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1 Boletín informativo de la Asociación de Institutores de Antioquia -ADIDA- NOTI-ADIDA es el Órgano 0ficial mediante el cual se difunden las decisiones de la Junta Directiva de ADIDA y los Informes institucionales. Es distribuido en forma impresa y fijado en carteleras. Puede ser consultado en la página Web: www.adida.org.co - Envíenos sus comentarios, sugerencias e inquietudes. PRESENTACIÓN La realización de la XXXIII Asamblea General de Delegados de Adida presenta un balance positivo para los intereses del gremio como tal. Como es natural en todas las asambleas, se generó el debate y la discusión de las resoluciones propuestas y que, de manera democrática fueron aprobadas por mayoría, ante las cuales todas las fuerzas políticas estamos llamados a trabajar para que sean concretadas en bien del magisterio antioqueño y la educación pública en general. Uno de los logros fue la asistencia de delegados, ya que de un total de 730, asistieron 725. También es importante resaltar la nueva energía que dinamiza los quehaceres del sindicalismo docente a través de los maestros antioqueños vinculados mediante el Decreto 1278, quienes ya conforman un gran número de 125 delegados, aproximadamente. Además, la bienvenida a los 1862 nuevos socios de Adida, acogidos en esta Asamblea, fortalecen la organización sindical. El balance social de ADIDA, año 2009, y la proyección presupuestal para el 2010, aprobados por amplia mayoría, demuestran la gestión de la Junta Directiva ajustada a los estatutos y a los intereses colectivos del gremio. La fecha del 30 de julio de 2010 para elección de la nueva Junta Directiva de ADIDA, también fue votada por mayoría, y se contará con la presencia de la Registraduría Nacional. Otro de los aportes fue la recolección de los elementos y propuestas para presentar el pliego de peticiones a nivel regional y de entidades certificadas. Dentro de las reivindicaciones se ratifica la posición de ADIDA en cuanto al respeto de la jornada laboral y el cuestionamiento del Decreto 1290. Se hará seguimiento al modelo de medicina familiar. Estos fueron, entre otros, los temas desarrollados en la Asamblea. En el documento que se emitirá sobre las conclusiones se darán a conocer más específicamente estas aprobaciones. ¡FELICITACIONES A TODAS LAS MUJERES, EN ESPECIAL A TI MAESTRA! ¡Rosas y abrazos solidarios por la unidad en la lucha! JUNTA DIRECTIVA ADIDA MARZO 2010 EDUCANDO AL FRAGOR DE LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO Calle 57 No. 42-70 Conmutador 229 10 00 Fax: 229 10 31 / 32 A.A. 51421 * Email: [email protected] página Web: www.adida.org.co * Nit. 890.904.134.8 * Medellín-Colombia ADIDA o N i t Medellín, Marzo de 2010 No. 40

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Boletín informativo de la Asociación de Institutores de Antioquia -ADIDA-

NOTI-ADIDA es el Órgano 0ficial mediante el cual se difunden las decisiones de la Junta Directiva de ADIDA y los Informes institucionales. Es distribuido en forma impresa y fijado en carteleras. Puede ser consultado en la página Web: www.adida.org.co - Envíenos sus comentarios, sugerencias e inquietudes.

PRESENTACIÓNLa realización de la XXXIII Asamblea General de Delegados de Adida presenta un balance positivo para los intereses del gremio como tal. Como es natural en todas las asambleas, se generó el debate y la discusión de las resoluciones propuestas y que, de manera democrática fueron aprobadas por mayoría, ante las cuales todas las fuerzas políticas estamos llamados a trabajar para que sean concretadas en bien del magisterio antioqueño y la educación pública en general.

Uno de los logros fue la asistencia de delegados, ya que de un total de 730, asistieron 725. También es importante resaltar la nueva energía que dinamiza los quehaceres del sindicalismo docente a través de los maestros antioqueños vinculados mediante el Decreto 1278, quienes ya conforman un gran número de 125 delegados, aproximadamente. Además, la bienvenida a los 1862 nuevos socios de Adida, acogidos en esta Asamblea, fortalecen la organización sindical.

El balance social de ADIDA, año 2009, y la proyección presupuestal para el 2010, aprobados por amplia mayoría, demuestran la gestión de la Junta Directiva ajustada a los estatutos y a los intereses colectivos del gremio. La fecha del 30 de julio de 2010 para elección de la nueva Junta Directiva de ADIDA, también fue votada por mayoría, y se contará con la presencia de la Registraduría Nacional. Otro de los aportes fue la recolección de los elementos y propuestas para presentar el pliego de peticiones a nivel regional y de entidades certificadas. Dentro de las reivindicaciones se ratifica la posición de ADIDA en cuanto al respeto de la jornada laboral y el cuestionamiento del Decreto 1290. Se hará seguimiento al modelo de medicina familiar.Estos fueron, entre otros, los temas desarrollados en la Asamblea. En el documento que se emitirá sobre las conclusiones se darán a conocer más específicamente estas aprobaciones.

¡FELICITACIONES A TODAS LAS MUJERES, EN ESPECIAL A TI MAESTRA!

¡Rosas y abrazos solidarios por la unidad en la lucha!JUNTA DIRECTIVA ADIDA

MARZO 2010

EDUCANDO AL FRAGOR DE LAS LUCHAS DEL MAGISTERIOCalle 57 No. 42-70 Conmutador 229 10 00 Fax: 229 10 31 / 32 A.A. 51421 * Email: [email protected]

página Web: www.adida.org.co * Nit. 890.904.134.8 * Medellín-Colombia

ADIDAoN it

Medellín, Marzo de 2010 No. 40

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JUNTA DIRECTIVAOVER DORADO CARDONA

Presidente

HENRY MOSQUERA MOSQUERA

Secretario General

IVÁN DARÍO CASTRO REINOSAFiscal

LUIS FERNANDO LOAIZA CANOSecretario de Asuntos Pedagógicos y Educación

Sindical.

OMAR ARANGO JIMÉNEZSecretario de Organización y Relaciones

Intersindicales.

JAIME MONTOYA RESTREPOVicepresidente

LUIS FERNANDO OSPINA YEPESTesorero

TARSICIO CÓRDOBA CUESTASecretario de Asuntos Laborales y

ReclamosOVIDIO GUERRERO CUESTA

Secretaría de Cultura, Deportes yRecreación

LAURA ROSA HENAO CIFUENTESSecretaria de Asuntos de la Familia

OVED ROJAS VERGARASecretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones

Coordinación:OVED ROJAS VERGARA

Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones Tel.: 229 1008 Cel. 313 749 18 39

[email protected]

Revisión de Textos:Elkin Jiménez Díaz - Luis Fernando García A.

Jaime Fernández Cañas

Secretaria:Sonia Arboleda

E-mail: [email protected]

DESPERTAR EDUCATIVO T.V.Domingos de 7:30 a.m. A 8:00 a.m. por

TELEANTIOQUIA

DESPERTAR EDUCATIVO RADIODe Lunes a Viernes 7:30 p.m. a 8:30 p.m.

Domingos de 10:00 a 11:00 a.m.Por Radio Súper 710 KZ A.M.

En Internet: www.radiosupermedellin.com

CONTENIDO

CIRCULAR Nº 002 16EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD 18CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES AÑO 2001 23CIRCULAR Nº 1 DEL CEID 25SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02 29DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 31OBSERVATORI0 32

PRESENTACIÓN 1JUNTA DIRECTIVA 2DECRETO Nº 520 3DECRETO Nº 521 7CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9 10AFILIADOS A ADIDA 12INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL MAGISTERIO 13FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. 14

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

17 FEB 2010

Por el cual se reglamenta el Artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de Docentes y Directivos Docentes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los Numerales 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 22 de la Ley

715 de 2001

DECRETA

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación.

Artículo 2º. Proceso ordinario de traslados. Adoptada y distribuida la planta de Personal Docente y Directivo Docente de conformidad con los Artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los Docentes o Directivos Docentes, el cual debe desarrollarse así:

1. El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo.

2. Cada entidad territorial certificada expedirá un reporte anual de vacantes definitivas, por establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo uso del sistema de información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año para calendario A y 30 de mayo para calendario B.

3. Con base en el cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional y el reporte anual de vacantes, antes de la iniciación del receso estudiantil previsto en el Decreto 1373 de 2007, la entidad territorial certificada convocará al proceso de traslado mediante Acto Administrativo, en el cual detallará las necesidades del servicio educativo por atender mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la indicación del cargo directivo o del área de desempeño para el caso de los docentes, localización del establecimiento educativo, considerando las sedes, requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, información sobre los

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO No. 520

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criterios de priorización para la definición de los mismos, fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.

4. Cada entidad territorial certificada deberá realizar la difusión de la convocatoria durante un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, anteriores a la fecha en la cual dé inicio a la inscripción en el proceso ordinario de traslados, a través de los medios más idóneos de que disponga. En todo caso, realizará la difusión en el sitio web de la secretaría de educación correspondiente y en lugar de fácil acceso al público.

5. Cumplidas las actividades programadas en el cronograma del proceso de traslados, la autoridad nominadora de cada entidad territorial certificada adoptará la decisión que corresponda y la comunicará al docente o directivo docente, así como a los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios.

Parágrafo 1º. Antes de la expedición de los actos administrativos que dispongan los traslados a los que haya lugar, la entidad territorial publicará por lo menos durante cinco (5) días hábiles, la lista de traslados por realizar como resultado del proceso ordinario de traslados, con el fin de recibir las solicitudes de ajuste que los docentes y directivos docentes participantes en el proceso y la organización sindical respectiva quieran formular, las cuales serán evaluadas y resueltas por la entidad territorial dentro del cronograma fijado.

Parágrafo 2º. Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solici-tados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales.

Cuando se trate de permuta, con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio educativo, según lo establecido en el Inciso 3° del Artículo 22 de la Ley 715 de 2001, no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.

Parágrafo 3º. El traslado en ningún caso implica ascenso en el Escalafón Docente, ni interrupción en la relación laboral, ni puede afectar la composición de la planta de personal.

Artículo 3º. Criterios para la inscripción. Para la inscripción en el proceso ordinario de traslados a que se refiere este Decreto, la Entidad Territorial Certificada deberá garantizar condiciones objetivas de participación de los Docentes y Directivos Docentes interesados y adoptará, por lo menos, los siguientes criterios:

1. Lapso mínimo de permanencia del aspirante en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como Docente o Directivo Docente.

2. Postulación a vacantes del mismo perfil y nivel académico.

Artículo 4º. Criterios para la decisión del traslado. En el Acto Administrativo de convocatoria se deberán hacer explícitos, por lo menos, los siguientes criterios para la adopción de las decisiones de traslado y orden de selección:

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- Obtención de reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica.

- Mayor tiempo de permanencia en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio docente o directivo docente el aspirante.

- Necesidad de reubicación laboral del docente o directivo docente a otro municipio, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o hijos dependientes, de conformidad con la ley.

Cuando dos o más Docentes o Directivos Docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del Rector o Director Rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de Docentes, o del Consejo Directivo del establecimiento educativo receptor cuando se trate de Directivos Docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso.

Artículo 5º. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el traslado de Docentes o Directivos Docentes mediante Acto Administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este decreto, cuando se originen en:

1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la Entidad Territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.

2. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

3. Razones de salud del Docente o Directivo Docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.

4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del Consejo Directivo.

Artículo 6º. Gastos de traslados. Cuando la autoridad competente disponga entre municipios un traslado no sujeto al proceso ordinario, que implique cambio de domicilio, previo certificado de disponibilidad presupuestal, reconocerá al docente o directivo docente a título de auxilio no constitutivo de salario, previa presentación de los comprobantes correspondientes, los gastos siguientes:

a) El valor de los pasajes terrestres, marítimos, fluviales o aéreos del docente o directivo docente, los de su cónyuge o compañero (a) permanente y los de los hijos que dependan económicamente de él y deban trasladarse al nuevo destino laboral. Este auxilio solo cubrirá los gastos de pasajes aéreos cuando no existan medios de transporte terrestre, marítimo o fluvial;

b) Los costos del transporte del menaje doméstico hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del docente o directivo docente trasladado.

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Parágrafo 1º. La entidad territorial no reconocerá los gastos de que trata este artículo cuando el Docente o Directivo haya presentado solicitud de traslado.

Parágrafo 2º. Cuando la autoridad competente haya dispuesto el traslado de un Docente o Directivo Docente entre entidades territoriales certificadas, hará constar en el convenio interadministrativo la definición sobre el reconocimiento de los gastos de traslado.

Artículo 7º. Facultades de los alcaldes de municipios no certificados. El alcalde de un municipio no certificado en educación sólo podrá efectuar traslados de personal Docente o Directivo Docente entre los establecimientos educativos de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.2 de la Ley 715 de 2001 y con sujeción a lo dispuesto en este Decreto, cuando medie una delegación o asignación expresa de tal competencia por parte del gobernador de la entidad territorial certificada correspondiente.

Artículo 8º. Seguimiento. El Ministerio de Educación Nacional verificará que el software que utilice cada entidad territorial para la administración del personal docente cuente con las herramientas indispensables para la implementación del proceso de traslados y apoyará la implantación de los ajustes que resulten recomendables.

Parágrafo. Cada entidad territorial certificada facilitará una veeduría tendiente a verificar el cumplimiento anual del proceso reglamentado en este Decreto. En la veeduría podrá participar la organización sindical de docentes de la correspondiente entidad territorial, formular sus observaciones y recomendaciones y realizar un informe que entregará una vez al año al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 9º. Reglamentación para traslados por razones de seguridad. La reglamentación de que trata el numeral 2 del Artículo 5° de este Decreto, deberá establecer un procedimiento ágil para la realización de los traslados por razones de seguridad en el que se determine: la conformación de un comité especial para la atención de situaciones de amenaza a docentes y directivos docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comité; la definición de los niveles de riesgo y las consecuencias correlativas; los términos perentorios para la adopción de las decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores trasladados a entidad territorial distinta a la nominadora y los criterios para la definición del lugar de reubicación laboral.

Artículo 10º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3222 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO No. 521

17 FEB 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan parcialmente el Inciso 6 del Articulo 24 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los Docentes y Directivos Docentes de los Establecimientos Educativos Estatales ubicados en las zonas de

difícil acceso.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el Inciso 6 del

Artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los Docentes y Directivos Docentes que se rigen por los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso.

ARTÍCULO 2. Zonas de difícil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal.

Para los efectos de este decreto, el gobernador o alcalde de cada Entidad Territorial Certificada en Educación deberá determinar cada año, mediante Acto Administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1º) de noviembre de cada año para el calendario “A” y antes del primero (1º) de julio para el calendario ”B”, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:

1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.

3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Cuando las condiciones que determinaron la expedición del Acto Administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.

Parágrafo 1. El Acto Administrativo de que trata el presente artículo deberá ser ampliamente divulgado entre los docentes, los rectores y los directores rurales de los establecimientos

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educativos que se encuentren ubicados en las zonas rurales de difícil acceso e informado al Ministerio de Educación Nacional.

En el reporte mensual de novedades de personal que los rectores y directores rurales deben presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, incorporarán las novedades que correspondan, relacionadas con la bonificación de que trata este decreto, con el fin de que se proceda a efectuar las actualizaciones del caso a través de la dependencia responsable de los asuntos de administración de personal docente y directivo docente.

Parágrafo 2. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional un informe respecto de los servidores docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, indicando a quiénes de ellos se les ha reconocido y pagado la bonificación de que trata este decreto. Dicho informe deberá presentarse dos (2) veces al año, antes del último día hábil de los meses de febrero y agosto, a través de los medios que el Ministerio de Educación Nacional determine para tal efecto.

ARTÍCULO 3. Comité Técnico Asesor El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará, un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Dicho comité estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación. Cuando el comité lo considere necesario consultará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Parágrafo. La organización sindical de la entidad territorial podrá presentar al comité técnico un estudio sobre las zonas de difícil acceso, el comité valorará la propuesta.

ARTÍCULO 4. Veedurías Las organizaciones sindicales podrán, de conformidad con la ley, organizar una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto por parte de la autoridad territorial responsable de la administración del servicio educativo, y recomendar la adopción de los ajustes que estimen convenientes en un reporte que realicen anualmente al Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.

No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.

ARTÍCULO 6. Capacitación. De conformidad con el Artículo 2 de la Ley 1297 de 2009, las entidades territoriales certificadas contratarán programas especiales de actualización para los docentes y

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directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso. Estos programas formarán parte de los planes de mejoramiento institucional.

Parágrafo. Los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán prioridad para la asignación de créditos para estudios formales de educación superior otorgados por el ICETEX.

ARTÍCULO 7. Tiempo. La entidad territorial certificada podrá conceder por una sola vez al año, permisos especiales a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, para que participen en encuentros o reuniones de carácter pedagógico y correspondan a los propósitos del Proyecto Educativo Institucional. Asimismo, podrá conceder tiempo para realizar pasantías en otros establecimientos educativos de la misma entidad territorial. Estos permisos no pueden superar una duración de cinco (5) días hábiles.

Durante estos períodos, la entidad territorial dispondrá todo lo que sea pertinente para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo a los estudiantes.

ARTÍCULO 8. Otros incentivos. Previa disponibilidad presupuestal, la entidad territorial certificada podrá conceder una vez por año un pasaje aéreo de ida y regreso entre la capital del departamento en que laboran y la capital de la República, o su equivalente en dinero, a los docentes y directivos docentes que laboran en las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vichada, Vaupés y Putumayo.

ARTÍCULO 9. Incompatibilidad entre incentivos. Los incentivos establecidos en el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, del cual sea beneficiario el docente o directivo docente por efecto de laborar en una zona rural de difícil acceso, salvo el auxilio de movilización previsto en los decretos anuales de fijación de salarios.

ARTÍCULO 10. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto acarreará las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único.

ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el decreto 1171 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de Febrero de 2010.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

LA DIRECTORA DEL DEPTO ADMON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA Nº 9

PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.

DE : MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL.

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PERMISOS SINDICALES PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

FECHA: BOGOTÁ D.C., 26 DE FEB. DE 2010

El Convenio 151 de 1978 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos, facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas (Num. 1º, Artículo 6º) a la vez que los Artículos 38, 39 y 93 establecen el derecho de asociación, el de la asociación sindical para los trabajadores y que los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Adicional-mente, el Artículo 53 preceptúa que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.

De acuerdo con la citada normatividad y atendiendo las consideraciones del Ministerio de la Protección Social para la expedición de la Circular Externa Conjunta Nº0098 del 26 de diciembre de 2007, por la cual se establecen los lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para empleados públicos, se encuentra procedente establecer orientaciones particulares para el reconocimiento de los permisos sindicales de los docentes y directivos docentes de las plantas de personal departamental, distrital y municipal de las entidades territoriales certificadas, miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales que los agremien.

1. La solicitud del permiso sindical deberá ser presentada por el representante legal o Secretario General de la Organización Sindical, ante el gobernador o el alcalde de la entidad territorial certificada en educación, según sea el caso.

2. La solicitud deberá contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad general del permiso y la duración del mismo.

3. Los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educa-ción, concederán los permisos sindicales remunerados a los miembros de la Junta Directiva de la Organización Sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical, con sujeción a los criterios establecidos por el Ministerio de Protección Social y el Decreto 2813 de 2000.

4. Los permisos sindicales serán otorgados mediante Acto Administrativo anualmente, por el gobernador o alcalde, o por el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de la

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Organización Sindical, atendiendo los criterios estipulados por el Artículo 3º del Decreto 2813 de 2000, y no podrán exceder el periodo estatutario, pero serán renovables dentro de este.

Los permisos concedidos mediante Acto Administrativo, con anterioridad a la expedición de esta circular, y cuya vigencia fuera superior a un año, continuarán vigentes hasta la fecha inicialmente prevista para su expiración.

La solicitud de permiso sindical deberá contener una descripción detallada por evento, duración y actividades a desarrollar. La programación presentada con la solicitud, será objeto de revisión semestral con los representantes de la Organización Sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar. En todo caso, este tipo de permisos no son de carácter permanente.

5. En el Acto Administrativo que conceda los permisos sindicales, de conformidad con la Ley y el Reglamento, se deberán señalar las fechas de iniciación y culminación de cada uno, previa concertación que efectúe con los representantes de la Organización Sindical.

La programación será objeto de revisión semestralmente con los representantes de la Organización Sindical, con la finalidad de verificar su avance y efectuar los ajustes a que pueda haber lugar.

6. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se devolverá inmediatamente a la Organización Sindical, indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá a otorgar el correspondiente permiso, sin exceder de cinco (5) días para resolver la solicitud.

7. Los nominadores deben concertar el otorgamiento de permisos sindicales con las organizaciones en aras de garantizar tanto el ejercicio de la actividad sindical, teniendo en cuenta el carácter y ámbito de la Organización Sindical: Nacional, Departamental ó Municipal, como la prestación del servicio educativo.

En este contexto, las entidades territoriales certificadas deberán tomar las medidas pertinentes a fin de respetar el ejercicio del derecho de asociación sindical reconocido constitucional y legalmente e informar a los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional los procedimientos adoptados en lo que se refiere a la concertación de permisos sindicales.

Esta Circular Conjunta, se expide en atención de los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 535 de 2009.

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CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Ministra de Educación Nacional

DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Protección Social

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Medellín, marzo 13 de 2010

Compañeros AFLILIADOS DE ADIDA Medellín

La Junta Directiva de esta Asociación se permite informar, a todos los afiliados y afiliadas, que los únicos autorizados por esta dirección para prestar asesorias jurídicas a los maestros y maestras de Antioquia y de los demás entes territoriales certificados son los abogados que hacen parte de la comisión jurídica conformada por los Doctores GUSTAVO LEÓN RAMIREZ, MARIA EUCARIS VÉLEZ, CARLOS FERNEY OCA, CARLOS ANTONIO OLIVERO, DARWIN MORENO, MARIA ELENA FLOREZ, HERNAN DARIO ZAPATA, JHONNY HENAO Y ANA PATRICIA MORENO, por lo tanto no se responsabiliza de ninguna otra orientación jurídica como viene sucediendo con ROSA AMERICA PEÑALOZA, quien no hace parte de dicha comisión y por lo tanto las asesorias y demás trabajos, que en su calidad de profesional del derecho, haga serán por su propia cuenta y bajo su absoluta responsabilidad.

Entendemos que esta estrategia hace parte de su campaña para la Junta Directiva lo que en un momento dado podría hacerle perder la objetividad al prestar la asesoría, pero también sabemos de su inhabilidad para ejercer el derecho por ser servidora pública.

Por lo anterior y para evitar traumatismos posteriores nuestra recomendación es que afiliados y afiliadas hagan uso directo del servicio de asesorias jurídicas que contando con nuestra organización.

Fraternalmente,

OVER DORADO CARDONA HENRY MOSQUERA MOSQUERAPresidente Secretario General

TARSICIO CÓRDOBA CUESTASecretario de Asuntos Laborales

AFILIADOS ADIDA

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INFORMACIÓN NECESARIA PARA

EL MAGISTERIO

El PRESUPUESTO DEL FONDO DE PRESTACIONES fue aprobado en 4 billones 620 mil millones de pesos.

FECODE presentó reparos al presupuesto por falta de informes en relación con la ejecución del año anterior y la distribución de rubros para el 2010. Por lo tanto, se abstuvo

de votar el presupuesto de este año.

FECODE solicitó cumplimiento al pago de cesantías y pensiones en los términos de la Ley, porque los procesos de demanda desangran al Fondo y se han pagado más de 40 mil millones por esta causa.

FECODE solicitó que la Fiduciaria se ponga al día con pagos de cesantías y pensiones que incluso, están notificadas desde octubre del año pasado sin que a la fecha se hayan cancelado. La Fiduciaria se comprometió con que en 15 días se pondría al día, toda vez que tiene los recursos. La Federación estará vigilante.

Son 220 mil los maestros que tienen derecho al pago de intereses a las cesantías. Los intereses se pagarán con el 6.24% del D.T.F.

La mayoría de las regiones del país no han reportado los listados para el pago de intereses a las cesantías lo que podría entrabar los pagos para el mes de abril.

Fueron expedidos los Decretos 520 y 521 del 17 de febrero de 2010, que guardan relación con Traslados y Zonas de Difícil Acceso para efecto de pago del derecho a bonificación, respectivamente.

La Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009 es la norma por medio de la cual se aprobó el presupuesto que se ejecuta durante el 2010. En la misma se aprobó un 4% de incremento salarial para los servidores públicos. Sin embargo, el Gobierno Nacional pretende asaltarla, pues sigue insistiendo en que sólo “aumentará” el 2%. Contra esa política también marchamos el pasado 18 de febrero, además de rechazar los decretos de la emergencia social. Este año se deberá aumentar un 8% adicional para los nuevos educadores. Esperamos que esto se cumpla y que no se le haga “conejo” al magisterio. Sólo hasta finales de marzo “BUEN FUTURO PATRIMONIO AUTÓNOMO” tendrá la información en medio magnético de los expedientes que entregó CAJANAL. Luego de contar con tal información procederán a notificar a los trabajadores las resoluciones de acuerdo con la petición que hayan presentado. (ver más en circular interna número 06 de FECODE).

El NEOLIBERALISMO sigue sumiendo en la pobreza a las inmensas mayorías y enriqueciendo a las pequeñas minorías.

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TIPO DE VINCULACION CANTIDAD

EN PROPIEDAD 3.147

PERIODO DE PRUEBA 4.070

PROVISIONAL EN VAC. DEF. 14.302

PROVISIONAL EN VAC. TEM. 6.768

TOTAL 28.287

NOTA : Total de docentes activos afilaidos a 31 de dic. De 2009: 321.373

DETALLE VALOR

INGRESOS ENTES TERRITORIALES 68.656.109.748INGRESOS TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN 3.687.111.493.150

TOTAL INGRESOS 3.755.767.602.898

AFILIACIONES DOCENTES EN 2009

GESTIÓN DE RECAUDO POR TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN

Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. AÑO 2009

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Descripción de Rubros A PROPIA CION A PROPIA CION

INICIA L FINA L

PRESUPUEST O DE INGRESOS 4.602.504.657. 1 88 4.602.504.657. 1 88

INGRESOS CORRIENT ES 4.602.504.657. 1 88 4.602.504.657. 1 88

No T ributarios 4.602.504.657. 1 88 4.602.504.657. 1 88

De Propiedad del Fondo

El 12% de cada mesada pensional, incluídas las adiciones,

como aporte de los pensionados. 331.658. 051.807 331.658. 051.807

Rendimientos de Inversión. 33. 166. 750. 822 33. 166. 750. 822

SUBT OT AL DE PROPIEDAD DEL FONDO 364.824.802.629 364.824.802.629

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

FONDO NACIONAL DE PREST ACIONES SOCIALES DEL MAGIST ERIO PRESUPUEST O AÑO 2010

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P or T ransferencias De la Nación

El equiv alente al 8.5% mensual liquidado sobre factores

salariales que forman parte del rubro de pago por serv icios

personales de los docentes. 556. 156. 864 . 669 556. 156. 864 . 669

El equiv alente a una doceav a (8.33% ) anual liquidada sobre

los factores salariales que forman parte del rubro de

serv icios personales de los docentes. 613. 162 . 94 3. 298 613. 162 . 94 3. 298

El 12% de aporte patronal adicional para Salud y Pensiones

de la Ley 812 de 2003. 7 4 3. 4 85. 015. 902 7 4 3. 4 85. 015. 902

Recursos aporte Nación corte de cuentas para cesantias 285. 000. 000. 000 285. 000. 000. 000

Aporte rev isión corte de cuentas Nación para Pensiones 7 53. 4 66. 07 1 . 7 30 7 53. 4 66. 07 1 . 7 30

redención reserv as técnicas para pensiones 250. 000. 000. 000 250. 000. 000. 000

Cuota para Cesantías de Superv isores 25. 869. 17 4 25. 869. 17 4

Cuota para Prev isión Social Superv isores 26. 397 . 1 1 7 26. 397 . 1 1 7

Otros aportes 0 0

SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LA NA CION 3 . 2 0 1 . 3 2 3 . 1 6 1 . 8 9 0 3 . 2 0 1 . 3 2 3 . 1 6 1 . 8 9 0

De los Departamentos y Municipios

El 4% del sueldo mensual del personal afiliado al Fondo. 261 . 4 56. 337 . 84 8 261 . 4 56. 337 . 84 8

Cuotas personales de inscripción equiv alente a una tercera

parte del primer sueldo mensual dev engado y una tercera

parte de sus posteriores aumentos. 18. 7 95. 34 1 . 14 7 18. 7 95. 34 1 . 14 7

Amortización Deuda de los entes territoriales 500. 000. 000. 000 500. 000. 000. 000

El 4% adicional del sueldo mensual del personal afiliado al

Fondo, de la Ley 812 de 2003 256. 105. 013. 67 4 256. 105. 013. 67 4

SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S DE LOS DP T OS Y

MUNICIP . 1 . 0 3 6 . 3 5 6 . 6 9 2 . 6 6 9 1 . 0 3 6 . 3 5 6 . 6 9 2 . 6 6 9

SUBT OT A L T RA NSFERENCIA S 4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9 4 . 2 3 7. 6 79 . 8 5 4 . 5 5 9

T OT A L INGRESOS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8

Descripción de Rubros A P R O P IA C IO N A P R O P IA C IO N

IN IC IA L FIN A L

P RESUP UEST O DE GA ST OS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8

De Gastos 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 5 7. 1 8 8

P restac. de Serv icios Médico-A sistenciales

Contratos de Serv icios M édicos. 7 89. 013. 4 99. 07 8 7 89. 013. 4 99. 07 8

Aux ilios, Indemnizaciones y Seguros 24 . 4 36. 94 8. 629 24 . 4 36. 94 8. 629

Para Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud. 1 16. 24 2 . 7 62 . 968 1 16. 24 2 . 7 62 . 968

SUBT OT A L SERV . MED. A S IST ENCIA LES 9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75 9 2 9 . 6 9 3 . 2 1 0 . 6 75

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Prestaciones Económicas

Pensiones (Jubilación, Vejez, Inv alidez, Sustitución y

Reliquidación). 2 . 7 55. 94 5. 696. 7 7 9 2 . 7 55. 94 5. 696. 7 7 9

Cesantìas Definitiv as. 37 7 . 7 09. 232 . 594 37 7 . 7 09. 232 . 594

Cesantías Parciales. 386. 915. 01 1 . 059 386. 915. 01 1 . 059

Cesantías Parciales fallos de tutela. 999. 600. 000 999. 600. 000

Intereses sobre Cesantías. 132 . 564 . 968. 819 132 . 564 . 968. 819

SUBT OT AL PREST ACONES ECONÓMICAS 3 . 6 5 4 . 1 3 4 . 5 0 9 . 2 5 1 3 . 6 5 4 . 1 3 4 . 5 0 9 . 2 5 1

Otros Gastos

Comisión Contrato de Fiducia 1 7 . 127 . 516. 67 5 17 . 127 . 516. 67 5

Renov ación licencias Oracle 7 9. 900. 000 7 9. 900. 000

Fallos Judiciales 53. 7 50. 000 53. 7 50. 000

Soportes T écnicos 950. 000. 000 950. 000. 000

Imprev istos 4 65. 7 50. 587 4 65. 7 50. 587

SUBT OT AL OT ROS GAST OS 1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2 1 8 . 6 76 . 9 1 7. 2 6 2

T OT AL GAST OS 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8 4 . 6 0 2 . 5 0 4 . 6 3 7. 1 8 8

GONZALO HOY OS ALZAT E

Eejcutiv o de FECODE

NOT A: Este presupuesto fue aprobado por may oría (3 v s 2) en el consejo directiv o del fondo. Los 2

representantes del FECODE se abstuv ieron porque no se presentó el balance de ejcución presupuestal del año

2009.

CIRCULAR 002

(8 de marzo de 2010)

DE: Presidencia y Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.

PARA: Integrantes de Junta Directiva, Dirección del CEID, Representantes de: Fondos

prestacionales a las Juntas de Educación, Comité de Capacitación, Comisión de

Derechos Humanos; Veedores de Salud, Comisionados de Ética, Encargados de

áreas en el CEID, Subdirectivas de los diferentes municipios, Activistas, Delegados y

Educadores(as) en general.

ASUNTO: Aportes para la edición No. 36 de nuestro Periódico ADIDA-INFORMA.

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Además, los docentes asociados a ADIDA pueden enviar sus artículos para el Periódico, con temática pedagógica, cultural, laboral, sindical, política, deportiva o social, entre otras, pero enmarcados dentro de los intereses y fundamentos de ADIDA.

Para la redacción y presentación de los artículos se deben tener en cuenta los siguientes Criterios:

"Los artículos deben entregarse impresos y en medio magnético, o ser enviados al correo electrónico [email protected] Extensión máxima cuartilla y media (hoja tamaño carta, letra 12) por artículo.

"Los artículos, en lo posible, se deben acompañar con fotografías, imágenes o gráficas.

"Debe haber buena presentación y redacción. Si es necesario, se hará devolución de los textos para las correcciones pertinentes.

"El contenido debe desarrollarse con calidad y pertinencia.

Advertencia: El Comité Editorial se reserva el derecho de revisar y publicar o no los artículos.

Cronograma:

"Los artículos deben ser entregados, más tardar, el día 14 de ABRIL a las 6:00 pm., a la Secretaria Sonia Arboleda, en la Sede de ADIDA.

"El Comité Editorial debe revisar los textos entre el 15 al 20 de ABRIL.

"La tipografía hará su diseño, diagramación e impresión entre el 21 y el 28 de ABRIL.

"Del 29 de ABRIL al 4 de MAYO debe entregarse el Periódico a la Tesorería de ADIDA y a la Secretaría de Prensa, Propaganda y Publicaciones.

"La distribución del Periódico a los docentes se hará entre el 5 y el 7 de MAYO.

Pautas publicitarias:

Las pautas publicitarias para ayudar a la financiación deben ser pertinentes a la filosofía y razón de ser del Sindicato y su Periódico ADIDA-INFORMA. El Comité Editorial se reserva el derecho de seleccionar las pautas presentadas y las páginas donde se ubicarán.

En espera de sus aportes oportunos.

OVER DORADO CARDONA OVED ROJAS VERGARA

Presidente Secretario de Prensa, Propaganda y Publicaciones

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EMERGENCIA SOCIAL EN SALUD

DECÁLOGO

El pasado 23 de diciembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4975, a partir del cual se ha expedido una serie de regulaciones con el objetivo de con-seguir más dinero para la salud de Colombia. Pero ¿a qué precio? En el afán de buscar soluciones financie-ras, se dejó de lado lo más importante: La salud de los colombianos y nuestro derecho a la vida.

Por eso, a manera de Decálogo, se describen las principales consecuencias que estos decretos tendrán sobre todos. Está demostrado que cuando la población se une, logra grandes cosas. ¡No podemos permitir que nuestra vida, sea un negocio!.

1 Ahora, resulta que debemos financiar con nuestro patrimonio los trata-mientos médicos formulados que no se encuentren en el nuevo POS. Según eso, si nos enfermamos, tendremos que sacar los ahorros que tengamos (pocos o muchos y hasta donde alcancen), vender nuestras viviendas (si tenemos), el carro (si tenemos), gastar las cesantías (si tenemos y estamos trabajando), y si después de todo esto siguen necesitando recur-sos, ir a un banco a que nos haga un préstamo. Pero, ¿qué banco le va a prestar a un enfermo terminal? ¿Qué

paciente en estado terminal va a estar en condiciones de conseguir los recursos para pagar el crédito? y... ¿ sí se lo dan? ¿O será que mientras aprueban el crédito, de pronto es demasiado tarde?.

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2 Se crea un Fondo “Limitado” en recursos denominado “Fonpres” para pagar cirugías, exámenes y medicamentos de las personas que no tienen ni patri-monio, ni ahorros. Dicen los decretos que en el momento en que se agote este dinero, los pacientes ya no tendrán quien pague sus derechos en salud, es decir en contra de la vida de los pacientes. ¿Si se acabó la plata del fondo, la única solu-ción será morirse? ¡Que triste realidad!.

3 Ni los niños se salvan con estos decretos, porque las l lamadas enfermedades huérfanas o raras, padecidas principal-mente por los menores y adultos mayores, no tendrán oportunidad en la formulación de terapias sin registro Invima, además la mayoría de los tratamientos para estos pacientes no están en el POS. Entonces, ¿Se condenan a muerte?

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4 Es muy triste saber que los pacientes perderán los derechos adquiridos con la Sentencia T-760 de la Corte Constitucio-nal. La llamada Integridad, Continuidad y Oportunidad en los servicios de salud, que son el espíritu de la sentencia, serán sustituidos por nuevos procesos para conseguir más dinero. Esto significa años de retroceso para la salud en Colombia. En vez de progresar y garantizarle a nuestros hijos una mejor atención, estaríamos aceptando más trabas para mantener una vida de calidad.

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7 Esta reforma a la salud debió haber tenido un estudio suficiente y a fondo por parte del Congreso, que involucre a los médicos y a la población civil. Sin embargo, el Gobierno aprovechó la Emergencia Social para realizar la reforma y luego decir que posiblemente algunos decretos estaban mal redactados (El Tiempo, enero 28 de 2010, Ministro de Protección Social). Según palabras del ex-magistrado José Gregorio Hernández, declarar la Emer-gencia Social para este tema, fue inconstitucional.

20Continúa pag. 21

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5 ¿Los médicos tendrán que formular con la ley en la mano?, ¿Perderán su autonomía para ejercer su profesión?, Pues ya no podrán formular los tratamientos que consideren ideales para un paciente, ya que los decretos los exponen a multas de hasta 25 millones de pesos si ordenan medicamentos o procedimientos por fuera del nuevo POS. Además, ahora los médicos se la pasarán justificando en una oficina sus fórmulas y no en el consultorio atendiendo a los pacientes que los necesitan. Las enfermedades graves no se curan con Acetaminofén o Ibuprofeno.

6 La consulta con el especialista se con-vertirá en un lujo de pocos. Los decretos restringen el servicio de medicina especializada. Volveremos a la trami-torogía, donde hay que consultar primero con el médico general, lo que retrasará los procesos y la garantía de atención y diagnóstico oportuno. El régimen subsidiado es el gran perdedor. Se elimina la atención en enfermedades de alto costo.

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8 Por si fuera poco, el Gobierno tomará el control de la elaboración de las guías de manejo y atención, sin participación de la Sociedad Civil, quitándole competen-cia a la CRES donde los pacientes tienen representación. Lo preocupante es que en estas guías, donde se define el manejo recomendado para enfermedades como cáncer, VIH, transplantes, entre otras y lo que no esté ahí, con seguridad no será ordenado por los médicos ante la posibilidad de una millonaria multa.

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9 Se limitó la participación de la Comisión Reguladora en Salud -CRES-. Esta entidad empezó a funcionar hace menos de un año y era la encargada de definir el nuevo POS, con la Emergencia Social, incluyeron dos (2) nuevos miem-bros nombrados directamente por el Gobierno, lo que le dará al Estado, el control directo sobre el orga-nismo y la definición del nuevo POS. Con estos cambios, se minimiza la participación de la sociedad civil.

10 Si hay casos en los actuales Comités Técnico-científicos para la apro-bación de los tratamientos, ¿Cómo será ahora que se plantea la creación de un único Organismo Técnico-científico centralizado?, Con seguridad será ineficiente, vuelve un cuello de botella el estudio de los casos que necesitan de manera urgente la autorización para sus tratamientos. Muchos

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La salud no es un favor,

es un derecho de los colombianos y

la única manera de no permitir

que se nos atropelle, es la unión.

Si desea unirse a este proyecto, contáctenos en

[email protected]

podrán morir esperando el visto bueno para un procedimiento o un medicamento. Si con comités técnicos regionales hay demoras, ¿cómo será con un sólo organismo para los miles de casos que se presentan en Colombia?.

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CONCEPTO DE PAGO - CESE DE ACTIVIDADES AÑO 2001

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CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DOCENTES

CIRCULAR Nº 1

PARA:

DE :

ASUNTO:

Medellín, 5 de marzo de 2010

Coordinadores(as) de grupos y líneas de investigación.

Director y Secretario Ejecutivo del CEID.

Convocatoria a reunión y orientaciones generales.

Compañeros(as): reiterando nuestros sinceros y efusivos agradecimientos por su permanente disposición y colaboración para cumplir con las responsabilidades que colectivamente asumimos en materia de investigación, capacitación, asesoría y acompañamiento pedagógico, sindical y político, en pro del fortalecimiento de nuestra Organización Gremial y la lucha popular, en general, y de nuestro CEID, en particular, gustosamente los convocamos a la reunión general que sostendremos el próximo martes 16 de marzo de 2010, a las 6:15 p.m., en nuestra sede.

Entre otros importantes aspectos estaremos desarrollando los siguientes:

1. Informes generales: ADIDA (Asamblea General de Delegados) FECODE.

2. Informe de gestión del CEID 2009.

3. Plan de acción del CEID 2010, de acuerdo con las propuestas presentadas, el Manual de Funciones y Procedimientos y la disponibilidad presupuestal de ADIDA.

4. Asignación de espacios para reuniones.

5. Correo Pedagógico.

6. Varios y proposiciones.

Mientras tanto, nos parece pertinente solicitarles comedidamente tener en cuenta las siguientes orientaciones:

1. Por decisión de la Junta Directiva, los incentivos económicos, para quienes poseen el derecho a ellos se reconocerán a partir del 1 de marzo de 2010.

2. En aras de la consolidación del eje investigativo de nuestro CEID, les recordamos el cronograma y algunos requisitos pertinentes a la participación en la Convocatoria 002 del 30 de noviembre de 2009 para presentar propuestas nuevas de investigación 2009-2010, con la firme esperanza de que en esta oportunidad recibamos propuestas de los municipios.

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CRONOGRAMA.

ACTIVIDAD FECHA HORA

Apertura de la Convocatoria 30 de Nov. 12:00 horas

Aclaración de Dudas e Inquietudes 30 de Enero 10:00 horas

Cierre de la Convocatoria 20 de Marzo 12:00 horas

Envío de las propuestas a los pares exte 10 de Abril 8:00 horas

Entrega de Resultados de la Convocatoria 30 de Abril 12:00 horas

Atención de Observaciones e Inquietudes 3 de Mayo 12:00 horas

El CEID sólo recibirá las propuestas de investigación presentadas dentro del cronograma establecido y previo cumplimiento de los requisitos estipulados. La propuesta se entregará a Elizabeth Sierra, Secretaria Administrativa del CEID, así:

a. Una carta del Director del Grupo de Investigación formalmente reconocido por el CEID que avala la propuesta.

b. Una carta de presentación, en original y copia de la propuesta de investigación dirigida a la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y a la Dirección del CEID.

c. Una copia física y magnética de la ficha contenida en el ítem 4.1.

d. Una copia física de la propuesta de investigación, sin el nombre de los investigadores participantes.

e. Tres copias magnéticas de la propuesta en formatos. doc. y pdf.

f. El anexo No 1 en medio físico y magnético.

En caso de presentarse dificultades para la entrega de trabajos en el plazo estipulado (20 de marzo) se debe presentar por escrito una solicitud de aplazamiento.

1. Con suma urgencia requerimos que los coordinadores de grupos de investigación socialicen el taller que se está realizando con la Doctora Catalina Atehortúa G. sobre inscripción y actualización de datos y documentación referentes al CVLac, InstituLac y GrupLac. Para el próximo miércoles 10 de marzo de 2010,

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Cada coordinador(a) debe entregar en el CEID, en formato EXCEL, el listado de todas las personas que por su grupo van a ser inscritas o actualizadas en el CVLac, con nombres y apellidos completos, número de la cédula de ciudadanía y foto de quienes no la han traído.

Aquellos(as) compañeros(as) que no han presentado los soportes requeridos deben aportar:

a. Copia de la cédula de ciudadanía.

b. Autorización para inscribirlos. (en formato que se les proporcionará).

c. Copia de la libreta militar, del pasaporte y de las visas vigentes (si se tienen), de los títulos educación formal (desde secundaría hasta doctorado), y no formal, de los cursos de capacitación, seminarios, simposios, etc., de certificados laborales, de soportes de publicaciones.

d. Dirección de la residencia.

e. Fecha de vinculación al CEID.

Por su parte, cada coordinador(a) de línea debe entregar también diligenciado un formato que contenga: nombres completos de los integrantes, línea de investigación, cédula de ciudadanía, correo electrónico, teléfonos, clave CVLac, y evidencia o no de entrega de soportes.

2. A partir de la fecha, ningún equipo de formación y capacitación docente puede iniciar un curso sin la debida autorización de la dirección del CEID y la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, previo cumplimiento de los parámetros estipulados, al respecto, por la Junta Directiva: mínimo 30 docentes afiliados(as) que hayan cancelado el valor total del curso y alleguen la demás documentación requerida.

3. Las redes de investigación y/o convenios que se establezcan con otras entidades se protocolizan entre la dirección del CEID, la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y la Junta Directiva. Ustedes pueden contribuir como colaboradores, mediadores y gestores de dichos procesos.

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4. Ningún(a) coordinador(a) o integrante de equipo pedagógico investigativo puede asistir, a nombre del CEID, a eventos académicos o pedagógicos, sin contar con la previa anuencia de la Dirección del Centro y la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical.

5. Los informes periódicos de actividades de los equipos pedagógicos investigativos, con sus debidos soportes, se entregan para su revisión en primera instancia al director del CEID, quien luego los remite a la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical y/o la Junta Directiva. Se llevará un formato de entrega y recepción de documentación.

6. Para tramitar todos los asuntos pertinentes a nuestro CEID se debe seguir el conducto regular: primero ante la Dirección y Secretaría Ejecutiva del mismo, luego ante las otras instancias.

7. Para dosificar el uso de los espacios de reuniones y capacitación o formación docente disponibles en el CEID, les solicitamos confirmar las reservas pertinentes, con el debido tiempo de antelación, ante la secretaria del Centro, teniendo en cuenta que después de las 6:00 p.m. quedan bajo la absoluta responsabilidad del coordinador o la coordinadora que haga la solicitud, y que el tiempo de duración de la actividad no puede exceder de las 9:00 p.m., hora en la cual deben dejar el espacio físico en perfectas condiciones, certificadas por el o la vigilante de turno en la sede.

8. Las puertas del CEID están permanentemente abiertas para todos(as) los(as) educadores(as) afiliados(as) que deseen entrar a participar en los grupos y líneas de investigación y capacitación, independientemente de su condición política, étnica, religiosa, cultural o sexual.

9. Todas las actividades del CEID, dentro de la autonomía concedida por los estatutos de ADIDA, estarán encaminadas a la defensa de la educación pública estatal con calidad y dignidad y los derechos del magisterio y la comunidad educativa, contribuyendo a la vez a la concreción de un proyecto de nación realmente justo, libre, soberano, equitativo y solidario.

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Con estas orientaciones, finalmente, compañeros(as), les expresamos nuestra más fraternal bienvenida a la continuación de nuestras labores, al fragor de la unidad, la organización y la lucha que deben definitivamente enmarcar el norte de nuestra Asociación. Esperamos su puntual asistencia a esta convocatoria.

Cordialmente,

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EDGAR CASTELBLANCO ZAPATASecretario Ejecutivo

LUIS FERNANDO LOAIZA CANOSecretario de Asuntos Pedagógicos

Y Educación Sindical

LUIS FERNANDO GARCÍA ALZATEDirector CEID

SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR Nº 02 DEL 18 DE FEBRERO DE 2010

Medellín, 12 de marzo de 2010

DoctorPEDRO ALONSO RIVERA BUSTAMANTE.Secretario de Educación MunicipalEnvigado

Cordial Saludo

Quienes suscribimos el presente documento, debidamente facultados por la Junta Directiva y obrando a nombre de los educadores y educadoras de ese ente territorial certificado, con este escrito y muy respetuosamente, le solicitamos se digne suspender la aplicación de la Circular N. 02 del 18 de febrero de 2010 expedida por su despacho, pues la misma a generado inconformismo y malestar en el magisterio de ese municipio.

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La solicitud anterior la fundamentamos en las siguientes consideraciones:

1. La circular amplía la jornada escolar en media hora más, circunstancia esta que iría en contravía del Artículo 15 del Decreto1850 de 2002 que en su tenor literal plantea “Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional (...). Las autoridades territoriales, (...) no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar (...). Circunstancia que se repite en el Artículo Duodécimo de la Resolución 3596 del 24 de noviembre de 2009.

2. Consideramos que la circular emitida de manera unilateral va en contravía de las intenciones de diálogo propuestas entre su despacho y la Junta Directiva, pues se había acordado una reunión específica sobre el tema de jornada laboral y escolar antes de emitir alguna orientación al magisterio envigadeño. Dicha reunión fue postergada como consecuencia del nombramiento en encargo que usted tuvo como alcalde de ese municipio.

Esperando una respuesta afirmativa a esta petición, y esperando la habilitación del espacio reservado para el día 23 de marzo de 2010 a las 8:30 a.m., para hacer conjuntamente un análisis y debate entre las partes, para que sin duda alguna sea el beneficiado el magisterio del municipio de Envigado y la calidad de la educación en ese municipio.

También estamos a la espera de una respuesta escrita a la propuesta que en ese sentido presentamos ante ese ente territorial.

Atentamente,

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HENRY MOSQUERA MOSQUERA Secretario General

OVER DORADO CARDONAPresidente

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l ónLa humil aci

n ar de e tregs s iu l brosu es ud s,

y s s t iou fervors

nt li en a, e i e g ci

verd g el gul ,al u o d or lo r po ser mujer

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o í libertad ara p s ry c n : só a tar loP su l z e terraara u n r.

enata D OR urán ( C L ).

T“DESPIER A MUJER”

rDesde tu cuna muje se te señala

nel cami o a seguir en esta vida,

d ote encasillan en un mundo e presi nes,

es el molde a emular, el de tu madre.

e z (Patrón cultural de hac die siglos …)

jSi te atreves mu er a rebelarte

y levantas la cabeza desafiante

usando tu razón y tu derecho

cal

¡Mil soplos de alumnia te acorr an!

et

Despi rta mujer de tu le argo

é e

int grat a la realidad que te circunda (..)

Zoila Mercedes Cuevas Paralizábal

DERROTA " Vivo sin vivir en mí

y de tal manera espero, que muero porque no

muero". San Juan de la Cruz

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

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S T IOB ERVA OR O

MUJERES

" Las batallas contra las mujeres son las únicas que se ganan huyendo"

Napoleón Bonaparte.

UNESCO EDUCACIÓN

El informe de 2010 muestra que en 32 paises los actores escolares sufren

ataques sistemáticos. Los paises más afectados son Afganistán, Colombia, Irak,

Nepal, los territorios Palestinos,

Tailandia y Zimbabwe.

UNESCO. EDUCACIÓN ll

En Afganistán el cuarenta por ciento de las escuelas atacadas son femeninas y el 28

por ciento son mixtas. En Pakistán 116 escuelas de mujeres fueron atacadas y 56

masculinas.

UNESCO COLOMBIA

" El ataque a profesores, estudiantes y docentes sindicalistas preocupa en

Colombia, Irak, Nepal y Tailandia.

U DE A

La cátedra de Formación Ciudadana y Constitucional es requisito para obtener el

título de Pregrado. Son entre 20 y 40 horas.

ASAMBLEA DE DELEGADOS

En la contracarátula del informe de Fiscalía vi un "mensaje subliminal", qué

quería decir, no lo sé, pero no me pareció ni estético, ni adecuado, ni pertinente.

AÑO INTERNACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD

La biodiversidad también es patrimonio de la humanidad. Luchemos por una

economía verde y por la supervivencia de las especies que habitan la tierra, incluido

el Homo Sapiens.

ESTILO PEDAGÓGICO

El buen estilo pedagógico debe tener, entre otras, las siguientes cualidades:

sinceridad, claridad, precisión, sencillez y naturalidad, concisión. originalidad.

SER HUMANO SANO

¿ Y qué es un ser humano sano?. Alguien capaz de amar, trabajar, jugar y pensar de

forma crítica y sin prejuicios.

Ashley Montagn. ("El Tacto")

DIAS DESCONTADOS DEL 2001

Vamos para diez años, y ahora en campaña electoral vuelven y nos dicen que pronto

será, Señor Gobernador, Señor Procurador, vuélvanse serios con el magisterio Antioqueño, perjudicado.

LECCIONES POST FALLO- CORTE

Dice el profesor Mauricio García V. en El Espectador que fue: una decisión muy valiente,democrática, aleccionadora,

innovadora e impactante.

Ver El Espect,20 de Marzo,2010. p.22.

POESÍA

La poesía es insatisfacción con la realidad, ... poesía no para consolar, sino para

reclamar.

Juan Manuel Roca.

CAMPAÑA

¿ Cuándo tendremos UN MUSEO de la memoria pedagógica, en Medellín o en

Antioquia ?

FALCO PEREGRINUS LETRADO

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