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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA JOSÉ MIGUEL CARRERA __________________________________________ Director(a) SRA. PAMELA CISTERNAS ALDAY Dirección del establecimiento LAS HERAS 317 – POBL. O’HIGGINS R.B.D 481-7 Comuna Huasco Fono 51-2531081 E-mail [email protected] Año de creación 1979 Aniversario del establecimiento 05 de Septiembre AÑO 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA JOSÉ MIGUEL CARRERA __________________________________________

Director(a) SRA. PAMELA CISTERNAS ALDAY Dirección del establecimiento LAS HERAS 317 – POBL. O’HIGGINS R.B.D 481-7 Comuna Huasco Fono 51-2531081 E-mail [email protected]

Año de creación 1979 Aniversario del establecimiento 05 de Septiembre

AÑO 2018

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Las Heras N° 317, Población O’Higgins, Huasco. 51-2 531081 Página 2

INDICE

Presentación Páginas Identificación del Establecimiento……………………………………….. 3

Introducción…………………………………………………………….. 4

Capítulo I

De la evaluación y promoción escolar de los alumnos en

Jornada Escolar Completa Diurna

Título I de las disposiciones generales …………………………………… 5

Título II de los tipos y procedimientos de evaluaciones………………… 6-7

Título III de las evaluaciones diferenciadas……………………………… 8

Título IV de las eximiciones (Decreto N° 158/ 1999)…………………… 9

Título V de las calificaciones y comunicación de resultados………………. 10-12

Número de calificaciones por semestre…………………………………… 13

Título VI de la asignatura de religión y orientación……..………………… 14

Título VII de los procedimientos para determinar la situación final……… 15

Título VIII de la promoción de alumnos/as de 1º a 8º año básico…………16

Título IX Situaciones Especiales:……………………………………………17-18

Capítulo II

De la evaluación y promoción escolar de los alumnos de

Tercera Jornada

Título X Tercera Jornada, Educación de Adultos……………………………19-26

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

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ESCUELA «JOSÉ M. CARRERA» - HUASCO

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre : Escuela Básica «José M. Carrera» F - 63

Dirección : Las Heras # 317, Población O’Higgins - Huasco

Creación : 05 de Septiembre de 1979

R.B.D. : 000487 – 1

Actualización : 2017-2018

INTRODUCCIÓN

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Este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción se rige por los siguientes Decretos:

Decreto de Evaluación y Promoción N° 511 de 1997 y sus modificaciones.

Decreto Exento N° 107 del 20 de Febrero de 2003.

Decreto Exento Nº 2169 del 24 de diciembre de 2007 (Aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para Educación Básica y media de Adultos)

CONSIDERANDO: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación N° 240 de 1999, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños ,niñas, jóvenes concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación N° 240 de 1999, siendo modificado por el Decreto N° 232 del 17 de Octubre de 2002, que modifica los Objetivos y Contenidos Mínimos Obligatorios de los subsectores de Aprendizaje: Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática para los niveles NB1 (1º y 2º) NB2 (3º y 4º) de Enseñanza Básica y otorga un periodo de dos años para el logro de los Objetivos establecidos de 1º a 4º año de Enseñanza Básica (NB1 y NB2) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º año de esta enseñanza (NB3, NB4, NB5 y NB6); Que, este Decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios Planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, pueden elaborar su reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos: Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19º, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con los aprendizajes de sus educandos, si se decide la Repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley, y; VISTO: Lo dispuesto en las leyes N° 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18º y 86º; Decretos Supremos de Educación N° 9.555 de 1980, 40 y 832 ambos de 1996; Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

CAPITULO I

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS

ALUMNOS/AS EN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

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TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de enseñanza básica, iniciaron su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N° 240 de 1999 y modificado por Decreto N° 232 del 17 de Octubre de 2002.

Artículo 2º: El Equipo Directivo del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores estableció el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto N° 511 / 1997 y sus modificaciones en el Decreto exento N° 107 de 20 de febrero de 2003. Y el Decreto Exento Nº 2169 del 24 de diciembre de 2007 (Aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para Educación Básica y media de Adultos). Este Reglamento ha sido comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados. Una copia del mismo es enviada para su información al Departamento Provincial de Educación.

TITULO II DE LOS TIPOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIONES

Artículo 3º:

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La evaluación de los estudiantes, será sistemática y continua e integral considerando los momentos y finalidad los cuatro tipos de evaluaciones:

Diagnóstica: Se realizará al inicio del año escolar o de una unidad de aprendizaje que permita obtener información necesaria sobre las condiciones, necesidades, aprendizajes previos y estilos de aprendizajes de los estudiantes, para efectos del panorama los resultados se registrarán en el libro de clases con los siguientes conceptos:

Nivel de Logro Notas Porcentaje Conceptos

Bajo 2.0-3.9 20%-56% B

Medio Bajo 4.0- 4.9 57%-70% MB

Medio Alto 5.0- 5.7 71%- 81% MA

Alto 5.8- 7.0 82%-100% A

Formativa o de proceso: Se realizará para obtener información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante y, a partir de ello, tomar las decisiones que ayuden a un mejor desarrollo del proceso. Información para el profesor, que debe ser entregada a los estudiantes, de manera que también puedan hacerse cargo de su propio proceso de aprendizaje.

Puede aplicarse durante el desarrollo de una unidad de aprendizaje (es procesual).

Si se usa como calificación o no queda a criterio del docente, según su saber acerca del estado de aprendizaje de sus alumnos y alumnas.

Debe convertirse en una instancia dialógica, en las cuales los estudiantes puedan recibir explicaciones acerca de sus problemas y equivocaciones.

No tiene por qué realizarse en un formato prueba. Puede ser un trabajo, un informe, una dramatización, o incluso una conversación abierta con los estudiantes. Esto dependerá del tipo de información que el docente quiera obtener y de las habilidades que requiera evaluar.

Sumativa o de resultado: Se realizarán al finalizar una unidad de aprendizaje o tema de estudio para determinar el logro o no de los objetivos de aprendizaje y verificar si el estudiante domina una habilidad o conocimiento.

Evaluación Diferenciada Temporal o Permanente: Procedimiento que considera, respeta y asume al alumno con necesidades educativas especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno, a partir de la particularidad de su déficit o condición para que logren mejores resultados.

Artículo 4º: Los procedimientos evaluativos serán durante el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumno, para detectar debilidades en el logro de los objetivos y proceder a retroalimentar de inmediato.

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Artículo 5º:

a) Aplicar la autoevaluación y coevaluación para fortalecer valores de honestidad y responsabilidad en la toma de decisiones.

b) La autoevaluación y coevaluación consistirá en una lista de cotejos o pautas de

observación que el alumno/a conocerá con antelación por ser elaborada en conjunto.

Artículo 6º: Establecer la evaluación formativa o de proceso como una práctica habitual donde el alumno/a conozca los criterios con que será evaluado y paso a paso sus logros y debilidades. El puntaje o porcentaje distribuido en los indicadores de la pauta de cotejo debe ser conocido previamente por los estudiantes.

Artículo 7º: Se informará a los alumnos el resultado de sus evaluaciones en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. El profesor(a) no podrá realizar otra evaluación o evento con nota, si no ha dado a conocer el resultado anterior, y será obligación del docente retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la entrega de los resultados.

Artículo 8º: Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas y actividades del Plan de Estudio y por períodos semestrales. Artículo 9º: Cualquier actividad que él o la docente desarrolle fuera del establecimiento, como trabajos al aire libre, eventos, excursiones, campeonatos, etc., serán previamente planificadas con su objetivo y forma de evaluación, entregar su planificación a UTP y ser informadas a Inspectoría General, para su autorización y registro en el libro de clases.

TITULO III DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS

Artículo 10º:

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Considerar una evaluación diferenciada a aquellos alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizajes, limitaciones temporales o permanentes, ofreciéndoles actividades pedagógicas alternativas. Artículo 11º: A los niños y niñas con NEE se les aplicará adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada por periodo y metas a corto plazo, que serán consideradas en la promoción o repitencia, previo acuerdo entre el equipo directivo, equipo PIE, UTP y profesor jefe. Artículo 12º: La Evaluación Diferenciada se hará contando con el apoyo del equipo profesional del Proyecto Integración, UTP y Profesor Jefe. Artículo 13º: Alumnos que sufren de espasmofemia o problemas de Lenguaje: (TEL)

- Disminuir el nivel de exigencia en diálogos, dramatizaciones, disertaciones u

otras actividades en todos los sectores de aprendizaje que se requiera de la expresión oral.

- Evaluar en forma escrita Artículo 14º: Alumnos con dificultades psicomotoras:

Estos alumnos y alumnas asistirán al Proyecto integración del

Establecimiento de acuerdo al avance que presente el alumno o alumna por información recogida a través de instrumentos de evaluación, entrevistas y observaciones directas, el profesor jefe aplicará el instrumento evaluativo que corresponda, elaborándolo en conjunto con el Proyecto de Integración del Establecimiento y UTP del colegio.

Esto regirá para todos los alumnos de Pre Kinder a 8º año Básico que presenten dificultades sicomotoras. Este tipo de evaluación puede ser indefinida o temporal de acuerdo a las dificultades que presenten el alumno o alumna. Las indefinidas serán aquellas que estén avaladas por un profesional competente acreditando su difícil recuperación. Las evaluaciones temporales también deben ser avaladas por un profesional, pero a través de la orientación pedagógica y psicológica entregada al alumno/a, la dificultad puede ser superada (Timidez, problemas de coordinación u otras).

TITULO IV DE LAS EXIMICIONES

(Decreto N° 158/ 1999)

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Artículo 15º: Los alumnos y alumnas que presenten algún impedimento que interfiera en su rendimiento, se le eximirá total o parcialmente de la asignatura de aprendizaje en que manifieste el problema previa certificación médica. No obstante el Director y jefe de UTP del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al profesor/a de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición en casos debidamente fundamentados. Para autorizar la eximición el apoderado deberá hacer la petición por escrito, adjuntando certificado del especialista (médico general, psicopedagoga, neurólogo infantil, profesor de educación diferencial con mención en trastorno del aprendizaje y/u otros que sea apto). El alumno/a tendrá una evaluación diferenciada en cualquier instancia, no exenta de su calificación. En caso de eximición temporal el alumno/a puede ser evaluado, a través de diversas instancias, como ser: trabajo de investigación, exposiciones orales, informes, o lo que considere el docente de la signatura.

TITULO V DE LAS CALIFICACIONES Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Los estudiantes de 1° a 8° año básico obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: parciales, semestrales, especiales, finales, y promedio general anual. Artículo 16º:

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El calendario de pruebas de cada Asignatura debe quedar registrado en la hoja adjunta al libro de clases, con copia a UTP. Las fechas allí señaladas deberán ser fijadas en común acuerdo con los alumnos /as y solo podrán modificarse de común acuerdo Profesor –Alumno, previa autorización de UTP. Quedando exentas las evaluaciones formativas o de proceso y las de las asignaturas de: Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física. Artículo 17º: Frente a todo tipo de evaluación descrita, el Profesor debe elaborar y señalar para sus alumnos/as, a lo menos, con una semana de anticipación, los siguientes criterios: *Establecer previamente objetivos claros y precisos. *Especificar habilidades a desarrollar. *Presentar a los alumnos la pauta de evaluación con los respectivos puntajes. *Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. *Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopia de contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet. En estos casos, el alumno deberá realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados Artículo 18º: Posterior a la aplicación el instrumento de evaluación el docente determinará los procedimientos para recoger la información que aporta el instrumento y utilizarla para la retroalimentación y toma de decisiones. Artículo 19º: Los estudiantes deberán ser calificados/as en todos las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la nota mínima de calificación el 2.0 corresponderá a la ausencia total o demostración de no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Los promedios aritméticos semestrales y el promedio se registrarán también con un decimal, aproximado del 0.05 al 0.09 a la decimal superior. (Ej.: 5,45 = 5,5). Artículo 20º: La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0. (cuatro coma cero), teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los objetivos de la evaluación. Estas calificaciones deberán referirse sólo al rendimiento escolar. El director y/o UTP, dispondrá la anulación de las calificaciones que no se asignen en función de los niveles de rendimiento y/o en ausencia del estudiante. Artículo 21º: Si el estudiante es sorprendido (a) copiando en una prueba, será citado/a al término de la jornada a rendir nuevamente este control, pero con calificación máxima 4.0. Artículo 22º:

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Para evitar un alto porcentaje de reprobación en una evaluación, el profesor o profesores deberán efectuar una evaluación formativa antes de aplicar una evaluación sumativa, para constatar la situación en que se encuentra el grupo curso para enfrentar esta última evaluación. Artículo 23º: Los estudiantes serán calificados con nota 2.0 en los siguientes casos: 1.- Negación a realizar evaluación, en cualquier asignatura. 2.- Coludirse para no rendir una evaluación o entregar un trabajo (en cualquier asignatura). 3.- No presentar algún trabajo. Remediales: en los tres casos se solicitará a Coordinación con dirección y UTP, Equipo de Convivencia, Equipo PIE y/o Equipo sicosocial, según el caso para testificar la situación. En el caso de negación o colusión se aplicará una nueva evaluación en horario fuera de clases y la calificación obtenida se promediará con el 2.0 En el caso de no entregar un trabajo, el estudiante tendrá una semana para presentarlo y se procederá de igual forma como se explicita en el párrafo anterior. Artículo 24º: En las situaciones de estudiantes que presenten problemas de desajuste emocional, de comportamiento al nivel de inadaptabilidad escolar, deberá aplicarse un cuidadoso proceso de observación, seguimiento de su evolución, y de apoyo psicológico y orientacional por el Equipo sicosocial y convivencia, en términos de ayudarles a superar sus dificultades o de acuerdo con la familia, definir la necesidad de derivación a especialistas, si la severidad del caso así lo requiera. Artículo 25º: Cada semestre se entregará un Informe de Avance detallado del proceso de aprendizaje y rendimiento de cada niño o niña, en forma parcial y semestral. Así mismo los OAT serán evaluados en forma cualitativa y se registrarán en dicho informe, con los conceptos: S = Siempre G = Generalmente O = Ocasionalmente S/E = Sin Evidencia Este se entregará semestralmente a padres y apoderados junto al informe de calificaciones. Artículo 26º: Los talleres serán evaluados formativamente, a través de pautas de cotejo, observaciones., auto y co-evaluaciones, entre otras que el docente y/o UTP consideren adecuadas. En el caso de las evaluaciones que se trabajan en la Jornada Escolar Completa (JEC) la modalidad es a través de niveles de logros que al final de cada semestre pueden o no transformarse en 1 (una) calificación que se agrega al subsector más afín con el taller.

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Artículo 27º: No se podrán consignar en el Libro de clases e incluir en los Informes de Avance las calificaciones que no han sido visadas y autorizadas por UTP para ser aplicadas. Las calificaciones que estén consignadas en el libro de clases y que no haya sido autorizado serán invalidadas. Artículo 28º: Las calificaciones Insuficientes que sean igual o excedan el 25% del total de los alumnos evaluados serán anuladas, previo análisis entre Director, UTP y profesor/a de la asignatura. Artículo 29º: Los avances pedagógicos de NT1 y NT2 se registrarán en la Pauta de Evaluación e Informe de Avances del PAC, serán instrumentos para comunicar a las familias los niveles de logro obtenidos por cada niño/a en los tres momentos de la evaluación que se contemplan a lo largo del año escolar (diagnóstica, formativa y sumativa). Respecto de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales, los alumnos de Educación Pre Básica, serán evaluados con los conceptos: L = Logrado; L/M = Logro Medio; V/L = Vías de Logro; N/L = No Logrado N/O = No Observado Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán el término de cada semestre, de acuerdo a lo que establecen las bases curriculares correspondientes. Artículo 30º: Número de calificaciones por semestre: Número de calificaciones de las asignaturas de 1ª a 4ª año básico

Asignatura Horas semanales

Nº de calificaciones

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mínimas

Lenguaje y Comunicación 8 9

Inglés 2 3

Matemáticas 6 7

Historia , Geografía y Ciencias Sociales 3 4

Ciencias Naturales 3 4

Artes Visuales 2 3

Música 2 3

Educación Física y Salud 4 5

Tecnología 1 2

Religión 2 3

Número de calificaciones de las asignaturas de 5ª a 8ª año básico

Asignatura Horas semanales

Nº de calificaciones mínimas

Lenguaje y Comunicación 6 7

Idioma Extranjero Inglés 3 4

Matemáticas 6 7

Historia , Geografía y Ciencias sociales 3 4

Ciencias Naturales 4 5

Educación artística 3 4

Educación Física 2 3

Educación Tecnología 1 2

Religión 2 3

TITULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE RELIGIÓN Y

ORIENTACIÓN

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El subsector correspondiente a Religión será Optativo (Op). No así la asignatura de orientación. Artículo 31: La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y Orientación, no incidirán en su promoción, no obstante, quedarán registrada en el acta final y en el certificado anual de estudios, con los conceptos: MB = Muy Bueno, B =Bueno, S= Suficiente I= Insuficiente.

TITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN

FINAL Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores del Plan de estudio, talleres y actividades de aprendizaje.

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Artículo 32º: Los alumnos/as de 1º a 8º año básico, obtendrán su calificación final anual del cálculo de promedio final de cada semestre, aproximando a centésima todas las notas de todas las asignaturas. Artículo 33º: Tendrán derecho a rendir prueba especial todos los alumnos/as que hubieran obtenido calificaciones insuficientes y en las asignaturas correspondientes. Cuando los promedios anuales por subsector son notas limítrofes (3,9) estas se aproximarán a la nota 4,0, sin necesidad de rendir prueba especial. Artículo 34º: Las diferentes actividades de aprendizaje serán evaluadas mediante los siguientes procedimientos: Expresión escrita: Pruebas objetivas de desarrollo y alternativas, tareas, dictados, lecturas de libros, guías de trabajos, revisión de cuadernos, pequeños ensayos, trabajos de investigación, informes, entrevistas, etc… Expresión oral: interrogaciones, disertaciones, diálogos, lectura oral, entrevistas Expresión Artística: trabajos manuales, maquetas, construcción de elementos tecnológicos, canto, proyectos, exposiciones etc. Expresión corporal: danza, técnicas deportivas, etc... Trabajo en equipo, individuales, Autoevaluación – coevaluación, observación directa, pautas de cotejo etc… Artículo 35º: Alumnos tímidos e Inhibidos:

Aplicar estrategias que apoyen al alumno/a a superar su dificultad como:

Participar en los talleres que funcionan en la escuela

Orientar a los apoderados y dar sugerencias para el trato conductual y normal de crianza de ellos.

Sugerir y coordinar ayuda terapéutica para el alumno.

Apoyo sicosocial. Si aún persiste esta dificultad, se evaluará aplicando la estrategia planificada en conjunto alumno/a – profesor, que puede ser:

Trabajo de investigación, confección de álbumes, diarios murales o trabajos expuestos a través de una grabación u otra metodología que el profesor estime conveniente.

TÍTULO VIII

DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE 1º A 8º AÑO BÁSICO Artículo 36º: 1) Respecto del Logro de Objetivos:

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a) Serán promovidos los alumnos/as que hubieran aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos/as de 1º a 8º año Básico que no hubieran aprobado un subsector siempre que su promedio final sea igual o superior a 4,5. c) Serán promovidos los alumnos/as de 1º a 8º año Básico que no hubieran aprobado dos asignaturas siempre que su promedio final sea igual o superior a 5,0. Artículo 37º: 2) De la asistencia

a) Serán promovidos los alumnos y/o alumnas de 1º a 8º año Básico que a lo menos hayan asistido el 85% a clases. De acuerdo a lo establecido en el calendario anual y Se debe remitir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 107 del 20 de Febrero del 2003.

b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º) esta autorización debe ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Artículo 38º:

Otras causas debidamente justificadas:

No obstante, lo señalado, el Director del establecimiento educacional podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor/a Jefe de Curso de los alumnos/as afectados/as, no promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico a aquellos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación con los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que aplique el establecimiento y que podría afectar la continuidad de su aprendizaje en el curso superior. Tal medida implica que el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizada al alumno/a, incluido el proceso de reforzamiento educativo determinado por los Departamentos Provinciales de Educación respectivos y/O por JEC o SEP – y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. El Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificada

TÍTULO IX SITUACIONES ESPECIALES:

Artículo 39º:

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De acuerdo a la Modificación al Decreto Nº 511 de 1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción para la enseñanza Básica, el cual fue rectificado mediante Decreto Exento Nº 107 del 20 de Febrero del 2003.

El Director/a del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor/a jefe de curso de los alumnos/as afectados/as, no promover de 1º a 2º y de 3º a 4º año Básico a aquellos/as que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática en relación con los aprendizajes esperados en los Programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos/as con necesidades educativas especiales integrados/as a la

educación regular, considerando las adecuaciones curriculares y la evaluación diferenciada realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en cada caso, la exigencia de un informe fundado al profesor/a especialista.

El Director del establecimiento con el Jefe Técnico y el profesor /a respectivo

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos/as de 1º a 8º año Básico, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Situaciones a Resolver entre otras: a) Ingresos tardíos a clases b) Ingreso al sistema con modalidad trimestral c) Ausencias de los alumnos/as por periodos largos d) Finalización del año escolar anticipado e) Traslado de alumnos/as de establecimientos con otro régimen de evaluación. f) Situaciones de alumnas embarazadas y con post natal.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos/as de 1º a 8º año Básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

Artículo 40º: Certificado Anual: a) El establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios con

las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. b) La situación final de promoción de los alumnos/as quedará resuelta al término de cada

año escolar. Artículo 41º: Actas de Evaluación y Promoción:

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a) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos, Rut, Fecha de Nacimiento y Comuna de residencia.

Artículo 42º: Situaciones No Previstas: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por SECREDUC de la Tercera Región

CAPITULO II

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS TERCERA JORNADA

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TÍTULO X DE LA TERCERA JORNADA, EDUCACIÓN DE ADULTOS.

DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN Nº 257 Artículo 43º: Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción. Decreto Exento de Educación Nº 2169, de 2007, que aprueba el reglamento de evaluación y promoción escolar para Educación Básica y Media de Adultos. Artículo 44º:

Niveles de Educación de Adultos:

En la Enseñanza Básica: • Primer Nivel: 1º a 4º año de Enseñanza Básica regular; • Segundo Nivel: 5º y 6º año de Enseñanza Básica regular; y • Tercer Nivel: 7º y 8º año de Enseñanza Básica regular.

En la Enseñanza Media Humanístico-Científica: • Primer Nivel: 1º y 2º año de Enseñanza Media regular; y • Segundo Nivel: 3º y 4º año de Enseñanza Media regular.

Artículo 45º: Los alumnos que se matriculen en el establecimiento en cualquiera de los niveles deberán presentar certificado de su último curso o nivel rendido y, su matrícula se realizará considerando la escala descrita en el artículo anterior. Si el alumno estudió en una modalidad distinta a la del establecimiento bastara que en su certificado de aprobación aparezcan las asignaturas básicas de los planes de estudio de los niveles Básico o Medio según corresponda al último curso rendido. Artículo 46º: Los alumnos con estudios en el extranjero deberán presentar un certificado de homologación de notas y nivel otorgado por el Ministerio de Educación.

Artículo 47º: Ámbitos de formación:

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El marco curricular de la Educación de Adultos se organiza en tres ámbitos de formación, de acuerdo a la naturaleza general o especializada de sus contenidos: Formación General (FG) Básica y Media: responde a las necesidades de un proceso de formación integral en las condiciones socioeconómicas y culturales contemporáneas y debe proveer al conjunto de la matrícula las competencias de base para el desarrollo personal, para cualquier trayectoria laboral o de estudios y para el ejercicio pleno de la ciudadanía y participación social. Desde la perspectiva de la sociedad, constituye la culminación de la construcción, a través del sistema escolar, de la base cultural común de la integración social y el desarrollo del país. Formación Instrumental (FI) Media: espacio curricular de carácter práctico, cuyos contenidos mínimos proporcionan herramientas para manejarse adecuadamente en situaciones propias de la vida adulta. El objetivo de este espacio es proveer metodologías para enfrentar exigencias y desafíos relevantes de la vida adulta en contextos operacionales concretos. Constituye un espacio temático y formativo común para las dos modalidades de la Educación Media. Formación Diferenciada (FD) Media: atiende a las aptitudes e intereses personales y las disposiciones vocacionales de alumnos y alumnas, armonizando sus decisiones individuales con requerimientos de la cultura nacional y el desarrollo productivo, social y ciudadano del país. La Formación Diferenciada agrupa los objetivos y contenidos correspondientes a los diferentes planes de especialización que ofrecerá la Educación Media en sus dos modalidades. Se inicia a partir del primer nivel y constituye un espacio curricular variable, en términos de planes de especialización, de acuerdo a intereses y aptitudes de los alumnos, y a las definiciones curriculares e institucionales de los establecimientos. Artículo 48º: Plan de estudio:

Educación Básica

Niveles Educativos

Formación General Formación en Oficios

Horas Semanales Horas Anuales Horas Semanales Horas Anuales

Nivel 1 10 360

Nivel 2 16 576 6 216

Nivel 3 16 576 6 216

Artículo 49º: Se establecen los siguientes Objetivos para el presente Reglamento Interno:

Educación Media Técnico-Profesional

Niveles Educativos

Formación General

Formación Instrumental

Formación Diferenciada

Total

Horas Semanales

Horas Anuales

Horas Semanales

Horas Anuales

Horas Semanales

Horas Anuales

Horas Semanales

Horas Anuales

Nivel 1 20 720 4 144 2 72 24 864

Nivel 2 20 720 4 144 2 72 24 864

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1. Aplicar un proceso de evaluación de los aprendizajes con estrategias metodológicas flexibles, que permitan verificar, en alumnos y alumnas, el nivel de logro de las competencias en las asignaturas y ámbitos de formación. 2. Recopilar información válida y confiable para la toma de decisiones, retroalimentación y apoyo del proceso de aprendizaje y enseñanza de los estudiantes. Artículo 50º: El responsable directo del proceso evaluativo es el docente de cada asignatura quien, en conjunto con el Tutor y Equipo Directivo, deberá planificar y diseñar el Plan de Evaluación, sus procedimientos e instrumentos que aplicará de acuerdo con las políticas y criterios establecidos en el presente Reglamento Interno.

Artículo 51°: Evaluación Inicial o Diagnóstica: permitirá al docente conocer el grado de apropiación de las habilidades, destrezas y/o conocimientos específicos que cada estudiante tiene al iniciar el proceso de aprendizaje. Servirá para que el docente planifique las actividades pedagógicas en función de las particulares necesidades de los estudiantes. Evaluación Formativa: Permitirá al docente conocer el grado de apropiación de las habilidades, destrezas y/o contenido específico que está logrando el alumno o alumna con el fin de continuar avanzando o, en su defecto, reforzar dicho aprendizaje. Por tanto, permitirá al docente regular su acción pedagógica pues entrega información respecto del estado de avance de los alumnos y alumnas, es decir, una orientación permanente respecto de lo enseñado. El resultado de esta evaluación sólo cualificará el aprendizaje por lo que no se registrará como calificación de los estudiantes. Evaluación Acumulativa: Permitirá al docente establecer el nivel de logro de los aprendizajes esperados en cada Unidad y se formalizará en una calificación coeficiente uno. Esta evaluación cubrirá como máximo un módulo o dos Unidades de aprendizaje. Evaluación Especial: Es aquella evaluación que se aplicará a aquellos alumnos y alumnas que, terminado su proceso anual y hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje. Ésta se les aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este plazo se contará desde el momento en que los alumnos y alumnas reprobados, hayan sido informados de su situación y, eventualmente, la calificación obtenida reemplazará al Promedio Anual según lo establece el inciso segundo del Artículo 25º del presente Reglamento Interno. Artículo 52°:

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El Jefe de la Unidad Técnico – Pedagógica, en trabajo conjunto con los docentes, velará porque en cada subsector se utilicen variados procedimientos e instrumentos de evaluación, que permitan recoger información, de acuerdo con la naturaleza, singularidad de los aprendizajes y diversidad de los alumnos y alumnas. Dicha variedad de procedimientos evaluativos deberá estar considerada en las planificaciones Artículo 53° Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación y subsectores de aprendizaje del Plan de Estudio en períodos semestrales con un mínimo de calificaciones equivalente al número de las horas asignadas por sector, en el curso respectivo, aumentada en una, siendo éstas coeficiente uno. No obstante lo anterior, el docente podrá aplicar evaluaciones adicionales si lo estima conveniente e informar a la Unidad Técnica de los resultados y las estrategias de mejoramiento que adoptará, si fuere necesario. Artículo 54°: De la evaluación diferenciada y especial (incorporar dec. 170/09) Teniendo en cuenta que no todos los alumnos tienen las mismas habilidades y competencias, los mismos ritmos y estilos de aprendizajes; el profesor procederá a aplicar evaluación diferenciada cuando así se estime por el Consejo de Profesores, y Equipo Multidisciplinario. Artículo 55°: A aquellos alumnos/as que presenten problemas de aprendizaje, debidamente certificado por un psicólogo con o sin Registro en el Ministerio de Educación, se le podrán aplicar actividades alternativas, dependiendo de la dificultad que presenten, tales como: �

Adaptaciones curriculares.

Readecuación del tiempo para el logro de objetivos.

Estrategias de evaluación por logro de objetivos mínimos.

Instrumentos de evaluación integrada.

Instrumentos de evaluación con menor grado de dificultad.

Priorizar ciertos objetivos o contenidos.

Proposición de actividades pedagógicas alternativas.

Evaluaciones con intervención de mediación. ( con apoyo de tutores)

Lo anterior será responsabilidad del Equipo Directivo y Especialistas, cautelar que todos los instrumentos de Evaluación de todas las asignaturas, a que se sometan los alumnos, estén de acuerdo a sus necesidades, capacidades, aptitudes y habilidades; y de revisar y timbrar dichos instrumentos con sus respectivas Pauta de Especificación y corrección..

Artículo 56°:

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Los subsectores de aprendizaje de carácter optativo, se considerarán parte integrante del Plan de Estudio una vez que el alumno o alumna ha optado por ellos. Artículo 57º: Número de calificaciones por semestre: Número de calificaciones de los subsectores para Enseñanza Básica

Número de calificaciones de los subsectores para Enseñanza Media

Media 1° y 2°

Subsector Horas semanales Nº de calificaciones mínimas

Lengua Castellana y Comunicación 4 5

Inglés 4 5

Matemáticas 4 5

Estudios Sociales 4 5

Ciencias Naturales 4 5

Formación Instrumental

Tecnología de la Información (1) 2 3

Convivencia Social 2 3

Formación diferenciada (electivo)

Educación Física 2 3

Filosofía

Media 3° y 4°

Subsector Horas semanales Nº de calificaciones mínimas

Lengua Castellana y Comunicación 4 5

Inglés 4 5

Matemáticas 4 5

Estudios Sociales 4 5

Ciencias Naturales 4 5

Formación Instrumental

Tecnología de la Información (2) 2 3

Inserción Laboral 2 3

Formación diferenciada (electivo)

Tecnología de la Información (2) 2 3

Inserción Laboral 2 3

Artículo 58°:

Básica 7° y 8°

Subsector Horas semanales Nº de calificaciones mínimas

Lengua Castellana y Comunicación 4 5

Matemáticas 4 5

Estudios Sociales 4 5

Ciencias Naturales 4 5

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Al inicio de cada Unidad, el Departamento del Sector de Aprendizaje y/o el docente del subsector, deberá entregar el Plan de Evaluación de su disciplina, el cual contendrá las siguientes especificaciones:

Contenidos que se evaluarán.

Fecha de las evaluaciones.

Instrumentos o tipos de evaluación a aplicar.

Artículo 59°: Cada docente, antes de la fecha en que se realizará la evaluación, deberá entregar a la Unidad Técnico – Pedagógica la Pauta de corrección con especificaciones y el instrumento de evaluación, para su revisión y/o aprobación. Se deberá entregar a la UTP una copia del instrumento utilizado en la evaluación. Artículo 60°: Una vez aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, el docente registrará y entregará los resultados a alumnos y alumnas en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. Artículo 61º: El Jefe de la Unidad Técnico – Pedagógica, asesorará, sugerirá, revisará, aprobará o solicitará cambios en los procedimientos o instrumentos de evaluación de cada subsector, así como en las estrategias metodológicas de mejoramiento que estime pertinentes. Y para evitar un alto porcentaje de reprobación se aplicará lo señalado en el artículo 22 de este reglamento. Artículo 62º: Cuando un estudiante no concurra a una evaluación programada sin haber avisado previamente su ausencia, deberá rendirla, según acuerdo con el docente de asignatura y la Unidad Técnico – Pedagógica, y si hubiere justificado su inasistencia por razones de salud o laborales deberá concordar con el docente la fecha en que se le aplicará la evaluación pendiente. Artículo 63º: De las escalas de calificación y promedios se aplicará lo señalado en el artículo 19 de este reglamento. Artículo 64º:

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La calificación mínima de aprobación se aplicará lo señalado en el artículo 20 de este reglamento, con la consideración para esta modalidad, que la exigencia de logro será de un 50% de los objetivos de evaluación. Artículo 65: El docente deberá anotar en el Libro de Clases, al final de la columna respectiva, la naturaleza de las calificaciones a que se refiere dicha columna. En el Registro de Actividades respectivo del Libro de Clases, deberá describir la evaluación realizada indicando los Objetivos de la misma. Artículo 66: Cuando el resultado del Promedio Anual sea 3,9, se aplicará lo señalado en el artículo 33 de este reglamento como evaluación limítrofe. Artículo 67: Para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica como de Educación Media Humanística Científica, deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento. Artículo 68: De la asistencia para estudiantes de enseñanza básica y media, la exigencia será de a lo menos un 80% a clases. De acuerdo a lo establecido en el calendario anual y Se debe remitir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 107 del 20 de Febrero del 2003. No obstante, si registrará un porcentaje inferior, el director, a recomendación del respectivo profesor del subsector, o del Consejo Técnico según el caso, podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten: razones de salud, socioeconómicas, laborales, egresos anticipados, incorporación tardía u otras debidamente justificadas. De esta situación, dejará constancia en una Resolución Interna entregando una copia a la UTP. Artículo 69: Serán promovidos los alumnos y alumnas de Educación Media H. C. que reprueben una asignatura que no sea Lengua Castellana y Comunicación y Educación Matemática siempre que el promedio , incluido la asignatura reprobada, sea 4,5. Si la asignatura reprobada corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Matemática el promedio exigido será 5, 0 incluido el sector reprobado. Artículo 70:

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Serán promovidos los alumnos de Educación Media Humanista –Científica que hubieran reprobado una asignatura de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro sea de un promedio igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada. Si la signatura reprobaba corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5,0 incluido el subsector reprobado. Artículo 71: Los alumnos de tercera Jornada, tanto de Educación Básica como o Educación Media Humanista – Científica que hubieren reprobado un máximo de dos asignaturas de aprendizaje se resolverá su situación definitiva después de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término de un periodo máximo de 15 días hábiles contados a partir de que se haya informado de la situación especial. La calificación obtenida en ambas asignaturas reemplazará la calificación anterior. Si el alumno o alumna no se presenta el fía fijado para la evaluación conservará su calificación anterior. Artículo 72: Para certificar lo establecido en los artículos anteriores, se considerará como único documento válido, el Certificado Anual de Estudio que debe presentar el alumno o la alumna para efectuar su matrícula en este establecimiento. Artículo 73: Una vez finalizado el proceso, la institución deberá entregar a cada alumno un Certificado Anual de Estudios y/o Licencia de Educación Básica o Media, según corresponda que indicará los ámbitos y subsectores de aprendizaje que el alumno ha cursado con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 74°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar se enviarán al Sistema Información General Estudiantes (SIGE) y consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada ámbito, subsector o asignatura; la situación final de cada estudiante y el número de cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Las situaciones de evaluación y promoción escolar para la modalidad de Educación de Adultos no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Secretaria Regional de Educación de la región de Atacama y, en última instancia, por la División de Educación General, dentro del ámbito de su competencia. Firman en conocimiento y conformidad para su cumplimiento:

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Inés Mamani Carrizo Pamela Cisternas Alday Jefe UTP Directora(s)