notificacion

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NOTIFICACIONES NOCIONES Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal. NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda. Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso. Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente. ¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado? Existen las siguientes situaciones:

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la notificacion

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Page 1: NOTIFICACION

NOTIFICACIONES

NOCIONES

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de lademanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciablestodo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven delpropio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables oterceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tallabor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una seriede actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con lanotificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órganojurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadaspor su Juzgado

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con lademanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poneren conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE quecumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajoapercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, susanexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, quetambién le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento dedeclararlo rebelde al proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinadaactividad procesal.

Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establecela relación procesal, de allí su importancia para definir varias situacionesimportantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.

¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?

Existen las siguientes situaciones:

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a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. Se hará pormedio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí seencontrara.

b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. Elemplazamiento se hará mediante exhorto a la autoridad judicial de lalocalidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.

c) Emplazamiento fuera del país. El demandado será emplazadomediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar máscercano donde domicilie.

d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendovarios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorialdiferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor,sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o condomicilio o residencia ignorados. La notificación se realiza medianteedictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazodel emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en el proceso deconocimiento es de 60 y 90 días; en el proceso abreviado es de 30 y 45días; en el proceso sumarísimo es de 15 y 25 días.

f) Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podrá hacerse alapoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no sehallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado.

g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo el emplazamiento si se hacecontraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidación de lasnulidades, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandadolas mismas o más garantías de las que el Código regula. Tampoco habránulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazoprevisto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitióreclamarla oportunamente.

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¿Qué efectos que produce el emplazamiento válido con la demanda?

Una vez admitida la demanda, el juez realizará el emplazamiento a travésde la notificación derivándose en éste nivel dos tipos de efectos: Por lo queel emplazamiento válido fijará de manera definitiva:

1º Efectos procesales:

- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormentevaríen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artículo 8del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto acotización en la Bolsa de Valores, cuando se interpone la demandaequivalía a 100, pero dos meses después baja a 70, esta fluctuación noafecta la competencia.

- La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podrá ser modificado;(luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigidoen la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. encualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o elreconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una deseparación de cuerpos (artículo 482).

- La prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No esjurídicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso identico con elmismo petitorio, ante otro organos jurisdiccional, en éste caso si seprodujera éste tipo de actuación, el demandado podrá plantear unaexcepción de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez,y en este punto de haberse iniciado dos procesos identicos la competenciaserá otorgada al juez que notificó primero el emplazamiento;

- El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensapara el demandado.

- Interrumpe la prescripción extintiva. Concordancia: Inciso 3 del artículo1996 del Código Civil.

2º Efectos Sustanciales, éste dependerá de la naturaleza de la relaciónsustantiva que precede al proceso, p.e.:

El cese de la presunción de posesión de buena fe (art.907 del C.C.),

La constitución en mora (art.1333 del C.C.), etc.

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CITACIÓN.- Es el acto jurídico procesal, también de notificación que serealiza a las partes y mayormente a terceros para que estén presentes enuna determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.

Importante:

El falso juramento es una institución que esta muy ligada alemplazamiento válido, definitivamente el referido acto procesal falseado nose va a producir efectos jurídicos si el demandante da o declara un datofalso respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo cual puedeproducir incluso un proceso artificialmente válido, ya que cuando seconoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesalrealizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo elproceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud dolosa deldemandante respecto de la persona a quien emplaza, constituye una burlaal servicio de justicia, ya que obliga a tramitar un proceso inútilmente, porlo que el artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pagueuna multa severa, sino que además se acompañen pruebas de suconducta ilícita al Ministerio Público, como al Colegio de Abogadoscorrespondiente, para su sanción penal y ética respectivamente.

¿Cuál es la finalidad primordial de la notificación?

Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesalesrealizados en el transcurso o séquito del proceso.

Clases de notificaciones

Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilladel Juzgado los días martes y jueves de cada semana. La finalidad era quecada interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y verificabala notificación en la tablilla, si se encontraba publicada se dirigía ante elsecretario de la causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al darlectura de la resolución se daba por notificado haciendo constar elsecretario de dicho acto.

Consistía en un listado de todos aquellos actos que no fueran notificados através de cédulas, publicados en el local del Juzgado y en la Secretaríacorrespondiente. Si los interesados no requerían del expediente al final del

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día, se dejaba una constancia de que habían sido publicados por nota dedicho acto el secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja orelación de expedientes notificados por nota se archivaban en el legajorespectivo.

Esta notificación fue derogada por Ley N° 27524 publicada en el diariooficial El Peruano el 06 de octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha seutiliza la notificación por cédula, según lo establece el art. 157. del C.P.C..

20.3.2. Notificación por Cédula.- Es el acto jurídico procesal realizadapor el secretario la misma que se realiza empleando un formato de cédulade notificación. Esta notificación es obligatoria para poner en conocimientode las partes las resoluciones judiciales.

¿Qué debe de contener una cédula de notificación?

Según el art. 158 del CPC.:

- El nombre de la persona a notificar,

- El nombre del demandante,

- El nombre del demandado

- La materia o naturaleza del proceso

- La resolución que se notifica y su fecha

- Trascripción de la resolución

- La cantidad de folios

- Constancia de la entrega

- Firma del Secretario.

Importante: Si una resolución esta ordenada procesalmente que seanotificada por cédula, pero en el expediente aparece otra forma denotificación, por lo que al no haberse procedido de la forma legal, el actoprocesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de las partesjusticiables, con lo cual se ha recortado el derecho a al defensa y se havulnerado el debido proceso.

La notificación a través de cédula se realiza en caso que el demandado seaCIERTO y de quien además se conozca su domicilio el cual deberá

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encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia del juez que loemplaza.

La notificación por cédula es la regla general, pues el juez competente paraconocer el proceso es el del domicilio del demandado.

Pasos del diligenciamiento de la Cédula de Notificación

1º El notificador, funcionario o empleado del Poder Judicial deberáconstituirse en el domicilio real de la persona a notificar (destinatario).

2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el notificador loidentificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y losanexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y lahora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota de loactuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador y elinteresado) En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia dedicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble,

3º Si el notificado no se encontrare, el notificador dejará UN AVISO DENOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la casa, de no serposible lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste. Enéste aviso indicará el dia y hora a retornar, y solicitándole estar presentepersonalmente en dicha diligencia, bajo apercibimiento de efectuar lanotificación de acuerdo a las formalidades que establece el art. 161 delC.P.C.

4º En el día y hora retornado puede ocurrir dos casos:

PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar, entonces el notificador loidentificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y losanexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y lahora de la entrega. En caso de negare o no pudiere firmar se dejaráconstancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto einmueble.

SEGUNDO, si no se encuentra la persona a notificar, se entregará lacedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento uoficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona capaz conquien entenderse lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla aéste dejando constancia de dicho acto, anotando algunas característicasdel inmueble, normalmente se anotan: tipo de casa (material noble orustico, color de puerta, número del medidor de agua o luz, etc.).

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Notificación por Comisión

Concepto.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual se pone enconocimiento de las partes las resoluciones judiciales a personas quedomicilian fuera de la competencia territorial del Juez que conoce delproceso. Se le conoce también como notificación por EXHORTO.

¿Cuál es la regla general para la procedencia del exhorto?

Es que el demandado domicilie fuera de la competencia territorial del juezcompetente. En ese sentido la notificación se efectuará a través de lacolaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto puede darse endos ámbitos:

1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro del territorionacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al órgano jurisdiccional mascercano al domicilio del demandado, y

2º Extranjero, si domicilia fuera del país, para lo cual el exhorto deberá sertramitado por medios de los órganos jurisdiccionales del país en el cual seencuentre o por medio del representante diplomático.

¿Qué diferencia existe entre Comisión y Exhorto?

La Comisión es la resolución que ordena a otro juez realice unadeterminada diligencia dentro de su territorio.

El Exhorto es el conjunto de documentos que se acompañan a la comisión,es decir las resoluciones, copias de los anexos y del escrito.

¿Clases de Exhorto?

Tenemos tres (3):

¿Cuál es el plazo para realizar la diligencia del exhorto?

La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días para efectuar la diligenciacomisionada y 3 días para devolver el exhorto.

Importante: Cuando el demandado se halla fuera del país, debe seremplazado mediante exhorto consular. La notificación realizada a través desu apoderado no puede surtir efecto respecto del representado, pues, estecarece de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de supoderdante.

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20.3.4. Notificación por Edicto

Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal que lo dispone el Juez y loejecuta la parte interesada empleando los diarios (periódicos) decirculación oficial a nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulaciónde la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una determinadapersona ordenada por el Juez.

¿Contra quién procede notificar por edictos?

Corresponde la notificación por edictos, cuando se trata de personas:

- Inciertas,

- Cuyo domicilio se ignore,

- Cuando se deba notificar a más de 10 personas, siempre y cuando laparte así lo solicite.

Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el diario oficial es "Correo".

¿Por cuántas veces se realiza la publicación?

Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos o con intervalos, segúnlo disponga el Código Procesal civil. P.e. En los procesos de PrescripciónAdquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los demás procesos no seexige intervalos de días, es decir que pueden ser publicados en díascontinuados o corridos.

¿Las publicaciones se realizan en días hábiles o en días calendario-corrido?

Las publicaciones deben realizarse solamente en días hábiles. Es decir nose permiten los sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMOGRADUANDOS no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos sonde los días sábados y domingos, por lo que se debería permitir lapublicación de los días feriados, pero al respecto necesitamos de unamodificatoria del C.P.C.

¿Las publicaciones deben de realizarse necesariamente en los dos (2)diarios?

Si en el proceso obra solo la notificación efectuada en el diario oficial y nola realizada en un diario de mayor circulación en el cual domicilia eldemandado o en el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.

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El Juez puede permitir que no se realice las publicaciones en los diariosrespectivos, esto tiene que realizarlo mediante resolución motivadaordenando que solamente se realice la publicación de la resolución en latablilla del Juzgado esto lo realiza cuando la pretensión discutida es demínima cuantía, no amerita mucha publicidad.

También es permisible que la notificación por edictos pueda realizarsemediante radiodifusión.

¿Quién corre con los gastos de la publicación?

La parte interesada.

¿Qué es lo que se publica: La resolución o un extracto de la demanda?

Es según lo determine la ley, en algunos casos ordena la publicación de laResolución resumida y en otros casos de un extracto de la demanda, estosactos lo realiza el Secretario de la causa o también lo puede realizar elmismo Abogado de la parte interesada.

20.3.5. Notificación por Radiodifusión.- Es aquel acto ordenado por el juezy que lo realiza la parte interesada realizando la publicación utilizando unaemisora radial de preferencia de mayor dial o alcance.

¿Por cuantas veces se realiza?

Al igual que los edictos por tres (3) veces.

¿Cómo se acredita haber publicado por Radiodifusión?

No se acredita con el casete, ni con el comprobante de pago, sino, con ladeclaración jurada expresa del administrador o director de la emisora dehaber realizado la publicación de la resolución judicial o del extracto de lademanda.

Notificación por Fax, correo electrónico

Concepto.- Acto jurídico procesal del Órgano jurisdiccional, por el quedispone se notifique a una determina persona empleando medios decomunicación avanzados de acuerdo a la ciencia.

La notificación por FAX se acredita con la "hoja de reporte", la notificaciónpor correo (E-mail) se realiza utilizando el INTERNET.

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Importante: Solamente proceden cuando la parte interesada solicite oacepte ser notificado por ésta vía, para ello debe de indicar su número defax o dirección de su correo electrónico.

Con una notificación realizada válidamente se entabla una relaciónjurídica procesal válida.

¿Qué acciones proceden frente a una notificación mal realizada?

Será nulo el emplazamiento realizado contraviniéndose las normas,empero no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado lasmismas o más garantías de las que el C.P.C. regula.