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Nuestro Cobre?. La minería privada produce mas y aporta menos al país.

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Page 1: Nuestro Cobre,Parte 1.Pps

Nuestro Cobre?.

• La minería privada produce mas y aporta menos al país.

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La iglesia católica calificó la mala distribución del ingreso en Chile como ‘escandalosa’.

También son ‘escandalosas' las ganancias de las empresas extranjeras en el cobre.

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Los millones de dólares de ganancias de las empresas mineras privadas equivalen a cerca del 47 % del Presupuesto de la Nación del año 2005.

Superan el presupuesto conjunto de dos de los ministerios más grandes: Educación y Salud, que en total suman 9.400 millones de

dólares.

¿Si se generan recursos,por que debe la salud,la vivienda y la educación sufrir miserias?

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las empresas extranjeras controlando el 70% de la

producción y exportaciones de cobre, obtienen cerca de

3 veces las ganancias de Codelco. Codelco produciendo menos aporta mas recursos económicos para el

país.

En promedio con las utilidades de las mineras transnacionales del año 2006 se podrían construir 20 líneas de metro y un ferrocarril de arica a puerto Montt.

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Las ganancias de la minería privada son 1.2 veces la suma de los sueldos en Chile (INE).

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Las utilidades de las empresas extranjeras son elevadas porque se apropian ilegalmente del valor del cobre y del oro que están en los yacimientos que explotan en Chile.

En el concentrado de cobre se encuentran también otros minerales como molibdeno, las mineras privadas se los venden a otras filiales de la misma empresa en el exterior.

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Aproximadamente, por cada tonelada de concentrado, se obtienen 2 Kilos de plata y 1 kilo de oro.

Codelco por su parte con la venta del molibdeno obtenido del procesamiento del cobre cubre todos sus

costos operacionales.

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En el gráfico se aprecia la diferencia entre el superávit de la balanza comercial de Chile (exportaciones menos importaciones) v/s Utilidades de las Transnacionales. (En millones de dólares).

16.400

16.600

16.800

17.000

17.200

17.400

17.600

17.800

18.000

BalanzaComercial

Utilidades

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Las ganancias de las empresas mineras extranjeras en 2006, son tan elevadas que:

Superan el total de las inversiones extranjeras directas en minería realizadas por grandes empresas mineras mundiales en todos los años desde 1990 al 2004 16.400

16.600

16.800

17.000

17.200

17.400

17.600

17.800

18.000

BalanzaComercial

Utilidades

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Ejemplo: Minera Escondida Limitada (MEL).

Los dueños de MEL han retirado utilidades 15,2 veces el capital aportado por los dueños en los primeros 10 años del proyecto. La rentabilidad anual para los dueños sería cercana al 48% por año bajo el supuesto falso que la vida útil de la mina hubiese quedado agotada en el año 2000. Todo lo que viene en los años posteriores es utilidad.

MEL declara ser la mina de cobre mas grande a nivel mundial en el año 2003 (6,7%) ; representa 20% de la producción de cobre fino de Chile, 2,5% del PIB de Chile. Comenzó en 1990.

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Posterior al año 2003, el precio y la producción de MEL comenzaron a mejorar.

Solo en el año 2003 sus utilidades son équivalentes al capital pagado de la empresa del mismo año (US$ 531 millones sin utilidades acumuladas).

Alcanzó utilidades después de intereses, impuestos y estimaciones de depreciación por 2003: US$ 529 millones;

2004: US$ 1.725 millones;

2005: U$ 2.500 millones .

Esta debe ser una de las empresas mas rentables del mundo pues hasta el año 2000 había exportado utilidades por US$ 2.600 millones ,mientras que su aporte de capital fue de solo US$ 172 millones (9% de la inversión).

La inversión fue financiada principalmente con créditos externos (fuente: CII).

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CODIGO DE MINERIA

Art 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo,inalienable e imprescriptible de todas las minas

LEY 18.097, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS

Art. 17. la concesión de explotación tendrá una duración indefinida.

La ley es contradictoria y usa subterfugios para que el estado no haga efectiva su propiedad sobre los yacimientos.

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La promulgación de la LOCCM y del Código de Minería

significó, en la práctica, el traspaso de un importante patrimonio público a las empresas transnacionales por un tiempo indefinido, a través de la figura jurídica de la concesión plena (Art. 17, LOCCM).

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Esta privatización de facto no requirió de pago alguno por parte de las empresas que aprovecharon la oportunidad. Vale decir, ni siquiera se pagó un valor menor al de mercado, como en la privatización de muchas empresas públicas.

En este caso,

el Estado de Chile cedió los recursos gratuitamente .

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Esto incluye:

Derechos de agua gratuitos.Mano de obra calificada.Cercanía a los puertos de embarque.Minerales de alta leySubproductos.Legislación laboral liberal.Baja regulación ambiental.Energía barata.Caminos y aeropuertos, policía

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DL 600 DIC-1993, De la Inversión Extranjera y del Contrato de Inversión

(legitimado por la Concertación)

Las facilidades para las empresas extranjeras, son mas ventajosas que para la empresa nacional. Las nacionales tienen un impuesto a la utilidad, en promedio, 10 veces mayor que las extranjeras.

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• DL 600,Artículo 2º:

Los capitales referidos precedentemente podrán internarse y deberán valorizarse en las siguientes formas:

Moneda extranjera de libre convertibilidad transada al tipo de cambio más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener en cualquiera de ellas.

Utilidades a ser transferidas al exterior sin límite y sin plazo.

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DL 600 Artículo 4º: (no discriminación,… para las transnacionales)

Pueden acceder al crédito bancario interno.

Devolución del IVA de exportadores.

Rebajas tributarias por SENCE.

Donaciones,

Gastos puesta en marcha.

Pago diferido derechos de aduana.

Depreciación acelerada.

No tienen exigencias de compra de materia prima nacional ni de elaborar el cobre.

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“Si se dictaren normas jurídicas que los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en cuyo capital participe la inversión extranjera estimaren discriminatorias, éstos podrán solicitar se elimine la discriminación, el Comité de Inversiones Extranjeras, se pronunciará sobre ella, adoptando las medidas administrativas que corresponda para eliminar la discriminación y Estipulara la mantención sin variaciones de las normas legales y reglamentarias”.

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Luego, si alguna autoridad nacional, regional o comunal entorpece el saqueo de nuestras riquezas por parte de los inversores extranjeros,se le instruye a sometimiento

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» La institución encargada de realizar los contratos de inversión es el Comité de Inversiones Extranjeras, organismo autónomo que no cuenta con ningún tipo de control público, aun cuando sus decisiones respecto de los contratos pueden ser de la mayor relevancia para el desarrollo de largo plazo del país.

» …¿ Quien fiscaliza y vela por los intereses de Chile?

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DL600,Artículo 13:

El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes Miembros:

a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;

b) El Ministro de Hacienda;

c) El Ministro de Relaciones Exteriores;

d) El Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité;

e) El Ministro de Planificación y Cooperación

f) El Presidente del Banco Central de Chile

… solo 6 personas deciden por el país.

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Los Chilenos merecen recibir parte de la riqueza que se genera en el país, la dignidad empieza por casa.

Seamos generosos primero entre nosotros,despues el extranjero

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La riqueza la generan los trabajadores y debe llegar al hogar de cada uno de ellos.

La dignidad reclama, exige que lo nuestro sea efectivamente nuestro.

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¿Seguiremos recogiendo solo las sobras?¿Qué hacer?

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Resolución 1.803 de Naciones Unidas:

“El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe

ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado”.

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DIGNIDAD Ahora!!

RE-NACIONALIZACION. Cuestionamiento a la estructura legal, que permite el saqueo de

nuestras riquezas Ley orgánica constitucional de concesiones mineras,LOCCM. Código de minería. Decreto ley 600.

Royalty proporcional a los cobros promedios de los principales países mineros del mundo.

Creación de nuevas leyes que permitan que parte de las utilidades queden en las zonas en donde se encuentren los yacimientos.

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Difunde…por el bien de nuestro país.… Por una vida digna para todos.!

• Comité de Defensa del Cobre, Antofagasta.

Comisión de formación y educació[email protected]