novedades 2013-00

Upload: carpofero

Post on 11-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    1/103

    NOVEDADES NORMATIVAS

    2013

    CARRO PRAMO

    ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    2/103

    Puede moverse por el documento usando el ndice que aparece en la pestaa de

    marcadores situada a la izquierda. En la pgina siguiente hay un ndice que tambin

    tiene vnculos a las pginas del documento en las que est la correspondiente

    informacin.

    Reciban un cordial saludo.

    CARRO PRAMO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    3/103

    NDICE

    I. NORMAS TRIBUTARIAS. ................................................................................................... 91. RELACINDENORMASANALIZADAS. ........................................................................92. RELACINDEABREVIATURASEMPLEADAS............................................................ 103. IMPUESTOSOBRELARENTADELASPERSONASFSICAS.................................... 12

    3.1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. ............................................ 123.2. Causas de exclusin del mtodo de estimacin objetiva...................................... 123.3. Ganancias patrimoniales no justificadas. .............................................................. 123.4. La deduccin por obras de mejora en la vivienda habitual. .................................. 133.5. Compensacin por deduccin en adquisicin de vivienda habitual...................... 143.6. Rgimen fiscal aplicable a las prdidas del juego.................................................143.7. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loteras y apuestas....... 143.8. Base imponible del ahorro: Modificacin de las ganancias y prdidaspatrimoniales que se integran en la misma........................................................................ 143.9. Valoracin de la retribucin en especie por utilizacin de vivienda...................... 153.10. Reduccin del rendimiento por creacin o mantenimiento de empleo. ................ 153.11. Gastos e inversiones en nuevas tecnologas........................................................ 153.12. Cambio de residencia............................................................................................ 153.13. Imputacin de primas de seguros colectivos. .......................................................163.14. Lmite reduccin rendimientos del trabajo irregulares...........................................163.15. Coeficientes correctores........................................................................................163.16. Dacin en pago de la vivienda. .............................................................................173.17. Libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo................ 183.18. Retenciones de las actividades profesionales y de los rendimientos del trabajo porcursos, conferencias, etc.................................................................................................... 183.19. Gravamen complementario a la cuota ntegra estatal...........................................183.20. Tipos de retencin aplicables a los rendimientos del trabajo................................ 213.21. Pagos a cuenta......................................................................................................223.22. Porcentaje de retencin de administradores......................................................... 22

    1

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    4/103

    4. IMPUESTOSOBRESOCIEDADES............................................................................... 224.1. Correccin monetaria ............................................................................................ 224.2. Pagos fraccionados ............................................................................................... 234.3. El pago fraccionado mnimo.................................................................................. 254.4. La actualizacin de balances. ............................................................................... 254.5. Limitacin en la deduccin fiscal de las amortizaciones contable. ....................... 314.6. Lmites aplicables a la deduccin de indemnizaciones......................................... 314.7. Modificacin del rgimen especial de las entidades dedicadas al arrendamientode viviendas........................................................................................................................ 314.8. Modificaciones del rgimen de contratos de arrendamiento financiero................ 324.9. Rgimen especial de aplicable a las operaciones de reestructuracin y resolucinde entidades de crdito. ..................................................................................................... 334.10. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creacin de empleo. ............... 334.11. Prrroga de la deduccin por gastos de formacin profesional. ........................... 334.12. Prrroga de la deduccin por inversiones en producciones cinematogrficasespaolas y series audiovisuales....................................................................................... 334.13. Rgimen fiscal aplicable a las sociedades annimas cotizadas de inversin en elmercado inmobiliario. (SOCIMI). ........................................................................................ 34

    5. IMPUESTOSOBREELPATRIMONIO..........................................................................366. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES................................................37

    6.1. Gravamen especial sobre bienes inmuebles. .......................................................376.2. Gravamen especial sobre premios de determinadas loteras y apuestas ............ 37

    7. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. ................................................ 387.1. Donacin de Patrimonio Histrico Espaol o de las Comunidades Autnomas... 387.2. Gestin del Impuesto............................................................................................. 38

    8. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO................................................................... 398.1. Modificaciones procedentes de la Ley 2/2010. ..................................................... 398.2. Modificaciones introducidas por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PresupuestosGenerales del Estado para el ao 2012............................................................................. 398.3. Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, demedidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad(efectos en el IVA desde 1 de septiembre de 2012). ......................................................... 40 Modificacin del concepto de entrega de bienes en el caso de ejecucin de obrainmobiliaria (nmero 1 del apartado dos del artculo 8 de la ley del IVA)......................... 40

    2

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    5/103

    Modificacin de los tipos impositivos (artculos 90 y 91 de la ley del IVA)................ 40 Modificacin de los porcentajes de compensacin en el rgimen especial de laagricultura, ganadera y pesca del IVA. (artculo 130 de la ley del IVA). ........................... 41 Modificacin de los tipos del recargo de equivalencia. (artculo 161 de la ley del IVA).

    428.4. Modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacinde la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuacin de la normativa financierapara la intensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude........ 42 Modificaciones relativas a la transmisin de valores (art. 4 y art. 20. uno. 18 ley delIVA). 42 Modificacin de la base imponible del impuesto en los concursos de acreedores (art.80. tres, prrafo segundo de la ley del IVA). ......................................................................42 Nuevos supuestos de inversin del sujeto pasivo. (art. 84. uno. e y f de la Ley delIVA). 43 Rectificacin de la repercusin del impuesto en caso de operaciones sin efecto poraccin de reintegracin concursal (art. 89. cinco ley del IVA)............................................ 43 Ejercicio del derecho a la deduccin de cuotas soportadas antes de la declaracinde concurso (art. 99. aparados tres y cinco de la ley del IVA)........................................... 43 Procedimiento de rectificacin de deducciones de cuotas soportadas antes de ladeclaracin de concurso (art. 114, apartado dos, nmero 2 de la Ley del IVA). ............... 44 Nuevo supuesto de infraccin tributaria en operaciones asimiladas a importaciones(art. 170, apartado dos, y artculo 171, apartado uno, nmero 5, de la Ley del IVA). ...... 45 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecucin forzosa. Facultades de losadjudicatarios (disposicin adicional sexta de la Ley del IVA). .......................................... 458.5. Modificaciones introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que seadoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicasy al impulso de la actividad econmica. ............................................................................. 45 Modificacin del concepto de entrega de bienes para recoger de forma expresa laadjudicacin de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de propietarios.(artculo 8, apartado dos, nmero 2)................................................................................. 45 Modificacin de los apartados cuatro y cinco del artculo 80 de la Ley del IVA........ 468.6. Modificaciones introducidas por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el ao 2013...................................................... 46 Modificaciones en el devengo de determinadas operaciones intracomunitarias(modificacin del nmero 7 y adicin de un nmero 8 en el apartado uno del artculo 75 dela Ley del IVA). ................................................................................................................... 46 Exencin de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interseconmico a sus miembros (modificacin de los nmero 6. del apartado uno del artculo20 de la Ley del IVA). ......................................................................................................... 47 Exencin de los servicios de carcter social (modificacin del nmero 12. delapartado uno y el apartado tres, ambos del artculo 20 de la Ley del IVA). ...................... 47

    3

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    6/103

    Limitacin de la exencin en los contratos de arrendamiento financiero relativos aedificaciones (modificacin del nmero 12. del apartado uno y el apartado tres, ambosdel artculo 20 de la Ley del IVA)........................................................................................47

    9. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURDICOSDOCUMENTADOS. ................................................................................................................ 49

    9.1. Anotaciones de embargo....................................................................................... 499.2. Escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y ttulos.

    499.3. Exencin para la transmisin de activos y de pasivos y concesin de garantaspara la SAREB.................................................................................................................... 49

    10. IMPUESTOSESPECIALES....................................................................................... 5010.1. Modificaciones introducidas por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el ao 2013...................................................... 5010.2. Modificaciones introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deadaptacin de diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidacin de las finanzaspblicas e impulso de la actividad econmica. ..................................................................5010.3. Modificaciones introducidas por la Ley 2/2012, de 29 de Junio, de PresupuestosGenerales del Estado para el ao 2012............................................................................. 51

    11. IMPUESTOSLOCALES. ........................................................................................... 5211.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. .......................................................................5211.2. Impuesto sobre Actividades Econmicas.............................................................. 5311.3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.. 5311.4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ...................................... 54

    12. LEY GENERAL TRIBUTARIA Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Y DEDERECHOPBLICO. ............................................................................................................ 55

    12.1. Sucesores de personas jurdicas y de entidades sin personalidad. ..................... 5512.2. Responsabilidad tributaria..................................................................................... 5512.3. Aplazamiento y fraccionamiento del pago............................................................. 5512.4. Prescripcin. .......................................................................................................... 5612.5. Medidas cautelares................................................................................................ 5612.6. Embargos de bienes y derechos...........................................................................5612.7. Nueva declaracin informativa. .............................................................................5712.8. Infracciones y sanciones tributarias. .....................................................................5712.9. Recursos y reclamaciones econmico-administrativas.........................................5812.10. Delitos contra la Hacienda Pblica. ..................................................................58

    4

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    7/103

    12.11. Inters legal y de demora.................................................................................. 5812.12. IPREM. .............................................................................................................. 5812.13. Actividades prioritarias de mecenazgo. ............................................................ 5912.14. Acontecimientos de excepcional inters pblico. ............................................. 5912.15. Asignacin de cantidades a fines sociales........................................................6012.16. Financiacin a la Iglesia Catlica...................................................................... 6012.17. Declaracin tributaria especial (DTE). .............................................................. 6012.18. Obligacin de informar sobre bienes en el extranjero. Real Decreto 1558/2012.

    61 Sujetos obligados a presentar la declaracin informativa. ........................................ 61 Bienes y derechos objeto de la declaracin. ............................................................. 61 Excepciones al deber de informar. ............................................................................61 Informacin a suministrar........................................................................................... 62 Presentacin anual. ................................................................................................... 6212.19. Obligaciones de Facturacin. Real Decreto 1619/2012. .................................. 62 Se establece un sistema de facturacin basado en 2 tipos de facturas, la facturasimplificada y la factura completa y ordinaria:.................................................................... 63 Se equiparan las facturas electrnicas y en papel. ................................................... 6412.20. Tasa judicial ...................................................................................................... 68 Configura el hecho imponible de la tasa:................................................................... 68 Sujeto pasivo.............................................................................................................. 68 Exenciones................................................................................................................. 68 Devengo de la tasa: ................................................................................................... 69 Base imponible de la tasa y determinacin de la cuota: ........................................... 69 Autoliquidacin y pago...............................................................................................7012.21. Reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario..................................................... 71 Actualizacin de valores catastrales..........................................................................71 Procedimiento de regularizacin catastral 2013-2016 .............................................. 72 Afectacin en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tasa de regularizacin catastral

    7212.22. Impuesto sobre los Depsitos en las Entidades de Crdito. ............................ 73

    5

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    8/103

    II. NORMAS MERCANTILES................................................................................................. 741. RELACIN DE NORMAS ANALIZADAS....................................................................... 742. RELACIN DE ABREVIATURAS EMPLEADAS........................................................... 743. NORMATIVA SOCIETARIA. .......................................................................................... 74

    3.1. Ley 1/2012, de 22 de junio de simplificacin de las obligaciones de informacin ydocumentacin de fusiones y escisiones de Sociedades de Capital................................. 74

    4. OTRANORMATIVA. ...................................................................................................... 754.1. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad........................................... 75

    III. NORMATIVA DE CORPORATE.................................................................................... 761. RELACIN DE NORMAS ANALIZADAS....................................................................... 76

    1.1. Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el rgimenjurdico de las sociedades de gestin de activos. .............................................................. 761.2. Disposicin final octava de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que semodifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SociedadesAnnimas Cotizadas de Inversin en el Mercado Inmobiliario........................................... 76

    2. RELACIN DE ABREVIATURAS EMPLEADAS........................................................... 763. REALDECRETO1559/2012.......................................................................................... 76

    3.1. Objetivos de las Sociedades de Gestin de Activos............................................. 773.2. Activos transferibles............................................................................................... 773.3. Ajustes de valoracin y valor de transmisin de los activos. ................................ 773.4. Rgimen jurdico de la SAREB.............................................................................. 783.5. Entidades financieras obligadas a transferir sus activos a la SAREB. ................. 793.6. Categora de activos a transferir a la SAREB y limitacin de tamao. ................. 79En relacin a la limitacin del tamao de la SAREB, el RD 1559/2012 establece que, elvalor de transmisin de los activos que se trasfieran a la sociedad no podr exceder de

    90.000 M. Una vez que el valor de transmisin de los activos transferidos a la entidadhaya alcanzado la cifra prevista anterior, el FROB acordar que no pueden transferirsenuevos activos. Sin perjuicio de lo anterior, se admite la posibilidad de ampliar su tamaoa cuyos efectos ser necesario un informe favorable por parte del FROB........................ 793.7. Estructura financiera.............................................................................................. 793.8. Fondos de Activos Bancarios (FAB)...................................................................... 80

    4. DISPOSICINFINALOCTAVADELALEY16/2012,PORLAQUESEMODIFICALALEY 11/2009, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS SOCIEDADESANNIMASCOTIZADASDEINVERSINENELMERCADOINMOBILIARIO..................... 80

    IV. NORMAS DE IP&IT. ...................................................................................................... 821. RELACIN DE NORMAS ANALIZADAS....................................................................... 82

    6

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    9/103

    2. RELACIN DE ABREVIATURAS EMPLEADAS........................................................... 823. REALDECRETO1657/2012.......................................................................................... 82

    3.1. Procedimiento y los criterios objetivos para la determinacin de la cuanta anualde la compensacin equitativa por copia privada. ............................................................. 833.2. Beneficiarios de la compensacin equitativa por copia privada y distribucin de lacompensacin..................................................................................................................... 83Segn cada caso, a tenor de lo dispuesto en el artculo 25.4.b de la LPI, son beneficiariosde la compensacin equitativa por copia privada. ............................................................. 833.3. Liquidacin y pago de los porcentajes. ................................................................. 843.4. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin adquiridos conanterioridad al 1 de enero de 2012..................................................................................... 843.5. Compensacin equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2012. .. 84

    4. REGLAMENTO N1257/2012DEL PARLAMENTOEUROPEOY DELCONSEJO,DE17 DE DICIEMBRE DE 2012, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COOPERACINREFORZADA EN EL MBITO DE LA CREACIN DE UNA PROTECCIN UNITARIAMEDIANTEPATENTEYELREGLAMENTON1260/2012,DE17DEDICIEMBREDE2012,PORELQUESEESTABLECEUNACOOPERACINREFORZADAENELMBITODELACREACINDEUNAPROTECCINUNITARIAMEDIANTEPATENTEENLOQUEATAEALASDISPOSICIONESSOBRETRADUCCIN...................................................................... 85

    4.1. El Sistema vigente de Patente Europea................................................................ 854.2. El nuevo Sistema de Patente Unitaria: Concesin y validacin simultanea paratodos los Estados participantes.......................................................................................... 854.3. El NO de Espaa e Italia: El conflicto del idioma de validacin y la creacin de unsistema unificado de resolucin de litigios en materia de patentes para las patenteseuropeas y las patentes europeas con efecto unitario....................................................... 864.4. Sistema unificado de resolucin de litigios............................................................ 86

    5. ANTEPROYECTODELANUEVALEYGENERALDETELECOMUNICACIONES. .....865.1. Modificacin de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. ....................... 865.2. Modificacin de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Informacin yde Comercio Electrnico..................................................................................................... 87

    5.3. Conclusiones. ........................................................................................................ 87

    6. DIRECTIVA2012/28/UEDELPARLAMENTOEUROPEOYDELCONSEJO,DE25DEOCTUBRE DE 2012, SOBRE CIERTOS USOS AUTORIZADOS DE LAS OBRASHURFANAS.......................................................................................................................... 88

    6.1. Obras hurfanas.................................................................................................. 886.2. Base de Datos Comunitaria................................................................................... 886.3. Excepciones o lmites a los derechos de reproduccin y puesta a disposicin delpblico 89

    7

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    10/103

    V. NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. ...................................................901. RELACIN DE NORMAS ANALIZADAS....................................................................... 902. RELACIN DE ABREVIATURAS EMPLEADAS........................................................... 903. SALARIOMNIMOINTERPROFESIONAL. ...................................................................904. DETERMINACINDELI.P.R.E.M.PARA2013............................................................. 915. COTIZACIONESALASEGURIDADSOCIAL................................................................ 91

    5.1. Actualizacin de los topes mximos de las bases de cotizacin a la SeguridadSocial 915.2. COTIZACIN AL RGIMEN GENERAL............................................................... 92

    6. RGIMENESPECIALDETRABAJADORESAUTNOMOS........................................ 927.

    BONIFICACIONESALACONTRATACINLABORAL................................................. 93

    8. REVALORIZACINDEPENSIONES............................................................................ 949. PROGRAMADERECUALIFICACINPROFESIONAL. ............................................... 9510. PERMISOPORPATERNIDAD:APLAZADASUAMPLIACIN................................ 9511. MEDIDAS CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDEA LA SEGURIDADSOCIAL...................................................................................................................................9512. INCLUSIN DE NUEVOS ILCITOS PENALES PARA CASOS DE FRAUDEA LASEGURIDADSOCIAL............................................................................................................. 96

    VI. NORMATIVA PENAL .................................................................................................... 971. RELACINDENORMASANALIZADAS. ......................................................................972. RELACINDEABREVIATURASEMPLEADAS............................................................ 973. LEY7/2012DELAREFORMADELCDIGOPENAL................................................... 97

    3.1. Responsabilidad penal de los partidos polticos y de los sindicatos..................... 973.2. Reforma del delito fiscal. .......................................................................................973.3. Reforma de los delitos contra la Seguridad Social................................................993.4. Ampliacin del delito contra los derechos de los trabajadores. .......................... 1003.5. Nuevo delito de malversacin de caudales pblicos........................................... 101

    8

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    11/103

    I. NORMAS TRIBUTARIAS.

    1. RELACIN DE NORMAS ANALIZADAS.

    Las normas objeto de anlisis en el presente documento son las siguientes:

    Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales para el ao 2012.

    Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

    Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria ypresupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para la intensificacin de lasactuaciones en la prevencin y lucha contra el fraude.

    Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuracin y resolucin de entidades decrdito.

    Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributariasdirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividadeconmica.

    Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 2013.

    Ley Orgnica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgnica10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal en materia de transparencia y luchacontra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

    Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinada Directivas en elmbito de la imposicin indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta deno Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria

    Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de proteccin dedeudores hipotecarios sin recursos.

    Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidastributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico.

    Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidadpresupuestaria y de fomento de la competitividad.

    Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se reestablece el Impuesto

    sobre Patrimonio, con carcter temporal.

    Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas dedesarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativacomunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligacionesde informacin sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica elreglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicin indirecta, aprobadopor Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

    Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentopor el que se regulan las obligaciones de Facturacin.

    Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250,

    Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la

    9

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    12/103

    transmisin de valores representativos de los fondos propios de entidades noresidentes en territorio espaol.

    Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 deautoliquidacin, y el modelo 695 de solicitud de devolucin por solucin extrajudicial dellitigio y por acumulacin de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad

    jurisdiccional en los rdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinanel lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentacin.

    2. RELACIN DE ABREVIATURAS EMPLEADAS

    IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    IP Impuesto sobre el Patrimonio.

    IS Impuesto sobre Sociedades.

    IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    ITP y AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos

    Documentados.

    ITPO Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

    IOS Impuesto sobre Operaciones Societarias.

    IAJD Impuesto sobre Actos Jurdicos Documentados.

    IVA Impuesto sobre el Valor Aadido.

    IIEE Impuestos Especiales.IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    IEET Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Tursticos.

    LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    RGAT Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de las actuaciones y los procedimiento de gestin einspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicacin de los tributos. LIRPF Ley 35/2006, de 28de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y demodificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    TRLIS Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    LITP y AJD Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

    LIVA Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    LIIEE Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    RD-Leg. 1/2002 Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Regulacin de los Planes y

    Fondos de Pensiones.Ley 2/2011 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible.

    10

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    13/103

    Ley 49/2002 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Ley 2/2012 Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales para el ao2012.

    Ley 3/2012 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del

    mercado laboralLey 7/2012 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificacin de la normativa tributaria y

    presupuestaria y de adecuacin de la normativa financiera para laintensificacin de las actuaciones en la prevencin y lucha contra elfraude.

    Ley 9/2012 Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuracin y resolucin deentidades de crdito.

    Ley 16/2012 Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversasmedidas tributarias dirigidas a la consolidacin de las finanzas pblicas yal impulso de la actividad econmica

    Ley 17/2012 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estadopara el 2013.

    Ley Orgnica 7/2012 Ley Orgnica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la LO10/1995, del Cdigo Penal en materia de transparencia y lucha contra elfraude fiscal y en la Seguridad Social.

    Ley 2/2010 Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadaDirectivas en el mbito de la imposicin indirecta y se modifica la Ley delImpuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativacomunitaria.

    RD-ley 6/2012 Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes deproteccin de deudores hipotecarios sin recursos.

    RD-ley 12/2012 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversasmedidas tributarias y administrativas dirigidas a la reduccin del dficitpblico.

    RD-ley 20/2012 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    RD-ley 13/2011 Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se reestablece elImpuesto sobre Patrimonio, con carcter temporal.

    RD 1558/2012 Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan lasnormas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia deasistencia mutua, se establecen obligaciones de informacin sobrebienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamentode procedimientos amistosos en materia de imposicin indirecta,aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

    RD 1619/2012 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturacin.

    Ley 5/2012 Ley 5/2012, de 20 de marzo de medidas

    AEAT Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    DGT Direccin General de Tributos.

    11

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    14/103

    3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS.

    3.1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

    La disposicin final undcima de la Ley 3/2012 modific la LIRPF (Ley 35/2006), sealando queestarn exentas de tributar como rendimientos del trabajo las indemnizaciones por despido o

    cese del trabajador, en la cuanta establecida con carcter obligatorio en el Estatuto de losTrabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de laejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud deconvenio, pacto o contrato.

    Sin perjuicio de lo acabado de comentar, en los supuestos de despidos colectivos realizados deconformidad con lo dispuesto en el artculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidospor las causas previstas en la letra c) del artculo 52 del citado Estatuto, siempre que, enambos casos, se deban a causas econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o porfuerza mayor, quedar exenta la parte de indemnizacin percibida que no supere los lmitesestablecidos con carcter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    3.2. Causas de exclus in del mtodo de estimacin objetiva.

    La Ley 7/2012 modifica en su artculo 3 el artculo 31.1 de la LIRPF establecindose dosnuevas causas de exclusin del mtodo de estimacin objetiva:

    Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos ntegros para las actividades de Transportede mercancas por carretera (epgrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epgrafe 757 IAE)supere los 300.000 en el ao anterior.

    Segunda: Que el volumen de los rendimientos ntegros correspondientes al conjunto de lasactividades enumeradas en el artculo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puederesultar de aplicacin el tipo de retencin del 1% -excluidas las dos actividades sealadasanteriormente, epgrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras superecualquiera de las siguientes cantidades:

    - 225.000- 50.000 si, adems, representan ms del 50% del volumen total de rendimientos.

    Estas nuevas causas de exclusin entraron en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, elvolumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al ao 2012.

    3.3. Ganancias patrimoniales no justificadas.

    En virtud del artculo 3 de la Ley 7/2012 se aade un nuevo apartado dos al artculo 39 de laLIRPF, incluyendo como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas latenencia, declaracin o adquisicin de bienes o derechos respecto de los que no se haya

    cumplido en plazo la obligacin de informacin establecida en la nueva disposicin adicionaldecimoctava de la Ley General Tributaria (Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).

    La citada disposicin adicional decimoctava establece la obligacin de informar a laAdministracin Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero (secomenta en la pgina 61), en concreto sobre los siguientes:

    - Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al trficobancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure comoautorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposicin.

    - Ttulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios opatrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentrendepositados o situados en el extranjero.

    12

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    15/103

    - Ttulos representativos de la cesin a terceros de capitales propios de los que seatitular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

    - Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales delas que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de uncapital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidasen el extranjero.

    - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en elextranjero.

    La obligacin de informacin se extender a quienes tengan la consideracin de titulares realesde acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artculo 4 de la Ley 10/2010.

    No obstante, no se considerar ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que latitularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentasobtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condicin de contribuyente delIRPF.

    Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado dos del artculo39 se integrarn en la base liquidable general del perodo impositivo ms antiguo entre los no

    prescritos susceptible de regularizacin, en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2del artculo 39.

    Adems, la aplicacin de este apartado 2 del artculo 39 determinar la comisin de unainfraccin tributaria muy grave, que ser sancionada con multa del 150%, segn dispone ladisposicin adicional primera de la Ley 7/2012.

    3.4. La deduccin por obras de mejora en la vivienda habitual.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deduccin por inversin envivienda habitual prevista en el apartado 1 del artculo 68 de la LIRPF. Para ello se modifican los siguientes artculos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23.

    No obstante, se establece un rgimen transitorio de deduccin por inversin en viviendahabitual (DT 18) en virtud del cual podrn seguir practicando la deduccin los siguientescontribuyentes:

    a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidadespara su construccin con anterioridad a 1 de enero de 2013.

    b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitacin oampliacin de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que lascitadas obras estn terminadas antes de 1 de enero de 2017.

    c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realizacin de obras einstalaciones de adecuacin de la vivienda habitual de las personas con discapacidadcon anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalacionesestn concluidas antes de 1 de enero de 2017.

    En todo caso, para poder aplicar el rgimen transitorio de deduccin se exige que loscontribuyentes hayan aplicado la deduccin pordicha vivienda en 2012 o en aos anteriores,salvo que no la hayan podido aplicar todava porque el importe invertido en la misma no hayasuperado el importe exento por reinversin o las bases efectivas de deduccin de viviendasanteriores.Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a1 de enero de 2013:

    - No podrn aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el rgimen transitorio de la deduccinpor vivienda.

    - No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadasal cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el

    momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

    13

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    16/103

    Pueden optar por regularizar las deducciones en la declaracin del 2012 sin intereses dedemora. Si no utilizan dicha opcin y posteriormente incumplen alguno de los requisitosregularizarn por el procedimiento ordinario con intereses de demora.

    3.5. Compensacin por deduccin en adquisicin de vivienda habitual.

    La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado no establece la compensacin pordeduccin en adquisicin de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006,toda vez que sta fue suprimida por el artculo 25 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidaspara garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la que sesuprime la letra c) de la disposicin transitoria decimotercera de la LIRPF, referida a lacompensacin para viviendas adquiridas con anterioridad al indicado 20 de enero de 2006.

    3.6. Rgimen fiscal aplicable a las prdidas del juego.

    Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artculo 33.5.d) de la LIRPF,permitindose a partir de ahora computar las prdidas en el juego con el lmite de las

    ganancias obtenidas.

    3.7. Gravamen especial sobre los premios de determinadas lo teras y apuestas.

    Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios dedeterminadas loteras y apuestas incorporando la DA 33 a la LIRPF, con las siguientescaractersticas:

    1. Estn sujetos los premios de las loteras y apuestas que hasta ahora estaban exentosen virtud de la letra ) del artculo 7 (Loteras y apuestas del Estado, las CCAA, la CruzRoja, la ONCE y las anlogas europeas)

    2. La base imponible es el importe del premio; no obstante, estn exentos los primeros

    2.500 (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50).3. El tipo de gravamen es del 20%.4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del

    Impuesto que seguir liquidndose como hasta ahora sin ninguna variacin.

    - Los premios quedan sujetos a un pago a cuenta del 20% (modelo 230).- Con carcter general el contribuyente no tendr que autoliquidar este

    Gravamen Especial porque se habr practicado retencin o ingreso a cuenta.Para los casos en que no se haya tenido que retener (ej. lotera ganada en otropas) la autoliquidacin se presentar de forma totalmente independiente a ladeclaracin anual de IRPF. Para ello est previsto el modelo 136 que sepresentar en los veinte primeros das naturales de de los meses de abril, julio,octubre y enero en relacin con los premios cobrados en el trimestre natural

    inmediato anterior.

    3.8. Base imponible del ahorro: Modificacin de las ganancias y prdidas patrimonialesque se integran en la misma.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible del ahorroexclusivamente las ganancias y prdidas derivadas de transmisiones de elementospatrimoniales con periodo de generacin superior a un ao.

    En consecuencia, a partir de ahora se integran en la base imponible general, no slo las que noderivan de transmisin, sino tambin las derivadas de transmisin cuando el periodo degeneracin sea menor o igual a un ao.

    14

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    17/103

    Asimismo, se limita el importe del saldo de las prdidas de la base imponible general quepueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas,pasando del 25% al 10%, modificndose los artculos 46.b) y 48.b) de la LIRPF.Por otra parte, se establece un rgimen transitorio de compensacin de las prdidaspatrimoniales de los aos 2009 a 2012 (DT sptima, apartados 5 y 6):

    - Las prdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo degeneracin, que se integraban en la base imponible del ahorro, slo se compensarncon el saldo positivo de las ganancias y prdidas con periodo de generacin superior aun ao.

    - Las prdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponiblegeneral, se compensarn con el saldo positivo de las ganancias y prdidas con periodode generacin igual o inferior a un ao y no derivadas de transmisiones. Para estasprdidas pendientes de compensar se mantiene el lmite del 25%.

    3.9. Valoracin de la retribucin en especie por uti lizacin de vivienda.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica la forma de valorar la retribucin enespecie derivada de la utilizacin de vivienda cuando sta no sea propiedad del pagador,determinndose que la valoracin ser el coste para el pagador, sin que en estos casos opereel lmite del 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.

    No obstante, dicha valoracin no podr ser inferior a la valoracin para los casos en que lavivienda sea propiedad del pagador, que sigue siendo el 10% o el 5% del valor catastral o del50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, modificndose, al respecto, las letrasa) y d) del artculo 43.1.1 LIRPF.

    Sin perjuicio de lo anterior se introduce un rgimen transitorio (DT 24) para aquellos casos enque el empleador ya viniera satisfaciendo esta retribucin en especie consistente en la

    utilizacin de una vivienda que no sea de su propiedad. Durante 2013, esta renta se valorarsin tener en cuenta la anterior modificacin normativa, esto es, conforme a la normativa vigenteen 2012.

    3.10. Reduccin del rendimiento por creacin o mantenimiento de empleo.

    Se prorroga para 2013 la reduccin por creacin o mantenimiento de empleo, modificndoseen ese sentido la DA 27 de la LIRPF.

    3.11. Gastos e inversiones en nuevas tecnologas.

    Se modifican la DA 25 y la DT 20 de la LIRPF en cuya virtud se prorrogan para 2013 losbeneficios fiscales ligados a este tipo de gastos e inversiones, esto es, siguen siendo para lostrabajadores gastos de formacin (y, por tanto, no constituyen retribuciones en especie) y danderecho a la entidad pagadora a aplicar la deduccin por gastos de formacin profesional delartculo 40 del TRLIS.

    3.12. Cambio de residencia.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se modifica la regla de imputacin temporal de lasrentas pendientes en el caso de cambio de residencia de un contribuyente cuando el trasladose produzca a otro Estado miembro de la Unin Europea.El contribuyente, en estos casos, podr optar por seguir imputndolas como hasta ahora (deuna sola vez al ltimo periodo impositivo en que sea residente) o bien imputarlas a ese mismo

    15

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    18/103

    periodo impositivo pero presentando una autoliquidacin complementaria, tambin sin interesesni sancin, cada vez que se vaya obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputacin.

    3.13. Imputacin de primas de seguros colect ivos.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el rgimen de imputacin de lascontribuc iones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones,recogido en el artculo 17.1.f) LIRPF.

    La imputacin de las primas por cada empresario ser obligatoria por el importe que excedade 100.000 anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artculo 51 del Estatuto de los trabajadores.

    Sin perjuicio de lo anterior, se establece un rgimen transitorio (DT 26) en virtud del cual noser obligatoria la imputacin del exceso en los seguros colectivos contratados con anterioridada 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, yel importe anual de estas supere el lmite fijado de 100.000 .

    3.14. Lmite reduccin rendimientos del trabajo irregulares.

    Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el artculo 18.2 LIRPF, establecindosenuevos lmites para la aplicacin de la reduccin del 40% sobre rendimientos del trabajocon periodo de generacin superior a dos aos o irregulares cuando deriven de la extincin dela relacin laboral, comn o especial, o de la relacin de administradores y miembros deconsejos de administracin. Estos lmites son:

    Si el importe de estos rendimientos es igual o inferior a 700.000 la reduccin seaplicar sobre 300.000, por lo que si se obtiene un rendimiento irregular de 500.000,por ejemplo, su reduccin sera de 120.000 (Reduccin 300.000 x 40% = 120.000).

    Si el importe de estos rendimientos es superior a 700.000 pero igual o inferior a1.000.000 la reduccin se aplicar sobre el importe que resulte de minorar 300.000en la diferencia entre la cuanta del rendimiento y 700.000. Ej. Rendimiento irregular =900.000. Reduccin: (300.000 (900.000 700.000)) x 40% = 100.000 x 40%=40.000.

    Si el importe de estos rendimientos es superior a 1.000.000 no se aplicar lareduccin.

    Sin perjuicio de lo anterior, se establece un rgimen transitorio (DT 20) en virtud del cual ellmite anterior no se aplicar a los rendimientos del trabajo derivados de extinciones derelaciones laborales o mercantiles producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

    3.15. Coeficientes correctores.

    El artculo 63 de la Ley 17/2012 actualiza al uno por ciento (1%) los coeficientes correctoresdel valor de adquisicin de inmuebles a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artculo 35de la LIRPF, para el clculo de las ganancias y prdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades econmicas que se efecten durante elao 2013.

    16

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    19/103

    Ao de adquis ic in Coefic iente1994 y anteriores 1,31671995 1,39111996 1,34351997 1,31671998 1,29121999 1,26802000 1,24362001 1,21922002 1,19522003 1,17192004 1,14892005 1,12632006 1,10422007 1,08262008 1,06142009 1,0406

    2010 1,03032011 1,02012012 1,01002013 1,0000

    3.16. Dacin en pago de la viv ienda.

    El artculo 10 del RDL 6/2012 modifica la LIRPF y aade una disposicin adicional, la trigsimasexta, relativa a la dacin en pago de la vivienda, sealando que estar exenta de esteImpuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el

    mbito de aplicacin del artculo 2 del RDL 6/2012, con ocasin de la dacin en pago de suvivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

    Dicho deudores son aquellos que se encuentren situados en el umbral de exclusin y queestn vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepcin de las contenidas en losartculos 12 y 13 del RDL 6/2012, que sern de aplicacin general.

    El artculo 3 de dicho RDL establece que se considerarn situados en el umbral de exclusinaquellos deudores de un crdito o prstamo garantizado con hipoteca sobre su viviendahabitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

    a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o deactividades econmicas. A estos efectos se entender por unidad familiar la compuesta por

    el deudor, su cnyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos conindependencia de su edad que residan en la vivienda.b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el

    conjunto de los miembros de la unidad familiar.c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes

    o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.d) Que se trate de un crdito o prstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la nica

    vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisicin de la misma.e) Que se trate de un crdito o prstamo que carezca de otras garantas, reales o personales

    o, en el caso de existir estas ltimas, que en todos los garantes concurran lascircunstancias expresadas en las letras b) y c).

    f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, debernestar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

    17

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    20/103

    3.17. Libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo.

    El artculo 2 del RDL 12/2012 modifica la disposicin adicional trigsima de la LIRPF, libertadde amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo, segn la cual los contribuyentesdel IRPF podrn aplicar para las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor de este RDL(31 de marzo de 2012), la libertad de amortizacin prevista en la disposicin transitoria

    trigsimo sptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el lmite delrendimiento neto positivo de la actividad econmica a la que se hubieran afectado loselementos patrimoniales previo a la deduccin por este concepto y, en su caso, a la minoracinque deriva de lo sealado en el artculo 30.2.4 de la Ley.

    Cuando resulte de aplicacin lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposicin transitoria,los lmites contenidos en el mismo se aplicarn sobre el rendimiento neto positivo calculadopreviamente.

    A su vez, cuando a partir de la entrada en vigor del RDL 12/2012 (31 de marzo de 2012) setransmitan elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortizacinprevista en la disposicin adicional undcima o en la disposicin transitoria trigsimo sptima,ambas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para el clculo de la

    ganancia o prdida patrimonial no se minorar el valor de adquisicin en el importe de lasamortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmentededucibles de no haberse aplicado aqulla. El citado exceso tendr, para el transmitente, laconsideracin de rendimiento ntegro de la actividad econmica en el perodo impositivo en quese efecte la transmisin.

    3.18. Retenciones de las actividades profesionales y de los rendimientos del trabajopor cursos, conferencias, etc.

    El RDL 20/2012 estableci que a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retencinpor dichos rendimientos pasara al 19%. No obstante, cabe destacar que la disposicintransitoria vigsimo tercera del mismo RDL estableci para los ejercicios 2012 y 2013 que el

    porcentaje de retencin sera del 21% a partir del 1 de septiembre de 2012.

    3.19. Gravamen complementario a la cuota ntegra estatal.

    Con el objeto de reducir el dficit pblico, se estableci en la Ley 2/2012, en su artculo 61, ungravamen complementario a la cuota ntegra estatal, que resultar de aplicacin exclusivamente en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptndose simultneamentelas retenciones del trabajo y del capital.

    As, en los citados perodos impositivos, la cuota ntegra estatal se incrementa en lossiguientes importes:

    a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

    18

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    21/103

    La cuanta resultante se minorar en el importe derivado de aplicar al mnimo personal yfamiliar, la escala prevista en esta letra a).Fruto de la modificacin anterior la escala general, ms la autonmica de Galicia, surge laescala que a continuacin se detalla:

    Base liquidable generalIncremento encuota ntegra

    estatal

    Resto baseliquidable general

    Tipo aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros -

    Porcentaje

    0 0 17.707,20 24,75

    17.707,20 2.124,86 15.300,00 30

    33.007,20 4.266,86 20.400,00 40

    53.407,20 8.040,86 66.593,00 47

    120.000,20 22.358,36 55.000,00 50

    175.000,20 34.733,36 125.000,00 53

    300.000,20 13.964,52 En adelante 54

    Relacionado con lo anterior, debe tenerse en cuenta que las Comunidades Autnomas hanaprobado la correspondiente escala autonmica del impuesto, en virtud de la competencialegislativa atribuida en el artculo 46.1.b) de la Ley 22/2009, tal como es posible ver en elgrfico anterior, en el se han incorporado a modo de ejemplo la escala de gravamen de Galiciacon el correspondiente tipo, constando el tipo consolidado estatal y autonmico.

    Asimismo, cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisinjudicial y el importe de aqullas sea inferior a la base liquidable general, aplicar la escalaprevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al restode la base liquidable general. La cuanta total resultante se minorar en el importe derivado de

    aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable generalcorrespondiente al mnimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que elresultado de esta minoracin pueda resultar negativo.

    19

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    22/103

    b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, los tipos dela siguiente escala:

    Fruto de la modificacin anterior surge la nueva escala del ahorro estatal que, junto con laautonmica de Galicia, ser la siguiente:

    Parte de la baseliquidable

    Tipo aplicable Tipo aplicable

    - - -Hasta euros Porcentaje Porcentaje

    Hasta 6.000 euros 2 21

    Desde 6.000,01 euros a24,000

    4 25

    Desde 24.000 euros enadelante

    6 27

    20

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    23/103

    3.20. Tipos de retencin aplicables a los rendimientos del trabajo.

    Durante los perodos impositivos 2012 y 2013, en virtud de lo dispuesto en el artculo 61 de laLey 2/2012, la cuota de retencin de los rendimientos del trabajo se incrementa conforme a laescala que a continuacin se transcribe:

    En consecuencia los nuevos porcentajes acumulados de retencin sern los siguientes:

    21

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    24/103

    3.21. Pagos a cuenta.

    En los periodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19% pasarn aser del 21%, y afectarn a los siguientes rendimientos y ganancias: rendimientos del capitalmobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones yparticipaciones de instituciones de inversin colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de

    los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes pblicos, premios, arrendamiento osubarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedadintelectual, industrial, de la prestacin de asistencia tcnica, del arrendamiento de bienesmuebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e imputacin derentas por la cesin de derechos de imagen.

    3.22. Porcentaje de retencin de administradores.

    Asimismo durante los periodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retencin previstopara los administradores y miembros del consejo de administracin y dems miembros de otrosrganos representativos, se elevar al 42%.

    4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    4.1. Correccin monetaria

    Con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, loscoeficientes de correccin monetaria aplicables en los trminos del artculo 15.9 del TRLIS alas transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, o a las transmisiones de dichoselementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, enambos casos, de naturaleza inmueble, sern los siguientes:

    22

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    25/103

    4.2. Pagos fraccionados

    Para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 2013, y en relacincon la modalidad de clculo consistente en determinar el pago fraccionado a partir de la cuotantegra del ltimo perodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaracin estuviesevencido (artculo 45.2 del TRLIS), se aplicar el porcentaje del 18 por 100.

    Por su parte, para la modalidad contenida en el apartado 3 del artculo 45, consistente endeterminar el pago fraccionado a partir de la base imponible generada a lo largo del ejercicio, el

    23

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    26/103

    porcentaje a aplicar ser el resultado de multiplicar por cinco sptimos el tipo de gravamenredondeado por defecto. Este tipo se aplicar a la parte de la base imponible del perodo de lostres, nueve u once meses del ao natural, determinada de conformidad con la normativa delImpuesto sobre Sociedades. De la cuota resultante se deducirn las bonificaciones,retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados satisfechos. Asimismo, estn obligados aesta ltima modalidad de pago fraccionado, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones

    haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fechaen que se inicien los perodos impositivos dentro del ao 2013.

    No obstante lo anterior, la Ley de Presupuestos establece que, para la aplicacin de lamodalidad de pago fraccionado contenida en el artculo 45.3, esto es sobre la base imponiblegenerada a lo largo del ejercicio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Ley9/2011, de 19 de agosto, el Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo y el Real Decreto Ley20/2012, de 13 de julio. Ello determina lo siguiente:

    1. Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuestoen la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Aadido, no supere la cifrade 6.010.121,04 euros, durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el perodoimpositivo, el tipo de gravamen ser el resultado de multiplicar por cinco sptimos el tipo de

    gravamen redondeado por defecto, es decir, se mantiene el porcentaje del 21%, en los casosde aplicacin del tipo de gravamen general.

    2. Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuestoen la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Aadido, haya superado lacifra de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie elperodo impositivo, ser preciso distinguir los casos siguientes:

    a) En el caso de que la cifra de negocios no supere los 10 millones de euros, elporcentaje del pago fraccionado ser el resultado de multiplicar por cinco sptimos eltipo de gravamen redondeado por defecto, mantenindose el porcentaje del 21%.

    b) En el caso de que la cifra de negocios supere los 10 millones de euros, pero no excedade 20 millones, el porcentaje del pago fraccionado ser el resultado de multiplicar por

    quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. En este caso, lasentidades sujetas al Impuesto al tipo de gravamen del 30% aplicarn un tipo del pagofraccionado del 23%.

    c) En el caso de que la cifra de negocios supere los 20 millones de euros, pero no excedade 60 millones, el porcentaje del pago fraccionado ser el resultado de multiplicar pordiecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. En este caso, lasentidades sujetas al Impuesto al tipo de gravamen del 30%, aplicarn un tipo del pagofraccionado del 26%.

    d) Finalmente, si la cifra de negocios es superior a 60 millones de euros, el porcentaje delpago fraccionado ser el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo degravamen redondeado por exceso. En este caso, las entidades sujetas al Impuesto altipo de gravamen del 30%, aplicarn un tipo del pago fraccionado del 29%.

    En resumen:

    24

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    27/103

    Asimismo, es preciso tener presente que el Real Decreto Ley 20/2012 introdujo en el nmero 2de su artculo 26 una modificacin de la base de clculo de los pagos fraccionados a realizarpara los perodos impositivos iniciados en 2013 en la modalidad del artculo 45.3 del TRLIS, envirtud de la cual, se integrar en la base imponible del perodo respecto del cual se calcula el

    correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentasdevengadas en el mismo, a los que resulte de aplicacin el artculo 21 del TRLIS.

    4.3. El pago fraccionado mnimo.

    La Ley de Acompaamiento modifica el nmero 4 del apartado primero del artculo 11.4 delReal Decreto Ley 12/2012, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del1 de enero de 2013, que regulaba el denominado pago fraccionado mnimo, estableciendo quela cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3del artculo 45 del TRLIS, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios enlos doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los perodos impositivos dentro del ao2012 2013 sea al menos del veinte millones de euros, no podr ser inferior, en ningn caso,

    al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de prdidas y ganancias del ejercicio de lostres, nueve u once primeros meses de cada ao natural o, para sujetos pasivos cuyo perodoimpositivo no coincida con el ao natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del perodoimpositivo hasta el da anterior al inicio de cada perodo de ingreso del pago fraccionado,determinado de acuerdo con el Cdigo de Comercio y dems normativa de desarrollo,minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad,correspondientes al mismo perodo impositivo.Ahora bien, ese porcentaje ser del 6 por 100 para las entidades en las que, al menos el 85%de sus ingresos sean rentas a las que se aplican las exenciones previstas en los artculos 21 y22 o la deduccin prevista en el artculo 30.2 del TRLIS.No obstante, la obligacin de efectuar el pago fraccionado en los trminos indicados en losprrafos anteriores, no ser de aplicacin a las entidades a las que se refieren los apartados 4,(entidades a las que resulta de aplicacin la Ley de Rgimen fiscal de las Entidades sin fines

    lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) 5 (entidades que tributan al 1%) y 6(fondos de pensiones) del artculo 28 del TRLIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 deoctubre, por la que se regulan las Sociedades Annimas Cotizadas de Inversin en el MercadoInmobiliario.

    4.4. La actualizacin de balances.

    El artculo 9 de la Ley de Acompaamiento establece la posibilidad para los sujetos pasivosque ms delante se sealan se acojan, voluntariamente, a la actualizacin del valor contable dedeterminados elementos del inmovilizado, con un coste fiscal medido por el gravamen nico deun 5% sobre el incremento neto a registrar en la correspondiente reserva por revalorizacin.

    Sus caractersticas son las siguientes:

    a) Sujetos que pueden acogerse a la actualizacin.

    Pueden acogerse a la actualizacin de balances los sujetos pasivos del Impuesto sobreSociedades, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, querealicen actividades econmicas y lleven su contabilidad ajustada al Cdigo de Comercio oestn obligados a llevar los libros registros de su actividad econmica y los contribuyentes delImpuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorioespaol.Los sujetos pasivos que tributen en el rgimen de consolidacin fiscal practicarn lasoperaciones de actualizacin en rgimen individual, es decir, por cada una de las entidadesintegrantes del mismo, en su caso.

    25

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    28/103

    b) Activos susceptibles de acogerse a la actualizacin.

    Podrn ser actualizados los siguientes elementos:

    1. Elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias situados tanto en Espaacomo en el extranjero. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no

    Residentes con establecimiento permanente, los elementos actualizables debern estar efectosa dicho establecimiento permanente.

    2. Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos enrgimen de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposicin adicionalsptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervencin de las Entidades deCrdito. Los efectos de la actualizacin estarn condicionados, con carcter resolutorio, alejercicio de la opcin de compra.

    3. Elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesin registrados comoactivo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contablesestablecidos en la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por las que se aprueban lasnormas de adaptacin del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de

    infraestructuras pblicas.

    4. No podrn actualizarse los elementos que estn fiscalmente amortizados en su totalidad. Aestos efectos, se tomarn, como mnimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dichocarcter.

    La actualizacin se referir necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma,as como a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de bienes inmuebles,respecto de los cuales podr optarse por su actualizacin de forma independiente para cadauno de ellos. Asimismo, en el caso de inmuebles, la actualizacin deber realizarsedistinguiendo entre el valor del suelo y el de la construccin.

    Finalmente, no podrn acogerse a la actualizacin las operaciones de incorporacin de

    elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad, o en los libros registroscorrespondientes en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFsicas que estn obligados por dicho impuesto a su llevanza, as como tampoco lasoperaciones de eliminacin de dichos libros de los pasivos inexistentes.

    c) Momento al que se refiere la actualizacin .

    La actualizacin de valores se practicar respecto de los elementos susceptibles deactualizacin que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigorde la presente disposicin o en los libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso decontribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Dado que la entrada en

    vigor de la Ley de Acompaamiento fue el da 28 de diciembre de 2012, en el caso de perodosimpositivos coincidentes con el ao natural, la fecha de referencia de la actualizacin ser el 31de diciembre de 2012.

    Asimismo, las operaciones de actualizacin se realizarn dentro del perodo comprendido entrela fecha de cierre del balance a que se refiere el prrafo primero de este apartado y el da enque termine el plazo para su aprobacin. Tratndose de personas jurdicas, el balanceactualizado deber estar aprobado por el rgano social competente. En el caso decontribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, las operaciones deactualizacin ser realizarn dentro del perodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 yla fecha de finalizacin del plazo de presentacin de la declaracin por dicho impuestocorrespondiente al perodo impositivo 2012.

    26

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    29/103

    d) Cuantificacin de la actualizacin.

    Las operaciones de actualizacin se practicarn aplicando los siguientes coeficientes:

    Los coeficientes se aplicarn del siguiente modo:

    a) Sobre el precio de adquisicin o coste de produccin, atendiendo al ao de la adquisicin oproduccin del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras ser elcorrespondiente al ao en que se hubiesen realizado.

    b) Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisicin o coste deproduccin que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al ao en que se realizaron.

    27

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    30/103

    En el caso de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artculo 5del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, en el que se aprob la ltima actualizacin devalores, los coeficientes se aplicarn sobre el precio de adquisicin y sobre las amortizacionesque fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideracin elimporte del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualizacin.

    La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicacin de lo establecido en el apartadoanterior, se minorar en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y alresultado se le aplicar, en cuanto proceda, un coeficiente que vendr determinado por:

    1) En el numerador; el patrimonio neto.2) En el denominador: el patrimonio neto ms pasivo total menos los derechos de crdito y la

    tesorera.

    Las magnitudes determinantes del coeficiente sern las habidas durante el tiempo de tenenciadel elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance deactualizacin, si este ltimo plazo fuere menor, a eleccin del sujeto pasivo o contribuyente.

    Este coeficiente no se aplicar cuando resulte superior a 0,4. No obstante, el coeficiente no

    ser de aplicacin a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarn los valoresque hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualizacin a que serefieren los prrafos anteriores, incluidas las amortizaciones.

    El importe resultante de practicar las operaciones descritas se minorar en el incremento netode valor derivado de las operaciones de actualizacin previstas en el Real Decreto Ley 7/1996,siendo la diferencia positiva as determinada el importe de la depreciacin monetaria oincremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado. La adicin de ese incrementoneto al valor anterior a la realizacin de las operaciones de actualizacin, determinar el nuevovalor del elemento patrimonial actualizado.

    Este nuevo valor actualizado no podr exceder del valor de mercado del elemento patrimonialactualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en funcin de los desgastes tcnicos yeconmicos y de la utilizacin que de ellos se haga por el sujeto pasivo o contribuyente.

    e) Registro de las operaciones de actualizacin.

    En relacin con el registro contable de las operaciones de actualizacin, la Ley deAcompaamiento dispone que el importe del incremento neto de valor de los elementosactualizados se abonar a la cuenta reserva de revalorizacin de la Ley 16/2012, de 27 dediciembre. El saldo de esta cuenta no podr tener carcter deudor, ni en relacin al conjunto delas operaciones de actualizacin ni en relacin a la actualizacin de algn elemento

    patrimonial.

    Por otra parte, en relacin con las amortizaciones, la Ley dispone que el incremento neto devalor resultante de las operaciones de actualizacin se amortizar, a partir del primer perodoimpositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten paracompletar la vida til del elemento patrimonial, en los mismos trminos que corresponde a lasrenovaciones, ampliaciones o mejoras.

    A este respecto, el ICAC ha matizado en consulta de 23 de enero de 2013, en el que seplantean diversas preguntas relativas al registro contable de la actualizacin que la rectificacinde la valoracin contable y fiscal de los activos surge en la fecha en que el rgano competente apruebe el balance de actualizacin, sin perjuicio de su incorporacin a la contabilidad de la empresa con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013 y al margen de que a partir de

    esa fecha los efectos contables y fiscales de la actualizacin puedan divergir. As, no cabe duda que desde un punto de vista contable, el precio actualizado formar parte de la base de

    28

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    31/103

    amortizacin del activo desde ese momento, mientras que a efectos fiscales, de acuerdo con el ltimo prrafo del apartado 7, la eficacia de la amortizacin fiscal del incremento neto de valorresultante de las operaciones de actualizacin se difiere hasta el ejercicio 2015. De ello se desprende que las amortizaciones contables de los elementos actualizados serobjeto de amortizacin contable de manera sistemtica desde el momento en que se registr laactualizacin con efectos, en general, desde 1 de enero de 2013 y durante el perodo de

    vida til que reste al elemento revalorizado.En consecuencia el concepto de amortizacin al que se refiere la Ley de Acompaamiento, secorresponde con la deducibilidad fiscal de las dotaciones contables a la amortizacinpracticadas, por lo que las limitaciones temporales a la deducibilidad de la amortizacin objetode registro contable determinar la existencia de diferencias temporarias generadoras deactivos por impuestos diferidos 4740.

    f) Determinacin del gravamen nico.

    Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualizacin debern satisfacer ungravamen nico del 5 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta reserva de revalorizacinde la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. En el caso de tratarse de contribuyentes del Impuesto

    sobre la Renta de las Personas Fsicas que estuvieran obligadas a llevar los libros registro desu actividad econmica, el gravamen nico recaer sobre el incremento neto de valor de loselementos patrimoniales actualizados.

    Se entender realizado el hecho imponible del gravamen nico, en el caso de personasjurdicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el rgano competente y, en el caso depersonas fsicas, cuando se formule el balance actualizado. En el caso de contribuyentes delImpuesto sobre la Renta que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividadeconmica, el hecho imponible se entender realizado el da 31 de diciembre de 2012.

    El gravamen nico ser exigible el da que se presente la declaracin relativa al perodoimpositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualizacin,es decir, en los casos de perodos impositivos coincidentes con el ao natural, en el plazo de

    presentacin de la declaracin el Impuesto sobre Sociedades, desde el da 1 al 25 de julio de2013. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas fsicas elgravamen nico ser exigible el da que se presente la declaracin correspondiente al perodoimpositivo de 2012.

    El gravamen se autoliquidar e ingresar conjuntamente con la declaracin del Impuesto sobreSociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al perodo impositivo alque corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualizacin, o del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas correspondiente al perodo impositivo 2012. En dichadeclaracin deber constar el balance actualizado.

    La presentacin de la declaracin fuera de plazo ser causa invalidante de las operaciones deactualizacin. El importe del gravamen nico no tendr la consideracin de cuota del Impuesto

    sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, ni del Impuesto sobrela Renta de no Residentes, su importe se cargar en la cuenta de reserva de revalorizacin yno tendr la consideracin de fiscalmente deducible.

    g) Comprobacin y aplicacin de la reserva de revalorizacin.

    El saldo de la cuenta de revalorizacin ser indisponible hasta que sea comprobado y aceptadopor la Administracin tributaria. Dicha comprobacin deber realizarse dentro de los tres aossiguientes a la fecha de presentacin de la declaracin en la que constan las operaciones deactualizacin. A estos efectos se entiende que no se ha dispuesto el saldo de la cuenta,cuando el socio ejerza su derecho a separase de la sociedad, cuando el saldo de la cuenta seelimine total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicacin el

    rgimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio

    29

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    32/103

    de domicilio social o cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de unaobligacin de carcter legal.

    En el caso de que, a consecuencia de la comprobacin administrativa se produzca unaminoracin del saldo de la cuenta reserva de revalorizacin, se devolver de oficio el importedel gravamen nico que corresponde al saldo minorado.

    Una vez efectuada la comprobacin o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuentapodr destinarse a la eliminacin de resultados contables negativos, a la ampliacin de capitalsocial o, transcurridos diez aos contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que sereflejaron las operaciones de actualizacin, a reservas de libre disposicin.

    No obstante, el referido saldo slo podr ser objeto de distribucin, directa o indirectamente,cuando los elementos patrimoniales actualizados estn totalmente amortizados, hayan sidotransmitidos o dados de baja en el balance.

    La reserva de actualizacin dar derecho a la deduccin por doble imposicin de dividendosprevista en el artculo 30 del TRLIS y del artculo 7 de la Ley del IRPF.

    La aplicacin del saldo de la cuenta de reserva de revalorizacin a finalidades distintas de las

    previstas en los prrafos anteriores o antes de efectuarse la comprobacin o de que transcurrael plazo para efectuar la misma, determina la integracin del referido saldo en la baseimponible del perodo impositivo en que dicha aplicacin se produzca, no pudiendocompensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de perodo impositivosanteriores.

    No obstante, lo previsto respecto de la indisponibilidad y destino de la cuenta de reserva derevalorizacin, no ser de aplicacin a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas.

    Finalmente, la Ley dispone que en los casos de prdidas derivadas de la transmisin de loselementos patrimoniales actualizados, o en los casos de deterioros de su valor, se minorarn, alos efectos de su integracin en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta reserva

    de revalorizacin correspondiente a dichos elementos. Este saldo ser as disponible. Esto noser de aplicacin a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    h) Obligaciones de informacin.

    En la Memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementosactualizados se hallen en el patrimonio de la entidad, deber incluirse informacin relativa a:

    1. Criterios empleados en la actualizacin con indicacin de los elementos patrimonialesafectados.

    2. Importe de la actualizacin de los distintos elementos actualizados del balance y efectode la actualizacin sobre las amortizaciones.

    3. Movimientos durante el ejercicio de la cuenta reserva de revalorizacin y explicacinde la causa justificativa de la variacin de la misma.

    El incumplimiento de estas obligaciones de informacin tendr la consideracin de infraccintributaria grave, sancionable con multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, encada uno de los primeros cuatro aos en que no se incluya la informacin, y de 1.000 euros porcada dato omitido, en cada uno de los aos siguientes, con el lmite del 50 por ciento del saldototal de la cuenta de reserva de revalorizacin.

    Finalmente, la Ley de Acompaamiento establece que el incumplimiento sustancial de lasobligaciones de informacin previstas en este apartado, determinar la integracin del saldo dela cuenta reserva de revalorizacin en la base imponible del primer perodo impositivo ms

    antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendocompensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de perodos impositivos

    30

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    33/103

    anteriores, sin aclarar la norma qu debe entenderse por incumplimiento sustancial de lasobligaciones de informacin.

    4.5. Limitacin en la deduccin fiscal de las amortizaciones contable.

    Para los perodos impositivos que se inicien dentro de los aos 2013 y 2014 de aquellasentidades que no cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducidadimensin, la amortizacin contable del inmovilizado material, intangible y de las inversionesinmobiliarias se deducir en la base imponible hasta el 70 por cuento de aquella que hubieraresultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con losapartados 1 y 4 del artculo 11 del TRLIS.

    Esta limitacin en la deduccin resultar igualmente de aplicacin en relacin con laamortizacin que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de los bienes que seamorticen segn lo establecido en el artculo 111, 113 o 115 del TRLIS, cuando el sujeto pasivono cumpla los requisitos que permiten aplicar el rgimen de las entidades de reducidadimensin, aunque los cumpliera en el perodo en que los bienes se incorporaron al activo.

    La amortizacin contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de esta limitacin, sededucir de forma lineal durante un plazo de 10 aos u opcionalmente durante la vida til delelemento patrimonial, a partir del primer perodo impositivo que se inicie dentro del ao 2015.

    No tendr la consideracin de deterioro la amortizacin contable que no resulte fiscalmentededucible como consecuencia de la aplicacin de este artculo.

    4.6. Lmites aplicables a la deduccin de indemnizaciones.

    La disposicin final primera de la Ley de Acompaamiento aade una letra i) al apartado 1 delartculo 14 del TRLIS aplicable con efectos desde 1 de enero de 2013, en virtud de la cual, notendrn la consideracin de fiscalmente deducibles los gastos que excedan, para cada

    perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe queest exento por aplicacin de lo establecido en el artculo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aun cuando se satisfagan envarios perodos impositivos, derivados de la extincin de la relacin laboral, comn o especial,o de la relacin mercantil a que se refiere el artculo 17.2.e) de la referida Ley, o de ambas. Aestos efectos, se computarn las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artculo 42 del Cdigo de Comercio.

    Asimismo, el apartado tercero aade una disposicin transitoria trigsimo octava relativa a losgastos derivados de relaciones laborales o mercantiles ya extinguidas indicando que lodispuesto en el artculo 14.1.i) de esta Ley no se aplicar a los gastos que se deriven derelaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de

    2013.

    4.7. Modificacin del rgimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento deviviendas.

    El apartado tres de la disposicin final primera de la Ley de Acompaamiento da nuevaredaccin al apartado 2 del artculo 53 del TRLIS a los efectos de flexibilizar los requisitosestablecidos para el acceso al rgimen especial de las entidades dedicadas al arrendamientode viviendas y la aplicacin de las bonificaciones establecidas en el artculo 54. Los nuevosrequisitos sern, a partir del 1 de enero de 2013, los siguientes:

    a) Que el nmero de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad encada perodo impositivo sea en todo momento igual o superior a 8.

    31

  • 7/23/2019 Novedades 2013-00

    34/103

    b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arre