notificacion todos por el peru

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RESUELVE:Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de modificación de partida electrónica sobre modificación de estatuto (ADX-2015-050325), presentada el 18 de diciembre de 2015 por el ciudadano Jean Carlo Zegarra Roldán, Personero Legal Titular del partido político “Todos por el Perú”, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

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  • Jurado Nacional de Elecciones Direccin Nacional de Registro de Organizaciones Polticas

    Resolucin N 017-2016-DNROP/JNE

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    Lima, 28 de enero de 2016 VISTAS, las solicitudes de modificacin de estatuto, inscripcin del nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripcin del nuevo Comit Ejecutivo Nacional presentadas por el ciudadano Jean Carlo Zegarra Roldn, Personero Legal Titular del partido poltico Todos por el Per; los Oficios N 1957-2015-DNROP/JNE, N1958-2015-DNROP/JNE y N 1963-2015-DNROP/JNE; la Resolucin N 010-2016-DNROP/JNE y la Resolucin N 0042-2016-JNE emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES Con fechas 18, 21 y 22 de diciembre de 2015, el Personero Legal Titular del partido poltico Todos por el Per, solicit a la Direccin Nacional de Registro de Organizaciones Polticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la inscripcin de una serie de ttulos los cuales estaban orientados a modificar la partida electrnica del partido poltico Todos por el Per. El primero, referido a la modificacin de estatuto, el cual habra sido aprobado en una Asamblea General de fecha 10 de octubre de 2015, el segundo referido a la inscripcin del Tribunal Nacional Electoral, el cual habra sido aprobado mediante Resolucin N005-2015/CEN/TPP de fecha 11 de noviembre de 2015 y el tercero referido a la inscripcin del Comit Ejecutivo Nacional, el cual habra sido aprobado en una Asamblea Electoral de fecha 24 de octubre de 2015. Mediante Oficios N1957-2015-DNROP/JNE, N1958-2015-DNROP/JNE y N 1963-2015-DNROP/JNE, todos de fecha 23 de diciembre de 2015, la DNROP inform al partido poltico que la calificacin de las solicitudes de (i) modificacin de estatuto, (ii) inscripcin del Tribunal Nacional Electoral y (iii) la inscripcin del Comit Ejecutivo Nacional, quedaban suspendidas por cuanto, para el caso (i) la organizacin poltica pretenda inscribir una nueva versin del estatuto que contena cambios en la democracia interna del partido en fecha posterior a la convocatoria para el proceso de Elecciones Generales 2016, lo cual no era atendible en ese momento, de acuerdo a lo establecido en el artculo 19 de la Ley N 28094, y que recin sera calificado una vez concluido el citado proceso electoral; adicionalmente, en relacin a los casos (ii) y (iii) dado que se habran elegido a las nuevas autoridades partidarias en aplicacin del nuevo estatuto que an no haba sido inscrito en el Registro, tambin se procedan a suspender en virtud del Principio de Tracto Sucesivo regulado en el literal d) del artculo VII del Ttulo Preliminar de la Resolucin N 208-2016-JNE, que aprob el Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas (Reglamento del ROP). Con fecha 06 de enero de 2016, el Personero Legal Titular del partido poltico Todos por el Per interpuso un recurso de apelacin solamente contra el Oficio N1957-2015-DNROP/JNE, es decir, contra el oficio que haba suspendido la calificacin de la modificacin de estatuto, sealando que la DNROP haba realizado una interpretacin errnea del artculo 19 de la Ley N 28094, Ley de Partidos Polticos (LPP); por cuanto, ste debi ser interpretado sistemticamente con el artculo 3 del Reglamento del ROP que regula el funcionamiento del Registro de Organizaciones Polticas. Mediante Resolucin N 042-2016-JNE de fecha 19 de enero de 2016, el Pleno del JNE dispuso declarar nulo el acto administrativo contenido en el Oficio N 1957-2015-DNROP/JNE del 23 de diciembre de 2015, y devolver los actuados a la DNROP a fin de que emita un pronunciamiento de fondo debido a que el artculo 19 de la LPP deba interpretarse en el sentido de que las normas que han de regir la democracia interna de una organizacin poltica no pueden ser modificadas una vez convocado el proceso de democracia interna; por tanto, corresponde analizar el fondo de la solicitud de modificacin de estatuto del partido poltico Todos por el Per. CONSIDERACION PRELIMINAR Previo a realizar el anlisis sobre la inscripcin o no de la modificacin estatutaria, es preciso sealar que la organizacin poltica con fecha 22 de diciembre de 2015, present una segunda solicitud referida a la modificacin del smbolo partidario, el cual habra sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2015, como consecuencia de las modificaciones realizadas al estatuto. Esta ltima solicitud sobre modificacin del smbolo s fue calificada por la DNROP y all se advirtieron una serie de observaciones formales en cuanto a la realizacin de la citada Asamblea General Extraordinaria, las cuales fueron notificadas mediante Oficio N 1965-2015-DNROP/JNE de fecha 23 de diciembre de 2015.

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    Resolucin N 017-2016-DNROP/JNE

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    Con fecha 14 de enero de 2015, luego de calificar la subsanacin de observaciones presentada por la organizacin poltica, la DNROP mediante Resolucin N 010-2016-DNROP/JNE resolvi declarar improcedente la solicitud de cambio de smbolo, debido a que la organizacin poltica, con los documentos presentados en la etapa de subsanacin de observaciones, no logr levantar las observaciones formuladas. Cabe sealar que esta resolucin ha sido apelada y an se encuentra pendiente de resolver por el Pleno del JNE. ANALISIS DEL CASO CONCRETO De lo expuesto hasta ahora, se puede afirmar que los ttulos referidos a la solicitud de modificacin de estatuto, en el cual se cambiaron entre otras cosas el smbolo partidario, y la solicitud de modificacin de smbolo habran sido aprobados en una misma asamblea, esto es, en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2010; por tanto, se advierte que existe conexidad entre las dos solicitudes dado que el origen, en ambos casos, habra sido la citada Asamblea General Extraordinaria, lo cual ya haba sido advertida por el Pleno del JNE segn lo expuesto en el considerando 14 de la Resolucin N 042-2016-JNE. En ese sentido, tal como ya se ha sealado anteriormente, la organizacin poltica no subsan las observaciones formales advertidas en cuanto a la realizacin de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2015, ello con motivo de la calificacin de la solicitud de modificacin del smbolo, lo cual ha sido ampliamente detallado en la Resolucin N 010-2016-DNROP/JNE, y que a manera de resumen se detalla a continuacin:

    1.- No se acredit la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2015 se haya efectuado con la anticipacin debida de 15 das hbiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 85 del estatuto del partido poltico Todo por el Per, tampoco se advirti que la notificacin de sta se haya realizado a todos los llamados a participar en dicha Asamblea, de conformidad con el artculo 28 del estatuto. Adicionalmente, se present la captura de la imagen de la pgina web del partido poltico, en la cual se advirti que existan discrepancias en cuanto a las fechas para la realizacin de la misma. 2.- Con respecto a los Secretarios Generales Provinciales y Delegados de Base que forman parte de la Asamblea General, la organizacin poltica seal que stos slo haban sido elegidos en cinco provincias del pas, esto es, en Arequipa, Chiclayo, Ica, Lima Metropolitana y Trujillo; sin embargo, luego de calificar la documentacin presentada por el partido poltico, no se logr acreditar que stos hayan sido vlidamente elegidos pues dicha eleccin se habra originado como consecuencia de todo un proceso de reorganizacin de comits que se inici con la convocatoria a la Comisin Nacional de Poltica, la cual no fue fehacientemente acreditada ante este rgano registral. 3.- No se acredit que la Asamblea General Extraordinaria, haya sido instalada vlidamente en segunda convocatoria, con un nmero no menor al 20% de los integrantes de la misma, de conformidad con el artculo 87 del estatuto; por cuanto, solo asistieron 5 directivos de 55 de los que obran registrados en la partida electrnica. 4.- Sobre la asistencia a la Asamblea General Extraordinaria, se advirti que nueve ciudadanos no pertenecan al partido poltico Todos por el Per y a fin de acreditar la afiliacin de stos y regularizar su inscripcin como afiliados recin se presentaron sus fichas de afiliacin en la etapa de subsanacin de observaciones; sin embargo, el plazo para solicitar su inscripcin como afiliados en su padrn de afiliados, de conformidad con el artculo 106 del Reglamento del ROP, fue hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de acuerdo al cronograma para el proceso de Elecciones Generales 2016. 5.- No se present el Reglamento en el cual se habran establecido las reglas de deliberacin y el sistema de adopcin de acuerdos, al cual se hace referencia en los artculos 28 y 89 del estatuto.

    Por lo expuesto, dado que el partido poltico ya tuvo la oportunidad de aclarar y subsanar las observaciones correspondientes formuladas a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2016, resultara innecesario que este rgano registral se pronuncie nuevamente sobre los mismos hechos y emita las mismas observaciones; por tanto, aplicando supletoriamente el Principio de Celeridad regulado en el numeral 1.9 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondera tambin declarar improcedente la modificacin de estatuto, toda vez que la sesin en donde se habra aprobado dicha modificacin no habra sido vlida, por las consideraciones expuestas en la Resolucin N 010-2016-DNROP/JNE.

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    ANALISIS DE LAS OTRAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE PARTIDA ELECTRONICA Ahora bien, siendo que no procede la inscripcin de modificacin de estatuto, tampoco resultara necesario mantener suspendidos los ttulos referidos a la inscripcin del nuevo Tribunal Nacional Electoral (ADX-2015-050482) y el referido a la inscripcin del nuevo Comit Ejecutivo Nacional (ADX-2015-050701), suspensin que fue debidamente informada al partido poltico mediante los oficios N1958-2015-DNROP/JNE y N 1963-2015-DNROP/JNE y que no fueron apelados. Ello tendra su sustento, en el Principio Registral de Tracto Sucesivo regulado en el literal d) del artculo VII del Ttulo Preliminar del Reglamento del ROP, que seala Ninguna inscripcin, salvo la primera, se extiende sin que est inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensin; en ese sentido, se debe entender que en material registral, debe existir una secuencia lgica de toda inscripcin, existiendo entre ellas un encadenamiento causal, por el cual slo a partir de la existencia previa de una inscripcin registral pueden inscribirse posteriormente los dems actos que se encuentren vinculados a dicha inscripcin. En el presente caso, con relacin a las solicitudes de inscripcin del nuevo Tribunal Nacional Electoral y el nuevo Comit Ejecutivo Nacional, se advierte que la eleccin de los nuevos miembros de los citados rganos partidarios se realiz aplicando la nueva versin del estatuto partidario aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2015, la cual como ya hemos sealado, no habra sido vlida por los considerandos expuestos en la Resolucin N 010-2016-DNROP/JNE que resolvi la solicitud de inscripcin de la modificacin del smbolo, y que tambin han sido recogidas en la presente resolucin. As las cosas, aplicando los citados Principios de Celeridad y Tracto Sucesivo, este rgano registral tambin debe pronunciarse por las solicitudes de inscripcin del nuevo Tribunal Nacional Electoral y el nuevo Comit Ejecutivo Nacional, declarando su improcedencia por no existir el sustento necesario para mantenerlos suspendidos. CONSIDERACIN ADICIONAL Con fecha 27 de enero de 2016, la ciudadana Mara Luisa Aguirre Salazar, ha presentado ante la DNROP su solicitud de renuncia a los cargos de Secretaria de Asuntos de la Familia y de la Mujer y Miembro del Tribunal Nacional de tica; sin embargo, se advierte que dicha renuncia habra sido presentada el 15 de enero de 2016 ante la ciudadana Raquel Lozada Valentn, quien ostenta el cargo de Secretaria General del partido poltico Todos por el Per y cuya inscripcin obra registrada en el asiento 11 de la Partida 11 del Tomo 1 del Libro de Partidos Polticos. Ello resulta importante sealar, por cuanto dicha ciudadana seguira ejerciendo sus facultades como tal, desconocindose as la eleccin del nuevo Secretario General que habra sida realizada como consecuencia de la eleccin de los nuevos miembros del Comit Ejecutivo Nacional elegidos en la Asamblea Electoral de fecha 24 de octubre de 2015 y cuya inscripcin fue solicitada mediante el ADX-2015-050701. CONCLUSION Dicho ello, siendo que no se han logrado levantar las observaciones formales de la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2015, sesin en la cual tambin se aprob la modificacin de estatuto, de acuerdo a lo expuesto en los prrafos anteriores, y siendo que la inscripcin de ello resultara necesaria para la inscripcin del nuevo Tribunal Nacional Electoral y el nuevo Comit Ejecutivo Nacional, corresponde a este rgano registral declarar la improcedencia de dichas solicitudes. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Direccin Nacional de Registro de Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artculo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de modificacin de partida electrnica sobre modificacin de estatuto (ADX-2015-050325), presentada el 18 de diciembre de 2015 por el ciudadano Jean Carlo Zegarra Roldn, Personero Legal Titular del partido poltico Todos por el Per, por las consideraciones expuestas en la presente resolucin.

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    Artculo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de modificacin de partida electrnica sobre inscripcin del nuevo Tribunal Nacional Electoral (ADX-2015-050482) e inscripcin del nuevo Comit Ejecutivo Nacional (ADX-2015-050701), presentadas el 21 y 22 de diciembre de 2015, respectivamente, por el ciudadano Jean Carlo Zegarra Roldn, Personero Legal Titular del partido poltico Todos por el Per, por las consideraciones expuestas en la presente resolucin. Artculo tercero.- Informar que el citado partido poltico tiene expedito su derecho de presentar nuevas solicitudes de modificacin de partida electrnica sobre modificacin de estatuto, inscripcin de Tribunal Nacional Electoral e inscripcin de Comit Ejecutivo Nacional, iniciando para ello nuevos procedimientos. Artculo cuarto.- Disponer la notificacin de la presente resolucin al interesado.

    Regstrese y Notifquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director Nacional del Registro de Organizaciones Polticas Jurado Nacional de Elecciones