nueva lot papel de trabajo de la comisión de desarrollo integral 14/09/2009

356
ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIÓN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL M M O O D D I I F F I I C C A A D D O O ( ( A A M M A A R R I I L L L L O O ) ) , , S S U U P P R R I I M M I I D D O O ( ( V V E E R R D D E E ) ) , , N N U U E E V V O O ( ( A A Z Z U U L L ) ) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN PROPUESTA PARA SEGUNDA DISCUSIÓN FUNDAMENTACIÓN SOCIO-JURÍDICA 1 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Se propone que se mantenga el titulo actual. Someter a consideración para la consulta pública “Ley Orgánica de Defensa de los Trabajadores” “Ley Orgánica de los TrabajadoresTÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Se propone que se mantenga la denominación del titulo I. Se propone que se mantenga la denominación del capitulo I. Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 1. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales entre trabajadores, trabajadoras y patronos y patronas, así como todas las demás derivadas del trabajo como hecho social. Se especifican los sujetos a quienes va dirigida esta Ley. Objeto de la Ley Artículo X. Esta Ley tiene como objeto el interés supremo de garantizar la protección integral del trabajo como hecho social, así como, de los derechos, garantías y beneficios de los trabajadores y trabajadoras en el marco del respeto a la dignidad y la ética, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios suscritos y ratificados por Venezuela, atendiendo Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]

Upload: talento-humano-en-accion-ca

Post on 18-Dec-2014

5.205 views

Category:

Career


0 download

DESCRIPTION

Matriz Comparativa Ley Reforma Orgánica del Trabajo, Papel de Trabajo de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional del 14/09/2009. Llego la hora de estudiar y comentar, luego te enviaremos un archivo en word con el fin de que puedas escribir tus comentarios. (Usa letras de color azul marino y en negritas) El Colegio de Lic. en RI y RH del Edo. Carabobo, canalizara tus observaciones, para hacerlo llegar a la comisión. Es importante tu aporte.

TRANSCRIPT

  • 1. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA LEY ORGNICA DEL TRABAJO Se propone que se mantenga el titulo actual. Someter a consideracin para la LEY ORGNICA DEL TRABAJO LEY ORGNICA DEL TRABAJO consulta pblica Ley Orgnica de Defensa de los Trabajadores Ley Orgnica de los Trabajadores TTULO I TTULO I TTULO I Se propone que se mantenga la NORMAS FUNDAMENTALES NORMAS FUNDAMENTALES NORMAS FUNDAMENTALES denominacin del titulo I. CAPTULO I CAPTULO I CAPTULO I Se propone que se mantenga la DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES denominacin del capitulo I. mbito de aplicacin de la Ley Se especifican los sujetos a Artculo 1. Esta Ley regir las situaciones y quienes va dirigida esta Ley. Artculo 1. Esta Ley regir las situaciones y Artculo 1. Esta Ley regir las situaciones y relaciones laborales entre trabajadores, relaciones jurdicas derivadas del trabajo relaciones jurdicas derivadas del trabajo como trabajadoras y patronos y patronas, as como como hecho social. hecho social. todas las dems derivadas del trabajo como hecho social. Objeto de la Ley Artculo X. Esta Ley tiene como objeto el inters supremo de garantizar la proteccin integral del trabajo como hecho social, as como, de los derechos, garantas y beneficios de los trabajadores y trabajadoras en el marco del respeto a la dignidad y la tica, conforme a lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios suscritos y ratificados por Venezuela, atendiendo 1 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 2. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA a los principios rectores de actuacin del Estado, por lo que sus normas son de orden pblico y de aplicacin inmediata, priorizando la solidaridad, la equidad y la justicia social como valores esenciales de las relaciones laborales. El trabajo como hecho social Se propone crear un nuevo artculo con el fin de definir el trabajo como Artculo X. El trabajo como hecho social, que hecho social, en consonancia con garantiza y privilegia las relaciones laborales, lo dispuesto en nuestra Carta deber fundamentarse en el trato compatible con Magna y en el Plan Nacional Simn la dignidad de la persona, para lograr el desarrollo Bolvar. integral de los trabajadores y trabajadoras y una Una de las caractersticas del calidad de vida digna, decorosa, propia e derecho social es precisamente que insustituible de la condicin humana de ellos. es un derecho realidad. Todo acto, accin u omisin directa o indirecta Esto significa que tiene que haber que viole o que desconozca el trabajo como una relacin de causa-efecto, de hecho social, son nulos y no causarn efectos normas y situaciones de hecho jurdicos vlidos. producidas en el trabajo como hecho social; y en consecuencia, siendo tan cambiante las condiciones complejas de las relaciones de trabajo, es necesario adecuar la normativa legal a estas circunstancias que hoy por hoy viene a precisar un mbito que est asignado por diversas circunstancias y hechos. Prcticas contrarias al trabajo como hecho social Artculo X. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminacin, como 2 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 3. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA las distinciones, exclusiones, o preferencias que estn fundamentadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicalizacin, religin, opiniones polticas, nacionalidad, ascendencia nacional, personas con discapacidad, orientacin sexual u origen social que tengan como finalidad anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo y el ejercicio de los derechos derivados del mismo. A Principios y garantas como hecho social Artculo 2. El trabajo es un hecho social y gozar de proteccin del Estado. La Ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras, a travs de los siguientes principios: 1. La intangibilidad y progresividad de los Artculo 2. El Estado proteger y enaltecer Artculo 2. El Estado proteger y enaltecer el derechos y beneficios laborales, por lo que los el trabajo, amparar la dignidad de la persona trabajo, amparar la dignidad de la persona derechos laborales, en modo alguno, pueden humana del trabajador y dictar normas para humana del trabajador y dictar normas para el sufrir desmejoras, tendiendo a la evolucin. Se propone aprobar con el mejor cumplimiento de su funcin como mejor cumplimiento de su funcin como factor de 2. La preeminencia en las relaciones laborales de modificaciones con el fin de ampliar factor de desarrollo, bajo la inspiracin de la desarrollo, bajo la inspiracin de la justicia social y la realidad sobre las formas o apariencias. los principios y garantas del trabajo justicia social y de la equidad. de la equidad. 3. Irrenunciabilidad de los derechos laborales, como hecho social que implique la nulidad de todo acto, acuerdo o convenio que conlleve a renuncia o menoscabo de estos derechos. 4. El principio in dubio pro operario, segn el cual, en caso de plantearse dudas en cuanto a la interpretacin de una norma, debe adoptarse aquella que ms favorezca al trabajador. 3 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 4. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA 5. El principio de favor o de la norma ms favorable, en virtud del cual, en caso de presentarse dudas en cuanto a la aplicacin de dos o ms normas, ser aplicada aquella que ms favorezca al trabajador. La norma adoptada ser aplicada en su integridad. 6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Ley, es nula y no genera derecho alguno. 7. Prohibicin de todo tipo de discriminacin, por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin. Irrenunciabilidad de los derechos laborales Se propone aprobar con modificaciones . Artculo 3. En ningn caso sern renunciables los principios, normas y disposiciones previstos Artculo 3. En ningn caso sern Artculo 3. En ningn caso sern renunciables las en la presente Ley. Cualquier pacto o convenio renunciables las normas y disposiciones que normas y disposiciones que favorezcan a los contrario es nulo y no causar efecto jurdico favorezcan a los trabajadores. trabajadores. vlido. PARGRAFO NICO.- La irrenunciabilidad PARGRAFO NICO.- La irrenunciabilidad no Los derechos de los trabajadores y trabajadoras, no excluye la posibilidad de conciliacin o excluye la posibilidad de conciliacin o transaccin no sern objeto de transaccin, a los efectos de transaccin siempre que se haga por escrito y siempre que se haga por escrito y contenga una garantizar o cuantificar la materializacin de esos contenga una relacin circunstanciada de los relacin circunstanciada de los hechos que la derechos; todo pacto, acuerdo, convenimiento u hechos que la motiven y de los derechos en motiven y de los derechos en ella comprendidos. La otro de similar naturaleza, deber celebrarse por ella comprendidos. La transaccin celebrada transaccin celebrada por ante el funcionario ante el funcionario competente del trabajo quien por ante el funcionario competente del trabajo competente del trabajo tendr efecto de cosa deber velar por el estricto cumplimiento de los tendr efecto de cosa juzgada. juzgada. extremos de Ley; a los efectos de determinar la validez del acto, se deben cumplir los siguientes requisitos imprescindibles: a) Relacin circunstanciada de los hechos que motiven el procedimiento, con 4 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 5. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA mencin de los derechos comprendidos; b) El funcionario o funcionaria competente adscrito al ministerio con competencia en trabajo, deber efectuar el clculo de las cantidades que correspondan al trabajador o trabajadora, conforme a las normas previstas en esta Ley, su Reglamento y dems normas que regulen la materia; a tales efectos, el reclamante y el patrono o patrona, debern aportar los documentos e informacin requeridos para efectuar los clculos; en caso que el patrono o patrona no suministre los datos, se tendr como cierta la informacin suministrada por el reclamante; c) El o la reclamante deber presentarse al acto asistido por un Procurador o Procuradora de Trabajadores y Trabajadora o un Abogado o Abogada; d) El funcionario o la funcionaria competente del trabajo deber levantar el acta con las menciones anteriormente establecidas Queda entendido que el procedimiento indicado solo procede en caso que por cualquier circunstancia, prevista en la presente Ley, culmine la relacin de trabajo. En ningn caso, se podr celebrar una transaccin o desistimiento por parte del trabajador o la trabajadora, durante la vigencia del contrato o la relacin laboral. 5 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 6. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA Ejecucin de las decisiones administrativas Artculo X. En el ejercicio de las atribuciones Se propone incluir esta norma para previstas en esta Ley o en otra de similar garantizar el cumplimiento de las naturaleza que complementen a la misma, las decisiones emanadas de las autoridades del trabajo, por imperativo de la Inspectoras del Trabajo. Constitucin y de esta Ley, estarn facultadas para lograr que sus decisiones administrativas restituyan la situacin jurdica infringida de carcter laboral, y aplicarn los correctivos tendientes a lograr la materializacin y ejecucin de esas decisiones administrativas en el contexto del mbito de aplicacin de esta Ley. En el desarrollo de esta Ley y en su Reglamento, se determinar el mbito de aplicacin del contenido de esta disposicin. Medida para garantizar la aplicacin de esta Ley Artculo X. A los fines de lograr la mayor eficacia de las normas de orden pblico proteccionista que garantizan el trabajo como hecho social, los funcionarios del ministerio con competencia en trabajo, dictar y ejecutar las decisiones administrativas de conformidad con los principios constitucionales, esta Ley y su Reglamento, para lograr la mayor eficacia en el cumplimiento y aplicacin de los principios, garantas y beneficios establecidos en esta ley para favorecer a los trabajadores y trabajadoras. 6 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 7. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA En el ejercicio de estas funciones, se podrn dictar decisiones que impidan o restituyan la infraccin de normas que afecten derechos humanos y fundamentales de los trabajadores y trabajadoras en el lmite de su competencia para garantizar el trabajo como hecho social. Artculo 4. La organizacin de los tribunales Leyes especiales Artculo 4. La organizacin de los tribunales y el y el procedimiento especial del Trabajo, la procedimiento especial del Trabajo, la seguridad seguridad social, el rgimen de las Artculo 4. La organizacin de los tribunales y el social, el rgimen de las sociedades cooperativas, sociedades cooperativas, la creacin y procedimiento especial del Trabajo, el rgimen de la creacin y funcionamiento de institutos funcionamiento de institutos destinados al las sociedades cooperativas, la creacin y Se propone mantener el texto de destinados al servicio de los trabajadores, la servicio de los trabajadores, la participacin funcionamiento de institutos destinados al servicio la ley vigente. participacin de los trabajadores en la gestin de de los trabajadores en la gestin de los entes de los trabajadores, la participacin de los los entes pblicos y de las empresas, y otras pblicos y de las empresas, y otras materias trabajadores en la gestin de los entes pblicos y Se considera analizar su posible materias que lo requieran, podrn ser objeto de ley que lo requieran, podrn ser objeto de ley de las empresas, y otras materias que lo eliminacin especial. especial. Las requieran, podrn ser objeto de ley especial. Las normas de procedimiento contenidas en esta normas de procedimiento contenidas en esta Ley Orgnica podrn ser modificadas cuando se Ley Orgnica podrn ser modificadas cuando dicte una Ley Procesal del Trabajo. se dicte una Ley Procesal del Trabajo. Artculo 5. La legislacin procesal, la Artculo 5. La legislacin procesal, la organizacin De la solucin de conflictos organizacin de los tribunales y la jurisdiccin de los tribunales y la jurisdiccin especial del especial del Trabajo se orientarn por el Trabajo se orientarn por el propsito de ofrecer a Artculo 5. La legislacin procesal, la Se propone aprobar con propsito de ofrecer a los trabajadores y los trabajadores y patronos la solucin de los organizacin de los tribunales y la jurisdiccin modificaciones con el fin de patronos la solucin de los conflictos sobre conflictos sobre derechos individuales o colectivos especial del trabajo, se orientarn por el propsito incorporar los trminos derechos individuales o colectivos que surjan que surjan entre ellos, mediante una administracin de ofrecer a los trabajadores, trabajadoras, trabajadoras, patronos, entre ellos, mediante una administracin de de justicia rpida, sencilla y gratuita. patronos y patronas, la solucin de los conflictos patronas; as mismo, agregar el justicia rpida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que sobre derechos individuales o colectivos que requisito de eficacia de la 7 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 8. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA Los conflictos colectivos sobre intereses y los se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los surjan entre ellos, mediante una administracin administracin de justicia que se planteen para exigir el fiel compromisos contrados se tramitarn de acuerdo de justicia orientada por los principios de laboral, con el objeto de cumplimiento de los compromisos contrados con lo pautado en el Ttulo VII de esta Ley. gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, garantizar la restitucin del se tramitarn de acuerdo con lo pautado en el prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, derecho infringido. Ttulo VII de esta Ley. rectora del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, Se elimina el ltimo prrafo ara transparencia, autonoma, independencia, trasladarlo al captulo de los responsabilidad, sin dilaciones indebidas, sin conflictos colectivos de trabajo. formalismos o reposiciones intiles. Artculo 6. Los recursos de la Seguridad Social y, Artculo 6. Los recursos de la Seguridad en general, todas las cantidades que se depositen Social y, en general, todas las cantidades que en los fondos de naturaleza social, as como los se depositen en los fondos de naturaleza que tengan carcter forzoso en virtud de las leyes y Se propone suprimir por ser materia social, as como los que tengan carcter reglamentos judiciales y administrativos, dejando a de la seguridad social. forzoso en virtud de las leyes y reglamentos salvo los objetivos primarios de dichos fondos, se SUPRIMIR judiciales y administrativos, dejando a salvo invertirn de preferencia en programas destinados a los objetivos primarios de dichos fondos, se la construccin de viviendas que puedan adquirirse invertirn de preferencia en programas en condiciones razonables por los trabajadores. destinados a la construccin de viviendas que Para la elaboracin de esos programas y su puedan adquirirse en condiciones razonables ejecucin, se consultar la opinin de los por los trabajadores. Para la elaboracin de organismos sindicales superiores. esos programas y su ejecucin, se consultar la opinin de los organismos sindicales superiores. Artculo 7. No estarn comprendidos en las Artculo 7. No estarn comprendidos en las Cuerpos armados disposiciones de esta Ley los miembros de disposiciones de esta Ley los miembros de los los cuerpos armados, pero las autoridades cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, Artculo 7. No estarn comprendidos en las Se propone mantener el texto respectivas, dentro de sus atribuciones, dentro de sus atribuciones, establecern, por va disposiciones de esta Ley los miembros de los aprobado en primera discusin, establecern, por va reglamentaria, los reglamentaria, los beneficios de que deber gozar cuerpos armados, pero las autoridades aadindole Bolivariana. beneficios de que deber gozar el personal el personal que all presta servicios, los cuales no respectivas, dentro de sus atribuciones, que all presta servicios, los cuales no sern sern inferiores a los de los trabajadores regidos establecern, por va reglamentaria, los Se clarific lo atinente a los cuerpos inferiores a los de los trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la ndole beneficios de que deber gozar el personal que armados. 8 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 9. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA por esta Ley en cuanto sea compatible con la de sus labores. all presta servicios, los cuales no sern inferiores ndole de sus labores. Se entender por cuerpos armados los que integran a los de los trabajadores regidos por esta Ley en Se entender por cuerpos armados los que la Fuerza Armada Nacional y los servicios cuanto sea compatible con la ndole de sus integran las Fuerzas Armadas Nacionales, los policiales, quienes se encuentran directamente labores. servicios policiales y los dems que estn vinculados a la defensa y la seguridad de la Nacin Se entender por cuerpos armados los que vinculados a la defensa y la seguridad de la y al mantenimiento del orden pblico. integran la Fuerza Armada Bolivariana y los nacin y al mantenimiento del orden pblico. servicios policiales, los cuales se regirn por sus estatutos orgnicos o normativas especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la defensa y la seguridad de la Nacin y al mantenimiento del orden pblico. El personal civil de los cuerpos armados, gozar de todos los derechos y beneficios previstos en esta Ley que sean compatibles con la naturaleza de los servicios que presta. Artculo 8. Los funcionarios o empleados Artculo 8. Los funcionarios pblicos nacionales, Funcionarios pblicos pblicos Nacionales, Estadales o Municipales estadales o municipales se regirn por las normas se regirn por las normas sobre Carrera sobre la funcin pblica, en todo lo relativo a su Artculo 8. Los funcionarios y funcionarias Administrativa Nacionales, Estadales o ingreso, ascenso, traslado, suspensin, retiro, pblicos nacionales, estadales o municipales se Municipales, segn sea el caso, en todo lo sistemas de remuneracin, estabilidad, jubilaciones, regirn por las normas sobre la funcin pblica, relativo a su ingreso, ascenso, traslado, pensiones y rgimen jurisdiccional; y gozarn de los en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensin, retiro, sistemas de remuneracin, beneficios acordados por esta Ley en todo lo no suspensin, retiro, sistemas de remuneracin, Se sustituy obreros por estabilidad y rgimen jurisdiccional; y gozarn previsto en aquellos ordenamientos. estabilidad, jubilaciones, pensiones y rgimen trabajadores de los beneficios acordados por esta Ley en Los funcionarios pblicos que desempeen cargos jurisdiccional; y gozarn de los beneficios todo lo no previsto en aquellos de carrera tendrn derecho a organizarse acordados por esta Ley en todo lo no previsto en ordenamientos. sindicalmente, a la negociacin colectiva voluntaria, aquellos ordenamientos. Los funcionarios o empleados pblicos que a la solucin pacfica de los conflictos y a la huelga, Los trabajadores al servicio de la administracin desempeen cargos de carrera, tendrn de conformidad con lo previsto en el Ttulo VII de pblica, previstos en el artculo 37 del Estatuto de derecho a la negociacin colectiva, a la esta Ley, en cuanto sea compatible con la ndole de la Funcin Pblica, se regirn por las normas solucin pacfica de los conflictos y a la los servicios que prestan y a las exigencias de la contenidas en esta Ley y su contrato. El ingreso huelga, de conformidad con lo previsto en el Administracin Pblica. por va de las prrrogas contractuales, aqu Ttulo VII de esta Ley, en cuanto sea Los obreros al servicio de los rganos y entes establecidas, darn motivo a la estabilidad laboral compatible con la ndole de los servicios que pblicos estarn amparados por las disposiciones y no podr alegarse para su egreso, el no haber 9 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 10. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA prestan y con las exigencias de las de esta Ley. concursado; a los efectos de adquirir la cualidad Administracin Pblica. Los obreros al de funcionario pblico, deber cumplir con los servicio de los entes pblicos estarn requisitos exigidos en la Constitucin de la amparados por las disposiciones de esta Ley. Repblica Bolivariana de Venezuela y la ocupacin previa del cargo a concursar, ser considerada a los efectos de la evaluacin. Los funcionarios pblicos que desempeen cargos de carrera, tendrn derecho a organizarse sindicalmente, a la negociacin colectiva voluntaria, a la solucin pacfica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Ttulo VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la ndole de los servicios que prestan y a las exigencias de la Administracin Pblica. Los trabajadores al servicio de los rganos y entes pblicos estarn amparados por las disposiciones de esta Ley. Profesionales +Artculo 9. Los profesionales que presten Artculo 9. Los profesionales que presten servicios servicios mediante una relacin de trabajo mediante una relacin de trabajo tendrn los Artculo 9. Los profesionales que presten tendrn los derechos y obligaciones que derechos y obligaciones que determinen las servicios mediante una relacin de trabajo como determinen las respectivas leyes de ejercicio respectivas leyes de ejercicio profesional, pero hecho social, tendrn los derechos y obligaciones Se propone mantener el texto de la profesional, pero estarn amparados por la estarn amparados por la legislacin del Trabajo y que determinen las respectivas leyes de ejercicio Ley vigente. legislacin del Trabajo y de la Seguridad de la Seguridad Social en todo aquello que los profesional, pero estarn amparados por la Social en todo aquello que los favorezca. favorezca. legislacin del Trabajo y de la Seguridad Social Los honorarios correspondientes a la Los honorarios correspondientes a la actividad de en todo aquello que los favorezca. actividad de dichos profesionales se dichos profesionales se considerarn satisfechos Los honorarios correspondientes a la actividad de considerarn satisfechos por el pago de la por el pago de la remuneracin y dems beneficios dichos profesionales, se considerarn satisfechos remuneracin y dems beneficios derivados derivados de la relacin de trabajo, salvo convenio por el pago de la remuneracin y dems de la relacin de trabajo, salvo convenio expreso en contrario. beneficios derivados de la relacin de trabajo, expreso en contrario. salvo convenio expreso en contrario. Artculo 10. Las disposiciones de esta Ley Artculo 10. Las disposiciones de esta Ley son de mbito de aplicacin territorial son de orden pblico y de aplicacin orden pblico y de aplicacin territorial; rigen a Artculo 10. Las disposiciones contenidas en 10 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 11. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA territorial; rigen a venezolanos y extranjeros venezolanos y extranjeros con ocasin del trabajo esta Ley, son normas de derecho humano, de Se propone modificar este artculo con ocasin del trabajo prestado o convenido prestado o convenido en el pas y en ningn caso orden pblico y de aplicacin territorial; rigen a para aclarar que son normas de en el pas y en ningn caso sern sern renunciables ni relajables por convenios venezolanos y extranjeros con ocasin del trabajo derecho humano y sealar que las renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio prestado o convenido en el pas y en ningn caso disposiciones de la Ley sern particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propsito del legislador de no sern renunciables ni relajables por convenios aplicables para los trabajadores y contexto revelen el propsito del legislador de darles carcter imperativo. Los convenios colectivos particulares. Los convenios colectivos podrn trabajadoras contratados en no darles carcter imperativo. Los convenios podrn acordar reglas favorables al trabajador que acordar reglas favorables al trabajador que Venezuela para prestar servicios en colectivos podrn acordar reglas favorables al modifiquen la norma general respetando su modifiquen la norma general respetando su el exterior. trabajador que modifiquen la norma general finalidad. finalidad. respetando su finalidad. Igualmente, se aplicar la legislacin y las disposiciones de esta Ley, a aquellos trabajadores y trabajadoras contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior. Accin de amparo autnomo Se propone restablecer y modificar Se suprime el contenido de este artculo, en Artculo 11. Los derechos consagrados por la el artculo 11 de la ley vigente, en virtud de la derogatoria derivada de la entrada Constitucin en materia laboral sern Artculo 11. Los derechos consagrados por la virtud de la facultad que se le en vigencia de la Ley Orgnica Procesal del amparados por los jueces de Primera Constitucin en materia laboral sern amparados otorga a los sujetos amparados por Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N Instancia de la jurisdiccin del Trabajo, de por los jueces laborales, de conformidad el la presente ley de interponer como 37.504, de fecha 13 de agosto de 2002, as como conformidad con la Ley Orgnica de Amparo artculo 27 de la Constitucin de la Repblica va expedita accin de amparo por colidar con el Convenio nmero 87 de la sobre Derechos y Garantas Constitucionales. Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgnica constitucional si le fuera conculcado Organizacin Internacional del Trabajo. Procesal del Trabajo. algn derecho. Competencia exclusiva del Poder Pblico Artculo 12. Corresponde al Poder Pblico Nacional Artculo 12. Corresponde al Poder Pblico Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los Artculo 12. Corresponde al Poder Pblico Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los Estados y los Municipios no podrn dictar Nacional dictar normas sobre el trabajo. Los Se propone conservar el texto de Estados y los Municipios no podrn dictar leyes, leyes, ordenanzas ni previsin alguna sobre Estados y los Municipios no podrn dictar leyes, la Ley vigente. ordenanzas ni previsin alguna sobre esta materia. esta materia. Quedan a salvo las ordenanzas ni previsin alguna sobre esta Quedan a salvo las disposiciones que dichas disposiciones que dichas Entidades dicten materia. Quedan a salvo las disposiciones que Entidades dicten para favorecer a los trabajadores para favorecer a los trabajadores que presten dichas Entidades dicten para favorecer a los que presten servicio bajo su dependencia, dentro servicio bajo su dependencia, dentro de las trabajadores que presten servicio bajo su de las normas pautadas por la legislacin laboral. normas pautadas por la legislacin laboral. dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislacin laboral. Artculo 13. El Ejecutivo Nacional tendr las Artculo 13. El Ejecutivo Nacional tendr las ms Potestad reglamentaria del Ejecutivo Nacional 11 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 12. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA ms amplias facultades para reglamentar las amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal Artculo 13. El Ejecutivo Nacional tendr las ms a tal efecto podr dictar Decretos o efecto podr dictar Decretos o Resoluciones amplias facultades para reglamentar las Se propone conservar el texto de Resoluciones especiales y limitar su alcance especiales y limitar su alcance a determinada disposiciones legales en materia de trabajo, y a la Ley vigente. a determinada regin o actividad del pas. regin o actividad del pas. tal efecto, podr dictar Decretos o Resoluciones Pargrafo nico: Cuando el inters pblico y Pargrafo nico: Cuando el inters pblico y la especiales y limitar su alcance a determinada la urgencia as lo requieran, el Ejecutivo urgencia as lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por regin o actividad del pas. Nacional, por Decreto del Presidente de la Decreto del Presidente de la Repblica en Consejo Cuando el inters pblico y la urgencia as lo Repblica en Consejo de Ministros, podr de Ministros, podr establecer clusulas requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del establecer clusulas irrenunciables en irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de Presidente de la Repblica en Consejo de beneficio de los trabajadores y de la la economa nacional que se considerarn Ministros, podr establecer clusulas economa nacional que se considerarn integrantes del contrato de trabajo. irrenunciables en beneficio de los trabajadores y integrantes del contrato de trabajo. de la economa nacional que se considerarn integrantes del contrato de trabajo. Gratuidad Artculo 14. Estarn exentos de los Artculo 14. Estarn exentos de los impuestos de impuestos de timbres fiscales y de cualquier Artculo 14. Estarn exentos de los impuestos de timbres fiscales y de cualquier otra contribucin otra contribucin fiscal, todos los actos timbres fiscales y de cualquier otra contribucin Se propone conservar el texto de fiscal, todos los actos jurdicos, solicitudes y jurdicos, solicitudes y actuaciones que se fiscal, todos los actos jurdicos, solicitudes y la Ley vigente. actuaciones que se dirijan a los funcionarios dirijan a los funcionarios administrativos o actuaciones que se dirijan a los funcionarios y administrativos o judiciales del Trabajo o se judiciales del Trabajo o se celebren ante ellos. funcionarias administrativos o judiciales del celebren ante ellos. Los servicios de estos Los servicios de estos funcionarios sern Trabajo o se celebren ante ellos. Los servicios de funcionarios sern gratuitos para trabajadores y gratuitos para trabajadores y patronos, salvo stos sern gratuitos para trabajadores, patronos, salvo disposicin especial. disposicin especial. trabajadoras, patronos y patronas, salvo disposicin especial. 12 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 13. Bajada de la Pagina web del Colegio de Lic. en RI y RH del Estado Carabobo www.cric.org.ve ASAMBLEA NACIONAL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009 COMISIN PERMANENTE DE DESSARROLLO SOCIAL INTEGRAL MODIFICADO (AMARILLO), SUPRIMIDO (VERDE), NUEVO (AZUL) LEY VIGENTE APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN PROPUESTA PARA SEGUNDA FUNDAMENTACIN DISCUSIN SOCIO-JURDICA Artculo 15. Estarn sujetas a las Normas de obligatorio cumplimiento Artculo 15. Estarn sujetas a las disposiciones de Artculo 15. Estarn sujetas a las disposiciones disposiciones de esta Ley todas las esta Ley todas las empresas, establecimientos, de esta Ley todas las empresas, empresas, establecimientos, explotaciones y explotaciones y faenas, sean de carcter pblico o establecimientos, explotaciones y faenas, sean de Se propone aprobar con faenas, sean de carcter pblico o privado, privado, existentes o que se establezcan en el carcter pblico o privado, existentes o que se modificaciones de estilo y redaccin existentes o que se establezcan en el territorio de la Repblica, y en general, toda establezcan en el territorio de la Repblica, y en que sustentan el fundamento de la territorio de la Repblica, y en general, toda prestacin de servicios personales donde haya general, toda prestacin de servicios personales norma. prestacin de servicios personales donde patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que donde haya patronos y trabajadores, sea cual haya patronos y trabajadores, sea cual fuere adopte, salvo las excepciones expresamente fuere la forma que adopte, salvo las excepciones la forma que adopte, salvo las excepciones establecidas por esta Ley. expresamente establecidas por esta Ley. expresamente establecidas por esta Ley. Definiciones Artculo 16. Para los fines de la legislacin Artculo 16. Para los fines de la legislacin del del Trabajo se entiende por empresa la Artculo 16. Para los fines de la legislacin del Trabajo, se entiende por empresa, la unidad de unidad de produccin de bienes o de Trabajo se entiende por empresa la unidad de produccin de bienes o de servicios constituida servicios constituida para realizar una produccin de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad econmica con fines Se propone modificar este artculo actividad econmica con fines de lucro. para realizar una actividad econmica con fines de de lucro. para incluir las definiciones de los Se entiende por establecimiento, la reunin lucro. Se entiende por establecimiento, la reunin de nuevos actores dentro del mbito de medios materiales y de un personal Se entiende por establecimiento, la reunin de medios materiales y de un personal permanente de los patronos. permanente que trabaja, en general, en un medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en mismo lugar, en una misma tarea, y que est que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una una misma tarea, y que est sometido a una Se incorpor la definicin de sometido a una direccin tcnica comn, misma tarea, y que est sometido a una direccin direccin tcnica comn, tenga o no fines de Consejos de Economa Popular. tenga o no fines de lucro. tcnica comn, tenga o no fines de lucro. lucro. Se entiende por explotacin, toda Se entiende por explotacin, toda combinacin de Se entiende por explotacin, toda combinacin combinacin de factores de la produccin sin factores de la produccin sin personera jurdica de factores de la produccin sin personera .(COPIAR DEFINICIN DEL personera jurdica propia ni organizacin propia ni organizacin permanente, que busca jurdica propia ni organizacin permanente, que PROYECTO NACIONAL SIMN permanente, que busca satisfacer satisfacer necesidades y cuyas operaciones se busca satisfacer necesidades y cuyas BOLVAR) necesidades y cuyas operaciones se refieren refieren a un mismo centro de actividad econmica. operaciones se refieren a un mismo centro de a un mismo centro de actividad econmica. Se entiende por faena, toda actividad que envuelva actividad econmica. Se entiende por faena, toda actividad que la prestacin del trabajo en cualesquiera Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestacin del trabajo en condiciones. envuelva la prestacin del trabajo en cualesquiera cualesquiera condiciones. condiciones. Se entiende por Empresa de Propiedad Social 13 Agradecemos tus aportes y comentarios a email: [email protected]
  • 14.