normatividad vigente para centros de estÉtica, spas, peluquerÍas, barberÍas y similares por:...

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NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES Por: Rocío del Mar Llanos R. Carolina Samper Agudelo Ingeniera Ambiental Tecnóloga en Saneamiento Ambiental Secretaría de Salud

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NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S,

PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES

Por:

Rocío del Mar Llanos R. Carolina Samper Agudelo Ingeniera Ambiental Tecnóloga en Saneamiento

Ambiental

Secretaría de Salud

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• DEFINICIÓN CENTROS DE ESTÉTICA: Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal , incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos NO invasivos. (Resolución 2263 de 2004)

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DEFINICIÓN SALAS DE BELLEZA (PELUQERÌAS, BARBERÌAS):

Establecimientos en donde se asesora a los clientes sobre posibles cambios en su imagen personal, mediante el cuidado y transformación de la estética del cabello; igualmente, se realizan tratamientos estéticos específicos de manicure y pedicure, que requieren de la implementación de factores determinantes de la calidad de los servicios, como: orden, seguridad, higiene, desinfección y prevención.

(Resolución 2827 de 2006)

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NORMATIVIDAD VIGENTE

LEY 711 DE 2001Reglamenta el ejercicio de

la ocupación de la cosmetología

RES. 3924 DE 2005Adopta la Guía de Inspección

para la apertura y funcionamientode los C de E y similares

RES. 797 DE 2004Reglamenta la Decisión 516 sobre

Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

RES. 1043 DE 2006Establece las condiciones a cumplir por los Prestadores de Servicios

de Salud para habilitar sus servicios

RES. 2263 DE 2004Establece los requisitos para la apertura y funcionamiento

de los C de E y similares

RES. 2827 DE 2006Adopta el Manual de Bioseguridad

para establecimientos que desarrollenactividades cosméticas o de embelleci-

miento facial, capilar, corporal

RES. 1164 DE 2002 (7.2.7)

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RESOLUCIÓN 2827 DE 2006 Por el cual se adopta el Manual de Bioseguridad para establecimientos que desarrollen

actividades cosméticas o de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental

1. Introducción2. Definiciones: agente biológico; aparatología de uso en estética;

asepsia; antisepsia; bioseguridad; biocarga; contaminación ambiental; cortopunzante; descontaminación; desinfección; elementos no críticos; elementos de protección personal; esterilización; estética ornamental; indicador químico; limpieza; material contaminado; microorganismos; residuos biosanitarios; residuos biodegradables; residuos inertes; residuos infecciosos o de riesgo biológico; residuos no peligrosos; residuos peligrosos; residuos reciclables; residuos ordinarios; residuos químicos; Plan de Gestión Integral de Residuos Provenientes de Centros de Estética peluquerías y actividades similares PGIRP; prestadores del servicio público especial de aseo; prevención; prestadores del servicio de desactivación; residuos provenientes de peluquerías y actividades similares; protocolo; sanitización y valor límite umbral.

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• Capítulo I: Procedimientos Cosméticos

• Capítulo II: Conductas básicas de Bioseguridad

• Capítulo III: Elementos de Protección Personal

• Capítulo IV: Técnicas de asepsia

• Capítulo V: Métodos de desinfección

• Capítulo VI: Normas de seguridad para el uso de productos cosméticos

• Capítulo VII: Gestión integral de residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares

• Capítulo VIII: Conceptualización de los factores de riesgo ocupacionales

RESOLUCIÓN 2827 DE 2006 (2)

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1. Separación: Todos los residuos sólidos generados deben ser previamente separados y clasificados dentro del manejo integral de residuos sólidos.

• Residuos Ordinarios• Residuos reciclables• Residuos de riesgo

biológico

2. Desactivación: Se debe seleccionar e implementar el sistema de desactivación, tratamiento y disposición de residuos hospitalarios y similares, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.7 de la Resolución 1164 de 2002, o las normas que la sustituyan o complementen.

CAPÍTULO VII RES 2827/06

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CAPÍTULO VII RES 2827/06(2)3. Disposición final: el establecimiento estará obligado a

contratar con una empresa autorizada para tal fin.

4. Plan de Gestión Integral de Residuos provenientes de Centros de Estética, Peluquerías y Actividades Similares y Afines, PGIR-Componente Interno

• Diagnóstico integral sanitario.• Programa de formación y educación.• Diagnóstico ambiental sanitario.• Desactivación.• Movimiento interno de residuos.• Almacenamiento interno o central.

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POR QUÉ EL CABELLO ES CONSIDERADO R.H ???

1- Estructura• Raíz• Tallo • Cutícula• Cortez• Médula

2- Composición química• Proteínas (28%)• Líquidos (2%)• Agua (70%)

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CAPÍTULO VII RES 2827/06 (3)

5. Elaborar el diagnóstico situacional ambiental y sanitario: En el diagnóstico se debe efectuar la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos generados en las diferentes secciones de la institución, clasificándolos conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

6. Programa de formación y educación: la realizará el generador de Residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares a todo el personal que labora en el establecimiento, con el fin de dar a conocer los aspectos relacionados con el manejo integral de los residuos.

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FORMULARIO RH1

Nombre de la institución (1) ______________________________________ Dirección (6)____________________Representante legal (2) ______________________________________ Teléfono (7)____________________Persona encargada del diligenciamiento del formulario (3)___________________________ Municipio (8)____________________Empresa que presta el servicio especial de aseo (4)_________________________ Año (9)________________________Correo electrónico (5) _________________________ Semestre reportado (10) _________________________

Biosanitarios (14)Kg/mes

Cortopunzantes (15)Kg/mes

Anatomopatológico (16)

Kg/mes

Animal (17)

Kg/mes

Fármacos (18)Kg/mes

Citotóxicos (19)Kg/mes

Metales pesados

(20)Kg/mes

Reactivos (21)Kg/mes

Contenedores presurizados (22)

Kg/mes

Aceites usados

(23)Kg/mes

PRETRATAMIENTO (26)

TRATAMIENTO (27)

DISPOSICIÓN FINAL (28)

EMPRESA (S) QUE REALIZA EL

TRATAMIENTO (29)

COLOR DE BOLSA (30)

FORMULARIO RH1 UNIFICADO - AUTORIDADES DE SALUD Y DE AMBIENTE DEL PARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Radiactivos (24)

Kg/mes

TOTAL RES. PELIG

+ NO PELIG. (25)

NO PELIGROSOS PELIGROSOS

Biodegradables (11)Kg/mes

Ordinarios e Inertes (12)

Kg/mes

Reciclables (13)Kg/mes

Riesgo Biológico Químicos

En caso de no generar alguno de los residuos especificados en la siguiente tabla digite cero en la casilla correspondiente

MES

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MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Son de inmediata ejecución, son de carácter preventivo y transitorio y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

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Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atente o pueda significar peligro contra la

salud individual o colectiva de la comunidad

OBJETO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

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AmonestaciónAmonestación

MultasMultas

Decomiso de productosDecomiso de productos

Suspensión o cancelación del registroSuspensión o cancelación del registro

Cierre temporal o definitivoCierre temporal o definitivo

SANCIONES

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Aplicada una medida de seguridad, se deberá a proceder de manera inmediata a iniciar el proceso sanciona torio correspondiente, dentro del cual se deberá obrar.

El acta a través de la cual se practico la medida, es el elemento principal, determinante para formular el auto de cargos.

EL ACTA ES UN DOCUMENTO DE DATOS FEHASCIENTES Y CONCRETOS

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