ntp 212 014 2011

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Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas Vinos Requisitos Vigente

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  • NTP 212.014 201 JPERUANA

    Cornsn de Narma!7",cin y de Fiscalizacin de Barrer Comerciales No Arance!ariru;..INDECOPI Salle de La Prosa 104, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Per

    BEBIDAS ALCOHLICAS VITIVINCOLAS. Vinos. Requisitos ALCOHOllC BEVERAGES. WillCS. Requiremenls

    2011-11-30 3" Edicin

    R0051-20IIICNB-INDECOPL Publicada el201l-12-16 Precio basado en 19 pgllas LC.S.: 67.180. !O ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptores: Bebida. alcohlica, vitivinIcola. vino~ requisito

  • NDICE

    NDICE

    PREFACIO

    I. OBJETO

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS

    3. CMAPO DE APLICACIN 4. DEFINICIONES

    5. CONDICIONES GENERALES: PRCTICAS ENOLGICAS Y PROCESOS FSICOS

    6, CLASIFICACIN REQUISITOS

    8. INSPECCiN Y RECEPCiN 9, ROTULADO, ENVASE Y EMBALAJE

    10, ANTECEDENTES

    ANEXOS

    ANEXO A

    ANEXOB

    ANEXOC

    pgina

    2

    3

    3

    3

    7

    9

    9

    13

    14

    18

    19

  • A. RESEA HISTRICA

    Al La presente Norma Tcnica Peruana ha sido elaborad por el Comit Tcnico de Nonnalizacin de Bebidas alcohlicas vitivincolas mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante los meses de febrero dc 2010 a julio de 2011, utilizando como antecedentes a los documentos que se mencionan en el captulo correspondiente.

    A2 El Comit Tcnico de Normalizacin de Bebidas alcohli,cas vitivincolas present a la Comisin de Normalzacin y de Fiscalizacin de Barreras Comerciales no Arancclarias -(:NB-, con fecha 2011-07-27, el PNTP 212.014:2011, para su revisin y aprobacin; siendo sometida a la etapa de Discusin Pblica el 2011-09-30. No habindose presentado observacioncs fuc oficializada como Norma Tcnica Peruana NTP 212.014:2011 BEBIDAS ALCOHLICAS VITIVINCOLAS. Vinos. Requisitos, 3' Edicin, el 16 dc diciembre de 201 J:

    A3 Esta Norma Tcnica Peruana reempla7Jl a la NTP 212.014:2002 BEBIDAS ALCOHLICAS. Vinos. Requisitos. La prcsentc Norma Tcnica Peruana ha sido estruell~rada de acuerdo a las Guas Peruanas GP 001: 1995 y GP 002: 1995.

    B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIN DE LA NORMA TCNICA PERUANA

    Secretaria COMIT DE LA INDUSTRIA VITIVINCOLA - S.N.!.

    Presidente Alfredo San Martn Novelli

    Secretario Juan Carlos Palma

    Coordinadora Lyris Monasterio Muoz

    ENTIDAD REPRESENT ANTE(S)

    BODEGAS VISTA ALEGRE SA Rodolfo Vaseoni

  • c,::,,~________ ERO SAe.

    VIA OCUCAJE SA,

    VIA TACAMA SA

    VITIVINCOLA EL FUNDADOR

    DE CAETE

    EL ALAMBIQUE S,A,e.

    BODEGA EL CATADOR

    PISCOPAYET

    BODEGAS VIAS DE ORO S,A.

    BODEGA SOTELO

    SOe. IND. E, COPELLO SAe.

    BODEGA ~A BLANCO

    SANTIAGO QUEIROLO S.A,e.

    CORPISCO

    EL ALAMBIQUE DE AZP1TIA

    INDECOPI

    MINISTERIO DE LA PRODUCCIN

    ASPEC

    COFRADA NACIONAL DE CATADORES

    DEL PER

    INASSA

    SAT

    Bertrand JollyMarleni Arenas

    Ivn B1uske

    Frderic Thibeaul Francisco Hcrnndcz

    Miguel Mirez CrisslOmo

    Jos Amrica Vargas de la Jara

    Jos Carrasco

    Guillenno Payet

    James Bosworth Edwin Torres

    Julio Solclo

    Jos CopeDo Fedeli

    Carlos A. Meja Prcz Jorge Queirolo Rosa Rcvilla

    Jos Moquillaza

    Jaime Marmn PilA11T0 Jos Dajcs Luis Guerrero

    Ramn Gareia

    JOM Schuler

    Ernma Aguinaga

    Clotilde Huapaya

  • CERPER

    LA MOLINA CALIDAD TOTAL LABORA TORJOS

    CITEvid

    UNIVERSIDAD AGRARJA LA MOLINA

    CERTILAB

    Consultor

    Consultor

    Consultor

    Consultora

    ---0000000--

    Gloria Reyes

    Lourdes Hemndez

    Manuel Morn Ely Anchante

    Beatriz Hatta Eduardo Morales

    Lisly Sedano

    Marco Antonio Ziga Daz

    Edwin Landeo del Pino

    ] aime Retegui Kiister

    Gisella Orjeda

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 1 de 19

    BEBIDAS ALCOHLICAS VITIVINCOLAS. Vinos. Requisitos

    1. OBJETO

    Esta Nonna Tcnica Peruana establece los requisitos que debe cumplir el vino, tanto para su produccin como para su comercializacin.

    2. REFERENCIAS NORMATIVAS

    Las siguientes' nonnas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Nonna Tcnica Pemana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicacin. Como toda Nonna est sujeta a revisin, se recomienda a aquellos que realicen aeuerdos en base a eUas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las nonnas eitadas seguidamente. El Organismo Peruano de Nonnalizacin posee, en todo momento, la infonnacin de las Nonnas Tcnicas Peruanas en VIgenCIa.

    2.1 Normas Tcnicas Peruanas

    2.1.1 NTP 212.006:2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. Vinos. Determinacin de sulfatos

    2.1.2 NTP 212.008:2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. Vinos. Detenninacin de cloruros

    2.1.3 NTP 212.030:2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. Vinos. Detenninacin del grado alcohlico

  • 2.1.4

    NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 2 de 19

    NTP 212.031 :2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. Vinos. Detenninacin de acidez voltil

    2.1.5 NTP 212.032:2001 BEBIDAS ALCOHLICAS. de metano1

    Vinos. Detenninacin

    2.1.6 NTP 212.036:2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. del extracto seco total

    Vinos. Detenninacin

    2.1.7 NTP 212.037:2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. de la acidez ctrica

    Vinos. Detenninacin

    2.1.8 NTP 212.047:2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. de la acidez total

    Vinos. Determinacin

    2.1.9 NTP 212.215:2009 BEBIDAS ALCOHLICAS. Vinos. del anhdrido sulfuroso libre y total

    Determinacin

    2.1.10 NTP 209.038:2009 y... ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado

    2.2 Normas Metrolgicas Peruanas

    2.2.1 NMP 001:1995 "f.. PRODUCTOS ENVASADOS. Rotulado

    2.2.2 NMP 002:2008 Cantidad de producto en preenvases

    3. CAMPO DE APLICACIN

    Esta Nonna Tcnica Peruana se aplica a todos los tipos de vinos indicados en el Captulo 6.

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 3 de 19

    4. DEFINICIONES

    Para los propstos de esta Nonna Tcnica Peruana es aplicable el tnnino y siguiente definicin:

    vino (1): Es la bebida que resulta exclusivamente de la fennentacn parcial o completa de la uva fresca, estrujada o no, o de su mosto.

    5. CONDICIONES GENERALES: PRCTICAS ENOLGICAS Y PROCESOS FSICOS

    Prcticas Enolgicas: Vase Anexo A

    Procesos Fsicos: Vase Anexo B

    Esta prohibido el empleo de otras sustancias no especificadas en el presente NTP.

    6. CLASIFICACIN

    Los Vinos se clasifican por:

    6.1 Por su color

    6.1.1 Vinos tintos: Son los vinos obtenidos por fennentacin del mosto proveniente de uvas tintas, .en contacto con los hollejos.

    (1) Organizacin Internacional de la Vifta y el Vino (OIV)

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 4 de 19

    6.1.2 Vinos blancos: Son los vinos de color pajizo, pajizo verdoso o amarillentos ms o menos dorado, obtenidos por la fermentacin del mosto de uvas blancas, o a partir del mosto blanco de uvas de hollejo rosado o tinto elaborado con precauciones especiales.

    6.1.3 Vinos rosados: Son los vinos de color rojo poco intenso obtenidos por fermentacin del mosto de uvas tintas blancas, que han estado muy pocas horas en contacto con los hollejos, o la mezcla de vinos blancos con vinos tintos. .

    6.2 Por su contenido de azcares reductores

    6.2.1 Seco: Cuando el vino contiene un mximo del 4 gIL de azcar.

    6.2.2 Semi-seco: Cuando el contenido de azcar en el villa es mayor que lo especificado en el punto anterior, hasta un mximo de 90 gIL .

    6.2.3 Dulce: Cuando el vino tiene un contenido de azcar mayor de 90 gIL .

    6.3 Por la tcnica de elaboracin

    6.3.1 Vinos Especiales: son los vinos procedentes de uvas frescas, de mostos o vinos que han sido sometidos a ciertos tratamientos durante o despus de su produccin y cuyas caractersticas vienen no slo de la propia uva, sino tambin de la tcnica de produccin utilizada. Esta lista incluye:

    6.3.1.1 Vino Licoroso es un producto con grado alcohlico adquirido superior o igual al 15 % e inferior o igual al 22 % .

    6.3.1.1.1 Vinos Generosos Naturales: cuando no tienen adiciones de alcohol.

    6.3.1.1.2 Vinos Generosos Alcoholizados ( fortificados): cuyo grado alcohlico proviene en parte de la adicin de alcohol vnico en cualquier momento de su elaboracin.

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 5 de 19

    6.3.1.2 Vinos espnmantes o espumosos

    6.3.1.2.1 Vinos espumosos o espumantes "naturales": Son los vinos que se expenden en botellas a una presin no inferior a 3,5 bar a 20 C , cuyo anhdrido carbnico proviene exclusivamente de una segunda fermentacin alcohlica realizada en envase cerrado. Esta fermentacin puede obtenerse por la adicin de azcar refinada de caa.

    Se permite el uso de sacarosa para obtener el producto que provoque la formacin de espuma y que lleva el nombre de "licor de tiraje".

    Para obtener caractersticas gustativas especiales como tipos "seco", "semi-seco" y "dulce", se permite la adicin de "licor de expedicin", a base de sacarosa, mosto de uva sin fermentar o parcialmente fermentado, o concentrado, o concentrado rectificado, o la mezcla de dichos productos,

    El vino se dice que es:

    'Brut Nature cuando el contenido de azcar es inferior a 3 gIL

    Extra Brut cuando contiene entre O a 6 gIL de azcar

    Brut cuando contiene menos de 12 giL de azcar

    Extra- dry cuando contiene entre 12 giL y 17 gIL

    Dry o Seco cuando contiene entre 17 gIL Y 32 gIL

    Demi-sec o Semi-seco cuando contiene 32 a 50 gIL

    Dulce cuando contiene ms de 50 g fL

    6.3.1.2.2 Vinos espumantes gasificados: Son los vinos que han sido adicionados de anhdrido carbnico puro. Su riqueza alcohlica no deber ser inferior a 6,50 GL a 20 OC , sin tolerancia.

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 6 de 19

    6.4 Por Crianza

    6.4.1 Vinos criados en madera

    6.4.1.1 Vino Gran Reserva: Para los vinos tintos con un periodo mnimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrn permanecido al menos 18 en barricas de madera de roble, y en botella el resto de dicho perodo. Los vinos blancosyrosados con un perodo mnimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrn permanecido al menos seis en barricas de madera de roble, y en botella el resto de dicho perodo

    6.4.1.2 Vino Reserva: Para los vinos tintos con un periodo mlmmo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrn permanecido al menos 12 mesesen...barricas de madera de roble;-y en botella el resto de dicho periodo. Los vinos blan~~-y ~osad~~con periodo mnimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrn permanecido al menos seis en barricas de madera de roble y en botella el resto de dicho perodo.

    6.4.1.3 Vino Crianza: Para los vinos tintos con un perodo mnimo de envejecimiento de 24 meses: de los que al menos seis habrn permanecido en barric_as.de

    ____" ___., ______ ~_J_,_ _ - _, __ - ---'----_, _____ .,.,,,.__

    madera de roble de 225 a 330 litros. Los vinos blancos y rosados con un perodo mnimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos seis habrn permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad mxima.

    6.4.2 Vinos criados sin madera: Para los vinos tintos, blancos o rosados criados sin presencia de madera.

    6.4.3 Joven: Es aquel que se elabora para su inmediata comercializacin en el mercado, pudiendo contener o no vinos criados en madera de roble.

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 7 de 19 ------------------------------------------~~

    7. REQUISITOS

    7.1 Caractersticas organolpticas

    7.1.1 Color de acuerdo a su clasificacin.

    7.1.2 Aspecto lmpido al momento de librarse al consumo.

    7.1.3 Sabor, caracterstico de su clasificacin.

    7.1.4 Olor, propio de su clasificacin

  • NO~'vIA TC?'-IICA NTP 212.014

    PERUANA 8 de 19

    7.2. Requisitos fsicos y qumicos

    TABLA I - Requisitos fsicos y qumicos

    Tolerancia., REQUISITOS :vItodo de Mnimo Mximo al valor l FSICOS Y

    ensayoQUMICOS declarado

    Grado alcohlico Para los vinos: 4-/_ 0,5 NTP 212,030 volumtrico a 20/20 'C espumosos: 6,5 (% vol)

    Para los dems vinos:

    10,0

    Extracto seco total a Para los vinos blancos y NTP 212,036 lOOoe (giL) I rosados: 16.0

    Para los vinos tintos: 21,0

    Acidez voltil, como 1,2 NTP212,031 i cido actico (gIL) Sulfuros, como sulfato 1,0 NTP 212,006 i de potasio (giL)

    Para los vinos envejecidos en barricas

    durante al menos 2 aftas para los vinos

    endulzados para los vinos obtenidos

    mediante la adicin de alcohol o

    espirituosos de los mostos O vinos: 1,5

    para los vinos COn adicin de mosto concentrado, para los vInos du lees naturales: 2,0

    Cloruros, como 1,0 NTP212,008 i cloruros de sodio (giL) i Alcohol metilico Para los vinos tintos: 400 ; 'ID "'s

    , NTP212.032 (rngIL)

    Para los vinos blancos y rosados: 250 Acidez c!trca (giL) 1,0 NTP212.037 Acidez total; COmO 7,0 NTP 212.047 acidez lartrica (wL) Anhidrido sulfuroso

    3.0

    Para vinos tintos que contengan como NTP 212,215 total mximo 4 gIL de sustancias

    reductoras: 150,0

    Para vinos blancos y rosados que contengan como mximo 4g1L de sustancias reductoras: 200.0

    Para vinos blancos y rosados que contengan ms de 4 giL de sustancias reductoras: 300,0

    Exeepcionalmente en algunos vinos '-_______________--.J_b,I~~~()s~ul..,~:.:.40;:,;0:L,0=______'_____L____----'

    1 No debern contener menos de 10 indicado

  • ---_..__.._----------------------

    NORMA TCNICA NTP 212.014 PERUANA 9 de 19

    8. INSPECCIN Y RECEPCiN

    8.1 Declaracin del contenido: La declaracin del contenido neto deber indicar exactamente la cantidad del producto que se entiende debe estar en el envase. Se permitirn diferencias en la cantidad establecida, cuando stas son causadas por fluctuaciones en el proceso de envasado; sin embargo, los envases sub-llenados sern considerados como no conformes cuando sus diferencias excedan una deficiencia tolerable dada por la Tabla 2.

    TABLA 2

    ! Contenido Nominal Deficiencia tolerable Neto en mi Porcentaje de Cn* ' mIi

    ,

    -I-----;o a 50 1 i9

    50 a 100,

    r---' 100 a 200

    200 a 300

    300 a 500

    I 500 a 1000 i 1000 a lO 000

    10 000 a 15 000

    ,

    i

    I

    ---~ ..

    4,5 ----

    3

    ----

    1,5

    ----

    i !

    I !

    I

    45,

    ----

    9

    ----

    15

    ----~

    -!:lO

    I I

    I

    I

    15000 a 50 000 1

    'Contenido Neto (Cn)

    Para el contenido promedio de un lote deber consultarse con la NMP 002.

    9. ROTULADO, ENVASE Y EMBALAJE

    El rotulado debe estar de acuerdo con la NTP 209.038 yNMP 001

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 10 de 19

    9.1 El rotulado deber contener la siguiente infonnacin obligatoria:

    9.1.1 Denominacin del producto: El empleo de la palabra "vino". Puede completarse con menciones relativas a su tipo o clasificacin.

    9.1.2 Nombre y domicilio legal: El rh)o de un producto envasado de consumo deber sealar claramente el nombre y domicilio legal del elaborador, envasador y distribuidor responsable. Cuando el producto de consumo no es elaborado por la persona cuyo nombre aparece en el rtulo. el nombre debe ser complementado por una frase que indique la relacin existente entre dicha persona JI el producto, por ejemplo:

    "Elaborado por...para", "Envasado por... para", "Distribuido por...para".

    La declaracin del domicilio legal deber estar de acuerdo con las disposiciones postales nacionales.

    Los productos que se importen ya sea elaborados o semi elaborados y que se envasen en el Per debern llevar inscrito en lugar visible, la frase "Envasado en el Per", de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    Asimismo, cuando se trate de un producto importado, se deber sealar el nombre y domicilio legal del productor e importador el cual deber estar precedido de la frase "Importado por"

    9.1.3 Pas de origen: Deber indicarse el nombre del pas de procedencia del producto. Todo producto elaborado en el Per deber llevar en lugar visible del rtulo o etiqueta la frase "Producto Peruano" o "Hecho en el Per" o "Industria Peruana", de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    9.1.4 Contenido neto: Deber indicarse el contenido neto en unidades de volumen del Sistema Internacional.

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA II de19

    Los productos envasados, debern declarar su contenido neto nominal en litros (L 1), O mililitros (mL mi).

    Los productos envasados que se comercializan en un conjunto de unidades, debern traer la informacin cuantitativa en nmero de unidades, debiendo indicar adems el contenido neto nominal de cada unidad.

    9.1.5 Grado alcohlico: Deber indicarse el grado alcohlico contenido en porcentaje sobre volumen (% Vol), con una tolerancia de +/- 0,5.

    9.1.6 Identificacin del lote: Deber indicarse el da, mes, ao y/o lote de produccin, directamente o en clave.

    9.1.7 Registros: Se indicar necesariamente los que la ley disponga. J

    9.2 Adicionalmente se podr incluir la siguiente informacin:

    9.2.1 Nombre la variedad de la vid: Slo podr indicarse si:

    El vino ha sido elaborado a partir de al menos 75 % de uvas provenientes de esta variedad.

    La totalidad del vino provenga de la mezcla de hasta 3 variedades y siempre que el cepaje minoritario intervenga en la mezcla en una proporcin mnima de 15 % . Se sealarn en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha.

    9.2.2 Ao de cosecha:. Podr hacerse mencin del ao de cosecha. En tal caso, los vinos debern haber sido elaborados con uvas procedentes en una proporcin no inferior al 75 % del ao dedarado.

    J Actualmente el nmero del Registro Sanitario y el nmero de RUC.

  • ~..._ .._-------

    NORMA TCNICA NTP 212.014 PERUANA 12 de 19

    9.3 Las etiquetas se redactarn en idioma castellano. pudiendo llevar adems inscripciones en otros idiomas siempre que estas ltimas aparezcan en forma menos destacada.

    Cuando sean destinadas a la exportacin las inscripciones debern hacerse en el idioma que seale la legislacin del pas del destino.

    9.4 Las indicaciones de denominacin del producto y contenido neto debern figurar en la parte principal de presentacin.

    9.5 Los productos no debern describirse o presentarse con un rtulo o etiqueta en una forma que sea falsa, equvoca o engaosa o susceptible de crear impresin errnea respecto a su naturaleza, origen y/o calidad, tales como:

    9.5.1 Dar a entender directa o indirectamente que los productos de una marca pertenecen a otra, ya sea apropindose o simulando marcas, smbolos o nombres distintivos, imitando rtulos, envases u otros medios usuales de identificacin.

    9.5.2 Emplear falsas descripciones de los productos usando palabras, smbolos, dibujos y otros medios que induzcan al pblico a error respecto a su naturaleza, calidad, utilidad u origen geogrfico.

    9.5.3 Ostentar o afirmar la posecin de premios, distinciones o certificados de cualquier naturaleza, que no se hayan obtenido.

    NOTA: En el rotulado no podr figurar calificacin alguna o aval al producto, efectuado por Colegios Profesionales, Instituciones empresariales, y/o laborales.

    9.6 Ninguna d~sposicin del presente NTP impedir la estipulacin de disposiciones adicionales diferentes en una norma especfica, en 10 que se refiere al rotulado, cuando las circunstancias en un determinado producto justifiquen su incorporacin en dicha norma.

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 13 de 19 ~------

    Los vinos importados deben cwnplir con los requisitos establecidos en el apartado 7.2

    10. ANTECEDENTES

    10.1 NTP 212.014:2002 Bebidas Alcohlicas. Vinos. Requisitos

    10.2 NMP 002:2008 Cantidad de producto en preenvases

    10.3 Decreto 464: "Zonificacin vitcola y Denominacin de Origen", mayo de 1995 - Chile (artculo 3).

    10.4 Lista comparativa de los tratamientos y procesos enolgicos - Organizacin Internacional de la Via y el Vino (OIV), 2005

    10.5 International code of Oenological Practices - OIV Code sheet - Issue 2011/01 XXXVII

    10.6 Ley N 24 de la Via y el Vino, julio de 2003 - Espaa

    10.7 Norma internacional de etiquetado de vino y aguardientes de origen vitivincola de la Organizacin Internacional de la Via y el Vino (OIV), 2006.

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 14 de 19

    ANEXO A (NORJvfA TIVO)

    PRCTICAS ENOLGICAS OBJETIVO

    Acidificacin

    Clarificacin

    TRATAMIENTO OBSERVACIONES Acido fumrico cido lctico

    Acido mlico

    Acido tartrico

    Alginato de calcio Alginato de potasio Caseinatos potsicos

    Casena

    Cola de pescado Dixido de sil icio

    Gelatina alimentaria

    Goma arbiga

    Leche/lactaalbmina Materias proteicas de origen vegetal Ovoalbmina (clara de huev() Silicato de aluminio Caoln

    Bentonita

    Sulfato de hierro Compuestos de clarificacin de uso clsico (diatomita, celulosa, etc.)

    OBSERVACIONES No pennitido Autorizado en el mosto y en el vino Para subir la "~;

  • NORMA TCNICA NTP 212,014

    PERUANA 15 de 19

    Decolorantes a PVPP)

    : Polivinilpolipirrolidon Secuestrante de Autorizado en el vino , taninos

    de uso ,Autorizado en el mosto y , enol ico I vinos blancos Desadific-'a-c-;-i:-n---~t-:B~ct~":ri::a::::s-;-l:-C'"ti,.-c-as----I- Autorizado en el vino i 'Carbonato de potasio IAutorizado en el mosto y en I ' el vino ,l Tartrato neutro de Autorizado en el mosto y en I~rn~s~io~_~_~~~________--I~e~l~v~in~o~~_~~__ Bicarbonato de potasio : Autorizado en el mosto y en I I i el vino 'I'~c:::--ar-:b-o-na-to-'d:-e-c-a:-IC-:io--l----------i-I"::A:'-U':'t::::o7rizado en el mosto y en '

    : el vino -j ! Preparado homogneo! t No permitido .! I de a'c'doI t'artrco y d ', I e !

    I ! carbonato de calcio I Desodorizante Sulfato de cobre I Autorizado en el vi~o. Lmite

    I ' del tratamiclIto: l g/HL !

    ----

    Elaboracin Autorizado en el vino roble Trozos de madera de I

    r Agua i No ['ermtido c

    , Autorizado en el vino, Lmite 1 ! del trarnmiento:

  • NORMA TCNICA NTP212.014

    PERUANA 16 de 19

    Enzimas

    Fennentacin

    Conservador

    Catalasa Celulasa Glucosa Oxidasa

    . Proteasa Beta-glucanasa

    Pectolticas

    Carbohidrasa Ureasa Antiespumante

    Las frescas Bisulfito de amonio Clorhidrato de tiamina

    Paredes celulares de levadura

    Harina de soj~ Levaduras de vinificacin Fosfato de amonio Fosfato diamnico Sulfato de amonio Sulfito de amonio

    Disulfito de amonio Acido.srbico

    Anhiqrido sulfuroso

    Argn

    Nitrgeno

    i Bisulfito de potasio

    Secuestrante de urea Acido oleCo (mono y I di-glicrido) : Dimetilpolisiloxano i Polioxietileno 40

    monoestearato Sorbitn monoestearato

    Para vinos espumosos Para vinos espumosos .y~~avinos eseumosos

    No pennitido Autorizado en el mosto No pennitido No pennitido Autorizado en el mosto y en el vino

    . Autorizado en el mosto y en el vino Autori7.ado en el vino Autorizado en el vino Autorizado en el mosto

    No pennitido No permitido

    No permitido

    Autorizado en el vino. Autorizado en el mosto Autorizado en el mosto y en el vino espumoso. Lmite del tratamiento; 0,6 mg/L Autorizado en el mosto. Lmite del tratamiento 40 glHL No permitido Autorizado en el mosto y en el vino No pennitido Autorizado en el vino Autorizado en el vino Autorizado en el mosto. Lmite del tratamiento 0,3 giL Autori7.ado en el mosto Autorizado en el vino. Lmite

    del tratamiento < 0,2 gIL Autorizado en el mosto y en el vino Autorizado en el ,mosto y en el vino Autorizado en el mosto y en el vino Autorizado en el mosto y en el vino

    I

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 17 de 19

    Conservador

    Secuestrante

    Estabilizacin

    Otros

    Dimetil dicarbonato l DMDC) Dixido de carbono

    Disulfito/metabisulfito de potasio Isotiocianato de alilo Lisozima

    Sorbato potsico

    Acido ascrbico

    Ferrocianuro de potasio Fitato de calcio Acido ctrico Tartrato de calcio B itartrato de potasio Carboxi - Metil Celulosa (eMC) Manoprotenas de levaduras Sulfato de calcio

    Caramelo

    Citrato de potasio

    Etilmaltol

    Maltol

    Autorizado en el vino

    Autorizado en el mosto y en el vino Autorizado en el mosto y en el vino I

    No :ennitido Autorizado en el mosto y en el vmo. Lmite del tratamiento: 500 mg!L

    ...

    Autorizado en el vino Autorizado en el mosto y en el vino. Lmite del tratamiento: 250 mg!L

    i Autorizado en el vino

    Autorizado en el vino Autorizado en el vino

    : Autorizado en el vino I No pennitido Autorizado en el vino

    Autorizado en el vino

    Slo para vinos dulces No pennitido "tipo sherry" Vinos de licor Autorizado en el vino

    No pennitido No pennitido No penntido

  • NORMA TCNICA NTP 212.014

    PERUANA 18 de 19

    ANEXOB (NORMATIVO)

    PROCESOS FSICOS

    PROCESO OBSERVACIONES

    Desulfitado por procesos Eliminar el dixido de azufre Autorizado en el mosto

    fisicos

    Centrifugacin Autorizado en el mosto y en el

    vino Micro/ultra filtracin Por membranas Autorizados en el vino

    Osmosis inversa I Autorizado en el mosto (subir

    grado alcohlico) Evaporacin Autorizado en el mosto y en el

    vino Tratamientos trmicos Autorizado en el mosto y en el

    vino Electrodil isis Autorizado en el vino

    Resinas de intercambio de Autorizado en el vino. iones Cationes (aniones en estudio) Columna del cono rotativo Autorizado en el mosto.

    Autorizado en el vino (subir (rado alcohlico)

    I'!()cesos ~or gradiente trmico , No jlermitid) ,

    . . . ..I EvaporaclOn a traves de una I No permitido . fina membrana bajo baja I

    resin Concentrado de aroma . No permitido

    (concentrado producido en

    particular por la evaporacin

    de la misma variedad de uva