nrd 2002-00781

13
 2002-00781-00 JUZGADO UNICO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA Mocoa, veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009). JUEZ ADMINISTRATIVA: ADRIANA INES BRAVO URBANO ACTOR: LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS. DEMANDADO: ALC AL DI A MUNICIP AL DE PUERTO LEGUIZAMO Y OTRO. RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO FALLO I. SÍ NTESIS DE LA DEMANDA El Señor LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS, actuando mediante apoderado  judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra de LA ALCALDIA DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO Y EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LEGUISALUD, solicita se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS “PRIMERA: Se de cl ar e qu e la renuncia del Doctor  LUIS ALB ERT O GRANADOS ARENAS, al cargo de gerente de la E.S.E. LEGUISALUD del municipio de Puerto Leguizamo Putumayo no fue un acto voluntario ya que obedeció presiones JOSE DEL CARMEN POLOCHE CULMAN alcalde del municipio de Puerto Leguizamo. SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad del Decreto No. 006 del 8 de febrero de 2020 (sic), mediante el cual se acepta LA RENUNCIA moti va da de l Do ct or LUIS AL BER TO GRA NADOS ARENAS . Y de su comunicado mediante oficio No. SSM-033 de fecha 8 de febrero de 2002. TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a titul o de restableci mient o del derecho se ordene ALCALDI A MUNICIPAL DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO y a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LEGUISALUD, el reintegr o de mi mandante Doctor  LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS al cargo de gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LEGUISALUD con retroactividad a la fecha de su retiro efectivo

Upload: william-andres

Post on 13-Jul-2015

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 1/12

 

2002-00781-00

JUZGADO UNICO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MOCOA

Mocoa, veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009).

JUEZ ADMINISTRATIVA: ADRIANA INES BRAVO URBANO

ACTOR: LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS.

DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO

LEGUIZAMO Y OTRO.

RE STABLECIMIENTO DEL DERECHO

FALLO

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

El Señor LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, encontra de LA ALCALDIA DE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO Y EMPRESASOCIAL DEL ESTADO LEGUISALUD, solicita se hagan las siguientes,

DECLARACIONES Y CONDENAS

“PRIMERA: Se declare que la renuncia del Doctor  LUIS ALBERTO

GRANADOS ARENAS, al cargo de gerente de la E.S.E. LEGUISALUD delmunicipio de Puerto Leguizamo Putumayo no fue un acto voluntario ya queobedeció presiones JOSE DEL CARMEN POLOCHE CULMAN alcalde delmunicipio de Puerto Leguizamo.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad delDecreto No. 006 del 8 de febrero de 2020 (sic), mediante el cual se aceptaLA RENUNCIA motivada del Doctor  LUIS ALBERTO GRANADOSARENAS. Y de su comunicado mediante oficio No. SSM-033 de fecha 8 defebrero de 2002.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a

titulo de restablecimiento del derecho se ordene ALCALDIA MUNICIPALDE PUERTO LEGUIZAMO, PUTUMAYO y a la EMPRESA SOCIAL DELESTADO LEGUISALUD, el reintegro de mi mandante Doctor  LUISALBERTO GRANADOS ARENAS al cargo de gerente de la EMPRESASOCIAL DEL ESTADO LEGUISALUD con retroactividad a la fecha de suretiro efectivo

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 2/12

 

2002-00781-00

CUARTA: Se condene a la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTOLEGUIZAMO, PUTUMAYO y a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADOLEGUISALUD, a reconocer y pagar a Doctor  LUIS ALBERTOGRANADOS ARENAS o a quien representa sus derechos, todas lassumas dinero correspondientes a:

- Salarios adeudados por todo el tiempo de trabajo y que se halleninsolutos.- Pago de las prestaciones Sociales que se adeudan por todo el tiempolaborado.- Cesantías por todo el tiempo laborado- Intereses sobre las Cesantías.- Indemnización moratoria por el no pago hasta la fecha de los salariosy las prestaciones sociales al momento de producirse el retiro efectivo- Indexación sobre las sumas finalmente adeudadas por los conceptosanteriormente citados.- Daños y perjuicios generados por el no pago de las obligacioneslaborales desde el día en que se produjo el retiro efectivo hasta el momento enque efectivamente se (sic) reintegrado.- Costas judiciales del proceso.

QUINTA: Se disponga que para todos los efectos legales no hubosolución de continuidad en la prestación del servicio por mi poderdante,desde que fue desvinculado hasta la fecha de producirse el reintegroefectivo.

SEXTA: Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de losartículos 176 y 177 del C. C. A. con ajuste al valor que consagra el articulo170 ibídem.

Como fundamento de sus pretensiones, expone los siguientes

HECHOS

Son definidos así en la demanda:

“1. En el mes de julio del año 2000 la junta directiva de la EmpresaSocial del Estado LEGUISALUD convoco para la elección de ternapara el nombramiento del gerente de la E.S.E. por parte del Alcaldedel municipio de Leguizamo en cumplimiento de los estatutos de laE.S.E., Decreto 1876 de 1994 artículo 13 y Articulo 192 de la ley 100de 1993.

2. En cesión de la junta directiva del mes de agosto de 2000, seconformo la terna de candidatos a gerente de la E.S.E. LEGUISALUD,integrada por: JULIO BORIS SANCHEZ, medico especializado enadministración hospitalaria; JAIRO DID ANGARITA, odontólogoespecializado en ortodoncia y LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS,

odontólogo especializado en gerencia en salud.

3. Mediante Decreto 0046 del 24 de agosto de 2000 el señor alcaldeCAPITOLINO MONTOYA nombro como gerente de la E.S.E.LEGUISALUD al Doctor LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS por un periodo fijo de tres (3) años como lo determina el articulo 192 de laley 100 de 1993.

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 3/12

 

2002-00781-00

4. Con la posesión del señor JOSE DEL CARMEN POLOCHE comoAlcalde del municipio de Leguizamo. Putumayo se inicio persecución

en contra del gerente de la E.S.E. LEGUISALUD doctor LUISALBERTO GRANADOS ARENAS para que presentara renuncia alcargo como gerente.

5. En la semana del 15 al 19 de enero de 2001 en la ciudad de Mocoa,Putumayo, el doctor CARLOS RAMIRES director de Seguridad Socialde DASALUD Putumayo, condiciono la continuación del contrato parala atención vinculados por la E.S.E., a que se llevará acabó reuniónprevia del gerente E.S.E. con el alcalde de Leguizamo quien seencontraba en Mocoa tratando el tema de retiro del gerente deLEGUISALUD. El señor JOSE DEL CARMEN POLOCHE Alcalde dePuerto Leguizamo solicito que renunciara al cargo de gerente E.S.E.LEGUISALUD en reunión como única condición para que las A.R.S. y

Dasalud de Putumayo pudieran contar con su aval para la celebraciónde contratos con E.S.E. LEGUISALUD para la atención de pacientes.

6. El 21 de enero del 2001 el Doctor LUIS ALBERTO GRANADOSARENAS fue citado al despacho del señor alcalde JOSE DELCARMEN POLOCHE donde en compañía de la señora ESTEBANSALVADOR (alias mico frito), FRANCLIN LOPERA (concejal delmunicipio) y otras personas de la comunidad se le solicito nuevamentela renuncia al cargo de gerente de E.S.E. LEGUISALUD, hecho quefue grabado en cinta magnetofónica y que pondré a su disposicióncuando lo estime necesario.

7. El mismo 21 de enero del 2001 a las 2:00 P.M. el alcalde JOSE

DEL CARMEN POLOCHE cito al Doctor LUIS ALBERTO GRANADOSARENAS, a reunión de junta directiva de la E.S.E. LEGUISALUD enlas instalaciones de la alcaldía municipal al llegar le hizo seguir aldespacho del Concejo Municipal donde se encontraba presentealgunos concejales y miembros de la comunidad del municipioESTEBAN SALVADOR (alias mico frito), FRANCLIN LOPERA(concejal del municipio) entre otros. Acto seguido por no encontrarsepresente los miembros de la junta directiva E.S.E. LEGUISALUD seprocedió a elegir a normatividad legal vigente. Acto seguido se leexigió nuevamente que renunciara al cargo de gerente que ocupaba elDr., una indígena que no conocía le entrego una hoja de papel enblanco y un esfero para que en ese momento escribiera su renuncia.Al no acceder a sus exigencias se le impidió la salida del cabildomunicipal por todos los asistentes incluidos los ya citados, solo hastaque llego la fuerza publica pudo salir asia (sic) su casa de habitación.

8. Del hecho descrito en el numeral anterior y con el propósito deproteger su integridad el Doctor LUIS ALBERTO GRANADOSARENAS, instauro acción de tutela ante el juzgado promiscuo dePuerto Leguizamo la cual en segunda instancia el juzgado de PuertoAsís, le tutelo el derecho al trabajo e integridad física del Dr.Granados.

9. En el mes de marzo empezó nuevamente la presión en contra delDoctor LUIS ALBERTO GRANADOS ARENAS par que renunciara elcargo de gerente de la E.S.E. LEGUISALUD, esta vez medianteanónimos dirigidos al E.S.E. que se lee: “si no se VAN se LA

cobramos”  y a su casa de habitación que a la letra dicen: “NOexponga su vida ni LA DE su familia renunCIE y LaRgeSe”  ynuevamente a la oficina de la E.S.E. llego otro anónimo de señala: “AQui En MAS va a meTEr a roVAR PERRO hp”. Los anónimos de laoficina fueron encontrados por la secretaria Dilia moreno.

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 4/12

 

2002-00781-00

10. Ante todas estas presiones y con el temor de poner en peligro laseguridad de su familia integrada por dos hijas menores de edad y sucompañera permanente se vio obligado a presentar renuncia al cargo

de gerente de la E.S.E. LEGUISALUD.

En el acápite de normas violadas y concepto de la violación, indicótextualmente lo siguiente:

“Como quedó demostrado de los hechos transcritos la renuncia al cargo de

gerente de la ESE LEGUISALUD por parte del Doctor LUIS ALBERTO

GRANADOS ARENAS, obedeció a las múltiples presiones ejercidas por el 

alcalde JOSE DEL CARMEN POLOCHE, quien de ésta forma violó la

normatividad legal vigente en especial art. 27 D.L. 2400 DE 1968 así como los

art. 110 y 111 de D.R. 1950 de 1973. Como se colige de lo expuesto en estas

normas la RENUNCIA de un empleado público ha de ser fruto de una

manifestación emanada de la plena voluntad del renunciante ya que solo así 

trae la totalidad de los efectos que ella trae consigo. Demanera (sic) que como

lo a sustentado el Consejo de Estado cuando no existe voluntad libre del 

agente para separarse del cargo que desempeña, pero si ostensible propósito

de la administración de forzar la renuncia no podrá hablarse que la renuncia se

a voluntaria y de esta forma es nulo todo acto que se fundamente en ella.”  

II. ACTUACIONES PROCESALES

 

La demanda se presentó el 7 de junio de 2002, se admitió mediante auto quedata del 8 de julio de 2002, (fls. 17, 26 del expediente), se surtieron lasnotificaciones de ley.

El Municipio de Puerto Leguizamo, a través de apoderada judicial contesta lademanda en tiempo fls. 62 a 68 del expediente. Se opuso a la prosperidad de las

pretensiones, respecto de los hechos dijo ser ciertos los tres primeros y el 8º, noconstarle el 6º y 10º y ser falsos los restantes. Como argumentos de la defensa,en síntesis, dijo:

Que el demandante escuda su incompetencia en el desempeño del cargo, y eldesgreño administrativo de la E.S.E, en una supuesta persecución.

Explicó que el Alcalde, en razón a la inconformidad de los usuarios del servicio desalud, tuvo que requerir al Gerente de dicha entidad, no como una persecuciónsino en aras de exigirle el cumplimiento de sus obligaciones, aspecto que no seescapa de su órbita de dirección y manejo, siendo tan grande el desgreñoadministrativo que dicha E.S.E. tuvo que ser liquidada mediante acuerdo No. 012del 1º de agosto de 2002. 

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 5/12

 

2002-00781-00

Adujo que lo referente a la reunión a que hace referencia en el hecho No. 7, debeprobarse su existencia, pero que si ello fuera, se pone de manifiesto no una

persecución individual del Alcalde, sino mas bien el descontento general de lacomunidad respeto de la gestión administrativa del demandante en la ESE quegerenciaba.

Manifestó desconocer la existencia de supuestas amenazas al demandante,quedando en mera especulación si no se logra establecer su procedencia, siendonecesario que las autoridades competentes lo avoquen.

Finalmente propuso como excepciones, las de cobro de lo no debido yenriquecimiento sin causa, bajo el argumento que ellas se configuran “… en elhecho de que al señor Granados le han sido pagados sus salarios, sus viáticos,prestaciones sociales, etc, a lo cual tenía acceso de manera directa por medio dela Tesorería de la E.S.E LEGUISALUD, quien gozaba de autonomíaadministrativa y financiera y si no efectuó los pagos propios y de sus subalternosesta incuria le impide reclamar el derecho pretendido”

Mediante providencia del 10 de diciembre de 2004, obrante a fls. 145 y ss delexpediente, se corrió traslado a la parte actora de las excepciones formuladas por 

la parte demandada; dentro del término concedido la parte interesada guardosilencio.

Con providencia del 6 de abril de 2005, obrante a fls. 149 del expediente, el H.Tribunal Administrativo de Nariño, abrió el proceso a pruebas por el término detreinta (30) días.

El 30 de noviembre de 2005, se corre traslado a las partes para que manifiestesi existe ánimo conciliatorio, fls 169 del expediente.

El 01 de diciembre de 2008, se corre traslado a las partes para que presentensus alegatos de conclusión.

Según informe secretarial del 4 de febrero de 2009, una vez vencido el trasladopara alegar de conclusión, informa que las partes interesadas no presentaronalegatos de conclusión, y que el Ministerio Publico no solicito el expediente paraemitir concepto de fondo.

III. PERIODO PROBATORIO.

Con auto de fecha seis (6) de abril de dos mil cinco (2005), se dio apertura a laetapa probatoria por parte del H. Tribunal Administrativo de Nariño (fls. 149 delexpediente).

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 6/12

 

2002-00781-00

Se tuvieron como pruebas los documentos validamente aportados con lademanda y con la respectiva contestación de la demanda.

Se oficio a las Entidades competentes para que allegaran las pruebasdocumentales solicitadas por la parte demandante a folio 66 a 67 delexpediente.

Se cito al despacho de la Magistrado Ponente al testigo solicitado, lo mismo quese comisiono al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguizamo, paraadelantar la prueba testimonial requerida por la parte actora.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION

Vencido el traslado para alegar de conclusión, la partes intervinientes en esteproceso no alegaron de conclusión.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público no solicito el expediente para emitir concepto.

No observándose causal de nulidad que obligue a invalidar total o parcialmente loactuado, se procede a decidir previas las siguientes,

VI. C O N S I D E R A C I O N E S

Hechos Probados:

1) El señor Luis Alberto Granados, presentó renuncia al cargo de Gerente de laE.S.E. Leguisalud el día 1º de febrero de 2002. Ello se acreditó con copia auténtica

del oficio de dicha fecha, visible a folio 11 de expediente, el cual dice:

“Dando respuesta a su solicitud presento renuncia al cargo como Gerente de la

E.S.E. Leguisalud a partir del día 3 de febrero de 2002” .

2) El Alcalde del municipio de de Puerto Leguízamo aceptó la renunciapresentada por el Señor Luis Alberto Granados al cargo de Gerente de la E.S.E.Leguisalud, el 8 de febrero de 2002, mediante Decreto No. 006 de la misma fecha.Ello se acreditó con copia auténtica de dicho acto administrativo, visible a folio 10del expediente.

3) El Alcalde Municipal de Puerto Leguízamo comunicó al Señor Luis AlbertoGranados la aceptación de renuncia el 8 de febrero de 2002. Ello se acreditó concopia auténtica de dicho oficio, visible a folio 9 del expediente.

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 7/12

 

2002-00781-00

4) La E.S.E. Leguisalud fue liquidada el 1º de Agosto de 2002, mediante Acuerdodel Concejo Municipal No. 012 de la misma fecha, en razón a la deficiente

situación económica en que se encontraba. Ello se acreditó con el Acuerdo OriginalNo. 012 del 1º de agosto de 2002, visible a folios 44 a 46 del expediente.

Encuentra éste despacho que los hechos relacionados con las presiones a quehace alusión el demandante, no se encuentran probadas dentro del presenteasunto, así:

Los documentos que contienen las amenazas y presiones para la renuncia delcargo del demandante, no tienen valor probatorio dentro del presente proceso,como quiera que fueron aportadas en debida forma, esto es, en original o encopia auténtica, tal como lo dispone el artículo 254 del C. de P. C.

Las pruebas que adjunta el apoderado del demandante en oficio recibido el 16de febrero de 2007, visible a folio 173 del expediente relacionadas congrabaciones en donde se le exigía la renuncia al demandante, no pueden ser consideradas dentro del presente proceso, por cuanto no fueron pedidas en lademanda, ni tampoco decretadas en el auto de pruebas respectivo.

Las restantes pruebas documentales obrantes en el proceso, carecen de valor 

probatorio, toda vez que fueron incorporadas en copia simple, según loestablecido en el artículo 254 C. de P. C.

Problema Jurídico:

De acuerdo con los hechos probados, el Despacho debe resolver si el DecretoNo. 066 del 8 de febrero de 2002 se encuentra viciado de nulidad por violación alos artículos 27 del Decreto 2400 de 1968 y 110 y 111 del Decreto No. 1950 de1973, en razón a la existencia de presiones para que el demandante renuncie alcargo de Gerente de La E.S.E. Leguisalud.?

Tesis del Despacho:

Para éste Despacho ni el Decreto No. 066 del 8 de febrero de 2002, ni el oficiode comunicación del mismo, se encuentran viciados de nulidad, dado que no seprobó dentro del proceso la existencia de presiones para la renuncia por partedel demandante al cargo de Gerente de La E.S.E. Leguisalud, bajo los siguientesargumentos:

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en tratándose de la acción denulidad y restablecimiento del derecho ha consagrado el criterio de la

 jurisdicción rogada, lo que implica que el demandante no solo debe indicar lasnormas violadas, sino también el concepto de la violación, parámetros limitadosdentro de los cuales puede moverse la contienda, sin que al Juez le sea dablerealizar ningún tipo de interpretación o exposición adicional, por fuera de los

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 8/12

 

2002-00781-00

alcances fijados en la demanda, y concretamente en el acápite de normasvioladas y concepto de la violación expuestos por el demandante.

Alega el demandante que su desvinculación del servicio no fue un actovoluntario sino que obedeció a presiones del señor JOSE DEL CARMENPOLOCHE CULMAN, alcalde del Municipio de Puerto Leguizamo, para la épocade los hechos, trasgrediendo de ésta manera los artículos 27 del Decreto 2400de 1968 y 110 y 111 del Decreto No. 1950 de 1973.

En primer lugar debe aclararse que el oficio mediante el cual el Alcalde delMunicipio de Puerto Leguízamo comunica al hoy demandante la aceptación dela renuncia, no corresponde a un acto administrativo, pues éste calificativosolo se predica del acto administrativo contentivo de la decisión de aceptaciónde renuncia, para el presente caso, el Decreto No. 066 del 8 de febrero de2002.

En segundo lugar debe cabe precisar que el cargo de anulación se sustentaen un supuesto fáctico, las presiones para la renuncia, que hacen del Decretoacusado, un acto viciado de nulidad por trasgredir las normas antes citadas,toda vez que la renuncia que sirvió de sustento a los actos acusados no lapresentó en forma voluntaria, sino bajo presiones de quien para la época de los

hechos ostentaba el cargo de alcalde municipal de Puerto Leguízamo

Afirma que en dichas normas se establece la forma de renunciar a un empleopúblico, la cual debe hacerse de manera voluntaria, libre del agente paraseparase del cargo que desempeña, pero que si hay un ostensible propósito dela administración de forzar la renuncia no podrá hablarse que la misma esvoluntaria y de esta forma será nulo todo acto que se fundamente en ella.

Las normas que regulan la renuncia a los empleos públicos y citadas comotrasgredidas, en lo pertinente prevén:

El artículo 27 del Decreto 2400 de 19 de septiembre de 1968, consagra:

“Art. 27.- Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptaciónpuede renunciarlo libremente.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en formaescrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente delservicio.

La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberádeterminar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en lassanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 9/12

 

2002-00781-00

determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) díasdespués de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el

empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandonodel empleo.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto devalor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o quemediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación enmanos del Jefe del organismo la suerte del empleado.

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renunciadel cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrerarespectiva.”.

Por su parte, el Decreto 1950 de 1978, reglamentario de los Decretos 2400 de1968 y 3074 de 1968, en sus artículos 110 y 111, establecen:

“ Artículo 110º Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

“  Artículo 111º.- La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarsedel servicio.”

En efecto, estas normas reglamentan el procedimiento y condiciones querodean la figura de la renuncia del cargo, y en ese sentido, se encuentra que locardinal en ella el libre albedrio de la persona que opta por ésta figura, y quequien ocupa un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo medianteescrito que contenga su espontánea e inequívoca voluntad de separarsedefinitivamente del servicio, careciendo de valor las renuncias en blanco, o sin

fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia pongananticipadamente en manos del nominador la suerte del empleado.

Dado que el soporte del cargo de anulación es un supuesto fáctico, éste debeestar debidamente probado dentro del proceso, circunstancia que no seencuentra debidamente acreditada en el plenario, tal como se expuso ysustentó en el acápite correspondiente a hechos probados, razón por la que susola afirmación, carente de sustento probatorio, impide sacar avante lapretensión de anulación del acto acusado.

La espontánea e inequívoca voluntad de separarse definitivamente del servicioes elemento esencial de la renuncia, de donde se desprende que aquellasobtenidas mediante cualquier forma de presión o coerción, carecen de validez.Al respecto el H. Consejo de Estado, ha dicho:

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 10/12

 

2002-00781-00

“En reiteradas oportunidades, el Consejo de Estado ha expresadoque la manifestación de renuncia debe nacer de la intrínseca

voluntad, libre, inequívoca y espontánea del empleado de separarsede sus funciones y que es de su esencia la expresión auténtica de lacapacidad de discernir del dimitente, elemento que legitima ladecisión en la medida en que ésta sea autónoma, vale decir, querida,deseada, exenta de cualquier presión o influjo, sometida al librealbedrío de quien la presentó.”1

No puede desconocerse que el nominador puede recurrir, directa oindirectamente, a medios que vician la voluntad del empleado para obtener surenuncia y que en muchas oportunidades el dimitente en el respectivo escritoexpone motivos ajenos a su voluntad que determinan la decisión de separarsedel servicio, y a pesar de ello, la renuncia es aceptada.

En uno u otro caso, conforme al artículo 177 del C. de P. C., es de cargo delinteresado en la anulación del acto de aceptación de la renuncia, la aportaciónde pruebas demostrativas de las presiones ejercidas por el nominador paraobtenerla o de los motivos ajenos a la voluntad y manifestados en el escritocomo determinantes de la decisión de dejar el servicio. En este sentido se ha

pronunciado el H. Consejo de Estado, como puede verse en el siguiente apartede uno de sus fallos:

“Si bien es cierto que la exigencia del libre albedrío está dada paraproscribir cualquier forma de constreñimiento que provenga delnominador, las afirmaciones que haga el servidor en su escrito derenuncia no tienen vocación, por sí mismas, de constituir vicio de lavoluntad, si no hay prueba de ellas. Bien podría ser utilizado comomecanismo para burlar el acto de aceptación, que mal puedetornarse en ilegal por el sólo hecho de consignar razones o de

realizar acusaciones, que por sí mismas no apartan la renuncia delánimo dimisorio.

No hay prueba en el proceso de los hechos que endilga lademandante en su escrito, cuyos términos resultan inapropiados yajenos, en todo caso, al decoro que están llamados a observar quienes prestan su colaboración en la administración de justicia.

La renuncia siempre va precedida de un motivo, expreso o no; no esesta circunstancia la que vicia la aceptación, sino el hecho de queese motivo haya sido gestado por la entidad con el fin de quebrar ellibre arbitrio y provocar el retiro del empleado. No es suficiente, ni

1 Sección Segunda, Subsección “B”, Sentencia de febrero 8 de 2001. Expediente 1904-2000. ConsejeroPonente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado.

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 11/12

 

2002-00781-00

siquiera, la simple insinuación que haga al nominador de presentar ladimisión; es necesario que se evidencie un componente coercitivo

que permita concluir que el fuero interno del empleado fue invadidode tal manera que su capacidad de decisión se ve truncada, al puntoque indefectiblemente se ve compelido a renunciar.”2

La renuncia dirigida desde la ciudad de Mocoa por el demandante a la AlcaldíaMunicipal de Puerto Leguizamo Putumayo el 1 de febrero de 2002, cuyaaceptación se cuestiona en este proceso, es del tenor siguiente (fls. 130):

“Dando respuesta a su solicitud presento renuncia al cargo comoGerente de la E.S.E. Leguisalud a partir del día 3 de febrero del2002.”

El condicionante expuesto por el demandante en el escrito de manifestación derenuncia, por si solo no indica absolutamente nada, pues no da cuenta deltexto de la solicitud efectuada por el Alcalde de ese entonces, y aunque así lohiciera, tampoco da certeza de su contenido, como quiera que éste debe ser debidamente acreditado con los medios de prueba legalmente pertinentes, puesla sola afirmación del demandante, no conlleva la certeza de los hechos quenarra.

Así las cosas, y dada la inexistencia de prueba del supuesto factico en elque se soporta el cargo de anulación, se impone despachar en formadesfavorable las pretensiones del demandante.

Finalmente se encuentra que las excepciones planteadas por la entidaddemandada, como son cobro de lo debido y consecuencialmenteenriquecimiento sin causa por parte del actor señor LUIS ALBERTOGRANADOS, no constituye medio específico de defensa dentro del presenteproceso, como quiera que no se refieren a él, pues el objeto central de la

controversia no se centra en pedimento de salarios ni prestaciones sociales,motivo por el cual, se declararán imprósperas

DECISION

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Administrativo Único del Circuito de Mocoa,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

2 Sección Segunda - Subsección “A”, sentencia de 23 de mayo de 2002, M.P.: Dra. ANA MARGARITAOLAYA FORERO, radicación número: 25000-23-25-000-1997-7724-01(1327-01), Actor: MARLENE ESTHERSIERRA PEREZ

5/12/2018 NRD 2002-00781 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nrd-2002-00781 12/12

 

2002-00781-00

PRIMERO.- DENEGAR LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES DE LADEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR LUIS ALBERTO GRANADOS

ARENAS EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMOPUTUMAYO Y LA ESE LEGUISALUD.

SEGUNDO.- Declarar no probadas las excepciones de cobro de lo no debido yconsecuencialmente enriquecimiento sin causa por parte del actor señor LUISALBERTO GRANADOS ARENAS.

Ejecutoriado este fallo, la Secretaría devolverá al interesado el remanente de lasuma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere,dejándose constancia de dicha entrega. Luego se archivará el expediente

NOTIFIQUESE

ADRIANA BRAVO URBANOJuez