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México, D.F., a 16 de marzo de 2015 SEGOB DEBE ENTREGAR VERSIÓN PÚBLICA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CIDH DEL CASO ROSENDO RADILLA Y OTROS La comisionada ponente María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que derivado del caso Radilla, la Suprema Corte de Justicia estableció, por primera vez la inaplicabilidad de la reserva de averiguaciones previas en caso de violaciones graves a derechos humanos. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría de Gobernación (Segob) entregar versión pública de los documentos relacionados con las acciones realizadas para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Rosendo Cantú, Inés Ortega, Cabrera García y Montiel Flores, y García Cruz y Sánchez Silvestre. El pleno del IFAI, con base en el análisis presentado por la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, revocó la respuesta original de la Secretaría de Gobernación, formulada por conducto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos. En la sustanciación del recurso de revisión interpuesto por el particular inconforme con la respuesta del sujeto obligado, los comisionados resolvieron que sea entregada versión pública de los documentos elaborados por las dependencias de la Secretaría de Gobernación o recibidos en ella y enviados por cualquier autoridad de las entidades federativas, en los que se mencione, describa, precise o informe de las acciones realizadas para cumplir las sentencias de la CIDH en los casos señalados. En su respuesta original y en sus alegatos en los que declaró la reserva aludiendo los artículos 13, fracción IV y 14, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Segob argumentó que entregar la información pondría en riesgo la integridad y derechos de las víctimas y que, además, el proceso jurisdiccional continúa y está en proceso deliberativo en tanto no culmine el proceso de supervisión de la CIDH. El IFAI advirtió que la Segob no explicó cómo es que haciendo identificable a las víctimas de violaciones a derechos humanos se aumenta el riesgo de la vida, la seguridad o la salud; por otra parte, no se identificó que la Secretaría esté en un llevando a cabo un proceso jurisdiccional o un administrativo seguido en forma de juicio; además, tampoco se está realizando un proceso deliberativo, ya que éste lo está llevando la CIDH a través de la revisión de informes que el Estado mexicano debe rendir para acreditar el cumplimiento de las sentencias. La ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos ponderó la clasificación de reserva de constancias de averiguaciones previas en el caso Radilla Pacheco, conforme a la fracción V del artículo 13 de la Ley en la materia, y concluyó que revelar la información es de mayor interés público que reservarla, porque cumple con los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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Rosendo Radilla

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Page 1: Nota Ifai 025 15

México, D.F., a 16 de marzo de 2015

SEGOB DEBE ENTREGAR VERSIÓN PÚBLICA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CIDH DEL CASO ROSENDO RADILLA Y OTROS

La comisionada ponente María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que derivado del caso Radilla, la Suprema Corte de Justicia estableció, por primera vez la inaplicabilidad de la reserva de averiguaciones previas en caso de violaciones graves a derechos humanos.

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría de Gobernación (Segob) entregar versión pública de los documentos relacionados con las acciones realizadas para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Rosendo Cantú, Inés Ortega, Cabrera García y Montiel Flores, y García Cruz y Sánchez Silvestre.

El pleno del IFAI, con base en el análisis presentado por la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, revocó la respuesta original de la Secretaría de Gobernación, formulada por conducto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos.

En la sustanciación del recurso de revisión interpuesto por el particular inconforme con la respuesta del sujeto obligado, los comisionados resolvieron que sea entregada versión pública de los documentos elaborados por las dependencias de la Secretaría de Gobernación o recibidos en ella y enviados por cualquier autoridad de las entidades federativas, en los que se mencione, describa, precise o informe de las acciones realizadas para cumplir las sentencias de la CIDH en los casos señalados.

En su respuesta original y en sus alegatos en los que declaró la reserva aludiendo los artículos 13, fracción IV y 14, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Segob argumentó que entregar la información pondría en riesgo la integridad y derechos de las víctimas y que, además, el proceso jurisdiccional continúa y está en proceso deliberativo en tanto no culmine el proceso de supervisión de la CIDH.

El IFAI advirtió que la Segob no explicó cómo es que haciendo identificable a las víctimas de violaciones a derechos humanos se aumenta el riesgo de la vida, la seguridad o la salud; por otra parte, no se identificó que la Secretaría esté en un llevando a cabo un proceso jurisdiccional o un administrativo seguido en forma de juicio; además, tampoco se está realizando un proceso deliberativo, ya que éste lo está llevando la CIDH a través de la revisión de informes que el Estado mexicano debe rendir para acreditar el cumplimiento de las sentencias.

La ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos ponderó la clasificación de reserva de constancias de averiguaciones previas en el caso Radilla Pacheco, conforme a la fracción V del artículo 13 de la Ley en la materia, y concluyó que revelar la información es de mayor interés público que reservarla, porque cumple con los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Page 2: Nota Ifai 025 15

Por lo que hace a las constancias de la averiguación previa del caso Cabrera García y Montiel Flores, cabe recordar que mediante la sentencia del amparo penal 499/2001, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito en el estado de Guerrero el 14 de agosto de 2002, se determinó exonerar a las víctimas por lo que hace a los delitos de siembra de marihuana y portación de arma sin licencia. No obstante, dejó firme la sentencia por cuanto hace a la portación de armas de uso exclusivo del ejército.

Por lo tanto, se advierte que no se actualiza alguna causal de clasificación previstas en la Ley de la materia, ya que en el asunto no existe una persecución de delitos y no hay una afectación a la impartición de justicia derivado de que la causa penal ya causó estado.

En cuanto al expediente penal y amparo directo en el caso Cabrera García y Montiel Flores, se declaró procedente que el sujeto obligado entregue versión pública de las resoluciones en los términos y clasificación de datos que realizó el Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, declaró procedente la entrega de versión pública de este caso, borrando cualquier dato confidencial previsto en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En la resolución, el Pleno del IFAI estableció que no es susceptible de entrega información que revele el estado de salud física y mental de personas físicas identificadas o identificables, así como sus características físicas y ubicación de domicilio.

La comisionada Kurczyn Villalobos, al exponer el asunto al pleno, destacó que el caso Rosendo Radilla Pacheco fue el primero en el que la CIDH sentenció al Estado Mexicano por violaciones a derechos humanos. Además, indicó que difundir información que refleja la acción del Estado mexicano para acreditar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos al adherirse a la Convención Americana de Derechos Humanos; además, permite a la población analizar y verificar el desempeño de la función pública, lo cual sirve de mecanismo para controlar el poder, al tiempo que fomenta la participación ciudadana en el cumplimiento de las tareas públicas, buscando una mayor eficiencia y eficacia en ello, por lo que la apertura de lo requerido es de interés público. La comisionada Areli Cano Guadiana y los comisionados Joel Salas Suárez y Francisco Javier Acuña Llamas coincidieron en la trascendencia del proyecto de la comisionada Kurczyn Villalobos en materia de derechos humanos, el acceso a la información de violaciones a éstos y el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado mexicano. La resolución fue aprobada por unanimidad del Pleno del IFAI para revocar la respuesta de la Secretaría de Gobernación.

-o0o-

María Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada Ponente

Recurso de revisión

Expediente: RDA 4481/14

Sujeto Obligado: Secretaría de Gobernación

Folio: 0000400241914