamentos de " arbitraje común " u otras variantes como " arbitraje acelerado ". Para optimizar la duración del proceso de gran importancia para el tiempo como factor fundamental.

También hay otras formas Standard, para pactar el arbitraje, a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros, resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en general todo lo relacionado al proceso de arbitraje.

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En el arbitraje libre o ad hoc no existe ninguna institución que administre el sistema: son las propias partes las que suministran las normas sobre las que den actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda.

Así les proveen de los mecanismos de elección de los árbitros, indican el lugar, el idioma, los procedimientos a aplicar, métodos de coerción en caso de incumplimiento, plazo para laudar y los recursos pertinentes que cabrías contra el laudo.

La desventaja en este tipo de arbitraje esta en que no habiendo intervenido una entidad que preste el servicio administre el sistema e intermedie entre las partes, cualquier diferencia que surja entre ellas será resuelta en sede judicial. Si las partes no se ponen de acuerdo, sobre el árbitro tercero, si se produce una recusación contra un árbitro, se debe reemplazar, si procede remplazarle al árbitro por renuncia, fallecimiento o irresponsabilidad al ejercer el cargo.

La elección de estos mecanismos debe ser puesta en conocimiento de las partes sobre sus ventajas y desventajas.

Arbitraje de derecho o de conciencia

Los árbitros se rigen por normas legales y deciden los asuntos litigiosos con arreglo al derecho escrito.

En cambio el arbitro de conciencia puede dejar de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo; es decir que resuelven de acuerdo a su criterio; sin embargo esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el principio elemental de garantizar la defensa en juicio, en el debe tener en cuanta la equidad .

La ley da prioridad al arbitraje de conciencia, por cuanto contempla que en caso de no haber pactado que el arbitraje sea de derecho, se tiene por entendido que es de conciencia (Art. 3, párrafo 3, ley 26572).

La diferencia entre ambos estriba en que en el laudo de derecho, cabe apelación (Art. 60, párrafo 1, ley 26572), en los laudos de conciencia, no procede ningún recurso (Art. 60, último párrafo , ley 26572).

ARITRAJE DOMESTICO O INTERNACIONAL

Esta calificación obedece cuando intervienen un estado o se vincula con mas de uno:

La ley de arbitraje Nº 26572 Art. 91, define como arbitraje internacional cuando existen los siguientes factores:

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a) si las partes tiene al momento de celebrar el convenio arbitral domicilios en estados diferentes.

b) si uno de los lugares siguientes esta situado fuera del estado en que las partes tienen sus domicilios.

b.1.- el lugar de arbitraje, si este ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a el;

b.2.- el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga relación mas estrecha.

LOS ARBITROS

El arbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el, desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos.

El árbitro debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes.

REGLAS DE ETICA

1.- Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.

2.- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.

3.- Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.

4.- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.

5.- Debe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma mas objetiva.

6.- No debe excederse en su autoridad .

7.- Debe cuidar que el procedimiento se conduzcan dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.

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8.- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviéndola celeridad en el proceso.

9.- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura y corrección.

10.- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.

11.- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión a ninguna de las partes.

QUIENES PUEDEN SER ARBITROS

Según la ley puede ejercer como arbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero.

Cuando se designa a una persona jurídica como arbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora (Art. 20, ley 26572).

IMPEDIMENTOS

Tienen impedimento los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos, el Presidente los Vice-Presidentes, los Parlamentarios y miembros del Tribunal Constitucional, Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales asimilados, los Exmagistrados en las causas que han conocido, el Contralor General de la Republica en procesos arbitrarios en que participen las entidades bajo su control (Art. 26, ley 26572).

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Si bien es cierto que el arbitraje es producto del consentimiento de las partes que optan por recurrir al arbitraje en lugar de ir al poder judicial, sin embargo pueden pactar las normas por las que trascurrirá el proceso, ya sea en forma directa mediante reglas a las que deben ceñirse los árbitros, o en forma indirecta en que las reglas del procedimiento las emite la institución arbitral a las que las partes se someten, tan bien las partes pueden encomendar a los propios arbitras elaborar las reglas el procedimiento.

La caracteriza su mayor flexibilidad e informalidad, sin imponerse pautas rígidas a los árbitros en que estos deben actuar con cierta libertad, sin la rigidez de un proceso judicial, manteniendo la igualdad entre las partes, posibilidad de ser escuchados y derecho a una solución verdaderamente justa.

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BRICEÑO SERRA, comenta: que la situación del local elegido como sede del arbitraje propicia la instantánea percepción de intenciones y el rápido conocimiento de la voluntad de las parte, facilitando los interrogatorios, aclaraciones, resúmenes de cosas y documentos , como mayor marco para que las partes presenten conclusiones y los árbitros valoren elementos y razonamientos que les sean expuestos.

Nuestra ley prescribe como norma de principio que las partes pueden pactar el lugar y las reglas a las que se sujete el proceso correspondiente que tenga establecida la institución arbitral a quien recomienda su organización .

A falta de acuerdo, dentro de los diez días siguientes a la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, estos deciden el lugar y las reglas del proceso del modo que consideren mas apropiado, atendiendo a la conveniencia de las partes.

La decisión será notificada a las partes; durante el proceso arbitral deberá tratarse a las partes con igualdad y darle a cada uno de ellos plena oportunidad de hacer valer sus derechos (Art. 33, ley 26572).

La ley prevé un procedimiento supletorio (Art. 34, ley 26572), por lo cual se establece el siguiente tramite:

* La parte que formula su pretensión ante los árbitros lo hará dentro de 8 días de notificado la instalación del Tribunal Arbitral debiendo ofrecer pruebas .

* Citar al demandado para que dentro de 8 días, manifieste que convenga a su derecho y ofrezca la prueba correspondiente.

* Los árbitros citaran a las partes a audiencia de conciliación a fin de proporcionar un arreglo entre ellas o aclarar la existencia de hechos controvertidos.

* Los medios probatorios se actúan en una o más audiencias en un plazo que no excederá de 15 días.

* Producida la prueba los árbitros pueden solicitar a las partes un alegato escrito.

CONCILIACION EN SEDE ARBITRAL

La ley ha previsto como paso procesal ineludible la convocatoria a una audiencia de conciliación entre las partes, en las cual los árbitros promueven un acuerdo que ponga fin al litigio o aminore las cuestiones controvertidas a ser resueltas por los árbitros. Esto demuestra que los

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árbitros deben procurar acercar a las partes para armónicamente resolver el problema que los separa. Dicho acuerdo puede registrarse en forma de laudo (Art. 41, ley 26572), de tal forma que adquiere el carácter de cosa juzgada.

Sin embargo es el arbitro quien esta en capacidad de considerar la oportunidad de una conciliación, con lo que se demuestra la libertad del arbitro para citar o no a las partes a una audiencia de conciliación, y el modo mas conveniente para realizarla.

COSTO DEL ARBITRAJE Y HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS

La simplicidad e informalidad en el procedimiento arbitral, evita tramitaciones y ritualismo innecesarias, como el caso de pruebas superfluas, que hacen el arbitraje se menos costoso.

La celeridad es otro factor que contribuye a la economía , en la que es posible obtener una adecuada retribución para los abogados peritos y árbitros.

Es norma del arbitraje que el impulso procesal es de oficio y corre a cargo del propio Tribunal arbitral, que también contribuye a amenguar los costos , frente a la comparación con la justicia ordinaria.

Si los honorarios en un juicio arbitral, se regulara en base a normas arancelarias, se traducirá en un menor interés de los litigantes a optar por el arbitraje, lo que afectaría la fuente de ingresos de los abogados.

Viéndolo bien la participación del abogado en un arbitraje resulta mas rentable económicamente, aun cuando sus honorarios sean inferiores a los obtenidos en la iba judicial.

Decidir por el arbitraje para resolver conflicto significa adoptar un sistema con reglas diferentes a los regularmente desarrollados en la vía jurisdiccional, que nos conduce a pensar en un cambio de mentalidad en las partes; así como en los letrados, peritos o árbitros, consecuentemente es necesario replantear formas tradicionales para establecer el monto de las remuneraciones profesionales, a este respecto cabe señalar que la mayoría de reglamentos de arbitraje establecen diferentes criterios para la determinación de honorarios, de modo de no retraer la expectativa de resolver las diferencias de las partes por la vía del arbitraje.

LAUDO ARBITRAL

Es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como arbitro, a diferencia del juez de

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jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones, propias en materia territorial y funcional, y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.

El laudo equivale a una sentencia, que de acuerdo a ley del arbitraje debe ser escrito bajo sanción de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse y de hacerlo, debe entenderse se adhieren a lo decidido por la mayoría (Art. 45, 46, ley 26572).

En caso de arbitraje de derecho, el aludo debe consignar el lugar y la fecha de emisión, los datos que identifiquen a las partes y a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y a una somera relación de los hechos, alegaciones y conclusiones de las partes, la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión, la decisión concreta y los fundamentos de hecho y derecho en que se fundamenta (Art. 50, ley 26572).

En caso de arbitraje de conciencia, no se exige en términos estrictos la valoración de las pruebas ni la fundamentación de derecho, no obstante lo cual no requiere una fundamentación razonada de la decisión (Art. 51, ley 26572).

La ley establece que el laudo debe emitirse en caso de no haberse dispuesto otra cosa, en un plazo de 20 días de vencida la etapa probatoria.

Si los árbitros consideran necesario contar con un plazo adicional, podrán ampliarlo, sin exceder de 15 días más (Art. 48, ley 26572).

La emisión del aludo debe emitirse dentro del plazo acordado por las partes, o fijado en las normas reglamentarias, o la ley a falta de acuerdo entre las partes su incumplimiento acarrea graves consecuencias, tanto en lo concerniente a la validez del laudo, y a la responsabilidad de los árbitros. En caso que los árbitros fallen fuera del plazo, constituye causal de nulidad del laudo (Art. 73, inc. 5, ley 26572), por carácter de jurisdicción al agotarse el vencimiento del plazo.

RECURSOS CONTRA EL LAUDO

En principio los laudos son definitivos, no procediendo recurso alguno salvo las expresamente autorizadas por ley (Art. 59, ley 26572).

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Los recursos que la ley franquea son dos: Apelación y Anulación, no son acumulables o formulados subsidiariamente, alternativo o sucesivos; invocado uno de ellos, el otro resulta improcedente (Art. 70, ley 26572).

APELACION

Se formula contra un laudo que se considera anulable, con el objeto de revisar una eventual error de juzgamiento de los árbitros, el objeto es que un órgano superior en jerarquía revise lo decidido por los árbitros en el laudo para confirmarlo, modificarlo o revocarlo. Culmina con una sentencia, que confirma su modificación total o parcial del laudo.

La apelación del aludo es cuestión disponible por los litigantes, estos pueden formular un sistema arbitral de sentencia única o establecer un recurso de apelación, pudiendo en este ultimo caso disponer libremente ante quien se sustanciara el mismo y las condiciones bajo las cuales precederá.

Se interpone cuando se ha pactado previamente su admisibilidad en el convenio arbitral, o cuando proviene de los reglamento de la institución a la que las partes se han sometido.

La facultad de las partes es poder implementar una apelación ante una segunda instancia arbitral. Se interpreta que en caso de silencio o duda, el recurso se tramita ante árbitros diferentes de los que distaron el aludo, que integran un Tribunal de tres árbitros elegidos en al misma forma que se eligieron a los árbitros de primera instancia, o en su defecto de acuerdo a las disposiciones supletorias de la ley (Art. 62, inc. 2, ley 26572).

RECURSO DE ANULACION

Tiende a invalidar el pronunciamiento arbitral, por carecer de los requisitos que impone la legislación, por ello los medios de impugnación no resultan disponibles por las partes al sustentarse en cuestiones de orden público.

No se revisa el fondo de lo decidido, por los árbitros sino se controla el cumplimiento de los recaudos legales, sin analizar el acierto o desacierto de la decisión adoptada en el aludo; se tramita ante el Poder Judicial, y se resuelve sobre la validez o nulidad del laudo, estando prohibido el juez revisar el fondo de la controversia.

La anulación del aludo es inadmisible sino se prueba alguna de las causales que la ley contempla (Art. 73, ley 26572) como son:

* El planteamiento debe formularse ante los propios árbitros en sede arbitral.

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* Que la parte no haya sido notificada de la designación de un arbitro, impidiéndole hacer valer su derecho de defensa.

* Que la composición del Tribunal no se ajuste al convenio.

* Que se haya laudado sin las mayorías recurridas.

* Que el laudo se expida fuera del plazo.

* Que se haya laudado sobre materias no sometidas expresa o implícitamente a decisión de los árbitros.

Sin perjuicio de ello el Tribunal tiene la facultad de anular de oficio el aludo total o parcialmente, si la materia sometida a decisión de los árbitros no pudiera ser llevada a arbitraje.

El recurso de anulación debe plantearse dentro de los diez días hábiles de notificado el laudo de primera o de segunda instancia directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior de la sede del lugar del arbitraje (Art. 71, ley 26572) anulando el recurso la Sala requerida por oficio las actuaciones de los árbitros. Recibido el expediente se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso, concediéndolo o denegándolo. De concederse se correrá traslado a las partes por cinco días para expresar lo conveniente a su derecho y ofrecer pruebas. De admitirse las pruebas se actuaran en un plazo de diez días (Art. 74, 75, 76, ley 26572).

La decisión de la instancia judicial puede ser favorable o desfavorable en este último caso, el laudo arbitral deviene en firme con posibilidad de promover judicialmente su ejecución. La sentencia judicial es irrecurrible (Art. 77, ley 26572) queda así agotada la sanción judicial contra el laudo.

* De anularse el laudo arbitral, queda restablecida la competencia judicial.

* Si se anula por un vació de procedimiento, en que la parte no haya hecho valer su derecho, se remitirá la causa a los mismos árbitros para que reconozcan el proceso arbitral en el mismo estado en que se produjo la contienda.

* De anularse el aludo, por no haberse ajustado a los pactado en la composición del Tribunal, quedan en libertad las partes de elegir nuevo árbitro, esto por provenir del convenio valido, que implica la renuncia a la vía judicial.

* Si se anula por haber laudado los árbitros en violación de las mayorías recurridas se devolverá la causa, para que dicten un nuevo laudo.

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* Si se anula por haber laudado fuera del plazo o sobre puntos no sometidos en su discusión, o de haber sido anulado de oficio por no ser la materia arbitrable, quedara restablecida la competencia judicial.

Contra lo resuelto por la Corte Superior solo procede el recurso de Casación, si el laudo ha sido anulado total o parcialmente (Art. 77, ley 26572).

TRIBUNAL ARBITRAL

Es el que esta facultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en torno a la existencia o validez del convenio arbitral. La decisión del tribunal arbitral que el contrato es nulo, no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el convenio que forma parte de un contrato se considera independiente de las demás estipulaciones del mismo.

La oposición debe formularse en el momento de presentarse la contestación. En tal caso las partes no están impedidas de formular la oposición por el hecho de haber designado a u arbitro o participado en su designación, la oposición al tribunal arbitral cuando se ha excedido en su mandato, se formulara de inmediato, sin embargo el tribunal arbitral puede en cualquiera de los casos presentar una oposición mas tarde, de considerar justificada la demora.

Contra la decisión del tribunal arbitral no procede impugnación alguna; sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición es desestimada, cuando así corresponda.

COMPOSICION DEL TRIBUNAL

Las partes pueden designar libremente el número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros serán tres. Así mismo pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la nacionalidad de los mismos.

Si no hay acuerdo en la designación de los árbitros, en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra a un arbitro y estos a un tercero quien presidida el tribunal.

Si una parte no designa al arbitro dentro ( 10 ) días de recibido el requerimiento de la otra parte, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, la designación es por la institución arbitral que la parte interesada señale.

La institución arbitral será la que se encuentre en el lugar donde debe realizarse el arbitraje, de haberlo previsto o cualquiera de las instituciones arbitrales ubicadas en Lima, elección del interesado.

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En el caso de la arbitraje con arbitro único o cuando las partes acuerden elegirla de mutuo acuerdo, si no llegan a un acuerdo trascurrido ( 10 ) días de la primera propuesta, el mismo se hará por la institución arbitral que señale cualquiera de las partes a falta de designación del presidente del tribunal arbitral, asumirá tal condición de arbitro designado, a aquel designado por los miembros del tribunal arbitral.

DESIGNACION DE ÁRBITROS POR EL JUEZ

Ocurre cuando las partes no se ponen de acuerdo para designara los árbitros y tampoco lo designa la institución arbitral.

Si las partes no han solicitado previamente el nombramiento se hará a instancias del juez especializado en lo civil al que las partes se hubieran sometido expresamente; a falta de ello el juez especializado en lo civil del distrito judicial de Lima de acuerdo a lo prescrito en el (Art. 23, ley 26572).

Al nombrarse al árbitro debe tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el convenio arbitral, tomándose las previsiones para designar a un árbitro independiente e imparcial.

Arbitraje en el CiberTribunal PEruano

Presentada la solicitud de arbitraje, el Cibertribunal Peruano operará como un Centro de Arbitraje entre las partes. La comunicación entre los representantes del Cibertribunal Peruano se desarrollará mediante correo electrónico. Las audiencias de arbitraje se realizarán utilizando en algunos casos el correo electrónico y en otros se aplicarán sesiones de Chat y de Vídeo Conferencia entre las partes en conflicto y el Tribunal, así como entre los Vocales del Tribunal. Se usarán sistemas de encriptación que asegurarán la confidencialidad de las comunicaciones . Si la solicitud de arbitraje es presentada por una sola parte, se publicará en la Página Web del Cibertribunal Peruano una reseña de la solicitud o demanda para alentar la respuesta de la contraparte. Finalizado el caso, se publicará en la Página Web del Cibertribunal Peruano una sumilla de la resolución únicamente con el fin de crear precedentes.

La globalización y el arbitraje

Es válido sostener que aquel medio de solución de conflictos constituye una rama autónoma del derecho global emergente.

Resulta común afirmar que la globalización ha llegado para quedarse instalada en el mundo. Pero aún no resulta claro cómo es que la globalización puede ser objeto de clasificación u organización conceptual. Tampoco queda claro si la globalización apareja más pro que contra o viceversa. Como es natural, estas

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dudas surgen mientras se siguen manteniendo los paradigmas culturales y políticos estructurados a partir de la concepción fundacional y originalmente renacentista del Estado moderno.

Intentos de clasificación. El imperio de dichos paradigmas se consolidó mucho antes de que se comenzara a hablar de la " aldea global ". Es más, los actuales intentos de clasificación se complican si, por ejemplo, pretendemos comprender el fenómeno de la globalización sólo sobre la base de los paradigmas jurídicos tradicionales.

Puede que ello se deba al carácter multicéntrico, multidisciplinario y sistémico del fenómeno. En primer lugar, porque convergen múltiples actores y estructuras en el proceso: Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales ( ONG ), individuos, sistemas políticos y jurídicos, entre otros. En segundo lugar, porque sólo la " multidisciplina " debidamente articulada nos permite una visión " omnicomprehensiva " del fenómeno global. En tercer lugar, por el bien de las especies y como sostenía Beer, se requiere de análisis y acciones " sistémicos " para incrementar nuestras probabilidades de encontrar la racionalidad que a su vez facilite comprender este complejo proceso y propender así a su " equilibrio homeostático ". Sin embargo, ya no cabe duda de que la llamada "realidad global" existe y ofrece ciertos rasgos que no es posible ignorar.

Por lo pronto según Cacéese, durante la década de los años noventa del siglo pasado, luego de la caída del Muro de Berlín, el intercambio mundial de bienes y servicios aumentó al doble respecto a la renta mundial, lo cual implica ahora el 45 por ciento del producto mundial bruto. Del mismo modo, el mundo asiste a una creciente " internacionalización " de la producción.

Esta internacionalización es compleja y se produce transversalmente en el campo comercial, industrial y financiero. Esto apareja la internacionalización de los medios de gestión de conflictos, plasmando así en el espacio transfronterizo una inevitable diversificación y especialización de ellos. Así se explica la relevancia contemporánea del arbitraje internacional y de los medios " para arbitrales ", como formas idóneas y democráticas de gestión de conflictos suscitados entre los más diversos actores, en el ámbito público y en el privado, en el doméstico y en el global.

Tecnologías de la información . Otra de las características de nuestros tiempos se encuentra en el formidable impacto que generan las tecnologías de la información, en el contexto de lo que Castells denomina " sociedad de la información ". Este impacto también es transfronterizo y deriva de la geométrica evolución tecnológica a escala planetaria. Lo que implica, entre otras cosas, el movimiento de grandes volúmenes de información, transmitidos prácticamente en forma instantánea, transitando segundo a segundo por las " supercarreteras de la información ".

Hoy, en el siglo XXI, las experiencias del " ciudadano global " se viven en forma " multimediática ", en el " aquí y ahora " de la Internet o de la televisión por cable. De

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hecho que éste es el contexto de la contratación contemporánea, como parte de la " nueva economía " y del creciente comercio electrónico, entrañando además nuevos modelos y formas de interacción e interrelación cibernética , donde lo virtual despunta sobre lo real, incluso en el ámbito de la gestión de conflictos, tal como lo demuestra, por ejemplo, el actuar de la Organización Mundial para la protección de la Propiedad Intelectual ( OMPI ).

Adicionalmente, la realidad global acusa un marcado rol protagónico de las grandes empresas o conglomerados empresariales. Ya no es un misterio que de los 100 organismos económicos más importantes del mundo, 51 son empresas y 49 son Estados. El volumen de negocio de algunas transnacionales privadas supera hoy en exceso el producto bruto interno de muchos países.

Otras características. En forma paralela, en el ámbito internacional, y a partir de la década de 1990, se ha venido produciendo lo que Romano ha descrito como la proliferación de foros, tribunales y jurisdicciones internacionales, donde el arbitraje se ha convertido en protagonista principal, desenvolviéndose en distintos escenarios, ofreciendo solvencia y especialización en la gestión de conflictos. Este fenómeno de proliferación de foros ha dado lugar a un cambio en lo que concierne a la solución de controversias, especialmente después de la caída del Muro de Berlín y luego del colapso del " bipolarismo ".

Junto con estos hechos, se aprecia la puesta en tela de juicio de una gama de categorías jurídicas y políticas , como la soberanía , el Estado- Nación , el " modernismo ", entre otras. Mientras tanto, ciertos temas centrales y de alcance global comienzan a tener una relevancia extraordinaria. Es el caso de la reclamada vigencia universal de los derechos humanos y el medio ambiente o la preeminencia de los " pragmatismos ", en el escenario de la gestión política , ganando así la " praxis " sobre la teoría .

Actualmente, resulta imprescindible regresar a los fundamentos, volviendo a tomar en consideración los conceptos tradicionales, retomando los principios deontológicos y axiológicos básicos. En términos jurídicos, esto se traduce, por ejemplo, en la necesidad de tomar en cuenta normas esenciales, como el pacta sunt servanda, el rebus sic stantibus, el non concedit venire contra factum proprium, entre otras.

De otro lado como precisa Rodrik, también se justifica la necesidad de pensar en la " gobernabilidad global ". Queda así definido el imperativo de contar con un ordenamiento jurídico universal e integrador, basado en la colaboración entre Estados.

En suma, hoy más que nunca deberá prevalecer un modelo multilateral de interacción global, que prevenga los unílateralismos exacerbados, que garantice la pax orbi y que contribuya a mantener dentro de niveles razonables los costos de transacción correspondientes al emergente nuevo orden jurídico y económico

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internacional, resaltando antes que nada la urgente preeminencia del ser humano. Es evidente que dicho modelo aún no se ha consolidado.

Trascendencia del arbitraje. El arbitraje tiene desde siempre una evidente relación con la actividad internacional de los Estados, con el comercio como elemento unificador y con la actividad empresarial global.

Este medio de solución de conflictos cuenta con características muy especiales, que permiten su actual identificación como herramienta adecuada de solución de controversias, garantizando en el largo plazo su adaptabilidad al profuso contexto global contemporáneo e influyendo en los más variados espacios jurídicos domésticos. En esencia, porque el arbitraje tiende a integrar transversalmente los sistemas jurídicos locales y se basa en principios universales, que se caracterizan por su orientación pragmática para solucionar diversos conflictos. Ello fluye, por ejemplo, de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales de 1958.

Esta tendencia integradora del arbitraje como institución jurídica autónoma se ha reforzado con la globalización .

De otro lado, no es factible pensar hoy en día en un contrato comercial internacional, sin que éste incorpore una cláusula de solución de controversias, que expresamente remita al arbitraje internacional administrado por las instituciones arbitrales más importantes del mundo y donde además sea frecuente la preeminente aplicación de la lex mercatoria, antes que la legislación doméstica o nacional. Resulta oportuno señalar que ya los países de Europa del Este y del Sudeste asiático, así como China continental, se perfilan como plazas " emergentes " para el arbitraje internacional.

También es usual que hoy las controversias derivadas de una inversión extranjera se encuentren sometidas al arbitraje del Centro Internacional de Solución de Disputas en materia de Inversiones ( CIADI ). No sorprende que los diversos ordenamientos jurídicos asimilen estas tendencias y propendan a perfeccionar su legislación arbitral. Estos procesos se realizan de conformidad con principios universalmente reconocidos en la materia, marcando claras diferencias entre el arbitraje como " jurisdicción dinámica " y los principios que sostienen la " jurisdicción estatal estática ". Especial mención debe recibir en este contexto la labor de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ). Con anterioridad al proceso de globalización, la CNUDMI se ha ubicado a la vanguardia y ha venido llevando a cabo una serie de iniciativas para desarrollar el arbitraje en el mundo, creando la Convención de Nueva York de 1958 y aprobando diversas " normas modelo ", entre las que destaca la " ley modelo de arbitraje comercial ". Estas iniciativas han sido objeto de consenso previo en la comunidad jurídica internacional y cuentan con la aceptación de los representantes de todos los sistemas jurídicos.

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Se han establecido así las bases para formular múltiples leyes o normas de arbitraje, entre las que podemos encontrar también la ley general de arbitraje peruana. Nuestra ley recoge en gran medida los aportes de CNUDMI .

En consecuencia, es válido sostener que el arbitraje constituye una rama autónoma del derecho global emergente y como tal debe ser considerado.

Luis Alfredo Alarcón Flores

Perú

Estudiante de la universidad de San Mártin de Porres

Facultad de Derecho-(ultimo año).