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ACTA Nº 25 /2017
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL EL DIA 26 DE JUNIO DE 2.017
SR. ALCALDE
D. Saulo Nebreda Trevejo (EAJ-PNV)
SRS. TENIENTES DE ALCALDE
Dª. Ainhoa Hernández Marcos (EAJ-PNV)
D. Gonzalo Rodríguez Díaz (EAJ-PNV)
D. Oscar Salicio Rego (PSE-EE)
D. Amaia Gonzalez Novo (EAJ-PNV)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
TECNICOS
Dª. Izaskun Sarasola Gonzalez (Interventora Municipal)
D. Jesús Uriarte Arciniega (Arquitecto Municipal)
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las 9,30 horas del día veintiseis de Junio de dos mil diecisiete previa
convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Saulo
Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se expresan
con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y de todo ello
da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los
asuntos comprendidos en el Orden del Día.
1º APROBACIÓN ACTAS
Se aprueban las actas correspondientes a las sesiones de 22 y 29 de mayo de 2.017
2º ARCHIVO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR A J.S.G. CON DNI
45894124-Q
Visto el expediente sancionador Nº 20150000000336 incoado sobre infracción
administrativa en materia de tráfico a raíz de denuncia nº 8229 efectuada por el
Agente de la Policía Local, nº 03 en el que constan:
- Con fecha 09/07/2015, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 03
formula boletín de denuncia nº 8229 por estacionar en lugar prohibido el
vehículo matrícula BI-2169-BU en el Barracón, encontrándose el
conductor ausente.
- Con fecha 20/07/2015, se remite la notificación de denuncia al propietario
Kevin Sánchez Mejías en el domicilio que consta en el programa
informático de gestión de denuncias, esto es: C/ Mendialde, nº 16 – 1º C.
La notificación es devuelta por Correos, siendo posteriormente publicada
en BOB
- Con fecha 29.03.17 el padre del titular del vehículo José Sánchez
González presenta recurso indicando que la denuncia fue remitida a una
dirección equivocada ya que ellos se encuentran empadronados en el nº
16 bis. De la C/ Mendialde.
Una vez presentadas las alegaciones se verifica que el domicilio del
titular se halla en C/Mendialde, nº 16 bis 1º C., y al que se debería haber
remitido la notificación de denuncia.
NORMATIVA APLICABLE
1.- El Capitulo III, arts. 47 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas ( Ley 39/2015 de 1 de octubre ), regula la
nulidad de los expedientes.
2.- En el capítulo IV, artículo 89 y siguientes del Procedimiento Sancionador del
Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por real decreto Legislativo 6/2015 de fecha 30 de octubre,
establece la práctica de la notificación de las denuncias.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes del caso y de la normativa que sustancialmente es de
aplicación, a que se ha hecho referencia, la denuncia debiera haber sido notificada en
el domicilio donde el titular se halla empadronado, por lo que se considera
procedente el archivo de la sanción.
En ejercicio de las facultades legalmente conferidas en el Artículo 84.4 del R.D.
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Artículo 153
de la Ordenanza Municipal de Circulación
Vistos los antecedentes del caso y de la normativa que sustancialmente es de
aplicación se considera procedente el archivo del expediente arriba señalado y la
devolución de la cantidad embargada.
3º DEVOLUCIÓN TASAS USO CASA SOCIAL DE NOCEDAL
Aprobar la devolución a D. I.N.T., con D.N.I 20.175.246-E, de la cantidad de 63,04
€, correspondiente a la tasa abonada por no haber ofrecido el Ayuntamiento el
Servicio adecuado.
4º APROBAR LICENCIA PARA ASISTENCIA A CURSO K.G.G.
Vista la solicitud formulada por D.K.G.G., con D.N.I. N° 30.566.746-E, para asistir a
la reunión convocada por el Departamento de Política Lingüística del Gobierno
Vasco, a celebrar en Vitoria-Gasteiz el día 29 de Junio, en horario de 10:00 a 12:30
horas.
Autorizar la participación de D.K.G.G., con D.N.I. N° 30.566.746-E, en el encuentro
anteriormente relacionado.
5º LICENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Conceder la siguiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso a:
A.B.M. – licencia Nº 48083-17-0134
Girar su correspondiente Tasa municipal por la Licencia para la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos (12,80 €).
6º RENOVACIÓN DE LICENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
Renovar la Licencia de animales potencialmente peligrosos a:
J.A.C.S. – licencia Nº 48083-17-0057
Girar su correspondiente Tasa municipal por la Renovación de la Licencia de
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (12,80 €).
7º RENOVACIÓN DE LICENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
Renovar la Licencia de animales potencialmente peligrosos a:
E.A.C. – licencia Nº 48083-17-0058
Girar su correspondiente Tasa municipal por la Renovación de la Licencia de
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (12,80 €).
8º PLIEGOS Y CONVOCATORIA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN
PSICOSOCIAL
Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas para contratar el
Servicio de Atención Psicosocial, por procedimiento negociado:
C50.17
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y CON
PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ATENCIÓN
PSICOSOCIAL
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente pliego el Servicio de Atención Psicosocial a personas, unidades
familiares o convivenciales que integren a una o varias personas que precisen apoyo psico-ocial para
mejorar la convivencia familiar, mejorar las habilidades de atención y cuidado de sus miembros,
mejorar o facilitar su desenvolvimiento autónomo y facilitar su inclusión social. Quedaran excluidas
las personas que se encuentren en situación de desprotección grave.
CPV: 851212706 Servicios psiquiátricos y psicológicos.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Dar cumplimiento a la Ley 12/2008 de 5 de Diciembre de Servicios Sociales. Esta Ley dispone, en su
artículo 22, de un catálogo que enumera cuáles son las prestaciones y servicios a los que tienen
derecho los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi; servicios tales como:
- En el ámbito de la atención primaria: información, valoración, diagnóstico, orientación, ayuda a
domicilio, intervención socioeducativa y psicosocial, teleasistencia, alojamiento.
3. Duración del contrato.
La duración prevista del contrato será de dos (2) años, pudiendo prorrogarse por anualidades hasta dos
años más, hasta un total de cuatro.
4. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto del contrato será de 15.000,00 euros anuales(IVA excluido), presupuesto que podrá ser
mejorado a la baja por los licitadores. La oferta se realizará sobre un precio/hora de 38 € (IVA
excluido).
El valor estimado del contrato es de 60.000,00 euros (IVA excluido).
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El
precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará
el presupuesto base de licitación.
5. Aplicación presupuestaria.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en
curso.
6. Forma de pago
El pago del precio se realizará mensualmente previa presentación de factura.
7. Revisión de Precios:
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
8. Garantías exigibles.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del
importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en la notificación de la
adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá
realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por
causas imputables al licitador, la adjudicación a su favor no surtirá efecto.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez
vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
9.- Obligaciones laborales del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por este incumplimiento.
10.- Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del
contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.- Modificaciones del contrato.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
12.- Penalidades al contratista por incumplimiento
A. Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del
cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos
parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de
la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000
del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el
órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las
prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución
o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. Cumplimiento defectuoso
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad
equivalente al 10% del presupuesto del contrato
.
D. Incumplimiento de compromisos de solvencia
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados
por el contratista en su oferta, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del
presupuesto del contrato.
13.- Causas de resolución del contrato
Constituyen causas de resolución del contrato suministro las establecidas en los artículos 223 y 308
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.- Prerrogativas de la Administración
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15.- Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, de conformidad
con lo previsto en los artículos 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 174 apartado e de la misma.
La negociación con los participantes podrá versar sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o
logístico referido estrictamente al objeto del contrato con arreglo a los criterios de adjudicación que se
señalan en la cláusula 18 de estas Bases.
16.- Aptitud para contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se
hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar
establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante
otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro
caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
17.- Presentación de las proposiciones y negociación con los participantes
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser
examinado en la Secretaría municipal de esta Administración, de 9:00 h. a 14: horas, todos los días
hábiles de lunes a viernes durante el plazo de presentación de proposiciones indicado en el escrito de
invitación.
Dichas proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de tres sobres
cerrados en los que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA
CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN
PSICOSOCIAL”, que contenga los siguientes documentos:
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Declaración expresa responsable de que cumple las condiciones exigidas para contratar con la
administración, conforme al Anexo I, debiendo (en el caso de resultar propuesto como
adjudicatario) presentar con posterioridad la documentación prevista en la Cláusula 19.
SOBRE B: “PROPOSICIÓN TECNICA”.
Deberá presentarse una memoria que responda a los criterios de valoración que hacen referencia al
proyecto técnico (Cláusula 18).
SOBRE C: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Proposición económica y compromiso de mejoras, oferta ajustada al modelo establecido en el Anexo
II
18. Criterios para la adjudicación del contrato.
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de
importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación
1. Oferta económica ..……….. 51 puntos
2. Proyecto Técnico …………. 43 puntos
3. Mejoras del servicio ………. 6 puntos
1. OFERTA ECONÓMICA (hasta un máximo de 51 puntos)
La oferta económica se valorará de acuerdo con una ley triangular lineal, que otorga la puntuación
máxima (51 puntos) a la oferta económica más baja, siempre y cuando no está incursa en temeridad,
y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas de
presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal
de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L. Presupuestos de licitación
O.E.M.B Ofertas económicas más baja
O.E.x Oferta económica de la empresa x
V.max Valoración máxima
Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx=V.max x [(PL-OEx)/(PL-OEMB)]
SERÁ OBLIGATORIO QUE LA OFERTA ESTÉ EXPRESADA EN UN CRITERIO
PRECIO/HORA, SIENDO EL TIPO DE LICITACIÓN 38,00 €/HORA.
2. PROYECTO TÉCNICO (Criterio sujeto a juicio de valor, no evaluable mediante
fórmula): 43 puntos.
En el proyecto técnico se deberá incluir un Plan de trabajo a desarrollar en el período de
adjudicación donde se especifiquen los apartados siguientes:
1. Metodología: la empresa adjudicataria detallará el modelo de gestión que garantice la
adecuada prestación del servicio. Se valorará los procedimientos, protocolos y técnicas
utilizadas. Total 24 puntos distribuidos:
1. Modelo de gestión de la empresa, organización, equipo profesional, composición,
funciones, dinámicas de funcionamiento, herramientas de gestión en relación con los
medios que adscriben al contrato: 3 puntos.
2. Metodología en la valoración y diagnóstico de casos: 7 puntos
3. Técnicas, instrumentos utilizados en la valoración y diagnóstico de casos: 6 puntos
4. Procedimientos de intervención (fases, estrategias, actuaciones) de casos, situaciones
de crisis: 4 puntos
5. Procedimiento de orientación y/o asesoramiento a los profesionales de servicios
sociales: 4 puntos.
2. Sistemas de control presencial: Se valorarán los mecanismos de control presencial y
seguimiento de la adecuada prestación del servicio: Total 3 puntos
3. Sistemas de coordinación con el Ayuntamiento y existencias de protocolos de
actuación respecto a incidencias del servicio. Se valorará lo relacionado con sistemas de
comunicación, información y coordinación. Total 4 puntos, distribuidos:
1. Protocolo de coordinación con los Servicios Sociales: 2 puntos
2. Protocolo de incidencias y urgencias: 2 puntos
4. Evaluación: Se valorará el modelo de memoria y modelo de evaluación del servicio.
Total 12 puntos, distribuidos:
1. Evaluación de la gestión de los procesos (recogida de datos, contrastes de resultados y
de la información. Instrumentos de registro y gestión de los datos obtenidos: 6 puntos
2. Método en la evaluación de los procesos de intervención (contexto de intervención,
necesidades, propuestas, resultados): 2 puntos
3. Metodología para valorar el grado de satisfacción de personal usuario, Ayuntamiento,
personal propio y otras colaboraciones: 2 puntos
4. Documentos relacionados con la evaluación, referente a las memorias, herramientas,
modelo de planificación-evaluación, la estructura y sus contenidos, indicadores de
evaluación: 2 puntos
3. PROPUESTA MEJORAS (Hasta máximo de 6 puntos)
Talleres formativos para familias y/o grupos: Hasta 2 puntos por cada taller. Total 6
puntos.
19.- Adjudicación y formalización
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se abrirán los sobres que las contienen, se
examinará la documentación aportada, pudiendo concederse un plazo para subsanar los posibles
errores u omisiones observados en la misma y, admitida finalmente la referida documentación, se
abrirá, en su caso, la fase de apertura de las ofertas, abriéndose y valorándose en primer lugar el sobre
de proposición técnica y a posteriori el de la proposición económica.
La adjudicación se realizará condicionada a que el adjudicatario lleve a cabo las actuaciones que se le
especificarán en la notificación al efecto, además de la formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con
exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve
a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 10 días
hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
A. Aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en
el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la
inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,
la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar
enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los
medios establecidos en los artículos 75 y 77. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
- La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por cualquiera de los medios siguientes:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en
el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la
empresa. Deberá acreditarse que el importe de la facturación que las empresas han gestionado
durante los tres últimos años es al menos de 9.000 euros / año.
- La solvencia técnica y profesional se acreditará por cualquiera de los siguientes medios.
Relación de los principales servicios de contenido similar realizados en los últimos tres años que
incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o
suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario
sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste certificado,
mediante una declaración del empresario. Dichos certificados deberán justificar, al menos, la
contratación de servicios similares por un importe anual de 6.000 €.
Asimismo, las circunstancias señaladas podrán acreditarse mediante una certificación del
Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca. A
la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que
manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han
experimentado variación.
f) Recibo justificativo del pago de la prima de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.
B. Constituir la garantía definitiva, por importe del 5% de la adjudicación del contrato.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
20.- Naturaleza y régimen jurídico del contrato
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el
presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él
se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDLeg 3/2011; y
en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones
Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto
de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
21.- Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el
contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del
TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
22.- Jurisdicción competente
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el
órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados
directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda
la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del
TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª .................................., con domicilio en ....................calle ............................ C.P …....... ...
Teléfono .......................y D.N.I. ………………….….., en posesión de su plena capacidad de obrar y
en nombre propio o en representación de la Empresa con domicilio en ................calle .................
..C.P. .......... Teléfono ............. y C.I.F. ............. al objeto da tomar parte en el procedimiento abierto
en base a una pluralidad de criterios de adjudicación, seguido por el Ayuntamiento de Ortuella, para la
adjudicación del Contrato de SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL y a los efectos que
señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de
referencia, declara bajo su responsabilidad:
a) Que la empresa licitadora “.......................” cumple las condiciones establecidas legalmente para
contratar con la Administración, comprometiéndose a que en caso de resultar a su favor
propuesta de adjudicación acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la
adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
b) Que la empresa licitadora “.......................” cuenta con profesionales pertenecientes al Colegio de
Administradores de Fincas (Identificación de colegiados)
c) Que la empresa licitadora " ...............................................” señala para la práctica de
notificaciones derivadas de este procedimiento el siguiente domicilio
............................................................................................ dirección de correo electrónico:
............................. ...y número de teléfono y/o fax.......................
En............................ a…….de ...................... de 20....
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS
PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D.............................................................................................. ..................................... con domicilio en
........................ CP....................., D.N.I. nº...................................., teléfono............................e-
mail............................................................................................ en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación
de................................................................................................ con domicilio
en....................................CP..........................., teléfono.................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de
persona física o jurídica) nº........................................), recibida la invitación para participar en la
contratación por procedimiento negociado del SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL
declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de................................................. €/hora, (I.V.A.
excluido), debiendo entenderse comprendidos en el precio base referido todos los gastos, incluso los
de transporte e instalación.
2º) Que me comprometo, como mejora, a la realización de …………..talleres de formación para
familias o grupos.
3º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha
de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la
normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
(Lugar fecha y firma)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD Y CON PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL CONTRATO DE SERVICIO
DE ATENCIÓN PSICO-SOCIAL
La finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con
otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo sus
objetivos esenciales, entre otros, los siguientes:
• Prevenir y atender las necesidades originadas por las situaciones de desprotección.
• Prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas,
de las familias y de los grupos.
Además en el Artículo 15 de la Ley de Servicios Sociales 2008, se establece específicamente la
intervención psicosocial como “prestación técnica dentro del Sistema Vasco de Servicios Sociales
para la consecución de dicha finalidad, siendo los Servicios Sociales municipales competentes
para la implementación y puesta en marcha de los mismos”, según el Artículo 33 a) del Decreto
185/2015 de 6 de octubre de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios
Sociales)
I.- Objeto:
Constituye el objeto del presente pliego la fijación de las prescripciones técnicas que han de regir el
contrato administrativo para el Servicio de Atención Psicosocial a personas, unidades familiares o
convivenciales que integren a una o varias personas que precisen apoyo psico-social para mejorar la
convivencia familiar, mejorar las habilidades de atención y cuidado de sus miembros, mejorar o
facilitar su desenvolvimiento autónomo y facilitar su inclusión social. Quedaran excluidas las
personas que se encuentren en situación de desprotección grave.
II.- Características:
El programa SAP es un servicio de atención psicosocial, de prestación técnica de atención psico-
social en situación de dificultad y enmarcada en procesos de adaptación y protección social.
El programa se concreta en el diagnóstico e intervención psicoterapéutica en problemática que genere
riesgo de exclusión social, debido, entre otras causas, a carencias en el desarrollo emocional, psico-
social y comunicacional, incidiendo en aquellas áreas que propicien el desarrollo de habilidades de
integración y una correcta socialización, lo cual repercutirá directamente en la prevención de la
inadaptación social.
Las principales características del Servicio de Atención Psico-social, en adelante SAP, son las
siguientes:
• Adscripción a los Servicios Sociales de Base, por lo tanto, mantiene su adhesión a los objetivos
de la Entidad Pública donde se integra. Colaboración estrecha y directa con las Trabajadoras
Sociales del Servicio Social de Base. Carácter psicosocial. Es un servicio que aporta prestaciones
técnicas psicológicas en el ámbito de la intervención social facilitando un apoyo interdisciplinar.
• Carácter preventivo: El programa se centra en el marco de la prevención, la detección precoz,
diagnóstico e intervención sobre los procesos que derivan en la inadaptación, problemas sociales
y de conducta o en caso necesario, su devolución a los Servicios Sociales de Base para su
derivación hacia los recursos más apropiados para conseguir la mejora de su situación
(asesoramiento sobre los servicios de salud mental, de atención a víctimas de malos tratos, u
otros recursos existentes en la red de servicios, que en cada caso particular consideren los
Servicios Sociales de Base responsables los más adecuados).
• Carácter globalizador: se trata de la realización del diagnóstico de la problemática del individuo
desde una perspectiva global, incluyéndolo en todas sus facetas; desarrollo psicológico,
emocional, familiar y social.
III.- Objetivos:
• Trabajar de forma interdisciplinar con las Trabajadoras Sociales del Servicio Social de Base y el
EISE en relación a las situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes.
• Apoyar psicológicamente a menores que precisen valoración psicológica y atención específica.
• Prevenir los factores de riesgo que puedan desencadenar conductas y comportamientos que puedan
desencadenar en una situación de exclusión social.
• Dotar a las familias en conflicto de un recurso que les proporcione el aprendizaje de estrategias de
resolución de problemas aplicables a su vida cotidiana.
• Mejorar las relaciones de las personas con su entorno inmediato para favorecer su desarrollo psico-
social.
• Prevenir y paliar los déficits personales, afectivos, conductuales y comunicacionales de las
personas usuarias.
• Apoyar psicológicamente a mujeres y sus hijos/as que precisen atención específica por atravesar
una situación crítica con especial atención a aquellas que sufren o han sufrido malos tratos físicos
y/o psíquicos.
IV.- Destinatarios:
• Personas, unidades familiares o convivenciales que precisen apoyo psicosocial para mejorar la
convivencia familiar, mejorar las habilidades de atención y cuidado de sus miembros, mejorar o
facilitar su desenvolvimiento autónomo y facilitar su inclusión social.
• Quedaran excluidas las personas que se encuentren en situación de desprotección grave.
• Trabajadoras Sociales del Servicio Social de Base y Educadores del EISE a los que se aporta
colaboración en los diferentes procesos de intervención.
V.- Modalidades del servicio funciones y tareas:
El Servicio de atención psico-social, SAP, desarrollará las siguientes actividades:
1.- Realizar valoraciones y diagnósticos de carácter psicosocial, utilizando herramientas y técnicas
cualificadas.
2.- Proporcionar tratamientos psicosociales para abordajes de tipo individual y familiar.
3.- Asesorar y facilitar espacios de consultoría a los/ las profesionales de los Servicios Sociales de
Base.
4.- Evaluar los resultados y los procesos de la intervención.
5.- Coordinación estable con los Servicios Sociales de Base.
6.- Programación, coordinación y evaluación de la actividad del programa.
VI.- Personal:
Las tareas necesarias del programa se llevarán a cabo por un/a psicólogo/a, con formación sólida en
psicodiagnóstico y terapia, que garantice la calidad del servicio por su experiencia y conocimiento del
sector.
VII.- Funciones:
• Conocimiento de los recursos y del medio donde va a actuar. Evaluación y Valoración de cada
caso. Diagnóstico de cada caso.
• Apoyo e intervención psico-social a personas, unidades familiares o convivenciales que precisen
apoyo psico-social
• Asesoramiento y orientación a los profesionales de los Servicios Sociales de Base.
• Elaboración de informes de evaluación y evolución de caso para el Servicio Social de Base
• Coordinación con las Trabajadoras Sociales de referencia del caso.
• Elaboración de memoria anual del servicio de atención psico-social.
VIII.- Memoria:
A la finalización de cada año, (durante el mes de enero del ejercicio siguiente) deberá presentarse una
Memoria explicativa de la prestación del Servicio.
IX.- Procedimiento de acceso:
Los usuarios tendrán acceso al servicio a través del informe de derivación que presentarán las
Trabajadoras Sociales y siempre con el conocimiento y la aceptación de/la usuario/a o tutor/a en su
caso.
X.- Lugar de prestación de los servicios:
La atención directa al usuario así como las reuniones de coordinación con las Trabajadoras Sociales
de los Servicios Sociales de Base responsables de los casos, se llevarán a cabo en los Servicios
Sociales.
El servicio se prestará en un local municipal.
El servicio deberá aportar los medios materiales necesarios para su funcionamiento y mantenimiento:
(ordenador, impresora, teléfono, email de contacto, material de oficina y similares, herramientas de
trabajo, programas informáticos, cuestionarios test, material psicológico y cuanto material necesite
para el buen funcionamiento del servicio). Sistemas que considere oportunos para la seguridad de su
personal en la ejecución del servicio.
Los expedientes generados (técnicas diagnósticas, valoración, actuaciones realizadas), serán propiedad
del Ayuntamiento y deberán ser entregadas a la finalización del contrato.
XI.- Calendario y horario del servicio:
El Servicio se llevará a cabo 6 horas semanales repartido en 3 horas por la mañana y 3 horas por la
tarde.
En el caso de que el día que corresponda la atención a los usuarios, fuera festivo, no se prestará tal
servicio.
XII.- Obligaciones del adjudicatario:
La entidad adjudicataria deberá comunicar al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible y en plazo
no superior a dos días, cualquier incidencia, que repercuta en el buen desarrollo del servicio.
9º INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN
DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y
PROTECCIÓN DE ANIMALES. GANADO SUELTO (VACAS)
Visto el informe emitido por la Policía Local en que se hace constar que el día 10 de
Junio de 2017 localizan a varias vacas sueltas en la zona de La Llana y que las
mismas se encuentran sin vigilancia siendo propiedad de J.S.U. con DNI 45818073-
A
Considerando que el art. 40 de la Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección
de Animales califica como infracción leve la tenencia de animales en lugares donde
no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
Conforme a lo expresado se ha podido incurrir en una infracción leve sancionada con
multa de 30,06 € a 300,51 €.
La iniciación de expediente sancionador a X.C.D. con DNI 22759604.
10º OBRAS MENORES
La concesión de las siguientes licencias de obra menor:
➢ A M.A.F. con DNI 76.624.174 L con domicilio en Gorbea nº 15-1º izda. para
enchapar suelo de garaje sito en Golifar nº 3 H La propiedad es responsable de
que la contrata realice los trabajos cumpliendo las medidas de prevención de
riesgos laborales . La evacuación de escombros se realizará a vertedero
autorizado.. Presupuesto 80.- €
➢ A J.E.A. con DNI 45.890.64 D con domicilio en Mendialde nº 13-5º E para
picar y enchapar baños y cocina La evacuación de escombros se realizará a
vertedero autorizado. La propiedad es responsable de que la contrata realice
los trabajos cumpliendo las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
Presupuesto 2.870.- €
➢ A A F.B. con DNI 14.689.366 W con domicilio en Nocedal nº 69 para picar y
alicatar baño e instalación de calefacción Deberá aportar certificado de
legalización de la instalación de caldera realizado por empresa homologada y
registrado en el Departamento de Industria del Gobierno Vasco. La propiedad
es responsable de que la contrata realice los trabajos cumpliendo las medidas
de prevención de riesgos laborales. La evacuación de escombros se realizará a
vertedero autorizado. Presupuesto 8.314,28.- €
➢ A R.M.H.S. con DNI 11.933.485 G con domicilio en Catalina Gibaja nº 36
(48530 Ortuella ) para pintar y lucir paredes y techos, reforma de baño y cambiar
puertas . La evacuación de escombros se realizará a vertedero autorizado. La
propiedad es responsable de que la contrata realice los trabajos cumpliendo las
medidas de Prevención de Riesgos Laborales. Presupuesto 14.031,90.- €
11º REQUERIR POR CUARTA VEZ A ASCENSORES URBIL CON CIF
A95065025 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA
APERTURA DE LA ACTIVIDAD DE “ALMACÉN DE MATERIAL”
SITO EN EL POLÍGONO GRANADA Nº 6.
Teniendo en cuenta el informe emitido por el Sra. Arquitecta Técnica
Municipal que es textualmente como sigue:
Dª IRMA ARRIANDIAGA BASARTE, ARQUITECTO ECNICO DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO CUARTO REQUERIMIENTO de documentación complementaria
para la apertura de la actividad de “ALMACEN DE MATERIAL” sita
en el Polígono Granada número 6 cuyo titular es ASCENSORES
URBIL S.A. con CIF A/95.065.025 y cuyo representante es D. J.C.
con DNI 22.702.658 W Expediente: 7/2015. Se ha presentado
COMUNICACIÓN PREVIA-DECLARACION RESPONSABLE.
INFORME:
La técnico que suscribe informa que:
• Con fecha del mes de abril del 2016, la empresa de referencia presentó
documentación al respecto de la apertura de la actividad de “ALMACEN DE
MATERIAL constatando que no se presentó toda la documentación
complementaria requerida, por lo que se carecía de información para emitir
informe de instalación de actividad.
• Que vista esta situación se le requirió la presentación de la documentación que
faltaba a través de Decreto nº 300/2016, con fecha de notificación del 20 de abril
del 2016, otorgando al titular de la actividad un plazo de UN MES.
• Que con fecha del 19 de mayo del 2016 el titular entregó la Declaración Censal
con dirección en el Polígono Granada y el Certificado de Instalación de
Protección Contra Incendios.
• Que con fecha de notificación del 12 de enero del 2017 se le mandó TERCER
REQUERIMIENTO a través de Decreto 1169/2016, para entregar la
documentación complementaria exigida en Decreto nº 300/2016 otorgándose un
plazo de 10 DIAS.
• Que con fecha del 1 de junio del 2017 se entrega Certificado de Instalación de
actividad firmado por los arquitectos Iñaki Herrera Aparicio y Mikel del Val
Martínez (col. 938 y 690 del COAVN) afirmando el cumplimiento de todos los
requisitos ambientales y normativa vigente que le es de aplicación.
• Que junto con el anterior escrito se ha presentado una copia del “Requerimiento
para la corrección de defectos en la documentación presentada” realizado por el
Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, con fecha de salida
del 24 de mayo del 2017 (nº 93930 Exp: 48-PI-N-2017 RS: 48-113306),
otorgando al titular de la actividad un plazo de 15 días para la presentación de lo
requerido.
• Que de esta última documentación, se deduce que aún no se ha realizado la
COMUNICACIÓN PREVIA de PUESTA EN MARCHA DE LAS
INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS que se requirió
en Decretos anteriores.
Por tanto, el titular de la actividad deberá presentar la COMUNICACIÓN PREVIA
de PUESTA EN MARCHA DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION
CONTRA INCENDIOS en el plazo de UN MES.
En caso de que transcurrido el plazo otorgado, no se hubieran realizado las gestiones
requeridas, el titular de la actividad estaría incurriendo en una INFRACCION LEVE
(Art. 111 de la Ley 3/1998 de Protección General del País Vasco), pudiendo
imponerse las siguientes sanciones:
Artículo 114.1.a) de Ley 3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco:
“Para las infracciones leves.
- Multa de 50.000 a 4.000.000 PTA. (de 300 a 24.000€)
- Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un
año.
- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año.
- Apercibimiento.
- Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres
años.”
Requerir a J.C.M con DNI 22.702.658 W. en representación de ASCENSORES
URBIL. S.A con CIF A795.065.025 la presentación de documentación
complementaria para la apertura de la actividad de “ALMACEN DE MATERIAL”
sita en el Polígono Granada nº 6, de conformidad al informe transcrito.
12º APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE PREMIO
DE CARNAVAL DE URIOSTE 2017
Aprobar el gasto y ordenar el pago del Premio Carnaval Urioste 2017, cuyo importe
total asciende a veinticinco euros (25,00 €), en base al informe anteriormente
transcrito ASC651505.17.
13º APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE
FACTURAS INCLUIDAS EN LA RELACIÓN F/2017/XX
Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación contable
F/2017/27, cuyo importe total para 95 facturas asciende a ciento noventa y siete mil
seiscientos cuarenta y ocho euros y setenta y tres céntimos (197.648,73 €).
14º DAR CUENTA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS EMITIDOS.
DECRETO.645.- ADJUDICACIÓN COLONIAS URBANAS/2017
DECRETO.671.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO
INTERINO PARA CUBRIR EL PUESTO DE
NOTIFICADOR.
DECRETO.672.- APROBAR ASISTENCIA A CURSO G.G.S.
DECRETO.673.- ADJUDICACIÓN REFORMA APARCAMIENTO EN EL
BARRIO DE AIEGA.
DECRETO.674.- CONCEDER LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE
MARQUESINA DE PROTECCIÓN Y ANDAMIAJE EN
AVDA. DEL MINERO Nº 2 COMO MEDIDA DE
PROTECCIÓN DE URGENCIA FRENTE AL RIESGO DE
DESPRENDIMIENTO DE PLAQUETAS
DECRETO.675.- APROBACIÓN HORAS EXTRAS BRIGADA, EN FIESTAS
SAN FÉLIX, BURDIN BEER, FIESTAS Y PATCHWORK
KALEAN.
DECRETO.676.- APROBACIÓN AES
15º VARIOS
ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE DESFIBRILADORES
Adjudicar el SUMINISTRO DE DESFIBRILADORES a la empresa OSATU, S.
COOP, por importe de 15.600,-- (IVA excluido), con cargo a la partida
“1.920.20900”, Núm. de Operación 220170004469.
ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE MÁQUINA MULTIFUNCIÓN
PARA EL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
Adjudicar el RENTING DE UNA MAQUINA FOTOCOPIADORA PARA EL
DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL a la empresa COPIADORAS
INDAUTXU, por importe de 6.406,46 €(IVA excluido), con el siguiente desglose:
APROBANDO EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
1/HABILIT0117
Realizar un expediente de Modificación Presupuestaria en el Presupuesto Municipal
con el siguiente detalle:
Exp. Modificación Presupuestaria Habilitación de Créditos
Nº de Expediente: 1/HABILIT01.17
-Partida de gastos:
4/1533/60101 “ Inversión infraestructuras y urbanización” 40.593,71
-Partida de ingresos
71001 “Subvenciones de capital recibidas de la CAPV” 40.593,71
APROBANDO EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
1/ADICIO08.17
Visto el informe emitido por la Interventora del Ayuntamiento de Ortuella,
que dice textualmente: I0632606.17
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Análisis de la sostenibilidad financiera del expediente de modificación
presupuestaria 1/ADICIO08.17.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículo 32 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de Diciembre, Presupuestaria de
Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
II.- Artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local.
III.- RD-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la actividad.
IV.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Entidades Locales de Bizkaia.
V.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capital vivo
de operaciones de deuda a largo plazo.
INFORME
I.-El diecinueve de junio de 2017 se remite a esta intervención para su fiscalización expediente
propuesto por Alcaldía de modificación presupuestaria 1/ADICIO08.17, a financiar con cargo al
Remanente de Tesorería para gastos generales 2016 para su aprobación por Decreto de Alcaldía, con
el objeto de dotar consignación presupuestaria suficiente en las siguientes partidas:
PARTIDA 0/338/22607 “ACTOS” 12.000,00, con el objeto de dotar consignación presupuestaria suficiente
para desarrollar las actividades: que se citan a continuación, aplicándose la diferencia al disponible de
la partida:
FIESTAS INTXAURDI 7.000,00
AGILITY 2.400,00
MOTOIGUANADA 3.500,00
OFF ROAD 4.000,00
PARTIDA. Vinculado al Proyecto de gasto 2017/2/BARRE/1, al proponer por el área de Urbanismo una
ampliación al crédito adicional que ya se tramitó vinculado al mismo proyecto ( expediente
2/ADICIO04.17), por existir una diferencia respecto al importe inicialmente previsto y el resultante al
elaborar el proyecto definitivo.
El resumen de la modificación presupuestaria propuesta es:
PARTIDAS DE GASTOS
0/338/22607 “ACTOS” 12.000,00
4/1533/60101 “INVERSIÓN INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN” 10.000,00
TOTAL 22.000,00
PARTIDAS DE INGRESOS
87001 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 22.000,00
El importe del remanente de tesorería disponible incluyendo el expediente propuesto asciende a la
fecha de emisión del presente informe a 4.524,97.
II.- Conforme a la Base 12ª: de la Norma de Ejecución Presupuestaria, en la que se regulan los
CRÉDITOS ADICIONALES “ Corresponde al Presidente de la Corporación la competencia para la
aprobación de aquellos créditos adicionales que acumulativamente al año no supongan un
incremento superior al 5% de los créditos iniciales del Presupuesto.
(…)
En este supuesto no serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y
publicidad y recursos de los Presupuestos Generales a que se refieren los artículos 15, 17 y 18 de la
Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Considerando que el total de los expedientes de créditos adicionales aprobados por Alcaldía durante el
2017 , han sido, incluyendo la modificación propuesta, los siguientes:
1/ADICIO01.17 55.902,09
1/ADICIO02.17 10.210,08
1/ADICIO03.17 13.643,32
1/ADICIO05.17 97.752,14
1/ADICIO06.17 22.862,73
1/ADICIO07.17 17.875,90
1/ADICIO08.17 22.000,00
TOTAL 240.246,26
Siendo el límite del 5% de los créditos iniciales del Presupuesto General 2017(8.878.373,32)
443.918,67, se informa que corresponde a Alcaldía la tramitación del presente expediente.
III.-En relación a la verificación del cumplimiento de la Norma Foral de Estabilidad Presupuestaria se
informa:
✓ DEUDA PÚBLICA: El artículo 1.a) del DF 90/2013 de 25 de junio establece que “…Si el
porcentaje de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo sobre los ingresos
corrientes consolidados es igual o inferior al 35%, no tendrán que reducir el capital vivo con
amortizaciones extraordinarias…”.
Conforme a los datos de la Liquidación del Presupuesto General 2016, el porcentaje de
endeudamiento del Ayuntamiento de Ortuella asciende al 5,19% , cumpliendo con el objetivo de
deuda establecido por el Consejo Vasco de Finanzas para el 2017 ( 60% en porcentaje de los ingresos
no financieros).
Por otra parte, y en aplicación del artículo 1 del DF 90/2013 de 25 de junio ,siendo el nivel de deuda
viva en relación a los ingresos corrientes inferior al 35%, no hay obligación de reducir el capital vivo
mediante amortizaciones extraordinarias
✓ ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Actualmente se incumple la estabilidad
presupuestaria , es por lo que con fecha treinta de marzo de 2017 el Pleno del Ayuntamiento
aprobó el Plan económico Financiero debe ser remitido a la Diputación Foral de Bizkaia. En
el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO aprobado por el Pleno del Ayuntamiento no consta
reflejado este gasto de carácter plurianual, por lo que se procederá a informar del
cumplimiento del Plan económico financiero en la información de ejecución presupuestaria
que se rinde trimestralmente a la Comisión de Organización y a la Diputación Foral de
Bizkaia.
✓ REGLA DE GASTO: No afecta ya que se excluye para su cálculo los gastos financiados
con cargo al remanente de tesorería. Con la entrada en vigor de la Norma Foral 5/2013 de
Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia,
debemos de estar a lo regulado en esta norma en lo que afecta a las modificaciones
presupuestarias financiadas con cargo al remanente de tesorería.
A este respecto hemos de tener en cuenta los siguientes artículos de la citada Norma:
• Artículo 3.- Aplicación de la Regla del Gasto
“…
4.-
…
Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo
plazo, si cierran el ejercicio con capacidad de financiación según la definición del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, destinarán el importe que se
determine reglamentariamente, a reducir la deuda sin que el importe de la
reducción pueda, en ningún caso, resultar superior al remanente de tesorería para
gastos generales una vez incorporados, los remanentes de créditos
correspondientes a gastos dispuestos y para los que, por causas justificadas no se
hubiera podido contraer la obligación.
Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no sean
destinadas a la disminución de la deuda, podrán ser utilizadas por la Entidad local
como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que considere
oportunas.”
• Artículo 6 Plan económico financiero
“1.- En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus presupuestos
incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la
regla de gasto, se deberá formular un plan económico-financiero que permita en
un año el cumplimiento de los objetivos citados o de la regla de gasto.
...
5.- En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda y financie
gastos con remanente de tesorería, siempre que no comprometa la sostenibilidad
financiera de la respectiva entidad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3,
apartado 4, se sustituirá el plan económico financiero por un Informe del órgano
que ejerza las funciones de Intervención, que se elevará al Pleno para su
conocimiento. En el citado informe se constatarán expresamente tales
circunstancias, así como un análisis y evaluación de la sostenibilidad financiera de
la correspondiente entidad Local. No se computarán estos gastos a efectos de
valorar el objetivo de déficit y el cumplimiento de la regla del gasto.
El acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del órgano de intervención y
demás documentación que sirva de soporte, será remitido al Departamento de
Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá
requerir la información adicional que sea precisa, la adopción de medidas
complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de
un plan económico-financiero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la
entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la Diputación
Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se podrá continuar con la
tramitación del expediente.”
ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA FINANCIERA RESPECTO AL GASTO A
INCREMENTAR EN EL EXPEDIENTE 1/ADICIO08.17.
Considerando la naturaleza del gasto, a financiar con cargo al remanente de tesorería, en relación a los
gastos vinculados a inversión , se deduce que no afecta a la sostenibilidad financiera del
Ayuntamiento de Ortuella en el presente ejercicio y futuro, entendido ésta como la capacidad para
financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y
morosidad de la deuda comercial de acuerdo a lo establecido a la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, al ser un gasto puntual del ejercicio que se financia con un
ahorro acumulado obtenido de la liquidación del Presupuesto General 2016.
Considerando la naturaleza de los gastos vinculados a actos, y considerando que es una partida que ya
ha sido ampliada durante el presente ejercicio con cargo al RTGG también, se informa que deberá
analizarse la continuidad de las actividades que financian, que aun puntuales y no derivar de contratos
de tractos sucesivo, sí se pueden considerar arraigadas en las actividades culturales que se programan
anualmente. Si bien por los importes de que se trata se puede deducir que no afecta en principio a la
sostenibilidad financiera, y no suponiendo compromisos de gasto futuros, sí se recomienda su
previsión en créditos iniciales en ejercicios futuros.
CONCLUSIONES
I.-Se informa favorable el expediente de modificación presupuestaria 1/ADICIO08.17, financiado con
Remanente de Tesorería para gastos generales ,en los términos expuestos en el presente informe,
siendo Alcaldía el órgano competente para su aprobación. EXPEDIENTE 1/ADICIO07.17
II.-Deberá elevarse a Pleno el presente informe de intervención, previo dictamen de la Comisión
Informativa de Organización, , remitiéndose el acta de la sesión del Pleno, junto con el informe del
órgano de intervención y demás documentación que sirva de soporte, al Departamento de Presidencia
de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en el plazo de 30 días, podrá requerir la información
adicional que sea precisa, así como la adopción de medidas complementarias en garantía de la
sostenibilidad financiera de la entidad local.
Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria 1/ADICIO08.17 en base al
informe anteriormente transcrito.
DENEGAR A N.G.E CON DNI 22.703.079 D LICENCIA DE OBRAS PARA
REPARACIÓN DE TEJADO DE BAÑALES Nº 1
Teniendo en cuenta el informe DESFAVORABLE emitido por la Arquitecta
Técnica Municipal que textualmente dice: “Se deberá aportar certificado –
proyecto de andamiaje y planos en planta y alzado, detallando la ocupación de
vía pública”.
Denegar a N.G.E con DNI 22.703.079 D Licencia de Obras para reparación de
tejado de Bañales nº 1 su solicitud deberá acompañarse con certificado – proyecto de
andamiaje y planos en planta y alzado, detallando la ocupación de vía pública”.de
conformidad al informe trascrito.
ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DEL AREA
DE ACCIÓN SOCIAL
Adjudicar el servicio de asesoría jurídica del Area de acción Social a PATRICIA
VERDES CEARRA, con D.N.I 30.559.473-V, por importe de 54 €/hora (IVA
excluido) y con cargo a la partida 1015122707 “Estudios y Trabajos Técnicos
Urbanismo, Obras, Serv”. Operación 220170004476.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas del día de la
fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta que es firmada por
los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.
Vº Bº
EL ALCALDE