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El presente documento intenta responder a algunas de las cuestiones suscitadas en el
debate de los numerosos preborradores presentados en plaza podemos y en especial del
borrador firmado por Pablo Iglesias, Juan Carlos Monedero, Iñigo Errejón, Carolina
Bescansa y Luis Alegre (denominado Claro Que Podemos).
La alta calidad de los documentos presentados y la pertinencia de sus enmiendas, nos han
llevado a incorporar a este borrador algunas de esas propuestas, pues sentíamos que
mejoraban nuestras aportaciones, sin que con su incorporación quedara desvirtuada la
unidad de nuestro documento.
De todos los documentos examinados, los preborradores de Víctor García1 nos han llamado
positivamente la atención tanto por su base teórica como por el contexto sociológico que
describe, así como por la capacidad de innovación de algunas de sus propuestas,
independientemente de que estemos en desacuerdo con algunas de ellas.
Para simplificar el debate y las posibles transacciones entre borradores hemos tomado
como referencia la estructura, con ajustes, del borrador Claro Que Podemos. Entendemos
que dicho documento va a funcionar de facto como una ponencia o documento marco
sobre el que incidirán la mayor parte de las transacciones (o enmiendas).
Al mismo tiempo, pensamos que todo documento organizativo debe ofrecer un trasfondo
filosófico que describa los cimientos sobre los que se construye la propuesta. Por este
motivo, además de establecer una introducción previa a este respecto, incluimos un
glosario al final del presente texto.
1 Informe Podemos Democratización Radical (versión 2.6) y Paquete de enmiendas de profundización democrática.
INTRODUCCIÓN
1. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y EQUILIBRIO DE PODERES
2. TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA FINANCIERA Y CONTROL
DEMOCRÁTICO
TÍTULO I: PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
TITULO II: LOS CÍRCULOS
CAPÍTULO 1. OBJETO Y DEFINICIONES
CAPÍTULO 2. LOS CÍRCULOS TERRITORIALES
CAPÍTULO 3. LOS CÍRCULOS SECTORIALES
CAPÍTULO 4. COMPETENCIAS DE LOS CÍRCULOS
CAPÍTULO 5. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS
TÍTULO II: ESTRUCTURA ESTATAL
CAPÍTULO 1. LA ASAMBLEA CIUDADANA
CAPÍTULO 2. EL CONSEJO CIUDADANO
CAPÍTULO 3. EL SECRETARIADO PERMANENTE
CAPÍTULO 4. LA COMISIÓN DE CONTROL Y DE GARANTÍAS
DEMOCRÁTICAS
TÍTULO IV: ESTRUCTURA TERRITORIAL
CAPÍTULO 1. ASAMBLEAS CIUDADANAS TERRITORIALES
CAPÍTULO 2. CONSEJOS CIUDADANOS TERRITORIALES
CAPÍTULO 3. SECRETARIADO PERMANENTE TERRITORIAL
CAPÍTULO 4. LA ASAMBLEA DE COORDINACIÓN DE CÍRCULOS
TÍTULO V: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEMOCRÁTICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Hay un viejo dicho hopi que dice: “Nosotros somos aquellos a quienes habíamos estado
esperando”. Gandhi reformulaba ese dicho así: “Sé tú mismo el cambio que quieres ver en el
mundo”.
La fuerza de Podemos es la fuerza de la gente. Para cambiar las cosas necesitamos que el
empoderamiento de la gente sea real y que se traduzca en unas estructuras que lo hagan
verdaderamente posible.
El cambio no es que unas élites suplanten a otras, sino que se supere el modelo de élites,
que se produzca un cambio de paradigma. Hablamos de acabar con el arriba y el abajo,
acabar con una sociedad de amos y de mayordomos, pero para ello debemos dotarnos de
un modelo de organización coherente con estos planteamientos y que los posibiliten, al
menos, a medio plazo. De otra forma, corremos el riesgo de cambiar los nombres que están
arriba y abajo y reproducir, con otras personas al mando, el modelo ya instaurado. La idea
no es conseguir lo que le espetó una sanscoulotte a una duquesa en los momentos de
mayor fragor de la revolución francesa. “Ahora yo seré duquesa y tú costurera” sino que
todos tengamos la posibilidad real de cambiar las cosas por nosotros mismos, de ser todos
los dirigentes de nuestro destino en el ámbito político. Si queremos ese cambio en la
sociedad, ese mismo cambio debe estar reflejado en nuestras propias estructuras.
Creemos, en consonancia con lo anterior, que los borradores organizativos de Podemos
deberían atender primordialmente a esa premisa fundamental, sin que ello signifique
ignorar o aminorar las dificultades para la consecución de una propuesta tan radical – en el
sentido positivo de ir a la raíz de las cosas- como la enunciada, ni dejar de otorgar la debida
flexibilidad al articulado para permitir alcanzar ese compromiso al ritmo que las
circunstancias nos vayan permitiendo. Si no permitimos unas estructuras lo
suficientemente valientes, abiertas y honestas – aunque flexibles- en pos de ese objetivo,
nuestros cauces organizativos irán en contradicción de nuestros pronunciamientos
públicos, con la consiguiente frustración de un electorado cansado de tanta disonancia de
este género.
La cuestión es que cuando pasen unos años, cuando nos pregunten por cuestiones que
hemos dicho que eran claves para nuestro movimiento, como el empoderamiento
ciudadano, la democracia participativa y otros, no parafraseemos a Gandhi, que cuando le
preguntaron sobre qué opinaba sobre la civilización occidental, contestó: “¡Una buena idea!,
!quizá debiéramos ponerla en práctica!”.
Desde su lanzamiento, Podemos ha intentado otros modos de hacer política, tanto hacia
dentro como hacia fuera. Eso ha significado la promoción de la forma básica de
funcionamiento mediante los círculos y a lo largo y ancho de las intervenciones de nuestros
portavoces se ha mencionado hasta la saciedad el modelo de democracia que apoyamos: la
democracia participativa. Y, por ejemplo, en el programa de las Elecciones Europeas se
decía lo siguiente:
“Creación de un Comisariado de Participación en la Comisión Europea que, propuesto y
elegido por el Parlamento, tenga el mandato de fomentar, impulsar y verificar que la
participación ciudadana sea un elemento central de la construcción europea.
Puesta en marcha obligatoria de unos Presupuestos Participativos en todos los ámbitos de
la administración (local, autonómica, estatal y europea), y, gradualmente de una
democracia participativa en todos los ámbitos, con vistas a un proceso constituyente
europeo”.
(Punto 4.1. Impulso de la participación, página 25).
Sin embargo, en ninguno de los documentos principales estudiados se hace mención
alguna a la democracia participativa. De hecho, la mayor parte de los borradores pasan de
puntillas sobre esa cuestión, proponen un modelo que solo puede ser considerado como
parcialmente participativo o directamente establecen un modelo contrario a lo que los
firmantes de este documento entendemos que es o debe ser la democracia participativa.
Por ejemplo, el documento central o ponencia2 establece un modelo que difícilmente puede
ser encuadrado como participativo y que como mucho intenta compensar un modelo
representativo-delegativo y sus posibles derivas centralistas y jerarquizantes con
propuestas de democracia líquida o electrónica3, donde existen más posibilidades de influir
mediáticamente por las ejecutivas y direcciones políticas que en contextos más
participativos. Y los equilibrios o controles no existen o se encuentran atenuados. Por ello,
corremos el riesgo de convertirnos a la larga en un partido clásico4 con todo lo que
conlleva.
Pretender que una estructura prefijada en un documento puede acabar con las tensiones
que se desarrollan en un grupo social del tipo que sea es una entelequia. Las tensiones no
se resuelven, se conllevan, por ello se necesita un documento lo suficientemente flexible
que permita ir resolviendo para un lado o para otro en función de las circunstancias esas
tensiones, siempre respetando unos principios que funcionen a la vez como límites y como
guías. No se puede pretender resolver una tensión real, -la que se puede producir, por
ejemplo, entre un territorio y un órgano u órganos centrales – de forma definitiva dando la
preponderancia a estos últimos. Es evidente que eso no resuelve el problema. Las tensiones
permanecerán y aumentarán en la medida en que la solución a una concreta tensión sea
sofocar a una de las dos partes o principios en conflicto.
Entre los miedos que se pueden identificar con más o menos claridad como trasfondo de
algunos de los planteamientos de carácter organizativo y político detectado en los
borradores examinados, se encuentran la posible llegada de paracaidistas a los círculos o a
las listas electorales, la falta de eficacia de las estructuras participativas ante retos que
exigen decisiones urgentes o que el excesivo asamblearismo lastre la eficacia del
movimiento, la creación de reinos de taifas o de baronías territoriales, o la posibilidad de
que pequeños grupúsculos quisieran adueñarse en un territorio de la denominación de
Podemos e ir por libre desatendiendo el espíritu y la letra de los principios de la
organización.
Todos son temores reales, algunos de ellos persistirán en el tiempo, pero son miedos que
están en alguna medida sobredimensionados por todos nosotros. Debemos tener una
perspectiva más a medio y a largo plazo, y sin dejar de ser conscientes de la dimensión y
virtualidad de esos temores, no podemos intentar resolverlos principalmente a través de los
estatutos y más aún cuando la mayoría de esos temores aún no se han materializado.
2 La participación ciudadana no se puede reducir a los espacios virtuales y a las herramientas que propician las
nuevas tecnologías como plaza podemos, Loomio, o Appgree. 3 Ver Glosario al final del documento.
4 Ver glosario: Sistema de partidos.
En síntesis, los firmantes de este documento creemos que la estructura de una organización
como Podemos debe expresar tres niveles de confluencia que se explican como intentos de
establecer el equilibrio entre poderes y de reducción de las tensiones expresadas
anteriormente mediante contrapesos y métodos de funcionamiento.
En primer lugar, debemos establecer cuál es el modelo de democracia interna por el que
apostamos. El cual debe ser coherente con el modelo de democracia que queremos para el
Estado. En nuestra opinión y, aparentemente, en el de muchos compañeros, el modelo que
defendemos es obvio: la democracia participativa. Pero, obviamente, como se puede leer
en el glosario que se adjunta, eso no es decir gran cosa si no se sintetizan de forma clara las
herramientas participativas con las que contamos, más allá de la importancia que se de a
las TICs. Sin menospreciar esas herramientas, la democracia y la participación son y deben
ser mucho más que ponerse delante de un ordenador. La democracia y la participación son
otra cosa. Pero en cualquier caso, la estructura organizativa debe establecer
explícitamente cómo se compagina o compensa esa democracia participativa con otras
fórmulas, también necesarias y vinculadas a los otros dos niveles de equilibrio o de
confluencia: los métodos de democracia directa, la importancia de las asambleas, la
democracia electrónica y las fórmulas más conservadoras de tipo delegativo y
representativo.
El segundo nivel de confluencia o de equilibrio se refiere a los distintos niveles de
participación5: desde los militantes más activos (grupos de trabajo), pasando por los
participantes en las asambleas de los círculos hasta los inscritos menos activos, los ‘afiliados
que sólo aportan una donación económica y los simpatizantes o simples votantes. Entre “la
tierra para el que la trabaja” y la cyberpolítica, entre el trabajo en las comisiones de los
círculos y el “todo el poder para las asambleas” existen todo un mundo de posibilidades,
incluyendo dar opciones de actuar a aquellos que no dominan las nuevas tecnologías (la
brecha tecnológica) o aquellos que no tienen tiempo para dedicar a la política por sus
quehaceres domésticos o laborales.
Por último, tendríamos los niveles estructurales. Aquí deberíamos equilibrar la eficacia-
eficiencia, el conocimiento –por ejemplo, el tecnocrático – o la relevancia de los distintos
grados de liderazgo con el propio empoderamiento popular y la democracia en su sentido
más estricto –como poder del pueblo)6. De igual forma, es necesario resolver las tensiones
existentes entre las estructuras más horizontales y transversales con las más verticales y
troncales. Como también es obligado expresar fórmulas que atenúen el conflicto entre
centro y periferia, entre los círculos territoriales/sectoriales y las estructuras en su conjunto,
en particular, con los órganos representativos más centrales. Y sin lugar a dudas, todo ello
debe abrirse con medidas que fortalezcan la comunicación y, sobre todo, la formación de
todos los participantes en Podemos.
Entre los niveles que hemos denominando estructurales, las tensiones territoriales y el
conflicto eficacia/participación quizás sean los más difíciles de resolver.
5 En el Informe Podemos Democratización Radical (versión 2.6), de Víctor García, viene muy bien explicada esta
cuestión. 6 Ver glosario.
Es entendible el miedo a que una excesiva preponderancia de los distintos territorios pueda
desvirtuar el peso equitativo que cada persona debe tener en una organización
democrática. Pero ese riesgo no puede solucionarse con una excesiva centralización y una
línea política demasiado lastrada por lo estatal, en donde las especificidades de cada
territorio se desvanecen.
Es cierto que dependiendo de la flexibilidad o no del órgano u órganos centrales, esas
‘desviaciones’ podrían ser más o menos ‘toleradas’ pero si en un principio se parte de esa
asimetría fundamental, todo dependerá de la buena voluntad de una de las partes
Nos guste o no nos guste, lo cierto es que territorialmente estamos descentralizados desde
hace ya casi cuarenta años y cada territorio ha ido generando una idiosincrasia específica
y problemas concretos que necesitan de una sensibilidad y conocimiento que solo puede
adquirirse en el propio territorio.
La planificación de la estrategia electoral en todos los niveles y los acuerdos con otros
partidos deberían corresponder a los territorios concretos, que podrían obtener en última
instancia un visado de la asamblea en caso de discrepancia pero en un primer nivel
deberían ser ellos los encargados de redactarlo respetando siempre las líneas generales
esbozadas por la asamblea ciudadana.
Otras posibilidades para intentar reducir, sin sofocarla, la anterior tensión podrían venir de
una ampliación de las facultades del comité de garantías o dotar de una verdadera
autonomía a los círculos. Otra posibilidad sería la de crear un órgano de carácter federal
con una especie de interlocución paritaria entre el órgano central y el territorial, para evitar
que al final las tensiones entre un territorio y Podemos central – por llamarlo así- siempre se
resolvieran de forma favorable a la estructura central que sería juez y parte en el
contencioso.
Es obvio que el jacobinismo orgánico, la centralización y el liderazgo fuerte, facilitan el
gobierno, reducen estructuras, agilizan incuso la elaboración de unos estatutos, pero al
mismo tiempo niegan la enorme complejidad de la realidad social y en cierto modo la
misma idea de la democracia. La cuestión no es la de un hombre, un voto, sino que el poder
de ese hombre y de ese voto procedan de que ese hombre ha sido verdaderamente
partícipe de lo que ha votado y además ha votado en conciencia sin verse demasiado
maniatado por las veleidades de lo mediático o lo estético.
Con el voto se da una paradoja: siendo el mecanismo clave de la democracia es, al mismo
tiempo, el instrumento que más puede socavarla, pues la fuerza de ese instrumento ha
hecho que confundamos el medio con el fin, y que muchas personas crean que ejercer su
voto sin constreñimientos ‘evidentes’ sea lo mismo que ejercer la democracia. Las
estructuras son la que permiten la democracia y el jacobinismo puede matar la
participación, confundiendo el voto con la democracia. Y es que sin participación efectiva,
la democracia es un simulacro.
Los firmantes de este documento no estamos en contra de la existencia de órganos
representativos (Consejo Ciudadano) y ejecutivos (Mesa de Coordinación, Secretariado
Permanente) que asuman responsabilidades importantes dentro de la organización. Pero la
clave en última instancia será que estos órganos se encuentren siempre fiscalizados y con
obligación de rendir cuentas en cualquier momento, no dependiendo tanto de su propia
iniciativa. Por ejemplo, gracias a la coordinación de consejos ciudadanos autonómicos o la
coordinación de círculos en el nivel más periférico. Podrían aprovecharse las reuniones de
las Asambleas Ciudadanas o los Consejos Ciudadanos para la coordinación de los consejos
autonómicos. Como también es obligado compensar los desequilibrios territoriales
mediante la descentralización de los recursos y de la gestión de los inscritos/afiliados.
De igual forma, consideramos que hay dar más importancia a los círculos sectoriales
siempre que cumplieran unos mínimos como el número de inscritos en los mismos, los
contenidos o el grado de influencia territorial. La transversalidad y la consideración del
demos como una entidad compleja y múltiple se expresaría mucho mejor de esa forma.
Por último, la participación se reflejaría con un mayor peso a los círculos territoriales, a sus
comisiones de trabajo y a los equipos técnicos como los de formación/acción7. Las
asambleas ciudadanas y consejos ciudadanos forman parte de los círculos en su ámbito
territorial y no tiene sentido alguno su separación. Y la democracia excesivamente líquida o
electrónica para las votaciones (voto on line) debería compensarse con medidas como la
colocación de puntos de votación más físicos y tradicionales para reducir la brecha
tecnológica.
Probablemente, este sistema de equilibrios propicie un menor control central pero a cambio
se producirá una mayor participación, más abierta y se atenuarán liderazgos y nuestra
dependencia de los mismos.
Quizás ahí radique alguna de las virtudes de Podemos. Los partidos monocráticos y
controladores están en crisis. Por eso los proyectos abiertos y difícilmente controlables
tienen todo el futuro por delante. El control es enemigo del cambio.
7 Propuesta de Tomás R. Villasante en el artículo titulado ¿Democracia participativa en un movimiento electoral?,
publicado en el periódico quincenal Diagonal a finales de junio de 2014.
La transparencia y la independencia son parte fundamental del ADN de la gestión financiera
de PODEMOS, ya que consideramos que ambos principios constituyen una demanda
transversal de la sociedad hacia los partidos políticos y la administración pública.
Creemos en la transparencia, la rendición de cuentas y los mecanismos de control para
acabar con la opacidad y el secretismo que han caracterizado la financiación de los
partidos del régimen del 78, y que han amparado sus prácticas corruptas. Desde nuestro
nacimiento hemos asumido el compromiso de que nuestras cuentas sean públicas y
fácilmente accesibles. La transparencia, la rendición de cuentas y el escrutinio público de
nuestra actividad como iniciativa política son el reflejo de los mecanismos que deben definir
en el futuro inmediato a las administraciones públicas y a las distintas instituciones del
Estado.
Por otro lado, consideramos que las dependencias financieras generan dependencias
políticas. Por eso no solo es necesario garantizar la transparencia de las cuentas, también
debemos garantizar nuestra independencia financiera. No vamos a aceptar el
endeudamiento con la banca, tampoco mediante grandes donaciones de personas y
empresas que puedan condicionar nuestro discurso e hipotecar nuestras propuestas.
Confiamos en que con el respaldo de muchos PODEMOS acabar con el saqueo de unos
pocos.
Para garantizar estos principios, el Equipo de Financiación que ha estado trabajando hasta
ahora en PODEMOS, coordinará, junto a las personas involucradas en la financiación de los
Círculos, un Protocolo de Financiación y Cuentas Claras que formará parte orgánica de este
documento y que podrá consultarse en nuestra web.
Este protocolo incluirá una propuesta de integración territorial del aparato financiero que
permita la transferencia de recursos desde lo general a lo local y viceversa, y que a la vez
posibilite que sigamos siendo fieles a nuestros principios, garantizando siempre el máximo
rigor en el control interno de nuestra actividad financiera.
En cumplimiento de la ley de financiación de partidos, el Equipo de Financiación
desarrollará un modelo de informe de control interno que determinará los mecanismos de
control y transparencia de la financiación a todos los niveles organizativos. Además deberá
definir las vías para elevar quejas, reclamaciones y denuncias con las máximas garantías.
En este documento se propondrán los cauces para habilitar a las unidades organizativas
resultantes de la Asamblea Ciudadana a gestionar ingresos y pagos en nombre de
PODEMOS, minimizando siempre los riesgos para toda la organización. Se tendrán en
cuenta los criterios de prudencia y profesionalidad en la distribución de responsabilidades
contables y financieras.
Por último, desarrollaremos también unas líneas maestras sobre los presupuestos y los
gastos internos del partido basadas en los principios de economía y eficiencia. Esto servirá
para garantizar la homogeneidad de criterios, evitar el derroche y, en definitiva, optimizar el
aprovechamiento de los recursos que la ciudadanía invierte en este proyecto.
8 Procedente del borrador de Iglesias.
Los representantes políticos son servidores públicos que asumen un contrato con sus
electores y la ciudadanía para trabajar por el bien común. En la medida en que concentran
mayor poder que las personas representadas, han de ser fiscalizados y controlados
constantemente por sus electores mediante mecanismos operativos de rendición de
cuentas, de evaluación, de revocación de cargos, etc. garantizando así que no se forman
estratos privilegiados e inamovibles en la organización, y que la voluntad mayoritaria de los
participantes en PODEMOS esté fielmente representada en todos y cada uno de sus
órganos.
PODEMOS apuesta firmemente por la transparencia y la rendición de cuentas de todos los
cargos públicos. Creemos que la actividad parlamentaria de cualquier cargo público debe
ser de fácil acceso y visualización para toda la ciudadanía, así como su retribución
económica y su patrimonio. Por ello, aparte de las intervenciones o las votaciones, se
incluirá el salario y el destino de la parte que done, el uso de las asignaciones públicas, la
declaración de bienes y la situación de cuentas bancarias, para garantizar que nuestros
representantes no utilizan los cargos públicos para lograr un lucro privado.
Una correcta y completa publicación de nuestra actividad pública es, aparte de una
promesa electoral, una condición necesaria para asegurar que los representantes electos
trabajan para y por la ciudadanía.
Artículo 1. PODEMOS es una organización política orientada a promover y defender la
democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad. PODEMOS se
organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa
y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización.
Artículo 2. PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros en los
procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización y, en
general, en la toma de decisiones públicas y políticas. PODEMOS utiliza todas las
herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover el empoderamiento
ciudadano y garantizar la democracia participativa dentro y fuera de la organización.
PODEMOS fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se
apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de
decisiones entre todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles
de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, se habilitarán los mecanismos
para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores
dificultades de acceso a internet.
Artículo 3. Todas las personas que sean miembros de PODEMOS tienen voz y voto, sin que
quepa discriminación alguna por razones de nacionalidad, lugar o país de procedencia,
apariencia física, linaje, origen étnico, idioma, discapacidad, edad, opinión política o de
cualquier otra índole, creencias religiosas, sexo, preferencias sexuales, formación, estado
civil y familiar, condición o situación económica. El voto de todos los integrantes de
PODEMOS tiene el mismo valor cuantitativo (una persona, un voto) y cualitativo (no existen
votos cualificados), sin que pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad política.
Artículo 4. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo
(elegir) y pasivo (ser elegido/a, con el único requisito de la mayoría de edad) en todos los
niveles de la organización, con las limitaciones definidas por nuestro código ético y los
reglamentos que en este sentido se establezcan.
Artículo 5. PODEMOS promueve el género como único correctivo al ejercicio del derecho al
sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación de PODEMOS tendrán
una representación paritaria de mujeres y hombres. La proporción de unas y otros nunca
podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género.
Artículo 6. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la
herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa
con la sociedad y se constituye en un instrumento indispensable, junto con otras
estructuras como la Asamblea Ciudadana Estatal o la Comisión de Control y Garantías, para
la fiscalización y control de los órganos representativos y ejecutivos del partido. Para la
constitución, organización, desarrollo y funcionamiento interno del Círculo se atenderá a lo
dispuesto en el Protocolo de Validación y Reconocimiento de Círculos aprobado al efecto
como parte de estos estatutos.
Artículo 7. La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de
candidatos y candidatas a los órganos de representación institucional, la elección de
portavoces, de miembros de los Consejos Ciudadanos, la elección de la mesa de
coordinación y las coaliciones o acuerdos electorales, se llevará a cabo siempre de manera
abierta entre todas las personas que componen PODEMOS en el ámbito territorial
correspondiente de acuerdo a estos Estatutos, al Documento y los Reglamentos de
Principios Éticos establecidos y siempre de manera abierta a todas las personas que
componen PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos
de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarán las formas
refrendarias abiertas y ciudadanas para la selección de candidatos y candidatas
concurrentes a las elecciones.
Artículo 8. PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad,
coherencia, responsabilidad y respeto a la diversidad/autonomía territorial. Corresponde a
la Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los
órganos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS,
cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas cuestiones, de
acuerdo a los mecanismos establecidos en los estatutos para resolver las controversias que
se originen entre los territorios y los órganos estatales de PODEMOS. Corresponde a la
Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue, todas las decisiones
relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos, las vías
de financiación, la representación y las acciones jurídicas, la definición de las políticas de
acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos en el ámbito estatal,
etc. La participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS será la que, en última
instancia, garantizará siempre la acción coordinada, coherente y responsable de la
organización en todos los ámbitos territoriales y sectoriales.
Artículo 9. Definición de Círculo.
El Círculo es la herramienta básica con la que PODEMOS promueve la participación, el
debate y la relación activa con la sociedad y se constituye en un instrumento
indispensable, junto con la Asamblea Ciudadana Estatal y la Comisión de Control y
Garantías, para la fiscalización y control de los órganos representativos y ejecutivos del
partido. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial.
Las fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se
ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos que cada Asamblea de
orden territorial pudieran acordar.
Artículo 10. Sobre la autonomía los Círculos Territoriales.
Los Círculos tendrán autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el ejercicio
de sus competencias y en el marco del respeto a estos Estatutos y los reglamentos
organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos de los territorios.
Los círculos PODEMOS podrán organizarse según los grupos, comisiones y áreas de trabajo
que sus integrantes consideren adecuada para cumplir con sus objetivos.
Cada Círculo PODEMOS podrá establecer relaciones horizontales con todos los Círculos
PODEMOS que considere oportuno, sin que sea necesaria la mediación de ningún órgano
estatal o de cualquier ámbito territorial de PODEMOS.
Desde los órganos elegidos democráticamente se potenciará la comunicación y
coordinación entre los círculos, intentando apoyarse en herramientas telemáticas pero
también presenciales.
Artículo 11. Sobre la constitución de los Círculos territoriales.
Los Círculos Territoriales con carácter general requieren para su constitución de una
asamblea constituyente en la que participe al menos el 10%9 de los inscritos de PODEMOS
en ese ámbito territorial y, en cualquier caso, un mínimo de 5 personas.
Esa asamblea constituyente deberá ser convocada mediante un acto público y abierto a
todos los ciudadanos del ámbito territorial respectivo. El carácter público y abierto de la
convocatoria es un requisito indispensable para la constitución del círculo.
Un acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el
funcionamiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en estos
Estatutos.
9 En algunos documentos, como el denominado Claro Que Podemos, se sitúa en un 1% el mínimo de
participación para constituir un círculo. Nos parece un criterio que interpretamos como el establecimiento de una excesiva distancia entre los inscritos en un territorio y los miembros de un círculo, por eso se expresa un porcentaje tan pequeño. Algo que no compartimos.
Los Círculos Territoriales deberán atender, en su funcionamiento y coordinación con otros
Círculos, a los procedimientos establecidos por la Asamblea y Consejo Ciudadano de orden
territorial correspondiente o inmediatamente superior.
Artículo 12. Principio de no duplicidad.
No puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito territorial.
En caso de duplicidad estricta o sujeta a conflicto por solapamiento manifiesto, el Área de
Extensión Estatal y del ámbito territorial superior (autonómico o provincial), escuchará los
Círculos implicados, determinará una fórmula de resolución. Contra esta medida cabrá
recurso ante la Comisión de Control y Garantías Democráticas que resolverá, oídas las
partes, mediante el procedimiento establecido.
Artículo 13. Garantías de validación.
La Comisión de Control y Garantías Democráticas asegurará, con carácter previo a la
validación de Círculos, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.
La Comisión de Control y Garantías Democráticas podrá requerir información de aquellos
portavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los Círculos,
estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de validación acordes con los
principios generales del derecho y la oportunidad política, especialmente con respecto al
sufragio pasivo para participar en las primarias.
En caso de que se suscitaran dudas razonables por parte de la Comisión de Control y
Garantías Democráticas, el Área de Extensión, otros Círculos o miembros de PODEMOS,
sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un Círculo, algunos de sus miembros,
propuestas, portavoces, etc. en relación a lo dispuesto en estos Estatutos, a los principios
éticos aprobados o los principios políticos, la Comisión de Garantías Democráticas
consultará al Área de Extensión, al propio Círculo y a cuantas instancias puedan ser de
interés sobre las mismas, iniciando un expediente documental de validación que concluirá
siempre con la decisión motivada e inapelable para cada caso concreto de Autorización o
Desautorización.
Podrá entenderse como silencio administrativo positivo y por tanto validación positiva el
que no existiera resolución de la Comisión de Garantías Democráticas en un plazo de 30
días.
Artículo 14. Sobre la entidad jurídica de los Círculos validados.
Al objeto de facilitar su independencia administrativa y financiera, los Círculos validados
podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura partidaria. Esta
personalidad jurídica será como Delegación del partido, con personalidad jurídica propia,
contabilidad y CIF propios, representación legal propia, ficheros de datos personales
propios y, en general, cumplirá autónomamente todas las obligaciones derivadas de la
personalidad jurídica.
Las Mesas de Coordinación de los ámbitos superiores asesorarán y articularán formas de
colaboración con los Círculos sin asumir nunca como propias sus obligaciones legales.
La personalidad jurídica propia estará siempre sujeta, no obstante, al cumplimiento de
aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de PODEMOS, en
particular en el marco de su política de transparencia y financiación, y requerirá de la
aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano de orden territorial
inmediatamente superior.
Artículo 15. Sobre los Círculos Sectoriales.
Se podrán constituir Círculos Sectoriales o Temáticos únicamente en áreas programáticas
de PODEMOS o en áreas profesionales reconocidas.
Los Círculos Sectoriales tendrán como tarea esencial enriquecer los debates del conjunto
de los inscritos de PODEMOS con elaboraciones sobre los temas en los que son
competentes.
Además, podrán tener capacidad orgánica y decisoria, en colaboración con las áreas de
trabajo respectivas de los órganos elegidos de ámbito estatal o autonómico.
Artículo 16. Reconocimiento de Círculos Sectoriales y capacidad orgánica de los mismos
Un Círculo Sectorial PODEMOS requiere para su constitución y reconocimiento iniciales la
redacción y publicación de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10 personas.
Para poder tener carácter orgánico, los círculos sectoriales con carácter general deben
tener un mínimo de 1.000 inscritos en el ámbito estatal y 500 en el autonómico y requieren
para su constitución de una asamblea constituyente presencial en la que participe al menos
el 10% de los inscritos de PODEMOS en ese círculo sectorial.
Un acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el
funcionamiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en estos
Estatutos.
Los círculos sectoriales de ámbito estatal o autonómico podrán ser interlocutores válidos y
con capacidad decisoria en el ámbito de las áreas de trabajo vinculadas de los órganos
estatales o autonómicos de Podemos (Consejos Ciudadanos). En caso de falta de acuerdo
o conflicto entre ambos órganos, la Asamblea Ciudadana Estatal o Autonómica decidirá al
respecto o lo elevará a la totalidad de los inscritos del ámbito territorial respectivo
mediante referéndum.
Artículo 17. Principio de no duplicidad de Círculos Sectoriales.
No puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito sectorial. No obstante
lo dicho, se excepcionará esta norma si los ámbitos sectoriales tienen especificidades
territoriales o institucionales.
Artículo 18. Garantías de reconocimiento de Círculos Sectoriales.
La Comisión de Control y Garantías Democráticas asegurará con carácter previo al
reconocimiento definitivo del Círculo Sectorial, y en un plazo no superior a 30 días desde
que les sea comunicado, el cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos.
Artículo 19. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
a) Los Círculos Territoriales validados podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana
de cualquier ámbito territorial mediante el aval a la propuesta de un 10% de los Círculos
validados o un 10% de la inscripción correspondiente al ámbito territorial del que se trate.
b) Por su parte, los Círculos Sectoriales podrán convocar consultas a la Asamblea
Ciudadana de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Aprobación de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del círculo sectorial.
2. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos validados o un 10% de la afiliación
correspondiente al ámbito territorial del que se trate.
Artículo 20. Convocar debates en los Consejos Ciudadanos
a) Los Círculos serán competentes para convocar debates en los Consejos Ciudadanos de
ámbito superior.
b) A tal efecto, los Consejos Ciudadanos deberán articular mecanismos que garanticen que
los Círculos Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a través de encuentros
presenciales y online, en particular sobre cuestiones de específica sensibilidad territorial.
c) En cualquier caso, los Consejos Ciudadanos deberán atender la convocatoria de debates
temáticos por parte de los Círculos validados mediante el aval a la propuesta de un 10% de
los Círculos o un 10% de los inscritos correspondiente al ámbito territorial del Consejo
Ciudadano.
Artículo 21. Trasladar iniciativas en encuentros temáticos.
Las Áreas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales deberán articular
mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Sectoriales que por su especialización
temática traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas Áreas
en encuentros presenciales y online.
Artículo 22. Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos.
Los Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos
mediante el siguiente procedimiento:
1. Aprobación de la propuesta por mayoría simple del Círculo Sectorial.
2. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos validados o un 10% de los inscritos
correspondiente al ámbito territorial del Consejo Ciudadano.
Artículo 23. Consulta en materias de su especial competencia.
El Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar
preceptivamente a los Círculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su
competencia, dada su especialización.
Artículo 24. Organización de los círculos territoriales.
Los círculos territoriales podrán ser de ámbito municipal o comarcal y estarán formados
por los siguientes órganos o estructuras:
Todos los inscritos (y/o afiliados) del territorio de referencia del círculo10.
La asamblea ciudadana del círculo (presencial)11 de carácter abierto.
10 Las comisiones de organización o los órganos competentes del círculo deberán ponerse en contacto con los
inscritos en el territorio con objeto de conocer cómo desean colaborar con el círculo.
Los órganos del círculo: consejos, presidencia colegiada y portavocías.
Los grupos de trabajo de carácter abierto: comunicación, organización, extensión,
programa, finanzas, diagnóstico participativo, etc.
Los equipos técnicos de formación/acción: grupo de trabajo específico (técnico)
dedicados a la dinamización y a la formación de los participantes12 en los círculos.
Los propios círculos de barrio o de pueblo, o sectoriales (cuando son de ese exclusivo
ámbito territorial), se integrarían en los círculos municipales o comarcales.
Los Círculos de Barrio o de pueblo replicarían la estructura de los círculos municipales o
comarcales y serían los encargados de trasladar las demandas vecinales de cada barrio o
pueblo al ámbito del círculo municipal o comarcal. Son entidades con autonomía de
funcionamiento y son soberanos en aquellas cuestiones que afecten, únicamente, al
territorio que representan. Para el resto de decisiones, los Círculos de Barrio podrán
trasladar propuestas que serán sometidas a votación en los círculos de ámbito superior
(municipal o comarcal).
Artículo 25. Organización de los círculos sectoriales o temáticos.
Los círculos sectoriales podrán ser de ámbito estatal, autonómico, provincial, comarcal o
municipal y estarán formados por los siguientes órganos o estructuras:
Todos los inscritos (y/o afiliados) del círculo.
La asamblea ciudadana del círculo, presencial o telemática.
Los grupos de trabajo: comunicación, organización, extensión, programa, finanzas, etc.
Los círculos de ámbito estatal o autonómico se podrán estructurar en unidades
inferiores de acuerdo a criterios territoriales. Sólo los círculos estatales y autonómicos
podrán tener carácter orgánico.
Artículo 26. Las comisiones de trabajo de los círculos
Las Comisiones de Trabajo son las encargadas de planificar y llevar a cabo todas aquellas
actividades vinculadas a las funciones de cada comisión. Las Comisiones de trabajo NO
SON ESPACIOS PARA EL DEBATE más allá de las deliberaciones que sean necesarias para
ejecutar una actividad. El debate en el interior de estos grupos es un medio y nunca un fin
en sí mismo. El reparto del trabajo y la eficacia deben ser las características básicas de
estos equipos de trabajo; participando todos los miembros en las actividades programadas
en la medida de lo posible.
Todas las comisiones de trabajo son abiertas y pueden elevar propuestas a la Asamblea
Ciudadana y al Consejo Ciudadano de su ámbito territorial o sectorial y, así mismo, pueden
ejecutarlas por mandato de dichos órganos. Las comisiones de trabajo se coordinan
directamente con las secretarías o áreas de trabajo de los Consejos Ciudadanos.
Las comisiones de trabajo pueden ser permanentes (organización, comunicación,
extensión, finanzas, difusión, etc) o puntuales (programa, campañas, organización de
eventos o encuentros, etc.).
11 No tiene sentido alguno diferenciar ente órganos territoriales y círculos en el ámbito de un municipio o
comarca. 12 Los miembros de estos grupos deben tener una experiencia y una formación específica acorde con los objetivos
del equipo de trabajo.
Artículo 27. Requisitos para participar en un Círculo PODEMOS.
a) Los Círculos PODEMOS están permanentemente abiertos a la participación ciudadana.
No es preciso estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en un Círculo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirán en los Círculos PODEMOS actitudes sexistas,
xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas,
difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa
de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.
c) Cualquier persona inscrita en PODEMOS podrá solicitar la asistencia de la Comisión de
Garantías Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento
escrito y contradictorio, la prevalencia en cualquier Círculo de este Estatuto y los principios
fundamentales en él expresados.
Artículo 28. Sobre los procesos de toma de decisiones en los Círculos.
Los Círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial/sectorial, siempre
que no contravengan, y sean por ello coherentes con la política general de la organización,
en particular con las decisiones de los órganos electos de igual o mayor representatividad
territorial.
Los Círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los órdenes
del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la asamblea. Cuando se
produzcan votaciones habrá que consignar en el acta al menos los votos a favor, los votos
en contra y las abstenciones.
La elección de los órganos, espacios de trabajo y Responsables de Áreas o tareas en los
Círculos se realizará siempre en Asambleas presenciales, y existirán siempre mecanismos de
revocabilidad.
Artículo 29. Garantías decisorias extraordinarias.
Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía de los Círculos
validados, serán decisiones extraordinarias las relativas a:
- Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
- Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
- Procesos electorales para la elección de portavoces, responsables de comisiones de
trabajo y candidaturas.
- Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de
PODEMOS en la localidad.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no
supera los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.
- Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio,
exposición pública del caso y debate.
- Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea
presencial.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir adelante
con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de ámbito territorial
igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de la misma en consulta a la
Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o superior.
Artículo 30. Sobre el ejercicio de competencias de los órganos de los Círculos.
a) Los órganos electos de los Círculos validados en el ejercicio de sus competencias
deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos
Estatutos además de aquellos que se aprueben por la propia Asamblea del Círculo y los
Reglamentos aprobados por Asambleas de orden territorial igual o superior.
b) La Asamblea del Círculo reconocido es la única que puede apadrinar una iniciativa en
nombre de PODEMOS, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que
los miembros de PODEMOS a título individual, y sin representar al partido, puedan
participar de las iniciativas que consideren necesarias.
Si una iniciativa de un Círculo afecta en algún sentido a la imagen o desempeño de
PODEMOS en el ámbito territorial de una Asamblea y Consejo Ciudadano, éstos serán
competente para evaluar la misma y autorizar o desautorizar su desarrollo.
c) Los grupos de trabajo y comisiones de los Círculos reconocidos funcionarán siguiendo el
principio de máxima apertura, participación y transparencia. En este sentido se respetarán
las siguientes normas mínimas:
1. Ninguna comisión, portavocía o responsable de tareas puede bloquear la
iniciativa de otros compañeros o compañeras, siempre y cuando estas estén acordes a los
principios y Estatutos de PODEMOS.
2. Ningún compañero o compañera puede desempeñar las responsabilidades
asignadas por el Círculo reconocido de forma tal que limite la participación de otros, que se
reserve información, etc. De suceder esto, la asamblea puede revocar a esa persona de su
responsabilidad.
3. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunican el día, hora y
lugar de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. Así mismo, comunican
sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.
4. Cuando algún miembro de PODEMOS de un Círculo reconocido sea
interpelado por un tercero (otra organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta
que le hacen al resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre que
sea posible, invitando a otros puedan sumarse a la misma.
d) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías
Democráticas Territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito y
contradictorio, el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Artículo 31. Financiación y transparencia en los Círculos PODEMOS.
a) Los Círculos PODEMOS validados están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios
de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la
ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las
obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano
de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) Los Círculos PODEMOS reconocidos articularán sus mecanismos de financiación con el
Consejo Ciudadano PODEMOS orden territorial inmediatamente superior al que deberán
rendirle cuentas conforme a las normas generales de transparencia de PODEMOS y
aquellas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito territorial
igual o superior al del Círculo validado.
c) Los procesos de contratación de los Círculos que excedan un 5% de su presupuesto
anual deberán ser publicitados y el Círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos
tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades.
d) El patrimonio del Círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus
miembros, pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución
del Círculo.
e) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías
Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito y
contradictorio, el cumplimiento de los principios de transparencia e incompatibilidades
establecidos en cada Círculo y en estos Estatutos, así como la fidelidad contable y el
cumplimiento de las obligaciones de las personas responsables.
f) La gestión de los recursos económicos de los círculos en cuanto a las donaciones o
cuotas voluntarias de los inscritos o participantes en los círculos será descentralizada, así
como la gestión de los inscritos y afiliados del territorio correspondiente al círculo.
g) Todos los círculos firmarán un protocolo en donde se establecerá la parte proporcional
de la donación individual o cuota voluntaria de cada inscrito que se quedará en el círculo y
la que irá a las estructuras superiores (provincial, autonómica, estatal).
Artículo 32. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del Círculo.
a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios miembros
del Círculo, o existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compañero o
compañera, se deberá poner en marcha un procedimiento garantista, en el que al tiempo
que se expone con transparencia los motivos que llevan a la pérdida de confianza, se
privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada.
b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantista, opta
por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho a
defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se compromete
gravemente la cohesión interna de la organización.
c) Para la resolución de conflictos de pérdida de confianza el Círculo deberá poner en
marcha el procedimiento de “Moción de confianza/revocatorio”:
1. Recoger firmas para iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de
que la moción de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del
Círculo, las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que recibió el miembro del Círculo
cuando se le asignó la tarea.
2. Convocar una asamblea específica para tratar el tema, con antelación mínima
de 7 días, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en el que se
especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios del
Círculo.
3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para
facilitar el debate. En caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras del Área
Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor.
4. Dar un tiempo limitado a las partes en conflicto para exponer sus posiciones
Tras las exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a las partes. No se trata de un
debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones.
5. Tras ello, se abrirá un proceso de votación de los miembros de la asamblea
sobre si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero o
compañera, o por el contrario la renueva.
En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se abrirá un
turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en ningún caso implicarán
la expulsión de un miembro de PODEMOS, pero que sí podrán incluir la suspensión
temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas funciones en el Círculo, y/o la
revocación de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las medidas debe ser siempre el
de restituir las condiciones de confianza interna en el Círculo, a la vez que se respetan los
derechos de todo miembro de PODEMOS de recuperar la confianza perdida y seguir
participando del partido en cualquiera de las otras formas posibles no recogidas en dichas
medidas.
d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos recogidos
en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá recurrir el
procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que en cualquier caso
podrá actuar también de oficio.
Artículo 33. Sobre la disolución de Círculos.
a) La Comisión de Control y Garantías Democráticas elaborará un reglamento de aplicación
de estos Estatutos en lo referente a la disolución forzosa de un Círculo en casos de
incumplimiento de los principios de PODEMOS.
b) En caso de disolución de un Círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio
del órgano territorial inmediatamente superior.
Artículo 34. Definición.
La Asamblea Ciudadana, o Asamblea Ciudadana Estatal, es el máximo órgano de decisión
de PODEMOS y ejerce sus funciones de manera continua. Todas las personas que forman
parte de PODEMOS tienen derecho a participar con voz y voto en todo momento en la
Asamblea Ciudadana de PODEMOS. En este sentido, la Asamblea Ciudadana arbitrará
todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de
todos los inscritos, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (Círculos,
espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.) y telemáticas
(http:plaza.podemos.info, Loomio, Appgree, plataformas seguras de voto, retransmisiones
en streaming de los espacios de deliberación presencial, etc.).
La asamblea ciudadana se dotará de un Reglamento donde se establecerán las cuestiones
que podrán ser tratadas únicamente en asambleas presenciales y aquellas otras cuestiones
que obligatoriamente deberán ir acompañadas de herramientas telemáticas de debate y
decisión (asambleas virtuales). Las asambleas ciudadanas virtuales, sea cual sea su ámbito
territorial, las forman todos los inscritos de Podemos en el territorio de referencia.
Las asambleas ciudadanas virtuales podrán consistir en la celebración de consultas on line,
vinculantes o no, entre todos los inscritos de Podemos en un determinado territorio en el
contexto de celebración de asambleas ciudadanas o no. Podrán convocarse
exclusivamente para referéndum sobre cuestiones concretas, elección de candidatos
electorales, elección de representantes a los diferentes órganos de Podemos, aprobación
de programas electorales o documentos estratégicos de especial relevancia.
Articulo 35. Sistema de elección de candidatos y representantes en los órganos internos
Los candidatos electorales y representantes de Podemos se eligen por primarias abiertas
entre todos los inscritos de Podemos en un determinado territorio. En el sistema de
votación se utilizarán correcciones mediante un sistema de cremallera que haga posible la
paridad entre sexos y ajustes de voto preferente como el Voto Único Transferible para
aumentar la proporcionalidad y la presencia de las minorías.
Para poder presentar candidaturas a elecciones se requerirá el aval de uno o varios círculos,
dependiendo del ámbito territorial.
El Consejo Ciudadano Estatal deberá elaborar un reglamento sobre el sistema de elección
de las candidaturas en todos los ámbitos territoriales y electorales, que deberá ser
aprobado por la asamblea ciudadana.
Artículo 36. Objeto.
La Asamblea Ciudadana, como máximo órgano de decisión de PODEMOS, deberá ser
consultada con carácter preceptivo para todas las decisiones de relevancia (fijar líneas
estratégicas, componer listas electorales, elaborar programas, elegir o revocar a los
miembros de los órganos, aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto pre o post electoral,
modificar estatutos, etc). La Asamblea Ciudadana también podrá convocar su propia
legitimidad (convocarse a sí misma) para cuestiones que estime de especial trascendencia,
incluida la convocatoria completa de una Asamblea Ciudadana Extraordinaria en la que
sería posible replantear la estructura de la organización en su conjunto.
Artículo 37. Composición de la Asamblea Ciudadana: inscritos y afiliados
- La Asamblea Ciudadana la componen el conjunto de las personas inscritas en
PODEMOS.
- Para inscribirse en PODEMOS, basta ser mayor de 16 años y mostrar la
disposición a participar en la construcción de este proyecto y obtener un código
permanente de votación.
- La inscripción en PODEMOS se realizará a través del enlace:
https://podemos.info/juntos-podemos/. Para poder validar las inscripciones, todos los
inscritos deberán rellenar de forma presencial su ficha de inscripción en los círculos locales
o comarcales de Podemos para verificar su autenticidad.
- La Asamblea Ciudadana no podrá dejar de convocarse respecto a las
cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carácter permanente, podrá
convocarse para cualquier asunto que se considere de especial relevancia.
- La inscripción en PODEMOS y, con ella, la adquisición de derechos de
participación y sufragio (activo y pasivo) NO implica “afiliación” a PODEMOS.
- Del “Libro de afiliados” (que, como exigencia legal, debe registrarse en el
Ministerio del Interior) formarán parte solo aquellos inscritos que, con posterioridad a la
Asamblea, manifiesten que son mayores de edad y que dan su consentimiento expreso a
quedar registrados en el “Libro de Afiliados”, sin que ello les proporcione ningún tipo de
derecho o deber privilegiado de participación respecto al resto de los inscritos.
Artículo 38. Competencias de la Asamblea Ciudadana.
La Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión en PODEMOS y, por lo tanto, le
corresponde plena soberanía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el
conjunto de la organización.
Las decisiones de cualquier Asamblea serán vinculantes y no podrán ser revocadas más
que por la misma Asamblea o por otra Asamblea de ámbito territorial superior.
a) Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana:
1. Determinar la línea política general de PODEMOS.
2. Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales
para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las
instituciones de representación de carácter estatal.
3. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las
instituciones de representación de carácter estatal y en espacios territoriales menores
cuando pudieran afectar a la estrategia general de PODEMOS.
4. Aprobar los programas electorales definitivos de ámbito estatal así como los programas
marco municipales y autonómicos (tras un proceso de elaboración participativa y el
preceptivo informe de viabilidad económica).
5. Elegir y revocar al Secretariado Permanente (o Presidencia Colegiada).
6. Elegir y revocar al Consejo Ciudadano o a cualquiera de sus miembros.
7. Elegir y revocar al Comité de Control y Garantías Democráticas o cualquiera de sus
miembros.
8. Refrendar la elección del consejo ciudadano respecto a los integrantes de la mesa de
coordinación.
9. Elegir entre los miembros del consejo ciudadano, en caso de no dar su refrendo a la
elección realizada por éste, a los integrantes de la mesa de coordinación.
10. Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
11. Controlar, conjuntamente con los círculos, la actuación del resto de órganos de
Podemos.
12. Aprobar el reglamento interno por el que se regirá el consejo ciudadano.
13. Aprobar el reglamento interno de la Asamblea Federal (o de Coordinación Autonómica).
b) Otras competencias:
Además de las cuestiones recogidas en el punto anterior, respecto a las que, por imperativo
estatutario, no se podrá en ningún caso dejar de consultar con carácter vinculante, la
Asamblea Ciudadana podrá ser convocada con carácter permanente y vinculante respecto
a cualquier asunto que se considere de especial relevancia.
Artículo 39. Procedimientos para convocar la Asamblea Ciudadana.
La Asamblea Ciudadana será convocada:
a) De forma automática:
Para cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e intransferibles de
la Asamblea Ciudadana. La organización técnica del proceso le corresponde al Consejo
Ciudadano. La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de esta
exigencia.
b) Además podrá ser convocada de forma permanente, respecto a cualquier otro asunto
que se considere relevante:
Podrá convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (a todos los inscritos):
1. El Secretariado permanente.
2. Mayoría simple del Consejo Ciudadano Estatal.
3. Un 10% de los inscritos en PODEMOS o un 15% de los Círculos validados.
Podrá convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (a todos los inscritos):
1. El secretariado permanente.
2. Mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal.
3. Un 10% de los inscritos en PODEMOS o un 15% de los Círculos validados.
Podrá ser convocada una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):
1. El secretariado permanente.
2. Mayoría cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano Estatal.
3. Un 15% de los inscritos en PODEMOS y un 20% de los Círculos validados.
En caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se
elegirá a una ponencia de la consulta/Asamblea Extraordinaria que deberá garantizar que la
propuesta de debate esté avalada por, al menos, dos técnicos cualificados en la materia.
Artículo 40. Asamblea Ciudadana (Ordinaria o Extraordinaria).
Para la modificación sustancial de los principios políticos, organizativos o éticos y para la
elección completa de los órganos de dirección, será necesaria la convocatoria de una
Asamblea Ciudadana Estatal Ordinaria o Extraordinaria que incluirá necesariamente
momentos de deliberación presencial.
En ningún caso podrán transcurrir más de 1 año entre Asambleas Ciudadanas Estatales. Una
vez transcurrido ese plazo, la Asamblea Ciudadana se convocará con carácter automático.
La organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo Ciudadano. La Comisión
de Control y Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de esta exigencia. La
Asamblea convocada por este procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana
Ordinaria.
Cuando sea necesario para ejercer algunas de las funciones descritas en este capítulo, la
Mesa de Coordinación la convocará con carácter extraordinario.
En cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá
convocarse una Asamblea Ciudadana Extraordinaria con las mismas competencias.
Articulo 41. Asamblea Federal o de Coordinación Autonómica
Cada seis meses, como mínimo, se celebrará una asamblea de delegados de las CCAA,
elegidos en las asambleas ciudadanas autonómicas al efecto. Un reglamento aprobado en
la asamblea ciudadana estatal delimitará específicamente sus funciones y el número de
delegados por cada Comunidad Autónoma, se tenderá a una igualdad en la representación
por cada entidad territorial con ajustes que atiendan a las diferentes realidades territoriales
(por ejemplo, número de provincias y población). Sus funciones generales serán la
deliberación y análisis sobre la situación de las diferentes autonomías y de Podemos en
cada territorio, los problemas de comunicación y coordinación entre autonomías y entre los
círculos, así como los posibles conflictos derivados de la relación de cada Comunidad
Autónoma con los órganos centrales o estatales de Podemos.
Artículo 42. Portavocías.
Todos y cada uno de los miembros de PODEMOS podrán ejercer de Portavoces en virtud
de la posición que ocupen en cada caso en la estructura de la organización: inscritos,
colaboradores, miembros del Banco de Talentos, participantes activos en un Círculo,
miembros de Áreas o comisiones de trabajo, miembros de Consejos Ciudadanos
Municipales, Secretariados Municipales, miembros de Consejos Ciudadanos Autonómicos,
Secretariados Autonómicos, miembros del Consejo Ciudadano General, Responsables de
Áreas, de la Comisión de Garantías Democráticas, Secretariado Permanente y cargos
electos, con las siguientes condiciones:
a) Hacer constar expresamente la condición en virtud de la cual se ejerce la tarea de
portavocía y sin exceder el ámbito concreto de sus competencias.
b) Ejercerla, como miembro de PODEMOS, en sintonía con los principios éticos, políticos y
organizativos establecidos entre todos y todas y de un modo coordinado con las Áreas de
Comunicación responsables en cada caso.
Artículo 43. Composición del Consejo Ciudadano.
El Consejo Ciudadano, o Consejo Ciudadano Estatal, es el órgano de dirección política de
PODEMOS y máximo órgano entre Asambleas Ciudadanas. Estará compuesto por 83
miembros:
- Los miembros del Secretariado Permanente serán miembros natos del Consejo Ciudadano
y presidirá sus reuniones.
- Los 17 portavoces de los Secretariados Autonómicos elegidos en su seno como miembros
natos.
- 63 miembros electos directamente por la Asamblea Ciudadana con un criterio de
corrección de género.
Artículo 44. Competencias del Consejo Ciudadano.
- Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea
Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS.
- Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para todas las cuestiones que resulten
preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado
“Asamblea Ciudadana”.
- Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier
Asamblea de nivel territorial inferior.
- Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de
que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su
ratificación).
- Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas
a nivel estatal (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los
procedimientos previstos, su ratificación).
- Elaborar y actualizar periódicamente el “Libro de Afiliados” y garantizar el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos.
- Elaborar los borradores de los programas electorales de PODEMOS en el ámbito estatal
que, posteriormente, se discutirán de manera abierta a través de los procedimientos
habilitados para ello y que serán aprobados por la Asamblea Ciudadana.
- Resolver las controversias que se produzcan entre los órganos federales/estatales de
PODEMOS y los territorios en las materia de listas y alianzas electorales, aprobación de
programas etc, dentro de la necesaria coherencia con los principios políticos marcados por
la Asamblea Ciudadana.
Artículo 45. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano
El Consejo Ciudadano podrá ser convocado en cualquier momento:
a) A propuesta del Secretariado Permanente.
b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano.
c) A petición de 10 % de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos validados.
En ningún caso podrán transcurrir más de 3 meses entre 2 reuniones plenarias del Consejo
Ciudadano. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al Consejo
Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. La Comisión de Garantías Democráticas
velará por el cumplimiento de esta exigencia.
Artículo 46. Funcionamiento del Consejo Ciudadano
El Consejo se organizará por Áreas cada una de las cuales contará con un Responsable de
Área.
El Consejo Ciudadano contará, como mínimo, con las siguientes Áreas:
- Estrategia y campañas.
- Análisis social y político.
- Estudios y programa.
- Extensión, organización territorial y Círculos.
- Relación con la sociedad civil y movimientos sociales.
- Participación.
- Redes.
- Prensa.
- Anticorrupción, justicia y gestión pública.
- Formación
- Cultura.
- Mujer e Igualdad.
- Juventud.
- Economía.
- Políticas sociales y empleo
- Sanidad
- Educación
- Vivienda
- Ecología y medio ambiente.
- Relaciones Internacionales.
- Financiación y transparencia.
Los Responsables de Área tendrán la tarea de componer equipos que garanticen la eficacia
ejecutiva de su trabajo.
El Consejo Ciudadano elaborará, por mayoría simple, su propio reglamento de
funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea Ciudadana.
El Consejo Ciudadano nombrará, a propuesta del Secretariado Permanente (o Presidencia
Colegiada), una Mesa de Coordinación entre 15 y 20 personas encargado de coordinar el
trabajo de las distintas Áreas y asumir las tareas ejecutivas mientras no esté reunido el
Consejo Ciudadano.
Artículo 47. Elección del Consejo Ciudadano.
El secretariado permanente estará compuesta por 3 miembros, que serán elegidos/as por
sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana. Su mandato tendrá una duración de
tres años y se encargarán de coordinar el trabajo de la Mesa de Coordinación.
Los miembros (17) procedentes de los secretariados permanentes autonómicos serán
elegidos atendiendo a los procedimientos establecidos para las Asambleas Ciudadanas
Autonómicas.
Los sesenta y tres (63) miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas con
un criterio de corrección de género garantizando una distribución que nunca exceda la
proporción 40/60. Su mandato tendrá una duración de tres años. Los sesenta y tres
miembros del Consejo Ciudadano podrán ser revocados mediante un referéndum. Para
iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo
Ciudadano será necesario aportar el aval de un 10% de los inscritos en PODEMOS o un 15%
de los Círculos validados. La Comisión de Control y Garantías Democráticas, por delegación
de la asamblea ciudadana, actuando de manera colegiada, será la encargado de organizar
el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cabo sobre el mismo cuerpo
electoral que eligió al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de
carácter individual.
Artículo 48. Procedimientos de interlocución entre los Círculos y las Asambleas y Consejos
Ciudadanos.
a) Círculos Territoriales
Los Círculos Territoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier
ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Aprobación de la propuesta por mayoría simple de al menos un 15% de los Círculos
del ámbito territorial.
3. Aval a la propuesta de un 15% de los Círculos o un 10% de los inscritos en el ámbito
territorial del que se trate.
Los Consejos Ciudadanos deberán articular mecanismos que garanticen que los Círculos
Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a través de encuentros presenciales y
online, sobre cuestiones de específica sensibilidad territorial.
Los Círculos Territoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos
mediante el siguiente procedimiento:
1. Aprobación de la propuesta por mayoría simple de al menos un 10% de los Círculos del
ámbito territorial del Consejo.
2. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos o un 10% de los inscritos correspondientes
al ámbito territorial del Consejo Ciudadano.
El Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar
preceptivamente a los Círculos territoriales en aquellas materias que sean de su especial
interés por las temáticas abordadas.
b) Círculos Sectoriales.
Los Círculos Sectoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier
ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Aprobación de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del Círculo
Sectorial.
2. Aval a la propuesta de un 15% de los Círculos o un 10% de los inscritos en el ámbito
territorial del que se trate.
Las Áreas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales deberán articular
mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Sectoriales que por su especialización
temática traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas Áreas
en encuentros presenciales y online.
Los Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos
mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la
materia.
2. Aprobación de la propuesta por mayoría simple del círculo sectorial.
3. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos o un 10% de los inscritos en el ámbito
territorial del Consejo Ciudadano.
El Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar
preceptivamente a los Círculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su
competencia, dada su especialización.
Artículo 49. Competencias.
Serán competencias del Secretariado Permanente:
- Ejercer la representación política e institucional del partido.
- Asegurar la coherencia estratégica y la unidad organizativa interna.
- Presidir el Consejo Ciudadano y la Mesa de Coordinación.
- Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para las cuestiones que resulten
preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el
apartado de “Asamblea Ciudadana”.
- Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estiman oportuno, una
Asamblea de cualquier nivel territorial.
La portavocía del Secretariado Permanente tendrá carácter rotatorio y las tres personas
pertenecientes al órgano se repartirán las funciones vinculantes a las diferentes secretarías
de la Mesa de Coordinación.
El secretariado permanente será elegido/a por la Asamblea Ciudadana de PODEMOS (el
conjunto de los inscritos) mediante sufragio libre y directo.
El secretariado permanente podrá ser revocado/a mediante un referéndum convocado a
tales efectos. Para iniciar un proceso de votación, destinado a revocar su mandato, será
necesario aportar el aval de un 10% de los inscritos en PODEMOS.
La Comisión de Control y Garantías Democráticas, por mandato de la asamblea ciudadana,
actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso electoral de
revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al/a
la Secretario/a General.
Artículo 50. Mesa de Coordinación.
La Mesa de Coordinación es el equipo en el que se apoya el secretariado permanente para
realizar sus tareas, tanto de carácter público como de coordinación interna. Los miembros
del secretariado permanente son miembros natos de este órgano.
Durante los períodos en los que no está reunido el Consejo Ciudadano, corresponde a la
Mesa de Coordinación dar continuidad a la línea política de acordada en las Asambleas
Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento.
Estará compuesto por un número de entre 15 y 20 personas elegidas por el Consejo
Ciudadano de la siguiente forma: La mitad de ellas a propuesta del secretariado
permanente, debiendo ser finalmente refrendada la composición de este órgano por la
asamblea ciudadana. En caso de no obtener ese refrendo deberá elevarse una nueva
propuesta. Si esta segunda propuesta no obtuviera la mayoría absoluta de los votos, los
componentes de dicha mesa serían elegidos por la asamblea ciudadana entre los miembros
del consejo ciudadano sin propuesta previa del secretariado ni del Consejo. La Mesa de
Coordinación se organizará internamente en Secretarías establecidas por el Consejo
Ciudadano a propuesta del secretariado permanente.
Los miembros de la Mesa de Coordinación podrán ser revocados por el secretariado
permanente, por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano o por la Asamblea Ciudadana
mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el
mandato de un integrante de la Mesa de Coordinación será necesario aportar el aval de un
10% de los inscritos en PODEMOS o un 15% de los Círculos validados, que subirá a un 40%
en el caso de que lo que se pretenda instar sea una revocación colectiva de todo el
consejo. La Comisión de Control y Garantías Democráticas, por mandato de la asamblea
ciudadana, actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso
electoral de revocación. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.
Le corresponde también convocar a la asamblea de forma extraordinaria cuando las
circunstancias o las atribuciones conferidas a la misma así lo aconsejen
Su mandato es anual y serán renovados tras la celebración de cada Asamblea Ciudadana
ordinaria, cuando hayan tomado posesión de su cargo el/la Portavoz de Podemos y los/las
miembros electos del Consejo Ciudadano.
Los miembros de la Mesa de Coordinación, así como el propio consejo colectivamente,
podrán ser revocados mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación
destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo de Coordinación será
necesario aportar el aval de un 15% de los miembros de PODEMOS
Artículo 51. Definición.
La Comisión de Control y de Garantías Democráticas es el órgano encargado de velar por
el respeto a los derechos de los inscritos de PODEMOS y los principios fundamentales y
normas de funcionamiento de la organización. También se ocupará de gestionar las quejas
de las personas y círculos que componen Podemos. Y así mismo será el encargado de
organizar y controlar los procesos revocatorios y su legalidad.
Artículo 52. Composición y elección de miembros.
La Comisión de Control y de Garantías Democráticas está compuesta por 5 miembros
titulares y 5 suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto
directo con un sistema de listas abiertas. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión
de Control y de Garantías Democráticas (entre titulares y suplentes) deberán ser juristas. En
las reuniones plenarias de 5 miembros al menos 2 deberán ser juristas.
A las reuniones de la Comisión de Control y de Garantías democráticas asistirán 2 personas
voluntarias elegidas por sorteo en la Asamblea Ciudadana Estatal. Para la elección de estas
personas, que tendrán voz pero no voto, se sortearán 10 puestos de control de la comisión
que irán rotando en relación con los casos y expedientes abiertos.
Además, dicho órgano tendrá enlaces en cada Comunidad Autónoma. La Asamblea
Ciudadana Autonómica se encargará de elegir a las tres personas que, de forma rotatoria,
colaborarán en la instrucción de cada caso y expediente abierto en su ámbito territorial.
Tendrán voz pero no voto en la resolución final.
Artículo 53. Funciones de la Comisión de Control y de Garantías Democráticas.
La Comisión de Control y de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento del
documento de principios éticos en su ámbito territorial y resolverán las dudas y conflictos
que pudieran producirse entre las diferentes estructuras y órganos de Podemos. Las
diferentes Comisiones de Garantías Democráticas junto a la Comisión Estatal podrán
acordar un Reglamento sobre principios éticos concretos y aspectos circunstanciales
exigibles a las personas tanto de forma previa a su designación como parte de una
candidatura a primarias como, con posterioridad, a aquellas otras que ya ostenten cargos
de cualquier tipo por su pertenencia a PODEMOS, que incluirán siempre el procedimiento
para hacerlo cumplir.
Artículo 54. Funcionamiento.
La Comisión de Control y de Garantías Democráticas actuará de oficio o a petición de
cualquier miembro inscrito u órgano del partido a través de un procedimiento ágil y flexible
del que siempre constará expediente escrito.
Resolverá de forma motivada y acorde con estos Estatutos, el documento de principios
éticos, los reglamentos y acuerdos previamente establecidos así como con los principios de
democracia, transparencia y demás elementos esenciales a PODEMOS y siempre de
acuerdo a los principios generales del Derecho. Sus acciones se materializarán aceptando,
denegando o proponiendo, según sus competencias a la Mesa de Coordinación o a la
Asamblea Ciudadana correspondiente, una resolución.
Las resoluciones de la Comisión de Control y de Garantías Democráticas no son apelables y
los efectos surgidos de las mismas tendrán las aplicaciones en ellas descritas desde el
momento que en ellas se establezca.
La Comisión de Control y de Garantías Democráticas podrá establecer otros
procedimientos y reglamentos, públicos y previos, acordes con los principios reseñados,
para resolver de la forma más reglada posible aspectos concretos de su actividad y unificar
su actividad y la de las Comisiones de Garantías Democráticas territoriales.
Artículo 55. Principios básicos.
La estructura territorial de PODEMOS replicará en su organización interna la fórmula
organizativa estatal. En este sentido:
- Las autonomías, las provincias, las islas, los círculos de las comarcas, los círculos de
los municipios y los círculos en el extranjero con más de 200 inscritos contarán con una
Asamblea Ciudadana, un Consejo Ciudadano y un secretariado permanente.
- Corresponderá al Consejo Ciudadano territorial y al secretariado permanente
correspondiente, la representación jurídica de PODEMOS en ese territorio.
- Los órganos autonómicos contarán con una Comisión de Control y de Garantías
Democráticas que actúe como instancia jurisdiccional intermedia, al objeto de acelerar la
resolución de conflictos locales y respetando a la Comisión de Control y de Garantías
Democráticas Estatal como última instancia para el recurso.
- Los círculos de municipios o comarcas con menos de 200 inscritos contarán con una
Asamblea Ciudadana y un secretario general o coordinador. Será potestad de la primera la
constitución de un Consejo Ciudadano o cualquier otra forma de organización para su
funcionamiento interno.
Artículo 56. Composición de las Asambleas Ciudadanas Territoriales (Municipales,
Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicas y Extranjero).
Las Asambleas Ciudadanas Territoriales las componen el conjunto de las personas inscritas
en PODEMOS en los respectivos ámbitos territoriales.
Los órganos de PODEMOS deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a
voz y voto a todos sus miembros en las Asambleas Ciudadanas Territoriales (herramientas
de participación, herramientas de votación, retransmisiones en streaming para seguir los
momentos de deliberación presencial, puntos de votación no telemáticos, etc.).
Las Asambleas Ciudadanas Territoriales no podrán dejar de convocarse respecto a las
cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carácter permanente, podrán
convocarse para cualquier asunto que se considere de especial relevancia.
Artículo 57. Competencias de las Asambleas Ciudadanas Territoriales.
Las Asambleas Ciudadanas Territoriales son el máximo órgano de decisión en PODEMOS
en el territorio y, por lo tanto, les corresponde plena soberanía respecto a todas las
cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en dicho territorio.
Las decisiones de cualquier Asamblea Ciudadana Territorial serán vinculantes y no podrán
ser revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana Territorial o por otra Asamblea
Ciudadana de ámbito territorial superior.
Artículo 58. Competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas
Territoriales.
Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Territoriales:
1. Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del
programa de PODEMOS al territorio.
2. Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas
electorales para optar a cargos públicos (desde el primer hasta el último candidato de la
lista) para las instituciones de representación de su respectivo órden territorial.
3. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para
las instituciones de representación de ese orden territorial, siempre sujetándose a los
principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
4. Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración
participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica) siempre sujetándose a los
principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
5. Elegir un Consejo Ciudadano para el territorio, mediante un sistema de listas
abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano del territorio es el máximo
órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas Territoriales.
6. Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Territorial.
7. Definir las funciones del Consejo Ciudadano Territorial.
8. Elegir y revocar al secretariado permanente (a uno de sus miembros o a la
totalidad del órgano) y al/a la Secretario/a General en el territorio mediante un sistema
electoral de voto directo y definir las funciones.
9. Elegir y revocar a los enlaces autonómicos del Comité de Garantías
Democráticas o a cualquiera de sus miembros en el caso de las Asambleas Ciudadanas
Autonómicas.
10. Aprobar los reglamentos organizativos territoriales y sus modificaciones.
11. Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y
de ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan.
12. Definir las funciones y la forma de coordinación con Asambleas/Consejos
Ciudadanos de otros territorios.
Artículo 59. Mecanismos para convocar las Asambleas Ciudadanas Territoriales.
a) La Asamblea Ciudadana será convocada con carácter automático para cualquiera de los
asuntos referentes a las competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea
Ciudadana. La organización técnica del proceso le corresponde al Consejo Ciudadano.
b) Con carácter permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:
Podrá convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (al conjunto de los
inscritos en un territorio):
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría simple del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.
3. Un 10% de los inscritos en PODEMOS o un 15% de los Círculos validados en ese
territorio.
Podrá convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (al conjunto de los
inscritos).
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal o de ese territorio o superior.
3. Un 15% de los inscritos en PODEMOS o un 20% de los Círculos validados en
ese territorio.
Podrá convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):
1. El/la Secretario/a General o el secretariado permante.
2. Mayoría cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o
superior.
3. Un 25% de los inscritos en PODEMOS o un 25% de los Círculos validados.
En caso de inicio un de procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se
elegirá a una ponencia de la Consulta/Asamblea Extraordinaria que deberá garantizar que
la propuesta de debate esté avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
En cualquier caso la Asamblea del territorio podrá instituir mecanismos adicionales para su
convocatoria.
Artículo 60. Asamblea Ciudadana Territorial (Ordinaria o Extraordinaria).
Para la modificación sustancial de los reglamentos organizativos territoriales y la elección
completa de los órganos de dirección, será necesaria la convocatoria de una Asamblea
Ciudadana Territorial (Municipal o Autonómica) Ordinaria o Extraordinaria que incluirá
momentos de deliberación presencial.
En ningún caso podrán transcurrir más de 1 año entre Asambleas Ciudadanas Territoriales.
Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana Territorial se convocará con
carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo
Ciudadano Territorial. La Comisión de Control y de Garantías Democráticas velará por el
cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se
denominará Asamblea Ciudadana Ordinaria.
En cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá
convocarse una Asamblea Ciudadana Territorial Extraordinaria con las mismas
competencias. En ningún caso podrá transcurrir menos de un año entre Asambleas
Ciudadanas Territoriales Extraordinarias.
Artículo 61. Requisitos extraordinarios para los procedimientos decisorios de las Asambleas
Ciudadanas Territoriales.
Las Asambleas Ciudadanas Territoriales sólo podrán adoptar decisiones en torno a las
materias de su exclusiva competencia y aquellas de especial transcendencia si el proceso
de votación cumple con los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.
- Un proceso de votación, que será necesariamente telemático, con los debidos
requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate que cuente con un
periodo de votación suficiente.
- En estos procesos de votación sólo podrán participar los inscritos de PODEMOS del
ámbito territorial de la correspondiente Asamblea Ciudadana.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano Territoriales sólo
podrán seguir adelante con la decisión previa consulta al Consejo Ciudadano Territorial de
ámbito inmediatamente superior y la aprobación de la misma en Asamblea Ciudadana
(presencial) Ordinaria.
Artículo 62. Consejos Ciudadanos Territoriales.
a) Composición:
1. El Consejo Ciudadano es el órgano de dirección política de PODEMOS en el
territorio.
2. El Consejo Ciudadano estará compuesto por el número de miembros que
defina su Asamblea Ciudadana en la constitución de sus normas de funcionamiento
territorial.
3. El/la Secretario/a General o el secretariado permanente serán miembros
natos del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones.
b) Competencias:
1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea
Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS en el
territorio
2. Convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito territorial correspondiente
tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta,
según lo establecido en el apartado “Asambleas Ciudadanas Territoriales”.
3. Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno,
cualquier Asamblea de nivel territorial inferior.
4. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin
perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos,
su ratificación).
5. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades
específicas del territorio para campañas de nivel estatal o territorial.
Artículo 63. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano.
Los Consejos Ciudadanos Territoriales podrán ser convocados en cualquier momento:
a) A propuesta del secretariado permanente.
b) A petición del 15% del Consejo Ciudadano Territorial.
c) A petición de 10 % de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos de ese orden
territorial.
En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias del
Consejo Ciudadano Territorial. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar
al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo.
Artículo 64. Funcionamiento del Consejo Ciudadano Territorial.
El Consejo Ciudadano Territorial elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno,
que deberá ser aprobado por la Asamblea Ciudadana.
Artículo 65. Eleccion del Consejo Ciudadano Territorial.
El/la Secretario/a General o el secretariado permanente será elegido por sufragio universal
directo de la Asamblea Ciudadana.
Los miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas con un criterio de
corrección de género.
Artículo 66. El Secretariado Territorial/ Secretario General.
a) Competencias
- Son los responsables de la representación política e institucional del partido en ese
territorio.
- Convocar a la Asamblea Ciudadana del correspondiente ámbito territorial, tanto para
todas las cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consulta según lo
establecido en el apartado de “Asambleas Ciudadanas Territoriales”.
- Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier
Asamblea de nivel territorial inferior.
b) Elección del/de la Secretario/a General o del secretariado permanente Territorial.
El/la Secretario/a General o el secretariado permanente Territorial serán elegidos/as por
todos los miembros de PODEMOS en el territorio correspondiente, mediante sufragio libre
y directo durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Territorial. Se
garantizará el derecho al voto presencial y telemático.
Artículo 67. Asamblea de coordinación de círculos
Cada tres meses, como mínimo, se celebrará una asamblea de delegados de todos los
círculos validados de una comunidad autónoma o de una provincia. Un reglamento
aprobado en la asamblea ciudadana autonómica delimitará específicamente sus funciones y
el número de delegados por cada círculo, se tenderá a una igualdad en la representación
por cada entidad territorial con ajustes que atiendan a las diferentes realidades territoriales
(por ejemplo, número de pueblos y población). Sus funciones generales serán la
deliberación y análisis sobre la situación de los diferentes círculos en cada territorio, los
problemas de comunicación y coordinación entre entre los propios círculos, así como los
posibles conflictos derivados de la relación de los órganos de cada Comunidad Autónoma
o Provincia con los círculos.
En el seno de este órgano se elegirá un equipo de extensión que se coordinará con los
grupos de extensión de carácter abierto de cada círculo y con los propios círculos si
carecen de ese grupo de trabajo. También se coordinará con el responsable del área o
secretaría de extensión del Consejo Ciudadano Autonómico.
Artículo 68. Comisiones de trabajo y equipos técnicos de ámbito autonómico
Se propiciará la creación de comisiones de trabajo (comunicación, organización, finanzas,
etc.) vinculados a los Consejos Ciudadanos. Y, por lo menos, existirán dos equipos técnicos
en cada Comunidad Autónoma: el equipo legal o jurídico y el equipo técnico de
formación/acción.
El equipo legal se ocupará del asesoramiento legal de los círculos en cuestiones
institucionales y legales, así como el apoyo en las denuncias judiciales que haya lugar.
El equipo técnico de formación/acción se ocupará de la formación en diferentes materias
de cara a propiciar una mejor actividad política y una mayor igualdad entre los
participantes en los círculos y en los órganos autonómicos.
Artículo 69. Financiación
Podemos renuncia a financiarse, en base a sus principios, con dinero procedente de bancos,
grandes empresas o grandes donantes.
Artículo 70. El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.
La Mesa de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente
ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con
anterioridad al inicio del ejercicio económico.
Finalizado el Ejercicio Económico, el Mesa de Coordinaciónelevará un informe sobre la
ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha
ejecución.
Artículo 71. El Interventor.
El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas,
que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un
control permanente sobre la gestión económica del partido.
Artículo 72. Acceso a los documentos económicos.
Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquier documento
económico en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 73. Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de
Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación
financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad
trimestral.
Disposición Transitoria 1ª. El Consejo Ciudadano tendrá como tarea prioritaria y urgente el
impulso de los procesos constituyentes de las estructuras territoriales.
Disposición Transitoria 2ª. Hasta la constitución de las estructuras territoriales y, por lo
tanto, el nombramiento de los/as 17 Secretariados Territoriales correspondientes, el
Consejo Ciudadano estará formado por los 63 miembros elegidos por la Asamblea, más
el/la Secretario/a General como miembro nato.
Disposición Transitoria 3ª. Los Círculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los
artículos de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su
aprobación para adecuarse al mismo.
Disposición Transitoria 4ª. De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Control y de
Garantías Democráticas podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de
incumplimiento manifiesto de este protocolo.
Disposición Transitoria 5ª. En aquellos casos en los que convivan dos Círculos en idéntico
ámbito territorial, el proceso constituyente del Consejo Ciudadano en caso de existir y la
elección del secretariado permanente estará mediado por la Comisión de Control y de
Garantías Democráticas.
Disposición Transitoria 6ª. El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el
Artículo 13 de este protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses
inmediatamente posteriores a la Asamblea Ciudadana.
Disposición Transitoria 7ª. El Consejo Ciudadano, en el plazo de 6 meses, elaborará un
reglamento de desarrollo de estos Estatutos que incluirá un marco sancionador para casos
de incumplimiento.
Disposición Transitoria 8ª. El Consejo Ciudadano desarrollará un régimen de
incompatibilidades para el ejercicio de cargo público u organizativo. Este régimen incluirá
incompatibilidades de orden personal, civil y político y será de obligado cumplimiento para
el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.
Disposición Transitoria 9ª. La Asamblea Ciudadana aprobará en el plazo de seis meses un
Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Federal, que podrá ser elaborado por
cualquiera de los secretariados permanentes de ámbito autonómico.
Disposición Transitoria 10ª. La Asamblea Ciudadana aprobará en el plazo de tres meses un
Reglamento sobre el sistema de elección de las candidaturas en todos los ámbitos
territoriales y electorales, que deberá ser aprobado por la asamblea ciudadana estatal.
Este glosario recoge de forma resumida los conceptos más relevantes de los contenidos
tratados en la parte introductoria.
Constituciones y democracias
Del conflicto –y de los vínculos históricos – entre el derecho natural y la voluntad
democrática surge el concepto de soberanía (Bodino). El derecho natural se concreta en el
derecho divino (medieval) de los reyes para gobernar un Estado mientras la voluntad
democrática hunde sus raíces en dos tradiciones diferentes: la democracia clásica de las
polis helénicas (la democracia de los antiguos) y el gobierno representativo o mixto –
antecedentes en Aristóteles y el republicanismo romano – de las Cortes medievales y de los
modelos demo-liberales occidentales de los siglos XIX y XX (la democracia de los
modernos).
Más tarde, con el surgimiento de las teorías contractualistas el conflicto se define en
términos de constitucionalismo (Hobbes y Locke) versus democratismo (Spinoza, como
antecedente, y Rousseau). Es decir, si el poder constituyente y el Estado de Derecho
dependen de un implícito contrato social –mediante el gobierno mixto – o de la voluntad
democrática –no hay límites a las decisiones democráticas –. Una derivación en la
actualidad de este conflicto es que la voluntad democrática sólo puede tener como límite
los derechos humanos.
Democracia asamblearia
Es un tipo de democracia directa en el que las decisiones políticas se toman en las
asambleas de ciudadanos, ya sea en mayor o menor grado. Es un modelo que depende
excesivamente del tamaño de la población. Es decir, es más fácilmente aplicable en
poblaciones o grupos pequeños. En la medida que aumenta la población, se tiende hacia
modelos delegativos y a la constitución de Consejos o entidades similares. Es un término
del que suelen abusar los críticos con los métodos democráticos más directos y
participativos para caricaturizarlos.
Democracia directa y delegativa
Es un modelo de democracia que usa métodos de participación directa en la toma de
decisiones políticas: asambleas, referéndum, iniciativas legislativas populares, consultas, etc.
La democracia de las polis griegas, la democracia planteada en los textos marxistas iniciales
y la democracia anarquista se consideran modelos de democracia directa. En la práctica, la
mayoría de los modelos derivan hacia modelos delegativos.
La democracia delegativa o distributiva consiste básicamente en la elección en asambleas y
a través de los diferentes niveles de estructurales y de participación, de delegados que
forman consejos o entidades similares. Puede derivar hacia un sistema mayoritario y
piramidal; y si no se establecen controles o equilibrios, se puede convertir de facto en un
modelo jerarquizante. La participación directa en dichos modelos también se puede
producir mediante la elección de los delegados ya sea mediante el voto o el sorteo (se
considera en general un método de participación más directa que el voto), la revocación de
los delegados por parte de sus electores o del órgano del que emana su elección (asamblea
o consejo) y los poderes o capacidad decisoria del delegado (existe mandato imperativo en
mayor o menor medida).
En general, se suelen diferenciar de los sistemas representativos en el mandato de los
delegados (los representantes actúan con total libertad y no existe mandato imperativo o
es muy laxo) y en que normalmente no existe un sistema de partidos o este es muy débil.
Democracia líquida
La Democracia líquida, digital o electrónica es una forma de democracia directa que
permite votar por Internet las decisiones de una cámara legislativa o entidad similar y
realizar propuestas. Incluye la posibilidad de la delegación de voto, de carácter revocable
en cualquier momento, y la constitución de una especie de parlamento virtual (democracia
delegativa revocable).
Democracia participativa
Democracia participativa es una expresión que se refiere a formas de democracia en las
que los ciudadanos tienen una efectiva participación en la toma de decisiones políticas. Se
suele contrastar con la llamada democracia representativa.
La democracia participativa, en contraste con la representativa, implica que todos los
ciudadanos (los que lo deseen) deberían participar activamente en la toma de decisiones
políticas. Este se puede conseguir mediante procedimientos directos (asambleas,
referéndum) o indirectos (elección de delegados y criterios de revocabilidad). La
participación política es continuada y no se reduce a la elección de delegados. Los partidos
tienen una menor relevancia y el principio de ciudadanía prima por encima de los criterios
partidistas. Más allá de los antecedentes clásicos (la democracia de las polis o ciudades-
estado helénicas), podrían considerarse tres generaciones desde el punto de vista histórico:
La primera generación hunde sus raíces en las ideas socialistas y anarquistas del siglo
XIX (democracia directa), y también en las propuestas comunitaristas. Por tanto, implica
no sólo una democracia política sino también una democracia económica. Según
muchos autores no debe considerarse una democracia participativa como tal.
La segunda generación (a partir de los años ochenta del siglo XX) desarrolla
propiamente el concepto de democracia participativa (ausente en la generación
anterior) y trata de compatibilizar el modelo representativo y el participativo. Es una
democracia exclusivamente política.
La tercera generación, partiendo de la propuesta de la generación anterior, amplía el
espectro de la participación hacia sectores ‘no políticos’ según propuestas antagónicas
en algunos casos y atendiendo a la complejidad de las sociedades actuales: el modelo
deliberativo, la autonomía democrática y la democracia inclusiva.
Los desarrollos actuales buscan en cierta medida la integración de las tres generaciones
descritas y su trabajo se circunscribe al tipo de relación con el sistema representativo y
de partidos (convivencia pacífica, sustitución parcial, transición, abolición), al ámbito de
decisión (local vs. Estatal, global), a la existencia de democracia delegada y de métodos
de democracia directa, al equilibrio de poderes (no liberal), a los nuevos métodos de
participación política (gracias a las nuevas tecnologías), a la necesidad de democratizar
el mercado y las administraciones públicas, a la consideración del demos como un sujeto
múltiple, y a la especial importancia de la educación cívica (formación-acción) y de la
investigación social aplicada (Investigación Acción Participación).
Aunque parezca extraño, la Constitución española de 1978 recoge algunos presupuestos
compatibles con el concepto de democracia participativa. Así, el artículo 9 en su apartado 2
dice: “Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social”. Y en el artículo 23 se expresa lo siguiente:
“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal”. Por último, el artículo 129 parece una alucinación al compararlo con la realidad: “1.
La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en
la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la
vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas
formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada,
las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. Obviamente, dichos preceptos
no han sido desarrollados en modo alguno.
Democracia representativa
La democracia representativa implica que sólo algunos sujetos (ciudadanos o súbditos)
deberían participar políticamente en la toma de decisiones, aunque los gobernantes
deberían ser elegidos por los gobernados. Esta es la definición básica de los modelos del
republicanismo romano y desarrollista (medieval), así como de la democracia
representativa liberal, dominante en la actualidad. En el modelo representativo liberal la
participación se reduce a la elección de los representantes y los partidos suelen tener el
monopolio de la intermediación entre sociedad y Estado.
Pueblo
Según el principio de soberanía popular, el titular del poder constituyente es el pueblo.
Pero, ¿qué es el pueblo? En todos los desarrollos, desde el siglo V antes de nuestra era, el
pueblo se ha definido cuantitativamente como “todos”, “muchos”, “la mayoría”, etc.,
independientemente de la veracidad de dicha definición: durante la historia humana la
participación política ha venido determinada por la identidad sexual (las mujeres en
términos globales no pudieron participar en política hasta bien entrado el siglo XX), ser libre
o esclavo, la edad, la condición económica (sólo los propietarios o con una determinada
renta podían participar durante muchos siglos en Europa) o la pertenencia a una
comunidad étnica o cultural (ser ‘extranjero’).
En su concepción política inicial, el demos era la comunidad de ciudadanos de la polis o,
más específicamente, el conjunto de ciudadanos (ser ciudadano equivalía a participar en
política) que se reunía en la ekklesía (asamblea popular) de la polis (o ciudad-Estado según
distintos autores) de los siglos VI a IV antes de nuestra era.
Posteriormente, bajo la influencia de Roma, se adoptó la denominación de populus, que
debe contextualizarse y sólo puede entenderse desde el constitucionalismo romano y la
consideración de la ciudadanía romana en su doble consideración clasista: patricios y
plebeyos. Según Sartori13, el concepto de populus fue dominante durante 15 siglos, aunque
durante gran parte de la Edad Media el populus se identifica con el pueblo llano (similar a la
plebe) y carece de derechos políticos. A partir del siglo XVIII y, sobre todo, en el siglo XIX,
el populus evoluciona hacia su consideración como un todo orgánico o una voluntad
general indivisible, que se ejemplifica con el significado de los vocablos italiano (popolo),
francés (peuple) o alemán (volk). Esa concepción (organicista) evolucionará
posteriormente hacia una consideración étnico-esencialista en el pueblo-nación. Que
contrasta con el término inglés people, que indica una pluralidad o una multiplicidad
divisible formada por el conjunto de cada uno de los individuos (concepción liberal). Tanto
la concepción organicista como la liberal son fruto de la evolución del populus romano y,
por ello, el sistema político representativo aplicado en los siglos XIX y XX es también una
consecuencia de dicho desarrollo.
En contraste con todo lo anterior, dos autores en diferentes momentos plantean una
concepción del pueblo como sujeto político bien diferente. Por un lado, Marx define el
pueblo como pueblo trabajador o proletariado, vinculado a la idea del sujeto revolucionario.
Por otro, Spinoza14 propone el concepto de multitud, aludiendo a su naturaleza múltiple y a
su complejidad. En contraposición con la idea de pueblo como unidad, el impulso de
homogeneización y la centralización territorial, la idea de multitud se refiere a la pluralidad,
a su heterogeneidad y a la descentralización territorial y sectorial.
Sistema de partidos
13 Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. 1. El debate contemporáneo. Página 42.
14 Spinoza, Baruch. Tratado teológico-político y Pineda, Víctor Manuel, Acerca de un Spinoza republicano
(Metapolítica, año 2000, volumen 4, número 14, páginas 170-179). Ver también Toni Negri.
El origen de los partidos políticos está unido irremediablemente con los procesos de
formación de los estados nacionales. En un cierto sentido, los partidos teóricamente serían
un intermediario entre la sociedad y el Estado. Pero ese ideal o nunca se ha cumplido o se
ha pervertido. Para empezar, dicha “intermediación” se hace a modo de monopolio en el
seno de la sociedad, es decir, no existe otro ámbito para la participación política
convencional de los ciudadanos que los partidos. La gran contradicción es que para que
ese funcionamiento monopolístico fuera eficaz y moralmente intachable, los partidos
deberían estructurarse de tal forma que fueran capaces de absorver y articular la casi
totalidad de propuestas y necesidades de la sociedad. Y esto debería plantearse tanto en el
plano de los contenidos como en cuanto al número de personas participantes (la afiliación
y la militancia). Sin embargo, la afiliación a los partidos, incluso en los mejores tiempos del
sistema, ha representado no más que una pequeña fracción minoritaria de la población. Por
otro lado, y tanto en el ámbito interno como en el externo, los partidos funcionan como
oligarquías, siendo muy difícil o casi imposible el acceso a la “arena política” por parte de
nuevas organizaciones o personas. Es decir, el sistema de partidos políticos por su propia
estructura y funcionamiento deriva en un sistema profundamente reaccionario y
conservador a medio y largo plazo.
La realidad histórica nos dice que los partidos, sean del tipo que sean (de cuadros, de
vanguardia o de masas) han ejercido una labor de intermediación con la sociedad más bien
pobre y engañosa, contribuyendo a la preservación de las estructuras de poder autoritario
y jerárquico.
En la mayoría de los partidos con “implantación social” observamos un predominio de la
articulación vertical y centralizada en la toma de decisiones, es decir, una gran falta de
democracia interna. En cierta forma, la vinculación con el Estado ha hecho de los partidos
una especie de micro-Estados en el seno de la sociedad. Es decir, los partidos han
trasladado a sus modelos de organización, el modelo jerárquico del Estado,
independientemente de su origen remoto de clase o de cualquier otra circunstancia.