normatividad vigente para centros de estÉtica, spas, peluquerÍas, barberÍas y similares por:...
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NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S,
PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES
Por:
Rocío del Mar Llanos R. Carolina Samper Agudelo Ingeniera Ambiental Tecnóloga en Saneamiento
Ambiental
Secretaría de Salud
• DEFINICIÓN CENTROS DE ESTÉTICA: Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal , incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos NO invasivos. (Resolución 2263 de 2004)
DEFINICIÓN SALAS DE BELLEZA (PELUQERÌAS, BARBERÌAS):
Establecimientos en donde se asesora a los clientes sobre posibles cambios en su imagen personal, mediante el cuidado y transformación de la estética del cabello; igualmente, se realizan tratamientos estéticos específicos de manicure y pedicure, que requieren de la implementación de factores determinantes de la calidad de los servicios, como: orden, seguridad, higiene, desinfección y prevención.
(Resolución 2827 de 2006)
NORMATIVIDAD VIGENTE
LEY 711 DE 2001Reglamenta el ejercicio de
la ocupación de la cosmetología
RES. 3924 DE 2005Adopta la Guía de Inspección
para la apertura y funcionamientode los C de E y similares
RES. 797 DE 2004Reglamenta la Decisión 516 sobre
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
RES. 1043 DE 2006Establece las condiciones a cumplir por los Prestadores de Servicios
de Salud para habilitar sus servicios
RES. 2263 DE 2004Establece los requisitos para la apertura y funcionamiento
de los C de E y similares
RES. 2827 DE 2006Adopta el Manual de Bioseguridad
para establecimientos que desarrollenactividades cosméticas o de embelleci-
miento facial, capilar, corporal
RES. 1164 DE 2002 (7.2.7)
RESOLUCIÓN 2827 DE 2006 Por el cual se adopta el Manual de Bioseguridad para establecimientos que desarrollen
actividades cosméticas o de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental
1. Introducción2. Definiciones: agente biológico; aparatología de uso en estética;
asepsia; antisepsia; bioseguridad; biocarga; contaminación ambiental; cortopunzante; descontaminación; desinfección; elementos no críticos; elementos de protección personal; esterilización; estética ornamental; indicador químico; limpieza; material contaminado; microorganismos; residuos biosanitarios; residuos biodegradables; residuos inertes; residuos infecciosos o de riesgo biológico; residuos no peligrosos; residuos peligrosos; residuos reciclables; residuos ordinarios; residuos químicos; Plan de Gestión Integral de Residuos Provenientes de Centros de Estética peluquerías y actividades similares PGIRP; prestadores del servicio público especial de aseo; prevención; prestadores del servicio de desactivación; residuos provenientes de peluquerías y actividades similares; protocolo; sanitización y valor límite umbral.
• Capítulo I: Procedimientos Cosméticos
• Capítulo II: Conductas básicas de Bioseguridad
• Capítulo III: Elementos de Protección Personal
• Capítulo IV: Técnicas de asepsia
• Capítulo V: Métodos de desinfección
• Capítulo VI: Normas de seguridad para el uso de productos cosméticos
• Capítulo VII: Gestión integral de residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares
• Capítulo VIII: Conceptualización de los factores de riesgo ocupacionales
RESOLUCIÓN 2827 DE 2006 (2)
1. Separación: Todos los residuos sólidos generados deben ser previamente separados y clasificados dentro del manejo integral de residuos sólidos.
• Residuos Ordinarios• Residuos reciclables• Residuos de riesgo
biológico
2. Desactivación: Se debe seleccionar e implementar el sistema de desactivación, tratamiento y disposición de residuos hospitalarios y similares, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.7 de la Resolución 1164 de 2002, o las normas que la sustituyan o complementen.
CAPÍTULO VII RES 2827/06
CAPÍTULO VII RES 2827/06(2)3. Disposición final: el establecimiento estará obligado a
contratar con una empresa autorizada para tal fin.
4. Plan de Gestión Integral de Residuos provenientes de Centros de Estética, Peluquerías y Actividades Similares y Afines, PGIR-Componente Interno
• Diagnóstico integral sanitario.• Programa de formación y educación.• Diagnóstico ambiental sanitario.• Desactivación.• Movimiento interno de residuos.• Almacenamiento interno o central.
POR QUÉ EL CABELLO ES CONSIDERADO R.H ???
1- Estructura• Raíz• Tallo • Cutícula• Cortez• Médula
2- Composición química• Proteínas (28%)• Líquidos (2%)• Agua (70%)
CAPÍTULO VII RES 2827/06 (3)
5. Elaborar el diagnóstico situacional ambiental y sanitario: En el diagnóstico se debe efectuar la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos generados en las diferentes secciones de la institución, clasificándolos conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.
6. Programa de formación y educación: la realizará el generador de Residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares a todo el personal que labora en el establecimiento, con el fin de dar a conocer los aspectos relacionados con el manejo integral de los residuos.
FORMULARIO RH1
Nombre de la institución (1) ______________________________________ Dirección (6)____________________Representante legal (2) ______________________________________ Teléfono (7)____________________Persona encargada del diligenciamiento del formulario (3)___________________________ Municipio (8)____________________Empresa que presta el servicio especial de aseo (4)_________________________ Año (9)________________________Correo electrónico (5) _________________________ Semestre reportado (10) _________________________
Biosanitarios (14)Kg/mes
Cortopunzantes (15)Kg/mes
Anatomopatológico (16)
Kg/mes
Animal (17)
Kg/mes
Fármacos (18)Kg/mes
Citotóxicos (19)Kg/mes
Metales pesados
(20)Kg/mes
Reactivos (21)Kg/mes
Contenedores presurizados (22)
Kg/mes
Aceites usados
(23)Kg/mes
PRETRATAMIENTO (26)
TRATAMIENTO (27)
DISPOSICIÓN FINAL (28)
EMPRESA (S) QUE REALIZA EL
TRATAMIENTO (29)
COLOR DE BOLSA (30)
FORMULARIO RH1 UNIFICADO - AUTORIDADES DE SALUD Y DE AMBIENTE DEL PARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Radiactivos (24)
Kg/mes
TOTAL RES. PELIG
+ NO PELIG. (25)
NO PELIGROSOS PELIGROSOS
Biodegradables (11)Kg/mes
Ordinarios e Inertes (12)
Kg/mes
Reciclables (13)Kg/mes
Riesgo Biológico Químicos
En caso de no generar alguno de los residuos especificados en la siguiente tabla digite cero en la casilla correspondiente
MES
MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Son de inmediata ejecución, son de carácter preventivo y transitorio y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atente o pueda significar peligro contra la
salud individual o colectiva de la comunidad
OBJETO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
AmonestaciónAmonestación
MultasMultas
Decomiso de productosDecomiso de productos
Suspensión o cancelación del registroSuspensión o cancelación del registro
Cierre temporal o definitivoCierre temporal o definitivo
SANCIONES
Aplicada una medida de seguridad, se deberá a proceder de manera inmediata a iniciar el proceso sanciona torio correspondiente, dentro del cual se deberá obrar.
El acta a través de la cual se practico la medida, es el elemento principal, determinante para formular el auto de cargos.
EL ACTA ES UN DOCUMENTO DE DATOS FEHASCIENTES Y CONCRETOS
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