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NORMATIVA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
TÍTULO XIII MACROPROCESO: TALENTO HUMANO
NORMAS INTERNAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Capítulo I GENERALIDADES
Introducción.‐ La Gestión del Talento Humano está ligada a la estrategia de la empresa de proyectar su cultura organizacional mediante la administración, desarrollo y motivación del talento humano, empleando modelos de gestión humanistas y herramientas técnicas de alta eficiencia empresarial, generadores de procesos y procedimientos transparentes, equitativos y justos. Por tanto, se diseñó el Modelo Integrado de Gestión Estratégica del Talento Humano como un modelo integral que contribuye al cumplimiento de objetivos individuales y empresariales, detectando, adquiriendo, potencializando y desarrollando conocimientos, habilidades y destrezas que generen una cultura organizacional diferenciadora y se transforme en una ventaja competitiva ante los nuevos retos de la Industria hidrocarburífera. Artículo 136.- Objeto.‐ Fortalecer el clima laboral y la cultura organizacional de la empresa mediante una administración eficiente del cliente interno que priorice la calidad del servicio y los valores empresariales, donde el Modelo Integrado de Gestión Estratégica del Talento Humano se exteriorice como una solución con base técnica, integrada al considerar aspectos de desarrollo para la persona y el profesional, de gestión por ser de mejora continua, estratégica por su visión de largo plazo, y talento humano pues comprende los conocimientos, competencias expresadas en comportamiento y valores, en comunión armónica con los objetivos estratégicos de la EP PETROECUADOR, es decir “La empresa crece cuando su gente crece”. Artículo 137.‐ Alcance.‐ Implementar el Modelo Integrado de Gestión Estratégica del Talento Humano por Competencias, en todas sus fases y subsistemas, involucrando e interactuando con todo el personal operativo y administrativo, contenidas en las herramientas de Diccionario de Competencias, Diccionario de Comportamientos y Preguntas, Manual de Puestos, Brechas y
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Feedback, Evaluación del Desempeño por Competencias, Sistemas Retributivos, Plan y Ruta de Carrera, Selección de Personal, Plan de Desarrollo y Formación, Clima Laboral y Cultura Organizacional, así mismo implementando un sistema informático de administración de nómina y expedientes que permita obtener información confiable y en línea.
Artículo 138.‐ Responsabilidad.‐ Serán responsables de cumplir, mejorar, aprobar y, vigilar el funcionamiento del Macroproceso en su respectivo orden jerárquico las siguientes autoridades:
Nivel de aprobación (Macroproceso):
• Directorio de EP PETROECUADOR • Gerente General
Nivel de mejora (Macroproceso):
• Gerente de cada Unidad de Negocio
• Gerente y Subgerente de Desarrollo Organizacional
• Subgerente de Gestión del Talento Humano
Nivel de creación, diseño, estrategia e implementación del Modelo Integrado de Gestión Estratégica del Talento Humano:
• Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano (Gerencia de Desarrollo Organizacional)
Nivel de administración y aplicación del Macroproceso:
• Coordinaciones Sénior de Administración del Talento Humano
• Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano
Nivel de Cumplimiento del Macroproceso:
• Personal comprendido en Capítulo Séptimo, Sección Tercera, Artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador y Título IV de la Gestión del Talento Humano de las Empresas Públicas, Artículo 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que labora en la EP PETROECUADOR.
Artículo 139.‐ Portafolio de Procesos.‐ Los procesos de este Macroproceso son:
• Diseño de Estructuras, Grupos Ocupacionales, Puestos Específicos y Dimensionamiento • Reclutamiento y Selección de Personas • Contratación • Nomina y Expedientes • Ruta y Plan de Carrera • Evaluación de Desempeño • Desarrollo y Formación • Sistema Retributivo • Servicio al Cliente Interno • Software de Modelo Integrado de Gestión del Talento Humano por Competencias • Sistema Disciplinario
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Capítulo II
MARCO LEGAL
Sección I NORMATIVA EXTERNA
Artículo 140.‐ El Macroproceso “TALENTO HUMANO” se realizará conforme lo dispone la Legislación de la materia y demás normativa aplicable.
Sección II
NORMATIVA INTERNA
PROCESO: DISEÑO DE ESTRUCTURAS, GRUPOS OCUPACIONALES, PUESTOS ESPECÍFICOS Y DIMENSIONAMIENTO
Artículo 141.‐ Del diseño de estructuras, grupos ocupacionales, puestos específicos y dimensionamiento.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Diseño de estructuras, grupos ocupacionales, puestos específicos y dimensionamiento”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
Artículo 142.‐ Ámbito del Capítulo: El diseño de estructuras, grupos ocupacionales, puestos específicos y dimensionamiento es un proceso del Macroproceso de Talento Humano, que permite crear y dimensionar de manera ordenada y técnica las estructuras empresariales, el número de efectivos y personal más idóneo para ocupar puestos específicos y de libre designación, diferenciando aquellas que son parte del orgánico y aquellas personas fuera de orgánico.
Artículo 143.‐ Estructuras Niveles 1 y 2: Se considerará como estructuras de niveles 1 y 2 al Directorio hasta los puestos de Subgerencia y Coordinación General, misma que deberá diseñarse considerando el Direccionamiento Estratégico que otorga el estudio de las leyes, Planificación Estratégica, Misión, Visión, Macroprocesos y las actividades resultante de ellos.
a) Matriz de Componentes Organizacionales.‐ Herramienta técnica utilizada para el diseño y construcción de estructuras en sus niveles 1 y 2.
b) Procedimiento:
I. El Directorio de EP PETROECUADOR será el ente competente que aprueba y autoriza el Orgánico Funcional, como resultado de la implementación de las estructuras en los niveles 1 y 2.
II. La Gerencia General por medio de la Gerencia o Subgerencias de Desarrollo Organizacional y específicamente la Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano, serán los encargados de identificar, elaborar y sustentar
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técnicamente el diseño de las estructuras en sus niveles 1 y 2 dentro del Orgánico Funcional, para la aprobación del Directorio de la EP PETROECUADOR, de acuerdo al Documento de Diseño y Estrategias del Talento Humano.
Artículo 144.‐ Estructuras Niveles 3 y 4: Se considerará estructuras en los niveles 3 y 4 al grupo de puestos específicos subordinados a los niveles 1 y 2, y que configuran la totalidad de puestos de la empresa.
a) Procedimiento:
I. El Directorio de EP PETROECUADOR será el ente competente que aprueba y autoriza el Orgánico Funcional, como resultante de las estructuras en los niveles 1 y 2, y, a quien así lo delegue para los niveles 3 y 4.
II. La Gerencia General por medio de la Gerencia o Subgerencias de Desarrollo Organizacional y específicamente la Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano, serán los encargados de identificar, elaborar y sustentar técnicamente el diseño de las estructuras en sus niveles 3 y 4 dentro del Orgánico Funcional, para la aprobación del Directorio de la EP PETROECUADOR, conforme a los requisitos del Manual de Grupos Ocupacionales y Puestos Específicos.
III. La Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano deberá diseñar los requisitos y condiciones de los puestos que se encuentran fuera del orgánico funcional, cuando así lo requiera la EP PETROECUADOR por un tiempo determinado, eventual o una tarea específica.
IV. La Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones de Gestión del Talento Humano de las Unidades de Negocios, serán las responsables de ejecutar el ordenamiento de las personas en el orgánico funcional a través siguiente documento:
Artículo 145.‐ Grupos Ocupacionales: Es el conjunto de puestos específicos agrupados y ordenados de acuerdo a su naturaleza y funciones comunes:
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a) Procedimiento.‐
I. El Directorio de EP PETROECUADOR será el ente competente que aprueba y autoriza el Orgánico Funcional que genera o elimina los Grupos Ocupacionales y Puestos.
II. La Gerencia General por medio de la Gerencia o Subgerencias de Desarrollo Organizacional y específicamente la Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano, serán los encargados de identificar, elaborar y sustentar técnicamente la creación o eliminación de un grupo ocupacional y su clasificación dentro del orgánico funcional, para la aprobación del Directorio de la EP PETROECUADOR.
III. Para la EP PETROECUADOR se han identificado 14 grupos ocupacionales, clasificados en cinco niveles de libre designación y remoción y nueve de plan de carrera, sin embargo por motivo de la transición reestructural, durante el 2010, se podrá asignar solo para el grupo ocupacional Intendente personal de libre designación y remoción, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos requeridos y en el grupo ocupacional exista una vacante.
IV. La clasificación de los puestos específicos de libre designación y remoción dentro de los grupos ocupacionales directivos son:
No. GRUPO OCUPACIONAL SIGLASLIBRE
REMOCIÓN
PLAN DE CARRERA
1 DIRECTIVO 1 DIR1 X2 DIRECTIVO 2 DIR2 X3 DIRECTIVO 3 DIR3 X4 DIRECTIVO 4 DIR4 X5 DIRECTIVO 5 DIR5 X6 INTENDENTE INTE X 7 COORDINADOR SENIOR CSEN X 8 COORDINADOR COOR X 9 ANALISTA SENIOR ANAS X 10 SUPERVISOR SUPR X 11 ANALISTA ANAL X 12 ASISTENTE ASIS X 13 TÉCNICO TECN X 14 AUXILIAR AUXI X
GRUPOS OCUPACIONALES
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GRUPOS OCUPACIONALES Y PUESTOS LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN
DIRECTIVO 1 GERENTE GENERAL GERENTE DE UNIDAD DE NEGOCIO
DIRECTIVO 2 PROCURADOR DIRECTOR DE GESTIÓN EMPRESARIAL
DIRECTIVO 3 ASESOR SUBGERENTE
DIRECTIVO 4 COORDINADOR GENERAL SUBPROCURADOR SUPERINTENDENTE
DIRECTIVO 5 LIDER DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ASISTENTE DE GERENCIA GENERAL
I. El Directorio de la EP PETROECUADOR será el ente competente que aprueba y autoriza el Orgánico Funcional que genera o elimina los Grupos Ocupacionales y Puestos, conforme al cuadro anteriormente descrito para la libre designación y remoción, previo análisis técnico de la Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano aprobado por la Gerencia General.
II. Los requisitos y condiciones técnicas de cada grupo ocupacional deberá estar detallados en la Normativa de Perfiles y Descripción del Puesto, los mismos que estarán jerarquizados únicamente para la ruta y plan de carrera, de la siguiente manera:
Artículo 146.‐ Puestos Específicos y Dimensionamiento: Es la descripción y asignación de funciones, actividades, tareas, requisitos, condiciones y competencias, que permiten cumplir una determinada función dentro de la empresa bajo una misma denominación, así como establecer el número de efectivos de todo el orgánico funcional.
a) Método de diseño de puestos específicos.‐ Para la asignación del nombre del puesto específico se deberá considerar dos maneras técnicas de elaboración:
I. Nombres Compuestos: Es la determinación de un nombre y un apellido al puesto específico, para lo cual el nombre siempre será el nombre del grupo ocupacional al cual pertenece y el apellido está en función de las actividades, proceso o ubicación estructural.
II. Nombre Propio: Es un solo nombre asignado a un puesto específico, que corresponderá a su propia naturaleza, razón de ser de sus actividades o nombre de la Empresa.
b) Método técnico de Dimensionamiento.‐ Se define como la medición de carga de trabajo de un conjunto de actividades realizadas en un puesto específico el mismo que permite determinar el número de efectivos que se requiere para cumplir y desempeñar dichas actividades asignadas:
I. Fórmula: Total del tiempo real utilizado en minutos al mes X 1 / tiempo de efectividad al 80%
II. Parámetro de Frecuencia: Diario, semanal, quincenal, mensual, trimestral, semestral, anual.
III. Parámetros mínimos:
DIRECTIVO 1 DIRECTIVO 2 DIRECTIVO 3 DIRECTIVO 4 DIRECTIVO 5
AUXILIAR
TÉCNICO
ASISTENTE
ANALISTA
SUPERVISOR
ANALISTA SÉNIOR
COORDINADOR
COORDINADOR SÉNIOR
INTENDENTE
RUTA DE GRUPOS OCUPACIONALES DE CARRERA
GRUPO OCUPACIONALES DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓNno posee ruta de carrera
Desa
rrollo
Verti
cal
Desarrollo Horizontal
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a. Para aumentar un colaborador en un puesto específico deberá superar el 51% en la sumatoria de carga de trabajo y en caso de no cumplir con este parámetro se deberá redistribuir la carga de trabajo, y no se podrá aumentar el numérico en el orgánico funcional de la EP PETROECUADOR.
b. Cuando en el análisis de carga de trabajo se identifica que un puesto específico es inferior al 70% de carga de trabajo se deberá disminuir el número de efectivos asignados a un puesto orgánico funcional.
c) Procedimiento:
I. El Directorio de EP PETROECUADOR será el ente competente que aprueba y autoriza el Orgánico Funcional que genera o elimina Puestos Específicos con el número de colaboradores requeridos en base al Método Técnico de Dimensionamiento.
II. La Gerencia General por medio de la Gerencia o Subgerencias de Desarrollo Organizacional y específicamente la Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano, serán los encargados de identificar, elaborar y sustentar técnicamente la creación o eliminación de puestos específicos y su clasificación dentro del Orgánico Funcional, para la aprobación del Directorio de la EP PETROECUADOR.
III. Para el análisis técnico y levantamiento de necesidades de puestos específicos e incremento poblacional, se deberá llenar el Documento de Diseño y Estrategias del Talento Humano, y deberá ser firmado por el coordinador del área solicitante y el Gerente de la Unidad de Negocio, y, para los requerimientos de la Gerencia General lo deberá firmar la Gerencia de Desarrollo Organizacional.
IV. Los Gerentes responsables de la Unidad de Negocio, son quienes generaran la necesidad especificando los antecedentes, justificación de la necesidad, nombres y firmas de los responsables directos del requerimiento de la creación o eliminación de puestos específicos.
V. La Empresa Pública fundamentara su Orgánico Funcional en base al estudio técnico desarrollado en la Reestructura de la Empresa Estatal, buscando solucionar los problemas existentes por el manejo tradicionalista del recurso humano hacia el nuevo modelo empresarial.
Artículo 147.‐ Disposiciones Generales del Capítulo:
I. El ordenamiento de las personas dentro del orgánico funcional para los puestos de libre designación y remoción estará a cargo del Gerente General con el asesoramiento de los Gerentes de las Unidades de Negocio y Gerentes de Subsidiarias.
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II. El ordenamiento de las personas dentro del orgánico funcional para los puestos de carrera estará a cargo del Gerente General, y cuando así lo requiera podrá delegarla a la Gerencia de Desarrollo Organizacional con la Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano.
III. Para la ubicación de las personas en un grupo ocupacional o puesto específico, se observara obligatoriamente la información de los perfiles, la evaluación del desempeño por competencias y el criterio escrito de los Gerentes de las Unidades de Negocio y Gerentes de Subsidiarias si se requiere.
IV. La Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones de Gestión del Talento Humano de las Unidades de Negocio serán los responsables de ejecutar el ordenamiento de las personas en el orgánico funcional a través del Documento de Administración del Talento Humano.
V. La Gerencia de Desarrollo Organizacional será la unidad responsable de coordinar con el Ministerio de Relaciones Laborales, para la clasificación de los puestos específicos de acuerdo a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y presentara la información técnica que se requiera para dicha clasificación.
VI. La Gerencia de Desarrollo Organizacional en coordinación con las Subgerencias de Desarrollo Organizacional de las unidades de negocio, será la responsable de elaborar y proyectar el presupuesto anual de pago de nómina de personal en relación con el numérico del orgánico funcional.
VII. La Gerencia General deberá mantener en la página web la información de las estructuras, puestos específicos, libre designación y remoción, perfiles de puestos, respetando la confidencialidad inherente de las personas.
PROCESO: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAS
Artículo 148.‐ Del reclutamiento y selección de personas.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Reclutamiento y selección de personas”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: CONTRATACIÓN
Artículo 149.‐ De la contratación.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Contratación”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: NÓMINA Y EXPEDIENTES
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Artículo 150.‐ De la nómina y expedientes.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Nómina y Expedientes”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
Artículo 151.‐ Proceso de Nómina: Proceso mediante el cual se realiza la administración del pago de haberes al personal que labora como Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción, Servidores Públicos de Carrera, Obreros y Personal no Incluido en Orgánico en la E.P. PETROECUADOR.
a) Registros del Proceso de Nómina: Los registros del sistema de nómina estarán compuestos por: Estructuras organizacionales, Orgánico funcional, detalle y total de ingresos, detalle y total de egresos, provisiones de leyes, régimen disciplinario, sistema retributivo y otros registros que la EP PETROECUADOR requiera.
b) Para el registro de nómina se deberá identificar al colaborador por el número de cédula, un solo número de rol en la EP PETROECUADOR, independiente de la unidad de negocio a la que pertenezca.
c) Procedimiento:
I. La Subgerencia de Gestión del Talento Humano, la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones de Gestión del Talento Humano de las Unidades de Negocio son las responsables de la administración y control del proceso de nómina de la EP PETROECUADOR.
II. Para la EP PETROECUADOR existirá un solo sistema de nómina, pero dividido en los diferentes Grupos Ocupacionales que considera el Orgánico Funcional conforme al Artículo 145 de esta normativa, así como un grupo de Nomina del Personal no Incluido en Orgánico en la E.P.
III. La Subgerencia de Gestión del Talento Humano y las Coordinaciones de Gestión del Talento Humano de las Unidades de Negocio, enviaran en forma mensual a la Gerencia de Desarrollo Organizacional la información del proceso de nomina aplicado a su unidad de negocio, para el archivo histórico y respaldo de toda la empresa que estará a cargo de esta Gerencia.
Artículo 152.‐ Detalle de Ingresos del proceso de nómina: Se considerarán ingresos a los siguientes componentes:
a) Componentes sujetos a impuestos:
I. Remuneración Mensual Unificada,
II. Remuneración Variable,
III. Horas extraordinarias, suplementarias y/o nocturnas,
IV. Encargos, subrogaciones y reemplazos,
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V. Y aquellos que conforme a la ley se creare o eliminare a futuro previa aprobación del Directorio de la EP PETROECUADOR.
b) Componentes no sujetos a impuestos:
I. Fondo de Reserva,
II. Residencia,
III. Seguro de vida y médico
IV. Décimo Tercer Sueldo,
V. Décimo Cuarto Sueldo,
VI. Y aquellos que conforme a la ley se creare o eliminare a futuro previa aprobación del Directorio de la EP PETROECUADOR.
c) Procedimiento:
I. Los ingresos establecidos en el artículo anterior son para todas las personas de la empresa comprendidos en los literales a. b. y c del Articulo 151, de acuerdo al sistema retributivo que el Directorio de la EP PETROECUADOR apruebe para los diferentes grupos ocupacionales que la conforman.
II. Los Ingresos establecidos para el personal no incluido en orgánico son aquellos ingresos establecido por la ley para el efecto de su contratación.
Artículo 153.‐ Detalle de egresos del proceso de nómina: Dentro de los egresos se considerarán los siguientes:
I. Aportes personales y descuentos por préstamos al IESS,
II. Impuesto a la Renta,
III. Egresos por concepto de asociaciones de empresa
IV. Fondo de Cesantía y Fondo de Jubilación
V. Anticipos de sueldo de la empresa,
VI. Multas y sanciones,
VII. Retenciones judiciales,
VIII. Aquellos que por ley se establezca.
a) Procedimiento:
I. Los egresos establecidos en el artículo anterior son para todas las personas de la empresa comprendidos en los literales a. b. y c del Articulo 151 y serán personalizados de acuerdo al marco legal que rige a cada uno de los grupos.
II. Los egresos establecidos para el personal no incluido en orgánico son aquellos egresos que por la ley se contemple para el efecto de su contratación.
Artículo 154.‐ Elaboración de nómina y fechas de pago: El sistema de nomina único de la EP PETROECUADOR considera a los diferentes Grupos Ocupacionales del Orgánico Funcional, conforme al Artículo 145 de esta normativa, así como un grupo de Nomina del Personal no Incluido en Orgánico en la E.P. y las fechas de pago son:
a) El anticipo quincenal corresponderá al 50% de la remuneración mensual unificada fija y tendrá un plazo de pago máximo hasta al día 15 de cada mes.
b) El otro 50% de la remuneración mensual unificada fija con sus componentes remunerativos de ley y el componente de horas extras/suplementarias/extraordinarias del mes anterior, se deberá pagar hasta el día 30 de cada mes.
c) La remuneración variable cuando se establezca se pagara hasta el día 10 de cada mes subsiguiente.
d) Los fondos de reserva mensual hasta el día 15 de cada mes subsiguiente.
Artículo 155.‐ Pago de obligaciones legales: Las disposiciones de este artículo están sujetas a lo dispuesto por: Ley Orgánica de Régimen Tributario, Ley de Seguridad Social y el marco legal relacionado que no se oponga a la Ley Orgánica de Empresas Publicas.
Artículo 156.‐ Transferencias Bancarias: Una vez procesado y autorizado el rol de pagos de cada unidad de negocio, se procederá conforme al procedimiento para transferencias bancarias del Macroproceso de Gestión de los Sistemas Financieros, de igual forma para los descuentos o egresos a las entidades que así corresponda.
Artículo 157.‐ Comprobantes de Pago (Rol de Pagos): El comprobante de pago será único en la empresa y se ingresara en el Intranet de EP PETROECUADOR para que los beneficiarios puedan obtener dicho documento, y en el caso de requerir certificación de los mismos, la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de cada una de las unidades de negocio procederán a su legalización.
No. NOMINA FECHA MAXIMA DE PAGO
1 PAGO DE ANTICIPO QUINCENAL HASTA EL DÍA 15 DE CADA MES2 PAGO DE LAS NÓMINAS DE EP PETROECUADOR HASTA EL DÍA 30 DE CADA MES3 PAGO DE REMUNERACIÓN VARIABLE DENTRO DE LOS 10 DÍAS DEL MES SUBSIGUIENTE4 FONDOS DE RESERVA MENSUAL DENTRO DE LOS 15 DÍAS DEL MES SUBSIGUIENTE5 ANTICIPOS DE SUELDO (Individual) DENTRO DE LOS 20 DÍAS DEL MES6 RETROACTIVOS INCREMENTOS SALARIALES CUANDO LA LEY LO DISPONGA7 LIQUIDACIONES POR DESVINCULACIÓN DE CONFORMIDAD A LO QUE CONTEMPLE LA LEY CORRESPONDIENTE
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Artículo 158.‐ Custodia de los Comprobantes de Pago: La Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de cada una de las unidades de negocio, serán los responsables de mantener y custodiar el archivo físico y magnético de los comprobantes de pago, los que anualmente se enviarán al Archivo Central para su custodia final.
Artículo 159.‐ Administración de expedientes individuales: En este proceso se establece los criterios necesarios para la correcta integración, manejo y conservación del expediente individual de manera física y en archivos magnéticos, a fin de que se optimice la administración de los documentos generados durante la trayectoria laboral de las personas en la Empresa Pública EP PETROECUADOR y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, demás leyes conexas, respecto a la protección de los datos personales y al derecho de libre información, definiendo responsabilidades de las áreas que manejen y/o soliciten en préstamo los expedientes individuales de las personas.
a) Estructura de los Expedientes Individuales: Los expedientes individuales deberán contener y deberán estar obligatoriamente de la siguiente manera:
I. Documento de Diseño y Estrategias del Talento Humano
II. Currículum Vitae con fotografía (a color)
III. Documentos y Exámenes Ocupacionales Previos para el Ingreso
IV. Nombramiento o Contrato (Original)
V. Desarrollo y Formación al ingreso de la empresa (Copia Notariadas)
VI. Plan de Carrera y Sistema Retributivo (Original)
Desarrollo Horizontal
Desarrollo Vertical
Movimientos
Encargos
Designaciones
Comisión de Servicios
Vacaciones
Permisos
VII. Formulario de Brecha al ingreso de la empresa y cambios.
VIII. Evaluación de Desempeño
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IX. Reconocimientos
X. Régimen disciplinario
b) El préstamo del expediente individual de una persona se efectuará exclusivamente llenando el Documento de Administración del Talento Humano, correspondiente y será entregado únicamente al personal autorizado por la Gerencia de Desarrollo Organizacional y se tendrá como plazo para la devolución del expediente diez días hábiles; una vez transcurrido este deberá de elaborarse un nuevo Documento de Administración del Talento Humano, formulario 4 a excepción de los casos en que sea requerido para sustanciar los procedimientos de carácter judicial y/o administrativos, por la Procuraduría General de la empresa y/o el Órgano Interno de Control, quienes también deberán extender el recibo correspondiente.
c) En caso de negativa de la devolución del expediente o de extravío del mismo, la Gerencia
de Desarrollo Organizacional levantará el acta administrativa correspondiente, y pondrá en conocimiento de esta situación al Órgano Interno de Control de la empresa.
Artículo 160.‐ Disposiciones Generales del Capítulo:
I. Por ningún concepto ninguna unidad de negocios podrá tener diferentes fechas de pago de nómina y obligatoriamente se deberán regir a lo estipulado en este capítulo.
II. Para los Servidores Públicos u obreros de la EP PETROECUADOR deberá existir un solo número de rol, el mismo que será el que identifique al personal dentro de la Empresa y obligatoriamente solo otorgado por la Subgerencia de Gestión Estratégica del Talento Humano de la Gerencia de Desarrollo Organizacional.
III. La Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación es la responsable de mantener actualizado las estructuras empresariales en el sistema de nómina de la EP PETROECUADOR y la asignación de código de todo el sistema.
IV. El Directorio de la EP PETROECUADOR, será la responsable de emitir directrices sobre la seguridad de la información de nómina y la Gerencia de Desarrollo Organizacional la responsable de su control y cumplimiento.
V. La Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las Unidades de Negocios son las responsables de la custodia y de la conservación de los expedientes individuales mientras el servidor público u obrero se encuentre activo y tres años como personal cesante, para luego enviar al archivo general de la Secretaria General y archivo de la Gerencia de Desarrollo Organizacional.
VI. La Coordinación Sénior de Relaciones laborales deberá obligatoriamente efectuar una auditoria a los nombramientos y contratos que reposan en los expedientes individuales 1 vez al año, a fin de precautelar la información y mantener actualizados los mismos.
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VII. La Coordinación Sénior de Diseño y Estrategias del Talento Humano deberá obligatoriamente efectuar una auditoria de personal y documental a los expedientes individuales 1 vez al año, a fin de precautelar la información y emitir un informe de las novedades para que la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano actualice y verifique las novedades encontradas.
PROCESO: RUTA Y PLAN DE CARRERA Artículo 161.‐ De la ruta y plan de carrera.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Ruta y plan de carrera”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Artículo 162.‐ De la evaluación de desempeño.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Evaluación de desempeño”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: DESARROLLO Y FORMACIÓN Artículo 163.‐ Del desarrollo y formación.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Desarrollo y formación”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: SISTEMA RETRIBUTIVO Artículo 164.‐ Del sistema retributivo.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Sistema retributivo”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: SERVICIO AL CLIENTE INTERNO Artículo 165.‐ Del servicio al cliente interno.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Servicio al cliente interno”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
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PROCESO: SOFTWARE DE MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO POR COMPETENCIAS
Artículo 166.‐ Del Software de Modelo Integrado de Gestión del Talento Humano por Competencias.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Software de Modelo Integrado de Gestión del Talento Humano por Competencias”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: SISTEMA DISCIPLINARIO Artículo 167.‐ Del sistema disciplinario.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Sistema disciplinario”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
Artículo 168.‐ Resolución para la sistema disciplinario.‐ Estará regida a través de la Normativa de procesos “Sistema disciplinario”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 169.‐ Fundamento Legal: La prestación de servicios del talento humano de EP PETROCUADOR con sus servidores Públicos y obreros, se encuentran sometidas en forma exclusiva a los preceptos pertinentes de la Constitución de la República, de la ley Orgánica de Empresas Públicas, LOEP, de las leyes que regulan la administración pública, a las normas y manuales expedidos por la Empresa, y para el caso de los obreros, las disposiciones del Código del Trabajo, y de la contratación colectiva.
Artículo 170.‐ Finalidad:
La finalidad de esta normativa es regular las relaciones laborales de EP PETROECUADOR, para propender al mejor desempeño laboral, en un entorno de respeto; condición esencial para garantizar el óptimo desarrollo de las actividades empresariales.
EP PETROECUADOR y su talento humano desarrollarán las actividades en un ambiente de armonía, cordialidad y colaboración mutuas; para ello, exige de todos los servidores y obreros el cabal cumplimiento de sus obligaciones, como condición indispensable para reclamar sus derechos.
Artículo 171.‐ Obligatoriedad y ámbito de aplicación: Las disposiciones del instrumento son de cumplimiento obligatorio para todos los servidores y obreros de EP PETROECUADOR, particularmente durante las horas laborables o mientras se encuentren presentes en las instalaciones de la Empresa, conduciendo u ocupando los vehículos de propiedad de la Empresa. Igualmente, se observará la normativa en todas aquellas reuniones que se realicen dentro o fuera de la jornada de trabajo, en las instalaciones
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de EP PETROECUADOR o fuera de ellas, en las que de cualquier forma se comprometa su imagen empresarial.
Las presentes normas de conducta facilitan el desarrollo de las relaciones humanas, deberán ser observadas en el trato con las Autoridades de la Empresa y compañeros de trabajo, sea éste dentro o fuera de las horas laborables, en las instalaciones de la Empresa o fuera de ellas.
EP PETROECUADOR se obliga a difundir entre todos sus servidores públicos y obreros, el contenido de la presente normativa interna, ya sea empleando medios electrónicos o impresos.
El desconocimiento de las normas expedidas por la Empresa no exime de responsabilidad a ninguno de los servidores públicos u obreros que prestan sus servicios en EP PETROECUADOR, quienes la aceptan en su totalidad por el hecho de continuar en la misma o ingresar a ella.
Artículo 172.‐ Jerarquía de las Normas: En caso de conflicto entre las disposiciones de presente instrumento y las contenidas en manuales, procedimientos o circulares, prevalecerá frente a ellas la presente normativa.
Artículo 173.‐ Talento Humano:
El Talento Humano de EP PETROECUADOR, para efectos de la presente normativa, son las personas quienes en la actualidad constan en la nómina de pagos respectiva; y, aquellas que, en el futuro, fueren contratados o nombradas por la Empresa, previo el proceso de reclutamiento y selección de personas.
No integran el Talento Humano de EP PETROECUADOR aquellas personas con quienes se mantienen contratos de servicios profesionales, los servidores públicos y obreros de las empresas contratistas para la provisión de obras, bienes y servicios; y, quienes efectúen prácticas estudiantiles o pasantías.
El Talento Humano de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, por mandato expreso de la LOEP, no percibirá utilidades ni ningún excedente será objeto de reparto, entre el mismo.
Artículo 174.‐ Documentos Oficiales:
La Empresa, los servidores públicos y obreros no reconocerán como oficiales ni obligatorios, ninguna comunicación que no lleve la firma del Gerente General, del Gerente de la respectiva Unidad de Negocios, de quien le subrogue, o de las personas debidamente autorizadas para el efecto.
Las comunicaciones e informativos que emita el Comité de Empresa de los Obreros deberá estar necesariamente suscrito por el Representante Legal de la organización sindical o quien legalmente lo reemplace.
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Se prohíbe en forma expresa, emitir y difundir documentos que no lleven firma de responsabilidad de sus autores. La trasgresión de esta disposición podrá ser sancionada como falta disciplinaria.
CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 175.‐ Confidencialidad:
Los servidores públicos y obreros de EP PETROECUADOR deben tener presente que los documentos de cualquier naturaleza, así como los valores que, en forma de efectivo, divisas, cheques, documentos, informes, cartas, información técnica, reportes, estadísticas, registros sísmicos, procedimientos industriales, operativos y tecnológicos, roles de pago, expedientes personales de los servidores públicos y obreros, entre otros, manejados por ellos, son intereses propios de la Empresa y de terceras personas, confiados a su pericia y diligencia.
Por tanto, se establece como exigencia básica para todos los servidores públicos y obreros, la reserva y confidencialidad respecto a toda información manejada por ellos.
Los servidores públicos y obreros no podrán efectuar declaraciones a los medios de comunicación o publicar en Internet, asuntos inherentes a las actividades de la Empresa, sin contar con la autorización por escrito del Gerente General o respectivo Gerente de la Unidad de Negocios.
La transgresión a la presente disposición se considerará como desobediencia grave y constituirá causal suficiente para dar por terminado el contrato individual de trabajo de un obrero o el nombramiento de un servidor público.
Artículo 176.‐ Entrega de información:
Con el fin de evitar que personas ajenas a la Empresa puedan procurarse información confidencial, todo pedido de esta naturaleza deberá ser tramitado con estricto apego a los procedimientos específicos que se expidan para el efecto. Para las situaciones no descritas en los referidos procedimientos, el servidor público u obrero deberá previamente obtener autorización escrita del Gerente General o respectivo Gerente de la Unidad de Negocios, según sea el caso.
Se prohíbe a los servidores públicos u obreros de EP PETROECUADOR que negocie con terceras personas, respecto de información considerada como confidencial o estratégica de la Empresa, o atente en contra de sus derechos de propiedad intelectual.
La transgresión a la presente disposición se considerará como desobediencia grave y constituirá causal suficiente para dar por terminado el contrato individual de trabajo de un obrero o el nombramiento de un servidor público.
El incumplimiento de los principios de manejo confidencial de la información, podrá acarrear además, responsabilidades administrativa, civil y penal del infractor, según los casos.
Artículo 177.‐ Política de Conflicto de Intereses:
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La Empresa prohíbe, en forma expresa, que sus servidores públicos y obreros ya sea directa o indirectamente, soliciten, reciban o acepten de terceras personas, naturales o jurídicas, vinculadas como contratistas, subcontratistas o proveedores, dinero, préstamos, servicios, atención, viajes o regalos.
De igual manera, ningún servidor público u obrero podrá ofrecer o dar directa o indirectamente ningún préstamo, servicio, o pago, a no ser aquellos inherentes al ejercicio de sus funciones habituales y con estricto apego a las disposiciones de Manual de Aprobaciones.
Los servidores públicos y obreros no podrán contratar o subcontratar con la Empresa, directa o indirectamente ningún servicio, bien o equipo de su propiedad o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad.
La transgresión a la presente disposición se considerará como desobediencia grave y constituirá causal suficiente para dar por terminado el contrato individual de trabajo de un obrero o el nombramiento de un servidor público, sin perjuicio de que se inicien las acciones penales correspondientes.
Artículo 178.‐ Denuncias de Irregularidades:
En caso de que un servidor público u obrero tenga conocimiento cierto de que existe una razonable posibilidad, de que haya ocurrido o esté ocurriendo alguna irregularidad, deberá reportarla inmediata y confidencialmente, en forma verbal o escrita, a su superior, quien la canalizará a la Subgerencia de Seguridad Física, o a la Coordinación General de Control de Gestión. El servidor público u obrero se podrá dirigir directamente a las referidas Unidades, si considera que el superior jerárquico tiene alguna participación o responsabilidad en los hechos a ser denunciados.
El denunciante, en todo caso, deberá tener muy en cuenta el derecho a la honra y buena reputación, que asiste a todas las personas.
Dentro del proceso de investigación, es obligación del Talento Humano de la Empresa, colaborar con la o las personas que estén efectuando la investigación de irregularidades, proporcionando la información y documentación que le sea oficialmente requerida.
CONDICIONES DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 179.‐ Idoneidad y proceso de reclutamiento y selección:
Se aspira a que cada posición en la Empresa sea ocupada por las personas idóneas, por sus conocimientos, habilidades, destrezas, competencias y valores; para lo cual, se establece que el personal que sea contratado debe necesariamente someterse a un proceso de selección conforme lo dispone el Art. 17 de la LOEP y al proceso de reclutamiento y selección de personas.
Artículo 180.‐ Admisión:
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Los resultados del proceso de selección de personas serán sometidos a consideración y aprobación del Gerente General de la Empresa, quien dispondrá la elaboración de un contrato individual de trabajo con periodo de prueba para el nuevo obrero, o la emisión de un nombramiento provisional, para el nuevo servidor público, según corresponda.
La Gerencia General no podrá suscribir contratos de trabajo a tiempo indefinido con los nuevos obreros, si no existe una plaza vacante dentro del orgánico funcional y si estos no mantuvieron previamente un contrato a plazo fijo o si su evaluación de desempeño por competencias fuese inferior a satisfactoria, pues la calidad de obrero permanente de la Empresa se la obtiene una vez superado el contrato a plazo fijo, si éste no fuere desahuciado.
EP PETROECUADOR, con la finalidad de atender sus requerimientos empresariales, podrá adoptar cualquiera de los tipos de contrato individual que contempla la Codificación del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 19 de la LOEP.
El nombramiento provisional implica un periodo de prueba con una duración de hasta un año; superado el año de labores y si el servidor público ha obtenido evaluaciones satisfactorias, podrá emitírsele un nombramiento definitivo, en los términos de numeral 2 del Art. 19 de la LOEP.
En cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del Art 18 y numeral 1 del Art. 19 de la LOEP, a las personas que ocupen posiciones de libre designación y remoción, esto es aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza, se les emitirá un nombramiento contenido en una Resolución de la Gerencia General, señalando esta condición, quienes además no tendrán relación laboral y que se someterán al Capítulo II del Título III de la LOEP y a las presentes Normas Internas para la Administración del Talento Humano de EP PETROECUADOR.
Bajo ninguna circunstancia podrán ser contratados como obreros o designados como servidores públicos de carrera de EP PETROECUADOR, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quienes ya laboran en la Empresa; ni tampoco los cónyuges o convivientes de éstos; para este efecto, quienes ingresen a laborar deberán presentar una declaración juramentada ante notario, en la que conste la no transgresión a la presente disposición.
En caso de comprobarse que el servidor público u obrero incurrió en la prohibición señalada en el inciso anterior y, presentó para ingresar a laborar en la Empresa una declaración juramentada faltando a la verdad; este hecho, por si solo constituye causal suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo o nombramiento con el obrero o servidor público; sin perjuicio de que se inicien las acciones penales correspondientes.
DE LAS JORNADAS, HORARIOS Y DE LOS TURNOS DE TRABAJO
Artículo 181.‐ Jornada ordinaria de trabajo y horarios
La jornada ordinaria de trabajo es aquella que cumplen los servidores públicos y obreros que prestan sus servicios en los lugares de trabajo calificados por la empresa como no operativos, será de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales, bajo el sistema de jornada única,
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que se cumplirá desde las 8h00 hasta las 16h30, dentro de esta jornada los servidores públicos y obreros tendrán 30 minutos para tomar su alimentación, según el horario vigente. Excedida las cuarenta horas de trabajo, la empresa podrá reconocerá el pago horas suplementarias, a los servidores públicos y obreros, debidamente autorizados para laborarlas. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, se pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.
La Empresa, por medio del Gerente General o respectivo Gerente de la Unidad de Negocios, se reserva la facultad de fijar los horarios de entrada y salida de los servidores públicos y obreros de la Empresa, de acuerdo con las necesidades y conveniencias propias de la actividad que realizan.
Se establece un margen de tolerancia de diez minutos para que los servidores públicos y obreros puedan ingresar a las instalaciones de la Empresa a cumplir sus labores. Este lapso por su naturaleza es eventual y no conlleva una modificación del horario de entrada y, excedido el mismo, se considera que un servidor público u obrero incurrió en falta de puntualidad o atraso, los cuales facultan a la Empresa para descontar de la remuneración del servidor público u obrero, el valor correspondiente al tiempo no laborado, en cuyo caso, el mismo no podrá ser superior al 10% de la remuneración mensual del servidor público u obrero; y, a imponer una sanción al servidor público u obrero infractor, considerando el número de atrasos en que ha incurrido en la jornada semanal de trabajo; sanciones que podrán incrementar su gravedad e incluso ser causal para la terminación del contrato individual de trabajo o nombramiento, atendiendo la reincidencia en los atrasos y observando el debido proceso.
Se exceptúa del cumplimiento de la jornada ordinaria al personal que por leyes especiales deban laborar en jornadas reducidas.
Artículo 182.‐ Jornadas especiales de trabajo:
Teniendo en cuenta que las actividades operativas, productivas e industriales que se desarrollan en la Empresa, son realizadas las 24 horas del día y los 365 días del año, y éstas no pueden ser interrumpidas, se mantienen como jornadas especiales de trabajo, las actualmente vigentes.
En cumplimiento de la disposición del segundo inciso del Art. 50 del Código del Trabajo, el descanso que correspondería a los días sábados y domingos se traslada a los días que le corresponda descanso al servidor público u obrero. La concesión de permisos remunerados por calamidad doméstica, a los servidores públicos y obreros que cumplen jornadas especiales de trabajo, procederá, si el hecho que originó el permiso ocurre mientras el servidor público u obrero se encuentra en cumplimiento de su jornada laboral; caso contrario, tendrá derecho únicamente a los días que faltaren, una vez concluido su descanso.
Las jornadas especiales de trabajo podrán ser modificadas debido a requerimientos operacionales.
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La Empresa podrá disponer que su personal labore horas extraordinarias y suplementarias de acuerdo a la necesidad del servicio
Cuando para satisfacer las necesidades específicas de las operaciones de la Empresa, el trabajo deba realizarse por turnos rotativos durante las 24 horas, los servidores públicos y obreros están obligados a cumplir estrictamente los horarios señalados, no pudiendo retirarse de su trabajo, ni suspenderlo sin haberlo entregado al reemplazo, a la hora respectiva. Así mismo, el servidor público u obrero reemplazante deberá acudir a recibir su turno a la hora exacta y en condiciones de laborar inmediatamente.
La jornada nocturna, entendiéndose por tal, aquella que se realiza en turnos rotativos entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, tendrá la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Artículo 183.‐ Excepciones:
No se considerarán trabajos extraordinarios o suplementarios los que tuvieran que realizarse en horas no usuales de labor, como consecuencia del error del servidor público u obrero, negligencia o abandono de sus labores, que traigan como resultado el retraso del trabajo a él asignado.
Tampoco lo será el trabajo realizado los días sábados y domingos por el personal sujeto a jornadas especiales.
La Empresa podrá convenir con el servidor público u obrero en compensar el trabajo realizado en días de descanso obligatorio con tiempo de descanso en otro día de la semana, en una relación de una jornada diaria completa de trabajo por un día de descanso.
En general se autoriza la compensación de las horas laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para que en forma acumulativa puedan ser tomadas como tiempo compensatorio (en una proporción de un día trabajado por un día de descanso); siempre y cuando, el servidor público u obrero cuente con la disposición previa y por escrito de su superior inmediato para laborar en sobre tiempo. La compensación aquí regulada excluye el pago de horas suplementarias.
Los servidores públicos y obreros que deban trasladarse a un lugar distinto del su sitio habitual de trabajo, se sujetaran al horario trabajo de este último y las horas adicionales laboradas por este personal, podrán ser acumuladas para ser retribuidas en forma de compensatorios, para lo cual las Coordinaciones de cada Unidad deberá remitir un informe debidamente justificado a la Coordinación de Administración y Desarrollo del Talento Humano; dependencia que tendrá potestad para realizar las verificaciones que creyere del caso, en materia de compensatorios.
Para los compensatorios del personal de las áreas operativas, productivas ye industriales se considerará únicamente el trabajo realizado durante sus días de descanso.
Los compensatorios deberán ser utilizados previa acuerdo con el superior inmediato del servidor público u obrero, dentro del plazo de 365 días contados a partir de la fecha en que se laboró fuera de la jornada ordinaria, caso contrario caducará el derecho para su utilización.
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Cuando opere la concesión de días compensatorios, ésta excluye el pago de horas suplementarias y extraordinarias. Se procurará que este acuerdo no altere la programación de las actividades de la Empresa.
Artículo 184.‐ Autorizaciones:
Únicamente se trabajarán horas suplementarias y extraordinarias cuando la autoridad respectiva lo disponga por escrito y con anticipación, salvo cuando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito obliguen al trabajo suplementario o extraordinario sin que medie la anticipación prevista.
Cada servidor público u obrero está obligado a presentar por escrito, en los formularios correspondientes, la solicitud de pago de sobre tiempo, misma que incluirá la certificación del tiempo suplementario o extraordinario trabajado, adjuntando la autorización mencionada en el inciso anterior, o en su defecto, describiendo las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que originaron el trabajo emergente.
Tendrán responsabilidad solidaria, pecuniaria y administrativa, tanto la persona que autorizó los trabajos adicionales como el servidor público u obrero beneficiario del pago, si se determina que no se realizó el trabajo o que éste tuvo una duración menor al reportado.
Artículo 185.‐ Funciones de Dirección y de Confianza:
El personal de libre designación y remoción al que se la haya emitido un nombramiento en los términos del numeral 1 del Art. 19 de la LOEP, no tendrán limitaciones en la duración de su jornada de trabajo.
Igualmente, no habrá limitación para los servidores públicos y obreros que se ocupen de actividades discontinuas o intermitentes, o de vigilancia cuando residan en el lugar del trabajo, los mismos que deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir oportunamente sus deberes. La labor efectuada fuera del horario de trabajo no implicará trabajo suplementario ni dará derecho a pago alguno.
LICENCIAS, TRASLADOS Y PERMISOS
Artículo 186.‐ Permisos remunerados:
La Empresa concederá permisos remunerados a los servidores públicos y obreros, en las siguientes causas:
a) Matrimonio del servidor público u obrero, 3 días; b) Toda mujer servidora pública u obrera tiene derecho a una licencia con remuneración de
doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto
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Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.
Los padres adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado.
La servidora pública u obrera y el servidor público u obrero tendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas: licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.
La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización;
c) Tres días por fallecimiento del cónyuge o parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos o nietos) o de afinidad (suegros, nuera o yerno);
d) Hasta tres días por accidentes o enfermedades graves de la o el cónyuge o conviviente servidor público u obrero, hijos o familiares que dependan del mismo;
e) Hasta tres días, previa calificación de la Coordinación Sénior de Administración del Talento
Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las unidad de negocio de por hechos o situaciones que afecten directa y significativamente a los bienes del servidor público u obrero; como embargos judiciales, robo, hurto, inundación, incendio, entre otros;
f) Presencia requerida por Autoridades Administrativas, Militares o Judiciales; g) Asistir a eventos de capacitación para mejoras profesionales no previstos en el plan de
capacitación de la Empresa, pero que estén directamente vinculados con las actividades
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laborales que desempeñe el servidor público u obrero y, cuyo costo sea asumido por el mismo; y,
En casos de inasistencia al trabajo por los motivos señalados anteriormente, que no hayan podido ser notificada anticipada y oportunamente a la Empresa, el servidor público u obrero deberá justificarla dentro de las setenta y dos horas de iniciada tal inasistencia.
Todos los casos de inasistencia al trabajo con permisos debidamente otorgados, serán remunerados y, por lo tanto, el servidor público u obrero no perderá su derecho a los beneficios que le confiere la ley. Se aclara que los días de permiso, deberán utilizarse en forma inmediata al hecho que los originó.
En casos de inasistencia al trabajo por más de tres días consecutivos en un mismo periodo mensual de labor, será causal de visto bueno.
Artículo 187.‐ Permiso Pagados en horas laborables:
Ningún servidor público u obrero podrá ausentarse o salir del sitio de trabajo, en las horas de labor, sin permiso de su superior inmediato o de quien haga sus veces.
El permiso durante la jornada diaria de trabajo, necesariamente constará por escrito y podrá ser concedido en los siguientes casos:
a) Enfermedad debidamente comprobada.
b) Tratamientos médicos de especialidad.
c) Calamidad doméstica o fuerza mayor, debidamente justificada.
d) Aquellos que a juicio de responsable de la unidad deban ser concedidos, siempre y cuando no afecten gravemente al desarrollo de las actividades; y,
Los permisos previstos en el literal d) siempre que tengan una duración de más de una hora, serán descontados de las vacaciones del servidor público u obrero. Corresponderá a la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las unidades de negocio, llevar los registros correspondientes.
Artículo 188.‐ Permisos no pagados:
Los permisos sin derecho a remuneración podrán ser autorizados, previa solicitud por escrito del servidor público u obrero y aprobación de la Gerencia de Desarrollo Organizacional y las respectivas Subgerencias de Desarrollo Organizacional de las Unidades de Negocio, en el caso de estudios. Por ningún motivo esta clase de permisos podrán exceder de 180 días calendario.
Artículo 189.‐ Transferencias y cambios de ocupación:
La EP PETROECUADOR, previo informe motivado y conforme al proceso de diseño de estructuras, grupo ocupacional, puestos específicos y dimensionamientos, podrá realizar los cambios administrativos de personal, dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel remunerativo y estabilidad, para cuyo efecto, emitirá el “Documento de Administración del Talento Humano”,
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EP PETROECUADOR podrá disponer, por necesidades empresariales. Mediante la emisión del Documento de Administración del Talento Humano, el cambio temporal de funciones de su personal hasta por seis meses en un año calendario.
EP PETROECUADOR podrá disponer la transferencia temporal por necesidades del servicio del personal permanente a cualquiera de sus subsidiarias con o sin goce de remuneración o viceversa, para lo cual se emitirá el correspondiente documento de Administración del Talento Humano.
De igual manera la EP PETROECUADOR, podrá recibir en comisión de servicios con o sin remuneración a servidores públicos de otras empresas, instituciones, entidades u organismos públicos.
Para el pago de remuneraciones, en los casos anteriores, se considerará las remuneraciones y demás beneficios socio‐económicos vigentes en la EP PETROECUADOR y pagará las diferencias remunerativas en los casos que corresponda.
El desacato a las disposiciones de la Empresa será considerada falta disciplinaria y se impondrá la correspondiente sanción.
Artículo 190.‐ Subrogación o encargo:
Cuando por disposición de la ley o por orden escrita del Gerente General o Gerente de la respectiva Unidad de Negocios, un servidor público u obrero deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda. Para la designación del subrogante o encargado, deberá considerarse el perfil exigido para el nuevo puesto que va a ocupar temporalmente.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y DE LAS VACACIONES
Artículo 191.‐ Días de descanso obligatorio y días festivos:
Además de los sábados y domingos en jornadas ordinarias de labor, son días de descanso obligatorio los señalados en el Art. 65 del Código del Trabajo y aquellos otros dispuestos legalmente.
En el evento de que cualquier día de descanso obligatorio sea trasladado a otro día, se observará lo que disponga el respectivo decreto ejecutivo.
Los días de descanso obligatorios, con excepción de sábados y domingos, que caigan mientras los servidores públicos y obreros ejecutan labores en las jornadas especiales, dan lugar al reconocimiento de compensatorios o pago de horas extraordinarias, a decisión de la Empresa.
Artículo 192.‐ Vacaciones:
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Todo obrero de EP PETROECUADOR, una vez cumplido un año de trabajo, tendrá derecho a gozar anualmente de un período de vacaciones de 15 días laborables, más un día laborable por cada año de antigüedad en la Empresa después de los primeros cuatro años cumplidos, conforme lo disponga la contratación colectiva y el Código del Trabajo. Estos días adicionales, en ningún caso, podrá ser más de 15.
Los Servidores Públicos de EP PETROECUADOR tendrán derecho a 30 días calendario de vacaciones, una vez cumplido un año de labor.
El servidor público u obrero tiene la obligación de reintegrarse al trabajo, el día laborable siguiente de aquel en que terminen sus vacaciones.
Durante el período de vacaciones, el servidor público u obrero percibirá íntegramente su remuneración.
El plan de vacaciones anuales, que será elaborado por la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las unidades de negocios, antes del 15 de enero de cada año, sobre la base de las propuestas que deben presentar cada Coordinación, hasta el mes de diciembre del año anterior al que corresponda el Plan y será aprobado por la Gerencia de Desarrollo Organizacional.
Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al servidor público u obrero por corto tiempo, la Empresa podrá negar las vacaciones de un servidor público u obrero para acumularlas, necesariamente, a las del año siguiente, hasta un máximo de tres años.
Podrán concederse permisos con cargo a vacaciones los servidores públicos y obreros que lo soliciten en el formulario respectivo. Sin embargo, en razón del sistema de jornadas especiales vigentes en la empresa, los permisos con cargo a vacaciones podrán ser autorizados, siempre y cuando no afecten al normal desarrollo de las actividades empresariales, para cuyo efecto se contará con la aprobación previa del superior inmediato del servidor público u obrero solicitante.
De manera excepcional, la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las unidades de negocios podrá autorizar que un servidor público u obrero haga uso de su periodo anual de vacaciones en forma anticipada, siempre y cuando dicho servidor público u obrero haya devengado más de las dos terceras partes del respectivo periodo.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 193.‐ Notificación:
En caso de ausencia del servidor público u obrero por enfermedad o accidente, éste deberá notificar, por cualquier medio, a su superior inmediato o a la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las unidades de negocios, tan pronto como sea posible; sin perjuicio de que
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entregue, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ausencia con los justificativos respectivos.
El servidor público u obrero enfermo o accidentado deberá acatar fielmente las instrucciones médicas y, en caso de que se le haya dispuesto reposo médico, deberá permanecer en su domicilio o centro de hospitalización.
Los días de ausencia al trabajo deberán corresponder al reposo dispuesto por el médico y certificado avalado por el IESS.
El obrero dentro de los cinco días laborables siguientes al depósito realizado por el IESS a su cuenta individual, por concepto de pago de subsidio de enfermedad correspondiente al 75% de su remuneración, deberá reembolsar a la Tesorería de la respectiva Unidad de Negocio.
Artículo 194.‐ Comprobaciones:
La Empresa se reserva el derecho de verificar con su personal las declaraciones efectuadas por el servidor público u obrero. Cualquier inexactitud o falsedad, debidamente comprobadas, en los avisos o notificaciones hechas por el servidor público u obrero, dará lugar a considerar la falta como injustificada, sin perjuicio de imponer la sanción que según las circunstancias corresponda.
Artículo 195.‐ Instrucciones médicas:
La Empresa, con el fin de precautelar la salud de los servidores públicos y obreros, dispondrá a éstos someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico que los haya examinado, así como también a los exámenes y tratamientos preventivos o de Medicina Laboral, que para todos o algunos de ellos, ordene la Empresa.
Al servidor público u obrero que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones y tratamientos preventivos antes indicados o contrariare las prescripciones y dictámenes médicos, podrá imponérsele la correspondiente sanción.
PRESCRIPCIONES DE ORDEN, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 196.‐ Disciplina:
Todos los servidores públicos y obreros deben dar muestras de disciplina, responsabilidad profesional, buen comportamiento y discreción, observando además las normas de ética y valores empresariales.
No podrán desempeñar ninguna actividad incompatible con los intereses de la Empresa y se abstendrán, igualmente, de recibir gratificaciones de terceros a consecuencia del ejercicio de sus funciones, como se detalla en la política de conflicto de intereses.
El servidor público u obrero debe mantener excelentes relaciones personales y de trabajo con sus compañeros, la cortesía y amabilidad deben ser practicadas. Especialmente se observarán estas reglas al atender telefónicamente, a los requerimientos de sus superiores, compañeros u otras personas vinculadas con la Empresa.
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La transgresión a esta disposición podrá ser considerada como falta disciplinaria y dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción, según la gravedad de los hechos.
Artículo 197.‐ Permanencia en las instalaciones de la empresa:
Ningún servidor público u obrero podrá permanecer en las oficinas de la Empresa fuera de las horas de trabajo normales, sin la respectiva autorización de su superior inmediato.
Se exceptúan de esta disposición, los servidores públicos y obreros que cumplen jornadas especiales de trabajo y que se alojan en los campamentos de la Empresa; sin embargo, concluido su jornada especial de trabajo deberá retirarse a su domicilio para hacer uso de su descanso.
Artículo 198.‐ Registro de asistencia:
Constituye obligación de cada servidor público u obrero realizar personalmente el registro de entrada y salida, mediante los mecanismos que se adopten para el efecto, respetando estrictamente el cumplimiento del horario respectivo. Cualquier acción que altere los registros de asistencia de los servidores públicos y obreros, ya sea ejecutada por el servidor público u obrero o por un tercero a su nombre, constituye falta disciplinaria y podrá sancionarse de acuerdo a la gravedad del hecho.
Artículo 199.‐ Cumplimiento de funciones y trabajo diario:
Es responsabilidad directa de cada servidor público u obrero de la Empresa, cumplir a cabalidad las funciones de su Puesto, descritas en correspondiente instrumento elaborado por la Empresa y aquellas otras dispuestas por autoridad competente. Adicionalmente, los servidores públicos y obreros deben mantener al día el trabajo asignado, debiendo comunicar al superior toda circunstancia que impida cumplir con tal obligación.
En ningún caso se admitirá justificación por el retraso de las tareas de importancia que deban ser ejecutadas prioritariamente, salvo que hubiere notificado con la debida anticipación al superior inmediato de la imposibilidad de cumplirla en el tiempo requerido.
El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, serán consideradas faltas disciplinarias y podrán ser sancionados por la Empresa, según la gravedad de los mismos.
Artículo 200.‐ Obligaciones de los servidores públicos y obreros:
Constituyen obligaciones de los servidores públicos y obreros, a más de las establecidas por la Ley Orgánica de Empresa Públicas y por el Art. 45 del Código del Trabajo, las siguientes:
1. Acatar y observar rigurosamente todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, y demás normas vigentes en EP PETROECUADOR.
2. Ejecutar, personal y oportunamente, en los términos que técnica y profesionalmente
corresponda, las funciones inherentes a su puesto, así como aquellas actividades que
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le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, aceptando las órdenes e instrucciones de trabajo que se impartan.
3. Entregar oportunamente a sus superiores la información referente al desarrollo de sus
actividades y ejecución de sus funciones.
4. Ejecutar todas las acciones necesarias dispuestas por las normas vigentes, para que los procesos precontractuales, contractuales y de ejecución, terminación y liquidación contractual, sean realizados en forma oportuna, precautelando los intereses de la Empresa.
5. Integrar las comisiones o grupos de trabajo para las que hayan sido designados y
cumplir a cabalidad las funciones encomendadas.
6. Dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por los órganos de control.
7. Mantener respeto a sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y más personas vinculadas con las actividades de la Empresa;
8. Observar rigurosamente las medidas de seguridad industrial, seguridad y salud, y
aquellas otras indicaciones precauciones que señalen las respectivas normas de seguridad, para el buen manejo de máquinas o instrumentos de trabajo.
9. Acatar las medidas de prevención e higiene vigentes en la Empresa;
10. Observar rigurosamente las regulaciones ambientales;
11. Procurar la mayor economía para la Empresa en el desempeño de su trabajo. El uso de
los materiales y suministros debe ser cuidadoso, puesto que el desperdicio y errores continuos perjudican a la Empresa;
12. Emplear los bienes de propiedad de la Empresa, únicamente para el cumplimento de
las actividades laborales.
13. Cuidar las máquinas, vehículos, herramientas y materiales entregados por la Empresa para el cumplimiento de sus labores; y, dar aviso inmediato a sus superiores jerárquicos cuando dichos bienes sufrieren desperfectos y propiciar, si es del caso, la reparación oportuna.
14. Responder por los daños causados a la Empresa o terceros, cuando por su descuido o
negligencia legalmente comprobados, perdiere o dañare herramientas u otros bienes entregados a su uso o custodia. En este caso responderá por el valor de tales bienes a precio de reposición. Dichos valores podrán ser descontados de la remuneración del servidor público u obrero, dentro de los límites fijados por la ley.
15. Someterse, en caso de accidente de tránsito, a un examen médico en los dispensarios
de la Empresa, en donde el médico evaluará si el servidor público u obrero se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o alcohol, y necesariamente practicará una prueba de alcoholemia.
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16. Entregar, en caso de accidente de tránsito, toda la documentación requerida por la Coordinación Sénior de Seguros, Coordinaciones de Seguros de la unidad de seguros y la Subgerencia de Salud y Seguridad, para remitirlos a la compañía aseguradora.
17. Cubrir, en caso de la que Empresa determine que el servidor público u obrero fue el
responsable de un accidente de tránsito, el pago de los daños ocasionados a EP PETROECUADOR o a terceros y que no cubra la compañía aseguradora, así como todos los deducibles y más descuentos que efectúe la misma.
18. Limitar las llamadas telefónicas particulares al mínimo y éstas deben estar
relacionadas con asuntos urgentes. No se podrán hacer llamadas al exterior ni aceptar llamadas por cobrar desde el exterior, sin previa autorización del superior inmediato y siempre que tengan relación con asuntos de la Empresa; si de hecho, contraviniendo ésta disposición, el servidor público u obrero hubiere efectuado llamadas no autorizadas al exterior o las recibiere por cobrar, sin perjuicio de las sanción administrativa le serán descontados los valores que correspondan a dichas llamadas.
19. Emplear el servicio de Internet que provee la Empresa, exclusivamente para el
desarrollo de las actividades laborales.
20. Efectuar las observaciones, reclamos, solicitudes y sugerencias a que haya lugar, por intermedio del superior jerárquico, con respeto y corrección, sin emplear epítetos o expresiones que alteren la disciplina interna;
21. Mantener un correcto estado de presentación personal, así como usar la ropa de
trabajo o uniformes en el caso del personal femenino, en los términos que indiquen las disposiciones correspondientes;
22. Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes, que
hagan peligrar a las personas o instalaciones de la Empresa;
23. Mantener una amable disposición para la atención personal y telefónica de los asuntos de la Empresa;
24. Informar oportunamente a la Coordinación Sénior de Administración del Talento
Humano y a las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las Unidades de Negocio sobre cualquier cambio que se produjere respecto a su dirección domiciliaria, número de teléfono, estado civil, estudios, entre otros, que forman parte de su hoja de datos personales. Para los efectos legales y administrativos, particularmente en lo que respecta a citaciones y notificaciones, la Empresa asumirá que la última información proporcionada por el servidor público u obrero es la auténtica y valedera y que la misma no ha variado.
25. Cumplir con los reglamentos, resoluciones y disposiciones que emita la Empresa para
el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
26. Conducir los vehículos de la Empresa con la pericia y cuidado necesarios, a fin de precautelar la integridad física de las personas y de los bienes de EP PETROECUADOR.
Artículo 201.‐ Prohibiciones a los servidores públicos y obreros:
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A más de las establecidas por el Art. 31 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas, prohíbese a los servidores públicos y obreros:
1. Suspender las actividades laborales de la Empresa, salvo el caso de lo dispuesto por el Art. 24 de la LOEP.
2. Fumar en las instalaciones de la Empresa. 3. Causar daño a los bienes de la Empresa tales como: edificios, campamentos, oficinas,
laboratorios, estaciones, maquinaria, vehículos, herramientas, equipos, muebles, documentos, archivos magnéticos, entre otros.
4. Hacer trabajos personales o de terceros durante la jornada laborable, o utilizando
materia prima, maquinaria o herramientas de propiedad de la Empresa. 5. Hurto o robo a la Empresa, a los compañeros de trabajo, o a terceros relacionados con
la misma. 6. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias psicotrópicas dentro de la Empresa.
También se prohíbe la presencia de empleados que reflejen el haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo los efectos de cualquier substancia psicotrópica.
7. Dirigir comunicaciones o efectuar gestiones sin respetar el órgano regular, esto es a
través del superior jerárquico, con la sola excepción de lo prescrito en el Art. 178, de este Reglamento.
8. Realizar manifestaciones de cualquier índole, dentro de las instalaciones o
dependencias de la Empresa.
9. Faltar injustificadamente al trabajo. La Empresa podrá comprobar las causas que ocasionaron la inasistencia.
10. Salir de las dependencias de la Empresa durante las horas laborales, sin previa
autorización. 11. Abandonar su turno de trabajo antes de que llegue su relevo. 12. Alterar o causar daños de cualquier índole, a las instalaciones, edificios, maquinarias,
herramientas, equipos de oficina, documentos, archivos imagen institucional y más bienes de la Empresa.
13. Realizar rifas, colectas, ventas o negocios particulares dentro de las dependencias de la
Empresa, sin previa autorización de la Gerencia de Desarrollo Organizacional. 14. Utilizar el nombre de la Empresa o la función que desempeña para obtener ventajas de
cualquier naturaleza.
15. Realizar actividades particulares que resulten contrarias a los intereses de EP PETROECUADOR.
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16. Contratar con la Empresa obras, bienes y servicios requeridos por la misma, ya sea directamente o a través de terceros.
17. Efectuar, por parte del servidor público u obrero, negociaciones dentro del giro
ordinario de las actividades de la Empresa. 18. Tomar o disponer para uso personal o de terceros, los bienes de propiedad de la
Empresa tales como: maquinaria, herramientas, equipos de oficina, materias primas, materiales, productos químicos, cualquiera sea su estado o condición.
19. Efectuar transferencias gratuitas de bienes de la Empresa en beneficio de personas
naturales o jurídicas, sin respetar los procedimientos establecidos para el efecto. 20. Entregar a terceros, sin la correspondiente autorización, información o cualquier
forma de propiedad intelectual de la Empresa, sin someterse a los procedimientos establecidos.
21. Emitir certificaciones inherentes a las actividades o documentos de la Empresa.
Únicamente podrán emitir las referidas certificaciones los servidores públicos y obreros, que en el ejercicio de sus funciones se debidamente autorizados.
22. Emitir a terceros o dependientes de contratistas, certificados de trabajo o ingresos,
utilizando el nombre la Empresa, o la función que desempeña en la misma, o en papelería de EP PETROECUADOR. Esta facultad es privativa la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las unidades de negocio.
23. Difundir, por cualquier medio, información falsa o que de cualquier forma atente en
contra de la dignidad de los directivos, servidores públicos y obreros y personas u organizaciones vinculadas a la Empresa.
24. Agredir física o verbalmente a un compañero de trabajo, superior jerárquico, o
persona vinculada a la Empresa. 25. Dirigirse a sus superiores jerárquicos en forma descortés, desafiante o irrespetuosa, de
tal manera que perjudique, en forma grave, la disciplina en la Empresa. 26. Mantener una actitud hostil con los compañeros de trabajo o dependientes de
empresas contratistas. 27. Alterar documentos, falsificarlos, u obtenerlos dolosamente y entregarlos a la
Empresa para justificar una calidad que no posee, e inducir a engaño a la Empresa para obtener su ingreso como servidor público u obrero de EP PETROECUADOR, ser ascendido o promovido salarialmente, o para conseguir alguno de los beneficios que otorga la Empresa.
28. Ostentar, en el desempeño de sus funciones, un título académico de cualquier nivel
educativo, que legalmente no lo haya obtenido ni esté reconocido por el CONESUP. 29. Propalar información falsa dentro de la Empresa o distorsionarla para beneficio propio,
o en favor o perjuicio de terceros.
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30. Permitir la utilización de los vehículos de propiedad de la Empresa o arrendados por ésta, a terceros no autorizados.
31. Dormir durante la jornada de trabajo. 32. Efectuar proselitismo político o religioso dentro de la Empresa. 33. Abusar injustificadamente de los permisos. 34. Utilizar los vehículos de propiedad de la Empresa sin la debida autorización.
35. Emplear los vehículos de la Empresa, en asuntos distintos a las actividades laborales. 36. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. 37. Causar accidentes de tránsito; y,
38. Las demás establecidas dentro del marco legal.
Artículo 202.‐ De las faltas disciplinarias: Incurre en el cometimiento de faltas disciplinarias, el servidor público u obrero que con su acción u omisión transgreda o infrinja alguna de las disposiciones del presente instrumento o incurra en alguna de las prohibiciones constantes en el mismo.
Artículo 203.‐ De las sanciones:
Las faltas cometidas por los servidores públicos y obreros serán sancionadas atendiendo a su magnitud y trascendencia, con alguna de las siguientes sanciones:
1) Amonestación escrita
2) Multa de hasta el 10 % de la remuneración mensual.
3) Separación de la Empresa, previo visto bueno concedido por la Autoridad del Trabajo, para el caso de obreros y servidores públicos, en aplicación de los Art. 29 y 32 de la LOEP. Dentro del trámite de visto bueno planteado en contra de un servidor público de la Empresa, no hará falta que el caso haya sido conocido previamente por el Comité Obrero Patronal, por no estar el mismo amparado por la Contratación Colectiva. En el caso de los obreros deberá procederse en la forma contemplada por la Contratación Colectiva.
Esta enumeración no supone orden de aplicación de las sanciones, puesto que las mismas se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta.
La reincidencia de una falta sancionada con multa dará derecho a la Empresa a la aplicación de la sanción contemplada en el numeral 3ro. del presente artículo.
Se aclara que, en todo caso, las sanciones pecuniarias impuestas al servidor público u obrero no superarán el 10% de su remuneración mensual.
Un servidor público u obrero no puede ser sancionado dos veces por la misma falta.
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El superior inmediato del servidor público u obrero que haya incurrido en el cometimiento de faltas disciplinarias, deberá reportarlo en forma inmediata y por escrito a la Coordinación de Administración y Desarrollo del Talento Humano; acompañando la documentación correspondiente.
Las sanciones de amonestación o multa serán impuestas por la Coordinación Sénior de Administración del Talento Humano y las Coordinaciones Sénior de Gestión del Talento Humano de las unidades de negocio; y la de separación de la Empresa previo Visto Bueno, es potestad exclusiva del Gerente General.
Artículo 204.‐ De la impugnación de las sanciones:
El servidor público u obrero puede, ante el Gerente General de la Empresa, impugnar las sanciones de amonestación o multa, adjuntando toda la documentación que sustente sus afirmaciones. El plazo para impugnar las sanciones de amonestación o multa es de treinta días contados desde la fecha en que fueron impuestas; caso contrario, quedarán en firme y no admitirán recurso alguno. La resolución será motivada, deberá ser expedida en los siguientes treinta días de interpuesta y en forma expresa confirmará, modificará o revocará la sanción impuesta.
La impugnación de la resolución de visto bueno se realizará únicamente en la vía judicial.
Artículo 205.‐ Registro:
Todos los antecedentes relacionados con las faltas disciplinarias y las correspondientes sanciones, deberán necesariamente archivarse en el expediente personal del servidor público u obrero.
En caso de que el servidor público u obrero impugne la sanción y ésta sea dejada sin efecto por el Gerente General, la resolución que confirma o deja sin efecto la sanción deberá necesariamente archivarse junto a la sanción.
Por ningún motivo se pueden retirar los documentos de sanciones de los expedientes personales de los servidores públicos y obreros, aún cuando éstas hayan sido dejadas sin efecto. La transgresión de esta disposición será suficiente causal para la separación de la Empresa, previo trámite de visto bueno.
Artículo 206.‐ Separación de servidores públicos y obreros:
En circunstancias particulares consideradas por el Gerente General, podrá decidir la aplicación de la disposición del numeral 4 del Art. 30 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, misma que es potestad exclusiva del Representante Legal de EP PETROECUADOR; y, constituye el ejercicio de la libertad de contratación prevista por el numeral 16 del Art. 66 de la Constitución de la República. Por tanto, en caso de separación de los servidores públicos y obreros sin aplicar el numeral 3 del Art. 203 de esta normativa, lleva implícita la cancelación de valores que prevé la referida disposición de la LOEP, que, para el caso de los obreros se lo calculará conforme al Código del Trabajo y Contratación Colectiva; y, para los servidores públicos, computando una remuneración mensual unificada que perciba el respectivo servidor, multiplicada por el
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número de años de servicio, considerando para el efecto el tiempo de trabajo en la Ex CEPE, PETROECUADOR y sus Filiales, EP PETROECUADOR.
En ningún caso los valores a pagarse a los servidores públicos u obreros, por concepto de indemnización, podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado, vigentes a la fecha de pago, conforme lo dispone el Mandato Constituyente N°4.
OPERACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 207.‐ Autorización para conducir vehículos:
Únicamente los servidores públicos u obreros que posean licencia de conducir válida y correspondiente al tipo de vehículo asignado por la Empresa, podrán conducirlos.
Cuando un superior jerárquico ordenare la conducción de automotores a cualquier servidor público u obrero, sin que éste tenga su correspondiente licencia de manejo en relación al vehículo asignado, las consecuencias que se pudieren derivar de este hecho serán exclusiva responsabilidad de la persona que emitió la disposición, y, la negativa del servidor público u obrero a conducir no será causa para sanción alguna.
Artículo 208.‐ Responsabilidad de los asignatarios de automotores:
El servidor público u obrero al que se haya asignado un automotor de propiedad de la Empresa Pública será responsable de dicha unidad y le estará prohibido prestarla a terceros, sin previa autorización.
Cualquier responsabilidad proveniente del incumplimiento de esa disposición, recaerá sobre el asignatario del vehículo y solidariamente por el conductor, si es servidor público u obrero de la Empresa.
Artículo 209.‐ Normas de conducción:
El servidor público u obrero que conduzca un vehículo de propiedad de la Empresa, deberá seguir las prácticas de un buen conductor, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su correspondiente Reglamento, y del presente instrumento, que se sintetiza, pero que no se circunscriben, en las siguientes:
1.‐El conductor deberá revisar su vehículo antes de utilizarlo, (agua en el radiador, nivel de aceite del motor, llantas, frenos, embrague, luces, herramientas y equipos reglamentarios);
2.‐Tanto el conductor como los pasajeros se colocarán los cinturones de seguridad, cuando el vehículo vaya a iniciar la marcha;
3.‐Cuando el conductor no se encuentre utilizando el vehículo, deberá tener cuidado de no
dejar las llaves en el interruptor y de cerrarlo con llave; 4.‐Está terminantemente prohibido llevar pasajeros no autorizados, salvo casos urgentes
como accidentes de tránsito, enfermedades graves, entre otros.
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5.‐Es obligación de los servidores públicos y obreros que conducen los vehículos, informar a
sus superiores cuando aquellos no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, a fin de que sean retirados del servicio hasta que se encuentren debidamente reparados y, de este modo, evitar accidentes. Así mismo, es de responsabilidad de los superiores inmediatos y de los conductores respectivos, el llevar los vehículos para que se realice su mantenimiento preventivo periódico.
Artículo 210.‐ Personal autorizado a viajar como pasajeros:
No obstante lo previsto en el numeral 4 del artículo anterior, los servidores públicos y obreros que conducen vehículos de la Empresa están facultados para llevar en calidad pasajeros a los servidores públicos y obreros de la Empresa Pública, a contratistas autorizados, a funcionarios del Gobierno, a personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, siempre que se encuentre realizando trabajados relacionados con las actividades de la Empresa.
Artículo 211.‐ Faltas disciplinarias relacionadas con la utilización de vehículos:
Emitir órdenes de movilización o salvo conductos, sin causa justificada.
1.‐ Utilizar indebidamente una orden de movilización.
2.‐ Utilizar vehículos para actividades ajenas a la Empresa. 3.‐ Emplear vehículos prescindiendo de las órdenes de movilización.
4.‐ Ocultar los logotipos, número de identificación de los vehículos, las placas oficiales, o
sustituirlos. 5.‐ Permitir la conducción o utilización de los vehículos por familiares del servidor público u
obrero o terceras personas. 6.‐ Evadir o impedir en cualquier forma los operativos de control de los vehículos oficiales.
7.‐ Conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a este Reglamento
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 212.‐ Normas básicas:
Se considerará como accidente de trabajo, el accidente de tránsito ocurrido bajo las siguientes circunstancias:
1. Que el accidente se produzca dentro de la jornada de trabajo, sea ordinaria o especial, suplementaria o extraordinaria, o cuando el servidor público u obrero estuviere en comisión de servicios.
2. Que exista un informe detallado de la Coordinación de Salud y Seguridad en el cual determine las circunstancias del accidente;
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3. Que el servidor público u obrero se haya sometido a un examen médico, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente.
4. Que el conductor, al momento del accidente, porte la licencia de manejó válida. 5. Que el accidente de tránsito ocurra dentro del área de trabajo. 6. Que en el accidente no exista intención o culpa grave del servidor público u obrero,
debidamente establecida. 7. Que el accidente no haya ocurrido por exceso de velocidad o impericia del conductor. 8. Que el accidente conste del respectivo parte policial o que esté debidamente
documentado por el servidor público u obrero involucrado en el mismo.
La calificación de accidente de trabajo al accidente de tránsito ocurrido en las circunstancias arriba descritas, no implica que la Empresa asuma responsabilidad en el mismo; por el contrario únicamente conlleva que el servidor público u obrero no sea sujeto de sanción alguna y que no corra con los valores no cubiertos por la aseguradora; y, este hecho no implica que el accidente cambie su naturaleza jurídica, o que EP PETROECUADOR deba pagar al servidor público u obrero valor alguno por concepto de indemnización.
Artículo 213.‐ Colaboración en caso de accidente de tránsito:
El servidor público u obrero que se encontrare involucrado en un accidente de tránsito, deberá efectuar todas las gestiones necesarias para obtener el respectivo parte policial, siempre que estuviere en condiciones físicas de hacerlo, y elaborará un reporte interno que será entregado a la Empresa por intermedio del superior inmediato, en el plazo de 24 horas. Adicionalmente está obligado a entregar toda la documentación que le sea requerida por Seguridad Industrial, Seguridad y Salud, Seguros y Garantías, y prestar todas las facilidades para que se efectúe la investigación.
Artículo 214.‐ Responsabilidad en caso de accidente de tránsito:
Todo servidor público u obrero que al conducir vehículos de propiedad de la Empresa lo hiciere en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancia psicotrópicas, así como fuera del Área de trabajo, de las horas laborables, o sin la respectiva autorización; y tuviere un accidente de tránsito, le serán descontados todos los valores no cubiertos por la compañía aseguradora, sin perjuicio de que se le imponga la correspondiente sanción, incluso la terminación de la relación laboral previa solicitud de visto bueno, dependiendo de la gravedad de la falta.
Las indemnizaciones por daños y prejuicios a terceros en los casos determinados en el inciso anterior, serán cubiertas por el servidor público u obrero en la parte que no cubra el seguro, una vez que el monto de las mismas fuere establecido por la dependencia correspondiente o determinado judicialmente.
Si la compañía aseguradora no cubriere los daños a la propiedad de la Empresa, o las indemnizaciones por daños y prejuicios a terceros, por razones imputables al servidor público
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u obrero, la reparación de todos los daños causados, serán de exclusiva responsabilidad de servidor público u obrero y la Empresa podrá descontarlos de su remuneración, dentro de los límites que establece la ley.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Artículo 215.‐ Obligaciones de la empresa:
Son obligaciones especiales de la Empresa, a más de las establecidas en el Art. 42 del Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, las siguientes:
1. Procurar en los lugares de trabajo los medios de higiene necesarios, tales como agua potable, toallas, jabones, papeles higiénicos e instalaciones sanitarias en buenas condiciones;
2. Proveer las herramientas e implementos necesarios para que se cumplan las normas de seguridad e higiene del trabajo;
3. Poner a disposición de los servidores públicos y obreros los instrumentos adecuados
para la realización de sus labores; 4. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad,
para lo cual, la Empresa mantendrá los implementos necesarios en los diversos sitios de trabajo y en su Dispensarios Médicos, sin perjuicio de contratar tales auxilios con empresas especializadas;
5. Otorgar los medios necesarios para un buen ambiente de trabajo, conforme a la dignidad humana;
6. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del servidor público u obrero, a sus creencia religiosas o filiación política;
7. Dar todas las facilidades a su alcance para que las autoridades competentes, realicen cuantas inspecciones crean del caso a los lugares de trabajo;
8. Establecer programas de capacitación para el personal; 9. Ofrecer el servicios de comisariato o entregar a sus servidores públicos y obreros
tarjetas de afiliación a comisariatos, en los lugares en donde no fuere posible entregar directamente este servicio;
10. Proveer de los medios e implementos necesarios para el sano esparcimiento de sus servidores públicos y obreros;
11. Cancelar la remuneración mensual completa, al obrero o servidor público, que se separe de la Empresa, cualquiera sea la causa de su desvinculación o el día del mes en que ocurra la misma; y,
12. Cumplir con los reglamentos, resoluciones y disposiciones que en materia laboral se emitan, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 216.‐Renuncia o retiro voluntario para acogerse a la jubilación del IESS Los obreros y los servidores públicos que habiendo tenido la calidad de trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador PETROECUADOR o sus Filiales y, que estuvieron amparados por la Contratación Colectiva, podrán acogerse a la Contribución por Jubilación del IESS, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 225 publicado en el Registro Oficial N° 123 de 4 de febrero del 2010; presentando una solicitud al Gerente General de la Empresa, en la que expresen su deseo de renunciar o retirarse voluntariamente de EP
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PETROECUADOR y justifiquen documentadamente que cumplen con los requisitos para jubilarse del IESS.
El cálculo de esta contribución se lo hará computando 30 remuneraciones mensuales unificadas del solicitante, en la forma que determina la contratación colectiva revisada por el Ministerio del Trabajo, con el límite señalado por el Art 8 del Mandato Constituyente N° 2.
En ningún caso los valores a pagarse a los obreros o servidores públicos por concepto de contribución, podrán ser superiores a doscientos diez (210) salarios básicos unificados del trabajador privado, vigentes a la fecha de pago, conforme lo dispone el Mandato Constituyente N°2.
Las solicitudes podrán ser aceptadas siempre que no afecten a la operatividad de la empresa y exista disponibilidad presupuestaria, observando el orden de presentación.
En caso de que no existan los fondos necesarios para cubrir estos egresos, las solicitudes pendientes podrán ser aceptadas en el siguiente ejercicio fiscal, en cuyo caso, previo al desembolso deberán ser ratificadas por el solicitante.
El reconocimiento de esta contribución excluye la posibilidad de presentar un desahucio.
Artículo 217.‐ Remuneraciones
EP PETROECUADOR, mantendrá vigentes las remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores públicos y obreros, las cuales serán recogidas por el nuevo sistema retributivo que se desarrolle.
Para las nuevas contrataciones y designaciones, se aplicará la siguiente escala remunerativa, para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo Organizacional definirá en forma provisional la valoración del puesto del obrero o servidor público a ser contratado o designado, respectivamente, efectuando las coordinaciones internas necesarias con los responsables del proceso de reestructura.
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NIVEL R.M.U.
1 794,85
2 818,01
3 844,01
4 873,26
5 906,30
6 943,52
7 985,19
8 1032,05
9 1084,89
10 1144,45
11 1211,22
12 1286,45
13 1371,13
14 1466,28
15 1573,43
16 1693,86
17 1829,32
18 1981,86
19 2153,46
20 2346,44
21 2563,59
22 2807,76
23 3082,57
24 3391,72
25 3739,53
Para los servidores públicos de libre designación y remoción se aplicará la siguiente escala remunerativa, sin menoscabo de la aplicación de la remuneración variable que será fijada por el Directorio.
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REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA
GERENTE GENERAL 5.990,00
GERENTE DE UNIDAD DE NEGOCIO 5.520,00
PROCURADOR 5.000,00
DIRECTOR DE GESTION EMPRESARIAL
5.000,00
ASESOR GERENTE GENERAL 4.560,00
SUBGERENTE 4.560,00
AUDITOR GENERAL
A ser determinado por la CGE
SUPERINTENDENTE 4.000,00
SUBPROCURADOR 4.000,00
ASESOR GERENTE U. NEGOCIOS/PROCURADOR
3.600,00
COORDINADOR GENERAL 3.600,00
LIDER SEGURIDAD AEROPORTUARIA
2.880,00
ASISTENTE GERENCIA GENERAL 2.880,00
PUESTO
Los gerentes de las empresas subsidiarias no podrán percibir como ingresos, por la prestación de sus servicios, un valor mayor por remuneración mensual unificada que el fijado para los Gerentes de las Unidades de Negocios.
Artículo 218.‐ Disposición final
Derogase toda la normativa interna expedida por la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y sus Filiales, referente a la administración del talento humano, que se oponga a la presente normativa.
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TÍTULO XIV MACROPROCESO: IMAGEN EMPRESARIAL
Capítulo I GENERALIDADES
Introducción.‐ La gestión de imagen empresarial de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR involucra un permanente nivel de comunicación interna y externa que interrelaciona a sus gerencias y unidades técnicas, administrativas y operativas. Artículo 219.‐ Objeto.‐ La ejecución de este macroproceso buscará identificar los propósitos y procesos que supone la comunicación empresarial y organizacional, a fin de que su ejecución tenga continuidad, evaluación y alineación permanente y efectiva con los objetivos empresariales. Artículo 220.‐ Alcance.‐ Este macroproceso abarcará a las Autoridades de la empresa, así como a las instancias administrativas y operativas que requieran de trabajos especializados, relacionados con imagen y comunicación de la gestión empresarial. El macroproceso “Imagen Empresarial” iniciará con el análisis del posicionamiento de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR en sus diferentes públicos meta y finalizará con el diseño e implementación de estrategias para su reposicionamiento. Artículo 221.‐ Responsabilidad.‐ Serán responsables de este macroproceso, los siguientes servidores, en lo correspondiente a su ámbito de acción:
• Coordinador General de Imagen Empresarial
Artículo 222.‐ Portafolio de Procesos.‐ Este macroproceso abarcará los siguientes procesos (nivel 1):
• Comunicación Empresarial • Desarrollo de Imagen Institucional
Los subprocesos (nivel 2 en adelante) estarán normados en la normativa de procesos respectiva.
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Capítulo II MARCO LEGAL
Sección I
NORMATIVA EXTERNA Artículo 223.‐ El Macroproceso “Imagen empresarial” se realizará conforme lo dispone la Legislación de la materia y demás normativa aplicable.
Sección II
NORMATIVA INTERNA
PROCESO: COMUNICACIÓN EMPRESARIAL Artículo 224.‐ De la comunicación empresarial.‐ Estará regida por la normativa de procesos de “Comunicación empresarial”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: DESARROLLO DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 225.‐ Del desarrollo de Imagen Institucional.‐ Estará regido por la normativa de procesos de “Desarrollo de Imagen Institucional”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
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TÍTULO XV MACROPROCESO: ASESORAMIENTO JURÍDICO
Capítulo I GENERALIDADES
Introducción.‐ El Asesoramiento Jurídico, tiene como finalidad orientar a las autoridades y servidores de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, sobre la correcta aplicación de la normativa en el desarrollo de las actividades y operaciones que se efectúan cotidianamente con un carácter transversal, para aportar a todos los procesos de la Empresa. Artículo 226.‐ Objeto.‐ La implementación del marco jurídico en la gestión por procesos y la presente normativa, estarán encaminados a generar un servicio de asesoría y apoyo, con el fin de fortalecer la seguridad jurídica de la Empresa y del portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor, habilitantes, tanto para clientes internos como externos. Artículo 227.‐ Alcance.‐ Este macroproceso iniciará con la recepción del requerimiento de las personas naturales, jurídicas y de las distintas áreas de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, hasta la entrega de criterios jurídicos, normativa, contratos, convenios y patrocinio requeridos. Artículo 228.‐ Responsabilidad.‐ Serán responsables de este macroproceso, los siguientes servidores, en lo correspondiente a su ámbito de acción:
• Procurador
Artículo 229.‐ Portafolio de Procesos.‐ Este macroproceso abarcará los siguientes procesos (nivel 1):
• Patrocinio de juicios • Revisión y verificación de contratos y asuntos legales • Reformulación y difusión de normativa
Los subprocesos (nivel 2 en adelante) estarán normados en la normativa de procesos respectiva.
Capítulo II MARCO LEGAL
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Sección I NORMATIVA EXTERNA
Artículo 230.‐ El Macroproceso “Asesoramiento Jurídico” se realizará conforme lo dispone la Legislación de la materia y demás normativa aplicable.
Sección II NORMATIVA INTERNA
PROCESO: PATROCINIO DE JUICIOS Artículo 231.‐ Del patrocinio de juicios.‐ Estará regido a través de la normativa de procesos “Patrocinio de juicios”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE CONTRATOS Y ASUNTOS LEGALES Artículo 232.‐ De la revisión y verificación de contratos y asuntos legales.‐ Estará regida a través de la normativa de procesos “Revisión y verificación de contratos y asuntos legales”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.
PROCESO: REFORMULACIÓN Y DIFUSIÓN DE NORMATIVA Artículo 233.‐ De la reformulación y difusión de normativa.‐ Estará regida a través de la normativa de procesos “Reformulación y difusión de normativa”, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.