normativa matricula curso 2014-15

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  • 7/24/2019 Normativa Matricula Curso 2014-15

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    Artculo 30. Reconocimiento de estudios realizados a travs de programas de movilidad estudiantil.

    .......................................................... ................................................................ ........................................... 18

    Artculo 31. Consecuencias del impago................................................................................................... 18

    CAPTULO VII........................................................ ................................................................ ..................... 18

    Artculo 32. Convocatoria extraordinaria 1............................................................................................ 18

    DISPOSICIONES ADICIONALES....................................................... ...................................................... 18

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    CAPTULO I

    PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DE MATRCULA

    Artculo 1. Plazos.

    1. Alumnado de nuevo ingreso en titulaciones de Grado y Msteres Oficiales.

    a) El alumnado deber ajustarse a los plazos, requisitos y procedimientos establecidos porAcuerdo de la Comisin del Distrito nico Universitario de Andaluca. Elincumplimiento de los plazos e indicaciones sobre matrcula y reserva, previstos pordicho Acuerdo, se entender como renuncia a los derechos que pudieran derivarse afavor del alumnado.

    b) Una vez finalizados todos los plazos establecidos por la Comisin del Distrito nicoUniversitario de Andaluca, la Seccin de Acceso de la Universidad de Jan, podrautorizar las plazas vacantes por orden de solicitud, previo informe favorable delresponsable del Centro donde se imparten los estudios, para asignaturas de 2cuatrimestre y siempre que no haya comenzado el periodo de docencia.

    2. Alumnado visitante de programas de movilidad.

    El alumnado de otras Universidades admitido para cursar estudios en el marco deprogramas de movilidad estudiantil, podr solicitar matrcula de asignaturas que estnvigentes y con docencia, durante los siguientes plazos:

    - Del 20 al 24 de octubre de 2014 para cualquier asignatura.

    -

    Del 2 al 6 marzo de 2015 para asignaturas del segundo cuatrimestre.

    El Servicio de Atencin y Ayuda al Estudiante comunicar al Jefe de Planificacin yCoordinacin de Matrcula los datos necesarios para abrir los correspondientes expedientesdel alumnado autorizado a solicitar matrcula. Esta comunicacin deber de hacerse conuna antelacin mnima de 5 das laborales.

    Este alumnado estar exento de abonar cualquier importe, incluido el seguro escolar, queser compensado por el Vicerrectorado de Internacionalizacin.

    3. Plazo de matrcula para el resto de estudiantes.

    a) Plazo nico: desde las 9.00 horas del da 5 de septiembre a las 14:00 horas del 9 deseptiembre de 2014. Durante este plazo, el alumnado podr, asimismo, modificar sumatrcula tantas veces como desee.

    b) El alumnado al que se le haya concedido el traslado de expediente o la adaptacin a unnuevo plan de estudios, con posterioridad al 9 de septiembre de 2014, sin haberobtenido plaza en el proceso de preinscripcin, deber de realizar su matrcula en losplazos que se indiquen en la resolucin, donde se concretar el procedimiento.

    Quienes, debido a circunstancias excepcionales, documentalmente justificadas, no hayan podidosolicitar matrcula durante los plazos anteriores, podrn solicitar al Rector matrcula extemporneahasta el 31 de diciembre de 2014, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestin Acadmica,

    quien admitir las solicitudes, suficientemente justificadas, sin necesidad de resolucin expresapor parte del Rectorado. En el caso de los Msteres, se considerar justificacin suficiente el nohaber superado el Trabajo Fin de Mster en la Convocatoria Extraordinaria II.

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    Artculo 2. Procedimiento.

    1. El sistema oficial para solicitar matrcula en la Universidad de Jan es la automatrculaporInternet. Excepcionalmente, se podr establecer otro procedimiento, para las matriculasque tengan una consideracin especial.

    2. La solicitud de matrcula se cumplimentar bajo la responsabilidad de su titular y sloquedar formalizada cuando se ajuste a lo establecido por las presentes normas y a lasdems disposiciones normativas que le sean de aplicacin.

    Artculo 3. Documentacin.

    1. La matricula no quedar formalizada, y, por tanto, tendr carcter provisional, hasta queel/la estudiante no aporte copia de los siguientes documentos, lo que deber ocurrir en elplazo mximo de 10 das desde la solicitud de matrcula:

    a) Estudiantes de nuevo ingreso en la titulacin: documento acreditativo de la identidad, ytarjeta de residencia en vigor para los estudiantes extranjeros que disponga de ella.

    b) Bonificaciones:documento que le acredite como beneficiario del derecho, en caso deque la Administracin responsable no ponga a disposicin de la Universidad losmedios para verificarlo por otros cauces.

    c) Traslado de expediente: quienes interrumpan unos estudios universitarios para cursarotros o simultaneen estudios universitarios, debern acreditar el resguardo de habersolicitado el traslado en la Universidad de origen.

    2.

    Los solicitantes podrn presentar la documentacin en la propia Secretara, o a travs decorreo electrnico dirigido a la direccin [email protected], para lastitulaciones impartidas en el Campus de Las Lagunillas, o [email protected] lastitulaciones en la E.P.S de Linares.

    Artculo 4. Asignaturas sin docencia.

    El alumnado que curse estudios en titulaciones en extincin, podr matricularse de asignaturas sindocencia, siempre que an persista el derecho a examen y se incluyan en la oferta acadmica,aunque no hayan estado matriculados con anterioridad, teniendo en cuenta que renuncian a ladocencia y a las prcticas de estas asignaturas, y que slo tendrn derecho a concurrir a los

    exmenes oficiales y tutoras

    Artculo 5. Asignaturas con lmite de plazas

    En las asignaturas optativas con limitacin de plazas, el alumnado utilizar el procedimientogeneral de solicitud de matrcula. No obstante, el Centro, en funcin de la demanda y criterios quepublique a tal efecto, podr denegar la solicitud para dichas asignaturas. En cualquier caso, elalumnado afectado por la denegacin podr modificar su solicitud de matrcula durante los 10 dasnaturales siguientes a la publicacin de la Resolucin del Centro, siempre que estas modificacionescorrespondan a asignaturas no evaluadas.

    Si se hubiera realizado una seleccin previa del alumnado, el Servicio de Gestin Acadmica podr

    ofertar la matrcula en las asignaturas afectadas exclusivamente al alumnado seleccionado, siempreque el Centro comunique al Servicio la identidad de los seleccionados con suficiente antelacin.

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    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Artculo 6. Asignaturas Extinguidas

    Se conceden dos convocatorias extraordinarias de examen para las asignaturas troncales yobligatorias de tercer curso, o de cuarto en el caso de las Licenciaturas en Biologa, Qumica yCiencias Ambientales (con la excepcin de las Diplomaturas en Trabajo Social, Enfermera yFisioterapia), siempre que la asignatura hubiese tenido exmenes en el curso inmediatamenteanterior. El alumnado se matricular en el plazo oficial de matricula (del 5 al 9 de septiembre de2014). Dichos Estudiantes pondrn elegir examinarse de esas dos convocatorias extraordinarias deentre las 4 convocatorias que se ofertan en la universidad en el curso acadmico 2014-2015:extraordinaria 1(siempre que cumpla los requisitos), extraordinaria 2 y ordinaria 1 y 2.

    CAPTULO IIMODALIDADES Y MODIFICACIN DE LA SOLICITUD DE MATRCULA

    Artculo 7. Modalidades.

    1. Estudios de Grado o Mster

    a) Salvo que los correspondientes Planes de estudios dispongan otra cosa, se establecen lassiguientes modalidades de matrcula.

    Matrcula a tiempo completo. Tendrn consideracin de alumnado a tiempocompleto los que durante el curso acadmico hayan estado matriculados de entre37 y 78 crditos.Estos no podrn superar los 78 crditos matriculados a lo largo del cursoacadmico, con las siguientes excepciones:

    - Alumnado con sobredotacin y alta capacidad reconocida.- Quienes habindose matriculado del mximo de crditos permitidos en el

    plazo oficial de matrcula, acrediten haber superado la totalidad de lasasignaturas del primer cuatrimestre.

    - Los estudiantes de la doble titulacin de Ade+Derecho, que podrn superareste lmite en 18 crditos.

    Matrcula a tiempo parcial. Tendrn la consideracin de alumnado a tiempoparcial los que durante el curso acadmico hayan estado matriculados de entre 24y 36 crditos. El mnimo de crditos a matricular ser de 24, salvo que el nmerode crditos pendientes para finalizar sus estudios sea inferior a la cantidad dicha,en cuyo caso debern matricularse de la totalidad de los mismos.

    b) Las plazas obtenidas, mediante la participacin, en el proceso de preinscripcin seentendern concedidas, durante el primer ao, para el estudio a tiempo completo. Enel caso de los grados, el alumnado debern incluir, en su solicitud inicial de matrcula,la totalidad de los crditos correspondientes a la carga lectiva que el Plan de Estudiosasigne al primer curso. El alumnado de los msteres podr optar directamente por la

    realizacin de una matrcula a tiempo parcial.

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    c) Cambio de modalidad de matricula a tiempo parcial: Durante el plazo de matrcula

    establecido en cada caso, el Alumnado de Grado, de nuevo ingreso, podr solicitar elcambio de modalidad de matrcula a tiempo parcial; estas peticiones, se concedern deforma automtica, salvo que los Decanos, Decana y Directores de los Centros, estimenconveniente estudiar y resolver estas solicitudes con el fin de poder configurar lamatrcula, en ese caso, debern de hacrselo saber al Jefe de Planificacin yCoordinacin de Matrcula, en el caso del Campus de Jan, o al responsable de laSecretara, en el caso de los centros de Linares y beda, antes del comienzo del primerplazo de matrcula, quin les remitir las solicitudes recibidas, para que se emitaresolucin antes del 31 de octubre de 2014.

    d) Asignaturas pendientes de aos anteriores: El alumnado deber incluir en su solicitudde matrcula, de forma obligatoria, las asignaturas pendientes de aos anteriores quesean necesarias para la obtencin del Ttulo. As pues, no se permitir la matrcula deasignaturas nuevas si no se matriculan tambin de todas las pendientes, salvo las quetengan carcter de optativas, que s se podrn abandonar o dejar para aos posteriores.A estos efectos, quienes tengan previsto solicitar convalidaciones o reconocimientosde asignaturas y deseen incluir en la solicitud inicial de matrcula asignaturas de cursossuperiores, debern incluir tambin en su solicitud las que pretendan reconocer.Excepcionalmente, se autoriza que los estudiantes salientes de movilidad puedancursar asignaturas de cursos superiores a pesar de tener materias pendientes de cursosprevios, si la composicin de su contrato de movilidad as lo establece, y con el fin delograr un ms adecuado reconocimiento de las asignaturas cursadas fuera de laUniversidad de Jan. Estas solicitudes debern de presentarse en el plazo de matrcula

    oficial mediante el procedimiento que establezca el Servicio de Gestin Acadmica.2. La matrcula en planes de estudios en proceso de extincin no estar limitada en cuanto al

    nmero de crditos mximos y mnimos.

    Artculo 8. Modificaciones de la solicitud inicial de matrcula

    1. El alumnado antiguo que haya realizado su solicitud de matrcula en el plazo del 5 al 9 deseptiembre podr modificar su solicitud inicial de matrcula del 23 al 25 de septiembre de2014 a travs de automatrcula, siempre que se encuentre al corriente de los pagos. En elcaso de tener el pago fraccionado, cualquier modificacin afectar a los recibos sucesivos,

    mediante el reajuste de los mismos.

    2. Del 16 al 20 de febrero de 2015, se podr solicitar en la Secretara de Centros, y a travs delos medios que se establezcan, la ampliacin de matrcula de asignaturas de segundocuatrimestre, en los siguientes casos:

    a) A travs de automatrcula, quienes deseen matricularse del Trabajo Fin de Grado,Trabajo Fin de Mster y Prcticas Externas, siempre que renan los requisitosestablecidos en la Memoria de su Plan de Estudios.

    b) El alumnado que, al inicio del curso se haya matriculado del mximo de crditospermitidos en la modalidad de matrcula a tiempo completo, y acrediten haber

    superado la totalidad de las asignaturas del primer cuatrimestre.

    c) Alumnado con sobredotacin y alta capacidad reconocida

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    3.

    Una vez resueltas las solicitudes de reconocimiento, los/as alumnos/as podrn ampliar susolicitud de matrcula dentro de los 10 das naturales siguientes a la notificacin, siempreque la solicitud se realice con anterioridad al fin del perodo lectivo para las asignaturasobjeto de dicha ampliacin.

    El alumnado que hubiese solicitado beca y/o ayuda al estudio deber tener en cuenta losrequisitos de matrcula mnima exigidos por la convocatoria. A estos efectos, se excluyendel cmputo los crditos adaptados, convalidados, reconocidos o transferidos. Si, una vezcomenzado el curso, se obtiene adaptacin, convalidacin o reconocimiento de parte de loscrditos matriculados, el alumnado deber ampliar su solicitud inicial de matrcula hastaalcanzar el mnimo requerido, salvo que la oferta docente no permita solicitar matrcula deese nmero de crditos.

    4. Alumnado de Movilidad Nacional e Internacional:

    El alumnado entrante o saliente que curse estudios en el marco de Programas de MovilidadEstudiantil, cuyo contrato acadmico sufra alguna alteracin, podr a su vez modificar susolicitud de matrcula, durante los siguientes plazos:

    a) El alumnado de la Universidad de Jan que curse estudios en otras Universidades:- Del 24 al 28 de noviembre de 2014.- Del 20 al 23 de abril de 2015, no obstante, se admitirn hasta el 30 de abril

    las solicitudes que no se hayan podido formular en este plazo, debido a

    circunstancias excepcionales, siempre que vengan acompaadas del informefavorable del coordinador responsable.Durante este periodo no se podrn dar de baja las asignaturas del primercuatrimestre que no figuren en el contrato de movilidad, y que porconsiguiente tienen algn tipo de calificacin.

    b) El alumnado entrante de movilidad nacional e internacional que curse estudios en laUniversidad de Jan, del 2 al 6 de marzo de 2015, para asignaturas de segundocuatrimestre.

    Una vez finalizado el plazo de modificacin de contratos de movilidad nacional einternacional, el Servicio de Atencin y Ayuda al Estudiante comunicar al Jefe de

    Planificacin y Coordinacin de Matrcula, con una antelacin de 5 das al inicio del plazode matrcula, los datos del alumnado autorizado para modificar la matrcula.

    Artculo 9. Renuncia a la solicitud de matrcula.

    1. En cualquier momento se admitir la renuncia a la totalidad de la solicitud de matrcula,con los siguientes efectos:

    a. Prdida de todos los derechos derivados de la solicitud de matrcula

    b. Sin penalizacin acadmica

    c. En el caso de alumnado de nuevo ingreso, prdida de la plaza obtenida

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    d. Si la renuncia se produce con posterioridad al 15 de octubre de 2014 o despus

    de transcurridos diez das naturales despus de la solicitud de matrcula, lo quesuceda despus, conllevar el cierre del expediente, devengando la tasa porreapertura que establezca el Decreto que fije los precios para el cursoacadmico 2014-15

    2. Proceder el reintegro de los precios satisfechos en los siguientes casos:

    a. Reintegro total de los precios por servicios acadmicos y administrativos, porobtener plaza en otra titulacin universitaria, conducente a la expedicin de unttulo acadmico oficial con validez en todo el territorio nacional

    b. Reintegro total o parcial, segn proceda, de los precios por serviciosacadmicos, cuando la renuncia se produzca antes del 15 de octubre de 2014,o bien durante los diez das naturales siguientes a la solicitud de matrcula. Noobstante, el Rector podr autorizar la devolucin de dichos precios conposterioridad a esta fecha si concurren circunstancias sobrevenidas,acreditadas documentalmente, que justifiquen esta medida.

    3. No tendr la consideracin de circunstancias sobrevenidas la denegacin de una beca oayuda de cualquier clase, o la superacin de los crditos necesarios para finalizar losestudios a travs de reconocimientos por equivalencia.

    4. Despus de ser admitida la renuncia, no se podr volver a solicitar matrcula para el

    curso 2014-15.

    CAPTULO IIIPRECIOS PBLICOS

    Artculo 10. Pago de la matrcula.

    1. Se aplicarn los precios pblicos y tasas a satisfacer por la prestacin de serviciosacadmicos y administrativos universitarios que establezca la Junta de Andaluca.

    Salvo que exista un convenio que diga lo contrario, las personas extranjeras mayores dedieciocho aos que no tengan la condicin de residentes en el momento de solicitarmatrcula, excluidas las nacionales de Estados miembros de la Unin Europea y aqullas aquienes sea de aplicacin el rgimen comunitario, abonarn el 100 por 100 de los costes delas enseanzas universitarias de Grado y Mster, considerando como tal el preciocorrespondiente a cuartas o sucesivas matrculas.

    2. El pago se realizar en efectivo, mediante presentacin del correspondiente recibo encualquier oficina de la Caja Rural de Jan, o a travs de tarjeta de crdito o dbito (en estecaso el importe se abonar siempre al finalizar la matrcula o modificacin), noadmitindose trasferencias bancarias. En el caso de los pagos en efectivo, el alumnadopodr obtener el recibo correspondiente al finalizar su matrcula o a travs de Universidad

    Virtual. No obstante en las matriculas que se realicen entre los das 5 y 9 de septiembre nose permitir la impresin del recibo al finalizar la misma, debiendo los interesadosobtenerla en Universidad Virtual a partir del da 10 de septiembre, y abonar la cantidadcorrespondiente antes de las 14,00 horas del da 18 de septiembre de 2014.

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    3. El pago se podr efectuar en un solo plazo en el momento de solicitar la matrcula, o bien

    de forma fraccionada, con las siguientes condiciones:

    a) El primer plazo se abonar al solicitar la matrcula, y comprender el 40% delimporte de los precios por servicios acadmicos y el 100% de los serviciosadministrativos, seguro escolar y certificado de las condiciones de acceso, ensu caso.

    b) El segundo plazo importar el 20% del importe de los precios por serviciosacadmicos, y se abonar antes del 4 de diciembre de 2014.

    c) El tercer plazo importar el 20% del importe de los precios por serviciosacadmicos, y se abonar antes del 10 de febrero de 2015.

    d) El cuarto plazo importar el 20% del importe de los precios por serviciosacadmicos, y se abonar antes del 1 de abril de 2015.

    4. No obstante el Rector podr establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento depago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lojustifiquen suficientemente y siempre que dicho pago se efecte antes de la fecha de iniciodel perodo de exmenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de lamatrcula no se ha completado. En este caso, se podr exigir, asimismo, adems delimporte correspondiente al precio pblico a satisfacer, los intereses legales que en su casocorrespondan.

    5.

    No se permitir fraccionar el pago en los siguientes casos:

    a) Si el importe total a pagar, una vez aplicadas las bonificaciones que pudierancorresponder, resultara inferior a 300 euros.

    b) Si la solicitud de matrcula se hubiera realizado con posterioridad al segundoplazo de pago.

    c) Si en el momento de la solicitud se hubiera manifestado ser beneficiario delderecho a una bonificacin sin acreditar dicho derecho.

    6.

    Para solicitar el ttulo es necesario haber satisfecho la totalidad de los precioscorrespondientes a la solicitud de matrcula, pudiendo el solicitante adelantar el pago delos plazos pendientes en caso necesario.

    7. Con independencia de la va de admisin, el inicio de estudios en una titulacin devengarel precio que la Junta de Andaluca establezca para la apertura del expediente.

    De esta obligacin, se exceptan quienes interrumpan estudios para adaptarse a un ttulo deGrado, desde una titulacin de la Universidad de Jan a la que venga a sustituir dichoGrado, si bien les ser de aplicacin lo previsto por el artculo 11.3.

    8. El traslado de expediente entre titulaciones impartidas por la Universidad de Jan no

    devengar el pago de derechos por ese concepto.

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    Artculo 11. Consecuencias del impago.

    1. Al finalizar el trmite de solicitud de matrcula, desde la propia aplicacin y mediante laemisin del correspondiente recibo, se informar al alumnado de la fecha de vencimientode los correspondientes recibos, como requerimiento de subsanacin, tal y como prev elartculo 71.1 de la Ley 30/1992, de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas ydel procedimiento administrativo comn.

    2. En tanto no se acredite el pago del importe de la matrcula, la solicitud quedar admitidacondicionalmente y, finalizado el plazo para hacerlo efectivo, el impago parcial o totalsupondr el desistimiento de la solicitud de matrcula, que ser archivada, con prdida delas cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

    De conformidad con el artculo 119 de los Estatutos de la Universidad de Jan, eldesistimiento de la solicitud de matrcula conllevar la prdida de los derechos inherentes ala condicin de estudiante, y en el caso de haber obtenido la plaza mediante laparticipacin en el proceso de preinscripcin, tambin supone la prdida de dicha plaza.

    3. La Universidad cerrar los expedientes de quienes se encuentren en tales circunstancias,debiendo abonar de nuevo el precio que la Comunidad Autnoma establezca para laapertura de expediente en el caso de que deseen retomar sus estudios en otro momento.

    De esta obligacin de pago se exceptuarn los beneficiarios de bonificaciones ocompensaciones, que, en el momento de solicitar matrcula, no debieran abonar precios

    por servicios acadmicos.4. Quienes hayan desistido de su solicitud podrn subsanar la falta de pago, previa

    cumplimentacin del correspondiente formulario, con las siguientes condiciones:

    a) Debern abonar la totalidad de los precios, sin posibilidad de fraccionar el pago,incluida la tasa correspondiente a la apertura de expediente, en su caso.

    b) Sern incorporados, a las actas correspondientes, a las convocatorias de exmenes quean no se hayan celebrado, siempre que, se acredite el pago, con una antelacin mnimade quince das hbiles al comienzo del perodo oficial de exmenes, y en todo casoantes del da 1 de mayo.

    De este punto quedan excepcionados quienes hayan obtenido plaza en el proceso depreinscripcin, y en el momento de solicitar la subsanacin ya se hubiera comunicado sudesistimiento a la Comisin del Distrito nico Universitario de Andaluca.

    Artculo 12. Devolucin de precios.

    1. El importe abonado por la matrcula slo ser devuelto cuando corresponda a ingresoserrneos o indebidos, o bien cuando concurran las circunstancias previstas por el artculo 9

    2. La Universidad devolver, previa solicitud de la persona interesada, los precios pblicos

    abonados en exceso. La devolucin se realizar una vez comprobada la solicitud dematrcula as como la documentacin aportada.

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    CAPTULO IV

    AYUDAS, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES DE PRECIOS PBLICOS

    Artculo 13. Alcance.

    Con carcter general, la gratuidad, por la va de las compensaciones, de los precios pblicos de lasmatrculas de las enseanzas oficiales, no podr exceder de los crditos que conforman el Plan deEstudios y que resultan necesarios para poder obtener un Ttulo universitario, ni el importe de lasbonificaciones podr ser superior a la cantidad que hubiera tenido que abonar el/la estudiante en elcaso de no haber sido beneficiario/a de las mismas.

    Artculo 14. Becas y ayudas.

    1. Becas de rgimen general.

    Ser beneficiario de una bonificacin para cursar estudios en la Universidad de Jan, en lascondiciones que determine la correspondiente convocatoria, el alumnado que disfrute de

    beca del rgimen general de ayudas al estudio para las titulaciones oficiales de primer ysegundo ciclo, Grado y Mster.

    2. Becas de investigacin

    Tambin ser beneficiario de bonificacin del importe total de los precios pblicos por

    actividades docentes para cursar estudios de Mster en la Universidad de Jan, el alumnadoque disfrute de beca de investigacin, siempre que tal circunstancia est prevista en laconvocatoria de dicha beca.

    3. Para disfrutar las bonificaciones correspondientes a cualquier tipo de ayudas, el Serviciode Gestin Acadmica deber ser informado de las mismas, bien mediante comunicacinde la administracin o Vicerrectorado convocante, bien mediante la acreditacin por partede las personas beneficiarias. Los importes no satisfechos por las personas interesadassern compensados a la Universidad de Jan por el organismo que conceda la ayuda.

    Artculo 15. Matrcula de honor y premio extraordinario de bachillerato.

    1. El alumnado que haya obtenido matrcula de honor en segundo de bachillerato, matriculade honor en formacin profesional, o premio extraordinario de bachillerato, podr disfrutardurante el ao acadmico inmediatamente siguiente a su obtencin, por una sola vez y parauna sola titulacin acadmica de las ofertadas por la Universidad, del beneficio dematrcula gratuita. Este beneficio est limitado al nmero de crditos establecido por elcorrespondiente Plan de estudios para el primer curso.

    2. El alumnado que haya obtenido matrcula de honor en crditos en que estuvieronmatriculados en la Universidad de Jan durante el curso acadmico 2013/2014, podrndisfrutar de una bonificacin en la matrcula, por un importe, tasado en primera matrcula,equivalente al nmero de crditos en que obtuvo matrculas de honor en el anterior

    perodo de matriculacin.

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    Artculo 16. Familia numerosa.

    1. Sern beneficiarios/as de las exenciones y bonificaciones previstas por la Ley 40/2003, de18 de noviembre, de proteccin a las familias numerosas, los/as estudiantes que acreditenser titulares o solicitantes de este derecho al inicio del curso acadmico o al final del plazodel que disponga el interesado para solicitar matrcula, lo que sea ms favorable.

    2. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirn efectos desde la fecha de lapresentacin de la solicitud de reconocimiento o renovacin del ttulo oficial. Si en talfecha estuviera el ttulo en tramitacin, podrn obtenerse los referidos beneficiospresentando la solicitud de reconocimiento o renovacin, en tal caso, y si antes del 31 dediciembre del ao corriente no se presenta la concesin de la renovacin, se anularnautomticamente los beneficios concedidos y proceder el abono de su importe.

    3. Los/as solicitantes debern indicar en su solicitud de matrcula el nmero de hermanos/as,computndose tambin ellos/as, que estn incluidos en la Resolucin mediante la cual laConsejera competente reconoce la condicin de familia numerosa, y hacer llegar aSecretara una copia de la misma, del carn acreditativo o, en su caso, de la solicitud dereconocimiento o renovacin.

    4. No ser necesario presentar documentacin alguna en el caso de que la informacinpertinente se pueda obtener mediante otros cauces establecidos por la Consejeracompetente en la materia. La Universidad de Jan queda autorizada, por parte del

    alumnado, para verificar los datos, si estos no presentan la documentacin en los plazosestablecidos.

    Artculo 17. Alumnado con discapacidad.

    En aplicacin del artculo 30 de la Ley 13/1982, de 17 de abril, de Integracin Social deMinusvlidos, desarrollado por la disposicin adicional vigsimo cuarta de la Ley Orgnica4/2007, que modifica la Ley Orgnica 6/2001 de Universidades, gozarn de subvenciones paraatender al pago de la totalidad de los precios pblicos en los estudios conducentes a la obtencin deun ttulo universitario, con cargo a los presupuestos de la Consejera de Economa, Innovacin,Ciencia y Empleo de la Junta de Andaluca, los/as estudiantes afectados por discapacidad que

    cumplan las siguientes condiciones:1. Se deber justificar documentalmente un grado de discapacidad de, al menos, el 33%, o el

    cumplimiento de los requisitos establecidos por el artculo 1 del Real Decreto 1414/2006,de 1 de diciembre, por el que se determina la consideracin de persona con discapacidad alos efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, nodiscriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    2. Las ayudas sern incompatibles con cualquier otra que el/la estudiante pueda obtener paraeste fin.

    3. Si antes del 15 de diciembre del ao corriente no se presenta dicha documentacin, se

    anularn automticamente los beneficios concedidos y proceder el abono de su importe.No obstante, no ser necesario presentar documentacin alguna en el caso, de que lainformacin pertinente, se pueda obtener mediante otros cauces establecidos por la

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    Consejera competente en la materia .La Universidad de Jan queda autorizada, por parte

    de del alumnado para verificar los datos, si estos no presentan la documentacin en losplazos establecidos.

    Artculo 18. Vctimas del terrorismo.

    En aplicacin de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las vctimas delterrorismo, tendrn exencin, del pago de precios pblicos por servicios acadmicos, las vctimasdel terrorismo, as como sus cnyuges e hijos/as.

    Artculo 19. Otras.

    1.

    Se aplicarn compensaciones o bonificaciones en los precios pblicos por matrcula, aaquellas personas que acrediten ser titulares de algn derecho expresamente reconocidopor disposiciones legales o normas que deban ser cumplidas por la Universidad de Jan.Tales derechos sern aplicados conforme a los trminos en que estn establecidos en dichanormativa.

    2. La Universidad de Jan, en el ejercicio de su autonoma, podr establecer Convenios decolaboracin con organismos o instituciones pblicas y privadas, para gestionar larecaudacin de los importes de matrcula a satisfacer por sus estudiantes, asumiendodichas entidades el pago delegado de los importes de matrcula que corresponda satisfacera los estudiantes que, individual o colectivamente, se definirn en el Convenio.

    3.

    Los Convenios incluirn, en todo caso, el compromiso de las entidades que los suscribande respetar los plazos y condiciones en los que compensarn a la Universidad de Jan losimportes que sta haya dejado de percibir en aplicacin aquellos acuerdos.

    CAPTULO VGRUPOS DE DOCENCIA

    Artculo 20. Criterios para la distribucin del alumnado en grupos de docencia.

    1.

    Para las titulaciones en las que, por necesidades docentes, se establezcan ms de un grupode teora, los Centros determinarn la distribucin de grupos en funcin de las letrasiniciales del primer apellido.

    2. Los Decanos, la Decana y Directores comunicarn al Servicio de Gestin Acadmica losintervalos de los grupos docentes antes de que finalice el mes de junio, de no ser as seentender que, los grupos de docencia, siguen con la misma distribucin del cursoanterior, procedimiento que, adems, deber de publicarse para conocimiento de todo elalumnado antes del inicio de la matrcula. A estos efectos, la letra de inicio para elintervalo ser la B.

    3. El alumnado cursar la titulacin en la que se encuentre matriculado, en los grupos de

    docencia que, anualmente, le correspondan conforme a lo establecido en los dos apartadosanteriores y sin perjuicio del derecho a solicitar el cambio de grupo de acuerdo con elcontenido de los artculos 21 y 22.

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    Artculo 21. Cambio de grupo.

    1. Para solicitar cambio de grupo ser necesario que el alumnado se encuentre previamentematriculado en el curso acadmico 2014-15. No sern resueltas las solicitudes formuladassin reunir este requisito.

    2. La presentacin de las solicitudes de cambios de grupo se realizar a travs del formularioestablecido para este procedimiento en la web de Matrcula, en las siguientes fechas:

    a) Del 22 al 29 de julio y del 1 al 10 de octubre, para el alumnado de nuevo ingreso, oque hayan obtenido plaza a travs del sistema de preinscripcin del DUA

    b) Del 25 al 30 de septiembre, para el alumnado matriculado en la titulacin en cursosacadmicos anteriores, o que hayan obtenido la adaptacin a los nuevos planes deestudios.

    c) Del 28 al 30 de octubre y del 10 al 13 de marzo para los estudiantes entrantes deprogramas de movilidad.

    Slo se podr conceder el cambio de grupo fuera de estos plazos, por circunstanciassobrevenidas y debidamente justificadas documentalmente.

    Artculo 22. Resolucin.

    Los cambios de grupo se concedern en los siguientes casos:

    1. Mediante la permuta con otro/a alumno/a, para lo cual ser indispensable que ambos hayansolicitado la matrcula en la asignatura afectada.

    2. Mediante los siguientes motivos documentalmente justificados:

    a) Motivos laborales. Se tendr que aportar un informe de vida laboral expedido por elI.N.S.S. y una copia del contrato de trabajo o certificacin de la empresa en la quefigure el horario de la jornada laboral.

    b) Enfermedad o tratamiento mdico. Se aportar un certificado de un centro mdico

    pblico o de la mutualidad que preste la asistencia, en el que se indique laimposibilidad de recibir el tratamiento en otro horario, as como el periodo previstopara realizar dicho tratamiento y el horario asignado.

    c) Padecer una discapacidad o dificultad, debidamente acreditada de forma oficial, queimpida la asistencia a clase en el horario asignado.

    d) Existencia de ascendientes o descendientes que dependan, para su vida cotidiana,del/de la alumno/a como cuidador familiar de persona dependiente, medianteresolucin emitida por el Programa Individualizado de Atencin.

    e) Actividades deportivas: siempre que el cambio se justifique por motivos deportivos yse acrediten de forma oficial como de alto nivel o de alto rendimiento. En este caso sedeber de aportar copia del Boletn Oficial donde figure este reconocimiento.

    f) Matrcula en otros estudios oficiales superiores.

    g)

    Estudiantes entrantes de movilidad nacional o internacional.

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    3. Una vez comprobadas las solicitudes que renan los requisitos especificados en los

    apartados 1 y 2 de este artculo, el SGA proceder al cambio de grupo solicitado enviandonotificacin a la persona interesada a travs del correo electrnico institucional.

    4. Una vez finalizado cada uno de los plazos establecidos en el apartado 2 del artculo 21, seenviarn las solicitudes que no renan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 alos Decanos, Decana y Directores, para que procedan en un plazo no superior a 10 das a laemisin de una resolucin al respecto, con indicacin de si procede o no el cambiosolicitado. Dicha resolucin deber de ser publicada en la pgina web del Centro yenviarse copia al Servicio de Gestin Acadmica para que proceda al cambio de grupo delas solicitudes que sean aceptadas.

    5. No se atendern las solicitudes que se presenten en lugares y a travs de procedimientosdistintos a los que a tal efecto se establezcan en la web de matrcula, ni tampoco lassolicitudes presentadas fuera de plazo, si no estn documentalmente justificadas.

    6. Los Decanos, Decana y Directores de los Centros podrn redistribuir estos grupos si loconsideran necesario para conseguir su equilibrio. En esta redistribucin tendrn que teneren cuenta al alumnado al que se les haya concedido el cambio de grupo. Los Centros sernlos encargados de notificar por los medios que consideren oportunos dicha redistribucin,estableciendo antes de la resolucin definitiva un plazo de alegaciones, adems dicharesolucin ser enviada al Jefe de Planificacin y Coordinacin de Matrcula, o a losresponsables de las Secretaras en el caso de beda y Linares, antes del da 1 de octubreen el caso del alumnado matriculado en la titulacin en el curso anterior y antes del 15 de

    octubre para el alumnado de nuevo ingreso en la titulacin.

    CAPTULO VIADMISIN POR VAS DISTINTAS A LA PREINSCRIPCIN

    Artculo 23. Traslado de expediente.

    Quienes deseen participar en el procedimiento de admisin debern tener superados, almenos, treinta crditos de formacin bsica en estudios universitarios espaoles parciales, oestudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados, susceptibles dereconocimiento con ese carcter en el plan de estudios del ttulo para el que se solicita la admisin.

    El plazo de presentacin de instancias para solicitar traslado de expediente a titulaciones deGrado ser del 1 de junio al 15 de julio de 2014.

    El Servicio de Gestin Acadmica remitir, peridicamente, las solicitudes a losresponsables de los Centros, quienes debern de resolver antes del 29 de julio de 2014.

    Se aplicarn los criterios y la prelacin que se establece en la normativa de la Universidadpara la admisin del alumnado de la Universidad de Jan, en enseanzas conducentes a ttulosoficiales de Grado.

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    Artculo 24. Simultaneidad de estudios.

    1. Slo se podr simultanear estudios mediante la obtencin de plaza participando en elprocedimiento general de admisin.

    2. Con independencia de su tratamiento a efectos de organizacin docente y de gestininterna, el alumnado matriculado en programaciones conjuntas para la obtencin de dosttulos estarn en rgimen de simultaneidad de estudios.

    Artculo 25. Adaptacin desde planes de estudios anteriores.

    1. El alumnado que est interesado en adaptarse a la titulacin de grado que sustituye a sutitulacin equivalente en extincin, deber de solicitarlo antes del 20 de Julio de 2014.

    2. Una vez solicitada la adaptacin no se podr cursar los estudios en extincin que hanoriginado esta adaptacin.

    3. El Servicio de Gestin Acadmica proceder de oficio a la adaptacin de los estudiantesque lo soliciten en plazo y forma.

    4. El procedimiento para la solicitud de adaptacin se establecer por el Servicio de GestinAcadmica, quien lo publicar en su pgina web con la debida antelacin.

    5.

    El plazo y procedimiento para realizar la matricula ser notificado por el Servicio deGestin Acadmica en el correo electrnico indicado en la solicitud de peticin deadaptacin.

    CAPTULO VIIRECONOCIMIENTOS

    Artculo 26. Reconocimiento de crditos por equivalencia en titulaciones anteriores al RealDecreto 1393/2007.

    1. Del 2 al 20 de febrero de 2015, se podr solicitar el reconocimiento de crditos porequivalencia para la libre configuracin del currculum, en las condiciones y con los

    requisitos previstos por la normativa de la Universidad y, en su caso, del Centro.

    2. Slo podrn realizar la solicitud, a quienes le falte para finalizar sus estudios un mximodel 50% de los crditos de la carga total de sus estudios. Las solicitudes que no renan esterequisito no sern resueltas.

    3. Los Decanos, Decana o Directores de los Centros podrn resolver solicitudes formuladasfuera de ese plazo, siempre que correspondan a actividades realizadas con posterioridad ala finalizacin del mismo, y que sean necesarias para que el alumnado rena los requisitosexigidos para la expedicin del Ttulo durante el curso 2014-2015.

    Artculo 27. Homologacin de estudios extranjeros.

    El alumnado que quiera participar en las Pruebas de Conjunto para la homologacin deestudios extranjeros, deber realiza su solicitud del 1 al 10 de octubre de 2014.

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    Artculo 28. Convalidacin parcial, reconocimiento y transferencias de crditos desde

    estudios espaoles.

    1. Sern aplicables los Acuerdos de 11 de noviembre de 2008 del Consejo de Gobierno de laUniversidad de Jan sobre adaptacin, reconocimientos y transferencias de crditos de losestudios de grado, y de 22 de septiembre de 2006 sobre adaptacin y convalidacin deestudios. Para los Estudios de Mster se estar a lo establecido en la Normativa deMsteres Oficiales aprobada el 30 de abril de 2013 y modificada el 8 de abril de 2014 porel Consejo de Gobierno de la Universidad de Jan.

    2. Del 15 de septiembre al 8 de octubre del 2014, el alumnado solicitante deber pedir citaprevia por internet para ser atendido personalmente en el Servicio de Gestin Acadmica.La aplicacin, a la que acceder, le permitir elegir da y hora en que desea que leatendamos de forma personalizada.

    Una vez obtenida la cita, el alumnado deber personarse en los lugares indicados en lapgina web del SGA. No ser necesaria la aportacin de ningn tipo de documentacin, enel caso del alumnado cuyos estudios de origen se realizarn en la Universidad de Jan, parael resto ser necesario aportar los siguientes documentos:

    - Certificacin Acadmica Personal que incluya la calificacin y carga lectiva de lasmaterias que pretenda reconocer.

    - Guas docentes o programas de asignaturas superadas

    3.

    En caso de solicitar reconocimientos de crditos optativos por actividades extraacadmicasde titulaciones de grado, slo podrn solicitarlos quienes tengan superados 180 crditos. Elplazo para solicitar estos reconocimientos ser del 2 al 20 de febrero de 2015. Noobstante, los Decanos, Decana o Directores de los Centros podrn resolver solicitudesformuladas fuera del plazo oficial, siempre que correspondan a actividades realizadas conposterioridad a la finalizacin del mismo, y que sean necesarias para que el interesadorena los requisitos exigidos para la expedicin del ttulo durante el curso 2014-2015.

    4. El alumnado que solicite el reconocimiento y/o la transferencia de crditos conforme a loprevisto en el artculo 6 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, devengar los preciospblicos que se establezca en la Orden de Precios Pblicos de la Junta de Andaluca para elcurso vigente, quedando exentos los supuestos que, en su caso, establezca el Consejo de

    Gobierno de la UJA.

    5. El plazo que, dichos acuerdos, establecen para dictar resolucin expresa comenzar acomputarse a partir del da siguiente al de finalizacin del plazo de solicitud.

    Artculo 29. Reconocimiento parcial de estudios extranjeros.

    El plazo para la presentacin de solicitudes, para el alumnado extranjero, que pretenda participaren el proceso de admisin en enseanzas conducentes a ttulos oficiales de grado, para el curso2015-16, ser del 21 al 24 de abril del 2015.

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    Artculo 30. Reconocimiento de estudios realizados a travs de programas de movilidad

    estudiantil.

    1. El alumnado que haya realizado estudios parciales a travs de programas de movilidad,deber de estar matriculado de las asignaturas equivalentes en su plan de estudios para queestas puedan ser reconocidas.

    2. Una vez recibida la Certificacin Acadmica de las asignaturas superadas en laUniversidad de destino, el Servicio de Gestin Acadmica proceder al reconocimiento delas asignaturas si estn matriculadas en el curso acadmico actual.

    Artculo 31. Consecuencias del impago.

    En el caso de que la resolucin de la solicitud del reconocimiento, convalidacin, o transferenciade crditos genere una obligacin de pago, y sta no se satisfaga en el plazo mximo de diez dasnaturales desde su notificacin, se entender que el interesado desiste de dicha solicitud,archivndose sin ms trmite.

    CAPTULO VII.CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

    Artculo 32. Convocatoria extraordinaria 1.

    Quienes deseen hacer uso de la convocatoria extraordinaria 1, debern indicarlo en el momento desolicitar su matrcula.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PrimeraNo se admitirn a trmite aquellas solicitudes que, presentndose fuera de los plazos establecidos,no justifiquen documentalmente el motivo del retraso. Se autoriza al Servicio de GestinAcadmica a comunicar la inadmisin de las solicitudes que no renan este requisito, sin necesidadde resolucin expresa por parte del Rectorado.

    SegundaSe autoriza al Rector a adaptar el contenido de este Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto queestablezca los precios por servicios acadmicos para el curso 2014-15.

    TerceraPara los procedimientos regulados por esta Normativa, se establece que la utilizacin del usuario ycontrasea personal para acceso a los servicios TIC de la Universidad de Jan es acreditacinsuficiente de la identidad, y sustituto de la firma manuscrita, a efectos de lo establecido en elartculo 70 de la Ley 30/1992 modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. de 14-01-1999).

    Cuarta

    Las comunicaciones y notificaciones correspondientes a los procedimiento regulados por estaNormativa se practicarn, preferentemente, por va telemtica.

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