nuevas tendencias en el proceso civil

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL Evaluación a distancia MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL CICLO III PRUEBA OBJETIVA A.- ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO ( 5 PUNTOS ) 1) Realice un cuadro comparativo, máximo de cuatro hojas, en el que identifiquen las diferencias esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito (vigente) y el procedimiento civil oral (propuesto que se viene discutiendo). Estrategias metodológicas. 1. A más de los conocimientos que tiene del actual código de Procedimiento Civil, proceda a leer las propuestas de los proyectos de Procedimiento Civil presentado el 2008 y el que viene discutiendo la Asamblea, que fue presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia en enero de 2014, denominado Proyecto de Código Orgánico de los Procesos utilizando técnicas de comprensión como el subrayado, que le permitan identificar las ideas principales. 2. Revise la parte doctrinaria que nos ofrece el tratadista Augusto Morello en su obra, El Proceso Civil Moderno, así como la guía didáctica, para diferenciar en esencia los parámetros que identifican a cada sistema procesal: escrito y oral. 3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a 1).-las partes procesales, 2).-los aspectos procesales, 3).- la prueba, 4).- las providencia judiciales, 5).- los medios de impugnación y 6).- el desarrollo de los procesos. DESARROLLO: 2) Desde el punto de vista puramente procedimentalista o descriptivo, ambos, esto es el proceso oral y el procedimiento escrito son un conjunto ordenado y coordinado de actos jurídicos procesales o procedimentales, respectivamente, concatenados que buscan un fin. En el caso del proceso judicial jurisdiccional, cuyo fin es la tutela jurídica efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las partes que actúan dentro del proceso. La tendencia a normar el desarrollo de los procesos con la

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ

NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL Evaluación a distancia

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL

CICLO III

PRUEBA OBJETIVA

A.- ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO (5 PUNTOS)

1) Realice un cuadro comparativo, máximo de cuatro hojas, en el que identifiquen las diferencias esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito (vigente) y el procedimiento civil oral (propuesto que se viene discutiendo). Estrategias metodológicas. 1. A más de los conocimientos que tiene del actual código de Procedimiento Civil, proceda a leer las

propuestas de los proyectos de Procedimiento Civil presentado el 2008 y el que viene discutiendo la Asamblea, que fue presentada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia en enero de 2014, denominado Proyecto de Código Orgánico de los Procesos utilizando técnicas de comprensión como el subrayado, que le permitan identificar las ideas principales.

2. Revise la parte doctrinaria que nos ofrece el tratadista Augusto Morello en su obra, El Proceso Civil Moderno, así como la guía didáctica, para diferenciar en esencia los parámetros que identifican a cada sistema procesal: escrito y oral.

3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a 1).-las partes procesales, 2).-los aspectos procesales, 3).- la prueba, 4).- las providencia judiciales, 5).- los medios de impugnación y 6).- el desarrollo de los procesos.

DESARROLLO:

2) Desde el punto de vista puramente procedimentalista o descriptivo, ambos, esto es el proceso oral y el procedimiento escrito son un conjunto ordenado y coordinado de actos jurídicos procesales o procedimentales, respectivamente, concatenados que buscan un fin. En el caso del proceso judicial jurisdiccional, cuyo fin es la tutela jurídica efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las partes que actúan dentro del proceso. La tendencia a normar el desarrollo de los procesos con la

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ

aplicación de la oralidad como un hecho real encuentra su pináculo en la aplicación de los principios de Concentración, Contradicción y Dispositivo.

3) A continuación revisaremos primeramente el esquema de cómo sigue la tendencia del derecho ecuatoriano a fin de aplicar la oralidad en los procesos y de esta forma obtener una conclusión válida para enfrentar las diferencias esenciales entre el Procedimiento Civil ecuatoriano escrito y que se encuentra vigente y el procedimiento civil oral propuesto por el Nuevo Código de Procesos que se viene discutiendo en la Asamblea.

4) Hay que resaltar que la tendencia hacia la oralidad no es de última data, ya que si bien es cierto, la Constitución de Montecristi asume el rol de dar un mandato, este ya se lo venía discutiendo desde muchos años atrás cuando el Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la Administración de justicia del Ecuador PROJUSTICIA, unidad adscrita a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, preparó con un grupo de consultores un documento que contenía el ante proyecto del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de hacer efectiva la oralidad en la sustanciación de los procesos civiles. He aquí el esquema primario para desarrollar las diferencias entre el sistema escriturario del actual Código adjetivo civil y el propuesto con la tendencia.

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LA NUEVA TENDENCIA DEL DERECHO

PROCESAL EN EL ECUADOR

LA CONSTITUCION DE MONTECRISTI Y EL PROCESO ORAL A SER IMPLEMENTADO.-El Art. 168 de la Constitución de la República dice: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de Concentración, Contradicción y Dispositivo.”

FUENTES DEL NUEVO CODIGO DE

PROCESOS

Elaboración del Nuevo Código de

Procedimiento Civil por el Instituto

Ecuatoriano de Derecho Procesal Enero

de 2007

Ante proyecto de Código Procesal Civil Modelo

para Iberoamérica INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO

PROCESAL.- Profs . Gelsi Bidart, Véscoli y Torello Aprobado en el congreso de la corporación de Río de Janeiro 1988

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA

PROCESAL

Lentitud en la sustanciación de los procesos, constituye una clara denegación de la justicia.

Oralidad en la sustanciación o proceso por audiencias. Con ello se implementa los principios de inmediación y concentración

Incremento de los recursos humanos , tecnológicos y económicos Simplificación de los procesos de conocimiento plenario a tres categorías

fundamentales: Ordinario, Abreviado, o plenario rápido y sumario. Los procesos contenciosos deben concluir con sentencia que produzca

los efectos de cosa juzgada. Condena en costas para el litigante temerario o de mala fe. La

tipificación de ciertos casos de notorias inconducta s procesales. Potencialización de los poderes de impulso y de dirección del juez. Las causa de nulidad procesal deben reducirse a los que taxativamente

señala la ley. Se implementará un despacho saneador para evitar el avance de un proceso que jurídicamente carece de los presupuestos para ser considerado como tal. Y;

Reorganización del sistema de impugnación de las resoluciones judiciales, para otorgarle al recurso la eficacia que la doctrina moderna reconoce.

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PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LOS PROCESOS 1.- Se Potencializa la actuación de los jueces ya sea en el impulso y dirección del proceso. Jueces Directores. 2.-Los procesos se conducen bajo audiencias en presencia de los sujetos procesales y en muchos caso se resuelven en la misma audiencia,

permitiendo la vigencia de los principio de contradicción y de inmediación. 3.-Las Pruebas son actuadas en las Audiencias de Prueba, previo anuncio en la audiencia preliminar. Aquellas que no sean anuncia das, no tendrán validez procesal. 4.-Se incrementa la etapa de saneamiento para determinar la procedencia del juicio. Excepciones, nulidades, legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días. 5.- Se incorporan Tercerías litisconsorcio o necesaria. 6.- Se establece que la sentencia sea pronunciada con la presencia de todo el sujeto procesal por la naturaleza de la relación jurídica, por lo que el juez ordenará que comparezcan en legal y debida forma. 7.-Se consagra el principio de buena fe y lealtad procesal como lo determina la Constitución de la República.- Se consagra el derecho de repetición contra el abogado litigante de mala fe 8.- Se reconocen la validez y eficacia de los documentos informáticos. Las citaciones se las puede hacer por medios alternativos como las emisiones por radio. Las citaciones a un miembro de una comunidad indígena se la hace a través del dirigente, Así mismo para un miembro de las FF AA se la realizará a través del Comandante de la Fuerza 9.- Las providencias Judiciales deben reunir los requisitos establecidos en el Código, como la debida motivación se establece su obligatoriedad bajo la sanción de nulidad. 10.-Se distingue el significado de lo que son los autos interlocutorios, autos de sustanciación y decretos. 11.-Incorporación de normas y principios para las sentencias extranjeras, que en el código actual se encuentran dispersas. 12.- Como proceso de conocimiento el exequátur mediante el cual se verifican los requisitos de regularidad mínimos que debe cumplir una sentencia o laudo arbitral extranjero y cuál es el procedimiento para homologar esa resolución. 13 Con respecto a los RECURSOS, se destaca un sistema de recursos cerrado ( o sea sólo aquellos que la ley determina) Se elimina la adhesión por anti técnica. En cuanto al efecto suspensivo, se incorporan las medidas cautelares que eviten un perjuicio irreparable a la parte afectada, por la demora. 14.- El Estado tiene legitimación para recurrir a través del Procurador General del Estado en el código vigente no existe esa posibilidad 15.- Los jueces pueden aclarar errores de cálculo si esperar petición de las partes. 16.-En caso de apelación se exige su fundamentación, sin esta, el juez debe negarla de oficio, propiciando un juicio más concreto. 17.-Se puede ejecutar provisionalmente una sentencia en caso de apelación, pero mediante una garantía rendida para responder a los daños y perjuicios de la parte vencida. 18.- El Código agrupa en tres tipos de procesos de conocimiento: Ordinario, Abreviados y sumarísimos. 19.-Se elimina el juicio de indemnización de daños y perjuicios contra los servidores judiciales. 20.-Se deja de lado el Juicio de excepciones de coactiva no tributaria como el llamado juicio de expropiación, ya que se trata de un juicio de impugnación de un acto administrativo 21.-Incorporación del proceso REBUS SIC STANTIBUS, Que permite que sentencias que no hacen tránsito de cosa juzgada material, puedan ser modificadas por el mismo juez que las emitió, como el juicio de alimentos, o levantamiento de la interdicción. 22.-La regulación del PROCESO MONITORIO que el código busca dotar una protección jurisdiccional más enérgica al derecho de crédito.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN VIGENCIA

1.- El Proceso es impulsado por las partes. (Las Partes procesales tienen preponderancia en el proceso, el juez malentendiéndose el principio Dispositivo) 2.- El sistema escriturario permite impulsar las causas mediante escritos. Los principios de inmediación y contradicción son llevados al papel 3.-No existe anuncio de pruebas, solo se remite a la carga de la prueba. Bajo el principio de que aquel que demande debe probar su pretensión.

D IFER ENCIAS ESENCIALES

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B. ACTIVIDADES DE COMPRENSION (Esta actividad tiene una puntuación de 5 puntos )

Elabore una síntesis de las principales características que comprende la utilización de los principios establecidos para la sustanciación de los procesos y los dispuestos por el sistema procesal, considerando los principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos para el efecto; debiendo utilizar para su presentación, una representación gráfica que facilite su análisis y comprensión. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 1. Proceda a leer comprensivamente los principios en referencia en el texto constitucional (Arts.

168, 169), relacionados con la sustanciación de los procesos en el sistema oral: Los de Concentración, Contradicción y Dispositivo; así como lo dispuestos por el sistema procesal: Simplificación, Uniformidad, eficacia Inmediación, celeridad, economía procesal y los veintiocho principios rectores y disposiciones fundamentales prescritos en el Código Orgánico de la función Judicial ( Arts. 4-31 )

2. Elabore una síntesis de los principales contenidos de cada uno de los principios. 3. Escoja un organizador gráfico que le permita realizar la representación gráfica de la síntesis

que se solicita, mostrando las características más importantes de cada principio. Desarrollo:

4.-No existe una etapa de saneamiento, por lo que algunos juiciosa solo sirven para hacer pasar el tiempo y pérdida de recursos. 5.-No existen tercerías litisconsorciales 6.- Las providencias, citaciones, notificaciones actuadas de forma física. 7.- Las citaciones se las debe hacer solo por medio de un diario de mayor circulación

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PRINCIPALES PRINCIPIOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS DENTRO DEL

SISTEMA ORAL.

Principo de CONCENTRACION

Principio CONTRADICCION

Principio DISPOSITIVO

Apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos.

Igualdad de las partes, Implica la prohibición de quelos jueces dicten alguna resolución sin quepreviamente hayan tenido oportunidad de serescuchados. Se asegura este principio a través delos actos procesales de NOTIFICACIÓN.

Deja librada a las partes la disponibilidad del proceso. Son las partes las que le van a llevar al juez los elementos de juicio para que el juez falle, es decir, el juez para dictar sentencia se va a a tener a lo que las partes dicen (instancia de parte).

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INHERENTES A LA ADMINSTRACION DE JUSTICIA.

Principo de INDEPENDENCIA

Principio AUTONOMIA

Principio de UNIDAD JURISDICCIONAL

La función Judicial gozará de independencia tanto internacomo externa, toda violación a este principio conllevaráresponsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo ala ley.

La autonomía es la capacidad que tiene un ente paragobernarse por sí mismo, ello conlleva a que suorganización para elegir sus autoridades en todos losniveles no deberá sufrir injerencias de ningún tipoespecialmente influencias externas al ÓrganoJurisdiccional

Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado,podrá desempeñar funciones de administración dejusticia ordinaria, sin perjuicio de las potestadesjurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

Sólo los jueces y tribunales legalmente posesionadospodrán ejercer potestativamente la administración dejusticia .

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Principo de GRATUIDAD DE LA JUSTICIA

Principio ORALIDAD

El acceso a la administración de justicia será gratuito, Laley determinará el régimen de costas procesales.

Permite alejar la corrupción dentro de los tribunales yjuzgados de la república; con el nuevo régimenadoptado el acceso a los funcionarios judiciales estárestringido a la toma de contacto con los sujetosprocesales.

La sustanciación de los procesos en todasmaterias, instancias, etapas y diligencias sellevarán a cabo mediante el procedimiento oralde acuerdo a los principios de Concentración,Contradicción y Dispositivo.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION JUDICIAL

CONTENIDOS EN EL CODIGO, ORGANICO DE LA FUNCION

JUDICIAL.

Principo de SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA EINMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

Principio de INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobrecualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y losactos del poder público deberán mantener conformidadcon las disposiciones constitucionales; en caso contrariocarecerán de eficacia jurídica.

Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y lasservidoras y servidores de la función Judicial, aplicarándirectamente las normas constitucionales y las previstas enlos instrumentos internacionales de derechos humanoscuando estas últimas sean más favorables a las establecidasen la Constitución, aunque las partes no las invoquenexpresamente.

Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por eltenor que más se ajuste a la constitución, en suintegridad,. En caso de duda, se interpretarán en elsentido que más favorezca a la plena vigencia de losderechos garantizados por la norma, de acuerdo a losprincipios generales de la interpretación constitucional.dejusticia .

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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ

Principo de LEGALIDADJURISDICCION Y COMPETENCIA

Principio DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATADE LA NORMA CONSTITUCIONAL

Principio de INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

La Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobrecualquier otra del ordenamiento jurídico, Las normas y los actosdel poder público deberán mantener conformidad con lasdisposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán deeficacia jurídica.

Las Juezas y jueces y las autoridades administrativas y lasservidoras y servidores de la función Judicial, aplicarándirectamente las normas constitucionales y las previstas en losinstrumentos internacionales de derechos humanos cuando estasúltimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución,aunque las partes no las invoquen expresamente.

Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por eltenor que más se ajuste a la constitución, en su integridad,. Encaso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezcaa la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma,de acuerdo a los principios generales de la interpretaciónconstitucional.de justicia .

Principo de IMPARCIALIDAD

Principio DE UNIDAD JURISDICCIONAL YGRADUALIDAD

Principio de ESPECILIDAD

La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial, seráimparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos losprocesos a su cargo,, las juezas y jueces deberán resolversiempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido loslitigantes sobre la única base de la constitución, los instrumentosinternacionales de derechos humanos, los instrumentosinternacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementosprobatorios aportados por las partes.

De conformidad con el principio de Unidad Jurisdiccional, ningunaautoridad de las demás funciones del Estado, podrá desempeñarfunciones de administración de justicia ordinara, sin perjuicio delas potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instanciaso grados. La casación y la revisión no constituyen instancias nigrado de los procesos sino recursos extraordinarios de control dela legalidad y del error judicial en los fallos de instancia.te.

La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces enforma especializada, según diferentes áreas de la competencia.Sin embargo, en los lugares con escasa población de usuarios oen atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercervarias o la totalidad de las especializaciones de conformidad conlas previsiones de este código.

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Principo de GRATUIDAD

Principio PUBLICIDAD

Principio de AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.-

El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen decostas procesales será regulado de conformidad con las ley

Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sidoabusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estascircunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiereincurrido, sin que en este casose admita exención alguna.

Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensaprofesional de la parte afectada poresta conducta. .

Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo loscasos en que la ley prescriba que seanreservadas.

No podrán realizase grabaciones en video de las actuacionesjudiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite ainformaciones sumarias o diligencias previas que atenten a lahonra y dignidad de las personas o a su intimidad.

La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera yadministrativa. El estado tiene la obligación de entregar losrecursos para satisfacer las necesidades del servicio judicialpara garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de estadisposicion será considerado como obstruccion de laadministraci ón de justicia

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ

Principo de GRATUIDAD

Principio PUBLICIDAD

Principio de AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.-

El acceso a la administración de justicia es gratuito,. El régimen decostas procesales será reguladode conformidad con las ley

Si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sidoabusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estascircunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiereincurrido, sin que en este casose admita exención alguna.

Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensaprofesional de la parte afectada poresta conducta. .

Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo loscasos en que la ley prescriba que seanreservadas.

No podrán realizase grabaciones en video de las actuacionesjudiciales. Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite ainformaciones sumarias o diligencias previas que atenten a lahonra y dignidad de las personas o a su intimidad.

La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera yadministrativa. El estado tiene la obligación de entregar losrecursos para satisfacer las necesidades del servicio judicialpara garantizar la seguridad jurídica. El incumplimiento de estadisposicion será considerado como obstruccion de laadministraci ón de justicia

Principo de RESPONSABILIDAD

Principio de DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Principio de SERVICIO A LA COMUNIDAD

La administración de justicia es un servicio público.el Estado seráresponsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardoinjustificado o inadecuada administración de justicia, violación delderecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principiosy reglas del debido proceso.Estado reparará a la persona que hayasufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada laresponsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos,administrativos o judiciales,se repetirá en contra de ellos en la formaseñalada en este Código.

El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en laFunción Judicial, es incompatible con el desempeño libre de laprofesión de abogado o de otro cargo público o privado, conexcepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercerúnicamente fuera de horario de trabajo.Las juezas y jueces no podránejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos,ni participar como candidatos en procesos de elección popular, salvoque hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fechaseñalada para la elección; ni realizar actividades de proselitismopolíticoo religioso.

La administración de justicia es un servicio público, básico yfundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla eldeber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por laConstitución, los instrumentos internacionales de derechos humanosvigentes y las leyes.

El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución deconflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de esteservicio público, En los casos de violencia intrafamiliar, por sunaturaleza,no se aplicará la mediación y arbitrajejusticia

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Principo de CELERIDAD

Principio PROBIDAD

Principio de ACCESO A LA JUSTICIA

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en latramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lodecidido. Una vez iniciado un proceso, los operadores de justiciaestán obligados a proseguir el trámite dentro de los términoslegales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la leydisponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable alas juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la FunciónJudicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidadcon la ley.

La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar yrecuperar la paz social; garantizar la ética laica y social comosustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. Todaservidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño desus funciones observará una conducta diligente, recta, honradae imparcial.

Los operadores de justicia están obligados de garantizar elacceso de las personas y colectividades a la justicia. El Consejode la Judicatura, en coordinación con los organismos de laFunción Judicial, establecerá las medidas para superar lasbarreras estructurales de índole jurídica, económica, social,generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquiernaturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad deaccesoy de oportunidades de defensa enel proceso.

Principo de TUTELA EFECTIVADE LOS DERECHOS

Principio INTERCULTURALIDAD

Principio de SEGURIDAD JURIDICA

Las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar latutela judicial efectiva de los derechos declarados en laConstitución y en los instrumentos internacionales de derechoshumanos, en cualquier materia. Deberán resolver sobre la únicabase de la Constitución, los instrumentos internacionales dederechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados porel Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirsecuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable oprovocadoindefensión en el proceso.

las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les seapermitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

En toda actividad, las servidoras y servidores de justiciadeberán considerar elementos de la diversidad culturalrelacionados con las costumbres, prácticas, normas yprocedimientos de las personas, grupos o colectividades queestén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y elservidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normasaplicadas de conformidada la cultura propia del participante

Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentosinternacionales de derechos humanos, los instrumentosinternacionales ratificados por el Estado y las leyes y demásnormas jurídicas.

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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ

Principo de BUENA FE YLEALTAD PROCESAL.

Principio de VERDAD PROCESAL

Principio de OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.-

Las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas oabogados que observen una conducta de respeto recíproco eintervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe ylealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todomodo de abuso del derecho, el empleo de artimañas yprocedimientos de mala fe para retardar indebidamente elprogreso de la litis.

La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engañoal juzgadorserán sancionados de conformidad con la ley.

Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a loselementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de loshechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlosen el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar suresolución.

Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarána juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a laConstitución, los instrumentos internacionales de derechoshumanos y las leyes de la República.

No podrán excusarse de ejercer su autoridad en los asuntos desu competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas.Los principios generales del derecho, así como la doctrina y lajurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar elcampo de aplicación del ordenamiento legal, así como tambiénpara suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones queregulan una materia

Principios DISPOSITIVO deINMEDIACION y CONCENTRACION

Todo proceso judicial se promueve por iniciativade parte legitimada. Las juezas y juecesresolverán de conformidad con lo fijado por laspartes como objeto del proceso y en mérito delas pruebas pedidas,

ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.Sin embargo, en los procesos que versen sobregarantías jurisdiccionales, en caso de constatarsela vulneración de derechos que no fueraexpresamente invocada por los afectados, lasjuezas y jueces podrán pronunciarse sobre talcuestión en la resolución que expidieren, sin quepueda acusarse al fallo de incongruencia por estemotivo.

Los procesos se sustanciarán con la intervencióndirecta de las juezas y jueces que conozcan de lacausa. Se propenderá a reunir la actividadprocesal en la menor cantidad posible de actos,para lograr la concentración que contribuya a laceleridad del proceso.

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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ

C. ACTIVIDADES DE APLICACION (esta actividad tiene una puntuación de 10 PUNTOS)

Elabore un Acta de una Audiencia de Prueba llevada a cabo dentro de un juicio lato u ordinario, conforme lo determina la el Art. 336 y siguientes del Proyecto de Código de Procedimiento Civil del 2008, utilizando por cada una de las partes, litigantes, por lo menos cuatro medios probatorios.; y, Dicte la sentencia correspondiente, de acuerdo al siguiente caso: “La Señora Mayra Vertina Loján Arteaga, demandó a su presunto conviviente señor Juan Antonio Paredes Torres, el reconocimiento de la unión de hecho, argumentando que vienen conviviendo por más de cuatro años, a la fecha, en la ciudad de Cariamanga, en el barrio el Rosal, perteneciente al cantón del mismo nombre, de la Provincia de Loja, en donde han procreado dos hijos de tres y cuatro años de edad, llamados Juan Sebastián y María Soledad Loján Arteaga, respectivamente. El demandado por su parte sostiene que, no ha mantenido ninguna unión de hecho, con la actora, sino tan sólo relaciones conyugales, toda vez que él mantiene su hogar con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, con quien ha procreado cuatro hijos, de ocho, seis, cuatro y dos años, en la ciudad de Macará, donde tiene su domicilio y residencia, permaneciendo en Zapotillo de Lunes a Viernes tan sólo por asuntos de trabajo. Estrategias metodológicas: 1. Para su mejor comprensión (no debe presentarse con el trabajo) realice una demanda

relatando los hechos en mención así como identifique las excepciones que plantea el demandado.

2. Proceda a leer las jurisprudencias existentes con relación al caso presentado, para tener un mejor panorama de los medios probatorios que deberá emplear por cada parte litigante;

3. Considere además los aspectos de la guía didáctica, especialmente lo relacionado a las partes procesales, los actos procesales, la prueba, las providencias judiciales los medios de impugnación y el desarrollo de los procesos

4. Dicte la sentencia valorando todas las pruebas aportadas.

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GUILLERMO E. PACHECO-PEREZ

DESARROLLO: SEÑOR JUEZ MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA. - (NO ES PARTE DEL PEDIDO PERO SE REQUIERE PARA IR ORDENANDO EL PROCESO) MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA, ecuatoriana, de 28 años de edad, de profesión Ejecutiva del Hogar, domiciliada en el Barrio el Rosal, en las Calles Nepalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdiviezo del cantón Cariamanga, Jurisdicción de la Provincia de Loja, No. telefónico 0986756432, llego ante usted muy respetuosamente para demandar como en efecto lo hago, en concordancia con el Art. 132 del Código de Procedimiento Civil y amparada en lo que prescribe la Constitución de la República Art. 68 y el Art. 222 del Código de Civil la Unión de Hecho con el señor Juan Antonio Paredes Torres.

1.- NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DENUNCIANTE y demás generales de Ley como quedan señalados más arriba.

2.- LOS NOMBRES DEL DEMANDADO SON: Juan Antonio Paredes Torres. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que soy madre de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de tres y cuatro años respectivamente y nacidos el cantón Cariamanga el día 17 de julio de 2011, y 28 de Mayo de 2013 respectivamente, y como notará usted, ambos se encuentran inscritos con mis propios apellidos. Esta situación la hemos venido manteniendo desde hace aproximadamente más de 4 años a la fecha de hoy en que he estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor Juan Antonio Paredes Torres, padre de mis hijos y formado un hogar en común.

Todo ha sido normal dentro de nuestro hogar y convivencia común, pero viene al caso que desde hace aproximadamente un mes cuando le pedí el reconocimiento de nuestros hijos comenzó a portarse de una manera extraña desatendiendo los asuntos de nuestro hogar.

4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Por lo que amparada a lo que prescribe los Arts. 222 y 255 del Código Sustantivo Civil en concordancia con el Art. 102 del Código de la Niñez y adolescencia, vengo ante usted para

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demandar, como en efecto lo hago por mis propios derechos y de mis hijos para que el Señor Juan Antonio Paredes Torres reconozca la unión de hecho y la paternidad de mis dos hijos.

5.- LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE. Como actos preparatorios SOLICITO a Usted Señor Juez se ordene que de uno de los laboratorios certificados por el Consejo de la Judicatura, se proceda a realizar los respectivos análisis de la paternidad de mis hijos mediante un examen para determinar el ADN que certifique si los menores Juan Sebastián Loján Arteaga y María Soledad Loján Arteaga son hijos del demandado. Una vez que se tenga la veracidad de lo expuesto en líneas anteriores, y que en SENTENCIA se proceda a: a.- DECLARAR LA UNION DE HECHO entre mi persona y el demandado señor Juan Antonio Paredes Torres. b.- Se ordene al Director del Registro Civil la inscripción de mis hijos JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos PAREDES ARTEAGA como debe correponder. 6.- DETERMINACION DE LA CUANTÍA. Por su naturaleza la cuantía es indeterminada 7.- EL TRÁMITE que se debe dar a la presente causa es el ordinario. 8.- CITACIONES Y NOTIFICACIONES: Al señor Juan Antonio Paredes Torres se lo citará con la presente demanda en el lugar de trabajo ubicado en el Barrio San Isidro, calles 14 de febrero 342 y San Sebastián de este cantón Zapotillo y el segundo domicilio el que el demandado dice tener en la ciudad de Cariamanga, Barrio Luis Cordero, Calles Av. Séptima y 28 de Mayo, casa medianera color verde de dos plantas, ambas en la jurisdicción de la Provincia de Loja, el concordancia a lo que expresa los Arts. 100 y 101 del Código de Procedimiento Civil, Notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 278 y simultáneamente al Correo Electrónico [email protected] del Abogado Guillermo Emilio Pacheco Pérez a quien autorizo a que interponga tantos y cuantos escritos sean pertinentes para la prosecución de la presente causa. MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA C.I No. 0906462197

AB. GUILLERMO PACHECO PÉREZ

Mat. 09-2012-438 FORO DE ABOGADOS

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Previamente a la diligencia procesal de AUDIENCIA DE PRUEBA y la elaboración del Acta de Prueba, se requiere se procede a realizarse al AUDIENCIA PRELIMINAR, donde las partes procesales anuncian las pruebas que deberán actuarse en la AUDIENCIA DE PRUEBA en concordancia a lo que prescribe el TÍTULO III PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO I, PROCESO LATO U ORDINARIO, de acuerdo al art.333 del Código General de Procesos, de acuerdo al Art. 336 del Código estudiado.- Los medios probatorios o pruebas que deben anunciarse en la Audiencia Preliminar son: DE LA PARTE ACTORA: 1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir el demandado. 2.- Declaración de testigos que presentaré en la Audiencia de Prueba adjunto el con el pliego

de posiciones que deberán contestar. 3.- Prueba técnica del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio

certificado por el Consejo de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos hijos.

4.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales. – Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el dueño del departamento

DE LA PARTE DEMANDAD: 1.- Confesión Judicial o declaración de parte, que deba rendir la actora. 2.- Declaración de testigos que presentaré dentro de la Audiencia de Prueba de acuerdo a lo

que expresa el Art. 336.4 con el pliego de posiciones que deberán contestar. 3.- Prueba documental en concordancia con el Art. 184 del Proyecto del Código de

Procedimiento Civil.- Concepto y clase de las pruebas documentales.- Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-

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4.- Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO SOCIAL con los documentos de pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto a mi esposa la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco.-

ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA Juicio No. 2312-2014 A: DR/AB. Guillermo Emilio Pacheco Pérez. En la ciudad de Macará a los 22 días del mes de junio de 2014 a las 15h25 en mérito a lo establecido en

el Código Integral de Procesos Arts. 336 y siguientes se reúnen en la sala de audiencias de esta judicatura el Señor Juez Dr. Apolinario Rioverde Sansón, el infrascrito secretario, la señora Mayra Vertina Loján Arteaga con su procurador judicial Ab. Guillermo Pacheco Pérez, por la parte actora, el Sr. Juan Antonio Paredes Torres, y Abogado Carlos Carcelén Maridueña por la parte demandada, para realizar la diligencia de Audiencia de Pruebas.- Comparecen los señores Patricio Mosquera Carrasco y la señora Josefina Peralta Candela como testigos de la accionante en este proceso; y, la señora Rosa del Carmen Sigüenza Echenique y señor Juan Dios Mera

Rodríguez por la parte demandada.- Leído lo que preceptúa el CIPC en lo que respecta a la diligencia procesal, el Juez da apertura amparado lo que preceptúan los Artículos 10, 14, 74 y 76 de la Constitución de la Republica, manifiesta que cumplidos todos los recaudos necesarios para la prosecución del presente proceso, se da inicia al primer punto ordenado que es la Lectura del Acta de Audiencia Preliminar, donde se fijó la materia de la controversia, y saneada como está, todas las excepciones propuestas por el demandado, la causa se legitima por la pertinencia de la demanda y la contestación de la misma por el demandado, y no habiendo conciliación y las

pruebas anunciadas que debieron practicarse fuera de la audiencia, además de la nómina de

testigos presentados por los sujetos procesales. Se da inicio a la Audiencia de Pruebas solicitado por la parte demandada, la presencia de la testigo ROSA DEL CARMEN SIGUENZA ECHANIQUE, ecuatoriana de 35 años de edad, casada, con Cédula de Identidad No. 17071234231, domiciliada en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de ocupación ejecutiva del hogar,

advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio

respectivo. Diga la declarante si conoce al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Conozco al sr. Juan Antonio Paredes Torres desde hace 20 años porque es vecino de mis padres en el cantón Zapotillo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Si, ellos se casaron por la

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iglesia y por el registro civil. 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Ellos han procreado 4 hijos.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a hacer las siguientes preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted que el demandado estaba trabajando en el cantón Zapotillo? R.- Sí si conocía. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Cariamanga de su trabajo? R.- No desconozco las actividades del señor Juan Antonio Paredes Torres.-terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- Inmediatamente se da paso al segundo testigo presentado por la parte demandada señor Juan de Dios Mera Rodríguez indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 48 años de edad, casado, con

Cédula de Identidad No. 0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de profesión ingeniero civil.-Advertido de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si conoce al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Lo conozco desde hace 8 años porque trabaja en la misma empresa de la cual soy su Gerente.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- Si, . 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes Torres con su esposa Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- 4 hijos.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte demandada procede a hacer las siguientes preguntas por la parte actora el Ab Guillermo Pacheco.-P1. Conocía usted que el demandado tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Sí conocía. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Cariamanga luego de salir de su trabajo en Zapotillo? R.- Si, él trabaja como fiscalizador de obra en la empresa y actualmente tenemos unas obras en el cantón Zapotillo..-terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- El sr. Juez procede a llamar a los testigos de la parte actora al señor Patricio Mosquera Carrasco quien es advertido por el señor Juez de lo

que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 52 años de edad, casado, con Cédula de Identidad No. 0700712000, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de profesión Profesor de segunda enseñanza.-Advertido de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las

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leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga el que declara si conoce a la señora Mayra Vertina Loján Arteaga y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. A la señora la conozco desde hace 5 años por ser yo el profesor de sus hijos en la escuela donde se educan y al señor lo he visto junto con la señora cuando iban a dejar a sus hijos a la escuela donde trabajo.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.- No, desconozco. 3.- A la Pregunta conoce usted cuantos hijos tiene en su matrimonio el señor Juan Antonio Paredes Torres con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Según versiones sé que los hijos de la señora son 2 pero no sé si son con el señor Juan Paredes Torres.-a lo que terminado el interrogatorio por la parte actora procede a hacer las siguientes preguntas por la parte demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén Maridueña.-P1. Conocía usted que el demandado tenía una relación con la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- No, no conocía. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Zapotillo lugar de su trabajo? R.- Si, habitualmente él y ella estaban casi todos los días de la semana en la escuela dejando a sus hijos..-Terminado el cuestionario de preguntas el juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.- Inmediatamente se da paso al segundo testigo presentado por la parte actora señora Josefina Peralta Candela como testigo de la accionante en este proceso indicando que sus generalidades de ley son: ecuatoriano de 32 años de edad, soltera, con Cédula de Identidad No. 0107120003, domiciliado en el cantón Zapotillo, jurisdicción de la Provincia de Loja, de ocupación empleada municipal.-Advertida de lo que fuera pertinente de decir la verdad, y que de incurrir en falso testimonio, se verá avocada a lo que prescriben las leyes de la república, se procede a realizar el interrogatorio respectivo. Diga la que declara si conoce a la señora Mayra Vertina Loján y al señor Juan Antonio Paredes Torres y desde cuando.-R.- Sí. Conozco a ambos ya que son amigos míos desde hace cuatro años porque salimos juntos a ciertas actividades sociales.- A la Pregunta 2.-Conoce usted que el señor Juan Antonio Paredes Torres es casado con la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco? R.-No, desconozco ese particular. 3.- A la Pregunta conoce usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres vivía en la misma casa que la señora Mayra Vertina Loján Arteaga? R.- Si ellos comparten la misma casa en el la misma ciudad de Cariamanga.-A lo que terminado el interrogatorio por la parte Actora, procede a hacer las siguientes preguntas por la parte demandada en persona del Abogado Carlos Carcelén Maridueña.-P1. Conocía usted que el demandado era casado con otra persona Arteaga? R.- No, conocía. Él siempre decía que era divorciado. P2.- Sabía usted si el señor Juan Antonio Paredes Torres habitualmente vivía toda la semana en el cantón Zapotillo R.- Si, él permanecía siempre ya que lo veía todos los días la ciudad es pequeña...-terminado el cuestionario de preguntas el

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juez le pregunta si sus dichos lo ha realizado con plena voluntad y conciencia a lo que la confesante responde que Sí.-Una vez terminado la diligencia de la presentación de testigos el señor Juez procede a llamar al Perito designado por El Consejo de la Judicatura a fin de que presente el informe de las pruebas para determinar el ADN solicitado por la parte actora como prueba fundamental en la presente causa.-Se presenta el Tecnólogo Andrés Espín Soto del Instituto Leopoldo Izquieta Pérez quien muestra el contenido del informe y examen solicitado y determina que existe una coincidencia del 99,999 % del ADN entre el señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA, informe que se agrega al proceso por estar solicitada y actuada conforme lo prescribe el Código de Porcedimiento Civil.- Se procede a verificar las demas pruebas anunciadas en la Audiencia Preliminar: Por la Parte Actora 1.- Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el dueño del departamento en la dirección Calles Neptalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga.- Por la parte demandada 1.- Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco, y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-2. Indicios donde pruebo con documentos mi ARRAIGO SOCIAL con los documentos de pago de servicios básicos de mi hogar y de mi permanencia junto a mi esposa la Señora Soledad Esperanza Correa, Vivanco, lo que solicito se incorpore al presente proceso y conste en autos como pruebas a mi favor.-Leído como es toda la presente acta de Prueba de la diligencia Procesal de Prueba, delante de los sujetos procesales, los que firman en un solo acto el infrascrito secretario y el juez de la causa.-Certifica EL SECRETARIO.-

SENTENCIA: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular en virtud de la acción de personal No. 2635-DP-DPP, de 18 de junio de 2014.- MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA, consignando sus generales de ley, comparece ante el Órgano Jurisdiccional y manifiesta: Con las partidas de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento señor Juez, que soy madre de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA de tres y cuatro años respectivamente y nacidos en el cantón Cariamanga el día 17 de julio de 2010, y 28 de Mayo de 2012 respectivamente, producto de la relacion con el señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES, ambos se encuentran inscritos con sus propios apellidos LOJAN ARTEAGA.Situación recurrente desde hace aproximadamente más de 4 años a la fecha de hoy en

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que ha estado conviviendo en la ciudad de Cariamanga con el señor Juan Antonio Paredes Torres, padre de sus hijos y formado un hogar común, solicitando que previamente a dictar sentencia se realice al prueba del ADN y que en sentencia se proceda a declarar la unión de hecho entre la actora y el demandado y además se ordene al Señor Director del Registro Civil que Civil la inscripción de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA con los apellidos PAREDES ARTEAGA como deben correponder.- De los documentos adjuntos se observan las partidas de nacimiento de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA a fin de que previo al trámite legal en sentencia se le condene a lo solicitado.- Funda su acción en los artículos 25 y 57 de la Constitución de la República y los Arts. 222 y 255 Del Código Civil y Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Indica el trámite a seguir Lato u Ordinario y cuantía de la presente acción; además de lugar de citación del demandado.- Conforme lo prescribe el Art. 332 Del Código de Procedimiento Civil, se procede a determinar día y hora para la Audiencia Preliminar, donde las partes procesales deben hacer valer sus derechos:- Reunida que fue la Audiencia Preliminar en día y hora señalado mediante providencia el Juez de la causa invoca a las partes para la conciliación y llegar a un buen fin la controversia a lo que las partes renuncian a la conciliación, y anuncian sus pruebas de la siguiente manera: 1.-DE LA PARTE ACTORA: Solicita declaración de parte, que deba rendir el demandado, declaración de testigos que presentará en la Audiencia de Prueba, prueba técnica del Perito en este caso la prueba de ADN realizada por un laboratorio certificado por el Consejo de la Judicatura, al demandado con respecto de los presuntos hijos, la misma que se realizó dentro del plazo en el laboratorio del Instituto Ecuatoriano Leopoldo Izquieta Pérez, otra clase de pruebas documentales que promete presentar en la Audiencia de Prueba.-DE LA PARTE DEMANDADO: Solicita declaración de parte, que deba rendir la actora, declaración de testigos anunciando nombre y generalidades de ley de los mismos; pruebas documentales en concordancia con el Art. 184 del Proyecto de Código de Procedimiento Civil como el Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirma el estado civil, así como partidas de nacimiento de sus hijos.- En la especie, siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que declara su validez procesal.- SEGUNDO.- El demandado ha sido citada en PERSONA y ha comparecido a juicio.- Reunida la

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Audiencia de Preliminar en expresa disposición del Código de Procedimiento Civil, se han presentado las partes procesales y se declara abierta la Audiencia Preliminar, y como requisito previo se solicita las partes, la conciliación en mérito a lo que prescribe la Constitución de la república y el cuerpo de leyes invocado.- no concurriendo a conciliar las partes, el demandado contesta la demanda y deduce las siguientes excepciones: 1)Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; 2)falta de objeto y causa lícita; 3)la acción carece de fundamentos de hecho y de derecho; 4) la demanda no reúne los requisitos establecidos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; 5)ilegitimidad activa de personería; 6)falta de derecho de la actora para demandar; Por haber hechos que deben justificarse y actuar las pruebas solicitadas por la parte actora, se procede a realizar los diferentes exhortos al Consejo de la Judicatura a fin de realizar la experticia para determinar el ADN de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA en contraste con el hoy demandado señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES en un laboratorio certificado a fin de ser presentados en la Audiencia de Prueba.- TERCERO.- Evacuada la audiencia de prueba, se han reproducido las pruebas solicitadas por las partes para lo que se debe considerar: UNO.- de los testigos presentados tanto por la actora como por el demandado, han sido contradictorios en determinar sobre la convivencia con el demandado por cuanto el testigo PATRICIO MOSQUERA CARRASCO de la parte actora ha afirmado que el demandado lo ha visto llegar de lunes a domingo al domicilio de la actora en el cantón Cariamanga, mientras que la testigo ROSA DEL CARMEN SIGÜENZA por la parte demandada, menciona que el demandado tiene su residencia habitual en Macará y que lo ha visto, llegar sábados y domingos en alusión a que ella es amiga de la esposa del demandado. Por otras parte el testigo del demandado JUAN DE DIOS MERA RODRÍGUEZ confirma que el demandado si tenía una relación sentimental con la actora y que se desplazaba siempre a la ciudad de Cariamanga cada vez que salía de su trabajo, mientras que la testigo de la parte actora JOSEFINA PERALTA CANDELA menciona que el demandado siempre salían juntos y que conoce que la pareja de la señora Mayra Vertina Loján Arteaga era Juan Antonio Paredes Torres.- DOS.- De las pruebas documentales se analiza el contrato de arriendo presentado por la actora ; donde consta que el demandado suscribió el contrato de arriendo de un departamento en la dirección calles Neptalí Bonifaz S/N y Rodrigo Valdivieso del cantón Cariamanga donde se comprueba el vínculo entre

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Mayra Vertina Loján Arteaga y Juan Antonio Paredes.- En mérito de las prueba científica solicitad por la parte actora, consta el certificado del Instituto ecuatoriano Leopoldo Izquieta Pérez, donde demuestra con exactitud del 99.99% la coincidencia de los ADN entre el señor JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA.- TRES analizando las pruebas documentales presentadas por la parte demandada, consta el Acta de Matrimonio, donde se certifica el matrimonio de JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y la señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y que se efectuó el día 12 de enero del 2001 registrado en el Libro de Registro de Matrimonios del Cantón Cariamanga, Folio No. 2341 hoja No. 15, Fotografías y mensajes escritos entre la parte actora y el demandado, así como contrato de arrendamiento del departamento donde vive y que fue suscrito entre el demandado y el dueño del departamento.- Por la parte demandada 1.- Acta de Matrimonio legalmente certificada por el Director del Registro Civil donde confirmo mi estado civil, que soy casado con la Señora Soledad Esperanza Correa Vivanco y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio así como indicios documentales donde prueba el Arraigo Social, con los documentos de pago de servicios básicos de la casa habitación en la ciudad de Macará.-Del análisis de las pruebas solicitadas y actuadas conforme lo prescribe el Art. Xx del Código de Procedimiento civil y que evidentemente concuerda con toda la prueba documental y material, presentando las partes sus alegatos correspondientes.- CUARTO: Se han observado las formalidades legales inherentes a esta clase de asuntos, se declara la validez de todo lo actuado. QUINTO.- El Art. 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, destaca los deberes primordiales que tiene el Estado ecuatoriano en el numeral 4 del mencionado Artículo expresa el deber primordial del Estado es garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; que la misma norma supra ordena en el Art. 6. que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.- y con respecto a la protección que deben tener los niños y adolescentes la Constitución establece en el Art. 44 que El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. En

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cuanto a la familia la norma constitucional consagra el principio fundamental de toda sociedad sobre la familia y sobre todo el núcleo familiar que deberá el estado proteger, así el Art. 67 dice: Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.- SEXTO.- En mérito de las consideraciones expuestas y sin nada más que analizar, el suscrito juzgador titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y la Adolescencia ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se ACEPTA PARCIALMENTE LA DEMANDA; negando la UNION DE HECHO entre JUAN ANTONIO PAREDES TORRES y la señora MAYRA VERTINA LOJAN ARTEAGA; se reconoce la paternidad de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA ordenando se oficie al Director del Registro Civil de Loja adjuntando la presente resolución, para que se proceda al cambio de apellidos de los menores JUAN SEBASTIAN y MARIA SOLEDAD EUFRASIA LOJAN ARTEAGA por PAREDES LOJAN, estos últimos que realmente les corresponden.- NOTIFÍQUESE.-

D. ACTIVIDADES DE ANALISIS (ésta actividad tiene una puntuación de 10 puntos) Utilizando los mapas conceptuales, establezca la importancia de cada uno de los pasos procesales de manera secuencial, que se sigue dentro de los procesos de conocimiento: Ordinario, sumario, y monitorio; los procesos de ejecución; los procedimientos especiales; y, los trámites de jurisdicción voluntaria. Estrategias metodológicas 1. Revise cada uno de los pasos que se dan en los procesos mencionados, dentro del ¨Proyecto

del Código Orgánico de los Procesos, presentado en enero de 2014. 2. Sintetice la relevancia de cada paso procesal para que sean de fácil manejo y entendimiento

en los mapas conceptuales utilizados.

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DESARROLLO DEL PEDIDO: A. PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO

DE PROCESOS 2014.- PROCESO LATO U ORDINARIO,

DEMANDA ARTS. 132 Y 133 Presentada la demanda el juez ordenará la citación

confiriendo traslado al demandado por el término de 30 días Art. 332

Contestación de la demanda en 30 días, si mediare

reconvención, se conferirá traslado al actor por el

mismo término

Convocatoria a la Audiencia Preliminar la que

deberá realizarse en un término no mayor de 10

días.

AUDIENCIA PRELIMINAR ARTS. 333-334

Si el demandado no compareciere el juez

pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333

ARCHIVO DE LA CAUSA dentro de las horas 24

horas siguientes

En los casos de RECONVENCIÓN, si no

compareciera el reconveniente, se archivará la reconvención Si no compareciere el reconvenido, se tendrán por cierto los hechos el juez pide autos y se dictará sentencia

CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 334 Ratificación de la demanda y contestación de la misma y

en su caso DE LA RECONVENCIÓN. Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades,

legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de

prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días

Determinación de la materia de la controversia y

tentativa de conciliación propuesta por el juez

Resoluciones dictadas en la audiencia ART. 335 Admiten recurso de reposición, el que deberá proponerse en la propia audiencia y ser resuelta por el juez. Las excepciones previas podrán ser apeladas con efecto diferido. Si las acoge, será con efecto suspensivo. Si acoge la excepción de defecto legal, la parte subsanará los defectos en la propia audiencia. Si acoge la excepción de falta de personería, se otorgará un término de 10 días para subsanar Si acoge la excepción de falta de legitimo contradictor y se dispone de contar con un tercero para la debida integración del litisconsorcio pasiva, se procederá a la citación . Se dictará un solo auto donde se decidirá todas las excepciones Si el asunto fuere de puro derecho, se pasará a oír las alegaciones y dictará SENTNECIA EN 15 días

De darse la conciliación total, será aprobada por

el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA

QUE CAUSARA EJECUTORIA

AUDIENCIA DE PRUEBA ART. 336 Una vez practicadas las pruebas que deban rea lizarse fuera de la audiencia se convocará a la Audiencia de Prueba dentro de los 10 días s iguientes

REPRODUCCION DE TODAS LAS PRUEBAS Y SE

OIRÁN A LOS PERITOS Y TESTIGOS DE LAS

PARTES

SE INICIA CON LA LECTURA DEL ACTA DE LA

AUDIENCIA PRELIMINAR EL JUEZ NO ADMITIRÁ

LA PRACTRICA DE PRUEBAS DIFERENTES A LAS

PREVIAMNETE ORDENADAS

EL JUEZ AUTORIZARÁ LOS ALEGATOS DE LAS

PARTE Y TERCEROS, POR 10 MINUTOS

EL JUEZ EMITE SENTENCIA EN 15 DIAS CON

PRORROGA DE 15 DIAS MAS SI EXISTE

COMPLEJIDAD DEL ASUNTO PREVIAMENTE

JUSTIFICADO

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PROCESO ABREVIADO Se ventila en dos audiencias 1) Audiencia de Saneamiento y 2) Audiencia de Prueba

Procedencia del proceso:

Las controversias que por disposición de la ley o por convenio de las partes deben sustanciarse por esta vía. Las acciones posesorias especiales contenidas en el Libro II del Código Civil Así como la constitución, modificación o extinción de

servidumbres, demarcación y linderos. La prestación de alimentos Los asuntos mercantiles que no tengan un trámite especial La nulidad de los acuerdos o resoluciones emanada de los órganos de gobierno de las corporaciones o fundaciones El divorcio contencioso Los procesos relativos a derechos de propiedad intelectual competencia desleal y derechos del consumidor Pago de daños perjuicios. Exequátur u homologación sentencias y laudos arbitrales extranjeros.

Contestación de la demanda en 15 días, si mediare

reconvención, se conferirá traslado al actor por el

mismo término

Convocatoria a la Audiencia SANEAMIENTO la que

deberá realizarse en un término no mayor de 5

días.

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO

Si el demandado no compareciere el juez pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333

ARCHIVO DE LA CAUSA dentro de las horas 24 horas siguientes

SOLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CONEXA si no compareciera el reconveniente, se archivará la reconvención Si no compareciere el reconvenido, se tendrán por cierto los hechos el juez pide autos y se dictará sentencia

AUDIENCIA DE PRUEBA. ART. 339

Ratificación de la demanda y contestación de la misma y en su caso DE LA RECONVENCIÓN. Recepción de la prueba sobre las EXCEPCIONES PREVIAS SANEAMIENTO DEL PROCESO: Excepciones, nulidades,

legitimaciones, pertinencia de la demanda y Solicitud de

prórroga o de oficio se suspende por máximo 5 días

Determinación de la materia de la controversia y

tentativa de conciliación propuesta por el juez

De darse la conciliación total, será aprobada por

el juez en el mismo acto, MEDIANTE SENTENCIA

QUE CAUSARA EJECUTORIA

SENTENCIA EL JUEZ EN MERITO DELAS PRUEBAS APORTADAS

DICTARA SENTENCIA EN 10 DIAS

DEMANDA ARTS. 132 Y 133 Presentada la demanda el juez ordenará la citación confiriendo traslado al demandado por el término de 15 días Art. 339

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PROCESO SUMARISIMO

El trámite se desarrollará en una sola audiencia de saneamiento, donde se fijarán los puntos debatidos, la conciliación prueba y alegatos

PROCEDENCIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO ART. 344 Controversias de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada Pretensiones relativas a aumento, reducción o exoneración de la prestación de alimentos, así como la relativa a incapacidades, y guardas con excepción del discernimiento. Controversias sobre arrendamientos, anticresis, comodatos, contratos de mutuo, cuando el proceso no sea exigible vía ejecutiva o monitorio. Controversias relativas a honorarios profesionales. Impugnación de acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de las fundaciones y corporaciones, comprendidos los colegios profesionales y cámaras de la producción, así como las sociedades civiles y mercantiles. Las controversias provenientes del régimen de propiedad horizontal Los casos de oposición a los procesos de jurisdicción voluntaria. Los demás que señale la Ley.

Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO.

SENTENCIA EN 5 DIAS POSTERIORES A LA

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO

Si el demandado no compareciere el juez pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333

ARCHIVO DE LA CAUSA dentro de las horas 24 horas siguientes

NO SE ADMITE RECONVENCION Art. 342

CONTENIDO DE LA AUDIENCIA DE SANEAMIENTO ART. 342

Prueba relativa a las excepciones previas. Conciliación de las partes provocada por el Juez actuante una vez saneado el proceso. Rechazo de pruebas inadmisibles Actuación de las pruebas de fondo Alegatos de las partes por el lapso de 10 minutos.

APELACION DE LA SENTENCIA ART. 343 Recibido el expediente el tribunal de alzada fallará s in ninguna otra sustanciación y fa l lara en el término de 5 días

Contestada la demanda el Juez fijará fecha para la

Audiencia Única de Saneamiento que se

desarrollará dentro de los 3 días subsiguientes

Art. 342

DEMANDA de acuerdo a l Art. 132-133 Presentada la demanda el juez ordenará la citación confiriendo traslado al demandado por el término de 15 días Art. 339.2

CONCILIACIÓN TOTAL DE LAS PARTES

El juez aprobará y en el mismo acto dicta sentencia que causará ejecutoria

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

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PROCESO DE QUERELLA DE DESPOJO VIOLENTO Y JUDICIAL De producirse el despojo violento de un inmueble, en los términos del Art. 972 del Código Civil,, la persona que hay7a sufrido el despojo dirigirá su demanda al Juez debiendo acompañar las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones.-

DENTRO DE 24 HORAS EL JUEZ CONVOCARÁ A UNA

SOLA AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A EFECTO EN

MAXIMO 48 HORAS DE CONVOCADA.

En la Audiencia apreciará las pruebas aportadas,

dispondrá las prácticas de aquellas que estén

pendientes de evacuación, oirá a las partes y

RESOLVERÁ EN UN TERMINO DE 48 HORAS

Solo procederán las pruebas admitidas en el PROCESO SUMARÍSIMO

En caso de oposición, el demandado deberá acompañar todas las pruebas que disponga o expresar a juez aquellas que practicará en la audiencia.

APELACION DE LA SENTENCIA Únicamente la sentencia será apelable en efecto devolutivo

El Juez calificará la demanda dentro de las 24

horas de recibida y admitida dispondrá que se

cite al demandado para que en 24 horas restituya

el bien inmueble o se oponga.

DEMANDA Art. 132-133 y Art. 345

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

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PROCESO REBUS SIC STANTIBUS:

REBUS SIC STANTIBUS

ART. 346

En las causas en la que no hace tránsito de

cosa juzgada material como la fijación de

alimentos o la interdicción cuando se

alegare el cambio de la situación ya

resuelta, la pretensión de modificar el

pronunciamiento ya existente se

sustanciará en procedimiento sumarísimo.

Se sustenta ante el mismo juez que expidió

la resolución, para decidir la cuestión

definida conforme a las nuevas

circunstancias que lo configuran

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PROCESO MONITORIO ART. 347.- PROCEDENCIA. Cuando quien pretenda cobrar una deuda determinada de dinero liquida exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 200 SBT en general cuando se pruebe la existencia del crédito.

INTERESES ART. 352 Desde que se dicte el acto interlocutorio, la deuda devengará el máximo de interés convencional permitido por el competente organismo del estado mas un recargo del 50%

Si el demandado no compareciere el juez pedirá autos Y dictará sentencia ART. 333

Si no se completa el petitorio dentro de los 3 días señalados el juez ordenará el archivo

OPOSICION DEL DEUDOR ART. 350

Si El deudor comparece y formula oposición, se considerará esta como demanda y el juez dispondrá que se sustancie la causa por la vía abreviada y correrá traslado al acreedor para que la conteste. El deudor deberá acompañar prueba para fundamentar su oposición

Si se hubieren dispuesto medidas cautelares , conforme lo dispone el Art. 324, el Juez las

dejará sin efecto, en la misma providencia .

ADMISION DE LA PETICION Y RECLAMO DE PAGO Art. 349. Verificación del juez que se encuentre debidamente cumplimentado Auto interlocutorio disponiendo que en 10 días el deudor pague o dimita bienes suficientes para cubrir la obligación, daños y perjuicios, costas y honorarios Si el deudor no comparece o si lo hace sin manifestar oposición, el auto queda en firma y se procederá a su ejecución comenzando por el embargo de los bienes. El deudor podrá apelar de esta providencia con efecto no suspensivo

PETICION INICIAL DE RECLAMO Art. 348

Mediante formulario de reclamo monitorio proporcionado por el órgano judicial.- Se deberá adjuntar los documentos requeridos en el art. 347

EL FORMULARIO CONTENDRÁ: 1.- Identificación Del acreedor y su domicilio y la determinación del lugar en que se hará el reclamo de pago 2.-Identidad y domicilio del deudor 3.- Especificación del origen y cantidad de la deuda 4.- Firma y rúbrica del acreedor 5.- Documentos necesarios de acuerdo al Art. 347

PAGO DEL DEUDOR ART. 353 Si el deudor atendiere el reclamo de pago tan pronto como lo acredite, el juez dispondrá que se deje constancia en autos de que se ha cancelado la deuda, costas e intereses, y ordenará el archivo de la causa.

COSA JUZGADA ART. 351 Ninguno de los dos, ni acreedor ni deudor no podrán pretender en proceso ordinario la cantidad reclamada en el proceso monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere

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B. PROCESO DE EJECUCION DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.- JUICIO EJECUTIVO

DEMANDA ARTS. 132 Y 133 Art. 359

Se acompaña título ejecutivo se solicita medidas cautelares El embargo podrá solicitarse cuando se haya constituido prenda, hipoteca u otra caución real

INICIO DEL PROCESO Y TRAMITE DE OPOSICION ART. 361

Juez califica la demanda en 48 horas y dicta sin conocimiento del demandado medidas cautelares Confiere traslado al demandado concediéndole el término de 5 días para que conteste

OPOSICION ART. 360 El juez en su primera providencia, rechazará de plano la oposición si se fundamenta en supuestos distintos a los enumerados en este artículo. De esta resolución no cabrá recurso alguno

Si se admite la oposición, el ejecutante podrá apelar con efecto suspensivo. Si se rechaza la oposición, el demandado podrá apelar con efecto devolutivo. Se mantiene la ejecución Las medidas cautelares no se levantan Se acepta la caución más un 50 % del total de la

demanda, para intereses costas y perjuicios

Si el ejecutante no acompaña la prueba sobre la titularidad de los bienes respecto a los cuales solicita se trabe medida cautelar, o si la que ha acompañado no reúne los requisitos de ley, el juez únicamente dispondrá que se cite al demandado

Si la oposición del demandado únicamente se refiere a la liquidación de practicada por el actor, el juez ordenará que se verifique por el perito de acuerdo con la prueba que conste en el proceso

La oposición solo podrá fundarse en las siguientes causales: Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título Nulidad formal o falsedad del título Extinción total o parcial de la obligación exigida Excepciones previas

De formularse oposición, se correrá traslado al actor para que este conteste en un término igual de 5 días.

El juez convocará a audiencia para que se lleve a cabo dentro de los diez días (10) de vencido el término que tuvo el actor para contestar el traslado. En esta audiencia se practicará la prueba y se dictará sentencia admitiendo o rechazando la oposición

El demandado podrá: Comparecer y formular oposición acompañando

prueba respectiva, y rendir caución con el objeto de suspender la medida cautelar dictada

Comparecer y formular oposición acompañando la prueba respectiva sin rendir caución, la medida cautelar sigue vigente

No comparecer o hacerlo sin formular oposición alguna o allanarse. Casos en las cuales las medidas cautelares se convertirán en medidas de ejecución y se procederá a la ejecución de la obligación. El juez dictará sentencia admisoria dentro de las 48 horas siguientes

Rechaza la oposición, se condenará al demandado a pagar una multa igual al 50 % del valor total del crédito. Por haber provocado un procesamiento injustificado contra el acreedor. Confirmada la oposición se condenará al actor pagar una multa igual al 50 % del valor total del crédito, por haber provocado un procesamiento injustificado contra el deudor.

FASE DE EJECUCIÓN ARTS. 362- 363-364-365-366- 367-368-369 EMBARGO REMATE Y PAGO AL ACREEDOR

De no haber caución ni haberse dictado medida cautelar, se pedirá el embargo de los bienes del deudor acompañando prueba de su propiedad.

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C. PASOS SECUENCIALES DE LOS TRAMITES DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACUERDO A LA PROPUESTA DEL CODIGO ORGANICO DE PROCESOS 2014.-

TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL JUEZ

Proceso voluntario ante el juez.

Art. 439

Demanda ante el juez de lo civil

competente

Requisitos del Art. 132-133

Juez califica la demanda y dispone la

citación a los interesados que el

demandante haya señalado. Art. 440

Juez convoca a audiencia dentro de los 10

días siguientes a la ci tación Art. 440.5

En caso de oposición, s i esta es pertinente se

coinvierte el proceso en juicio de jurisdicción

contenciosa y se sustanciara por el

procedimiento sumarísimo

RECURSOS Art. 441 Las providencias que se pronuncien sólo serán susceptibles de aclaración, aclaración

y del recurso de repos ición, sa lvo la definitiva que ponga fin al proceso, la que podrá recurri rse con efecto devolutivo

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TRAMITACIÓN DEL PROCESO ANTE EL NOTARIO

A más de las atribuciones conferidas en la Ley Notarial, y en otras leyes, los notarios podrán autorizar los siguientes actos: 1. La publicidad de la constitución de sociedades mercantiles, en los caso en que dicha aprobación no corresponda a la

Superintendencia de Compañías. 2. La publicidad de la constitución de empresas unipersonales de responsabilidad limitada. 3. La formación de inventario solemne, siempre y cuando todos los interesados sean capoaces. 4. La inscripción de matrículas de comercio en el pertinente registro; 5. Las traducciones de documentos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado,

Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada. 6. Notificación de traspaso de créditos.

Ante NOTARIO.

Art. 442

Los mismos Requisitos del Art. 132-133

invocando el Ar. 18 de la ley notarial

El Notario actuará de acuerdo a la ley

notarial y elevará a escritura pública todo

lo actuado y una vez realizado se

mandará a inscribir ante el registrador de

la propiedad

En caso de oposición, el notario se abstendrá de

seguir interviniendo y s in pronunciarse sobre la

procedencia o improcedencia, remitirá las

actuaciones para que sean conocidas por el juez de

lo civi l del cantón quien procederá de acuerdo al art.

451.5

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NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL

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REFERENCIAS: BIBLIOGRAFICAS: TEXTOS DE CONSULTA: EL PROCESO CIVIL MODERNO.- Augusto M Morello.- Edit. Platense. La Plata Argentina.- Año 2001. MANUAL DE DERECHO PROCESAL.- Jaime Azula Camacho.-Editorial TEMIS Bogotá Colombia.- Año 2008. VADEMÉCUM PROCESAL ECUATORIANO. Rodrigo León. Edit. EL FORO.- Año 2009 NUEVAS TENDENCIAS EN EL PROCESO CIVIL.- Guía didáctica Patricio Alberto Valdivieso Espinosa.-

EDILOJA Cía. Ltda.- UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA.-Año 2014.- Primera Edición.- Cuarta Impresión PROYECTO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal.- Año 2014.- EVA.- UTPL PROPUESTA DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LA ASAMBLEA GENERAL.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- AÑO 2008. CONSULTAS EN INTERNET http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1144/1/T663-MDE-Carrillo- Consultado el 28 de Agosto de 2014 a las 21h00 Las%20nulidades%20procesales%20por%20omisi%C3%B3n.pdf. Consultado el 30 de agosto de 2014 a las 19h00.