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NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Justicia que funciona

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NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Justicia que funciona

MEDIDAS CAUTELARES

PERSONALES

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GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

PRESENTACIÓN

RECONOCIMIENTOS

CONTENIDO

ASPECTOS GENERALES

1. Concepto de medidas cautelares personales 2. Finalidades de las medidas cautelares personales 3. Principios que rigen la aplicación de las medidas cautelares personales 4. Oportunidad de la presentación

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

1. Clases 1 . 1 . Detención preventiva 1.2. Medidas sustitutivas

2. Requisitos para la procedencia 2 .1. Elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la probable culpabilidad del imputado 2.2. Peligro de fuga

1 2.3. Peligro de obstaculización 2.4. Peligro de reincidencia

3. Procedimiento de aplicación de una medida cautelar personal 3.1 . Solicitud del fiscal o querellante de aplicación 3.2. Audiencia 3.3. Resolución 3.4. Recursos

3.4.1. Requisitos 3.4.2. Procedimiento 3.4.3. Audiencia de apelación

4. Modificación de la medida cautelar impuesta 5. Revocación de las medidas sustitu1ivas 6. Cesación de las medidas cautelares

6.1. Cesación por culminación del proceso 6.2. Cesación por cumplimiento del plazo

a. Cesación de la detención preventiva cuando exceda el minimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga b. Cesación de la detención preventiva por haber transcurrido dieciocho meses sin sentencia y veinticuatro sin que adquiera calidad de cosa juzgada 7. Control y seguimiento de las medidas cautelares aplicadas

a. Detención preventiva b. Detención domiciliaria c. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez. tribunal u otra autondad d. Prohibición de salir sin autorización del juez, de un área geográfica determinada

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

e. Prohibición de concurrir a lugares determinados

f. Prohibición de comunicarse con personas determinadas

g. Fianzas

PREGUNTAS FRECUENTES DETENCIÓN PREVENTIVA- MEDIDAS SUSTITUTIVAS

ANEXOS

1. Modelo de solicitud de aplicación de medidas cautelares personales

- Caso tipo de requerimiento de imposición de medida cautelar

2. Modelo de resolución judicial sobre medidas cautelares personales

- Caso tipo de auto motivado de aplicación de medida cautelar

3. Modelo de acta de audiencia de medidas cautelares

4. Modelo de solicitud de modificación de medida cautelar impuesta

- Caso tipo de modificación de medida cautelar impuesta

5. Modelo de solicitud de revocación

- Caso tipo de revocación de medida cautelar

6. Modelo de solicitud de cesación de medida cautelar

- Caso tipo de cesación por modificación de las circunstancias que determinaron la imposición de la

medida cautelar - Caso tipo de cesación por vencimiento de plazos

Para cada modelo de actuación se realiza un análisis de los requisitos de procedencia y de los fundamentos

legales necesarios para realizar la solicitud.

Advertencia: Para la explicación de los modelos de actuación que se anexan a la presente guía, se

han utilizado algunos casos tipo sustanciados en tribunales de justicia del país, (no se

adopta un caso único). En ellos, se modifican los nombres y apellidos de las partes,

abogados, fiscales, jueces o secretarios, cualquier similitud con la realidad es mera

coincidencia.

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PRESENTACIÓN

Es indiscutible que dentro de los más importantes avances que produjo la reforma procesal penal podemos ubicar a la nueva definición y revalorización de los fines, alcances y naturaleza de las medidas cautelares personales. El diseño normativo actual otorga a las medidas cautelares una finalidad estricJamente procesal dejando de lado la errónea y arbitraria concepción que llegó a considerar a la medida cautelar y en particu­lar a la detención preventiva "como un adelanto de la pena".

El proceso de consolidación de estas figuras atendiendo a finalidades estrictamente procesales como es garantizar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y aplicación de la ley. es continuo y tiene como verdaderos protagonistas a los operadores del sistema de justicia penal.

Durante el tiempo de vigencia del nuevo régimen de medidas cautelares se han podido identificar algunos aspectos que merecen especial atención y sobre los que se requiere incidir para corregir prácticas distorsionadas y mejorar la aplicación de estos instrumentos procesales: por un lado la incorrecta e inadecuada apreciación por parte de la ciudadanía de la función que cumplen las medidas cautelares en el proceso penal y por otro, la falta o insuficiente fundamentación de la aplicación de medidas cautelares y además el desconocimiento de sus verdaderos fines asignándole finalidades sustantivas en algunas resoluciones judiciales que disponen su aplicación.

La campaña realizada por algunos medíos de comunicación llegó a afectar directamente el régimen de medidas cautelares mediante una distorsión de la información proporcionada a la ciudadanía que originó la falsa e incorrecta percepción de que el aumento de la inseguridad ciudadana estaba vinculado a la aplicac1ón de las medidas cautelares y que su no aplicación significaba impunidad.

Estamos seguros que este movimiento mediático puede ser contrarrestado por la acJuación de los operadores del sistema de justicia, mediante el análisis, la debida fundamentación y correcta interpretación de las medidas cautelares personales que lleven al convencimiento público de que éstas no incrementan la inseguridad ciudadana, ni restan eficacia al poder punitivo del Estado. sino que por el contrariO permiten garantizar tos fines del proceso penal cuando riesgos o peligros procesales puedan evitar que el proceso siga su normal desenvolvimiento o impidan la efectividad de una resolución judicial emitida.

Sin embargo, la crítica simplista contra las medidas cautelares sumado al momento coyuntural. hiCieron que el régimen de medidas cautelares establecido en el Código de Procedimiento Penal. sufra una prematura modificación mediante la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. No es menester realizar en este acápite un análisis sobre los fundamentos y justificativos especiales de la modificación realizada. lo que sí resulta importante manifestar es que la verdadera esencia de las medidas cautelares. no ha sido distorsionada y que es deber de los operadores de justicia, particularmente los jueces. precautelar su correcta aplicación en el marco de los preceptos constitucionales.

No deja de ser necesario analizar las cifras que demuestran que luego de la implementación del nuevo régimen de medidas cautelares con el Código de Procedimiento Penal promulgado en 1999. no ha existido una disminución considerable de los presos preventivos del pais, esto significa que uno de los grandes objetivos de la reforma que era evitar el uso indiscriminado de la detención preventiva y disminuir el número

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

de presos sin condena que alcanzaba al 80% antes de la reforma, es todavía una tarea pendiente, Hasta

marzo del presente año, existían en las cárceles del pafs un total de 2311 detenidos preventivos bajo el

régimen del nuevo sistema y 1028 detenidos preventivos aún del anterior sistema', esto significa que del

total de población penitenciaria el 59% lo constituyen presos sin condena,

Bajo todo este conjunto de circunstancias y estadfsticas, urge retomar las líneas rectoras de la reforma

procesal penal del país asumiendo que es tarea de los operadores, fundamentalmente de los jueces,

precautelar el cumplimiento del principio de que la libertad es la regla y la aplicación de medidas cautelares

la excepción, exigiendo para ello una adecuada fundamentación y proporcionalidad con los peligros

procesales,

El régimen de medidas cautelares ha sido modificado y resta esperar que los operadores del sistema de

justicia penal puedan a través de sus actuaciones consolidar día a día a las medidas cautelares personales

como verdaderos instrumentos destinados a cumplir los fines del proceso penal, otorgando así mayor

certeza a la población sobre una adecuada administración de justicia que atienda los intereses tanto de las

víctimas como de los imputados,

En esa línea se pone a disposición de los operadores jurídicos la presente Guía Práctica con el objetivo de

proporcionar herramientas que ayuden a la correcta aplicación práctica de las medidas cautelares personales

y que faciliten el trabajo de jueces, fiscales y defensores en la dificil tarea de administrar justicia y preservar

el equilibrio entre el interés público por la eficacia de la persecución penal, el interés de la víctima y el

interés social y del imputado en la preservación de los derechos humanos y garantfas constitucionales,

La presente Gura tiene como objetivos básicos:

• Proporcionar herramientas de trabajo que faciliten la aplicación de las medidas cautelares personales,

como mecanismos excepcionales tendientes a garantizar la avenguación de la verdad y el cumplimiento

de la ley

• Proporcionar orientaciones para llevar a la práctica adecuadamente las medidas cautelares personales,

sin que ello implique seguir rigurosamente estas directrices porque la aplicación de la normativa a los

casos debe estar fundamentalmente guiada por la interpretación judicial, aplicando la sana crítica en

cada caso concreto,

• Otorgar una descripción de la naturaleza de cada medida cautelar, a fin de analizar de acuerdo a las

circunstancias del caso en concreto la medida más idónea, adecuada y proporcional,

Con la intención de que el presente material, se convierta en una herramienta de trabajo que facilite la

aplicación práctica de las medidas cautelares personales y que genere a la vez una mayor comprensión de

sus fines y esencia netamente procesal; presentamos a ustedes la Guía Práctica para la aplicación de las

Medidas Cautelares Personales,

Noviembre de 2003

1 Fuente: Pastoral Penitenciaria

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RECONOCIMIENTO A REPRESENTANTES INSmUCIONALES

La presente guía fue elaborada por:

l. PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MSD/USAID

Raphael Metzger Jorge Richter Rosaly Ledezma Ana Daniela Pabón Mariana Villegas Roberto Alvares

Colaboración en su realización:

11. INSTITUCIONES

Poder Judicial Jorge Gutiérrez Roque, Juez de Instrucción en lo Penal René Delgado, Juez de Sentencia

Ministerio Público Sixto Fernández, Fiscal de Materia Leopoldo Ramos, Fiscal de Materia José Santos Saravia. Fiscal de Materia

Defensa Pública Ximena Morales, Defensora Pública Jaime Vargas, Defensor Público

• Agradecimiento especial a Jorge Richter y Raphael Metzger que han sido los redactores pnnc1pales de esta guía.

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

ASPECTOS GENERALES

1. Concepto de medidas cautelares personales

Las medidas cautelares personales son:

Instrumentos procesales aplicados de manera excepcional en contra del imputado, con la finalidad de

garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial, cual es la averiguación de la verdad, impidiendo

consiguientemente que se evada la acción de la justicia.

Son restricciones a la libertad del imputado que pretenden asegurar su sujeción al proceso, en su caso,

la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional a efectos de realizar los actos

procesales correspondientes o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración

del juicio oral y público.

Las medidas cautelares sólo serán impuestas excepcionalmente, siempre mediante resolución judicial

fundada y durarán el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su aplicación.

2. Finalidades de las medidas cautelares personales

Todo proceso penal debe construirse ineludiblemente sobre la base de un diseño constitucional, ello implica

que el ejercicio de la facultad del Estado en la investigación y sanción de los delitos se realice en el marco

del respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos, estableciendo límites de actuación.

Dentro de esos límites se encuentra precisamente la imposibilidad de que el Estado pueda realizar el juicio

oral en ausencia del imputado, por ello con la finalidad de que la fuga del imputado no signifique una forma

de obstaculizar el desenvolvimiento del poder punitivo, las medidas cautelares personales se presentan

como un mecanismo destinado a posibilitar que los fines del proceso penal se cumplan evitando

consecuentemente que se evada la acción de la justicia. En este sentido, la ley faculta al órgano jurisdiccional

a que adopte determinadas precauciones para asegurar que puedan realizarse adecuadamente los diversos

actos que conforman el proceso y, para que al término del mismo, la sentencia que se dicte sea plenamente

eficaz.

De manera resumida, se puede indicar que los propósitos esenciales para la existencia de medidas cautelares

personales son:

• Garantizar los fines del proceso penal mediante el aseguramiento de que el imputado no se fugará o

interferirá de otra manera la investigación.

• Contar con una normativa que a tiempo de respetar los derechos y garantías de los ciudadanos, establece

los mecanismos y los criterios para precautelar de forma paralela el ejercicio de la facultad de investigación

y sanción de los delitos.

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3o Principios que rigen la aplicación de las medidas cautelares personales

Excepcionalidad

lnstrumentalidad

Provisionalidad

o La aplicación de las medidas cautelares personales implica una restricción a los derechos del imputado, en consecuencia debe estar siempre limitada a reglas de necesidad.

o La restricción de la libertad de la persona sólo se puede realizar con la finalidad de precautelar los fines de proceso penal y cuando se reúnan todos los requisitos de procedencia, es decir que por regla general el imputado ha de permanecer en libertad durante el proceso.

o Las medidas cautelares no tienen un fin en si mismas, su aplicación tiende a lograr el alcance de los fines del proceso penal: averiguación de la verdad y la aplicación de la ley. En consecuencia, están siempre ligadas al proceso y deberán extinguirse a su conclusión.

o No son definitivas, pueden modificarse según las circunstancias del caso en concreto, o si se alteran los presupuestos que llevaron a adoptarlas.

o La imposición de las medidas cautelares responde a una determinada situación de hecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si las circunstancias que la motivaron sutrieran modificaciones a lo largo del proceso.

o Si el motivo por el cual la medida cautelar ha sido impuesta desaparece, implicará la cesación de la medida de coerción'

2 Sobre el carácter prcMsM:Jnal d& la medidas cautaares. véase los puntoS retendos a la ••.:dfK:a::iÓII, cesación y ru'OIOCaOIÓil de ia mecida C8lll8lar contenidos en la presente Guia.

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

- Llamado también principio de prohibición del exceso, exige

que en el caso concreto se lleve a cabo un balance de

intereses para determinar si la limitación de los derechos

individuales que representa la medida cautelar, guarda una

relación proporcionada con la importancia del interés estatal

que se trata de salvaguardar.

- Para realizar esa valoración, este principio tiene los

siguientes componentes: necesidad e idoneidad.

• Necesidad, toda medida que represente una injerencia

Proporcionalidad en un derecho fundamental (por ejemplo la detención

preventiva en la libertad personal) debe ser la ultima

ratio, de modo que si el fin se puede lograr a través de

medios que representen una menor intervención en el

derecho fundamental, debe optarse por estos medios.

• Idoneidad, se refiere a que la medida seleccionada, ya

sea la detención preventiva o una medida sustitutiva,

debe ser el medio más apto para contrarrestar

razonablemente el peligro procesal que se trata de evitar.

1 - Exige que las medidas cautelares se apliquen de manera

que afecten lo menos posible a los derechos de los

imputados y solamente en los supuestos expresamente

contemplados por la ley.

Interpretación restrictiva' - Este criterio busca un punto de equilibrio entre el carácter

coercitivo de las medidas cautelares y la afectación a los

derechos de los imputados, pues afectan a quien goza de

un estado jurídico de inocencia, de allí que se exige una

restricción lo menos lesiva posible sobre la persona y su

reputación.

- El juez es el único facultado para aplicar medidas

cautelares y en los casos excepcionales en que pueden

Jurisdiccionalidad ser ordenadas por el fiscal o la policía (aprehensión,

arresto), estas medidas son de corta duración y deben ser

sometidas a control judicial.

3 Art. 222 del Código de Procedimiento Pena\

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4. Oportunidad de la presentación

La detención preventiva o las medidas sustitutivas podrán solicitarse:

• Al momento de realizarse la imputación formal (CPP art. 302 num.4). situación que debe ser excepcional ya que la ley exige que la solicitud de aplicación de una medida cautelar se debe realizar de forma posterior a la imputación formal. • Sin embargo podrán presentarse situaciones que configuren la existencia de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares personales antes de que el fiscal impute formalmente el delito, lo que genera la necesidad de solicitar la aplicación de la detención preventiva o medidas sustitutivas para precautelar los lines del proceso, de forma conjunta a la imputación_

• Posterior a la imputación formal, realizada la imputación el fiscal tiene mayores elementos para decidir acerca de la aplicación de una medida de coerción en contra del imputado con base en la investigación realizada. En consecuencia si en el transcurso de la investigación el imputado realiza actos tendientes a evadir la acción de la justicia corresponderá la aplicación de medidas cautelares conforme lo señala el Artículo 233 del Código de Procedimiento Penal.

• Luego de presentada la acusación, en este caso habrá que analizar las posibilidades que pueden presentarse:

Antes del juicio, el juez o presidente del Tribunal de Sentencia dentro de las 48 horas de recibida la acusación debe decretar la radicatoria de la causa con lo que asume competencia en el conocimiento de la misma. En consecuencia, si durante los actos preparatorios del juicio el imputado que goza de libertad realiza actos tendientes a evadir el juicio, el fiscal o querellante podrá solicitar al juez o tribunal de sentencia (en ese momento conformado por los dos jueces técnicos) la aplicación de alguna medida cautelar personal.

Durante el juicio, si durante la sustanciación del juicio, el fiscal o querellante solicitan la aplicación de la detención preventiva o medidas sustitutivas, el tribunal completo es decir. los dos ¡ueces técnicos y los tres jueces ciudadanos deciden sobre su aplicación. Por ejemplo si durante el segundo día de un juicio, que durará tres días o más. un testigo revela que ha visto al imputado sacando una visa para viajar y que al momento de verlo, éste lo amenazó para que no manifieste nada al respecto. esto podría servir como elemento de convicción suficiente de que el imputado realiza actos preparatorios de fuga y corresponderá su tratamiento en la audiencia de juicio como incidente.

• Luego de emitirse sentencia condenatoria, las modificaciones realizadas por la Ley de Seguridad Ciudadana al régimen de medidas cautelares, han establecido que la sentencia condenatona en primera instancia constituye una circunstancia, que en el contexto de las otras circunstancias. podría fundamentar el peligro de fuga y por lo tanto puede ser utilizada para la imposición de una medida cautelar siempre realizando una evaluación integral de todas las condiciones del caso. En este caso. será competente para conocer la aplicación de la medida cautelar el juez o tribunal (dos jueces técnicos) que hayan dictado la sentencia condenatoria_ En caso de apelación de la sentencia. resuelve la solicitud de medidas cautelares el tribunal judicial competente.

4 Art. 233 del Código de Procedimiento Penal

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

IMPORTANTE:

• Las medidas cautelares deben solicitarse cuando resulten imprescindibles para

garantizar los fines procesales y se configuren los requisitos exigidos para su

procedencia.

• Las medidas cautelares personales existen para asegurar la averiguación de la verdad,

el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, a fin de evitar la fuga u obstaculización

de la justicia por parte del imputado, por lo que al configurarse la presencia de algún

peligro procesal deben ser solicitadas.

• Los hechos y circunstancias que pueden surgir durante la investigación, y durante el

mismo juicio, pueden justificar la aplicación de alguna medida cautelar.

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FLUJOGRAMA DE APLICACIÓN

Si a momento de imputar formalmente, se presenta un peligro procesal que haga necesaria la aplicación de una rnecJda cautelar. ésta se podrá solicitar en el mismo escrito de ¡mputactOn Jart 302 inc. 4CPP)

IMPUTACIÓN

FORMAL

Art. 302 CPP

REQUISITOS

SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR PERSONAL

Art_ 233 CPP

• Probable responsabilidad penal CPP Art. 233 num 1 • Peligro de fuga CPP Art. 234 • Peligro de obslaculizactón CPP Art. 235 • Peligro de reincidencia CPP Art. 235 bis

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AUDIENCt.&. F lrrlpf€5Ct~ Ct.,.a,"'ÓÓ ei !,..,...p;.;!a::Jc se era.Je'"!:ra

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RESOLUCIÓN Art. 235 tw CPP

1) hmnoroprOOI!detoed"'ICia de la -.out! 2) Aplicaáón de la .-¡s) ~s) 3) Aplicaáón do una -s) menos

grave(s) que la..-4) Aplicaáón de ..,. -·~ mas grave que la-

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-do ......... ........ .... ..._,. ............ ... CUni¡Jie--poi 7 • ••

~judicial

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Nota.· El presente material estará basado, de manera exclusiva, en el tratamiento de la detención preventiva

y sus medidas sustitutivas como medidas de coerción solicitadas por el fiscal o querellante y aplicadas por

la autoridad judicial, sin desconocer las otras figuras que el Código de Procedimiento Penal reconoce como

medidas cautelares personales.

1. Clases

1.1. Detención Preventiva

• La detención preventiva es una medida cautelar de carácter personal, que consiste en la privación

temporal de la libertad del imputado, aplicada de forma excepcional por un juez y solicitada por el fiscal

o querellante ante la existencia de peligros procesales.

• La detención preventiva es un instrumento destinado a asegurar los f1nes del proceso y la eventual

ejecución de la sentencia, por lo tanto, su imposición no significa un adelanto de la pena, sanción que es

únicamente impuesta a través de una sentencia condenatoria como resultado de la sustanciación de un

juicio oral, público y continuo.

1.2. Medidas Sustitutivas

• Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, son instrumentos otorgados al juez como alternativa,

cuando el peligro de riesgo de fuga, obstaculización y/o reincidencia, puedan evitarse por medio de

situaciones menos gravosas a la detención preventiva.

• Con la aplicación de estas medidas se pretende garantizar los fines del proceso pero a través de

mecanismos que no implican en todos los casos la privación de la libertad personal del imputado, pero

que restringen el ejercicio pleno de otros derechos, en el marco de buscar que el imputado se someta

a la acción de la justicia.

• La aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, es consecuencia de una de las

derivaciones del principio de proporcionalidad referente a la necesidad de la medida, pues tomando

como base la exigencia de aplicar la detención preventiva como ultima ratio; el juez debe considerar las

alternativas que tiene para aplicar medidas menos gravosas y así asegurar los fines procesales.

NOTA:

El juez basándose en la valoración del caso en concreto podrá imponer las medidas cautelares

personales necesarias para garantizar los fines procesales y siempre en respeto del principio

de proporcionalidad; su actuación debe estar basada en la solicitud del fiscal para la aplicación

de medidas cautelares, sin embargo, su deber como autoridad judicial es analizar si la medida

cautelar solicitada es equilibrada en función al respeto de los derechos del imputado y a los

fines de investigación del delito, debiendo aplicar, si las circunstancias del caso en concreto

así lo requieren, una o más medidas sustitutivas a la detención preventiva. 5

5 Art. 240 Código de Procedimiento Penal

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Las medidas sustitutivas a la detención preventiva son:

1 . Detención domiciliaria 2. Arraigo 3. Prohibición de comunicarse con determinadas personas, sin que afecte el ejercicio de su derecho a la defensa 4. Prohibición de frecuentar ciertos lugares 5. Obligación de presentarse periódicamente ante determinada autoridad señalada por el juez 6. Fianzas (personal, económica y/o juratoria)

NOTA: A pesar de que el Código utiliza la denominación de medidas "sustitutivas" a la detención preventiva, el conjunto de medidas cautelares personales que puede aplicar el juez existe de manera independiente. Esto significa, que si en el delito imputado, la detención preventiva está excluida, ello no imposibHita la aplicación de una medida sustitutiva. Por otro lado, no debe vincularse la aplicación de las medidas sustitutivas, únicamente a los casos en los cuales es improcedente la detención preventiva (Art. 232 CPP).

2. Requisitos para la procedencia (detención preventiva - medidas sustitutivas)

El Código de Procedimiento Penal establece los siguientes requisitos para la procedencia de la detención preventiva o sus medidas sustitutivas: '

• Elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la probable culpabilidad del 1mputado. • Elementos de convicción sobre el peligro de fuga y/o peligro de obstaculización y o peligro de remcidenc1a.

2.1. Elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la probable culpabilidad del imputado

La probable existencia del hecho y la culpabilidad del imputado. se traduce en un requ1s1to eserc1a1 para el dictado de la detención preventiva o sus medidas sustitutivas. ya que no es posible aplicar nedidas de coerción en contra del imputado sin contar con un minimo de aprec1ación sobre su participación en un hecho que puede ser considerado delito.

Este requisito ha originado diversas manifestaciones de tipo doctrinal en cuanto a su valoración. Al respecto. se menciona que existen diversos grados de convencimiento a los que puede ambar el ¡uez durante el proceso:

6 Art. 233 Código de Procedimiento Penal

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

certeza (positiva o negativa),

duda y; - probabilidad (negativa o positiva).

En cuanto a la probabilidad, que es grado requerido para la aplicación de la detención preventiva o sus

medidas sustitutivas, existe consenso en que ella no exige certeza de la responsabilidad penal del imputado

y supone un grado mayor de convencimiento que la duda.

"Habrá probabilidad, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los

elementos positivos sean superiores en fuerza a los negativos; es decir, que aquellos sean preponderantes

desde el punto de vista de su calidad para proporcionar conocimiento. Cuando los elementos negativos son

superiores a los positivos se dice que hay improbabilidad"-'

Dicho en una manera resumida, la probabilidad de culpabilidad requerida para la aplicación de la detención

preventiva o sus medidas sustitutivas, "existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho

delictivo, son superiores a los negativos"'

Es evidente que existe cierta complejidad para valorar el grado de probabilidad, ya que para ello no existen

tablas ni fórmulas matemáticas, sin embargo el juez mediante la aplicación de la sana crítica, tendrá que

analizar el conjunto de elementos de pruebas, hechos y fundamentos a momento de decidir la aplicación o

rechazo de una medida cautelar de carácter personal, considerando que no se exige a la autoridad judicial

certeza sobre la culpabilidad del imputado (necesaria a momento de dictar sentencia), sino más bien que

se estime como probable que el hecho ha existido y que el imputado ha participado en él.

NOTA:

Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que

restrinjan los derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favo­

rable a éste. Por lo tanto de presentarse la duda, no habrá lugar a la aplicación de una

medida cautelar.

2.2. Peligro de fuga

Por peligro de fuga se entenderá, toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado

no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. 9 Es decir, la probabilidad de que el

imputado en caso de permanecer en libertad vaya sustraerse a la acción de la justicia, evitando ser juzgado

o impidiendo el cumplimiento de la pena que se le podría imponer.

Es importante resaltar que el peligro de fuga no puede afirmarse sobre la base de criterios abstractos, sino

que debe analizarse conforme al caso concreto. El juez, a momento de evaluar la concurrencia del peligro

de fuga, tendrá que realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes, tomando en cuenta los

siguientes aspectos:

7 Cafferata Nares José, Valoración de la Prueba, Serie Justicia y Derechos Humanos/2, Edit Fundación Myma Mack, 1ª ed., Guatemala, 1996, pág. i6

8 Autores varios, Reflexiones sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal de Costa Rica, Edil. Poder Judicial, Costa Rica, pág. 432

9 Art. 15 Ley No 2494, modificaciones al Régimen de Medidas Cautelares del Código de Procedimtento Penal.

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1. Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia. negocios o traba¡o asentados en el país; 2. Las facilidades del imputado para abandonar el país o permanecer oculto: 3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga: 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior. en la medida de que indique su voluntad de no someterse al mismo; 5. La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible: 6. El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia: y 7. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga.

CIRCUNSTANCIA ALCANCES El imputado no tenga Estas circunstancias pueden ser valoradas por el ¡uez a tiempo de domicilio, residencia habitual, decidir sobre la aplicación de una medida cautelar personal. ni familia, negocios o trabajo considerando que se trata de aspectos que pueden ¡ustificar que el asentados en el país. imputado no tenga razones ni obligaciones para permanecer en el

lugar donde se sustancia el proceso y que puedan facilitar que se evada la acción de la justicia.

Las facilidades del imputado Será necesario valorar en concreto las posibilidades reates del para abandonar el país o imputado para fugar. Pueden tomarse en cuenta por ejemplo. los permanecer oculto. movimientos financieros realizados para tener d1nero en efectivo disponible, la condición económica del Imputado. la probable relación con organizaciones criminales del exterior.

La evidencia de que el Las facilidades para fugar del país pueden originar que el1mputado imputado está realizando realice actos preparatorios de fuga. Ej.: tramitación para !a obtención actos preparatorios de fuga. de pasaporte. solicitud de visa. renuncia al empleo. diSéOSICIÓn de bienes. etc.

El comportamiento del El imputado que demuestre voluntad de someterse a la acc1ón de imputado durante el proceso la justicia y ejercer su defensa en libertad. no pondrá er riesgo tos o en otro anterior, en la fines del proceso penal. Sin embargo. puede tomarse en cuenta medida de que indique su que el imputado en un proceso seguido antenormente en su contra voluntad de no someterse al se fugó y se tuvo que proceder a su captura. Esta causal hace mismo. referencia al comportamiento procesal y no a la remc1denc1a a menos que se presenten los elementos y requ1s1tos establec1dos en el art. 235 bis del CPP.

La actitud que el imputado Causal relacionada básicamente con delitos contra la adm n1strac1ón adopta voluntariamente pública. en la medida que el imputado demuestre un notono rechazo respecto a la importancia del a resarm el daño económ1co ocasionado al Estado. y que conf1gure daño resarcible. además. la existencia de facilidades de abandonar el pa1s med1ante el uso de esos fondos probablemente apropiados ilícitamente.

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

CIRCUNSTANCIA

El haber recibido condena

privativa de libertad en

primera instancia.

Cualquier otra circunstancia

debidamente acreditada que

permita sostener

fundadamente que el

imputado se encuentra en

riesgo de fuga.

2.3. Peligro de obstaculización

ALCANCES

La sentencia condenatoria en primera instancia puede constituir un

elemento suficiente para que el imputado condenado a cumplir una

pena privativa de libertad. pretenda evadir su cumplimiento dándose

a la fuga, dependiendo, claro está, de la pena impuesta, los

beneficios posibles y del conjunto de circunstancias en las que se

encuentra el imputado.

La sentencia condenatoria no puede significar por sí sola fundamento

para la imposición de la detención preventiva, porque se debe tomar

en cuenta la integridad de las circunstancias del caso, sin embargo,

es un elemento a valorar para modificar la situación del imputado

por haber aparecido o aumentado el riesgo de fuga.

Esta norma posibilita al fiscal o querellante recurrir a cualquier otra

circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener de

manera fundada que el imputado puede fugarse.

Es claro, que cualquier medio utilizado con este fin tendrá que ser

lícitamente obtenido.

Se podrán tomar en cuenta, por ejemplo, la existencia de vínculos

internacionales, especialmente en delitos de narcotráfico, por la

gran cantidad de dinero que se rnaneja en esos delitos, que permite

la búsqueda de medios clandestinos para salir del país, o medios

de coerción para impedir la averiguación de la verdad. Por otro

lado, si el caso se trata de un delito relacionado con el terrorismo

considerando la clandestinidad con la que operan los grupos

terroristas y por la estructura de dichas organizaciones.

Estos aspectos deben analizarse de acuerdo a las circunstancias

del caso en concreto y no de forma aislada y además deben estar

debidamente acreditados.

Por peligro de obstaculización se entenderá toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el

imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. 10

A diferencia de lo establecido para el peligro de fuga, donde existen circunstancias que deben ser valoradas

para considerar que el imputado puede sustraerse de la justicia, el Art. 235 del Código de Procedimiento

Penal, enumera los diversos actos de obstaculización que puede realizar el imputado para evitar que el

proceso alcance sus fines.

10 Art. 15 Ley W 2494, (Modificaciones al Régimen de Medidas Cautelares del Código de Procedimiento Penal).

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De esa manera, para valorar el posible peligro de obstaculización, el juez deberá tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado destruirá, modificará, ocu~ará, suprimirá o falsificará elementos de prueba: 2. Que el imputado influirá negativamente sobre participes, testigos, o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; 3. Que el imputado influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, jueces ciudadanos. fiscales. yÍO en los funcionarios o empleados del sistema de administración de justicia. 4. Que el imputado inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1 ). 2) y 3) de este articulo; 5. Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad.

El peligro de obstaculización al igual que el peligro de fuga, debe ser deducido de las circunstancias del caso en concreto. Debe analizarse la persona, el comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado, todo en relación con el caso concreto y el interés y posibilidades que tenga el imputado de obstaculizar la prueba.

NOTA: No se debe considerar como fundamento del peligro de obstaculizac:ión la negativa del imputado a colaborar con la administración de justicia. Como consecuencia del principio de inocencia el imputado es incoercible en el proceso penal, es decir que no está obligado a hacer nada que no sulja de su voluntad, la carga de la prueba le corresponde a la fiscalfa, por lo tanto el imputado no tiene que colaborar con la administración de justicia. El peligro de obstaculizac:ión requiere indicios de conducta activa del imputado.

1

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----------------·--,.~------·----~--

1

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

CIRCUNSTANCIA

Que el imputado destruirá,

modificará, ocultará,

suprimirá o falsificará

elementos de prueba.

Que el imputado influirá

negativamente sobre los

partícipes, testigos o peritos

a objeto de que informen

falsamente o se comporten

de manera reticente.

Que el imputado influirá

ilegal o ilegítimamente en

jueces, jueces ciudadanos,

fiscales y/o funcionarios o

empleados del sistema de

administración de justicia.

Que el imputado inducirá a

otros a realizar las acciones

descritas en los numerales

1 ), 2) y 3) de este artículo.

Cualquier otra

circunstancia debidamente

acreditada que permita

sostener fundada mente que

el imputado, directa o

indirectamente,

obstaculizará la

averiguación de la verdad.

ALCANCES

La realización de los actos descritos en este numeral puede

ocasionar la frustración de los fines del proceso que precisamente

se encuentran salvaguardados mediante la aplicación de las medidas

cautelares. En ese sentido, podrá imponerse la detención preventiva

o sus medidas sustitutivas en caso de acreditarse la posibilidad de

que el imputado pueda afectar negativamente sobre los medios

probatorios.

El proceso penal pretende averiguar la verdad de los hechos, sin

embargo, el imputado puede realizar diversos actos tendientes a

evitar que se cumpla ese fin. Es posible que a través de amenazas

u otros medios ilícitos, por ejemplo sobornos, el imputado pretenda

cambiar la versión del testigo o la opinión del perito, obstaculizando

de ese modo el accionar de la justicia.

Los operadores del sistema de justicia penal, y sobre todo los jueces

ciudadanos, no están excluidos de la posibilidad de que se ejerza

sobre ellos cierto tipo de amenazas o coacciones tendientes a

impedir la realización de los fines del proceso.

El imputado para obstaculizar la acción de la justicia, podrá inducir

a terceras personas a realizar los actos tendientes a modificar,

destruir, falsificar prueba, ejercer presión ilegal o ilegítima sobre

testigos, peritos, jueces, fiscales entre otros. El fiscal podrá

fundamentar la aplicación de la detención preventiva o medidas

sustitutivas, cuando constate la posibilidad de que el imputado

pretenda obstaculizar la justicia a través de estos medios.

Al margen de las circunstancias enumeradas por el art. 235 del

CPP (numerales 1 - 4), el fiscal o querellante podrán acreditar y

fundamentar a través de medios lícitamente obtenidos la existencia

de otros supuestos que puedan originar el riesgo o peligro procesal

y que hagan necesaria la aplicación de una medida cautelar.

Por ejemplo, puede tener importancia la forma de vida del imputado

cuando se revela que la misma está basada en amenazas, falsedad

o violencia.

La calidad de funcionario público en ciertos delitos puede implicar

que el mismo puede ejercer las influencias de su cargo para evitar

la averiguación de la verdad, ocultando o destruyendo prueba, o

bien intimidando a los testigos.

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2.4. Peligro de reincidencia

La Ley N" 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (art. 16), mediante las incorporaciones realizadas al régimen de medidas cautelares del Código de Procedimiento Penal, introduce la figura del peligro de reincidencia que puede ser considerado como causal para el dictado de la detención preventiva o de medidas sustitutivas cuando el imputado haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada en Bolivia o en el extranjero. si no hubiera transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.

3. Procedimiento de aplicación de una medida cautelar personal

A continuación se desarrollan los pasos necesarios para considerar la aplicación de la detenc1ón preventiva u otras medidas cautelares personales sustitutivas:

3.1. Solicitud del fiscal o querellante de aplicación de una medida cautelar personal

A efectos de realizar la solicitud de aplicación de una medida cautelar. el fiscal de forma previa debe presentar ante el juez instructor la correspondiente imputación formal. Este acto propio del fiscal consiste en atribuir a una o más personas la comisión de uno o más hechos delictivos por lo cual. debe estar basada en la existencia de suficientes elementos.

La imputación formal determina un mayor compromiso por parte del Estado en la sustentación de la hipótesis acusadora. Además no debe olvidarse que sólo puede haber imputación luego de que se haya realizado una primera investigación, lo cual permite al fiscal contar con mayores elementos para fundar su petición y permite un análisis más consciente a la hora de solicitar la restricción de los derechos e 1ntereses de la persona.

La necesidad de que exista una solicitud fundamentada del fiscal o querellante radica en que el juez o tribunal no puede ordenar de oficio la aplicación de una medida que restrinja los derechos del imputado.

El art. 233 del Código de Procedimiento Penal, exige que la imputación formal se realice de forma previa a la solic~ud de aplicación de medidas cautelares, fundamentando la presencia de los requis~os de procedencia. El art. 302 num. 4 establece la posibilidad del fiscal de presentar en el mismo escrito de imputac1ón la solicitud de medida cautelar, sin que ello exima al fiscal de realizar la debida fundamentación del pedido de una medida cautelar personal.

La autoridad judicial encargada de conocer la solicrtud de aplicación de medidas cautelares, será el juez o tribunal que en ese momento conozca la causa. De ese modo, si la solicitud de detención preventiva se presenta durante la etapa preparatoria, será el juez de instrucción. Si es durante la etapa del juicio podrá ser el juez o tribunal de sentencia según el caso".

11 En caso de que se haya dictado un sentencia condenatoria. las modificadones reahzadas al régimen de medidas cauteaares ~ es:e asoecto como una circunstancia de riesgo de fuga y podrá ser usada para la imposldón de una medida cautelar personal En este case ~"'0"1dera el conocimiento de la sotiotud al juez o tribunal (dos jueces técniCOS) que dictaron la sentenc1a condenatona_ antes de que se p!a,"'lee el 'E<:L<f'SC y el tribunal superior asuma competencta.

1

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

3.2. Audiencia

Con la intención de preservar los principios de la oralidad y la publicidad y escuchar la fundamentación de

las partes, es recomendable la realización de una audiencia a tiempo de decidir sobre la aplicación de una

medida cautelar personal, aunque podrán presentarse casos excepcionales amparados en criterios de

utilidad procesal que prescindan de la realización de una audiencia. De acuerdo a la Constitución Política

del Estado es imprescindible escuchar en audiencia al imputado cuando éste se encuentra aprehendido."

En la práctica, la solicitud de aplicación de la detención preventiva o medidas sustitutivas, opera como

solicitud de audiencia de medidas cautelares; sin embargo, salvo el caso antes mencionado de estar el

imputado aprehendido, no existe obligación de convocar a audiencia en todos los casos.

La realización de audiencia, no exime al fiscal o querellante de realizar la debida fundamentación de la

solicitud. Existe la obligación a momento de presentar su solicitud, de fundamentar debidamente todos los

extremos para solicitar la medida.

Cuando se realice una audiencia para que se discuta y resuelva la aplicación de medidas cautelares, éstas

tendrán que ser breves y deben dar lugar a una discusión sobre los argumentos que justifican o no la

imposición de una medida cautelar y no utlizarse para mera retórica. El papel del juez es determinante para

que el debate sea útil y adecuado. La resolución debe dictarse inmediatamente después de concluida la

argumentación de las partes.

Debe evitarse que la audiencia se convierta en una anticipación del juicio oral. No se trata de determinar la

culpabilidad del imputado a convicción sino solamente tener suficientes elementos para sostener con

razonabilidad la existencia de los requisitos que habilitan la imposición de las medidas, por tanto se debe

tratar de evitar que los testigos tengan que comparecer una y otra vez ante las autoridades a declarar por

todos los inconvenientes que ello que implica.

La audiencia oral en la cual se discute sobre la aplicación de medidas cautelares, debe ser llevada a cabo

conforme a las reglas de la oralidad y publicidad, lo que implica el derecho de las partes que intervienen a

ser oídas y el carácter moderador de la discusión por parte del juez. El imputado tiene derecho de asistir a

la audiencia, pero debe ser representado por su abogado defensor o cuando exista imposibilidad de asistencia

técnica podrá ser asistido en el acto por una persona con conocimiento jurídico-"

NOTA: La audiencia de medidas cautelares, no constituye una anticipación del juicio oral, pues no se

decide la culpabilidad del imputado, sino la aplicación o no de ciertas medidas de coerción

destinadas a que el proceso penal cumpla con sus fines. Es importante que la autoridad

judicial a momento de iniciar la audiencia haga saber al público este extremo, como un modo

de ayudar a la ciudadanía a tener un mejor entendimiento de estas figuras procesales.

12 Artículos 10 y 11 de la Constitución Politica del Estado

13 Art. 94 Código de Procedimiento Penal

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Verificación de la presencia de las partes e instalación de audiencia

ABOGADO DEFENSOR para que se manifieste sobre la aplicación de la medida solicitada

NOTA:

DIAGRAMA DE AUDIENCIA

FUNDAMENTACIÓN DEL FISCAL

Requisitos de procedencia de la medida cautelar

AUDIENCIA AL IMPUTADO Si lo desea. para que se manifieste acerca de la medida solicitada

FUNDAMENTACIÓN DEL QUERELlANTE

Reqwsrtos de pmcedenc>a de la medida cautelar

.- - - - - - - - - - - -, 1 RECURSO 1 • Apeiaoon 1nooentai. efecto , 1 • no suspenS-1\'C : ~~ ~5 ~ ~P_P ______ J

El Código de Procedimiento Penal, dispone que el imputado tiene el derecho de defenderse por sí mismo (defensa material), a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba, y a formular peticiones y observaciones que considere oportunas." Este derecho es facultativo, es decir que puede o no ser ejercido por el imputado, consiguientemente nadie puede forzar o exigir una declaración del imputado, ni un cierto nivel de participación en su propia defensa.

Sin embargo, el juez o tribunal debe preguntar al imputado antes de decidir sobre la aplicación de medidas cautelares, si tiene algún comentario u observación respecto a la audiencia, las pruebas o su propia defensa. Esta es una manera de velar por los derechos del imputado y de prevenir preguntas posteriores sobre la legalidad del proceso y la au<f~encia de medidas cautelares personales.

14 Art. 8 Cód190 de Procedimiento Penar

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

3.3. Resolución

Luego de analizar y constatar la presencia de cada uno de los requisitos que se exigen para la aplicación de

medidas cautelares personales, el juez sobre la base en la solicitud fundamentada del fiscal o querellante

y en las circunstancias del caso en concreto, podrá adoptar una de las siguientes decisiones: 15

RESOLUCIÓN - CPP Art. 235 ter

A. Disponer la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares personales, por falta de elementos

de convicción sobre la probable culpabilidad del imputado y/o por no haberse demostrado el peligro de

fuga, el peligro de obstaculización al proceso o de reincidencia.

B. Disponer la aplicación de la medida o medidas solicitadas, esta decisión podrá ser adoptada por el

juez, sobre la base del analisis del caso en concreto y las circunstancias expuestas, que generen la

convicción sobre la probable autoría o participación del imputado en el hecho delictivo y la existencia de

peligro de fuga, obstaculización o peligro de reincidencia.

C. Disponer la aplicación de medidas cautelares menos lesivas o más gravosas que las medidas

solicitadas por el fiscal o querellante.

A este respecto se analizaran cada una de las posibilidades que se pueden presentar para en caso de

que el juez esté de acuerdo con la aplicación de medidas cautelares por considerar la existencia de un

peligro procesal, pero no coincida con el fiscal o querellante respecto a la medida que ha sido solicitada:

C. 1. El juez considera que la medida solicitada es excesiva

En este caso, el juez tendré que decidir en forma concreta y atendiendo a las circunstancias expuestas,

la aplicación de la medida cautelar mas idónea, necesaria y proporcional al peligro procesal demostrado.

Si a criterio del juez, la medida solicitada por el fiscal o querellante es muy grave y desequilibrada,

podré aplicar una medida cautelar menos gravosa de manera que se limite lo menos posible el ejercicio

de los derechos del imputado.

Esta actuación judicial, encuentra sus argumentos en los siguientes aspectos:

• Principio de proporcionalidad, llamado también principio de prohibición del exceso, exige que en

el caso concreto se lleve a cabo un balance de intereses para determinar si la restricción de los

derechos individuales que representa la medida cautelar, guarda una relación proporcionada con la

importancia del interés estatal que se trata de salvaguardar. De ese modo, el juez tendré que hacer

una valoración respecto al exceso de la medida solicitada por el fiscal o querellante, ordenando una

medida o medidas menos lesiva en función a la necesidad de garantizar los fines del proceso.

• Carácter restrictivo de las medidas cautelares," exige que las medidas cautelares se apliquen de

manera que afecten lo menos posible a los derechos de los imputados. Este criterio busca un punto

de equilibrio entre el caracter coercitivo de las medidas cautelares y la afectación a los derechos de

los imputados.

15 Art. 235 ter Código de Procedimiento Penal, según las incorporaciones de la Ley N" 2494 del S1stema Nacional de Seguridad Ciudadana.

16 Art. 222 Código de Procedimiento Penal (Ley N' 1970)

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Estos criterios, sumados al carácter instrumental de las medidas cautelares y el respeto al princrpio de inocencia, son los que fundamentan la posibilidad de que el juez pueda en atención al caso con­creto, aplicar una medida cautelar menos excesiva a la solrcitada por el frscal o el querellante

C.2. El juez considera que la medida solicitada por el fiscal es insuficiente

De presentarse esta situación. la Ley del Srstema Nacronal de Segundad Crudadana. medrante las modificaciones realizadas al régimen de medidas cautelares del Códrgo de ProcedH"Hento Penal. ha otorgado al juez la facultad de aplicar una o más medidas más gravosas que la solrcrtada por el fiscal o querellante. en atencrón a la necesidad de precautelar los rntereses del proceso.

Los fundamentos legales que respaldan esta actuación del juez. son los srgurentes: • Equilibrio en los intereses del proceso tomando en cuenta. en base a este cnteno. el ruez al aplicar una medida más gravosa que la solicitada. está garantrzando el verdadero ecwilbno entre los intereses confluentes en el proceso penal: el respeto por los derechos de los rmputados y el rnteres en la persecución de los delitos. El equilibno se rompe cuando en una decrsrón rudrcral. otorga mayor preponderancia a uno de esos intereses. • Proporcionalidad en la aplicación de la medida cautelar: valoración del riesgo procesal y el mecanismo para evitarlo. las medidas cautelares se rigen por el pnncrpro de proporcronalrdad. en consecuencia si el fiscal o querellante acreditan los reqursitos para imponerlas. pero la medrda sclrcrtada no es proporcional al peligro procesal existente. resultando a criterio delruez rnsufrcrente. la autondad judicial puede determinar la imposición de una medida más gravosa a la solicitada. que en su cnteno sea proporcional e idónea a los peligros procesales acredrtados a través de los elementos de prueba presentados por las partes.

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER UNA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES"

La resolución que disponga la aplicación o rechazo de una medida cautelar personal debe cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 123 y 124 del Código de Procedimiento Penal. El contemdo mínimo requerido para la resolución es:

a. Número de la resolución: La ley requiere que toda resolución JUdicial cuente con indJcac.ón del número que le corresponde."

b. Identificación del juez o tribunal: Toda resolución JUdicial debe tener la indicación de matena del juzgado o tribunal."

c. Tipo de resolución: Los jueces dictarán resoluciones en forma de providencras. autos mter!ocutorios y sentencia. En este caso se tratan de autos inter!ocutorios porque resuelve una cuestión mcidental que requiere sustanciación.

17 Se adjuntan como anexos modelos de actuaCión 18 Art 123 Cód1go de ProcedtmFento Penal (Ley No. 1970) 19 Art. 123 Código de ProcedFmFento Penal ¡Ley No. 19701

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

d. Mención a las partes: La resolución tiene que indicar los datos personales del imputado o si se ignoran

los que sirvan para identificarlo.

e. Lugar y fecha: La ley exige que la resolución indique el lugar y fecha en que se dictó. También es

importante, sobre todo tratándose de medidas cautelares, consignar la hora en que se pronuncia la

resolución, a efectos del cómputo de plazos.

1

f. Mención del hecho y delito que se imputa: Debe contener una breve enunciación del hecho o hechos

que se le atribuyen al imputado, consignando las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que produjeron.

Esta descripción no puede ser reemplazada por la simple mención de la calificación legal del hecho.

g. Fundamentación expresa. Se debe realizar una explicación circunstanciada sobre los presupuestos

que motivan la aplicación de la medida o medidas cautelares, citando las normas legales aplicables. Si

en la resolución sólo se mencionan los documentos y las pruebas existentes, ello no significa realizar

una fundamentación, lo cual requiere una valorización de la información y explicación de cómo ha llegado

el juez a su conclusión sobre la probabilidad de culpabilidad así como del riesgo de fuga y/o

obstaculización. La aplicación de medidas cautelares importa una restricción a los derechos del imputado,

por lo que es necesario realizar un análisis profundo de los hechos y de los elementos de prueba que

han sido presentados.

A este efecto se sugiere realizar una fundamentación en los siguientes niveles: fáctico, probatorio

(descriptivo e intelectivo) y jurídico.

La fundamentación fáctica es una relación del hecho histórico; es decir "debe fijarse clara, precisa

y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada, sobre la cual se emite el juicio"."

La fundamentación probatoria obliga al juez a señalar en la resolución, uno a uno, cuáles fueron

los medios probatorios conocidos, describiendo su contenido y la apreciación de la credibilidad de

dichos medios de prueba.

La fundamentación jurídica es aquella por la cual el juez tendrá que decir por qué aplica la norma

o por qué no lo hace. En caso de aplicación debe indicar además qué medida cautelar impone al

imputado y por qué considera que concurren los requisitos legales para su imposición.21

h. El recinto penitenciario para la detención preventiva: En caso de que la resolución judicial disponga

la aplicación de la detención preventiva, debe indicar de manera específica el lugar donde el imputado

la cumplirá.

20 Da\I'Anese Francisco. Falta de fundamentación de la sentencia y violación de \as reglas de la sana crít1ca. Revista de la Asociación de Ciencias

Penales de Costa Rica, San José- Costa Rica, diciembre 1992, N" 6.

21 Daii'Anese Francisco, ob. cit.

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MEDIDAS CAUTELARES QUE PUEDE APLICAR EL JUEZ

a. Detención preventiva

La detención preventiva es la privación de libertad de una persona. ordenada por el juez. en establecimiento distinto al de los condenados o por lo menos en secciones separadas de las dispuestas para estos.

De las medidas cautelares personales que puede aplicar el juez. la detención preventiva solo está disponible como opción si el delito por el cual el imputado esta siendo procesado es: • de acción publica; y • tiene pena privativa de libertad superior a los tres años.

Es importante reiterar que la detención preventiva constituye la más grave de las medidas cautelares de carácter personal, toda vez que implica la privación de libertad del imputado. con fines procesales. La detención preventiva ha originado una serie de análisis de orden doctrinal. toda vez que significa la búsqueda de equilibrio entre el reconocimiento del principio de inocencia y la necesidad de garantizar que no se evada la acción de la justicia y que el proceso penal pueda cumplir su finalidad esenc1al de averiguación de la verdad.

Sin embargo, los operadores de justicia deben tomar en cuenta que su aplicación es estrictamente excepcional y que no es posible aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de información que fundamente una sospecha bastante importante acerca de la existencia del hecho y de la participac•ón del•mputado en él.

b. Detención domiciliaria

La detención domiciliaria es una restricción a la libertad de locomoción del imputado. puede cumpl~rse en el domicilio del imputado o en el de otra persona. Además, puede realizarse con o sin v•g•lanc•a. tamb1én se puede autorizar la ausencia del imputado del domicilio para cumplir con la ¡omada labora!

b.1. Detención domiciliaria con vigilancia

En este caso, el juez al momento de disponer esta medida cautelar. establece en su resoiLcton la autondad competente encargada de realizar la vigilancia. Esta orden debe ser notificada a la autondad tnmed•atamente después de emitida la resolución.

Esta medida cautelar no implica necesariamente que deba existir un guardia v•g•lando el dom•c•ho del imputado las 24 horas del día. Se puede optar por que una persona (un func1onano del ¡uzgado por e¡emplol vaya a este domicilio una, dos o tres veces por semana a una hora imprevista a constatar que eltmputado está cumpliendo con la medida cautelar o que se realice una llamada telefónica.

b.2. Detención domiciliaria con autorización de ausentarse para cumplir con jornada laboral

El juez dispone la detención domiciliaria. autorizando al imputado a que pueda ausentarse del s•tio especificado, para cumplir con la jornada laboral. En este caso. el juez ordenará que el •mputado pueda cumplir con sus obligaciones laborales, previo informe y certificación de los hora nos de traba1o del imputado.

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Esta determinación está basada en el carácter restrictivo de la aplicación de las medidas cautelares, dando

la posibilidad, de que éstas afecten lo menos posible al imputado. Por ejemplo, para verificar que el imputado

está cumpliendo con esta medida cautelar se puede solicitar a su empleador un informe semanal, quincenal

o mensual de asistencia en su fuente de trabajo.

Sin embargo, es bueno recordar que es posible aplicar más de una medida sustitutiva a un solo imputado

para lograr el objetivo de asegurar los fines del proceso. Por otro lado, el incumplimiento de las reglas y

condiciones establecidas por el juez, podrá dar lugar a la imposición de la detención preventiva en los

casos que resulte procedente.

c. Obligación de presentarse periódicamente ante un juez, tribunal u otra autoridad

Esta medida cautelar personal es la imposición al imputado de la obligación de concurrir ante la autoridad

que el juez designe, que puede ser el mismo juez o tribunal que ha ordenado la medida u otra autoridad.

Tiene por finalidad observar la disciplina del imputado y su voluntad de someterse al proceso penal.

d. Prohibición de salir, sin la previa autorización del juez, de un área geográfica determinada

Se dispone, mediante la aplicación de esta medida cautelar, la prohibición de salir sin autorización del juez,

de la localidad en la que reside el imputado o del ámbito territorial que la autoridad judicial establezca. En

estos casos, el juez ordenará el arraigo a las autoridades competentes. A este electo, la orden de arraigo

debe ser notificada al Servicio Nacional de Migración para que se proceda al registro de la orden judiciaL

Se puede considerar que la salida del país, por motivos legítimos, es en principio posible, sobre todo si se

trata de razones de urgencia y necesidad siempre que aquella fuere transitoria y no tenga por electo

sustraer al imputado de la acción de la justicia. En estos casos, se debería comunicar al juzgador, a quien

debe solicitársele la autorización incluyendo los siguientes datos:

• lecha y lugar de partida,

• medio de transporte,

• destino,

• justificativos fundamentados ,

• domicilio donde puede ser citado,

• tiempo de permanencia en el exterior, y

• lecha y lugar de retorno.

Se debe recordar que estos aspectos deben ser analizados en el contexto y determinar si resulta procedente

en el caso en concreto. La autoridad judicial tendrá que realizar una valoración de las circunstancias expuestas

por el imputado en su solicitud de autorización de viaje y sobre todo de los justificativos que este presenta.

En todo caso además del arraigo existen otras medidas cautelares que podrán ser adoptadas por el juez,

para asegurar los fines procesales.

e. Prohibición de concurrir a lugares determinados

La prohibición de acudir a determinados lugares, está relacionada fundamentalmente, con la posibilidad

que tenga el imputado de ejercer influencia sobre testigos o peritos y proceder a la destrucción de ciertos

elementos de prueba que se pueden encontrar precisamente en el lugar donde se tiene prohibido el ingreso.

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Sin embargo, en ocasiones se la aplica indebidamente como una sanción moralista. que pretende cambiar la conducta del imputado y llega a inmiscuirse en su vida privada. Se ha visto en algunas resoluciones que se han dispuesto medidas que tratan de cambiar conductas del imputado que no tiene relación con el hecho por el cual se lo acusa (por ejemplo la prohibición de frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas a una persona que golpeó a otra, producto de la ofensa verbal realizada en contra su esposa. Es decir, no cometió el hecho por ser alcohólico, sino por otra razón y por tanto. no se puede imponer como medida cautelar la prohibición de frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas. aún si en el momento del hecho hubiese estado bajo la influencia de alcohol, toda vez que la medida no estaria cumpliendo una finalidad procesal sino sustantiva).

Esta prohibición, puede abarcar además, la posibilidad de evitar que el imputado amenace o utilice violencia física sobre ciertas personas, según el caso concreto.

f. Prohibición de comunicarse con determinadas personas

Esta medida cautelar pretende evitar que el imputado pueda ejercer presión. influencia o amenazas sobre determinadas personas, cuyo efecto sea la obstaculización en el normal desarrollo del proceso.

La aplicación de las prohibiciones se la debe realizar restrictivamente. En este sentido. por más que las prohibiciones puedan parecer adecuadas se debe tomar en cuenta que sólo pueden ser aplicadas con la finalidad de restringir el peligro de obstaculización del proceso y/o el riesgo de fuga. por lo tanto deben estar exentas de las finalidades que persiguen las penas.

g. Fianza económica, personal o juratoria

Las fianzas tienen por objeto exclusivo garantizar que el imputado comparecerá ante el llamado del1uez. tanto para cumplir actos procesales, como para someterse a la ejecución de la pena que posiblemente se le imponga.

Las fianzas como medidas sustitutivas a la detención preventiva tienen como finalidad evitar el peligro de fuga.

g.1. Fianza económica

La fianza económica es aquella que el imputado o un tercero constituye con el depósrto de dinero. valores. prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determina, de modo que se ejecutará dicha fianza en el caso de que el imputado incumpla sus obligaciones.

Esta debe ser fijada teniendo en cuenta la situación económica del imputado; no puede fijarse una fianza que sea imposible cumplir. La aplicación de fianzas económicas de imposible cumplimiento, transgrede el art. 241 del Código de Procedimiento Penal que establece la finalidad de las fianzas y señala los parámetros para su imposición.22

22 En este sentido. la Sentencia N' 408101 de 8 de mayo de 2001 emitida por el Ttlbunal Const:ituoonal. eVKJenoa la tendenoa Que ha marcadO este Tribunal respecto a la correcta interpretación del art. 241, en el sentido que debe tomarse en cuenta la situaoón patnrnor'llal de-l !fllP...tado y el fin de la fianza, que es el de asegurar la presencia del imputado en el proceso

1

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MEDIDAS CAUTElARES PERSONALES

Es importante tener en cuenta que en los supuestos de fianza real se responde con el bien dado en garantía,

el que será sometido a subasta pública en caso de incumplimiento de las obligaciones del imputado (Art.

248 CPP) para cubrir los gastos de captura.

La fianza económica o real se diferencia de la fianza personal, en que la primera se constituye con bienes,

valores o dinero, en cambio la segunda consiste en la obligación que asumen una o más personas de

hacer que el imputado se presente ante el juez las veces que sea requerido.

g.2. Fianza personal23

La fianza personal consistirá en la obligación que asume una o más personas de presentar al imputado

ante el juez del proceso las veces que sea requerido. En caso de incomparecencia el fiador o los fiadores

de manera solidaria, deberán pagar la suma que el juez fije, suma que servirá para satisfacer los gastos de

captura y las costas procesales.

g.3. Fianza Juratoria"

Es un compromiso del imputado (único que puede prestarla) de observar el comportamiento procesal que

se le impone. Procede cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena25 , del perdón judicial o

cuando se demuestre que el imputado por su condición económica no puede constituir fianza económica o

personal.

En el caso de las fianzas, es importante indicar que todas cumplen con una finalidad común, sin embargo,

son de naturaleza distinta, por lo tanto se debe tener en cuenta que la decisión judicial debe realizar una

valoración y análisis de las circunstancias del caso en concreto. de la personalidad y situación económica

del imputado.

3.4. Recurso

Para hacer efectivo el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, el Código de Procedimiento Penal, en

el caso de las medidas cautelares ha establecido el recurso de apelación incidental. 26

El recurso de apelación de una medida cautelar se rige de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Efecto no suspensivo

Con el efecto no suspensivo, la resolución judicial que ha sido recurrida es de cumplimiento inmediato. Por

ejemplo, si se ha demostrado de manera notoria el riesgo procesal y la autoridad judicial ordena la detención

preventiva justamente para precautelar los fines del proceso; sería contradictorio esperar que se resuelva

la apelación para recién aplicar la medida.

Por otro lado, si se otorga la libertad a una persona y esta decisión es apelada, no existe fundamento para

mantener en detención a la persona porque se trataría de una privación ilegítima de libertad.

23 Art. 243 Código de Procedimiento Penal

24 Art. 242 Código de Procedimiento Penal

25 Art. 366 Código de Procedimiento Penal

26 Art. 403 Código de Procedimiento Penal

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Esta modificación se ha establecido como una excepción al principio general establecido en el num) 1 del art. 396 del Código de Procedimiento Penal, en el Art. 15 de la Ley Nº 2494. Ley del S1stema Nacional de Seguridad Ciudadana.

2. Interposición ante el juez o tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad

El recurso de apelación se plantea ante el juez que emitió la resolución materia del recurso. en el plazo de 72 horas computables a partir de la notificación con la resolución (normalmente realizada en la aud1encia de tratamiento de medidas cautelares). Planteado el recurso, se debe remitir las actuac1ones pertmentes (24 horas) ante la Corte Superior (Sala Penal) para que se resuelva la apelación planteada dentro de los tres días siguientes. El juez que haya dictado la resolución impugnada a momento de recib~r el recurso de apelación no se pronunciará respecto a su admisibilidad. siendo únicamente necesario que rem1ta las actuaciones para su tratamiento conforme a ley.

3. Efecto extensivo

Este efecto se produce cuando en una causa existan coimputados y el recurso de apelac1ón 1nterpuesto por uno de ellos favorece a los demás. a menos que los motivos del recurso estén basados en aspectos estrictamente personales (art. 397 CPP). El efecto extensivo sólo se apl1ca para favorecer a los 1mputados y nunca para perjudicarlos, pues al margen de que el artículo 397 utilice el térmmo "iav:Jrecer·. nge en materia de recursos el principio de prohibición de reforma en per¡uicio.

"Se trata de una excepción imperativa al principio de personalidad de la 1mpugnac1ón que en sede ¡ud1c1al se explica por la existencia de un interés público en la aplicación correcta de la ley y en la no contrad1ctonedad de las sentencias y resoluciones". "

Fundamentan el efecto extensivo, los siguientes aspectos: -Evitar incongruencia jurídica, la que resultaría de considerar que un hecho no constituyó delito para un imputado, pero sí para quien no recurrió. -Igualdad procesal, para que no existan frente a las mismas condiciones del proceso. Situaciones diferentes

4. Competencia limitada

El tribunal de apelación tendrá competencia exclusiva para conocer y resolver el recurso planteado. es decir. respecto a la resolución que aplique. modifique o rechace las medidas cautelares.·' A traves de esta disposición se pretende circunscribir la competencia del tribunal de apelación a la tram1tac1on del recurso. de forma que tenga únicamente competencia para conocer los puntos de la resoluc1ón referentes a los agravios.

5. Rechazo sin trámite

El recurso de apelación incidental debe cumplir con los requisitos para su interpos1c1ón. ante la Inobservancia o incumplimiento de los requisitos de forma. el tribunal de apelac1ón no adm1tirá el recurso. otorgando al

27 Autores varios. Reflex1ones sobre el nuevo Cod1go Procesal Penal de Cosla RICa. Asoc1aC>C!"! oe Ctenoas Pe~" .aJes s.e.;:_ -·:!a e-~~.>>" a:- :.e ·;os- ~.a·; -_:-28 Art 398 del Código de Proced1m1ento Penal

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

recurrente un término de tres días para que lo amplíe o corrija, de lo contrario se tendrá como rechazado."

En caso de que el recurso sea inadmisible, será rechazado sin necesidad de que exista pronunciamiento

sobre el fondo.

6. Prohibición de reforma en perjuicio

El ejercicio del derecho a recurrir debe excluir la posibilidad de que el recurrente sufra un perjuicio en su

situación. Como connotación del principio de defensa, cuando la resolución haya sido planteada únicamente

por el imputado, su abogado defensor o el fiscal a favor del imputado, el tribunal de apelación no podrá

modificar la resolución en perjuicio del imputado30 , por ejemplo imponer la detención preventiva a un imputado

que planteó la apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención domiciliaria como medida

sustitutiva.

3.4.1. Requisitos

Los requisitos son todos aquellos elementos exigidos por la ley para admitir la impugnación de una resolución

de medidas cautelares. A tal efecto, se debe observar lo establecido en el Artículo 251 del Código de

Procedimiento Penal que claramente señala los requisitos para interponer el recurso, debiendo el tribunal

revisar lo siguiente:

• El recurso de apelación incidental debe ser interpuesto por escrito

• El recurso debe estar debidamente fundamentado ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución

dentro de las 72 horas siguientes a la notificación 31

• Si se pretende producir prueba, se acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando

el hecho que se pretende probar

• Se deberá citar las disposiciones legales que se consideren violadas

3.4.2. Procedimiento

Debido a que medidas cautelares pueden afectar de manera considerable los derechos fundamentales de

las personas, el Código de Procedimiento Penal en su art. 251, establece variantes al trámite ordinario de

la apelación incidental establecido en los artículos 403 y siguientes. Tales variaciones obedecen

principalmente a la necesidad de otorgar mayor celeridad, por lo tanto, el art. 251 es el que rige el trámite de

la apelación de medidas cautelares personales, aplicándose el procedimiento ordinario en todo aquello que

este artículo no regule.

De acuerdo al art. 130, del Código de Procedimiento Penal, los plazos determinados por horas comenzarán

a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que liJa su iniciación. En cambio, los plazos

determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las

veinticuatro horas del último día señalado.

En el caso de las medidas cautelares los plazos se computan por días corridos, a diferencia de los plazos

establecidos para otros recursos en los cuales se computan en días hábiles.

29 Art. 399 del Código de Procedimiento Penal

30 Art. 400 del Código de Procedimiento Penal

31 Art. 251 Código de Procedimiento Penal, según las modificaciones realizadas por el art. 15 de la ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

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Actuación Plazo Interposición del recurso 72 horas (computables desde la notificación al recurrente) Remisión de actuaciones 24 horas Resolución 3 días (computables desde la recepción de actuaciones)

3.4.3. Audiencia de apelación

El Código de Procedimiento Penal establece la necesidad de que el tribunal de apelac1ón convoque a audiencia a las partes para resolver el recurso planteado.

El objeto de la discusión en esta audiencia es la resolución que dispuso la o las medidas cautelares. Las partes no pueden exceder ese límite: no pueden discutir aspectos relativos a la culpabilidad o inocencia del imputado, ni sobre excepciones o incidentes, tampoco sobre lo que se discutió en la audiencia en la cual se impuso la medida cautelar. Lo que está en discusión y debe ser debatido en esta audiencia. son los fundamentos de la resolución que dispuso la imposición de la medida cautelar. Se debe analizar si el juez fundamentó su decisión, si existe lógica y coherencia en sus fundamentos. si se cumplieron los requisitos para que se imponga esta medida y si existe proporcionalidad entre el riesgo (de fuga. obstaculización o reincidencia) y la medida impuesta.

Para la celebración de la audiencia de apelación sobre medidas cautelares. se podrán aplicar en lo pertinente las reglas del juicio oral. Se deberá elaborar una acta sobre la audiencia de apelación.

DIAGRAMA DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN MEDIDAS CAUTELARES

Verificación de la presencia de las partes e instalación de la audieancia

RECURRENTE Fundamenta oralmente su recurso y produce la prueba ofrecida

q PARTE CONTRARIA q Fundamenta

Produce prueba

TRIBUNAL Puede ,nterrogar a Jos recurrentes sobre las

cuestiones planteadas

D _. ...... ·---... --­............. .. -... ......... --

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

4. Modificación de la medida cautelar impuesta

Una de las características de las medidas cautelares es la variabilidad, en el sentido de ser provisionales y

de que su mantenimiento o modificación en tanto se realice el proceso principal, estará siempre en función

de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción inicial.

Las medidas cautelares pueden resultar insuficientes, cuando durante la sustanciación del proceso han

surgido elementos que muestran la existencia de mayores probabilidades de fuga u obstaculización, aunque

el imputado haya cumplido con la medida o medidas inicialmente aplicadas. En tal caso, el juez tendrá que

evaluar si aplica otras medidas sustitutivas o la detención preventiva como última opción.

Es necesario en todo momento que el juez imponga una medida cautelar que equilibre la presunción de

inocencia y la forma efectiva de garantizar que el proceso se desarrolle sin mayores inconvenientes, para

ello deberá considerar el carácter restrictivo de las medidas cautelares establecido en el Art. 222 del Código

de Procedimiento Penal.

Las medidas sustitutivas se presentan como alternativas al juez, para que, en observación del caso en

concreto pueda aplicar una medida cautelar que sea efectiva para asegurar los fines del proceso, pero de

menor intensidad que la detención preventiva~

Por otra parte, es necesario recordar que si alguno de los requisitos exigidos para la aplicación de la

medida cautelar preventiva ya no se cumple, por ejemplo, si a medida que avanza la investigación se

establece el imputado no participó del hecho punible o el riesgo de obstaculización desaparece porque las

pruebas que se temía que el imputado destruye están bajo custodia, la medida cautelar debe cesar

inmediatamente. O si se determinara que en realidad no existe peligro de fuga o de obstaculización se debe

dejar libre al imputado y, si es que fuera necesario, se le impondrá una medida sustitutiva a la detención

preventiva.

5. Revocación de las medidas sustitutivas

La autoridad judicial podrá revocar la aplicación de las medidas sustitutivas impuestas, cuando se presenten

las siguientes circunstancias:

• Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;

• Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la

averiguación de la verdad;

• Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. Por

ejemplo, una persona es imputada formalmente por el delito de robo y se le aplica como medida cautelar

la obligación de presentarse tres veces por semana ante el fiscal a firmar un libro de asistencia. Sin

embargo, durante ese lapso de tiempo el mismo imputado es denunciado de haber cometido otro hecho

que configura el delito de robo.

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De presentarse alguna de las causales enunciadas. la autoridad judicial dispondrá la revocatoria. dando lugar a la detención preventiva en los casos en que ésta resulte procedente. 32

6. Cesación de las medidas cautelares

Las medidas cautelares cesan:

• Cuando termina el proceso (debido a la característica de la instrumentalidad) • Cuando su aplicación resulte innecesaria • Cuando se cumple el plazo previsto en la ley para su duración. (debido a la temporalidad de las medidas)

6.1. Cesación por culminación del proceso

Se ha afirmado que las medidas cautelares sólo tienen una finalidad procesal, es decir que no son un fin en sí mismas y sólo sirven para garantizar los fines del proceso. Si el proceso judicial concluyó con una sentencia absolutoria, aunque no haya adquirido calidad de cosa juzgada. o se ext1ngU1ó la acción penal (ya sea porque la causa haya prescrito. se aplicó un criterio de oportunidad o cualquiera de las causas para la extinción de la acción. no se justifica la imposición de ninguna medida cautelar y por tanto debe ordenarse la cesación de todas las medidas cautelares.

6.2. Cesación por cumplimiento del plazo

a. Cesación de la detención preventiva cuando exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga

La detención preventiva debe cesar cuando la duración de la misma exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga, porque en definitiva. la prisión preventiva no debe constitUirse en una pena anticipada y debe guardar una relación con la pena que pueda imponerse en caso de sentenc1a condenatoria. Por ello sería absurdo y desproporcionado que el imputado pudiera rec1bir a título de med1da cautelar una restricción de su libertad mayor que la que podría imponerse si fuese condenado.

b. Cesación de la detención preventiva por haber transcurrido dieciocho meses sin sentencia y veinticuatro sin que adquiera calidad de cosa juzgada

La Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho que tiene la persona pnvada de libertad de ser juzgada en un plazo razonable (Art. 7.5 CADH). En cumplimiento de la Convención. se ha establecido límites máximos de duración de la detención prevent1va como expresión del pnnc1p1o de proporcionalidad. Así, se establece que la detención preventiva debe cesar cuando su durac1ón exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia (condenatoria) o de veintiCUatro meses. s1n que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. )3

32 Art. 247 Código de Procedimiento Penal. segun modrfJcac10nes realizadas med1ante Ley N- 2494 33 Art. 239 num. 3) Código de Proced1m1ento Penal

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

NOTA: La cesación debe darse de oficio, ya que forma parte de la obligación que tienen los

jueces de revisar la imposición de medidas cautelares.

Es importante que la cesación de medidas cautelares se ponga en conocimiento de la

parte acusadora, pero esto no implica la realización de una audiencia.

Es necesario que se tenga presente que el legislador ha considerado que una persona

no puede permanecer detenido más tiempo de lo previsto por ley y es obligación del juez

no permitir la privación de libertad ilegítima, vencido los plazos máximos el juez debe

determinar de oficio la cesación de detención preventiva o la cesación de cualquier medida

cautelar cuando se verifican los supuestos de cesación.

7. Control y seguimiento de las medidas cautelares aplicadas

La fase de control sobre el cumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas, adquiere espe­

cial relevancia porque es necesario realizar un control sobre la aplicación de medidas que resultan restrictivas

de los derechos del imputado, con la finalidad de que la medida sea efectiva y que el trato que éste reciba

se realice en el marco de la necesidad y proporcionalidad.

El juez de ejecución penal es responsable de realizar el control respecto al cumplimiento de las medidas

cautelares ordenadas por el juez de la causa. El juez de ejecución para realizar esta tarea contará con el

apoyo administrativo del Régimen de Supervisión dependiente del Ministerio de Gobierno que se constituye

en el brazo operativo del juez de ejecución porque rendirá informes periódicos sobre el cumplimiento de las

medidas cautelares impuestas.

NOTA: El control judicial ijuez de ejecución y juez del proceso) puede ejercerse mediante la revisión

de informes periódicos de varios tipos, provenientes de diversas autoridades e instituciones

autorizadas al efecto (directores departamentales de régimen penitenciario y supervisión,

directores de establecimientos penitenciarios) y mediante inspecciones. Dichos informes

deberán ser redactados con claridad y contener con precisión los términos o detalles de la

medida cautelar que se aplica.

La ley no especifica ni limita los tipos o fuentes de informes que puede recibir el juez, dejando

al criterio administrativo y creativo del sistema penal la posibilidad de desarrollar los flujos

de información necesarios para con~r con un verdadero control judicial.

A continuación, se revisa cada medida cautelar personal respecto al tema de monitoreo y seguimiento de

cumplimiento.

a. Detención preventiva

La detención preventiva debe estar controlada por el juez de ejecución. El trato de un detenido preventivo

con relación a los condenados debe ser distinto, por ello una de las funciones básicas del juez de ejecución

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cuando se está aplicando la detención preventiva, es velar por este fin. La detención preventiva debe ser cumplida en un establecimiento penitenciario distinto al de las penas privativas de libertad (centro de cus­todia), o cuando menos, en un área distinta del establecimiento"'; están sujetos al mismo régimen diSCiplinario de los condenados, sin embargo, existen faltas que sólo se refieren a los segundos (por ejemplo. negarse a desarrollar los trabajos de ejecución común o participar en actividades educativas. sm 1ustificac•ón); no pueden ser sancionados siendo enviados a establecimientos penitenciarios mas rigurosos. como puede ocurrir con los condenados 35 ; tienen derecho a un mayor número de visitas y a ocupar su tiempo de acuerdo a lo que prefieran36 . Por otro lado, en caso de existir permiso de salida o traslado. este debe ser otorgado por el juez de la causa, solo en caso de extrema urgencia esta disposición puede ser otorgada por el juez de ejecución penal, debiendo comunicar de forma inmediata al juez de la causa. ,-

b. Detención domiciliaria

El control de esta medida está a cargo de la persona determinada por el juez de realizar la vigilancia. quien deberá reportar al juez de ejecución el cumplimiento de esta regla.

El cumplimiento de esta medida cautelar puede verificarse mediante una "visita- semanal o mensual de un funcionario del tribunal, que se realice en días u horas distintas cada semana. En caso de que el imputado tenga autorización para ausentarse y cumplir con su jornada laboral. el cumplimiento de esta medida cautelar se puede garantizar mediante la notificación que hace el juez al empleador a momento de imponer la medida cautelar con la obligación de reportarlas horas de trabajo y la comunicación ínmed;ata de cualquier retraso o ausencia en la jornada laboral del imputado.

c. Obligación de presentarse periódicamente ante un juez, tribunal u otra autoridad.

El control de esta medida se puede realizar con informes periódicos de las autoridades ante e; incumplimiento de la obligación por parte del imputado. Es importante que esta obligación sea puesta en conocimiento de la autoridad designada para controlar la medida. Normalmente el imputado para que se constate su presencia ante la autoridad establecida, debe firmar un libro de asistencia, que se constituye en una herram1enta para efectuar el control.

d. Prohibición de salir, sin autorización del juez, de un área geográfica determinada.

El control sobre el cumplimiento de esta medida cautelar personal. es responsabilidad del Serv1cio Nac1onal de Migración a través de sus direcciones distritales. Si bien el arraigo intenta controlar las salidas del país. el juez del proceso también puede ordenar que el imputado no salga de div1siones geográficas más pequeñas. aunque en estas instancias será más difícil controlar tal situación. salvo por el momtoreo directo que realiza la policía, con poca frecuencia. o sí una autoridad detecta por casualidad que el1mputado ha salido de la división geográfica definida. Otra forma de control de esta medida cautelar puede ser la presentación mensual o quincenal ante el juez.

Las reglas serán impuestas y modificadas de acuerdo con las circunstancias del caso concreto: así. por ejemplo, se tendrá en cuenta el tipo de ocupación, el h<ibito personal. la edad. el estado de salud. la actitud

34 Art 76 Ley de Ejecución Penal y SupervlSJon 35 Art. 155 Ley de Ejecución Penal y SupeMs¡on 36 Art 156 Ley de Ejecuc1ón Penal y Superv1S1ón 37 Art. 238 Código de Proced1m1ento PenaL Art 154 Ley de E¡ecuoon Penal y SupervJSIOfl

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

real de acatamiento o no de él a los mandatos del órgano jurisdiccional que conoce su caso y demás

detalles que deben estar debidamente acreditados en autos.

e. Prohibición de concurrir a lugares determinados.

La prohibición de acudir a determinados lugares está relacionada fundamentalmente con la influencia que

puede ejercer el imputado sobre las pruebas que se encuentren en determinado lugar. También puede

actuar como respaldo a la prohibición de comunicarse con personas determinadas, evitando que pueda

intimidar a testigos u otras personas involucradas en el proceso. Puede tener también relevancia en cuanto

a la influencia que puede ejercer el imputado sobre las personas que van a esos sitios, por ejemplo para

amenazarlos a efectos de que no declaren. Las personas que conociendo la prohibición impuesta al imputado

constaten su incumplimiento deberán denunciar el hecho a las autoridades.

f. Prohibición de comunicarse con personas determinadas.

En este caso se debe advertir a las personas que comuniquen al juez cualquier acercamiento o intento del

imputado de no cumplir con la medida cautelar impuesta. Las personas que se han comunicado con el

imputado pese a existir la prohibición para que ello suceda, deben informar al juez este aspecto, este es el

mecanismo de control dentro de esta medida cautelar.

g. Fianzas

Tratándose de una fianza económica el encargado de controlar directamente esta fianza es el juez del

proceso, de esta manera al igual que en las otras medidas anteriormente descritas, la víctima y el fiscal

pueden informar al juez sobre la voluntad del imputado de fugarse u obstaculizar la acción de la justicia.

En el caso de la fianza personal el fiador es la persona que tiene la responsabilidad de ejercer el deber de

vigilancia, pues él tiene que informar al juez sobre el acatamiento o no del imputado a las actuaciones

procesales desarrolladas durante el proceso.

Respecto a la fianza juratoria, como se trata de un compromiso del imputado, el encargado de velar por el

cumplimiento, además del juez, es el fiscal" quien reportará al juez del proceso cualquier inasistencia a los

actos o audiencias donde el imputado sea convocado.

NOTA PARA LA PRÁCTICA

Es importante mencionar que las medidas sustitutivas a la detención preventiva son aplicadas

por el juez como alternativas cuando el peligro procesal pueda ser evitado por un medio

menos gravoso a la detención preventiva. Sin embargo, la aplicación de estas medidas trae

consigo la imposición de ciertas normas y reglas que deben ser cumplidas por el imputado,

de lo contrario, podrán originar la imposición de otras medidas mas restrictivas o incluso la

detención preventiva cuando resulte procedente. En este caso, el control sobre el cumplimiento

de las medidas sustitutivas puede originar la decisión de revocar la medida ante su

incumplimiento.

38 Art. 242 Código de Procedimiento Penal.

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PREGUNTAS FRECUENTES DETENCION PREVENTIVA· MEDIDAS SUSTITUTIVAS

1. ¿Qué criterios pueden utilizarse para considerar que una medida cautelar aplicada es suficiente para garantizar Jos fines del proceso?

La medida o medidas aplicadas deben obedecer a los criterios de necesidad. proporcionalidad y mínima intervención. Las medidas cautelares personales se aplican para: asegurar la averiguación de la verdad. el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. en síntesis "los intereses del proceso·. Considerando este objetivo, el reto para el juez es equilibrar los derechos del individuo que goza de la presunción de mocencia y los intereses legítimos del proceso.

El juez debe aplicar la medida o medidas cautelares necesarias para asegurar los intereses del proceso. considerando las circunstancias del caso concreto. Aplicando una medida o medidas que resulten ser excesivas, se rompe el equilibrio y se otorga más peso a los intereses del proceso. Por otro lado. si se aplica una medida que no es suficiente el equilibrio también se ve afectado. ya que se otorga más énfasis en los derechos del imputado a pesar de que existan suficientes elementos de conv1cción sobre su prob­able culpabilidad y respecto a la posible evasión de la justicia.

2. La Constitución establece que únicamente se puede privar de la libertad a un individuo mediante un juicio previo. Por lo tanto ¿la aplicación de medidas cautelares personales es contradictoria a esta garantía?

No. La medida cautelar no debe ser vista como un castigo anticipado. por el cual se priva al1nd1viduo de su libertad. Más bien debe ser entendida en su verdadero sentido, como un instrumento que pos b11ita asegurar que el imputado esté presente en el juicio y no obstaculice la averiguación de la verdad. Es por ello que la imposición de medidas cautelares debe producirse únicamente por la probabilidad · venhcada en cada caso- de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

3. ¿La solicitud de medida cautelar es parte integrante de la imputación formal?

No, necesariamente. Mediante la imputación formal. el representante del Ministeno Público establece la existencia de elementos suficientes para iniciar una investigación en contra de determinada oersona. Esta actuación no implica la obligación del fiscal de solicitar una medida cautelar. pues debe observarse previamente la existencia de los requisitos de procedencia según las circunstancias del caso en concreto.

Si bien es cierto que el artículo 302 num.4 señala que la imputación formal debe contener ··a soliCitud de medidas cautelares si procede". debemos remitirnos a la finalidad de las med1das cautelares señalada en el articulo 221 del Código de Procedimiento Penal cual es. asegurar la averiguación de la verdaa. el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Por lo tanto. si de las actuaciones realizadas durante la etapa preoaratona aún después de formulada la imputación formal. el fiscal advierte que ex1ste pel1gro de fu;¡a. nesgo de obstaculización del proceso o peligro de remcidencia. puede solicitar la imposic1ón de las med1das cautelares que procedan en el caso concreto.

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

4. ¿Cuál es la oportunidad para solicitar la aplicación de medidas cautelares personales?

Considerando los fines de aplicación de las medidas cautelares personales, la solicitud debe presentarse

en cualquier momento del proceso después de que se haya presentado la imputación formal o en forma

conjunta cuando concurran los requisitos39 , incluso durante la realización del juicio y antes de que la sentencia

se ejecutorie. Los hechos y circunstancias que pueden surgir durante la investigación y durante el mismo

juicio, pueden justificar la aplicación de alguna medida cautelar que hasta ese momento no se impuso.

5. ¿Qué significan los elementos de convicción sobre la probable culpabilidad y cómo se puede

determinar que éstos son suficientes para imponer una medida cautelar?

Los elementos de convicción deben ser entendidos como el conjunto de elementos de pruebas,

fundamentaciones y hechos específicamente articulados y valorados por el juez o tribunal, para basar su

decisión a favor o en contra de la aplicación de medidas cautelares mediante la sana crítica. No existe un

mecanismo que permita valorar el grado suficiente de elementos de convicción, sin embargo es importante

mencionar que para la aplicación de medidas cautelares personales, la ley no exige certeza sobre la

culpabilidad del imputado- requerida a momento de dictar sentencia- sólo se exigen suficientes elementos

de prueba respecto a la probable culpabilidad del imputado.

6. ¿Proceden las medidas cautelares personales en delitos de acción privada?

Sí. A excepción de la detención preventiva que no es procedente para delitos de acción privada (art. 232

num. 1 ), las demás medidas cautelares personales (medidas sustitutivas) pueden ser aplicadas en delitos

de acción privada. Sin embargo, hay que observar que las medidas cautelares existen para garantizar los

fines del proceso (garantizar que el imputado no evada la acción de la justicia y en su caso, otorgar eficacia

a la posible sentencia condenatoria), por lo que será necesario analizar la naturaleza de este tipo de delitos

a tiempo de aplicar una medida que restrinja los derechos del imputado.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia N°664/00-R, señaló lo siguiente: "el 31 de

mayo entró en vigencia el régimen de medidas cautelares del NCPP, que en su artículo 232.1 prohibe la

detención preventiva para los delitos de acción privada, para cuyos casos únicamente se deben aplicar las

medidas sustitutivas".

7. ¿Puede la naturaleza del hecho determinar la aplicación de una medida cautelar, sea la detención

preventiva o una medida sustitutiva?

En realidad la naturaleza del hecho o la gravedad del delito no pueden ser consideradas de forma directa

como fundamento para la aplicación de la medida cautelar, porque se desvirtuaría el fin procesal de la

medida y la tornaría en una pena anticipada.

Sin embargo, si bien la gravedad del delito no es fundamento para imponer una medida cautelar, por lo

menos debe analizarse esto en el contexto del riesgo de fuga o de obstaculización, al momento de decidir

la aplicación de una medida cautelar personal. La imposición de medidas cautelares no debe volverse un

trámite mecanizado por parte de los jueces y su solicitud tampoco debe serlo de parte de los fiscales.

39 Art. 302 num. 4 Código de Procedimiento Penal

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8. ¿Los fines de aplicación de las medidas cautelares personales han sido modfficados a través de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana?

No. Las modificaciones introducidas al régimen de medidas cautelares mediante la Ley N'2494. no han variado los fines de aplicación de las medidas cautelares personales que vienen a ser: la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Por lo tanto la aplicación de la detención preventiva o sus medidas sustitutivas, se mantienen como instrumentos para garantizar los fines antes descritos.

9. ¿Qué es el peligro de reincidencia?

El peligro de reincidencia es una causal para la aplicación de medidas cautelares personales establecida por el Artículo 16 de la Ley No 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003. A través de esta incorporación realizada al Código de Procedimiento Penal, (art. 235 bis). se establece que podrán aplicarse medidas cautelares incluyendo la detención preventiva a todo imputado que haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero mediante sentencia ejecutoriada. si no hubieran transcumdo desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.

Por ejemplo: una persona en el mes de febrero del año 1997 es condenada mediante sentencia ejecutoriada a cumplir 5 años de reclusión por haber cometido el delito de robo, habiendo cumplido su sentencia en el año 2002. En septiembre de 2003,1a misma persona es imputada formalmente por el delito de robo agravado. El fiscal solicita la aplicación de la detención preventiva basándose en lo expuesto en el art. 235 bis del Código de Procedimiento Penal.

10. ¿Es posible que el juez aplique una medida cautelar distinta a la solicitada por el fiscal o ' querellante? ·

Sí. El juez. en observancia de las circunstancias del caso en concreto. podrá aplicar una medida cautelar distinta a la solicitada por el fiscal o querellante. La norma legal que ampara este tipo de decisión judicial está contenida en el Artículo 16 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que incorpora el art. 235 ter al Código de Procedimiento Penal. el cual establece que el juez mediante resolución podrá: rechazar la aplicación de la medida cautelar. aceptar la aplicación de la medida solicitada. aplicar una medida más leve a la solicitada inicialmente o aplicar una medida más grave.

11. ¿Cuáles son las circunstancias por las que el juez puede revocar las medidas sustitutivas impuestas? ¿Puede el juez aplicar una medida cautelar más grave en caso de revocación?

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva. se presentan como anemativas al juez para poder salvaguardar los intereses del proceso por medios menos gravosos a la detención preventiva. sin embargo. considerando los peligros procesales que hicieron procedente la aplicación de la medida sustrtutiva. el juez debe imponer obligaciones al imputado, que de ser incumplidas darán lugar a la revocación de la medida o medidas impuestas. Además podrán ser revocadas cuando el imputado realice actos preparatorios de fuga o de obstaculización y/o cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.

La revocación de la medida o medidas aplicadas. dará lugar a la detención preventiva cuando ésta medida sea procedente.

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

12. ¿Puede resolverse la aplicación de medidas cautelares tomando como base sólo alguna de las

circunstancias señaladas en los Artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal?

Sí. Si bien el juez tiene la obligación de considerar el conjunto de las circunstancias señaladas en los

referidos artículos, esto no quiere decir que su decisión no pueda estar basada sobre la valoración

preponderante de información y pruebas relativas a una sola de las circunstancias. Las pruebas o hechos

vinculados a una sola circunstancia pueden tener la contundencia suficiente para que el juez decida sobre

la existencia del peligro de fuga u obstaculización.

Ejemplo: El imputado cuenta con domicilio permanente hace más de 20 años, es ciudadano boliviano, tiene

un negocio próspero. Su familia reside en la ciudad, sus hijos van al colegio y su esposa trabaja. En un

proceso anterior seguido con el Código de Procedimiento Penal de 1973 permaneció en el país y en este

proceso se ha presentado espontáneamente. Sin embargo, recientemente ha tramitado pasaporte, ha

realizado movimientos financieros para tener dinero en efectivo disponible y ha puesto en venta su negocio.

En tal caso, a pesar de la consideración de todos los demás factores que aparentemente son favorables al

imputado, una sola de las circunstancias (las facilidades para abandonar el país) puede ser valorada por el

juez como suficiente elemento de convicción de que el imputado se va a fugar y en consecuencia dará lugar

a la aplicación de una o más medidas cautelares.

13.¿Es posible seleccionar y ordenar más de una medida cautelar personal contra un imputado?

Si. A excepción de la detención preventiva que no puede estar acompañada de otra medida cautelar, el juez

podrá imponer más de una medida sustitutiva (art. 240). Al respecto constituye deber del juez dar cumplimiento

al principio de proporcionalidad, estableciendo según las circunstancias del caso en concreto la medida

necesaria e idónea para contrarrestar el peligro procesal demostrado por el fiscal o querellante.

14. ¿Qué situaciones procesales implican la obligación de dejar sin efecto una medida cautelar?

Una medida cautelar se tendrá que dejar sin efecto:

1) Cuando la medida cautelar haya sido ordenada a pedido del querellante y el juez rechaza la querella.

(CPP Arts. 303 y 304)

2) En caso de sobreseimiento por el fiscal, no impugnado por el querellante (CPP Arts. 323 num.3 y 324).

Si existe ratificación del sobreseimiento por parte del fiscal superior, se debe solicitar al juez que deje sin

efecto las medidas cautelares inicialmente impuestas.

3) Si el juez suspende condicionalmente el proceso o aplica criterios de oportunidad ( CPP Art. 328 num. 1)

4) Cuando el juez resuelva la extinción de la acción penal (CPP Arts. 27, 28, 308 inc.4).

5) Si se dicta sentencia absolutoria (CPP Art. 364).

15. ¿Cómo se encuentra el equilibrio requerido para la imposición de una medida cautelar?

Es evidente que un Estado democrático, basado en el predominio del orden constitucional, debe proporcionar

a sus ciudadanos el respeto al ejercicio de sus derechos fundamentales o las garantías que los hagan

efectivos; sin embargo, en ese intento no puede descuidar una de sus más altas prioridades cual es garantizar

la pacificación y armonía social. Por ello, cuando el Estado ejerce su poder preventivo y sancionador, la

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restricción a la libertad ha de ser excepcional, no automática, condicionada siempre a las circunstancias del caso. proporcional a la finalidad que se persigue y, sin que pueda constituir en ningún caso un cumplimiento anticipado de la pena, ya que ello cambiaría la naturaleza cautelar de la medida.

16. ¿Es posible solicitar la aplicación de una medida cautelar, sin que se haya realizado previamente la imputación formal?

No. El Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. exige que para imponer una medida cautelar es necesario realizar previamente la imputación formal respectiva. caso contrano la medida cautelar no es procedente. Tal exigencia, encuentra su fundamento en el hecho de que la imputación formal implica una mayor prec1s1ón respecto al hecho atribuido, lo cual garantiza por un lado que el imputado tenga conoc1m1ento del hecho que se le imputa de manera clara y circunstanciada en tiempo. lugar. y forma: y además pos1bd1ta al ¡uez contar con un marco referencial que impide que la medida cautelar se imponga en los casos en los cuales la ley prohibe su procedencia.

17. ¿Debe solicitarse la aplicación de medidas cautelares de forma conjunta a la imputación formal?

Es importante señalar que la facultad establecida en el art. 302 num. 4) del Código de Procedimiento Penal. es otorgada a los representantes del Ministerio Público de forma excepcional. La regla para la aphcac1ón de una medida cautelar es la existencia previa de una imputación formal"'. de tal forma que si durante la investigación del hecho imputado. se presentan los requisitos establecidos por ley para la 1mposición de medidas cautelares, recién el fiscal debe solicitar al juez su imposición.

Es importante mencionar que la imputación formal y la solicitud de med1das cautelares constituyen actuaciones independientes y en ambos casos se requiere la debida fundamentación tal como lo sostienen los numerales 7) y 8) del art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

De presentarse de forma simultánea: la imputación formal y la solicitud de med1das cautelares. se tendrá que estar en presencia de casos en los cuales en los primeros momentos de la 1nves11gac on y antes de imputar formalmente. se constata la existencia de los requisitos de procedencia de las med1das cautelares personales, por lo que se hace necesaria esta actuación. de allí que el num. 4) del Art 302 sos::ene: "La solicitud de medidas cautelares si procede". Finalmente. la solicitud de ap11cac1ón de med1das cautelares no debe ser automática. sino fundada siempre en el análiSIS de los requ1s1tos de procedenc:a.

18. ¿De qué medios puede valerse el fiscal o querellante para fundamentar la existencia de los presupuestos que importan la imposición de la detención preventiva?

Es claro que el fiscal o querellante. en vi as de fundamentar la existencia de los presupuestos que 1mportan la imposición de la detención prevent1va o cualquier otra medida cautelar. tiene la facc;tad de utli1zar como medios de prueba todos los elementos licitas de convícc1ón que puedan condum a: conoetm1ento de la verdad histórica del hecho. de la responsabilidad del imputado y de su personalidad. conforme al pnnc1p10 de libertad probatona (art. 171 ). Por lo señalado y sobre la base del pnnc1p1o de oral1dad de los actos procesales (art. 117). además de las pruebas documentales. el fiscal o el querellante pueden hacer uso de

40 Art 233 Cod1go de Proced1m1ento Penal

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

pruebas testificales, pericias, inspecciones, etc., las cuales, si corresponde, se producirán en la audiencia

fijada al efecto. Corresponderá por ejemplo, convocar a un testigo que mencionó haber visto al imputado

tramitar visa para viajar a México, lo cual podría en consideración a todas las circunstancias ser suficiente

para que el juez considere la existencia del peligro de fuga, en virtud de lo expuesto por el art. 234 num.3

del Código de Procedimiento Penal.

19. ¿Cuáles son los fundamentos utilizados para establecer la duración temporal de la detención

preventiva?

Cuando el Estado aplica la restricción a la libertad del imputado, gozando éste de un estado de inocencia,

lo justifica mediante la necesidad de garantizar los fines del proceso penal que pueden verse truncados si

el imputado se fuga u obstaculiza la acción de la justicia. Esa limitación a la libertad personal se realiza

buscando un equilibrio entre los intereses legítimos del proceso penal y los derechos del imputado. Sin

embargo cuando la detención preventiva supera los límites legalmente establecidos, el carácter procesal

de la medida desaparece tornándose en una pena anticipada con la agravante de aplicarse sobre una

persona jurídicamente inocente. En consecuencia, "el límite temporal de la detención preventiva se funda

en la presunción de inocencia y tiene como fin proteger el derecho básico de libertad personal""

Otro fundamento para establecer límites temporales a la detención preventiva se halla en la circunstancia

de que el Estado tiene a su cargo la persecución penal, otorgándosele para ello instrumentos que muchas

veces se traducen en actos que importan el ejercicio de la fuerza pública en el orden personal y real, por lo

que resulta necesario exigirle al Estado que desenvuelva su actividad en un tiempo determinado o caso

contrario, colocar un límite al ejercicio de su actividad coercitiva, en este caso un límite temporal a la

privación cautelar de libertad.

Ello no debe ser visto como una sanción por la omisión o la negligencia del órgano jurisdiccional, sino que

se trata de una garantía de libertad individual, expresión incontestable del principio de inocencia, de modo

que si dentro de un determinado lapso de tiempo el Estado no arribó a una decisión, el imputado privado de

su libertad debe ser liberado.

Además, la medida que restrinja el derecho a la libertad personal o real de las personas debe estar

necesariamente establecida en la ley de forma clara y precisa. Este aspecto tiene una connotación mayor

en cuanto a que debe ser la misma ley la que señale los límites en los cuales la medida de coerción debe

desarrollarse legítimamente. En consecuencia debe ser la misma norma legal la que establezca de forma

precisa el tiempo máximo de aplicación de la detención preventiva (CPP Art. 239). No se puede establecer

de forma abstracta el plazo para la aplicación de la detención preventiva.

20. ¿Cumplidos los plazos previstos para la detención preventiva, cómo debe proceder el juez?

Siendo este un caso de cesación de la detención preventiva previsto en el artículo 239 nums. 2 y 3, y

tomando en cuenta el carácter provisional de las medidas cautelares de carácter personal, el juez del

proceso tiene que levantar la orden de detención sin más trámite. Esta actuación, no requiere la realización

de una audiencia y procede de oficio.

41 Comisión lnteramericana de Derechos Humanos. Informe No 12196 (párrafo 76)

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Si el juez antes del cumplimiento de los plazos previstos por los numerales 2 y 3 del art. 239. observa que subsisten las causales para la aplicación de una medida cautelar personal. debe convocar a una audiencia a efectos de decidir la medida o medidas que garanticen los fines del proceso.

La necesidad de lijar un plazo a la detención preventiva debe ser entendida como una limitación que se impone a la acción persecutoria penal del Estado en función a las reglas del debido proceso. situación consagrada por la Convención Americana de Derechos Humanos que en su Art. 7 num. 5. establece que toda persona detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad. Con base en este criterio, es deber del juez velar por el cumplimiento de las reglas del debido proceso y decretar aún de oficio la cesación de la detención preventiva cuando ésta supere los limites temporales establecidos por ley.

21. ¿ En qué casos puede el juez disponer la detención preventiva después de la revocación de la medida sustitutiva impuesta?

Según el Art. 247 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N' 2494. las medidas sustitut1vas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas: 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga u obstaculización de la

verdad; 3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.

Como consecuencia de la verificación de estas causales, el juez podrá aplicar la detención preventrva como medida más gravosa a fin de garantizar los fines del proceso penal. siempre y cuando su aplicación resulte procedente, es decir que se trate de un delito de acción pública que tenga como sanción la pena privativa de libertad, que ésta sea superior a los tres años y que no e haya dispuesto la cesación de la detención preventiva anteriormente impuesta por transcurso de los plazos máximos.

22. ¿Qué sucede en caso de que se haya aplicado una medida sustitutiva en un delito de acción privada y ésta es revocada por incumplimiento de las obligaciones impuestas?

Siendo improcedente la detención preventiva para delitos de acción privada. en caso de revocarse la medida sustitutiva, el juez tendrá que analizar las circunstancias del caso en concreto para aplicar otras medidas sustitutivas que resulten idóneas, considerando siempre el carácter restnctivo de las mismas. El ¡uez puede aplicar más de una medida sustitutiva siempre con la intención de garantizar que el imputado no evada la acción de la justicia.

23. ¿Qué condiciones hay que respetar en cualquier caso de privación de libertad?

1) La persona privada de libertad tendrá derecho a ser asistida y a entrevistarse en privado con su abogado defensor (CPP Art. 84, CPE Arts. 9 y 16 par. 111)

2) El imputado tendrá derecho a nombrar cuantos defensores estime necesarios (CPP Art. 1 02) 3) En caso de carecer de recursos económicos el Estado le proporcionará la asistencia jurid1ca de un

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MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

defensor público o de oficio (CPP Art. 1 07)

4) En caso de no comprender el idioma será asistido por un traductor o intérprete. (CPP Art.10)

5) En caso de detención preventiva, el imputado debe ser internado en un establecimiento especial y

distinto al utilizado por los condenados (CPP Art. 237)

6) Sus peticiones y observaciones serán transmitidas al juez dentro de las 24 horas de su aprehensión

(CPP Arts. 84 y 226)

7) En caso de que se advierta que la persona padece de alguna enfermedad mental que le impida

conocer los actos del proceso, se ordenará su reconocimiento psiquiátrico y se seguirá el procedimiento

descrito en el Art. 86 del CPP.

8) En caso de ser un menor de edad, puede también intervenir en el proceso por sí o representado por

quienes ejerzan la patria potestad, tutoría y representación estatal, en aquellos casos en que en que

no tenga representación legal (CPP Art. 85).

9) Tiene derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano (CPP Art. 5, CPE Art.

6)

1 O) El imputado será considerado inocente y tratado como tal en cualquier momento, mientras no se

declare su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada (CPP Arts. 5, 6 y 237 y CPE Art. 16

par. 1)

11) Tiene derecho a abstenerse de declarar y su decisión de no hacerlo, no podrá ser utilizada en su

perjuicio (CPP Arts.6 y 92).

12) El imputado no será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se usará medio

alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar en contra de su voluntad (CPP Art. 93)

24. ¿Es necesario presentar pruebas documentales para acreditar la existencia de peligros

procesales?

No. El Código de Procedimiento Penal, no exige que el riesgo de fuga u obstaculización sea demostrado a

través de pruebas documentales como ser certificados de no propiedad, de ausencia de domicilio. Rige en

este aspecto el principio de libertad probatoria. Se puede presentar cualquier prueba legalmente obtenida,

inclusive indicios sobre la existencia de riesgos procesales.

Es importante tener en cuenta que los certificados no son determinantes, pues en el caso del certificado de

no domicilio, quien lo emite es el auxiliar de la fiscalía, es decir la policía; los certificados emitidos por

registros públicos resultan costosos y burocráticos y no son contundentes pues pese a que el imputado no

tenga bienes registrados, es posible que si posea bienes no sujetos a registro, que tenga bienes a nombre

de terceros o dinero en efectivo, lo que le da bastantes posibilidades de fuga.

Por otra parte, se debe tener presente que para la imposición de medidas cautelares personales no es

requerida la convicción, sino la probabilidad.

25. ¿Es posible considerar la negativa del imputado de colaborar con la administración de justicia

como peligro de obstaculización?

No. Como consecuencia del principio de inocencia, el imputado no está obligado a declarar en el proceso

penal, la carga de la prueba corresponde a la fiscalía, por lo tanto no existe el deber de colaboración del

imputado con la administración de justicia. (CPE Art. 14, CPP Arts. 6 y 92).

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ANEXOS

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MODELOS DE ACTUACIÓN

Solicitud de aplicación de la detención preventiva

REQUISITOS LEGALES

1 . - Los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa.

2.- El nombre y domicilio procesal del defensor.

3.- La descripción del hecho o de los hechos que se le imputan y su calificación provisional.

j

FUNDAMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES

La imputación de un hecho delictivo necesariamente debe recaer en una persona previamente identificada sobre la que se va e¡ercer el poder penal estatal en sentido de la preservac1ón de la seguridad y tutela jurídica del Estado a la v1ctima. así como también el desarrollo del pnncipio del derecho a la defensa para el imputado.

Es importante también la identificación de la víctima esencialmente en los delitos de instancia de parte (Arts. 17. 19 CPP) y de orden privado (Art. 20 CPP) ya que éstas pueden solicitar la aplicación de medidas cautelares. Este dato no es indispensable en los delitos de acción pública. pues la Fiscalía tiene la titularidad de la acción penal pública (Art. 21 CPP)

Dando cumpliendo al mandato constrtucional establecido en el Art. 16 de la CPE referido al principio de defensa. que establece el derecho inviolable de todo ciudadano de contar con un abogado defensor desde el primer acto del proceso como señala también el Art. 9 CPP.

El fiscal debe relatar en forma prec1sa el deilto atribuido. describiendo lo ocurrido con todas sus circunstanc1as: tiempc. lugar, forma de comisión. instrumentos del delito. móv1les del hecho y la participación del imputado (s).

Fundamentación respecto a los hechos y la panicipac1ón del imputado. vinculando las pruebas recolectadas en la investigación al relato del hecho y es'ableciendo fundamentadamente la calificación legal correspcnd1ente.

4. La solicitud de medidas Las medidas cautelares como actos procesales de coerción cautelares. directa recaen sobre personas y bienes con e: ob¡etivo de ! asegurar la efectividad de una resoluc1ón .udic1al que ¡ '· pcsteriorrnente haya de dictarse. evrtando que si no se adoptase ¡ esta medida se produciría un daño que pcsteriornente imp1da 1 que la resolución ¡udic1al produzca sus efectos en la práct1ca o , los produzca en forma menos útil que la deb1da.

Como características están: a) INSTRUMENTALIDAD, no t1ene una f1nal1dad en sí m1sma

ya que está vinculada a la sentenc1a que pueda dictarse en el proceso pnncipal.

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b) URGENCIA, la resolución cautelar debe adoptarse cuando

se aprecian circunstancias que racionalmente conforman un

riesgo potencial de ineficacia de la posterior resolución

definitiva. e) PROPORCIONALIDAD, estableciendo un equilibrio entre los

intereses que persigue el Estado y los derechos e intereses

básicos de los individuos.

Un presupuesto de la proporcionalidad es la legalidad que tiene

un carácter formal y material. El formal exige que toda medida

limitativa de los derechos fundamentales se encuentre prevista

por la ley, así se establecen en los Arts. 233 y 240 en relación

con el Art. 232 CPP, los tipos de medidas cautelares y en qué

casos se aplican. Todo ello en concordancia con el Art. 9 de la

CPE que señala que nadie puede ser detenido, arrestado ni

puesto en prisión, sino en los casos y según las formas

establecidas por ley (en este caso es el CPP).

Siguiendo esta línea la aplicación de estas medidas es restrictiva

y limitativa como señala el Art. 7 del CPP y cuando exista duda

se debe aplicar lo más favorable al imputado, dado que el Art.

221 del CPP establece que los derechos y libertades sólo se

restringirán cuando sea indispensable para asegurar la

averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la

aplicación de la ley; este principio halla su correspondencia en

el Art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos­

Pacto de San José- que señala que las restricciones permitidas

al goce y ejercicio de los derechos y libertades, no pueden ser

aplicadas sino conforme a leyes que se dictare por razones de

interés general y con el propósito para el cual han sido

establecidas.

El presupuesto material, consiste en que toda medida restrictiva

de derechos que la ley impone debe orientarse hacia un fin

legítimo, en este marco dos son los requisitos que debe cumplir

toda restricción de derechos:

a) que se deba proteger o preservar otros derechos

fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos,

y b) que los fines sean socialmente relevantes, es decir, que

la medida adoptada sea la precisa para asegurar el

respeto a la ley o del interés público. Mediante este

presupuesto se busca evitar que se produzca un sacrificio

excesivo e innecesario de derechos que la Constitución

garantiza, a cuyo efecto el juez debe realizar un juicio de

ponderación entre dos bienes o intereses jurídicamente

protegidos, de manera que el bien sacrificado debe tener

menor significación que el que se trata de garantizar. La

medida cautelar que en concreto se adopte debe ser

precisamente la necesaria para alcanzar de modo eficaz

el objetivo previsto.

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Otro elemento que se desprende de este presupuesto se refiere a si este responde a la pregunta de si aun s1endo la medida en cuestión adecuada y necesaria. no ex1ste otra que sea menos lesiva para el interés privado. Se trata de la a1temat1va -menos gravosa". La satisfacción del interés general ha de poder ser alcanzada en este caso por una medida 1gualmente ef1caz en comparación con otra, pero que les1one con menor >ntens1dad los intereses privados. precepto consagrado por el Art. 222 del CPP que señala que las medidas cautelares de carácter per­sonal. se aplicarán con carácter restnctivo y se e1ecutarán de modo que per1udiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.

d) VARIABILIDAD, en el sentido de ser provisionales y de que su permanencia o modificación estará s1empre en func1ón de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que h1c1eron posible su adopción inicial.

e) JURISDICCIONALIDAD porque las med1das cautelares tienden a asegurar la efectividad práctica de la sentencia y están previstas en interés del buen func1onam1ento de la administración de justicia. la jurisdicc1onalidad es una característica propia de ellas. La impos1c1ó1 de medidas cautelares implica un ¡uzgar y hacer ejecutar lo ¡uzgado. de 1 ahi que constituya una función claramente ¡unsdiCCIOnal y ' por lo tanto se encuentra reservado con carác:er exclus1vo a los jueces (CPE Arts. 9 y 116 par. 111 y CPP Arts. 54 num. 2 y 250). Las medidas cautelares deben ser ¡unsd1ccionales porque esto es una consecuencia d~recta de la instrumentalidad de las m1smas. razón por la cual su adopción está vedada a las autondades adm111Strat1vas.

f) MOTIVACIÓN, es otro presupuesto 1mportante y necesano tratándose de la restncc1ón de derechos fundamentales. sosteniéndose adecuadamente dos funciones fundamentales de la motivación: a) t1ende a expresar la ponderación de la necesidad de la med1da y de su proporcionalidad. y b' perrmte la postenor fiscalización de la leg1t1m1dad del acto por los Tribunales de Justic1a. El imputado tiene derecho a que la med1da que se le 1m pone lo sea mediante resolución mot1vada que le permita tomar razón de los mot1vos por los que se l1m1ta su derecho. posibilitando asim1smo su eventual f¡scallzac,ón por los ¡ueces.

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

FISCALÍA DE DISTRITO

...... -Bolivia

SEÑOR JUEZ ....... DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

REQUERIMIENTO DE IMPOSICIÓN

DE MEDIDAS CAUTELARES

CASO No .... ./ ....

El Fiscal de Materia ...................... , en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo ... de la Ley Nº 1970

Código de Procedimiento Penal (requisitos para ....................... ) y del Art. 45 numerales 7) y 8) de la Ley No. 2175

Ley Orgánica del Ministerio Público (requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares personales) y

habiéndose realizado la imputación formal Nº .. ../. .. en fecha ........................ , requiere la IMPOSICIÓN DE

.................... , en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación:

l. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO

Nombre(s) y apellidos:

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad:

Domicilio actual:

Estado civil:

Nacionalidad:

Lugar de trabajo:

Dirección:

Abogado defensor

Nombre(s) y apellidos:

Domicilio procesal:

Imputado formalmente por la comisión del (los) siguiente(s) delitos:

..................... (Art ........ Código Penal)

11. DATOS DE LA(S) VÍCTIMA(S) • QUERELLANTE($)

Nombre(s) y apellidos:

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad:

Domicilio actual:

Estado civil:

Nacionalidad:

Profesión u ocupación:

Lugar de trabajo:

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111. RELACIÓN PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO

Descripción del hecho con todas sus circunstancias de modo. tiempo, lugar y forma. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

FUNDAMENTACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS, LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y LA CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS

Los hechos descritos configuran el (los) delito(s) de:

1) ...... (Art .... del Código Penal)

FUNDAMENTACIÓN DE LOS PELIGROS PROCESALES

En cumplimiento de lo establecido por los Artículos ............................ del Código de Procedimiento Penal (reqws1tos para ....................... ):

• Al tratarse de delitos de acción pública sancionados con penas privativas de libertad cuyo máximo legal es .................................. (Arts ............................. del Código Penal)

• Al existir elementos de convicción su1icientes para sostener que el impu1ado .................... es. con probabilidad, autor del delito de .................... acreditado y fundamentado en el punto anterior. • Al existir los presupuestos de peligro de fuga señalados en el Art. 234 num .... , materializadOS en la evidencia de~~·-····················································· .

• Al existir los presupuestos de peligro de obstaculización señalados en el Art. 235 num.

V. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En virtud a lo expuesto y habiéndose acreditado los requisitos previstos en los Artículos . . del Código de Procedimiento Penal para la imposición de medidas cautelares y en consideración del peligro procesal existente. el Ministerio Público representado por ................. solícita se imponga .. .. .. .... .. .. . . .. .. .. . .... .. .. .. al imputado ........................ .

LUGAR Y FECHA

FIRMA FISCAL

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

FISCALÍA DE DISTRITO

La Paz - Bolivia

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

REQUERIMIENTO DE IMPOSICIÓN

DE MEDIDAS CAUTELARES

CASO No. 234 1 03

El Fiscal de Materia Alejandro Morales, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 233 de la Ley Nº

1970 Código de Procedimiento Penal (requisitos para la detención preventiva) y del Art. 45 numerales 7) y 8) de la

Ley No. 2175 Ley Orgánica del Ministerio Público (requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares

personales) y habiéndose realizado la imputación formal Nº 345/2003 en fecha 25 de octubre de 2003, requiere la

IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación:

l. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO

Nombre(s) y apellidos:

2

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad:

Domicilio actual:

Estado civil: Nacionalidad:

Lugar de trabajo:

Dirección:

Abogado defensor

Nombre(s) y apellidos:

Domicilio procesal:

Avenida 16 de Julio Nº 222

Luis González Salazar

l.a Paz, 12 de octubre de 1960

224567 LP c. 18 de Calacoto, No. 333

Soltero Boliviana Importaciones Luxar

c. Lisímaco Gutierrez No. 888

Andrés Mercado

Defensa Pública- Viceministerio de Justicia

Imputado formalmente por la comisión del (los) siguiente(s) delitos:

ESTAFA (Art. 335 Código Penal)

ESTELIONATO (Art. 337 Código Penal)

11. DATOS DE LA(S) VÍCTIMA(S)- QUERELLANTE(S)

Nombre(s) y apellidos:

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad:

Domicilio actual:

Estado civil:

Nacionalidad:

Profesión u ocupación:

Lugar de trabajo:

Carlos Jiménez

La Paz, 23 de agosto de 1953

3453654 LP Belisario Salinas No. 111, zona de Sopocachi.

Casado Boliviana Médico Hospital Obrero

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111. RELACIÓN PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO

En fecha 30 de septiembre del presente año, el señor Carlos Jiménez presentó denunc1a en contra del señor Luis González Sal azar por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato. tipificados respectivamente en los arts. 335 y 337 del Código Penal, con lo que se iniciaron las investigaciones correspondientes estableciéndose que el 22 de julio de 2003, el denunciante firmó un contrato anticrético con el señor LUIS González Salazar sobre un departamento con sus dependencias situado en calle Fernando Guachalla Nº 876 de esta c1udad. En dicha oportunidad, Luis González Salazar haciéndose pasar por prop1etario del mmueble. exhibiendo una tarjeta de propiedad, firmó el respectivo contrato por la suma de Sus.· 5.000 (c1nco mil dólares estadounidenses). El denunciante señala asimismo que no tuvo problemas para ingresar al departamento y tomar posesión del mismo. Fue cuando el anticresista señor Carlos Jiménez. deseando asegurar su crédito en :a oficina de Derechos Reales, llegó a establecer mediante un informe de dicha institUCIÓn. que la propietana era la señora Mercedes Gutiérrez y no así el señor Luis González Sal azar. Enterado de esta situación y no pudiendo asegurar su créd1t0 en reiteradas oportunidades el anticresista señor Carlos Jiménez solicitó al pseudoprop:etario LUIS González Salazar proceda a la devolución del dinero otorgado, situación que no ha prosperado hasta la fecha. respondiendo el denunciado inclusive con agresiones verbales constantes.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

FUNDAMENTACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS, LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y LA CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS

Los hechos descritos configuran los delitos de:

1) ESTAFA (art. 335 del Código Penal)

Debido a que utilizó engaños y artificios consistentes en exhibir una ta~eta de propiedad y publicar un aviso en el periódico señalando ser propietario del bien inmueble, provocó el error del Sr. Carlos J1ménez qUien creyó que el bien inmueble era de propiedad del Sr. Luis Gonzáles, lo que motivó que el señor Carlos Jiménez real1ce un acto de disposición de su patrimonio al entregarle la suma de Sus.· 5.000 por concepto de anticrétco del departamento situado en la calle Fernando Guachalla Nº 876, provocándole así un pe~uicio. Este engañe fue real1zado con la intención de obtener ese beneficio económico. Estos extremos se verifican mediante el contrato firmado en fecha 22 de julio de 2003, fotocopia de la ta~eta de propiedad 1010103 emitida por la of1C1na de Derechos Reales del Distrito de La Paz, informe Nº 65/2003 emitido por la Oficina de Derechos Reales del D1stmo de La Paz. el av1so publicado en el periódico El Diario en fecha 1 O de julio de 2003 ofreciendo el inmueble de referenc1a en alquiler haciendo figurar un número telefónico perteneciente al Sr. Luis Gonzáles como prop1etano del b1en y la declarac1on del Sr. Carlos Jiménez.

2) ESTELIONATO (art. 337 del Código Penal)

Porque el Sr. Luis Gonzáles dio en contrato anticrético como bien propio el departamen:o situado en calle Fernando Guachalla Nº 876 de esta ciudad que en realidad es de propiedad de la señora Mercedes Gutiérrez. extremos probados mediante el contrato firmado en fecha 22 de ¡ulio de 2003. fotocop1a de la :a~eta de propiedad 1010103 emitido por la oficina de Derechos Reales del distrito de La Paz. 1nforme N' 65 2003 em1!1do por la Oficina de Derechos Reales del Distrito de La Paz. las declaraciones del Sr. LUis Gonzáles y de la Sra. Mercedes Gutiérrez.

FUNDAMENTACIÓN DE LOS PELIGROS PROCESALES

En cumplimiento de lo establecido por los Articulas 232. 233. 234 y 235 del Cód1go de Proced1m1ento Penal (requisitos para la detención preventiva):

1

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________________ , ____ , _____ _

1

• Al tratarse de delitos de acción pública sanc1onados con penas privativas de libertad cuyo máximo legal es

superior a tres años. (Arts. 335 estafa y 337 estelionato del Código Penal)

• Al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado Luis González Salazar es, con

probabilidad, autor de los delitos de estafa y estelionato acreditados y fundamentados en el punto anterior.

• Al existir los presupuestos de peligro de fuga señalados en el Art. 234 num. 3), materializados en la evidencia

de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga, como se desprende de la certificación obtenida

de la empresa "Luxar" que establece que el señor Luis González Salazar ha presentado en fecha 26 de octubre

de 2003, un dia después de haber sido notificado con la imputación formal, renuncia a su cargo de supervisor

de ventas solicitando la liquidación de sus beneficios sociales por motivos de viaje para atender a sus padres

en el exterior del país.

Asimismo, el imputado pese a haber causado un daño económico no demuestra interés alguno en resarcirlo,

toda que vez que habiendo sido convocado por el Ministerio Público a una conciliación en fecha 30 de octubre

de 2003 por tratarse de un delito de contenido patrimonial, no ha asistido a la misma y que habiendo sido

convocado nuevamente en fecha 5 de noviembre se excusó de asistir. como se puede constatar a través de las

notificaciones correspondientes y de las actas de inasistencia a las audiencias de conciliación, incurriendo de

este modo además en la causal establecida en el num. 5 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal.

• Al existir los presupuestos de peligro de obstaculización señalados en el Art. 235 num. 1 y 2, dado que el Sr.

Luis Gonzáles Salazar consiguió una tarjeta de propiedad de la Oficina de Derechos Reales falsa, utilizando

para ello la influencia que tiene con su primo Marcelo Salazar Luque funcionario auxiliar de la Oficina de

Derechos Reales, y realizó reiteradas agresiones verbales y amenazas en contra del denunciante -víctima Sr.

Carlos Jiménez, como se puede constar por el certificado de la Oficina de Derechos Reales emitido en fecha 28

de noviembre de 2003 y el informe Nº 233/2003 de la Oficina Distrital del Consejo de la Judicatura señalado

haberse instaurado un proceso disciplinario contra el funcionario Marcelo Salazar Luque y las declaraciones

del Sr. Carlos Jiménez, su empleada la Sra. Filomena Churco, y de su vecino Sr. Macario Méndez que señalan

haber presenciado las agresiones y amenazas realizadas al Sr. Jiménez por el imputado.

V. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En virtud a lo expuesto y habiéndose acreditado los requisitos previstos en los Artículos 233, 234 y 235 del Código

de Procedimiento Penal para la imposición de medidas cautelares y en consideración del peligro procesal existente,

el Ministerio Público representado por Alejandro Morales solicita se imponga DETENCIÓN PREVENTIVA al imputado

Luis González Salazar.

La Paz, 8 de noviembre de 2003

Dr. Alejandro Morales Márquez

FISCAL DE MATERIA PENAL

La Paz - Bolivia

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AUTO MOTIVADO RESOLVIENDO LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

(DETENCIÓN PREVENTIVA) Requisitos Legales (Art. ,236, 123y 124) Fundamentación de los Requisitos Legales

1.- Los datos personales del La resolución que determ1ne la 1mpos1C10n de med1das cautelares y imputado o. si se ignoran.los mas aún, la que imponga la detenc10n prevent;va. 1m portan una que sinvan para ident1f1carlo. restncción de los derechos y facultades del 1mputad8: por lo m1smo. ésta debe contener todos los datos de 1dent1f1cac•on del 1mputado para que pueda ejercer su derecho a la defensa en 'orma efect1va a través de los medios que la ley le otorga. en caso de que la cons•dere in¡usta por ser ilegal o desmedida en relac;on a las c;rcunstanc;as del caso concreto.

2.- Una sucinta enunciación S1 bien. al momento de soliCitarse la 1mpos1C10n ce la detenc1on del hecho o hechos que se le preventiva. necesanamente debe haberse presentado la i<nputac;on atribuyen.

formal por parte del f1scal. y en ésta. debe estar InclUida la descnpc;on del hecho que se 1mputa (Art. 302 num. 31: ei derecho a !a defensa matenal y técnica (Arts. 8 y 9) y otros derechos. están ,-,gen:es. desde el pnmer acto del proceso hasta su finaliZaCIÓn 1 Art. 51

Por lo señalado. solo el cumpl1m1ento de reqUisitos tales como el realizar una sucmta enunc1ac1ón del hecho o hechos que se atnbuyen al 1mputado en todo auto mot1vado que 1m pone la med1da cautelar de la detención preventiva. puede precautelar os derechos reconocidos legalmente al imputado. más aún s' se tema en cuenta el carácter excepc1onal de esta med1da.

3.- La fundamentación La labor del ¡uez cons1ste en hacerle saber al c1udaaaro con detalle. expresa sobre los por qué se le está limitando en el e¡erc1c1o de sus derechos y la presupuestos que motivan la forma en que el ¡uez llegó a la conviCCión de que ta' l·m,tac1on es 1 detención. con cita de las necesana. normas legales aplicables

4.- El lugar de su Esta disposición llene por finalidad precautelar la aphcacon de :as cumplimiento reglas dispuestas por el CPP. en cuanto a tratarn•en:o deb•dc a' detenido preventiVO. Los deten1dos preventivamente seran Internados en establec1m1entos espec1ales. d1ferentes de los que se ut11izan par los condenados o. al menos. en secCiones separadas de los dispuestas para estos ullimos ¡Art. 237>

1

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PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DISTRITO ....

RESOLUCIÓN No .. ../..

Lugar, lecha y hora

JUZGADO ........ DE INSTRUCCIÓN EN LO PE-

NAL DENTRO DE CASO No .. ../..SEGUIDO POR

EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA

....................................... POR EL DELITO DE

AUTO MOTIVADO

El Juez ................... de Instrucción en lo penal del Distrito Judicial de .................... dentro del proceso penal seguido

por el Ministerio Público contra ................... , con las siguientes generales de ley:

NOMBRE (S) Y APELLIDO: ................................... ..

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: ........... de ...... de .. ..

ESTADO CIVIL: ....................................................... .

CÉDULA DE IDENTIDAD: ....................................... .

NACIONALIDAD: ..................................................... .

DOMICILIO: ............................................................ ..

VISTOS: El requerimiento Fiscal sobre aplicación de medida cautelar de fecha .......................... , y lo expuesto en

audiencia de medidas cautelares celebrada en fecha ......................................... con la participación de ................. ..

CONSIDERANDO:

Debe tomarse en cuenta de forma integra/los VISTOS y lo que las partes han dicho en audiencia más los elementos

de prueba que formen en el juez una convicción acerca de lo que debe decidir.

Fundamentación fáctica:

Es una relación del hecho histórico, es decir debe fijarse clara, precisa y circunstanciadamente el establecimiento

de los hechos que se estiman acreditados.

Que, en fecha ............ de .... de ... 200 ..... el Sr ............. presentó denuncia ante la PT J de la ciudad por el delito de

.............................. en contra del Sr ............................ habiéndose asignado al caso el Dr. (a)

........................................... en representación del Ministerio Público, dando aviso al juez ............................ sobre el

inicio de las investigaciones en lecha ................................... lniciadas las investigaciones preliminares se pudo

establecer que en lecha ..........................................................................................................

.................................... .

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Que. de acuerdo a los extremos antes mencionados. y en aplicac1ón del num. 7 del Art 45 de la Ley Orgán1ca del Ministerio Público el (la) fiscal asignado (a) al caso Dr.(a)... .. .......................... d1spuso su 'mputac1on formal en fecha. ..en contra de.. . . . oor el del1to de .......... ..

Que. en fecha. .......... . ..el (la) fiscal sol1citó med1ante requenm1ento la 1TipoS!Cion de med1das cautelares (medida solicitada en específico). fundamentando la ex1stenc1a de los s;gu1ente pel1gros procesales .........

(Se mencionan en la resolución los peligros procesales fundamentados por el f1scal y o queret!ante sena/ando de forma clara y precisa en cuanto a tiempo. modo y fugar las circunstancias que ¡usttf1can ia trnpos;c¡on de !a med1da cautelar solicitada. así como lo expuesto por el defensor y el imputado! Fundamentación probatoria

(El ¡uez debe señalar en la resolución. cuales fueron los med1os o elementos proba tonos prEsentados oor e: !sea!. querellante y en su caso la defensa describiendo su contenido y la apreCiación de la cred,-tr!_'Cfa::J de ·as rri.·smos. sopesando los argumentos del f¡scal. querellante y defensor!

Que. en la audiencia. el 1\al f1scal presentó los s1gwentes elementos probatonos

Que la defensa del imputado manifestó los siguiente:

Que de los elementos de prueba presentados en audienc1a. se puede establecer que

Fundamentación jurídica

(El juez tendrá que decidir por qué aplica la norma o por qué no lo hace. En caso oe ac-'·cacujn debe md1car ademas qué medida cautelar impone a/1mputado y por qué considera que concurren los 'eo~s:os ·ega1es cara su imposición)

Que. según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal los requ1s1tos de procede cea ca'a :a 'mpos1C10n de una medida cautelar. aplicables a este caso son ..

Que. los principios que rigen la aplicación de las med1das cautelares .. . .... .. .... .. .. .. .. ... . .. . .. .. establecen. . ......... .

Que en el presente caso los riesgos o peligros procesales .. sido o no acreditados y en qué medida) . .. (establecer SI han

1

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1

POR TANTO, el suscrito Juez ................. de Instrucción en lo Penal. en aplicación de los artículos

.................................... del Código de Procedimiento Penal, resuelve:

(Se establece la medida cautelar aplicada, tomando en cuenta lo establecido por el art. 235 ter del Código de

Procedimiento Penal)

(En caso de que la resolución disponga la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, es

recomendable establecer en el mismo auto, que el incumplimiento de los obligaciones impuestas por el juez darán

lugar a la revocación de las medidas y posibilitaran según el caso la aplicación de la detención preventiva según el

art. 247 del CPP.)

Este auto del que se tomará razón en el libro correspondiente, es pronunciado en la ciudad de ........................ , a

horas ..................... , del día ....... de ...................... de dos mil ................ años.

El presente auto motivado es apelable en el término de 72 horas de conformidad a lo establecido en el art. 251 del

Código de Procedimiento Penal.

REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN,

JUEZ ...... .DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

-BOLIVIA

Ante mí:

SECRETARIO (A)

JUZGADO .... DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

-BOLIVIA

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CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO Cochabamba - Bolivia

RESOLUCIÓN No. 081/03 Cochabamba, 12 de agosto de 2003, hrs. 1 0:15

JUZGADO NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DENTRO DEL CASO No. 277!02 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y REMBERTO REOUENA RIVAS CONTRA ANDRES ANDRADE ARIAS POR EL DELITO DE LESIONES LEVES

AUTO MOTIVADO

El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remberto Requena Rivas contra Andrés Andrade Arias. con las siguientes generales de 1 ~

. Nombre{s) y apellido: Lugar y fecha de nacimiento: Cédula de identidad: Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad:

Andrés Andrade Arias La Paz, 25 de noviembre de 1958 345678 LP Calle Colombia No. 234 Casado Boliviano

VISTOS: El requerimiento fiscal de imposición de medidas cautelares (detención preventiva) presentado en fecha 11 de agosto de 2003 y lo expuesto en la audiencia de medidas cautelares celebrada en fecha 12 de agosto de 2003 con la participación de la fiscal Dra. Martha Martínez. el imputado y su abogado defensor Dr. Gonzalo Gonzáles, el querellante - víctima Remberto Requena Rivas sin patrocinio de abogado. CONSIDERANDO:

Fundamentación fáctica:

Que en fecha 26 de julio de 2003. el Sr. Remberto Requena Rivas presentó ante la Polic•a Técmca Judicial denuncia por el delito de lesiones contra el Sr. Andrés Andrade Arias. El caso fue as1gnado a la Dra. Martha Martínez Márquez, quien d1spuso se realicen las investigaciones preliminares. dando aviso al Juez de Instrucción del inicio de la investigación en el Caso No. 277103 en fecha 28 de jul10 de 2003. En fecha 28 de JUlio de 2003. el Sr. Remberto Requena presentó querella en contra del Sr. Andrés Andrade Anas. adJuntando el cert1flcado médico forense que acredita las lesiones.

Según la denuncia y querella del Sr. Remberto Requena. el día viernes 25 de Julio de 2003. aproximadamente a horas 19:30, cuando se llevaba a cabo una Reunión Ordinaria de la Asociac1ón de Comerc1antes M1nonstas del Mercado Junín. Andrés Andrade Arias de manera violenta agred1ó fís1camente al Sr. Remberto Requena Habiendo discutido en la reunión por el pago de cuotas mensuales porque el Sr. Andrade no estaba de acuerdo

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con la elevación del monto de las cuotas, el Sr. Andrade iracundo insultó al Sr. Requena llamándolo "ignorante,

mal administrador, maleante lo único que sabes es pedir plata", desafiando al Sr. Requena a pelear. El Sr.

Requena respondió a la agresión verbal, diciéndole al Sr. Andrade "cállate estúpido, no sabes lo que dices",

motivo por el cual el Sr. Andrade se lanzó sobre él propinándole golpes en el rostro y patadas en la pierna

izquierda. El Sr. Requena no se pudo defender toda vez que su avanzada edad, 65 años, y el deterioro de su

estado de salud le impidieron responder a la agresión física, siendo el Sr. Andrade contenido por otros asistentes

a la reunión. A consecuencia de los golpes, el Sr. Requena empezó a sangrar profusamente por la nariz, siendo

conducido al Hospital Viedma, donde fue atendido, expediéndose el certificado médico, de fecha 25 de julio de

2003, por el médico traumatólogo Dr. Luis López Luna, que acredita la fractura del tabique nasal, situación por

la que el Sr. Requena fue intervenido.

Que, de acuerdo a los extremos antes mencionados y en aplicación del num. 7 del art. 45 de la Ley del

Ministerio Público, la fiscal asignada al caso Dra. Martha Martínez Márquez, presentó su imputación formal en

contra de Andrés Andrade Arias en fecha 30 de julio de 2003 por la probable comisión del delito de lesiones

leves, sancionado por el Código Penal en su art. 271.

Que, la fiscal asignada al caso solicitó mediante requerimiento de 11 de agosto de 2003, la imposición de la

detención preventiva, fundamentando el peligro de obstaculización toda vez que el imputado Andrés Andrade

Arias, había amenazado al Sr. Ricardo Rico Rimoldi, quien presenció el hecho, con propinarle una "paliza"

similar a la que había dado al Sr. Remberto Requena, en caso de atreverse a declarar lo que había sucedido en

día de 25 de julio a tiempo de realizarse la reunión ordinaria de la asociación. Asimismo, la fiscal argumentó que

el imputado pese a haber ocasionado un daño económico considerable traducido en gastos de atención médica

y otros gastos derivados de los días de impedimento, no ha manifestado interés alguno en resarcirlo negándose

en dos ocasiones a suscribir un acuerdo de reparación. Aspectos que hacen procedente la solicitud de aplicación

de medidas cautelares en virtud de lo establecido por los artículos 234 num. 5 y 235 num. 2 del Código de

Procedimiento Penal.

Fundamentación probatoria:

Que, en audiencia la representante del Ministerio Público presentó los siguientes elementos de prueba: 1)

Declaración testifical del Sr. Ricardo Rico Rimoldi, 2) Certificado médico forense y 3) actas de audiencia de

conciliación promovidas por la fiscal suspendidas por inasistencia del Sr. Andrés Andrade de fechas 8 de

agosto y 11 de agosto de 2003, con las respectivas diligencias de notificación personal realizadas al Sr. Andrés

Andrade.

Que, la defensa del imputado manifestó que el Sr. Ricardo Rico Rimoldi, es amigo íntimo de la víctima por

cuanto resta credibilidad a su declaración testifical. Argumentando además que la víctima siempre manifestó

una actitud contraria y perjudicial en contra del imputado, sobre todo cuando éste último ejercía el cargo de

Tesorero de la Asociación e intentó en reiteradas ocasiones dañar su imagen frente a los afiliados.

Que, de los elementos de prueba presentados en audiencia se puede establecer que el imputado es con

probabilidad autor del hecho delictivo por el que se encuentra imputado, extremo demostrado a través de las

declaraciones testificales y el certificado médico forense que acredita las lesiones sufridas.

Que, por la declaración testifical del Sr. Ricardo Rico Rimoldi, se ha podido establecer que el imputado pretende

obstaculizar la averiguación de la verdad influyendo negativamente sobre los testigos y además que existen

elementos de convicción sobre la probable participación del imputado.

Que el imputado no ha demostrado una actitud voluntaria de resarcir el daño ocasionado traducido en los

gastos médicos, de recuperación e impedimento causados a la víctima, rehusando en dos ocasiones a suscribir

un acuerdo, conforme lo acreditan las dos actas de conciliación suspendidas por inasistencia del Sr. Andrés

Andrade, a las que se adjuntaron las correspondientes diligencias de notificación personal que merecen

credibilidad.

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Fundamentación Jurídica

Que, según el Código de Procedimiento Penal. además de existir suficientes elementos de conviCCión para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito. para la ImpoSICión de med1das cautelares es necesario acreditar la existencia de peligros procesales que pongan el Pesgo el normal desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.

Que la imposición de medidas cautelares debe estar basada en critenos de neces1dad y pcoporc1onalidad resultante del peligro procesal demostrado y la restricción de los derechos del imputado y cuela detenc1ón preventiva como privación de la libertad de la persona debe ser la última rallo. cons1derando además el carácter restrictivo de las medidas cautelares.

Que, las medidas sustitutivas se presentan como alternativas al ¡uez para evitar la frustración de los fines del proceso a través de medios menos lesivos a los derechos y la dignidad de la persona. Que en el presente caso los riesgos procesales demostrados no guardan relación proporc1onal con la medida cautelar solicitada, debido a que el riesgo procesal existente de obstaculización a la avenguac1ón de la verdad puede ser evitado imponiendo una medida menos lesiva como es la proh1b1ción de comunicarse con los testigos del caso. Por otra parte. el riesgo procesal existente de fuga puede ser precautelado controlando que el imputado se presente periódicamente ante la autoridad. ba¡o conminatoria de revocarse la medida en caso de incumplimiento.

POR TANTO, el suscrito Juez Noveno de Instrucción en lo Penal. en aplicación de los artículos 234 num.5. 235 num.2 y 240 del Código de Procedimiento Penal. resuelve:

Ordenar la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detenc1ón preventiva: - Presentación ante la fiscal de materia Dra. Martha Martínez Márquez. dos veces por seiT'ana. los días lunes y viernes entre horas 9:00a.m. a 10:00 am. (Artículo 240 num.2 del CPP)

- Prohibición de comunicarse con los afiliados de la Asociación de Comerciantes minoristas del Mercado Junín y de asistir a las reuniones de la asociación. (Artículo 240 num. 5 del CPP¡

Se deja expresamente establecido que el incumplimiento de las medidas 1mpuestas. ocas1onarán su revocación y podrán dar lugar a la aplicación de la detención preventiva. de conform1dad a Art. 247 del Código de Procedimiento Penal.

Este auto del que se tomará razón en el libro correspondiente. es pronunciado en la Ciudad de Cochabamba. a horas d1ez quince. del día trece de agosto de dos mil tres años.

El presente auto motivado es apelable en el término de 72 horas de conform1dad a lo establecidO en el art 251 del Código de Procedimiento Penal.

REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.

Dr. Gustavo Gut1érrez Guerra JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

COCHABAMBA - BOLIVIA

Ante mi:

Ora Yolanda Yo1osa Yepez SECRETARIA

JUZGADO 9no. DE INSTRUCCION E'•J LO PEN.-\L COCHABAMBA- BOLIVIA

1

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DISTRITO DE ...... .

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

JUZGADO: ................................................ .

CASO No.: ................................................ .

PROCESO PENAL: MINISTERIO PÚBLICO e/ ..................................... .

DELITO (S): ................................................ .

FECHA: ................................................ .

HORA DE INICIO: ................................................ .

HORA DE FINALIZACIÓN: ................................................ .

PARTICIPARON EN LA AUDIENCIA:

JUEZ: FISCAL: IMPUTADO: ABOGADO DEFENSOR:

VICTIMA O QUERELLANTE:

ABOGADO DEL QUERELLANTE:

SECRETARIO:

El Juez .................... de Instrucción en lo Penal, Dr. .............................. , verificada la presencia de las partes,

declaró instalada la audiencia de medidas cautelares a horas ..... del día ........ de ......... de 200 ... .

Posteriormente otorgó la palabra al fiscal quien fundamentó su requerimiento, explicando las circunstancias por

las que solicitó ........................................ , . .. . .. ... .. ... ... . .. .. . ... .. . . . . .. ... .. . ... .. ... ... indicando que:

El fiscal explicó que se han obtenido los siguientes elementos de pruebas que corroboran la existencia del hecho

y la probable participación del imputado en él, asi como la existencia de elementos de convicción sobre los riesgos

procesales de (fuga, obstaculización y/o reincidencia)

Finalmente, el representante del Ministerio Público, luego de fundamentada la solicitud de aplicación de la detención

preventiva y aportados los elementos pruebas, solicitó al Juez se ordene la medida cautelar de

Seguidamente, el Juez concedió la palabra al abogado del querellante, que señaló que ...................................... .

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A continuación, el Juez preguntó a la víctima - querellante si tenía algo que manifestar. El Sr (a) señaló que

Se otorgó la palabra al abogado defensor Dr. {a) .................................• quien manifestó lo sigUiente

Posteriormente, se preguntó al imputado si tenia algo que manifestar sobre lo expuesto por el fiscal y su abogado, el imputado señaló que .......................................................................................................... .

Luego de escuchadas las partes el Juez ................... de Instrucción en lo Penal. resolvió por la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad a lo establecido por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal:

La resolución que fue leida en audiencia, quedando las partes presentes notificadas. Con lo que terminó la audiencia a horas .............. , firmando el juez, las partes y el suscrito secretario {a).

FISCAL DE MATERIA

IMPUTADO

JUEZ ........ .DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

QUERELLANTE

ABOGADO DEFENSOR

ABOGADO DEL QUERELLANTE

SECRETARIO {A) JUZGADO ...... DE

INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

1

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

LA PAZ - BOLIVIA

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

JUZGADO:

CASO No.:

PROCESO PENAL:

DELITO (S):

FECHA:

HORA DE INICIO:

HORA DE FINALIZACIÓN:

PARTICIPARON EN LAAUDIENCIA:

JUEZ: FISCAL:

4 IMPUTADO:

ABOGADO DEFENSOR:

VICTIMA O QUERELLANTE:

ABOGADO DEL QUERELLANTE:

SECRETARIO (A):

Segundo de Instrucción en lo Penal

999/03 MINISTERIO PÚBLICO e/ Luis Gonzales Salazar

Estafa y Estelionato

4 de octubre de 2003

15:00 p.m.

16:30 p.m.

Ignacio Durán Loyola

Fernando Hurtado

Luis Gonzáles Salazar

Andrés Mercado

Carlos Jiménez

Eduardo Gutiérrez

Dennise Ayala

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal. Dr. Ignacio Durán Loyola, verificada la presencia de las partes,

declaró instalada la audiencia de medidas cautelares a horas 10:00 del di a 4 de octubre de 2003.

Posteriormente otorgó la palabra al fiscal, Dr. Fernando Hurtado quien fundamentó su requerimiento, explicando

las circunstancias por las que solicitó la aplicación de la detención preventiva, indicando que el imputado en fecha

22 de julio del presente año, suscribió un contrato de anticresis sobre un departamento ubicado en la calle Fernando

Guachalla W 768 con el Sr. Carlos Jirnénez por la surna de $us. 5.000 y este último a momento de registrar en

oficina de DD.RR, pudo constatar que el inmueble era de propiedad de otra persona. Todos estos extremos se

hallan debidamente respaldados a través del contrato de anticresis y del informe emitido por DD.RR. presentados

ante su autoridad, que establecen suficientes elementos de convicción sobre la probable culpabilidad del imputado.

Asimismo, el fiscal manifestó que se pudo constatar que el imputado ha realizado diversos actos preparatorios de

fuga traducidos en los siguientes aspectos: renuncia del imputado a su fuente laboral y solicitud de pago de sus

beneficios sociales, tramitación de pasaporte y cierre de su cuenta de ahorros. Mencionó además que con estas

facilidades el imputado puede evadir sin inconvenientes la acción de la justicia dándose a la fuga.

El fiscal explicó que se han obtenido los siguientes elementos de pruebas que corroboran la existencia del hecho

y la probable participación del imputado en él, así como la existencia de elementos de convicción sobre la probable

fuga y consiguiente evasión de la justicia por parte del imputado:

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1. Contrato de anticresis de fecha 22 de julio de 2003 suscrito entre Carlos Jiménez y Luis Gonzáles Salazar sobre el depar1amento 301, ubicado en calle Fernando Guachalla Nº 876.

2. Aviso publicado en el periódico El Diario de fecha 1 O de julio de 2003 ofreciendo el inmueble de referencia en anticrético haciendo figurar un número telefónico perteneciente al Sr. Luis Gonzáles como propietario del b1en. 3. Informe N' 3456/03 emitido por Derechos Reales que acredita que la Sra. Mercedes Gu!lérrez es la propietana del bien inmueble en propiedad horizontal. departamento 301, ubicado en calle Fernando Guachalla N' 876. 4. Fotocopia de la ta~eta de propiedad Nº 1010103 que acredita que la Sra. Mercedes Gutiérrez es la prop1etaria del bien inmueble ubicado en calle Fernando Guachalla Nº 876. departamento 301.

5. Carta de renuncia del imputado a la Empresa Luxor.

6. Formulario de liquidación de beneficios sociales de fecha 28 de septiembre de 2003.

7. Informe del Banco Sisa, cursado a requerimiento fiscal a través de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por el que se acredita el cierre de la cuenta de ahorros Nº 6381384 a nombre del Sr. Luis Gonzáles Sal azar.

Finalmente, el representante del Ministerio Público, luego de fundamentada la solicrtud de aplicación de la detención preventiva y aportados los elementos prueba, solicitó al Juez se ordene la detenc1ón preventiva del imputado por existencia de peligros procesales en la cárcel de San Pedro de esta ciudad.

Seguidamente, el Juez concedió la palabra al abogado del querellante, quien señaló que el imputado no ha demostrado interés alguno en resarcir el daño ocasionado rehusando en reiteradas ocas1ones a suscrib~r un acuerdo con la víctima. El dinero que sonsacó a su cliente más el cierre de su ca¡a ahorros y el pago de sus beneficios sociales, otorgan al imputado las facilidades suficientes para abandonar el pa1s. por tal mot1vo al configurarse los requisitos de procedencia para la aplicación de medidas cautelares personales. en acuerdo con el requerimiento del fiscal solicita al juez la aplicación de la detención preventiva.

A continuación, el Juez preguntó a la víctima - querellante si tenía algo que manifestar. El Sr. Carlos Jiménez señaló que no tenía nada que agregar a lo manifestado por su abogado.

Se otorgó la palabra al abogado defensor Dr. Andrés Mercado quien se manifestó en contra del requenm1ento fiscal, aduciendo la inexistencia de riesgo de fuga y por ende de causal para establecer la restricción de la libertad del imputado, manifestando además el carácter excepcional de las medidas cautelares.

Estableció además que su defendido es una persona próspera y trabajadora y que la renunc1a a su fuente laboral se debe a que recibió una oferta de trabajo que le resultaba más conveniente a sus 1ntereses. Argumentó además que es una persona con familia y domicilio conocido y por consiguiente las wcunstanc1as aduc das por el f1scal no son contundentes ni debidamente fundamentadas. solicitando al juez valorar de forma integral las c~rcunstanc•as Posteriormente, el juez preguntó al imputado si tenía algo que manifestar sobre lo expuesto por el fiscal y su abogado, el imputado señaló que no.

1

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Luego de escuchadas las partes el Dr. Ignacio Durán Loyola, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal,

pronunció la resolución Nº 123/2003.

La resolución fue leída en audiencia, quedando las partes presentes notificadas. Con lo que terminó la

audiencia a horas 11:45 a.m., firmando el juez, las partes y la suscrita secretaria.

Fernando Hurtado

FISCAL DE MATERIA

Luis Gonzales Salazar

IMPUTADO

Dr. Ignacio Durán Loyola

JUEZ SEGUNDO DE

INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

Carlos Jiménez QUERELLANTE

Eduardo Gutiérrez

ABOGADO DEL QUERELLANTE

Andrés Mercado

ABOGADO DEFENSOR

Dennise Ayala SECRETARIA

JUZGADO SEGUNDO DE

INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

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Solicitud de modificación de medidas cautelares personales

REQUISITOS LEGALES (Art. 250 CPP)

1.- Los datos de identificación del imputado y la exposición sucinta de los hechos motivantes de la imposición de la medida cautelar que se pretende sea modificada.

2.- La relación de nuevos elementos de juicio que demuestren que tomen la medida cautelar anteriormente impuesta insuficiente, y por lo tanto, se haga conveniente que la sustituida por otra medrda.

'

FUNDAMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES

La imputación de un hecho delictivo necesanamente debe recaer en una persona previamente identrficada sobre la que se ha eJercido el poder penal estatal srendo rmportante la exposición detallada pero sucrnta de los hechos que mctrvaron que el juez o tribunal haya dispuesto la aplicac ón de una determinada medida cautelar.

! Una de las caracteristicas de las medidas cautelares es la variabilidad, en el sentido de ser provisronales y de que.su permanencia o modificación estará srempre en funcrón de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hrcreron posible su adopción inicial.

Las medrdas cautelares pueden resultar rnsufrcrentes. cuando durante la sustanciación del proceso han surgrdo elementos que muestran la existencra de mayores probabrlrdades de fuga u obstaculización, aunque el imputado haya cumplido con la medida o medidas inicialmente aplicadas. En tal caso. el JUez tendrá que evaluar si aplica otras medidas sustrtutrvas o la detención preventiva como última opción. Es necesario en todo momento que el juez imponga una medida cautelar que equilibre la presunción de inocencra y la forma efectrva de garantizar que el proceso se desarrolle sir mayores inconvenientes. para ello deberá consrderar el carácter restrictivo de las medidas cautelares establecrdo en el Art. 222 del Código de Procedimiento Penal.

Las medidas sustitutivas se presentan como anemativas al juez para que en observación del caso en concreto pueda aplicar una medida cautelar que sea efectiva para asegurar los fines del proceso. pero de menor intensrdad que la detención preventiva.

Además de la detención preventiva que constrtuye la medrda cautelar más intensa en cuanto a sus efectos. la ley establece otro tipo de medidas cautelares de menor rntensrdad en sus efectos. pero también con el mrsmo propósrto de asegurar la averiguación de la verdad. el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. estas medidas sustitutrvas a la detención preventiva se encuentran establecrdas en el Art. 240 CPP.

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1

• MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

FISCALÍA DE DISTRITO

...... -BOLIVIA

SEÑOR JUEZ ......... . DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

REQUERIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CASO No .............. .

El Fiscal de Materia .................... en virtud de lo establecido por el artículo 250 de la Ley Nº 1970 Código

de Procedimiento Penal (modificabilidad del auto que imponga medida cautelar) requiere la MODIFICACIÓN

DE LA MEDIDA CAUTELAR en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentos:

Caso: Proceso Penal: Delito:.

l. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO

Nombre(s) y apellidos: Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad: Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Lugar de trabajo: Dirección:

Abogado defensor: Nombre(s) y apellidos: Domicilio procesal:

Imputado formalmente por la comisión del (los) siguiente(s) delitos:

(Art .... del Código Penal) (Art .... del Código Penal)

11. DATOS DE LA(S) VÍCTIMA(S)- QUERELLANTE

Nombre(s) y apellidos: Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad: Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Profesión u ocupación: Lugar de trabajo:

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111. MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Habiéndose ordenado mediante la resolución N'. .. .... de fecha ......... la apl1cación de medida cautelar de ...................................... por los siguientes hechos:

Relación precisa del hecho atribuido.

Descripción detallada y circunstanciada del hecho atribuido, especificando circunstanCias de modo. tiempo y lugar.

Este punto es fundamental para preservar las garantías procesales y no puede ser susfltwda por la sola mención del tipo penal que corresponde.

Imposición de medidas cautelares

Para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso se 1mpuso al 1mputado la medida cautelar de: .................................................. establecida en el art. 240 num.t del Cód1go de Proced1m1ento Penal mediante Resolución No .. ./ .......... de ..................... de 2 .. ..

La medida cautelar impuesta fue debidamente fundamentada sobre la base de los siguientes elementos probatorios .................................................................................. .

IV. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Mediante el seguimiento y control realizado al cumplimiento de la medida cautelar 1mpuesta. se ha podido determinar que el imputado........................................... .. ........... ..

Por lo expuesto, solicito a su autoridad la MODIFICACIÓN de la medida cautelar de ... establecida en el Art ................ del Código de Procedimiento Penal. por la medida cautelar de

LUGAR y FECHA

FIRMA DEL FISCAL

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

FISCALÍA DE DISTRITO

La Paz - Bolivia

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

REQUERIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

CASO No. 234 1 03

El Fiscal de Materia, Alejandro Morales en virtud de lo establecido por el articulo 250 de la Ley No 1970

Código de Procedimiento Penal (modificabilidad del auto que imponga medida cautelar) requiere la

MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, en virtrud de los siguientes antecedentes y fundamentos:

Caso: 999/03 Proceso Penal: Ministerio Público contra Luis Gonzáles Salazar

Delito: Estafa 335 y Estelionato 337 del Código Penal

l. DATOS DEL IMPUTADO

Nombre(s) y apellidos:

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad:

Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Lugar de trabajo:

Dirección:

Abogado defensor.

Nombre(s) y apellidos:

Domicilio procesal:

Luis Gonzáles Salazar

La Paz, 12 de octubre de 1960

224567 LP c. 18 de Calacoto, No. 333

Soltero Boliviana. Importaciones Luxar

c. Lisimaco Gutierrez No. 888

Andrés Mercado VICEMINISTERIO DE JUSTICIA

Avenida 16 de Julio Nº 222

Imputado formalmente por la comisión del (los) siguiente(s) delitos:

ESTAFA (Art. 335 Código Penal)

ESTELIONATO (Art. 337 Código Penal)

11. DATOS DE LA(S) VÍCTIMA(S)- QUERELLANTE (S)

Nombre(s) y apellidos:

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad:

Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Profesión u ocupación:

Lugar de trabajo:

Carlos Jiménez Las Paz, 23 de agosto de 1953

3453654 LP Belisario Salinas Nº 111, zona de Sopocachi.

Casado Boliviana Médico Hospital Obrero

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111. MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Habiendo su autoridad mediante resolución Nº 067/2003 ordenado la aplicación de la medida cautelar de detención domiciliaria por los siguientes hechos:

Relación precisa del hecho atribuido

En fecha 1 O de diciembre de 2002 de acuerdo a denuncia del señor Carlos J1ménez se miciaron las investigaciones correspondientes estableciéndose que el 22 de agosto de 2002 firmó un contrato de anticrétiCO con el señor Luis González Salazar sobre un bien inmueble situado en calle Fernando Guachalla Nº 876 de esta ciudad.

En dicha oportunidad. Luis González Salazar haciéndose pasar por propietario del inmueble. exhibiendo una tarjeta de propiedad, firmó el respectivo contrato por la suma de Sus.· 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses). El denunciante señala asimismo que no tuvo problemas para ingresar al departamento y tomar posesión del mismo.

Cuando el anticresista señor Carlos Jimenez deseando asegurar su crédito en la oficina de Derechos Reales llegó a establecer mediante informe emitido por dicha institución que la verdadera propietaria de dicho inmueble era la señora Mercedes Gutiérrez y no así el señor Luis Gonzáles Salazar. Enterado de esta situación y no pudiendo asegurar su crédito en reiteradas oportunidades el anticresista señor Carlos Jimenez solicitó al pseudopropietario Luis González Salazar que proceda a la devolución del dinero otorgado. srtuación que no ha prosperado hasta la fecha, respondiendo con agresiones verbales constantes. La imputación formal de 20 de diciembre de 2002 ha establecido que el señor Luis González Salazar es 1 con probabilidad autor de los delitos de estafa (art. 335 del Código Penal) y estelionato (art. 337 del Código Penal) al utilizar engaños o artificios que han provocado que el señor Carlos Jimenez incurra en el error de creer al Sr. Luis González propietario del bien y realice un acto de disposición perjudicial de su patrimomo al entregarte la suma de $us. 5.000 por concepto de anticrético del departamento situado en la calle Fernando Guachalla y además, al dar en contrato anticrético como bien propio. el departamento mencionado. siendo este propiedad de la señora Mercedes Gutiérrez, ambos eX1remos probados mediante el contrato firmado en fecha 22 de agosto de 2002 y refrendado por el Informe Nº 65/2002 emitido por la oficina de Derechos Reales del distrito de La Paz que configuran los tipos señalados.

Imposición de medidas cautelares

Para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso se impuso al 1mputado la medida cautelar de detención domiciliaria establecida en el art. 240 num.1 del Código de Procedimiento Penal mediante Resolución Nº 0067/03 de 3 de enero de 2003.

La medida cautelar impuesta fue debidamente fundamentada sobre la base de los elementos probatonos que identificaron la necesidad de precautelar los fines del proceso penal ante la posible obstaculización del imputado, dado que el Sr. Luis Gonzáles Sal azar consiguió una ta~eta de propiedad de la Of1cma de Derechos Reales falsa, utilizando para ello la influencia que tiene con su primo Marcelo Salazar Luque funcionano auxiliar de la Oficina de Derechos Reales, la posible fuga del imputado. dado que como se desprendió de la certificación obtenida de la empresa -Luxor'" que establece que el señor LUIS Gonzalez Salazar presentó en fecha 21de diciembre de 2002. un día después de haber sido notificado con la imputación formal. renuncia a su cargo de supervisor de ventas solicitando la liquidación de sus benefiCIOS sociales por mclivos de via¡e para atender a sus padres en el exterior del país y la existencia se suficientes elementos de conviCCión que evidencian que el imputado es. con probabilidad. autor de los delitos de estafa y estel1onato.

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IV. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Mediante el seguimiento y control realizado al cumplimiento de la medida cautelar impuesta, se ha podido

determinar que el imputado ha cumplido disciplinadamente la medida cautelar demostrando una actitud

positiva en someterse al proceso penal.

Por otra parte, el riesgo de obstaculización cesó dado que se obtuvieron de la Oficina de Derechos Reales

del Distrito de La Paz las certificaciones e informes necesarios para la acreditación de la propiedad del bien

inmueble objeto de este proceso y se inició un proceso disciplinario contra el Sr. Marcelo Salazar Luque,

primo del imputado, que determinó su suspensión en el cargo.

Sin embargo, al no haber cesado completamente el riesgo procesal de fuga que motivó la imposición de la

medida cautelar y en observancia de los artículos 222 (carácter restrictivo) y 250 (modificabilidad de la

medida cautelar impuesta) del Código de Procedimiento Penal y el principio de objetividad que rige la labor

de investigación del Ministerio Público, solicito a su autoridad la MODIFICACIÓN de la medida cautelar de

detención domiciliaria establecida en el Art. 240 num. 1 del Código de Procedimiento Penal, por las de

fianza personal y prohibición de salir de la circunscripción de La Paz para estar a instancias del proceso,

establecidas en los num. 3 y 6 del mismo artículo emitiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento de

arraigo a las Oficinas de Migración.

La Paz, 20 de febrero de 2003

Dr. Alejandro Morales Márquez

FISCAL DE MATERIA PENAL

La Paz - Bolivia

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Solicitud de revocación de medidas sustitutivas

REQUISITOS LEGALES FUNDAMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES (Art. 247)

1.- Los datos de identificación del La imputación de un hecho delictivo necesa"amente debe imputado y la exposición sucinta

1

recaer en una persona previamente ident1f1caca sobre la que de los hechos motivantes de la se ha e¡ercido el poder penal estatal s1endo 1mportante la imposición de la medida cautelar exposición detallada pero suc1nta de los hechos que motivaron que se pretende sea revocada. 1

que el ¡uez o tribunal haya dispuesto la aplicación de una determinada medida cautelar.

2.- En el caso de las medidas En el caso del artículo señalado. se supone qce las medidas cautelares sustitutivas a la cautelares sustitutivas a la detención prevent1va han s1do detención preventiva existen tres impuestas como medidas menos lesivas a los derechos y causales específicas para su facultades del imputado atendiendo a lo dispuesto por los revocación (art.24 7 Ley 1970 1.

artículos 7. 221 y 222 (pnncip1os de excepcional1dad y menor según modificaciones de la Ley lesividad). 2494): Fundamentada cualesquiera de las causales de revocación 1) Cuando el imputado incumpla transcritas en este acapite. la solicitud del requerimiento f1sca1 cualesquiera de las obligaciones o memorial del querellante. es la impos1ción de la detención impuestas. preventiva cuando esta sea procedente (art. 247 par. V). 2) Cuando se compruebe que el

! imputado realiza actos ' preparatorios de fuga o de 1

1 obstaculización en la 1 averiguación de la verdad.

1 3) Cuando se inicie en contra del 1 1

imputado un nuevo proceso 1

1

penal por la comisión de otro delito ..

'

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN

FISCALÍA DE DISTRITO

......... -BOLIVIA

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

REVOCACIÓN DE MEDIDA SUSTITUTIVA A LA

DETENCIÓN PREVENTIVA.

El Fiscal de Materia, en aplicación del artículo 247 (causales de revocación) del Código de Procedimiento Penal,

requiere la REVOCACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS APLICADAS, en virtud de los siguientes

antecedentes y fundamentos:

Caso: Proceso Penal: Delito:

l. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO

1 Nombre(s) y apellidos: Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad: Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Lugar de trabajo: Dirección:

Abogado defensor. Nombre(s) y apellidos:

Domicilio procesal:

Imputado formalmente por la comisión del (los) siguiente{s) delitos:

.. . .. . . . . . .. . .. . (Art .... del Código Penal)

................ (Art .... del Código Penal)

11. DATOS DE LA(S) VÍCTIMA(S)

Nombre{s) y apellidos: Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad: Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Profesión u ocupación:

Lugar de trabajo:

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111. MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Relación precisa del delito atribuido

Descripción detallada y circunstanciada del hecho atribuido. especificando circunstancias de modo. t1empo y lugar.

Imposición de medidas cautelares

Breve explicación de las medidas cautelares que se han impuesto. hac1endo referenc1a a la resolución que la ordenó, para fundamentar luego la solicitud de revocación.

IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Fundamentación de la procedencia de la revocación de la medida cautelar.

En el presente caso es procedente la revocación de las medidas cautelares sustitutivas de la detenc1ón prevenliva. en aplicación del art. 247 del Código de Procedimiento Penal. por los siguientes fundamentos:

1) El imputado incumplió la (s) obligacion (es) impuesta( S)

2) Se comprobó que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la verdad.

Se ha logrado establecer, como lo evidencian los informes y documentos que se ad¡untan que el imputado

lo que evidencia que está realizando actos preparatorios de fuga.

3) Se inició en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito.

Según se evidencia de la copia de la imputación formal que se adjunta a la presente solicitud el imputado .................................... procesado en el presente caso por la probable comisión del delrto de..... .. ....... ha sido imputado formalmente por el delito de .................... .

V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Y SOLICITUD

En virtud a lo establecido por el Art. 247 (inc. 1, 2 ó 3 ) en representación del Ministerio Público solicito la REVOCACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS impuestas en virtud a la Resoluc•ón No. .. ..... de fecha ........... , debiendo en su lugar disponer la aplicación de la ............ .

LUGAR Y FECHA

FIRMA DEL FISCAL

1

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION

FISCAlÍA DE DISTRITO

LA PAZ- BOLIVIA

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

REVOCACIÓN DE MEDIDA SUSTITUTIVA A LA

DETENCIÓN PREVENTIVA.

El Fiscal de Materia Alejandro Morales, en aplicación del artículo 247 (causales de revocación) del Código de

Procedimiento Penal, requiere la REVOCACIÓN DE LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS APLICADAS, en virtud de

los siguientes antecedentes y fundamentos:

Caso: 999/03 Proceso Penal: Ministerio Público contra Luis Gonzáles Salazar

Delito: Estafa 335 y Estelionato 337 del Código Penal

l. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO

1 Nombre(s) y apellidos:

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad: Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Lugar de trabajo: Dirección:

Abogado defensor. Nombre(s) y apellidos:

Domicilio procesal:

Luis Gonzáles Salazar

La Paz, 12 de octubre de 1960

224567 LP c. 18 de Calacoto, No. 333

Soltero Boliviana Importaciones Luxar

c. Lisímaco Gutiérrez Nº 888

Andrés Mercado Viceministerio de Justicia- Defensa Pública

Avenida 16 de Julio Nº 222

Imputado formalmente por la comisión del (los) siguiente(s) delitos:

ESTAFA (Art. 335 Código Penal)

ESTELIONATO (Art. 337 Código Penal)

11. DATOS DE LA(S) VÍCTIMA(S)

Nombre(s) y apellidos:

Lugar y fecha de nacimiento:

Cédula de identidad:

Domicilio actual: Estado civil: Nacionalidad: Profesión u ocupación:

Lugar de trabajo:

Carlos Jiménez Las Paz, 23 de agosto de 1953

3453654 LP Belisario Salinas No. 111, zona de Sopocachi.

Casado Boliviana MédiCO Hospital Obrero

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111. MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Habiendo su autoridad mediante resolución Nº 067/2003 ordenado la aplicac1ón de med1das sus!ltut1vas de presentarse una vez por semana ante su despacho y el arraigo. por los siguientes hechos:

Relación precisa del hecho atribuido

En fecha 1 O de diciembre de 2002 de acuerdo a denuncia del señor Carlos Jiménez se inic1aron las Investigaciones correspondientes estableciéndose que el 22 de agosto de 2002 firmó un contrato de anticrétiCO con el señor LUIS González Salazar sobre un bien inmueble situado en calle Fernando Guachalla N" 876 de esta ciudad.

En dicha oportunidad, Luis González Salazar haciéndose pasar por propietano del 1nmueble. exh1b1endo una tarjeta de propiedad, firmó el respectivo contrato por la suma de Sus.- 5.000 (Cinco m11 dolares estadoun1denses1. El denunciante señala asimismo que no tuvo problemas para ingresar al departamento y tomar poses1ón del mismo.

Cuando el anticresista señor Carlos Jimenez deseando asegurar su crédito en la of1cina de Derechos Reales llegó a establecer mediante informe emitido por dicha institución que la verdadera propietaria de dicho inmueble era la señora Mercedes Gutiérrez y no así el señor Luis Gonzáles Salazar. Enterado de esta situac1cin y no pudiendo asegurar su crédito en reiteradas oportunidades el anticresista señor Carlos Jimenez solic•tó al pseudopropietano Luis González Salazar que proceda a la devolución del dinero otorgado. situac1ón que no ha prosperado hasta la fecha, respondiendo con agresiones verbales constantes.

La imputación formal de 20 de diciembre de 2002 ha establecido que el señor Lu1s González Salazar es con 1 probabilidad autor de los delitos de estafa (art. 335 del Código Penal) y estelionato (art 337 del Cód1go Penal) al utilizar engaños o artificios que han provocado que el señor Carlos Jimenez incurra en el error de creer al Sr. LUIS González propietario del bien y realice un acto de disposición per¡udicial de su patnmomo al entregarle la suma de Sus. 5.000 por concepto de anticrético del departamento situado en la calle Fe mando Guachalla y además al dar en contrato anticrético como bien propio. el departamento mencionado. s1endo este propiedad de la señora Mercedes Gutiérrez, ambos extremos probados mediante el contrato firmado en fecha 22 de agosto de 2002 y refrendado por el Informe Nº 65/2002 emitido por la oficina de Derechos Reales del d1stnto de La Paz cue configuran los t1pos señalados.

Imposición de medidas cautelares

Para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso se impuso ai 1mputado la med1da cautelar de detención domiciliaria establecida en el art. 240 num.1 del Cód1go de Proced1m1ento Penal med1ante Resoluc,on Nº 0067/03 de 3 de enero de 2003.

La medida cautelar impuesta fue debidamente fundamentada sobre la base de los elementos probatonos que identificaron la necesidad de precautelar los fines del proceso penal ante la pos1ble fuga del imputado dado que como se desprend1o de la cer11f¡cac,ón obten1da de :a emoresa ·Luxo( que establece que el señor Luis Gonzá1ez Salazar presentó en fecha 26 de octubre de 2003. un d•a :Jespues de haber s1dc notificado con la imputación formai. renuncia a su cargo de superv1sor de ventas so1:.cl.ta··LjQ la i<Jut,jac:o'l de su-s beneficios sociales por motivos de v1aje para atender a sus paores en ei ex:er!;:o" de: :ars y ra ex!s:enc a s::: suficientes elementos de convicc16n que evidenc.an que e! 1mputacJo es CO'l ;;ro:Ja:-· Jac. a:J:o· ae los oe·.:os e: e estafa y estelionato.

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IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En virtud de los antecedentes expuestos su autoridad mediante resolución de 3 de enero de 2003, ordenó la

aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentarse una vez por semana ante su

juzgado, los días miércoles, y la prohibición de ausentarse del país disponiendo a tal efecto el arraigo, medidas

establecidas en los numerales 2 y 3 del Art. 240 del Código de Procedimiento Penal.

Mediante el seguimiento y control realizado al cumplimiento de la medida cautelar impuesta, se ha podido determinar

que el imputado ha incumplido la medida cautelar dispuesta dado que la pasada semana no se ha presentado al

juzgado como consta en el libro que a tal efecto lleva el actuario de su juzgado. Por otra parte. como se evidencia

de los avisos de periódico El Diario de fecha 12 de abril de 2003 y de fecha 13 de abril de 2003, el Sr. Luis

Gonzáles Salazar ha puesto a la venta el bien inmueble de su propiedad ubicado en calle 15 de Calacoto Nº 333

y como se evidencia del informe del Banco Bisa de fecha 14 de abril de 2003 cursado a través de la Superintendencia

de Bancos y Entidades Financieras a requerimiento del Ministerio Público, el Sr. Luis Gonzáles ha cerrado su

cuenta de ahorros Nº 190145565 retirando todo su dinero.

Por otra parte, el Sr. Luis Gonzáles manifestó al Sr. Carlos Pérez López, (con Cédula de Identidad Nº 34845189

LP, de profesión abogado, domiciliado en Av. Arce Nº 1231 ), interesado en adquirir el bien inmueble propiedad del

Sr. Luis Gonzáles que el motivo de la venta era que requería ausentarse del país con urgencia.

V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Y SOLICITUD

Consiguientemente, en virtud a lo establecido por el Art. 247 incisos 1) y 2), al existir los presupuestos de peligro

1 de fuga señalados y materializados en las evidencias de que el imputado está realizando actos preparatorios de

fuga, el suscrito fiscal solicita la revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al

imputado Luis Gonzales Salazar, en el caso 999/03 por los delitos de estafa Art. 335 y estelionato, Art. 337 del

Código Penal, debiendo en su lugar imponer la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA.

La Paz, 15 de abril de 2003

Dr. Alejandro Morales Márquez FISCAL DE MATERIA PENAL

La Paz - Bolivia

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Solicitud de casación de la detención preventiva

REQUISITOS LEGALES (Arl. 239 CPP)

1.- Los datos de identificación del imputado y la exposición sucinta de los hechos motivantes de la detención.

2.- Conclusión del proceso penal principal.

3.- La relación de hechos respecto a que su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el dehto que se juzga.

!

!

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'

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FUNDAMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES

La imputación de un hecho dehctivo necesanamente debe recaer en una persona previamente identrficada sobre la que se ha ejercido el poder penal estatal srendo rmportante la exposición detallada pero sucrnta de los hechos que motivaron que el juez o tribunal haya drspuesto la detenc,cin preventrva del encausado.

La detención preventiva es una medrda cautelar junsdrccronal consistente en la privación de la libertad delrmputado. medran te su ingreso en un centro penrtencrano por un trempo maxrmo establecido por la ley, impuesta durante la sustancracrcin de un proceso penal. que tiene como funcror asegurar la efectividad de la ejecución y también la presencia del imputado durante el proceso.

En este entendido se señala que la detencrcin preventiva queda reducida a los casos de absoluta necesidad para proteger los fines que el procedimiento penal persrgue ¡CPP Art. 221 asegurar la avenguacrón de la verdad. el desarwlo del proceso y la aplicación de la Ley) y. aún dentro de ellos. solo cuando al mismo resultado no se pueda arribar por otra medrda no privativa de la hbertad. menos per1udrcral para el rmputado como señala el art. 7 CPP.

La detención preventiva. llene como únrca frnahdad. garantrzar la presencia del imputado durante el proceso e rmpedrr la obstaculización de la verdad. Una vez que el proceso ha culminado, los fines procesales que resguarda la detencrón preventiva. no están ya vigentes y no existe fundamento legal para su contrnuación.

En el caso de la detención preventrva. la vrgencra de la regla de excepcionahdad trae consrgo la regla de la temporalidad En principio se debe tener presente que la detencrón debe durar el tiempo estrictamente necesano para asegurar la finahdad que toda medida cautelar persrgue La mrsma ley al fi¡ar un sistema de plazos busca evrtar que el rmputado permanezca prrvado de la libertad mas trempo cel que podrra derivarse de la hrpotética condena actuando fundamentalmente por razones de ¡usticia.

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4.- La relación de hechos respecto

a que su duración exceda de 18 meses sin que se haya dictado sentencia o de 24 meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.

• Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) del Art.239 el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares previstas en el art. 240 del CPP.

En cuanto a la necesidad de fijar un plazo a la detención

preventiva se entiende como una limitación que se impone a la

acción persecutoria penal del Estado en función a las reglas

del debido proceso, situación consagrada en la Convención

Americana de Derechos Humanos que en su Art. 7 inc. 5,

establece que toda persona detenida tendrá derecho a ser

juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad.

El CPP de manera acertada no hace distinción en cuanto a la

gravedad o complejidad del proceso dejando la aplicación de

este plazo de manera irrestricta a todos los procesos ya que

siendo la excarcelación una legítima pretensión,

constitucionalmente garantizada- Art. 6 par. 11 CPE: la dignidad

y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y

protegerlas es deber primordial del Estado - ante ello la

detención cumple finalidades exclusivamente procesales y a

través de ella no se pueden cumplir los fines de la pena, máxime

si los imputados tienen derecho a un proceso rápido y sin

dilaciones indebidas y compete al Estado arbitrarlo, entonces,

es del caso concluir que no caben excepciones a la

excarcelación por vencimiento del plazo.

Por ello criterios de diferenciación serían inválidos e ilegítimos,

como por ejemolo: la gravedad y repercusión social del delito,

que respecto de un presunto inocente no tienen relación con

las exigencias estatales de arbitrar juicios rápidos, como

establece el Art. 8 num. 1 de la Convención Americana de

Derechos Humanos Pacto de San José; el retardo del Estado

perseguidor no es responsabilidad del imputado procesado.

El vencimiento del plazo determina la inmediata libertad del

inculpado, la cual opera de pleno derecho, es decir por el solo

vencimiento del plazo sin que se condicione a ningún otro

requisito. Es de aclarar que el plazo delimitado se circunscribe

al tiempo que media entre el auto de detención preventiva

hasta la dictación de sentencia de primera instancia, en este

caso el plazo es el mínimo de la pena para el delito que se

juzga, 18 meses o de 24 meses si no ha adquirido la calidad

de cosa juzgada, según el caso.

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BOLIVIA

JUEZ ............ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

SOLICITA CESACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA

xxxXXX, imputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico por el delito de . . .. . . .. en virtud de lo establecido en el artículo 239 de la Ley Nº 1970 (Código de Procedimiento Penal), ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:

Deben desarrollarse en un principio, los antecedentes de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposición de la detención preventiva.

En fecha ............ , su autoridad, mediante auto motivado Nº ......... , resolvió se me impusiera como medida cautelar personal la detención preventiva. Como fundamentos contenidos en la mencionada resolución. su autoridad consideró, que de las investigaciones realizadas a cargo del FiscalxxxXXX, existían suficientes elementos de convicción sobre .. .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. . .. . .. . .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. . .. .. . . . . . . . .. . . . .. . .. .. . . . . .. . .. .. .. .......... .

A continuación se realiza la fundamentación fáctica y jurídica que sustenten la cesaci(5n de la detención preventiva. es decir, las circunstancias de hecho que se encuadren dentro de las causales reconocidas por ley para la cesaetón de la detención preventiva (art. 239 CPP):

Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detenc1ón preventiva o tomen conveniente que sea sustituida por otra medida. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el dehto que se ¡uzga. Cuando su duración exceda de dieciocho meses. sin que se haya dictado sentenc1a o de vemticuatro meses sm que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.

Para un mejor desarrollo de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se funde la solicitud. es conveniente. realizar este proceso por separado.

Los fundamentos jurídicos no deben limitarse a la simple mención de la causal reconoc1da por ley para la cesacion de la detención preventiva. sino a toda otra norma que sea concordante con dicha causal

Finalmente, se incluye expresamente un petitorio, en el que haciendo una subsunción de los hechos inclwdos en la fundamentación, a las normas pertinentes, se solicita a la autoridad judicial. disponga la cesación de la detenc1ón preventiva.

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De lo expuesto, se evidencia que ................................. , por lo que, en virtud de lo contemplado en el Articulo

.......................................... del CPP que señala: "La detención preventiva cesará cuando

................................................................................... ",solicito a su autoridad, resuelva inmediatamente disponiendo

LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA a favor de mi persona.

LUGAR Y FECHA

ABOGADO DE DEFENSA PÚBLICA IMPUTADO

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BOLIVIA

JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL

SOLICITA CESACIÓN DE DETENCION PREVENTIVA

LUIS GONZÁLES SALAZAR, imputado dentro del proceso penal seguido por el Mtnisterio Público por el delito de estafa, en virtud de lo establecido en el articulo 239 de la Ley Nº 1970 (Código de Procedimtento Penal), ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:

En fecha 15 de febrero del año 2003, su autoridad, mediante auto motivado Nº 7 12003. resolvtó se me impustera como medida cautelar personal la detención preventiva. argumentando en dicha resoluctón que de los extremos fundamentados por la fiscalía, se podía establecer que mi persona carecía de domicilio y trabaJO en la ctudad de La Paz.

Respecto a los hechos considerados en la fundamentación realizada por su autoridad en la mencionada resolución. debo expresar que: desde el año 2000 me he dedicado - tal como consta en todos los documentos relattvos a mt identificación- a la importación legal de equipos electrónicos desde Perú hacia nuestro país. habtendo establectdo una familia en el vecino país, razón por la cual, al momento de que su autoridad resolvtera que se me tmponga la detención preventiva, no contaba con un domicilio establecido en el país. Sin embargo. a la fecha. m1 famtlia. que consta de mi esposa, mi madre y mis dos hijos menores de edad. ha logrado establecerse deflnittvamente en Bolivia, concretamente en la ciudad de La Paz, comprando un inmueble ubicado en la calle Ntcaragua Nº 45 de la zona de Miraflores en el que he establecido un domicilio fijo, circunstancia comprobada por la División de Registros de la Policía Técnica Judicial de esta ciudad y cuya certtficación documental. se adJunta a la presente solicttud.

El Art. 7 del CPP expresa: "La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepetonal". De igual forma, el Art. 221 señala: "La libertad personal y los demás derechos y garantías reconoctdos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vtgen!es y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la avenguactón de la verdad. el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley." Así también. el Art. 222 determ1na: ··Las rredtdas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que pe~udtquen lo menos postble a la persona y reputación de los afectados".

Asimismo, la determinación de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos señala: "La detencton preventiva es una medida absolutamente excepcional en vista del derecho preemtnente a la libertad personal y ei nesgo que presenta la detención preventiva. en lo que se refiere al derecho de presunctón de tnocenC'a y las garantías del debido proceso legal, incluido el derecho a la defensa. Sólo por excepción puede ¡usttftcarse la detenc1on preventtva. para evitar que el acusado evada la acctón de la justicia y ante la ausencta de otras altemattvas. Es absolutamente inaceptable que, de hecho. la prisión preventiva se transforme en la forma usual de admmistracton de JUSttcta. sm un debido proceso, juez y sentencia." (Informe 1997. Capitulo 111).

De lo expuesto, se deduce que dado que mi familia ha estableetdo un domtcilio en esta c'ucad. a dtferencta de lo que ocurría en el momento de imponérseme la detención preventiva. cuando ésta radtcaba en Perú. actualmente no existe fundamento fáctico alguno. que implique la existencia del riesgo de que m1 perso1a no se sometera al proceso, requisito ineludible contemplado por el Art. 233 numeral 1 del CPP para la 1mpostc1ón de la detencton preventiva. Sustentándome además en los Arts. 7, 221 y 222 del CPP transcntos. en el pronunetamtento de la

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Corte lnteramericana de Derechos Humanos señalado y especialmente en el Art. 239 numeral 1 del CPP que

manda: "La detención preventiva cesará cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los

motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida"; solicito a su autoridad, resuelva

inmediatamente disponiendo la cesación de la detención preventiva a favor de mi persona.

La Paz, 17 de noviembre de 2003

Andrés Mercado ABOGADO DE DEFENSA PÚBLICA

Luis Gonzáles Salazar IMPUTADO

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DEFENSA PÚBLICA

BOLIVIA

SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO

SOLICITA CESACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA

LUIS GONZÁLES SALAZAR, imputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de

estafa, en virtud de lo establecido en el Artículo 239 de la Ley Nº 1970 (Código de Procedimiento Penal). ante las

consideraciones de su autoridad expongo y pido:

En fecha 16 de marzo del año 2002, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal. mediante auto motivado Nº 7/

2002, resolvió se me impusiera como medida cautelar personal la detención preventiva. argumentando mi supuesta

participación en el delito investigado por el Ministerio Público y aduciendo además que mi persona no cuenta con

domicilio, ni trabajo actual asentados en el país.

Sin embargo, debo señalar que - tal como se evidencia de la resolución referida - cumplo detención preventtva en 1 el penal de San Pedro, desde el día 16 de marzo de 2002. por lo que a la fecha. han transcurrido más de dtectocho

meses de su imposición sin que se haya dictado sentencia en el presente proceso.

Al respecto, el Art. 7 del CPP expresa: "La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será

excepcional". De igual forma, el Art. 221 señala: "La libertad personal y los demás derechos y garantías reconoctdos

a toda persona por la Constitución Política del Estado. las Convenctones y Tratados tntemacionales vtgentes y este Código, solo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la avenguactón de la verdad. el

desarrollo del proceso y la aplicación de la ley". Así también, el Art. 222 determina: "Las medidas cautelares de

carácter personal. se aplicarán con criterio restrictivo y se e¡ecutarán de modo que perjudtquen lo menos postble a la persona y reputación de los afectados".

La Convención lnteramericana de Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica-. que en nuestro pais

fue elevado a rango de Ley de la República, señala en su articulo 7 num. 5 que: "Toda persona detemda o retemda

debe ser llevada, sin demora. ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para e¡ercer funciones judiciales

y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad. sin perJUICIO de que cont1nue

el proceso. Su libertad podrá estar condictonada a garantias que aseguren su comparecencia en el JUICIO-.

Es necesario considerar además. la determinación de la Corte lnteramencana de Derechos Humanos que declara:

"La detención preventiva es una medida absolutamente excepcional en v1sta del derecho preeminente a la libertad

personal y el riesgo que presenta la detención preventiva. en lo que se reitere al dere:::ho de presunc1ón de

inocencia y las garantías del debtdo proceso legal. inclUido el derecho a la defensa. Sólo por excepción puede

justificarse la detención preventiva. para evitar que el acusado evada la acc1ón de la JUS!IC'a y ante la ausenc1a de

otras alternativas. Es absolutamente inaceptable que. de hecho. la pns1ón prevent1va se transforme en la forma

usual de administración de justicia. sin un debido proceso. 1uez y sentencia". (Informe 1997. Cap1tulo 111)

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De lo expuesto, se evidencia que actualmente cumplo detención preventiva por el delito de estafa del que se me ha

acusado, por más de dieciocho meses, por lo que, en virtud de lo contemplado en el Artículo 239 numeral 3 del

CPP que manda: "La detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya

dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, solicito a sus

autoridades resuelvan inmediatamente disponiendo ILA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA a favor

de mi persona.

La Paz, 17 de septiembre de 2003

Andrés Mercado ABOGADO DE DEFENSA PÚBLICA

Luis Gonzáles Salazar IMPUTADO

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BIBLIOGRAFÍA

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