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ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL VINO), B.C. Noviembre 2013

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ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL VINO), B.C. Noviembre 2013. INTRODUCCIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Noviembre 2013

ANÁLISIS AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE LOS VALLES VITIVINÍCOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA (REGIÓN DEL

VINO), B.C.

Noviembre 2013

Page 2: Noviembre 2013

INTRODUCCIÓN

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1.  Diferencia del PDUCP de Ensenada con el Programa Sectorial de los Valles Vitivinícolas. Son áreas geográficas diferentes.

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2. Antecedentes del ordenamiento de los Valles de  San Antonio de las Minas y Guadalupe, a solicitud de los pobladores y vitivinicultores de la región.

Vocación de Uso del Suelo en el Corredor Vitivinícola: San Antonio de las Minas-Valle de Guadalupe, Ensenada, B.C. 

1995

Proyecto de Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo para el Programa Sectorial (SECTURE-SIDUE-IMIP, 2011-2012), julio 2013 se envía al Ayuntamiento.

Programa de Desarrollo Turístico Recreativo para las Zonas Rurales del Estado de B.C.

20002001 Programa Sectorial de Ordenamiento Territorial 

del Valle de Guadalupe Ensenada, B.C. 

2003 Planeación Turística Integral: Estrategia de Desarrollo para el Valle de Guadalupe, Ensenada, B.C. Directrices Generales de Desarrollo para el Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe. Publicado en el POE, 11 de julio 2003

2006Programa Regional de Ordenamiento Ecológico del Corredor San Antonio de las Minas – Valle de Guadalupe (PROE-CDAM-VG), Publicado en el POE, 8 sept. 2006

Programa Sectorial de Desarrollo Urbano – Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada (Región del Vino), B.C. Publicado en el POE, 15 de oct. 2010

2010

2013

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1995

2013

18 años de planeación en el valle

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2013

Septiembre Propuesta de modificación al Programa Sectorial, el cual tiene diferencias con dicho Programa (anteproyecto Piñera a través de COPLADEM).

Noviembre Propuesta modificada del Reglamento del Programa Sectorial se aprueba por el Cabildo el 7 de Noviembre.

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ANÁLISIS

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Se elimina la posibilidad de que el Reglamento se use para 

vigilar los cambios de uso de suelo, al eliminar el siguiente Objeto del Reglamento: “Vigilar los cambios de uso de suelo;” (Art 1-III)

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Pretende dejar sin efecto la normatividad del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en 

particular la referida al suelo con alto rendimiento agrícola, al indicar: “Este documento deja sin efecto alguno, todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Programa sujeto al presente Reglamento, que tengan que ver con Áreas no Urbanizables, particularmente en lo que se refiere: a zonas clasificadas en el

mismo, con limitación por alto rendimiento agrícola; así como Áreas de Reserva para extensión urbana, agropecuaria o extractiva.” (Art 2- LXXXIII)

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Pretende dejar sin efecto la normatividad del Programa Sectorial de Desarrollo Urbano Turístico de los Valles Vitivinícolas de la Zona Norte del Municipio de Ensenada, en 

particular la referida al suelo con alto rendimiento agrícola, al indicar: 

“En términos de la Fracción V del artículo 115 de la Constitución

de los Estado Unidos Mexicanos quedan abrogadas todas las disposiciones de orden normativo que contravenga lo estipulado en el presente Reglamento y su aplicación.” (Art Quinto Transitorio)

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Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar:  “El presente reglamento también tiene por objeto regularizar todos y cada uno de los proyectos, asentamientos, hoteles, comercios, campos de golf, o inmuebles destinados a actividades deportivas, que a la fecha se encuentren físicamente en la Región del Vino, materia de este cuerpo de leyes.

Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar:  “El presente reglamento también tiene por objeto regularizar todos y cada uno de los proyectos, asentamientos, hoteles, comercios, campos de golf, o inmuebles destinados a actividades deportivas, que a la fecha se encuentren físicamente en la Región del Vino, materia de este cuerpo de leyes. Razón por la cual los mismos y a solicitud de los

interesados, propietarios o posesionarios contarán con la Autorización de Uso del Suelo, siempre y cuando no contravenga Leyes Estatales y lo soliciten dentro de los 360 días siguientes a la publicación de este Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.” (Art. 2- LXXXIV)

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Pretende autorizar todos los proyectos que actualmente se encuentran en el Valle, al indicar:  

“Se les concede a los propietarios o poseedores de los

predios, áreas y zonas determinadas, el plazo de 360 días contados a partir de la publicación de este reglamento, para llevar a cabo la regularización, ante la autoridad Municipal que corresponda” (Art. Cuarto Transitorio )

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Se aumenta la densidad de vivienda aislada en zona agrícola:

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2,000 mts2

2,500 mts2

75% Área agrícola

DENSIDAD PROGRAMA1 viv/4 ha

Lote: 40,000 m2

DENSIDAD REGLAMENTO1 viv/ha

Lote: 10,000 m275% área agrícola

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3.8 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA 3 HAS DE ÁREA AGRÍCOLA

DENSIDAD PROGRAMA DENSIDAD REGLAMENTO

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Se aumenta la densidad de vivienda agrupada en zona agrícola. Ahora se agrega la factibilidad de construir:

Conjuntos Unifamiliares de 20 has, 

Conjuntos Plurifamiliares y 

Proyectos Hotelería, 

con las siguientes características:

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CONJUNTOS UNIFAMILIARESDENSIDAD REGLAMENTO

2 viv/haProyecto: 20 has

Lote: 2,500 m2

50% agrícola

10 Viviendas

DENSIDAD PROGRAMA1 viv/2 ha

Lote vivienda: 4,000 m2Cantidad de vivienda sujeta a

factibilidad de agua

Acomodo de la vivienda no puede ser lineal

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10 Viviendas 40 Viviendas

50% agrícola

CONJUNTOS UNIFAMILIARES

50% agrícola

DENSIDAD PROGRAMA1 viv/2 ha

Lote vivienda: 4,000 m2Cantidad de vivienda sujeta a

factibilidad de agua

DENSIDAD REGLAMENTO2 viv/ha

Proyecto: 20 hasLote: 2,500 m2

Acomodo de la vivienda no puede ser lineal

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50 Viviendas200 ViviendasPolígono de 100 HasPROGRAMAREGLAMENTO

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10 Viviendas 100 Viviendas

70% agrícola?CONJUNTOS PLURIFAMILIARES

DENSIDAD REGLAMENTO5 viv/ha

Proyecto: ?Lote: ?

DENSIDAD PROGRAMA1 viv/2 ha

Lote vivienda: 4,000 m2Cantidad de vivienda sujeta a

factibilidad de agua

Acomodo de la vivienda no puede ser lineal

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Conjunto Plurifamiliar

500 Viviendas

Polígono de 100 Has

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HOTELDENSIDAD PROGRAMA

2 ctos/ haLote: No aplica

DENSIDAD REGLAMENTO25-50 ctos/establecimiento

Lote: 50,000 m2

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HOTELDENSIDAD PROGRAMA

2 ctos/ haLote: No aplica

DENSIDAD REGLAMENTO25-50 ctos/establecimiento

Lote: 50,000 m2

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Se elimina el Art. 19 del Proyecto original del Reglamento, que dice:

“Los usos y destinos del suelo prohibidos en el Programa, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho Programa, de conformidad al artículo 82 de la Ley.”

ARTICULO 82.- El procedimiento y términos para el trámite de la resolución de modificación o cancelación de un Plan, Programa o de una Declaratoria, serán los mismos que se observan para su formulación, aprobación, publicación y registro (LDUEBC)

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Ahora en lo aprobado, los usos prohibidos son los que son incompatibles al Reglamento, no al Programa. Pero el Reglamento no incluye criterios que definan la incompatibilidad:

“Los usos prohibidos son los que por sus características se consideren incompatibles o contrarios al Reglamento.” (Art. 18)

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Se elimina la mayoría ciudadana de la Comisión para el Desarrollo Integral: 

El Presidente Municipal; El Secretario de Administración Urbana; El Director del IMIP; El Administrador Regional; El Secretario de Turismo del Estado Un Representante de las Instituciones de Educación Superior e Investigación; El Delegado de Francisco Zarco; El Delegado de El Porvenir; El Delegado de San Antonio de Las Minas; Un ciudadano de la Delegación de Francisco Zarco; Un ciudadano de la Delegación de El Porvenir; Un ciudadano de la Delegación de San Antonio de Las Minas; El Presidente del Comité de Aguas Subterráneas del Valle de Guadalupe; Un ciudadano por parte de Pro-Vino; Un ciudadano por parte de Amigos del Valle; Un ciudadano por parte del Sistema Producto Vid; Un ciudadano por parte del Sistema Producto Olivo; Un ciudadano por parte de los Ejidatarios; Un ciudadano por parte de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Ensenada, A.C.”

Regidor Coordinador de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología; 

Un Representante Ciudadano propuesto por Organismos No Gubernamentales relacionados con el desarrollo, la promoción y vocación del Valle de Guadalupe.

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Ahora en el Reglamento aprobado, Las 

autorizaciones o modificaciones de uso de suelo deben de realizarse conforme al Reglamento, no al Programa: “Los estudios, dictámenes administrativos y/o acuerdos del ayuntamiento para autorizar o modificar los diferentes usos del suelo en zonas y predios, deberán realizarse conforme lo marca el presente reglamento.”

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Se elimina la figura de Estudio de Impacto Urbano, para dejar el estudio y análisis técnico a lo que disponga en cada caso, la Secretaría de Administración Urbana.

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Elimina las sanciones significativas de cualquier violación al Reglamento. En lugar de poder ordenarse la demolición de construcciones, ahora limita la sanción a 200 

salarios mínimos ($12,400 pesos aprox.) (Art 44)

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Limita la posibilidad de denunciar cualquier violación al 

Reglamento solo a los colindantes con el predio donde se edifique en violación del reglamento, en lugar de lo 

pueda hacer que cualquier ciudadano con conocimiento de la violación(Art 44)

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GRACIAS