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s OMPI/PI/LlM/98/6 ORIGINAL: Espaiiol FECHA: Diciembre de 1998 ,.;:. SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA CD ORGANIZACI6N MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SEMINARIO REGIONAL DE LA OMPI SOBRE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA FUNCIONARIOS DE ADUANAS DE LOS PAisES ANDINOS organizado por la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con la Secretaria General de la Comunidad Andina Lima, 9 Y 10 de diciembre de 1998 NORMATrVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Documento preparado por la Oficina Internacional de la OMPI n:\orglac\shared\dipietro\andino\comunida\seminar\d6mdp.doc

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sOMPI/PI/LlM/98/6

ORIGINAL: Espaiiol

FECHA: Diciembre de 1998

,.;:.SECRETARIA GENERAL DELA COMUNIDAD ANDINA

CDORGANIZACI6N MUNDIAL

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SEMINARIO REGIONAL DE LA OMPISOBRE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL PARA FUNCIONARIOS DE ADUANASDE LOS PAisES ANDINOS

organizado porla Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

en cooperaci6n conla Secretaria General de la Comunidad Andina

Lima, 9 Y 10 de diciembre de 1998

NORMATrVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento preparado por la Oficina Internacional de la OMPI

n:\orglac\shared\dipietro\andino\comunida\seminar\d6mdp.doc

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I. INTRODUCCI6N

I. Hasta el siglo pasado, mientras no existio ningun convenio intemacional en la esfera dela propiedad industrial, lograr la proteccion de derechos sobre nuevas invenciones, marcas yotros objetos de la propiedad industrial en varios paises resultaba dificil. Por una parte, porser las legislaciones nacionales muy diferentes entre sf. Por otra parte, en 10que se refiere enespecial a las invenciones, por tener que presentarse las solicitudes de patenteaproximadarnente al mismo tiempo en todos los paises a fin de evitar que la publicacion hechaen uno destruyera la novedad de la invenci6n en los otros paises. La falta de proteccionadecuada de las invenciones quedaba especialmente de manifiesto en ocasion de organizarseexposiciones intemacionales de invenciones.

2. A medida que, durante la segunda mitad del siglo pasado, mas y mas paises fuerondesarrollando un sistema de proteccion de las invenciones y de las marcas, existio un deseogeneral de arrnonizar las leyes de propiedad industrial, con alcance intemacional. EI aurnentodel comercio y de las corrientes tecnologicas entre los paises, fue haciendo mas necesariadicha arrnonizaci6n.

3. Luego de la celebraci6n de varios congresos internacionales en los que se destaco laconveniencia de establecer una normativa intemacional en esta esfera, una ConferenciaDiplomatica celebrada en Paris en 1883 concluy6 con la aprobaci6n y la firma del Conveniode Paris para la Proteccion de la Propiedad Industrial (en adelante llarnado "el Convenio deParis"). EI Convenio de Paris fue firmado por II Estados: Belgica, Brasil, EI Salvador,Espana, Francia, Guatemala, Italia, Paises Bajos, Portugal, Serbia y Suiza. Cuando entre envigor, el 7 de julio de 1884, se habian surnado tambien Gran Bretafia, Tunez y Ecuador, con 10que el numero inicial de paises rniembros fue de 14. Al terminar el siglo XIX, el numero depaises miembros ascendia a 19. Fue s610 durante el primer cuarto del siglo actual, y despues,sobre todo, tras la segunda guerra mundial, que aumento en forma mas considerable elmimero de rniembros del Convenio de Paris.

4. Despues de su conclusion en 1883, el Convenio fue revisado en siete ocasiones, a saber,en Bruselas en 1900, en Washington en 191I, en La Haya en 1925, en Londres en 1934, enLisboa en 1958 y en Estocolmo en 1967.

5. AI 5 noviembre de 1998, 151 Estados eran paises rniembros del Convenio de Paris.

6. Cada una de las conferencias de revision, a partir de la Conferencia de Bruselas de1900, finalize con la aprobaci6n de un Acta revisada del Convenio. Con la excepcion de lasAetas concertadas en las conferencias de revision de Bruselas y Washington, que ya no estanvigentes, todas las otras Aetas siguen teniendo validez, si bien la gran mayoria de los Estadosmiembros son parte en la mas reciente de esta Aetas, la de Estocolmo de 1967.

7. En el futuro, sera obligatorio el curnplirniento de las disposiciones de fondo delConvenio de Paris para todos los paises Miembros de la Organizacion Mundial del Comercio(OMC), incluso los que aun no sean parte en el Convenio de Paris. Tal curnplimiento seraobligatorio desde la fecha en la cual tales paises queden obligados a aplicar las disposicionesdel Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio (en adelante denominado "el Acuerdo sobre los ADPIC") que es parte del Actafinal que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales, firmada bajo la egida del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GAIT)

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y adoptado en Marrakech ellS de abril de 1994. EI Articulo 2 el Acuerdo sobre los ADPICobliga a los Miembros a cumplir los Articulos 1 al 12 Yel Articulo 19 del Convenio de Paris.

II. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL CONVENIO DE PARIS(ACTA DE ESTOCOLMO)

A. Generalidades

8. Las disposiciones del Convenio de Paris se pueden subdividir en cuatro categoriasprincipales.

a) normas de derecho sustantivo que garantizan el derecho basico conocido como elderecho al trato nacional en cada uno de los Estados miembros;

b) normas que establecen otro derecho basico conocido como el derecho a laprioridad;

c) ciertas normas comunes en materia de derecho sustantivo, que comprenden normasque establecen derechos y obligaciones y normas que exigen 0 permiten que los Estadosmiembros adopten leyes segun 10 que esas normas establecen; y

d) disposiciones que se refiere al marco administrativo establecido para aplicar elConvenio y las disposiciones finales del Convenio.

B. Principio de trato nacional (Articulos 2 y 3)

9. EI trato nacional significa que, en 10 que se refiere a la proteccion de la propiedadindustrial, cada pais parte en el Convenio de Paris debe otorgar a los nacionales de los demaspaises miembros la misma protecci6n que otorga a sus propios nacionales.

10. Debe concederse el mismo trato nacional a los nacionales de paises que no son partes enel Convenio de Paris, si estan domiciliados en un pais miembro 0 tienen un establecimientoindustrial 0 comercial "efectivo y serio" en tal pais.

11. Esta regia de trato nacional es uno de los pilares del sistema de protecci6n intemacionalestablecido por el Convenio de Paris. Garantiza no s610 que los extranjeros gocen deprotecci6n, sino tambien que no sufran discriminaci6n. Sin esa regia a menudo seria dificil, ya veces imposible, obtener una protecci6n adecuada en paises extranjeros para lasinvenciones, marcas y demas objetos de propiedad industrial.

12. La regia del trato nacional se aplica ante todo a los "nacionales" de los paises miembros.EI termino "nacional" inc1uye tanto a las personas naturales como a las personas juridicas.Con respecto a estas ultimas, las empresas de propiedad estatal de un pais miembro u otrasentidades creadas por el derecho publico de ese pais deben considerarse como nacionales delrespectivo pais miembro. Las personas juridicas constituidas conforme al derecho privado deun pais miembro se consideran generalmente nacionales de ese pais.

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13. Segun el Articulo 2.1), Ia regIa del trato nacional se aplica a todas las ventajas que lasdiversas Ieyes intemas conceden a los nacionales. Esto significa que la ley nacional, en laforma en que se aplique a los nacionales de determinado pais miembro, debe aplicarsetambien a los nacionales de los demas paises miembros. En ese aspecto, la regia del tratonacional excluye toda posibilidad de discriminaci6n en detrimento de nacionales de otrospaises miembros.

14. Esto significa, ademas, que esta excluida cualquier exigencia de reciprocidad deprotecci6n. Por ejemplo, si un pais miembro tiene un plazo de protecci6n de las patentes masprolongado que otro pais miembro, el primero no tendra derecho a disponer que losnacionales del segundo gozaran de un plazo de protecci6n de igual duraci6n que elestablecido en la ley de ese segundo pais. EI principio se aplica no s610 al derecho codificado,sino tambien a la jurisprudencia y a la practica de las oficinas de patentes u otras institucionesgubemamentales de caracter administrativo, segun se aplique a los nacionales del pais.

15. La aplicacion del derecho del pais a los nacionales de otro pais miembro no impide, sinembargo, que esos nacionales invoquen los derechos previstos especificamente en elConvenio de Paris cuando estos fuesen mas ventajosos que la legislaci6n nacional. Talesderechos estan expresamente salvados y el principio del trato nacional debe aplicarse sinperjuicio de tales derechos.

16. EI Articulo 2.3) establece una excepci6n al trato nacional. Quedan expresamente"reservadas" las disposiciones del derecho nacional relativas al procedimiento judicial yadrninistrativo, a la competencia de las autoridades nacionales y a los requisitos derepresentaci6n. Esto significa que ciertas exigencias de indole procesal que imponencondiciones especiales a los extranjeros para los fines del procedimiento judicial yadministrativo pueden invocarse tambien validamente contra los extranjeros que sonnacionales de paises miembros. Por ejemplo, podria exigirse que los extranjeros depositenuna garantia 0 fianza respecto de las costas judiciales, 0 que constituyan domicilio a losefectos de las notificaciones 0 bien que designen un mandatario en el pais en eI que se solicitela protecci6n. Esto ultimo es probablemente eI requisito especial mas cormm que se impone alos extranjeros, y constituye una excepci6n permitida respecto de la regIa del trato nacional.

17. Como se indic6 inicialmente, la aplicaci6n del trato nacional tambien se aplica a losnacionales de paises que no son miembros, siempre que esten domiciliados 0 tengan unestablecimiento industrial 0 comercial efectivo y serio en el territorio de alguno de los paisesde la Union (Articulo 3). La expresi6n "domiciliado" no se interpreta, por 10general, en elsentido juridico estricto del termino, Una persona se considera tambien "domiciliada" si viveen determinado lugar de manera mas 0 menos permanente, aunque no tenga alli su residencialegal. La mera residencia, aun cuando fuera diferente del domicilio legal, es suficiente. Laspersonas juridicas estan domiciliadas en ellugar en que se encuentra su sede.

18. Aunque no se cumpliera con la condicion de domicilio, una persona puede tenerderecho al trato nacional en virtud de un establecimiento industrial 0 comerciaI. EI Convenioprecisa que eI establecimiento debe ser efectivo y serio. Esto significa que debe existir unaefectiva actividad industrial 0 comercial. La calificaci6n del establecimiento como "efectivoy serio" incumbira en cada caso a las autoridades del pais en que se pretenda hacer valer eltrato nacional por asimilaci6n.

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C. Derecho de prioridad (Articulo 4)

19. El derecho de prioridad significa que, sobre la base de la presentacion regular de unasolicitud para proteger un derecho de propiedad industrial en uno de los paises miembros, e1mismo solicitante 0 su causahabiente puede, durante un plazo determinado (6 0 12 meses)tener ciertos derechos al solicitar proteccion para el mismo objeto en todos los demas paisesmiembros. Estas solicitudes posteriores se tratan, para efectos de determinar la prelacion enel derecho, como si se hubieran presentado el mismo dia que la primera solicitud (la solicitudanterior). Esas solicitudes posteriores gozan de un derecho de prioridad respecto de los todaslas solicitudes relativas a la misma invencion, presentadas con posterioridad a la fecha de laprimera solicitud. Gozan tambien de un derecho de prioridad con respecto a todos los actosrealizados despues de esa fecha que normalmente serian aptos para anular los derechos delsolicitante respecto a la proteccion deseada.

20. EI derecho de prioridad ofrece grandes ventajas practicas al solicitante que deseaobtener proteccion en varios paises. No se Ie exige que presente todas las solicitudes en supais y en paises extranjeros al mismo tiempo, puesto que cuenta con un plazo para decidir enque paises ha de solicitar proteccion, Puede utilizar ese plazo para organizar con el cuidadonecesario las medidas que debe tomar para asegurarse la proteccion en los diversos paises deinteres en su caso.

21. Se beneficia del derecho de prioridad cualquier persona con derecho a la regia del tratonacional, que ha presentado regularmente una solicitud de patente de invencion u otro derechode propiedad industrial en uno de los paises miembros.

22. EI derecho de prioridad puede basarse solo en la primera solicitud del mismo derechode propiedad industrial, que debe haberse presentado en un pais miembro. No es posible, por10 tanto, presentar despues de la primera solicitud una segunda, eventualmente mejorada, yutilizar entonces la segunda como base de la prioridad. La razon de esta regia es evidente: nopuede permitirse una cadena indefinida de sucesivas reivindicaciones de prioridad para elmismo objeto, pues en los hechos ello podria prolongar considerablemente el plazo deproteccion que Ie corresponderia.

23. EI Articulo 4A.I) del Convenio de Paris reconoce expresamente que e1 derecho deprioridad puede invocarse tambien por el causahabiente del primer solicitante. EI derecho deprioridad puede transferirse a un causahabiente sin que se transfiera a la vez la solicitudprioritaria. Es un derecho independiente que puede transferirse a diferentes personas respectode distintos paises, practica bastante usual.

24. La solicitud posterior debe referirse al mismo objeto que la primera, cuya prioridad sereivindica. En otras palabras: el objeto de las dos solicitudes debe ser una misma invencion,modelo de utilidad, diseiio industrial 0 marca. No obstante, puede utilizarse una primerasolicitud de patente de invencion como base de prioridad para el registro de un modelo deutilidad, y viceversa. EI mismo cambio de modalidad de proteccion es posible tambien, enambos sentidos, entre los modelos de utilidad y los diseiios industriales.

25. La primera solicitud debe haber sido "presentada en regia" para que de lugar al derechode prioridad. Cualquier solicitud equivalente a un deposito nacional regular constituye unabase valida para el derecho de prioridad. Un deposito nacional regular significa lapresentacion de una solicitud adecnada para obtener una fecha de presentacion valida en elpais respectivo. Vale como presentacion "nacional" la presentacion de una solicitud efectuada

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con ese efecto en virtud de tratados bilaterales 0 multilaterales concluidos entre paisesmiembros.

26. El retiro, abandono 0 denegaci6n de la solicitud prioritaria despues de su presentaci6nvalida no destruye su aptitud para servir como base de la prioridad. El derecho de prioridadsubsiste aun cuando la solicitud prioritaria haya dejado de existir.

27. EI efecto del derecho de prioridad esta regido por el Articulo 4B. Este efecto puederesumirse indicando que como consecuencia de la reivindicaci6n de prioridad, la solicitudposterior debe ser tratada como si hubiera sido presentada en la fecha de la primera solicitudcuya prioridad se reivindica. En virtud del derecho de prioridad, ningun acto cumplidodurante el intervalo transcurrido entre las fechas de presentaci6n de la primera solicitud y dela posterior, es decir, durante el periodo de prioridad, puede destruir los derechos que sonobjeto de la solicitud posterior.

28. La duraci6n del plazo de prioridad varia segun los tipos de derechos de propiedadindustrial. Para las patentes de invenci6n y los modelos de utilidad el plazo de prioridad es de12 meses; para los disefios industriales y las marcas es de seis meses. AI determinar laduraci6n del plazo de prioridad, se tomaron en consideracion los intereses contrapuestos delos solicitantes y de los terceros. Los plazos de prioridad fijados actuaImente por el Conveniode Paris pretenden establecer un equilibrio entre esos intereses.

29. EI derecho de prioridad permite reivindicar "prioridades multiples" y "prioridadesparciales". En consecuencia, la solicitud posterior puede reivindicar no s610 la prioridad deuna solicitud anterior, sino tambien combinar la prioridad de varias solicitudes anteriores,correspondientes a diferentes caracteristicas del objeto de la solicitud posterior. Asimismo, enla solicitud posterior, los elementos para los cuales se reivindica la prioridad puedencombinarse con elementos respecto de los cuales no se reivindica prioridad alguna. En todosestos casos la solicitud posterior debe satisfacer el requisito de unidad de invenci6n.

30. Estas posibilidades responden a necesidades practicas, Con frecuencia, despues de unaprimera presentacion, la invenci6n es objeto de perfeccionamientos y adiciones que sonmateria de nuevas solicitudes en el pais de origen. En esos casos, resulta sumamente practiceque se puedan combinar esas solicitudes anteriores en una unica solicitud posterior, alpresentarla en otro pais miembro antes del vencimiento del aDo de prioridad. Estacombinaci6n es posible aunque las prioridades multiples provengan de diferentes paisesmiembros.

D. Disposiciones relativas a las patentes

a) Independencia de las patentes

3 I . La regIa relativa a la "independencia" de las patentes de invencion, contenida en elArticulo 4bis, significa que las patentes de invenci6n otorgadas en paises miembros anacionales 0 residentes de paises miembros deben tratarse con independencia de las patentesde invenci6n obtenidas para la misma invenci6n en otros paises, incluidos los paises nomiembros.

32. Este principio debe interpretarse en su sentido mas amplio. Significa que elotorgamiento de una patente de invenci6n en un pais respecto de una invenci6n determinada

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no obliga a ningun otro pais miembro a conceder una patente para la misma invenci6n.Significa tambien que una patente de invenci6n no puede ser denegada, invalidada nicancelada en ninguna otra forma en ningun pais miembro por raz6n de que se haya denegadoo invalidado una patente para la misma invenci6n en cualquier otro pais, 0 de que hayacaducado 0 haya sido cancelada la patente en otro pais.

33. La raz6n en que se funda el principio de independencia de las patentes de invenci6n, yel principal argumento en favor de el, es que las leyes nacionales y las practicasadministrativas suelen ser muy diferentes de un pais a otro. La decisi6n de no conceder 0 deinvalidar una patente de invenci6n en deterrninado pais, sobre la base de sus leyes, muchasveces carece de todo significado en el contexto juridico diferente de otros paises.

b) Mencion del inventor en la patente

34. EI Articulo 4ter establece que el inventor tiene el derecho de ser mencionado como talen la patente de invenci6n.

35. Las leyes nacionales han dado cumplimiento a esta disposici6n en forrnas diversas.Algunas s610 dan al inventor una acci6n civil contra el solicitante 0 titular a fin de obtener lainclusi6n de su nombre en la patente de invenci6n. La tendencia generalizada es a exigir deoficio, durante el procedimiento de concesi6n de la patente de invenci6n, que se indique elnombre del inventor. En algunos paises, como los Estados Unidos de America, incluso seexige que el solicitante de la patente sea el inventor mismo.

c) Importacion, falta de explotacion industrialy licencias obligatorias

36. EI articulo SA del Convenio trata las cuestiones de falta de explotaci6n industrial de unainvenci6n patentada, de la importaci6n de articulos cubiertos por patentes y de licenciasobligatorias. En el Articulo Squater se trata de la irnportaci6n de productos manufacturadoscon procedimientos que estan patentados en el pais irnportador.

i) Importaci6n

37. Respecto de la importaci6n, el Articulo SA.I) establece que la irnportaci6n por elcesionario, hacia el pais en que se ha concedido la patente, de articulos amparados porpatentes y fabricados en cualquiera de los paises de la Uni6n no representara abandono de lapatente.

Ii) Importaci6n de productos fabricados con procedimientos patentados en el paisimportador

38. EI Articulo Squater del Convenio de Paris establece que cuando se irnporta un productoa un pais de la Uni6n en el que existe una patente que protege un procedimiento defabricaci6n del producto, el cesionario tendra todos los derechos respecto del productoimportado que norrnalmente se Ie hubieran acordado sobre la base de su patente deprocedimiento en virtud de la ley del pais de importaci6n respecto de productos fabricados enese pais.

39. Algunas legislaciones de patentes establecen que cuando se concede una patente s610para un procedimiento, el titular de la patente puede impedir, sobre la base de su patente deprocedirniento, la actuaci6n no autorizada por terceros de actos relacionados con la

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comercializaci6n 0 utilizaci6n de productos obtenidos directamente por el procedimientopatentado. En terminos practices, esto significa que no solo constituira infraccion de lapatente la utilizaci6n no autorizada del procedimiento, sino tambien e independiente de ello,la comercializacion 0 utilizaci6n de productos obtenidos directamente con el procedimiento.

40. EI Articulo 5quater se basa en las disposiciones que puedan existir en la legislaci6n depatentes del pais miembro respecto de la "extension" de los derechos sobre una patente deprocedirniento a los productos obtenidos por el mismo. Establece que, en la medida en que esepais haya aplica su legislacion de patentes a dicha "extension" de proteccion, debe aplicarla acualquier producto obtenido mediante el procedimiento, sin perjuicio de si la utilizaci6n tuvoealmente lugar. En virtud de esta disposicion, si un producto fabricado utilizando elprocedimiento patentado se saca al mercado en el territorio del pais en el que se concedi6 lapatente de procedimiento, los derechos bajo esa patente deben aplicarse, sin importar si elproducto fue puesto en el mercado por irnportaci6n del extranjero 0 fabricaci6n y distribucionlocales.

41. Sin embargo, conviene seiialar que el Articulo 5quater s610 resulta aplicable si sesatisfacen las siguientes condiciones, a saber:

a) la ley de patentes del pais irnportador preve que los derechos exclusivos sobre unapatente de procedimiento se extienden a los productos obtenidos directamente por lautilizaci6n del procedimiento patentado;

b) el procedimiento patentado es un procedimiento para fabricaci6n de un producto; elArticulo 5quater no es pertinente respecto de procedimientos patentados cuya aplicaci6n 0uso no da por resultado un producto (por ejemplo, procedimientos para estudios de subsuelo 0control de calidad); y

c) los productos importados al pais fueron fabricados utilizando el procedimientopatentado, es decir, se obtuvieron de hecho mediante el procedimiento.

iii) Falta de explotaci6n industrial y licencias obligatorias

42. Con respecto a la explotaci6n de las patentes y a las licencias obligatorias, la esencia delas disposiciones contenidas en el Articulo 5A es la de que cada pais podra tomar medidaslegislativas para prever la concesion de licencias obligatorias con el objeto de prevenir losabusos que pueden resultar de los derechos exclusivos concedidos a traves de una patente deinvencion, por ejemplo, la falta de explotacion 0 la insuficiente explotaci6n de una patente.

43. Conforrne al Articulo 5A.4), la concesion de una licencia obligatoria por causa de faltao insuficiencia en la explotacion de una patente no podra ser solicitada antes de la expiracionde un plazo de cuatro alios a partir de la presentaci6n de la solicitud de la patente 0 de tresalios a partir de la concesion de la patente, aplicandose el plazo que expire mas tarde. Lalicencia obligatoria debera ser denegada si el titular de la patente justifica su inaccion conrazones legitirnas. La licencia obligatoria debera ser una licencia no exclusiva y no podra sercedida, sino con la parte de la empresa 0 del establecimiento mercantil que explote estalicencia.

44. Las disposiciones especiales sobre licencias obligatorias previstas en el Articulo 5A.4)son aplicables s610 para las licencias obligatorias por causa de falta 0 insuficiencia deexplotaci6n de una patente.

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45. Una licencia obligatoria tambien podra ser concedida por raz6n de interes publico encasos en que no ha habido un abuso por parte del titular de la patente. Estos son en particularcasos en los cuales la patente de invenci6n afecta un interes publico vital, por ejemplo, en loscampos de la defensa 0 de la salud publica.

d) Plazo de gracia para el pago de tasas de mantenimiento

46. El Articulo 5bis preve un plazo de gracia, de seis meses como minimo, para el pago delas tasas de mantenimiento aplicables a las patentes. Durante el plazo de gracia, la patente semantiene temporairnente en vigor. En la mayoria de los paises, las tasas de mantenimientopara las patentes deben pagarse anualrnente. Si el pago no se realiza durante el plazo degracia, la patente caducara retroactivamente, es decir, a partir de la fecha original devencimiento de la anualidad.

e) Patentes en el trdfico internacional

47. El Articulo 5ter establece una regia comun que contiene una limitaci6n de los derechosdel titular de la patente en circunstancias especiales. Se refiere al transite de dispositivos aborde de barcos, aviones 0 vehiculos terrestres en un pais miembro en el que dicho dispositivoesta patentado. Cuando tales medios de transporte de otros paises miembros entran temporalo accidentalmente en el territorio de un pais miembro dado y tienen a bordo dispositivospatentados en ese pais, el propietario del medio de transporte no esta obligado 0 obtener laaprobaci6n previa 0 licencia del titular de la patente. En tales casos, la entrada temporal 0

accidental del dispositivo patentado en el pais no constituye infracci6n de la patente. EIdispositivo debe estar en el cuerpo, maquinaria, equipo, accesorios del vehiculo y ser utilizadoexclusivamente para las necesidades de operaci6n.

1) Invenciones mostradas en exposiciones internacionales

48. EI Articulo 11 del Convenio obliga a los paises miembros a conceder, de conforrnidadcon sus legislaciones nacionaies, una protecci6n temporal a las invenciones patentables ymodelos de utilidad expuestos en exposiciones intemaeionales oficiales u oficialmentereconocidas que se realicen en el territorio de cuaiquier pais miembro. La protecci6ntemporal puede ofrecerse de diversas maneras. Una, es la concesion de un derecho deprioridad especial, similar al previsto en el Articulo 4. Otra, que se encuentra en variaslegislaciones nacionales, es una disposici6n que prescribe que durante cierto tiempo, digamosdoce meses antes de la fecha de presentaci6n de una solicitud de patente, la presentaci6n de lainvenci6n en una exposici6n intemacionai no destruira su novedad. Al elegir esta soluci6n, esimportante proteger al inventor, durante el mismo periodo, tambien contra aetos abusivos deterceros, tales como la copia 0 usurpaci6n de la invenci6n a los fines de una solicitud depatente 0 su divulgaci6n.

E. Disposiciones relativas a marcas

a) Utilizacion de marcas

49. EI Articulo 5C.I) se refiere a la utilizaci6n obligatoria de marcas registradas. Lamayoria de los paises que preven el registro de marcas tambien exigen que la marca, una vezregistrada, sea utilizada durante cierto tiempo. Si no se cumple con este uso, la marca puede

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ser retirada del registro. Para este fin, se entiende por "utilizaci6n" 1aventa u oferta a 1aventade productos que llevan 1amarca, si bien 1alegis1aci6n nacional puede regular esta cuesti6nen forma mas amp1ia. Dicho articulo indica que cuando se exige 1autilizaci6n ob1igatoria, elregistro de 1amarca puede cance1arse por la no utilizaci6n de la marca unicamente despues deque ha transcurrido un periodo razonable y ello s610 si el titular no justifica la no utilizaci6n.

50. La definici6n de "periodo razonable" se deja al criterio de la legis1aci6n nacional de lospaises interesados 0 a las autoridades competentes para tales casos. En virtud del Articulo19(1) del Acuerdo sobre los ADPIC, un registro s610 puede cancelarse despues de un periodoininterrumpido de por 10menos tres aiios de no utilizaci6n.

51. La cancelaci6n del registro de una marca unicamente puede decidirse si el titular nojustifica 1ano utilizaci6n de 1amarca. Esta justificaci6n resultara aceptable si se basa encircunstancias juridicas 0 econ6micas fuera del control del titular, por ejemplo, si laimportaci6n de los productos de marca ha sido prohibida 0 retrasada debido a reglamentosgubemamentales.

52. El Convenio tambien establece en el Articulo 5C.2) que la utilizaci6n de una marca porsu propietario en forma de elementos diferentes que no modifican el caracter distintivo de lamarca tal como fue registrada en uno de los paises de la Uni6n no llevara a la invalidaci6n delregistro ni disminuira la protecci6n concedida a 1amarca. El objetivo de esta disposici6n espermitir que haya diferencias menores entra la forma en que se registr6 la marca y aquella en1aque se utiliza, por ejemplo en casos de adaptaci6n 0 traducci6n de ciertos elementos paradicha utilizacion.

b) Uso simultdneo de la misma marca por diferentes empresas

53. EI Articulo 5C.3) del Convenio se refiere al caso en el que la misrna marca es utilizadapara productos identicos 0 similares por dos 0 mas establecimientos consideradoscopropietarios de la marca. Se establece que dicha utilizaci6n simultanea no impedira elregistro de la marca ni disminuira la protecci6n en cualquiera de los paises de la Uni6n, salvocuando dicha utilizaci6n induce al publico a error 0 es contraria a los intereses publicos,Tales casos pueden presentarse si el uso simultaneo induce al publico a error respecto delorigen 0 fuente de los productos vendidos bajo la misma marca 0 si la calidad de dichosproductos difiere hasta el punto en que puede ser contrario al interes publico permitir lacontinuaci6n de tal incongruencia.

c) Plazo de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento

54. El Articulo 5bis obliga a los paises miembros a conceder un plazo de gracia de por 10menos seis meses para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedadindustrial. En el caso de las marcas, esta disposici6n se refiere principalmente al pago de lastasas de renovaci6n y tiene por objetivo reducir el riesgo de que se pierda el derecho sobreuna marca por un retraso involuntario en el pago de esas tasas. Durante el plazo de gracia, elregistro permanece provisionalmente en vigor.

d) Independencia de las marcas

55. El Articulo 6 del Convenio establece el principio de la independencia de las marcas enlos diferentes paises de la Uni6n, y en particular la independencia de las marcas presentadas 0registradas en el pais de origen respecto de las presentadas 0 registradas en otros paises de la

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Union. Este Articulo reitera la aplicacion del principio basico del trato nacional a lapresentacion y registro de marcas en los paises de la Union, 10 que reafirma la regia de laindependencia de las marcas, ya que su registro y mantenimiento solo dependeran de la leyintema de cada pais. Race explicito, en particular, que la obtencion y el mantenimiento delregistro de una marca en cualquier pais de la Union no puede depender de la solicitud, registroo renovacion de la misma marca en el pais de origen. Dispone, finaimente, que una marcaregularmente registrada en un pais de la Union sera considerada como independiente de lasmarcas registradas en los demas paises de la Union, 10 que significa que, una vez registrada, lamarca no se vera afectada automaticamente por ninguna decision tomada respecto de registrossimilares hechos en otros paises para la misma marca.

e) Marcas notoriamente conocidas

56. EI Convenio trata las marcas notoriamente conocidas en su Articulo 6bis. Este Articuloobliga a los paises miembros a rehusar 0 cancelar el registro y prohibir el uso de una marcaque sea susceptible de crear confusion con otra marca ya notoriamente conocida en ese paismiembro. Esta disposicion reconoce la proteccion que se debe a las marcas que sonnotoriamente conocidas en un pais miembro, aun cuando no esten registradas en el. Laproteccion de las marcas notoriamente conocidas resulta del hecho de su notoriedad y no desu registro, 10 que irnpide el registro 0 utilizacion de una marca conflictiva.

57. La proteccion de las marcas notoriamente conocidas se considera justificada en razon deque una marca que ha adquirido prestigio y reputacion en un pais miembro debe generar underecho en favor de su titular para evitar que haya un aprovechamiento injusto de eseprestigio. EI registro 0 uso de una marca similar susceptible de producir confusion seria unacto de competencia desleal y lesionaria los intereses del publico, que se vena inducido enerror por el uso de la marca conflictiva para los rnismos productos u otros identicos a aquellospara los cuales esta registrada.

58. La marca en cuestion, protegida por el Articulo 6bis debe ser "notoriamente conocida".Ello tendria que ser apreciado y deterrninado por las autoridades administrativas 0 judicialescompetentes del pais en que se pretenda la proteccion de la marca. Una marca que no ha sidousada comercialmente en un pais puede, sin embargo, ser notoriamente conocida en el debidoa la publicidad que ahi se efectua 0 a las repercusiones que tiene en el pais la publicidad hechaen otros paises. Sin embargo, algunos paises exigen que la marca se haya usadoefectivamente en el pais como condicion para acordarle la proteccion especial como marcanotoriamente conocida.

59. La proteccion de una marca notoriamente conocida en virtud del Articulo 6bis esobligatoria cuando la marca conflictiva ha sido presentada, registrada 0 usada para productosidenticos 0 simi/ares. Es decir que se aplica a estos efectos la regia de la especialidad, segunla cualla proteccion se acuerda en funcion de los productos que la marca distingue.

60. La proteccion de una marca notoriamente conocida, en virtud del Articulo 6bis resultade la obligacion de los paises miembros a tomar de oficio, cuando su legislacion 10 perrnita, 0

a pedido de parte interesada, los siguientes tipos de medidas:

Primera, el pais miembro debe denegar la solicitud de registro de la rnarca conflictiva;

Segunda, el pais miembro debe cancelar el registro de las marcas conflictivas, para 10 cualdeben conceder como minimo un plazo de cinco anos a partir de la fecha de registro para

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pedir la cancelaci6n de la marca conflictiva, a menos que esta hubiera sido registrada de malafe, en cuyo caso no puede limitarse el plazo; y

Tercera, el pais miembro debe prohibir el uso de la marca conflictiva, para 10 cual puedenfijar un plazo, salvo cuando la marca conflictiva se usara de mala fe.

f) Emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizacionesinternacionales

61. El Articulo 6ter del Convenio se refiere a los signos distintivos de los Estados yorganizaciones intemacionales intergubemamentales y obliga a los paises miembros, enciertas condiciones, a rehusar 0 anular el registro,y a prohibir la utilizacion, bien sea comomarcas 0 como elementos de elias, de ciertos signos distintivos pertenecientes a los paisesmiembros y a ciertas organizaciones intemacionales intergubemamentales.

62. La norma del Articulo 6ter no se aplica si las autoridades competentes del pais miembropermiten la utilizaci6n de sus signos distintivos como marcas. Del mismo modo, lasautoridades competentes de las organizaciones intergubemamentales pueden permitir a otrosque utilicen sus signos distintivos en calidad de marcas.

63. Los signos distintivos de Estados a los que se refiere el Articulo 6ter son los escudos dearmas, banderas y otros emblemas, signos y punzonesoficiales de control y de garantia y todaimitaci6n de los mismos desde el punto de vista heraldico,

64. Para aplicar las disposiciones del Articulo 6ter, se ha establecido un procedimientosegun el cuallos signos distintivos de los paises miembros y de las organizacionesintergubemamentales interesadas son comunicadosa la Oficina Intemacional de la OMP1, quea su vez los transmite a todos los paises miembros.

g) Cesion de las marcas

65. EI Articulo 6quater concieme la cesi6n de las mareas cuando una empresa, titular deuna marca en varios paises de la Union, desea transferir sus derechos en alguno de esospaises, reservandose la titularidad de la marca en los demas paises.

66. Algunas legislaciones nacionales permiten la transferenciade la marcaindependientemente de la empresa que es titular de ella 0 que la usa en el pais. Otrasdisponen que debera transferirse la empresajunto con la marca.

67. EI Articulo 6quater establece que, en un pais miembro que requiere la transferencia dela empresa a la que pertenece la marca en el momentoen que se hace la cesi6n de la marca,sera suficiente para el reconocimiento de la validezde esa cesi6n que la porci6n de la empresaubicada en dicho pais sea transferida al cesionario. No podra exigirse que la transferencia seextienda a porciones de la empresa ubicadas en otros paises.

68. Conviene seiialar que el Articulo 6quater deja en libertad a los paises miembros a noconsiderar valida la cesi6n de una marca junto con la porci6n de una empresa si el uso de talmarca por el cesionario fuese de naturaleza tal que pudiera inducir al publico en error, enparticular en 10 que se refiere a la procedencia, la naturaleza 0 las cualidades sustanciales delos productos a los que se aplica la marca. Esta facultad podria ejercerse, por ejemplo, si setransfiriera una marca solo para una parte de los productos a los que se aplica, y esos

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productos fuesen similares a otros respecto de los cuales la marca no se transfiere. En talescasos, el publico puede ser inducido a error en cuanto al origen 0 a las calidades esenciales delos productos similares a los que el cedente y el cesionario aplicaran la misrna marca en formaindependiente.

h) Proteccion de una marca ya registrada en su pais de origen

69. Paralelamente al principio de la independencia de las marcas, que figura en elArticulo 6, el Convenio establece una regia especial en beneficio de los titulares de marcasregistradas en su pais de origen. Esta regia constituye una excepcion al principio de laindependencia de las marcas y esta regida por el Articulo 6quinquies del Convenio.

70. Para que se aplique este articulo, es preciso que la marca este debidamente registrada enel pais de origen. No basta la simple presentacion de la marca ni su utilizacion en ese pais. Elpais de origen debe ser un pais de la Union en que el solicitante tenga un establecimientocomercial efectivo y serio, 0 donde tenga su domicilio, 0 bien el pais de la Union del que elsolicitante sea nacional.

71. El Articulo 6quinquies establece que una marca que satisface las condiciones exigidasdebe ser aceptada para su presentacion y proteccion tal cual en los otros paises miembros, consujecion a ciertas excepciones. Esta norma que da efectos extraterritoriales al registroefectuado en el pais de origen, se conoce como el principio "tal cual".

72. Debe sefialarse que esta regia solo se aplica al aspecto formal del signo que constituyela marca. Este articulo no afecta a las cuestiones relativas a la naturaleza 0 funcion de lasmarcas. Asi, los paises miembros no estan obligados a registrar ni a dar proteccion a unobjeto que no quepa dentro del concepto de marca conforme a la ley del pais respectivo.

73. El Articulo 6quinquies, Seccion S, estipula ciertas excepciones a la obligacion deaceptar una marca "tal cuaI" para su registro en los demas paises de la Union. La lista deexcepciones es exhaustiva pues no puede invocarse ningun otro fundamento para denegar 0

invalidar el registro de la marca. Las causas que perrniten tal denegacion 0 invalidacion sonlas siguientes:

a) que la marca afecte derechos adquiridos por terceros en el pais en que se pide laproteccion: puede tratarse de derechos correspondientes a marcas protegidas en el paisrespectivo 0 de otros derechos, como los correspondientes a un nombre comercial 0 underecho de autor;

b) que la marca este desprovista de caracter distintivo, 0 sea puramente descriptiva 0

consista en una denominacion generica;

c) que la marca sea contraria a la moral 0 al orden publico, segun los criteriosaplicables en el pais en que se solicita la proteccion, Este fundamento incluye en particularlas marcas capaces de engafiar al publico;

d) que el registro de la marca constituya un acto de competencia desleal; y

e) que la marca se utiliza por el titular en una forma esencialmente diferente de laforma en que ha sido registrada en el pais de origen. Las diferencias no esenciales no puedenservir como fundamento para rehusar el registro 0 invalidarlo.

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i) Mareas de servicio

74. Una marca de servicio es un signo utilizado por empresas que ofrecen servicios, comolos hoteles, restaurantes, compaiiias de aviacion, agencias de viajes, empresas de alquiler deautornoviles, agencias de empleo, lavanderias, etc., a fin de distinguir sus servicios de los deotras empresas. Las marcas de servicio cumplen las mismas funciones que las marcas deproductos.

75. EI Articulo 6sexies fue introducido en el Convenio de Paris en 1958. En virtud delmismo, los paises miembros se comprometen a proteger las marcas de servicio, pero no estanobligados a registrarlas. Los paises miembros tampoco estarian obligados a legislarexpresamente sobre las marcas de servicio. Carla pais miembro puede cumplir la disposicionno solo mediante leyes especiales para la proteccion de las marcas de servicio, sino tambienotorgandoles proteccion por otros medios, por ejemplo aplicando las normas de represion dela competencia desleal.

76. El Articulo IS del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptado en una ConferenciaDiplomatica convocada por la OMPI en Ginebra en 1994, requiere que las Partes Contratantescumplan con las disposiciones del Convenio de Paris en 10 que se refiere a las marcas, aimcuando no sean miembros del Convenio de Paris. Segun el Articulo 16 del Tratado sobre elDerecho de Marcas, cualquier Parte Contratante esta obligada a registrar las marcas deservicio y a aplicar a tales marcas las disposiciones del Convenio de Paris que se refieren a lasmarcas de producto.

j) Registro en nombre del agente, sin autorizacitm

77. El Articulo 6septies del Convenio regula los casos en los que el agente 0 representantede la persona que es titular de la marca solicita u obtiene el registro de una marca a su propionombre 0 utiliza la marca sin la autorizaci6n del titular. En tales casos, se confiere al titularde la marca el derecho a oponerse al registro 0 a solicitar la cancelaci6n del registro 0, si lalegislaci6n nacionallo permite, a solicitar una cesi6n del registro en su favor. Ademas, esteArticulo confiere al titular de una marca el derecho a oponerse a la utilizaci6n no autorizadade la marca por su agente 0 representante, sin perjuicio de que se haya hecho una solicitud deregistro de la marca 0 de que se haya concedido el registro.

k) Naturaleza de los produetos a los que se apliea la marea

78. El Articulo 7 del Convenio dispone que la naturaleza del producto al que la marca ha deaplicarse no puede, en ningun caso, ser obstaculo para el registro de la marca. El proposito deesta norma, y de la comparable del Articulo 4quater sobre patentes, consiste en que laprotecci6n de la propiedad industrial sea independiente de la posibilidad de comercializar 0

producir en determinado pais los productos a los que ha de aplicarse la marca.

79. Puede ocurrir que una marca se refiera a productos que, por ejemplo, no cumplan losrequisitos de seguridad impuestos por la ley de determinado pais. Por ejemplo, las leyessobre alimentos y productos farmaceuticos pueden imponer requisitos relativos a losingredientes de los productos alimenticios 0 a los efectos de los productos farmaceuticos ypermitir su venta unicamente despues de su aprobaci6n por las autoridades competentes,otorgada sobre la base de un examen del producto alimenticio 0 de ensayos clinicos sobre losefectos del empleo del producto farmaceutico en seres humanos 0 animales.

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80. Se considero que en estos casos era injusto rehusar el registro de una marca para losproductos en cuestion. Los reglamentos sobre seguridad 0 calidad podian modificarse en elfuturo y la venta del producto podria permitirse mas adelante. En todo caso, el registro de unamarca de ningun modo exime del cumplimiento de las normas vigentes en el pais relativas asanidad, seguridad, etiquetado 0 autorizacion administrativa para comercializar un producto 0servicio. La persona interesada podria tener registrada su marca y ponerla en uso s610 cuandola legislaci6n 0 la autoridad competente se 10permita.

I) Marcas colectivas

81. Una marca colectiva puede definirse como un signo que sirve para distinguir el origengeografico, el material 0 modo de fabricaci6n, la calidad u otras caracteristicas comunes delos productos 0 servicios de diferentes empresas que utilizan simultaneamente la marcacolectiva bajo el control de su titular. EI titular puede ser una asociacion de la que sonrniembros esas empresas, u otra entidad, incluso una instituci6n publica.

82. EI Articulo 7bis del Convenio obliga a los paises miembros a adrnitir la solicitud deregistro de marcas colectivas y a protegerlas de conformidad con las condiciones particularesfijadas por cada pais. Lasentidades titulares de las marcas colectivas seran por 10 generalasociaciones 0 sindicatos de productores, fabricantes, distribuidores, vendedores u otroscomerciantes, que se ocupan de bienes producidos 0 fabricados en determinado pais, region 0localidad 0 que tienen otras caracteristicas comunes.

83. La denegaci6n de proteccion de la marca colectiva no puede fundarse en que el entetitular no esta establecido en el pais donde se pide la protecci6n 0 en que no se ha constituidoconforme a la legislacion del pais. EI Articulo 7bis afiade que tampoco es necesarlo que laentidad posea un establecirniento industrial 0 comercial en lugar alguno. Una entidad que noposea ningun establecimiento industrial ni comercial por si misma, podria ser titular de unamarca colectiva y controlar el uso de su marca colectiva por otras personas.

m) Marcas presentadas en exposiciones internacionales

84. En virtud del Articulo 11 del Convenio, los Estados miembros estan obligados aconceder, de conformidad con sus legislaciones nacionales, protecci6n provisional a lasmarcas de los productos expuestos en exposiciones intemacionales oficiales u oficialmentereconocidas que tengan lugar en el territorio de cualquier pais rniembro. Esta protecci6nprovisional puede darse de diversas maneras. Una de elias es conceder un derecho deprioridad especial, similar al previsto en el Articulo 4. Otra forma de proteccion, que seencuentra en ciertas legislaciones nacionales, consiste en reconocer un derecho de usc anterioren favor del expositor de los productos con la marca, contra posibles derechos adquiridos porterceros.

F. Disposiciones relativas a los dibujos y modelos industriales, nombres comerciales,denominaciones de origen e indicaciones de procedencia y competencia desleal

a) Dibujos y modelos industriales

85. EI Articulo 5quinquies del Convenio establece la obligaci6n de proteger los dibujos ymodelos industriales, perc guarda silencio respecto a la forma en que debe otorgarse tal

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proteccion. Los paises miembros pueden cumplir esta obligacion dictando leyes especialespara la proteccion de los diseiios industriales. Sin embargo, tambien podrian cumplir estaobligacion otorgando tal proteccion mediante la legislacion de derecho de autor 0 las normasque reprimen la competencia desleal.

86. La solucion por la que han optado la mayoria de los paises, es la de establecer unsistema especial de proteccion de los dibujos y modelos industriales mediante su registro 0

mediante el otorgamiento de patentes.

87. Existe una disposicion especial que trata de la caducidad para los dibujos y modelosindustriales. Esta contenida en el Articulo 5B e indica que la proteccion de los dibujos ymodelos industriales bajo ninguna circunstancia puede estar sujeta a ninguna medida decaducidad como sancion en caso de incumplimiento en su explotacion industrial 0 cuando losarticulos a que corresponde son importados. En esta disposicion "caducidad" incluye medidasequivalente como cancelacion, invalidacion 0 revocacion,

b) Nombres comerciales

88. El Convenio establece, en su Articulo 8, que el nombre comercial sera protegido entodos los paises de la Union sin obligacion de deposito ni de registro, forme 0 no parte de unamarca.

89. La definicion del nombre comercial, para los efectos de la proteccion, y la forma en quedebe otorgarse esa proteccion, constituyen materias que quedan libradas a la legislacionnacionai de los paises respectivos. Por consiguiente, la proteccion puede derivar de leyesespeciales sobre los nombres comerciales 0 de leyes mas generales sobre represion de lacompetencia desleal 0 los derechos relativos a la personalidad.

c) Indicaciones de procedencia y denominaciones de origen

90. Las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen figuran entre losdiversos objetos de la proteccion de la propiedad industrial en virtud del Convenio de Paris(Articulo 1.2».

91. Estos dos conceptos pueden considerarse incluidos dentro del concepto mas general deindicaciones geograficas, aunque tradicionalmente, y para los fmes de ciertos tratados (comoel Arreglo de Madrid relativo ala Represion de las Indicaciones de Procedencia Falsas 0

Engaiiosas en los Productos, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccion de lasDenominaciones de Origen y su Registro Internacional) se han distinguido esos dosconceptos.

92. Las indicaciones de procedencia incluyen cuaiquier nombre, denominacion, signo u otraindicacion que haga referencia a determinado pais 0 a un lugar situado en el, que tenga elefecto de transmitir la nocion de que los productos que Bevan tal indicacion se originan en esepais 0 lugar. Son ejemplos de indicaciones de procedencia los nombres de paises (porejemplo, ltalia, Japon, etc.) 0 de ciudades (como Nueva York, Paris, etc.), cuando se usan enproductos, 0 en relacion con ellos, para indicar su lugar de fabricacion 0 su origen geografico.

93. Las denominaciones de origen tienen un alcance mas limitado y pueden considerarse untipo especial de indicaciones de procedencia. Una denominacion de origen es el nombregeografico de un pais, region 0 localidad que sirve para designar un producto originado en el,

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cuya calidad y caracteristicas se deben exc1usiva 0 esencialmente al ambiente geografico,incluidos los factores naturales y humanos.

94. EI Convenio de Paris contiene, en sus Articulos 10 y IObis, disposiciones sobre laprotecci6n de las indicaciones de procedencia. Estas disposiciones se aplican a cualquier usode indicaciones de procedencia falsas (incluidas, en 10 aplicable, las denominaciones deorigen) respecto de los productos 0 la identidad del productor, fabricante 0 comerciante, asicomo cualquier acto de competencia desleal consistente en el uso de indicaciones 0aseveraciones susceptibles de inducir en error al publico sobre la naturaleza 0 lascaracteristicas de los productos a los que se aplican.

95. Los paises quedan obligados a embargar los productos que lleven falsas indicaciones 0 aprohibir su importacion, 0 a aplicar otras medidas destinadas a impedir 0 poner termino al usode tales indicaciones. Sin embargo, la obligaci6n de embargar los productos en el momentode la importaci6n s610se aplica en la medida en que tal sanci6n este prevista en la legislaci6nnacional.

96. El Convenio dispone que pueden ejercer acci6n no s610el rninisterio publico sinotambien cualquier interesado. A este respecto, el Articulo 10.2) especifica quienes deben entodo caso considerarse como partes interesadas. Ademas, el Articulo 10ter dispone que lospaises deben dictar medidas que permitana los sindicatos y asociaciones de representantes delos industriales, productores 0 comerciantes interesados proceder judicialmente 0 ante lasautoridades adrninistrativas para la represi6n de los actos mencionados.

d) Competencia desleal

97. EI Convenio, en e1 Articulo 1Obis, dispone que los paises de la Union estan obligados aasegurar a las personas que tienen derecho a los beneficios del Convenio una protecci6neficaz contra la competencia desleal. EI Convenio no especifica la forma en que debeotorgarse esa protecci6n, quedando ese aspecto librado a las leyes de los paises rniembros.

98. EI Articulo IObis define como acto de competencia desleal todo acto de competenciacontrario a los usos honestos en materia industrial 0 comercial. La norma inc1uye una listacorta de ejemplos tipicos de actos de competencia desleal que los paises deberan prohibir.

99. EI primer ejemplo se refiere a cualquier acto capaz de crear una confusion, porcualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos 0 la actividad industrial 0comercial de un competidor. Estos actos inc1uyen no solo el empleo de marcas 0 nombresidenticos 0 similares, que podrian impugnarse como infracciones de derechos, sino tambien elempleo de otros medios capaces de crear confusion. Asi podria ocurrir con la forma de losenvases, el arreglo 0 estilo de los productos y sus correspondientes salidas 0 puntos dedistribucion, titulos publicitarios, etc.

100. EI segundo ejemplo se refiere a las aseveraciones falsas en el ejercicio del comercio,capaces de desacreditar el establecimiento, los productos 0 la actividad industrial 0 comercialde un competidor. EI Convenio no trata del caso de aseveraciones que, sin ser falsas, fuesencapaces de desacreditar.

101. EI tercer ejemplo se refiere a las indicaciones 0 aseveraciones cuyo empleo, en elejercicio del comercio, pudiere inducir at publico en error sobre la naturaleza, el modo defabricaci6n, las caracteristicas, la aptitud en el empleo 0 la cantidad de los productos. Esta

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disposicion puede diferenciarse de los casos anteriores en cuanto tiene por objeto eI interes yel bienestar del publico y es una de las disposiciones del Convenio que mas directarnente serelacionan con la funci6n de la propiedad industrial respecto de la protecci6n del consumidor.

G. Disposiciones relativas a las oficinas de propiedad industrial

102. En su Articulo 12, el Convenio de Paris dispone que cada pais miembro de la Union deParis tiene la obligaci6n de establecer un servicio u oficina central especial de propiedadindustrial, encargado del registro, la administraci6n y la comunicaci6n al publico de laspatentes de invencion, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales y marcas.

103. La obligacion de establecer una oficina nacional puede cumplirse tambien a traves de unsistema regional, si varios paises miembros crean una oficina comun que toma a su cargo lasfunciones de las oficinas nacionales. Por ejemplo, la Organizacion Africana de la PropiedadIntelectual (OAPI), situada en Yaounde (Camenin) constituye la oficina regional de 15 paisesafricanos; la Oficina de Marcas del Benelux, en La Haya (Paises Bajos), actua como oficinade marcas para Belgica, Luxemburgo y los Paises Bajos.

H. Disposiciones administrativas, financieras y finales

104. Segun el Articulo I del Convenio de Paris, los paises parte en el mismo constituyen unaUnion para la Proteccion de la Propiedad Industrial. AI crear una Union, el Convenio de Parisva mas alia de un simple tratado que estipula derechos y obligaciones. Crea tambien unapersona juridica de derecho publico internacional dotada de ciertas funciones y de ciertosorganos, Los organos de la Union son la Asamblea, el Comite Ejecutivo y la OficinaIntemacional, encabezada por eI Director General de la OMPI y sus funciones aparecendetalladas en los Articulos 13 a 15 del Convenio.

105. Los Articulos siguientes del Convenio de Paris (Articulos 16 a 30) contienen otrasdisposiciones administrativas, financieras y finales, entre las que cabe destacar la contenida enel Articulo 19 que preve que los paises de la Union de Paris tienen el derecho de concertarseparadamente entre si arreglos especiales para la proteccion de la propiedad industrialsiempre que esos arreglos no contravengan las disposiciones del propio Convenio de Paris.Esos arreglos especiales pueden tomar la forma de acuerdos bilaterales 0 de tratadosmultilaterales, pudiendo estos ultimos ser preparados y administrados por la OMPI 0 por otrasorganizaciones intergubemamentales. Ejemplos de estos arreglos especiales son el Arreglo deMadrid relativo al Registro Internacional de Marcas, el Tratado de Cooperacion en materia dePatentes (PCT) y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), administrados por la OMP!.

CONCLUSION

106. EI Convenio de Paris para la Protecci6n de la Propiedad Industrial celebre su centenarioen 1983. Durante mas de 100 aiios, modificado periodicamente para ajustarse a nuevasnecesidades, ha demostrado ser un instrumento juridico intemacional eficaz para la protecci6ny divulgaci6n de los avances tecnicos y de los signos distintivos a traves del sistema de lapropiedad industrial. Prueba de ello es el numero creciente de solicitantes y titulares dederechos de propiedad industrial que reivindican los beneficios de sus disposiciones en todoel mundo y el continuo crecimiento del mimero de sus paises miembros.

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III. EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOSDE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACI0NADOS CON EL COMERCI0

(ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

A. Observaciones generales

a) El GATT, la OMCy el Acuerdo sobre los ADPIC

107. La Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales ce1ebrada en el marcodel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAIT) finalize el15 de diciembre de 1993. EI acuerdo en que se incorporan los resultados de dichasnegociaciones, Acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio(Acuerdo sobre la OMC) fue adoptado el15 de abril de 1994 en Marrakech.

108. Dichas negociaciones incluian, por primera vez en e1 marco del GAIT, debates sobrelos aspectos de los derechos de propiedad intelectuaI que ternan una incidencia en el comerciointernacional. EI resultado de dichas negociaciones, que figura en un Anexo aI Acuerdo sobrela OMC, fue el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad IntelectuaIrelacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

109. EI Acuerdo sobre la OMC, incluido el Acuerdo sobre los ADPIC (que es obligatoriopara todos los Miembros de la OMC), entr6 en vigor el I de enero de 1995. El primero de losacuerdos establecia una nueva organizacion, la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC),cuyas actividades comenzaron ell de enero de 1995.

b) Disposiciones transitorias y Cooperacion tecnica (Parte VI)

110. Ningun Miembro de la OMC estuvo obligado a aplicar las disposiciones del Acuerdosobre los ADPIC antes del transcurso de un periodo general de un aiio contado desde la fechade entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC (es decir, antes dell de enerode 1996) (Articulo 65.1). Sin embargo, para algunos paises existen periodos transitoriosadicionales. La fecha en que expira e1 periodo transitorio pertinente para un Miembro seconsidera la fecha de aplicaci6n del Acuerdo para dicho Miembro.

III. Los paises en desarrollo Miembros de la OMC, asi como los paises que se hallen enproceso de transformaci6n en una economia de mercado y libre empresa y que realicen unareforma estructural de sus sistemas de propiedad intelectual y se enfrenten a problemasespeciales en la preparaci6n 0 aplicaci6n de sus leyes y reglamentos de propiedad intelectuaI,tienen derecho a aplazar por un nuevo periodo de cuatro aiios (es decir, hasta e1 1 de enerode 2000) la fecha de aplicaci6n del Acuerdo, con excepci6n de las obligaciones relativas aItrato nacional y aI trato de la naci6n mas favorecida (Articulo 65.2 y 65.3).

112. Los paises en desarrollo que esten obligados por el Acuerdo a ampliar la protecci6nmediante patentes de productos a tipos de productos que anteriormente no eran patentables enese pais, podran valerse de un periodo adicional de cinco aiios (es decir, hasta el I de enerode 2005) antes de aplicar las disposiciones del Acuerdo a dichos productos (Articulo 65.4).

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113. Los paises menos adelantados Miembros no estaran obIigados a aplicar lasdisposiciones del Acuerdo, a excepcion de las relativas al trato nacional y al trato de nacionmas favorecida, durante un periodo de 10 alios contado desde la fecha general de aplicaciondel Acuerdo (es decir, hasta el I de enero de 2006). Dicho periodo sera prorrogado previapeticion debidarnente motivada (Articulo 66.1).

114. EI Acuerdo sobre los ADPIC estipula, asirnismo, que los paises desarrollados Miembrosprestaran, previa peticion, y en terminos y condiciones mutuarnente acordados, cooperaciontecnica y financiera a los paises en desarrollo 0 paises menos adelantados Miembros, incluidala asistencia en la preparacion de leyes y apoyo para el establecimiento 0 arnpliaci6n de lasoficinas y entidades nacionales, incluida la forrnacion de personal (Articulo 67).

c) Disposiciones institucionales (Parte VII)

115. EI Acuerdo sobre la OMC establece una estructura de organizaci6n de tres niveles parala OMC. EI nivel superior es la Conferencia Ministerial que se reune por 10menos una vezcada dos alios (Articulo IV.I). Esta tendra la facultad de adoptar decisiones sobre todas lascuestiones comprendidas en el Acuerdo sobre la OMC. El segundo nivel es el ConsejoGeneral compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reune "segun proceda"para desempeiiar sus propias funciones, asi como las de la Conferencia Ministerial en losintervalos entre reuniones de la misma (Articulo IV.2). EI Consejo General tambien hace lasveces de Organo de Solucion de Diferencias y de Organo de Exarnen de las PoliticasComerciales (Articulo IV.3 y IV.4).

116. EI Acuerdo sobre la OMC (Articulo IV.5) tambien establece un Consejo de losAspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Consejode los ADPIC) que, bajo la orientacion general del Consejo General, supervisara elfuncionarniento del Acuerdo sobre los ADPIC (Articulo IV.5). Podran formar parte delConsejo de los ADPIC representantes de todos los Miembros. De conformidad con lasdisposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC (parte VII, Articulo 68), el Consejo de losADPIC esta encargado de supervisar la aplicacion del Acuerdo sobre los ADPIC yelcumplimiento por los Miembros de las obligaciones que les incumben en virtud de dichoAcuerdo. EI Consejo de los ADPIC examinara asimismo la aplicacion del Acuerdo sobre losADPIC una vez transcurrido el periodo de transici6n para los paises en desarrollo (es decir,despues del I de enero de 2000), y cada dos aiios despues de la fecha mencionada (0 cuandonuevos acontecimientos puedanjustificar la introducci6n de una modificacion 0 enmienda)(Articulo 71.1). La primera reunion del Consejo de los ADPIC se celebre el9 de marzode 1995.

d) Disposiciones para fa cooperacion con fa OMP!

117. EI Acuerdo sobre los ADPIC preve la celebracion de consultas para establecerdisposiciones para la cooperaci6n y una relaci6n de apoyo mutuo entre la OMC y la OMPIpor 10 que a la propiedad intelectual se refiere. EI Preambulo del Acuerdo incluye ladeclaracion siguiente: "La Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y la OrganizacionMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) deseosas de establecer una relacion de mutuoapoyo ..."

118. EI Acuerdo sobre los ADPIC dispone, edemas, que el Consejo de los ADPIC, en eldesempeiio de sus funciones podra consultar a las fuentes que considere adecuadas, y recabarinformacion de elias, y que, en consulta con la OMPI, el Consejo tratara de establecer, en el

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plazo de un aiio despues de su primera reuni6n, las disposiciones adecuadas para lacooperaci6n con los 6rganos de la OMPI (Articulo 68). EI Acuerdo preve, asimismo, lacelebraci6n de consultas para sectores especificos de cooperaci6n entre la OMPI y la OMC.En particular, el Articulo 63.2, relativo a la notificaci6n de leyes y reglamentos por losMiembros al Consejo de los ADPIC, estipula que "el Consejo intentara reducir al minimo lacarga que supone para los Miembrosel cumplimientode esta obligaci6n, y podra decidir queexime a estos de la obligaci6n de comunicarle directamente las leyes y reglamentos, si lasconsultas con la OMPI sobre el establecimientode un registro comun de las citadas leyes yreglamentos tuvieran exito. A este respecto, el Consejoexaminara tambien cualquier medidaque se precise en relaci6n con las notificaciones con arreglo a las obligaciones estipuladas enel presente Acuerdo que se deriven de las disposiciones del Articulo 6ter del Convenio deParis (1967)."

119. A esos efectos, la OMPI y la OMC concertaron un Acuerdo el 22 de diciembre de 1995,que entr6 en vigor el l de enero de 1996,Acuerdo que establece la cooperaci6n entre ambasOrganizaciones en los ambitos de la notificaci6n de las leyes y reglamentos de propiedadintelectual, la comunicaci6n de emblemasde Estado y otros emblemas, la asistenciatecnico-juridica y la cooperaci6ntecnica para los paises en desarrollo.

B. Disposiciones generales,principiosbasicos y disposiciones finales (partes I y VII)

120. Uno de los principios basicos relativos a la naturalezay al alcance de las obligacionesen virtud del Acuerdo sobre los ADPIC es que los Miembros han de aplicar las disposicionesdel Acuerdo y conceder a los nacionalesde los demas Miembros el trato previsto en elAcuerdo. Se entendera por "nacionales" las personas fisicas 0 juridicas que tendrian derechoala protecci6n si todos los Miembrosde la OMC estuvieran asimismo obligadospor losConvenios de Paris, de Bema, por la Convenci6n de ROIna y por el Tratado de Washingtonsobre la Propiedad Intelectualrespecto de los Circuitos Integrados (Tratado IPIC).

121. Los Miembros podran establecer libremente el metodo adecuado para aplicar lasdisposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en el marco de su propio sistema y practicajuridicos, y podran prever una protecci6n mas amplia que la exigida, a condici6n de que talprotecci6n no infrinja las demas disposiciones del Acuerdo (Articulo 1.1 y 1.3).

a) Definicion de propiedad intelectual

122. EI Acuerdo sobre los ADPIC estipula que, a los efectos del Acuerdo, la expresi6n"propiedad intelectual" abarca todas las categorias de propiedad intelectual que son objeto delas Secciones 1 a 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC, es decir, derecho de autor yderechos conexos, marcas de fabrica 0 de comercio, indicaciones geograficas, dibujos ymodelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografias) de los circuitos integrados yprotecci6n de la informaci6nno divulgada (Articulo 1.2).

b) Incorporacion por referencia a los Convenios de Paris y de Berna

123. EI Acuerdo sobre los ADPIC se basa en los principios seculares incorporados en elConvenio de Paris para la Protecci6nde la Propiedad Industrial y en el Convenio de Bemapara la Protecci6n de las Obras Literarias y Artisticas. De hecho, las disposicionessustantivasde estos dos Convenios estan directamenteincluidas por referencia en el Acuerdo sobre losADPIC.

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124. Por 10que a la propiedad industrial se refiere, el Acuerdo sobre los ADPIC estipula quelos Miembros cumpliran los Articulos I a 12 y el Articulo 19 del Convenio de Paris por 10que atafie a las Partes II, III y IV del Acuerdo (Articulo 2.1). Esto incluye todas lasdisposiciones sustantivas del Convenio de Paris.

125. En el ambito del derecho de autor, los Miembros deberan observar los Articulos 1 a 21del Convenio de Berna y su Apendice. Sin embargo, los Miembros no tendran derechos niobligaciones respecto del Articulo 6bis del Convenio de Berna por 10 que a los derechosmorales se refiere, ni respecto de los derechos que se derivan del mismo (Articulo 9.1).

126. No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC estipula que ninguna disposici6n de lasPartes I a IV del Acuerdo ira en detrimento de las obligaciones que los Miembros puedantener entre si en virtud del Convenio de Paris 0 del Convenio de Bema (Articulo 2.2).

c) Principio de trato nacional

127. EI Acuerdo sobre los ADPIC preve el principio de trato nacional, que estipula que losMiembros concedan el trato previsto en el Acuerdo a los nacionales de los demas Miembros,este Ultimo definido, para los derechos correspondientes, con arreglo a las disposicionespertinentes de los Convenios de Paris y de Bema, de la Convenci6n de Roma y del TratadoIPIC. Las excepciones estipuladas en virtud de los convenios pertinentes se respetan en elcontexto del Acuerdo sobre los ADPIC. Con respecto a la propiedad industrial y al derechode autor, este principio se aplica a todos los derechos. Por 10que se refiere a los derechos delos artistas interpretes 0 ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos deradiodifusion, esta obligacion s610 se aplica a los derechos previstos en el Acuerdo(Articulo 3). Tambien estan eximidos de este principio los procedimientos para la adquisiciony mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual, estipulados en acuerdosmultilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI (Articulo 5).

d) Trato de la nacion mas favorecida

128. EI Acuerdo sobre los ADPIC incluye un principio, el principio de trato de la naci6n masfavorecida, que tradicionalmente no se ha estipulado en el contexto de los derechos depropiedad intelectual, al menos a nivel multilateral. Este principio preve que toda ventaja,favor, privilegio 0 inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro pais(sea 0 no Miembro) se otorgara inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todoslos demas Miembros con algunas excepciones especificadas (Articulo 4). Al igual que en elcaso del trato nacional, los procedirnientos para la adquisici6n y mantenimiento de losderechos de propiedad intelectual, estipulados en acuerdos multilaterales concertados bajo losauspicios de la OMPI, estan eximidos de este principio (Articulo 5).

e) Proteccion de la materia existente

129. EI Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especificas relativas a los efectosdel rnismo sobre la materia de los derechos de propiedad intelectual existente en la fecha deaplicaci6n del Acuerdo para un Miembro. Si bien el Acuerdo no genera obligaciones relativasa actos realizados antes de la fecha de aplicaci6n del Acuerdo para el Miembro de que se trate(Articulo 70.1), el Acuerdo genera obligaciones relativas a toda la materia existente yprotegida en la fecha de aplicaci6n del Acuerdo, 0 que cumpla entonces 0 posteriormente loscriterios de protecci6n establecidos en el Acuerdo (Articulo 70.2). Sin embargo, las

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obligaciones de proteccion mediante el derecho de autor relacionadas con las obras existentes,y las obligaciones relacionadas con los derechos de los productores de fonogramas y artistasinterpretes 0 ejecutantes de los fonogramas existentes se determinan unicamente con arregloal Articulo 18 del Convenio de Bema (Articulo 70.2).

130. Cualquier Miembro podra establecer una limitacion de los recursos para los actos queresulten infractores como consecuencia de la aplicacion del Acuerdo, y que se hayan iniciado,o para los que se haya hecho una inversion significativa, antes de la fecha de aceptacion delAcuerdo. Estos habran de incluir como minimo el pago de una remuneracion equitativa(Articulo 70.4).

131. Hay ciertas excepciones a estas norrnas generales. En particular, no habra obligacion derestablecer la proteccion a la materia que haya pasado al dominio publico (Articulo 70.3).Ademas, ciertas obligaciones relativas a los prograrnas de ordenador, las obrascinematograficas y los fonogramas (Articulos II y 14.4) no precisan ser aplicadas respecto deoriginales 0 copias comprados antes de la fecha de aplicacion del presente Acuerdo(Articulo 70.5). Por otra parte, las disposiciones relativas a las directrices para el uso sinautorizacion (Articulo 31) y la no discriminacion respecto del campo de la tecnologia(Articulo 27.1) no precisan ser aplicadas al uso sin autorizacion del titular de los derechoscuando la autorizacion de tal uso haya sido concedida por los poderes publicos antes de lafecha en que se conociera el Acuerdo (Articulo 70.6).

132. Se permitira que se modifiquen las solicitudes de proteccion que esten pendientes en lafecha de aplicacion del Acuerdo para reivindicar la proteccion mayor que se prevea en dichoAcuerdo, pero tales modificaciones no incluiran materia nueva (Articulo 70.7).

f) Reservas

133. No se podran hacer reservas relativas a ningunade las disposiciones del Acuerdo sin elconsentimiento de los demas Miembros (Articulo 72).

g) Excepciones relativas a fa seguridad

134. EI Acuerdo preve una excepcion general en relacion con cuestiones que se consideranesenciales para los intereses de la seguridad nacional. En particular, un Miembro no estaraobligado a suministrar informaciones cuya divulgacion considera contraria a los interesesesenciales de su seguridad. Ademas, podra adoptar las medidas que estime necesarias para laproteccion de los intereses esenciales de su seguridad relativas a las materias fisionables 0 aaquellas que sirvan para su fabricacion, relativas al trafico de armas, municiones y material deguerra, y a todo comercio de otros articulos y material destinados directa 0 indirectamente aasegurar el abastecirniento de las fuerzas armadas, 0 aplicadas en tiempos de guerra 0 en casode grave tension intemacional. Asirnismo, podra adoptar medidas en cumplimiento de lasobligaciones por el contraidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para elmantenimiento de la paz y la seguridad intemacionales (Articulo 73).

C. Normas relativas ala existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedadintelectual (parte II)

135. La Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC establece un minirno de norrnas relativas a laexistencia, el alcance y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Esta Parte

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comprende ocho secciones relativas, respectivamente, al derecho de autor y derechosconexos, marcas de fabrica 0 de comercio, indicaciones geograficas, dibujos y modelosindustriales, patentes, esquemas de trazado (topografia) de los circuitos integrados, proteccionde la informacion no divulgada y control de las practicas anticompetitivas en las licenciascontractuales (esta ultima categoria no figura en la definicion de propiedad intelectual delArticulo 1.2).

a) Derecho de autor y derechos conexos (Seccion 1)

136. Los elementos esenciales de las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio delderecho de autor y de los derechos conexos aparecen tratados en los articulos 9 a 14 delAcuerdo.

b) Marcas de fdbrica 0 de comercio (Seccion 2)

137. Los elementos esenciales de las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio delos derechos de marcas de fabrica 0 de comercio incluyen 10 que sigue:

Podra registrarse como marca de fabrica 0 de comercio cualquier signo que sea capazde distinguir los bienes 0 servicios de una empresa de los de otras empresas(incluidas, en consecuencia, las marcas de servicio) (Articulo 15.1);

La posibilidad de registro podra estar supeditada a la condicion de que los signossean perceptibles visualmente y, para los signos que no sean intrinsecamentedistintivos, al caracter distintivo adquirido mediante uso (Articulo 15.1);

La posibilidad de registro podra estar supeditada al uso (Articulo 15.2), pero el usopuede no ser una condicion para la presentacion de una solicitud de registro, y no sedenegara una solicitud por el solo motivo de que el uso pretendido no ha tenido lugardurante los tres afios siguientes ala fecha de presentacion (Articulo 15.3);

La naturaleza del producto 0 servicio al que la marca de fabrica 0 de comercio ha deaplicarse no sera ningun obstaculo para el registro de la marca (Articulo 15.4);

Los Miembros publicaran cada marca de fabrica 0 de comercio, y ofreceran unaoportunidad razonable de pedir la anulacion del registro, y podran ofrecer laoportunidad de oponerse al registro (Articulo 15.5);

Los derechos que confiere el registro incluiran el derecho exclusivo de impedir queterceros utilicen signos identicos 0 similares para bienes 0 servicios que seanidenticos 0 sirnilares, cuando ese uso de lugar a probabilidad de confusion,presumiendose la posibilidad de confusion cuando los bienes 0 servicios seanidenticos (Articulo 16.1), con suiecion a ciertas excepciones permitidas como, porejemplo, el uso leal de terminos descriptivos (Articulo 17);

Se preveran ciertos derechos para los titulares de marcas notoriamente conocidas yde marcas de servicio (Articulo 16.2 y 16.3);

La duracion del registro inicial y de las renovaciones no sera inferior a siete afios,siendo renovable indefinidamente (Articulo 18);

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- Si se exige la prueba del uso para mantener el registro, este s610 podra anularsedespues de un periodo ininterrumpido de tres aiios como minimo de falta de uso, amenos que se demuestrenrazones validas de falta de uso (Articulo 19.1);

- No estan permitidas ciertas restricciones de uso (Articulo 20);

- No se permitiran las licencias obligatorias de marcas de fabrica 0 de comercio(Articulo 21);

- Se podran ceder las marcasde fabrica 0 de comercio con 0 sin la transferencia de laempresa a la que pertenezcala marca (Articulo 21).

c) Indicaciones geogrdficas (Seccion 3)

138. Los elementos esencialesde las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio delos derechos relacionados con las indicaciones geograficas incluyen 10 que sigue:

Las "indicaciones geograficas" se definen como indicaciones que identifican unproducto como originariodel territorio de un Miembro 0 de una region 0 localidad deese territorio, cuando determinada calidad, reputacion, u otra caracteristica delproducto sea imputable fundamentalmente a su origen geografico (Articulo 22.1);

Los Miembros arbitraran los medios legales para que las partes interesadas puedanimpedir la utilizacion de indicacionesque indiquen 0 sugieran que un productoproviene de una region geograficadistinta del verdadero lugar de origen, de modoque induzcan a error (Articulo 22.2)a»;

- Los Miembros denegaran0 invalidaran el registro de una marca de fabrica 0 decomercio que consista en una indicacion que pueda inducir a error (Articulo 22.3), yarbitrara los medios para impedir cualquier utilizacion que constituya un acto decompetencia desleal, en el sentido del Articulo 1Obis del Convenio de Paris(Articulo 22.2)b»;

- La proteccion sera aplicable contra una indicacion geografica que sea literalmenteverdadera pero que induzcaa error (Articulo 22.4) y, en el caso de los vinos ybebidas espirituosas, inclusocuando se indique el verdadero origen de los productoso se utilice la indicaciongeografica traducida 0 acompaiiada de expresiones talescomo "clase", "tipo", "estilo", "imitacion" u otras analogas (Articulo 23.1);

No se requerira la protecci6nrespecto de una indicacion geografica de otro Miembroque sea identica a la denorninaci6n habitual de una variedad de uva existente en elterritorio de ese Miembro en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC(Articulo 24.6);

- No habra obligacion algunade proteger las indicaciones geograficas que no estenprotegidas 0 hayan dejadode estarlo en su pais de origen, 0 que hayan caido endesuso en ese pais (Articulo 24.9);

- Se preven directrices para proteger adicionalmente las indicaciones geograficasdelos vinos y bebidas espirituosas (Articulo 23), incluida la protecci6n simultanea deindicaciones geograficas hom6nimas para los vinos (Articulo 23.3), algunas

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excepciones a derechos sustantivos como son los derechos anteriores (Articulo 24.4)y el derecho a utilizar nombres de personas (Articulo 24.8), y plazos limitados parael registro en ciertos casos (Articulo 24.7);

Para facilitar la proteccion de las indicaciones geograficas para los vinos, en elConsejo de los ADPIC se entablaran negociaciones sobre el establecimiento de unsistema multilateral de notificacion y registro de las indicaciones geograficas devinos que se aplicaria en los Miembros participantes en ese sistema (Articulo 23.4).

d) Dibujos y modelos industriales (Secci6n 4)

139. Los elementos esenciales de las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio delos derechos relacionados con los dibujos y modelos industriales incluyen 10que sigue:

- Los Miembros estableceran la proteccion de los dibujos y modelos industrialescreados independientemente que sean nuevos u originales, estando permitidasalgunas normas para determinar la susceptibilidad de proteccion (Articulo 25.1);

- Las prescripciones para conseguir la proteccion de los dibujos 0 modelos textiles -enparticular, en 10 que se refiere a costo, examen y publicacion- que se establecenmediante las legislaciones sobre el derecho de autor 0 sobre dibujos y modelosindustriales, no deberan dificultar injustificablemente las posibilidades de obtencionde la proteccion (Articulo 25.2);

- Los derechos exclusivos comprenderan el derecho de impedir que terceros fabriquen,vendan 0 importen, con fines comerciales, articulos que ostenten 0 incorporen undibujo 0 modelo industrial protegido (Articulo 26.1), con sujecion a algunasexcepciones permitidas (Articulo 26.2);

La duracion de la proteccion equivaldra a 10 aiios como minimo (Articulo 26.3).

e) Patentes (Seccion 5)

140. Los elementos esenciales de las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio delos derechos de patente incluyen los siguientes:

Las patentes podran obtenerse para productos y procedimientos en todos loscampos de la tecnologia, siempre y cuando sean nuevos, impliquen una actividadinventiva y sean susceptibles de aplicacion industrial (Articulo 27.1), salvo que losMiembros podran excluir las invenciones cuya explotacion comercial en elterritorio deba irnpedirse necesariamente para proteger el orden publico 0 lamoralidad, inclusive para proteger la salud 0 la vida de las personas 0 de losanimales 0 para preservar los vegetales, 0 para evitar daiios graves al medioambiente, siempre que esa exclusion no se haga meramente porque la explotacioneste prohibida por su legislacion (Articulo 27.2); y los Miembros podran asimismoexcluir los metodos de diagnostico, terapeuticos y quirurgicos para el tratamientode personas 0 animales, las plantas y los anirnales excepto los microorganismos, ylos procedimientos esencialmente biologicos para la produccion de plantas 0

animales que no sean procedimientos no biologicos 0 microbiologicos(Articulo 27.3); sin embargo, los Miembros otorgaran proteccion a todas lasobtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis 0mediante una combinacion de los mismos (Articulo 27.3);

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Las patentes se podran obtener y los derechos de patente se podran gozar sindiscriminacion por ellugar de la invenci6n, el campo de la tecnologia 0 el hecho deque los productos sean irnportados 0 producidos en el pais (Articulo 27.1);

Los derechos exclusivos incluiran, para los productos, el derecho de impedir queterceros utilicen, ofrezcan a la venta, vendan 0 importen el producto patentado ypara los procedimientos el derecho a irnpedir que terceros utilicen el procedimientoy que utilicen, ofrezcan para la venta, vendan 0 importen para esos fines el productoobtenido directamente por medio de dicho procedirniento (Articulo 28.1), consujeci6n a ciertas excepciones permitidas (Articulo 30);

Las patentes podran ser cedidas, transferidas u objeto de licencias (Articulo 28.2);

Se irnponen ciertas condiciones relativas a la divulgaci6n de la invenci6n en unasolicitud de patentes (Articulo 29);

Cualquier otra utilizaci6n sin la autorizaci6n del titular (conocida comunmentecomo licencia obligatoria) y la utilizaci6n por el gobiemo, se hacen con sujeci6n aciertas condiciones enumeradas (Articulo 31); tal utilizaci6n, en el caso de latecnologia de semiconductores, esta limitada a ciertos propositos definidos(Articulo 3I.c));

Se dispondra de la revision judicial para cualquier decision de revocaci6n 0 dedeclaracion de caducidad de una patente (Articulo 32);

La duraci6n de la protecci6n sera de por 10menos 20 afios a partir de la fecha depresentaci6n de la solicitud (Articulo 33);

La carga de la prueba relativa a si el producto fue realizado mediante unprocedimiento patentado sera, en algunos casos, responsabilidad del presuntoinfractor (Articulo 34).

141. Ademas de las obligaciones ya mencionadas, cuando en la fecha de entrada en vigor delAcuerdo sobre la OMC (es decir, 1 de enero de 1995), un Miembro no conceda protecci6nmediante patente a los productos farmaceuticos ni a los productos quimicos para laagricultura, de conformidad con las obligaciones que Ie irnpone el Articulo 27, ese Miembroestablecera desde la fecha en vigor del Acuerdo sobre la OMC un medio por el cual puedanpresentarse solicitudes de patente para esas invenciones. EI Miembro aplicara a esassolicitudes, desde la fecha de aplicaci6n del Acuerdo, los criterios de patentabilidad como sitales criterios estuviesen aplicandose en la fecha de presentaci6n de las solicitudes en eseMiembro 0 en la fecha de prioridad de la solicitud. Si la materia de la solicitud cumple loscriterios de proteccion, el Miembro debera prever la protecci6n por patente por el resto de laduraci6n de la misma a contar de la fecha de presentaci6n (Articulo 70.8).

142. Cuando se presente una de estas solicitudes, se concederan derechos exclusivos decomercializaci6n durante un periodo de cinco afios contados a partir de la obtenci6n de laaprobaci6n de comercializaci6n en ese Miembro 0 hasta que se conceda 0 rechace una patentede producto en ese Miembro si este periodo fuera mas breve, siempre y cuando conposterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se haya presentadouna solicitud de patente y se haya concedido una patente para ese producto y se haya obtenidola aprobaci6n de comercializaci6n en otro Miembro (Articulo 70.9).

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t) Esquemas de trazado (topograjias) de los circuitos integrados (Seccion 6)

143. El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora practicamente todas las disposicionessustantivas, con algunas excepciones, del Tratado IPIC. EI Tratado IPIC establece unregimen de protecci6njuridica para los esquemas de trazado (topografias) de los circuitosintegrados e incluye disposiciones, entre otras, sobre objetos susceptibles de protecci6n, laforma juridica de la protecci6n, el trato nacional, el ambito de la protecci6n, la explotaci6n, elregistro, la divulgaci6n y la duraci6n de la protecci6n. Los requisitos del Acuerdo sobre losADPIC son los siguientes:

Los Miembros deberan conceder protecci6n a los esquemas de trazado (topografias)de circuitos integrados de conforrnidad con los Articulos 2 a 7 (salvo elArticulo 6.3), que contiene disposiciones sobre licencias obligatorias), elArticulo 12 y el Articulo 16.3) del Tratado IPIC (Articulo 35);

EI Acuerdo sobre los ADPIC sustituye la duraci6n minima de 10 a 15 afios para laduraci6n minima que en el Articulo 8 del Tratado IPIC se establece a ocho afios(Articulo 38);

EI Acuerdo sobre los ADPIC contiene un acto prohibido adicional a losenurnerados en el Tratado IPIC, a saber, cualquier acto relativo a un articulo queincorpore un esquema de trazado, pero unicamente en la medida en que sigaconteniendo un esquema de trazado ilicitarnente reproducido (Articulo 36);

EI Acuerdo sobre los ADPIC establece que los actos que se realizan sinconocimiento de causa no constituiran infracci6n (el Articulo 6.4) del Tratado IPICperrnite explicitarnente tales exclusiones), pero que resultara pagadera una regaliarazonable respecto del producto en existencia despues de recibir el aviso adecuado(Articulo 37.1).

g) Proteccion de Ia informacion no divuIgada (Seccion 7)

144. EI Acuerdo sobre los ADPIC establece que al garantizar la protecci6n eficaz contra lacompetencia desleal, tal como esta previsto en el Articulo IObisdel Convenio de Paris, losMiembros protegeran la informaci6n no divulgada y los datos que se hayan sometido a losgobiemos u organismos oficiales, de conformidad con las siguientes disposiciones(Articulo 39.1):

Las personas fisicas y juridicas tendran la posibilidad de impedir que lainformaci6n que este legitimamente bajo su control se divulgue a terceros 0 seaadquirida 0 utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a losusos comerciales honestos (Articulo 39.2).

En la medida en que dicha informaci6n sea secreta (es decir, que no seageneraimente conocida ni facilmente accesible para personas introducidas en loscirculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci6n), que tenga un valorcomercial por ser secreta, y que haya sido objeto de medidas razonables paramantenerla secreta (Articulo 39.2);

Ciertos datos de pruebas y otros datos que se presenten como condici6n paraaprobar la comercializaci6n de productos farmaceuticos 0 de productos quimicos

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agricolas que utilizan nuevas entidades quimicas, estaran protegidos contra lautilizacion comercial desleal y, bajo ciertas condiciones, contra la divulgacion(Articulo 39.3).

h) Control de las prticticas anticompetitivas en las licencias contractuales (Seccion 8)

145. Sabiendo que algunas practicas 0 condiciones relativas a la concesion de licencias de losderechos de propiedad intelectual pueden tener efectos perjudiciales para el comercio eimpedir la transferencia y la divulgacion de la tecnologia (Articulo 40.1), el Acuerdo sobre losADPIC establece que los Miembros pueden especificar en su legislacion nacional laspractices 0 condiciones relativas a la concesion de licencias que puedan constituir endeterminados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tengan un efectonegativo sobre la competencia en el mercado correspondiente y que pueden adoptar lasmedidas apropiadas para impedir 0 controlar dichas practicas (Articulo 40.2).

146. Los Miembros estan de acuerdo en celebrar consultas, previa solicitud, con cualquierotro Miembro para garantizar el cumplimiento de las leyes en este aspecto (Articulo 40.3) 0

cuando sus nacionales sean objeto de un procedimiento similar en otro de los Miembros(Articulo 40.4).

D. Observancia de los derechos de propiedad intelectual (Parte III)

a) Obligaciones generales (Seccion 1)

147. EI Acuerdo sobre los ADPIC obliga a que se establezcan procedimientos de observanciaque permitan la aplicacion de medidas eficaces contra cualquier accion infractora de losderechos de propiedad intelectual a que se refiere el Acuerdo, con inclusion de recursos agilespara prevenir las infracciones y de recursos que constituyen un medio eficaz de disuasion denuevas infracciones. Estos recursos se aplicaran de forma que se evite la creacion deobstaculos al comercio legitimo y deberan prever salvaguardias contra su abuso(Articulo 41.1).

148. Los procedimientos de observancia seran justos y equitativos, no seraninnecesariamente complicados 0 gravosos ni comportaran plazos injustificables 0 retrasosinnecesarios (Articulo 41.2). Las decisiones sobre el fondo de un caso se formularanpreferentemente por escrito y seran razonadas; poniendose a disposicion, al menos de laspartes en el procedimiento, sin retrasos indebidos y solo deberan basarse en pruebas acerca delas cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser oidas (Articulo 41.3). Las partes enel procedimiento tendran la oportunidad de una revision de las decisiones administrativasfinales de al menos los aspectos juridicos de las decisiones judiciales iniciales sobre el fondodel caso (salvo sentencias absolutorias en casos penaIes) (Articulo 41.4).

149. No obstante, los Miembros no tienen obligacion de instaurar un sistema judicial para laobservancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para lalegislacion en general, ni respecto a la distribucion de los recursos entre los medios destinadosa lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a laobservancia de la legislacion en general (Articulo 41.5).

b) Procedimientos y recursos civiles y administrativos (Seccion 2)

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ISO. El Acuerdo sobre los ADPIC establece directrices relativas a los procedimientos civilesy administrativos que deben seguirse respecto de la observancia de los derechos de propiedadintelectual, incluidas las disposiciones sobre procedimientos justos y equitativos(Articulo 42), pruebas (Articulo 43), mandamientos judiciales (Articulo 44), perjuicios(Articulo 45), otros recursos como la facultad de ordenar que los productos infractores 0 losmateriales e instrumentos utilizados en la producci6n de bienes infractores sean suprirnidos(Articulo 46), el derecho de informaci6n, por ejemplo, la facultad de ordenar que el infractorinforme al titular del derecho sobre la identidad de los terceros que hayan participado en laproducci6n y distribuci6n de los bienes 0 servicios infractores y sobre sus circuitos dedistribuci6n (Articulo 47), la indemnizacion al demandado (Articulo 48), y la aplicaci6n deestas directrices a los procedimientos adrninistrativos (Articulo 49).

c) Medidas provisionales (Seccion 3)

151. El Acuerdo sobre los ADPIC establece directivas relativas a las medidas provisionalesdestinadas a evitar que se produzca la infracci6n de cualquier derecho de propiedad intelectualy, en particular, evitar que las mercancias ingresen en los circuitos comerciales de sujurisdicci6n, inclusive las mercancias irnportadas, inmediatamente despues del despacho deaduana y para preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracci6n, asicomo para adoptar medidas provisionales sin haber oido a la otra parte, cuando hayaprobabilidad de que cualquier retraso cause daiio irreparable 0 cuando haya un riesgodemostrable de destrucci6n de pruebas (Articulo 50).

d) Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera (Seccion 4)

152. El Acuerdo sobre los ADPIC establece ciertos procedimientos relativos a la observanciaen cuanto a las medidas en frontera para perrnitir al titular que tenga motivos validos parasospechar que se prepara la irnportaci6n de mercancias de marca falsificada 0 mercanciaspirata que lesionan el derecho de autor, que presente una demanda con objeto de que lasautoridades aduaneras suspendan el despacho de esas mercancias para la libre circulaci6n.Las directrices se establecen respecto de la suspensi6n del despacho de aduana por lasautoridades aduaneras (Articulo 51), la aplicaci6n de dichos procedirnientos (Articulo 52), lafianza 0 garantia equivalente (Articulo 53), la notificaci6n de la suspensi6n (Articulo 54), laduraci6n de la suspensi6n (Articulo 55), la indemnizacion al importador y al propietario de lasmercancias (Articulo 56), el derecho de inspecci6n e informaci6n (Articulo 57), la actuaci6nde oficio (Articulo 58), los recursos (Articulo 59) y las irnportaciones insignificantes(Articulo 60).

e) Procedimientos penales (Seccion 5)

153. EI Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros establezcan procedimientos ysanciones penales por 10 menos para los casos de falsificaci6n dolosa de las marcas 0 depirateria lesiva del derecho de autor a escala comercial y que establezcan los recursos comopena de prisi6n, sanciones pecuniarias y confiscaci6n, decomiso y destrucci6n de lasmercancfas infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantementepara la comisi6n del delito.

E. Adquisici6n y mantenirniento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientoscontradictorios relacionados (Parte IV)

154. EI Acuerdo sobre los ADPIC establece un texto general relativo a los principios sobrelos procedimientos para la adquisici6n y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual.

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Los Miembros pueden exigir como condici6npara la adquisici6n 0 mantenimiento de losderechosde propiedad industrial cubiertos por el Acuerdo (salvo la protecci6n de informaci6nno divulgada), el cumplimiento de procedimientos y formalidades razonables congruentes conel Acuerdo (Articulo 62.1). Cualquierprocedimientopara la concesi6n 0 registro debepermitir la concesi6n 0 el registro del derecho dentro de un plazo razonable para evitar que elperiodo de protecci6n se acorte injustificadamente (Articulo 62.2). Los procedimientosrelativos a la adquisici6n, mantenimiento, revocaci6n administrativa y procedimientos entrelas partes se regiran por los principios generalesaplicables a la observancia (Articulo 62.4,que se refiere al Articulo 41.2 y 41.3), Yla mayoria de las decisiones administrativasdefinitivas estaran sujetas a revisi6njudicial 0 cuasijudicial (Articulo 62.5).

155. EI Acuerdo tambien estipulaque el Articulo 4 del Convenio de Paris relativo al derechode prioridad se aplicara mutatis mutandis a las marcas de servicio.

F. Prevenci6n y soluci6n de diferencias (Parte V)

a) Transparencia

156. El Acuerdo sobre los ADPIC exige que las leyes, reglamentos, decisiones judicialesdefinitivas y resoluciones administrativas de aplicaci6n general, asi como los acuerdosbilaterales sobre el objeto del Acuerdo sean publicados 0 puestos a disposici6n del publicopor los Miembros (Articulo 63.1).

157. Tambien se exige que los Miembros notifiquen las leyes y regiamentos indicados alConsejo de los ADPIC. A su vez, el Consejo intentara reducir al rninimo la carga que suponepara los Miembros esta obligaci6nentablando consultas con la OMPI sobre el posibleestablecimiento de un registro comun de las citadas leyes y reglamentos (Articulo 63.2).

158. EI Consejo de los ADPICtambienexaminara cualquier medida que se precise enrelaci6n con las notificaciones con arreglo a las obligaciones estipuladas en el Acuerdo y quese deriven de las disposiciones del Articulo 6ter del Convenio de Paris.

b) Solucion de dijerencias

159. Un elemento especialmente importantedel Acuerdo sobre los ADPIC es el sistema parala soluci6n de diferencias establecido en el marco del Acuerdo de la OMC. EI Acuerdo sobrelos ADPIC mismo invoca las disposiciones de los Articulos XXII y XXIII del GATT de 1994(el Acuerdo de la OMC) tal comofueron desarrolladas por el Entendirnientorelativo a lasnormas y procedimientos por los que se rige la soluci6n de diferencias (incluido como Anexodel Acuerdo de la OMC) y que se aplica a las consultas y a la soluci6n de diferencias en elmarco del Acuerdo sobre los ADPIC (Articulo 64.1).

160. Sin embargo, los parrafos I b) y I c) del Articulo XXIII del GATT de 1994 que serefieren a los casos de so1uci6n de diferencias "no violatorios" no resultan aplicables a lasoluci6n de diferencias en el marcodel Acuerdo sobre los ADPIC por 10 menos durante cincoaiios a partir de la fecha de entradaen vigor del Acuerdo sobre los ADPIC (es decir, por 10menos basta el 1 de enero de 2000). Cualquierampliaci6n de este plazo sera decidida por unaConferencia Ministerial y adoptadapor consenso (Articulo 64.2 y 64.3).

[Fin del documento

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