nota de prensa 07-01-2016

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Por insuficiencia de pruebas materiales, según Ley y Reglamento TSE declara improbada denuncia contra Gobernador de Cochabamba, Ministerio de Comunicación y Bolivia TV En otro caso, se declaró Improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la diputada Sonia Brito La Paz, 5 de enero de 2016 (TSE) El TSE declaró IMPROBADA la denuncia presentada por el senador Arturo Murillo por una presunta “vulneración al Régimen de Propaganda”. Esta denuncia, realizada contra el Gobernador de Cochabamba, Iván Canelas, la Ministra de Comunicación, Marianela Paco Durán, y la Gerente General de BTV, Gisela Karina López Rivas, fue analizada y resuelta por la Sala Plena del TSE luego del análisis e informe técnico- jurídico correspondiente. En su memorial, el senador Arturo Murillo denuncia una eventual vulneración al artículo 126 de la Ley del Régimen Electoral y a los artículos 25 y 40 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo y acompaña la denuncia con una grabación de Bolivia TV en la que se ve al Presidente Morales y al Gobernador de Cochabamba, participando en una cena ofrecida por la Federación de Empresarios del Departamento de Cochabamba, el 18 de diciembre pasado. Tras analizar la solicitud y las pruebas presentadas por el denunciante, el TSE admitió la denuncia y notificó a las y el denunciado solicitándoles la presentación de los descargos correspondientes.

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OEP declara improbada denuncia contra Gobernador de Cochabamba, Ministerio de Comunicación y Bolivia TV

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Por insuficiencia de pruebas materiales, según Ley y Reglamento

TSE declara improbada denuncia contra Gobernador de Cochabamba, Ministerio de Comunicación y Bolivia TV En otro caso, se declaró Improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la diputada Sonia Brito

La Paz, 5 de enero de 2016 (TSE) – El TSE declaró IMPROBADA la denuncia

presentada por el senador Arturo Murillo por una presunta “vulneración al

Régimen de Propaganda”. Esta denuncia, realizada contra el Gobernador de

Cochabamba, Iván Canelas, la Ministra de Comunicación, Marianela Paco

Durán, y la Gerente General de BTV, Gisela Karina López Rivas, fue analizada

y resuelta por la Sala Plena del TSE luego del análisis e informe técnico-

jurídico correspondiente.

En su memorial, el senador Arturo Murillo denuncia una eventual vulneración al

artículo 126 de la Ley del Régimen Electoral y a los artículos 25 y 40 del

Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo y acompaña

la denuncia con una grabación de Bolivia TV en la que se ve al Presidente

Morales y al Gobernador de Cochabamba, participando en una cena ofrecida

por la Federación de Empresarios del Departamento de Cochabamba, el 18 de

diciembre pasado.

Tras analizar la solicitud y las pruebas presentadas por el denunciante, el TSE

admitió la denuncia y notificó a las y el denunciado solicitándoles la

presentación de los descargos correspondientes.

En el plazo previsto, el Gobernador Canelas, mediante memorial, argumentó

que participó de la cena antes mencionada en su calidad de ciudadano (no

como servidor público), fuera del horario de trabajo y que no tuvo rol alguno en

la organización del evento. Por su parte, la gerente de BTV, Gisela López,

presentó un documento en el que afirma que la cobertura realizada por BTV se

trató de una transmisión gubernamental “al amparo de la libertad de expresión”

y, por tanto, no puede ser reputada como propaganda o campaña electoral.

Finalmente, la Ministra de Comunicación, Marianela Paco, presentó un

memorial en el que solicitó que se rechace la denuncia.

Tras un minucioso análisis técnico-jurídico de la prueba de cargo presentada

por el denunciante y los descargos realizados por el Gobernador de

Cochabamba, la Gerente de Bolivia TV y la Ministra de Comunicación, el

Tribunal Supremo Electoral estableció que no existe prueba material suficiente

para establecer que, en este caso, alguno o alguna de las denunciadas hayan

realizado campaña o propaganda electoral haciendo uso de bienes o servicios

públicos, por lo que declaró IMPROBADA la denuncia.

TSE rechaza Recurso planteado por la diputada Brito

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en virtud de su

competencia, resolvió declarar IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario de

Revisión presentado por la Diputada Nacional, Sonia Brito Sandoval, por no

cumplir con lo establecido en el Art. 217 de la Ley N° 026 del Régimen

Electoral y del Art. 45 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en

Referendo.

La Ley N° 026 del Régimen Electoral en su Art. 217, establece que el Recurso

Extraordinario de Revisión procede a pedido de la parte interesada cuando se

trata de demandas de inhabilitación de candidaturas, controversias entre

organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, controversias entre

organizaciones políticas y órganos del Estado, entre distintas organizaciones

políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones

políticas y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma

organización política.

El Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la Diputada Silvia Brito

contra la Resolución TSE/RSP/L701 Nº 245/2015 no tiene relación con ninguna

de las causales previstas en la citada norma y, en consecuencia, corresponde

al Tribunal Supremo Electoral declarar su improcedencia.

La Resolución TSE/RSP/L701 Nº 245/2015, de 17 de diciembre de 2015,

declaró PROBADA la denuncia contra la Diputada Brito Sandoval por

vulneración al artículo 40 parágrafo II del Reglamento para Campaña y

Propaganda Electoral en Referendo, y remitió antecedentes a la Contraloría

General del Estado.