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RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA ESTETICA COSMETICA PEDRO MAURICIO BORRERO ALMARIO

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  • RESPONSABILIDAD ESTATAL

    DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA ESTETICA

    COSMETICA

    PEDRO MAURICIO BORRERO ALMARIO

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    RESUMEN

    El auge en Colombia de la prctica de cirugas plsticas estticas cosmeticas

    han hecho que estos procedimientos sean ejecutados por profesionales en la

    medicina especialistas en ciruga plstica o no, e incluso, por personas que no

    cuentan con una instruccin profesional idonea, en centros asistenciales que

    cumplen con las condiciones bsicas necesarias o no, ello, aunado a la ausencia

    de un marco normativo especifico para su prctica, as como la falta de

    conocimiento de los compromisos, derechos, deberes y responsabilidades que

    emanan de un acto mdico de esta naturaleza generan indudablemente conflictos

    en la comunidad, por lo tanto, es necesario determinar el papel del Estado frente a

    la problemtica y su eventual responsabilidad por las daos que se deriven de la

    mala prctica.

    El proyecto de investigacin gira en torno al estudio y anlisis de la

    responsabilidad del Estado en el ejercicio de la ciruga plstica, los diversos

    conceptos de la ciruga plstica (cosmtica y reconstructiva), evolucin de este

    tipo de procedimientos en nuestro pas, los diversos riesgos y complicaciones que

    se presentan en las intervenciones quirrgicas.

    Entendindose la responsabilidad como la consecuencia jurdica de la violacin

    del ordenamiento jurdico en sentido amplio (normas, reglamentos, manuales,

    guas, protocolos, etc.) por quien siendo idneamente habilitado para ejercer como

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    tal, por su accin u omisin lesiona y pone en peligro un bien jurdicamente

    tutelado.

    De igual manera, cual es el papel del Estado en la prestacin del servicio pblico

    de salud teniendo en cuenta el art. 49 de la Constitucin Nacional y si puede

    imputrsele responsabilidad por los daos que se ocasionen en los actos mdicos

    plsticos estticos.

    Se pretende estudiar el marco normativo vigente que regula el ejercicio de la

    ciruga plstica, el amparo del rgimen de seguridad social en salud para su

    prctica y la lnea jurisprudencial que las altas cortes han trazado para resolver las

    diferencias surgidas por los daos ocasionados en este tipo de intervenciones,

    como la ha hecho la jurisdiccin civil enmarcada dentro de la responsabilidad

    contractual y extracontractual, con especial atencin a lo definido por el Consejo

    de Estado respecto a la falta o falla en la prestacin del servicio mdico, entendida

    est como la actuacin irregular (tarda, defectuosa, o hechos u omisiones que

    ocasionen un dao) de la Administracin que transgrede intereses jurdicamente

    tutelados.1 Considerando las diferentes alternativas desde el punto de vista

    probatorio que la corporacin a sostenido, como han sido la falla probada, la falla

    presunta y la carga dinmica probatoria, el dao antijurdico.

    1 RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad mdica Estatal, ECOE Ediciones, Pg. 33

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    SUMMARY

    The peak in Colombia of the practice of aesthetic plastic surgeries-cosmetic they

    have made that these they are executed by professionals in the specialist medicine

    in plastic surgery or not, and even for people that you have the suitable

    professional instruction, in assistance centers that fulfill the necessary basic

    conditions or not, joined it the absence of a normative mark specifies for its he/she

    practices, as well as the lack of knowledge of the commitments, rights, duties and

    responsibilities that emanate of a medical act of this nature generate conflicts

    undoubtedly in the community, therefore, it is necessary to determine the paper of

    the State in front of the problem and its eventual responsibility for the damages that

    are derived of the practical mala.

    The investigation project rotates around the study and analysis of the responsibility

    of the State in the exercise of the plastic surgery, the diverse concepts of the

    plastic surgery (cosmetic and reconstructiva), evolution of this type of procedures

    in our country, the diverse risks and complications that are presented in the

    surgical interventions.

    Understanding each other the responsibility like the artificial consequence of the

    violation of the juridical classification in wide sense (norms, regulations, manuals,

    guides, protocols, etc.) for who being enabled suitably to exercise as such, for their

    act or default injures and it puts very legally in danger a guided.

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    In same way which is the paper of the State in the benefit of the public service of

    health keeping in mind the art. 49 of the National Constitution and if he/she can

    imputrsele responsibility for the damages that are caused in the acts medical

    cosmetic plastics.

    It is sought to study the effective normative mark that regulates the exercise of the

    plastic surgery, the help of the social safe-deposit rgime in health for their practice

    and the line jurisprudencial that the discharges courts have traced to solve the

    differences arisen by the damages caused in this type of interventions, as he/she

    has made it the civil jurisdiction framed inside the contractual liability and

    extracontractual, with special attention to that defined by the Council of State

    regarding the lack or flaw in the benefit of the medical service, expert is as the

    irregular performance (late, faulty, or facts or omissions that cause a damage) of

    the Administration that transgresses interests legally guided. Whereas clause the

    different ones alternative from the probatory point of view that the corporation to

    sustained, like they have been the proven flaw, the presumed flaw and the

    probatory dynamic load, the damage antijurdico.

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    TERMINOS UTILIZADOS

    Ciruga plstica y esttica, acto mdico, complicacin, riesgos, responsabilidad

    estatal, dao antijurdico, culpa, falla en el servicio, obligacin de medio, obligacin

    de resultado y carga dnamica probatoria.

    UTILIZED TERMS

    Plastic surgery and aesthetics, medical act, complication, risks, state responsibility,

    damage antijurdico, accuses, flaw in the service, obligation of half, result

    obligation, loads probatory dnamica.

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    INTRODUCCION

    Partiendo de la base que la ciruga plstica esttica o cosmtica tiene por finalidad

    el simple embellecimiento del individuo, la perfeccin fsica; a diferencia de la

    ciruga plstica reparadora o reconstructiva que tiende a corregir defectos

    congnitos o adquiridos2. Nuestro tema de investigacin se enfoca principalmente

    a la primera de ellas, claro est, que en ciertos aspectos confluyen las dos para el

    logro de un tratamiento curativo integral, como sera por ejemplo la reduccin de

    mamas por padecimiento de una hipertrofa mamara que afecta la columna de la

    mujer3 o la abdominoplastia luego de una reduccin de peso sometida a un

    tratamiento de obesidad mrbida.

    Hemos tenido la oportunidad de recopilar informacin y material relacionado, el

    cual aborda por una parte el tema de la responsabilidad de la administracin por la

    falla en el servicio mdico asistencial, su evolucin y cambios jurisprudenciales.

    Por otra parte, la informacin cientfica a la fecha obtenida acerca de la ciruga

    plstica, diferencias entre la cosmtica y la reconstructiva, estadsticas respecto a

    procedimientos mas solicitados, complicaciones, frecuencia en su ocurrencia,

    informacin bsica que se le debe brindar al paciente, manejo de historias clnicas,

    autorizacin y elaboracin del consentimiento informado valido.

    2VSQUEZ FERREYRA Roberto. Daos y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Buenos Aries, 2002, Pg. 2143 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias T 102 de 1998, SU 111 de 1997, T-461 de 2001

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    De igual manera, hemos encontrado informacin de la responsabilidad por actos

    mdicos en ciruga plstica esttica o cosmtica, como han sido resueltos por la

    jurisdiccin civil que denotan la lnea jurisprudencial al respecto, as mismo, la

    doctrina se ha encargado de la relacin del profesional con el paciente, pero no

    hace referencia o alusin al papel del estado en este especial negocio jurdico y

    mas an, si le es imputable responsabilidad al Estado y por lo tanto s se

    encuentra jurdicamente obligado a indemnizar el dao antijurdico que se lograse

    probar de tales actos.

    La doctrina se ha encargado de estudiar y proponer diversas tesis acerca del tipo

    de obligaciones que surgen del ejercicio de la ciruga plstica, es as como

    algunos sostienen que ests son de medio, y otros que sern de resultado4; que

    sern de medio sin excepcin alguna, cuando se trate de procedimientos

    reparadores, y sern de resultado cuando el evento sea embellecedor; y

    finalmente que ser necesario efectuar un juicio de valor al caso concreto para

    determinar el tipo de obligacin que de este surgi. Esta ltima postura ha sido

    acogida por la Corte Suprema de Justicia, al afirmarse por lo que a la ciruga

    esttica se refiere, o sea, cuando el fin buscado con la intervencin es la

    correccin de un defecto fsico, pueden darse situaciones diversas que as mismo

    tendrn consecuencias distintas respecto de la responsabilidad del cirujano.

    As las cosas, deber establecerse cual fue la obligacin que contrajo el cirujano 4 VASQUEZ FERREYRA Roberto, Daos y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Editorial Hammurabi, (2002) pg. 208 y 209

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    con su paciente, para deducir si el fracaso de su operacin le hace o no

    responsable. Cuando el contrato hubiere garantizado un determinado resultado, si

    no lo hubiere ser culpable y tendr que indemnizar a la victima, salvo que se den

    los casos de exoneracin (Sent. Del 26 de Noviembre de 1986)5 la tesis fue

    reiterada en sentencia del 30 de enero de 2001, MP Jos Fernando Ramrez,

    expediente 5507.

    De la jurisprudencia y doctrina que hasta la fecha hemos podido recopilar y

    analizar, es notablemente mayor en lo que respecta a la ciruga esttica, la

    producida por la Corte Suprema de Justicia, ello puede obedecer a que

    comnmente el origen de este tipo de asuntos se fundan en el acuerdo contractual

    privado directo entre paciente y especialista, sin que medie otro ente (privado o

    publico), pues como se indicar, este tipo de procedimientos, por regla general, se

    encuentran expresamente excluidos del plan obligatorio de salud que rige para el

    sistema de seguridad social en Colombia.

    Compartimos la posicin expresada por el proferor VASQUEZ FERREYRA6, como

    quiera que a nuestro juicio, la responsabilidad del profesional de la salud

    5 CASTAO DE RESTREPO Maria Patricia, Responsabilidad Civil y del Estado derivada de la administracin

    y prestacin de servicios de la salud, Editorial Temis, (2003) Pg. 146 y 147

    6 sin perjuicio de los dicho, recordamos que para un sector de la jurisprudencia y de la doctrina las especialidades que ahora generan por lo comn obligaciones de resultado. Por nuestra parte discrepamos con dicha solucin, pues entendemos profesionales (obstetras y cirujanos plsticos) al igual que otros mdicos slo comprometen medios, por lo que su responsabilidad - como regla general es siempre subjetiva. Las obligaciones de resultado escapan al mbito de la responsabilidad civil mdica. (VASQUEZ FERREYRA Roberto, Daos y Perjuicios en el ejercicio de la medicina, Editorial Hammurabi, (2002) pg. 213

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    independientemente de la especialidad en que ejerza, gira en torno a su

    compromiso para colocar todo conocimiento y destresa en procura de un

    determinado fin, sin que ello implique la asuncion del resultado esperado, pues si

    este no se logra, no necesariamente se encontrara ligado a una mala praxis.

    El ejercicio de la actividad mdica se encuentra enmarcado en los cnones

    definidos por la Constitucin Politca, Ley 14 de 1962, la Ley 268 de 1996, la Ley

    23 de 1981 (cdigo de tica mdica), la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley

    1122 de 2007 y sus decretos reglamentarios que se refieren al rgimen de

    seguridad social en salud, y particularmente al Decreto 806 de 1998 Art. 10 que

    excluye de cobertura del plan obligatorio de salud los tratamientos que sean

    considerados como cosmticos o suntuarios.

    La responsabilidad estatal, como cualquiera otra responsabilidad patrimonial del

    Estado en general, tiene como fundamento el art. 90 de la Constitucin Poltica,

    cuyo desarrollo y aplicacin practica se debe al ejercicio continuo de nuestras

    altas Cortes, especialmente al Consejo de Estado quien por va de jurisprudencia

    lo ha hecho efectivo.7

    No obstante, previamente a la entrada en vigencia del carta poltica de 1991, el

    Consejo de Estado haba desarrollado el tema de la responsabilidad mdica

    7 RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad mdica Estatal, librera jurdica Snchez, Pg. 94

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    estatal con fundamento en la teora de la falla probada del servicio, que le

    implicaba al ciudadano que se considerara perjudicado por una atencin mdica

    probar los supuestos de hecho que soportaban su pretensin. Luego se acogi la

    teora de la falla presunta, en razn a las condiciones especiales de conocimientos

    tcnicos y cientficos que implica el ejercicio de la actividad mdica, se consider

    que eran precisamente los profesionales de la medicina y por ende las

    instituciones a las cuales ellos se encontraban adscritos los que tenan una mejor

    posicin de probar las circunstancias que rodeaban las ocurrencia de los hechos y

    por lo tanto podan acreditar su actuar as como su diligencia y cuidado, por ello se

    invirti la carga probatoria, liberando al actor de probar los elementos constitutivos

    de la falla, presumindose la ocurrencia de la misma y verse obligado solo a

    demostrar los otros elementos constitutivos de responsabilidad subjetiva, como

    son el dao y el nexo casual. A partir del ao 2000 se ha acudido a la teora de la

    carga dinmica de la prueba en forma adecuada, es decir, aplicada no en forma

    genrica, sino a cada caso concreto, como sera la distribucin de esta y por ende

    que le compete probar a cada parte, dejando de lado la presuncin, para valorar

    quien est en mejor posicin de probar o desvirtuar la falla del servicio medico. As

    las cosas, unos procesos se fallaran con fundamento en la tesis de falla probada y

    otros con apoyo en el rgimen de la falla presunta.8

    8 CONSEJO DE ESTADO seccin tercera, Sentencia del 10/02/2000, M.P. Alier Hernndez Enrquez, expediente 11878

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    PROBLEMA DE INVESTIGACION Y METODO

    El problema de investigacin que se plantea y el mtodo a seguir, son los

    siguientes:

    PROBLEMA DE INVESTIGACION

    Existe responsabilidad del Estado por los daos que se consideren como

    antijurdicos que se ocasionan a los pacientes que se practican cirugas plsticas

    de carcter estticas - cosmticas?

    Cul sera el ttulo de imputacin en que se fundamentara la responsabilidad

    Estatal por daos antijurdicos ocasionados en cirugas plsticas esteticas -

    cosmeticas?

    METODO PARA DESARROLLAR LA INVESTIGACION

    Se trata de una investigacin aplicada descriptiva, que inicia del conocimiento de

    lo actual, la interpretacin de lo existente, que relaciona dos disciplinas

    especificas del conocimiento como son el derecho y la medicina, y como

    metodologa para desarrollarla inicialmente hemos recopilado informacin bsica,

    mediante la consulta de la literatura jurdica y cientifica relacionada, que han

    servido como fuente inicial de informacin, hemos determinado una tabla de

    contenido preliminar, que nos permite seleccionar, clasificar y organizar los

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  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    diversos temas a abordar, con el fin de identificar el tema a tratar, extraer

    conclusiones y elaborar propuestas alterrnativas.

    Se propone inicialmente desarrollar algunos conceptos bsicos cientifcos acerca

    de la ciruga plstica, su origen, los procedimientos de mayor frecuencia, riesgos y

    complicaciones de relativa ocurrencia, y la consecuente informacin que se le

    brinda a los pacientes y el manejo de la histora clnica.

    Posteriormente, se proceder a analizar la legislacin y jurisprudencia encontrada

    relevante para determinar las diferentes lneas jurisprudenciales que han seguido

    las altas corporaciones, y hacer una comparacin entre estas.

    Lo anterior permitir analizar si el rgimen jurdico vigente tomando como

    referente la Constitucin Poltica de 1991 a la fecha, se ajusta a las necesidades

    de la sociedad, y adems si el Estado ha sido tratado como responsable o no por

    los daos antijurdicos derivados de intervenciones y procedimientos plsticos

    estticos, en virtud de la aplicacin del art. 49 de la Constitucin Poltica, que le

    impone al Estado la carga de la atencin en salud y el saneamiento ambiental,

    organizar, dirigir y reglamentar la prestacin de servicios de salud, as establecer

    las polticas, vigilancia y control para la prestacin de los de salud por parte de las

    entidades privadas.

    Conforme lo propuesto, iniciariemos con algunos antecedentes cientficos, y luego

    abordaremos los temas conforme lo propuesto en la tabla de contenido.

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    CONTENIDO

    PRESENTACION DEL ESTADO DEL ARTE

    El factor inicial para avanzar en el tema propuesto es el incremento vertiginoso

    que en Colombia ha tenido la prctica de procedimientos quirrgicos de carcter

    esttico - cosmtico, sin lugar a dudas hace necesario en el ordenamiento jurdico

    se cuente con una regulacin definida para su prctica, de tal forma que los

    diversos actores conozcan los distintos roles que cumplen, sus compromisos,

    derechos, deberes y responsabilidades que emanan de un acto medico de esta

    naturaleza.

    Es necesario analizar el papel que el Estado cumple como ente regulador, de

    control y vigilancia para el ejercicio de la actividad mdica en general, y en

    especial, para el ejercicio de la ciruga esttica, ya sea para autorizar su prctica y

    ejercicio a los distintos profesionales, y como habilitador de las instituciones

    prestadoras de servicios de salud, teniendo en cuenta los diversos niveles de

    complejidad que comprende este tipo de prestacin de servicios asistenciales.

    El inconveniente estriba en determinar la exitencia del nexo causal que permita al

    particular afectado por un acto mdico de este tipo, que en principio tiene como

    fuente un negocio jurdico en el ambito del derecho privado (contrato de prestacin

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    de servicios profesionales) llamar a responder al Estado por el dao que revista el

    carcter de antijurdico.

    La responsabilidad por el ejercicio de la ciruga plstica esttica ha tenido

    desarrollo jurisprudencial principalmente en el campo del derecho privado, en

    virtud de los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia.

    EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL

    Partiendo de la distincin entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado,

    reconociendo como regla general que el ejercicio de la actividad mdica se rige

    por las de denominadas como de medio, lo que singnifica poner al servicio del

    paciente los conocimientos de la ciencia y la pericia por parte del galeno,

    siguiendo los dictados de la prudencia, sin que se le pueda endilgar la culpa por

    un desenlace fatal9 admitiendose qu puede haber casos en que el mdico

    asume una obligacin de resultado, como la intervencin quirrgica con fines

    estticos.10

    En pronunciamientos posteriores, la corporacin contino con esa lnea

    jurisprudencial, determinado como criterio la obligacin de medio como factor para

    analizar la conducta y el actuar del mdico.por lo regular las oligaciones que para

    9 RUIZ ORJUELA Wilson, Responsabilidad mdica Estatal, ECOE Ediciones, Pg. 124

    10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencia 5 de marzo de 1940, MP Liborio Escallon

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    los mdicos surgen, son de medio, de ah que stos no se obliguen, segn se dijo

    a sanar el enfermo, sino a ejecutar correctamente el acto o serie de actos que,

    segn los principios de su profesin, de ordinario deben ejecutarse para conseguir

    el resultado. El haber puesto estos medios, con arreglo a la ciencia y a la tcnica,

    constituye el pago de esta clase de obligaciones11

    Luego sostuvo que cuando el fin perseguido con la intervencin es la correccin

    de un defecto fsico, pueden darse situaciones diversas que por lo tanto tendrn

    consecuencias distintas respecto a la responsabilidad del profesional, por lo que

    se deber establecer cul fue la obligacin que contrajo el cirujano con el

    paciente, para deducir si el fracaso de su operacin le hace o no responsable.

    Cuando en el contrato hubiere asegurado un determinado resultado, si no lo

    obtiene ser culpable y tendr que indemnizar a la victima, salvo que se de el caso

    de exoneracin previamente mencionado de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de

    perjudicada. Pero si el resultado no se ha asegurado expresamente, cuando no se

    alcanza, el mdico quedar sujeto a las reglas generales sobre la culpa o

    ausencia de sta.12

    De esta manera, la corte empieza a darle relevancia al contrato de prestacin de

    servicios mdicos y las obligaciones que convencionalmente emanan de l, el

    compromiso o no de un resultado ofrecido, y por lo tanto concentrndose en la

    relacin tpicamente contractual.

    11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencias del 3 de noviembre de 1977 12CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencia del 26 de noviembre de 1986 MP Hctor Gmez Uribe

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    Ha explicado que la actividad que ejecutan los mdicos no puede considerarse

    como peligrosa o potencialmente riesgosa, por el contrario, es una profesin

    altruista con fines humanitarios.

    La responsabilidad del profesional de la salud no se puede presumir, sino que

    deber demostrarse plenamente,13 dejando de lado la tesis que considero el

    ejercicio de la medina como una actividad peligrosa.

    Compartimos la lnea jurisprudencial que el mximo tribunal Colombiano en

    materia civil le ha dado para resolver los conflictos derivados de las relaciones

    surgidas mdico asistenciales, cuando su fuente es un negocio jurdico

    tpicamente conocido como es el contrato, y por lo tanto ser responsable el

    profesional que no cumpla con lo pactado en el mismo, aun ms cuando en forma

    ligera asuma compromisos con el resultado o xito de un procedimiento, en

    cualquiera de las reas, especialmente si estamos en el de la ciruga plstica de

    tipo esttica - cosmtica.

    Sin embargo, lo anterior no nos permite resolver el problema de investigacin

    planteado, puesto que en ninguno de ellos se discute la responsabilidad estatal.

    Entendiendo que la finalidad y razn de ser del Estado moderno es la prestacin

    de servicios pblicos a sus ciudadanos,14 y siendo la salud uno de los servicios 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacin Civil, Sentencia del 30 de enero de 2001 exp 5507 MP Jos Fernando Ramrez Gmez

    14 Constitucin Poltica Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la

    Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica,

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    pblicos esenciales, ello conlleva a que sea responsable de las deficiencias, fallas

    y daos que se generen de la prestacin de tal servicio.

    Bajo el supuesto planteado, como es que la administracin tiene la obligacin para

    con el ciudadano de prestar el servicio, determinada por la Constitucin, y en el

    ordenamiento jurdico que la complemente, su incumplimiento (por no prestar el

    servicio, por prestarlo mal, o por prestarlo tardamente) puede generar un dao al

    particular, que si se causa, y tiene el carcter de antijurdico15, necesariamente

    deber ser reparado por el Estado.

    Lo anterior necesariamente nos conduce a revisar la postura del Consejo de

    Estado respecto a la responsabilidad estatal por la prestacin del servicio mdico

    asistencial.

    EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

    poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad

    territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,

    en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los

    deberes sociales del Estado y de los particulares.

    15 Constitucin Poltica Art. 90. El Estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas.

    En el evento de ser condenado el Estado a la reparacin patrimonial de uno de tales daos, que haya sido

    consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aqul deber repetir contra

    ste.

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    En un primer momento se exiga al actor allegar la prueba de la falla para la

    prosperidad de sus pretensiones, ya que se trataba de obligaciones de medio, y

    por lo tanto con la sola ocurrencia del dao no haba lugar para presumir la falla,

    los asuntos se juzgaban bajo el rgimen conocido como de falla probada del

    servicio.16

    Luego, se empezo a aceptar la prueba de la falla por inferencia, mediante la

    acreditacin de las circunstancias que rodearon el caso en cuestin, con las que el

    juez pudiera deducir la falla (falla virtual), en aplicacin del principio res ipsa

    loquitur (las cosas hablan por s solas)17

    Se empez a introducir el principio de presuncin de falla del servicio mdico, y

    posteriormente adoptado como forma para resolver los conflictos que se

    presentaban en este campo. Se consider que el artculo 1604 del cdigo civil

    deba aplicarse tambin al campo de la responsabilidad extracontractual y por lo

    tanto, la prueba de la diligencia y cuidado le corresponda al demandado en los

    casos de responsabilidad mdica.18

    La presuncin de falla del servicio mdico fue reiterada en otras decisiones,19 pero

    con fundamentos jurdicos distintos, e hizo referencia a la posibilidad en que se

    encuentran los profesionales de la salud, dado su conocimiento tcnico y real por

    16 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencias del 7 de octubre de 1991 y 14 de febrero de 1992. 17 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencia del 13 de septiembre 1991, Exp. 625318 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencia del 24 de octubre 1990, Exp. 590219 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, sentencia del 30 de junio 1992, Exp. 6897

    19

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    cuanto ejecutaron la respectiva conducta, de satisfacer las inquietudes y

    cuestionamientos que puedan formularse contra sus actos y procedimientos.

    Recientemente, se ha cuestionado la presuncin de la falla en el servicio y se

    acogido la aplicacin de la teora de la carga dinmica de las pruebas, para indicar

    que la presuncin de falla no puede aplicarse en forma genrica, sino que en cada

    caso el juez debe establecer cul de las partes est en mejores condiciones de

    probar la falla o su ausencia.20

    La jurisprudencia se ha encargado no solo de la falla del servicio, sino tambin

    respecto de la relacin de causalidad, para aceptar la no exigencia de certeza o

    exactitud en razn a la complejidad derivada de la materia misma, y por ello el

    juez puede aceptar la probabilidad de su existencia, es decir, que la relacin de

    causalidad quedar probada cuando los elementos de juicio suministrados

    conducen a un grado suficiente de probabilidad.21

    RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

    De igual manera, la jurisprudencia se desarrollado el campo de la responsabilidad

    de sus agentes, pues si bien, el Estado es responsable frente al particular que

    20 no todos los hechos y circunstancias relevantes para establecer si las entidades pblicas obraron debidamente tienen implicaciones tcnicas y cientficas. Habr que valorar en cada caso, si estas se encuentran presentes o no. As habr situaciones en las que, es el paciente quien se encuentra en mejor posicin para demostrar ciertos hechos relacionados con la actuacin de la entidad respectiva. All est, precisamente, la explicacin del dinamismo de las cargas, cuya aplicacin se hace imposible ante el recurso obligado a la teora de la falla del servicio presunta, donde simplemente se produce la inversin permanente del deber probatorio. Consejo de Estado, seccin tercera, Sentencia 10 de febrero de 2000, Exp 11.878, en el mismo sentido, sentencia del 8 de febrero de 2001, Exp. 12.792 21 CONSEJO DE ESTADO, seccin tercera, auto del 10 de junio 2004, Exp. 25.416

    20

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    sufre un dao que reviste el carcter de antijurdico, le asiste el derecho de repetir

    en contra del funcionario que por su conducta dolosa o gravemente culposa dio

    lugar a la ocurrencia del dao que se debi resarcir.

    Encontramos un importante desarrollo legislativo22 y jurisprudencial acerca de la

    accin de repeticin y el llamamiento en garanta, como mecanismos para la

    vinculacin a responder a los funcionarios por sus actos, no obstante, respecto a

    los profesionales de la salud que ejercen la ciruga esttica cosmtica, cuyos

    procedimientos no se encuentran incluidos dentro del plan obligatorio de salud, y

    por lo tanto, son practicados en forma particular, por sujetos que en principio no se

    encuentran catalogados como servidores pblicos.

    ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CIRUGIA PLASTICA

    1. ORIGEN DE LA CIRUGIA PLASTICA

    La etiologa de la palabra deriva aparentemente del

    griego, cuyo verbo es sinnimo de moldear, formar,

    modelar, fabricar, crear.23

    La palabra "plstica" es originaria del griego "plastikos" que significa

    moldear o transformar. La finalidad es que el paciente que ha nacido con

    un defecto congnito o ha sufrido un accidente que le ha hecho perder

    la funcin alcance la normalidad tanto en su aspecto como en la funcin 22 Ley 678 de 200123 MONTANELLI Norberto, Mala Praxis en ciruga plstica, editorial Garca Alonso, Buenos Aires 2003. Pg.21

    21

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    de su cuerpo. Tambin permite brindar la mejora esttica al remodelar

    cuerpos para hacerlos mas hermosos24

    La ciruga plstica es una de las ms antiguas prcticas de la ciruga. La literatura

    recopilada en tal sentido indica que, unos de los primeros documentos que

    permiten inferir su existencia es El papiro de Ebers (1500 a.c.) que muestra que el

    trasplante de tejidos era practicado por los egipcios en el ao 3500 a.c. as mismo,

    Los Vedas, libros sagrados de la misma antigedad, cuentan que tanto los

    colgajos como los injertos eran conocidos en la India. En el siglo VII a.c. Susruta

    describe unas tcnicas para la reconstruccin de la nariz, oreja y labios que se

    realizaban en la India 2500 aos a.c.

    En la antigedad era costumbre castigar a los prisioneros de guerra, adlteros y

    delincuentes con la mutilacin de la nariz. La frecuencia del procedimiento hizo

    que se desarrollase un ingenioso mtodo de reparar tal prdida.25

    24 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co 25 En aquel tiempo, los dedicados a tan habilidosa actividad eran los koomas o alfareros, que posean el

    secreto de la manipulacin de los tejidos vivos. Con la piel de la frente realizaban un colgajo, que giraban e

    incorporaban al resto de la nariz existente. Cuando el extremo distal haba "pegado" al lecho receptor,

    seccionaban el pedculo y se devolva el excedente a su lugar de origen. De la India estos conocimientos se

    transmitieron a Persia y Arabia y ms tarde, a Grecia e Italia.

    En el siglo I, Celso, en su libro "De Medicina" escribe sobre el transplante de tejidos. Galeno (S.I-II), mdico

    griego emigrado a Roma daba instrucciones precisas de como curar los defectos de la cara. Sus escritos

    unan la magia a los conocimientos cientficos. Con la cada del Imperio Romano Occidente perda estas

    prcticas quirrgicas.

    22

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    Las siguientes generaciones, formadas sobre la experiencia de estos maestros,

    son las que hoy da realizan sus actividades en el extenso campo de la ciruga

    plstica.

    Durante la Edad Media no se hizo el menor adelanto en ciruga. Incluso, en el siglo XIII, el Papa Inocencio III

    prohibi a los eclesisticos la prctica de las operaciones quirrgicas y ms tarde, fue considerada indigna

    para los mdicos, y su prctica relegada a los cirujanos inferiores. En esta poca es la cultura rabe quien

    mantiene la Medicina en su ms elevado nivel. Abulcasis (Abull-Qasim al Zahrawi) debe su nombre a la

    ciudad de Medinat al-Zaharawi, prxima a Cordoba, y vivi en el siglo XI. Su obra al-Tasrif revive y enriquece

    el arte de la ciruga enseado por los antiguos maestros, desde Paulos Aegineta a Hipcrates.

    En 1492, "un tal Branca, doctor para heridas" reintroduce en Catania el antiguo mtodo indio para la

    reparacin de los defectos en la cara. Pero fue Gasparo Tagliacozzi, (S. XVI) profesor de anatoma en la

    Universidad de Bolonia, el primero en describir, cientfica y fisiolgicamente, la realizacin de un colgajo del

    brazo para la reconstruccin de la nariz. Atacado por los telogos de su tiempo, acusado de interponerse a la

    obra de Dios y atribuyendo sus xitos a la gracia del diablo, esta ciruga fue abandonada hasta el siglo XVIII.

    En este tiempo, la Compaa Inglesa de las Indias Orientales transmiti la noticia de la reconstruccin de nariz

    realizada en un soldado indio que servia en el ejrcito ingls. Desde ese momento el antiguo mtodo indio de

    los colgajos fue utilizado en Europa y Amrica.

    Durante la Primera Guerra Mundial estos conocimientos evolucionan, se sistematizan y se abren nuevas

    perspectivas para el desarrollo de las tcnicas reparadoras y de la incipiente ciruga esttica. La ciruga

    esttica nace como tal en las manos de un cirujano alemn, Jacob Joseph, quien en 1896 realiza la primera

    intervencin para corregir las orejas separadas (orejas en soplillo) de un nio. En 1899, "un hombre con nariz

    como un pico de guila" se le presenta en el consultorio buscando remedio para su pena. Despus de un

    tiempo de estudios, Joseph acept realizar la operacin. En esta ocasin la cicatriz fue realizada en el dorso

    de la nariz, el resultado satisfactorio y asombroso como es la transformacin del paciente.

    23

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    Actualmente se considera patrimonio de la especialidad el tratamiento quirrgico

    de las quemaduras, lceras, cicatrices y tumores cutneos, deformidades

    congnitas craneofaciales, genitales y algunas de las extremidades, as como la

    ciruga reconstructora de las mutilaciones faciales y la ciruga puramente esttica.

    La creciente complejidad de la especialidad ha inducido a que sta se ramifique en

    varias subespecialidades.

    Incorporadas o en colaboracin con otros especialistas, trabajan en equipos

    multidisciplinares, fundamentales para el tratamiento de ciertas patologas. La

    suma y combinacin de los conocimientos de cada especialidad y el

    adiestramiento tcnico especfico, son la clave para la obtencin de resultados.

    En el ao 1904 Joseph relata 43 casos de rinoplastias (ciruga de la nariz), 30 en hombres y 13 en mujeres,

    describiendo su nuevo mtodo, realizado a travs de incisiones internas, y el instrumental quirrgico diseado

    para ello. Paradjicamente, es de destacar que los pacientes pioneros de la ciruga esttica en su mayora

    fueron los hombres.

    La primera ciruga para corregir las arrugas de la cara realizada por Lexer en el ao 1906. Morestn, Joseph,

    Passot, Duformentel, contribuyen con aportaciones propias y son los padres de la actual ciruga esttica.La

    primera generacin corresponde a la poca de entreguerras y Segunda Guerra Mundial, siendo los hombres

    ms importantes: Guillies y McIndoe en Inglaterra, Aufrich y Safian en Estados Unidos, y Calo y Suzanne

    Noel en Francia. Esta ltima, ardiente feminista, practic la ciruga esttica desde finales de la guerra hasta

    1954.A la segunda generacin corresponden nombres como Converse, Thomas Rees, Ralph Millar, Ivo

    Pitanguy, etc.

    24

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    Debido a esto, hoy podemos considerar como verdaderas especialidades dentro

    de la ciruga plstica, la ciruga de los fisurados, la microciruga, la ciruga

    periorbitaria, la ciruga reconstructora de los tumores, la ciruga de la mano, la

    ciruga de los genitales, la ciruga plstica peditrica y la ciruga esttica.26

    La sociedad Colombiana de ciruga plstica esttica maxilofacial y de la mano

    define la ciruga plstica como la especialidad quirrgica dedicada a la

    reconstruccin de defectos corporales y faciales debidos a

    malformaciones congnitas, accidentes, quemaduras y enfermedades,

    es un arte y una ciencia relacionada con el mejoramiento de la

    apariencia de la persona mediante operaciones o procedimientos

    cosmticos que produzcan un efecto positivo sobre el rea a tratar.27

    - FINALIDAD

    La Ciruga plstica en principio est destinada a corregir los defectos fsicos

    evidentes, tan crueles para quien los padece, y ella tiene aplicacin ya sea como

    tratamiento quirrgico de las quemaduras, mutilaciones, lceras, cicatrices y

    tumores cutneos, deformidades congnitas craneofaciales, genitales y algunas

    de las extremidades, pero de igual manera, se encuentra destinada a mejorar la

    apariencia fsica que le implique superar una disconformidad, insatisfaccin,

    vergenza con parte de su cuerpo, sin que ello implique una alteracin funcional.

    26 GELBKE H, Stoffregen J. Ciruga Plstica y Reconstructora. Vol I. Ed. Toray, Barcelona, 1967Grabb W, Smith J. ciruga Plstica. Salvat Edit. Barcelona, 1984.27 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co

    25

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    2. TIPO DE CIRUGIAS PLASTICAS

    Entendida la ciruga plstica como la encarga de tratar las alteraciones fsicas del

    rostro y del cuerpo y abarca dos tipos de intervenciones o procedimientos

    complementarios que, aunque en ocasiones es difcil establecer sus lmites,

    difieren en la finalidad que de ellas se pretende.

    Sostiene el profesor Norberto Montanelli la ciruga plstica esttica, se

    distingue de la reparadora utilizada sta ltima casi en exclusividad en aquellos

    casos en los que por heridas u accidentes de diversa ndole se producen

    alteraciones traumticas o morbosas en la apariencia del individuo. Esta ciruga

    reparadora es la que tratar de devolverle al accidentado la apariencia anterior a

    las alteraciones traumticas sufridas y que dieron origen a la/s cirugas en

    cuestin.28

    - CIRUGA PLSTICA RECONSTRUCTIVA O REPARADORA.

    Se encarga del tratamiento de las deformidades congnitas y de las originadas por

    quemaduras, traumatismos, infecciones, tumores e intervenciones quirrgicas

    mutilantes, procurando devolver y restablecer el aspecto natural de las personas

    que han sufrido accidentes deformantes, reconstruir las partes del cuerpo

    destruidas por operaciones para el tratamiento de cncer de mama o de la cara,

    cubrir la piel sin piel de los quemados, cerrar las escaras de los parapljicos, tratar

    28 MONTANELLI Norberto, Mala Praxis en ciruga plstica, editorial Garca Alonso, Buenos Aires 2003. Pg. 21

    26

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    las cicatrices que impiden extender el brazo o la mano, abrir los prpados,

    rectificar la cara distorsionada por una parlisis facial y un largo etc.

    Para La sociedad Colombiana de ciruga plstica esttica maxilofacial y de la

    mano la Ciruga Reconstructiva o Reparadora, que incluye a la

    microciruga, est enfocada en disimular y reconstruir los efectos

    destructivos de un accidente o trauma. La Ciruga Reconstructiva hace

    uso de tcnicas de osteosntesis, traslado de tejidos mediante colgajos y

    transplantes autlogos de partes del cuerpo sanas a las afectadas.29

    Este tipo de ciruga se encarga de tratar la causa de aquellos malestares que

    tienen su origen en cualquier alteracin o deformidad fsica, procurando la

    satisfaccin y el equilibrio del individuo con su propio cuerpo. Es decir, interviene

    sobre las formas naturales del cuerpo con el objeto de mejorarlas, embellecerlas o

    rejuvenecerlas.

    - CIRUGIA PLASTICA ESTETICA - COSMETICA

    A diferencia de la gran mayora de las especialidades mdicas, la ciruga esttica

    no esta dirigida al enfermo propiamente dicho, sino a personas fsicamente sanas

    que se acuden a ella por su propia voluntad, con el propsito de mejorar su

    apariencia.

    29 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co

    27

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    La ciruga plstica esttica o ciruga cosmtica tiene como objetivo brindar la

    posibilidad de realzar las formas del cuerpo y del rostro, recupera la belleza de la

    juventud o modifica rasgos fsicos o tnicos considerados como insatisfactorios

    por el paciente.

    Para la sociedad Colombiana de ciruga plstica esttica maxilofacial y de la

    mano Ciruga Esttica (o cosmtica) es realizada con la finalidad de

    cambiar aquellas partes del cuerpo que no son satisfactorias para la

    paciente. En muchos casos, sin embargo, hay razones mdicas (por

    ejemplo, Mamoplasta de Reduccin cuando hay problemas ortopdicos

    en la Columna lumbar, o la Blefaroplasta en casos graves de

    Blefarochalasis que incluso impiden la vista).30

    El concepto de belleza no es esttico, tiene su arraigo en las diversas costumbres

    y tradiciones de las pueblos, por ello es posible encontrar civilizaciones que

    sobreviven en la prehistoria y en las que descubrimos prcticas quirrgicas

    primitivas cuya finalidad es el embellecimiento. En ciertas tribus del Brasil

    consiguen la expansin del labio inferior mediante la colocacin de discos de

    dimetro creciente aplicados a una incisin realizada en el lmite del bermelln del

    labio. En frica y Oceana es frecuente la expansin del lbulo de la oreja. Otras

    tribus africanas realizaban cortes superficiales en la piel, que combinados, resultan

    en artificiosos decorados gracias a la enorme tendencia que tienen las personas

    30 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co

    28

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    de piel oscura a la cicatrizacin con queloide. La perforacin de la nariz y de la

    oreja, no han dejado de tener un cierto contenido esttico an en nuestros das.

    - PROCEDIMIENTOS ESTETICOS

    Dentro de las intervenciones quirrgicas ms frecuentes en ciruga plstica

    esttica que se practican se encuentran las siguientes:

    LIPOESCULTURA.

    Es una tcnica quirrgica que consiste en extraer grasa, a travs de pequeas

    incisiones en la piel, mediante el uso de cnulas de punta roma con orificios en su

    extremo, y conectada a una jeringa con la que se genera el vaco necesario para

    aspirar o succionar el tejido adiposo, con el propsito de obtener un tomo

    muscular adecuado.

    Es una intervencin compleja, que requiere conocimientos muy precisos de la

    morfologa y anatoma corporal adems de una cierta sensibilidad artstica. El

    refinamiento tcnico ha llevado en los ltimos aos a concebir la lipoaspiracin

    como lipoescultura, lo cual define, de alguna manera, las caractersticas de la

    tcnica. Es comparable a la del escultor, que va desbastando la madera con su

    gubia, de forma que modela tridimensionalmente unas superficies que, para

    aumentar la dificultad, no ve, ya que estn cubiertas por la piel.

    Aunque en un principio no se indicaba esta intervencin en el caso de personas

    obesas, hoy da se utiliza con relativa frecuencia. Se ha comprobado que da

    29

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    buenos resultados en ste tipo de pacientes, no slo por la retirada de grasa, sino

    por el estmulo que supone el ir mejorando y por el cambio metablico que

    ocasiona la disminucin de la cantidad de grasa en el organismo.31

    RINOPLASTIA.

    Es la tcnica mediante la cual se corrigen las diferentes alteraciones de la nariz.

    La ciruga esttica de la nariz puede tratar el caballete (dorso), la punta y el

    tabique (septo), dependiendo de las alteraciones que presente, y puede ser de

    disminucin, o de aumento.

    La rinoplastia es una de las intervenciones ms frecuentes, especialmente en

    hombres y su objetivo principal es conseguir el mayor efecto armnico, no slo de

    la nariz como estructura separada, sino de la nariz con respecto al resto de la

    fisonoma facial. En realidad se busca el hacer la nariz que le corresponde a los

    rasgos que presenta cada paciente y, adems, que la nariz tenga un efecto

    natural, que no se evidencie como una nariz operada. Por eso, la ciruga de la

    nariz es uno de los mayores retos para el cirujano plstico: es la combinacin de la

    ciencia con el arte, de la tcnica con la sensibilidad.

    Este tipo de procedimiento puede ser esttico o funcional, incluso pueden fundirse

    en un mismo propsito, puede lograrse que la persona supere un inconveniente

    reparador, mejorar la respiracin y su apariencia.

    31GALN Ricardo, CASTILLO Ana Luz, Cirugas Estticas, editorial norma, 2001. pg 200 y stes

    30

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    ABDOMINOPLASTIA.

    La abdominoplastia o dermolipectoma abdominal consiste en la reseccin de un

    segmento de piel y grasa abdominal al mismo tiempo que se restaura la tensin

    normal de la pared muscular.

    Es una de las intervenciones estticas que ms compleja por las grandes

    dimensiones de la cicatriz y al mismo tiempo, es una de las que ms satisfacen a

    los pacientes por el cambio importante que determina en su silueta

    frecuentemente se combina con la lipoescultura de aquellos acmulos de grasa

    que no se disminuyen con el adelgazamiento.

    MAMOPLASTIA

    Se le denomina as a las diferentes tcnicas relacionadas con las mamas.

    Depender de la necesidad y el querer de la paciente.

    LA MAMOPLASTIA DE AUMENTO, es una de las tcnicas de mayor frecuencia y

    su finalidad es aumentar el volumen de la mama por razones estticas.

    Generalmente ello se logra mediante el uso de prtesis o implantes. La indicacin

    de la colocacin de implantes puede tener origen a patologas previas como

    amastia, o falta de desarrollo del pecho; atrfia, o involucin normalmente

    relacionada con ptosis o cada del pecho; prdida de tejido mamario postciruga,

    quemaduras, traumatismo, abscesos mamarios, dolor mamario difuso importante,

    31

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    mastitis o tumores mamarios, cncer de mama persistente o recurrente, infeccin

    activa en alguna localizacin corporal.

    De igual manera, se practica la MAMOPLASTIA DE REDUCCIN y PEXA

    MAMARIA (Reduccin y Levantamiento de Senos) Se aplica a mujeres con senos

    grandes (hipertrofia) o cados (ptsicos). Existen mltiples causas por las cuales

    se presenta la hipertrofia mamaria. Por una parte hay factores hormonales en el

    momento del desarrollo de la mujer o despus de la lactancia constituyndose as

    unos senos grandes; la obesidad que condiciona un aumento del tejido graso en la

    glndula mamaria aumentando su volumen. 32

    BLEFAROPLASTIA

    Se trata de la ciruga de los prpados, es un procedimiento destinado a remover el

    exceso de piel y manejar las bolsas grasas tanto de los prpados superiores como

    de los inferiores para mejorar el aspecto de ojos cansados y hacerlos ver ms

    jvenes y frescos.

    OTOPLASTIA

    Es la tcnica que permite corregir alteraciones de las proporciones anatmicas

    que conforman la oreja, o bien, del desarrollo armnico de las curvas que moldean

    el pabelln auricular.

    32 Pagina oficial de la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, Esttica, Maxilofacial y de la Mano. www.cirugiaplastica.org.co

    32

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    Las orejas prominentes son causa de importantes complejos, especialmente en

    nios y jvenes, aunque tambin en adultos.

    Generalmente las proporciones se encuentran ligadas a patrones de carcter

    gentico, es decir, existen posibilidades de transmisin de padres a hijos.

    RIESGOS QUE SE DEBEN ADVERTIR EN ESTE TIPO DE ACTOS MDICOS

    INHERENTES AL PROCEDIMIENTO, A LAS CONDICIONES PARTICULARES

    DEL PACIENTE Y COMUNES A CUALQUIER INTERVENCIN QUIRRGICA.

    Dentro de una ciruga plstica esttica, como cualquier otro procedimiento

    quirrgico existen riesgos, los cuales deberan advertirsele al paciente por parte del

    profesional, con el fin de que quien decida practicarse la intervencin cuente con

    la informacin necesaria para tomar la decicin de exponerse a ello o no.

    Los riesgos que se pueden presentar en este tipo de intervenciones quirrgicas

    pueden dividirse en dos tipos:

    Riesgos para la salud

    Los riesgos para la salud incluyen tanto los derivados de la operacin:

    complicaciones y secuelas (alteraciones funcionales, neurolgicas -sensitivas y

    motoras-, repercusiones psicolgicas y sociales), como los motivados por la

    anestesia.

    33

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    Son complicaciones de una ciruga, la aparicin de un hematoma, la infeccin, la

    apertura de una cicatriz por reaccin alrgica al hilo de sutura, la formacin de una

    cicatriz queloide, (el tejido cicatricial puede ser eliminado por reseccin, cubierto

    mediante la regeneracin de la piel de alrededor o sustituido por otros tejidos).

    Las complicaciones son situaciones que se presentan en algunos casos en los

    que coinciden una serie de factores. Aunque son imprevisibles, el porcentaje es

    muy bajo debido a los mrgenes de seguridad en los que la ciruga esttica se

    mueve.

    No es comparable con la frecuencia con la que pueden aparecer en la ciruga de

    carcter reparador, en los que existen problemas de base que dificultan los

    procedimientos. Una piel cicatricial por quemadura, tejidos traumatizados. As, no

    es lo mismo colocar una prtesis en una paciente que se somete a una

    mastectomia, es decir, a la que se le retira el tejido glandular de la mama, que en

    aquella que se somete a la intervencin con la sana voluntad de aumentar el

    volumen de sus pechos.

    La mayora de las veces, las complicaciones pueden ser resueltas sin mayores

    problemas, quedando como recuerdo las molestias que suponen o, a veces,

    algunos defectos, a las que se les denomina secuelas.

    34

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    Riesgos Estticos

    Los riesgos estticos se refieren especialmente a la calidad del resultado y a la

    insatisfaccin que pueda causar un resultado deficiente respecto a la expectativa

    del paciente.

    Existe diferencia entre un buen resultado, un resultado insatisfactorio, el mal

    resultado, las complicaciones y las secuelas.

    Buen resultado

    El buen resultado llena de satisfaccin tanto al paciente como al cirujano. No

    importa que pueda ser necesario ms tarde realizar algn pequeo retoque para

    mejorar una cicatriz, o algn otro detalle menor, lo fundamental, es que los dos

    son felices. No cabe duda de que los resultados dependern, en gran medida, de

    las condiciones iniciales existentes, es decir, no se puede esperar lo mismo de un

    estiramiento facial en un hombre de 40 aos que en uno de 70, ni en la

    abdominoplastia de una mujer obesa o de una delgada. Cuando se han

    establecido claramente las perspectivas de la operacin, tanto unos como otros

    quedarn satisfechos.

    Resultado insatisfactorio

    Como resultado insatisfactorio podemos considerar aquel que, si bien,

    tcnicamente es correcto, no ha conseguido ofrecer lo esperado. Normalmente se

    debe a una deficiente comunicacin entre el paciente y el cirujano, a que los

    35

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    criterios estticos de ambos no coinciden, o bien, a que el paciente no reuna las

    condiciones psquicas o emocionales adecuadas para la ciruga.

    Mal resultado

    Un mal resultado es aquel que presenta evidentes defectos, fruto de deficiencias

    conceptuales o tcnicas. Lo primero, y quiz lo ms difcil, como en todo acto

    mdico, es el diagnstico: es fundamental un anlisis acertado del problema para

    poder corregirlo. Una vez decidido cmo se va a proceder, es necesaria que la

    realizacin sea llevada a cabo de forma adecuada.

    Las complicaciones dentro de un acto medico en general y particularmente en la

    ciruga plstica puede tener diversos origines, como serian:

    Los relacionados con los productos, materiales, equipos empleados, frmacos,

    prtesis.

    Los que provienen de la anestesia, el cual se convierte en una tcnica diferente

    y especial dentro del acto medico propio de la ciruga plstica esttica.

    Los que dependen del cirujano plstico, de la tcnica definida a realizar, su

    formacin profesional y experiencia.

    Los inherentes al paciente, a la condicin propia de su estado de salud, a su

    capacidad de recuperacin, a los cuidados postoperatorios, antecedentes,

    reaccin y tolerancia a medicamentos, buena cicatrizacin, alergias,

    36

  • RESPONSABILIDAD ESTATAL DERIVADA DE LA CIRUGIA PLASTICA_____________________________________________________________________________________

    enfermedades no manifiestas, hbitos, y en general su respuesta al

    procedimiento.

    CONCLUSIONES

    La responsabilidad derivada de los actos mdicos tiene diversos regimenes

    dependiendo de la calidad de los actores, llmense agentes estatales o privados.

    El rgimen de responsabilidad aplicable en materia civil presenta diferencias al

    rgimen de responsabilidad estatal por lo principios en que se fundan, uno en el

    de la culpa probada y el otro en el de la falla del servicio (probada, presunta)

    aplicacin de la carga dinmica probatoria.

    Una ciruga plstica, como acto mdico que es, sin importar que se trate de una

    reconstructiva o reparadora o de una simplemente esttica, genera riesgos para el

    paciente y puede eventualmente presentar complicaciones que no necesariamente

    implican mal actuar profesional.

    No existe una regulacin especfica para el ejercicio de la ciruga plstica esttica

    cosmtica por parte del Estado, por lo tanto se ejerce bajo las reglas comunes del

    ejercicio mdico.

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