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Departamento de Gestión Tributaria
NOVEDADES RELEVANTES
IRPF 2013
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I. EXENCIONES
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Desaparece la exención total de los premios de lotería (se crea un gravamen especial
del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la
parte del mismo que exceda a dicho importe)
Supresión de la letra ñ) del artículo 7 por Ley 16/2012 de 27 de diciembre
Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las
prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo
7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones
se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de
la Ley del IRPFReal Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero
La exención por dividendos prevista en el art. 7.y) de 1.500 euros NO será de
aplicación a los dividendos distribuidos por las SOCIMI.
Los dividendos distribuidos por estas sociedades cuando el perceptor sea un
contribuyente del IRPF pasan, de estar totalmente exentos a estar plenamente
sujetos al impuesto sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
Arts. 9 y 10 de la Ley 11/2009 de 26 de octubre, modificados por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
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II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (I)
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RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las
contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones,
estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales
por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos
realizados conforme al artículo 51 del ET.
Ahora bien, para seguros colectivos contratados antes del 1 de diciembre de 2012, en los que
figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de Éstas supere el
límite de 100.000 euros, se establece un régimen transitorio que determina que en estos casos
no será obligatoria la imputación por el exceso
Art. 17.1.f) modificado por la D:F: 10.2 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre y disposición transitoria 26ª
Ley del IRPF.
No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades
satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a
los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse
fuera del lugar y horario de trabajo
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II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (II)
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REDUCCIONES APLICABLES SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS ÍNTEGROS
A partir de 1 de enero de 2013 se establecen límites específicos para la aplicación de la
reducción del 40 por 100 a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación
laboral, común o especial, o de la relación mercantil que mantienen con la empresa los
administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus
veces y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas.
Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones de
relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (D.T. 25ª).
Artículo 18.2 modificado por la D.F. 10.3 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre
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III. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I)
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ESTIMACION DIRECTA
Novedades en materia de gastos deducibles:
Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los
profesionales serán deducibles con el límite anual del 50 por 100 de la cuota máxima por
contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen
especial (6.125,15 euros en 2013 y si la cotización fuese inferior únicamente serán deducibles los
importes efectivamente satisfechos.)
Se prorroga a 2013 el límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado
intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la
consideración de empresas de reducida dimensión.
Se establece para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización
que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados ERD
(solo podrá deducirse como gasto hasta el 70% del importe que hubiera resultado fiscalmente
deducible).
No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de
la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de
administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus
veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1 de enero de 2013,
cuando superen determinados importes (1.000.000 € o, el importe exento según el art. 7.e) LIRPF).
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III. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (II)
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Se introduce un nuevo supuesto de REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el
ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones
previstas en los apartados 1 y 2, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el
siguiente.(artículo 32.3 de la LIRPF introducido por el R.D.Ley 4/2013, de 22 de febrero)
Requisitos (todos y cada uno ):
a) Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento el rendimiento
neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
b) Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
c) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la
nueva actividad.
Podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las
actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos
netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas
actividades económicas a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley del Impuesto.
(continua…)
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La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y
en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el
derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la
reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos
netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
Límite máximo de la reducción: La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la
citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
Exclusión: La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 % de
los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido
rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Por último, se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo.
III. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (III)
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III. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IV)
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ESTIMACION OBJETIVA
Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:
1) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación
la retención del 1 por 100, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del as actividades
sujetas a retención haya superado en 2012 (año inmediato anterior) las siguientes cantidades:
- 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de
rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades.
- 225.000 euros anuales.
Excluidos: transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas
2) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera
(epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de
rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012
(en el año inmediato anterior).
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IV. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
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Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las ganancias o pérdidas
patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas
aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que
disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida.
Como consecuencia de la nueva redacción de los artículos 46 y 48 de la LIRPF, relativos a las
ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
que forman parte de la base imponible general o de la base imponible del ahorro, se ha
diferenciado:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con un año o menos de antelación a la fecha
de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo,
con la misma antelación (apartado G2, página 9 del modelo de IRPF).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha
de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo,
con la misma antelación (apartado G3, página 10 del modelo de IRPF).
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V. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS (I)
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Desde 1 de enero de 2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas
derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior
a un año y de la renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año.
Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la B.I. general que pueden compensarse con el
saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.
Se establece un RÉGIMEN TRANSITORIO DE COMPENSACIÓN de las pérdidas
patrimoniales de los años 2009 a 2012.
a) Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones de
elementos patrimoniales de 2009, 2010, 2011 y 2012 se compensarán:
En primer lugar, con el saldo neto positivo de G y P obtenidas en el propio ejercicio en un
plazo igual o inferior a un año.
El resto no compensado por insuficiencia del saldo anterior podrá compensarse con el
saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, si bien con el límite máximo
del 25 % de este último saldo positivo (en vez del 10 por 100).
(continua…)
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V. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS (II)
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Cuando concurran partidas negativas del propio período impositivo con partidas negativas
de ejercicios anteriores pendientes de compensación, el contribuyente podrá optar por
aplicar el orden de compensación que desee (Limite: nunca la compensación de los saldos
netos negativos de G y P procedentes de ejercicios anteriores + saldo neto negativo de
GyP del propio ejercicio puede exceder el 25 % del saldo positivo de rendimientos e
imputaciones de rentas del ejercicio).
b) Los saldos negativos de Rendimientos de Capital Mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a
integrar en la B.I. del ahorro y los saldos netos negativos de Ganancias y Pérdidas de
2009, 2010, 2011 y 2012 que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se
compensarán:
Los saldos negativos de RCM de 2009, 2010, 2011 y 2012, con el saldo positivo de
idénticos rendimientos obtenidos en 2013, hasta el importe del saldo positivo.
Los saldos netos negativos de G y P derivados de la transmisión de elementos
patrimoniales de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, con el saldo neto positivo de las G
y P derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación
superior a un año obtenido en el propio ejercicio, hasta el importe del saldo positivo.
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VI. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
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Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los compromisos por pensiones asumidos por las
empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse mediante CONTRATOS
DE SEGUROS COLECTIVOS DE DEPENDENCIA, en los que:
- el tomador del seguro será exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y
beneficiario corresponderá al trabajador.
- las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al
trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
- darán derecho a reducción de la BI del trabajador las contribuciones empresariales a este
instrumento.
Se introduce un límite adicional de aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social
que pueden reducir la BI para estos seguros colectivos de dependencia, de 5.000 euros anuales.
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VII. DEDUCCIONES (I)
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 SE SUPRIME LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA
HABITUAL y se establece un régimen transitorio aplicable a :
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción
de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013 .
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de
1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de
adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013,
siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan
aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar
todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases
efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen
transitorio estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el IRPF.
EXCLUIDOS DEL REGIMEN TRANSITORIO: contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran
depositado cantidades en cuentas vivienda, los cuales NO podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones
que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha.
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VII. DEDUCCIONES (II)
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.
(Introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
CARACTERISTICAS:
Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal.
Objeto: la suscripción, a partir desde el 29 de septiembre de 2013, de acciones o participaciones en
empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos y condiciones siguientes,
pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales:
o Base máxima de deducción: 50.000 € anuales (valor de adquisición de las acciones o participaciones
suscritas).
o No formará parte de la base de deducción:
• el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa que
hubiera sido objeto de deducción,
• las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales
cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la CCAA.
(continúa…)
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VII. DEDUCCIONES (IV)
Cuando se vendan y se aplique la exención por reinversión, únicamente formará parte de la base de la
deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que
exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción
por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
Porcentaje de deducción: 20 por 100.
Requisitos que debe cumplir la entidad en la que se invierta:
a) Revestir la forma de S.A., S.R.L, S.A.L. o S.R.L.L. y no estar admitida a negociación en ningún mercado
organizado (durante todos los años de tenencia)
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de
la misma.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio
del período impositivo en que adquieran.
El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad.
Para ello, la entidad tiene que presentar una declaración informativa en relación con su cumplimiento,
identificando los accionistas, porcentaje y período de tenencia de la participación. MODELO 165: Orden
HAP/2455/2013, de 27 de diciembre.
(continúa…)
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VII. DEDUCCIONES (V)
Condiciones que deben cumplir las acciones o participaciones:
a) Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación
de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un
plazo superior a 3 años e inferior a doce años.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su
cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años
naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos
de voto.
c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma
actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Límite de la deducción: comprobación de la situación patrimonial (Art. 70 Ley IRPF)
La aplicación de esta deducción, junto con la deducción por cuenta de ahorro-empresa requerirá que el
importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor
que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
(continúa…)
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VII. DEDUCCIONES (VI)
OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA
O RECIENTE CREACIÓN.
Exención por reinversión (Art. 38.2 Ley IRPF)
Desde 29 de septiembre de 2013 se establece la exención por reinversión de las GP que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado esta
deducción.
Únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o
participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de
las antiguas acciones o participaciones.
No resultará de aplicación la exención por reinversión:
- Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la
transmisión de las acciones.
- Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
- Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad del grupo.
No obstante, este nuevo supuesto de exención, atendiendo al requisito de permanencia de las acciones y
participaciones en el patrimonio del contribuyente por un plazo mínimo a tres años, no podrá aplicarse hasta
el año 2016.
(continúa…)
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VII. DEDUCCIONES (VII)
OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA
O RECIENTE CREACIÓN.
Se suprime el régimen fiscal anterior y se establece un régimen transitorio para las inversiones
efectuadas con anterioridad a 29 de septiembre de 2013 (D.T. 27ª Ley IRPF))
El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, estableció la exención de las ganancias derivadas de la transmisión
de participaciones en estas entidades (artículo 33.4.d) y D. A. 34ª).
El régimen transitorio permite aplicar la exención para las adquisiciones efectuadas desde el 8 de julio de
2011 al 29 de septiembre de 2013 siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha
D.A 34ª en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 (adquisición desde 8 de julio de 2011 y
permanencia más de 3 y menos de 10 años, contados de fecha a fecha, por lo que la exención solo será
resultará aplicable a partir el 8 de julio de 2014 y, en consecuencia, no procede la aplicación del régimen
transitorio en el ejercicio 2013).
(continúa…)
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VII. DEDUCCIONES (VIII)
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS DEL ARTÍCULO 37 DE LA LIS.
ESPECIALIDADES para su aplicación en IRPF según el artículo 68.2 de la LIRPF
Base de la deducción: los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se
inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos.
A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo
son objeto de inversión cuando, en los términos previstos en el artículo 37 LIS, se invierta una cuantía
equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales
rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
Porcentaje de deducción: 5 por 100 (en vez del 10 por 100 que establece el artículo 37 LIS) en los
siguientes casos:
• cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo
declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.
• cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación de empleo
prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF
• cuando se trate se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado
la deducción del art. 68.4 de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla)
(continúa…)
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VII. DEDUCCIONES (VIII)
Límites: El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica
del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Excepciones: No será necesario que el contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe
igual a la base de deducción (apartados 5 artículo 37 LIS) ni que haga constar en la memoria de las
cuentas anuales la información relativa a la deducción (apartado 8 del artículo 37 de la LIS).
Efectos: Sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas
obtenidos a partir del 1 de enero de 2013.
Es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones
regulada en el articulo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el
articulo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación.
Se prorroga para 2013 la DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS
EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA
INFORMACIÓN del artículo 40 LIS
Se aumenta el importe de las cantidades de la DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que contiene en el artículo 41 de la LIS en función del grado de
discapacidad .
(continúa…)
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VII. DEDUCCIONES (IX)
Se establecen en el art. 43 de la LIS dos nuevas DEDUCCIONES FISCALES POR LA CONTRATACIÓN
POR PARTE DE PYMES DE TRABAJADORES MENORES DE TREINTA AÑOS Y DESEMPLEADOS .
Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados ACONTECIMIENTOS
DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO.
DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA: En la declaración de IRPF 2013 solo cabe aplicar
las cantidades que cumpliendo los requisitos para aplicar la deducción en sus dos modalidad (por obras de
mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente
(excepto viviendas afectas a actividades económicas) no pudieron ser deducidas en declaraciones
ante¬riores por exceder de la base máxima anual de deducción.
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