nota de prensa jóvenes de iu

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NOTA DE PRENSA JÓVENES DE IU-CM Jóvenes de IU- CM quiere mostrr su des!on!ierto e indi" #orque vue$ve de%rse de $do $ o#inión de $s %óvene "enerdo #or $ nuev 'e( de interru#!ión vo$untri de$ Jóvenes de IU-CM exige que desde los estamentos públicos se abran en los que las jóvenes puedan decidir. “ Tenemos dere!+o de!idir so&re nuestro !uer#o ( #rti!i#r en $os de&tes que nos ,e!tn $ %uventu dijo la portavo! del grupo de igualdad de jóvenes de IU-CM" #eire $lmeda. “%l derec&o a la interrupción voluntaria del embara!o a partir de necesario en nuestras le*es. + d,a de &o*" la #e* de +utonom,a de contempla tres supuestos por los que las * los jóvenes deben pedir para llevarlas a cabo #a interrupción voluntaria del embara!o" l cl,nicos * la pr/ctica de t0cnicas de reproducción &umana asistida estas premisas a2ecten en ma*or medida a las mujeres" “ Pre!e que en est so!iedd $s mu%eres n ne!esitn tute$ #r tomr de!isiones so&re su # mternidd dice $lmeda. 3#as jóvenes son uno de los colectivos con ma*or número de abortos semanas. %l miedo a comunicarlo a sus progenitoras5es &ace que pro #as le*es restrictivas en este sentido no &acen m/s que aumentar e clandestinos. or el contrario 6ui!a" cu*a le* permite abortar sin menores de '( a)os" es uno de los pa,ses con menor número de abort “7 or qu0 puedo operarme del cora!ón" &acerme un transplante" &ace vasectom,a" si so* un &ombre" o aumentarme los pec&os * no puedo d o no8 “7 A!so $s !+i!s de ./ 0os somos menos !#!es que $os !+i mism edd1 6e pregunta la responsable de igualdad de Jóvenes de IU 9esde jóvenes de IU-CM se insta a las autoridades a que permitan q intervenga en este debate * pueda dar su punto de vista sobre la c los * las jóvenes a decidir sobre nosotros * nosotras mismas. 9esde jóvenes de IU-CM tambi0n se remarca la manipulación del deba centrarlo en t0rminos de educación sexual- a2ectiva cuando desde l madrile)as se est/ eliminando todo servicio que tenga que ver con &/bitos sexuales. #os centros de educación sexual se est/n sustitu madres adolescentes" dejando a su suerte a las mujeres que deciden embara!o. ara evitar esta situación jóvenes de IU :CM pide que se de educación real" se estable!ca un programa de educación sexual * centros públicos de ense)an!a" se reabran los centros cerrados por este 2in * que sean gestionados por colectivos que no presionen a el embara!o.

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NOTA DE PRENSA JVENES DE IU-CMJvenes de IU- CM quiere mostrar su desconcierto e indignacin porque vuelve a dejarse de lado la opinin de las jvenes en el debate generado por la nueva Ley de interrupcin voluntaria del embarazo. Jvenes de IU-CM exige que desde los estamentos pblicos se abran espacios de debate en los que las jvenes puedan decidir. Tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo y a participar en los debates que nos afectan a la juventud. dijo la portavoz del grupo de igualdad de jvenes de IU-CM, Leire Olmeda. El derecho a la interrupcin voluntaria del embarazo a partir de los 16 aos es un ajuste necesario en nuestras leyes. A da de hoy, la Ley de Autonoma del Paciente slo contempla tres supuestos por los que las y los jvenes deben pedir permiso a los padres para llevarlas a cabo: La interrupcin voluntaria del embarazo, la prctica de ensayos clnicos y la prctica de tcnicas de reproduccin humana asistida. No es casualidad que estas premisas afecten en mayor medida a las mujeres, Parece que en esta sociedad las mujeres an necesitan tutela para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su maternidad dice Olmeda. "Las jvenes son uno de los colectivos con mayor nmero de abortos despus de la 14 semanas. El miedo a comunicarlo a sus progenitoras/es hace que prolonguen la decisin. Las leyes restrictivas en este sentido no hacen ms que aumentar el nmero de abortos clandestinos. Por el contrarioSuiza, cuya ley permite abortar sin permiso incluso a las menores de 16 aos, es uno de los pases con menor nmero de abortos." Por qu puedo operarme del corazn, hacerme un transplante, hacerme una vasectoma, si soy un hombre, o aumentarme los pechos y no puedo decidir si ser madre o no? Acaso las chicas de 16 aos somos menos capaces que los chicos de la misma edad? Se pregunta la responsable de igualdad de Jvenes de IU-CM. Desde jvenes de IU-CM se insta a las autoridades a que permitan que la juventud intervenga en este debate y pueda dar su punto de vista sobre la capacidad que tenemos los y las jvenes a decidir sobre nosotros y nosotras mismas. Desde jvenes de IU-CM tambin se remarca la manipulacin del debate al intentar centrarlo en trminos de educacin sexual- afectiva cuando desde las instituciones madrileas se est eliminando todo servicio que tenga que ver con la educacin en hbitos sexuales. Los centros de educacin sexual se estn sustituyendo por casas para madres adolescentes, dejando a su suerte a las mujeres que deciden interrumpir el embarazo. Para evitar esta situacin jvenes de IU CM pide que se apliquen polticas de educacin real, se establezca un programa de educacin sexual y afectiva para los centros pblicos de enseanza, se reabran los centros cerrados por la comunidad para este fin y que sean gestionados por colectivos que no presionen a la mujer a seguir con el embarazo.

Los pases europeos con menores tasas de aborto tienen ley de plazosPublicado por admin el Jueves, 9 Abril 2009Fuente: MNICA CEBERIO BELAZA / El Pas Austria, Grecia, Croacia, Suiza, Blgica y Alemania son, por este orden, los pases europeos con una menor tasa de abortos. Ninguno supera las ocho interrupciones voluntarias de embarazo por cada mil mujeres. Todos tienen ley de plazos: se permite a la mujer decidir libremente durante las primeras 12 semanas de gestacin (las leyes de Austria y Suiza dicen el primer trimestre) y adems establecen una serie de supuestos excepcionales para las semanas posteriores. En Espaa, donde slo se permite interrumpir el embarazo en tres supuestos (violacin, malformacin fetal y grave riesgo para la vida o la salud fsica o psquica de la mujer), el ndice de abortos en 2007 -ltimos datos oficiales disponibles- era de 11,49 por cada mil mujeres. Una tasa, de cualquier forma, que queda dentro de las ms bajas de Europa.Estas cifras provienen del informe de la oficina de Naciones Unidas para el Desarrollo. Hay una pequea variacin en cuanto a los aos en funcin de cada pas -casi todos son datos de 2003, 2004 o 2005-, pero al ser Estados en los que las leyes de plazos fueron aprobadas hace aos, tienen una prctica consolidada y no hay grandes variaciones de ao en ao.La educacin sexual, la poltica sanitaria de planificacin familiar y de anticoncepcin y las creencias religiosas de la poblacin parecen ser ms determinantes en el nmero de abortos que el tipo de normativa. Dentro de los Estados con ley de plazos hay resultados tan dispares como los de Austria, con un aborto por cada mil mujeres, y Rusia, con 53.Holanda es uno de los ejemplos que demuestra que una ley amplia no lleva consigo altos ndices de abortos. Permite interrumpir el embarazo por la mera voluntad de la madre hasta la semana 24 de la gestacin. A partir de este momento, se tipifica como delito en el Cdigo Penal. Es el plazo ms largo de todas las legislaciones europeas. Sin embargo, la tasa de abortos se sita en el 10,4 por cada mil mujeres. Y son ocho de cada mil si se toman en cuenta slo las residentes holandesas, ya que las restricciones legales que imponen algunos pases europeos hace que muchas mujeres viajen a Holanda para que les sea practicado el aborto.Otra opcin, muy infrecuente, junto a la ley de plazos y el sistema de indicaciones concretas, es la prohibicin. La solucin que proponen ahora en Espaa algunos sectores como los cientficos firmantes de la llamada Declaracin de Madrid. Tres pases europeos, catlicos, han elegido seguir este camino, aunque con diferente intensidad.En Malta las mujeres no pueden abortar en ningn caso. En Irlanda, slo si est en riesgo la vida de la madre. Polonia lo permite en caso de grave riesgo para la salud o la vida de la madre, violacin o que los exmenes prenatales indiquen que hay una alta probabilidad de que el feto tenga daos severos e irreparables o que sufra una enfermedad incurable. En estos dos ltimos supuestos, tiene que practicarse la intervencin durante las 12 primeras semanas. Es un sistema similar al espaol en la teora, pero que en la prctica no tiene nada que ver. Los supuestos se aplican de forma absolutamente restrictiva, de forma que apenas se autorizan abortos: entre 100 y 200 al ao.Pero el resultado de la prohibicin es el turismo o la clandestinidad. Las irlandesas acuden a abortar a Reino Unido sin problema. Y las polacas, o bien viajan a algn pas cercano como Austria o Alemania o se refugian en el sistema de abortos clandestinos que se ha desarrollado en el pas. Naciones Unidas maneja, en un informe de 2002 sobre el aborto en el mundo, el clculo de al menos 50.000 interrupciones clandestinas de embarazos en Polonia en 1996, aunque se seala que la cifra real ser, probablemente, mucho mayor. Sobre todo si se tiene en cuenta la baja tasa de natalidad del pas y que slo el 19% de las mujeres con pareja usa algn tipo de anticonceptivo.La reforma que prepara ahora el Gobierno espaol va a ser ms restrictiva que la legislacin de ninguno de los seis pases con menores ndices de aborto, especialmente la regulacin de los abortos posteriores a la semana 22. Alemania, por ejemplo, permite el aborto hasta el final del embarazo si est en riesgo la vida o la salud fsica o psquica de la mujer o del feto. En Austria, el pas con menor ndice de abortos, se permite interrumpir el embarazo en cualquier momento por malformaciones fetales, para evitar un dao grave para la vida o la salud fsica o mental de la mujer embarazada o si la madre es menor de 14 aos.El Gobierno espaol no se atreve a introducir clusulas tan generales para evitar algunos abusos cometidos durante los ltimos aos. Todava estn decidiendo cmo recoger en el anteproyecto de ley el peligro para la vida de la madre y las anomalas fetales graves que se detecten tras la semana 22. Y, para que no aumente el nmero de abortos, el Gobierno confa en la estrategia de salud sexual y reproductiva que acompaar la ley.

Cdigo Civil

TTULO VII.DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALESCAPTULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALESArtculo 154. Los hijos no emancipados estn bajo la potestad de los padres.La patria potestad se ejercer siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad fsica y psicolgica.Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:1. Velar por ellos, tenerlos en su compaa, alimentarlos, educarlos y procurarles una formacin integral.2. Representarlos y administrar sus bienes.Si los hijos tuvieren suficiente juicio debern ser odos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.Los padres podrn, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.Artculo 155. Los hijos deben:1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.2. Contribuir equitativamente, segn sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.Artculo 156. La patria potestad se ejercer conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tcito del otro. Sern vlidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrn acudir al Juez quien, despus de or a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce aos, atribuir sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podr atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendr vigencia durante el plazo que se fije, que no podr nunca exceder de dos aos.En los supuestos de los prrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumir que cada uno de los progenitores acta en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad ser ejercida exclusivamente por el otro.Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercer por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podr, en inters del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.Artculo 157. El menor no emancipado ejercer la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.Artculo 158. El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictar:1. Las medidas convenientes para asegurar la prestacin de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones daosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.3. Las medidas necesarias para evitar la sustraccin de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:a. Prohibicin de salida del territorio nacional, salvo autorizacin judicial previa.b. Prohibicin de expedicin del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.c. Sometimiento a autorizacin judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.4. En general, las dems disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.Todas estas medidas podrn adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdiccin voluntaria.Artculo 159. Si los padres viven separados y no decidieren de comn acuerdo, el Juez decidir, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qu progenitor quedarn los hijos menores de edad. El Juez oir, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce aos.Artculo 160. Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolucin judicial.No podrn impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.En caso de oposicin, el juez, a peticin del menor, abuelos, parientes o allegados, resolver atendidas las circunstancias. Especialmente deber asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infraccin de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.Artculo 161. Tratndose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y dems parientes corresponde para visitarle y relacionarse con l, podr ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el inters del menor.CAPTULO II.DE LA REPRESENTACIN LEGAL DE LOS HIJOSArtculo 162. Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representacin legal de sus hijos menores no emancipados.Se exceptan:1. Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por s mismo.2. Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.3. Los relativos a bienes que estn excluidos de la administracin de los padres.Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de ste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 158.Artculo 163. Siempre que en algn asunto el padre y la madre tengan un inters opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrar a stos un defensor que los represente en juicio y fuera de l. Se proceder tambin a este nombramiento cuando los padres tengan un inters opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.Si el conflicto de intereses existiera slo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.CAPTULO III.DE LOS BIENES DE LOS HIJOS Y DE SU ADMINISTRACINArtculo 164. Los padres administrarn los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.Se exceptan de la administracin paterna:1. Los bienes adquiridos por ttulo gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplir estrictamente la voluntad de ste sobre la administracin de estos bienes y destino de sus frutos.2. Los adquiridos por sucesin en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que sern administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.3. Los que el hijo mayor de diecisis aos hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administracin ordinaria sern realizados por el hijo, que necesitar el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.Artculo 165. Pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, as como todo lo que adquiera con su trabajo o industria.No obstante, los padres podrn destinar los del menor que viva con ambos o con uno solo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarn obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones.Con este fin se entregarn a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Se exceptan los frutos de los bienes a que se refieren los nmeros 1 y 2 del artculo anterior y los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educacin o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrn pedir al Juez que se les entregue la parte que en equidad proceda.Artculo 166. Los padres no podrn renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripcin preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorizacin del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.Los padres debern recabar autorizacin judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorizacin, la herencia slo podr ser aceptada a beneficio de inventario.No ser necesaria autorizacin judicial si el menor hubiese cumplido diecisis aos y consintiere en documento pblico, ni para la enajenacin de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.Artculo 167. Cuando la administracin de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a peticin del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podr adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caucin o fianza para la continuacin en la administracin, o incluso nombrar un Administrador.Artculo 168. Al trmino de la patria potestad podrn los hijos exigir a los padres la rendicin de cuentas de la administracin que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La accin para exigir el cumplimiento de esta obligacin prescribir a los tres aos.En caso de prdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, respondern los padres de los daos y perjuicios sufridos.CAPTULO IV.DE LA EXTINCIN DE LA PATRIA POTESTADArtculo 169. La patria potestad se acaba:1. Por la muerte o la declaracin de fallecimiento de los padres o del hijo.2. Por la emancipacin.3. Por la adopcin del hijo.Artculo 170. El padre o la madre podrn ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.Los Tribunales podrn, en beneficio e inters del hijo, acordar la recuperacin de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motiv la privacin.Artculo 171. La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedar prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aqullos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compaa de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitar la patria potestad, que ser ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercer con sujecin a lo especialmente dispuesto en la resolucin de incapacitacin y, subsidiariamente, en las reglas del presente ttulo.La patria potestad prorrogada terminar:1. Por la muerte o declaracin de fallecimiento de ambos padres o del hijo.2. Por la adopcin del hijo.3. Por haberse declarado la cesacin de la incapacidad.4. Por haber contrado matrimonio el incapacitado.Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitacin, se constituir la tutela o curatela, segn proceda.CAPTULO V.DE LA ADOPCIN Y OTRAS FORMAS DE PROTECCIN DE MENORESSECCIN PRIMERA. DE LA GUARDA Y ACOGIMIENTO DE MENORESArtculo 172. 1. La entidad pblica a la que, en el respectivo territorio, est encomendada la proteccin de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situacin de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deber adoptar las medidas de proteccin necesarias para su guarda, ponindolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificacin se les informar de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervencin de la Administracin y de los posibles efectos de la decisin adoptada.Se considera como situacin de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de proteccin establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando stos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.La asuncin de la tutela atribuida a la entidad pblica lleva consigo la suspensin de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, sern vlidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representacin del menor y que sean beneficiosos para l.2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrn solicitar de la entidad pblica competente que sta asuma su guarda durante el tiempo necesario.La entrega de la guarda se har constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, as como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administracin.Cualquier variacin posterior de la forma de ejercicio ser fundamentada y comunicada a aqullos y al Ministerio Fiscal.Asimismo, se asumir la guarda por la entidad pblica cuando as lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.3. La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como funcin de la tutela por ministerio de la ley, se realizar mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizar por la persona o personas que determine la Entidad Pblica. El acogimiento residencial se ejercer por el Director del centro donde se ha acogido al menor.Los padres o tutores del menor podrn oponerse en el plazo de dos meses a la resolucin administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la ms conveniente para el menor o si existieran dentro del crculo familiar otras personas ms idneas a las designadas.4. Se buscar siempre el inters del menor y se procurar, cuando no sea contrario a ese inters, su reinsercin en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confe a una misma institucin o persona.5. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en guarda, aqul o persona interesada podr solicitar la remocin de sta.6. Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asuncin de la tutela por ministerio de la ley sern recurribles ante la jurisdiccin civil en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin necesidad de reclamacin administrativa previa.7. Durante el plazo de dos aos desde la notificacin de la resolucin administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el nmero 1 de este artculo, estn legitimados para solicitar que cese la suspensin y quede revocada la declaracin de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad.Igualmente estn legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la proteccin del menor.Pasado dicho plazo decaer su derecho de solicitud u oposicin a las decisiones o medidas que se adopten para la proteccin del menor. No obstante, podrn facilitar informacin a la entidad pblica y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaracin de desamparo.8. La entidad pblica, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podr en todo momento revocar la declaracin de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo ms adecuado en inters del menor. Dicha decisin se notificar al Ministerio Fiscal.Artculo 173. 1. El acogimiento familiar produce la plena participacin del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por l, tenerlo en su compaa, alimentarlo, educarlo y procurarle una formacin integral.Este acogimiento se podr ejercer por la persona o personas que sustituyan al ncleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional.2. El acogimiento se formalizar por escrito, con el consentimiento de la entidad pblica, tenga o no la tutela o la guarda, de las personas que reciban al menor y de ste si tuviera doce aos cumplidos. Cuando fueran conocidos los padres que no estuvieran privados de la patria potestad, o el tutor, ser necesario tambin que presten o hayan prestado su consentimiento, salvo que se trate de un acogimiento familiar provisional a que hace referencia el apartado 3 de este artculo.El documento de formalizacin del acogimiento familiar, a que se refiere el prrafo anterior, incluir los siguientes extremos:1. Los consentimientos necesarios.2. Modalidad del acogimiento y duracin prevista para el mismo.3. Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:a. La periodicidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido.b. El sistema de cobertura por parte de la entidad pblica o de otros responsables civiles de los daos que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.c. La asuncin de los gastos de manutencin, educacin y atencin sanitaria.4. El contenido del seguimiento que, en funcin de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la entidad pblica, y el compromiso de colaboracin de la familia acogedora al mismo.5. La compensacin econmica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.6. Si los acogedores actan con carcter profesionalizado o si el acogimiento se realiza en un hogar funcional, se sealar expresamente.7. Informe de los servicios de atencin a menores. Dicho documento se remitir al Ministerio Fiscal.3. Si los padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento slo podr ser acordado por el Juez, en inters del menor, conforme a los trmites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propuesta de la entidad pblica contendr los mismos extremos referidos en el nmero anterior.No obstante, la entidad pblica podr acordar en inters del menor, un acogimiento familiar provisional, que subsistir hasta tanto se produzca resolucin judicial.La entidad pblica, una vez realizadas las diligencias oportunas, y concluido el expediente, deber presentar la propuesta al Juez de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo mximo de quince das.4. El acogimiento del menor cesar:1. Por decisin judicial.2. Por decisin de las personas que lo tienen acogido, previa comunicacin de stas a la entidad pblica.3. A peticin del tutor o de los padres que tengan la patria potestad y reclamen su compaa.4. Por decisin de la entidad pblica que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el inters de ste odos los acogedores.Ser precisa resolucin judicial de cesacin cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Juez.5. Todas las actuaciones de formalizacin y cesacin del acogimiento se practicarn con la obligada reserva.Artculo 173 bis. El acogimiento familiar, podr adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad:1. Acogimiento familiar simple, que tendr carcter transitorio, bien porque de la situacin del menor se prevea la reinsercin de ste en su propia familia bien en tanto se adopte una medida de proteccin que revista un carcter ms estable.2. Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia as lo aconsejen y as lo informen los servicios de atencin al menor. En tal supuesto, la entidad pblica podr solicitar del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeo de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al inters superior del menor.3. Acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizar por la entidad pblica cuando sta eleve la propuesta de adopcin del menor, informada por los servicios de atencin al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores renan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pblica su consentimiento a la adopcin, y se encuentre el menor en situacin jurdica adecuada para su adopcin.La entidad pblica podr formalizar, asimismo, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentacin de la propuesta de adopcin, que fuera necesario establecer un perodo de adaptacin del menor a la familia. Este perodo ser lo ms breve posible y, en todo caso, no podr exceder del plazo de un ao.Artculo 174. 1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores a que se refiere esta Seccin.2. A tal fin, la entidad pblica le dar noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitir copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalizacin relativos a la constitucin, variacin y cesacin de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dar cuenta de cualquier novedad de inters en las circunstancias del menor.El Fiscal habr de comprobar, al menos semestralmente, la situacin del menor, y promover ante el Juez las medidas de proteccin que estime necesarias.3. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximir a la entidad pblica de su responsabilidad para con el menor y de su obligacin de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalas que observe.SECCIN SEGUNDA. DE LA ADOPCINArtculo 175. 1. La adopcin requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco aos. En la adopcin por ambos cnyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habr de tener, por lo menos, catorce aos ms que el adoptado.2. nicamente podrn ser adoptados los menores no emancipa dos. Por excepcin, ser posible la adopcin de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipacin, hubiere existido una situacin no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce aos.3. No puede adoptarse:1. A un descendiente.2. A un pariente en segundo grado de la lnea colateral por consanguinidad o afinidad.3. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.4. Nadie puede ser adoptado por ms de una persona, salvo que la adopcin se realice conjunta o sucesivamente por ambos cnyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopcin permite al cnyuge la adopcin de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusin prevista en el artculo 179, es posible una nueva adopcin del adoptado.Artculo 176. 1. La adopcin se constituye por resolucin judicial, que tendr en cuenta siempre el inters del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.2. Para iniciar el expediente de adopcin es necesaria la propuesta previa de la entidad pblica a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pblica haya declarado idneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaracin de idoneidad podr ser previa a la propuesta.No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:1. Ser hurfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.2. Ser hijo del consorte del adoptante.3. Llevar ms de un ao acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.4. Ser mayor de edad o menor emancipado.3. En los tres primeros supuestos del apartado anterior podr constituirse la adopcin, aunque el adoptante hubiere fallecido, si ste hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento. Los efectos de la resolucin judicial en este caso se retrotraern a la fecha de prestacin de tal consentimiento.Artculo 177. 1. Habrn de consentir la adopcin, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce aos.2. Debern asentir a la adopcin en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil:1. El cnyuge del adoptante, salvo que medie separacin legal por sentencia firme o separacin de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.2. Los padres del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privacin. Esta situacin slo podr apreciarse en procedimiento judicial contradictorio, el cual podr tramitarse como dispone el artculo 1.827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.No ser necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciar motivadamente en la resolucin judicial que constituya la adopcin.El asentimiento de la madre no podr prestarse hasta que hayan transcurrido treinta das desde el parto.3. Debern ser simplemente odos por el Juez:1. Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopcin.2. El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores.3. El adoptando menor de doce aos, si tuviere suficiente juicio.4. La entidad pblica, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve ms de un ao acogido legalmente por aqul.Artculo 178. 1. La adopcin produce la extincin de los vnculos jurdicos entre el adoptado y su familia anterior.2. Por excepcin subsistirn los vnculos jurdicos con la familia del progenitor que, segn el caso, corresponda:1. Cuando el adoptado sea hijo del cnyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.2. Cuando slo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce aos y el progenitor cuyo vnculo haya de persistir.3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.Artculo 179. 1. El Juez, a peticin del Ministerio Fiscal, del adoptado o de su representante legal acordar que el adoptante que hubiere incurrido en causa de privacin de la patria potestad quede excluido de las funciones tuitivas y de los derechos que por ley le correspondan respecto del adoptado o sus descendientes, o en sus herencias.2. Una vez alcanzada la plena capacidad, la exclusin slo podr ser pedida por el adoptado, dentro de los dos aos siguientes.3. Dejarn de producir efecto estas restricciones por determinacin del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.Artculo 180. 1. La adopcin es irrevocable.2. El Juez acordar la extincin de la adopcin a peticin del padre o de la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los trminos expresados en el artculo 177. Ser tambin necesario que la demanda se interponga dentro de los dos aos siguientes a la adopcin y que la extincin solicitada no perjudique gravemente al menor.3. La extincin de la adopcin no es causa de prdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos.4. La determinacin de la filiacin que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopcin.5. Las personas adoptadas, alcanzada la mayora de edad o durante su minora de edad representadas por sus padres, tendrn derecho a conocer los datos sobre sus orgenes biolgicos. Las Entidades Pblicas espaolas de proteccin de menores, previa notificacin a las personas afectadas, prestarn a travs de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen los solicitantes para hacer efectivo este derecho.

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rebeca ruizpoltica + internet + comunicacin + economa Back to blog Viewed 7099 timesFavorited 1 times Fans of this post guguso Filed under aborto derechos estrategias de comunicacin feminismo libertades manipulacin polticaOctober 26, 2009 El aborto y las menores explicado para torpesEsta maana he ledo un fantstico comentario de Jacobo Dopico en la columna que El Gran Wyoming tiene en el diario Pblico. Creo que explica muchas cosas que una mayora (entre la cual me incluyo) de nosotros desconoca acerca de la legislacin vigente sobre el aborto y la que est por venir. Por eso, despus de solicitar permiso al autor, lo reproduzco en mi blog y os invito tambin a visitar la Fundacin Grifols, donde este mismo comentarista publicar en breve un trabajo ms extenso sobre el tema.1. La Ley General de Sanidad, vigente hasta 2002, deca: si un menor es maduro (o sea: si entiende el significado de la intervencin, sus posibles secuelas y las consecuencias de NO adoptarla), slo l puede prestar consentimiento a una intervencin mdica. Esta regla rega para cualquier intervencin mdica. Tambin para abortos legales.2. La Ley de Autonoma del Paciente (2002 - PDF) deca lo mismo pero introduca una extraa excepcin: el artculo 9.4, que deca que en materia de Interrupcin Voluntaria del Embarazo, la prestacin del consentimiento seguira lo establecido con carcter general sobre la mayora de edad. 1. Parece claro que queran hacer una excepcin y obligar a que slo los padres pudiesen consentir.2. Pero fueron tan burros que no lo hicieron. Se remitieron a otra normativa: lo establecido con carcter general sobre la mayora de edad.3. Lo establecido con carcter general sobre la mayora de edad est recogido en el art. 162 del Cdigo Civil: Los padres representan a los menores salvo en Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por s mismo. Nadie duda que el aborto est ah incluido.4. Cmo hacer un pan como unas tortas: quisieron inventar un rgimen especial para el aborto, pero se remitieron al rgimen general del Cdigo Civil que no es tan BESTIA como para permitir que un padre decida sobre el cuerpo de una adolescente.5. Esta es la solucin que en EE.UU. rige desde la sentencia Planned Parenthood, y la que rige en el mundo civilizado (la duda es a partir de cundo se considera que una menor es una mature minor).3. Y qu hace el Anteproyecto? Eliminar la mencin al aborto del art. 9.4. Eliminar la aparente excepcin (que no funcionaba como tal). En materia de minora de edad, el Anteproyecto pretende devolvernos a la situacin previa a 2002. Nada nuevo. El art. 9.4 de la Ley de 2002 es un pestio en el que se ha ciscado todo Dios, as que lo elimina. Esto significa que decide la menor si es madura. Si no, deciden los padres. Por encima de 16, siempre la menor. Y esto es impepinable. Imagnense ustedes la alternativa, si pudiesen decidir los padres: 1. Imaginan qu horror que un padre pudiese obligar a una menor a abortar contra su voluntad porque haba sido violada?2. Imaginan qu horror que un padre pudiese obligar a una menor violada a continuar su embarazo, a alterar fsica, qumica y anmicamente su cuerpo hasta someterse a un parto o a una cesrea (intervencin quirrgica)? Son actos de violencia inimaginables en un Estado de Derecho (slo hay un caso en que los padres podran someter a la menor madura al aborto, y es la misma excepcin que en el resto de los tratamientos mdicos: cuando es la nica solucin para evitar su muerte).3. Como ven, hasta ahora no se ha dicho ni Pamplona sobre si los padres deben ser informados o no. Slo se trata quin decide. Lo que dice la prensa a este respecto es basura. 3. Un padre no puede aspirar a decidir sobre el cuerpo de la menor. Pero s puede aspirar a ser informado sobre extremos muy importantes de la salud fsica o psquica de la menor.3. Hay abortos y abortos. As, abortos antes de las 7 semanas suelen ser meramente farmacolgicos y aproblemticos desde casi todo punto de vista: no parece que sea algo que deba ser comunicado al padre. Pero las cosas cambian a partir de ah. No es irrazonable pretender estar informado de una intervencin abortiva sobre la propia hija, aunque sea ella quien decida.3. Ocurre, no obstante, que a veces las hijas se pueden ver intimidadas por la comunicacin a los padres. Habra que introducir en la ley la regulacin del derecho a conocer de los padres, y cundo una menor puede eludirlo. En esos casos, los servicios sociales deberan sustituir a los padres, acompaando a una menor a travs de un proceso que puede ser muy duro para ser atravesado a solas.3. Pero en Igualdad no quieren ni or hablar de colaborar con los servicios sociales porque no se fan de las Comunidades del PP, en especial Madrid y Valencia.3. Da vergenza or a gente del PSOE decir es que si mi hija decidiese abortar sin consultar conmigo: La ley no trata de eso, desinformado. Lete el anteproyecto de tu propio partido, irresponsable.3. Da vergenza or el trato que la gente del PP ha dado a una cuestin tan delicada. Zapatero meti fetos-bomba en los trenes del 11-M para que mintiesen sobre los trajes de Camps. Esta gente deber pagar algn da.3. Da vergenza ver cmo el texto salido de Igualdad no ha pretendido buscar el consenso (que s era posible), sino que ha pretendido hacer una Ley-Proclama. Las leyes deben reflejar el sentir social. El sentir social es, ms o menos, el que contiene la ley, que tcnicamente en este punto est bien. Pero el tono general de la exposicin de motivos es de un trgala. Trgala, Conservador. Qu falta de responsabilidad poltica: con eso estn metiendo directamente en la batalla electoral una cuestin de capital importancia y enorme delicadeza (abortos de menores). Con esto no se juega, irresponsables. Que el PP iba a hacerlo antes o despus? No s. Pero se lo habis puesto a huevo. Y desde el punto de vista estratgico, van ganando (si lo hubieseis planteado bien, no iran ganando). En Igualdad tienen buenos asesores tcnicos, pero la direccin poltica es pattica.1. Los conflictos entre padres e hijas en este aspecto son poco conocidos, como todo lo que se esconde tras las paredes del domicilio familiar Pero os sorprendera saber que la mayora de los casos de los que tienen noticia en los centros mdicos, las presiones paternas (incluyendo amenazas, etc.) son para que la menor aborte!

Slo el 2% de los abortos en 2008 fueron en hospitales pblicos

MADRID (Reuters) - Slo el dos por ciento de la cifra total de abortos en 2008 se practicaron en hospitales pblicos, en un ao en el que el nmero total de interrupciones voluntarias del embarazo aument en un 3,27 por ciento, inform el jueves el Ministerio de Sanidad y Poltica Social.En 2008 hubo 3.674 abortos ms que en 2007 y el nmero total de embarazos interrumpidos ascendi a 115.812, de los cuales slo 2.208 se practicaron a travs de la Seguridad Social, segn demuestra el Informe IVE (Interrupcin Voluntaria del Embarazo) publicado por el Ministerio.Desde 2004, el aumento medio anual ha sido de un seis por ciento y las cifras de 2007 respecto a las de 2006 mostraron un aumento de un 10,3 por ciento, por lo que el Ministerio considera que el aumento en 2008 supone una cifra ms estable.Por comunidades autnomas, Catalua, Madrid y Andaluca son las regiones con mayor nmero de abortos, con ms de 20.000 en cada caso.El informe presentado este ao recoge por primera vez datos de la interrupcin voluntaria del embarazo segn lugar de residencia y nacimiento de la mujer.Las mujeres nacidas y residentes en Espaa suman el 54,5 por ciento del total de IVE practicadas en 2008, mientras que las mujeres procedentes de otros pases y residentes en Espaa suponen el 43,6 por ciento. De stas ltimas, las que ms abortan son las sudamericanas y europeas.Respecto a las menores de 18 aos, en 2008 se practicaron 10.221 abortos, un 1,27 por ciento inferior a la cifra registrada en 2007. La tasa de IVE por cada mil mujeres en las menores entre 15 y 18 aos fue de 10,91 en 2008, una centsima menos que el ao anterior.La tasa general de IVE por cada mil mujeres entre 15 y 44 aos, considerada la edad frtil, fue de 11,54 en 2008, seis centsimas ms que en 2007.El Informe IVE se publica ahora que el Gobierno plantea una reforma de la ley del aborto, que contempla el aborto libre hasta la semana 14 de gestacin y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalas en el feto.La reforma propone tambin que las adolescentes, entre 16 y 18 aos, puedan tomar esa decisin sin verse obligadas a consultar a sus padres, y ms seguridad jurdica a las mujeres y los profesionales sanitarios.El Gobierno busca complementar estas medidas con una serie de iniciativas educativas, pasando por distintas acciones para promocionar el uso de los mtodos anticonceptivos.

Espaa se acerca a los 110.000 abortos provocados en el ltimo ao

J.F.C. MADRID.

Las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en las cuatro principales comunidades autnomas (Andaluca, Catalua, Comunidad Valenciana y Madrid) han aumentado ms de un 19 por ciento en el ltimo ao. Y junto a Aragn, el nmero de abortos supera los 75.000, segn los datos oficiales de las distintas regiones. Estas cinco comunidades suponen entre el 69 y el 70% del total de abortos que se registran cada ao en nuestro pas, lo que significa que, si extrapolamos los datos, en el ltimo ao (2006) se habran producido entre 108.000 y 109.000 interrupciones del embarazo en Espaa, contra las 91.644 registradas en el ao 2005. Si se confirman estas cifras, supondra un incremento medio en todo el pas de un 17%.Todo indica que las nuevas cifras del Ministerio de Sanidad sobre IVE en Espaa superarn en cualquier caso y con claridad las 100.000 y sern ms del doble de las registradas hace slo diez aos, cuando se produjeron 51.002 abortos. Adems, y pese a la provisionalidad de los datos, s se puede confirmar que slo entre Andaluca, Catalua, Comunidad Valenciana y Madrid (al menos 72.893 abortos) suman ms interrupciones de las producidas en toda Espaa hace slo un lustro, cuando en 2001 la cifra alcanz los 69.857. De estas regiones, Catalua es la que lleva una mayor velocidad, pues en el ltimo ao (2005-2006) pas de 16.905 abortos a 21.976, un 29,99 por ciento ms.ExtranjerasEl nmero de interrupciones voluntarias del embarazo en nuestro pas aumenta ao tras ao. Si por fortuna se estancase ese nmero por una vez, en cualquier caso la cifra final superara la barrera de los cien mil. A los 75.713 (redondeando Madrid en 22.200, segn cifras oficiales), habra que aadir 27.719 del resto de comunidades, ms ciudades autnomas y mujeres extranjeras que viajan a Espaa con el exclusivo afn de abortar. En total, se superan los 103.000. Esta ltima cifra debiera quedar (si se mantiene la progresin) entre 108.000 y 109.000, unas tres veces ms que la vivida en 1990.La situacin con ms detalle que se vive en las comunidades de Andaluca, Aragn, Catalua y Comunidad Valenciana, de las que tenemos un mayor nmero de datos, es la siguiente:Andaluca. En cinco aos, de 11.697 abortos a 18.387. Un incremento en lnea con Catalua, aunque por fortuna se ha detenido algo en el ltimo ao con respecto a los anteriores. En lo que respecta a los grupos de menor edad, la situacin ha mejorado, ya que han quedado congelados los abortos de menores de 15 aos (115 por 112 en el ltimo ao) y en lo que respecta a las chicas de 15 a 19 aos, con un ligero aumento (2.946 por 2.867). El problema es que las interrupciones en chicas de esta edad son ms del doble que hace diez aos.Aragn. Mucho ms tranquila es su evolucin, con respecto a Andaluca, al pasar de 2.148 abortos a 2.820 entre 2001 y 2006, con un aumento medio en el entorno del 6 por ciento anual. Similar a los andaluces en el grupo de edad 15-19 aos, esta vez con retroceso (325 por 329 en el ltimo ao), pero un incremento evidente entre las menores de 15 aos, aunque son nmeros muy pequeos: de siete a once. Puede ser un ejemplo de lo que debe estar sucediendo en algunas regiones de Espaa, con cifras ms calmadas que en Catalua y Madrid, pero...Catalua. Tremendo toque en el ltimo ao, con un aumento superior al 30 por ciento, lo que supone 5.000 vctimas ms entre 2005 y 2006, hasta acercarse a las veintids mil (21.976 por 16.905). En todos los rdenes, la situacin en Catalua aparenta ser un caos total, con grave peligro para las menores de edad, pues el caso de interrupciones entre las que an no han cumplido los 15 aos casi se duplica: 100 contra 52. Adems, en el grupo de 15 a 19 aos el aumento es grave, pues pasan de 2.106 a 2.776. Habra que empezar a conocer de que edad son las mujeres (en su inmensa mayora, extranjeras) que se sometieron a una interrupcin voluntaria del embarazo en las clnicas ahora investigadas por la Justicia.Comunidad Valenciana. Recin inaugurados los siete mil abortos al ao hace un lustro, ya supera los diez mil, con especial incidencia en el ltimo ao, al producirse un incremento superior al 10 por ciento. Tambin difcil de entender la evolucin seguida por las menores de 15 aos (aunque hablemos de nmeros menores), al pasar de 39 abortos a 54. Tambin es significativo que uno de cada dos interrupciones del embarazo se produjo en un centro pblico, siempre segn los datos oficiales.Futuro inciertoParece, y segn se comprueba el ritmo creciente de cifras y estadsticas, que en Espaa el aborto no tiene posibilidad de un planteamiento nuevo. No se detiene el incremento, ni siquiera entre las menores (un 33 por ciento ms entre las que no han cumplido los 15 aos, de 210 a 280 y en el ltimo ao), y en esa franja de los 15 aos a los 19 es constante, con un 3 por ciento de media, hasta superar los siete mil (7.416 en 2006).

http://sevilla.abc.es/20071209/socie...712090245.html

10-12-2007 #2

Hyeronimus Miembro Respetado

Registro: 16-01-2007Sexo: HombreGentilicio: De las EspaasMensajes: 3.439 Re: Espaa se acerca a los 110.000 abortos provocados en el ltimo ao

Restos humanos y certificados mdicos falsos, en la basura de clnicas abortistasUna asociacin halla pruebas de interrupciones ilegales acogidas al riesgo para la salud psquica En algunos centros, para abortar slo hay que pagar y escribir el nombre de la mujer en un certificado en blanco.Javier Brandoli

madrid- Dicen que para conocer la vida de alguien slo hay que mirar cada da en su cubo de basura. Y eso es lo que hicieron en la Plataforma La Vida Importa. Durante dos aos inspeccionaron los desperdicios de sangre, utensilios mdicos y restos humanos -literal- que eran abandonados cada noche, de manera ilegal, por algunas de las clnicas abortistas de Espaa. Entre ellas, las que se encuentran bajo investigacin judicial en Barcelona, propiedad del doctor Carlos Morn. La recopilacin de todo ese trabajo ha servido para destapar una trama que se mova entre la indiferencia de las administraciones. No era algo oculto. Todo tena un precio. Precio para las clientas. Precio por el trabajo de los mdicos. De las grabaciones realizadas por los miembros de la plataforma se desprende una primera irregularidad. La ley establece que los restos quirrgicos se depositen en unos contenedores especiales que se deben recoger e incinerar. Descubrimientos macabros Nada de eso pasaba, todo era ms cutre y macabro. Decenas de bolsas fueron registradas. De todas se hizo una grabacin. Entre las desagradables sorpresas llegaron a encontrar una mano pegada a las sbanas quirrgicas de papel que se tiraban a la calle. Tambin aparecieron, est registrado, otros restos de fetos. sos son los descubrimientos ms macabros, pero la bacanal de sangre y excrementos de cada contenedor, tirada en medio de la calle, al alcance de cualquiera, incumpla todas las normas sanitarias. Sin embargo, cada centro abortista se deshaca de los restos humanos de forma distinta. De hecho, Juan Snchez, portavoz de la plataforma, explica que la falta de sangre y restos en las clnicas del doctor Morn nos pareci sospechosa. Qu hacen aqu con los cuerpos?, se preguntaron. La respuesta creen que puede estar en unos documentos del propio centro. Un fax enviado por la Clnica TCB a la empresa STR 2000, que est en poder del juzgado, demuestra que hubo un pedido de dos juntas de triturador. Para qu podra querer una trituradora un centro abortivo? Es una forma de deshacerse de los restos humanos, que se van por el desage, explica Juan Snchez. Otra de las graves irregularidades que hallaron los miembros de la plataforma apareci a travs de diversos documentos que, presuntamente, demuestran que los anlisis psicolgicos que practican estos centros a las pacientes estn amaados. Al menos, encontraron dos hojas distintas, ya firmadas por dos psiquiatras en las que, con el mismo texto y fechas distintas, se confirma que la paciente sufre alteraciones psquicas que aconsejan el aborto. Pruebas psquicas El problema es que en ambos casos falta el nombre de la paciente. Es decir, se tratara de formularios ya preparados a la espera de adjudicrselos a una cliente. En otras clnicas, sin embargo, s hacen rellenar a la mujer un cuestionario para demostrar que su salud mental est en peligro. En el cuestionario se hacen preguntas como: Sus preocupaciones le han hecho perder el sueo? o se ha sentido capaz de tomar decisiones? Este punto es el que reivindican que se debe modificar desde la plataforma. Pedimos que se cumpla la legalidad y que los certificados mdicos los hagan profesionales de la Seguridad Social, explica Juan Snchez, que aade: No entramos en temas de conciencia, slo exigimos exmenes psicolgicos reales. Carta de precios La independencia del profesional que lleva a cabo el examen mdico es importante para esta plataforma, ya que si el anlisis lo elabora un empleado de la clnica es fcil pensar que todas las solicitudes de interrupcin del embarazo se van a permitir. En muchos casos, aunque el estado de gestacin sea superior a las 22 semanas, lmite legal para los abortos regulados por malformacin del feto, o las 12, para los casos de violacin, los daos psquicos se convierten en abortos a la carta sin fechas ni reglas. se es el principal reclamo del rentable negocio. Todo est regulado. El precio que se cobraba a las clientas y el dinero que se llevaban los mdicos, que, presuntamente, cobraban la mayor parte de sus honorarios en dinero negro. Diversos documentos captados por la plataforma detallan los honorarios que reciba cada doctor. Por ejemplo, un facultativo recibi entre el 23 y el 28 de abril de este ao 1.440 euros. El desglose de su pago es el siguiente: cobr dos interrupciones de embarazo de menos de 12 semanas a 120 euros, 60 cada uno (inicios, le llaman); por 13 Ives peq, abortos de menos de 22 semanas, cobr 780 euros. Cada intervencin se pagaba tambin a 60 euros. Los Ives gran, gestacin superior a las 22 semanas, se pagaban a 90 euros; en total practic nueve y factur 540 euros. No era la clnica del doctor Morn la que ms pagaba. Otra clnica catalana elevaba esos 90 euros a 92,5. En este caso, un doctor factur 1.017 euros por 11 interrupciones, cinco realizadas en Barcelona y seis en Gerona. Pero no slo hay papeles sobre los pagos de los mdicos. Tambin se toparon con documentos que muestran lo que pagaban los clientes. Un papel escrito a mano con fecha de 6 de julio de 2005 muestra cmo una mujer de 20 aos y con un estado de gestacin de 26 semanas deba pagar 3.200 euros. Sin embargo, cuando le realizaron la ecografa descubrieron que estaba de 29 semanas y la factura subi a 4.000 euros. A otra clienta, de nacionalidad suiza, de 33 aos de edad, le cobraron un total de 3.500 euros. En este caso, el pack inclua dos reservas de hotel para sus acompaantes, madre e hijo, segn figura en el documento.

http://www.larazon.es/5136/noticia/S...cas_abortistas

La disensin sobre el aborto de menores sin informar a los padres llega al Gobierno ABC.es/Gabriel Sanz / MadridProsiguen las discrepancias dentro del Gobierno y el PSOE en torno a la reforma legal que posibilitar a una menor abortar sin conocimiento previo de sus padres. Ayer, el ministro de Educacin, ngel Gabilondo, contradijo al presidente del Gobierno, que defiende la no consulta a los progenitores porque es una decisin que la mujer debe tomar sin interferencias.Aparentemente, las palabras de Jos Luis Rodrguez Zapatero, el martes, iban a zanjar la disensin interna, pero no han hecho sino encresparla. Ayer, Gabilondo y el nmero dos de la candidatura europea, Ramn Juregui, reabrieron el debate. Se alinean con lo que ya han dicho los presidentes de Castilla-La Mancha y Extremadura, Jos Mara Barreda y Guillermo Fernndez Vara, o Juan Carlos Rodrguez Ibarra, que es lo mismo que piensan varios diputados, eso s, en privado: durante la tramitacin parlamentaria de la ley hay que garantizar que la madre y/o el padre, o algn familiar directo, tenga conocimiento de la operacin.A juicio del ministro de Educacin, es muy importante que ante una decisin vital tan trascendente, una chica de 16 17 aos tenga cerca a alguna persona mayor. Entre otras razones, apostill el martes un veterano diputado a ABC, porque si surgen complicaciones durante la intervencin quirrgica, los mdicos deben saber a quin avisar y esa persona no puede ser una amiga, sin capacidad legal sobre la paciente.Gabilondo, diplomticamente, no quiso sumarse a las reflexiones que haba hecho su colega de gabinete, Bibiana Ado, el da anterior al sealar que un feto de 13 semanas no es un ser humano. Apelando a su condicin de catedrtico de Metafsica, el ministro se sali por la tangente: Necesitara un buen rato para decidir qu es un ser humano. Juregui, por su parte, cree que se introducirn cambios en la ley para garantizar que los padres tendrn conocimiento previo. Algo que no parece tener claro el portavoz en la Comisin de Justicia, Julio Villarrubia, porque coment que, aunque es de sentido comn que los padres deben estar informados, la ley no puede regular el conocimiento tras eliminar el consentimiento paterno.

Debate o no debate?El diputado extremeo Francisco Fernndez Marugn reconoci abiertamente que en el seno del PSOE hay un debate abierto entre quienes quieren que los padres sean informados de alguna manera y quienes optan porque el anteproyecto de ley siga tal y como lo ha aprobado el Ejecutivo. En lo que s coinciden todas las fuentes consultadas es en considerar un error las palabras de la ministra sobre el ser humano, porque han venido a reabrir un debate que los socialistas dan por cerrado hace 25 aos, el del derecho al aborto, y con ello ha dado municin al PP.Por eso, casi al tiempo en que Marugn reconoca el debate abierto y apuntaba a que eso no debe crear ningn tipo de problema al PSOE, la vicepresidenta primera del Gobierno, Mara Teresa Fernndez de la Vega, intentaba, sin xito, zanjarlo un da ms: Nada, no hay discrepancias. No voy a hacer declaraciones, de verdad -recalc-. No voy a hablar. Vengo a saludaros, Sois muy amables, hacis vuestro trabajo maravillosamente bien, pero yo no voy a hacer declaraciones.Terci en el debate la vicepresidenta econmica del Gobierno, Elena Salgado, para manifestar que est de acuerdo con el presidente en que se deben evitar interferencias determinantes que hagan de la reforma legal papel mojado. Quienes defienden esta posicin temen que, al obligar a las menores a contrselo a sus padres, renuncien a hacerlo y vayan al aborto clandestino, como ocurre ahora.Estos sectores reconocen que el debate les ha sorprendido por su virulencia en el seno del partido y, en gran medida, de la sociedad en su conjunto, y creen que hace explicarlo mejor. Un destacado diputado socialista admita a ABC que lo suyo sera convocar una reunin de los parlamentarios para consensuar una posicin de cara a la sociedad, pero teme que ya sea tarde porque lo que all se dijera sera retransmitido por los medios de comunicacin.Diputados del PP manifestaron a Ep su convencimiento de que esa polmica es una trampa del Gobierno para que las crticas a la nueva norma se centren en ese aspecto, que el Ejecutivo socialista acabar retirando para lanzarlo como argumento contra los que se oponen a la reforma. As, el vicepresidente tercero del Congreso, Jorge Fernndez Daz, afirm que el Ejecutivo puede estar utilizando el apartado de las menores como cebo.