“nuevo código civil y comercial lineamientos generales”
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“Nuevo Código Civil y Comercial
Lineamientos Generales”
Modificaciones
en el Derecho de Familia
Fabian Faraoni
1
1. El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión
constitucional del Derecho de las Familias
2. El matrimonio
3. El régimen patrimonial del matrimonio
4. El proceso divorcio
5. Las uniones convivenciales
6. La filiación
7. La responsabilidad parental
8. Los procesos de familia
9. La aplicación temporal
10. Reflexión final
Nuestro recorrido:
2
1. El Código Civil y Comercial de la Nación
Ley 26.994. Aprobación
Sancionada: 1.10. 2014 - Promulgada: 7.10.2014
Ley 27.077 . Modificación. Vigencia
Sancionada: 16.12. 2014 - Publicada: 19.12. 2014
Art. 1° - Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:
Art. 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de
2015
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El Código Civil y Comercial de la Nación:
La visión constitucional del Derecho de las Familias
Un Código:
en la línea
de los
marcadores
constitucionales
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El Código Civil y Comercial de la Nación:
La visión constitucional del Derecho de las Familias
Código Civil vigente:
No contempla situaciones actuales, del S. XXI, en
diversas áreas
No recepta la reforma constitucional profunda del año
1994 - bloque constitucional federal -
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El Código Civil y Comercial de la Nación:
La visión constitucional del Derecho de las Familias
Un impacto en el derecho de la familias:
“Constitucionalización del derecho civil” y la
incorporación de los tratados DDHH del bloque
constitucional (75-22, CN)
Imbuido de todos los valores, principios y reglas
constitucionales argentinas, provenientes del bloque
constitucional federal
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El Código Civil y Comercial de la Nación:
La visión constitucional del Derecho de las Familias
DEMOCRATIZACIÓN DE LA FAMILIA
Se transita del “derecho de familia”, en singular
AL
“derecho de las familias” en plural
en la amplitud de los términos del art. 14 bis CN que
refiere la “protección integral de la familia”
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El Código Civil y Comercial de la Nación:
La visión constitucional del Derecho de las Familias
VALORES FUNDANTES que se tornan insoslayables
en el CCCN al regular las relaciones familiares:
la verdad
la autonomía personal
la igualdad
la solidaridad
las tutelas especiales a sujetos vulnerables
las políticas públicas que deben rodear al actuar del
Estado
8
El Código Civil y Comercial de la Nación:
La visión constitucional del Derecho de las Familias
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Eje rector de las normas y de su interpretación
Se veda toda discriminación en razón:
de la orientación sexual de las personas
(ley 26618) y,
del género (CEDAW, y art. 75, inc. 22)
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El Código Civil y Comercial de la Nación:
La visión constitucional del Derecho de las Familias
La organización familiar
el modo de constituir una familia-las familias
el abordaje de las crisis que puedan sufrir en
su proceso de desenvolvimiento histórico, etc.
Están impregnados de los principios constitucionales
Opera un cambio de paradigmas
10
Los Tribunales Internacionales de
DDHH: 2 sentencias de la CIDH
-2012-
ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE , 24-2-2012
ARTAVIA MURILLO Y OTROS
(“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA,
28-11-2012
11
En la Convención Americana no se encuentra
determinado un concepto cerrado de familia, ni
mucho menos se protege sólo un modelo
“tradicional” de la misma
El concepto de vida familiar no está reducido
únicamente al matrimonio y debe abarcar otros
lazos familiares de hecho donde las partes tienen
vida en común por fuera del matrimonio
CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE
SENTENCIA DEL 24-2- 2012
12
El concepto de libertad y la posibilidad de todo ser
humano de auto-determinarse y escoger libremente
las opciones y circunstancias que le dan sentido a su
existencia, conforme a sus propias opciones y
convicciones, es un derecho humano básico, propio de
los atributos de la persona, que se proyecta en toda la
Convención Americana
El derecho de protección a la familia conlleva, entre
otras obligaciones, a favorecer, de la manera más
amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar
CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN
IN VITRO”) VS. COSTA RICA
SENTENCIA DEL 28-11-2012
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LOS FUNDAMENTOS DEL CAMBIO
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
se amplía la aptitud de decisión de las personas
DERECHO A LA VIDA FAMILIAR
se limita la injerencia estatal
ORDEN PÚBLICO
se relaja la mirada rígida sobre las relaciones
familiares
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2. El matrimonio
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Art. 402: Interpretación y aplicación de las normas
Los ejes centrales:
Principios de libertad y de igualdad
Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo
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Esponsales - art. 401 (165 CC)
NO RECONOCE esponsales de futuro
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NO HAY ACCIÓN para exigir el
cumplimiento de la promesa de matrimonio
NO HAY ACCIÓN para reclamar los daños y
perjuicios causados por la ruptura
Se pueden aplicar las reglas del
enriquecimiento sin causa, o de la
restitución de las donaciones, si así
correspondiera
PERO
Requisitos del matrimonio
Impedimentos matrimoniales (403) - (166 CC)
Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera
que sea el origen del vínculo
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales,
cualquiera que sea el origen del vínculo
c) la afinidad en línea recta en todos los grados
d) el matrimonio anterior, mientras subsista
e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del
homicidio doloso de uno de los cónyuges
f) tener menos de dieciocho años
g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le
impide tener discernimiento para el acto matrimonial
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Falta de edad nupcial - Dispensa
judicial (404) (167 CC)
Distingue DOS supuestos : autorización y/o dispensa
El menor de 16 años puede contraer matrimonio
previa DISPENSA JUDICIAL
El que haya cumplido 16 años puede contraer
matrimonio
con AUTORIZACIÓN de sus representantes legales
a falta de ésta, puede hacerlo previa DISPENSA
JUDICIAL
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Falta de edad nupcial
Dispensa judicial
Procedimiento El juez debe mantener una entrevista personal con
los futuros contrayentes y con sus representantes
legales
La decisión judicial debe tener en cuenta la edad
y grado de madurez alcanzados por la persona,
referidos especialmente a la comprensión de las
consecuencias jurídicas del acto matrimonial
Art. 404 CCyC
También debe evaluar la opinión de los
representantes si la hubiesen
expresado
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Falta de salud mental - Dispensa
judicial (405)
403 g - Falta permanente o transitoria de la salud
mental que impide tener discernimiento para el acto
matrimonial
Adaptación del régimen matrimonial al de salud
mental regulado por la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 23.
1. a) y ley 26.657
21
Falta de salud mental
dispensa judicial
22
Requerir dictamen previo del equipo interdisciplinario
sobre:
a) la comprensión de las consecuencias jurídicas del
acto matrimonial
b) la aptitud para la vida de relación por parte de la
persona afectada
El juez debe mantener entrevista personal con los futuros
contrayentes; también puede hacerlo con sus apoyos,
representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente
A pesar de la falta de salud mental, puede contraerse
matrimonio previa dispensa judicial
PROCESO
Impedimentos impedientes
Aquellos que obstan a la celebración del
matrimonio pero no acarrean su nulidad sino
otras consecuencias jurídicas
En el CCyC no subsisten los impedimentos
impedientes (arts. 168, 171 y 133 CC)
Y los impedimentos eugenésicos??? 23
Impedimentos eugenésicos
El art. 416 CCyC a diferencia del art. 187 del CC no
requiere los certificados médicos prenupciales en la
solicitud inicial para la celebración del matrimonio
Pero no se han derogado las Leyes 12.331 y 16.668
- Enfermedades venéreas en período de contagio -
Cambio en las costumbres y estas leyes solo
previenen un sector de los momentos en que se
puede contraer la enfermedad de transmisión
sexual 24
• Parentesco
• Ligamen
• Condenado por homicidio doloso
ABSOLUTAS
424
• Edad nupcial
• Falta de Salud Mental
• Vicios del consentimiento
RELATIVAS
425
•Varía: legitimados,
plazos de caducidad
• Elimina la causal de impotencia
• EFECTOS: MF –BF
• Compensaciones
• (426 - 430)
CAMBIOS
Nulidad del matrimonio
25
Efectos de la nulidad
Buena fe de ambos cónyuges
(428)
Buena fe consiste en la
ignorancia o error de hecho
excusables y contemporáneos a
la celebración del matrimonio
sobre el impedimento (427)
Produce efectos del matrimonio
válido hasta la declaración de
nulidad
Se disuelve el RPM
convencional o legal supletorio
Posibilidad de reclamar
compensación económica (441
y442)
Subsiste emancipación, excepto
para el de mala fe (27)
26
Efectos de la nulidad
Buena fe de uno de
los cónyuges
(429)
Produce efectos del matrimonio válido solo para el de BF hasta la declaración de nulidad
Posibilidad de reclamar compensación económica para el de BF y demandar por daños y perjuicios al de MF y 3º que han provocado el error, incurrido en dolo
Si estaban sometidos al régimen de comunidad el de BF puede optar:
- Separación de bienes
- Liquidación comunidad
- Demostración de aportes
27
Efectos de la nulidad
Mala fe de ambos
cónyuges
(430)
El matrimonio no produce
efecto alguno
Quedan sin efecto
convenciones matrimoniales,
sin perjuicio derechos 3º
Distribución de bienes, si se
acreditan aportes, como si
fuese sociedad no constituida
regularmente
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Derechos y deberes de los cónyuges
Derechos y deberes de los cónyuges:
Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto
de vida en común, basado en la cooperación, la
convivencia y el deber moral de fidelidad (431)
Asistencia (431):
Deben prestarse asistencia mutua
29
CC
Los esposos se deben
mutuamente fidelidad,
asistencia y alimentos (198)
Los esposos deben convivir en
una misma casa…. (199)
Los esposos fijarán de común
acuerdo el lugar de residencia
de la familia ( 200)
CCyC (431)
Compromiso a desarrollar un
proyecto de vida en común
basado en la:
la cooperación
la convivencia
el deber moral de fidelidad
Deben prestarse asistencia
mutua
Derechos y deberes de los cónyuges
30
Deber jurídico - Deber moral
DEBER JURÍDICO: consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta
Existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas
DEBER MORAL: implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta
El incumplimiento de un deber moral
no comporta una sanción jurídica
mientras que sí que se produce
con el deber jurídico 31
Derechos y deberes de los cónyuges:
- Algunos se receptan como deberes morales -
Se reconoce el alto valor axiológico de los deberes de fidelidad, cooperación y convivencia
pero al receptarse un régimen incausado de divorcio
su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas
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Derechos y deberes de los cónyuges
La convivencia (agregado antes de la aprobación por la
Cámara de Senadores de la Nación)
Respecto de los cónyuges, cohabitar o vivir juntos,
siempre implica la convivencia en un mismo
domicilio, en la casa conyugal
No obstante ello:
En el contexto del CCyC, esta pauta no resulta
terminante, pues autoriza el ejercicio de la
autonomía personal de los cónyuges para definir un
proyecto de vida autorreferencial
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La convivencia Se ha afectado la coherencia del sistema
Su violación no puede producir ningún efecto
El argumento relativo a que con su incorporación se procuró
evitar un trato discriminatorio entre la unión convivencial y el
matrimonio es erróneo, pues no importa discriminar regular
distinto lo que es distinto
El nuevo derecho no prevé supuestos de excepción al deber de
cohabitar (por razones de trabajo, estudios, etc.)
Podría sostenerse que se está ante un supuesto de exclusión de
la vocación hereditaria (2437)
Necesidad de una tarea judicial interpretativa
Molina de Juan, Mariel, comentario al art. 431, «Tratado de Derecho de Familia
según el Código Civil y Comercial de 2014», Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 2014, pág. 257/260 34
¿Matrimonios eran los de antes?
“Como el proyecto abandona toda idea de divorcio
culpable, la enunciación de los deberes jurídicos que son
por naturaleza incoercibles, pierde operatividad”. En tal
sentido, el especialista dio un ejemplo: “la fidelidad es
inherente al matrimonio, como antes dije, aunque se es
fiel por amor, no por deber, siquiera moral”, entonces,
“si alguien afirmase que es fiel a su cónyuge o que vive
con él porque es su deber, quedaría descalificado desde el
punto de vista ético”
Eduardo Zannoni, Diario Judicial, 05/11/2012
35
Los adelantos de la jurisprudencia
CNACiv, sala B, "A., A. M. c/ L., H. P. s/ divorcio"
4.12.2014
La sentencia de 1º Inst. decreta el divorcio por injurias graves de ambos
cónyuges. Ambos apelan.
Del voto del Dr. Mizrahi:
«Cuando decretamos la culpa exclusiva de un esposo en base a hechos
supuestamente probados ¿sabemos realmente cuál fue el
comportamiento del otro cónyuge, que ostentará el título de inocente?
Diría categóricamente que no. ¿Qué conocemos acerca de lo que pudo
acontecer en las cuatro paredes del dormitorio matrimonial? Nada. Por
eso, aún en la hipótesis de que existiera alguna dubitación sobre la real
acreditación de las injurias proferidas por una u otra parte, lo que
parece más razonable es pronunciarme por la afirmativa; de manera
que no acontezca en el juicio la poco creíble figura del "cónyuge
inocente". Se trata, en definitiva, de aventar toda posibilidad de que los
pronunciamientos judiciales se conviertan en instrumentos
esquizofrénicos alejados por completo de la realidad matrimonial»
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El deber de asistencia mutua Un deber jurídico derivado del vínculo matrimonial
Se conserva claramente el deber de asistirse
mutuamente entre ambos cónyuges
El deber de asistencia, constituye un deber que se
funda jurídicamente en la noción estructural de
matrimonio, cuya inobservancia dará lugar a acciones
de distinto carácter, pero no al divorcio
37
Los alimentos entre cónyuges
Art. 432 CCyC
DEBER ALIMENTARIO ENTRE LOS CÓNYUGES
REGLA: Durante la vida en común y la separación de
hecho
EXCEPCIÓN: Con posterioridad al divorcio en los
supuestos legalmente previstos o por convención de las
partes
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Alimentos entre
cónyuges
Trabajo en el hogar, la dedicación a la
crianza y educación de los hijos y sus
edades
Edad y estado de salud de ambos cónyuges
Capacitación laboral y posibilidad de
acceder a un empleo del solicitante
Colaboración de un cónyuge en las
actividades mercantiles del otro cónyuge
La atribución de la vivienda
El carácter ganancial, propio o de un
tercero de la vivienda familiar; quien
abona el alquiler
El tiempo de la unión matrimonial y de la
separación de hecho
Situación patrimonial durante la
convivencia y la separación de hecho
Entre otras…
Durante la vida en común y la
separación de hecho
Pautas para la fijación
(433) 39
Alimentos durante la vida en común y la
separación de hecho
Si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge
alimentado inicia una unión convivencial, o incurre el
causal de indignidad
También si se decreta el divorcio, salvo excepciones
del art. 434
Cese
(433)
40
Alimentos entre
cónyuges
a) Alimentos cónyuge enfermo:
enfermedad preexistente al divorcio
que impide autosustentarse. La
obligación se transmite a los herederos
b) Alimentos imprescindibles: carencia
de recursos propios suficientes, ni
posibilidad razonable de
procurárselos. Se considera edad y
estado de salud, capacitación laboral y
atribución de la vivienda
• Duración no superior al nº de años
que duró el matrimonio
• No procede a favor de quien recibe
compensación económica
Posteriores al
divorcio
(434)
41
Alimentos posteriores al divorcio
En los 2 supuestos la obligación cesa si desaparece la causa que la motivó, si el beneficiado contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o incurre en causales de indignidad
Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas
Cese
(434)
42
Alimentos provisorios entre
cónyuges
Art. 721: Medidas provisionales
Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o
antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las
medidas provisionales necesarias para regular las
relaciones personales entre los cónyuges…durante
el proceso. Puede especialmente:
e) Determinar los alimentos que solicite el cónyuge
teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art.
433 43
3. El régimen patrimonial del
matrimonio
44
El régimen patrimonial del matrimonio
Opción: convención matrimonial
Régimen de comunidad - Separación de bienes - Ambos: Régimen Primario
Régimen de comunidad
Carácter supletorio
Recepta efectos novedosos
Extinción de la comunidad: separación judicial de bienes (art. 477)
45
Admite el principio de la autonomía de la
voluntad en el RPM con limitaciones
OPCIÓN DE ELEGIR ENTRE DOS REGÍMENES DE BIENES
COMUNIDAD SEPARACIÓN DE BIENES
Art. 446 - Convención matrimonial
La posibilidad de opción del régimen
patrimonial del matrimonio
46
Falta de opción
Régimen de comunidad
Fundado en ser el sistema:
a) adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges
b) aceptado mayoritariamente en el derecho comparado
c) adaptado a la realidad socio-económica de las familias
argentinas
El régimen supletorio: comunidad
RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO (463)
47
Disposiciones comunes a todos los
regímenes
EL RÉGIMEN PRIMARIO
Inderogable por los cónyuges (454)
Prevalece la protección del interés y la solidaridad familiar
“RÉGIMEN PRIMARIO” se regula:
Deber de contribución
Actos que requieren asentimiento
Mandato entre cónyuges
Responsabilidad solidaria
48
Deber de contribución (455)
Los cónyuges deben contribuir a su propio
sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos
Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos
El cónyuge que no da cumplimento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas
49
Actos que requieren asentimiento
La Protección de la Vivienda - Asentimiento (456)
Asentimiento del otro para disponer: de los derechos sobre la vivienda familiar, y de los muebles indispensables de ésta, transportarlos fuera de ella. Se puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de 6 meses de haberlo conocido, pero no más allá de 6 meses de la extinción del RPM
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro
Autorización judicial (458): cónyuge ausente, incapaz, impedido o por negativa a expresar su voluntad
50
Cosas muebles no registrables
(462) - Cosas muebles no registrables
Los actos de administración y disposición a título oneroso de
cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce
individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste
con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate
de los muebles indispensables del hogar o de los objetos
destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio
de su trabajo o profesión
En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad
dentro el plazo de caducidad de 6 meses de haber conocido
el acto y no más allá de 6 meses de la extinción del
régimen matrimonial 51
Mandato entre cónyuges
(459) - Un cónyuge puede dar mandato al otro para
representarlo en el ejercicio de las facultades del RPM
Pero no para darse a sí mismo el asentimiento del
art. 456
El apoderado no está obligado a rendir cuentas de
los frutos y rentas percibidos -excepto convención en
contrario-
(460) - Ausencia o impedimento de un cónyuge:
autorización judicial para representarlo
Falta de mandato o autorización: mandato tácito o
gestión de negocios 52
Responsabilidad solidaria (461)
Los cónyuges responden solidariamente por las
obligaciones contraídas por uno de ellos
para solventar las necesidades ordinarias del hogar
o el sostenimiento y la educación de los hijos de
conformidad con lo dispuesto en el art. 455
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario
del RM, ninguno de los cónyuges responde por las
obligaciones del otro
53
Responsabilidad solidaria
Excepción al principio de la responsabilidad personal de
cada cónyuge por las deudas asumidas
Encuentra justificación en el tipo de necesidades que
atiende: las básicas para el sustento y la habitación de la
familia, así como la educación de los hijos que convivan
con el matrimonio
El CCCN establece la responsabilidad conjunta de los
cónyuges frente a obligaciones que tienen por fin satisfacer
las necesidades del grupo familiar, reafirmando el carácter
protector de la familia 54
Responsabilidad solidaria
Las deudas por necesidades del hogar, sostenimiento y
educación de los hijos quedan comprendidas en el
régimen primario, y se trata de DEUDAS
SOLIDARIAS: ambos cónyuges responderán con
todos sus bienes (art. 833)
El art. 6 Ley 11.357: el cónyuge que no contrajo la
deuda sólo responde con los frutos de los bienes
propios y los frutos de los bienes gananciales 55
El régimen de comunidad
BIENES DE LOS CÓNYUGES
BIENES PROPIOS Y GANACIALES
(464 y 465)
Se enumeran de un modo exhaustivo y detallado cuáles
son considerados bienes propios y bienes gananciales,
previéndose de manera expresa supuestos debatidos en
la doctrina y jurisprudencia, y las consecuencias o
efectos de la calidad otorgada
56
Los bienes propios ALGUNOS SUPUESTOS NOVEDOSOS - 464
c) los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de
dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin
perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por
ésta. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien
es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario;
f) las crías de los ganados propios que reemplazan en el plantel a los animales que
faltan por cualquier causa. Sin embargo, si se ha mejorado la calidad del ganado
originario, las crías son gananciales y la comunidad debe al cónyuge propietario
recompensa por el valor del ganado propio aportado;
m) las ropas y los objetos de uso personal de uno de los cónyuges, sin perjuicio de
la recompensa debida a la comunidad si son de gran valor y se adquirieron con
bienes de ésta; y los necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesión, sin
perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si fueron adquiridos con
bienes gananciales; 57
Los bienes gananciales
ALGUNOS SUPUESTOS NOVEDOSOS - 465
f) los bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad por permuta
con otro bien ganancial, mediante la inversión de dinero ganancial, o la
reinversión del producto de la venta de bienes gananciales, sin perjuicio de la
recompensa debida al cónyuge si hay un saldo soportado por su patrimonio
propio. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte ganancial, el
nuevo bien es propio, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad;
i) las crías de los ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los
animales que faltan por cualquier causa y las crías de los ganados propios que
excedan el plantel original;
n) las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya
era propietario de una parte indivisa de carácter ganancial de un bien al
extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge en
caso de haberse invertido bienes propios de éste para la adquisición; 58
Prueba del carácter de los bienes
Art. 466:
Se mantiene PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD:
Se presume, excepto prueba en contrario, que son
gananciales todos los bienes existentes al momento de la
extinción de la comunidad
Respecto de terceros, no es suficiente prueba del
carácter propio la confesión de los cónyuges
59
Prueba del carácter de los bienes Art. 466
Para ser oponible a terceros el carácter propio de los bienes
registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o
reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de
adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose
su origen, con la conformidad del otro cónyuge
En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el
adquirente puede requerir una declaración judicial del
carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota
marginal en el instrumento del cual resulta el título de
adquisición. El adquirente también puede pedir esa
declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia
en el acto de adquisición 60
Prueba del carácter de los bienes
Art. 472 - Ausencia de prueba
Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por
mitades indivisas los bienes respecto de los cuales
ninguno de ellos puede justificar la propiedad
exclusiva
61
Gestión de los bienes en la comunidad
Diferencia: BP, BG o adquiridos conjuntamente
Bienes propios: libre administración y disposición (469 - exc. 456)
Bienes gananciales: administración y disposición corresponde al
cónyuge que los ha adquirido (470)
Necesario el ASENTIMIENTO del otro para ENAJENAR O
GRAVAR:
a) los bienes registrables;
b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con
excepción de las autorizadas para la oferta pública
c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en b)
d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios
También requieren asentimiento las promesas de los actos (incs. anteriores)
Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los art. 456 /459
62
Gestión de los bienes en la comunidad
Bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges
La administración y disposición corresponde en
conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia
de la parte correspondiente a cada uno. En caso de
disenso entre ellos, puede requerir que se lo autorice
judicialmente
A las cosas se aplican las normas del condominio
Si alguno de los cónyuges solicita la división de un
condominio, el juez de la causa puede negarla si
afecta el interés familiar (471)
63
Deudas de los cónyuges
En lo relativo al PASIVO
debemos considerar:
Aspecto externo: responsabilidad de los CÓNYUGES
por deudas frente a terceros
(cuestión de la obligación por la deuda)
Aspecto interno: cargas de la COMUNIDAD
(cuestión de la contribución en la deuda)
64
Deudas de los cónyuges
(467) - RESPONSABILIDAD (deudas personales)
Cada uno de los cónyuges responde frente a sus
acreedores con todos sus BP y BG por él adquiridos
Por los gastos de conservación y reparación de los BG
responde también el cónyuge que
no contrajo la deuda,
pero sólo con sus BG
65
Responsabilidad por deudas
Aspecto externo: se establece como regla la
responsabilidad por las deudas frente a terceros
separada
Frente al tercero: cada cónyuge responde con sus
bienes propios y con los bienes gananciales por él
adquiridos
66
Responsabilidad por deudas
Deuda contraída para la conservación de los BG
Es una deuda concurrente (arts. 850/51/52):
el cónyuge deudor responde con todos sus bs P y G
y
el cónyuge no deudor sólo responde con sus BG
Art. 6 Ley 11.357 (en CC) el cónyuge no deudor sólo
responde con los frutos de los bienes propios y los
frutos de los bienes gananciales
67
Responsabilidad por deudas
DER. VIGENTE (11.357) CCCN
Principio responsabilidad
separada (5)
• Excepción (6): doble
criterio, sin definir tipo
resp.
Deuda: necesidades del
hogar, educación de los
hijos o conservación bienes
comunes
Patrimonio de agresión:
con los frutos de los B P y
B G
Principio responsabilidad separada - 461, 467
• Excepción : 461
Solidaria: necesidades del hogar o sostenimiento y educación de los hijos (todos los regímenes). Patrimonio agresión: todos (B P y B G )
Concurrente: conservación y reparación B G
Patrimonio de agresión: sólo con B G
68
Responsabilidad por deudas
RECOMPENSA (468 )
El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con
fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y
ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con
fondos propios deudas de la comunidad
Esta regla general se completa con lo dispuesto en la
Sección 7° «Liquidación de la comunidad»:
cargas de la comunidad (pasivo común - art. 489)
obligaciones personales (pasivo personal - art. 490) 69
Extinción de la comunidad
Art. 475 - Causas
La comunidad se extingue por:
a) la muerte comprobada o presunta de uno de los
cónyuges
b) la anulación del matrimonio putativo
c) el divorcio
d) la separación judicial de bienes
e) la modificación del régimen matrimonial convenido
70
Extinción de la comunidad
SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES: se introducen
modificaciones en las causas (477)
a) si la mala administración del otro le acarrea el
peligro de perder eventual der sobre gananciales
b) Concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge
c) Separación de hecho sin voluntad de unirse
d) Si por incapacidad o excusa de 1 de los cónyuges,
se designa curador del otro a un 3º
71
Extinción de la comunidad
Retroactividad de la extinción de la comunidad - 480
se produce al día de la notificación de la demanda ó
petición conjunta en los casos de anulación, divorcio o
separación de bienes
si precedió una separación de hecho a la anulación del
matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos
retroactivos a la fecha en que se produjo la separación
Se dejan a salvo los derechos de 3º de buena fe que no sean
adquirentes a título gratuito
Faculta al juez a modificar la extensión del efecto
retroactivo por fraude o abuso del derecho
72
Indivisión postcomunitaria Distingue la causa de extinción:
Extinción del régimen por muerte: mientras subsista la
indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión
hereditaria - 481-
Extinción en vida de ambos cónyuges: La indivisión se rige por
los arts. 481 a 487
Los cónyuges se pueden o no poner de acuerdo
Si no se ponen de acuerdo: subsisten las reglas del régimen de
comunidad -no modificadas-
Si se ponen de acuerdo: rigen las convenidas
Deber de informar otorgamiento de actos que excedan la
administración ordinaria con antelación, pudiendo el otro
cónyuge oponerse judicialmente - 482 -
73
Liquidación de la comunidad
NO GENERAN RECOMPENSAS
(489) - Cargas de la comunidad («Aspecto interno»)
Son a cargo de la comunidad:
a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no
previstas en el artículo siguiente - 490 -
b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los
que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está
obligado a dar
c) las donaciones de BG hechas a los hijos comunes, y aun la
de BP si están destinados a su establecimiento o colocación
d) los gastos de conservación y reparación de los BP y BG
74
Liquidación de la comunidad
PUEDEN GENERAR RECOMPENSAS
(490) - Obligaciones personales de los cónyuges:
a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad
b) las que gravan las herencias, legados o donaciones
recibidos por uno de los cónyuges
c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios
d) las resultantes de garantías personales o reales dadas
por 1 de los cónyuges a un 3º, sin que de ellas derive
beneficio para el patrimonio ganancial
e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y
de sanciones legales
75
Liquidación de la comunidad
(491) - CASOS DE RECOMPENSAS
La comunidad debe recompensa al cónyuge
si se ha beneficiado en detrimento del
patrimonio propio
Y el cónyuge a la comunidad
si se ha beneficiado en detrimento de la
comunidad
Recompensas en activo
Recompensas en pasivo
76
Liquidación de la comunidad
Enajenación a título oneroso de BP sin reinversión: se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad
Sociedad: si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio - 491-
77
Recompensas: prueba, monto y valuación
Art. 492
• PRUEBA
• Incumbe a quien la
invoca, y puede ser hecha por
cualquier medio
probatorio
Art. 493
• MONTO
• Igual al menor de los valores que
representan la erogación y el
provecho subsistente para el cónyuge o para
la comunidad, al día de su extinción,
apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla
Art. 494
• VALUACIÓN
• Los bienes que originan
recompensas se valúan según su
estado al día de la disolución del
régimen y según su valor al tiempo de la liquidación
78
Partición de la comunidad
499 - ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes
500 - FORMA DE LA PARTICIÓN. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias
79
Régimen de separación de bienes
PRINCIPIO : 505
libre administración y disposición de los bienes personales
de cada cónyuge
LIMITACIONES :
los actos que requieren asentimiento
el deber de contribución
Libertad probatoria para demostrar la propiedad exclusiva
de un bien
Idea comunitaria ingresa al régimen de separación: si no se
puede acreditar la propiedad exclusiva, se presume que el
bien pertenece a ambos cónyuges por mitades -506-
80
4. El proceso de divorcio
81
Cambio en la concepción
Se regulan deberes y derechos
matrimoniales jurídicos y se
reconoce valor axiológico a los
morales, pero sin consecuencias
jurídicas
Se suprimen las causales
subjetivas para contribuir a la
pacificación del conflicto familiar
Se deroga la separación personal
por cambios del contexto social y
escasa aplicación práctica 82
DIVORCIO
JUDICIAL e
INCAUSADO
BILATERAL
O
UNILATERAL
EL MATRIMONIO SE CELEBRA Y SE SOSTIENE POR LA VOLUNTAD COINCIDENTE DE LOS CONTRAYENTES
«EL DERECHO A NO CONTINUAR CASADO»
Basta con que uno de los esposos lo desee para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición, y sin que el juez pueda rechazarla
Evitar forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no se desea
PLAZOS: Se elimina todo plazo de espera
El proceso de divorcio
83
El proceso de divorcio
SE INCORPORAN NUEVOS REQUERIMIENTOS
Y ALTERNATIVAS:
La necesidad de acompañar un convenio regulador
de los efectos postdivorciales
Principio de la solidaridad familiar: el matrimonio
no es causa fuente de enriquecimiento o
empobrecimiento económico de un cónyuge
Para aminorar un desequilibrio manifiesto los cónyuges
acuerdan o el juez establece compensaciones económicas
84
Art. 438 - Requisitos y procedimiento: Toda
petición de divorcio debe ser acompañada
de una propuesta que regule los efectos
derivados de éste
la omisión de la propuesta impide dar
trámite a la petición
85
El proceso de divorcio
Puede ser:
Acordado por las partes
En caso de divorcio unilateral: surgir de una
sola propuesta, que merecerá el consenso o el
disenso del otro cónyuge
El otro cónyuge podrá adherir u ofrecer
una propuesta distinta 86
El convenio regulador
Las partes deben acompañar los elementos
en que se fundan las propuestas; y el juez
puede ordenar de oficio o a petición de
parte que se incorporen otros elementos
pertinentes
El juez debe evaluar las propuestas y
convocar a los cónyuges a una audiencia
El desacuerdo no suspende el dictado de la
sentencia de divorcio, y las cuestiones
pendientes deben ser resueltas de
conformidad con el procedimiento de la ley
local 87
El convenio regulador
Posibilidades
DEMANDA DE DIVORCIO
BILATERAL
DEMANDA DE DIVORCIO
UNILATERAL
CONVENIO REGULADOR
BILATERAL
CONVENIO REGULADOR
UNILATERAL
Aceptado en forma total
por el otro cónyuge
Aceptado en forma parcial
No aceptado - Ofrecer
propuesta distinta
88
ACOMPAÑAR
PRUEBA
EVALUAR
PROPUESTAS
EN AUDIENCIA
Art. 439
Estimula la autocomposición de los conflictos
Debe contener las cuestiones relativas a la
atribución de la vivienda, distribución de los bienes,
eventuales compensaciones económicas entre los
cónyuges, ejercicio de la responsabilidad parental
en especial la prestación alimentaria
NO ES TAXATIVO
89
El contenido del convenio regulador
SIEMPRE QUE SE DEN LOS
PRESUPUESTOS FÁCTICOS
IMPORTANTE:
Previsión de un plan de parentalidad: sino el juez
debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y
priorizar la modalidad compartida indistinta,
excepto que por razones fundadas resulte más
beneficioso el cuidado unipersonal o alternado (655
y 656)
Acordar compensación económica: ante la falta de
acuerdo el juez puede determinar la procedencia y
monto de la compensación (442)
90
El contenido del convenio regulador
Art. 440:
PRIMERA PARTE: El juez puede exigir que el
obligado otorgue garantías reales o personales para la
aprobación del convenio. Es una herramienta para
garantizar el cumplimiento del convenio. Deberá
considerarse a la parte más poderosa de la relación
jurídico-matrimonial
SEGUNDA PARTE: Posibilidad de revisión del
convenio. El convenio podrá ser revisado cuando exista
una modificación sustancial en las circunstancias
consideradas al formularse 91
La eficacia y modificación del convenio
regulador
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende
el dictado de la sentencia de divorcio
Las cuestiones sobre las cuales no se hayan arribado a
un acuerdo o que perjudiquen los intereses del grupo
familiar, serán resueltas por el juez de conformidad al
procedimiento local
Con total independencia de la disolución del
matrimonio por el divorcio 92
La falta de acuerdo en el convenio
regulador
¿Es obligatorio que los cónyuges arriben a un acuerdo
sobre todos los efectos que se derivan del divorcio?
«El CCyC pretende que los cónyuges afronten su proceso de divorcio
suficientemente preparados en lo que respecta a los efectos o consecuencias
jurídicas. Esa preparación se alcanza, como mínimo, imponiendo a cada
cónyuge que explicite cuál o cuáles son los derechos y obligaciones que entiende
le corresponden ante una situación que introduce un cambio de trascendencia
en su vida»
«Para comprender con exactitud cuál es el rol del convenio regulador en la
legislación civil y comercial resulta necesario tener en claro que no es lo mismo
la propuesta, necesaria para que el juez dé trámite al divorcio (art 438,
presupuesto de proponibilidad), del convenio regulador al que puede arribarse
para regular los efectos del divorcio (art. 439)»
«En otras palabras, no hay, ni podría haber, una obligación de pactar un
convenio regulador; sí hay, en cambio, una carga de presentar una propuesta»
Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera, Marisa , «Convenio regulador en el
divorcio. Respuestas a preguntas equivocadas», LA LEY 17/03/2015 , 1
93
EL PROCESO DE DIVORCIO Hemos pensado….
Divorcio bilateral
Presentar escrito conjunto de los
cónyuges, convenio y elementos en
que se funde. Posibilidad de
patrocinio único. El juez dicta
sentencia de divorcio y homologa
acuerdos
Los cónyuges pueden presentar
distintas propuestas de convenio,
con patrocinios diferenciados. El
juez declara el divorcio y convoca a
audiencia. Si hay acuerdo lo
homologa. Si no hay acuerdo las
cuestiones se resuelven por
procedimiento local
Divorcio unilateral
Cualquier cónyuge peticiona el
divorcio y acompaña propuesta y
elementos en que se funde
Se corre traslado de la petición al
otro, quien puede adherir o
presentar su propuesta, en cuyo
caso se corre nuevo traslado
Si no hay acuerdo, el juez dicta
sentencia de divorcio y fija
audiencia
Si hay acuerdo lo homologa. Si no
hay acuerdo las cuestiones se
resuelven por procedimiento local
94
Art. 441: «Compensación económica. El cónyuge a
quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto
que signifique un empeoramiento de su situación y que
tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su
ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede
consistir en una prestación única, en una renta por
tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo
indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el
usufructo de determinados bienes o de cualquier otro
modo que acuerden las partes o decida el juez» 95
La compensación económica
Se consignan 3 parámetros a evaluar:
Desequilibrio manifiesto producido por el
divorcio
Que signifique un empeoramiento de la
situación del cónyuge
Con causa adecuada en el vínculo
matrimonial y su ruptura 96
La compensación económica
Procedencia
Fundamentos
Responde al régimen incausado de divorcio
Asentada en la solidaridad familiar: el matrimonio
no es causa fuente de enriquecimiento o
empobrecimiento económico
Sin carácter sancionatorio, y con naturaleza
asistencial
Factor objetivo: acreditar el desmedro sufrido por el
divorcio 97
La compensación económica
Modalidades
PUEDE
CONSISTIR:
PRESTACIÓN DINERARIA
ÚNICA
RENTA POR UN TIEMPO
DETERMINADO
PLAZO INDETERMINADO
(EXCEPCIONAL)
98
Modalidades
PUEDE PAGARSE:
DINERO
USUFRUCTO DE BIENES
DETERMINADOS
CUALQUIER OTRO MODO
(CONVENIO O JUDICIAL)
99
Los cónyuges pueden acordarla, pero por protección
legal ante la falta de acuerdo el juez debe determinar la
procedencia y monto de la compensación
Es una herramienta destinada a lograr un
equilibrio patrimonial:
Comparar la situación patrimonial de cada uno
de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento
de producirse el divorcio (nexo de causalidad entre el
quiebre matrimonial y el empeoramiento del
patrimonio)
Comprobado un eventual desequilibrio,
proceder a su recomposición
100
Determinación judicial
Art. 442 - Circunstancias valorables (entre otras):
el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la
finalización del matrimonio
la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza
y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe
prestar con posterioridad al divorcio
la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos
la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del
cónyuge reclamante
la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales
o profesionales del otro cónyuge
la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien
ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado (quien abona
el canon locativo) 101
Determinación judicial
Determinación judicial
MIRADA AL PASADO
El matrimonio constituye un
proyecto de vida familiar
El sacrificio del cónyuge
requirente durante la vida
matrimonial
El fracaso del proyecto
matrimonial y la probable
precariedad de la situación
del cónyuge hacia el futuro
MIRADA AL FUTURO
La situación en que queda
el cónyuge
Delinear cómo será su vida
futura fuera de la protección
del matrimonio
Otorgar al cónyuge que
queda en peor situación
económica un impulso para
su inserción 102
CONSIDERAR
1) La compensación no es una regla general, procede
ante la demostración de un real desequilibrio
patrimonial
2) El desequilibrio patrimonial no se relaciona con la
pérdida del valor intrínseco del capital por motivos
ajenos al divorcio (mala administración, inflación, etc)
3) Valorar circunstancias de cada caso: ej. si ya existe
una cuota alimentaria a favor del cónyuge 103
Determinación judicial
4) Tiene una configuracion propia: comparte algunos
elementos del esquema alimentario, pero su finalidad
y la forma de cumplimiento es diferente
5) Para su procedencia no importa cómo se llegó al
divorcio, sino cuáles son las consecuencias objetivas
que el divorcio provoca
6) Plazo de caducidad para reclamarla de 6 meses,
computados desde la sentencia de divorcio
104
Determinación judicial
Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de enero de 2007
(citada por PIZARRO WILSON, Carlos, «La cuantía de la
compensación económica», Rev. derecho (Valdivia). [online]. jul.
2009, vol.22, no.1, p.35-54)
LOS HECHOS: La CE fue reclamada por vía
reconvencional, habiéndose acreditado por la cónyuge
requirente que se dedicó al cuidado de sus 3 hijos y al
hogar sin ejecutar actividad remunerada desde la época
del matrimonio (1966) hasta el cese efectivo de la
convivencia (1990). A partir del año 1995 comenzó a
trabajar como secretaria manteniendo su trabajo hasta
la fecha del juicio de divorcio
105
La visión de la jurisprudencia extranjera
LA SENTENCIA: Fija los parámetros destinados a
orientar la cuantificación de la compensación, indicando
en forma específica su relación con la situación de los
cónyuges
1. Duración del matrimonio: 40 años
2. Convivencia efectiva: 24 años
3. Edad y estado de salud de la mujer: 61 años, actualmente sana,
antecedente de cáncer mamario tratado, controles médicos
semestrales
4. Situación patrimonial del cónyuge demandante: secretaria en el
Hospital Clínico de la Universidad Católica; propietaria de un
departamento en el cual vive, no constando deuda con el sistema
financiero por este concepto 106
La visión de la jurisprudencia extranjera
5. Situación previsional: no afiliada a ningún sistema previsional
que la habilite para obtener una jubilación, y en materia de salud
es carga de su cónyuge en su plan de salud
6. Ingresos por pensión alimenticia: a partir de la separación de
hecho percibe una pensión de alimentos de aproximadamente
$400.000 mensuales
7. Régimen patrimonial del matrimonio: Los cónyuges se
separaron de bienes y liquidaron la sociedad conyugal de común
acuerdo, por escritura pública del 20/12/1982, adjudicándose cada
cual bienes por un valor cercano a los $ 2.500.000 de la época
8. Situación económica del cónyuge demandado: médico cirujano
de trayectoria y prestigio, ginecólogo por espacio de 40 años.
Ingreso mensual aproximado de $1.800.000 107
La visión de la jurisprudencia extranjera
La visión de la jurisprudencia extranjera
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA:
1. Se toma como referente una suma similar a lo que
percibe mensualmente ($ 400.000), menos cotizaciones
previsionales (13%), lo que arroja un monto de $
348.000
Si la actora puede generar ingresos por ese valor en
la actualidad a los 61 años, es perfectamente
razonable suponer que habría estado en condiciones
de producir ese mismo ingreso durante los 24 años de
convivencia 108
La visión de la jurisprudencia extranjera
2. A lo anterior se agrega la cantidad que resulte de
calcular el 13% de $ 400.000 (tasa de cotización
estimada) durante el período de 24 años
De haber ocurrido lo señalado en 1, la solicitante
habría tenido oportunidad de cotizar en el sistema
previsional acumulando a la fecha un capital sobre
la base del cual se calcularía su pensión de vejez
109
La visión de la jurisprudencia extranjera
- Ganancias probables entre
1966 y 1982 (liquidación SC)
$ 348.000 x 192 meses:
- Liquidación SC, ganancias
% 2:
- Ingresos entre 1982 y 1990,
para solicitante, $ 348.000 x
96 meses:
- Cotización 13% s/
remuneración de $400.000 x
288 meses:
- TOTAL:
$ 66.816.000
$ 33.408.000
$ 33.408.000
$ 14.976.000
$ 148.608.000
110
La visión de la jurisprudencia extranjera
Los cálculos anteriores permiten estimar
prudencialmente el monto de la compensación
económica en $ 81.792.000 (55% del monto total)
Dado que la solicitante es dueña del inmueble
donde vive y no tiene deuda con el sistema
financiero que la obligue a pagar un dividendo
mensual por esa propiedad, se deduce
prudencialmente del monto anterior un 10%, lo
que arroja un monto final de $ 73.612.800
111
CCCN contiene una protección especial de la
vivienda familiar (hogar familiar)
La vivienda es un derecho humano: art. 14 bis
CN, art. 25 Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 11.11 Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, art. 27 CDN, art. 14
inc. h) Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer 112
La atribución de la vivienda familiar
Derecho a la vivienda y
derecho sobre la vivienda
Existen 2 grandes enfoques desde los que se aborda la
protección de la vivienda:
i. A partir del derecho constitucional y de los tratados,
la protección de la vivienda es un derecho humano,
denominado “derecho a la vivienda” o “derecho al
acceso a la vivienda”
ii. Desde el derecho privado, importa lo que se conoce
como el “derecho sobre la vivienda”
113
Derecho a la vivienda y
derecho sobre la vivienda “Derecho a la vivienda” La protección de la vivienda importa
el respeto por la libertad de las personas, la igualdad formal y la igualdad real
especialmente si se trata de los grupos vulnerables de mujeres, niños, adultos mayores y personas con discapacidad,
como lo indica la CN
Para alcanzar la igualdad real: posibilidad de implementar medidas de acción positiva en su art. 75 inc. 23 CN
La vulneración de los derechos sociales, habilita judicializar su protección
Las políticas públicas son un instrumento de trabajo para la efectividad de los derechos sociales
114
Derecho a la vivienda y
derecho sobre la vivienda
Derecho sobre la vivienda Desde el enfoque del derecho privado, la protección de la vivienda
importa el derecho de la persona sobre la vivienda
El CCyC deroga la Ley 14394 sobre régimen de BF
regula la vivienda, en L. Primero, Parte General,
Título III denominado “De los Bienes”, específicamente en el
Capítulo 3
Su protección puede ocurrir tanto en la convivencia familiar, ante la ruptura de la convivencia y por la muerte
115
Derecho a la vivienda y
derecho sobre la vivienda Derecho sobre la vivienda
Comprende figuras:
la afectación de un inmueble al régimen de protección de la vivienda
(244)
el asentimiento conyugal (456); y 522 en U C
la atribución de la vivienda y el divorcio (443); y 526 en U C
el derecho real de habitación del cónyuge supérstite (2383);
y 527 en U C
CCyC autoriza: AVANCE
la afectación de un inmueble al régimen de protección de la vivienda a favor del titular del dominio sin familia, recogiendo las nuevas realidades familiares, de aquellas personas que viven solas
afectación de un inmueble sea solicitada por todos los condóminos, aunque no sean parientes ni cónyuges
116
La atribución de la vivienda familiar
Art. 443 - Pautas
Uno de los cónyuges puede solicitar que se le
atribuya la vivienda familiar, sea el inmueble propio
o ganancial. El juez determina la procedencia y el
plazo de duración considerando, entre otras:
A quien se atribuye la custodia de los hijos
Quien está en situación económica más desventajosa
para proveerse una vivienda
El estado de salud y edad de los cónyuges
Los intereses de los integrantes del grupo familiar 117
Art. 444 - Efectos
A petición de parte el juez puede establecer: renta
compensatoria por el uso del inmueble a favor del
cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el
inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de
ambos; que el inmueble ganancial o propio en
condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado
Efectos frente a terceros: inscripción registral de la
decisión judicial (restricción al dominio)
118
La atribución de la vivienda familiar
Art. 444 - Efectos
Si se trata de un inmueble alquilado, el
cónyuge no locatario tiene derecho a continuar
en la locación hasta el vencimiento del
contrato, manteniéndose el obligado al pago y
las garantías constituidas
119
La atribución de la vivienda familiar
Art. 445 - Cese
Por cumplimiento del plazo fijado por el juez
Por cambio de las circunstancias que se
tuvieron en cuenta para su fijación
Por las mismas causas de indignidad previstas
en materia sucesoria
120
La atribución de la vivienda familiar
5. Las uniones convivenciales
121
La realidad Argentina en números
122
Las uniones convivenciales
Art. 509: La unión convivencial es la unión
basada en relaciones afectivas de dos personas
que conviven
Concepto:
Dos personas que comparten un
proyecto de vida en común,
cualquiera sea su orientación
sexual 123
Requisitos (509)
De carácter singular
Pública
Notoria
Estable
Permanente
124
125
a) Que los dos integrantes sean mayores de edad;
b) Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea
recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad
en línea recta;
d) Que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada
otra convivencia de manera simultánea;
e) Que mantengan la convivencia durante un período no
inferior a dos años
Requisitos (510)
Para el reconocimiento de efectos jurídicos a las
uniones convivenciales se requiere:
126
Registración (511)
Postura intermedia: Registración SÓLO a los
fines probatorios, no constitutivos
¿QUE SE REGISTRA?
NO procede una nueva inscripción de una
unión convivencial sin la previa cancelación
de la preexistente
Ambos integrantes
127
Registración
Uniones
Conviven-
ciales No registradas
Registradas Todos los Efectos
DÓNDE?: Registro que corresponde a la Jurisdicción Local
¿Quién debe solicitar la registración de la
existencia de una unión convivencial?
Mayor Autonomía de la
voluntad
PISO MINIMO
Pactos de convivencia: 513/517
Deber de asistencia - 519
Contribución a los gastos del hogar - 520
Responsabilidad por deudas - 521
Protección de la vivienda - 522
NO PUEDEN DEJAR DE LADO
Piso Mínimo Obligatorio
LÍMITE A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
128
129
Pactos de convivencia
Los pactos, su modificación, rescisión son oponibles a
los terceros -517-
Desde su inscripción en el registro previsto para las
Uniones Convivenciales
Y Desde su inscripción en los registros que correspondan a
los bienes incluidos en estos pactos
¿DESDE CUÁNDO?
Efectos de las uniones convivenciales
DURANTE LA CONVIVENCIA
Relaciones patrimoniales (518)
Asistencia (519)
Contribución a los gastos del hogar (520)
Responsabilidad por las deudas (521)
Protección de la vivienda familiar (522)
CESE DE LA
CONVIVENCIA
Causas de cese de la unión convivencial (523)
Compensación económica (524)
Fijación judicial (525)
Atribución de vivienda (526)
Atribución de vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes (527)
Distribución de los bienes (528) 130
Las relaciones económicas se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de
administración y disposición de los bienes de su titularidad
131
Relaciones patrimoniales (518)
PRINCIPIO
EXCEPCIÓN
Protección de la vivienda familiar y de los muebles
indispensables que se encuentren en ella
RESTRICCIONES
Los convivientes se deben asistencia
durante la convivencia
132
Asistencia (519)
Los convivientes tienen obligación de
contribuir a los gastos domésticos
conforme el 455
133
Contribución a los gastos del hogar (520 y 455)
PRINCIPIO
Es decir
que deben
contribuir
A su propio sostenimiento
Al sostenimiento del hogar
Al mantenimiento de los hijos
comunes
En proporción
a sus recursos
455
Responsabilidad solidaria por las deudas que
cualquiera de ellos haya contraído para:
134
Responsabilidad por deudas frente a terceros
(521 y 461)
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario
del régimen matrimonial, ninguno de los convivientes
responde por las obligaciones del otro
solventar las necesidades ordinarias del hogar
solventar el sostenimiento y la educación de los hijos de
conformidad con lo dispuesto en el art. 455
Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro
REQUISITO
135
Protección de la vivienda familiar (522)
La unión convivencial debe estar inscripta
Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar,
Disponer de los muebles indispensables de ésta, ni
transportarlos fuera de la vivienda
PRINCIPIO GENERAL
Puede demandar la
nulidad del acto
Quien no ha
dado el
asentimiento De haberlo conocido, y
siempre que continuase la
convivencia
Plazo de caducidad: 6 meses
136
Protección de la vivienda familiar
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por
deudas contraídas después de la inscripción de la
unión convivencial
Que las deudas hayan sido contraídas
por ambos convivientes
Que las deudas hayan sido contraídas por
uno de ellos con el asentimiento del otro
ó EXCEPCIÓN
Cese de la convivencia (523)
a) por la muerte de uno de los convivientes
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento
c) por matrimonio o nueva UC de uno de sus miembros
d) por el matrimonio de los convivientes
e) por mutuo acuerdo
f) por voluntad unilateral de alguno notificada fehacientemente al otro
g) cese de la convivencia. No implica su cese si obedece a motivos laborales u
otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común
LA CONVIVENCIA CESA
137
DERECHO A COMPENSACIÓN
Compensación Económica (524 - 525)
El ex conviviente que sufre un
DESEQUILIBRIO MANIFIESTO que
signifique un EMPEORAMIENTO DE SU
SITUACIÓN ECONÓMICA con CAUSA
ADECUADA en la convivencia y su ruptura
Surge cuando ha cesado la convivencia
138
DERECHO A COMPENSACIÓN
Compensación económica
A los 6 MESES de haberse producido cualquiera de las
causas de finalización de la convivencia
CADUCIDAD DE LA ACCION PARA RECLAMARLA
Máximo: duración de la convivencia
PLAZO DE DURACIÓN
139
El uso del inmueble que fue sede de la unión
convivencial puede ser atribuido a uno de los
convivientes en los siguientes supuestos:
140
Atribución del uso de la vivienda familiar (526)
Si tiene a su cargo
el cuidado de hijos
menores de edad,
con capacidad
restringida, o con
discapacidad
Si acredita la
extrema
necesidad de una
vivienda y la
imposibilidad de
procurársela en
forma inmediata
141
Atribución del uso de la vivienda familiar
Máximo de 2 AÑOS desde el cese de la convivencia
PLAZO DE DURACIÓN
EL JUEZ PUEDE ESTABLECER
Que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni
liquidado.
Una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del
conviviente a quien no se atribuye la vivienda;
Que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el
acuerdo expreso de ambos;
La decisión produce efectos frente a terceros a
partir de su inscripción registral
El conviviente supérstite que
Carece de vivienda propia habitable
Carece de bienes suficientes que aseguren su acceso
puede:
142
Atribución del uso de la vivienda en caso de
muerte de uno de los convivientes (527)
Invocar el derecho
real de habitación
gratuito
PLAZO
MÁXIMO:
Dos años
SOBRE :
El inmueble de propiedad del causante que
Constituyó el último hogar familiar
Que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con
otras personas
143
Atribución del uso de la vivienda en caso de
muerte de uno de los convivientes
Este derecho es
INOPONIBLE a los
acreedores del
causante
Este derecho se extingue
si el conviviente:
Contrae matrimonio
Constituye una nueva
unión convivencial
Adquiere una vivienda
propia
Adquiere bienes
suficientes para acceder a
ella
PRINCIPIO
144
Distribución de bienes (528)
A falta de pacto, los bienes adquiridos
durante la convivencia se mantienen en el
patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio
de la aplicación de los principios generales
relativos al enriquecimiento sin causa, la
interposición de personas y otros que
puedan corresponder
AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
EXCEPCIÓN
Ruptura de la unión convivencial
Falta de pacto y distribución de bienes
Posibles caminos
• Sociedad de hecho
• Mandato oculto
• Interposición de personas
• Condominio
• Comunidad de bienes
• Enriquecimiento sin causa
145
6. La filiación
146
Las modificaciones sustanciales Principios: Autonomía de la voluntad -
Pluralismo social - Responsabilidad
A los fines de:
que el sistema filial esté en plena coincidencia con la
nueva conceptualización del matrimonio de personas
del mismo sexo
Regula una nueva causa fuente de filiación que se
deriva de la aplicación de las TRHA
147
Fuentes de la filiación y certificado (558)
TRES MODOS O FORMAS DE ALCANZAR LA FILIACIÓN
por naturaleza
por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)
por adopción
SISTEMA BINARIO: nadie puede tener vínculo filial con más
de 2 personas al mismo tiempo, cualquiera sea la naturaleza de
la filiación
148
Fuentes de la filiación y certificado
Certificado de nacimiento (559)
El RCCP sólo expedirá certificados de
nacimiento que sean redactados en forma tal
que de ellos no resulte si la persona ha nacido
o no durante el matrimonio, por TRHA o ha
sido adoptada
149
Reglas generales relativas a la filiación por
TRHA
150
Consentimiento en las TRHA (560)
El centro de salud interviniente debe recabar el
consentimiento
PREVIO,
INFORMADO
LIBRE
de las personas que se someten al uso de las TRHA
El consentimiento debe RENOVARSE cada vez que se
procede a la utilización de gametos o embriones
Reglas generales relativas a la filiación por
TRHA
151
Forma y requisitos del consentimiento (561)
Debe contener los requisitos previstos en las
disposiciones especiales, para su posterior
protocolización ante:
Escribano público
Certificación ante la autoridad sanitaria
correspondiente
El consentimiento es libremente REVOCABLE
mientras no se haya producido la concepción en la
persona o la implementación del embrión
Reglas generales relativas a la filiación por
TRHA
152
VOLUNTAD PROCREACIONAL (562)
Los nacidos por TRHA son hijos:
De quien dio a luz y del hombre o la mujer que
también ha prestado su consentimiento previo,
informado y libre
Debidamente inscripto en el RECyCP
Con INDEPENDENCIA de
quien haya aportado los gametos
Reglas generales relativas a la filiación por
TRHA
153
Derecho a la información de las personas
nacidas por TRHA (563)
La información relativa a que la persona ha
nacido por el uso de TRHA con gametos de
un tercero DEBE constar en el
correspondiente legajo base para la
inscripción del nacimiento
Reglas generales relativas a la filiación por
TRHA
154
Contenido de la información (564)
A petición de las personas nacidas por TRHA, puede:
a) Obtenerse del centro de salud interviniente
información relativa a datos médicos del donante,
cuando es RELEVANTE para la salud
b) Revelarse la identidad del donante, por RAZONES
DEBIDAMENTE FUNDADAS, evaluadas por la
AUTORIDAD JUDICIAL y por el procedimiento
más breve que prevea la ley local
La jurisprudencia hasta nuestros días
FILIACIÓN - Determinación de la maternidad -
Maternidad subrogada - Inscripción del menor como
hijo de los donantes de material genético - Voluntad
procreacional
(Juzgado de Familia de Gualeguay, 19/11/2013, B.M.A. c. F.C.C.R.
s/ ordinario, Abeledo Perrot Nº: AR/JUR/89976/2013, Newsletter
de Derecho de Familia, 12.6.2014)
La jurisprudencia hasta nuestros días
Los hechos:
La Sra. M.A. B. promueve formal demanda de impugnación de filiación contra la Srta. C.R. F. de C., de nacionalidad peruana, por no ser ésta última la madre biológica o genética del hijo que pasa legalmente a ser suyo
Conjuntamente promueve acción de reclamación de filiación materna matrimonial, a fin de emplazar al niño T. N. en el estado filial que le corresponde, según el vínculo biológico o genético, con todos los efectos declarativos que se peticionan con retroactividad a la concepción
La jurisprudencia hasta nuestros días
La actora Sra. M.A.B., impugna la maternidad
extramatrimonial y el consecuente reconocimiento en
su persona de la maternidad matrimonial, en razón de
haber sido la accionante conjuntamente con su marido
el Sr. E.H.N., quienes mediante el aporte de óvulos y
espermatozoides respectivamente, dieron origen a la
formación del embrión de cuyo producto y con el
aporte de un útero perteneciente a una tercera persona
(la aquí demandada Sra. C.R. F.C.), nació el niño T. N.
La jurisprudencia hasta nuestros días
La decisión:
El niño debe ser inscripto como hijo de quienes donaron el
material genético para su gestación por una tercera mujer -
maternidad subrogada-, pues se comprobó el vínculo biológico
y la voluntad procreacional de aquellos respecto del menor, a la
vez que no existen conflictos al respecto entre las partes
intervinientes
Cuando existe conformidad de todos los involucrados, la
voluntad procreacional será el eje a tener en cuenta para
determinar la maternidad, más allá de la regla expuesta por el
art. 242 CC, pues esa es la solución que responde a la protección
del interés superior del niño nacido de la gestación
Acciones de filiación
Se mantienen
todas las acciones previstas en el actual Cod. Civ.
Pero las reformas son múltiples
Mejora: concentrando cada acción en un artículo con su titulo (salvo filiación presumida por ley que lleva 2 artículos)
La nomenclatura de las acciones se ha corregido en virtud de la extensión de la presunción de filiación entre los cónyuges de mismo sexo
159
Acciones de filiación
Reformas trascendentes:
1. La legitimación activa
2. Los plazos de caducidad y su cómputo
3. La unificación de todas las acciones
160
Acciones de Filiación
Inadmisibilidad de la demanda - (577)
En TRHA
Impugnación filiación matrimonial o
extramatrimonial
NO es admisible
cuando haya consentimiento previo,
informado y libre
161
Prueba genética
Se admiten toda clase de pruebas, incluidas las
genéticas (579)
Pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte
Ante la imposibilidad los estudios se pueden realizar
con material genético de los parientes por naturaleza
hasta el 2º grado; debe priorizarse a los más próximos
Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez
valora la negativa como INDICIO GRAVE contrario
a la posición del renuente 162
Prueba genética
En caso de fallecimiento del presunto padre (580)
la prueba puede realizarse sobre material
genético de los 2 progenitores naturales de éste
Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos,
puede autorizarse la exhumación del cadáver
El juez puede optar entre estas posibilidades
según las circunstancias del caso
163
7. La responsabilidad parental
164
La responsabilidad parental
Responsabilidad Parental
y autonomía progresiva
de NNA
Transitamos desde:
una noción de poder-
potestad de los padres
sobre los hijos
a la de responsabilidad 165
La responsabilidad parental
Responsabilidad parental
La igualdad de derechos entre hombre y mujer
se encuentra consagrada respecto a la crianza y
educación de los hijos en el art. 16, CEDAW
con el objeto de satisfacer el derecho de todo niño a
mantener vínculo con ambos progenitores
tras la ruptura de la unión entre los adultos
(arts. 9 y 18 de la CDN)
166
La responsabilidad parental Responsabilidad parental
Se recepta la exigencia de recabar la opinión de los NNA
Recabar la opinión del NNA se completa con normas que agregan que esta manifestación debe ser valorada
En consonancia con el principio de autonomía progresiva, se recepta la siguiente relación inversamente proporcional:
“a mayor desarrollo madurativo disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos” (arts 3, 5 y 12 CDN, y arts 3, 24 y 27, ley 26061) (639)
167
168
ART. 639: PRINCIPIOS GENERALES.
ENUMERACIÓN
La responsabilidad parental se rige por
los siguientes principios:
a) el interés superior del niño;
b) la autonomía progresiva del hijo
conforme a sus características
psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A
mayor autonomía, disminuye la
representación de los progenitores en
el ejercicio de los derechos de los hijos;
c) el derecho del niño a ser oído y a que
su opinión sea tenida en cuenta según
su edad y grado de madurez
CAPACIDAD
PROGRESIVA
DERECHO A SER
OÍDO
La autonomía en los niños, niñas y adolescentes
La jurisprudencia hasta nuestros días
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo
y Familia de Cruz del Eje, sala unipersonal, M., V. c.
Instituto Ntra. Sra. del Rosario s/acción de amparo,
06/06/2012. Publicado en: LLC 2012 (diciembre) , 1165
con nota de Gabriela Yuba. Cita online:
AR/JUR/50812/2012
169
La jurisprudencia hasta nuestros días
Los hechos: Una alumna (14 años) de un colegio privado fue
sancionada con el máximo de amonestaciones tras
acusársela de sustraer mercadería de un comercio durante
un viaje de estudios. Además, se le comunicó la decisión de
no admitir su inscripción para el nuevo ciclo lectivo. La
menor interpuso acción de amparo para que se revoque la
sanción y se le permita asistir al curso. El juez de grado
determinó que el procedimiento no fue válido pero que la
cuestión se había vuelto abstracta. La institución
demandada apeló. La Cámara revocó lo decidido entorno a
la actualidad de la pretensión, mientras que confirmó la
nulidad del procedimiento sancionatorio y la decisión de no
matricular a la actora para el ciclo siguiente
170
El pronunciamiento:
El procedimiento mediante el cual un colegio secundario impuso el
máximo de amonestaciones a un alumno es nulo si no se le intimó
previamente una acusación al menor y no se le permitió el derecho
de defensa con la presencia de sus padres, pues ello resultó
violatorio del derecho del menor a expresar su opinión libremente
en todos los asuntos que lo afecten, reconocido en el artículo 12.1
de la Convención de los Derechos del Niño, y de la ley nacional
26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, en cuanto reconoce igual derecho en el ámbito
escolar y, en atención a su carácter de usuario de servicios
públicos, en los procesos judiciales y administrativos que puedan
afectar sus derechos 171
La jurisprudencia hasta nuestros días
La responsabilidad parental
Se modifica la noción, el contenido y los efectos de la responsabilidad parental
En la responsabilidad parental se diferencia:
el ejercicio de la responsabilidad parental que
corresponde a ambos padres
el cuidado personal del hijo que puede resolverse de
modo diferente, importando particularmente en la
situación de divorcio o ruptura 172
La responsabilidad parental
En caso de ruptura de la pareja matrimonial el
cuidado personal puede ser ejercido por uno o por
ambos cónyuges (649)
LA REGLA: el cuidado compartido, y presenta dos
clases:
cuidado de clase alternado
cuidado de clase indistinto
LA EXCEPCIÓN: el cuidado unilateral
173
La responsabilidad parental
El régimen compartido admite DOS MODALIDADES:
el ALTERNADO (el hijo convive un tiempo con cada
uno de los progenitores)
el INDISTINTO (el hijo reside de manera principal en
el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos
comparten las decisiones, con independencia del lugar
donde el niño reside) (650)
El CCCN privilegia el indistinto, por considerar que es
el que respeta mejor los derechos constitucionales de los
NNA (651)
174
El consentimiento informado:
en la responsabilidad parental
Progenitores menores de edad (644)
Régimen de ejercicio de RP limitada por los progenitores
adolescentes (sean o no casados)
Se funda en el principio de autonomía progresiva y
reconoce:
que los progenitores adolescentes pueden llevar
adelante los actos de la vida cotidiana de los hijos
con ciertas limitaciones respecto a los actos de
gravedad o envergadura - para los cuales se exige el
consentimiento del adolescente y el asentimiento de
cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de
designar tutor
175
Deberes y derechos de los
progenitores - Obligación de alimentos
Art. 658 - REGLA GENERAL
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo
176
Deberes y derechos de los
progenitores. Obligación de alimentos
Art. 659 - CONTENIDO
La obligación de alimentos comprende:
la satisfacción de las necesidades de los hijos de:
manutención
educación
esparcimiento
vestimenta
habitación
asistencia
gastos por enfermedad y
gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio
Los alimentos: prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado
177
Deberes y derechos de los
progenitores. Obligación de alimentos
Art. 660
Tareas de cuidado personal (y alimentos)
Las tareas cotidianas que realiza el progenitor
que ha asumido el cuidado personal del hijo
tienen un valor económico y constituyen un
aporte a su manutención 178
Deberes y derechos de los
progenitores. Obligación de alimentos
Art. 661 - LEGITIMACIÓN
El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por:
a) el otro progenitor
b) el hijo con grado de madurez suficiente con asistencia letrada
c) subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público
179
Deberes y derechos de los progenitores
obligación de alimentos
Art. 662 - HIJO MAYOR DE EDAD
El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene
legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el
hijo cumpla 21 años
Puede:
Iniciar el juicio alimentario o, continuar el proceso tramitado
durante la minoría de edad del hijo
Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias
devengadas
Las partes de común acuerdo o el juez: pueden fijar una suma que
el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente
Esa suma la administra el hijo y esta destinada a cubrir los
desembolsos de su vida diaria como esparcimiento, gastos con fines
culturales o educativos, vestimenta, u otros rubros
180
Deberes y derechos de los
progenitores. Obligación de alimentos
Art. 663 - HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA
La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo
subsiste hasta que:
el hijo alcance la edad de 25 años
si la prosecución de estudios o preparación profesional de un
arte u oficio,
le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse
independientemente
Pueden ser solicitados:
por el hijo o por el progenitor con el cual convive,
debiendo acreditarse la viabilidad del pedido
181
Deberes y derechos de los
progenitores. Obligación de alimentos
Art. 664 - HIJO NO RECONOCIDO
El hijo extramatrimonial no reconocido
tiene derecho a alimentos provisorios
mediante la acreditación sumaria del vínculo
• Si la demanda de alimentos provisorios es anterior a
la demanda de filiación, el juez al fijar la cuota debe
establecer los plazos para promover esta última
• Bajo apercibimiento de cesar la cuota mientras esa
carga este incumplida
182
Deberes y derechos de los
progenitores. Obligación de alimentos
Art. 665 - MUJER
EMBARAZADA
Tiene derecho a reclamar
alimentos al presunto
progenitor con la prueba
sumaria de la filiación
alegada
Deberes y derechos de los
progenitores. Obligación de alimentos Art. 666 - Cuidado personal compartido
si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado
si los recursos de los progenitores no son equivalentes: el que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares
los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores
184
Deberes y derechos de los
progenitores e hijos afines
Art. 672 - Progenitor afín: cónyuge o conviviente que
vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del
NNA
Art. 673 - Deberes del progenitor afín: cooperar en la
crianza y educación de los hijos del otro, y realizar
actos de la vida cotidiana del NNA (ej., firmar
boletines, etc.) 185
Deberes y derechos de los
progenitores e hijos afines Art. 676 - ALIMENTOS
Obligación alimentaria de carácter subsidiario
Cesa este deber en los casos de disolución del
vínculo conyugal o ruptura de la convivencia
Puede subsistir excepcionalmente si el cambio de
situación puede ocasionar un grave daño al NNA
Se fija cuota asistencial transitoria
La duración de la cuota debe ser fijada por el juez
conforme la fortuna del obligado, las necesidades
del alimentado y el tiempo de convivencia
186
Representación del hijo menor de edad
Art. 677 - REPRESENTACIÓN: Los progenitores pueden estar
en juicio por su hijo como actores o demandados. Se presume
que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para
estar en juicio conjuntamente con sus progenitores y aun de
manera autónoma con asistencia letrada
Art. 678 - OPOSICIÓN AL JUICIO: posibilidad de que un hijo
adolescente pueda iniciar acción civil a pesar de la oposición de
sus progenitores, con autorización judicial, y asistencia letrada
Art. 679 - JUICIO CONTRA LOS PROGENITORES: el hijo
menor de edad puede reclamar contra sus progenitores por sus
propios intereses, sin previa autorización judicial, si cuenta con
madurez suficiente y asistencia letrada
187
Contratos por servicios
Art. 681 - MENOR DE 16 AÑOS: el hijo menor de 16 años no
puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su
persona sin autorización de sus progenitores
Art. 682 - MAYOR DE 16 AÑOS: los progenitores no pueden
hacer contratos por servicios a prestar por su hijo sin su
consentimiento
Art. 683 - PRESUNCIÓN DE AUTORIZACIÓN: el hijo mayor 16
años que ejerce oficio, profesión o industria se presume que está
autorizado por sus progenitores para realizar válidamente actos
relativos a esta labor
Otros contratos
Art. 684 – CONTRATOS DE ESCASA CUANTÍA: de la vida cotidiana,
celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los
progenitores (ejº: comprar caramelos en el kiosco)
Art. 689 – CONTRATOS PROHIBIDOS: Los progenitores no pueden hacer
contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto
donaciones sin cargo del art. 1549
No pueden, ni con autorización judicial: comprar por sí o por interpósita
persona bienes de sus hijos, ser cesionarios de créditos contra su hijo, hacer
partición privada con su hijo de la herencia del progenitor prefallecido
Art. 690 - CONTRATOS CON TERCEROS: los progenitores pueden
celebrarlos en nombre de sus hijos pero en lo límites de su administración e
informando al hijo con edad y madurez suficiente
Disposición y administración de los
bienes del hijo menor de edad
El CCyC DEROGA la figura del usufructo paterno (art.
287 y cc CC): derecho acordado por la ley a los padres,
para usar los bienes de los hijos y percibir sus frutos,
sin rendición de cuentas
No contempla que el hijo es sujeto titular del derecho a percibir
los frutos y rentas de sus bienes, y disminuye su patrimonio al
incorporarlos al patrimonio de sus progenitores
No considera que la responsabilidad parental no puede
ejercerse en beneficio de los progenitores con las rentas y frutos
que pertenecen al patrimonio del hijo
Disposición y administración de los bienes del
hijo menor de edad
RENTAS
Art. 697: Las rentas de los bienes del hijo corresponden al hijo
Obligación de los progenitores de preservarlas y que no se confundan con sus propios bienes
Sólo pueden disponer de ellas con autorización judicial y por razones fundadas
Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo presumiéndose su madurez
Art. 698: los progenitores pueden utilizarlas sin autorización judicial, pero con rendición de cuentas:
subsistencia y educación del hijo por dificultad económica
enfermedad del hijo o de la persona que lo instituyó heredero
conservación del capital
191
8. Los procesos de familia
192
Los procesos de familia
Se recoge el valor que se otorga al principio de tutela judicial efectiva en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en condiciones de vulnerabilidad, todo en relación directa con los principios de:
Inmediación
Buena fe
Lealtad procesal
Oficiosidad
Oralidad
193
Principios generales de los procesos de
familia
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
INMEDIACIÓN
BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
OFICIOSIDAD
ORALIDAD
ACCESO LIMITADO AL EXPEDIENTE
(706) 194
Principios generales de los procesos de familia
La regulación
No sobrepasa los límites necesarios
No se percibe como invasiva de las prerrogativas provinciales
En tanto regula un grupo de coincidencias básicas a compartirse en el país a los fines de
cumplir con los recaudos constitucionales
Principios generales de los procesos
de familia
Las normas deben ser aplicadas de modo
de facilitar el acceso a la justicia
especialmente tratándose de personas
vulnerables, y la resolución pacífica de
los conflictos
(706 - 2° párrafo)
197
ARTÍCULO 707: PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y DE NNA
Las personas mayores con capacidad restringida y los NNA tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afecten directamente
Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso
DERECHO A SER OÍDOS
CAPACIDAD PROGRESIVA
Principios generales de los procesos de familia
Libertad, amplitud y flexibilidad probatoria (710)
Favor probationes (710)
Admisión de la prueba testimonial de parientes y allegados (711)
Interés superior de NNA (706)
Especialización y multidisciplina (706)
Participación en el proceso de NNA y personas con capacidad restringida (707)
198
9. La aplicación temporal
199
Eficacia temporal. A partir de su entrada en
vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones
existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o
no de orden público, excepto disposición en
contrario. La retroactividad establecida por
la ley no puede afectar derechos amparados
por garantías constitucionales…..
El art. 7 del CCyC
200
…las leyes se aplican a las consecuencias de las
relaciones y situaciones existentes…
Relación jurídica es la que se establece entre
2 o mas personas con carácter particular
Situación jurídica es la posición que ocupa un
sujeto frente a una norma general
El art. 7 CcyC equipara ambas expresiones
Consecuencias son las derivaciones con causa
en relaciones o situaciones jurídicas
El significado de las palabras
(Aída Kemelmajer de Carlucci)
201
…Las leyes no tienen efecto retroactivo…
El texto distingue aplicación inmediata (regla) y
aplicación retroactiva (excepción)
El efecto inmediato es el efecto propio de toda
ley: se aplica inmediatamente después de haber
sido sancionada
La nueva ley se aplica, entonces a: 1) las
relaciones y situaciones que se constituyan en el
futuro; 2) las existentes en cuanto no estén
agotadas; 3) las consecuencias que no hayan
operado todavía
El significado de las palabras
202
Al momento de la entrada en vigencia de una nueva
ley, la situación se puede encontrar: 1) constituida; 2)
extinguida; 3) en curso
Por lo tanto en relaciones y situaciones de origen legal
Constitución, extinción y efectos ya producidos al
momento de la entrada en vigencia de la nueva ley:
rige la vieja ley
Constitución en curso, extinción y efectos aún no
producidos, aplicación inmediata de la nueva ley
El significado de las palabras
203
LOS PROBLEMAS, LAS RESISTENCIAS Y LOS DESAFÍOS SON VIEJOS, LAS HERRAMIENTAS SON
NUEVAS, VALE LA PENA INTENTARLO….
(Emilio García Mendéz, «Hijos y entenados», en «Protección integral de
derechos de niñas, niños y adolescentes», Fundación Sur y Editores del Puerto,
Bs. As., 2006)
10. Reflexión final
204
Fabian E. Faraoni
205