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,- NOTICIAS RELATIVAS A LA ACTUAL PROVINCIA DE GUADALAJARA y SUS POBLADORES EN LAS FUENTES MEDIEVALES DEL MONASTERIO DE SANTO DOMINGO EL REAL DE MADRID Rita Ríos de la Llave* INTRODUCCIÓN La vinculación entre la actual provincia de Guadalajara y la Orden de los Frailes Predicadores, fundada por Domingo de Guzmán, quedó patente desde el viaje que éste último hizo a la Península Ibérica en el año 1218. En el mes de noviembre, el arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada le donaba una casi- ta situada a unos kilómetros de Brihuegal.Y aunque no dice nada al respecto Jordán de Sajonia, primer biógrafo de Domingo de Guzmán, diversos autores se hacen eco de una visita del fundador de los dominicos a la propia Guadalajara. Es el caso de Pedro Ferrando, que en su Leyenda de Santo Domingo, previa al año 1239, relata que, en dicha población, Santo Domingo tuvo una visión que le anunciaba la deserción de algunos frailes que lo acompañaban, una historia que también recoge Constantino de Orvieto en su Leyenda de Santo Domingo, elabo- rada entre 1246 y 1247 2 De todos modos, no parece estar muy claro si dicha estancia fue anterior o posterior al paso del fundador de los dominicos por Madrid y Segovia. Mientras Pedro Ferrando no especificaba, autores como fray Remado del Castillo, en el siglo XVI, o Gil González Dávila, en el XVII, defen- dieron el itinerario Segovia-Madrid-Guadalajara J Vicaire, en cambio, ha optado más recientemente por la ruta Guadalajara-Madrid-Segovia 4 En cualquier caso, * Universidad de Alcalá. 1 Reproducen el documento Lorenzo GALMES y Vito T. GÓMEZ (eds.): Santo Domingo de Guzmán. Fuentes para su conocimiento, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1987, pp. 795-796, que la toman de Vladimir J. KOUDELKA: Monumento Diplomatica S. Dominici, Roma, Istituto Storico Domenicano Santa Sabina, 1966 = Monumento Ordinis Fratrum Praedicatorum, vol. XXV, pp. 97-98. 2 Pedro FERRANDO: Leyenda de Santo Domingo, capítulo XXIX, en Miguel GELABERT, José Maria MILAGRO y José María DE GARGANTA: Santo Domingo de Guzmán visto por sus contemporáneos, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1966, pp. 315-316. Constantino DE ORVIETO: Leyenda de Santo Domingo, capítulo XL, en ibid., pp. 367-368. 3 Fr. Hemando DEL CASTILLO: Primera Parte de la Historia General de Sancto Domingo y de su orden de Predicadores, Madlid, 1584, fols. 80-82. Gil GONZÁLEZ DÁVILA: Teatro de las grandezas de la villa de Madrid. Corte de los Reyes Católicos de España, Madrid, 1623, p. 276. 49 Digitalizacion Centro de Estudios de Castilla-La Mancha (UCLM)

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NOTICIAS RELATIVAS A LA ACTUAL PROVINCIA DE GUADALAJARA y SUS POBLADORES EN LAS FUENTES MEDIEVALES DEL MONASTERIO DE

SANTO DOMINGO EL REAL DE MADRID

Rita Ríos de la Llave*

INTRODUCCIÓN

La vinculación entre la actual provincia de Guadalajara y la Orden de los Frailes Predicadores, fundada por Domingo de Guzmán, quedó patente desde el viaje que éste último hizo a la Península Ibérica en el año 1218. En el mes de noviembre, el arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada le donaba una casi­ta situada a unos kilómetros de Brihuegal.Y aunque no dice nada al respecto Jordán de Sajonia, primer biógrafo de Domingo de Guzmán, diversos autores se hacen eco de una visita del fundador de los dominicos a la propia Guadalajara. Es el caso de Pedro Ferrando, que en su Leyenda de Santo Domingo, previa al año 1239, relata que, en dicha población, Santo Domingo tuvo una visión que le anunciaba la deserción de algunos frailes que lo acompañaban, una historia que también recoge Constantino de Orvieto en su Leyenda de Santo Domingo, elabo­rada entre 1246 y 12472

• De todos modos, no parece estar muy claro si dicha estancia fue anterior o posterior al paso del fundador de los dominicos por Madrid y Segovia. Mientras Pedro Ferrando no especificaba, autores como fray Remado del Castillo, en el siglo XVI, o Gil González Dávila, en el XVII, defen­dieron el itinerario Segovia-Madrid-GuadalajaraJ

• Vicaire, en cambio, ha optado más recientemente por la ruta Guadalajara-Madrid-Segovia4

• En cualquier caso,

* Universidad de Alcalá. 1 Reproducen el documento Lorenzo GALMES y Vito T. GÓMEZ (eds.): Santo Domingo de Guzmán. Fuentes para su conocimiento, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1987, pp. 795-796, que la toman de Vladimir J. KOUDELKA: Monumento Diplomatica S. Dominici, Roma, Istituto Storico Domenicano Santa Sabina, 1966 = Monumento Ordinis Fratrum Praedicatorum, vol. XXV, pp. 97-98. 2 Pedro FERRANDO: Leyenda de Santo Domingo, capítulo XXIX, en Miguel GELABERT, José Maria MILAGRO y José María DE GARGANTA: Santo Domingo de Guzmán visto por sus contemporáneos, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1966, pp. 315-316. Constantino DE ORVIETO: Leyenda de Santo Domingo, capítulo XL, en ibid., pp. 367-368. 3 Fr. Hemando DEL CASTILLO: Primera Parte de la Historia General de Sancto Domingo y de su orden de Predicadores, Madlid, 1584, fols . 80-82. Gil GONZÁLEZ DÁVILA: Teatro de las grandezas de la villa de Madrid. Corte de los Reyes Católicos de España, Madrid, 1623, p. 276.

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Guadalajara y otros núcleos de la provincia actual mantendrían una importante relación con el proyecto dominicano a partir de ese momento.

El desarrollo de las órdenes mendicantes, a pattir del siglo XIII, amplió la oferta de instituciones a las que podían dirigirse las mujeres que tuvieran algún tipo de inclinación por la vida religiosa. Las mujeres de Guadalajara que estaban interesadas en adoptar el modelo de vida franciscano contaron con dos comuni­dades de monjas. Por un lado, el Monasterio de Santa Clara en Alcocer, fundado en 1260 por Mayor Guillén de Guzmán5

• Por otro lado, el Monasterio de Santa Clara de Guadalajara, fundado a partir de una donación de la infanta Isabel, hija de Sancho IV y señora de Guadalajara entre 1292 y 1311; éste último fue consa­grado en 1307, si bien la fundación se habría realizado a partir de un beaterio constituido entre 1274 y 1284, a instancias de la infanta Berenguela, hija de Alfonso X6

• Pero las mujeres que buscaban incorporarse a la fonna de vida domi­nicana no contaron hasta 1344 con una institución propia, el Monasterio de San Bias de Cifuentes7

, y es de suponer que muy bien pudieran haberse dirigido al Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid hasta el momento en el que se produjo la fundación del de Cifuentes. Sin embargo, no hay constancia de la pre­sencia de monjas que provinieran de poblaciones de la actual provincia de Guadalajara en la documentación de la comunidad, que se conserva en la sección de Clero del Archivo Histórico Nacional de Madrid. Y ello a pesar de que exis­ten claros indicios de un vínculo entre esta comunidad y dicho ámbito.

En este trabajo nos proponemos analizar la relación que existió, durante la Edad

, Marie-Humbert VICAIRE: Histoire de Saint Dominique: 2. Au coeur de I'Église, París, Les Editions du Cerf, 1982, pp. 120-121. Este autor pretende poner de manitiesto la relación que existía entre Domingo de Guzmán y Rodrigo Jiménez de Rada, y por ello recuerda que, antes que ar.lObispo de Toledo, éste había sido obispo de Osma, de donde era originario Domingo de Guzmán, quien también había sido canónigo de la catedral de dicha localidad. Además, hacc notar que la mayoría de los lugares por los que se llluevenlos frailcs predicadores entre 1218 y 1219 peltcnccen al arzobispado de Toledo: Brihuega, Guadalajara, Madrid y Scgovia (ésta última era una dióccsis sutragánea). 5 Gregorio SÁNCHEZ DONCEL: "San Francisco de Asís en España y en Alcocer (Guadalajara)", en Wad-al-Hayara, nO 10 (1983), pp. 359-363. Francisco Javier VlLLALBA RUIZ DE TOLEDO: "El Monasterio de Santa Clara de Alcocer y su conexión con la Monarquía (siglos XIll-XV)", en Wad-al­Hayara, n° 16 (1989), pp. 319-324. Santiago AGUADÉ NIETO: "Alfonso X y las órdenes mcndiean­tes", en D. BERG (ed.): Konige, Landesherren und Bettelorden, nO 10 (1998), Actas del "2 . lntcmationale Tagung des Instituts fiir Franziskanische Geschichte" (Saxonia), celebrado en Haus Orbeck, Osnabrück, del 25 al 28 de septiembre de 1996, pp. 290, 296 y 300-301. Pablo MARTÍN PRIETO: "La fundación del monasterio de Santa Clara de Alcocer (1252-1260)", en Hispania Sacra , vol. 57, nU 115, pp. 227-242. • Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ: "Las clarisas en Castilla la Nueva. Apuntes para un modelo de implantación regional de las órdencs femeninas tranciscanas (1250-1600)", en Las clarisas en España y Portugal. Congreso Internacional. Salamanca, 20-25 septiembre, 1993. Actas ¡¡ - volumen 1, Madríd, 1994, p. 458. Pedro José PRADlLLO y ESTEBAN: "Organización del espacio urbano en la Guadalajara medicval", cn Wad-al-Hayara , n° 26 (1999), pp. 38-40. 7 Manuel María DE LOS HOYOS: Registro documental. Material inédito dominicano español, Valla­dolid, Selecciones Gráticas, 1961, t. I, p. 45.

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Media, entTe la actual provincia de Guadalajara y sus pobladores, y el Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid, plimera comunidad femenina que la Orden de los Frailes Predicadores tuvo en la Península Ibérica\ y la más próxima al ámbi­to analizado, hasta que se produjo la fundación del Monastelio de San Blas de Cifuentes, en el año 1344. Una vinculación que incluso se mantuvo después de constituirse esta última comunidad, tal y como tendremos ocasión de analizar.

LAPRAEDICATIO DEL MONASTERIO DE SANTO DOMINGO EL REAL DE MADRID

En la Edad Media, los recursos de los dominicos para construir las iglesias y conventos provenían, sobre todo, de las colectas realizadas entre los fieles, favore­cidas por las cartas de recomendación e indulgencia otorgadas por Papas y obis­pOS9. Según Jacques Le GotI:: cada convento de la Orden de los Frailes Predicado­res contaba con la praedicatio, una región próxima o territorio donde sus miem­bros ejercían el apostolado y realizaban sus colectas 10. Y aunque este autor se refie­re a las comunidades masculinas, también los monasterios femeninos contaron con un espacio semejante.

Para deterrllinar la praedicatio del Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid resulta bastante significativa una bula de Alejandro IV fechada el 20 de julio de 1257, en la que el Papa otorgaba cuarenta días de indulgencia a aquellas personas que lo visitaran durante las fiestas de Santo Domingo, San Pedro Mártir y San Pablo. El propósito último era atraer limosnas para ayudar "a laurar la casa y monasterio"ll, y con tal fin fue predicada durante cinco años en el arzobispado de Toledo y en los obispados de Segovia y Sigüenzal2

• ¿Cabe suponer que éste era el ámbito sobre el que ejercía su int1uencia religiosa el Monasterio de Santo

, Sobre el Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid, véase Rita RÍOS DE LA LLAVE: La implantación de las órdenes mendicantes en Madrid en la Edad Media: Santo Domingo el Real. Memo­ria de Licenciatura inédita, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, junio de 2000. También Juan Ramón ROMERO FERNÁNDEZ PACHECO: Santo Domingo el Real de Madrid: ordenación económi­ca de un señorío conventual durante la Baja Edad Media (12/9-1530), Salamanca, Editorial San Esteban, 2007. 9 G. MEERSSEMAN: "L' arehiteclure dominicaine au Xllle sicc\e. Législation ct pratique", en Archivum Fratrum Praedicatorum, voL XVI (1946), p. 177. 10 Jacques LE GOFF: "Les ordres mendiants", en Moines et religieux au Moyen Age, París, Editions du Seuil, 1994, p. 234. Annie CAZENAVE: "Les ordres mendiants dans ]' Aude et ]' Ariege", en Cahiers de Fanjeaux, 8: Les mendiants en Pays d 'Oc au XIll' sú2cle, Fanjeaux, Edouard Privat, 1973, pp. 163-164. A medida que los mendicantcs fueron penetrando en el medio urbano, se hizo necesario delimitar el eampo de acción de cada convento para evitar cont1ictos, y el tCITitorio asignado a cada convento cons­tituía la praedicatio. 11 Tomás RIPOLL: Bullarium Ordinis FF Praedicatorum, Roma, 1729, t. 1, n° CCXV, p. 365. 12 DEL CASTILLO: op. cit., 1'oL 88 vo.

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Domingo el Real de Madrid, y dentro del cual quedaban la propia Guadalajara y otras poblaciones de la provincia actual? A esa conclusión se llega de fonna indi­recta, después de analizar las noticias relativas a otra comunidad de monjas dominicas, la de San Esteban de Gonnaz, predecesora del Monasterio de Santo Domingo el Real de Ca1cruega, hoy en la provincia de Burgos.

Esta última institución había recibido en el año 1238 una bula similar a la que obtuvieron las monjas de Madrid en 1257. Gregorio IX había concedido veinte días de indulgencia a todos los fieles de la provincia eclesiástica de Toledo que contribuyesen, con sus limosnas, a edificar la nueva iglesia y claustro del Monasterio de Santa María de Castro en San Esteban de Gonnaz. Esta bula fue ampliada en marzo de 1258, cuando Alejandro IV otorgó cuarenta días de perdón a las personas que visitasen la iglesia del monasterio en las festividades de Santo Domingo y San Pedro Mártir, y que reproduce la bula otorgada a la comunidad madrileña. El mismo Papa la amplió un mes después, cuando hizo extensible la concesión de las monjas de San Esteban a la festividad de Santa María Virgen, y a los ocho días posteriores a la celebración de las citadas fiestas lJ

Todo parece indicar que la comunidad de San Esteban de Gonnaz temía per­der int1uencia ti'ente a la de Madrid, y que había reaccionado a la bula que ésta última recibió en 1257. Las dominicas madrileñas, por su parte, tampoco se que­daron atrás, ya que se apresuraron a obtener del mismo Alejandro IV, en junio de 1258, la concesión de cien días de indulgencia para los que visitaran su monas­terio durante las fiestas de Santo Domingo, San Pedro Mártir y San Pablo, y Santa María Virgenl4

• Esta fonna de actuar, así pues, apunta hacia la existencia de una cierta competencia entre ambas comunidades a la hora de atraer a los fie­les del arzobispado de Toledo, y por tanto cabe pensar que las dominicas eran conscientes de la impOltancia de disponer de un área de int1uencia. En el caso concreto de Santo Domingo el Real de Madrid, dicha zona comprendía a parte de la actual provincia de Guadalajara, ya que en la Edad Media ésta quedaba englobada por los obispados de Sigüenza y Toledo.

EL PATRIMONIO MONÁSTICO EN GUADALAJARA

Un posible indicador para detenninar el grado de influencia de una comuni­dad monástica sobre un detenninado espacio puede ser el patrimonio que la misma posee en esa zona, y es por ello que, para detemúnar el grado de relación existente entre las dominicas madrileñas y Guadalajara, lo primero que hemos

1) Fr. Eduardo MARTÍNEZ: Colección diplomática del Real Convento de Sto. Domingo de Caleruega con facsímiles de los documentos, Vergara, El Santísimo Rosario, 1931 , doc. CXC (1238), doc. CXCV (16-111-1258), doc. CXCVl (3-1V-1258). 14 RlPOLL: op. cit., t. 1; n" CLXX, p. 345, Y n° CCXV, p. 365.

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hecho es analizar los bienes que la comunidad tenía en ese ámbito. Las noticias únicamente hacen referencia a la posesión de ciertas propiedades durante el siglo XIII en la ciudad misma, y no en otros núcleos, conseguidas a través de diversas donaciones.

La que ofrece menos dudas aparece consignada en un privilegio rodado de Fernando 1Il, otorgado en Guadalajara el 20 de septiembre del año 1226. En dicho documento el monarca contin11a a las dominicas de Madrid la donación que había hecho "dompnus Egidius, presbiter Sancti Egidii de Guadalfaiara", consistente en casas y viñas, que suponemos estarían ubicadas en la misma ciu­dad o su tierra, aunque no se precise l 5

• Tampoco se indica la fecha en la que el presbítero de San Gil había realizado dicha donación, que, sin embargo, estaba causando algunos problemas a las monjas en la fecha del citado privilegio.

El documento tampoco explica qué es lo que había motivado la continuación real, pero algunos autores, que siguen a fray Remando del Castillo, señalan que el infante don Fadrique había intentado apoderarse del dinero que don Gil había dado a las monjas16

• El único infante con tal nombre del que hemos encontrado referencias para esta época es el segundo hijo de Fernando I1I, que en el año 1252 era señor de Guadalajara17

• Pero, en la fecha en que el monarca contirnló la dona­ción de don Gil, el infante debía ser todavía un niño, ya que la primera noticia de su existencia se remonta solamente al año 1223 1K

• Esta opción, por tanto, queda descartada.

También menciona fray Remando del Castillo que ciertos consejeros del rey se opusieron al derecho que autorizaba a las monjas a heredar de sus parientes, y que recomendaron a Fernando III que lo denegara por ley, además de impedirles recibir cualquier propiedad por medio de limosna, donación o legado testamen­tario l 9

. ¿Estaría la actitud de los consejeros detrás de los problemas generados por la donación de don Gil? ¿Sería éste pariente de alguna monja, y de ahí la dona­ción a favor del monasterio? ¿O se trataría de un legado testamentario rechaza-

"A.H.N., seco Clero, carpo 1353, doc. 4 (1°): véase en apéndice documental. Sobre la iglesia de San Gil de Guadalajara, véase Pedro José PRADlLLO y ESTEBAN: "La desaparecida parroquia de San Gil de Guadalajara: estado de la cuestión y nuevas aportaciones", en Wad-al-Hayara , nO 21 (1994), pp. 211-256. 16 DEL CASTILLO: op. cit., fol. 86 r. Jerónimo DE QUINTANA: A la muy Antigua, Noble y Coronada Villa de Madrid. Historia de su antigüedad, nobleza y grandeza, Madrid, 1629 (edie. faes.: Madrid, 1986), t. n, tol. 395 r. José Amador DE LOS RÍOS: Historia de la Villa y Corte de Madrid, Madrid, 1861 (edie. faes.: Madrid, 1978), t.I, p. 211. Fr. Luis G. ALONSO-GETlNO: "Centenario y Cartulario dc nucs­tra comunidad", en La ciencia tomista, XIX (1919-1920), p. 19. 17 Francisco LAYNA SERRANO: Historia de Guadalajara y sus Mendozas en lO!; siglos XV y XV!, Guadalajara, Aache Ediciones, 1993, t. 1, p. 32. " Julio GONZÁLEZ: Reinado y diplomas de Fernando JJJ, Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1980-1986, t. 1, pp. 107-108. Antonio BALLESTEROS BERETTA: Alfonso X el Sabio, Barcelona, Ediciones "El Albir", 1984 (la ed. : Barcelona-Madrid, Salvat Editores, 1963), p. 52. " DEL CASTILLO: op. cit., fol. 86 vO.

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do por otros herederos? No hay fOlma de saberlo, pero en caso de ser cielta la primera opción, el monarca habría hecho poco caso de los consejeros, porque no sólo COnfil111Ó la donación de don Gil, sino que poco después, en el año 1228, se encargó de poner a serores y frayres bajo su guarda y encomienda2u

• Por su parte, y para reforzar sus derechos, las monjas optaron en 1236 por solicitar al Papa Gregario IX la confirmación de todas sus posesiones y su intercesión ante el rey Fernando UFI .

Además de la donación del presbítero de la iglesia de San Gil, también hay una noticia que hace referencia a una donación a favor de las dominicas de los bienes que tenía en Guadalajara un canónigo de la ciudad de Córdoba, y que fue efectuada en el mes de mayo de 1249, si bien el documento no se ha conservado en el fondo del Archivo Histórico Nacional22

• CUliosamente, el nombre de este canónigo también es Gil, y dado que en la confinuación de 1226 no se indicaba que el donante hubiera fallecido, se podría pensar que se tratase del mismo pres­bítero antes mencionado, que habría vuelto a favorecer a las dominicas madrile­ñas más de veinte años después. Sin embargo, no existen elementos que penui­tan confinuar esta hipótesis.

Por último, algunos autores señalan una donación llevada a cabo por la infan­ta Berenguela (nacida en 1253), hija de Alfonso X y Violante de Aragón. Dicha donación se habría realizado en el año 1275, y habría consistido en la propia ciu­dad de Guadalajara y su tierra, de la cual era señora23

• Al parecer, la infanta habría pretendido entrar como monja en el convento madrileño, ante la oposición de su padre, y si bien al final desistiría de su deseo, siempre habría mantenido una especial devoción por la institución, motivo por el cual habría sido enterrada en el propio Monasterio de Santo Domingo de Madrid.

Lo que se sabe con seguridad de esta infanta es que estuvo comprometida pri­mero con un hijo de Luis IX de Francia, y luego con Felipe de Courtenay, hijo de Balduino II de Constantinopla y de María de Brielme24

• En 1274, Alfonso X le cedió el señorío de Guadalajara, que todavía ostentaba en 1285, lo cual reba­tiría la supuesta donación de 1275. A esta infanta se le atribuye, además, la fun­dación de los conventos de clarisas de Guadalajara y Toro, donde también se ha

'0 A.H.N., seco Clero, carpo 1353, doc. 4 (2°). 21 14-IIl-1236: RlPOLL: op. cit., t. 1, n° CXLVlll, p. 85 . 27-111-1236: RlPOLL: op. cit. , t. 1, n° CLl, p. 87. " indice de la Colección de don Luis de Salazar y Castro, Madli d, Rcal Acadcmia de la Historia, 1964, t. XXXlll, n° 52.467, p. 111. " Fr. Juan LÓPEZ: Tercera Parte de la Historia General de Sancto Domingo, y de su orden de Predicadores, Valladolid, 1613, p. 129. GONZÁLEZ DÁ VILA: op. cit. , p. 278. José María EGUREN: "Memoria histórico-descriptiva del monastcrio de Santo Domingo de Madrid", cn Semanario Pintoresco Espaliol, XV (1850), pp. 34 Y 51. ALONSO-GETlNO: "Centenario y Cartulario . .. ", pp. 128-129. 24 Isaac V ÁZQUEZ: "¿De quién fue hija la princesa Berengue\a que fundó el monasterio de Santa Clara de Toro y en él reposa?", en Antonianum, aI'ío LlI (1 977), fase . 2-3 (abril-septiembre), pp. 379-38 1.

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llegado a decir que estaba enterrada25, si bien se ha demostrado que era otra

Berenguela, hija de Fernando III, la vinculada a Toro26• En la documentación del

convento madrileño no hay rastro ni de la donación a favor de las dominicas ni del enterramiento en el monasterio.

Concluyamos, pues, que fue escaso el patrimonio de las monjas dominicas de Madrid en Guadalajara durante el siglo XIII, pero al menos constituye un peque­ño indicador respecto al grado de vinculación entre la comunidad y la localidad.

LA PERCEPCIÓN DE RENTAS EN EL ÁMBITO DE GUADALAJARA

Otro elemento que hemos analizado para determinar el grado de la relación existente entre las dominicas madrileñas y Guadalajara es el papel que desempe­ñó en la economía del monasterio la percepción de diferentes rentas en lugares de la provincia actual, de las que a veces fue beneficiaria la comunidad, y en otras ocasiones una determinada monja.

En la Edad Media, la sal era un elemento fundamental, utilizado como condi­mento y, sobre todo, por sus propiedades conservantes, que fueron aplicadas en la industria de la salazón del pescado, base de la dieta durante los numerosos días de abstinencia que caractetizahan a una sociedad cristiana como la medieval, y especialmente en el caso de las comunidades religiosas. A ello hay que sumar su importancia en medicina, en la industria dedicada a curtir el cuero, o en la ali­mentación del ganad027

• Por otro lado, el aprovechamiento de la sal constituía una regalía desde el siglo XII, de tal manera que eran los reyes quienes se encar­gaban de su explotación y de fijar el precio de la sal, si bien no dudaban en con­ceder mercedes sobre la producción, tanto en sal como en dinero, un aspecto que benefició, sobre todo, a multitud de comunidades monásticas28

Entre ellas cabe citar a Santo Domingo el Real de Madrid, institución a la que Alfonso X el Sabio otorgó una renta de ocho carnces de sal al año en las salinas de Atienza, confonl1e a un privilegio fechado el 8 de noviembre de 126929

• No era una renta demasiado significativa3o • Pero tampoco se diferenciaba en mucho de la que obtuvieron poco después, en 1272, las dominicas de Caleruega, consis-

25 LAYNA SERRANO: op. cit. , t. 1, pp. 34-35. 26 V ÁZQUEZ: "¿De quién fue hija .. . ?", pp. 382-39i. 27 Miguel GUAL CAMARENA: "Para UJ1ll1apa de la sal hispana en la Edad Media", en J. MALUQUER DE MOTES (ed.): Homenaje a Jaime Vicens Vives, Barcelona, Universidad de Barcelona-Facultad de Filosofía y Letras, 1965, t. 1, p. 485. " Miguel-Ángel LADERO QUESADA: "La renta de la sal en la Corona de Castilla (Siglos XIII-XVI)", en Homenaje al profesor Juan Torres Fontes " Murcia, Universidad de Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, 1987, p. 822. 29 A.H.N., seco Clero, carpo 1355, doc. 12 (2°): véase en apéndice documentaL 30 Según Miguel-Ángel LADERO QUESADA, el precio de la tasa de sal era, en tiempos de Femando 1Il,

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tente en diez cahíces de sal al año en las mismas salinas de Atienza31 . Sin embar­go, no aparecen más menciones a esta concesión a favor de las dominicas de Madrid en las salinas de Atienza, mientras que el 21 de enero de 1276 recibían nuevamente ocho cahíces de sal al año, pero esta vez en las salinas de Esparti­nas32

• y ésta última concesión sería luego confirmada por Sancho IV en 1284, y por Fernando IV en 129533 .

Para comprender el traslado de la renta hay que tener en cuenta los conflictos existentes entre los arrendatarios de las salinas en la segunda mitad del siglo XIII, que obligaron a establecer unas áreas específicas para distribuir la produc­ción de cada una de ellas34. Concretamente las llamadas salinas de Atienza, y que se encontraban, en realidad, en Imón y otros lugares cercanos, en el norte de la actual provincia de Guadalajara, se encargaban del abastecimiento de sal a las poblaciones situadas entre las fronteras con Aragón y Portugal, y entre el río Arlanza y el Sistema Central (ocasionalmente también a algunos puntos situados más al sur)35. Así pues, eran uno de los puntos principales del abastecimiento de sal en la zona central y occidental de la Corona castellano-leonesa, aunque tuvie­ron que hacer frente a la competencia de las salinas de Espartinas, cercanas a Aranjuez36

• Y en este contexto es donde cabe entender el traslado de la renta de sal de las monjas de Madrid desde Atienza a Espartinas. De todos modos, el con­flicto no se solucionó hasta el año 1498, cuando quedó establecido el límite entre ambas salinas, por medio de una línea que unía Madrid y Escalona, vendiéndose al norte la sal de Atienza, y al sur la de Espartinas.

También debió ser muy importante para la economía monástica la renta en dinero otorgada por la reina doña María de Portugal, esposa de Alfonso XI, en sus rentas y derechos de Guadalajara, y que fue creciendo con el tiempo. La reina primero concedió a las monjas, el 29 de marzo de 1342, mil maravedíes anuales,

de un maravedí de oro por eahiz. de tal manera que la cantidad de sal que recibían las monjas equivalía a ocho maravedíes. El cahiz que se usaba para medir la sal equivalía a cuatro fanegas toledanas, y cada fanega, a 12 celemines o almudes ("La renta de la sal oo.", pp. 822-823). )1 Fr. Eduardo MARTÍNEZ: op. cit., doc. XVIll (\3-1-1272). Sobre Santo Domingo el Real de Caleruega, véase Rita RÍOS DE LA LLAVE: Mujeres de clausura en la Castilla medieval: El Monasterio de Santo Domingo de Caleruega, Alealá de Henares, Universidad de Alcalá, 2007. J2 A.H.N., seco Clero, carpo 1355, doc. 12 (7°). J3 26-Xl-1284: A.H.N., seco Clero, carpo 1357, doc. 11 (10). 15-IX-1295: A.H.N., seco Clero, carpo 135S, doc. S (1°). 34 Antonio LÓPEZ GÓMEZ: "Salinas de la comarca de Imón (Guadalajara)", en Estudios Geográficos, año 1970, n° 120, p. 377. LADERO: "La renta de la sal ... ", p. 823. 35 LÓPEZ GÓMEZ: "Salinas de la comarca de lmón ... ", p. 372. LADERO: "La renta de la sal ... ", p. 828. 36 Las salinas de Espartinas se encontraban cerca del camino que unía Madrid con Andalucía y el sudes­te de la Península Ibérica, junto a la orilla derecha del río Jarama, en la actual comarca de Ciempozuelos, al norte de Aranjuez (Antonio LÓPEZ GÓMEZ y Femando ARROYO lLERA: "Antiguas salinas de la comarca de Aranjuez", en Estudios Geográficos, XLIV (agosto-noviembre de 1983), pp. 341-351).

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a cobrar el primer día de abril, para que la comunidad rezase por la salud del rey, la suya propia, y la de su hijo, el infante don Pedro l

? Once años después, concre­tamente el 15 de octubre de 1353, la soberana se encargaba de aumentar dicha renta con otros quinientos maravedíes, a cobrar a partir del 1 de enero del siguiente año, y con el mismo ruego, si bien ahora debían rezar por el alma del difunto Alfonso XI, y por la vida y salud del nuevo monarca, Pedro 1, y por la propia donantelH

• En el primer caso responsabilizó del cumplimiento de su volun­tad a los alcaldes, jurados y juez de Guadalajara, y en el segundo, a los alcaldes y al alguacil de la misma localidad. Sin embargo, no hemos encontrado contlr­maciones posteriores de ninguno de los dos documentos, por lo que desconoce­mos si esta renta se siguió percibiendo en épocas posteriores.

A partir de enero de 1487 figura una nueva concesión relacionada con el ámbito de la actual provincia de Guadalajara, consistente en 5.000 maravedíes en las rentas de las salinas de Atienza, que el contador Francisco Núñez de Toledo cedió a su hija Mencía, monja en Santo Domingo el Real de Madrid, con la con­dición de que las dueñas mantuviesen encendida, de día y de noche, una lámpa­ra de aceite en el altar de la Virgen que él había mandado editlcar en el monas­terio. Tras su muerte, además de mantener la lámpara, las monjas tendrían que celebrar tres misas semanales y tres aniversarios en su honor. Pero unos meses después dicha cantidad fue trasladada rápidamente a las rentas que el mismo Francisco tenía en las alcabalas de Fuencarral, para evitar que las monjas tuvie­sen que enviar a alguna persona para proceder al cobr039

En resumen: la renta de ocho cahíces de sal en las salinas de Atienza sólo se mantuvo durante un período de tiempo muy breve, inferior a diez años; se des­conoce la continuidad en la percepción de los 1.500 maravedí es de renta en Guadalajara; y apenas tuvieron incidencia los 5.000 maravedícs en las rentas de las salinas de Atienza. Por tanto, cabe suponer que estas rentas no fueron, en rea­lidad, todo lo signitlcativas que cabría esperar, aun cuando sirvieron para mante­ner, no sin ditlcultades, el vínculo entre las dominicas de Madrid y Guadalajara.

LA COMUNIDAD DE SANTO DOMINGO EL REAL DE MADRID Y LOS POBLADORES DE NÚCLEOS DE LA ACTUAL PROVINCIA DE GUADALAJARA

Por el fondo documental del Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid vemos destllar a personas que proceden de diferentes poblaciones de la actual proyincia de Guadalajara, bien porque cumplen diferentes funciones al servicio

37 A.H.N ., scc. Clero, carpo 1359, doc. 20 (9°): véase en apéndice documental. 38 A.H.N., seco Clero, carpo 1360, doc. 20 (10°): véase en apéndice documental. 19 A.H.N., seco Clero, carpo 1366, doc. 19 y doc. 20.

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de la comunidad, bien porque sus acciones llegan a tener cierto efecto sobre las monjas. En cualquier caso, constituyen otro indicador que revela el grado de rela­ción entre la comunidad y Guadalajara.

Principalmente figuran personas cuyo Oligen social se desconoce, aun cuando algunas llegaron a compartir la titularidad de ciertos bienes con las dominicas. Fue el caso de don Pelayo de Almoguera, casado con doña Menga García. Ambos pro­cedieron, junto a la priora doña Illana y al procurador fi:ay Sancho, a realizar una pennuta con Domingo Fagund del Almudena y su mujer, doña María García, el 27 de octubre de 1239. Don Pelayo y las monjas entregaron una aldea en Carabanchel y recibieron otra en Corralejos40.

Quizás fuera pariente del anterior Garci García, hijo de don Abril de Almoguera, que actuó como testigo cuando Domingo Miguel y su mujer, doña Justa, vendieron al Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid la aldea de Albofeta, en el año 124241 . Este mismo Garci García, ahora denominado de Almoguera, volvió a figu­rar como testigo en 1260, cuando la priora doña Sol y el prior fray Pedro de Toro compraron una huerta y una viña en Alameda42

• Más adelante, en 1285, dos vecinos de Mesones, Lucas Mateos y Fernando Mínguez, intervienen como testigos cuando las dueñas compran unas casas en Coslada a don Bias de Coslada y su mujer, doña María García43

19uahnente como testigo figuraba en 1242 un tal Tomé, hijo de Gil de Sigüenza, cuando las monjas compraron a Domingo Lozano y su hijo Pedro unas casas situa­das en la collación de San Martín44

• El mismo papel desempeñó don Juan, hijo de don Miguel de Sacedón, que figura en 1263 en la lista de testigos del docunlento de venta de una tierra de pan llevar, cerca de los tejares de Santo Domingo, a favor de fray Pedro de Toro y la priora doña Sol4s. Estas personas que acabamos de mencio­nar no figuran como vecinos de Guadalajara ni de otras poblaciones de la provincia actual, sino que son descendientes de pobladores de ese entorno, que mantienen una relación con las dominicas madrileñas, quizás heredada de sus ancestros.

En 1407, un vecino de lriépal, Pascual Gómez, se comprometió a entregar a las dueñas de Santo Domingo de Madlid una cantidad anual de incienso, concretamen­te seis libras, o de un producto similar, a cambio de un solar que la Orden de los dominicos tenía en lriépal. El compromiso incluía la obligación de entregar el incienso quince días después de la Cuaresma, bajo multa de media libra de incien­so por día de retras046

40 A.H.N., seco Clero, carp, 1353, doc. 10. 41 A.H.N., seco Clero, carpo 1353, doc. 12. "A.H.N., seco Clero, carpo 1354, doc. 10 (bis). 43 A.H.N., seco Clero, carpo 1356, doc. 20. 44 A.H.N. , seco Clero, carpo 1353, doc. 14. 45 A.H.N., seco Clero, carpo 1353, doc. 1S.

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En ocasiones encontramos a clérigos que ejercen su oficio en poblaciones de la actual provincia de Guadalajara. Los obispos de Sigüenza tiguran como testi­gos en varios documentos regios47

• Así, en 1226, se menciona al obispo don Lope en la lista de testigos del privilegio rodado de Fernando III donde se confinuaba a las dominicas de Madrid la donación que había hecho don Gil , presbítero de San Gil de Guadalajara, y en el privilegio de 1229, donde el mismo monarca les donaba la huerta Alvega o de la Reina48

• En 1299, el obispo don García aparece en la lista de los contirn1antes de un privilegio rodado de Fernando IV donde, a su vez, confirnlaba a las monjas otro concedido por su padre en 128549

, y en 1337, aparece como testigo el obispo don fray Alfonso en la confilmación que del mismo privilegio hizo Alfonso XI, y relativo a la exención del pago de por­tazgo y chancillería, y que incluye la autorización para que las monjas hereden bienes de sus familiares, la prohibición contra el forzamiento de sus enterramien­tos y contra la realización de actos violentos en el monasterio, y la exención de todo pecho para sus paniaguados y mayordomos, al tiempo que se ordenaba res­petar sus privilegios y el monarca las recibía bajo su guarda y encomienda50

• Lo más seguro es que la actuación de estos obispos haya que enmarcarla como parte de sus funciones en la corte. Pero también cabe la posibilidad de que participa­ran en la confim1ación de estos documentos por la relación que unía a la comu­nidad madrileña con su propio obispado.

Esto último explicaría también la participación de otros clérigos de la Iglesia de Sigüenza, como Diego Pérez, que ejercía un cargo no detenninado, y que actuó como albacea testamentario de Urraca Fernández, transfiriendo el patrimo­nio de ésta última a la comunidad de Santo Domingo de Madrid, sin tener en cuenta que Urraca tenía una heredera, su prima Sancha Jiménez. Sin embargo, las monjas entregaron a Sancha su parte de la herencia en 135951

También sería el caso de fray Sancho Femández, fraile en el Monasterio de San Bartolomé de Lupiana, que además cra criado y contador del rey Enrique n. Este fraile jerónimo obtuvo en 1389, mediante penuuta, diversas propiedades en

46 A.H.N., seco Clero, carpo 1364, doc. 7. 47 Aunque la ciudad de Guadalajara no estaba incluida, en la Edad Media, en la diócesis de Sigüenza, ésta última comprendía algunas poblac iones del noroeste de la provincia actual (José SÁNCHEZ HERRERO y Rosario LÓPEZ BAHAMONDE: "La geografía cclesiástiea en León y Castilla. Siglos Xli! al XVI", en El pasado histórico de Castilla y León. Volumen J: Edad Media. J Congreso de Historia de Castilla y León, Burgos, Junta de Castilla y León, 1983, pp. 307-308. Véase también Demetrio MANSILLA REOYO: Geografia eclesiástica de España. Estudio histórico-geográfico de las diócesis, Roma, Iglesia Nacional Española, 1994, t. n, pp. 176-177). "20-IX-1226: A.H.N., seco Clero, carpo 1353, doc. 4 (1°). 2-X-1229: A.H.N., seco Clcro, carpo 1353, doc. 4 (3°). " A.H.N ., scc. Clero, carpo 1358, doc. 8 (2°). so A.H.N., seco Clero, carpo 1359, doc. 20 (6°). "A.H.N., seco Clero, carpo 1360, doc. 21.

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la collación de Santa Maria del Almudena de Madrid que pertenecían a otro cria­do del rey, Alfonso García, y que estaba representado en el negocio por un veci­no de Guadalajara, Fernando Carpentero. Como testigos de la operación tiguran, además, Juan Fernández Carpentero, vecino de Guadalajara, y criado de Pedro González de Mendoza, y dos vecinos de Lupiana, Miguel Pérez y Domingo, hijo de Yáñez García52

• El fraile recibió bienes en la collación de Santa María de Madrid, y Alfonso García en la collación de San Nicolás. Cabe suponer que estas propiedades luego acabarían fonnando parte del patrimonio del Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid, y de ahí la inclusión del documento en el fondo de las dominicas.

Finalmente la documentación revela algunos vínculos entre las monjas de Santo Domingo de Madrid y ciertos miembros de la nobleza de Guadalajara pertenecientes al linaje de los Mendoza. Cabe citar, en primer lugar, a Pedro Gon-zález de Mendoza (c. 1333-1385), albacea testamentario de Enrique Il, mayordomo de Juan I y fundador del mayorazgo del Infantado53

• En 1382 deci­dió donar a las monjas 300 maravedí es anuales para que rezasen por el alma de Juan de Órrega y por García Díaz, hijo de Ramiro Díaz de Madrid54

• Más tarde, en 1384, donó a las monjas 500 maravedíes anuales, como limosna, y que se vinieron a sumar a los 300 ya mencionados, todos ellos situados en la cabeza del pecho de la aljama de los judíos de Madrid. A cambio, las dominicas debí­an rezar por la vida y salud del rey, la reina y los infantes, por su tercera espo­sa, Aldonza de Ayala, por sus hijos, y por la salvación de su alma y la de todos sus difuntos55

Dentro de este grupo también hay que incluir a Diego Hurtado de Mendoza (1417-1479), segundo marqués de Santillana y primer duque del Infantado, título éste último que recibió de los Reyes Católicos en 1476, como recompen­sa a los servicios prestados56

• En 1462, Diego cedió a una monja de Santo Domingo el Real de Madrid, llamada María, 6.000 maravedíes de renta, dona­ción que hubo de ser confinnada por Enrique IV en 1463, al tiempo que fijaba cómo percibiría dicha renta la monja, cuyo parentesco o relación con el duque ignoramos. En cualquier caso, la renta estaría repartida entre las alcabalas de Madrid (1.500 maravedíes en las de heredades, 1.000 en las de especias, 500 en las del pan, 500 en las de ropa vieja y 500 en las de peletería) y en las alca­balas de Fuencarral, los dos Carabancheles, Villaverde y Casarrubios (500

" A.H.N ., seco Clero, carpo 1362, doc. 13. 53 LAYNA SERRANO: op. cit., t. 1, pp. 52-63. 54 A.H.N. , seco Clero, carpo 1362, doc. 11. " A.H.N., seco Clero, carpo 1363, doc. 10. 56 LAYNA SERRANO: op. cit., t. n, pp. 13-2 1.

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maravedíes en cada lugar de los mencionados) 57. Dicha renta sería contirma­da en 1477 por los Reyes Católicos58

Finalmente figura en la documentación Íñigo López de Mendoza (1438-1500), marqués de Santillana y segundo duque del Infantado59

• Íñigo realizó una permuta con Inés de Acuña, priora del Monasterio de Santo Domingo de Madrid, en 1488, según consta en un documento donde los Reyes Católicos confim1aban la operación60

• A cambio de 20.000 maravedíes que la priora tenía en las rentas de Jerez de la Frontera, don Íñigo le cedió 20.000 marave­dícs en las alcabalas de Pareja, población situada en el obispado de Cuenca.

Vemos, pues, que gentes relacionadas con diferentes poblaciones de Guadalajara participaba en los negocios jurídicos de la comunidad madrile­ña, que los clérigos del obispado de Sigüenza y miembros de algunas comu­nidades monásticas intervenían en sus asuntos, y que algunos integrantes de la familia Mendoza se convirtieron en benefactores de las monjas, reafirman­do el vínculo entre la comunidad y la actual provincia de Guadalajara.

CONCLUSIONES

Nuestro trabajo ha puesto de manifiesto la relación existente durante la Edad Media entre el Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid y la actual provincia de Guadalajara, especialmente con relación a poblaciones pertenecientes a las comarcas de la Serranía (Sigüenza, Atienza), la Campiña (Mesones) y la Alcarria (Guadalajara, Sacedón, Lupiana, Almoguera, Iriépal). Dicho vínculo se hizo evidente a través de diversos aspectos: la inclusión de esta zona en la praedicatio de la comunidad, la disponibilidad de cierto patrimonio en la propia ciudad, la recepción ocasional de diferentes rentas, y la participación en los negocios jurídicos del monasterio o la actua­ción como benefactoras de personas procedentes de las poblaciones mencio­nadas.

También resulta evidente que los vínculos no se interrumpieron con la fundación de otra institución femenina de la misma Orden en la comarca de la Alcarria, el Monasterio de San BIas de Cifuentes, en 1344. Si en los años treinta del siglo XIII las dominicas de Madrid se habían mostrado precavidas frente a los privilegios de la comunidad de San Esteban de Gormaz, que interfería en la praedicatio de las dominicas madrileñas, la constitución de la comunidad de Cifuentes no fue percibida como una amenaza, y de hecho no

"A.H.N., seco Clero, carpo 1366, doc. 3. " A.H.N. , seco Clero, carpo 1366, doc. lO. "LAYNA SERRANO: op. cit. , t. ll, pp. 226-228. 60 A.H.N. , seco Clero, carpo 1366, doc. 21.

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supuso una interrupción en las relaciones del Monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid con la actual provincia de Guadalajara.

Ahora bien, dicha vinculación no fue fácil de mantener, principalmente en lo relativo a la conservación del patrimonio y a la percepción de rentas, que implicaban la necesidad de contar con una persona responsable de su gestión y administración, dado que las monjas vivían bajo clausura. Eso habría deter­minado que la comunidad optase por deshacerse de las propiedades y trasla­dar las rentas a lugares más cercanos al monasterio, y de ahí la escasa inci­dencia posterior a la cesión.

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APÉNDICE DOCUMENTAL

Guadala jara. A.H.N. 20 de septiembre, era 1264 (año 1226). Clero, carpo 1353, doc. 4 (10).

Fernando III contInna al Monasterio de Santo Domingo de Madrid la dona­ción de casas y viñas que le había hecho don Gil, presbítero de San Gil de Guadalajara.

(Crismón, alfa y omega). Tam presentibus quam futuris notum sit et manifes­tum quod ego, Ferrandus, Dei gratia / rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea regina Beatrice, et cum tIliis meis Alfonso, /3 Frederico et Ferrando, ex assensu et beneplacito regine domine Berengarie, genetricis mee, facio / cartam conces­sionis, confinnationis et stabilitatis, Deo et uobis, dominabus de Ordine Predicatorum apud / Maydrit comorantibus, presentibus et futuris, perpetuo uali­turam. Concedo itaque uobis et confinno domos iHas ~t uineas quas dompnus Egidius, /6 presbiter Sancti Egidii de Guadalfaiara, uobis dedit, ut eas iure here­ditario habeatis et irreuocabiliter perpetuo possideatis. Et hec / mee concessionis et confinnationis pagina rata et stabilis omni tempore perseueret. Siquis uero hanc cartam infringere uc! aliquo / diminuere presumpserit, iram Dei incurrat, et regie parti mille aureos in cauto persoluat et dampnum super hoc dictis domina­bus illatum /9 restituat dupplatum. Facta carta in Guadalfaiara, XX die septem­bris, era Ma cea LXa UU, anno regni mei decimo, / eo uidelicet anno quo cas­trum Capellam a manibus sarracenorum liberatum cultui reddidi christiano. Et ego predictus rex Ferrandus, / regnans in Castella, et in Toleto, hanc cartam quam fieri iussi manu propia roboro et confinno.

/12 Rodericus, Toletane sedis archiepiscopus, Hyspaniarum primas, confir­mat. Infans dompnus Alfonsus, frater domini regis, confinnat.

(Primera columna): Mauricius, Burgensis episcopus, continnat. Tellius, Pa­lentinus episcopus, confinnat. Lupus, Segontinus episcopus, confinnat. Lupus, Conchensis episcopus, confinnat. Dominicus, Abulensis episcopus, confinnat. Dominicus, Placentinus episcopus, confirnlat. Iohanes, Calagurritanus electus, confilmat. Iohanes, domini regis cancellarius, abbas Vallisoleti, continnat.

(Rueda): (Parte interior): SIGVM FERRANDI REGIS CASTELLE. (Parte exterior): Gundisalus Roderici, maiordomus curie regis, confinnat.

Lupus Didaci de Faro, alferiz domini regis, confirmat.

(Segunda columna): Aluarus Petri, tenens Martos et Anduiar, conflITllat. Alfonsus Tellii , confinnat. Rodericus Roderici, confinnat. Garsias Ferrandi,

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maiordomus regine domine Berengarie, confirmat. Guillelmus Gonyalui, confir­mato Guillelmus Petri, continnat. Didacus Martini, confinnat. Garsias Gonyalui , maior merinus in Castella, confinnat.

**********

Madrid. A.H.N. Viernes, 8 de noviembre, era 1307 (año 1 269).Clero, carpo 1355, doc. 12 (2°) .

Alfonso X concede a las dueñas de Santo Domingo de Madrid ocho cahíces de sal al año en las salinas de Atienza.

Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Altfonso, por la gracia de Dios rey / de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murcia, /3 de Jahén e del Algarue, por fazer meryed al conuento de las duennas de Santo / Domingo de Maydrit, do les que tengan cada anno de mí ocho kahi­zes de sal. / E pongo gelos en las mis salinas de Atienya. Et mando a quales quie­re que /6 ouieren de recabdar estas salinas por mí, que les recudan cada anno con estos / ocho kahizes de sal, e que gelos den enguisa que los ayan muy bien para­dos. / Dada en Maydrit, viernes ocho días de nouienbre, era de millc e trezientos /9 e siete annos. (Yo, Sancho Pérez, escriuano mayor de la Cámara del Rey, / tesorero de Jahén, la fiz escreuir por mandado del rey)6l.

**********

Valladolid. A.H.N. 29 de marzo, era 1380 (año 1342). Clero, carpo 1359, doc. 20 (9°).

La reina María de Portugal concede a las dueñas de Santo Domingo de Madrid mil maravedíes anuales en sus rentas de Guadalajara.

Donna María, por la grayia de Dios Reyna de Castiella e de León, por fazer bien e meryed alla pliora e / al conuento delas duennas del monesterio de Santo Domingo de Madrit, e por que sean tenudas de rrogar a Dios por la vida /3 e la salut del Rey, mío sennor, e mía, e del Infante Don Pedro, mío ffijo, tengo por bien deles poner que / tengan demí, para de cada anno desde primero día de abril, primero que viene dela era desta carta en adelante, en / quanto yo touíe por bien e la mi men;;ed fuere, mille marauedís en las mis rrentas e derechos de

61 Está escrito por otra persona.

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Guadalffaiara. /6 Et mando por esta mi carta aqual quier o aquales quier que ouieren de coger e de rrecabdar en rrenta o en / ffialdat o en otra manera qual quier las mis lTentas e derechos de Guadalfaiara, desde primero día de abril, / pri­mero que viene en adelante de cada anno, que rrecuden e fagan rrecudir con los dichos mille marauedís, e al que los /9 ouieren de auer por la dicha pliora e conuento, por los ten;ios del anno, en cada ra9ón lo que y montare, bien / e com­plidament. Et non los demanden contra mi carta mandadera primero de cada anno nin por cada ter9io por / esta rrazón. Ca conel traslado desta mi carta sig­nado de escriuano público e con catta de pago dela / 12 dicha priora e conuento, o del quelos ouieren de rrecabdar por ellas, gelos mandaren rresgebir en cuenta. Et non / fagan ende all sopena dela mi merged. Sinon mando alas a1calles, e alas jurados, e all juez de Guadalfaiara / que agora son o sean daquí adelante, o aqual quier oaquales quier dellos que esta mi carta vieren, que gel o fagan /15 assí tIa­zer e conplir, en guisa que se cumpla esto que yo mando. Et non fagan ende aH, sopena de 9ien / marauedís dela moneda nueua acada uno. Et de sto les mandé dar esta mi carta seellada con mío seello / de gera colgado. La carta leyda, dágela. Dada en Valladolit, veynte e nueue días de mar90, /18 era de mille e trezientos e ochienta annos. (Yo, Bartolomé Sánchez, la tiz escreuir por / mandado dela Reyna)62.

**********

Villarreal (Ciudad Real). A.H.N. 15 de octubre, era 1391 (año 1353). Clero, carpo 1359, doc. 20 (lOO).

La reina María de Portugal concede a las dueñas de Santo Domingo de Madrid otros quinientos maravedíes anuales en sus rentas de Guadalajara, que se vienen a sumar a los mil otorgados con anterioridad.

Sepan quantos esta catta vieren comll10 Yo, Donna María, por la gra9ia de Dios Reyna de Ca(still)a e de León, por ffazer bien e merged ala priora e conuen­to delas duennas de Ssanto Domingo / de Maydrit, pongo les que tengan demí, en las mis rentas e derechos de Guadalfaiara, desde pri(mero d)ía de enero pri­mero que vienga, que sserá en la era de mille e trezientos e nouenta e dos annos, /3 en adelante, en quanto yo touiere por bien. La mi merged fue quinientos marauedís cada anno, demás de(los) mille marauedís que ya tienen demí de cada anno, en guissa que agan mille e quinientos marauedís cada anno, / los quales quinientos marauedís tengo por bien delesponer segund ssegund dicho es, por

62 Está escrito por otra persona.

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Page 18: NOTICIAS RELATIVAS A LA ACTUAL PROVINCIA DE …biblioteca2.uclm.es/biblioteca/CECLM/ARTREVISTAS/Wad/wad33_34... · rada entre 1246 y 12472• De todos modos, no parece estar muy claro

quanto ssean tenudas de rrog(ar) a Dios por el ánima del Rey don Alfonso, mío ssenor, que Dios perdone. Et por la vida e / ssalut del Rey, mío fijo, e mía. Et (sobre) esto mando por esta mi carta aqual quier o aquales (quier) que cogieren o recabdaren en renta o en fialdat o en otra manera qual quier las di/6chas rentas e derechos de Guadalfaiara, (des )de el dicho día de enero en adelante de cada anuo, (den) ende ala dicha priora e conuento, o al quelos ouieren de auer por ellas, los dichos qui/nientos marauedís de cada anno por los ten;ios del anno, en cada teryio lo que montare, demás delos (dichos) mille marauedís que demí tie­nen, ssegund dicho es, en guisa que ayan cada anuo mille e quinienltos maraue­dís. Et non les demanden otra carta mandadera para cada anuo, nin para cada ter­yio, sso(bre )sta razón, ca conel traslado desta mi carta ssignado de escriuano público, e con carta de pa/9go dela dicha priora e conuento, o de quien los ouie­re de auer por ellas, que ellos tomen en cada ( ... ) sobre esta razón queles man­dare reyebir en ca(da anno). Et non ffagan ende al ssopena / dela mi meryed. Sinon mando alos alcalles e al alguazil de Guadalfaiara, o aqual quier o aquales quier que dellos que esta mi carta vieren, queles prenden e tomen lo queles ffa­lIaren, e lo vendan / luego, por que entreguen ala dicha priora e conuento, o al quelos ouieren de auer por ellas, delos marauedís que ouieren de auer en cada vno delos dichos teryios, desque el teryio fuera conl12plido. Et dela costa agra­sada que por esta razón ffizieren assu culpa en los recabdar. Et non fagan ende al sola dicha pena de sseYyientos marauedís desta moneda vsual aca/da vno. Et de commo esta mi carta les fuere mostrada e los vnos e los otros la cunplieren, mando, ssola dicha pena, aqual quier escriuano público que para esto fuere lla­mado, que dé / ende al que gela mostrare testimonio ssignado con ssu ssigno, por que yo ssepa en commo se cunple mío mandado. Et de sto les mandé dar esta mi carta sseellada con mío /15 sseello de yera colgado. Dada en Villarreal, quinze días de octubre, era de mill e trezientos e nouenta e un anuos. Yo, Ruy Sánchez, la fiz escreuir / por mandado dela Reyna.

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