novedades fiscales 2016 2017

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NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que seintroducen determinadas modificaciones para adaptarel ordenamiento tributario foral a diversos acuerdosalcanzados en el seno de la OCDE así como directivas ysentencias de la Unión Europea

NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, deadaptación del sistema tributario del Territorio Históricode Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de DerechoCivil Vasco.

NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, deaprobación en el año 2016 de determinadasmodificaciones tributarias.

NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, demodificación de las Normas Forales del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, para incentivar la participaciónde las personas trabajadoras en la empresa.

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NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre,de aprobación en el año 2016 de determinadasmodificaciones tributarias.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2016

1. Exenciones:

• Se asimilan a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas del Estatuto de losTrabajadores los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas.

• La exención de las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativosse extiende a las becas concedidas por fundaciones bancarias.

• A la exención de las prestaciones familiares se le añade la de las prestaciones vinculadas alcuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

• La exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Se equipara alconcurso de acreedores la situación legal de cese de actividad de los trabajadores autónomospor pérdidas contables a que se refiere la legislación reguladora de la Seguridad Social.

• Los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez,delegado, responsable deportivo, director técnico federativo y entrenador en la ejecución delprograma de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas porla Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federacionesdeportivas territoriales, con el límite del salario mínimo interprofesional.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

2. Rendimientos de actividades económicas

Se incrementa el límite del gasto deducible de actividades económicas por las cantidadesabonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimenespecial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De 4.500 eurospasa a determinarse la cantidad máxima con referencia al 100% de la cuota máxima porcontingencias comunes del RETA de cada año.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

3. Rendimientos de capital inmobiliario. Subarrendamiento.

Para la obtención del rendimiento neto exclusivamente serán deducibles las cantidadessatisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional alelemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre ladiferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importecomputado como gasto deducible.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

El apartado 1 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación:

a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación… c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

5. Imputación de rentas

Se añade una letra k) en el artículo 57.2 con el siguiente contenido:

«k) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.»

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

6. Sociedades civiles.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, considera como contribuyentes de esteimpuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016.

Disposición adicional 33ª NFIRPF

Los socios con residencia fiscal en Gipuzkoa de las sociedades civiles que tributen como contribuyentes delImpuesto sobre Sociedades, integrarán en su base imponible del IRPF la renta positiva obtenida por lasociedad civil en proporción a su participación, siéndoles de aplicación las siguientes reglas:

a) En el primer período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluidosu ejercicio social.b) El importe de la renta positiva a integrar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios ycriterios establecidos en esta Norma Foral.c) Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF el Impuesto sobre Sociedades efectivamentesatisfecho por la sociedad civil.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con la autoliquidación del IRPF los siguientes datosrelativos a la sociedad civil:

a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.b) Relación de administradoras y administradores.c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.d) Declaración del Impuesto sobre Sociedades acreditativa del importe de la renta positiva que deba serintegrada en la base imponible.e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser integrada en la baseimponible.

Idéntico contenido tiene la DISPOSICIÓN ADICIONAL 20ª de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades,aplicable a los supuestos en que el socio de la sociedad civil no sea una persona física sino una personajurídica.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Con efectos desde el 1 de enero de 2017

1. Exenciones:

Plan de Ahorro a Largo Plazo: se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito oel seguro de vida, a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidadesinferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años, y que el contribuyente noefectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco añosdesde su apertura (artículo 9, 34º).

Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.

(Disposición Adicional 34ª. Planes de Ahorro a Largo Plazo).

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

2. Rendimientos de capital mobiliario

DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES (NO COTIZADAS).

Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y suvalor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capitalmobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con ellímite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a lascitadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES (NO COTIZADAS)

Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios correspondiente al último ejercicio y suvalor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capitalmobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

FFPP – VALOR ADQUISICIÓN = LÍMITE RCM

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Si con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos, el importe obtenido minorará, con ellímite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a lascitadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.

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REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1

CAPITAL 800

RESERVAS 100

FFPP 900

REDUCCIÓN CAPITAL 200

FFPP 900 – V.A. 800 100

RENDIMIENTO CAPITAL 100

VALOR ADQUISICIÓN -100

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REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1

CONTABILIDAD

CAPITAL 600

RESERVAS 100

CAPITAL 600

RESERVAS 100

CAPITAL 600

RESERVAS 200

REPARTO DIVIDENDOS (100) AUMENTOS RESERVAS 200

FISCALIDAD

CAPITAL 700 (800-100)

RESERVAS 100

CAPITAL 600 (700-100) CAPITAL 600

RESERVAS 200

Si se reparten div. RC

Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 100No tributación

Rend. Capital 100Menor v. adquisición 100

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REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 2

CAPITAL 800

RESERVAS 400

FFPP 1200

REDUCCIÓN CAPITAL 200

FFPP 1200 – V.A. 800 400

RENDIMIENTO CAPITAL 200

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REDUCCIÓN DE CAPITAL. EJEMPLO 1

CONTABILIDAD

CAPITAL 600

RESERVAS 400

CAPITAL 600

RESERVAS 400

CAPITAL 600

RESERVAS 200

REPARTO DIVIDENDOS (400) AUMENTOS RESERVAS 200

FISCALIDAD

CAPITAL 800

RESERVAS 200

CAPITAL 600 (800-200)

RESERVAS 200

CAPITAL 600

RESERVAS 200

Si se reparten div. RC

Si se reparten div. RCMenos v. adquisición 200Rend. Capital 200

Rend. Capital 200

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas

4. Retenciones

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, elperceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida si la causa es imputableexclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta.

En los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socioso a personas vinculadas con ella, las retenciones solo serán deducibles en la imposición personaldel socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido practicadas y efectivamenteingresadas en la Administración tributaria.

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NORMA FORAL 6/2016, de 15 de diciembre, de modificaciónde las Normas Forales del IRPF y del Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones, para incentivar la participación de las personastrabajadoras en la empresa.

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BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA

NO EXISTE GANANCIA PATRIMONIAL en las siguientes transmisiones de empresa o acciones oparticipaciones en sociedades que cumplan los requisitos del artículo 6 bis de la Norma Foral delImpuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

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Transmisión lucrativas a favor de familiares (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes)

1. Que el transmitente tenga sesenta o más años (ANTES: 65 o más años) o se encuentre ensituación de IPA o IPGI.

2. Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer dichasfunciones y de percibir remuneraciones.

3. Mantenimiento durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación,salvo fallecimiento o concurso de acreedores.

CUMPLIENDO ESTOS REQUISITOS EL DONATARIO CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, ASCENDIENTES YDESCENDIENTES GOZARÁ DE UNA REDUCCIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES.

BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA

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Transmisión a favor de trabajadores de la empresa

Además de los requisitos anteriores:

Primero. Los trabajadores adquirentes deberán haber trabajado en la empresa o en sociedades delgrupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición.

Segundo. Durante el plazo de los cinco años siguientes:

• Los trabajadores adquirentes deberán continuar prestando sus servicios como trabajadores dela empresa o de las sociedades del grupo.

• La participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la empresa, individual oconjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100.

Oferta a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todas

ellas, sin que suponga discriminación para alguna o algunas de ellas. DEROGADO ESTE REQUISITO

BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA

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Se entenderá cumplido el requisito de que la transmisión se realice a favor de personastrabajadoras de la empresa o de sociedades del grupo cuando la adquirente sea una entidad que,a su vez, cumpla los siguientes requisitos:

• Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras que hayan trabajado en laempresa o en sociedades del grupo un mínimo de tres de los cinco años anteriores a laadquisición.

• Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido por acciones y participaciones en estaempresa o en sociedades del grupo.

BENEFICIOS PARA EL TRANSMITENTE DE LA EMPRESA

Transmisión a favor de trabajadores de la empresa

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Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (artículo 89 NFIRPF)

1. Deducción sobre las cantidades destinadas por los trabajadores a la adquisición de acciones o

participaciones de alguna de las siguientes entidades:

a) Aquella en la que hayan trabajado un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición.

b) Cualquiera del grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras un mínimo de tres de los cinco años anteriores a la adquisición.

BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES

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c) Cualquier otra sociedad que cumpla los requisitos siguientes:

a’) Que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras delas entidades a las que se refieren las letras a) y b) de este apartado.

b’) Que al menos el 90 por 100 de su activo esté constituido poracciones o participaciones previstas en las letras a) y b).

BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES

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2. Además, para aplicar la deducción deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Las participaciones no deben estar admitidos a negociación en ninguno de los mercados regulados.

b) Las entidades no deben tener la consideración de sociedad patrimonial.

c) Las acciones o participaciones deben mantenerse durante al menos cinco años. En ese período:

• la persona adquirente o suscriptora deberá continuar prestando susservicios como trabajadora de la entidad o de otra del grupo desociedades.

• la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en laempresa, individual o conjuntamente, no podrá ser superior al 20 por 100(antes 5 por 100).

BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES

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BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES

3. La deducción, sobre la cantidad invertida, se eleva del 10% al 15%, y no podrá exceder de 1.500

euros anuales (antes 1200 euros), cuando la persona adquirente sea hombre, o de 2.000 eurosanuales, cuando sea mujer.

Las cantidades no deducidas por exceder de los límites previstos en el párrafo anterior o porinsuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse, respetando los citados límites, en los cuatroejercicios siguientes.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodosimpositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, ode 8.000 euros, cuando sea mujer.

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Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del Derecho Tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

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Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

Nuevas figuras jurídicas que hacen necesario introducir una adaptación de la normativa tributaria: pactos sucesorios y testamento por comisario.

• Los pactos sucesorios dieron lugar a la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre.

• El testamento por comisario da lugar a la nueva Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre.

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1. PACTOS SUCESORIOS

Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa

Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública, y solo podránmodificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores o por las causas quehayan establecido las partes.

• Con transmisión de presente de los bienes

• Con transmisión post mortem de los bienes

Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre

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1. PACTOS SUCESORIOS

Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre

Son títulos sucesorios los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en queopere su eficacia.

Devengo (artículo 23):

Pacto sucesorio con eficacia de presente, se devengará el impuesto en vida del instituyente, cuandotenga lugar la transmisión.

Pacto sucesorio con eficacia “post mortem”, se devengará el impuesto a la muerte del instituyente.

1. Norma Foral Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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El Pacto sucesorio con eficacia de presente que suponga la atribución de la titularidad de unbien singular tendrá carácter de título sucesorio cuando dicho bien sea el único elementointegrante del patrimonio del instituyente o cuando esa atribución sea parte de una disposiciónmás amplia en la que, al menos, deben concurrir otros elementos patrimoniales. En otro caso,tendrá el carácter de negocio jurídico gratuito “inter vivos”.

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1. PACTOS SUCESORIOS

En las transmisiones lucrativas por título sucesorio con eficacia de presente se tomará como valor deadquisición, para el adquiriente de los bienes, el que tuvieran en el momento de la entrega de los bienespor parte del donante al donatario, excepto que el donatario transmita los mismos bienes antes de quese produzca el fallecimiento del donante.

2. Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

El testador puede encomendar a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de losbienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.

El nombramiento de comisario habrá de hacerse en testamento ante notario, excepto los cónyuges oparejas de hecho, que pueden hacer el nombramiento en capitulaciones matrimoniales o pactosucesorio.

El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio.

Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

• El Título I, regula las distintas modificaciones en IRPF, ISyD, IRGF, ITyAD y Tributos Locales.

• El Titulo II, regula la tributación en el IRPF y en IRGF de la herencia pendiente de ejercicio del poder testatorio.

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO I

Devengo (artículo 23): cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.

1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO I

Usufructo en las herencias bajo poder testatorio (artículo 25bis).

Doble autoliquidación:

• provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio• definitiva, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el

tiempo transcurrido desde la muerte del causante, considerándose la provisional como liquidación acuenta de la definitiva.

Si el poder testatorio tuviera un plazo determinado para su ejercicio, la liquidación provisional sepracticará según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar elpoder.

1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO I

Uso parcial del poder testatorio (artículo 25 ter).

En el caso de que el comisario cónyuge viudo haga uso del poder adjudicando un bien concreto de la comunidad postconyugal a favor de un descendiente común sin proceder a la partición y liquidación de la herencia, se liquidará como donación por mitad correspondiente al cónyuge viudo y como sucesión por la otra mitad.

Acumulación de adquisiciones hereditarias (artículo 25 quater).

Se acumularán todas las adquisiciones de bienes y derechos recibidas, ya sea como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente, de ejercicios parciales o totales, poder testatorio o de otras causas de extinción del mismo.

1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO I

Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testario (artículo 31.2 y 31 bis)

Plazo de 6 meses del fallecimiento. Declaración tributaria en la que se haga constar el fallecimiento del causante junto con un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder.

Plazo de 1 mes a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable.

1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO I

Régimen sancionador (artículo 40)

La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia: será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros.

La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 0,1 por 100 del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por contribuyente.

1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO II

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NO SE APLICA RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. LA HERENCIA ES CONSIDERADA “CONTRIBUYENTE”.

Se aplica la NFIRPF con las siguientes especialidades:

1. Estarán exentas del Impuesto las ganancias o pérdidas patrimoniales, cuando la transmisión noimplique el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.

2. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos en todo caso por laherencia.

Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO II

3. La base liquidable será el resultado de aplicar exclusivamente la reducción por anualidades poralimentos satisfechas por decisión judicial con cargo a la herencia.

4. Deducciones por DDII, por inversiones y otras actividades, y por mecenazgo.

5. Las bases liquidables negativas, los saldos negativos de rendimientos derivados de actividadeseconómicas, las pérdidas patrimoniales de la base liquidable general y las deducciones de la cuota nopracticadas únicamente podrán ser compensadas con bases liquidables positivas, saldos positivos derendimientos derivados de actividades económicas, ganancias patrimoniales de la base liquidable generaly cuotas íntegras positivas correspondientes a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de unpoder testatorio.

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2. TESTAMENTO POR COMISARIO

TÍTULO II

Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas

Obligación del pago del impuesto y de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente Norma Foral y en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

Del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio

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NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, deaprobación en el año 2016 de determinadasmodificaciones tributarias

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Amortizaciones. Inmovilizado intangible.

El nuevo artículo 20 establece que serán deducibles las dotaciones para la amortización delinmovilizado intangible que se correspondan con su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarsede manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima partede su importe. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto delprecio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubieraadquirido de personas o entidades no vinculadas.

En relación al fondo de comercio (artículo 25) se mantiene el criterio según el cual para determinarla base imponible será deducible el precio de adquisición originario del fondo de comercio, con ellímite anual máximo del 12,50 por 100 de su importe.

Con efectos desde el 1 de enero de 2016

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2. Operaciones vinculadas

Se modifica el perímetro de vinculación.

EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA VINCULACIÓN SE DEFINA EN FUNCIÓN DE LA RELACIÓNSOCIEDAD – SOCIOS, LA PARTICIPACIÓN DEBERÁ SER IGUAL O SUPERIOR AL 25 % (ANTES 5% O1% PARA VALORES ADMITIDOS A COTIZACIÓN)

a) Una entidad y sus socios o partícipes. b) Una entidad y sus consejeros o administradores, SALVO EN LO CORRESPONDIENTE A LA RETRIBUCIÓN POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.c) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, por

consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.e) Una entidad y los socios de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

PÁRRAFO ELIMINADO

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2. Operaciones vinculadas

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidadespertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho, o parientes, en línea directa o colateral, porconsanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de los socios, consejeros o administradores deotra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. PÁRRAFO ELIMINADO

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por100 del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, o sus cónyuges o parejas de hecho o parientes, enlínea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, participen, directao indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios (antes 5por cien).

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2. Operaciones vinculadas

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado

territorio.l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades

cooperativas.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2. Operaciones vinculadas

Se establece un límite máximo a las sanciones a imponer como consecuencia de no cumplir las obligaciones de documentación sin que sea preciso realizar correcciones valorativas.

NOVEDAD: La sanción prevista tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

• El 10 por 100 del importe conjunto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes realizadas en el período impositivo.

• El 1 por 100 del volumen de operaciones de la entidad.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i.

ARTÍCULO 64 BIS.

Los contribuyentes que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes,de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan los requisitos establecidos en losartículos 62 a 64 de esta Norma Foral, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida queserá incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otroscontribuyentes por aplicación de lo dispuesto en los preceptos citados.

51

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i

Será necesario, con carácter previo, un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto. b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. c) Presupuesto del proyecto. d) Forma de financiación del proyecto. e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

Con anterioridad a la firma del contrato de financiación se debe haber obtenido el informe motivado aque se refiere el apartado 2 del artículo 64 de esta Norma Foral, que deberá presentarse, junto con elmencionado contrato, en una comunicación a la Administración tributaria con anterioridad a lafinalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3. Deducción para participantes en financiación de proyectos de I+D+i

El contribuyente que participa en la financiación del proyecto no podrá aplicar una deducción superior alimporte resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para lafinanciación el proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto deinvestigación, desarrollo o innovación tecnológica.

El contribuyente que realiza el proyecto de I+D+i no tendrá derecho a la aplicación total de lasdeducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la NFIS, sino a la diferencia entre dicha dichasdeducciones y las aplicadas por el contribuyente financiador.

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PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO

La empresa INVERSIONES XXX va a financiar parte de un proyecto de I+D que va a desarrollar la empresaINVESTIGACIONES YYY. El presupuesto total del proyecto es de 500.000 euros (importe destinadoíntegramente a la retribución al personal investigador adscrito en exclusiva al proyecto de I+D).INVERSIONES XXX aporta 100.000 euros, INVESTIGACIONES YYY aporta 200.000 y otros 200.000 seobtienen mediante créditos de entidades bancarias.

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PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO

DEDUCCIÓN PARA INVESTIGACIONES YYY = 350.000 EUROS

50% sobre exceso de la media de 2 ejercicios anteriores (500.000)=250.000

20% adicional sobre gastos de personal investigador (500.000) = 100.000

TOTAL DEDUCCIÓN 350.000

Aportación de INVERSIONES XXX = 100.000 €

Límite deducción INVERSIONES XXX1,2 X 100.000= 120.000

EXCESO SOBRE EL LÍMITE 350.000 – 120.000 = 230.000

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PARTICIPACIÓN PROYECTOS DE I+D+i . EJEMPLO

LA EMPRESA INVERSIONES XXX GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR FINANCIACIÓN DE I+D DE120.000 EUROS. DEDUCCIÓN CON LÍMITE SOBRE LA CUOTA (DEBE CONTABILIZAR LA INVERSIÓN EN SUACTIVO. A MEDIDA QUE APLICA LA DEDUCCIÓN REDUCE SU ACTIVO. A PARTIR DE ACTIVO 0 LADEDUCCIÓN SE CONTABILIZA COMO RENDIMIENTO).

LA EMPRESA INVESTIGACIONES YYY GENERARÁ EN 2017 UNA DEDUCCIÓN POR I+D DE 230.000 EUROS.DEDUCCIÓN SIN LÍMITE SOBRE LA CUOTA.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

4. Agrupaciones de Interés Económico

Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:

1. Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponiblesnegativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.

2. Las deducciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad.

3. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

4. Agrupaciones de Interés Económico

En los casos en los que las aportaciones de los socios a las AIE deban ser calificadas como instrumentosde patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables, la imputación de basesimponibles negativas y de deducciones de la cuota no podrá superar el importe resultante de multiplicarpor 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la AIE. El exceso nopodrá ser objeto de imputación a los socios en ningún caso.

Para la aplicación del coeficiente previsto en el apartado anterior será necesario que el período detenencia de la participación en la AIE sea de al menos dos años. En caso de que el período de tenencia dela participación sea inferior, el coeficiente a aplicar será el que corresponda proporcionalmente a los díasde tenencia de la participación con respecto a dos años.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

5 Retenciones

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, porcausa imputable exclusivamente al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad quedebió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sectorpúblico, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

En el supuesto de rentas sometidas a retención satisfechas por una entidad a otra entidadvinculada con la primera en los términos establecidos en el artículo 42 de esta Norma Foral, lasretenciones sólo serán deducibles en la imposición de esta última en la medida en que hayan sidopracticadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria.

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Norma Foral 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducendeterminadas modificaciones para adaptar el ordenamientotributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europa

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El Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, constituye una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional:

• RÉGIMEN DE PATENT BOX

• Obligaciones de información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS.

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Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)

1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se deja sincontenido el apartado 4 del artículo 37

4. …el contribuyente reducirá su base imponible en un importe

equivalente al 5 por 100 del precio de adquisición o coste de producción

de su propiedad intelectual o industrial, …sin que esta reducción pueda

superar el 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad

económica … DEROGADO

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Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)

2. Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el artículo 37 queda redactado en los siguientestérminos:

Reducción del 70% de las rentas correspondientes a la cesión a terceros del derecho de uso oexplotación de la Propiedad intelectual o industrial, desarrollada por la propia entidad o mediantesubcontratación con terceros no vinculados.

Reducción del 70% de las rentas si la propiedad intelectual o industrial ha sido parcialmentedesarrollada mediante subcontratación con empresas vinculadas, siempre que el gasto incurridopor dicha subcontratación no supere el 30% de la suma del gasto derivado del desarrollo realizadopor la propia entidad y del derivado de la subcontratación con terceros no vinculados.

Si se supera el 30% la no integración se reducirá proporcionalmente en el porcentaje querepresente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos.

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Modificación del régimen del Patent Box (artículo 37 NFIS)

RENTA: diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio, las amortizaciones y aquellos gastos delejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

«Disposición transitoria vigésima segunda. Régimen transitorio de la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial

Las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que se hayan realizado hasta el 30 de junio de 2016… podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 37 de esta Norma Foral, según la redacción que resulta aplicable a 30 de junio de 2016.

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PATENT BOX. EJEMPLO 1

La empresa BIOINNOVACIÓN S.A., dedicada a la investigación médica, cede a otra empresa del sectorfarmacéutico una técnica para que la utilice en el desarrollo de nuevos fármacos y percibe por ello unasrentas anuales de 85.000 euros.

El importe invertido por BIOINNOVACIÓN S.A. para la obtención de la patente cedida ascendió a 200.000euros, de los que 95.000 euros fueron el coste del desarrollo interno por la propia empresa, 30.000 eurosfue el pago a una empresa subcontratada A para desarrollar parte del trabajo y 75.000 euros fue el pagoa otra empresa subcontratada B (filial de BIOINNOVACIÓN S.A.) para desarrollar otra parte del trabajo.

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PATENT BOX. EJEMPLO 1

En primer lugar tenemos que calcular si el coste de la subcontratación con la filial B supera o no el 30% del importe del desarrollo propio sumado al de la subcontratada A.

95.000 + 30.000 = 125.000 X 30% = 37.500 (límite)

75.000 – 37.500 = 37.500 (exceso sobre el límite)

En este caso el porcentaje de reducción (70%) debe reducirse proporcionalmente en el porcentaje que represente el exceso sobre el importe total de los gastos incurridos.

37.500 / 200.000 = 18,75%

70-18,75 = 51,25 %

85.000 X 51,25 % = 43.562,50 euros

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Modificación régimen de operaciones vinculadas

Efectos desde el 1 de enero de 2016.

INFORMACIÓN PAÍS A PAÍS (Artículo 43, 10 y 11)

El volumen de operaciones del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, debe ser, al menos, de 750 millones de euros.

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Entidades Obligadas

• Entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupoy no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente.

• Entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de unaentidad no residente en territorio español si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

•Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dichainformación.•Que no exista una obligación de información país por país en el país o territorio de

residencia fiscal de la matriz.•Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de

dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referidaentidad no residente.•Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información con el país o

territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se hayaproducido un incumplimiento sistemático del mismo.

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Entidades Obligadas

La información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:

a) Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

c) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

d) Impuestos sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

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Entidades Obligadas

e) Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

f) Plantilla media.

g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

i) Otra información que se considere relevante.

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