novedades mercantiles julio y agosto

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1 NOVEDADES LEGISLACIÓN MERCANTIL JULIO-AGOSTO David Ballester Ménguez Correo e: [email protected] Twitter: http://twitter.com/davidballester Linkedin: http://www.linkedin.com/pub/david-ballester-m%C3%A9nguez/17/9/4a8 Blog: http://www.expansion.com/blogs/ballester/

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Novedades en la legislación mercantil de Julio y Agosto.

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Page 1: Novedades Mercantiles Julio y Agosto

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NOVEDADES LEGISLACIÓN MERCANTIL JULIO-AGOSTO

David Ballester Ménguez

Correo e: [email protected]

Twitter: http://twitter.com/davidballester

Linkedin: http://www.linkedin.com/pub/david-ballester-m%C3%A9nguez/17/9/4a8

Blog: http://www.expansion.com/blogs/ballester/

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1.- Entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital. El 1 de Septiembre de 2010 ha entrado en vigor del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ( B.O.E. del 3 de Julio de 2010). Se recomienda para un mejor conocimiento de lo que supone la aprobación de dicha disposición la lectura de la circular mercantil emitida por el despacho de abogados Uría y Menéndez que se encuentra en el siguiente enlace: http://www.uria.com/esp/circulares/mercado_valores/030LeySociedad.htm La disposición completa se encuentra en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf 2.- Novedades en la nueva Ley de Auditoria de cuentas. El pasado 1 de Julio se ha publicado en el B.O.E. la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. Entre las novedades más destacables que afectan a la actividad de las personas jurídicas con obligación de auditar sus cuentas anuales se encuentra la modificación introducida en el artículo 8 quarter y 8 quinquies de la redacción dada por la mencionada Ley 12/2010 en su artículo único 7. Enlace a la disposición completa: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/01/pdfs/BOE-A-2010-10421.pdf

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Artículo 8 quáter. Contratación y rotación. Con efectos desde el 2-7-2010. Los auditores serán contratados por un período de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoria ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años. Durante el periodo inicial, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron contratados una vez finalizado el periodo inicial, no podrá rescindirse el contrato sin que medie justa causa. Las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoria no son justa causa. En tal caso, los auditores de cuentas y la sociedad auditada deberán comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la rescisión del contrato de auditoria. Tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoria, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente. Será obligatoria dicha rotación cuando en el séptimo año o, en su defecto, en los años siguientes, la entidad auditada tenga la condición de entidad de interés público o su importe neto de la cifra de negocios fuese superior a 50.000.000 de euros con independencia de que, durante el transcurso del referido plazo, la entidad objeto de auditoria de cuentas no hubiese cumplido durante algún período de tiempo alguna de las circunstancias mencionadas en este párrafo.

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3.- Morosidad en operaciones comerciales. Mención en las cuentas anuales.

En el B.O.E. del 6 de Julio se ha publicado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Entre otras medidas, con efectos 7-7-2010, entre las medidas establecidas para evitar la morosidad en las operaciones comerciales se establece lo siguiente:

Disposición adicional tercera. Deber de información.

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley. Enlace a la disposición completa: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf Madrid, 6 de Septiembre de 2010. David Ballester Ménguez