nota explicativa: la suspensión de la prescripción

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  • 7/31/2019 Nota Explicativa: La suspensin de la prescripcin

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    Nota Explicativa

    La suspensin de la prescripcin.-

    Como ya est dicho, la suspensin de la prescripcin que solo opera en la

    ordinaria

    ha sido instituida para evitar que ciertas personas queden en situacin deindefensin por no poder hacer valer sus derechos de forma oportuna.

    Conforme lo seala el Cdigo Civil, los beneficiarios de la suspensin son:

    1. Todos aquellos legalmente considerados como incapaces, es decir, los menores,quienes tuvieren discapacidad intelectual, las personas sordas que no se puedendar a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de seas 1 y todos losque se hallaren bajo patria potestad o bajo tutela y curadura (2409, #1); y,

    2. La herencia yacente2 (2409, #2).

    En relacin a estos aspectos, es conveniente realizar los siguientes comentariosbasados en la doctrina de Fernando Vlez3:

    a. No corre la prescripcin ordinaria contra ninguna persona que no hubiesecumplido dieciocho aos.

    Supongamos, entonces, que Pedro ha venido poseyendo regularmente, durantetres aos, un inmueble que es propiedad de Juan. Juan fallece y deja un hijomenor de edad llamado Daniel, quien tiene catorce aos. Mientras dure laminora de edad, la prescripcin ordinaria iniciada por Pedro quedar suspendidapor cuatro aos, de tal manera que terminada la causal de suspensin, deberesperar dos aos ms que, sumados al tiempo acumulado anteriormente, le

    permitirn adquirir por prescripcin ordinaria el dominio del predio.

    b. Pupilos son aquellos que se encuentran bajo tutela o curadura. Se puede serpupilo por minora de edad, en cuyo caso se le nombra un tutor; o se puede serpupilo y se le nombrar curador por ser considerado disipador, ebrioconsuetudinario, toxicmano o por tratarse de personas con discapacidadintelectual o auditiva.

    En lo que respecta a las personas sordas y a las que adolecen de discapacidadintelectual, la suspensin opera sin necesidad de que se les haya dictado decretode interdiccin. Y esto porque se considera que su excepcional situacin lesimpide defender sus intereses. Sin embargo, no se aplica la misma regla para

    los disipadores, ebrios y toxicmanos, pues para ellos la suspensin de laprescripcin ordinaria les favorece desde que oficialmente se les priva de laadministracin de sus bienes mediante el decreto judicial de interdiccinpertinente.

    1v. 1463, inc. 1. En cuanto a las personas con discapacidad intelectual, cabe destacar que es as como se

    debe llamar a quienes el Cdigo Civil peyorativamente denominaba y an denomina en algunos pasajes

    dementes. Al respecto, vase la reforma introducida al texto del artculo 256 de dicho cuerpo normativo

    por efecto de la Ley Orgnica de Discapacidades, publicada en el suplemento del Registro Oficial nmero

    796 del 25 de septiembre del 2012. No obstante, y por inadecuada tcnica legislativa, varios artculos del

    Cdigo an utilizan de forma oficial la antigua denominacin, tal como precisamente sucede en el nmero 1

    del 2409 que aqu estamos revisando.2

    En general, se considera yacente a la herencia que no ha sido aceptada hasta quince das despus deabierta la sucesin (1263, inc. 1); plazo que empieza a discurrir a partir de la muerte del causante (997).3

    v. Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano, Imprenta Pars-Amrica, Segunda Edicin, 1926, tomo IX,

    p. 346 y ss.)

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    c. Los hijos de familia, esto es, los que no estn emancipados por encontrarse bajopatria potestad4, tambin reciben el beneficio que les reporta la suspensin de laprescripcin ordinaria. Al respecto, podra pensarse que esto es lgico deducirlopor el solo hecho de que los menores de edad estn sujetos a la patria potestad,

    la cual concluye de pleno derecho al cumplir dieciocho aos. Sin embargo,puede darse el caso de que se logre la emancipacin antes de alcanzar esaedad5. De ser as, el plazo de prescripcin ordinaria empezara a discurrir unavez emancipado el menor adulto.

    Por exceder los lmites del programa de Bienes 1 no nos detendremos en el anlisis dela herencia yacente, puesto que eso es materia de estudio en Derecho Sucesorio. Noobstante, s debemos destacar, previo a cerrar esta nota explicativa, que entrecnyuges se suspende no solo la prescripcin ordinaria sino que tambin laextraordinaria, afirmacin que la efectuamos porque el Cdigo Civil es enftico ensealar que entre ambos siempre queda suspendida.

    En cuanto a la suspensin de la prescripcin entre cnyuges, Vlez considera que lamedida legal se funda en razones morales y sociales, segn las cuales es necesarioasegurar la paz de los hogares. Y afirma esto porque, de no ser as, los cnyuges severan obligados durante el matrimonio a demandarse judicialmente para interrumpiruna prescripcin comenzada.6

    4v. 283, inc. 2.

    5Tal como sucede con la emancipacin voluntaria (309)

    6Ob. cit., p. 350.