normativa cambio en ds 594 2015

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NORMATIVA: Decreto número 122.- Modifica decreto N° 594, de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/01/2015. ORGANISMO: Ministerio de Salud / Subsecretaría de Salud Pública. DESCRIPCIÓN: Modifícase el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en la forma como se indica a continuación: 1.- Agréguese a continuación del artículo 65, el siguiente artículo nuevo: “Artículo 65 bis: Prohíbase el uso de chorro de arena en seco como método de limpieza abrasiva. Para efectos de esta prohibición, se entenderá por: a) Arena: Conjunto de partículas generadas por la disgregación natural de las rocas, que contienen sílice o cuarzo, provenientes de ríos, cantos rodados, minas o depósitos en el interior de tierra formando capas y playas, y que presentan forma angular y de color azul, gris o rosa. b) Sílice Libre Cristalizada o Sílice Cristalina: Dióxido de silicios cristalizados (Si02), siendo las formas más comunes de encontrarse el cuarzo, además de la cristobalita y la tridimita, como compuestos derivados de procesos de altas temperaturas. c) Limpieza Abrasiva con Chorro de Arena: Proyección de arena a alta presión contra una determinada superficie, que puede ser metal, concreto, telas, vidrio u otra, con el objeto de pulir, limpiar, retirar óxidos o pinturas, desgaste de materiales, tallado, etc.”. 2.- Agréguese a continuación del artículo 65 bis, el siguiente artículo nuevo: “Artículo 65 ter: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y siempre que no se trate de faenas que se ejecutan a más de 3.000 metros sobre el nivel del mar, la autoridad sanitaria podrá autorizar el uso del proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena en seco cuando el interesado acredite, mediante los antecedentes que se indican a

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NORMATIVA: Decreto nmero 122.- Modifica decreto N 594, de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.FECHA DE PUBLICACIN: 24/01/2015.ORGANISMO: Ministerio de Salud / Subsecretara de Salud Pblica.DESCRIPCIN: Modifcase el decreto supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo, en la forma como se indica a continuacin:1.- Agrguese a continuacin del artculo 65, el siguiente artculo nuevo:Artculo 65 bis: Prohbase el uso de chorro de arena en seco como mtodo de limpieza abrasiva.Para efectos de esta prohibicin, se entender por:a) Arena: Conjunto de partculas generadas por la disgregacin natural de las rocas, que contienen slice o cuarzo, provenientes de ros, cantos rodados, minas o depsitos en el interior de tierra formando capas y playas, y que presentan forma angular y de color azul, gris o rosa.b) Slice Libre Cristalizada o Slice Cristalina: Dixido de silicios cristalizados (Si02), siendo las formas ms comunes de encontrarse el cuarzo, adems de la cristobalita y la tridimita, como compuestos derivados de procesos de altas temperaturas.c) Limpieza Abrasiva con Chorro de Arena: Proyeccin de arena a alta presin contra una determinada superficie, que puede ser metal, concreto, telas, vidrio u otra, con el objeto de pulir, limpiar, retirar xidos o pinturas, desgaste de materiales, tallado, etc.. 2.- Agrguese a continuacin del artculo 65 bis, el siguiente artculo nuevo: Artculo 65 ter: Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, y siempre que no se trate de faenas que se ejecutan a ms de 3.000 metros sobre el nivel del mar, la autoridad sanitaria podr autorizar el uso del proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena en seco cuando el interesado acredite, mediante los antecedentes que se indican a continuacin, que no existe factibilidad tcnica para remplazarlo inmediatamente por otro sistema o material:a) Justificacin tcnica, con evidencia objetiva y demostrable, de la imposibilidad de sustituir la arena como material abrasivo.b) Memoria tcnica del proceso productivo, con la siguiente informacin:c) El plan de gestin del riesgo de exposicin a slice implementado, con un cronograma de actividades, que deber contener:d) Cuando corresponda, copia del contrato celebrado entre la empresa mandante y la entidad contratista que ejecuta labores de limpieza abrasiva con chorro arena en seco.e) Certificado de adhesin o afiliacin al organismo administrador del seguro de la Ley N 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.NORMATIVA: Decreto nmero 123. - Modifica decreto N 594, de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.FECHA DE PUBLICACIN: 24/01/2015.ORGANISMO: Ministerio de Salud / Subsecretara de Salud Pblica. DESCRIPCIN: Modifcase, en la forma que a continuacin se indica, el decreto supremo N 594, de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo:2.- Reemplcese el artculo 9 por el siguiente:Artculo 9.- En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores, estn obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deber proveer dormitorios separados para hombres y mujeres, dotados de una fuente de energa elctrica, con pisos, paredes y techos que aslen de condiciones climticas externas.En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deber ser menor de 10 C ni mayor de 30 C. Adems, dichos dormitorios debern tener la amplitud necesaria que evite el hacinamiento, para cuyos efectos se disearn considerando, por cada trabajador, un volumen de 10 m, sin perjuicio de cumplir los criterios de ventilacin establecidos en el artculo 32 del presente reglamento.Los dormitorios debern estar dotados de una cama o camarote para cada trabajador confeccionado de material resistente, complementado con colchn y almohada en buenas condiciones. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.Los campamentos debern contar con cuartos de bao, los que debern disponer de excusado, lavatorio y ducha con agua fra y caliente. Con todo, los dormitorios y baos debern cumplir con las condiciones de habitabilidad dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.No podrn emplazarse campamentos en lugares prximos a cauces de agua o sus afluentes, o en reas con factibilidad de derrumbes o aluviones.3.- Reemplcese los incisos segundo y tercero del artculo 42 por los siguientes:Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regir por lo dispuesto en el decreto supremo N 78, de 2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.Los estanques de almacenamiento de combustibles lquidos debern cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Produccin y Refinacin, Transporte, Almacenamiento, Distribucin y Abastecimiento de Combustibles Lquidos.4.- Reemplcese el artculo 53 por el siguiente:Artculo 53.- El empleador deber proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la funcin que stos desempeen en la empresa, los elementos de proteccin personal que cumplan con los requisitos, caractersticas y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitacin terica y prctica necesaria para su correcto empleo debiendo, adems, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deber usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.5.- Reemplcese el artculo 54 por el siguiente:Artculo 54.- Los elementos de proteccin personal usados en los lugares de trabajo, sean stos de procedencia nacional o extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artculos segn su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N 18, de 1982, del Ministerio de Salud, sobre Certificacin de Calidad de Elementos de Proteccin Personal contra Riesgos Ocupacionales. Sin embargo, si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, por la inexistencia de entidades certificadoras, el Instituto de Salud Pblica de Chile podr, transitoriamente, validar la certificacin de origen.6.- Agrguese el siguiente inciso segundo al artculo 55:Los lmites de tolerancia biolgica as como los lmites permisibles para agentes qumicos y fsicos debern ser revisados cada 5 aos.7.- Reemplcese el artculo 57 por el siguiente:Artculo 57.- En el caso en que una medicin representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposicin a agentes fsicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como lmites permisibles, el empleador deber iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo en su origen.Si no es factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, el empleador deber proteger al trabajador del riesgo residual entregndole la proteccin personal de acuerdo a lo establecido en el artculo 53 del presente reglamento.En cualquier caso, el empleador ser responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. 9.- A continuacin del artculo 58, agrguese el siguiente artculo nuevo:Artculo 58 bis.- Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido, perforacin, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan slice, deber realizarse aplicando humedad a la operacin u otro mtodo de control si no es factible la humectacin.10.- En el artculo 59, letra a), reemplcese la expresin 48 horas semanales por 45 horas semanales