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PROPUESTA DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

Comisión Regional de Revisión y Propuesta de Estatuto CAP DOCUMENTO DE TRABAJO – 19 de Noviembre de 2012

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PROPUESTA DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

TITULO I DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

Artículo 1º.- De la Personería y Denominación

El Colegio de Arquitectos del Perú es una institución constitucionalmente autónomacon personería jurídica de Derecho Público interno, creada por la Ley Nº14085, y que cuenta con la prerrogativa de la iniciativa legislativa conferida por la Constitución Política del Perú. La denominación abreviada del Colegio de Arquitectos del Perú es “CAP”. Artículo 2º.- Mandato Legal

El Colegio de Arquitectos del Perú por mandato de la Ley Nº16053 tiene la obligación de supervigilar el ejercicio de las actividades de los profesionales de la Arquitectura de la República, y velar porque éstas se desarrollen dentro de las normas de la ética profesional.

CAPITULO II DE LA CONFORMACION, DURACION, PATRIMONIO Y DOMICILIO DEL CAP

Artículo 3º.- De su conformación, duración y patrimonio

Está integrado por los arquitectos oficialmente autorizados para ejercer la profesión conforme a ley, y que se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Matrícula del Colegio de Arquitectos del Perú. Está organizado en forma unitaria y descentralizada. Su plazo de duración es indeterminado. Tiene patrimonio propio. Artículo 4º.- Del domicilio y jurisdicción

El Colegio de Arquitectos del Perú tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y su jurisdicción abarcará todo el territorio de la República a través de sus órganos descentralizados.

CAPITULO III DE LA CONCEPTUALIZACION DEL CAP

Artículo 5º.- De la Misión del CAP

El Colegio de Arquitectos del Perú tiene como misión lo siguiente: a. Defender y cautelar la calidad del ejercicio

profesional, propiciando la presencia institucional en los ámbitos de su competencia, garantizando el compromiso ético de sus agremiados.

b. Promover el apoyo y servicio integral al arquitecto, la comunicación integral de sus miembros y la mejora permanente del hábitat para el desarrollo sostenible de nuestro país.

Artículo 6º.- De la Visión del CAP

El Colegio de Arquitectos del Perú tiene la siguiente visión: “Somos una institución líder a nivel nacional e internacional de la excelencia profesional, de vanguardia, cohesionada en organización, promotora y basada en el compromiso, solidaridad y respeto entre los agremiados. Somos una organización eficiente, innovadora, facilitadora y gestora del desarrollo sostenible del país, adaptándose a los cambios y actuando en defensa de los intereses de la profesión y el servicio al colegiado, basados en la ética y la confianza mutuas.”

CAPÍTULO IV OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL CAP

Artículo 7º.- Respecto a ser una Institución líder a nivel nacional e internacional

a. Ejercer iniciativa legislativa y difundir su autonomía

b. Posicionar al CAP como una institución proactiva (opinión, propuestas y acciones) en los temas de su competencia para el desarrollo sostenible del país

c. Generar y mantener una red de relaciones institucionales a nivel nacional e internacional en los temas de su competencia

d. Posicionar al CAP en el espacio virtual e. Promover la eficiencia y la calidad en los

servicios de la institución Artículo 8º.- Respecto a la excelencia profesional

a. Desarrollar su capacidad de gestión en los temas de su competencia

b. Fiscalizar el ejercicio profesional c. Impulsar la excelencia profesional d. Promover la capacitación profesional e. Promover la certificación profesional f. Difundir la innovación tecnológica g. Promover y facilitar las especializaciones Artículo 9º.- Respecto a ser una institución gestora del desarrollo sostenible del país

a. Promover al CAP como una institución gestora del desarrollo sostenible en los temas de su competencia

b. Desarrollar su capacidad de gestión en los temas de su competencia

Artículo 10º.- Respecto a ser una organización eficiente, innovadora, facilitadora

a. Establecer una estructura orgánica capaz de responder a los retos y compromisos con la sociedad y los agremiados

b. Exigir experiencia profesional y compromiso gremial para asumir cargos directivos

c. Ofrecer servicios de calidad en el ámbito de su competencia

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Artículo 11º.- Respecto a la defensa de los intereses de la profesión y el servicio al colegiado

a. Defender los campos del ejercicio profesional del arquitecto

b. Ofrecer servicios de calidad a los agremiados Artículo 12º- Respecto a la ética y la confianza mutuas

a. Promover el trato cordial y fraterno entre los agremiados

b. Difundir y fiscalizar el cumplimiento de los valores éticos en el ejercicio de la profesión

TITULO II:

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

CAPITULO I

DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS Artículo 13º.- Obligatoriedad de la Colegiatura para el ejercicio profesional de Arquitecto

Para el ejercicio profesional de Arquitecto en el territorio de la República, queda establecida la obligatoriedad de la inscripción y colegiatura ante el Colegio de Arquitectos del Perú, así como su habilitación, en estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 16053 y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 14º.- De la incorporación y registro

Para ser inscrito como miembro del Colegio de Arquitectos del Perú y ser colegiado, se requiere tener título profesional de Arquitecto otorgado por una universidad nacional o extranjera, siempre y cuando el titulo haya sido revalidado conforme a Ley, y además se cumpla con los requisitos administrativos establecidos por el Colegio de Arquitectos del Perú. La inscripción se hará a través de la Regional que corresponda a su domicilio. El número de registro tiene carácter único y es válido a nivel nacional. La inscripción será otorgada previa aprobación y ratificación de la Junta Nacional de Coordinación de las Macro Regiones CAP. Todos los arquitectos una vez colegiados tienen la calidad de Miembros de la Orden. Artículo 15º.- De la condición de habilitado o inhabilitado para ejercer la profesión

El miembro de la orden para el ejercicio profesional tendrá la condición de habilitado siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: a. Encontrarse al día en sus cotizaciones

institucionales (cuotas ordinarias y extraordinarias)

b. Haber votado en las elecciones que le resulten obligatorias.

c. No tener sanción disciplinaria de inhabilitación vigente

El miembro de la orden para el ejercicio profesional puede encontrarse inhabilitado, cuando incumpla cualquiera de los requisitos previstos en las literales a, b y c, antes mencionados. El miembro inhabilitado recupera su condición de habilitado de manera automática al subsanar

reglamentariamente los incumplimientos mencionados en los literales, y/o vencido el periodo de la sanción que lo inhabilitó. Artículo16º.- De la colegiatura temporal

Para que el arquitecto titulado en el extranjero pueda ejercer temporalmente dentro del territorio nacional, deberá inscribirse en el Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo al Reglamento respectivo, y acreditar haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislación nacional sobre la materia. Artículo 17º.- De las condiciones extraordinarias

Los Miembros de la Orden pueden adquirir, de manera extraordinaria las siguientes condiciones: a. Vitalicio: cuando el arquitecto cumple cuarenta

(40) años de colegiado; tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier Miembro de la Orden, con la excepción de estar permanentemente exonerado del pago de las cuotas institucionales.

b. Representante en el exterior: cuando el

arquitecto residente en el extranjero sea designado por la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, a fin de ejercer la representación ante las asociaciones profesionales y otras instituciones del exterior.

c. Representante especial: cuando se requiera la

representación institucional por un tema específico en áreas del país donde no exista Regionales ni Zonales, la Junta Directiva Regional más próxima geográficamente o relacionada con el tema requerido, designará a su representante institucional, con cargo de informar a la Asamblea Regional respectiva.

Artículo 18º.- De los Miembros Honorarios

El Colegio de Arquitectos del Perú podrá distinguir como Miembro Honorario a un arquitecto colegiado o a una persona que no sea Miembro de la Orden, en razón de sus méritos especiales o actos a favor de la profesión y la Arquitectura que comprometan la gratitud del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento respectivo. La distinción de Miembro Honorario será acordada por la Asamblea Nacional a propuesta de la Junta Nacional de Coordinación de las Macro Regiones CAP.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

MIEMBROS COLEGIADOS Artículo 19º.- De los derechos

Son derechos de los Miembros de la Orden, en la condición de habilitado, de conformidad con este Estatuto: a. Gozar de trato igualitario en el Colegio de

Arquitectos del Perú. b. Ejercer la profesión dentro de las normas legales

vigentes c. Asistir y emitir opinión en eventos y/o

certámenes que organice el Colegio de Arquitectos del Perú.

d. Participar, de acuerdo con el Reglamento vigente, en los Concursos que organice el Colegio de Arquitectos del Perú.

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e. Ser actualizados en temas inherentes a la profesión, por la instancia correspondiente del Colegio de Arquitectos del Perú.

f. Usar las instalaciones, gozar de las facilidades y recibir los servicios que brinde el Colegio de Arquitectos del Perú a sus miembros.

g. Recibir periódicamente información por cualquier medio de comunicación, incluyendo los digitales, sobre la marcha del Colegio de Arquitectos del Perú.

h. Emitir opinión respecto a la institución por cualquier medio de comunicación, incluyendo los digitales, con arreglo al Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú.

i. Elegir y ser elegido, al igual que designar o ser designado, así como ejercitar su derecho al voto, ya sea por medios convencionales o si fuera el caso por medios digitales, en las oportunidades, instancias y casos previstos por el presente Estatuto y Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú.

j. Ser representado por el Colegio de Arquitectos del Perú dentro de los alcances del presente Estatuto.

k. Solicitar la intervención y/o acción del Colegio de Arquitectos del Perú en los asuntos o problemas derivados del ejercicio de la profesión.

l. Accionar contra los colegas, instituciones u organismos que le hayan ocasionado perjuicio en el ejercicio de la profesión, de acuerdo a la legislación vigente, al Código de Ética, a los Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú y al presente Estatuto.

m. Los demás que se deriven del presente Estatuto y de los Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú.

Artículo 20º.- De las obligaciones.-

Son obligaciones de los Miembros de la Orden: a. Cumplir lo dispuesto por el Estatuto y los

Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú, así también deberán acatar los acuerdos que tomen legalmente sus órganos de dirección.

b. Velar por el prestigio de la profesión y porque ésta se ejerza de acuerdo al Código de Ética Profesional, así como obrar en concordancia con el presente Estatuto.

c. Pagar las cuotas y aportes a los que se refiere el presente Estatuto y Reglamentos respectivos, así como las contribuciones establecidas por ley.

d. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión, de acuerdo a ley.

e. Desempeñar adecuadamente todos los cargos y comisiones que le confieren los organismos dirigentes del Colegio de Arquitectos del Perú.

f. Cumplir con las funciones que les correspondan, de acuerdo al presente Estatuto, en el caso de ser elegidos como parte de la Estructura Orgánica del CAP.

g. Votar en las elecciones, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Estatuto y Reglamentos respectivos.

h. Comunicar por escrito, al Colegio de Arquitectos del Perú su suspensión como miembro habilitado por motivo de viaje, salud u otro motivo que justifique la interrupción en el ejercicio de la profesión, que será inscrito en el registro correspondiente.

i. Cumplir con los requisitos para obtener la Certificación profesional, con arreglo a ley.

j. Las demás que establezcan las Leyes, el presente Estatuto y los Reglamentos.

La infracción de las obligaciones indicadas en este articulo constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y Reglamentos respectivos. Artículo 21º.- De la pérdida de la colegiatura

Se perderá la condición de colegiado: a. Por fallecimiento. b. Por renuncia escrita presentada a la Junta

Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP. Esta renuncia se hará efectiva siempre y cuando el interesado: no tenga compromisos profesionales pendientes de cumplimiento, o la acreditación de la renuncia correspondiente no se halle incursa en procedimiento disciplinario sobre el que no se hubiera producido aún la resolución definitiva; no se encuentre suspendido por sanción disciplinaria, en tanto no dé cumplimiento a la misma; y que no tenga pendiente el pago de cotizaciones institucionales.

c. Por haber sido sancionado con separación definitiva.

El número de registro de la colegiatura del miembro que haya perdido la condición de colegiado quedará anulado y de ninguna manera podrá ser utilizado para otro miembro del Colegio de Arquitectos del Perú.

TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA DEL CAP

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

Artículo 22º.-La Organización

El Colegio de Arquitectos del Perú es una institución cuya organización responde a una división en Macro Regiones CAP, Regionales y Zonales, manteniendo la unidad nacional. Los criterios para la regionalización del Colegio de Arquitectos del Perú, obedece a la división político-administrativa del territorio de la República, al grado de accesibilidad y al número de colegiados que domicilian y ejercen la profesión en cada lugar de nuestro país. Artículo 23º.- Conformación de Macro Regiones CAP, Regionales y Zonales. -De acuerdo a este sistema de organización se conformarán a. Conformación de las Macro Regiones del

Colegio de Arquitectos del Perú

Para los efectos correspondientes: las Macro Regiones CAP constituyen únicamente instancias de coordinación entre las Regionales que las conforman, podrían estar constituidas por dos (2) o más Regionales, y se crean por acuerdo de la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, por iniciativa de las Asambleas Regionales respectivas, para lo cual se debe aplicar el criterio de continuidad territorial.

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Las Macro Regiones del Colegio de Arquitectos del Perú son:

La Macro Región Norte; está integrada por

las siguientes Regionales: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, San Martín y Loreto.

La Macro Región Centro; está conformada

por las siguientes Regionales: Junín, Huánuco, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

La Macro Región Lima; está conformada

por las siguientes Regionales; Lima, Ancash, Ica.

La Macro Región Sur: está conformada

por las siguientes Regionales: Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno.

Para los efectos correspondientes, todas las menciones a las Macro Regiones, en el presente Estatuto, se deberán entender como Macro Regiones CAP.

b. Conformación de las Regionales del Colegio de Arquitectos del Perú

Para los efectos correspondientes, las Regionales son unidades descentralizadas de primer nivel en la estructura orgánica del Colegio de Arquitectos del Perú, gozan de autonomía administrativa, económica y financiera, de acuerdo al Plan Institucional Nacional y Presupuesto Nacional Consolidado Anual del Colegio de Arquitectos del Perú, contribuyen equitativamente al sostenimiento de los Órganos Nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú y a concretar los fines y objetivos estratégicos institucionales en su respectiva jurisdicción.

c. Conformación de las Zonales del Colegio de Arquitectos del Perú

Para los efectos correspondientes, las Zonales son unidades descentralizadas de segundo nivel en la estructura orgánica del Colegio de Arquitectos del Perú, goza de autonomía administrativa económica y financiera, de acuerdo al Plan Institucional Nacional y Presupuesto Nacional Consolidado Anual del Colegio de Arquitectos del Perú y contribuyen a concretar los fines y objetivos estratégicos institucionales en su respectiva jurisdicción. Se creará y funcionará en los departamentos, provincias y/o distritos donde no se alcance el número requerido de arquitectos colegiados para crear una Regional. Las Zonales dependen de la Regional respectiva, o de la Regional más próxima geográficamente que haya propuesto su creación.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CREACION, MODIFICACION Y FUSION

DE LAS REGIONALES Y ZONALES

Artículo 24º.- Procedimiento para la creación de las Regionales

La creación de una Regional se hará por acuerdo de la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, en base a: a. La actual división geopolítica del país. En cada

Región se podrá establecer solo una Regional.

b. La existencia de un mínimo de quince (15) miembros habilitados y localizados en la región respectiva.

c. La propuesta de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, de acuerdo a su factibilidad económica, funcional y administrativa.

Artículo 25º.- Procedimiento para la creación de las Zonales

La creación de una Zonal se hará por acuerdo de la Asamblea Regional a cuya jurisdicción territorial pertenece, en sesión extraordinaria y en base a: a. La actual división geopolítica del país. b. La existencia de un mínimo de seis (06)

miembros habilitados y localizados en el departamento, provincia y/o distritos que comprenda la Zonal.

c. La propuesta de la Junta Directiva Regional respectiva o de la Junta Directiva Regional más próxima geográficamente, de acuerdo a su factibilidad económica, funcional y administrativa.

En los casos, en que no exista Regional, la creación de una Zonal se hará por acuerdo de la Asamblea Regional más próxima geográficamente, a la que estará sujeta y con ratificación de la Asamblea Nacional. Artículo 26º.- Procedimiento para la modificación, fusión y desactivación de las Macro Regiones CAP, Regionales y Zonales

Los órganos con potestad para aprobar la creación de Macro Regiones CAP, Regionales y Zonales, tienen capacidad para modificarlas, fusionarlas o desactivarlas según sea el caso, para lo cual se deberá seguir el mismo procedimiento adoptado para su creación, y con sujeción a las normas estatutarias.

TITULO IV DE LOS ORGANOS NACIONALES DEL COLEGIO

DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

CAPITULO I DE LOS ORGANOS NACIONALES DE GOBIERNO

Y DIRECCION Artículo 27º.- La Asamblea Nacional

Es la máxima instancia de gobierno y deliberativa del Colegio de Arquitectos del Perú. Está integrado por cincuenta (50) miembros elegidos, por un periodo

de cuatro (4) años, mediante voto universal y directo de cada regional, distribuidos en forma proporcional al número de miembros hábiles de cada regional. El Presidente de la Asamblea será elegido en la primera sesión de la Asamblea Nacional, una vez instalada y juramentada que sea ésta. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea Nacional, tendrán carácter obligatorio para los agremiados y todas las instancias orgánicas del Colegio de Arquitectos del Perú. Es incompatible el ejercicio de cargo Directivo con la condición de Asambleísta Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, en el mismo periodo. Artículo 28º.- Funciones de la Asamblea Nacional

Son funciones de la Asamblea Nacional las siguientes:

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a. Velar por el cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del Colegio de Arquitectos del Perú.

b. Elegir al Presidente de la Asamblea Nacional c. Aprobar el Plan Institucional Nacional de

ejecución obligatoria y supervisar su cumplimiento

d. Aprobar y/o modificar el Estatuto con mayoría cualificada de 2/3 del número de miembros de la Asamblea Nacional, en sesión con quórum calificado.

e. Aprobar y ratificar los reglamentos y demás normas de alcance nacional.

f. Declarar la vacancia de los cargos de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, así como de los miembros del Comité de Fiscalización Nacional, por causal prevista en el Estatuto.

g. Ratificar las adquisiciones, ventas o enajenaciones de los bienes inmuebles del Colegio de Arquitectos del Perú de las diferentes Regionales, para efectos del control patrimonial.

h. Juramentar a la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP.

i. Aprobar la Memoria Anual de la Gestión de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP.

j. Aprobar y/o reformular el Presupuesto Nacional Consolidado Anual del Colegio de Arquitectos del Perú; y supervisar su cumplimiento.

k. Aprobar el Balance y las cuentas anuales consolidadas del Colegio de Arquitectos del Perú

l. Elegir a los cinco (5) miembros del Comité Nacional de Fiscalización por un periodo de cuatro (4) años, en su primera sesión ordinaria.

m. Elegir a los cinco (5) miembros del Comité Electoral Nacional

n. Aprobar la creación, modificación fusión o desactivación de las Regionales y de la ratificación para el caso de las Zonales en los departamentos o regiones donde no exista una Regional.

o. Ejercer la última instancia de decisión en procesos y conflictos internos.

p. Nombrar a los miembros de las Comisiones Transitorias con mandato específico.

q. Nombrar a los Miembros Honorarios del Colegio de Arquitectos del Perú

r. Aprobar anualmente la cuota de inscripción al Colegio de Arquitectos del Perú, así como las cuotas ordinarias para las regionales.

s. Aprobar las cuotas extraordinarias percibidas para los Órganos Nacionales

t. Ejercer las demás funciones que le sean inherentes, de acuerdo al presente Estatuto y otros dispositivos legales aplicables.

Artículo 29º.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo dos (2) veces al año. La primera sesión, se realizará en la primera quincena del mes de enero, para los efectos previstos en los incisos: a, i, j, k y r, del Artículo 28°; y en la primera reunión de la Asamblea Nacional instalada y juramentada para dar cumplimiento al inciso b, g, h y l, del Articulo 28°. La segunda sesión, en la primera quincena de julio, para efectos de supervisión de los incisos a, c, i.

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo para los efectos previstos en los incisos d, e, f, g, m, n, o, p,s y t. El funcionamiento y el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Nacional, se regularán mediante el Reglamento respectivo. Artículo 30º.- De la Convocatoria a Asamblea Nacional

Las convocatorias a Asamblea Nacional las realiza el Presidente de la Asamblea Nacional, con citación de sus miembros con quince (15) días de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y siete (7) días en caso de sesiones extraordinarias, especificando lo siguiente: lugar, día, hora (de primera y segunda citación), así como los puntos a tratar de la Agenda. Asimismo y de manera excepcional el Presidente de la Asamblea Nacional convocará a sesión extraordinaria, en caso lo soliciten el diez por ciento (10%) de los miembros habilitados del Colegio de Arquitectos del Perú. La declaración de sesión permanente o continuada sólo podrá efectuarse por un periodo de sesiones que no exceda los tres (3) días consecutivos. La convocatoria se hará mediante su publicación en el diario de mayor circulación y adicionalmente por notificación mediante correo electrónico, pagina web, fax y otros medios de comunicación. Artículo 31º.- Quórum, Acuerdos y Actas

El quórum de instalación requerido para una sesión ordinaria es de la mitad más uno (mayoría absoluta) de los Asambleístas que se encuentren habilitados para ejercer su derecho a voto. Para la instalación valida de una sesión extraordinaria, se requiere de unquórum calificado de2/3 del número de miembros de la Asamblea Nacional. Los acuerdos de las sesiones ordinarias se adoptan con la mayoría de votos de miembros presentes, en caso de empate dirime el Presidente de la Asamblea. Los acuerdos de las sesiones extraordinarias se adoptan por mayoría cualificada de no menos de los 2/3 del número de miembros de la Asamblea Nacional. Las incidencias de la Asamblea Nacional serán transcritas en el Libro de Actas correspondiente bajo responsabilidad del Secretario de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP. El Acta de cada sesión de la Asamblea Nacional será suscrita por tres (3) Asambleístas asistentes, especialmente designados por la Asamblea para dicho efecto, con cargo de dar lectura de la misma en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda. Artículo 32º.-Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

Es el órgano superior de dirección y coordinación interna del Colegio de Arquitectos del Perú. Está integrado por cuatro (4) Decanos Regionales, elegidos como representantes de cada una de las cuatro (4) Macro Regiones CAP, en sufragio universal y directo, por el mayor número de votos válidos de los miembros hábiles pertenecientes a cada Macro Región CAP (Norte, Centro, Lima, Sur).

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Artículo 33º.- De la conformación de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

La Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, de manera operativa funcionará como una Junta Directiva conformada por un Presidente, un Secretario General que hará las veces de Presidente si fuera necesario, un Tesorero y un Vocal. Artículo 34º.- Funciones de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

a. Ejercer la representación institucional a nivel internacional.

b. Velar y mantener la identidad y unidad nacional del gremio.

c. Ejercer la coordinación entre las Macro Regiones CAP y Regionales.

d. Ejercer la coordinación interinstitucional a nivel internacional.

e. Designar y avalar al Decano Regional, en el ámbito de su jurisdicción regional territorial, como representante del CAP, para efectos de coordinación interinstitucional a nivel nacional.

f. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú a nivel nacional.

g. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional

h. Ejecutar el Plan Institucional Nacional. i. Velar por el ejercicio de la profesión a nivel

nacional, aplicando las normas sobre ética profesional correspondientes.

j. Ejercer ante los órganos competentes, las acciones legales destinadas a controlar y sancionar el ejercicio ilegal de la profesión, designando al Decano Regional, en el ámbito de su jurisdicción regional territorial, para las acciones correspondientes.

k. Supervisar el cumplimiento y la actualización de la Normatividad Nacional inherente al campo de la Arquitectura Nacional.

l. Aprobar y ratificar las solicitudes de inscripción de los arquitectos al Colegio de Arquitectos del Perú, elevadas por las Juntas Directivas Regionales para el registro correspondiente.

m. Presentar el Balance y las cuentas anuales a nivel nacional que serán sometidas a aprobación de la Asamblea Nacional.

n. Presentar la Memoria Anual de la Gestión. o. Acordar la solicitud al Presidente de la Asamblea

Nacional para la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Estatuto.

p. Promover y supervisar el Proceso de Certificación Profesional de los agremiados a nivel Nacional.

q. Proponer a la Asamblea Nacional el Presupuesto Nacional Anual Consolidado del Colegio de Arquitectos del Perú.

r. Nombrar a los miembros de las Comisiones Nacionales de carácter permanente y que constituyen las Comisiones Técnico Consultivas Nacionales, para efectos de asesoría.

s. Convocar a elecciones generales, parciales y/o complementarias dentro de los plazos establecidos, de conformidad con el Estatuto y

el Reglamento General de Elecciones del Colegio de Arquitectos del Perú.

t. Autorizar los gastos de los Órganos Nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú, con cargo al Presupuesto Nacional, suscribir contratos, recibir préstamos, girar y obtener avales en cuenta corriente y aceptar donaciones de instituciones nacionales e internacionales

u. Ejecutar las transferencias presupuestales a los órganos administrativos descentralizados del Colegio de Arquitectos del Perú y supervisar la ejecución presupuestal de estos.

v. Aprobar la contratación del personal administrativo y profesional de los Órganos Nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú, así como aprobar la destitución y/o despido de los mismos.

w. Proponer anualmente a la Asamblea Nacional la cuota de inscripción en el Colegio de Arquitectos del Perú, así como de las cuotas ordinarias percibidas para las Regionales, y de las extraordinarias percibidas para los Órganos Nacionales.

x. Proponer a la Asamblea Nacional la creación, modificación fusión o desactivación de las Regionales.

y. Proponer a la Asamblea Nacional la creación y/o modificación de Macro Regiones CAP.

z. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le señale el Estatuto, y las demás que le señale la Asamblea Nacional para el logro de los objetivos estratégicos del Colegio de Arquitectos del Perú.

Artículo 35º.- De la elección del Presidente, Secretario General, Tesorero y Vocal de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

Los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero y Vocal de la Junta de Coordinación de Macro Regiones CAP, serán ocupados en orden de prelación de acuerdo al mayor número de votos válidos obtenidos en la elección a representantes de cada una de las Macro Regiones CAP. El cargo de Presidente de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, tendrá el carácter de rotativo. Artículo 36º.- Vacancia de los miembros de la Junta Nacional de Coordinación de las Macro Regiones CAP

Son causales de vacancia de cargo de miembro de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP: a. La renuncia aceptada por la Asamblea Nacional. b. Por impedimento físico o mental debidamente

comprobado que le impida el ejercicio de sus funciones.

c. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas

d. Por incurrir en infracción grave al Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú.

e. Por tener sentencia condenatoria firme respecto de la comisión de delito penal.

f. Por fallecimiento. Artículo 37º.- Sucesión en el cargo

En caso de vacancia de los miembros de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, estos son sustituidos por su accesitario, es decir, por

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el Decano Regional integrante de la Macro Región respectiva, que lo siga en el mayor número de votos válidos de los miembros hábiles en la elección respectiva. Artículo 38º.- Quórum para sesionar y para aprobar acuerdos

La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio. Siendo el quórum para sesionar el de tres (3) Decanos Regionales representantes de cada Macro Región CAP, es decir, quórum calificado. El quórum para la aprobación de los acuerdos es por mayoría absoluta. Las sesiones se realizarán al menos dos veces al mes. Artículo 39º.- De las Sesiones No Presenciales y de los acuerdos adoptados fuera de sesión

Se podrán realizar sesiones no presenciales a través de la utilización de medios electrónicos o tecnológicos que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos. Los acuerdos tomados fuera de sesión si son adoptados por unanimidad, es decir, por los cuatro (4) Decanos Regionales elegidos como representantes de cada una de las Macro Regiones CAP, tienen la misma validez que si hubiesen sido adoptadas en sesión siempre que se confirmen por escrito. Artículo 40º.- Funciones del Presidente de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

Son funciones del Presidente de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP las siguientes: a. Representar al Colegio de Arquitectos del Perú

a nivel internacional. b. Para los efectos legales el Presidente de la

Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP hará las veces del Decano Nacional.

c. Dirigir la labor de formulación y evaluación de los planes de desarrollo institucional y supervisar su ejecución

d. Coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Órganos Nacionales y descentralizados del Colegio de Arquitectos del Perú.

e. Convocar a sesión de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP y presidirla

f. Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Estatuto.

g. Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP.

h. Suscribir conjuntamente con el Tesorero los documentos de carácter administrativo y económico financiero que el Colegio de Arquitectos del Perú otorgue.

i. Suscribir la correspondencia oficial, salvo la administrativa ordinaria

j. Delegar por acuerdo de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP sus funciones al Secretario, en caso de viajes al exterior en cumplimiento de sus funciones de

representación internacional o en caso de enfermedad temporal.

k. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

Artículo 41º.- Funciones del Secretario General de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

Son funciones del Secretario General de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP las siguientes: a. Reemplazar interinamente al Presidente en

todas sus funciones por acuerdo de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, en caso de viajes al exterior en cumplimiento de sus funciones de representación internacional o en caso de enfermedad temporal.

b. Presidir las sesiones de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, en caso de ausencia del Presidente.

c. Custodiar los Libros de Actas de la Asamblea Nacional y de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, y supervisar que las incidencias de las sesiones de ambos órganos nacionales sean transcritas a los libros respectivos.

d. Custodiar el Libro de Registro de Miembros del Colegio de Arquitectos del Perú debidamente actualizado.

e. Supervisar la actualización de los datos de los Miembros del Colegio de Arquitectos del Perú, para efectos estadísticos.

f. Ser responsable de la conservación del acervo documentario de los Órganos Nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú.

g. Suscribir la documentación de carácter administrativo ordinario de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP y demás Órganos Nacionales.

h. Tramitar toda la documentación de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP.

i. Actuar como Fedatario de los actos, acuerdos y contenido de los registros del Colegio de Arquitectos del Perú y expedir las resoluciones de mero trámite (providencias), títulos y certificados que refrenda el Presidente.

j. Refrendar los documentos firmados por el Presidente, según se señala en el presente Estatuto.

k. Actuar como Secretario en las sesiones de la Asamblea Nacional y en las de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP.

l. Dirigir y coordinar las actividades administrativas de los Órganos Nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú.

m. Ser responsable del Portal del Colegio de Arquitectos del Perú y del acceso a la información y transparencia institucional.

n. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

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Artículo 42º.- Funciones del Tesorero de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

Son funciones del Tesorero de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP las siguientes: a. Administrar los Recursos Económicos y

Financieros de los Órganos Nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú.

b. Propiciar y generar fuentes alternativas de recursos económicos que sustenten los planes institucionales.

c. Presentar a la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, las evaluaciones e informes económicos - financieros que permitan la elaboración de los proyectos institucionales y del Presupuesto Nacional Consolidado Anual del Colegio de Arquitectos del Perú.

d. Presentar a la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, el Balance y las cuentas anuales, consolidados a nivel nacional que serán sometidas a aprobación de la Asamblea Nacional

e. Vigilar la ejecución presupuestal y la contabilidad del Colegio de Arquitectos del Perú.

f. Refrendar los documentos suscritos por el Presidente de carácter administrativo y económico financiero que el Colegio de Arquitectos del Perú otorgue.

g. Informar a la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP el movimiento y estado de caja.

h. Registrar e inventariar y valorizar todos los bienes del Colegio de Arquitectos del Perú.

i. Manejar conjuntamente con el Presidente las cuentas de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP.

j. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

Artículo 43º.- Funciones del Vocal de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP

Son funciones del Vocal de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, las siguientes: a. Proponer a la Junta Nacional de Coordinación

de Macro Regiones CAP, la aprobación de las normas éticas del ejercicio profesional, los instrumentos procesales y las sanciones correspondientes al incumplimiento de dichas normas.

b. Ser responsable de la actualización de la formación profesional del Arquitecto, así como del proceso de Certificación Profesional.

c. Reemplazar al Secretario y al Tesorero en caso de ausencia.

d. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

CAPITULO II DEL ORGANO DE CONTROL NACIONAL

Artículo 44º.-El Comité Nacional de Fiscalización

Es el órgano encargado de supervisar y controlar, a nivel nacional el cumplimiento de las normas, acuerdos, directivas y de la operatividad del Colegio de Arquitectos del Perú; así como de la ejecución presupuestal de sus Órganos Nacionales. Goza de autonomía administrativo financiera para el cumplimiento de sus funciones y depende jerárquicamente de la Asamblea Nacional. Está conformado por cinco (5) miembros de los cuales tres (3) son titulares y dos (2) suplentes, que serán elegidos por la Asamblea Nacional en la primera sesión ordinaria luego de juramentada e instalada. Su organización interna y funcionamiento será establecido en el Reglamento respectivo. Artículo 45º.- Funciones del Comité Nacional de Fiscalización

Son funciones del Comité Nacional de Fiscalización las siguientes: a. Supervisar el cumplimiento del Plan Institucional

Nacional y de los programas o proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú.

b. Controlar y supervigilar el cumplimiento de la ejecución del Presupuesto Nacional Anual Consolidado aprobado por la Asamblea Nacional.

c. Informar a la Asamblea Nacional sobre el incumplimiento de la ejecución presupuestal de los Órganos Nacionales o cumplimiento parcial o tardío del mismo, para su oportuna subsanación.

d. Evaluar e informar a la Asamblea Nacional mediante el dictamen correspondiente, sobre manejos inapropiados en la gestión por parte de los directivos de los Órganos Nacionales y Regionales.

e. Convocar a Licitación o Concurso Público para la selección de las Empresas que lleven a cabo la Auditoría Anual de la Gestión Nacional.

f. Y las demás que se establezcan en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS ASESORES NACIONALES Artículo 46º.-Consejo Nacional de Ex Decanos

Es un órgano asesor complementario integrado por los cuatro (4) Ex Decanos de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, de más reciente gestión, los mismos que actuarán como asesores, únicamente bajo las siguientes circunstancias: a. Convocar a elecciones en caso que la Junta

Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, en funciones no lo hiciera dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones.

b. Y cuando la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP los convoque.

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Artículo 47º.- Comisiones Nacionales

Las Comisiones Nacionales son órganos asesores directos del Colegio de Arquitectos del Perú, se conformarán para coadyuvar al mejor desenvolvimiento y cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Estarán integradas por los arquitectos hábiles de comprobada y destacada trayectoria profesional. Las Comisiones Nacionales podrán ser de carácter permanente y/o transitorio Artículo 48º.- Comisiones Nacionales Permanentes

Las Comisiones Nacionales Permanentes son aquellas comisiones que por su carácter sesionarán permanentemente, para asesorar a la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, en los temas de carácter técnico urbanístico y arquitectónico, a las que se les denominará Comisiones Técnico Consultivas. La composición, organización y interna y demás características y particularidades serán materia del Reglamento respectivo. Artículo 49º.- Comisiones Nacionales Transitorias

Para la realización de actividades no contempladas en las comisiones permanentes, la Asamblea Nacional, podrá nombrar Comisiones Nacionales Transitorias de carácter específico, a las cuales se les asignará en cada caso, un plazo conveniente para ejecutar el encargo encomendado o mandato especifico. Su conformación será aprobada por acuerdo de la Asamblea Nacional.

CAPITULO IV DEL ORGANO ELECTORAL NACIONAL

Artículo 50º.- Comité Electoral Nacional

Es la máxima autoridad en la conducción y procesamiento de las elecciones a nivel nacional, y constituye la segunda y última instancia para resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Comités Electorales Regionales. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Artículo 51º.-Designación de los Miembros del Comité Electoral Nacional

Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Nacional serán designados por el Asamblea Nacional en sesión ordinaria. Artículo 52º.-Funciones del Comité Electoral Nacional

a. Organizar, conducir y controlar el proceso electoral a nivel nacional

b. Determinar el número de miembros representantes a la Asamblea Nacional que le corresponde a las Regionales del CAP.

c. Consolidar los resultados de las elecciones. d. Designar los Comités Regionales Electorales e. Resolver en segunda instancia las apelaciones

interpuestas contra las resoluciones de los Comités Electorales Regionales.

f. Y la demás que le señale el Reglamento General de Elecciones del CAP.

TITULO V DE LOS ORGANOS REGIONALES Y ZONALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS REGIONALES DE GOBIERNO Y DIRECCION

Artículo 53º.- Asamblea Regional

Es la máxima instancia regional de gobierno y de carácter deliberativo. Está integrada por cincuenta (50) representantes elegidos en sufragio universal y directo, distribuidos en forma proporcional a la votación obtenida por cada lista en las elecciones, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones del Colegio de Arquitectos del Perú. Son elegidos por un periodo de cuatro (4) años. El Presidente de la Asamblea será elegido en la primera sesión de la Asamblea Regional, una vez instalada y juramentada que sea ésta. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea Regional tendrán carácter obligatorio para todos los agremiados. Es incompatible el ejercicio de cargo Directivo con la condición de Asambleísta Regional del Colegio de Arquitectos del Perú, en el mismo periodo. Cuando una Regional tenga quinientos (500) o menos miembros habilitados no habrá representantes elegidos, por lo tanto la Asamblea estaría integrada por todos los miembros habilitados inscritos en la Regional. Artículo 54º.-Funciones de la Asamblea Regional

a. Velar por el cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del Colegio de Arquitectos del Perú en su respectiva jurisdicción regional territorial.

b. Elegir al Presidente de la Asamblea Regional. c. Aprobar el Plan Institucional Regional de

ejecución obligatoria y supervisar su cumplimiento.

d. Aprobar y ratificar los Reglamentos y demás normativa de alcance Regional.

e. Aprobar la Memoria Anual de Gestión de la Junta Directiva Regional

f. Aprobar el Balance y las cuentas anuales de la Regional

g. Aprobar y /o reformular el Presupuesto Anual de la Regional y supervisar su cumplimiento

h. Declarar la vacancia de los cargos de la Junta Directiva Regional, así como de los miembros del Comité de Fiscalización Regional, por causal prevista en el Estatuto.

i. Aprobar la adquisición, venta o enajenación de los bienes inmuebles correspondientes a la Regional respectiva.

j. Juramentar a la Junta Directiva Regional entrante.

k. Elegir a los cinco (5) miembros del Comité de Fiscalización Regional por un periodo de cuatro (4) años en su primera sesión ordinaria.

l. Elegir a los cinco (5) miembros del Comité Electoral Regional

m. Elegir a los seis (6) miembros integrantes de las dos Salas de Ética Regional

n. Aprobar la creación, modificación o desactivación de Zonales a propuesta de la Junta Directiva Regional respectiva o de la Junta

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Directiva Regional más próxima geográficamente.

o. Ejercer la última instancia de decisión en procesos y conflictos internos de la Regional.

p. Nombrar a los miembros de las Comisiones Regionales Transitorias con mandato específico.

q. Aprobar la adquisición, venta o enajenación de los bienes muebles por un valor superior a 50 UIT´s.

r. Aprobar las cuotas extraordinarias percibidas para la regional.

s. Ejercer las demás funciones que le sean inherentes, de acuerdo al presente Estatuto y otros dispositivos legales aplicables.

Art. 55º.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Regional

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo dos veces al año. La primera sesión, se realizará en la segunda quincena del mes de enero, para los

efectos previstos en los incisos: a, d ,e, f, del Artículo 54°; y en la primera reunión de la Asamblea Regional instalada y juramentada para dar cumplimiento al inciso b, c, j, k y m, del Articulo 54°. La segunda sesión, en la segunda quincena de julio, para

efectos de supervisión de los incisos a, c, g. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo para los efectos previstos en los incisos d, h, i, l, n, o, p, q, r y s. Art. 56º.- De la convocatoria a la Asamblea Regional

Las convocatorias a Asamblea Regional las realiza el Presidente de Asamblea Regional con citación de sus miembros con diez(10) días de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y cinco (5) días en caso de sesiones extraordinarias, especificando lo siguiente: lugar, día, hora (de primera y segunda citación), así como los puntos a tratar de la Agenda Asimismo y de manera excepcional el Presidente de la Asamblea Regional convocará a sesión extraordinaria, en caso lo soliciten el diez (10%) de los miembros habilitados del Colegio de Arquitectos del Perú. La declaración de sesión permanente o continuada sólo podrá efectuarse por un periodo de sesiones que no exceda los tres (3) días consecutivos. La convocatoria se hará mediante su publicación en el diario de mayor circulación y adicionalmente por notificación mediante correo electrónico, pagina web, fax y otros medios de comunicación. Art. 57º.- Quórum, Acuerdos y Actas

El quórum de instalación requerido para una sesión ordinaria es de la mitad más uno (mayoría absoluta) de los asambleístas que se encuentren habilitados para ejercer su derecho a voto. Para la instalación valida de una sesión extraordinaria se requiere de un quórum calificado de 2/3 del número de miembros de la Asamblea Regional. Los acuerdos de las sesiones ordinarias se adoptan con la mayoría de votos de miembros presentes, en caso de empate dirime el Presidente de la Asamblea. Los acuerdos de las sesiones extraordinarias se adoptan por mayoría cualificada de no menos de los 2/3 del número de miembros de la Asamblea Regional.

Las incidencias de la Asamblea Regional serán transcritas en el Libro de Actas correspondiente bajo responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva Regional. El Acta de cada sesión de la Asamblea Regional será suscrita por tres (3) Asambleístas asistentes, especialmente designados por la Asamblea para dicho efecto, con cargo de dar lectura de la misma en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda. Art. 58º.- Junta Directiva Regional

Es el órgano superior de dirección de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú. Está integrado por un número determinado de directores que guardaran relación directa con el número de miembros de acuerdo a los rangos establecidos para cada Regional, además del Decano Regional, los mismos que son elegidos en sufragio universal y directo, por la mayor votación obtenida de la lista a la que postularon y conforme a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones del CAP. Son elegidos por un periodo de cuatro (4) años. Para cada Junta Directiva Regional se elegirá conjuntamente con los miembros titulares a un (1) miembro suplente para cubrir el cargo, en el caso de vacancia de cualquiera de los titulares. Art. 59º.- De la conformación de la Junta Directiva Regional

A) Cuando se trate de Regionales desde 501 miembros habilitados hasta 5000 miembros habilitados la conformación de la Junta Directiva Regional será como mínimo la siguiente: a. Decano Regional b. Secretario Regional c. Director Regional de Economía y Finanzas d. Director Regional de Asuntos Gremiales e. Director Regional de Bienestar y Proyección

Social f. Director Regional de Asuntos Técnicos g. Director Académico y Certificación

Profesional B) Cuando se trate de Regionales que tengan

desde 81 miembros habilitados hasta 500 miembros habilitados, la conformación de la Junta Directiva Regional será como mínimo la siguiente: a. Decano Regional b. Secretario Regional c. Director Regional de Economía y Finanzas d. Director Regional de Asuntos Gremiales,

Bienestar y Proyección Social e. Director Regional de Asuntos Técnicos

C) Cuando se trate de Regionales con menos de 80 miembros habilitados la conformación de la Junta Directiva Regional será como mínimo la siguiente: a. Decano Regional b. Secretario General c. Director de Economía y Finanzas d. Director de Asuntos Técnicos y Gremiales

D) Las Regionales con más de 5000 miembros habilitados, podrán conformar la Junta Directiva Regional con un mayor número de Directores Regionales que el señalado en el literal A), según los requerimientos de los servicios que se brinda a los agremiados y a la sociedad; y de

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acuerdo a la disponibilidad económica y presupuestal, que permita hacer viable su funcionamiento. Entre los cargos de Directores que podrían añadirse a la Estructura Orgánica Regional, estarán: el Director de Asuntos Interinstitucionales, el Director de Tecnologías y Gobierno Electrónico y el Director de Imagen Institucional y Comunicaciones.

Art. 60º.- Funciones de la Junta Directiva Regional

a. Ejercer la representación nacional del Colegio de Arquitectos del Perú dentro del ámbito de su jurisdicción regional

b. Ejercer la coordinación interinstitucional en el ámbito de su jurisdicción regional.

c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú en el ámbito de su jurisdicción regional territorial.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por su Asamblea Regional

e. Ejecutar el Plan Institucional Regional f. Supervisar el cumplimiento y la actualización

normativa inherente al campo de la Arquitectura, dentro del ámbito de su jurisdicción regional territorial.

g. Presentar la Memoria Anual de la Gestión de la Junta Directiva Regional para someterla a la aprobación de la Asamblea Regional.

h. Presentar el Balance y las cuentas anuales de la Regional y someterlos a la aprobación de la Asamblea Regional respectiva.

i. Presentar el Presupuesto de la Regional y someterlo a la aprobación de la Asamblea Regional, a fin de remitirlo a la Junta de Coordinación de Macro Regiones CAP.

j. Aprobar las solicitudes de inscripción de los arquitectos al Colegio de Arquitectos del Perú, presentadas en su respectiva región, a fin de remitirlas a la Junta de Coordinación de Decanos Macro Regionales para su aprobación y ratificación.

k. Solicitar al Presidente de la Asamblea Regional, su convocatoria para sesión extraordinaria.

l. Promover y supervisar el proceso de Certificación Profesional de los agremiados que pertenecen a su jurisdicción regional territorial.

m. Nombrar a los miembros de las Comisiones Regionales de carácter permanente y que constituyen las Comisiones Técnico Consultivas Regionales, para efectos de asesoría.

n. Proponer a la Asamblea Regional la creación, modificación o desactivación de Zonales a propuesta de la Junta Directiva Regional

o. Aprobar los Reglamentos a nivel Regional a fin de someterlos a su ratificación por la Asamblea Regional respectiva.

p. Dirigir la marcha administrativa de la Regional y ejecutar el Presupuesto Anual.

q. Proponer a la Asamblea Regional la adquisición, venta o enajenación de los bienes inmuebles de la Regional respectiva.

r. Proponer a la Asamblea Regional la adquisición, venta o enajenación de los bienes muebles de la Regional respectiva, por un valor superior a 50 UIT´s.

s. Proponer a la Asamblea Regional, el monto de las cuotas extraordinarias percibidas para la regional.

t. Autorizar los gastos de los diversos órganos de la Regional con cargo al presupuesto, suscribir contratos, recibir préstamos, girar y obtener avales en cuenta corriente y aceptar donaciones de diferentes entidades e instituciones.

u. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y Manual de Organización y Funciones de la Regional respectiva, para la posterior ratificación de su Asamblea Regional.

v. Aprobar la contratación del personal administrativo y profesional de la Regional respectiva, así como aprobar la destitución y/o despido de los mismos.

w. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le señale el Estatuto, y las demás que le señale la Asamblea Regional.

Art. 61º.-Vacancia de los miembros de la Junta Directiva Regional

Son causales de vacancia de cargo de miembro de la Junta Directiva Regional: a. La renuncia aceptada por la Asamblea Regional b. Por impedimento físico o mental debidamente

comprobado que le impida el ejercicio de sus funciones.

c. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas

d. Por incurrir en infracción grave al Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú.

e. Por tener sentencia condenatoria firme respecto de la comisión de delito penal.

f. Por fallecimiento. Art. 62º.-Quórum para sesionar y para aprobar acuerdos

La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio. Siendo el quórum para sesionar es de 2/3 del número total de miembros de la Junta Directiva Regional, (el de no menos de cuatro (4) miembros de la Junta Directiva Regional), es decir quórum calificado. El quórum para la aprobación de los acuerdos es por mayoría absoluta. Las sesiones se realizarán al menos cuatro (4) veces al mes. Art. 63º.- De las Sesiones No Presenciales y de los acuerdos adoptados fuera de sesión

Se podrán realizar sesiones no presenciales a través de la utilización de medios electrónicos o tecnológicos que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos. Los acuerdos tomados fuera de sesión si son adoptados por unanimidad, es decir, por todos los miembros de la Junta Directiva Regional, tienen la misma validez que si hubiesen sido adoptadas en sesión siempre que se confirmen por escrito. Art. 64º.- De los Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Regional

a. Para ser miembro de la Junta Directiva Regional en el cargo de Decano Regional y Secretario Regional, se requiere como mínimo diez (10) años de ejercicio profesional y tres (3) años de residencia en la Región respectiva.

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b. Para ser miembro de la Junta Directiva Regional en los cargos de Directores se requiere como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional y dos (2) años de residencia en la Región respectiva.

Para todos los cargos de la Junta Directiva Regional, además de lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo, se requiere ser miembro habilitado y no haber sido sancionado disciplinariamente, por trasgresión al Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú. Art. 65º.- Funciones del Decano Regional

a. Representar al Colegio de Arquitectos del Perú, dentro del ámbito de su jurisdicción regional territorial.

b. Dirigir la labor de formulación y evaluación de los planes de desarrollo institucional en el ámbito de su jurisdicción regional territorial.

c. Coordinar interinstitucionalmente en el ámbito de su jurisdicción regional territorial.

d. Exigir a las autoridades competentes de su Regional, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los miembros del Colegio de Arquitectos del Perú.

e. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Colegio de Arquitectos del Perú en el ámbito de su jurisdicción regional y realizar todas las acciones que coadyuven a su logro.

f. Convocar a sesión de la Junta Directiva Regional

g. Suscribir conjuntamente con el Secretario Regional, las actas de las sesiones de la Junta Directiva Regional

h. Suscribir conjuntamente con el Director de Economía y Finanzas, los documentos de carácter administrativo-económico-financiero, que la Regional respectiva otorgue.

i. Suscribir la correspondencia oficial, salvo la administrativa ordinaria.

l. Delegar por acuerdo de la Junta Directiva Regional en caso de viajes en cumplimiento de sus funciones de representación o en caso de enfermedad temporal.

m. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

Art. 66º.- Funciones del Secretario Regional

a. Remplazar interinamente al Decano Regional en todas sus funciones por acuerdo de la Junta Directiva Regional, en caso de viajes en cumplimiento de sus funciones de representación o en caso de enfermedad temporal.

b. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Regiones en caso de ausencia del Decano Regional.

c. Custodiar los Libros de Actas de la Asamblea Regional y de la Junta Directiva Regional, y supervisar que las incidencias de las sesiones de ambos órganos regionales sean transcritas a los libros respectivos.

d. Custodiar el Libro de Registro de Miembros del Colegio de Arquitectos del Perú inscritos en la Regional respectiva, debidamente actualizado.

e. Supervisar la actualización de los datos de los Miembros del Colegio de Arquitectos del Perú inscritos en su respectiva Regional, para efectos estadísticos.

f. Ser responsable de la conservación del acervo documentario de los diferentes Órganos de la Regional respectiva.

g. Suscribir la documentación de carácter administrativo ordinario de la Junta Directiva Regional y demás Órganos de la Regional respectiva.

h. Tramitar toda la documentación de la Junta Directiva Regional.

i. Actuar como Fedatario de los actos, acuerdos y contenido de los registros de la respectiva regional del Colegio de Arquitectos del Perú y expedir las resoluciones de mero trámite (providencias), títulos y certificados que refrenda el Decano Regional.

j. Refrendar los documentos firmados por el Decano Regional, según se señala en el presente Estatuto.

k. Actuar como Secretario en las sesiones de la Asamblea Regional y en las de la Junta Directiva Regional.

l. Dirigir y coordinar las actividades administrativas de los Órganos de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

m. Ser responsable del Portal de la Regional del Colegio de Arquitectos del Perú y del acceso a la información y transparencia institucional.

n. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

Art. 67º.- Funciones del Decano Regional de Economía y Finanzas de la Junta Directiva Regional

a. Administrar los Recursos Económicos y Financieros de los Órganos de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

b. Propiciar y generar fuentes alternativas de recursos económicos que sustenten los planes institucionales de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

c. Presentar a la Junta Directiva Regional las evaluaciones e informes económico – financieros, que permitan la elaboración de los proyectos institucionales y del Presupuesto Anual de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

d. Presentar a la Junta Directiva Regional, el Balance y las cuentas anuales de la Regional que serán sometidas a aprobación de la Asamblea Nacional

e. Vigilar la ejecución presupuestal y la contabilidad de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

f. Refrendar los documentos suscritos por el Decano Regional de carácter administrativo económico- financiero que la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú otorgue.

g. Informar a la Junta Directiva Regional el movimiento y estado de caja.

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h. Registrar e inventariar y valorizar todos los bienes de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

i. Manejar conjuntamente con el Decano Regional las cuentas de la Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú.

j. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

Art. 68º.- Funciones del Director de Asuntos Técnicos

a. Resolver las consultas de carácter técnico que formulen los arquitectos y el público en general

b. Ser responsable de las visaciones de proyectos arquitectónicos.

c. Cumplir con otras atribuciones que le sean inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú

Art. 69º.- Funciones del Director de Asuntos Gremiales

a. Ejercer la defensa gremial de la profesión b. Denunciar el ejercicio ilegal de profesión c. Derivar las quejas contra los miembros de la

orden al Comité Regional de Ética d. Llevar el registro de sanciones por infracción al

Código de Ética del CAP e. Estar a cargo del proceso de colegiatura f. Cumplir con otras atribuciones que le sean

inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

Art. 70º.- Funciones del Director de Bienestar y Proyección Social

a. Ejecutar las medidas necesarias para atender las necesidades de salud, seguros médicos y sepelio de los agremiados.

b. Ejecutar acciones y programas de esparcimiento de los agremiados

c. Promover actividades sociales d. Realizar campañas sociales e. Cumplir con otras atribuciones que le sean

inherentes al cargo, y que se encuentran previstas en el presente Estatuto y demás normas que rigen en el Colegio de Arquitectos del Perú.

CAPITULO II

DEL ORGANO DE CONTROL REGIONAL Art. 71º.- Comité Regional de Fiscalización

Es el órgano encargado de supervisar y controlar, a nivel regional el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos, Acuerdos de la Asamblea Regional, Acuerdos de la Junta Directiva Regional y demás normativa interna, así como de la operatividad del Colegio de Arquitectos del Perú; y de la ejecución presupuestal de los Órganos de la Regional respectiva. Goza de autonomía administrativo financiera para el cumplimiento de sus funciones, y depende jerárquicamente de la Asamblea Regional respectiva

Está conformado por cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) son titulares y dos (2) suplentes, que serán elegidos por la Asamblea Regional en la primera sesión ordinaria luego de juramentada e instalada. Su organización interna y funcionamiento será establecido en el Reglamento respectivo. Art. 72º.- Funciones del Comité Regional de Fiscalización

a. Supervisar el cumplimiento del Plan Institucional Nacional y de los programas o proyectos del Colegio de Arquitectos del Perú

b. Controlar y supervigilar el cumplimiento de la ejecución del Presupuesto Nacional Anual Consolidado aprobado por la Asamblea Nacional.

c. Informar a la Asamblea Nacional sobre el incumplimiento de la ejecución presupuestal de los Órganos Nacionales o cumplimiento parcial o tardío del mismo, para su oportuna subsanación.

d. Evaluar e informar a la Asamblea Nacional mediante el dictamen correspondiente, sobre manejos inapropiados en la gestión por parte de los directivos de los Órganos Nacionales.

e. Convocar a Licitación o Concurso Público para la selección de las Empresas que lleven a cabo la Auditoría Anual de la Gestión Regional.

f. Y las demás que se establezcan en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS ASESORES REGIONALES Art. 73º.- Consejo Regional de Ex Decanos

Es un órgano asesor complementario, integrado por los tres (3) Ex Decanos de más reciente gestión, los mismos que actuarán únicamente bajo las siguientes circunstancias: a. Convocar a elecciones en caso que la Junta

Directiva Regional en funciones, no lo hiciera dentro del plazo establecido para ello en el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones.

b. Y cuando la Junta Directiva Regional los convoque.

Art. 74º.- Comisiones Regionales

Las Comisiones Regionales son órganos asesores directos de la Junta Directiva Regional respectiva del Colegio de Arquitectos del Perú, se conformarán para coadyuvar al mejor desenvolvimiento y cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Estarán integradas por los arquitectos hábiles de comprobada y destacada trayectoria profesional. Las Comisiones Regionales podrán ser de carácter permanente y/o transitorio Art. 75º.- Comisiones Regionales Permanentes

Las Comisiones Regionales Permanentes son aquellas comisiones que por su carácter sesionarán permanentemente, para asesorar a la Junta Directiva Regional, en los temas de carácter técnico urbanístico y arquitectónico, a las que se les denominará Comisiones Técnico Consultivas. La composición, organización y interna y demás características y particularidades serán materia del Reglamento respectivo.

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Art. 76º.- Comisiones Regionales Transitorias

Para la realización de actividades no contempladas en las comisiones permanentes, la Asamblea Regional, podrá nombrar Comisiones Regionales Transitorias de carácter específico, a las cuales se les asignará en cada caso, un plazo conveniente para ejecutar el encargo encomendado o mandato especifico. Su conformación será aprobada por acuerdo de la Asamblea Nacional.

CAPITULO IV ORGANO DEONTOLOGICO REGIONAL

Art. 77º.-Comité Regional de Ética

Es el tribunal que tendrá como objetivo fundamental conocer, investigar y proponer el fallo de los casos que se pongan en su conocimiento por denuncias recibidas, y de oficio en los casos previstos como infracción en el Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú. El Comité estará conformado por seis (6) miembros de reconocida trayectoria y ética profesional. Está integrada por una Primera Sala de Ética compuesta por tres miembros nombrados por la Asamblea Regional en funciones, uno de los miembros deberá tener como mínimo 10 años de colegiado y los otros dos miembros un mínimo de cinco (5) años de colegiados. Sera presidida por el miembro de mayor antigüedad. Esta Sala actuará como una primera instancia. Asimismo se constituirá una Segunda Sala de Revisión y Apelaciones compuesta por tres miembros nombrados por la Asamblea Regional en funciones, todos sus miembros deberán tener como mínimo quince (15) años de colegiados. Será presidida por el miembro de mayor antigüedad.

CAPITULO V DEL ORGANO ELECTORAL REGIONAL

Art. 78º.- Comité Electoral Regional

Es la máxima autoridad en la conducción y procesamiento de las elecciones a nivel regional, y constituye la segunda y última instancia para resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los Comités Electorales Regionales. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Art. 79º.- Designación de los Miembros del Comité Electoral Regional

Los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Regional serán designados por el Asamblea Regional en sesión extraordinaria. Art. 80º- Funciones del Comité Electoral Regional

a. Organizar, conducir y controlar el proceso electoral en el ámbito de la jurisdicción regional territorial respectiva

b. Entregar los Formatos Oficiales con los que se solicita las inscripción de candidatos

c. Recabar los Formatos Oficiales con los que se solicita las inscripciones de candidatos siempre que cumpla con las formalidades incluyendo el número mínimo de adherentes.

d. Controlar el acto de depuración de los candidatos y adherentes

e. Publicar preliminarmente la relación y nomina de las candidaturas.

f. Resolver en primera instancia las tachas e impugnaciones que se presenten a candidaturas o listas de candidatos publicados preliminarmente.

g. Publicar la relación y nomina de las candidaturas inscritas de manera definitiva que participara en el proceso electoral.

h. Controlar el acto de votación y escrutinio el día de la votación

i. Transmitir los resultados de las elecciones regionales de manera oportuna al Comité Electoral Nacional, para los efectos correspondientes.

j. Coordinar de manera permanente con el Comité Electoral Nacional todas las incidencias del proceso electoral en la Regional respectiva.

k. Y la demás que le señale el Reglamento General de Elecciones del CAP.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION ZONALES

Art. 81º.- Asamblea Zonal

La Asamblea Zonal es la máxima autoridad de gobierno y deliberativa en la Zonal y está integrada por todos los miembros habilitados e inscritos en la respectiva jurisdicción zonal territorial. El Presidente de la Asamblea Zonal es elegido en la primera sesión ordinaria de la Asamblea Zonal, una vez instalada y juramentada que sea ésta, dentro del periodo electivo de cuatro (4) años. Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea Zonal tendrán carácter obligatorio para todos sus agremiados. Es incompatible el ejercicio de cargo Directivo con la condición de Asambleísta Zonal del Colegio de Arquitectos del Perú, en el mismo periodo. Art. 82º.- Funciones de la Asamblea Zonal

a. Velar por el cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del Colegio de Arquitectos del Perú en su respectiva jurisdicción zonal territorial.

b. Elegir al Presidente de la Asamblea Zonal c. Aprobar el Plan Institucional Zonal de ejecución

obligatoria y supervisar su cumplimiento. d. Aprobar y ratificar los Reglamentos y demás

normativa de alcance zonal. e. Aprobar la Memoria Anual de Gestión de la

Junta Directiva Zonal f. Aprobar el Balance y las cuentas anuales de la

Zonal g. Aprobar y /o reformular el Presupuesto Anual de

la Zonal y supervisar su cumplimiento h. Declarar la vacancia de los cargos de la Junta

Directiva Zonal, por causal prevista en el Estatuto.

i. Elegir a sus representantes transitorios j. Decidir el inicio de acciones disciplinarias contra

los miembros de la Junta Directiva Zonal ante la primera instancia del Comité de Ética de la Región a la que pertenezca la Zonal.

k. Juramentar a la Junta Directiva Zonal entrante. l. Aprobar la adquisición, venta o enajenación de

los bienes muebles por un valor superior a 15 UIT´s.

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PROPUESTA DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

Comisión Regional de Revisión y Propuesta de Estatuto CAP DOCUMENTO DE TRABAJO – 19 de Noviembre de 2012

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m. Aprobar la adquisición, venta o enajenación de los bienes inmuebles correspondientes a la Zonal respectiva.

n. Aprobar las cuotas extraordinarias percibidas para la Zonal.

o. Ejercer la última instancia de decisión en procesos y conflictos internos de la Zonal

p. Ejercer las demás funciones que le sean inherentes, de acuerdo al presente Estatuto y otros dispositivos legales aplicables.

Art. 83º.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Zonal

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo dos (2) veces al año. La primera sesión, se realizará en la segunda quincena del mes de enero, para los efectos previstos en los incisos: a, e, f y g, del Artículo 82°; y en la primera reunión de la Asamblea Zonal instalada y juramentada para dar cumplimiento al inciso b, c y k, del Articulo 82°. La segunda sesión, en la segunda quincena de julio, para efectos de supervisión de los incisos a, c y g. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo para los efectos previstos en los incisos d, h, i, j, l, m, n, o y p. El funcionamiento y el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Zonal, se regularán mediante el Reglamento respectivo. Art. 84º.- De la convocatoria a la Asamblea Zonal

Las convocatorias a Asamblea Zonal las realiza el Presidente de Asamblea Zonal con citación de sus miembros con cinco (5) días de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y tres (3) días en caso de sesiones extraordinarias, mediante esquela o correo electrónico siempre y cuando se acuse recepción, especificando lo siguiente: lugar, día, hora (de primera y segunda citación), así como los puntos a tratar de la Agenda. Art. 85º.- Quórum, Acuerdos y Actas

El quórum de instalación requerido para una sesión ordinaria es de la mitad más uno (mayoría absoluta) de los asambleístas que se encuentren habilitados para ejercer su derecho a voto. Para la instalación valida de una sesión extraordinaria se requiere de un quórum calificado de 2/3 del número de miembros de la Asamblea Zonal. Los acuerdos de las sesiones ordinarias se adoptan con la mayoría de votos de miembros presentes, en caso de empate dirime el Presidente de la Asamblea. Los acuerdos de las sesiones extraordinarias se adoptan por mayoría cualificada de no menos de los 2/3 del número de miembros de la Asamblea Zonal. Las incidencias de la Asamblea Zonal serán transcritas en el Libro de Actas correspondiente bajo responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva Zonal. El Acta de cada sesión de la Asamblea Zonal será suscrita por todos los asambleístas asistentes, con cargo de dar lectura de la misma en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda. Art. 86º.- Junta Directiva Zonal

Es el órgano de dirección del Colegio de Arquitectos del Perú en la Zonal. Estará conformado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos en

proceso electoral general por un periodo de cuatro (4) años. Art. 87º.- Vacancia de los miembros de la Junta Directiva Zonal

Son causales de vacancia de cargo de miembro de la Junta Directiva Zonal: a. La renuncia aceptada por la Asamblea Zonal b. Por impedimento físico o mental debidamente

comprobado que le impida el ejercicio de sus funciones.

c. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas

d. Por incurrir en infracción grave al Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú.

e. Por tener sentencia condenatoria firme respecto de la comisión de delito penal.

f. Por fallecimiento. Art. 88º.- Quórum para sesionar y para aprobar acuerdos

La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio. Siendo el quórum para sesionar es de 2/3 del número total de miembros de la Junta Directiva Zonal, es decir quórum calificado. El quórum para la aprobación de los acuerdos es por mayoría absoluta. Las sesiones se realizarán al menos dos (2) veces al mes. Art. 89º.- Funciones de la Junta Directiva Zonal

a. Ejercer la representación del Colegio de Arquitectos del Perú dentro del ámbito de su jurisdicción zonal territorial.

b. Ejercer la coordinación interinstitucional en el ámbito de su jurisdicción zonal territorial.

c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de su Asamblea, y los Reglamentos del Colegio de Arquitectos del Perú en el ámbito de su jurisdicción zonal territorial.

d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por su Asamblea Zonal

e. Ejecutar el Plan Institucional Zonal f. Supervisar el cumplimiento y la actualización

normativa inherente al campo de la Arquitectura, dentro del ámbito de su jurisdicción zonal territorial.

g. Presentar la Memoria Anual de la Gestión de la Junta Directiva Zonal para someterla a la aprobación de la Asamblea Zonal respectiva.

h. Presentar el Balance y las cuentas anuales de la Zonal y someterlos a la aprobación de la Asamblea Zonal respectiva.

i. Presentar el Presupuesto de la Zonal y someterlo a la aprobación de la Asamblea Zonal, a fin de remitirlo a la Junta Directiva Regional a la que pertenece la Zonal, en caso de dependencia.

j. Aprobar las solicitudes de inscripción de los arquitectos al Colegio de Arquitectos del Perú, presentadas en su respectiva Zonal, a fin de remitirlas a la Junta Directiva Regional y a la Junta de Coordinación de Macro Regiones CAP, para su aprobación y ratificación.

k. Solicitar al Presidente de la Asamblea Zonal su convocatoria para sesión extraordinaria.

l. Promover el proceso de Certificación Profesional de los agremiados que pertenecen a su jurisdicción zonal territorial.

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PROPUESTA DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

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m. Nombrar a los miembros de las Comisiones Zonales, que se requieran para efectos de asesoría y para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Colegio de Arquitectos del Perú.

n. Aprobar los Reglamentos a nivel Zonal a fin de someterlos a su ratificación por la Asamblea Zonal respectiva.

o. Dirigir la marcha administrativa de la Zonal y ejecutar el Presupuesto Anual informando trimestralmente al Órgano competente.

p. Proponer a la Asamblea Zonal la adquisición, venta o enajenación de los bienes inmuebles de la Zonal respectiva.

q. Proponer a la Asamblea Zonal la adquisición, venta o enajenación de los bienes muebles de la Zonal respectiva, por un valor superior a 15 UIT´s.

r. Proponer a la Asamblea Zonal el monto de las cuotas extraordinarias percibidas para la Zonal.

s. Autorizar los gastos de los diversos órganos de la Zonal con cargo al presupuesto, suscribir contratos, recibir préstamos, girar y obtener avales en cuenta corriente y aceptar donaciones de diferentes entidades e instituciones por un valor no superior a 15 UIT´s.

t. Aprobar la contratación del personal administrativo y profesional de la Zonal respectiva, así como aprobar la destitución y/o despido de los mismos.

u. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le señale el Estatuto, y las demás que le señale la Asamblea Zonal.

Art. 90º del Reglamento de las Zonales:

El Reglamento de las Zonales establecerá las normas de organización interna y funcionamiento de las Zonales, para todo lo que no se encuentre previsto en el presente Estatuto.

TITULO VI DE LA ECONOMÍA DEL COLEGIO DE

ARQUITECTOS DEL PERU

CAPITULO I DE LA ECONOMIA INSTITUCIONAL

Art. 91º.- Ingresos económicos

El Colegio de Arquitectos del Perú basa su economía en las asignaciones que pueda brindarle el Estado, en las cuotas ordinarias y otros aportes económicos de sus miembros, en los ingresos obtenidos por los servicios que brinda, en la renta de sus bienes y derechos, y en las donaciones y contribuciones obtenidas por la gestión de sus órganos directivos. Art. 92º.- Destino de los fondos

Los fondos ingresados se aplicarán al sostenimiento de la vida institucional, tanto en el aspecto técnico, gremial, de bienestar y social, para el cumplimiento de su misión. Todo excedente proveniente de la gestión institucional será destinado exclusivamente a la satisfacción de los objetivos estratégicos del Colegio de Arquitectos del Perú, según se trate de Órganos Regional o Nacional.

Art. 93º.- Del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual

La economía institucional se orienta por un Plan Operativo Anual Nacional (POA) y su Presupuesto Anual. La formulación de los planes operativos anuales así como de los presupuestos anuales, está a cargo de las Juntas Directivas Regionales y Zonales, según sea el caso, debiendo ser aprobados por las Asambleas respectivas de acuerdo a su nivel organizativo. Una vez aprobados por las Asambleas respectivas, son remitidos a la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, para ser consolidados con los de los Órganos Nacionales y el Fondo de Desarrollo Institucional en el Plan Operativo y Presupuesto Anual Nacional, la que será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional. Los Presupuestos Anuales deben sustentarse en sus respectivos Planes Operativos Anuales, especificando: objetivos, actividades y cronograma de ejecución. El Proyecto de Plan Operativo Anual Nacional y el Presupuesto Nacional Consolidado Anual será aprobado por la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP y elevado a la Asamblea Nacional para su aprobación y ratificación en sesión ordinaria. Art. 94º.- Facultad de determinación de montos de tasas y derechos

Es facultad de la Asamblea Nacional, aprobar anualmente la cuota de inscripción al Colegio de Arquitectos del Perú, así como las cuotas ordinarias percibidas para las Regionales y Zonales. Asimismo aprueba las cuotas extraordinarias percibidas para los Órganos Nacionales. Es facultad de las Asambleas Regionales aprobar las cuotas extraordinarias percibidas para las Regionales. Es facultad de las Asambleas Zonales aprobar las cuotas extraordinarias percibidas para las Zonales. Art. 95º.- Facultad de autorizar gastos no previstos en el Presupuesto

Los órganos de dirección del Colegio de Arquitectos del Perú, podrán autorizar gastos no previstos en el Presupuesto, siempre que su naturaleza excepcional y su urgencia en el tiempo, así lo exijan, determinando al mismo tiempo la forma apropiada de financiarlo, obligándose a dar cuenta al respectivo Comité de Fiscalización y a su Asamblea en la sesión siguiente. Art. 96º.- De la rendición de cuentas de la gestión económica

La gestión económica se lleva bajo la supervisión del Tesorero de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP y los Directores de Economía y Finanzas, directivos Tesoreros en el caso de las Zonales, quienes deberán rendir cuentas del ejercicio anual a sus respectivas Juntas Directivas, a los Comités de Fiscalización respectivos y a las Asambleas correspondientes según sea el caso.

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Art. 97º.- Del Balance Nacional Anual

El Balance Nacional Anual del Colegio de Arquitectos del Perú consolida los Balances de los Órganos nacionales, de las Regionales y de las Zonales, debiéndose publicar y poner en conocimiento de todos sus miembros habilitados por los medios de difusión comunes, incluyendo los medios electrónicos y digitales (Portal Web, redes sociales institucionales, correos electrónicos), utilizados por el Colegio de Arquitectos del Perú. Art. 98º.- Balance Final en caso de Disolución del Colegio de Arquitectos del Perú

En el caso que por Ley se disponga la disolución del Colegio de Arquitectos del Perú, la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, deberá proceder a designar liquidadores en número impar, quienes asumirán la responsabilidad de elaborar el inventario y el Balance Final, que deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, para ser posteriormente publicado conforme a lo establecido en el Estatuto. En cualquier caso el destino final del patrimonio del Colegio de Arquitectos del Perú será decidido por su Asamblea Nacional, no pudiéndose distribuir directa ni indirectamente entre sus miembros.

CAPÍTULO II DEL FONDO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Art. 99º.- Del Fondo de Desarrollo Institucional

Está destinado a contribuir con los gastos de las regionales y zonales menos desarrollados, apoyando sus proyectos de inversión y la organización de actividades en su ámbito territorial para propiciar la presencia institucional del Colegio de Arquitectos del Perú. Art. 100º.- De la constitución del Fondo

El Fondo de Desarrollo Institucional se forma con la transferencia de fondos presupuestales de las Regionales, y de ser el caso, con aportes extraordinarios de los Órganos Nacionales, y contribuciones especiales de instituciones públicas y privadas. Art. 101º.-De la administración del Fondo

Será administrado por la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP, quien establecerá la periodicidad y mecanismos de recaudación de las transferencias, así como su distribución de acuerdo al Reglamento respectivo.

CAPÍTULO III DE LAS RENTAS

Artículo 102º.- De las rentas ordinarias

Son rentas ordinarias del Colegio de Arquitectos del Perú: a. Las que le asigne el Estado conforme a Ley. b. Los derechos de colegiación de los nuevos

miembros. c. Las cuotas institucionales ordinarias y

extraordinarias de sus miembros. d. Los derechos por boletas de habilitación de

proyectos, certificados de habilitación de sus miembros, constancias y otros similares.

e. Otras rentas ordinarias, no consideradas expresamente en el presente Estatuto y que se adquieran por cualquier otro medio legítimo.

Artículo 103º.- De las rentas extraordinarias

Son rentas extraordinarias del Colegio de Arquitectos del Perú: a. Las que se generen por la organización de

Concursos Arquitectónicos y Urbanísticos. b. Las provenientes de un porcentaje sobre

honorarios, dietas y remuneraciones por concepto de participar en Comisiones Técnicas, Delegaciones, Directorios u otras labores desempeñadas por designación de los diferentes órganos del Colegio de Arquitectos del Perú.

c. Las de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de acuerdo al Reglamento respectivo.

d. Los aportes extraordinarios de sus miembros. e. Las subvenciones, donaciones y demás aportes

que sean otorgadas al Colegio de Arquitectos del Perú.

f. Los honorarios por consultas, informes y asesoramientos.

g. Los beneficios que se obtengan por eventos, concesiones, cursos, publicaciones u otros servicios que preste el Colegio de Arquitectos del Perú.

h. Otras rentas extraordinarias, no considerados expresamente en el presente Estatuto y que se adquieran por cualquier otro medio legítimo.

Artículo 104º.- De las rentas administradas por los Órganos Nacionales para fines institucionales y de desarrollo institucional

Son rentas administradas por los órganos nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú, las siguientes: a. Los derechos de colegiación: Cada Regional

deberá transferirles mensualmente el diez por ciento (10%), de sus rentas ordinarias por concepto de derecho de colegiación.

b. Las cuotas institucionales ordinarias: Cada

Regional deberá transferirle mensualmente el cinco (5%) de sus rentas ordinarias por concepto de cuotas institucionales ordinarias.

c. El Fondo de Desarrollo Institucional: Cada

Regional deberá transferirle mensualmente el cinco (5%) de sus rentas ordinarias producto de las cuotas institucionales ordinarias y de los derechos de colegiación, como rentas intangibles del Fondo para ser distribuidas entre las Regionales y Zonales con mayores necesidades, de acuerdo a la prioridad que se establezca en el Presupuesto aprobado, debiendo rendir cuenta el Órgano Nacional competente a las Regionales sobre su distribución.

d. Las que adicionalmente convengan con las Regionales del Colegio de Arquitectos del Perú, a través de convenios de cooperación, que sirvan para cumplir los objetivos del Colegio de Arquitectos del Perú en los niveles nacional e internacional.

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PROPUESTA DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

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Artículo 105º.- De las rentas propias de las Regionales y Zonales

Son rentas propias de las Regionales y Zonales: a. Los derechos de colegiación: las rentas

provenientes por concepto de colegiación de los nuevos miembros en su respectiva Regional.

b. Las cuotas institucionales ordinarias y extraordinarias de los miembros pertenecientes a cada Regional.

c. Todas las rentas extraordinarias que perciban directamente los órganos de las regionales y zonales en cumplimiento de sus funciones, competencias y representación según corresponda.

d. Las que adicionalmente convengan con otros órganos del Colegio de Arquitectos del Perú , a través de convenios de cooperación, que sirvan para cumplir los objetivos del Colegio de Arquitectos del Perú a nivel zonal, regional, nacional e internacional.

Artículo 106º.- De los recursos que perciba el Colegio de Arquitectos del Perú por asignaciones de Ley

Los recursos que perciba el Colegio de Arquitectos del Perú por asignaciones de Ley serán distribuidos de la siguiente manera: a. El cinco por ciento (5%) para los Órganos

Nacionales del Colegio de Arquitectos del Perú. b. El cinco por ciento (5%) para el Fondo de

Desarrollo Institucional. c. El noventa por ciento (90%) para las Regionales

y Zonales del Colegio de Arquitectos del Perú, a distribuir en proporción al número de miembros habilitados de cada uno de ellos.

Artículo 107º.- De los órganos recaudadores

Las rentas serán recaudadas por las tesorerías de la Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones CAP y de los órganos descentralizados del Colegio de Arquitectos del Perú, y depositados directa o mensualmente en las cuentas de cada órgano o en el Fondo de Desarrollo Institucional, según corresponda.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 108º.- Del patrimonio

El patrimonio del Colegio de Arquitectos del Perú está constituido por los bienes muebles e inmuebles, los valores, patentes y demás activos, debidamente contabilizados y/o registrados en sus jurisdicciones, a nombre del Colegio de Arquitectos del Perú a través de sus Órganos Nacionales o descentralizados. Artículo 109º.- Del patrimonio inmueble

El patrimonio inmueble del Colegio de Arquitectos del Perú es administrado por los Órganos Nacionales y descentralizados, de conformidad con el Reglamento respectivo. Artículo 110º.- Del registro del patrimonio

La Junta Nacional de Coordinación de Macro Regiones debe mantener actualizado el registro central del patrimonio del Colegio de Arquitectos del Perú.

Los Órganos Nacionales y descentralizados deben informar anualmente sobre los cambios patrimoniales.

TITULO VII DE LAS NORMAS ETICAS

CAPITULO UNICO

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 111º.- Del comportamiento ético de los miembros

Es obligación del arquitecto colegiado actuar profesionalmente dentro de los parámetros establecidos en el Estatuto, en el Código de Ética Profesional, en los Reglamentos, y en los acuerdos que legalmente tomen los diferentes órganos del Colegio de Arquitectos del Perú. El incumplimiento o infracción a las normas que rigen el Colegio de Arquitectos del Perú, conlleva la sanción disciplinaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y al Reglamento respectivo. Art. 112º.- De las medidas disciplinarias

El Colegio de Arquitectos del Perú podrá imponer a sus miembros, previo proceso disciplinario y de acuerdo al grado de a la infracción cometida, las siguientes sanciones disciplinarias: a. Amonestación b. Suspensión temporal de tres (3) meses a un (1)

año. c. Suspensión temporal de más de un (1) año bajo

apercibimiento. d. Impedimento para el ejercicio de cargos

directivos y de representación del Colegio de Arquitectos del Perú.

e. Separación definitiva. Art. 113º.- Del proceso disciplinario

El Proceso disciplinario que se instaure debe cumplir con el principio de la doble instancia, para lo cual se ha previsto que cada regional, conforme dos salas de ética. La primera sala de ética será la encargada de dar trámite a la denuncia, investigar, recibir los alegatos de las partes, y dirimir conforme al Código de Ética Profesional. La segunda sala de ética será la encargada de revisar en segunda instancia las apelaciones interpuestas contra el fallo de la primera instancia ética regional. En el caso de los miembros de las Zonales serán sometidos al Tribunal de Ética Regional conformado por las dos salas de ética. Art. 114º.- De la reserva del proceso y del registro

El Proceso Disciplinario tiene el carácter de reservado. El registro de las sanciones impuestas será comunicado para sus efectos legales al miembro sancionado y a las instancias correspondientes, debiendo registrarse las mismas mediante una codificación especial, que evite se vulneren el derecho a la buena reputación e imagen profesional, de los miembros de la orden.

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PROPUESTA DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

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TITULO VIII DEL REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO UNICO

DE LOS COMITES ELECTORALES, INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y ELECCIONES

Art. 115º.- De los Comités Electorales

Constituyen los órganos electorales tanto a nivel nacional como regional encargados de la conducción y procesamiento de las elecciones a nivel nacional, regional y zonal según corresponda. Art. 116º.- De la inscripción de los candidatos

Las candidaturas para los cargos directivos y de representantes asambleístas deberán inscribirse a más tardar treinta (30) días antes del día de la elección, formando listas completas. Para que la inscripción proceda deberá solicitarla por escrito el número de miembros que indique el Reglamento General de Elecciones del Colegio de Arquitectos del Perú. Art. 117º.- De las elecciones generales

Las elecciones para los cargos directivos y de representantes asambleístas, se realizarán cada cuatro (4) años, en el último trimestre del año que corresponda, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones del Colegio de Arquitectos del Perú. No procede la reelección inmediata en el mismo cargo, correspondiente a Decano Regional, Directivo Regional, Presidente Zonal, Directivo Zonal. El miembro que sea parte de la Junta Directiva Regional o de la Junta Directiva Zonal puede volver a presentarse como candidato por única vez, en el cargo de asambleísta nacional o regional, previa renuncia a su cargo en la fecha de su inscripción, ante el Comité Electoral Nacional o Regional según corresponda.

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS