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Normas Residencial Equipamiento Actividades Productivas Infraestructu ra Superficie predial mínima ( m2) 400 400 800 Coeficiente de ocupación del suelo 0.8 1 0.6 Coeficiente de constructibilidad 6 8 1.2 Agrupamiento A – P - C C A Altura máxima de edificación (EC): 18 m. Sobre la altura máxima de Edificación se permite (EA) según rasantes. (A-P): Sobre 18 m. respetando rasantes. (EC): 18 m. Sobre la altura máxima de Edificación se permite (EA) según rasantes. (A-P): Sobre 18 m. respetando rasantes Según rasantes Adosamiento Se permite 100 % Se permite 100 % No se permite Antejardín (m.) Resto de las vías se eliminan 2 m. Costanera 5m. Avda. Los robles 2 m. Costanera 5m. Avda. Los robles 3 m. 1.- CENTRALIDADES ZONA: C- 1 CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE VALDIVIA Y CORREDORES URBANOS. Centro, Eje Ecuador, Eje Picarte – Errázuriz, Isla Teja Eje Los Robles 1

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normas

PAGE

27

Normas

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

400

400

800

Coeficiente de ocupación del suelo

0.8

1

0.6

Coeficiente de constructibilidad

6

8

1.2

Agrupamiento

A – P - C

C

A

Altura máxima de edificación

(EC): 18 m. Sobre la altura máxima de Edificación se permite (EA) según rasantes.

(A-P): Sobre 18 m. respetando rasantes.

(EC): 18 m. Sobre la altura máxima de Edificación se permite (EA) según rasantes.

(A-P): Sobre 18 m. respetando rasantes

Según rasantes

Adosamiento

Se permite 100 %

Se permite 100 %

No se permite

Antejardín (m.) Resto de las vías se eliminan

2 m. Costanera

5m. Avda. Los robles

2 m. Costanera

5m. Avda. Los robles

3 m.

1.- CENTRALIDADES

ZONA: C- 1 CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE VALDIVIA Y

CORREDORES URBANOS. Centro, Eje Ecuador, Eje Picarte – Errázuriz, Isla Teja Eje Los Robles

Eje Pedro Aguirre Cerda – España en sector Las Ánimas.

Se permite: Espacio Público (EP-1) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV-1) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje

Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo. En calles Colectoras – Troncales

Talleres, bodegas, depósitos de carácter inofensivos.

No se permite.

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Cárceles y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos:

NORMAS URBANISTICA Y DE EDIFICACION

EP= Espacio Público; AV= Área Verde; A= Aislado; P= Pareado; C= Continuo; EC= Edificación Continua; EA= Edificación Aislada

OGUC= Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; LGUC= Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ZONA: C – 2 AREA MIXTA PERICENTRAL.

Sectores en: Las Ánimas; Isla Teja; Barrios Bajos; Chumpullo y Francia.

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

Vivienda, Hospedaje y Hoteles.

Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo en calles: Colectoras – Troncales.

Talleres, bodegas, depósitos de carácter inofensivos.

Terminales de locomoción colectiva.

Excepto en vías locales

Normas

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

200

400

600

600

Coeficiente de ocupación del suelo

0.7

0.8

0.5

0.5

Coeficiente de constructibilidad

4

5

1

1

Agrupamiento

A – P

A – P - C

A

A

Altura máxima de edificación

6 pisos

3 pisos

Según rasantes

Según rasantes

Adosamiento

40% del deslinde común

Se permite 100 %

No se permite

No se permite

Antejardín (m.)

2 m.

2m.

5 m.

5 m.

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios , crematorios y cárceles.

NORMAS URBANISTICA Y DE EDIFICACION

2.- RESIDENCIAL

ZONA: H – 1 HABITACIONAL: Chumpullo, Corvi, Sector Sur de la ciudad, Las Animas, Guacamayo e Isla Teja.

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

Residencial de acuerdo a la

Tabla 1

Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo. En calles : Colectoras – Troncales.

Talleres, bodegas, depósitos de carácter inofensivos.

Terminales de locomoción colectiva.

Excepto en vías locales

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios y crematorios, quintas de recreo, ferias y cárceles.

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION

Sector costero: Desde Cutipay hasta Punta Loncoyen.

Normas

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

150

Sector costero: 300

500

400

400

Coeficiente de ocupación del suelo

Viv. Unifamiliar : 0.8

Viv. Colectiva : 0.6

0.8

0.5

0.5

Coeficiente de constructibilidad

2.5

2

1

1

Agrupamiento

A – P

A - P

A

A

Altura máxima de edificación

5 pisos

3 pisos

Según rasantes

Según rasantes

Adosamiento

40% del deslinde común

40% del deslinde común

No se permite

No se permite

Densidad máxima

1.350 hab/ha.

Antejardín (m.)

2 m. En general

3 m. en Vías Colectoras

2m.

3 m.

3 m.

ZONA: H – 2 HABITACIONAL: Isla Teja, Regional, El Bosque, Guacamayo y Santa Elena.

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

Residencial

Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo en calles: Colectoras – Troncales.

No se permite

No se permite

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios quintas de recreo, ferias y cárceles.

Normas Urbanísticas y de Edificación.

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

250

Sector costero: 300

500

Coeficiente de ocupación del suelo

0.6

0.8

Coeficiente de constructibilidad

2.0

2

Agrupamiento

A – P

A

Altura máxima de edificación

4 pisos

3 pisos

Adosamiento

40% del deslinde común

No se permite

Densidad máxima

700 hab/ha.

Antejardín (m.)

En vías < de 20 m.: 3 m.

En vías > de 20 m.: 5 m.

En vías < de 20 m.: 3 m.

En vías > de 20 m.: 5 m.

Sector costero: Desde Cutipay hasta Punta Loncoyen

ZONA: H – 3 HABITACIONAL

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

Vivienda

Comercio; Educación y Sedes Comunitarias

No se permite

No se permite

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios quintas de recreo, ferias y cárceles.

Normas

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

400

500

Coeficiente de ocupación del suelo

0.4

0.8

Coeficiente de constructibilidad

1.6

1.6

Agrupamiento

A

A

Altura máxima de edificación

4 pisos

2 pisos

Adosamiento

No se permite

No se permite

Densidad máxima

450 hab/ha.

Antejardín (m.)

5 m. En general

10 m. Predios frente a ruta T - 350

5m. En general

10 m. Predios frente a ruta T - 350

ZONA: H – 4 : Habitacional

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

Vivienda y hospedaje

Comercio; Sedes Comunitarias

No se permite

Terminales de locomoción colectiva

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios quintas de recreo, ferias y cárceles.

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION

Normas

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

1000

500

1000

Coeficiente de ocupación del suelo

0.4

0.8

0.4

Coeficiente de constructibilidad

1

1.6

0.8

Agrupamiento

A

A

A

Altura máxima de edificación

3 pisos

2 pisos

2 pisos

Adosamiento

No se permite

No se permite

No se permite

Densidad máxima

150 hab/ha.

Antejardín (m.)

5 m. En general

10 m. Predios frente a ruta T - 350

5 M. En general

10 m. Predios frente a ruta T - 350

10 m.

3.- EQUIPAMIENTO

ZONA: E – 1 EQUIPAMIENTO en general.

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

Vivienda y hospedaje

De todas las clases, ver Tabla Nº 2.

Se permiten Talleres inofensivos

Solo Terminales de Transporte y/o Dep. de Vehículos en Avda R. Schneider lado Sur – Oriente.

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION

Normas

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

400

300

500

1000

Coeficiente de ocupación del suelo

0.5

0.8

0.8

0.5

Coeficiente de constructibilidad

1

3

2

1

Agrupamiento

A - P

A - P

A - P

A

Altura máxima de edificación

2 pisos

4 pisos

3 pisos

2 pisos

Adosamiento

40% del deslinde común

40% del deslinde común

No se permite

No se permite

Densidad máxima

200 hab/ha.

Antejardín (m.)

3 m.

5m.

5 m.

10 m

Normas

Residencial

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

400

500

500

1000

Coeficiente de ocupación del suelo

0.5

0.8

0.8

0.5

Coeficiente de constructibilidad

1

2

2

1

Agrupamiento

A - P

A - P

A - P

A

Altura máxima de edificación

2 pisos

3 pisos

3 pisos

2 pisos

Adosamiento

40% del deslinde común

40% del deslinde común

No se permite

No se permite

Densidad máxima

200 hab/ha.

Antejardín (m.)

3 m.

5m.

5 m.

10 m

4.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

ZONA: I – 1 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Industria, Almacenamiento, Bodegaje, Talleres ( Inofensivos)

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

No se permite : solo Vivienda del cuidador

Hasta 100 mt2.

Comercio minorista

Seguridad

Deportes

Industria, Almacenamiento y talleres inofensivos.

Según lo establecido en el Art. Nº 12 de esta Ordenanza.

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos, incluido vivienda a excepción de la vivienda del cuidador en los términos señalados como permitidos.

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION

Normas

Vivienda del Cuidador

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

500

1000

1000

Coeficiente de ocupación del suelo

2

0.8

0.5

Coeficiente de constructibilidad

2

2

1

Agrupamiento

A

A

A

Altura máxima de edificación

2 pisos

Respetando Rasantes

2 pisos

Adosamiento

No se permite

No se permite

No se permite

Densidad máxima

Antejardín (m.)

5m.

5 m.

5 m

Fe de Errata: Infraestructura terrestre y fluvial. Actividad Portuaria inofensiva.

ZONA: I – 2 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Industria, Almacenamiento, y Bodegaje (molestos)

Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.

RESIDENCIAL

Equipamiento

Act. Productivas

Infraestructura

USOS DE SUELOS PERMITIDOS

No se permite : solo Vivienda del cuidador

Hasta 100 mt2.

Comercio minorista

Seguridad

Deportes

Industria, Almacenamiento y talleres molestos e inofensivos.

Según lo establecido en el Art. Nº 12 de esta Ordenanza.

USOS DE SUELO PROHIBIDO

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos, incluido vivienda a excepción de la vivienda del cuidador en los términos señalados como permitidos

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION

Normas

Vivienda del Cuidador

Equipamiento

Actividades Productivas

Infraestructura

Superficie predial mínima ( m2)

500

2.500

1000

Coeficiente de ocupación del suelo

2

0.8

0.5

Coeficiente de constructibilidad

2

2

1

Agrupamiento

A

A

A

Altura máxima de edificación

2 pisos

Respetando Rasantes

2 pisos

Adosamiento

No se permite

No se permite

No se permite

Densidad máxima

Antejardín (m.)

5 m.

10 m.

10 m

NOTA: Industria, Talleres y Almacenamiento molesto solo en sector de Chumpullo. Resto Inofensivo. Sector Las Animas: Inofensivos.

Fe de Errata: Infraestructura terrestre y fluvial. Actividad Portuaria inofensiva y/o molesta.

5.- INFRAESTRUCTURA

ZIN – 1 : Transporte y Transporte Intermodal /n aplica Art. Nº 12 de esta Ordenanza para los efectos de actividad

Recintos portuarios y actividad portuaria total.

Infraestructura Ferroviaria

Usos de suelos permitidos: Terminales de transporte terrestre, estaciones ferroviarias, transporte intermodal: terrestre – fluvial. Equipamiento: Servicios, comercio y cultura: museo ferroviario.

Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima (m²)

2.500

Coeficiente de Ocupación del Suelo

0,3

Coeficiente de Constructibilidad

1

Agrupamiento

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

Según Rasantes

Antejardín

3 m en predios que enfrenten las Av. Simpson y Ecuador

Adosamiento

7m. distancia mínima retirada de la línea de edificación

Para las fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles regirá lo establecido en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. N° 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931, (D.O. del 16/9/31).

Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros intermodal

Usos de suelos permitidos: Terminales de trasporte de pasajeros ( buses, trenes y barcos de pasajeros), tanto terrestre como fluvial.

Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima (m²)

2000

Coeficiente de Ocupación del Suelo

0,5

Coeficiente de Constructibilidad

1,5

Agrupamiento

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

Según Rasantes

Antejardín

7 m.

Arborización obligatoria

En todos los deslindes perimetrales.

Norma Especial: se indica que el uso es preferentemente ZIN – 1, pero que se permite el uso alternativo indicado en el plano de zonificación, respecto de la macro zona inscrita en ella o la zona adyacente.

ZIN – 2 : Sanitaria

Infraestructura Sanitaria

Usos de suelos permitidos: Plantas de captación, distribución, tratamiento de agua potable y aguas servidas, depósitos de aguas lluvias: Laguna de Alivio sector barrios bajos, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia de residuos.

Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitidos. Se prohíbe cualquier intervención sobre la laguna de alivio. Solo con permiso favorable de la DOH, DOM y MINVU.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima (m²)

2.500

Coeficiente de Constructibilidad

0.5

Coeficiente de Ocupación del Suelo

1

Agrupamiento

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

7 m.

Antejardín

10 m

Cierros exteriores obligatorios

2 m. altura máxima

50 % transparencia mínimo

Arborización obligatoria

En todos los deslindes perimetrales.

Norma Especial:

1.- La Laguna de Alivio se considera como una infraestructura sanitaria, que permite el desagüe natural de las aguas lluvias y otros efluentes, considerado en el Plan Maestro de Aguas Lluvias para la ciudad de Valdivia. Por lo tanto no se permite ninguna intervención sobre ella. Fijados los límites de mínima y máxima marea, se deberán colocar los hitos correspondientes y ser trasladados al plano de zonificación que realiza una empresa externa a la municipalidad solicitada por la DOH. Transitoriamente se considerarán los hitos y grafica que mencione la propuesta del nuevo plan regulador, para todos sus efectos. La dirección de Obras deberá velar por ello.

2.- Que el Plan Regulador Propuesto establece Areas de Crecimiento, por lo tanto en el corto plazo deberán disponer de un Plan Maestro de Aguas servidas para los sectores de Las Animas, Chumpullo y que le corresponde a Aguas Decima. En tal Caso se deberá disponer de reserva de ciertas Areas en dichos sectores, para cualquiera de las zonas indicadas en el Plano de Zonificación, permitiendo dicha actividad, con el permiso de la Dirección de Obras, el MINVU, y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con la concurrencia de los profesionales competentes.-

ZIN – 3 : ENERGÉTICA

Usos de suelos permitidos: Centrales de generación o distribución de energía, de gas, telecomunicaciones y gaseoductos: de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2.1.29 de la OGUC.

Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitido.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima (m²)

2.500

Coeficiente de Ocupación del Suelo

0,5

Coeficiente de Constructibilidad

1

Agrupamiento

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

Según rasantes

Fajas no edificables bajo las líneas de Alta Tensión, así como terrenos donde se emplazan estaciones y subestaciones eléctricas, de acuerdo con: el Artículo 56° del D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre esta materia.

Regirá además lo indicado en el artículo 2.1.29 de la OGUC y las exigencias del artículo 56 del DFL Nº1 de 1982 del Ministerio de Minería y los artículos 108 al 111 del Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes y los artículos 2.1.17 en su Nº 4 y 5.1.9 de la OGUC.

Norma Especial: 1.- En el evento que en el futuro éstas fueran removidas de su lugar, el espacio ocupado por dicha faja de restricción pasará a formar parte automáticamente de las zonas o áreas verdes adyacentes, según corresponda.

2.- Dadas las Áreas de crecimiento urbano propuesto, se permitirá el uso de suelo de esta actividad en cualquiera de las zonas del plano de zonificación dentro de dichas áreas de crecimiento.-

ZIN – 4 : AERÓDROMO LAS MARIAS

Usos de suelos permitidos : Terminal aéreo: Aeródromo Las Marías, club aeronáutico civil. Recinto dependiente de la Dirección General de Aeronáutica civil. RECINTO MILITAR DE LA AVIACIÓN.

Usos de suelos prohibidos: todos los no mencionados como permitidos.

Corresponde a la zona de seguridad de operación del aeródromo “Las Marías” definida en el plano PRC – VAL - 03. Deberán observarse las disposiciones que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil en su informe DASA, Ord. Nº 09/2/1 del 15 de mayo de 2003.

La superficie afectada por dichas disposiciones se grafica en los planos PRC – VAL - 01 y PRC – VAL – 03. Los grados de restricción a aplicar son los que se describen a continuación:

Franja de Pista: Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella. Se extiende 60 m hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y, lateralmente, 40 m medidos a cada lado del eje de la misma. La Franja de pista del Aeródromo “Las Marías” tiene dimensiones de 1.370 m de largo por 80 m de ancho.

Área “a”:Terreno comprendido bajo la Superficie de las trayectorias de aproximación – despegue. Se ubica en los primeros 315 m medidos desde los extremos frontales de la franja de pista. Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,33%.

Area “b”: Terreno comprendido bajo la Superficie de las trayectorias de aproximación – despegue. Se ubica en los siguientes 800 m a continuación del término del área “a”. Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,33%.

Area “c”:Terreno comprendido bajo la Superficie de las trayectorias de aproximación – despegue. Se ubica en los siguientes 1.385 m a continuación del término del área “b”. La restricción de altura para el área “c” quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,33%.

Área “d”:Terreno comprendido bajo la Superficie Horizontal Interna, definida por un círculo de 2.500 m de radio, con origen en el centro geométrico de la pista. La restricción de altura para el área “d” es uniforme de 45 m, medidos con referencia al nivel medio de la pista.

Área “e”:Terreno comprendido bajo la Superficie Cónica, en una franja concéntrica al área “d”. La restricción de altura para el área “e” quedará determinada por la superficie de rasante con una pendiente del 5%, aplicada a partir del borde exterior del área “d”, hasta alcanzar una altura de 100 m medidos desde el nivel de la pista.

Área “f”:Terreno comprendido bajo la Superficie de Transición, en una franja de 225 m de ancho, medidos a partir de cada costado de la franja de pista y prolongándose por los bordes exteriores de la superficie de aproximación – despegue, hasta alcanzar los límites de altura que le correspondan. La restricción de altura para el área “f” quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una pendiente del 20% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar los 45 m de altura, medidos con referencia al nivel de la pista.

Los proyectos de obras civiles por desarrollar en los terrenos afectados por alguna de las zonas de protección y que sobrepasan las restricciones de altura señaladas para las áreas precedentemente definidas deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

6.- ESPACIO PUBLICO Y AREA VERDE : AV – AREA VERDE

Definido de acuerdo al Art. 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus condiciones.

El Departamento de Aseo y Ornato deberá confeccionar un Listado Oficial de todas las Áreas Verdes que estén dentro del Área Urbana de la ciudad. Dicho Listado deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y formara parte de este Plan Regulador.

7.- ZONAS DE INTERES PATRIMONIAL

ZT : ZONA TIPICA GENERAL LAGOS

Según Decreto Supremo Nº 89 del 01 de abril de 1991 de Monumentos Nacionales sobre: “ Zona Típica General Lagos “. Graficado en lamina PRC – VAL 01.

ZCH – 1 : PATRIMONIO COSTERO FUERTE NIEBLA

(D.S. 3869 del 14/06/1950)

Corresponde al Monumento Histórico del Fuerte (Castillo) Niebla y su entorno inmediato. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos Toda intervención esta sujeta al permiso del Consejo de Monumentos Nacionales.

Se permitirá la instalación de actividades de comercio minorista y gastronómico orientados al turismo, previa presentación y aprobación de proyectos al Concejo de Monumentos Nacionales.

Esta zona queda afecta a lo establecido en el artículo 60 del D.S. N° 458, LGUC, en el sentido que los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, X Región.

USOS DE SUELO PERMITIDOS::

RESIDENCIAL

Se permitirá el uso residencial a partir del segundo piso de acuerdo a lo señalado por la OGUC en los artículos 2.1.25 y 2.1.26.

EQUIPAMIENTO

De la clase Cultura: las actividades de Teatro, las actividades de Museo, las actividades de Bibliotecas, las actividades de Galerías de Arte, y las actividades de Salas de Exposiciones

De la clase Comercio: las actividades de locales comerciales de comercio minorista y las actividades de Restaurantes

De la clase Servicios: las actividades de servicios públicos y las actividades de servicios artesanales

De la clase Educación: se permiten todas las actividades.

ESPACIOS PÚBLICOS

Vialidad, plazas, parques y circulaciones de uso público.

ÁREAS VERDES

Plazas, parques y circulaciones.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite la construcción de vivienda : Residencial en el 1er piso del terreno que este afecto a esta zona.-

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Vivienda

Equipamiento

Densidad Bruta máxima (hab/há)

150

Superficie Predial Mínima (m²)

1.000

2.000

Coeficiente de Ocupación del Suelo

0,2

0,4

Coeficiente de ocupación pisos

0,6

0,8

Coeficiente de Constructibilidad

1,0

1,0

Agrupamiento

Aislado

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

Según rasantes

14 m ó 4 pisos.

Antejardín

5 m

5 m

ZONA CH – 2

Patrimonio Costero de Niebla

Zona Histórica de protección arqueológica. Esta zona queda afecta a lo establecido en el artículo 60 del D.S. N° 458, LGUC, en el sentido que los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, X Región.

La Dirección de Obras Municipales podrá exigir un informe arqueológico complementario, elaborado por un profesional competente. Dicho informe deberá indicar con precisión la presencia, tipo, características, ubicación y estado de los elementos de interés arqueológico y/o histórico que se hallaren en el predio. Asimismo, se indicarán las medidas de recuperación, protección y conservación de tales elementos.

RESIDENCIAL

Se permitirá el uso residencial a partir del segundo piso de acuerdo a lo señalado por la OGUC en los artículos 2.1.25 y 2.1.26.

EQUIPAMIENTO

De la clase Cultura: las actividades de Teatro, las actividades de Museo, las actividades de Bibliotecas, las actividades de Galerías de Arte, y las actividades de Salas de Exposiciones

De la clase Comercio: las actividades de locales comerciales de comercio minorista y las actividades de Restaurantes

De la clase Servicios: las actividades de servicios públicos y las actividades de servicios artesanales

De la clase Educación: se permiten todas las actividades.

ESPACIOS PUBLICOS

Vialidad, plazas, parques y circulaciones de uso público.

ÁREAS VERDES

Plazas, parques y circulaciones.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite la construcción de vivienda : Residencial en el 1er piso del terreno que este afecto a esta zona.-

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Vivienda y

Equipamiento

Densidad Bruta máxima (hab/há)

150

Superficie Predial Mínima (m²)

1.000

2.000

Coeficiente de Ocupación del Suelo

0,2

0,5

Coeficiente de ocupación pisos superiores

0,5

0,8

Coeficiente de Constructibilidad

0.8

1,0

Agrupamiento

Aislado

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

Según rasantes

Según rasantes

Antejardín

5 m

5 m

CH – 3 Patrimonio Área Centro Cívico de Valdivia

DELIMITACIÓN DE LA SUBZONA

Corresponde al Área Poligonal comprendida en el interior del polígono citado: “Rivera Sur Río Calle – Calle y Río Valdivia; desde la ribera Sur por el eje de la calle García Reyes hasta el Eje de la Calle Lautaro; Desde eje Lautaro hasta el eje de calle Pérez Rosales, Eje Pérez Rosales hasta eje Arauco, Eje Arauco hasta eje García Reyes y Eje García Reyes hasta rivera Sur Río Calle – Calle.”

CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS ESPECIALES

Materialidad de terminaciones de fachada

Se excluye el uso de las pantallas totales de muro cortina vidriado y materiales metales, plásticos y cerámicos. En esta preferentemente se utilizará madera y hormigón armado, con pilastradas anteriores y zaguán frontal abierto. Las fachadas deberán materializar un estilo arquitectonico definido: sea esta de carcter, holandez, americano, español , alemán o carcateristico de Valdivia. ( conformación de Portales ).

Cubierta

Inclinada y a la vista, techo acusados y mansardas con lucarnas. Agujas

Formato y Proporción de Vanos en Fachada

Menos del 50% de superficie de fachada

CH-4 Barrio Esmeralda

DELIMITACIÓN DE LA SUBZONA

· Pasaje Camilo Henríquez (PCH) a ambos lados con fondos de sitio, entre calle Camilo Henríquez y Caupolicán ; Caupolicán entre PCH y Arauco a ambos lados con fondos de sitio y calle Esmeralda entre Arauco y Beauchef a ambos lados con fondos de sitio.

CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS ESPECIALES

Materialidad de terminaciones de fachada

Se excluye el uso de las pantallas totales de muro cortina vidriado y materiales metales, plásticos y cerámicos. En esta preferentemente se utilizará madera con pilastradas anterios y zaguán frontal abierto. Las fachadas deberán materializar un estilo arquitectonico definido: sea esta de carcter, holandez, americano, español , alemán o carcateristico de Valdivia. ( conformación de Portales internos.)

Cubierta

Inclinada y a la vista, techo acusados y mansardas con lucarnas. Agujas

Formato y Proporción de Vanos en Fachada

Menos del 50% de superficie de fachada

8.- ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RIESGOS POR INUNDACIÓN.

ZONA P – 1 : PARQUES

USOS DE SUELOS PERMITIDOS:

1.- RESIDENCIAL:

Solo Vivienda del cuidador

2.- EQUIPAMIENTO:

Cultura: museos, centro de exposiciones al aire libre o cerrado; Esparcimiento: actividades recreativas; Deportes: multicanchas, piscinas al aire libre o cerrada; comercio: minorista, zona de juegos; Científico: jardín botánico; lagunas naturales y o artificiales.

3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:

No se permite

4.- INFRAESTRUCTURA

No se permite

5.- ESPACIO PÚBLICO

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la OGUC. Parque Hanneker, Parque Santa Inés, Parque Saval, Parque Las Animas, Parque Chumpullo, Parque Estero Leña Seca, y Parque Cau- Cau

6.- AREA VERDE:

Acogidos a las disposiciones del Art. Nº 2.1.31 de la OGUC.

USOS DE SUELOS PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite Residencia excepto la vivienda del cuidador y no se permite las actividades productivas e infraestructura.

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACIÓN

Superficie predial mínima (m2)

2.500

Coeficiente de ocupación del suelo

0.2

Coeficiente de constructibilidad

1

Agrupamiento

aislado

Altura máxima de edificación

1 piso o 12 m.

Rasante

No aplica

Antejardín

10 m.

Norma especial: Se deberá realizar un listado completo de Parques y Áreas Verdes que contempla el Plan Regulador y la regularización de todas las Áreas Verdes que contempla el actual Plan Regulador vigente. Dicho documento estará contenido en una Ordenanza, la cual aprobada por el Concejo Municipal formara parte del Plan Regulador propuesto para todos los efectos.

ZONA P – 2 : HUMEDALES

USOS DE SUELOS PERMITIDOS:

1.- RESIDENCIAL:

No se permite

2.- EQUIPAMIENTO:

No se permite: Excepto miradores, pasarelas, lagunas para observación, calles de borde para contemplación.

3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:

No se permite

4.- INFRAESTRUCTURA

No se permite

5.- ESPACIO PÚBLICO

aplica

6.- AREA VERDE:

Aplica

USOS DE SUELOS PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite residencia, actividades productivas e infraestructura.

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACIÓN

Superficie predial mínima

La existente

Coeficiente de ocupación del suelo

0.05

Coeficiente de constructibilidad

0

Agrupamiento

Aislado

Altura máxima de edificación

1 piso

Antejardín

3 mts.

Norma Especial:

a) Se permitirá el desarrollo de actividades recreativas y deportivas al aire libre como : miradores, pasarelas y lagunas artificiales, garantizando la seguridad de los usuarios; evitando el estancamiento de aguas superficiales y subterráneas; así como inundaciones, filtraciones, asentamientos, derrumbes o cualquier otra molestia a predios de terceros. De cumplirse con estos requisitos la Dirección de Obras Municipales se aprobará el permiso de construcción correspondiente.

b) Los humedales quedan protegidos.

Se prohíbe la utilización de los humedales como botaderos de basura o escombros, lo que será fiscalizado por la autoridad sanitaria correspondiente e Inspección municipal.-

En estas zonas, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.1.20 de la OGUC, no se permitirá la subdivisión.

ZONA P – 3 : DE HUALVES Y VEGAS

USOS DE SUELOS PERMITIDOS:

1.- RESIDENCIAL:

No se permite

2.- EQUIPAMIENTO:

Áreas verdes, deportivo, recreacional y cultura.

3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:

No se permite

4.- INFRAESTRUCTURA

No se permite

5.- ESPACIO PÚBLICO

aplica

6.- AREA VERDE:

Aplica

USOS DE SUELOS PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACIÓN

Superficie predial mínima

La existente

Coeficiente de ocupación del suelo

0.2

Coeficiente de constructibilidad

0.5

Agrupamiento

Aislado

Altura máxima de edificación

1 piso

Antejardín

3 mts.

Norma Especial:

a).- Los Hualves y Vegas podrán ser admitidos a trámite de cambio de uso de suelo por otros diferentes a los mencionados, se presenta un anteproyecto de la obra a ejecutar y los estudios correspondientes que garanticen su estabilidad y permanencia en el tiempo, como son de relleno. mecánica de suelo y de fundaciones, así como el estudio de riesgo definido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, todos suscritos por los profesionales competentes. Los nuevos usos de suelo y normas específicas deberán ser compatibles con los existentes en las zonas adyacentes.

b).- Requerirán de Estudio de Declaratoria de Impacto Ambiental Favorable, permisos del a DOH y el MINVU.

c).- Zonas de protección ambiental y resguardo de inundación. Se permitirá el desarrollo de actividades recreativas, náuticas y deportivas al aire libre, así como el comercio minorista y gastronómico vinculados a dichas actividades, y sus instalaciones respectivas.

Los proyectos deberán tener un plan de manejo ambiental aprobado por el Municipio y acogerse al SEIA cuando corresponda.

Hualves y Vegas Zona Las Mulatas. Los terrenos afectados por esta restricción, localizados al sur de la zona industrial Las Mulatas, podrán homologarse automáticamente, sin ser necesario trámite de cambio de uso de suelo, a las normativas de esta zona industrial, si se presenta un anteproyecto de la obra a ejecutar y los estudios correspondientes que garanticen su estabilidad y permanencia en el tiempo, como son los estudios de mecánica de suelo y de fundaciones, y el estudio de riesgos. Estos estudios deberán ser suscritos por los profesionales competentes y aprobados por los organismos correspondientes: DOH y el MINVU.

ZONA P – 4 : PLAYA MARÍTIMA Y DE RÍO.

Zona de protección de terrenos marítimos de playas fiscales marítimas y bordes de río fluviales, destinados a la recreación y actividades afines como áreas verdes, juegos infantiles, y sus obras complementarias. Quedan prohibidas actividades que produzcan efectos ambientales negativos.

Se permitirá el desarrollo de actividades recreativas, náuticas y deportivas al aire libre, así como el comercio minorista y gastronómico vinculados a dichas actividades, y sus instalaciones respectivas.

Los proyectos y sus obras complementarias requerirán del permiso de la Dirección de Obras Municipales, debiendo contar con el visto bueno previo del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR). Sin perjuicio de lo anterior, esta zona queda regulada además, por lo dispuesto en el D.F.L Nº 340 de 1960 sobre Concesiones Marítimas; y en el D.S. Nº 223 de 1968, Reglamento General Sobre Concesiones Marítimas.

9.- ZONAS DE RESGUARDO POR RIESGOS Y REMOCIÓN EN MASA

ZONA RI – 1 : Bordes de cauces de Ríos, esteros, canales y cuerpos de agua.

También definida en los planos PRC – VAL – 01. Zona de restricción no edificable, de protección de cuencas hidrográficas, bordes de esteros y vertientes, terrenos de pendientes pronunciadas y/o con alto riesgo de deslizamientos, y de protección de acantilados y bordes costeros marítimos y fluviales.

Se establecen las siguientes normas específicas:

· La vegetación en esta zona deberá ser preservada e incrementada a fin de evitar la erosión y/o conservar el paisaje natural. En el caso de esteros y vertientes, la zona de restricción está definida por una franja de 30 m. de ancho mínimo, medidos en 15 m. a ambos lados de su eje.

· Sólo se admitirán obras que abran caminos o habiliten accesos, paseos peatonales o miradores, y captaciones de agua, siempre que no tengan efectos contaminantes sobre las aguas o que alteren significativamente su curso natural. En estos casos se deberá contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales, para lo cual se exigirá la presentación del proyecto respectivo, donde se indique claramente el emplazamiento y características de la obra, y, cuando corresponda, un informe de la vegetación existente que sería afectada por la misma.

· Se autorizarán obras de defensa y reforzamiento de taludes, así como miradores, los que deberán estar respaldados por proyectos elaborados por profesionales competentes. Las obras deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

· Proyectos de acuicultura podrán realizarse en aquellos sectores definidos como aptos para tal actividad, por parte del Servicio Nacional de Pesca y/o la Subsecretaría de Pesca, y que comprende desde Punta Juan Latorre hasta el límite norte del Plan Seccional Costero. En este caso, se admitirán obras de infraestructura que apoyen la actividad acuícola, debiéndose contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda. Asimismo, de ser necesario, se exigirán los estudios y obras que garanticen la estabilidad de taludes y la seguridad de los usuarios, suscritos y ejecutados por profesionales competentes.

· Esta zona queda sujeta a lo estipulado en el D.S. Nº 609, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.

· Sin perjuicio de lo anterior, esta zona queda regulada, además, por lo dispuesto en el DFL N° 340 de 1960 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; el D.S. N° 2 de 2005 del Ministerio de Defensa, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, así como el D.S. N° 430 del 28 de septiembre de 1991, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura.

· Sin perjuicio de lo anterior, esta zona queda regulada, además, por lo dispuesto en el DFL N° 340 de 1960 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; el D.S. N° 2 de 2005 del Ministerio de Defensa, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, así como el D.S. N° 430 del 28 de septiembre de 1991, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura.

Laderas y Quebradas Edificables Corredor Toro Bayo - Niebla

También definida en los planos PRC – VAL – 01 y PRC – VAL - 03. Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesaria preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión.

En estas zonas sólo se admitirán edificaciones hasta una pendiente máxima de un 35% en terreno natural, exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente sobre la materia. En terrenos de rellenos de rodados o acarreos se admitirán edificaciones hasta una pendiente de 25% exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente.

En ambos casos se impedirá el socavamiento de las laderas, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes del lugar en que se edifique.

En estas zonas las actividades permitidas serán:

USOS DE SUELO PERMITIDOS

RESIDENCIAL

Se permitirá el uso residencial de acuerdo a lo señalado por la OGUC en los artículos 2.1.25 y 2.1.26.

EQUIPAMIENTO

Exclusivamente entre el río Valdivia y la Ruta T-350:

De la clase Esparcimiento: las actividades de Exposición de especies de la flora y fauna nativa.

De la clase Comercio: las actividades de locales comerciales de comercio minorista vinculada a actividades recreativa y turística, las actividades de Picnic.

ESPACIOS PÚBLICOS

Vialidad, plazas, parques y circulaciones de uso público.

ÁREAS VERDES

Plazas, parques y circulaciones.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

NORMAS DE EDIFICACIÓN:

Densidad Bruta máxima (hab/há)

15

Superficie Predial Mínima (m²)

2.500

Coeficiente de Ocupación del Suelo

0,1

Coeficiente de Constructibilidad

0,1

Agrupamiento

Aislado

Altura Máxima de Edificación (m)

2 pisos o 7 m

Antejardín

5 m

Adosamiento

20 m de profundidad desde la línea oficial de edificación

ZONA RI – 2 : REMOCIÓN EN MASA

Las zonas de resguardo por concepto de riesgos al asentamiento, deberán atenerse, además de las normas que se expresan a continuación, a lo establecido en los compromisos ambientales incorporados a la modificación Resolución Intendencia N° 03/11/2000, DO 02/03/2000, para el sector Tres Espinos, Agua del Obispo y Cutipay.

También definida en los planos PRC – VAL – 01. Zona de restricción no edificable alto riesgo de remoción en masa.

Se establecen las siguientes normas específicas:

· Se autorizarán obras de defensa y reforzamiento de taludes por medio de plantación de vegetación, que deberán estar respaldados por proyectos elaborados por Ingenieros Civiles Estructurales, un informe favorable de la DOH. Las obras deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

· No se permite actividad residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura en la zona.

ZONA RI – 3 : ZONAS DE TERRENOS DE PENDIENTES PRONUNCIADAS.

Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesaria preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión.

En estas zonas sólo se admitirán edificaciones hasta una pendiente máxima de un 35% en terreno natural, exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente sobre la materia. En terrenos de rellenos de rodados o acarreos se admitirán edificaciones hasta una pendiente de 25% exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente.

En ambos casos se impedirá el socavamiento de las laderas, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes del lugar en que se edifique.

En estas zonas las actividades permitidas serán:

a) Usos de Suelo Permitidos:- Vivienda: Toda la zona ZR-5

- Equipamiento de Esparcimiento y turismo a escala vecinal , exclusivamente entre el río Valdivia y la Ruta T-350.

b) Usos de Suelo Prohibidos:Toda otra actividad no señalada como permitida.

c) Normas Específicas:

1.-Superficie predial mínima

:2.500 m2.

2.-Porcentaje de ocupación máxima de suelo : 0,05

3.-Densidad

: 15 hab/Há.

4.-Sistema de Agrupamiento

: aislado

6.-Altura de edificación: Para la edificación la altura máxima será de 7 m. sin perjuicio de cumplir con las

normas sobre rasante y distanciamiento, establecidos en el artículo 479 (2.6.3) de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

7.-Antejardines: En general se consultan de un mínimo de 5 m., excepto frente a la ruta T-350 en que tendrán

un mínimo de 15 m.

8.-Adosamiento: La profundidad de adosamiento será de 20 m. a partir de la línea oficial de edificación.