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  • Premio NacionalVictoria Kent

    Ao 2015

    Primer Premio

    Nos har reconocernos.

    LA LEY ORGNICA 1/1979,DE 26 DE SEPTIEMBRE,

    GENERAL PENITENCIARIA:ORGENES, EVOLUCIN Y FUTURO

    Antonio Andrs Laso

    MINISTERIODEL INTERIOR

    SECRETARA GENERALDE INSTITUCIONESPENITENCIARIAS

    GOBIERNO DE ESPAA

  • COLECCIN: PREMIOS VICTORIA KENT

    Edita:

    Ministerio del Interior - Secretara General Tcnica

    Autor y Gestin de los contenidos:

    Secretara General de Instituciones Penitenciarias

    Imprime:

    Entidad Estatal Trabajo Penitenciarioy Formacin para el Empleo

    Maquetacin e Impresin:

    Taller de Artes Grficas (Preimpresin)Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro)

    DNV CERTIFICA QUE EL SISTEMA DE GESTIN DE LA CALIDAD EN IMPRESIN, ARTES GRFICAS, DISEO Y CONFECCIN INDUS-TRIAL ES CONFORME A LA NORMA ISO 9001:2008. CENTROS DEL ALCANCE: MADRID I, MADRID III, MADRID V, TOPAS, EL DUESO, CRDOBA, JAN, SEGOVIA, OCAA I, OCAA II, MONTERROSO Y LA GERENCIA DE LA EETPFE.

    El Taller de Artes Grficas del Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro) posee la Certificacin ISO 9001:2008 N 03/C-SC5

    N.I.P.O.: 126-16-025-0N.I.P.O. Web: 126-16-026-6Depsito Legal: M-27706-2016ISBN: 978-84-8150-318-0

    Catlogo de publicaciones de la Administracin General del Estadohttp://publicacionesoficiales.boe.es

    En esta publicacin se ha utilizado papel reciclado libre de cloro de acuerdo con los criterios medioambientales de la contratacin pblica

  • PRLOGO

  • PRLOGO

    La publicacin de Antonio Andrs Laso que me honro en prologar constituye una referencia fundamental sobre la Ley que ha regido, rige la vida diaria de los Centros penitenciarios espaoles va para cuarenta aos. Trabajo que resulta de esta importan-cia capital para el conocimiento y el buen entendimiento de la norma penitenciaria central por lo extenso de su estudio, por el buen hacer con el que aborda la multiplici-dad de temticas que se presentan y la profundidad a la que llega con su examen de la norma y de la realidad a ella asociada.

    La forma sistemtica con la que enfoca el autor esta publicacin le lleva a tratar en primer lugar los antecedentes de la regulacin vigente, pero no slo los ms inme-diatos, sino desde el periodo de postguerra civil, desarrollando el conjunto de trans-formaciones sociales y jurdicas que permiten explicar el estado de la cuestin antes de la Ley de 1979 y abonan el paso a la nueva legislacin. Naturalmente la poca de la transicin con todos sus componentes es objeto de mxima atencin por ser la que dio lugar a la reforma penitenciaria comentada. La elaboracin y los presupuestos necesarios para esta nueva regulacin son ampliamente considerados.

    La reforma haba sido iniciada en lo inmediato con la modificacin del reglamento Penitenciario en el ao 1977. Se haba procedido a la elaboracin de una Anteproyecto de ley por el equipo de Jess Haddad Blanco responsable entonces de Instituciones Penitenciarias, que sera asesinado por un grupo terrorista en marzo de 1978. Inicia-da la etapa de Carlos Garca Valds al frente de las prisiones espaolas se contina con el Proyecto de Ley de junio de 1978 que se retrasa a la previa aprobacin de la Consti-tucin y, finalmente, se aprueba por unanimidad de los grupos polticos en septiembre de 1979. Destaca el autor la presencia en este periodo de un grupo de prestigiosos juristas y penitenciaristas que apoyan y asesoran la reforma que se est produciendo. El resultado fue la Ley Orgnica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria que lleva casi cuatro dcadas fundamentando y tutelando la ejecucin de la privacin penal de libertad en nuestro pas con una admirable estabilidad. Primera Ley Orgnica aprobada despus de nuestro texto constitucional y expresin de los logros y capaci-dades en la evolucin del sistema penitenciario espaol en una situacin poltica y penitenciaria altamente compleja.

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    Prlogo

    La, en aqul momento, reciente Ley Penitenciaria seala el principio de indivi-dualizacin cientfica como denominacin del sistema de ejecucin de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Las penas privativas de libertad se eje-cutarn segn el sistema de individualizacin cientfica, separado en grados, recoge todava el art. 72.1 de esta Ley Orgnica General Penitenciaria, evitando as referirse a un sistema progresivo de ejecucin de estas sanciones como lo haca el proyecto de ley. La nomenclatura haba sido elegida como forma de superacin de una dificultad terminolgica, como ha recordado en ocasiones el Prof. Carlos Garca Valds, de ma-nera que recurri a la llamada individualizacin cientfica de la que hablara Salillas y a la separacin en grados de Cadalso.

    Los contenidos de la nueva Ley y su aplicacin, incluido su desarrollo en los aos sucesivos puede decirse que constituye la parte nuclear del estudio llevado a cabo por Antonio Andrs. En el contexto del Estado Social y Democrtico de Derecho que establece la Constitucin de la Nacin, se analizan aspectos como el Tratamiento y el Rgimen penitenciarios. Estos dos son los componentes fundamentales de todo siste-ma penitenciario que en la ley de 1979 ocupan la mayor parte de su articulado. La nue-va norma representa sin duda un impulso a las actividades de tratamiento, en un marco general en el que las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en s mimas (art. 71.1 LOGP). Nocin que en la norma legal se establece con base en los avances de las ciencias del conocimiento del momento en un sentido clnico, como un elemento especializado y coordinado con el rgimen de la ejecucin penal y que ser abordado en esta monografa en sus implicaciones y evoluciones posteriores. A diferencia de lo que hace la propia ley, el autor aborda en primer trmino lo referente al tratamiento, primaca que le llevar a titular uno de los epgrafes referido a la Subordinacin del Rgimen al Tratamiento, lo que la exposicin de motivos del primer proyecto de Ley general penitenciaria denominaba sumisin. De inters resulta la referencia a las diferentes percepciones que puede darse a la funcin penitenciaria segn la formacin originaria de los distintos espe-cialistas penitenciarios (juristas, psiclogos, educadores, etc.). Problema y riqueza de los funcionarios de ejecucin penal que en ocasiones puede influir en la orientacin que se imprima a esta actividad. Igualmente se analiza la evolucin de la doctrina y la prctica as como los problemas de este componente tan necesario y tan sometido a crtica desde diferentes pticas.

    En el contexto ahora del rgimen se pasa detenida revista a un conjunto de aspec-tos de la Ley como el trabajo penitenciario en su nueva dimensin y organizacin, la atencin y potenciacin particularizada a la asistencia social con la normativa surgida de la transicin y de las inmediaciones del texto constitucional de 1978, la funcin de los permisos penitenciarios o la novedad del Juez de Vigilancia Penitenciaria una de las grandes aportaciones en 1979, que instaura para el sistema espaol de ejecucin de la privacin penal de libertad un control jurisdiccional especfico. Elementos que son analizados en su contenido normativo y en sus aspectos prcticos, lo que permite al autor realizar un estudio integral de estas instituciones penitenciarias.

    Pero la ambicin cientfica del autor no se conforma con este anlisis detallado de los antecedentes y de los contenidos de la Ley. Tambin incluye el desarrollo normati-vo y puesta en prctica de la misma hasta la actualidad con la aprobacin primera del Reglamento Penitenciario de 1981 y con las posteriores novedades del Reglamento

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    Prlogo

    Penitenciario vigente de 1996, como tambin las implicaciones penitenciarias de las reformas penales de las ltimas dcadas, la del nuevo Cdigo penal de 1995 o la tras-cedente para la ejecucin penal de 2003. Estas reformas continan hasta nuestros das con la del ao 2010 y la reciente e impactante para el sistema penitenciario de 2015 (mediante LO 1/2015). Pero el autor an llega a ms, exponiendo la situacin peniten-ciaria actual y las perspectivas de futuro, siempre con esa mirada integral, no exclusi-vamente jurdica. Analiza por ello las tendencias poltico-criminales (y penitenciarias) actuales para desenvolver algunos aspectos tan sugerentes como los problemas de extranjera en prisin, la dimensin penitenciaria europea, la normativa y actuacin penitenciaria en relacin a la delincuencia terrorista, la problemtica del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), la llegada de los medios telemticos a la Administracin Penitenciaria para formar parte de la ejecucin penal o un tema de gran actualidad como la incidencia de la victimologa en el medio penitenciario.

    Sin duda la realidad penitenciaria ha ido girando. De una escalada importante de la poblacin penitenciaria en las ltimas dcadas hasta los aos 2009-2010, hacia una constante inversin de la situacin con un descenso continuado que se aproxima al 20%. El tipo de delincuencia que se presenta en los Centros tambin oscila, aunque mayoritariamente sesgada a lo patrimonial y a los hechos punibles contra la salud pblica, pero ahora con un carcter ms violento. La arquitectura penitenciaria, tan vinculada a las condiciones materiales de la reclusin y a las posibilidades reales de intervencin dirigida a la recuperacin social de los internos, vivi un espectacular desarrollo con la generalizacin de los Centros-Tipo de amplias dimensiones que la sociedad espaola tiene que agradecer al impulso y desarrollo de la Administracin y, en particular, al que propici su implantacin, el desaparecido Antonio Asuncin, y que permiti una mejora en las condiciones de todo tipo y el ms adecuado desarrollo de la funcin penitenciaria.

    El mayor y mejor control del Sida y de los problemas derivados de la drogode-pendencia que asolaron las prisiones europeas en los pasados aos 80 es hoy una realidad en prisin. Sin embargo, la presencia de personas con problemas mentales en el sistema penitenciario es un triste y lacerante problema reagudizado por la carencia de centros especficos no penales para estas personas, que se intenta paliar con pro-gramas propios. La integracin en organizaciones internacionales y la intervencin progresiva de estas en materias penitenciarias es objeto necesario de anlisis al que se presta atencin en las pginas del trabajo prologado. Tambin las aplicaciones tec-nolgicas, como en el resto de mbitos sociales, han llegado al sistema penitenciario, posibilidades que, sin embargo, deben aprovecharse para ofrecer alternativas y vincu-larse a la accin no slo de control sino tambin de reincorporacin social propia de la institucin penitenciaria.

    No falta la referencia a la regulacin de la funcin pblica penitenciaria y a la au-sencia de actualizacin de la misma desde hace un nmero ms que considerable de aos. Uno de los aspectos mencionados es este del personal penitenciario y su norma-tiva, clave en el funcionamiento de la Institucin Penitenciaria y en los resultados que puedan depararse de su actividad. Como queda en evidencia despus de su estudio, este es uno de los puntos ms obligados a una clara revisin y desarrollo que, sin em-bargo, en la vigente Ley nicamente cuenta con un exclusivo precepto.

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    Prlogo

    Para llevar a buen trmino esta ambiciosa empresa relativa a la LO 1/1979 en la que se formula la Ley penitenciaria, pero que desborda con mucho sus conteni-dos normativos y su origen temporal, haca falta una persona como Antonio Andrs Laso. Y lo hace el autor hasta incardinarla en una dimensin anterior y posterior a la misma que llega a nuestros das desde los puntos de vista tanto de su articulado, de las referencias doctrinales como de su realidad prctica. En l se concitan una serie de cualidades que le han permitido llevar a buen puerto un cometido tan amplio y complejo. Es una persona de trabajo constante y silencioso que le propicia afrontar esfuerzos de largo recorrido y dedicacin, con vocacin de servicio pblico acreditada en una dilatada trayectoria profesional que le ha facilitado un contacto inmediato con los problemas penitenciarios y con la funcin pblica de la Administracin General del pas en la que se incardina el sistema penitenciario espaol. Este conocimiento y experiencia le habilita no slo el manejo de las normas estudiadas y su interpretacin, sino la perspectiva de la problemtica prctica que le permite el sentido crtico del que hace gala a lo largo de las pginas de esta obra nica por su contenido y perspectivas abarcadas.

    Mritos pues no le faltan a este estudioso del Derecho y, en particular, buen cono-cedor del sistema penitenciario y sus normas. Ahora, adems, doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid, en la que tambin presta sus cualificados servicios como profesor en materias criminolgicas. Condiciones las de su actividad profesional, experiencia y la realizacin de este excepcional trabajo que le han hecho merecido acreedor al Premio Nacional Victoria Kent de investigacin penitenciaria en su edi-cin del ao 2015. Profunda satisfaccin produce a quien ha sido su director de Tesis Doctoral la concesin del premio reseado y la publicacin de este trabajo.

    Lo cierto es que este completo trabajo sobre la Ley Penitenciaria espaola, a la que corresponde el papel central en la organizacin de la privacin penal de libertad de las personas, nos permite a nosotros ahora reafirmar su acierto y oportunidad his-trica, pero tambin, la necesidad de reforma en la situacin actual. Desde distintas pticas se hace patente esta situacin, habiendo permanecido prcticamente inalterada la norma a lo largo de cuatro dcadas. Como se ha mencionado la realidad social y penitenciaria ha continuado evolucionando a lo largo de este tiempo, la misma reali-dad normativa ha desbordado las previsiones de la Ley como muestra la acogida de nuevos contenidos en el Reglamento Penitenciario. Pero no es slo una actualizacin a las nuevas previsiones reglamentarias y a las prcticas penitenciarias para una me-jor acomodacin al principio de legalidad y sus garantas siendo esto, por supuesto, necesario. La reforma penitenciaria debe estar presidida y precedida por una deter-minacin del conjunto de elementos del modelo de ejecucin de las penas privativas de libertad, piezas del engranaje que se han visto alteradas por las reformas penales y penitenciarias de las ltimas dcadas y que provocan una modificacin no congruente del modelo penitenciario que debe estar organizado de manera coherente.

    La necesidad de, tomando en consideracin la realidad actual, articular bien las diferentes partes del modelo se hace evidente, por ejemplo, en la falta de sincrona entre la clasificacin en tercer grado y la libertad condicional, entre lo que debera sig-nificar cada una de estas instituciones y su modo de aplicacin. Qu tipo de relacin existe entre estas dos situaciones penitenciarias? Qu contenidos son propios de cada una de ellas, o resultan intercambiables?, Existe entre ellas una progresin de mayor

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    Prlogo

    cercana a la situacin de plena libertad o carecen de esa perspectiva de acercamiento y facilitacin sucesiva de la reintegracin en el medio social? De muchas formas se producen situaciones que expresan incoherencia del sistema en su aplicacin actual, lo que se muestra de forma paladina en el momento presente en el que se producen preferencias por el tercer grado y renuncias constantes de los internos a la posible aplicacin de ciertos casos de libertad condicional, que siempre ha representado la ltima de las etapas de la condena.

    La prctica de la clasificacin inicial en tercer grado merece tambin una detenida reflexin en la situacin actual pues afecta al mismo modelo de ejecucin penal. Pero tambin con la aparicin de nuevas consecuencias penales incorporadas al mbito de la competencia de la Administracin Penitenciaria en Espaa pueden producirse otros desajustes. Puede resultar ms restrictiva la libertad vigilada que la libertad condi-cional o el tercer grado penitenciario? O, parecido, Puede entenderse y aplicarse el tercer grado como una situacin menos restrictiva que la libertad condicional y la mencionada medida de seguridad posterior a la excarcelacin de libertad vigilada? Por otra parte, adems, la fuerte expansin del principio de flexibilidad penitenciaria en los ltimos aos sin criterio aparente posibilidad adems no prevista en la Ley sino nicamente en el Reglamento Penitenciario potencia facilitar soluciones a casos especiales, pero tambin originar situaciones no justificadas, desajustando los elemen-tos del modelo de ejecucin.

    Volviendo propiamente al trabajo prologado y a lo escrito por Antonio Andrs Laso, puede decirse en definitiva que se trata de una completa revisin de los orgenes de la Ley penitenciaria de 1979, de su desarrollo, situacin actual y perspectiva de futuro de la Institucin Penitenciaria y su normativa especfica. Como se ha indicado, se ha efectuado por el autor un anlisis, con amplitud temtica y de diferentes dimen-siones en su enfoque, pues desde luego aborda los contenidos de las normas, pero tam-bin la perspectiva doctrinal y la que muestra la prctica penitenciaria, en un maridaje realmente fructfero y aleccionador en estos momentos de obligada (pero todava no planteada formalmente) reforma penitenciaria.

    Ricardo M. Mata y MartnCatedrtico de Derecho penal

    Universidad de Valladolid

  • NDICE

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    Pgs.NDICE

    ndice de abreviaturas ................................................................................. 23

    Introduccin ...................................................................................................... 27

    CAPTULO I. Antecedentes jurdicos, polticos, socialesy penitenciarios de la Ley Orgnica .................................................... 37

    1. Normativa penal y penitenciaria tras la Guerra Civil ......... 39

    1.1. El Cdigo Penal de 1944, la legislacin penal especial y la normativa penitenciaria de post-guerra ................................... 40

    1.2. Fines de la pena en este periodo ....................................................... 46

    1.3. El personal penitenciario y el funcionamiento de los centros .... 47

    1.4. El Reglamento Penitenciario de 1948 ............................................... 48

    1.4.1. Finalidad de la reforma, principios generales y estructura . 48

    1.4.2. Rgimen de ejecucin de penas. Sistema progresivo. Periodos de cumplimiento. El cuarto periodo o libertad condicional ....................................................................................... 52

    1.4.3. Estructura organizativa de los centros ..................................... 54

    1.4.4. Instituciones de Patronato ........................................................... 55

    2. Transformaciones jurdicas y sociales en la dcada de los 50 ........................................................................................................ 56

    2.1. Las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos ......... 57

    2.2. Las Reglas Mnimas para el Tratamiento de Detenidos ................ 59

    2.3. La Ciencia Penal tras la Segunda Guerra mundial ......................... 59

    3. El Reglamento Penitenciario de 1956 ........................................... 62

    3.1. Clasificacin de los Establecimientos ................................................ 63

    3.2. El Sistema Progresivo. Clasificacin en Grados. Redencin de penas .............................................................................. 63

    3.3. Rgimen Disciplinario ............................................................................ 65

    3.4. Instruccin, Educacin y Asistencia Espiritual. El Trabajo penitenciario ........................................................................ 65

    3.5. Instituciones de Patronato ................................................................... 65

  • 16

    ndice

    3.6. El personal de la Institucin ................................................................. 66

    4. La reforma penitenciaria de 1968 ................................................... 67

    4.1. Consolidacin y cuestionamiento del concepto tratamiento ..... 67

    4.2. Contenido del Decreto 162/1968, de 25 de enero ....................... 68

    5. Creacin del Cuerpo Tcnico de II.PP. ........................................... 75

    6. La transicin poltica espaola y su repercusin en el mbito penitenciario .................................................................. 76

    6.1. De la pre-reforma de 1968 al Real Decreto 2.273/1977, de 29 de julio .......................................................................................... 79

    6.2. El mandato de Haddad Blanco en la Direccin General .............. 81

    6.3. Las rdenes Circulares de la Direccin General de II.PP. ............. 85

    6.4. Justificacin de la reforma del Reglamento penitenciario ........... 89

    7. El Real Decreto 2.273/1977, de 29 de julio ............................... 91

    7.1. Nuevo rgimen disciplinario: recompensas y sanciones ............. 94

    7.2. Clasificacin de los Centros ................................................................. 96

    7.3. Comunicaciones y visitas. Salidas al exterior ................................... 97

    7.4. Acceso a libros, peridicos y revistas. Actividades

    y participacin de los internos ............................................................ 99

    7.5. Trabajo penitenciario y estudios ......................................................... 100

    7.6. Garantas jurisdiccionales de los internos ........................................ 102

    7.7. Anlisis crtico de la modificacin reglamentaria ........................... 103

    CAPITULO II. Elaboracin de la Ley Penitenciaria ....................... 105

    1. Trabajos preparatorios ........................................................................... 110

    2. Principios incorporados a la Ley Orgnica ................................. 112

    3. Reforma frente a ruptura en la legislacin penal y penitenciaria ........................................................................................... 113

    4. La Constitucin Espaola de 1978 .................................................. 115

    4.1. Repercusin de la Constitucin en la ejecucin penal. El Artculo 25.2. ...................................................................................... 116

    4.2. La reeducacin y la reinsercin social proclamados en la Constitucin .................................................................................. 119

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    ndice

    5. Contexto ideolgico en el que surge la Ley .............................. 123

    5.1. Crisis de la privacin de libertad ......................................................... 123

    5.2. Cuestionamiento del tratamiento ...................................................... 128

    5.3. Polticas y estrategias penitenciarias dominantes .......................... 129

    5.4. Primeras crticas a la Norma Espaola .............................................. 131

    5.5. Consideracin actual ............................................................................. 135

    6. El personal penitenciario en la transicin .................................. 137

    CAPTULO III. Anlisis de los aspectos fundamentalesde la Ley Orgnica ......................................................................................... 141

    1. El tratamiento penitenciario ............................................................... 145

    1.1. Definicin legal y fines. El modelo espaol y los modelos comparados ............................................................................................. 150

    1.2. Ejecucin. Fases. Mtodos. Principios y lmites. La voluntariedad ..................................................................................... 154

    1.3. El principio de individualizacin cientfica ....................................... 163

    1.4. Los especialistas del tratamiento y la participacin de la sociedad ......................................................................................... 164

    1.5. La Central Penitenciaria de Observacin ......................................... 166

    1.6. Evolucin del modelo tratamental .................................................... 167

    1.7. Aspectos prcticos de la clasificacin conforme al Reglamento vigente ...................................................................................................... 179

    1.8. La intervencin en el medio penitenciario. Valoracin actual .... 187

    2. El rgimen penitenciario ...................................................................... 190

    2.1. Organizacin general ............................................................................ 191

    2.2. El expediente penitenciario y el protocolo de personalidad ....... 194

    2.3. Clasificacin interior. Excarcelacin .................................................... 197

    2.4. Destino y traslado de los reclusos. Especial referencia al art. 12 199

    2.5. Capacidad y dotacin de los centros. El principio celular. Otros aspectos (aseo, enseres y pertenencias, alimentacin y uniformidad) ......................................................................................... 203

    2.6. Vigilancia y seguridad interior ............................................................. 205

    2.7. El rgimen en el Reglamento de 1996 ............................................. 208

  • 18

    ndice

    2.8. Medios coercitivos ................................................................................. 214

    2.9. La participacin de los internos rgimen o tratamiento? ......... 216

    3. Subordinacin del rgimen al tratamiento ................................ 219

    4. El trabajo penitenciario ......................................................................... 223

    4.1. Trabajo y reinsercin social .................................................................. 225

    4.2. Regulacin constitucional del trabajo penitenciario. Art. 26 LOGP. Desarrollo reglamentario ........................................... 228

    4.3. Caractersticas del trabajo penitenciario. Clases ............................. 229

    4.4. El trabajo como deber y como tratamiento. Excepciones ........... 232

    4.5. Otras cuestiones ..................................................................................... 235

    5. La labor asistencial en el medio penitenciario ......................... 238

    5.1. El Registro Central de Penados ........................................................... 240

    5.2. La asistencia social y su relacin con el tratamiento ..................... 241

    5.3. El personal de asistencia y su organizacin ................................... 243

    5.4. Seguimiento de la conducta de los internos y liberados condicionales ........................................................................................... 244

    5.5. Evolucin posterior y situacin actual .............................................. 246

    6. Los permisos penitenciarios de salida ........................................... 249

    7. Judicializacin de la ejecucin penal ............................................ 255

    7.1. Regulacin legal. Competencias ......................................................... 258

    7.2. El Artculo 77 LOGP ............................................................................... 269

    7.3. Cuestiones orgnicas y procesales ..................................................... 270

    7.4. Anlisis crtico .......................................................................................... 274

    7.5. La Disposicin Adicional Quinta de la Ley Orgnica del Poder Judicial ...................................................................................................... 278

    7.6. Recursos de amparo en materia penitenciaria ................................ 280

    7.7. Participacin del Ministerio Fiscal ...................................................... 281

    7.8. Las reuniones peridicas de los Jueces de Vigilancia ................... 282

    7.9. El proyecto de Ley Orgnica reguladora del procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia penitenciaria de 1997 ............... 283

    7.10. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ............................. 285

  • 19

    ndice

    7.11. Otras cuestiones: Asistencia letrada. Legitimacin procesal de la Administracin. Las vctimas en los procedimientos penitenciarios ........................................................................................ 286

    CAPTULO IV. Modificacin de la legislacin penaly desarrollo de la normativa penitenciaria ...................................... 291

    1. Contexto ideolgico de las reformas ............................................. 293

    2. El proyecto de Cdigo Penal de 1980 ........................................... 295

    3. El Reglamento Penitenciario de 1981 ........................................... 297

    3.1. Aspectos ms destacados .................................................................... 298

    3.1.1. Principios Generales del Ttulo 1 .............................................. 298

    3.1.2. El rgimen penitenciario .............................................................. 298

    3.1.3. Comunicaciones y visitas ............................................................. 300

    3.1.4. Beneficios penitenciarios. Recompensas y sanciones ........... 301

    3.1.5. Prestaciones de la Administracin ............................................. 304

    3.1.6. El tratamiento penitenciario ........................................................ 305

    3.1.7. Organizacin y funcionamiento de los establecimientos .... 306

    3.2. Anlisis crtico .......................................................................................... 307

    4. Propuesta de anteproyecto de Cdigo Penal de 1983. Reforma urgente y parcial del mismo ao ................................. 308

    5. Reforma del Reglamento Penitenciario en 1984 .................... 311

    5.1. Contenido de la reforma ...................................................................... 311

    5.2. Anlisis crtico .......................................................................................... 314

    6. Reforma del Cdigo Penal de 1988. Borrador de Anteproyecto de 1990. Proyecto de 1992 ........................... 314

    7. El Cdigo Penal de 1995 ...................................................................... 317

    8. El Reglamento Penitenciario de 1996 ........................................... 318

    8.1. Elaboracin y principales novedades ................................................ 318

    8.2. Actualizacin del concepto tratamiento. Sistemtica del Ttulo V ............................................................................................... 319

    8.2.1. Criterios generales (Captulo primero) ...................................... 321

    8.2.2. Programas de Tratamiento (Captulo segundo) ..................... 322

  • 20

    ndice

    8.2.2.1. Salidas programadas ............................................................. 322

    8.2.2.2. Grupos en comunidad teraputica ................................... 323

    8.2.2.3. Programas de actuacin especializada ............................. 323

    8.2.2.4. Programas especializados para internos clasificados en segundo grado ................................................................. 329

    8.2.2.5. El tratamiento de los internos en primer grado ............ 330

    8.2.2.6. Enfermedad mental y prisin ............................................. 331

    8.3. Formas Especiales de Ejecucin ......................................................... 332

    8.4. Captulo III: Formacin, cultura y deporte ....................................... 334

    8.5. Captulos IV y V: La relacin laboral especial del trabajo penitenciario y los trabajos ocupacionales no productivos ........ 335

    8.6. Rgimen penitenciario .......................................................................... 336

    8.7. Control jurisdiccional, modelo organizativo y clasificacin de los centros .......................................................................................... 337

    9. Reformas penales, procesales y penitenciarias en 2003 ..... 339

    9.1. La Ley Orgnica 5/2.3, de 27 de mayo ............................................ 341

    9.2. Ley Orgnica 7/23, de 30 de junio .................................................... 345

    9.2.1. Cumplimiento ntegro y efectivo de las penas ....................... 348

    9.2.2. Creacin del periodo de seguridad. Modificacin por Ley Orgnica 5/2010, de 22 de junio ............................... 349

    9.2.3. Lmite mximo de cumplimiento en supuestos de concurso de delitos (Art. 76 CP). La acumulacin de penas (Art. 78) .......................................................................... 352

    9.2.4. Responsabilidad civil y acceso al tercer grado de tratamiento ................................................................................ 354

    9.2.5. Reforma de la libertad condicional ............................................ 355

    9.2.6. Adelantamiento de la libertad condicional: Art. 91.2. ......... 357

    9.2.7. Revocacin de la libertad condicional ...................................... 358

    9.2.8. Instrucciones penitenciarias dictadas para la aplicacin de las modificaciones .................................................................... 359

    9.3. Modificaciones establecidas por LO 15/2003, de 25 de noviembre .............................................................................. 360

    9.4. Nueva modificacin de la DA 5 de la LOPJ ................................... 365

  • 21

    ndice

    9.5. La reforma procesal penal .................................................................... 366

    CAPTULO V. Situacin penitenciaria actual y perspectivasde futuro ............................................................................................................. 369

    1. Tendencias poltico-criminales actuales ........................................ 376

    2. Regulacin penal, procesal penal y penitenciaria de la extranjera ........................................................................................ 386

    2.1. Evolucin de la legislacin reguladora de la extranjera .............. 387

    2.2. La Ley Orgnica 5/2010, de 22 de junio ......................................... 394

    2.3. La LO 1/2015, de 30 de marzo, de modificacin del CP ............. 395

    2.4. Traslado de personas condenadas ..................................................... 398

    2.5. Expulsin tras el cumplimiento total de la pena ............................ 398

    2.6. El Artculo 197.1. del Reglamento Penitenciario de 1996 ........... 400

    2.7.- Aspectos penitenciarios y administrativos de la extranjera ....... 401

    3. Desarrollo de la victimologa y su incidencia en el medio penitenciario ............................................................................................... 405

    4. La relacin de especial sujecin. Perspectiva actual ............. 410

    5. La cooperacin europea en la poltica criminal. Repercusiones penitenciarias ............................................................. 415

    6. Normativa Penitenciaria. Lucha contra el terrorismo ........... 422

    6.1. Legislacin Antiterrorista y repercusin en el medio penitenciario ............................................................................................ 423

    6.2. Los autores de delitos de terrorismo en el Reglamento de 1996 ..................................................................................................... 427

    6.3. Las llamadas doctrina Parot y doctrina Urrusolo .................... 430

    7. El fichero de internos de especial seguimiento (FIES) ......... 438

    8. Modificacin del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo ............................ 440

    9. Vigilancia electrnica ............................................................................. 442

    10. Nuevas respuestas penales y su incidencia en la Institucin ...................................................................................... 446

    10.1. La pena de localizacin permanente .............................................. 446

    10.2. La medida de seguridad de libertad vigilada ............................... 448

  • 22

    ndice

    10.3. La prisin permanente revisable ...................................................... 451

    10.4. Nueva naturaleza jurdica de la libertad condicional ................. 455

    11. La libertad religiosa en prisin ...................................................... 456

    11.1. Evolucin y situacin actual .............................................................. 456

    11.2. El voluntariado religioso en prisiones ............................................. 463

    12. Problemas prcticos en la aplicacin de la normativa penal y procesal ...................................................................................... 465

    13. Victimizacin del delicuente ............................................................ 472

    CAPTULO VI. Conclusiones ...................................................................... 475

    Referencia bibliogrfica .............................................................................. 497

  • 23

    NDICE DE ABREVIATURAS

    ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias PenalesAN Audiencia NacionalAP Audiencia ProvincialArt./Art ArtculoATS/AATS Auto/s del Tribunal SupremoATC/AATC Auto/s del Tribunal ConstitucionalBOE Boletn Oficial del EstadoCE Constitucin EspaolaCGPJ Consejo General del Poder JudicialCIS Centro de Insercin SocialCP Cdigo PenalCoord. CoordinadorD DecretoDA Disposicin AdicionalDM Decisin MarcoDGIIPP Direccin General de Instituciones PenitenciariasDir DirectorD DerechoEd. EditorialET Estatuto de los TrabajadoresETA Euskadi Ta AskatasunaFasc. FascculoFE de las JONS Falange Espaola de las Juntas de Ofensiva Nacional-SindicalistaFGE Fiscala General del EstadoFIES Fichero de Internos de Especial SeguimientoFJ Fundamento JurdicoGPS Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global)GRAPO Grupo Revolucionario Antifascista Primero de OctubreI Instruccin Direccin General II.PP.IVAC/KREI Instituto Vasco de Criminologa/Kriminologiaren Euskal InstitutoaJCVP Juzgado Central de Vigilancia PenitenciariaJVP Juez de Vigilancia PenitenciariaL Ley

  • 24

    ndice de abreviaturas

    LECr. Ley Enjuiciamiento CriminalLO Ley OrgnicaLOEX Ley Orgnica de ExtranjeraLOGP Ley Orgnica General PenitenciariaLOPJ Ley Orgnica del Poder JudicialLRJAP y PAC Ley de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas

    y del Procedimiento Administrativo Comn (30/1992, de 26 de noviembre)

    N NmeroN.U. Naciones UnidasOIT Organizacin Internacional del TrabajoONG/ONGs Organizacin No Gubernamental/Organizaciones No

    GubernamentalesPg./Pgs. Pgina/PginasPCD Propuesta de Clasificacin y DestinoPGE Presupuestos Generales del EstadoPIT Programa Individualizado de TratamientoPNV Partido Nacionalista VascoRD Real DecretoRECPC Revista Electrnica de Ciencia Penal y CriminologaREP Revista de Estudios PenitenciariosRP Reglamento PenitenciarioRP81 Reglamento Penitenciario de 1981RP96 Reglamento Penitenciario de 1996RSP Reglamento del Servicio de Prisiones de 1956SGIIPP Secretara General de Instituciones PenitenciariasSIDA Sndrome de Inmunodeficiencia AdquiridaSSTC Sentencias del Tribunal ConstitucionalSTC Sentencia del Tribunal ConstitucionalSTEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos HumanosSTS Sentencia del Tribunal SupremoTC Tribunal ConstitucionalTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosTS Tribunal SupremoTSJ Tribunal Superior de JusticiaTVR Tabla de Valoracin de RiesgosUCD Unin de Centro DemocrticoUNED Universidad Nacional de Educacin a Distancia

  • 25

    ndice de abreviaturas

    UPV Universidad del Pas VascoVIH Virus de Inmunodeficiencia HumanaVol. VolumenVV.AA. Varios Autores

  • INTRODUCCIN

  • Quin no siente la curiosidad por conocer el interior de estas sombras mansiones rodeadas de altos muros, vigiladas con especial cuidado y aisladas de la ciudad como hospital de enfermedades contagiosas?

    Quin no desea conocer la vida ntima de esos hombres que la ciudad rechaza, manchados por el crimen y que al par que el de los remordimientos, arrastran el peso de una cadena?

    A quin no producira impresin, siquiera sea penosa, entrar en esos pa-tios, en esas cuadras o dormitorios, en esas escuelas y en esos talleres en que pululan, viven y se agitan los hroes del crimen, los que, semejantes a las fieras, han de vivir recluidos, porque su libertad constituye un peligro para la sociedad?Estas son las primeras preguntas que en el siglo XIX se formulaba LUQUE PEA

    en su obra Crceles y Presidios del Mundo, sintetizando la atraccin que el medio carcelario ha ejercido secularmente para los estudiosos del derecho1.

    La manifestacin ms amplia de la coaccin que el Estado puede llegar a ejercer sobre los miembros de la sociedad a la que sirve es, en nuestros das y una vez abolida la pena de muerte, la privacin de libertad. Abordamos un mbito sensible, polmico, necesario y actualmente cuestionado. El encarcelamiento constituye en nuestros das una dolorosa realidad para decenas de miles de hombres y mujeres cuyas consecuen-cias permanecen indelebles en quienes lo sufren y en todas las personas de su entorno.

    Las condiciones actuales de la pena privativa de libertad estn establecidas me-diante una Ley Orgnica, la ms antigua de la actual democracia espaola, conse-cuencia de las asuncin de las corrientes doctrinales imperantes en el momento de su elaboracin y de las condiciones histricas del periodo en el que se produjo. Que con posterioridad haya servido de modelo inspirativo a numerosas normas de Estados hispanoamericanos y suscitado el inters de toda la doctrina penitenciaria reafirma los planteamientos en los que se sustenta y nos obliga a conocer, con mayor profundidad si cabe, todo lo que encierra.

    1 LUQUE DE LA PEA, F. Crceles y Presidios del Mundo. Espaa. Establecimiento Editorial de la Viuda de Pedro Font. Barcelona, 1882. Edicin facsmil.

    29

  • 30

    Antonio Andrs Laso

    Como estudiosos del derecho debemos reivindicar la importancia y trascendencia de este sector del Ordenamiento jurdico preterido en su anlisis o simplemente ig-norado. Todo Estado se dota de un arsenal normativo tendente a la tipificacin de los comportamientos antisociales ms graves para la ordenada convivencia, determina las sanciones correspondientes a quienes las cometen y disea un procedimiento que, con las garantas precisas, aplica con rigor las penas predeterminadas a los autores de las conductas delictivas. En consecuencia, el Derecho penal y el Derecho penitenciario constituyen un sector trascendente del conocimiento jurdico para regular y garantizar los derechos subjetivos de los presos y condenados y, recogiendo las modernas ten-dencias victimolgicas, satisfacer los intereses y las legtimas expectativas de resarci-miento de los afectados por las acciones criminales cuya comisin se ha probado por sentencia condenatoria firme.

    La prestacin de escasa o nula atencin a la regulacin normativa y a la materiali-zacin prctica de la ejecucin penal y al tratamiento de las vctimas y de los victima-rios ha caracterizado la actuacin de los diversos operadores jurdicos que evidencia la imperfeccin e inconclusin del sistema reparador y repersonalizador que, en lti-mo trmino, debe constituir el sistema penal. Como se ha sealado, de esta materia se puede discrepar, pero no ignorar, desenfocar o superficializar.

    El estudio de la moderna legislacin penitenciaria espaola es tan apasionante como el conocimiento de su propia y compleja historia. De igual manera, su evolucin y transformacin en los periodos de la transicin a la democracia y consolidacin de la Monarqua parlamentaria tiene su reflejo simultneo intramuros de nuestras crce-les. Tambin el sistema sancionador evolucion desde un rgimen poltico dictatorial hasta el Estado social y democrtico de derecho actualmente consolidado. Pese a la innegable evolucin y transformacin producida, la esencia de la privacin de liber-tad constituye una traumtica y violenta realidad impuesta para miles de hombres y mujeres, espaoles y extranjeros, dentro y fuera del pas, por lo que la reafirmacin de los postulados abolicionistas que recoge la propia exposicin de motivos de la Ley Orgnica sigue siendo una pretensin irrenunciable y un posicionamiento doctrinal e incluso moral permanente.

    Con el fallecimiento del General Franco en el mes de noviembre de 1.975 se inici en Espaa un conjunto complejo de cambios sociales, polticos y jurdicos de evi-dentes consecuencias prcticas que alcanzan a todas las Instituciones y sectores de la realidad actual. El afianzamiento de un anhelado sistema participativo y la adaptacin del Ordenamiento jurdico a los requisitos de los Estados democrticos y sociales occidentales bajo los principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo poltico, constituy un enorme y apasionante reto afrontado con decisin y generosidad por los representantes polticos, responsables de la Administracin y operadores jurdicos del momento.

    Dentro de las principales preocupaciones sociales de la Transicin debemos consi-derar la tensin extrema vivida en el interior de las prisiones, situacin crtica debido a un cmulo de causas y factores que determin que este rincn de la sociedad, siem-pre postergado en el listado de las preocupaciones ciudadanas y polticas, cobrara el mximo inters y fuera objeto de principal atencin de los medios de comunicacin y de los grupos polticos surgidos al amparo de las nueva legislacin, obtenindose una

  • 31

    Introduccin

    sorprendente unanimidad en orden a corregir la realidad de palpable injusticia social existente y a colocar a la Ciencia penitenciaria espaola en el lugar que por tradicin y contexto jurdico le corresponde.

    De forma sbita e inesperada surgi el primer gran proyecto de la incipiente demo-cracia para adaptar la normativa a los modernos postulados cientficos en la materia. La ley deba servir para transformar la realidad carcelaria consolidada bajo los princi-pios del rgimen dictatorial en superacin.

    El anlisis de los antecedentes fcticos, los presupuestos ideolgicos sobre los que se sustenta, los trabajos preparatorios y la situacin poltica, social, econmica y nor-mativa de los ltimos aos de la dcada de los setenta del pasado siglo constituye el objeto de los dos primeros Captulos de este trabajo. Partimos de la situacin surgida con la confrontacin fratricida iniciada en 1936 y la subsiguiente consolidacin de un sistema penitenciario durante la dictadura franquista que mantuvo a Espaa alejada de los criterios jurdicos avanzados durante demasiado tiempo, situacin tan solo atem-perada gracias a la elevada aportacin de un notable conjunto de juristas procedentes de diversos mbitos del saber cuyos planteamientos resultaron esenciales en la orien-tacin dada por la Constitucin a la pena de privacin de libertad, en la redaccin de la primera Ley Orgnica de la democracia y en su sucesivo desarrollo y aplicacin.

    El Captulo primero se inicia con el anlisis de la evolucin de la normativa y de la realidad penitenciaria a lo largo del franquismo. A la situacin inicial de estructu-racin del llamado Nuevo Estado que surge en unas condiciones de persecucin y castigo de los vencedores sobre los vencidos en la contienda civil responde el Regla-mento de 1948 inspirado en principios cuartelarios y militares, donde la obediencia y el acatamiento de la normativa regimental resultaban incuestionables para la correc-cin de los reclusos. Bajo estos parmetros, el trabajo obligatorio dentro o fuera de los establecimientos o en los destacamentos creados y la prctica religiosa obligatoria eran las vas establecidas para acceder al sistema de liberacin condicionada que con-llevaba el seguimiento de la conducta observada en el exterior como forma de control social prolongado en el tiempo.

    El Reglamento de 1956 plasma la transformacin social y jurdica del pas en la dcada de los 50 y recoge de manera incipiente los principales avances forenses pro-ducidos en los pases con los que pretenda equipararse, evolucin que se profundiza en la reforma de 1968.

    En el siguiente Captulo (2) resaltamos la crtica situacin que debieron afrontar los responsables polticos de la Transicin en orden a cambiar la concepcin de la reclusin conforme al mandato constitucional recibido en un periodo temporal muy prximo a la redaccin de la Ley Orgnica. Se parte de una realidad insostenible e intolerable que obliga a transformar la esencia represora y punitiva de la Institucin penitenciaria en fines resocializadores.

    De la importancia de la tarea a desarrollar para modificar esta situacin anmala y anacrnica dan buena prueba dos realidades presentes en aquel momento: por un lado, la existencia de una prisin concordataria, la de Zamora, en la que se privaba de su libertad a curas rojos y separatistas que compartan el imponente edificio que an existe con reclusos comunes, peligrosos delincuentes, militantes de extrema derecha y

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    Antonio Andrs Laso

    terroristas de ETA y GRAPO, cada uno dentro de sus trincheras ideolgicas y realida-des vitales inigualables. La segunda consideracin se refiere al constante lanzamiento de droga por encima de los muros carcelarios ante la impotencia de los funcionarios de vigilancia, envos recogidos en los patios por reclusos toxicmanos y destinados al trfico para enriquecimiento de las mafias y perpetuacin de las situaciones de deni-grante esclavitud consolidadas.

    El desafo, decidida y valientemente aceptado, fue superado con notable xito, lo que prueba la inmensa categora personal e intelectual que cuantos participaron en el proceso de elaboracin de la norma, debindose destacar la bsqueda del consenso como mtodo aplicado bajo la existencia de unos firmes principios cientficos que sirvieron de basamento a toda la obra, siendo estos dos aspectos caractersticos de la propia Transicin poltica.

    Mencin especial hemos realizado en el anlisis al personal penitenciario en este periodo. La transformacin en los cometidos de los empleados de la Institucin, su equiparacin al resto de funcionarios civiles del Estado, la inequvoca incorporacin de la interdiccin del uso de armas en el interior y la retirada de las autorizaciones generalizadas a favor de los empleados con entrega de las armas que posean, la nue-va regulacin legal de los Cuerpos Especiales masculino y femenino, la dotacin de ms especialistas en el Tcnico, junto con la incorporacin progresiva de Asistentes sociales, orientaron la ejecucin penal hacia los postulados reinsertadores a travs de la aplicacin del tratamiento.

    Esta modificacin esencial, como expondremos en las conclusiones del trabajo, es considerada superable en la medida en que nos encontramos con un importante n-mero de trabajadores penitenciarios altamente cualificados cuya aportacin a los fines reeducadores entendemos puede ser muy superior.

    El Captulo tercero aborda los aspectos de la Ley Orgnica de 1979 que califica-mos como esenciales. No constituye un exhaustivo anlisis de todas sus disposiciones sino que se pretende incidir sobre aquellos que contribuyeron a modificar la realidad penitenciaria de partida y que han determinado su evolucin, resaltando los aspectos tratamentales, regimentales, asistenciales y laborales, el asentamiento de un sistema de salidas temporales de manera puntual o regular a travs de los permisos, (polmi-cos en los primeros aos de concesin y actualmente imprescindibles para la elabora-cin de un proceso paulatino de reintegracin en la sociedad) y la progresiva implan-tacin de la jurisdiccin de vigilancia penitenciaria, autntica pieza clave de todo el sistema en orden a conseguir la definitiva salvaguarda de los derechos de los reclusos y la eliminacin de las sospechas y dudas que sobre el respeto a los derechos humanos ha pesado sobre la Institucin. Nunca, en ningn caso, el maltrato, la humillacin, la arbitrariedad o la sumisin pueden fundamentar el cambio en la trayectoria vital de quien ve pisoteada su dignidad bajo la pretensin ltima de alcanzar su transforma-cin en ciudadanos respetuosos con las ms bsicas exigencias jurdicas.

    En el Captulo cuarto analizamos las principales modificaciones normativas que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley Orgnica hasta la actualidad. Aspecto fundamental lo constituye la elaboracin de un nuevo Reglamento de desa-

  • 33

    Introduccin

    rrollo en 1996, coincidente en su entrada en vigor con el anhelado Cdigo Penal de la democracia, que reinterpreta el concepto tratamiento penitenciario de hondo calado clnico y lo adapta a las verdaderas posibilidades que puede cumplir la prisin.

    Descubrimos que en estos 36 aos la Institucin penitenciaria se ha visto afectada directa e indirectamente por numerosos cambios legislativos que revelan la evolucin del pensamiento penal y criminolgico en trminos de un endurecimiento generaliza-do de los planteamientos dogmticos con el fin de aplicar la privacin de libertad en ms ocasiones y con mayor duracin como respuesta a la comisin de determinadas conductas delictivas, planteamiento que elev de forma considerable el nmero de personas privadas de libertad hasta cifras sorprendentes.

    Estas modificaciones normativas, asumidas desde los primeros aos del presente siglo en nuestro Ordenamiento jurdico y cuestionadas por un sector relevante de la doctrina cientfica, son empleadas como primera respuesta ante la creciente demanda de seguridad por parte de sectores de la sociedad que cuentan con una amplia cober-tura en los medios de comunicacin bajo diferentes formatos. De forma paralela y pa-radjica, la prisin se ve sometida a un progresivo cuestionamiento como instrumento vlido para procurar la reintegracin en la sociedad de quien la padece.

    En el quinto Captulo procedemos a resear las principales vicisitudes que se han ido produciendo desde la elaboracin de la Ley General, tanto en la realidad poltica y social de nuestro pas como en la propia Institucin y que nos permite considerar que, pese a la apariencia externa de que nada cambia en el interior de las prisiones, nos hallamos ante una organizacin muy sensible a la evolucin de la colectividad a la que sirve, siendo fiel reflejo de su complejidad. En un contexto interrelacionado y cambiante cualquier mutacin de la realidad tiene su repercusin intramuros que merece ser considerada.

    La llegada en aluvin de poblacin extranjera (que motiva en parte el incremento exponencial del nmero de internos), los resultados alcanzados en la lucha contra el terrorismo interno y el papel fundamental que la llamada poltica penitenciaria ha tenido para lograr su control, la expansin de grupos de delincuentes organizados o la preparacin de acciones por individuos violentos de carcter religioso radical y su proliferacin en las crceles son realidades relevantes que atraen nuestra atencin.

    En este periodo se han dictado resoluciones judiciales procedentes de distintos rganos con amplia trascendencia en el medio penitenciario que procedemos a anali-zar. Se trata de la Sentencia de Tribunal Constitucional 57/2008 que permiti que un mismo da de prisin fuera abonado para el cumplimiento de dos causas diferentes y que motiv la modificacin del artculo 58.2. del Cdigo penal por L.O. 5/2010, de 22 de junio. Tambin la doctrina sentada por el Tribunal Supremo (la llamada doctrina Parot) que pretendi corregir acortamientos notables de condena y la incidencia que la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido sobre esta construccin del Tribunal Supremo y que consolida el principio de irre-troactividad del Derecho penal en aplicacin del de legalidad; o la situacin creada (y no resuelta definitivamente) con la entrada en vigor de la L.O. 7/2014, de 12 de no-viembre, sobre intercambio de informacin de antecedentes penales y consideracin

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    Antonio Andrs Laso

    de resoluciones judiciales penales en la Unin Europea y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unin Europea.

    El desarrollo tecnolgico alcanzado, impensable en 1979, posibilita la aplicacin de medidas de control telemtico y el surgimiento de nuevos derechos en este mbito o la afectacin de los fundamentales constitucionalmente reconocidos en lo referido a la privacidad de los reclusos y a los lmites de la intervencin de los poderes pblicos por medios electrnicos tambin son analizados como parte integrante de la evolucin en este intervalo temporal en cuestin.

    En prueba del cambio social y cultural que ha caracterizado este periodo, hemos incluido un apartado concreto relativo a una de las cuestiones que tradicionalmente han incidido con especial relevancia en el medio carcelario: la religin y sus mani-festaciones externas. Nos hallamos ante un mbito que durante dcadas ha dividido y enfrentado a la sociedad espaola, problema presente en el momento de elaborar la Constitucin y la Ley penitenciaria bajo la denominacin de la cuestin religio-sa. Si la prctica forzada de actos de culto de la confesin catlica fue uno de los elementos definidores de los primeros aos de la dictadura, la voluntariedad y plura-lidad caracterizan la realidad actual; trnsito efectuado en trminos de normalidad y respeto que hemos querido abordar como ejemplo claro del proceso de aplicacin de la normativa creada en orden a renovar la realidad carcelaria y adecuarla a los valores constitucionales proclamados.

    No hemos querido obviar la progresiva extensin de otras respuestas penales que inciden sobre la libertad ambulatoria de las personas cuya finalidad se encuentra en el control fsico de los penados aplicadas para dar satisfaccin a las demandas sociales en materia de seguridad y que inciden en el cuestionamiento de la validez de la prisin para la consecucin de la reinsercin de todos los penados. Tambin contemplamos la creciente participacin de las vctimas en la ejecucin penal. Su regulacin jurdica ha culminado con la aprobacin reciente de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la vctima del delito que traspone al ordenamiento interno diversa normativa europea y aglutina en un solo texto legislativo su catlogo de derechos.

    En el Captulo de conclusiones (sexto) pretendemos aportar una visin crtica de la Ley Orgnica General Penitenciaria, smbolo de la inteligencia, generosidad y am-plitud de miras de los que la elaboraron y del inters que mantiene el estudio del momento poltico en que se produjo y cuyo primer gran valor es el rango normativo concedido al texto que prueba la sensibilidad y preocupacin de quienes la hicieron posible y de la sociedad espaola en general.

    Ms de tres dcadas despus, podemos afirmar que esta Ley principal constituye una aportacin esencial a la Ciencia Penitenciaria y es referente de una forma orde-nada y serena de afrontar los problemas colectivos ms graves y las cuestiones prc-ticas ms acuciantes. Por estas mismas razones, la Ley ha permitido adaptarse y dar respuestas adecuadas a la cambiante realidad, deviniendo un instrumento vlido para afrontar el inevitable fenmeno de la delincuencia y mantenerlo bajo unos ndices aceptables en trminos de convivencia.

    Finalmente debemos reconocer la extraordinaria aportacin que en su gnesis y aplicacin han tenido tanto personalidades de altsimo nivel cientfico como un am-

  • 35

    Introduccin

    plio conjunto de hombres y mujeres pertenecientes a la Administracin, Poder Judi-cial, Universidad y entidades sociales que, con su abnegado y desconocido trabajo diario han posibilitado la dignificacin de este medio y la transformacin de la reali-dad a travs de la aplicacin del derecho.

  • CAPTULO I

    Antecedentes jurdicos,polticos, socialesy penitenciarios

    de la Ley Orgnica

  • La configuracin de un sistema poltico en manos de un Gobierno fruto del golpe de Estado militar implantado tras el periodo de Guerra Civil espaola, en un contexto pre-blico mundial (al que sirvi de ensayo y modelo probatorio), constituye el punto de origen para interpretar la legislacin penitenciaria reciente con el conocimiento de sus antecedentes que procedemos a analizar en este Captulo.

    1.- NORMATIVA PENAL Y PENITENCIARIA TRAS LA GUERRA CIVILSeala JIMNEZ DE ASA que el Rgimen que se impuso al pueblo espaol al

    triunfar la insurreccin iniciada en 1936 mantuvo en vigor el Cdigo Penal republica-no de 1932. Aunque no se derog, s se dictaron algunas disposiciones correspondien-tes a los criterios del llamado Nuevo Estado2.

    Durante los tres aos de confrontacin fratricida coexistieron diversas disposi-ciones en una y otra zona que tenan carcter circunstancial, sin vocacin de per-durabilidad y solamente comprensibles en un contexto excepcional marcado por el conflicto vivido. A partir de la derrota definitiva del ejrcito republicano y con la instauracin de un entramado poltico totalitario, se articul el sistema punitivo del Estado que ha condicionado y determinado, en algunos aspectos, la legislacin espaola actual.

    La dictadura franquista tuvo una aplicacin prctica inminente en el mbito penal porque de ello dependa, junto a otros factores de carcter internacional, su propia su-pervivencia. La instauracin de un sistema controlado de convivencia y de obediencia a la normativa promulgada constituy, sin duda, el fundamento de su subsistencia al margen de la lgica imperante en los pases de nuestro crculo jurdico y cultural hasta la mitad de la dcada de los setenta del siglo pasado3.

    2 JIMNEZ DE ASA, L.: Tratado de Derecho Penal. Tomo I. 4 Edicin, Ed. Losada. Buenos Aires (Argentina) 1977. Pg. 809.

    3 ANDRS LASO, A. Legislacin penal, procesal penal y penitenciaria tras la Guerra Civil espaola. Revista Jurdica de Castilla y Len N 35. Lex Nova Thomson-Reuters. Cizur-Menor (Navarra). 2015. Pgs. 205 a 248.

    39

  • 40

    Antonio Andrs Laso

    1.1.- El Cdigo Penal de 1944, la legislacin penal especial y la normativa penitenciaria de post-guerra

    Asentada la situacin social, el ordenamiento penal se configura en torno al Cdi-go Penal de 23 de diciembre de 1944 y al de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, adems de promulgarse diversas leyes especiales que permitieron el conocimiento y castigo de la mayor parte de los muy numerosos delitos polticos surgidos a causa de la escasa amplitud de las libertades pblicas en el rgimen pese a su reconoci-miento formal y abstracto en el Fuero de los Espaoles de 17 de julio de 1945 (que se proclamaba en su exposicin de motivos como Texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantas).

    El Cdigo de 1944 mantuvo la pena de muerte (no como pena nica, a diferen-cia del Cdigo de Justicia Militar) y la complicada escala de penas de privacin de libertad que haba establecido el Cdigo liberal moderado de 19 de marzo de 1848. Determinaba la aplicacin de la pena en cada caso conforme a la gravedad del hecho cometido, segn los tradicionales principios retribucionistas, aunque recogi e incor-por diversas figuras que respondan a principios de prevencin que atienden a la per-sonalidad del delincuente (como la suspensin condicional de la condena, el sistema progresivo, la libertad condicional y la redencin de penas). El modelo es estructural y sustancialmente el mismo que el implantado por el legislador de 1870 y 1932. Se produce, sin embargo, un endurecimiento de la represin canalizado tanto por la va del incremento punitivo de las conductas base como por la adenda de una serie de preceptos procedentes de la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941.

    Al cumplimiento de las penas privativa de libertad se limita a establecer en el ar-tculo 84 el sistema progresivo para las reclusiones, presidios y prisiones, dejando la determinacin del rgimen a lo que dispongan las leyes y reglamentos penitenciarios; y a establecer luego las condiciones fundamentales de la libertad condicional y de la redencin de penas por el trabajo4.

    La Ley de Orden Pblico, promulgada el 28 de julio de 1933, fu modificada para adaptarla al Fuero de los Espaoles por Decreto de 18 de octubre de 1945, eliminando del texto las alusiones que se hacan a las instituciones republicanas vigentes en la fecha de su elaboracin. Su contenido, eminentemente gubernativo, se desarrollaba bajo la inspiracin de una teora gradual de estados con respecto a las alteraciones del orden pblico que se trataban de reprimir y que van desde los estados de normalidad, pasando por el de prevencin y de alarma hasta el estado de guerra. Se regulan unos tribunales ad hoc, llamados de urgencia, y la determinacin de cierta clase de delitos que, dado su carcter ocasional, como productores de la situacin de desorden pblico y por atacar al rgimen de vida social, son privativos de la Ley.

    De esta forma, determinado si un hecho se hallaba tipificado en el Cdigo Penal vigente y analizado si el mismo era contrario al orden pblico, su conocimiento era atrado, sin posibilidad contraria alguna, a los Tribunales de urgencia y sin que en oposicin a esta sumisin al fuero de excepcin u ocasional cupiese recurso alguno.

    4 ANTN ONECA, J. Derecho Penal. 2 edicin. Akal/Iure. Madrid, 1986. Pg. 95.

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    Captulo I. Antecedentes jurdicos, polticos, sociales y penitenciarios de la Ley Orgnica

    Respecto a las diversas leyes de responsabilidade poltica y en cuanto a su justifi-cacin, se ha sealado grficamente:

    Producido el Alzamiento Nacional de 18 de julio de 1936 y consiguiente-mente, al proceso de su desarrollo, la dominacin de una gran parte del terri-torio nacional impona, como se impuso, dado su carcter poltico, el adoptar una medida, tan rgida como lo requeran las circunstancias de la lucha en-tablada, que al propio tiempo que se abatan los enemigos en el frente se les desarmara en la retaguardia, eliminando as el peligro seguro de su actividad y al propio tiempo el resarcimiento de los daos inherentes a la lucha5.En este contexto se dict la Ley de 9 de febrero de 1939 sobre Responsabilidades

    polticas, que pretendi, segn seala su exposicin de motivosLiquidar las culpas de este orden contradas por quienes contribuyeron

    con actos u omisiones graves a forjar la subversin roja, a mantenerla viva du-rante ms de dos aos y a entorpecer el triunfo, providencial e histricamente ineludible, del Movimiento Nacional.Esta norma fijaba la responsabilidad poltica de las personas fsicas o jurdicas que

    desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1939 intervinieron en crear o agravar la subversin nacional, y de las que, a partir de ese momento, se opusieron al Movimiento Nacional con actos concretos o pasividad grave. Como seala BARBE-RO SANTOS esta Ley castigaba retroactivamente determinadas conductas polticas. El margen de discrecionalidad se muestra en que los tipos carecan de la menor preci-sin como reconoca el mismo prembulo al manifestar:

    Los actos y omisiones que dan lugar a la exigencia de responsabilidades polticas se enumeran con la amplitud necesaria para que resulten compren-didas todas las actuaciones que, a juicio del gobierno, son merecedores de castigo6.Los tribunales estaban compuestos por representantes del Ejrcito, Magistratura,

    y Falange.A la citada norma le sigui la Ley de 19 de febrero de 1942, sobre reforma de la

    de Responsabilidades Polticas, caracterizada por la reduccin de los supuestos acu-satorios de la Ley y por una integracin mayor del enjuiciamiento de las responsabili-dades en el sistema jurisdiccional ordinario. Finalmente, el Decreto de 13 de abril de 1945 declar caducada la vigencia de las leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942, en cuanto se refiere a la incoacin de nuevos procedimientos de responsabilidades polticas.

    En lo sucesivo, las responsabilidades nacidas de delitos sern exigidas por los Tribunales ordinarios.

    Es preciso hacer referencia a Ley de Vagos y Maleantes, aprobada en el periodo republicano por Ley de 5 de agosto de 1933 y desarrollada por el Reglamento de 3

    5 JIMNEZ ASENJO, E. Manual de Derecho Penal Especial. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. 1950. Pg. 113.

    6 BARBERO SANTOS, M. Poltica y Derecho Penal en Espaa. Tuscar Ediciones. Madrid, 1977. Pg. 69.

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    de mayo de 1935. La legislacin espaola acogi las medidas penales imperantes en Europa buscando luchar contra la delincuencia profesional y habitual como parte esencial del movimiento total de reforma penal.

    Esta normativa, que segua los postulados dualistas dominantes en el extranjero, declaraba en estado peligroso a vagos habituales, rufianes y proxenetas, a los que no justificaran la posesin o procedencia de dinero o efectos que se hallaren en su poder o que hubiesen entregado a otros para su inversin o custodia, a mendigos profesionales y los que vivieran de la mendicidad ajena o explotando a menores de edad, enfermos mentales o lisiados, a los que explotasen juegos prohibidos o coope-rasen con los explotadores, a ebrios y toxicmanos habituales, a los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio, extranjeros que quebrantaren una orden de expulsin de territorio nacional, observaren conducta reveladora de inclinacin al delito y especuladores o estraperlistas.

    La Ley estableca medidas de seguridad privativas de libertad consistentes en in-ternado en un establecimiento de trabajo o colonia agrcola y en establecimiento de custodia o aislamiento curativo en casas de templanza.

    Respecto a la normativa penitenciaria, las reformas iniciadas en las prisiones es-paolas fueron muy relevantes durante el periodo iniciado el 14 de abril de 1931. Figura significativa de la Segunda Repblica la constituye Victoria Kent, nombrada Directora General de Prisiones, siendo Ministro de Justicia Fernando de los Ros, bajo la Presidencia del Gobierno de Alcal Zamora7.

    Durante el breve periodo de tiempo en el que ocup esta responsabilidad (de 19 de abril de 1931 a 8 de junio de 1932) realiz una importante labor reformista co-rreccionalista caracterizada por el incremento de los derechos de los reclusos, la me-jora de las condiciones de vida en las crceles y la profesionalizacin del personal penitenciario. En este ltimo mbito destaca la creacin mediante Decreto de 24 de octubre de 1931 de la Seccin femenina auxiliar del Cuerpo de prisiones destinada al servicio en las crceles de mujeres, ya que hasta entonces eran religiosas (Hijas de la Caridad) las que prestaban la labor de asistencia y vigilancia. Esta Seccin actuaba bajo la dependencia de los funcionarios del Cuerpo de Prisiones, que siguieron siendo los encargados de la direccin y administracin de los establecimientos, as como los responsables de la disciplina interna. Como ha sealado GARCA VALDS:

    Como punto de partida, Victoria Kent, asumiendo los ideales humanistas de Concepcin Arenal o Dorado Montero, estimaba que la reforma del sistema penitenciario en Espaa era una de las grandes tareas que deban acometerse, y, por ello, de inmediato comenz a adoptar decisiones que modificaron los puntos ms negros de la sociedad carcelaria espaola.

    Idea motriz de esta reforma era entender que, de la misma manera que haba que proteger a la sociedad de la comisin de actos delictivos, haba tam-

    7 Respecto a la importancia de la llegada a la Direccin General de Victoria Kent: GARCA VALDS, C. Introduc-cin a la Penologa. 2 edicin. Instituto de Criminologa de la Universidad Complutense de Madrid. 1982. Pg. 115. Este autor difundi su obra y figura en su tesis doctoral considerndola como personalidad destacable del penitenciaris-mo espaol. Tambin IBEZ PICAZO, C. Victoria Kent, una jurista republicana en la Direccin General de Prisio-nes (1931-1932). Revista de Estudios Penitenciarios N 257. Secretara General de II.PP. Madrid, 2014. Pgs. 33 a 119.

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    bin que proteger a los presos frente a los nocivos efectos de la prisin. Para ello, aquellas medidas de mejora material de las prisiones, fueron completadas con otras decisiones que tendan a superar las disfuncionalidades del propio rgimen penitenciario. En este sentido quiero destacar ahora la instalacin de buzones para que los reclusos pudieran hacer llegar directamente sus recla-maciones a la Direccin General (suprimiendo la mediacin de funcionarios de los que Victoria Kent no albergaba el mejor concepto); el establecimiento de la libertad de culto en las crceles; la organizacin de conferencias y acti-vidades culturales en prisin; o la libertad de recibir toda clase de prensa en prisin (con las nicas excepciones de los presos incomunicados y los corregi-dos con aislamiento celular)8.A Victoria Kent le sucede Vicente Sol, producindose una ruptura de los plantea-

    mientos iniciados. Prueba de ello lo constituye la Circular de la Direccin General de Prisiones de fecha 14 de junio de 1932 en la que se afirmaba:

    El problema de las prisiones ha evolucionado hoy en su esencia, y ms que la obra cientfica de la correccin y reforma del hombre delincuente, cons-tituye al da su fin primordial la funcin de seguridad y aislamiento del hombre peligroso9.Se ha considerado que la reforma carcelaria permaneci pendiente durante varias

    dcadas desde la fecha sealada, quedando inicialmente inconclusa por la propia di-misin de la Directora general derivada de la falta de apoyo poltico en la situacin inestable vivida y, con posterioridad, por el advenimiento del rgimen franquista10.

    A la finalizacin de la Guerra Civil, la legislacin penitenciaria estaba constituida por un conjunto complejo de normas jurdicas de distinto rango y mbito de aplicacin que en esencia pueden sistematizarse en el Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado en 1930, que constitua el grueso de la legislacin penitenciaria espaola y que se completaba con diversas normas de mbito variado11. Este Reglamento derog el de 24 de diciembre de 1928 y mantuvo el sistema progresivo de ejecucin de penas, regulando con minuciosidad los diferentes periodos de la condena12.

    Previo a la Guerra Civil, especial relevancia tuvo, por su carcter humanitario, el Decreto de 22 de marzo de 1932 otorgando la libertad condicional (instituida por Ley de 24 de julio de 1914 y desarrollada para su aplicacin por Reglamento de 28

    8 GARCA VALDS, C. Semblanza Poltica y Penitenciaria de Victoria Kent. Derecho Penitenciario (escritos, 1982-1989). Ministerio de Justicia. Madrid, 1989. Pgs. 38 y 39.

    9 Publicada en La Gaceta de Madrid, nmero 171 de 19 de junio de 1932. Pg. 2.027.10 Sobre este periodo KENT SIANO, V. Las Reformas del Sistema Penitenciario durante la II Repblica. His-

    toria 16. Extra VII. 1.978. Madrid, 1.976. Pgs. 101 a 112. Respecto a la trascendencia de su obra: GARGALLO VAHAMONDE, L. El Sistema Penitenciario de la Segunda Repblica. Antes y despus de Victoria Kent (1931-1936). Secretara General Tcnica del Ministerio del Interior. Madrid, 2011.

    11 que aunque supuso pocas innovaciones tuvo el mrito de subsistir hasta 1948, pasando por tres situaciones polticas muy dispares: Monarqua, Repblica y Rgimen nacido el 18 de julio de 1936. GARRIDO GUZMN, L. Compendio de Ciencia Penitenciaria. Universidad de Valencia. 1976. Pg. 122.

    12 GARRIDO GUZMN, L. Compendio de Ciencia Penitenciaria. Universidad de Valencia, 1.976. Pg. 123: El Reglamento de 1.930 es tcnicamente superior a los anteriores, escrito en lenguaje ms claro y preciso, con algunos retoques que revelan una acentuacin del sentido humanitario, pero carece de grandes innovaciones con respecto a sus antecesores.

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    de octubre del mismo ao) a los septuagenarios que con buena conducta ofrecieran garantas de hacer vida honrada en libertad.

    Todas estas disposiciones, junto con un conjunto de rdenes y circulares del mis-mo periodo13 siguieron los postulados del Cdigo Penal de 1932 en el que se establece como objetivo de las penas la defensa social, con predominio de la prevencin gene-ral, proporcionadas a la gravedad del delito. En la ejecucin, las penas privativas de libertad se cumplirn conforme al sistema progresivo, teniendo por ltimos perodos el de libertad intermedia y el de libertad condicional14.

    Desde un punto de vista jurdico, este momento inicial del periodo franquista lo marca el Decreto de 22 de noviembre de 1936, que implic la derogacin por parte del emergente Estado de la legislacin republicana anterior y el restablecimiento en toda su integridad del Reglamento penitenciario de 1930. Desde esta fecha se sucedieron una serie de disposiciones que endurecieron las condiciones de vida de las personas presas y recluidas15.

    Una de las instituciones consideradas ms caractersticas del nuevo rgimen fue la redencin de penas por el trabajo, que no constituy un innovacin absoluta en la legislacin espaola y extranjera ya que contaba con el precedente de las rebajas de penas reconocidas por el Cdigo Penal de 8 de junio de 1822 (artculos 144 y si-guientes) y la Ordenanza General de los Presidios del Reino de 14 de abril de 1834 (artculos 303 y siguientes); mencionada asimismo en el artculo 252 del Real Decreto de 5 de mayo de 1913 sobre organizacin del personal, rgimen y funcionamiento de las prisiones y asimilable a los bonos de cumplimiento de condena previstos en el ar-tculo 174 del Cdigo Penal de 8 de septiembre de 1928. De forma semejante, existen diversas figuras similares en el derecho comparado.

    Esta institucin, que une trabajo y expiacin, posee evidentes precedentes media-tos histricos16 y fue dotada de un claro contenido poltico en el periodo analizado. As, concebida desde un prisma apostlico y cristiano (como se seala en su propia denominacin)17, permiti que los condenados vieran descontada su condena por la realizacin de trabajo efectivo y la observancia de buen comportamiento, aplicn-dose por el Patronato de Nuestra Seora de la Merced, Organismo dependiente del

    13 Por ejemplo, la Orden de 13 de mayo de 1931 ordenando retirar de los establecimientos penales los grillos, hie-rros y cadenas de sujecin y la Circular de 30 de noviembre de 1931 disponiendo que los gastos de viaje de los penados libertos fueran costeados por la Administracin.

    14 CUELLO CALN, E. Exposicin del Cdigo Penal Reformado de 1931. Librera Bosch. Barcelona, 1933. Pgs. 212 a 226.

    15 TLLEZ AGUILERA desvela la existencia de un anteproyecto de ley de prisiones de 1938 inspirado en los pos-tulados del Nacional-sindicalismo de la Falange y en el movimiento de Defensa social. TLLEZ AGUILERA, A. La proyectada Ley de Prisiones de 1938 y la figura de D. Federico Castejn. Historia de un conato legislativo. Revista de Estudios Penitenciarios N 257. Secretara General de II.PP. Madrid, 2014. Pgs. 9 a 31.

    16 ORTEGO COSTALES considera un precedente de la redencin de penas una Ley de los Reyes Catlicos de 22 de junio de 1.497. ORTEGO COSTALES, J. El Trabajo en las Prisiones. Revista de la Escuela de Estudios Peniten-ciarios, 55, octubre 1949. Pg. 8.

    17 GONZLEZ SNCHEZ. Sentido Teolgico de la redencin de penas por el trabajo. Revista de la Escuela de Estudios penitenciarios, N 26, mayo 1947. Pgs. 28 y ss. Tambin: MORENO MONCHOL. Nuevo horizonte de la redencin de penas por el trabajo. Revista de Estudios Penitenciarios, 161, abril-junio 1963. Pgs. 325 y ss

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    Ministerio de Justicia18. Prueba de ello se muestra en los dos primeros artculos de su regulacin:

    Se concede el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra y presos por delitos no comunes en las circunstancias y bajo las condiciones que a continuacin se establecen. Aquellos prisioneros y presos podrn trabajar como peones, sin perjuicio de que, por conveniencias del servicio, puedan ser utilizados en otra clase de empleo o labores en atencin a su edad, eficacia profesional o buen comportamiento, todo ello a juicio de sus respectivos jefes (), abstraccin hecha de los prisioneros y presos sobre los que recaen acu-saciones graves.Esta reduccin de condena se vincula con el derecho al trabajo formalmente reco-

    nocido a todos los espaoles, que como principio bsico declarado en el punto 15 del programa de F.E.T. y de las J.O.N.S., indica:

    No ha de ser regateado por el nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos, en cuanto no se oponga, en su desarrollo, a las previsiones que en or-den a vigilancia merecen quienes olvidaron los ms elementales deberes del patriotismo.Los establecimientos de regeneracin dependan del Ministerio de Justicia y se-

    guan un sistema progresivo en la concesin de libertades en relacin con el tiempo cumplido y el comportamiento19. Las instituciones reeducadoras eran los campos de concentracin con aplicacin de trabajos agrcolas e industriales en los terrenos con-tiguos de la prisin de Burgos, la casa de trabajo de Alcal de Henares y otro de cus-todia en la Prisin Central del Puerto de Santa Mara.

    Desde un punto de vista prctico, la redencin de penas pretenda cumplir un pa-pel de estmulo a la buena conducta y al esfuerzo laboral de los penados por el poder de atraccin de la sustanciosa rebaja de condena a que daba lugar, esfuerzo que fue aprovechado para la reconstruccin nacional, la realizacin de obras pblicas, la erec-cin de monumentos y otros trabajos penosos en los aos de posguerra20. La medida no cumpli enteramente la finalidad a que se destinaba, puesto que hubo que aplicar las libertades condicionales anticipadas21 y finalmente un indulto general, el de 9 de

    18 Hoy, que Espaa emprende la reconquista espiritual de aquellos espaoles que nos fueron arrebatados de la propia Patria por la violencia y el engao de las fuerzas anticristianas y abre un cauce generoso para la Redencin de la pena de aquellos otros que, desengaados, quieren sinceramente incorporarse a la gran comunidad familiar de todos los espaoles, vuelvan tambin los ojos a todos los principios de piedad y de fe y a su tradicin mariana, para que la ayuda del cielo haga fecundos los esfuerzos de nuestra buena voluntad. (Exposicin de motivos de la Orden de 27 de abril de 1.939 por el que se instituy a Nuestra Seora de la Merced Patrona del Cuerpo de Prisiones, del Patronato Central y Juntas Locales para la Redencin de las Penas por el Trabajo. [Boletn Oficial del Estado N 122. 2 de mayo de 1939. Pg. 2.383]).

    19 El sistema comprenda tres periodos: observacin y preparacin (con la finalidad de que los peligrosos perdieran el recuerdo de que lo fueron), mixto (con incorporacin a la vida comn) y finalmente de adaptacin, en el que podran ocupar puestos de confianza en el establecimiento y las retribuciones que se sealaran. Sobre el ejercicio de gracia en este periodo: JIMNEZ ASENJO, E. Manual de Derecho Penal Especial. Editorial Revista de Derecho Privado. Ma-drid, 1950. Pg. 304.

    20 BUENO ARS, F. Las Prisiones Espaolas desde la Guerra Civil hasta nuestros das. Historia 16. Extra VII. Madrid, octubre 1978. Pgs. 113 a 138.

    21 Leyes de 4 de junio de 1.940, 1 de octubre de 1940, 1 de abril de 1941, 16 de octubre de 1942 y 30 de marzo de 1943.

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    octubre de 1945, para vaciar las prisiones de los culpables de delitos polticos co-metidos durante la guerra, indultos que se repitieron en numerosas ocasiones a lo largo del rgimen de Franco22.

    Estos indultos generales, concedidos por medio de Decretos, se fundamentaron en acontecimientos religiosos relevantes (Congreso Eucarstico, Ao Mariano) o la conmemoracin de otros sucesos (exaltacin de Franco a la Jefatura del Estado, la Paz espaola de la posguerra y otros motivos anlogos), afectando junto a otras san-ciones penales, administrativas y de naturaleza laboral y sindicales, a penas privativas de libertad impuestas en aplicacin del Cdigo Penal y del Cdigo de Justicia Militar, sucedindose, como hemos sealado, de manera reiterada23.

    1.2.- Fines de la pena en este periodoLos postulados dominantes en el periodo analizado se decantan claramente hacia

    una funcin correccionalista y retributiva de la pena. La memoria redactada por el Patronato Central de Redencin de Penas, referida a 1939 (primer ao de actuacin), es an ms profunda en el alcance otorgado a esta finalidad. Puede leerse:

    La nueva Espaa quiere mantener el carcter aflictivo de la pena frente a las falsas y sensibleras teoras de quienes vieron en el delincuente un enfermo o una vctima de la sociedad desordenada. Y esto por tres razones: la primera, porque a la Autoridad le incumbe inexcusablemente el deber de vindicar la justicia ultrajada, la segunda, porque el dolor es inherente esencialmente a la naturaleza moral del castigo; y la tercera, porque solo un castigo de esta clase engendra escarmiento y ejemplaridad. Pero el nuevo Estado espaol no se limita a guardar el orden externo () sino que, ejerciendo imperio misio-nal sobre los individuos, se constituye en servidor de los valores eternos de cada ciudadano (hasta el extremo) de que aquel penado que no manifieste su enmienda con una conducta intachable y con actos positivos de disciplina y de acatamiento exterior, permanecer, por lo menos, hasta el final de la condena24.Existe un carcter espiritual y trascendente en las medidas establecidas en esta

    legislacin del periodo inicial de la dictadura que se consolidar en lo sucesivo y que

    22 PANIAGUA, E. Amnista e Indulto en Espaa. Ed. Tucar, Madrid, 1976.23 Los indultos generales concedidos en el periodo franquista fueron: Decreto del Ministerio de Justicia 9 de octu-

    bre de 1945 (para delitos de rebelin militar). Decreto del Ministerio de Justicia de 17 de julio de 1947 (por ratificacin de la Ley de Sucesin). Decreto del Ministerio de Justicia de 9 de diciembre de 1949 (por motivo del Ao Santo). De-creto del Ministerio de Justicia de 1 de mayo de 1952 (con ocasin del Congreso Eucarstico). Decreto del Ministerio de Justicia 25 de julio de 1954 (con motivo del Ao Mariano y Jubileo Jacobeo). Decreto de Presidencia de 31 de octubre de 1958 (con motivo de la exaltacin al Solio Pontificio del Papa Juan XXIII). Decreto de Presidencia de 11 de octubre de 1961 (con motivo de la conmemoracin del XX Aniversario de la exaltacin del Caudillo a la Jefatura del Estado). Decreto de Presidencia de 24 de junio de 1963 (con motivo de la exaltacin al Solio Pontificio de S.S. Paulo VI). De-creto de Presidencia de 1 de abril de 1964 (con motivo de los XXV aos de Paz espaola). Decreto de Presidencia de 22 de julio de 1965 (con motivo del Ao Jubilar Compostelano). Decreto de Jefatura del Estado de 23 de septiembre de 1971 (con motivo del XXXV aniversario de la exaltacin de Franco a la Jefatura del Estado. Decreto de Presidencia del Gobierno de 15 de noviembre de 1975 (con motivo de la Proclamacin de Su Majestad D. Juan Carlos de Borbn como Rey de Espaa).

    24 El primer ao de la obra de redencin de penas. 1 enero 1939. 1 enero 1940. Memoria que eleva al Caudillo de Espaa y a su Gobierno el Patronato Central para la Redencin de Penas por el Trabajo. Madrid, 1940. Pg. 3.

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    traslada a la normativa penitenciaria la estrecha vinculacin del rgimen franquista con la religin. Se puede afirmar la existencia de un paralelismo entre la superacin del pecado como forma de salvacin que sirve de soporte e inspiracin al rgimen y la expiacin de la culpa de quien cometiere delitos. Prueba de lo seal