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l\Iinlíllll¡ _Wftln.,~I\I' VéOm"nl~~"lenu

OFICINAGENERAL DEASESORIA JURíDICA

26 NOV. 2007

RECIBIDOHora: Firma'.............Reg.N": Fo"o~ ""'" ,

23 NOV. ~UD7

lima, 21 de novi.embre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tienepor objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones deautoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES se aprobó el Reglamento dela Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, cuya Primera DisposiciónComplementaria establece que por Resolución Ministerial los sectores podrán aprobar normasespecfficas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidasen la Ley N° 27942 Y en el citado Reglamento;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la "Directiva de Procedimientos parala Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Deconformidad con lo dispuestoen la LeyN° 27942, LeyN° 27791, Decreto SupremoN° 010-2003-MIMDES y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo P.- Aprobar la "Directiva de Procedimientos para la Prevención y Sanción delHostigamiento Sexual en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones", que en anexoforma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°._ Disponer que la presente Directiva se publique en el Portal Institucional

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o.:;;~-:.t~el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la siguiente dirección: www.mtc.gob.pey¡Q \\\X~~. el Portal del Estado Peruano.í."

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Regí

.ütr, e y comuníquese.

¡ l/oVERÓNICA ZAVAlA lOMBARDI

Ministra de Transportes y Comunicaciones

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DIRECTIVA N° 006-2007-MTC/01

DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCiÓN Y SANCiÓN DELHOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

1.- OBJETIVO:

El objetivo de la presente Directivaes la prevención y sanción de los actos deHostigamiento Sexualen los órganos y dependencias del Ministeriode Transportesy Comunicacionesy sus ProyectosEspeciales.

11.- FINALIDAD:

Normar los procedimientos, así como establecer las competencias yresponsabilidades de los órganos administrativos para la aplicación de losmecanismos de prevencióny sanción del Hostigamiento Sexual.

111. BASE LEGAL:

1. Constitución Políticadel Perú.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de

diciembre de 1948, aprobada por ResoluciónLegislativaN° 13282 de 19de diciembre de 1959.

3. Convención Interamericana para Prevenir,Sancionary Erradicarla Violenciacontra la Mujer "Convención de BelemDo Pará" de 09 de Junio de 1994,aprobada por ResoluciónLegislativaN° 26583 de 01 de marzo de 1996 yratificada el 02 de abril de 1996 y su Protocolo Facultativo.

4. Convención sobre la Eliminaciónde todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW),aprobada por ResoluciónLegislativaN° 23432de 04 de junio de 1982, ratificadael 20 de agosto de 1982y su ProtocoloFacultativo(Recomendación 19).

5. LeyN°26636 - LeyProcesaldel Trabajo.6. LeyN°27444 - Leydel ProcedimientoAdministrativoGeneral.7. Ley N° 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del

Ministeriode Transportes y Comunicaciones.8. LeyN°27942 - Leyde Prevencióny Sancióndel Hostigamiento Sexual.9. Decreto LegislativoN° 276 Leyde Bases de la Carrera Administrativay de

Remuneracionesdel Sector Público.10. Decreto Supremo N° 005-90-P~M - Reglamento de la Carrera

Administrativa.11. Decreto Supremo N° 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 728 - Leyde Productividad y Competitividad laboral.Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, Reglamento de la Ley dePrevencióny Sanción del HostigamientoSexual.Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Reglamentode OrganizaciónyFuncionesdel Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

IV.- ALCANCE:

Loestablecido en la presente directivaes de cumplimientoobligatorio por parte detodos los órganos y dependencias del Ministeriode Transportes y Comunicacionesy sus ProyectosEspeciales.

V.- DISPOSICIONESGENERALES:

1.- Cuando en la presente directivase hace referencia a:

a) LaLey,se entiende que es la LeyN°27942, Leyde Prevencióny Sanción delHostigamiento Sexual.

b) ElReglamento, se entiende que es el Reglamento de la Leyde PrevenciónySanción del Hostigamiento Sexual,aprobado por Decreto Supremo N°010-2003-MIMDES.

c) LaOficinade Personal, se entiende que se refiere a la unidad orgánica queintegra la OficinaGeneral de Administracióndel Ministeriode Transportesy Comunicaciones

2.- Glosario de Términos:

a) Hostigamiento Sexual: Conducta de naturaleza sexual u otroscomportamientos de connotación sexual no deseados o rechazados por lapersona contra la cual se dirigey que afectan la dignidad de la persona.

b) Relaciónde autoridad:Todovínculoexistenteentre dos personasa travésde la cual una de ellas tiene poder de direcciónsobre las actividades de laotra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra. Este.concepto incluyeel de relación de dependencia.

c) Relación de Jerarquía: Es toda relación que se origina en 'una escala depoder legítimo o investidurajerárquica, en la que una persona tiene podersobreotra por el gradoque ocupadentrode laescalaorganizacional..

d) Situación ventajosa: Es aquella que se produce en una relación en la queno existe una posición de autoridad atribuida, pero sí un poder deinfluencia de una persona frente a la otra, aun cuando dichas personasInmersas en un acto 'de hostigamiento sexual sean de igual cargo, nivelojerarquía.

3.- Se consideran manifestaciones de conducta de Hostigalj1iento Sexual lassiguientes:

a) Promesa explícita o implícita a la víctima de un trato preferente y/obeneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favoressexuales.

b) Amenazasmediantelasque se exigeuna conductano deseadaque atentao agravia la dignidad de la presunta víctima,o ejercer actitudes de presióno intimidatorias, con la finalidad de recibir atenciones o favores denaturaleza sexual, o para reunirse o salircon la persona agraviada.

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales,insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos, hostiles,

umillantes u ofensivos para la víctima, tales como: escritos con mensajescontenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y

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ofensivo, bromas obscenas; preguntas, chistes o piropo!

~contenido

sexual; conversaciones con términos de corte sexual, mir das lascivasreiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de cont ido sexual,proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado talessolicitudes, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual dela persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, graffitis, fotos,revistas, calendarios con contenido sexual, entre otros actos de similarnaturaleza.

d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas denaturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctimatalescomo: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear,obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similarnaturaleza.

e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en esteartículo.

4.- Son elementos constitutivos del HostigamientoSexual:

a) Una relación de autoridad o dependencia, o jerarquía o situaciónventajosa.

b) Un acto de carácter o connotación sexual. Estos actos pueden ser físicos,verbales, escritos o de similarnaturaleza.

c) Elacto no es deseado o es rechazado manifiestamente por la víctima.d) Elsometimiento o el rechazo de una persona a dicha conducta se utilizade

forma explícitao implícita,como base para una decisión que tenga efectossobre el acceso de dicha persona a la formación o al empleo, sobre lacontinuación del mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otrasdecisiones relativas al empleo y/o dicha conducta, creando un entornolaboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto dela misma.

5.- Son obligacionesdel Ministeriode Transportes y Comunicaciones:Respecto de las acciones de prevención, el órgano responsable es la OficinaGeneral de Administración (OGA)a través de la Oficina de Personal, que deberárealizar las siguientes acciones:a) Capacitar a los funcionarios, servidores, trabajadores y personas

contratadas bajo cualquier modalidad no laboral sobre las políticas ynormas de prevención y sanción contra el Hostigamiento Sexual.

b) Realizarcampañas de difusión para la prevención del Hostigamiento Sexualdentro de la Entidad.

Además de acuerdo a su competencia, la Oficina de Personal o quien haga susveces en los Proyectos Especialesdel Ministeriode Transportes y Comunicacionesdeberá:1. Elaborar una base de datos con carácter confidencial que registrará a

quienes han merecido sanción por hostigamiento sexual, a fin de descartarfuturas contrataciones.Insertar en el legajo personal de los funcionarios y/o empleados públicos,las sanciones por hostigamiento sexual.

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3. Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre losprocesos instaurados por Hostigamiento Sexual y, de ser el caso, sobre lassanciones impuestas.

4. Informar a la Presidenciadel Consejo de Ministros sobre las sancionesdedestitución, por causalde HostigamientoSexual.

Respectode las accionesen su calidad de empleador, la Oficina de PersonaldelMinisterio de Transportesy Comunicacioneso la Unidad Orgánica que hace susveces en los ProyectosEspeciales,deberán orientar a los denunciantes que sonvíctimas de Hostigamiento Sexual, sobre el procedimiento que corresponde altrámite de su queja.

V/.- DISPOSICIONESESPECIFICAS:

1.- PRESENTACiÓNDE LA QUEJA:

La queja será presentada por el/la hostigado/a en forma verbal o escrita, ante laOficina de Personalo la que haga sus veces en los ProyectosEspeciales,en unplazo que no deberá excederde treinta (30) díascalendario desde que se produjoel último acto de Hostigamiento Sexual.

En caso que la queja se formule contra el Director de la Oficina de Personal o de laUnidad Orgánica que haga sus veces en los Proyectos Especiales, corresponderáque se interponga ante el órgano superior jerárquico, según corresponda.

2.- REQUISITOSDELA QUEJA:

La queja deberá contener los siguientes requisitos:- Identificación del/la presunto/a hostigado/a: Nombre, cargo, función que realiza,

relación laboral con el denunciado.- Identificación del/la presunto/a hostigador/a: Nombre, cargo, relación laboral con

el denunciante.

- Descripción de los actos que considera manifestaciones de hostigamiento sexualy las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjeron.

- Medios probatorios que aCrediten la queja.- Solicitud de medidas cautelares de considerarlo necesario.

- Identificación de la persona que velará por el debido proceso en el trámite de laqueja, en calidad de garante. La aceptación de este mecanismo de vigilancia esopcional y depende de la decisión del/la hostigado/a, no siendo requisito paraque la queja proceda.

3.- MEDIOSPROBATORIOS:

La carga de la prueba corresponde al/la hostigado/a. También pueden solicitarsede oficio, por el órgano a cargo de la investigación.Seadmitirán los siguientes:

- Declaración de Testigos.Documentos públicos o privados.

Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías,jetos, cintas de grabación, entre otros.

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Periciaspsicológicas, psiquiátricas forenses, grafotécnicas, \8f1álisisbiológicos,qUímicos,entre otros.Cualquier otro medio probatorio idóneo para la verificación'de los actos dehostigamiento sexual.

4,- PROCEDIMIENTODE LAQUEJA.

Dependerá del régimen laboral en el que se encuentre el/la hostigador/a,independientemente del régimen al que pertenece la presunta victima y aun en elcaso que hubiere concluido el vínculo laboral.

4.1 Funcionariosy Servidoresbaio el régimen laboral público. establecido en elDecreto LeaislativoN°276:Laqueja será recibida por la Oficinade Personaly en un plazo no mayor aveinticuatro (24) horas será derivada, según corresponda a:

Las Comisiones Especialy Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinariosdel MTC(en el caso de funcionarios y servidores). En casoque el/la hostigador/a sea miembro titular de la Comisión de ProcesosAdministrativosDisciplinarios,será reemplazado por el miembro suplenteelegido por la víctima.

Para la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, laComisión calificará la queja y elevará un informe al Despacho Ministerial,pronunciándose sobre la procedencia o la no procedencia de la aperturade proceso.

En caso de instaurarse el proceso administrativo disciplinarioson deaplicación los plazos establecidos en el artículo 32° del Reglamento de laLeyW 27942, aprobado por D.S. W 010-2003-MIMDESconcordante conel procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa,aprobado por Decreto Supremo N°005-90-PCM.

4.2 Funcionariosy Trabaiadores baio el régimen laboral privado. establecido enel TUO del Decreto Legislativo N° 728. Lev de Productividad yCompetitividad Laboral.aprobado por Decreto Supremo W 003-97-TR:Conforme a lo señalado en el artículo 8° de la Ley,si el/la hostigador/a esel empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular odirector, el/la hostigado/a pueda optar por accionar en la sede laboral paraque cese la hostilidad o el pago de la indemnización correspondiente,dando por terminado el contrato de trabajo conforme al artículo 35° delTUOdel Decreto LegislativoN°728, Leyde Productividady CompetitividadLaboral.

La Oficina de Personal o la Unidad Orgánica que haga sus veces en losProyectos Especiales, recibirá la queja y realizará las acciones siguientes:investigar, analizar los descargos del hostigador/a, pronunciarse sobre suresponsabilidad, pronunciarse sobre la sanción, de ser el caso, emitir laResolucióncorrespondiente, de acuerdo al procedimiento dispuesto en elartículo 24° del Reglamento.

Una vez recibida la queja, se correrá traslado al hostigador/a, en un plazo,i';;~;~\:Y"qomayora tres (3) días hábilesde presentada, para que en el plazode

~I"'¡c~co (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación,

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presente por escrito sus descargos, que deberán contener los siguientesrequisitos:

a) Losque se consignan en los numerales 2 y 3 del Rubro VIde estaDirectiva,en lo que corresponda.

b) Elpronunciamiento, respecto de cada uno de los hechos expuestosen la queja.

c) La exposición de los hechos en que fundamenta su defensa enforma precisa, ordenada y clara.

d) Los medios probatorios y/o indicios en los que fundamenta sudefensa.

En el plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la absolución de laqueja, se correrá traslado al hostigado/a.

Elhostigado/a tiene la potestad de accionar el cese de la hostilidad o dedar por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso demandará en lavía judicial en el cual demandará el pago de una indemnización, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 35° del TUO del DecretoLegislativoN°728, Leyde Productividady CompetitividadLaboral.

En el supuesto que el/la hostigado/a opte por iniciar acciones en la víajudicial, el MTC procederá a iniciar el procedimiento sancionador con lanotificaciónde la sentencia.

5.- INVESTIGACION.

La Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarioso la Oficina de personal ounidad orgánica que haga sus veces en los Proyectos Especiales, segúncorresponda, podrá efectuar las investigacionesque considere necesarias a fin dedeterminar la existencia y responsabilidad de los actos de hostigamiento sexualdenunciados.Elperiodode investigaciónno excederádel plazode diez (10) díashábiles.

6.- PLAZOPARARESOLVER.

La Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarioso la Oficina de Personal,según corresponda, contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábilesimprorrogables para resolverla queja planteada, bajo responsabilidad.

7.- CALIFICACiÓNDE LAQUEJA.

Se emitirá pronunciamiento sobre:1. La procedencia de apertura del proceso administrativo disciplinario para el

personal del régimen laboral del Decreto LegislativoN° 276, emitiéndose laresolución administrativa correspondiente. En caso de no proceder la queja seelevará un informe sobre lo actuado al Despacho Ministerial.La comisión de una falta laboral que supone la imposición de una sanción,para el personal del régimen laboral del TUOdel Decreto LegislativoN° 728,

"'T~y de Productividad y Competitividad Laboral. En caso de no proceder laI <t~ja, se elevará un informe sobre lo actuado al Órgano SuperiorJerárquico.~,':

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8.- CONCLUSiÓN DEL PROCEDIMIENTO.

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a. Funcionarios servidores ba'o el ré imen laboral del Decreto islativo N°276: La resolución que concluye el procedimiento administrativo isciplinario,la cual es impugnable en la vía administrativade acuerdo a legislaci. vigente.

b. Funcionariosv Trabaiadoresbaio el régimen laboral del Decreto LegislativoN°728: El documento emitido por la Oficina de Personalo la Unidad Orgánicaque haga sus veces imponiendo sanción por la comisión de una falta, deresultar fundada la queja, el cual es impugnable en la via administrativa deacuerdo a legislaciónvigente. Encasocontrario, el informe mediante el cual sefundamenta las razonespor lascualesse consideraInfunqada la queja.

9.- GARANTIASDELPROCEDIMIENTO:

a. Confidencialidad: Todos los actos y documentos del proceso de queja tienencarácter reservado. La infidencia producida en los procesos de queja porhostigamiento sexual será sancionada conforme el articulo 10° delReglamento.

b. Garantíadel debido proceso:Durante la tramitación de la queja hastael fin delprocedimiento, la persona designada para el seguimiento del proceso tendráaccesoa la información y a los actos realizadospor las entidades encargadasde la investigación, con la finalidad de asegurar la transparencia y el debidoproceso al trámite de queja. Estafacultad incluye la posibilidad de sugerir larealizaciónde accionestendientes al esclarecimientode la queja. El Ministeriode Transportes y Comunicaciones adoptará los mecanismos necesarios, demanera que esta persona no sufra ningún tipo de hostilización de índolelaboral como consecuenciade su labor de vigilanciadel proceso.

c. Protección a los Testigos: Se brindará a los testigos del procedimiento, laprotección necesaria frente a posibles represalias, debiendo adoptar lasmedidas personales y laborales que correspondan dentro del ámbitoadm in istrativo.

10.- SANCIONES:

a. Funcionarios v Servidores baio el Régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276:Según la gravedad de la falta, pueden ser sancionados con suspensión, cesetemporal o destitución, previo proceso administrativo disciplinario.

b. Funcionarios y trabaiadores bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N°728:

De acuerdo a la gravedad de la falta. Tratándose de una falta leve,corresponderá la sanción de amonestación escrita o suspensión. En caso de faltagrave, puede darse por concluido el vínculo laboral.

11.- MEDIDAS CAUTELARES:

A fin de asegurar la protección de la víctima, así como la eficacia de la sanción,el/la hostigado/a podrá solicitar medidas cautelares.Asimismo, el órgano a cargodel proceso de queja puede disponer de oficio, las medidas cautelares que

~<'oo,~:,~consi.de.re convenientes: ~reviamente con.sul~adasa la persona designada para el", / '':;~egulmlentodel procedimiento y son lassiguientes:L. \ '-

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a. Rotacióno separación físicadel/la presunto hostigador/a.b. Rotaciónde la víctima,a su solicitud.c. Solicitar ante la autoridad competente para el otorgamiento de garantías

personales para la presunta víctimay su entorno familiar.d. Disponer que se brinde asistencia psicológicao que se adopten otras medidas

de protección que garanticen la integridad física, psíquica y/o moral de lavíctima, por el hostigamiento sexual sufrido. En la sede central, la asistenciaestará a cargo del Programa de Salud de la Oficinade Personalde la OGA.EnlosProyectos Especialesla asistencia estará a cargo de la Oficina de Personal o laUnidad Orgánica que hace sus veces.

VII. RESPONSABILIDAD:

Todos los funcionarios, servidores, trabajadores y perosnas contratadas proserviciosno personales del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, incluidoslos de sus Proyectos Especiales, son responsables de dar cumplimiento a lasdisposicionesde la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- RELACIONES NO REGULADAS POR EL DERECHO LABORAL (SERVICIOSNO PERSONALES EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA,CONVENIOS DE FORMACIONPROFESIONAL)En caso una persona comprendida en una relación no regulada por el derecholaboral sea hostigada/o por un funcionario, servidoro trabajador del MinisteriodeTransportes y Comunicaciones, podrá interponer queja ante la Oficinade Personalo quien haga sus veces en los Proyectos Especiales,siendo de aplicación en estecaso el procedimiento que corresponda al régimen laboral del hostigador/a.

Cuando la persona se encuentre bajo una contratación SNP y sufra un acto dehostigamiento sexual por otra persona bajo su mismo nivelcontractual, en la quemedia una situación de ventaja, poder sobre la persona para ejercer presión ysometerla(o) mediante chantaje al hostigamiento sexual, el procedimiento sesujetará a lo establecido por el Régimen LaboralPúblico,en aplicación del artículo239° de la LeyN°27444.

El hostigado/a podrá accionar directamente ante el Órgano Jurisdiccional, paraexigir el pago de una indemnización, la cual se tramita en la vía civilen procesosumarísimo.

SEGUNDA.-ACCIONESJUDICIALES1. La queja de hostigamiento sexual declarada infundada, faculta al

perjudicado a interponer las acciones judicialespertinentes y a la autoridadcompetente a imponer las sanciones contra quien formuló la falsa queja,previa acreditación del dolo o nexo causal y daño establecidos en elCódigoCivil,paraser indemnizadoconformea lo dispuestoen la DécimaDisposiciónFinaly Complementaria de la Ley.La queja de hostigamiento sexual declarada fundada, faculta a el/lahostigado/a incoar las acciones ante el Órgano Jurisdiccionalcompetente.

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