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NORMAS URBANÍSTICAS TEXTO REFUNDIDO NOVIEMBRE 2006 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION CASCO HISTORICO DE ELORRIO ESTUDIO DE RENOVACION Y DESARROLLOS URBANOS. PAMPLONA

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INDICE 1NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICASTEXTO REFUNDIDO

NOVIEMBRE 2006

PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIONCASCO HISTORICO DE ELORRIO

ESTUDIO DE RENOVACION Y DESARROLLOS URBANOS. PAMPLONA

INDICE 2NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

INDICE 3NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ÍNDICE

INDICE 4NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

INDICE 5NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ÍNDICE ....................................................................................................................................................... 3

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES ......................................................................................... 13

TITULO I. PRELIMINARES................................................................................................................. 15

CAPITULO I. Disposiciones de carácter general 17SECCION 1. Objeto, ámbito y documentación ................................................................................. 17

Artículo 1. Objeto del Plan Especial .............................................................................................. 17Artículo 2. Ambito de Aplicación .................................................................................................. 17Artículo 3. Marco Normativo......................................................................................................... 17Artículo 4. Documentos que integran el Plan ................................................................................ 18Artículo 5. Interpretación ............................................................................................................... 19Artículo 6. Publicidad e Información............................................................................................. 20

SECCION 2. Alcance del Plan........................................................................................................... 20Artículo 7. Obligatoriedad ............................................................................................................. 20Artículo 8. Carácter normativo....................................................................................................... 20Artículo 9. Carácter ejecutivo ........................................................................................................ 20Artículo 10. Competencia para la ejecución .................................................................................. 21Artículo 11. Subordinación al Plan Municipal............................................................................... 21

SECCION 3. Vigencia, plazos y revisión .......................................................................................... 21Artículo 12. Vigencia ..................................................................................................................... 21Artículo 13. Plazos de ejecución.................................................................................................... 21Artículo 14. Modificación del Plan Especial.................................................................................. 21Artículo 15. Revisión del Plan Especial......................................................................................... 22

SECCION 4. Disposiciones complementarias ................................................................................... 22Artículo 16. Terminología.............................................................................................................. 22Artículo 17. Disposiciones transitorias .......................................................................................... 22Artículo 18. Disposiciones derogatorias ........................................................................................ 22Artículo 19. Disposiciones finales ................................................................................................. 23

TITULO II. REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD ............................. 25

CAPITULO I. Marco legal Aplicable 27SECCION 1. Régimen urbanístico del suelo ..................................................................................... 27

Artículo 20. Clasificación del suelo y régimen .............................................................................. 27SECCION 2. Planeamiento y derecho de propiedad.......................................................................... 27

Artículo 21. Planeamiento y derecho de propiedad ....................................................................... 27Artículo 22. Tanteo y retracto ........................................................................................................ 27

SECCION 3. Patrimonio histórico y derecho de propiedad............................................................... 27Artículo 23. El deber de conservación ........................................................................................... 27Artículo 24. Deber de rehabilitación .............................................................................................. 28Artículo 25. Ordenes de ejecución ................................................................................................. 29Artículo 26. Régimen de la ruina ................................................................................................... 29Artículo 27. Procedimiento de la declaración de ruina .................................................................. 30Artículo 28. Efectos de la declaración de ruina ............................................................................. 30Artículo 29. Declaración de ruina y derribo de los edificios protegidos........................................ 31

SECCION 4. Promoción de la edificación......................................................................................... 31Artículo 30. Plazos para el cumplimiento del deber de edificar, conservar y rehabilitar............... 31Artículo 31. Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar ........................................... 31

SECCION 5. Disciplina urbanística................................................................................................... 32Artículo 32. Artículo único ............................................................................................................ 32

INDICE 6NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO III. DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO.............................................33

CAPITULO I. Ordenación de la actividad urbanística 35SECCION 1. Determinaciones generales ...........................................................................................35

Artículo 33. Definición y tipos de intervenciones ..........................................................................35Artículo 34. Desarrollo de las intervenciones.................................................................................35Artículo 35. Gestión .......................................................................................................................35

SECCION 2. De las Áreas de Intervención........................................................................................36Artículo 36. Definición y delimitación ...........................................................................................36Artículo 37. Desarrollo de las Áreas de Intervención.....................................................................36

SECCION 3. De las Actuaciones Directas .........................................................................................36Artículo 38. Definición y delimitación ...........................................................................................36Artículo 39. Desarrollo de las Actuaciones Directas ......................................................................37

CAPITULO II. De la Intervención urbanizadora 38SECCION 1. Tipos de actuaciones.....................................................................................................38

Artículo 40. Clasificación...............................................................................................................38SECCION 2. Regulación general .......................................................................................................39

Artículo 41. Régimen urbanístico de la urbanización.....................................................................39

CAPITULO III. De la intervención constructiva o edificatoria 40SECCION 1. Tipos de actuaciones.....................................................................................................40

Artículo 42. Clasificación...............................................................................................................40Artículo 43. Actuaciones de demolición.........................................................................................40Artículo 44. Actuaciones de nueva edificación ..............................................................................41Artículo 45. Actuaciones de rehabilitación de la edificación existente ..........................................41

SECCION 2. Regulación general .......................................................................................................44Artículo 46. Régimen urbanístico de la edificación........................................................................44Artículo 47. Autorizaciones............................................................................................................45Artículo 48. Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de la edificación .................45Artículo 49. Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico ........................................46

SECCION 3. Régimen de obligatoriedad y exigencia de actuaciones ...............................................48Artículo 50. Rehabilitación de la edificación existente. Tipos de actuaciones...............................48

SECCION 4. Régimen de obligatoriedad y exigencia de actuaciones ...............................................50Artículo 51. Régimen ordinario de obligatoriedad y exigencia de actuaciones..............................50Artículo 52. Régimen extraordinario de obligatoriedad y exigencia de actuaciones......................51

CAPITULO IV. Tramitación 52SECCION 1. Organos competenetes..................................................................................................52

Artículo 53. Ayuntamiento .............................................................................................................52Artículo 54. Diputación Foral.........................................................................................................52

SECCION 2. Procedimiento de tramitación de actuaciones...............................................................52Artículo 55. Disposiciones generales .............................................................................................52Artículo 56. Tramite previo a la solicitud de licencia.....................................................................53Artículo 57. Licencias.....................................................................................................................53Artículo 58. Denegación de licencias .............................................................................................54Artículo 59. Licencias provisionales de obra y uso ........................................................................54Artículo 60. Obras de urgencia.......................................................................................................54

SECCION 3. Documentación a presentar ..........................................................................................55Artículo 61. Expedientes generales ................................................................................................55Artículo 62. Expedientes de actuaciones de rehabilitación en edificios protegidos .......................55Artículo 63. Expedientes de actuaciones de demolición y nueva edificación ................................55Artículo 64. Expedientes de actuaciones de adecuación de edificios discordantes ........................56Artículo 65. Expediente de asimilación de parcelas .......................................................................56Artículo 66. Expediente para la intervención en el espacio público...............................................57Artículo 67. Expedientes de licencias de usos................................................................................57

INDICE 7NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 68. Actuaciones que afectan a Bienes Culturales Calificados ......................................... 57

TITULO IV. NORMAS DE URBANIZACIÓN.................................................................................... 59SECCION 1. Consideraciones generales ........................................................................................... 61

Artículo 69. Aplicación de esta Norma.......................................................................................... 61Artículo 70. Instalaciones de Interés General ................................................................................ 61

SECCION 2. Determinaciones generales para la urbanización ......................................................... 61Artículo 71. Criterios de sostenibilidad.......................................................................................... 61Artículo 72. Criterios generales de diseño del viario ..................................................................... 62Artículo 73. Criterios específicos del diseño del viario y los aparcamientos................................. 62Artículo 74. Pavimentaciones ........................................................................................................ 62Artículo 75. Mobiliario urbano ...................................................................................................... 63Artículo 76. Vegetación ................................................................................................................. 63

TITULO V. NORMAS DE EDIFICACION.......................................................................................... 65

CAPITULO I. Determinaciones de volumetría y forma 67SECCION 1. Parámetros que afectan a la parcela ............................................................................. 67

Artículo 77. Parcelario ................................................................................................................... 67Artículo 78. Parcela mínima y máxima.......................................................................................... 67Artículo 79. Condiciones para la asimilación de parcelas.............................................................. 67Artículo 80. Parcelas agregadas ..................................................................................................... 68

SECCION 2. Parámetros de ocupación ............................................................................................. 68Artículo 81. Alineaciones oficiales y constructivas ....................................................................... 68Artículo 82. Fondo edificable ........................................................................................................ 68Artículo 83. Entrantes y retranqueos.............................................................................................. 68Artículo 84. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones ............................. 69Artículo 85. Espacio libre en la parcela ......................................................................................... 69

SECCION 3. Parámetros de aprovechamiento .................................................................................. 69Artículo 86. Número de Plantas ..................................................................................................... 69Artículo 87. Altura de la edificación.............................................................................................. 69Artículo 88. Construcciones por encima de la altura ..................................................................... 70Artículo 89. Áticos ......................................................................................................................... 70Artículo 90. Bajo cubierta o entrecubierta ..................................................................................... 70Artículo 91. Entreplantas ............................................................................................................... 70Artículo 92. Sótanos y Semisótanos............................................................................................... 70

CAPITULO II. Condiciones técnicas del edificio 71SECCION 1. Condiciones de habitabilidad ....................................................................................... 71

Artículo 93. Patios en la edificación .............................................................................................. 71Artículo 94. Régimen de los patios ................................................................................................ 71Artículo 95. Régimen de las Cárcavas ........................................................................................... 72Artículo 96. Resto de condiciones de habitabilidad ....................................................................... 72

SECCION 2. Condiciones de accesibilidad ....................................................................................... 72Artículo 97. . Condiciones Generales............................................................................................. 72

SECCION 3. Seguridad en la construcción y edificación.................................................................. 72Artículo 98. Normativa aplicable ................................................................................................... 72

CAPITULO III. Condiciones estéticas y de composición 73SECCION 1. Criterios generales........................................................................................................ 73

Artículo 99. Condiciones de Aplicación ........................................................................................ 73Artículo 100. Condiciones generales para todos los edificios........................................................ 73

SECCION 2. Cubiertas ...................................................................................................................... 73Artículo 101. Estructura ................................................................................................................. 73Artículo 102. Materiales y acabados .............................................................................................. 74

INDICE 8NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 103. Apertura de huecos...................................................................................................74Artículo 104. Instalaciones y otros elementos sobre la cubierta.....................................................74Artículo 105. Aleros .......................................................................................................................74

SECCION 3. Fachadas principales.....................................................................................................75Artículo 106. Composición.............................................................................................................75Artículo 107. Estructura .................................................................................................................75Artículo 108. Vuelos.......................................................................................................................75Artículo 109. Tratamiento de huecos..............................................................................................75Artículo 110. Tratamiento de muros...............................................................................................76Artículo 111. Elementos en el edificio ...........................................................................................77Artículo 112. Plantas bajas .............................................................................................................77

SECCION 4. Fachadas traseras ..........................................................................................................78Artículo 113. Composición.............................................................................................................78Artículo 114. Vuelos.......................................................................................................................78Artículo 115. Tratamiento de huecos..............................................................................................78Artículo 116. Tratamiento de muros...............................................................................................79

SECCION 5. Elementos anexos al edificio ........................................................................................79Artículo 117. Canalones y bajantes ................................................................................................79Artículo 118. Rótulos y cartelería...................................................................................................79Artículo 119. Instalaciones en el edificio: ......................................................................................80

SECCION 6. Otros capítulos..............................................................................................................80Artículo 120. Cerramiento de parcelas ...........................................................................................80Artículo 121. Instalaciones de Interés General...............................................................................81

TITULO VI. NORMAS DE USOS .........................................................................................................83

CAPITULO I. Régimen General de Usos 85SECCION 1. Regulación de usos .......................................................................................................85

Artículo 122. Clasificación.............................................................................................................85SECCION 2. Definición de usos globales y pormenorizados ............................................................85

Artículo 123. Definición de usos globales/característicos..............................................................85Artículo 124. Definición de usos residenciales pormenorizados....................................................86Artículo 125. Definición de usos productivos pormenorizados .....................................................86Artículo 126. Definición de usos dotacionales pormenorizados (Sistemas)...................................86

CAPITULO II. Normas Particulares de usos 89SECCION 1. Determinaciones generales ...........................................................................................89

Artículo 127. Determinaciones generales.......................................................................................89SECCION 2. Normas particulares del uso residencial .......................................................................89

Artículo 128. Determinaciones generales.......................................................................................89Artículo 129. Compatibilidad de usos con el uso característico residencial...................................90Artículo 130. Condiciones de los espacios libres privados ............................................................91

SECCION 3. Normas particulares del uso productivo .......................................................................92Artículo 131. Determinaciones generales.......................................................................................92Artículo 132. Compatibilidad de usos con el uso característico productivo...................................92

SECCION 4. Normas particulares del uso dotacional ........................................................................93Artículo 133. Determinaciones generales.......................................................................................93Artículo 134. Compatibilidad de usos con el uso característico dotacional ...................................93Artículo 135. Asignación del uso ...................................................................................................95Artículo 136. Condiciones generales de los espacios libres públicos.............................................95Artículo 137. Asignación del uso ...................................................................................................95Artículo 138. Condiciones generales del viario..............................................................................95Artículo 139. Trafico y circulación ................................................................................................96Artículo 140. Condiciones generales..............................................................................................96Artículo 141. Condiciones generales..............................................................................................96

INDICE 9NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 142. Condiciones particulares.......................................................................................... 96

TITULO VII. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO...................................... 99

CAPITULO I. Disposiciones generales 101SECCION 1. Consederaciones generales ........................................................................................ 101

Artículo 143. Objetivos y justificación de la protección.............................................................. 101Artículo 144. Catálogo de bienes protegidos ............................................................................... 101Artículo 145. Modificaciones del Catálogo ................................................................................. 101

SECCION 2. Régimen de protección aplicable ............................................................................... 102Artículo 146. Régimen general de protección del patrimonio ..................................................... 102

CAPITULO II. Patrimonio Arqueológico 103SECCION 1. Determinaciones generales......................................................................................... 103

Artículo 147. Consideraciones generales ..................................................................................... 103SECCION 2. Régimen de protección arqueológica ......................................................................... 103

Artículo 148. Tipos de intervención............................................................................................. 103Artículo 149. Niveles de protección de los vestigios arqueológicos puestos al descubierto........ 104Artículo 150. Condiciones constructivas de las parcelas afectadas por este régimen de protección...................................................................................................................................................... 104

CAPITULO III. Patrimonio Arquitectónico 105SECCION 1. Disposiciones generales ............................................................................................. 105

Artículo 151. Conceptos............................................................................................................... 105Artículo 152. Sistemática de la protección................................................................................... 105

SECCION 2. Protección del Patrimonio Arquitectónico catalogado............................................... 105Artículo 153. Niveles de protección para la edificación .............................................................. 105Artículo 154. Régimen común a todos los grados de protección ................................................. 106Artículo 155. Régimen del grado 1: Protección Especial ............................................................ 107Artículo 156. Régimen del grado 2: Protección Media................................................................ 108Artículo 157. Régimen del grado 3:Protección Básica ................................................................ 109Artículo 158. Edificios con piezas protegidas.............................................................................. 110Artículo 159. Elementos de Interés. Definición ........................................................................... 111Artículo 160. Elementos de Interés. Régimen.............................................................................. 111

SECCION 3. Patrimonio Arquitectónico no catalogado.................................................................. 112Artículo 161. Clasificación .......................................................................................................... 112Artículo 162. Edificios sin protección. Definición y régimen...................................................... 112Artículo 163. Edificios, piezas o cuerpos Discordantes. Definición............................................ 112Artículo 164. Edificios, piezas o cuerpos Discordantes. Régimen............................................... 113Artículo 165. Régimen de los Elementos Negativos.................................................................... 113Artículo 166. Elementos Negativos en el espacio público. Régimen aplicable ........................... 115

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN............ 117

CAPITULO IV. Area de Intervención AI-00 (zona san Pío X KALEA) 119SECCION 1. Descripción, superficie y fases................................................................................... 119SECCION 2. Unidad de ejecución Ue-03........................................................................................ 119

Artículo 167. Datos generales ...................................................................................................... 119Artículo 168. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 119Artículo 169. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado.................................... 119Artículo 170. Determinaciones funcionales y formales en suelo público .................................... 120

CAPITULO V. Area de Intervención AI-01 (zona norte san pío x KALEA) 121SECCION 1. Descripción, superficie y fases................................................................................... 121SECCION 2. Unidad de Ejecución UE-01 ...................................................................................... 121

Artículo 171. Datos generales ...................................................................................................... 121

INDICE 10NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 172. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................121Artículo 173. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado ....................................121Artículo 174. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.....................................122

SECCION 3. Unidad de Ejecución UE-02.......................................................................................122Artículo 175. Datos generales.......................................................................................................122Artículo 176. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................122Artículo 177. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado ....................................122Artículo 178. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.....................................123

CAPITULO VI. Area de Intervención aI-02 (Plaza lateral del palacio Aldape Beitia) 124SECCION 1. Descripción y superficie .............................................................................................124

Artículo 179. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................124SECCION 2. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.........................................124

CAPITULO VII. Area de Intervención AI-03 (zona errebonbillo kalea, Urarka kalea yArkitekto Kapelastegi kalea) 125

SECCION 1. Descripción, superficie y fases ...................................................................................125SECCION 2. Unidad de Ejecución UE-04.......................................................................................125

Artículo 180. Datos generales.......................................................................................................125Artículo 181. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................125Artículo 182. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado ....................................125Artículo 183. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.....................................126

SECCION 3. Unidad de Ejecución UE-05.......................................................................................126Artículo 184. Datos generales.......................................................................................................126Artículo 185. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................126Artículo 186. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado ....................................126Artículo 187. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.....................................127

SECCION 4. Actuación Ua-01.........................................................................................................127Artículo 188. Datos generales.......................................................................................................127Artículo 189. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................127Artículo 190. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.....................................127

CAPITULO VIII. Area de Intervención AI-04 (zona de cruce elbira iñurrieta KALEA, sanpío x KALEA y Elizburu KALEA) 128

SECCION 1. Descripción, superficie y fases ...................................................................................128SECCION 2. Actuación Ua-01.........................................................................................................128

Artículo 191. Datos generales.......................................................................................................128Artículo 192. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................128Artículo 193. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.....................................128

CAPITULO IX. Area de Intervención aI-05 (zona SAN PíO X KALEA) 129SECCION 1. Descripción, superficie y fases ...................................................................................129

Artículo 194. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................129SECCION 2. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.........................................129

CAPITULO X. Area de Intervención aI-06 (zona cruce de SAN PÍO X kalea conelizburu kalea) 130

SECCION 1. Descripción, superficie y fases ...................................................................................130Artículo 195. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................130

SECCION 2. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.........................................130

CAPITULO XI. Area de Intervención AI-07 (zona de entrada al casco histórico desdenizeto urkizu kalea) 131

SECCION 1. Descripción y superficie .............................................................................................131Artículo 196. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión ..................................................131

SECCION 2. Determinaciones funcionales y formales en suelo público.........................................131

INDICE 11NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XII. Area de Intervención AI-08 (zona b. berrio-otxoa kalea y san juankalea) 132

SECCION 1. Descripción, superficie y fases................................................................................... 132Artículo 197. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 132

SECCION 2. Determinaciones funcionales y formales en suelo público ........................................ 132

CAPITULO XIII. Area de Intervención AI-09 (zona cruce de arkitekto kapelastegi kaleacon san juan kalea) 133

SECCION 1. Descripción y superficie............................................................................................. 133Artículo 198. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 133

SECCION 2. Determinaciones funcionales y formales en suelo público ........................................ 133

CAPITULO XIV. Area de Intervención AI-10 (zona elizburu kalea) 134SECCION 1. Descripción, superficie y fases................................................................................... 134

Artículo 199. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 134SECCION 2. Determinaciones funcionales y formales en suelo público ........................................ 134

CAPITULO XV. Area de Intervención AI-11 (zona elizburu kalea esquina belengua) 135SECCION 1. Descripción, superficie y fases................................................................................... 135SECCION 2. Unidad de Ejecución Ue-06 ....................................................................................... 135

Artículo 200. Datos generales ...................................................................................................... 135Artículo 201. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 135Artículo 202. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado.................................... 135

CAPITULO XVI. Area de Intervención AI-12 (Final elizburu kalea) 136SECCION 1. Descripción, superficie y fases................................................................................... 136

Artículo 203. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 136SECCION 2. Unidad Ua-01............................................................................................................. 136

Artículo 204. Determinaciones funcionales y formales en suelo público .................................... 136SECCION 3. Unidad UA-02............................................................................................................ 136

CAPITULO XVII. Area de Intervención AI-13 (Montorra kalea) 138SECCION 1. Descripción y superficie............................................................................................. 138

Artículo 205. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 138

CAPITULO XVIII. Area de Intervención AI-14 (Elizburu kalea en Amilleta kalea yKondekua kalea) 139

SECCION 1. Descripción y superficie............................................................................................. 139SECCION 2. Unidad de Ejecución Ue-07 ....................................................................................... 139

Artículo 206. Datos generales ...................................................................................................... 139Artículo 207. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 139Artículo 208. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado.................................... 139

CAPITULO XIX. Area de Intervención AI-15 (Palacio Arezpakotxaga) 141SECCION 1. Descripción y superficie............................................................................................. 141

Artículo 209. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 141

CAPITULO XX. Area de Intervención AI-16 (Belengua kalea) 142SECCION 1. Descripción y superficie............................................................................................. 142SECCION 2. Unidad de Ejecución Ue-08 ....................................................................................... 142

Artículo 210. Datos generales ...................................................................................................... 142Artículo 211. Determinaciones relativas al desarrollo y gestión.................................................. 142Artículo 212. Determinaciones funcionales y formales en suelo privado.................................... 142

ANEXOS................................................................................................................................................. 143

Anexo I. Planos de Información y ordenación 145

INDICE 12NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Anexo II. Listado de edificios protegidos 147

Anexo III. Listado de edificios discordantes 149

INDICE 13NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

PRELIMINARES 14NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

PRELIMINARES 15NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO I. PRELIMINARES

PRELIMINARES 16NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

PRELIMINARES 17NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

SECCION 1. OBJETO, ÁMBITO Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 1. Objeto del Plan Especial

1. El Plan Especial de Rehabilitación, tiene por objeto definir las condiciones que han de regir lasactuaciones en las parcelas y edificios del Casco Histórico de Elorrio

2. Teniendo en cuenta la Declaración de este Casco Histórico como Conjunto Monumental (realizada porel Decreto 90/1998) el presente Plan afronta esta protección y reforma interior de acuerdo con lasprevisiones contenidas en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.

3. En todo caso las determinaciones que se establecen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto ennormas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 2. Ambito de Aplicación

1. Las presentes Normas afectan al Casco Histórico de Elorrio, tal como viene delimitado en las NormasSubsidiarias, coincidente por lo demás con la delimitación fijada por el referido Decreto de Declaraciónde Conjunto Monumental y que se recoge en el plano que delimita el ámbito del PER”.

Artículo 3. Marco Normativo

1. La normativa afectante se divide en dos bloques. Legislación de aplicación general y disposicionesconcretas y de aplicación específicas para el Casco Histórico de Elorrio.

2. Legislación de aplicación general

a) Legislación de naturaleza urbanística● Normativa estatal:

– Ley 6/1998 de 13 de abril. Sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones– Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio en aquellos preceptos que habiendo

sido declarados de competencia plena o básica del Estado por la S.T.C. 61/1997, semencionan en la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998.

– Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normascomplementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripción en el Registro de laPropiedad de actos de naturaleza urbanística.

– Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, texto refundido de la Ley sobre Régimen delSuelo y Ordenación Urbana, en todo aquello que no se oponga a la regulación básicacontenida en la Ley 6/1998 y en aquellas normas del texto refundido de 1992 que hansido asumidas por la disposición derogatoria de la L.R.S.V., siempre que no existaregulación propia de la C.A. del País Vasco.

– Reglamentos de desarrollo del texto refundido de 1976 (Planeamiento, gestión yDisciplina Urbanística).

● Normativa autonómica:– Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo del País Vasco.

PRELIMINARES 18NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

– Ley 17/1994 de 30 de junio de medidas urgentes en materia de vivienda y detramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

– Decreto 28/1997, de 12 de febrero, por el que se aprueban las Directrices deOrdenación Territorial del País Vasco.

– Ley 5/1998 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia de suelo y ordenaciónurbana.

– Ley 11/1998, de 20 de abril, por el que se determina la participación de la Comunidaden las plusvalías generadas por la acción urbanística.

– Ley 20/1998, de 29 de junio, de Patrimonios Públicos de Suelo.

b) Legislación sobre patrimonio– La Ley 7/1990 de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco.– Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaraión de estado ruinoso de los

bienes culturales cualificados y de los bienes inventariados.

c) Otras legislaciones afectantes– Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación

del patrimonio urbanizado y edificado.– Decreto 315/202, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial

y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.– Orden de 30 de diciembre de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por

la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimoniourbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o Áreas ResidencialesDegradadas.

3. Disposiciones concretas y de aplicación específicas para el Casco Histórico de Elorrio– Orden de 8 de abril de 1991 sobre Incoación del Expediente de Declaración del Casco

Histórico de Elorrio como Area de Rehabilitación integrada.– El Decreto 90/1998 del 19 de mayo por el que se declara el Casco Histórico de Elorrio

como Bien Cultural Calificado con categoría de Conjunto Monumental.– Decreto 37/1998, de 10 de marzo, por el que se califica, como Bien Cultural con la

categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio(Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

– Orden de 10 de octubre de 1994, del Consejero de Cultura, por el que se incoaexpediente de declaración como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favorde la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de Elorrio.

– Los Catálogos existentes en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

4. En todo caso, la referencia a estos u otros textos legales, normativas y disposiciones, lo son enreferencia a los vigentes en el momento de la aprobación definitiva de este Plan Especial. No obstante,cuando alguna de las disposiciones mencionadas o cualquier otra que resulte aplicable en el ámbito delPlan Especial sea objeto de modificación, las referencias se entenderán hechas a los preceptos quemodifiquen o sustituyan a los citados.

Artículo 4. Documentos que integran el Plan

1. El Plan Especial de Rehabilitación está constituido por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa y explicativa de las características y condicionantes de todo tipo que hansido determinantes para la Ordenación.

b) Planos de información y diagnóstico en los que se refleja la realidad del territorio a la hora deredactar el Plan y que, por su carácter de condicionante básico ha sido punto de partida obligado

PRELIMINARES 19NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

para la ordenación.

c) Planos de ordenación en los que se expresan gráficamente las determinaciones en los aspectos deuso, forma, protección y gestión.

d) Normas urbanísticas, en las que se establece la delimitación del contenido urbanístico delderecho de propiedad, y las condiciones a que han de ajustarse las actuaciones con implicacionesurbanísticas en su ámbito territorial, ya sean de planeamiento de desarrollo, gestión o ejecucióndirecta. Son las siguientes:

● Normas Urbanísticas de carácter General. Recoge las determinaciones que establecen lascondiciones de carácter general aplicable a todos y cada uno de los espacios públicos yparcelas incluidas en el ámbito del Plan Especial; incluye pues entre otras determinacionesaquellas que habitualmente se consideran Ordenanzas.

● Normas Urbanísticas de carácter Particular. Su aplicación se ciñe al ámbito designado,que en el caso de Elorrio se ha tenido por conveniente desarrollarlas a nivel de Área deIntervención y de Parcela. Las condiciones particulares se desarrollan por un lado en estosdocumentos y por otro en los Planos de Ordenación. En consecuencia cuando estaNormativa habla de Normativa Particular se refiere conjuntamente a estos documentos, en lamedida que cada uno de ello concierna al espacio público o parcela de que se trate.

e) Inventario del Patrimonio Histórico, como documento complementario a las determinacionesdel Plan Especial, contiene la relación de monumentos, edificios y elementos que por su singularvalor o características son susceptibles de ser protegidos y por tanto se sujetan a alguno de losregímenes de protección establecidos en estas Normas y a las consideraciones puntuales de laNormativa Particular.

f) Plan de Etapas recoge las estrategias que deben regir la puesta en marcha de las actuacionesprevistas.

g) Estudio Económico y Financiero es el documento en el que se define y evalúa la responsabilidadde la ejecución de la ciudad, fundamentalmente en lo referente a la inversión pública. A su vezpersigue un objetivo adicional: la racionalización de la asignación de los recursos públicos.

h) Estudio de Evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA). Es el estudio que evalúa elimpacto ambiental de las propuestas del PER.

● Con respecto a las determinaciones establecidas en la ECIA, los pliegos de condicionestécnicas del planeamiento de desarrollo deberán recoger todas las medidas protectoras y elprograma de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental, de forma que segarantice su viabilidad en el desarrollo urbanístico.

Artículo 5. Interpretación

1. Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación del Plan Especial serán resueltas porel Ayuntamiento, con sujeción a los criterios establecidos en el Código Civil y en el sentido que resultemás favorable para el respeto de los derechos fundamentales, la protección del patrimonio y el medioambiente.

2. En el caso de discrepancia entre los documentos que constituyen el Plan Especial se resolveránaplicando los siguientes criterios:

a) La Normativa Particular prevalece frente a la Normativa General y ambas sobre los Planos deOrdenación y la Memoria Justificativa salvo que se precise expresamente lo contrario. En todocaso, la documentación escrita prevalecerá sobre la gráfica, salvo error material, que deberá serenmendado

b) Los aspectos relativos a la Normativa de Protección prevalecerán frente a los relativos a otrascuestiones.

c) Los contenidos de la Memoria sólo podrán utilizarse para la interpretación de la Normativa,

PRELIMINARES 20NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

cuando la cuestión que sostengan no entre en contradicción con ninguna determinación de laNormativa General o Particular, escrita o gráfica o así se indique desde cualquiera de estosdocumentos.

d) El Plan de Etapas prevalecerá siempre sobre el Estudio Económico.

3. Cuando la aplicación de los criterios establecidos en los párrafos anteriores no permita resolver la dudao contradicción se aplicarán los siguiente criterios:

a) En lo referente a aprovechamientos, cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización,se efectuará la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y la más restrictiva para losaprovechamientos lucrativos, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanísticaderivadas de este Plan, a criterio del Ayuntamiento, aconsejen lo contrario.

b) Las dudas o posible contradicción referente a otro tipo de determinaciones serán resueltas por elAyuntamiento sobre la base de criterios y consideraciones de interés social, de valoraciónhistórico cultural, estética y funcional, de condiciones higiénico-sanitarias, de mejora de lasinfraestructuras, edificaciones y servicios o cualesquiera otros de similar naturaleza.

Artículo 6. Publicidad e Información

1. Los documentos que constituyen el Plan Especial tienen carácter público, teniendo derecho a suconsulta cualquier persona interesada, por lo que, a tal efecto, estarán a disposición del público en loslocales del Ayuntamiento en las horas y días hábiles.

2. El Ayuntamiento informará por escrito a cualquier interesado sobre el régimen urbanístico aplicable ala unidad, parcela o solar de su interés en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en elregistro municipal de la solicitud.

3. Las consultas relativas a la interpretación de las determinaciones del Plan Especial o de alguno de losdocumentos que lo integren, serán resueltas por el Ayuntamiento.

SECCION 2. ALCANCE DEL PLAN

Artículo 7. Obligatoriedad

1. Las determinaciones del Plan Especial serán de aplicación obligatoria en la ejecución de obras de todotipo en el Casco Histórico de Elorrio, siendo de obligado cumplimiento tanto para los particulares comopara las diferentes administraciones.

Artículo 8. Carácter normativo

1. El carácter normativo del Plan supone la integración de sus determinaciones en el ordenamiento legal,de modo que estas adquieren con la aprobación del Plan fuerza reglamentaria. En este sentido losPlanos de Ordenación tienen la consideración de Normativa Gráfica, excepto aquellos queexpresamente se indique lo contrario, mientras que el documento denominado Normas UrbanísticasGenerales y Particulares suponen la normativa escrita del Plan.

Artículo 9. Carácter ejecutivo

1. Aprobado definitivamente el presente Plan Especial de Rehabilitación y, tras su publicación en elBoletín Oficial del País Vasco, será de aplicación inmediata, con vigencia indefinida, en tanto no seapruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango normativo que lomodifique, complemente o sustituya.

PRELIMINARES 21NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

2. En consecuencia, y sin perjuicio de la subordinación del Plan Especial al Plan Municipal, aquel ordenade modo directo, todas las actuaciones edificatorias, constructivas o urbanísticas, públicas o privadasque se realicen en su ámbito de aplicación.

3. En este sentido, ha de entenderse que el presente Plan, tanto en su normativa gráfica como en laescrita, sustituye cualquier determinación Normativa particular que el Plan Municipal vigenteestablezca para su ámbito de aplicación.

Artículo 10. Competencia para la ejecución

1. La competencia para la ejecución del Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de Elorrio y alGobierno Vasco en sus respectivas esferas de actuación.

2. No obstante, el Ayuntamiento de Elorrio se atribuye la dirección y control de la gestión urbanísticanecesaria para el desarrollo del Plan Especial, sin perjuicio de la participación de los particulares y dela cooperación con otras Entidades o Asociaciones públicas o privadas.

3. En consecuencia, el Ayuntamiento acometerá cuantas actuaciones de planificación o ejecución seannecesarias para el correcto desarrollo de las determinaciones que se establecen en el Plan.

Artículo 11. Subordinación al Plan Municipal

1. Con carácter general aquellas materias no reguladas expresamente en esta normativa quedan sujetas ala determinaciones incluidas en la normativa urbanística del Plan Municipal.

SECCION 3. VIGENCIA, PLAZOS Y REVISIÓN

Artículo 12. Vigencia

1. El Plan Especial tiene vigencia indefinida sin perjuicio de su revisión o modificación en los supuestoslegalmente previstos como consecuencia de la aparición de nuevas circunstancias de carácterdemográfico, socioeconómico o arquitectónico en cuanto a criterios de protección del Casco queinciden sustancialmente sobre la ordenación, o como consecuencia de las determinaciones producto dela revisión de las Normas Subsidiarias.

Artículo 13. Plazos de ejecución

1. Los plazos de ejecución establecidos en el Plan de Etapas tendrán efecto vinculante en cuanto a lafijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización enlas unidades de ejecución que comprenda el Plan, y de solicitar licencia de edificación una vezadquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico tanto en unidades sistemáticas como asistemáticas.

2. Los plazos establecidos en el Plan de Etapas en cuanto a las actuaciones en suelo público no tendráncarácter vinculante.

Artículo 14. Modificación del Plan Especial

1. Cualquier modificación del Plan Especial deberá guardar relación con el motivo que la produce, por loque, en el expediente correspondiente, deberá justificarse su necesidad y adecuación a los criterios yobjetivos generales del mismo, debiendo limitarse las modificaciones a las determinacionesestrictamente relacionadas con su objeto.

2. Los expedientes que supongan una modificación puntual del plan deberán titularse: "Modificación del

PRELIMINARES 22NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Plan Especial del Casco Histórico de Elorrio " con expresión de su contenido y alcance, debiendoincluirse el número de orden que le corresponda dentro de las modificaciones que puedan tener lugar.

3. La documentación técnica de los expedientes de modificación de elementos del Plan deberácomprender todos aquellos planos o documentos afectados por el cambio, que deberán ser modificadoscon las nuevas determinaciones aprobadas a modo de documento refundido, de forma que losdocumentos anteriormente vigentes puedan ser anulados y sustituidos por los nuevos.

Artículo 15. Revisión del Plan Especial

1. Transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del Plan Especial, el Ayuntamiento de Elorrioelaborará un documento para conocer su grado de cumplimiento, su vigencia y actualidad así como laevolución demográfica, socioeconómica, dotacional, etc. del Casco, a fin de dictaminar sobre laconveniencia de proceder a la revisión.

2. En todo caso, el Gobierno Vasco podrá requerir motivadamente al Ayuntamiento para que proceda arevisar el Plan.

SECCION 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 16. Terminología

1. Con respecto a la delimitación y definición de conceptos y términos los documentos del Plan utilizanla terminología recogida en las Normas Subsidiarias sobre normas de edificación y usos del suelo.

Artículo 17. Disposiciones transitorias

1. Con respecto a las actuaciones al momento de la aprobación del Plan:

a) Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Especial, que estén encontradicción con las determinaciones de este, quedarán sin efecto si no se hubiesen iniciado lasobras. No obstante, el Ayuntamiento podrá convenir con el titular la modificación del contenidode la licencia a fin de adecuarla a lo establecido en el Plan.

b) Si las obras amparadas en licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del PlanEspecial estuvieren ya iniciadas en dicho momento, el Ayuntamiento podrá optar por lamodificación o revocación de la licencia. En estos casos, también será admisible el convenio deadaptación a que se refiere el apartado anterior.

2. Con respecto a las actuaciones posteriores a la aprobación del Plan:

a) Podrán implantarse en las áreas donde el uso esté permitido por este Plan, actividades económicaso dotaciones anteriores a la aprobación de los instrumentos de gestión y urbanización, siempre querespeten la ordenación señalada en el Plan.

b) Podrán admitirse también usos, obras e instalaciones de carácter provisional que no esténexpresamente prohibidas por este Plan Especial.

Artículo 18. Disposiciones derogatorias

1. La entrada en vigor de la Normativa del Plan Especial, dejará sin efecto todo el planeamiento y laordenación vigente que viene regulando las condiciones urbanísticas en el Casco Histórico que resultecontradictorio o contrario a lo especificado en este Plan Especial.

PRELIMINARES 23NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 19. Disposiciones finales

1. Con carácter general aquellas materias no reguladas expresamente en esta normativa quedan sujetas ala determinaciones incluidas en la normativa urbanística del planeamiento general. En especial, seremite con carácter general las determinaciones en materia de infraestructuras, sin perjuicio de lo quese pueda indicar en las Normas de Urbanización incluidas en este documento.

2. La presente Normativa se complementa con las Leyes, Normas, Disposiciones y Decretos en materiade Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda o Patrimonio existentes durante el periodo devigencia del Plan Especial.

3. El Plan Especial entrará en vigor una vez que se produzca la publicación en el Boletín del País Vascode los textos íntegros del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa Urbanística del Plan, ytranscurran los plazos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local.

PRELIMINARES 24NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 25NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO II. REGULACIÓN URBANÍSTICA YDERECHO DE PROPIEDAD

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 26NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 27NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO I. MARCO LEGAL APLICABLE

SECCION 1. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 20. Clasificación del suelo y régimenEn la totalidad del ámbito del Plan Especial, al suelo ordenado le corresponde la clasificación de suelourbano.

Con respecto al régimen urbanístico del suelo urbano esta normativa se remite con carácter general a loespecificado en el documento de las Normas Subsidiarias y la legislación vigente.

SECCION 2. PLANEAMIENTO Y DERECHO DE PROPIEDAD

Artículo 21. Planeamiento y derecho de propiedad

1. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con elcumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o en virtud de estas, por lo establecido en estePlan Especial con arreglo a las determinaciones y condiciones urbanísticas definidas.

2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada por este Plan Especial, sin perjuiciodel régimen transitorio que se establece para las edificaciones construidas con anterioridad, usos yobras provisionales.

3. Las transmisiones de la titularidad del suelo y de las edificaciones no alterarán la situación jurídica delpropietario en cada momento de los mismos, que se subrogará en la posición del transmitente.

Artículo 22. Tanteo y retracto

1. Se establece con carácter general el derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración en lastransmisiones de viviendas y edificios declarados discordantes por este Plan Especial.

2. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Patrimonio Cultural Vasco el Gobierno Vasco tiene derechode tanteo y retracto sobre los bienes culturales reseñados en le régimen de protección establecido por elDecreto 90/1998 como de singular relevancia, concretamente los elementos de protección especial.

SECCION 3. PATRIMONIO HISTÓRICO Y DERECHO DE PROPIEDAD

Artículo 23. El deber de conservación

1. Los propietarios de las edificaciones, terrenos e instalaciones deberán destinarlos a usos que noresulten incompatibles con en el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridadsalubridad y ornato públicos. Quedan sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobreprotección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobrerehabilitación urbana. De esta forma se configuran el deber de conservación y rehabilitación como

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 28NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

auténticos deberes básicos de la propiedad.

2. En consecuencia el deber de conservación tiene dos manifestaciones o alcance diferente en atención ala presencia o no de valores históricos en los edificios. Así podemos identificar una conservacióngenérica del patrimonio edificado y otra con carácter específico del patrimonio histórico singular que laregula la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y la Normativa de Protección del Patrimonio de estasNormas, por desarrollo de aquella. Siendo así, la aplicación de estas normas se sustancia en lossiguientes derechos y deberes:

a) Los propietarios y en su caso los titulares de derechos reales o poseedores edificaciones einstalaciones deberán conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de acuerdo con el grado deprotección establecido en el presente Plan Especial.

b) Los propietarios de edificaciones, terrenos e instalaciones además de las obligaciones genéricas deconservación y rehabilitación establecidas en el punto 1 de este artículo, deberán realizar las obrasde adaptación necesarias para adecuarlos a las condiciones estéticas y ambientales.

c) Las Administraciones competentes cooperarán en la conservación de los bienes protegidos y surehabilitación mediante la subvención de las obras cuando estas excedan de los límites del debergeneral de conservación, que a los efectos de la aplicación de esta normativa, se entiende excedidocuando el coste de ejecución de las obras necesarias rebase el cincuenta por ciento (50%) del valoractual del inmueble excluido el valor del suelo.

d) Cuando se desmonten, alteren o derriben total o parcialmente, sin autorización expresa de laadministración competente edificios protegidos, además de las sanciones que legalmentecorrespondan, el promotor, el constructor y el responsable de las obras, solidariamente quedaránobligados a reponerlo conforme a sus características originales. En ningún caso, se derivará deestas actuaciones ilegales beneficio económico alguno representado en un mayor aprovechamientode los espacios resultantes o del volumen edificable.

3. Se consideran contenidos en este deber general de conservación las siguientes obras:

a) Los trabajos y obras necesarios para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios yelementos propios de las construcciones y la reposición habitual de sus componentes.

b) Las obras que pretendan la reposición y adecuación de las construcciones e instalaciones a lascondiciones establecidas sobre seguridad, salubridad y ornato público que se establezcan en lasNormas sobre edificación u otras ordenanzas concurrentes, restaurando, reparando, reponiendo osustituyendo los elementos dañados, negativos o inadecuados.

4. Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, el deber de conservacióncesa con la declaración del edificio en estado de ruina, sin perjuicio de que proceda su rehabilitación deconformidad con lo establecido en las presentes Normas.

Artículo 24. Deber de rehabilitación

1. El deber de rehabilitación es exigible para los edificios protegidos en grado especial, media o básica enla extensión y condiciones descritos en este Plan Especial.

2. Los propietarios de construcciones o edificaciones que contengan o porten elementos o piezasedificadas exteriores o interiores, volúmenes o alturas señalados como discordantes en la normativaparticular del presente Plan, deberán proceder a suprimirlos, sustituirlos o adecuarlos en los supuestos yde acuerdo con lo previsto en la Normativa.

3. Con carácter general, dicha obligación se hará efectiva por decisión e iniciativa de la propiedadacompañando el desarrollo del tipo de actuación en la edificación existente que en cada caso estableceel Plan, si bien la concesión de la licencia dependerá del cumplimiento del deber de adecuar loselementos, piezas volúmenes o alturas a lo especificado por el Plan.

4. Con todo, el deber de rehabilitación podrá ser exigido de oficio por el Ayuntamiento a través de

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 29NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

órdenes de ejecución.

Artículo 25. Ordenes de ejecución

1. El Ayuntamiento podrá ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado y al objeto de suadecuación arquitectónica o valorización estética y formal de acuerdo con las previsiones del presentePlan, la ejecución por motivos de seguridad, salubridad y ornato público de las siguientes actuaciones:

a) Rehabilitación forzosa de edificios y construcciones.

b) Obras de adaptación de las construcciones a la normativa de usos, seguridad, habitabilidad yestética.

c) Obras de rehabilitación, fachadas, medianeras y espacios visibles desde la vía pública o visitables,aunque no estén incluidas en el Plan.

d) Obras de adecuación de elementos o piezas edificadas negativos.

e) Obras de adecuación de elementos, edificios y construcciones discordantes.

f) Obras de adecuación por motivos de interés turístico o cultural.

g) Obras de adecuación, reposición y restauración de elementos ornamentales en los edificios.

h) Obras de reconstrucción de edificios catalogados demolidos total o parcialmente.

i) Cualquier otra amparada en los motivos legales reseñados.

2. Las obras de ejecución distinguirán.

a) Las obras comprendidas dentro del deber de conservación de los propietarios definidas por tantocomo obras de interés arquitectónico de carácter ordinario, que se ejecutarán por cuenta de lospropietarios sin perjuicio de que estos puedan acceder a las ayudas económicas o de otro tipoestablecidas en las normativas de fomento.

b) Las obras en edificios protegidos que excedan de estos deberes, es decir, las de carácterextraordinario, se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Administración que las hubiereordenado.

3. En el caso de que el requerimiento se refiera a edificios o elementos protegidos, el incumplimiento dela orden reiterada facultará a la Administración actuante para acometer las obras en ejecuciónsubsidiaria o/y para expropiar total o parcialmente el bien inmueble afectado, sin perjuicio de laimposición de la multa correspondiente. La expropiación se aplicará atendiendo al grado decatalogación del bien, la intensidad de los daños, así como a la diligencia en el cumplimiento de losdeberes de conservación y rehabilitación llevado a cabo por el propietario.

4. También, en los edificios y elementos protegidos, cuando el propietario hiciese un uso contrario o nopermitido para los mismos, los pusiese en peligro de destrucción o deterioro grave, total o parcial o sedesatendiera el deber de conservación, podrán ser expropiados por incumplimiento de la función socialde la propiedad o por razón de utilidad pública.

Artículo 26. Régimen de la ruina

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso el Ayuntamiento de oficio o ainstancia de parte, declarará esta situación y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia delpropietarios y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

2. La situación de fuera de ordenación no implica automáticamente su declaración de ruina sino queprecisa además estar afectado por daños cuya reparación requiera la ejecución de obras no autorizablesconforme a lo previsto por estas Normas.

3. No se considera circunstancia de ruina la inadecuación urbanística del edificio.

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 30NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 27. Procedimiento de la declaración de ruina

Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados se incluirán con la petición los siguientesdatos y documentos:

a) Identificación del inmueble.

b) Certificación del Registro de la Propiedad de titularidad, cargas, etc.

c) Relación de moradores, cualquiera que fuera el título de posesión.

d) Titulares de derechos reales sobre el inmueble.

e) Motivos en los que se basa su petición.

f) Certificado expedido por facultativo competente conforme a la Ley de Ordenación de laEdificación que contenga:

● Justificación de la causa de instar la declaración.● Situación urbanística del inmueble.● Grado de protección.● Estado físico del edificio incorporando planos de planta de la finca.● Año de construcción del edificio.● Valoración.● Acreditación de que el edificio todavía reúne las condiciones suficientes para que sus

ocupantes permanezcan en él mientras se adopta el acuerdo.● Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que sea preciso adoptar en el edificio.

g) En el caso de edificios protegidos, a los efectos de constatar la concurrencia de los elementos quedefinen el supuesto de ruina económica y en su caso la procedencia de la orden de rehabilitación,se exigirá la presentación de un estudio comparativo entre los dos escenarios posibles; demolicióny construcción del edificio nuevo o consolidación y recuperación del edificio ruinoso.

2. En todo caso, la propiedad deberá adoptar las medidas precautorias, incluidas las obrasimprescindibles que procedan, para evitar cualquier daño o peligro en personas y bienes y en general eldeterioro o la caída de la construcción, hasta que conste la demolición del edificio.

3. Revisada la documentación presentada y realizada la visita de inspección, los servicios técnicosmunicipales emitirán informe en el que determinarán si el estado del edificio permite tramitar elexpediente en forma contradictoria, con citación de los interesados para que presenten ladocumentación que sea pertinente, o si por el contrario, procede la declaración de ruina inminente totalo parcial y en su caso el desalojo.

4. El expediente en cualquier caso, se resolverá con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando el desalojo y la demolición.

b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esta tenga independencia constructiva,ordenando la demolición de la mima y la conservación del resto.

c) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantenerla seguridad y salubridad y ornato público del inmueble, determinando las obras concretas quedeba realizar el propietario.

Artículo 28. Efectos de la declaración de ruina

1. La declaración de ruina no habilita por si misma para proceder a la demolición sino que requiere lapresentación y aprobación del proyecto de demolición que se tramitará de forma simultánea. En lanotificación se indicará el plazo en el que se haya de iniciar la demolición.

2. La declaración de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración, no exime a los

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 31NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia odejación del cumplimiento de los deberes legales que delimitan desde el punto de vista de la funciónsocial la propiedad del inmueble. A tal fin, toda incoación del expediente de ruina podrá llevaraparejada la apertura de diligencias previas tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes sobreposibles incumplimientos del deber de conservación.

Artículo 29. Declaración de ruina y derribo de los edificios protegidos

1. En todo lo que corresponde a la regulación y procedimiento de expedientes de declaración de ruina debienes inmuebles culturales calificados e inventariados, así como las actuaciones de derribo de loscitados bienes, previa desafectación por parte del Gobierno Vasco, se estará a lo dispuesto en elDecreto 306/1998 de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturalescalificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre derribo delos mismos.

SECCION 4. PROMOCIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 30. Plazos para el cumplimiento del deber de edificar, conservar yrehabilitar

1. Los propietario de parcelas y edificaciones declaradas en ruina o de solares, deberán proceder a suedificación en el plazo de dos (2) años.

2. En los supuestos en los que la rehabilitación no sea obligatoria, el propietario deberá indicar en loscasos de solicitud de ruina instada por él, si opta por la sustitución o rehabilitación voluntaria.

a) En el primer caso, deberá acompañar a la solicitud de declaración de ruina el compromiso depresentar el proyecto de edificación en el plazo máximo de seis (6) meses.

b) En el segundo, el plazo para la presentación del proyecto y solicitud de licencia se prorrogará porun (1) año, salvo que en la declaración de ruina se imponga un plazo menor.

3. El plazo para la iniciación y realización de las obras motivadas a través de órdenes de ejecución será elque se establezca en ellas. En todo caso, la iniciación de las obras no podrá ser superior a 3 meses.

4. El plazo para la presentación de proyecto y solicitud de licencia para la realización de obras derehabilitación forzosa de los edificios protegidos por motivo de declaración de ruina, será de seis (6)meses desde la citada declaración. El plazo de ejecución lo marcará la propia declaración de ruina.

5. Cualquier otro supuesto se ajustará la lo establecido en la legislación aplicable.

6. Las solicitudes de licencias cuya tramitación se encuentre suspendida por causas imputables a suspromotores no paraliza los plazos para el cumplimiento de los deberes anteriormente establecidos.

Artículo 31. Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar

1. El Ayuntamiento, podrá crear el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.

2. Con respecto al contenido del libro de registro, la tramitación de los expedientes de inclusión y lagestión derivada, se estará a lo dispuesto en los artículos 154 a 164 y concurrentes del Real Decreto1346/1976 de 9 de abril y resto de legislación aplicable.

REGULACIÓN URBANÍSTICA Y DERECHO DE PROPIEDAD 32NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

SECCION 5. DISCIPLINA URBANÍSTICA

Artículo 32. Artículo único

1. Con respecto a la protección de la legalidad urbanística se remite con carácter general a loespecificado en el Reglamento de Disciplina Urbanística, en las Normas Subsidiarias y la legislaciónconcurrente.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 33NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO III. DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCOHISTÓRICO

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 34NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 35NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO I. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA

SECCION 1. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 33. Definición y tipos de intervenciones

1. A los efectos de esta normativa, se entiende por intervención, el conjunto de actuaciones previstas oprevenidas por este PER.

2. En base a su naturaleza, se definen dos tipos de intervenciones:

a) Intervenciones urbanizadoras que atienden básicamente al espacio no parcelado

b) Intervenciones constructivas o edificatorias que establecen las condiciones para la edificacióndel espacio parcelado.

Artículo 34. Desarrollo de las intervenciones

1. Al objeto de su desarrollo e inclusión o no en el Programa de Actuaciones, las intervencionespropuestas por este PER se ordenan en dos capítulos:

a) Áreas de Intervención

b) Actuaciones directas

Artículo 35. Gestión

1. En cuanto a la afección legal de derechos y obligaciones derivados de la actividad urbanística, lasactuaciones podrán ser:

a) Actuaciones sistemáticas o también denominadas de unidades de ejecución. Se indican en planoy Normas con las siglas UE. Conllevan deberes de cesión, equidistribución de beneficios y cargasy urbanización en los plazos señalados.

● El aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90% del aprovechamientourbanístico lucrativo de la unidad correspondiente. El 10% restante, será cedido obligatoria ygratuitamente al Ayuntamiento libre de cargas de urbanización.

b) Actuaciones asistemáticas. Se indican en plano y Normas con las siglas UA. No conllevan losdeberes descritos en el caso anterior.

● El aprovechamiento susceptible de apropiación será el 100% del aprovechamientourbanístico lucrativo definido por el planeamiento. En el supuesto de obras de rehabilitaciónúnicamente corresponderá al Ayuntamiento el 10% del incremento del aprovechamientourbanístico sobre el anteriormente edificado.

2. Las Áreas de Intervención podrán contener tanto actuaciones sistemáticas como asistemáticas. Encambio, las actuaciones directas tendrán siempre el carácter de asistemáticas.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 36NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

SECCION 2. DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 36. Definición y delimitación

1. Comprenden zonas concretas del Casco Histórico que desarrollándose a través de actuaciones dediferente naturaleza en cuanto a tramitación y gestión, son susceptibles de un tratamiento homogéneo yde conjunto. Las actuaciones propuestas dentro de las áreas de intervención son fundamentalmente denaturaleza urbanizadora, aunque pueden existir también edificatorias o constructivas. Suscaracterísticas son las siguientes:

a) Pueden ser de iniciativa pública o privada.

b) Se recogen y valoran dentro del Programa de Actuaciones y Estudio Económico. Se sujetan a losplazos temporales establecidos en estos documentos.

2. La enumeración y condiciones de desarrollo se recogen en el documento de Normas UrbanísticasParticulares de las Áreas de Intervención.

3. El Plano correspondiente recoge su delimitación.

Artículo 37. Desarrollo de las Áreas de Intervención

1. El desarrollo de las Áreas de Intervención definidas por este Plan Especial se realiza a través de losinstrumentos recogidos en la legislación urbanística aplicable. Son los siguientes:

a) Instrumentos de Planeamiento:● Estudio de Detalle. Su contenido y desarrollo se sujeta a las determinaciones establecidas

en el documento de las Normas Subsidiarias.

b) Ejecución del Planeamiento:● Proyecto de Urbanización. Su contenido y desarrollo se sujeta a las determinaciones

establecidas en el documento de las Normas Subsidiarias.● Proyecto de Edificación. Se sujetarán a las condiciones establecidas en los documentos de

este PER, planeamiento general y la legislación vigente.

SECCION 3. DE LAS ACTUACIONES DIRECTAS

Artículo 38. Definición y delimitación

1. Se consideran actuaciones directas todas aquellas establecidas o prevenidas en este PER y que no estánincluidas dentro de las Áreas de Intervención. Sus características son las siguientes:

a) Son básicamente de iniciativa privada.

b) Están sujetas a los plazos establecidos en el capítulo sobre promoción de la edificación de estasNormas Urbanísticas.

2. Sus condiciones se concretan en el documento de Fichas de Normativa Particular de Parcela.

a) Establecen las condiciones para el espacio parcelado sea público o privado. Atiende básicamente alas condiciones de la actividad constructiva mediante el establecimiento de lo que se denomina elRégimen Urbanístico de la Edificación, figura que regula la intensidad de las actuaciones en basea consideraciones urbanísticas y de protección del patrimonio.

b) Las fichas recogen tanto documentación gráfica como de texto. Esta se diferencia por sutrascendencia normativa

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 37NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Con carácter general la columna sobre la situación actual resume la fase de información ytoma de datos por lo que no tiene trascendencia normativa, salvo que expresamente seindique lo contrario en el apartado sobre precisiones normativas.

● Con carácter general la columna sobre propuesta de actuación resume las condicionesurbanísticas y edificatorias a las que se sujeta la Parcela, por lo que si tiene trascendencianormativa, salvo que expresamente se indique lo contrario en el apartado sobre precisionesnormativas.

Artículo 39. Desarrollo de las Actuaciones Directas

1. El desarrollo de las actuaciones directas se realiza a través de los instrumentos recogidos en lalegislación urbanística aplicable. Son los siguientes:

a) Ejecución del Planeamiento:● Proyecto de Edificación. Se sujetarán a las condiciones establecidas en estas Normas

Urbanísticas, planeamiento general y la legislación vigente.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 38NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO II. DE LA INTERVENCIÓN URBANIZADORA

SECCION 1. TIPOS DE ACTUACIONES

Artículo 40. Clasificación

1. La intervención urbanizadora se estructura en actuaciones de conservación o de reforma. En ellas, sedistinguen a su vez el elenco de obras posibles. Son las siguientes:

2. En actuaciones de conservación

a) Obras de mantenimiento y restauración .● Son las obras destinadas a mantener el espacio libre en correctas condiciones mediante la

restauración o restitución de elementos o acabados que hayan quedado deteriorados o nocumplan adecuadamente su función original. También quedan incluidas en esta categoría lasactuaciones que tienen por objeto el desbroce y limpieza de espacios libres de carácternatural.

3. En actuaciones de reforma

a) Obras de reestructuración● Se entiende por reestructuración las operaciones urbanas que supone un cambio en el

parcelario, proponiendo nuevas alineaciones oficiales, o rectifica sustancialmente lasalineaciones edificatorias existentes, instalación o remoción general de infraestructuras.

b) Obras de remodelación● Se entiende por remodelación las operaciones urbanas que suponen un cambio sustancial en

el aspecto exterior de los espacios públicos, sin modificación de alineaciones.Concretamente se permiten cambios sustanciales en la ordenación de viarios, aceras,aparcamientos, ajardinamiento y tratamiento de zonas verdes, peatonalización en base a unnuevo diseño que modifica el espacio público. Se considerarán también obras deremodelación la colocación o reposición de infraestructuras acompañada de la modificaciónde la ordenación del espacio público.

c) Obras de reurbanización● Se entiende por reurbanización las operaciones urbanas que atienden exclusivamente a la

mejora de la pavimentación, colocación o reposición de infraestructuras, mobiliario urbano yseñalética, iluminación, arbolado, elementos vegetales y zonas verdes, sin cambiossustanciales en la ordenación y aspecto del espacio público. También se consideran comoobras de reurbanización las que tengan como objetivo la adaptación del espacio público ysupresión de barreras arquitectónicas.

d) Las obras de reestructuración implican obviamente obras de remodelación y reurbanización. De lamisma forma, las obras de remodelación suponen a su vez la necesidad de realizar obras dereurbanización.

4. Tanto las actuaciones de conservación como de reforma, podrán conllevar obras de ampliación.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 39NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

SECCION 2. REGULACIÓN GENERAL

Artículo 41. Régimen urbanístico de la urbanización

1. Con carácter general las obras de mantenimiento y restauración están permitidas en toda laurbanización existente en el ámbito del Casco Histórico.

2. Con respecto a las obras contenidas en las actuaciones de reforma, la Normativa Particular y elPrograma de Actuaciones recoge el tipo de obra previsto para cada actuación englobada en alguna delas Áreas de Intervención.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 40NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO III. DE LA INTERVENCIÓN CONSTRUCTIVA O EDIFICATORIA

SECCION 1. TIPOS DE ACTUACIONES

Artículo 42. Clasificación

1. Se definen tres tipos de actuaciones

a) Actuaciones de demolición. Se subdividen en las siguientes obras:– Demolición puntual– Demolición parcial– Demolición total

b) Actuaciones de nueva edificación. Se subdividen en las siguientes obras:– Nueva planta– Sustitución

c) Actuaciones de rehabilitación de la edificación existente. Se subdividen en las siguientes obras:● En el caso de mantenimiento estricto de lo construido:

– Restauración científica– Restauración conservación– Conservación y ornato– Consolidación

● En el caso de modificación o alteración profunda de lo construido:– Reforma– Reedificación– Ampliación

2. Las intervenciones en el Casco Histórico, se encuadrarán y clasificarán en función de las actuaciones yobras definidas en este capítulo.

Artículo 43. Actuaciones de demolición

1. La demolición es un tipo de intervención dirigida a la desaparición total o parcial de una construcciónexistente. Se subdividen en las obras siguientes:

a) Demolición puntual: Son las que tienen por objeto la eliminación de pequeños cuerpos,construcciones o añadidos anexos al edificio principal.

b) Demolición parcial: Son las que tienen por objeto la destrucción de una o varios cuerpos o piezasdel edificio principal manteniéndose parte de la estructura, fachadas y otros elementos del edificiopreexistente.

c) Demolición total: Son las que tienen por objeto la destrucción total del edificio preexistente yconlleva la desaparición definitiva de este.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 41NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 44. Actuaciones de nueva edificación

1. A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por nueva edificación la realización delas obras que dan como resultado la aparición de un nuevo edificio fruto de la eliminación o sustituciónde la edificación existente, o de la construcción sobre los solares actualmente vacantes. Se definen lossiguientes tipos de obras:

a) Nueva Planta: Son las que dan origen a construcciones en superficies en las que no existía ningúnedificio con anterioridad o existiendo, la intervención urbanizadora da lugar a una nuevaordenación.

b) Sustitución: Son aquellas que conllevan la demolición de un edificio y su posterior reedificaciónen la parcela resultante o agregación de parcelas dentro de la trama urbana. Engloban tanto lossupuestos en los que se producen alteraciones sustanciales en los parámetros generales del edificiocon respecto al preexistente, como aquellos otros en los que el volumen resultante es similar(salvando siempre las correcciones que por altura y fondos deban realizarse) al primitivo y no seproduce un cambio sustancial en los parámetros generales del edificio.

Artículo 45. Actuaciones de rehabilitación de la edificación existente

1. A los efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por rehabilitación de la edificaciónexistente la realización de las obras que pretenden el mantenimiento y conservación de la edificaciónpreexistente. Se definen los siguientes tipos de obras:

2. Restauración científica

a) Restauración científica es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o instalacióny, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en el tejidourbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, dirigida a la conservación y a lapuesta en valor de sus cualidades, de forma que se posibilite en su interior un uso o usosadecuados a los valores citados.

b) Las obras de restauración científica, respetando los elementos tipológicos, formales y estructuralesde la construcción se sujetarán a los siguientes criterios:

● La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de laspartes alteradas a través de:

– La restauración de las fachadas internas o externas.– La restauración de los espacios internos.– La reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido.– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial

original.– La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados

que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas,huertas o jardines.

● La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición ocota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos e internos.– Forjados y bóvedas.– Escaleras y cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

● La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente queno revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicasoriginales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

● La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico- sanitarias fundamentales,siempre que se respete lo indicado anteriormente.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 42NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

3. Restauración conservación

a) Restauración conservadora es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación oinstalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que no posee valores arquitectónicos desingular relevancia, pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado en tanto encuanto es un elemento significativo desde el punto de vista tipológico por su distribución interna,la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcelao cualquier otra característica morfológica.

b) La restauración conservadora se dirige a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad pormedio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos,formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquéllos.Comprenderá esta intervención, la consolidación, la restauración y la renovación de los elementosconstitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar losusos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

● La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de susvalores originales a través de:

– La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimasmodificaciones puntuales siempre que no se altere la unidad de su composición y serespeten los elementos de especial valor estilístico.

– La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoriaimportancia arquitectónica o cultural.

● La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición ocota (la modificación necesitará la autorización previa de la administración competente) delos siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos e internos.– Forjados y bóvedas.– Escaleras y cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

● La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente queno revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicasoriginales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

● La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico- sanitarias fundamentales,siempre que se respete lo indicado anteriormente.

4. Conservación y ornato

a) Conservación y ornato es un tipo de intervención constructiva dirigida a la reparación, renovacióno sustitución de los elementos de acabado de las construcciones existentes así como mantener odotar a aquéllas de las condiciones mínimas de habitabilidad en lo referente a servicios higiénicosmínimos, ventilación de baños, aseos, cocinas y resto de piezas habitables, dotar al edificio deinstalaciones correctas conforme a la normativa vigente de abastecimiento de agua, electricidad,calefacción y saneamiento, mejorar las condiciones de iluminación y ventilación de las piezashabitables incluso con la reforma o apertura de nuevos huecos de fachada y cuantas otraspequeñas obras sean necesarias para dotar al edificio de las condiciones generales precisas paraevitar su deterioro y de las condiciones mínimas de habitabilidad definidas en la legislaciónvigente.

b) Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato no tendrán incidencia en laestabilidad de la edificación, tanto de su cimentación, como de su estructura portante o de laestructura de su cubierta, pudiendo incidir ligeramente en la distribución interior de su superficieútil, con el fin exclusivo de dotar al edificio de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitariasfundamentales y de las condiciones mínimas de habitabilidad, anteriormente indicadas.

c) Los criterios para el desarrollo de este tipo de obras son los siguientes:● Reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos

estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 43NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Impermeabilización de cualquier elemento del edificio.● Sustitución de carpinterías de fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y

puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseñosimilar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen sumodificación.

● Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado,siempre que no tenga una función estructural o resistente.

● Obras interiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, como revoco ypintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones defontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducciónde instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

● Las obras comprendidas en una intervención de conservación y ornato podrán tambiénafectar a la eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimientoexterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura, color o textura, en su caso.

5. Consolidación

a) Consolidación es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para laintervención de conservación y ornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcciónpor medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales.

b) Entre las obras comprendidas en una intervención de consolidación, además de las indicadas parala conservación y ornato, se admite la sustitución de los elementos estructurales en malascondiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en lacomposición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad yseguridad.

c) Las obras de sustitución de elementos estructurales podrán modificar ligeramente la cota de losforjados, manteniendo fijas las cotas de cornisa y de ventanas.

d) Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación estructural deberán rehacerse elresto de elementos del edificio en las mismas condiciones de forma y distribución en queanteriormente se encontraban, si es que las obras citadas exigen su derribo para nueva ejecución.

6. Reforma

a) Reforma es un tipo de obra constructiva dirigida a las finalidades indicadas para las obras deconsolidación. Se pretende con ellas lo siguiente:

● Modificación de la distribución y organización de los espacios interiores que supere laspequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas ehigiénico-sanitarias fundamentales.

● Modificación de la posición, cota, forma y dimensiones de los siguientes elementosestructurales:

– Muros internos y bóvedas.– Pilares, forjados y bóvedas.– Escaleras y cubierta.

● Modificación de las fachadas interiores y exteriores conservando los elementos departicular valor estilístico, debiendo siempre ser salvaguardada la unidad compositiva.

7. Reedificación

a) Reedificación es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de unaconstrucción anteriormente existente que previamente se derriba manteniendo la fachada o partede la estructura u otros elementos significados del edificio preexistente.

b) En este tipo de intervención, no será preciso mantener en los materiales a emplear las mismascaracterísticas de los de la primitiva construcción, ni la distribución exacta de su interior, debiendoser mantenida la organización básica del tipo edificatorio y los elementos básicos de la

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 44NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

organización y forma de su cubierta.

8. Ampliación

a) Ampliación es un tipo de intervención constructiva que pretende incrementar el volumen edificadoen la parcela, manteniendo el edificio existente. La ampliación puede producirse por el aumentodel número de plantas existentes o por incremento de la ocupación en planta de la parcela.

SECCION 2. REGULACIÓN GENERAL

Artículo 46. Régimen urbanístico de la edificación

1. Según cual sea el tipo de actuación en cada edificio, éste se encuadrará en un Régimen Urbanísticoestableciéndose para cada uno de ellos unas limitaciones diferentes con respecto a las actuacionesposibles. Se establecen los siguientes:

a) Conservación: Los edificios protegidos o con elementos a conservar se encuadran en esterégimen. Se subdivide en tres modalidades:

● Conservación general. Todo el edificio. Se asocia a este régimen los edificios protegidoscon grado especial, media y básica.

● Conservación puntual. Un elemento concreto: planta baja, primera, segunda, etc., o toda lafachada. Se asocia este régimen los edificios con elementos.

b) Conservación-Renovación:– Los edificios encuadrados en este régimen pueden ser sometidos a actuaciones de

rehabilitación, demolición y nueva edificación, sin más limitaciones que las quederivan de la normativa urbanística general o particular aplicable.

– Se aplicará este régimen a las edificaciones calificadas como sin protección. Tambiénse les aplicará con carácter general a todos los edificios de nueva construcción, salvoque por sus excepcionales cualidades arquitectónicas merezcan su vinculación algunode los grados de protección establecidos en esta normativa.

c) Renovación: se subdivide en dos modalidades:● Renovación por inadecuación urbanística:

– Se aplica a aquellos edificios o cuerpos de edificación que resultan inadecuados enrelación con las determinaciones del Plan en lo que respecta a alturas permitidas,parcelación y tipología edificatoria en materia de composición y estructura de lafachada. Se encuadran en este régimen los edificios señalados como discordantes,teniendo en cuanta siempre las precisiones indicadas en la normativa particular.

– Estos edificios e instalaciones para los que el plan previene su renovación preferentese entenderán integrados en la ordenación del Plan Especial en tanto subsistan y nosean objeto de intervención, no considerándose por tanto como edificios oinstalaciones fuera de ordenación a los efectos establecidos en la legislación vigente.No obstante, los edificios o partes, construcciones e instalaciones declaradosinadecuados tendrán automáticamente la consideración de fuera de ordenación cuandose vaya a producir su adaptación, derribo o demolición para su adecuación a lo previstopor el Plan. También los edificios que por motivo de actuaciones de rehabilitación seadecuen y adapten a la normativa de este Plan Especial, saldrán del régimen deRenovación para ser considerados como conservación-renovación

– Con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamiento podrá aplicareste régimen a otras edificaciones e instalaciones diferentes a las indicadasexpresamente por este PER que sean claramente inadecuadas con la ordenaciónurbanística por motivos de alineaciones, volumen, alturas o protección del patrimonio.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 45NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Renovación por fuera de ordenación:– Con carácter general, se aplicará este régimen a aquellos edificios o cuerpos de

edificación que sobrepasen el fondo máximo rehabilitable o son edificiosincompatibles con la nueva ordenación.

– No obstante, con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan, el Ayuntamientopodrá considerar fuera de ordenación las edificaciones e instalaciones que seencuentren disconformes con la ordenación urbanística. Concretamente:▪ Por nueva ordenación con modificación del parcelario▪ Por no respetar las alineaciones oficiales o constructivas.▪ Por encontrase en una zona especificada para otros usos.▪ Por no cumplir los requisitos de parcela mínima.▪ Por exceso de volumen u ocupación.▪ Por exceso o defecto de alturas.▪ Por no respetar la distancia mínima entre linderos o edificaciones.▪ Por prescripción de la facultad municipal de restaurar la legalidad urbanística.

Artículo 47. Autorizaciones

1. Las actuaciones podrán ser:

a) Permitidas: son las que obtienen licencia en todos los casos, salvo que los informes previosdentro de la fase de trámite sean desfavorables, justificados en la incompatibilidad con laordenación general propuesta por el Plan.

b) Autorizables: son aquellas cuya concesión de licencia depende de la resolución que se adopte porla Administración autorizante, en función de la compatibilidad con la ordenación generalpropuesta por el Plan.

c) Prohibidas: son aquellas que no pueden obtener licencia por resultar incompatibles con laordenación general propuesta por el Plan, la normativa Municipal o cualquier otra disposición decarácter Regional o Estatal. También se denomina como prohibidas aquellos supuestos que no sonaplicables.

Artículo 48. Determinaciones para todos los regímenes urbanísticos de laedificación

1. La adecuación de los edificios existentes a las exigencias establecidas en la normativa técnica debeconsiderarse como un objetivo a cumplir en función de las características del propio edificio, del tipo ygrado de la actuación y de la propia estrategia de desarrollo de este Plan. De acuerdo con este criterio laadecuación salvo en el caso de sustitución de la edificación, resultará progresiva. En consecuencia:

a) No se permitirá ninguna actuación que sea contraria o dificulte la consecución de las condicionesestablecidas para cada parcela.

b) Se permitirá cualquier actuación tendente al logro de dichas condiciones, aunque sea de formaparcial, siempre que sea conforme con los criterios específicos recogidos en esta sección.

c) No se permitirá obra de ningún tipo en aquel edificio que no reúna las condiciones suficientes deseguridad estructural, sin que se adopten previamente las medidas necesarias para conseguiraquellas.

d) No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna las condiciones suficientes deestanqueidad y seguridad, salvo las señaladas en el punto anterior y las necesarias para conseguiraquellas.

e) No se permitirá obra de ningún tipo en edificio que no reúna las condiciones suficientes respecto ainstalaciones de electricidad, agua y saneamiento, salvo las señaladas en los dos puntos anteriores

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 46NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

y las necesarias para conseguir aquellas.

2. Con respecto a las Condiciones Estéticas y Constructivas cabe indicar lo siguiente:

a) Para la exigencia del cumplimiento de las condiciones estéticas se partirá siempre del criterio deunidad de diseño del conjunto del edificio, por lo que se evitarán actuaciones puntuales que, sibien en si mismas pretenden cumplir con las exigencias establecidas, pueden producir un mayordeterioro de la imagen urbana.

b) En las fachadas o cubiertas con materiales o tratamientos que siendo contrarios a las condicionesestablecidas, constituyen elementos comunes, deberán adecuarse de acuerdo con el régimenestablecido en estas Normas.

c) En todo caso, cuando sea necesario proceder a la retirada del material o tratamiento inadecuadopor razón de ejecución de obras del elemento en el que se emplacen, será obligada sureconstrucción de acuerdo a la Normativa.

d) A los elementos privativos existentes en las fachadas y paramentos visibles de los edificiostendrán el mismo tratamiento de los puntos anteriores, salvo que con ello se deje de darcumplimiento al criterio de unidad de diseño.

e) Los rótulos distintivos de actividades comerciales ó de servicios se consideran como un elementomás de la actividad, de forma que la ejecución actuaciones parciales, el cambio de titular de laactividad ó el cambio de esta exige la implantación o modificación de los rótulos de acuerdo yconforme a la Normativa vigente.

f) Los edificios que responden a un tratamiento unitario de interés contrario a las condicionesestéticas generales no estarán obligados a su cumplimiento, salvo que expresamente se señale locontrario desde la Normativa Particular.

Artículo 49. Determinaciones concretas para cada régimen urbanístico

1. Actuaciones en edificios con régimen de Conservación obligatoria

a) Queda prohibida expresamente la sustitución de estos edificios.

b) Con respecto a las actuaciones permitidas:● Con carácter general podrán realizarse todas las actuaciones contenidas en las obras de

Restauración científica y Restauración conservación.● El resto de obras y actuaciones permitidas dependerá del grado de protección del edificio.

Su detalle en el capítulo sobre la Protección del Patrimonio. No obstante la protección de loselementos expresamente recogidos en el Catálogo impera sobre cualquier otra exigenciaurbanística, de habitabilidad o estética.

2. Actuaciones en edificios con régimen de Conservación-Renovación

a) Con carácter general se da prioridad a la conservación de estos edificios frente a su sustitución,vaciado ó derribo total, que deberá justificarse por razones técnicas, económicas o funcionales. Enconsecuencia, la administración fomentará su rehabilitación. En todo caso, la protección de loselementos de interés expresamente recogidos en el Catálogo imperará sobre cualquier otraexigencia.

b) Con respecto a las actuaciones permitidas:● Con carácter general podrán realizarse todas las obras contenidas en las actuaciones de

rehabilitación como en las de nueva edificación. También se podrán realizar obras deampliación o demolición cuando la ordenación así lo permita o lo obligue.

3. Actuaciones en edificios con régimen de Renovación-Inadecuación urbanística

a) La sustitución de estos edificios se considera un factor positivo en sí mismo, en mayor medida enaquellos casos en los que se ha producido una agregación de parcelas que excede las condiciones

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 47NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

establecidas en estas Normas. En este sentido, se considera de mayor importancia elmantenimiento de la trama general y parcelario que la propia edificación.

b) En tanto no se proceda a actuaciones que requieran el ajuste de las alineaciones exteriores,interiores, alturas previstas por el Plan o la eliminación de las partes o elementos inadecuados, sepermitirán exclusivamente las siguientes obras y actuaciones:

● Conservación y ornato:– Se autorizan todas las actuaciones puntuales en edificio y vivienda o local indicadas.– Se autorizan exclusivamente las actuaciones parciales en edificio que supongan

únicamente la sustitución de acabados o instalaciones.● Obras de consolidación:

– Se autorizan solamente las actuaciones puntuales en edificio indicadas.▪ Se permitirán actuaciones parciales en la estructura de aquellas piezas o cuerpos de

edificación que afectadas por el fondo máximo de edificación su eliminación no esposible por afectar a la estabilidad global del resto del edificio.

▪ En los cuerpos de edificación inadecuados por exceder del fondo máximo sepermitirán las actuaciones parciales de sustitución de la estructura horizontalsiempre que estas se deriven del traslado de escaleras, ascensores, patios, columnasde baño a la parte no afectada por la declaración, adecuando el edificio a lascondiciones fijadas desde la normativa general y particular para la parte noafectada.

▪ En las partes o elementos edificatorios inadecuados por exceder de la altura, sepermiten las actuaciones parciales sobre la estructura y la implantación de nuevasinstalaciones generales del edificio.

● Obras de reforma, reedificación, ampliación o sustitución.– En reforma se permiten aquellas actuaciones que pretenden la modificación de la

posición, cota, forma y dimensiones de los elementos estructurales indicados, así comotambién en la adecuación de la fachada.

– El resto se permiten en tanto en cuanto están de acuerdo con la ordenación propuestapor este PER.

c) En todo caso, cualquier actuación de tipo parcial o general exigirá la adecuación de los elementosde fachada a la normativa vigente.

d) Cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en el planeamiento, podránadmitirse usos, obras e instalaciones de carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto enla legislación aplicable. En este sentido, en el momento del otorgamiento de la licencia de aperturasi el conjunto de obras a realizar excede de las permitidas se denegará aquella.

4. Actuaciones en edificios con régimen de Renovación-fuera de ordenación:

a) La declaración de un edificio como sujeto al régimen de fuera de ordenación, no conllevaautomáticamente la demolición del mismo por la Administración actuante ni se podrá exigir esta asu propietario. No obstante, tal clasificación si legitima al Ayuntamiento en el uso de laexpropiación forzosa como sistema de gestión, procedimiento que deberá cumplir en todos loscasos con los trámites pertinentes.

b) En atención a la obligación genérica sobre el deber de uso, conservación y rehabilitación impuestoen estas Normas, es decir, la obligación de todo propietario de mantener el inmueble encondiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en tanto no se produzca la adecuación a lascondiciones de la ordenación y si no esta prevista una intervención pública en el plazo de un (1)año, se permitirán las siguientes obras en la parte afectada por la declaración:

● Obras de conservación y ornato– Se autorizan todas las actuaciones puntuales en edificio y vivienda o local indicadas.

● Obras de consolidación.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 48NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

– Se autorizan las actuaciones puntuales en edificio.– En las declaraciones de fuera de ordenación parcial, se autorizan las actuaciones

parciales de sustitución de la estructura horizontal siempre que estas se deriven deltraslado de escaleras, ascensores, patios, columnas de baño a la parte no afectada por ladeclaración, adecuando siempre el edificio a las condiciones fijadas desde la normativageneral y particular para la parte no afectada.

● Obras de sustitución.– Se permiten con carácter general siempre de acuerdo con las condiciones establecidas

por este PER.

c) En todo caso, cualquier actuación que no sea puntual exigirá la adecuación de los elementos defachada a la normativa vigente.

d) Cuando no se dificulte la ejecución de las determinaciones previstas en el planeamiento, podránadmitirse usos, obras e instalaciones de carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto enla legislación vigente. En este sentido, en el momento del otorgamiento de la licencia de aperturasi el conjunto de obras a realizar excede de las permitidas se denegará aquella.

SECCION 3. RÉGIMEN DE OBLIGATORIEDAD Y EXIGENCIA DE ACTUACIONES

Artículo 50. Rehabilitación de la edificación existente. Tipos de actuaciones

1. A los efectos de una sistemática precisa de las posibilidades de intervención en un edificio existente ymejor concreción de las obras de rehabilitación, se hace necesario describir antes los tipos deactuaciones y su grado.

2. Las actuaciones en la edificación existente pueden ser de dos tipos: actuación en edificio y actuaciónen vivienda o local.

a) Actuación en edificio: son las que tienen lugar en sus elementos comunes, concretamente en:● La cubierta o azotea.● Las fachadas● Las medianeras● Los patios● La caja de escalera, ascensores y su proyección exterior● La estructura resistente● Las instalaciones generales● Los garajes

b) Actuación en vivienda ó local: es la que tiene lugar sobre cualquiera de sus elementos privativoso piezas vivideras y en concreto sobre:

● La cocina● Los aseos● Resto de habitaciones o piezas vivideras● Las instalaciones

3. Los garajes, siendo un elemento privativo, su consideración junto a las zonas comunes de distribuciónnos lleva a situarlo dentro de las actuaciones en edificio.

4. Las actuaciones en edificio, vivienda o local se pueden acometer con mayor o menor grado deintensidad y profundidad. Se han definido tres niveles:

a) Para las actuaciones en edificio:

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 49NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● ACTUACIONES PUNTUALES: son aquellas en las que se interviene sobre alguno de loselementos siguientes:

– A. En la cubierta o azotea, los acabados e instalaciones que supongan una superficieinferior al 25%.

B. En las fachadas, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferior al25%.

C. En las medianeras, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferioral 25%.

D. En los patios, los acabados e instalaciones que supongan una superficie inferior al25%.

E. En la caja de escaleras, ascensores y su proyección exterior, los acabados einstalaciones que supongan una superficie inferior al 25%.

F. En la estructura de cubierta, en no más del 25% de su superficie, junto a los acabadosque la intervención exige.

G. El resto de da la estructura resistente horizontal, cuando se intervenga en unasuperficie máxima total equivalente al 25% de la ocupada en planta por el edificio,junto a los acabados que la intervención exige.

H. Cualquier elemento estructural vertical, cuando la intervención afecte a una solaplanta y la superficie de estructura horizontal soportada no exceda por planta del25% de la ocupada por el edificio, junto a los acabados que la intervención exige.

I. En las instalaciones generales, cuando la intervención afecte exclusivamente a una deellas.

J. En el garaje y espacios comunes, los acabados e instalaciones que supongan unasuperficie inferior al 25%.

● ACTUACIONES PARCIALES: son aquellas en las que se interviene sobre alguno de loselementos siguientes:

– A. En la cubierta o azoteas, fachadas, medianeras, patios, cajas de escaleras yascensor, los acabados e instalaciones sin límite de superficie.

– B. En las fachadas, su estructura, acabados e instalaciones.– C. En las medianeras, su estructura, acabados e instalaciones.– D. En los patios, su estructura, acabados e instalaciones.– E. En la caja de escaleras y ascensores, su estructura, acabados e instalaciones.– F. En la cubierta o azoteas, su estructura, acabados e instalaciones.– G. En el resto de la estructura resistente horizontal, cuando se intervenga sobre una

superficie máxima del 25% de la total del edificio, junto a los acabados que laintervención exige.

– H. En la estructura resistente vertical, cuando la superficie de estructura horizontalsoportada no exceda del 25% de la total, junto a los acabados que la intervenciónexige.

– I. En las instalaciones generales.– J. En el garaje y espacios comunes, su estructura, acabados e instalaciones.

● ACTUACIONES GENERALES: Son aquellas en la que se intervieneA. El conjunto de actuaciones parciales cuando excedan los porcentajes indicados.B. Sobre todos los elementos del edificio y el conjunto de la estructura.

b) Para las actuaciones en vivienda o local:● ACTUACIONES PUNTUALES: son aquellas en las que se interviene sobre alguno de los

elementos siguientes:

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 50NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

– A. En la cocina, los acabados e instalaciones.– B. En los aseos, los acabados e instalaciones.– C. En el resto de habitaciones y piezas vivideras, los acabados e instalaciones.– D. La modificación de la distribución interior en la vivienda o local, con las

consiguientes obras de acabados e instalaciones propias, siempre que afecten a menosdel 25% de la superficie y en ningún caso a la cocina y aseos.

● ACTUACIONES PARCIALES: son aquellas en las que se interviene sobre alguno de loselementos siguientes:

– A. En el conjunto de la vivienda o local, los acabados e instalaciones.– B. La modificación de la distribución interior, con las consiguientes obras de acabados

e instalaciones propias, siempre que afecten a menos del 25% de la superficie,incluyendo la intervención en cocina ó aseos.

● ACTUACIONES GENERALES: Es aquella en la que se interviene:– A. Sobre los acabados, instalaciones y la distribución del conjunto sin limitación de

superficie.

SECCION 4. RÉGIMEN DE OBLIGATORIEDAD Y EXIGENCIA DE ACTUACIONES

Artículo 51. Régimen ordinario de obligatoriedad y exigencia de actuaciones

1. Como criterio general para todas las actuaciones, las exigencias que se establecen en caso de actuarsecon una intensidad determinada son también de aplicación en caso de intensidad mayor.

2. En el caso de obras de demolición:

a) Salvo en los casos de demolición parcial de cuerpos o edificaciones en régimen de inadecuaciónurbanística o fuera de ordenación, la demolición irá siempre vinculada al nuevo proyecto deedificación, otorgándose las licencias simultáneamente.

b) En caso de que se produzcan derribos o demoliciones totales o parciales en un edificio,construcción o instalación que fuesen ilegales por no contar con la preceptiva licencia, orden deejecución o por no ajustarse a las determinaciones de éstas, el propietario del inmueble y quienejecutase materialmente el derribo además de incurrir en las infracciones urbanísticas que prevé lalegislación vigente, podrán ser obligados, en caso de ser inmuebles catalogados o de especialvalor, a la reconstrucción de lo demolido, sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan.

c) En el supuesto de enajenación de fincas, el adquiriente soportará las responsabilidades en quehubiere incurrido el anterior propietario, en virtud del principio de subrogación real previsto en lalegislación vigente.

3. En el caso de actuaciones de nueva edificación se ajustarán siempre a la normativa vigente.

4. En el caso de actuaciones de rehabilitación de la edificación existente cuando el edificio, vivienda olocal incumple con las determinaciones establecidas, se aplicarán los siguientes criterios:

● Las actuaciones puntuales no conllevan exigencia alguna.● En cualquier actuación parcial o conjunto de ellas se exige la adecuación normativa del

elemento, cuerpo o zona donde se interviene.● En las actuaciones generales se exige la adecuación normativa de todos los elementos donde

se interviene. Se exige también la eliminación de los edificios declarados fuera deordenación por alineaciones.

b) Deberán potenciarse las actuaciones generales sobre las parciales y éstas sobre las puntuales, porcuanto con ello resulta más sencillo tanto la propia definición del proyecto como su

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 51NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

materialización.

5. En el caso de actuaciones de ampliación:● Las condiciones para la ampliación serán las determinadas para el caso de nueva

edificación.● Solo podrán acometerse de forma independiente cuando el edificio principal presente unas

condiciones adecuadas de uso y no se encuentre situado en unidades de ejecucióndelimitadas por este Plan Especial.

● Si la parcela se encuentra en una unidad de ejecuión, las ampliaciones solo serán posiblesprevia reparcelación.

● Los edificios con régimen de inadecuación urbanística o que presenten elementosdiscordantes, las ampliaciones solo se permitirán si, con carácter simultánea, se procede a laadecuación y supresión de volúmenes y elementos discordantes.

En el caso de adición de nuevas plantas al edificio preexistente se integrará compositiva y formalmentecon las fachadas del edificio ampliado, de acuerdo siempre con las condiciones definidas en estanormativa.

6. Con respecto a los usos:

a) El cambio de titular de cualquier actividad dará lugar a la exigencia de cumplimiento de laNormativa vigente, respecto a las condiciones de la propia actividad (incendios, sanidad, humos,gases, etc.).

b) La sustitución de una actividad por otra en un edificio exige la eliminación de todos aquelloselementos privativos del mismo que incumplan con las exigencias urbanísticas de habitabilidad,estética o de funcionamiento de la propia actividad, así como la implantación de los nuevos deacuerdo a las condiciones establecidas.

c) La implantación de una nueva actividad en un edificio, así como las actuaciones de rehabilitacióngenerales da lugar al cumplimiento de las exigencias básicas de la propia actividad, así comotambién a las urbanísticas, de habitabilidad y las estéticas aplicables a las viviendas, tanto en loselementos comunes que les afectan como en la propia actividad.

d) En los casos de simultaneidad de usos cada uno de ellos deberá cumplir las disposicionesespecíficas que le fueren de aplicación.

Artículo 52. Régimen extraordinario de obligatoriedad y exigencia de actuaciones

1. Conforme a lo establecido en la legislación vigente el Ayuntamiento podrá evacuar de oficio o ainstancia de cualquier interesado, en exigencia de los deberes de mantenimiento en condiciones deseguirdad, salubridad y ornato público y al objeto de su adecuación arquitectónica o valoración estéticay formal de acuerdo con las previsiones del presente Plan, ordenes de ejecución de obras.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 52NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO IV. TRAMITACIÓN

SECCION 1. ORGANOS COMPETENETES

Artículo 53. Ayuntamiento

1. La función del Ayuntamiento es tutelar la actividad urbanística en el Casco Histórico, con atenciónespecial a todo lo referente a la protección del Conjunto Histórico. Detenta las atribuciones que deforma expresa le otorga estas Normas, así como la legislación general aplicable.

Artículo 54. Diputación Foral

1. Será preceptiva la autorización expresa de la Diputación Foral en los supuestos previstos en el artículo29 de Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco, para llevar a cabo cualquiera de las actuacionessiguientes en los inmuebles (edificaciones y restos arqueológicos) declarados Bienes CulturalesCalificados y sus Entornos específicamente definidos en el expediente de declaración.

a) Obras interiores o exteriores que afecten directamente al inmuebles o cualquiera de sus partesintegrantes o pertenencias.

b) Colocación de cualquier clase de rótulos, elementos, señales o símbolos en las fachadas ocubiertas.

c) Cualquier cambio de uso.

d) Demolición total o parcial de inmuebles declarados en ruina.

e) Actuaciones puntuales en los elementos en edificios con protección especial y media.

2. En el caso de actuaciones parciales y generales en edificios con protección especial o media sesolicitará informe a la Diputación Foral que se considerará vinculante a los efectos del otorgamiento dela licencia.

3. La autorización a que se refieren los apartados anteriores deberá obtenerse con carácter previo a lalicencia municipal que en cada caso resulte exigible. Ésta no se otorgará sin la previa obtención deaquella, quedando en todo caso interrumpido el cómputo de los plazos establecidos para elotorgamiento de la licencia.

SECCION 2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES

Artículo 55. Disposiciones generales

1. Constituye el objeto de este título la regulación de aquellos aspectos relacionados con la tramitación deexpedientes en el ámbito del Casco Histórico.

2. Toda actuación urbanística que se realice en el Casco Histórico deberá ajustarse al procedimientodescrito en este Título. Su concreción pretende dotar de seguridad y certeza a las intervenciones en elCasco Histórico.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 53NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

3. Junto a estas, se entiende aplicables las determinaciones de las Normas Subsidiarias y la legislacióngeneral aplicable, con las especialidades que se establecen en este capítulo.

Artículo 56. Tramite previo a la solicitud de licencia

1. Estarán sujetos a este tramite previo las actuaciones que exijan previamente la exploración de restosarqueológicos a través de los sistemas definidos en estas Normas.

a) No obstante, podrá convalidarse este tramite cuando se justifique convenientemente la ejecuciónsimultánea de los trabajos arqueológicos con los propios de la actuación. En todo caso, elpromotor asumirá los efectos que pueden derivarse de esta decisión.

2. Con carácter previo a la solicitud de licencia de obras, los interesados manifestarán su propósito dellevar a cabo las actuaciones a través de la interposición de un escrito que ira acompañado de lasiguiente documentación.

a) Permiso para la exploración arqueológica.

b) Solicitud de licencia de excavación.

c) Memoria propositiva de los trabajos arqueológicos a realizar, técnicas a utilizar, etapas y plazopara su ejecución.

d) Detalle de las obras y actuaciones complementarias para garantizar las condiciones de seguridad yestabilidad de los edificios colindantes.

e) Proyecto básico de edificación.

f) Compromiso de edificar en el periodo señalado.

3. Realizados los trabajos arqueológico y recibidos los informes preceptivos, el promotor deberápresentar el proyecto de ejecución de la edificación en el plazo de 2 meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de estos.

4. Los plazos para la realización de las actuaciones reguladas en este artículo no se tendrán en cuenta enel cómputo de los establecidos para el otorgamiento de las licencias de obra, que correrán desde lafecha de presentación de la solicitud de la misma, conforme a lo establecido en la legislación generalaplicable.

Artículo 57. Licencias

1. Estará sujeto a Licencia Municipal todo acto de edificación y uso del suelo que conlleve sutransformación, las instalaciones y obras de construcción, rehabilitación y demolición, así el resto deactuaciones que así lo exige la legislación vigente.

2. Las intervenciones que conlleven varias actuaciones sujetas a licencia municipal, deberá presentarseen el mismo apto la solicitud de otorgamiento de todas ellas, adjuntándose la documentación necesariapara cada una y que se especifica en la sección siguiente. No obstante, junto a esto, deberá tenerse encuanta las siguientes especialidades:

a) En el caso de actuaciones en parcelas sujetas al régimen de exploración arqueológica mediante elsistema de excavación, la solicitud de licencia de edificación se acompañará del proyecto deejecución (y básico corregido en su caso) resultante del proceso de trámite previo descrito en elartículo anterior. En el documento de concesión de licencia se establecerá el plazo máximo para laedificación.

b) En el caso de actuaciones de derribo y nueva edificación en parcelas no sujetas al régimen deexploración arqueológica mediante el sistema de excavación, la solicitud de licencia de derribo deledificio que se pretende sustituir deberá ir acompañada de la petición de construcción del nuevoedificio que se propone. Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias. En el

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 54NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

documento de concesión de licencia se establecerá el plazo máximo para la edificación.

c) La solicitud de licencia de asimilación de parcelas deberá ir acompañada de la correspondientepara la actuación edificatoria que se propone con la salvedad de que intervengan otras situaciones.Será asimismo conjunta la concesión o denegación de licencias. En el documento de concesión delicencia se establecerá el plazo máximo en que la construcción del edificio debe quedar finalizado.La licencia sólo se otorgará cuando se cumplan las condiciones de parcelación establecidas en estaNormativa. Se presumirá que existe esa asimilación de parcelas, aún cuando no se intente suinscripción registral, cuando se pretendan realizar obras que produzcan de facto ese resultado. Eneste caso en el trámite de solicitud de licencia de obra se comprobará el cumplimiento de lasreferidas condiciones de parcelación.

3. El otorgamiento de autorizaciones e informes positivos por parte de la Administración no presupone laobtención de la licencia municipal, que se tramitará y otorgará conforme a lo establecido en lalegislación general aplicable y la normativa urbanística vigente.

4. Respecto de la concesión y caducidad de licencia urbanística y modificación de proyecto en fase deejecución se hará ajustándose a lo previsto e las Normas Urbanísticas del Plan Municipal sin perjuiciode lo recogido en la legislación vigente.

Artículo 58. Denegación de licencias

1. Con carácter general, se denegará licencia cuando el proyecto no se ajuste a la normativa aplicable. Enespecial, podrá denegarse cuando la construcción no se adapte en lo básico al ambiente en el queestuvieran situadas y más concretamente a las condiciones estéticas vigentes.

2. Se considerará denegada la licencia con carácter general cuando transcurridos los plazos vigentes parala concesión de ésta no hubiere notificación, en el caso de expedientes que afecten a bienes de dominiopúblico o calificados.

Artículo 59. Licencias provisionales de obra y uso

1. Podrán admitirse obras, usos e instalaciones de carácter provisional que no estén expresamenteprohibidos por el planeamiento urbanístico, ni puedan dificultar su ejecución y siempre que sejustifique su necesidad y su carácter no permanente. En todo caso, el titular deberá comprometerse a lasuspensión del uso o demolición de las obras e instalaciones cuando el Ayuntamiento, motivadamente,lo solicite, renunciando expresamente a ser indemnizado.

2. En la licencia provisional se hará constar el carácter provisional de la misma y en su caso, el plazoseñalado para su caducidad lo que se inscribirá en el Registro de la Propiedad de conformidad con loestablecido en la legislación hipotecaria.

3. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estadoanterior, podrá exigirse el deposito de aval en cuantía suficiente.

4. Serán autorizables licencias para obras provisionales en edificios sometidos al régimen de fuera deordenación cuando dichas obras, siendo contrarias a las permitidas en dicho régimen, a juicio delAyuntamiento, no dificulten la ejecución el planeamiento. En todo caso, se aplicarán las condiciones delos párrafos anteriores.

Artículo 60. Obras de urgencia

1. Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia derivada de la necesidad de evitar dañosconsiderable, en que no pueda demorarse la ejecución de obras durante el tiempo necesario paracumplir los trámites especificados en los artículos recogidos en este título, el interesado podrá solicitardirectamente la licencia urbanística alegando y justificando, mediante certificación técnica los motivosde la urgencia y la clase de obras a realizar, previo informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 55NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

y de la Diputación Foral en su caso, que lo emitirán con carácter preferente. Evacuado el informe seprocederá al otorgamiento inmediato de la licencia urbanística con carácter provisional, limitando lasobras a las que se considere de urgente ejecución y condicionada a la presentación en el plazo de 40días, del correspondiente proyecto técnico y demás documentación necesaria para solicitar la licencia.

SECCION 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Artículo 61. Expedientes generales

1. Junto al proyecto de obras, se presentará la documentación exigida según las Normas Urbanísticas delPlan Municipal y la legislación aplicable. Se entregará la documentación en papel y en formato digital.

a) Cuando se realice exploración arqueológica se incluirá además:● El informe arqueológico de la exploración.● Plano en planta de la zona afectada que recoja los restos arqueológicos existentes con

superposición de la intervención propuesta y las soluciones para su tratamiento, adaptación eincorporación al nuevo proyecto.

● Sección en la que se defina la intervención propuesta y las cotas de excavación con relacióna la cota 0 actual.

● Fotografías del espacio en el que se interviene y de sus elementos más significativos, entamaño 18 x 24.

Artículo 62. Expedientes de actuaciones de rehabilitación en edificios protegidos

1. Junto al proyecto de obras, se presentará como mínimo la siguiente documentación:

a) Identificación de la parcela.

b) Descripción fotográfica del edificio, de su entorno próximo y de sus elementos característicos(fotografías l8 x 24).

c) Descripción de las actuaciones y obras a realizar. Se acompañará de la necesaria documentacióngráfica y escrita, de modo que se determine de modo pormenorizado el estado de la edificación yse identifiquen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieren intervención, alobjeto de definir el grado de la actuación.

d) Cuando se actué sobre el subsuelo justificación de las condiciones establecidas en el informearqueológico en su caso.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa UrbanísticaGeneral y Particular y de Protección. Entre otros aspectos, y siempre que le sea aplicable incluirá:

● Determinación de la entidad de las obras en relación con la Aplicación de esta NormativaUrbanística.

f) Detalle de los usos actuales y previsión de la utilización de las viviendas y locales una vezejecutadas las obras.

g) Planos de plantas y alzados en los que aparezcan el estado actual y la solución proyectada.

h) Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.

i) La justificación de la conveniencia y oportunidad de las obras.

Artículo 63. Expedientes de actuaciones de demolición y nueva edificación

1. Junto al proyecto de obras (proyecto básico y ejecución), se presentará como mínimo la siguiente

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 56NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

documentación:

2. Respecto al edifico que se pretende derribar, sustituir, vaciar o ampliar:

a) Identificación de la parcela

b) Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos (fotografías de 18 x24).

c) Descripción pormenorizada de su estado de conservación y elementos de interés que contenga.Relación de aquellos que por su valor o estado resulte a juicio del proyectista apropiado incorporara la nueva construcción.

3. Respecto al edificio de nueva planta:

a) Detalle de los usos previstos.

b) Planos de planta y alzado de la solución proyectada.

c) Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada.

d) Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa UrbanísticaGeneral y Particular.

e) Cuando se realice exploración arqueológica se incluirá además:● El informe arqueológico de la exploración.● Plano en planta de la zona afectada que recoja los restos arqueológicos existentes con

superposición de la intervención propuesta y las soluciones para su tratamiento, adaptación eincorporación al nuevo proyecto.

● Sección en la que se defina la intervención propuesta y las cotas de excavación con relacióna la cota 0 actual.

● Fotografías del espacio en el que se interviene y de sus elementos más significativos, entamaño 18 x 24.

Artículo 64. Expedientes de actuaciones de adecuación de edificios discordantes

1. Junto al proyecto de obras se presentará como mínimo la siguiente documentación:

a) Identificación de la parcela

b) Descripción fotográfica del edificio y de los elementos o cuerpos de edificación a corregir(fotografías de 18 x 24).

c) Planos de planta y alzado superpuestos del estado actual y de la solución proyectada.

d) Memoria justificativa de materiales y colores empleados en la fachada y medianeras.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa UrbanísticaGeneral y Particular.

Artículo 65. Expediente de asimilación de parcelas

1. Junto a la documentación exigida para la rehabilitación u obra de nueva edificación, se adjuntará lasiguiente:

a) Identificación de las parcelas.

b) Nota simple informativa de la situación registral de las parcelas o fincas, expedida por el Registrode la Propiedad.

c) Certificación del Centro de Gestión Catastral en la que conste información completa de la parcela.

d) Justificación de la conveniencia y oportunidad de la actuación.

DE LA INTERVENCIÓN EN EL CASCO HISTÓRICO 57NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 66. Expediente para la intervención en el espacio público

1. Junto al proyecto de obras, se presentará como mínimo la siguiente documentación:

a) Descripción fotográfica del lugar

b) Planos en los que aparezcan el estado actual y la solución proyectada. Se incorporarán las plantasy secciones que se estime convenientes para el buen entendimiento de las soluciones adoptadas ylos acabados propuestos.

c) Detalle del mobiliario urbano, vegetación adoptada iluminación y cualquier otro elemento.

d) En el caso de que la intervención afecte o incorpore restos arqueológicos a la vista, detalle de sutratamiento en la urbanización general y soluciones adoptadas para su contemplación yconservación.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Normativa UrbanísticaGeneral y Particular.

Artículo 67. Expedientes de licencias de usos

1. Para la tramitación de la licencia se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado final de obras.

b) Documentación sobre la recepción provisional de obras de urbanización si las hubiere.

c) Fotografías de las fachadas

d) Esquema de solución formal de la fachada. Detalle de composición, materiales, tratamiento yacabados.

2. Si se instalarán rótulos se adjuntará además lo siguiente:

a) Plano de implantación en fachada.

b) Fotografía de del lugar de emplazamiento del rótulo.

c) Esquema de solución formal del rótulo. Materiales, tratamiento y acabados.

d) Copia de la licencia de apertura o de la solicitud de licencia del local al que sirve.

Artículo 68. Actuaciones que afectan a Bienes Culturales Calificados

1. La tramitación de licencias de estos bienes, o en los que se haya incoado expediente, en cualquiera desus clases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco y la correspondientelegislación que la desarrolle. En todo caso para cualquier actuación se requerirá informe favorable de laDiputación Foral. También, para proceder al derribo de los bienes culturales será necesaria la previadesafectación por el Gobierno Vasco.

NORMAS DE URBANIZACIÓN 58NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS DE URBANIZACIÓN 59NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO IV. NORMAS DE URBANIZACIÓN

NORMAS DE URBANIZACIÓN 60NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS DE URBANIZACIÓN 61NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

SECCION 1. CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 69. Aplicación de esta Norma

1. Las Normas de Urbanización se aplicarán a todos los sistemas generales y locales de espacios librespúblicos y de comunicaciones.

Artículo 70. Instalaciones de Interés General

1. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar en las fincas, soportes, señales y cualquier otroelemento al servicio general de la población, realizando la instalación a su cargo, previa notificación alos propietarios afectados con la antelación que cada caso permita, estando obligados éstos aconsentirlo.

SECCION 2. DETERMINACIONES GENERALES PARA LA URBANIZACIÓN

Artículo 71. Criterios de sostenibilidad

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de sostenibilidad:

a) Reducir la impermeabilización del suelo, en la medida de lo posible, mediante la utilización demateriales porosos que permitan la filtración de agua en superficies de aparcamientos y en otrosespacios publicos.

b) Emplear pavimentos sonorreductores.

c) Integrar en el diseño del espacio público espacios adecuados y suficientes para la recogidaselectiva de residuos.

● Facilitar la recogida selectiva de residuos puede favorecer el reciclaje de los mismos.

d) Contemplar zonas de carga y descarga.

e) Disposición, frecuencia, distancia y tipologías de las luminarias para evitar sobreiluminación y laintrusión luminosa en el entorno doméstico.

f) Características técnicas de las luminarias que consiga elevado rendimiento energético y evite ladispersión de la iluminación.

g) Diseñar zonas verdes , parques y jardines con minimo mantenimiento y consumo de agua.● Utilizar las siguientes especies adaptadas a las condiciones bioclimáticas:

– Arboreas: Alnus glutinosa (Aliso), Fraxinus excelsior (Fresno), y Quercus robur(Roble común).

– Arbustivas: Corylus avellana (Avellano), Salix atrocinerrea (Salguero), S. Purpurea(Sauce rojo), S. Alba (Sauce blanco), Sambucus nigra (Sauco).

h) Volúmenes y características de los materiales de derribo, excavación y urbanización. Memoriapara su gestión y tratamiento en función de sus caracteristicas.

i) Perseguir el equilibrio de tierras para evitar la generación de residuos y la necesidad de nuevosvertederos.

j) Recuperación de elementos de valor natural que hayan sido afectados por los desarrollosurbanísticos.

NORMAS DE URBANIZACIÓN 62NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 72. Criterios generales de diseño del viario

1. El viario rodado se procurará diseñar en forma de "cinta", de manera que, salvo la cinta del tráfico ylos aparcamientos que correspondan, el resto del espacio se destinará a aceras o zonas peatonales.

2. Los aparcamientos en superficie serán principalmente en línea y en ningún caso se permitirá aparcar aambos lados de la calzada.

3. En los lugares en los que sea previsible la invasión del espacio peatonal por los vehículos, se colocaránelementos discontinuos de segregación del tráfico, tipo bolardos.

Artículo 73. Criterios específicos del diseño del viario y los aparcamientos

1. Viales de coexistencia.

a) Todo el vial se resolverá al mismo nivel evitando la aparición de bordillos con aceras muyestrechas.

b) Se podrá resolver con un encintado de loseta de anchura máxima 1,20 metros que discurraparalelo a la edificación a lo largo de todo el vial. El resto del espacio se pavimentará con adoquínsimilar al existente en otras zonas del casco. Se procurará que el predominio visual del adoquínsobre la loseta sea claro.

c) La recogida de agua de pluviales se dispondrá en el eje del vial y se resolverá con un cad de piedranatural (de medidas aproximadas de anchura de 50 cm), pudiendo reducirse esta dimensión enviales más estrechos.

d) Para vías de anchura inferior a 7 metros no se permitirá aparcamiento en el vial.

2. Cantones y otros elementos residuales o de paso. Se resolverán con loseta de piedra natural.

3. Aparcamientos. Se procurará que el aparcamiento no aparezca en ”tiras” excesivamente largas, sinocomo elementos fragmentados y de pequeña longitud. Máximo de coches aparcados en línea 10. Lastiras de aparcamiento deberán estar rematadas en sus extremos con arbolado, donde se sugiere en eldiseño de los planos correspondientes.

Artículo 74. Pavimentaciones

1. El criterio general es la distinción clara entre zonas de tránsito y zonas de estancia. El material básicopara las losetas, en su caso, podrá ser el granito amarillo (amarello dos colores) abujardado.

2. En relación a la pavimentación se ajustará a lo siguiente:

a) El material de las zonas peatonales serán de loseta de piedra natural.

b) En el caso de las vías de coexistencia, se basará también el pavimento en el mismo tipo de loseta yadoquinado de piedra o similar.

c) En el caso de las vías rodadas de penetración, el material básico de la calzada será el asfalto,adoquinado o loseta y las aceras de loseta de piedra natural.

d) En el caso de las vías rodadas de distribución con separación rodado peatón, el material de lacalzada será de adoquinado de piedra o loseta y las aceras de loseta de piedra natural.

e) Los rebajes o resaltes para salvar barreras arquitectónicas estarán basadas en loseta.

f) Se podrán permitir en áreas reducidas de zonas singulares de interés general otro tipo depavimento de piedra o de madera con autorización previa.

g) Para los aparcamientos se podrá utilizar pavimentos de adoquines perforados.

NORMAS DE URBANIZACIÓN 63NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 75. Mobiliario urbano

1. Los elementos de mobiliario urbano tendrán un tratamiento homogéneo especialmente los siguientes:

a) Farolas e iluminación pública.

b) Bolardos o pivotes.

c) Cabinas de teléfonos.

d) Quioscos de la ONCE.

e) Marquesinas para parada de taxis y de autobuses.

f) Buzones de correos.

g) Recogidas de basuras.

h) Señalética de calles y recorridos.● El Ayuntamiento definirá las características de estos elementos.● En todo caso, la identificación numérica de los portales tendrá una numeración correlativa,

independientemente de otras numeraciones de carácter histórico que hubieran afectado aledificio.

i) Publicidad. Se prohibe con carácter general la publicidad excepto en las zonas o elementosespecíficamente reservadas para ello. En todo caso, el marco de las zonas publicitarias tendrántambién un tratamiento homogéneo.

2. Se especifican algunos modelos que deben servir solamente de pauta genérica y que se podrán variarsin necesidad de modificación del PER.

a) ILUMINACIÓN● Luminaria OCHOCENTISTA con armadura, cúpula y araña de acero inoxidable

LX28B1S4A1 de C.M. SALVI S.L. color azul 5106.● Columna OCHOCENTISTA 4 m. de altura COC411A1 de C.M. SALVI S.L.. Color azul

5106● Brazo tipo HIERRO FORJADO RH21A1 con saliente 800 mm. de C.M. SALVI S.L. Color

azul 5106

b) BANCOS● Tipo Nu de SANTA&COLE modelo NUB 42● Tipo Neoliviano de Santa&Cole para cumplimiento de accesibilidad

c) ALCORQUES● Modelo SERRA 1000X1000 Fundición Dúctil Benito

d) PAPELERAS● Modelo Belluga de Fundición Dúctil Benito

e) PIVOTES● Pivotes circulares de acero inoxidable de Presión y Fuerza S.L.● Pivotes extraíbles diámetro 114 H 500 E= 8 mm Ref. PEFX-128● Pivotes fijos 114 H 500 E= 8 mm

f) ARQUETAS● Tapas de arquetas de fundición dúctil cumpliendo Norma UNE EN 124 con el nombre del

servicio ( D 400 en calzada y C 250 en zonas peatonales)

Artículo 76. Vegetación

1. Se prohibe expresamente la colocación de vegetación de mediano o gran porte que impida la visión

NORMAS DE URBANIZACIÓN 64NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

global de edificios con algún grado de protección.

2. Se dará preferencia a la vegetación autóctona. Se emplearán especies de porte mediano en las acerasde forma que no invadan las parcelas privadas en las plantas superiores y de mayor porte en las áreaslibres de mayor dimensión. En ningún caso, se utilizarán especies que por alguna de sus característicasinterfieran en el uso normal del espacio público tipo: caída de frutos, sustancias resbaladizas en elpavimento, etc...

3. Los alcorques destinados al arbolado o al césped no presentarán cambio de nivel con respecto alpavimento.

NORMAS DE EDIFICACION 65NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO V. NORMAS DE EDIFICACION

NORMAS DE EDIFICACION 66NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS DE EDIFICACION 67NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO I. DETERMINACIONES DE VOLUMETRÍA Y FORMA

SECCION 1. PARÁMETROS QUE AFECTAN A LA PARCELA

Artículo 77. Parcelario

1. Se establece como tipología característica y definitoria de Elorrio la de parcela estrecha con alineacióna vial.

2. Con carácter general, la actual trama del parcelario siendo uno de los elementos a proteger comoresultado de la declaración de Conjunto Monumental deberá ser mantenido en su integridad en lascondiciones de forma y dimensiones que actualmente se encuentre. En concreto, se prohibe lasegregación de los jardines de los espacios libres privados, especialmente cuando se pretenda realizaren ellos una posible edificación.

3. Por ello, las actuaciones edificatorias representarán siempre al parcelario actual en la fachada,considerándose recomendable mantener la tipología de vivienda existente, siempre que se décumplimiento a las condiciones de habitabilidad exigidas.

Artículo 78. Parcela mínima y máxima

1. Se entiende por parcela la superficie de terreno, edificada o no, deslindada como unidad predial yregistrada. La parcela es la base informativa, funcional y estructural del Plan Especial. Tendrán laconsideración de solares aquellas parcelas que cumplan las condiciones recogidas en la legislaciónvigente.

2. A los efectos de la intervención sobre el parcelario se considera parcela mínima aquella cuyo frentesea menor de 4 metros y máxima de 10 metros. De acuerdo con la legislación vigente, las parcelasmínimas serán indivisibles, cualidad que deberá reflejarse en el Registro de la Propiedad.

Artículo 79. Condiciones para la asimilación de parcelas

1. Se entiende por asimilación de parcelas la actuación que manteniendo la trama actual del parcelario ysu diferenciación registral, permita la construcción sobre ellas de una misma unidad edificatoria con unsolo portal, en atención siempre a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.

2. En aquellos inmuebles en que por su extrema escasez de frente no se puedan garantizar unas mínimascondiciones de habitabilidad, ni siquiera para el caso de una vivienda en dúplex, se podrá realizar unaactuación de asimilación de parcelas, cumpliendo siempre las condiciones siguientes:

a) La parcela que motive la asimilación habrá de tener un frente menor que el señalado para laparcela mínima.

b) Las parcelas asimilables en una misma unidad edificatoria serán sola y exclusivamente doscontiguas. Tendrá preferencia en la asimilación la parcela contigua de menor anchura de frente.

c) Las parcelas afectadas no podrán incluir ningún edificio con protección especial, media y básica.

d) Se mantendrán las alineaciones oficiales, no admitiéndose retranqueos o avances salvo que lanormativa particular lo autorice expresamente.

e) Cuando exista, habrá de mantenerse el muro medianero entre las parcelas asimiladas hasta la altura

NORMAS DE EDIFICACION 68NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

de la primera planta como mínimo.

f) Cuando los inmuebles preexistentes reflejen una diferencia de cota en el alero, deberá mantenerseen la nueva edificación conjunta.

g) La fachada resultante, deberá expresar la anchura del parcelario original.

3. Se permiten con carácter general el mancomunado de elementos y espacios interiores comunes de laedificación en especial de los sótanos para aparcamientos.

Artículo 80. Parcelas agregadas

1. Se consideran parcelas agregadas aquéllas que registralmente se han unido en el pasado,desapareciendo las unidades originales para dar como resultado un nuevo predio.

2. Para el caso de parcelas agregadas con anterioridad a la aprobación de estas normas, las actuaciones derehabilitación o nueva edificación tratarán en todo caso de expresar en fachada el parcelario original enel caso de que se conozca. El mismo tratamiento se dará para los casos en los que hubo en cada parcelaoriginal diferencias de cota apreciables en el alero.

3. En toco caso, estarán obligadas a segregarse aquellas parcelas que se indican expresamente en lasfichas de Normas Particulares de Parcela.

SECCION 2. PARÁMETROS DE OCUPACIÓN

Artículo 81. Alineaciones oficiales y constructivas

1. Son alineaciones oficiales las que separan el espacio público del privado, comprendiendo este últimotanto los predios particulares como aquellos otros que forman parte del patrimonio de la administraciónpública.

2. Las alineaciones constructivas definen la ordenación de la edificación con respecto al espacio públicoy demarcan el límite a la edificación en la parte interior de la parcela.

3. Con carácter general, las alineaciones se establecen en el plano correspondiente, que serán de carácterobligatorio.

4. No se permitirá por lo general la modificación de las alineaciones establecidas en los planos deordenación, salvo correcciones mínimas con el fin de subsanar disfunciones del trazado o adecuarlo ala nueva ordenación.

Artículo 82. Fondo edificable

1. El fondo máximo edificable se indica en el plano correspondiente.

Artículo 83. Entrantes y retranqueos

1. La edificación respetará las alineaciones constructivas en planta baja sin producir retranqueos. Estospodrán permitirse, excepcionalmente, mediante la redacción de un Estudio de Detalle y a condición deque el propietario se comprometa a ceder gratuitamente al Ayuntamiento para uso público, la franja quese libere por el retranqueo. Los terrenos cedidos serán inscritos en el Registro de la Propiedad a nombredel Municipio.

NORMAS DE EDIFICACION 69NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 84. Cuerpos y elementos volados que sobresalen de las alineaciones

1. Las alineaciones sólo se podrán rebasar con cuerpos volados, añadidos, aleros y otros elementossemejantes en los términos y condiciones establecidas en estas Normas, manteniendo en todo caso, lacontinuidad con la planta.

2. En lo referente a las condiciones de los antepechos de los cuerpos volados se aplicarán lasespecificaciones recogidas en las normas estéticas (artículo sobre tratamiento de huecos). No obstante,con carácter general se prohibe la ejecución de cuerpos volados macizos en toda la fachada.

3. Se prohibe la ejecución de marquesinas y vuelos en las plantas bajas.

Artículo 85. Espacio libre en la parcela

1. Son espacios libres de parcela los terrenos no ocupables por la edificación, resultantes de la diferenciaentre la superficie de parcela y la superficie ocupable definida en los artículos anteriores.

SECCION 3. PARÁMETROS DE APROVECHAMIENTO

Artículo 86. Número de Plantas

1. Con carácter general, en caso de actuación sobre la edificación existente que no suponga nuevaedificación el número de plantas permitido se establece en el plano de alturas en rehabilitación. Todo loque en el momento de aprobarse el Plan exceda de lo señalado en este plano queda sujeto con caráctergeneral al régimen urbanístico de inadecuación urbanística salvo que la normativa particular indiqueotra cosa.

2. Con carácter general, en caso de nueva edificación el número de plantas permitido se establece en elplano de alturas en nueva edificación. Todo lo que en el momento de aprobarse el Plan exceda de loseñalado en este plano queda sujeto con carácter general al régimen urbanístico de inadecuaciónurbanística, salvo que la normativa particular indique otra cosa.

3. La incidencia de la altura señalada en estos planos se proyectará como máximo hasta el fondoedificado permitido en cada altura.

4. Los edificios con protección especial, media y básica mantendrán en todos los casos la altura actual,salvo que expresamente se indique lo contrario.

5. En el caso de que no se colmate la altura permitida, se deberán tratar y adecuar las medianerasresultantes con idénticas calidades a las de la fachada.

Artículo 87. Altura de la edificación

1. Con respecto a la altura libre de las plantas se establece lo siguiente:

a) En caso de rehabilitación la altura de la planta baja y las plantas elevadas será la actual, siempre ycuando se cumplan los estándares de habitabilidad.

b) En caso de nueva edificación:● Cuando alguna planta esté protegida, la altura de éstas será la actual, siempre y cuando se

cumplan los estándares de habitabilidad exigidos con respecto a la altura libre.● En el resto, se mantendrá la altura de la planta baja de la preexistencia, salvo que esta

supere los 3 metros de altura libre, o que dicha altura no alcance un mínimo de 2,50 metrosen cuyo caso, podrá ser aumentada hasta un máximo de 3 metros. El mismo parámetro seestablece para el caso de parcelas sin edificación preexistente.

NORMAS DE EDIFICACION 70NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Para las plantas elevadas se establece una altura libre mínima entre forjados de 2,50 entodos los puntos.

● En caso de ático, la altura expresada en la fachada será como máximo de 1,20 metros. Siasoma más de lo indicado se computará como una planta, aplicándose los criteriosanteriores.

2. Con respecto a la altura del alero se establece lo siguiente con carácter general:

a) En caso de rehabilitación se mantendrá la actual, salvo el caso de ampliación que se regulará conlas condiciones de la nueva edificación.

b) En caso de nueva edificación la altura del alero será la resultante de aplicar la altura de la plantabaja dicha anteriormente más el numero de plantas por 3 metros. Se podrá incrementar en 1,20metros en el caso de que se permita ático.

3. Las fichas de Normativa Particular de Parcela establecen la altura del alero para cada caso especial.

Artículo 88. Construcciones por encima de la altura

1. Se prohiben con carácter general la ejecución de casetones y cualquier otro volumen sobresalientesobre los planos de faldones de cubierta con la salvedad de las chimeneas de ventilación o evacuaciónde humos. En todo los casos, quedará siempre garantizado el acceso a la cubierta desde el espaciocomún.

Artículo 89. Áticos

1. En caos de rehabilitación, los edificios que actualmente tengan ático, lo podrán conservar.

2. Con carácter general en nueva edificación se podrá construir ático en los supuestos admitidos por elDecreto 90/1998. Las Normas Particulares de Parcela indican esta posibilidad. De acuerdo con elDecreto señalado, se sujetarán a las siguientes condiciones:

a) La expresión en fachada del ático no podrá superar 1,20 metro medido desde la cara superior delforjado de la planta inferior hasta el alero.

Artículo 90. Bajo cubierta o entrecubierta

1. Se considera bajo cubierta o entrecubierta a la planta que no reúna las condiciones mínimas exigidaspara los áticos. Suele ser el espacio entre la última planta y la cubierta que no tiene acceso a fachadadebajo del alero horizontal. En estos casos el uso de vivienda deberá estar vinculado a alguna de lasviviendas de las plantas inferiores, a excepción de las que existan actualmente independientes, que seconsolidan.

Artículo 91. Entreplantas

1. Con carácter general se prohibe la ejecución de entreplantas.

Artículo 92. Sótanos y Semisótanos

1. Los sótanos son las plantas inferiores a la que tenga la consideración de planta baja. Las plantas desótano no computan a los efectos de número de plantas establecidas en esta Normativa.

2. Cuando se ejecuten obras de consolidación, acondicionamiento o reestructuración, se tendrá especialcuidado en la puesta en valor de los muros, bóvedas, arcos, neveras, restos de muralla y demáselementos de interés que pudiese haber en los sótanos, que deberán ser inventariados y protegidos.

NORMAS DE EDIFICACION 71NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

3. Se admite con carácter general la construcción de sótanos en nueva edificación, con las reservas sobreprotección establecidas en el párrafo anterior.

NORMAS DE EDIFICACION 72NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO II. CONDICIONES TÉCNICAS DEL EDIFICIO

SECCION 1. CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Artículo 93. Patios en la edificación

1. Patios de manzana: se denomina así al espacio interior de la manzana cerrada.

a) Sus dimensiones se establecen mediante la fijación de fondos máximos y ocupación de la parcela.

2. Patios de parcela: es el espacio libre interior de la parcela, cuya dimensión corresponde al espacio noocupable en función de la exigencia normativa.

3. Patios de luces: es el espacio destinado a proveer de iluminación y ventilación natural a las piezashabitables que no abren a fachada o espacio libre público o privado. Los patios de luces cumplirán entodo caso las condiciones siguientes:

a) Las luces mínimas entre paramentos establecidas por estas Normas no podrán reducirse concuerpos salientes, excepto cuando se trate de la implantación de ascensores en edificiospreexistentes que carezcan de los mismos y siempre que no existan otras ubicaciones alternativaspara su instalación.

b) Podrán cubrirse con claraboyas o lucernarios translúcidos, siempre que estos elementos dejen unespacio perimetral desprovisto de cierres de cualquier tipo entre los muros del patio y el elementode protección, que permita una superficie de ventilación mínima superior al 40% de la del patio.

4. Cárcavas: se denomina así a los pasillos interiores existentes entre parcelaciones pareadas dos de suslados.

Artículo 94. Régimen de los patios

1. La construcción de patios es obligatoria siempre que sean necesarios para cumplir con la exigencianormativa vigente. En el caso de patios interiores, sean del tipo que sean, sus dimensiones se ajustarána lo especificado en las Normas Subsidiarias y la legislación vigente.

a) En los edificios que se rehabiliten, la implantación de patios será exigible de acuerdo con loscriterios de exigencia y obligatoriedad establecidos en esta normativa.

b) Se prohiben con carácter general los patios abiertos a fachada principal.

2. Las edificaciones colindantes podrán ejecutar patios mancomunados. A los efectos de estanormativa, se denomina patio mancomunado al construido como patio de luces de varias parcelas quese constituyen en mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio.

a) La formación de la mancomunidad deberá establecer constituyendo un derecho real deservidumbre sobre los solares o inmuebles, mediante escritura pública inscrita en el Registro de laPropiedad. Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Ayuntamiento ni en tantosubsista alguno de los inmuebles cuyos patios requieran este complemento para alcanzar ladimensión mínima.

NORMAS DE EDIFICACION 73NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 95. Régimen de las Cárcavas

1. Las actuaciones relativas a cárcavas irán siempre encaminadas a garantizar las condiciones higiénicosanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías e iluminación y ventilación.

2. Se fija un ancho genérico de cárcava en torno a 3 metros.

3. Las nuevas actuaciones obre solares, edificios sustituibles o discordantes y las reedificaciones, habránde retranquear sus alineaciones posteriores a cárcava en 1,50 metros respecto del eje de la misma deforma genérica, no permitiéndose vuelos de ningún tipo respecto de dicha alineación , salvedad hechadel alero de la edificación.

4. Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de cárcava de cualquier tipo, voladaso de planta baja (excepto la salvedad hecha), debiendo ser eliminadas por motivo de actuacionesgenerales o parciales en la estructura si afecta a la zona.

5. Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios, podrán incluir el solado de los mismos, asícomo la canalización de aguas pluviales que pueda afectarles, tanto Propias como las de los inmueblesque a ellos presenten fachadas. También se permiten obras encaminadas a la canalización subterráneade cualquier tipo de servicio urbano.

Artículo 96. Resto de condiciones de habitabilidad

1. Con carácter general se aplicarán las determinaciones recogidas en las Normas Subsidiarias ylegislación aplicable.

SECCION 2. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

Artículo 97. . Condiciones Generales

1. Todos los edificios públicos o privados tendrán previsto en sus elementos de uso común (accesos,ascensores, etc), medidas suficientes que garanticen la accesibilidad de minusválidos físicos,sensoriales así como cochecitos de niños, además de los medios mecánicos de elevación que seannecesarios y exigibles.

Se dará cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en las normas de obligado cumplimientoque a este respecto estén en vigor.

SECCION 3. SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN

Artículo 98. Normativa aplicable

1. Con carácter general, respecto de las condiciones de seguridad se aplicará lo las normas Subsidiarias yla legislación vigente.

NORMAS DE EDIFICACION 74NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN

SECCION 1. CRITERIOS GENERALES

Artículo 99. Condiciones de Aplicación

1. Las condiciones estéticas propuestas por el Plan Especial para los edificios del Casco Históricoasumen, en principio, las propuestas por la Normativa del Plan General. No obstante, se establecen unaserie de condiciones adicionales, que corroboran, completan o concretan las establecidas en este.

2. Los edificios destinados en su mayor parte a equipamientos y residencia cuyo proyecto alcancecalidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán sujetos a estas condicionesestéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que seguirá los tramites de un Estudio de Detalle. Entodo caso, será preceptivo el informe vinculante del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 100. Condiciones generales para todos los edificios

1. Las nuevas construcciones habrán de conservar el carácter general del conjunto; igual ritmocompositivo, colores y volúmenes construibles en concordancia con los de su entorno.

2. El tratamiento compositivo del edificio tendrá un carácter unitario hasta su encuentro con la calle,teniendo en cuenta los elementos estructurales (muros o pilares), y los espacios comunes de laedificación, por lo que la composición de las plantas bajas deberá integrarse a nivel compositivo con elresto del edificio.

3. Con carácter general, a las fachadas traseras visibles desde el espacio público se les aplicará lascondiciones estéticas establecidas en estas Normas, con las salvedades y excepciones indicadas.

4. Los edificios destinados en su mayor parte a equipamientos y residencia cuyo proyecto alcancecalidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán sujetos a estas condicionesestéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que seguirá los tramites de un Estudio de Detalle. Entodo caso, será preceptivo y vinculante el informe del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

SECCION 2. CUBIERTAS

Artículo 101. Estructura

1. Con carácter general, se prohiben las cubiertas planas y azoteas realizándose la cubrición de losedificios mediante cubierta inclinada con las siguientes condiciones:

a) Se dispondrán de un modo simple, a dos aguas con cumbrera paralela a la fachada principal,incluso en los encuentros de calle o cantón. En lo que respecta a la disposición de la cumbrera, seexceptúan los casos singulares (edificios de encuentro de calles, palacios y otros edificiosnotorios).

b) Tendrán pendientes comprendidas entre el 25% y el 35%.

c) Las cubiertas verterán sus aguas hacia las líneas de alero.

NORMAS DE EDIFICACION 75NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 102. Materiales y acabados

1. Las cubiertas serán de teja curva de forma y colores tradicionales evitándose la introducción desoluciones exógenas nuevas. No se admitirán en ningún caso la incorporación de materiales extraños

Artículo 103. Apertura de huecos

1. Con carácter general se permite la apertura de huecos en la cubierta siempre y cuando no sean visiblesdesde el espacio público. Su ejecución se sujetará a las siguientes condiciones:

a) La superficie máxima del total de estos huecos no podrá ser superior al 8% de la superficie total dela cubierta. Cada ventana, a su vez, no podrá ser superior a las dimensiones de 1,40 x 0,70 metrosy su orientación será vertical.

b) La solución de carpintería para estos huecos respetará siempre la lectura continuada de lascubiertas evitando la ruptura del ritmo de estas, por lo que se prohibe la instalación de troneras ymansardas.

Artículo 104. Instalaciones y otros elementos sobre la cubierta

1. En general, no se podrá colocar en la superficie de la cubierta ningún tipo de elemento que perturbe sulectura continuada. Se prohibe expresamente la ubicación de paneles de captación de energía solar,instalaciones de aire acondicionado, depósitos, cajas de ascensores y otros elementos similares.

2. Se permite excepcionalmente la instalación de antenas para la recepción domestica de televisión conlas siguientes condiciones:

a) Se dispondrán de tal forma que no se vean desde el espacio público. Evitarán siempre rebasar lacumbrera, minimizando su impacto mediante sistemas de recepción colectivos.

3. Se permite también la instalación de chimeneas y salidas de ventilación que deberán cumplir en todocaso las condiciones especificadas en el punto 2.a de este artículo.

4. Cuando alguno de los elementos o instalaciones permitidos queden fuera de servicio, deberán serretirados o reparados por el propietario.

Artículo 105. Aleros

1. Las fachadas se rematarán mediante alero que tanto en su vuelo como su canto se atendrá a lascaracterísticas de los que sean representativos del valor ambiental del Casco Histórico.

2. El alero deberá cumplir los siguientes criterios:

a) Su directriz se dispondrá en un plano horizontal y continuo.

b) El canto no podrá superar en ningún caso los 20 centímetros.

c) La longitud de vuelo del alero sobre la línea de fachada estará en función del ancho de la vía a laque se asome:

● En vías públicas con anchura inferior a 5 metros el saliente mínimo será de 35 centímetros yel máximo de 75 centímetros.

● En vías públicas con anchura superior a 5 metros el saliente mínimo será de 75 centímetrosy el máximo de 120 centímetros.

● En plazas y frentes de espacios libres podrá superase el máximo de 120 centímetros siemprey cuando existan en el entorno edificios con régimen de conservación obligatoria que losuperen.

d) Se utilizará como material constructivo la madera barnizada o pintada en colores que podrá estarmoldurada y trabajada a la manera tradicional.

NORMAS DE EDIFICACION 76NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

SECCION 3. FACHADAS PRINCIPALES

Artículo 106. Composición

1. Se entiende por fachada principal aquélla que linda con espacio público no secundario (ver definiciónde fachada trasera).

2. La composición de la fachada principal está constituida por las líneas derivadas de la estructura de lafachada (con sus posibles vuelos), de las relaciones hueco-muro, de los cambios de tratamiento demuros y de las posibles impostas o elementos decorativos. Los criterios básicos para la composiciónson los siguientes:

a) Se basará en ejes verticales predominando el macizo sobre el vano o clareo.

b) Permitirá una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman y diferenciará lafachada principal de las secundarias o traseras.

Artículo 107. Estructura

1. Se entiende por estructura de la fachada el sistema general de vuelos, retranqueos, desplomes ysemejantes.

2. Con carácter general las actuaciones edificatorias expresarán siempre al parcelario en la fachada.

3. Como criterio general, se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructivaen todo su conjunto, no permitiéndose entrantes ni salientes cerrados tanto en planta baja como enaltura.

Artículo 108. Vuelos

1. Se prohiben los cuerpos volados macizos, así como la ejecución de miradores de cualquier tipo. Entodo caso, solo se permiten los miradores acristalados de aquellos inmuebles protegidos queactualmente los tengan, y no hayan sido señalados como elementos negativos.

2. Los balcones se compondrán a la manera tradicional. La proporción de su superficie no será superioral 50% de la fachada, libremente distribuida, pero manteniendo el ritmo del entorno. Se tenderá aestablecer un balcón por hueco evitándose las balconadas corridas que dan acceso a varios huecos.

3. La longitud máxima de cada balcón no podrá exceder de 1 metro a cada lado del hueco, debiendo entodo caso mantener una distancia mínima de 50 centímetros respeto de los medianiles o edificioscolindantes. El vuelo no deberá ser superior a 1/10 del ancho de la calle y el canto no podrá superaralos 15-20 centímetros.

4. La forma de los elementos volados será regular prohibiéndose expresamente las formas agudas ocurvas y las esquinas con ángulos inferiores a 45 grados.

5. Los antepechos de los balcones, se realizarán a base de cerrajería exclusivamente de hierro, bien seade forja o fundición a la manera tradicional, con preferencia al predominio de los elementos verticales,siempre con tendencia a la sencillez y a no producir imitaciones engañosas. El acabado de los mismosserá en colores oscuros, satinados.

Artículo 109. Tratamiento de huecos

1. La proporción de los huecos será vertical distinguiéndose en sus determinaciones los existentes enplanta baja (ver más adelante) y superiores:

● Los partes macizas de la fachada situados entre dos huecos sucesivos deberán tener unfrente mínimo de 70 centímetros.

NORMAS DE EDIFICACION 77NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Las aristas de los huecos mantendrán siempre una distancia superior a 50 centímetros de lalínea de medianera.

● Se prohiben expresamente el retranqueo inmoderado de los huecos respecto del plano delectura de éstos. El retranqueo mínimo respecto de dicho plano será de 20 centímetros elmínimo y de 40 centímetros el máximo.

2. Los tipos de huecos superiores variarán en función de su ubicación en la planta baja o en altura y desu tratamiento final por lo que se distinguen los siguientes supuestos:

● Huecos balconeros● Ventanas● Ventanillos de áticos

3. Las dimensiones de los huecos superiores serán las siguientes:● Huecos balconeros: la proporción de huecos será la tradicional; es decir, rectangulares de

eje vertical, de proporción aproximada ancho/alto 1/2. La dimensión máxima en anchura seráde 1,50 metros.

● Ventanas: anchura máxima de 1,50 metros● Ventanillos de áticos: anchura máxima de 0,90 metros.

4. Acabados:● La carpintería se realizará exclusivamente en madera pintada o barnizada a la manera

tradicional, con hojas de giro. En todo caso, las puertas de acceso en las plantas bajas (portaly garaje) serán de madera en color obscuro y no tendrán ventanucos. Con carácter general seprohibe la utilización de cualquier otro tipo de material.

● La cerrajería podrá ser de madera o hierro forjado o fundido a la manera tradicional deacabada en colores obscuros y satinados.

● Con respecto a las protecciones exteriores del sol y la luz quedan prohibidas con caráctergeneral las persianas exteriores de guía enrrollables en cajas empotradas. Las solucionesautorizadas y recomendadas son las contraventanas de lamas o tablas de madera interiores oexteriores que serán realizadas en los mismos materiales que se utilicen en carpintería.

● Exclusivamente en los patios interiores que no sean visibles desde el espacio público seadmitirán carpinterías en otros materiales, así como cerrajerías en materiales o acabadosdistintos de los indicados en este artículo. De igual forma se admitirán las persianasexteriores de guía enrrollables en cajas empotradas. Lo dicho no será aplicable en ningúncaso a las fachadas traseras, incluso a las que den a parcela privada.

Artículo 110. Tratamiento de muros

1. El cerramiento de todo el edificio se realizara desde la rasante de calle al alero.

2. Queda prohibido dejar la estructura del edificio a la vista.

3. Acabados:● Los acabados se realizarán a base de mamposterías y sillares de piedra natural obrados a la

manera tradicional. Se admiten también enfoscados, raseos o revocos para el caso decualquier fábrica que no sea sillería o elemento pétreo representativo (dinteles, mochetas,jambas esquineros, etc.), sin dejar piedras vistas en los paramentos. Se prohibe con caráctergeneral la utilización de cualquier ladrillo caravista o cerámica.

● Las pinturas serán preferentemente minerales. El color se mantendrá dentro de las gamasdel entorno.

● En las plantas bajas, los acabados de fachada serán preferentemente de piedra naturaldispuesta en formación de sillares o mamposterías a la manera tradicional. Se permitetambién el estuco pétreo. En todo caso, el tratamiento permitirá la lectura del zócalo delinmueble de forma diferenciada de los cuerpos que componen las plantas altas.

NORMAS DE EDIFICACION 78NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Siempre que sea posible se recuperarán los elementos de piedra labrada que existan en lafachada.

4. Medianeras:● Cuando la medianera vista sea la propia, aún en el caso de que vaya a ser cubierta en un

corto espacio de tiempo, se tratará de igual manera que las fachadas en cuanto a materiales ycolores.

● Cuando la medianera vista sea la vecina fruto de la actuación, se le dará por el promotor dela finca en obras el mismo tratamiento de la medianera preexistente, en la parte que hubiesequedado al descubierto por la nueva edificación en el caso de que esta fuese de menor altura.En el resto de supuestos, si la medianera vecina se encontrase manifiestamente deteriorada,el Ayuntamiento podrá exigir a sus propietarios su adecentamiento mediante orden deejecución.

Artículo 111. Elementos en el edificio

1. Quedan prohibidos los faroles y los rótulos perpendiculares a fachada, excepto el alumbrado público ylos rótulos destinados a señalar elementos de interés social o los distintivos de las actividades en plantabaja cuando se trate de recuperar diseños o motivos tradicionales. En estos casos, el saliente máximo deéstos elementos, será de 60 centímetros y siempre que queden a una altura mínima de 3,00 metros sobrelas rasantes de las aceras.

2. Los elementos de ornamentación se producirán con sobriedad, recomendándose en todo caso laelección de un elemento de fachada destacado en el que incidir preferentemente.

● Se admiten elementos y ornamentaciones de piedra natural o materiales similares,únicamente como detalles decorativos en dinteles, impostas y similares. Se permiten lasmolduras y recercados de huecos.

● Las impostas en ningún caso excederán de 0,20 metros, entendiéndose que en los balconesy aleros toda moldura se halla incluida en el vuelo tolerado.

Artículo 112. Plantas bajas

1. Las plantas bajas, se consideran parte integrante del resto de la fachada, debiéndose componer con elconjunto. Los criterios generales utilizados serán los siguientes:

a) En el caso de que se vayan a utilizar para usos comerciales, no podrán quedar totalmente diáfanas,por lo que se deberá buscar la adecuada proporción entre huecos y macizos y en ningún casopodrán ocultar materiales de fachada que formen parte de su composición general.

b) Cuando el inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo decomunicación vertical, se ejecutará desde el frente de fachada a calle.

2. Se autoriza el rasgado vertical de ventanas de cara a facilitar el uso comercial en las plantas bajas salvoen los edificios protegidos para los cuales será autorizable en el caso de protección básica y prohibidoexpresamente para la protección media y especial. Los huecos de ventanas y escaparates de la plantabaja habrán de resolverse en el ancho del muro correspondiente y se integrarán de forma armónica conel resto de la fachada, con las siguientes limitaciones:

a) Portal acceso vivienda: de 1 a 2 metros de anchura.

b) Actividades: En el caso del portal de acceso de 1 a 2 metros de anchura. En todo caso, losescaparates y letreros habrán de resolverse en el ancho del muro correspondiente, prohibiéndose elretranqueo inmoderado o avance respecto del plano de lectura de huecos. El retranqueo mínimorespecto de dicho plano será de 20 cms. y de 40 cms. el máximo. Podrán autorizarse la eliminaciónde las limitaciones impuestas en este punto, de cara a poder dar cumplimiento a la NBE-CPI.

3. Cuando existan huecos para la ventilación del sótano sus dimensiones y situación respetará la

NORMAS DE EDIFICACION 79NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

composición general de la fachada. Su altura máxima será de 60 centímetros, las rejas no podránsobrepasar la alineación oficial. Cuando el sótano sobrepasa en su superficie la alineación oficial de lafachada queda expresamente prohibido abrir huecos en el pavimento del espacio público.

4. Decoración y elementos:

a) En los cerramientos de las plantas bajas se admiten las persianas metálicas siempre que no seanopacas, a base de malla metálica, verjas etc., excluyéndose las que impiden la percepción delescaparate. Se admiten en cerramientos de comercios las persianas de madera. En ningún caso seautoriza que el cajón de persiana se sitúe en el exterior de la fachada.

b) La decoración e iluminación, publicidad, rotulación y composición de los locales en planta baja nopodrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo integrarse en elconjunto edificado.

c) Se prohibe la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos.

d) Se podrán autorizar la instalación de toldos en plantas bajas. Estos no podrán sobresalir más de loque se establece desde la normativa de vuelos, respetando el arbolado y farolas existentes y sualtura, que en la parte más baja, incluidos los colgantes de tela, será como mínimo 2,50 metros. Nose conceptuarán como toldos los elementos de protección a base de materiales rígidos, aún cuandosu estructura sea desmontable, que no podrán instalarse en las fachadas exteriores ni interiores apatios, ni espacios libres en la parcela.

e) En caso de garajes los cerramientos serán preferentemente de madera acabada a la maneratradicional.

SECCION 4. FACHADAS TRASERAS

Artículo 113. Composición

1. Se entiende por fachada trasera aquélla que linda con espacio privado o con espacio público quehistóricamente se ha considerado secundario (el río y semejantes).

2. Su composición tendrá un acabado similar a la fachada principal aunque den a parcela privada,permitiéndose la variación del material con respecto a la principal y especialmente se recomienda eluso de la madera. Se exceptúa lo siguiente.

Artículo 114. Vuelos

1. Se permiten los miradores.

2. Los balcones podrán ser corridos en toda la extensión de la fachada (galerías), debiendo en todo casomantener una distancia mínima de 50 centímetros respeto de los medianiles o edificios colindantes.. Elvuelo no deberá ser superior a 2 metros y el canto no podrá superara los 15-20 centímetros.

3. La forma de los elementos volados será regular prohibiéndose expresamente las formas agudas ocurvas y las esquinas con ángulos inferiores a 45 grados.

4. Los antepechos de los balcones podrán ser de madera además de lo dicho para las fachadasprincipales.

Artículo 115. Tratamiento de huecos

1. Será recomendable la disposición de huecos a modo de galerías.

NORMAS DE EDIFICACION 80NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

2. Los acabados tendrán en cuenta lo siguiente:

a) La carpintería se realizará exclusivamente en madera pintada o barnizada a la manera tradicional,con hojas de giro.

b) La cerrajería podrá ser de madera o hierro forjado o fundido a la manera tradicional de acabada encolores obscuros y satinados.

c) Con respecto a las protecciones exteriores del sol y la luz quedan prohibidas con carácter generallas persianas exteriores de guía enrrollables en cajas empotradas. Las soluciones autorizadas yrecomendadas son las contraventanas de lamas o tablas de madera interiores o exteriores que seránrealizadas en los mismos materiales que se utilicen en carpintería.

d) Exclusivamente en los patios interiores que no sean visibles desde el espacio público se admitiráncarpinterías en otros materiales, así como cerrajerías en materiales o acabados distintos de losindicados en este artículo. De igual forma se admitirán las persianas exteriores de guía enrrollablesen cajas empotradas. Lo dicho no será aplicable en ningún caso a las fachadas traseras, incluso alas que den a parcela privada.

Artículo 116. Tratamiento de muros

1. Acabados:

a) Los acabados se realizarán a base de mamposterías y sillares de piedra natural obrados a la maneratradicional. Se admiten también enfoscados, raseos o revocos para el caso de cualquier fábrica queno sea sillería o elemento pétreo representativo (dinteles, mochetas, jambas esquineros, etc.), sindejar piedras vistas en los paramentos.

b) Las pinturas serán preferentemente minerales. El color se mantendrá dentro de las gamas delentorno.

c) Siempre que sea posible se recuperarán los elementos de piedra labrada que existan en la fachada.

SECCION 5. ELEMENTOS ANEXOS AL EDIFICIO

Artículo 117. Canalones y bajantes

1. Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros y paño de fachada situándose en losextremos del edificio coincidiendo con el borde de la parcela y se realizarán en los siguientesmateriales: cobre, chapa de cinc, acero galvanizado, aluminio pintado o lacado, admitiéndose lacolocación de piezas de fundición en el tramo correspondiente a la planta baja con una altura de 2metros.

2. Las bajantes no podrán verter directamente a la calle, siendo obligatoria la realización de una conexiónpreferentemente registrable a la red general de evacuación de aguas.

Artículo 118. Rótulos y cartelería

1. La disposición de los rótulos se atenderá a la composición general de la fachada y a los elementos deinterés que puedan existir en ella, de modo que la situación de los rótulos no perjudique esacomposición general, ni la percepción que de estos elementos se ha de tener desde el espacio público.

2. Se considerarán las condiciones que se exponen a continuación:

a) Placas indicadoras de las actividades profesionales que se puedan desarrollar en las distintasplantas: Tendrán una superficie máxima de 0.15 metros cuadrados, y podrán situarse en la fachadade la planta baja, junto a la puerta de acceso. Contendrá sólo letras y anagramas, en un solo color,

NORMAS DE EDIFICACION 81NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

y grabadas en una placa de acabado metálico; si se hace sobre otro material será de color blanco uocre.

b) La colocación de carteles, placas, nuncios publicitarios y los rótulos de los establecimientosprocurarán la adecuación en cada caso a las características del Casco Histórico y su integraciónarmónica en el marco de la fachada. Deberán recogerse dentro del hueco existente en planta baja,preferentemente dentro del propio vidrio o en su defecto sobre la piedra, respetando la longituddel hueco. Se dispondrán sobre un rectángulo de una altura máxima de 45 centímetros y formaclaramente horizontal. En el caso de colocarlo sobre la piedra, los extremos del rectángulo han dedistanciarse al menos 20 centímetros de cada una de las medianeras. Tanto para el fondo delrectángulo como para las letras y anagramas se utilizarán los colores tradicionales.

c) Excepcionalmente, podrá autorizarse la inclusión de anagramas y marcas comerciales con varioscolores, así como la elección de colores distintos de los previstos para el fondo o letras. En todocaso, será necesario evitar la inclusión de un número excesivo de colores, o de colores que noentonen con el entorno próximo y general del Casco Histórico.

d) Queda expresamente prohibida la implantación de rótulos en las plantas altas y especialmente enlas barandillas de los balcones.

e) Para la iluminación de los rótulos referidos en los párrafos b) y c) se realizará desde el interior.

f) Se admite en planta baja las placas indicadoras de las actividades profesionales que se puedandesarrollar en las distintas plantas: Tendrán una superficie máxima de 0.15 metros cuadrados, ypodrán situarse en la fachada de la planta baja, junto a la puerta de acceso. Contendrá sólo letras yanagramas, en un solo color, y grabadas en una placa de acabado metálico; si se hace sobre otromaterial será de color blanco u ocre.

Artículo 119. Instalaciones en el edificio:

1. Con carácter general, queda prohibida la implantación de instalaciones propias del edificio en lasfachadas en especial conducciones de gas, electricidad y similares, salvo bajantes de pluviales quedeberán situarse, en su caso, en los extremos de la fachada junto a las medianeras.

2. Del mismo modo, queda prohibida expresamente la colocación de antenas, depósitos de agua, aparatosde acondicionamiento de aire de cualquier tipo, quemadores de calefacción y similares en las fachadasy paramentos visibles del edificio.

3. Se prohibe también la instalación en la fachada o en cualquier lugar del espacio público de cualquiertipo de máquina expendedora comercial, cajeros automáticos y similares. Con carácter general sepermite su instalación en el interior de los locales comerciales o en salas anejas que podrán tener accesodesde el espacio público siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) La sala no podrá tener ventanas, escaparates ni similares. No se podrá acceder a estas salas desdeel zaguán de acceso a viviendas. La puerta de acceso desde el exterior, estará integrada con lacomposición de la fachada y en cuanto a usos dimensiones y materiales se aplicará lo especificadoen estas Normas.

b) No podrán en ningún caso instalarse en los portales y espacios de acceso a los locales comercialesque den directamente al espacio público.

4. Se prohibe expresamente la colocación de placas solares en todo el ámbito del Casco Histórico.

NORMAS DE EDIFICACION 82NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

SECCION 6. OTROS CAPÍTULOS

Artículo 120. Cerramiento de parcelas

1. Con respecto al cerramiento de parcelas se distinguen dos supuestos en base al material utilizado parasu levante.

a) En el caso de fábrica de ladrillo, el cerramiento tendrá carácter provisional. En cualquier caso supervivencia no podrá exceder de 20 meses a contar desde el día siguiente a su levante. Suscondiciones constructivas se sujetarán a lo siguiente:

● La fábrica de ladrillo se enfoscará y pintará en colores acordes o similares a los de losedificios inmediatos.

● Podrá disponerse de un hueco de acceso no mayor de 100 centímetros. La carpinteríapresentará condiciones suficientes en cuanto a su aspecto y conservación.

b) En el caso de levante con mampostería de piedra natural, el cerramiento se considerará definitivo.Sus condiciones constructivas se sujetarán a lo siguiente:

● La mampostería se aparejará a la manera tradicional.● Podrá disponerse de huecos de acceso de 100 centímetros de anchura como máximo. En el

caso de garaje la anchura máxima será de 300 centímetros. La carpintería podrá ser enmadera o hierro fundido en colores obscuros.

● Se admite la instalación de cerrajería de hierro fundido sobre el muro de piedra natural. Laaltura total del muro y cerrajería no podrá superar los 210 centímetros.

2. Con carácter general en ambos tipos de cerramiento, el muro tendrá como mínimo 220 centímetros dealtura cuando tapie un solar edificable y 150 centímetros como máximo en el caso de que cierre elespacio libre no edificable de una parcela.

3. No se admite ningún otro tipo de cerramiento diferente a los especificados.

Artículo 121. Instalaciones de Interés General

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar en las fincas, soportes, señales y cualquier otroelemento al servicio general de la población, realizando la instalación a su cargo, previa notificación a lospropietarios afectados con la antelación que cada caso permita, estando obligados estos a consentirlo.

NORMAS DE EDIFICACION 83NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS DE USOS 84NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO VI. NORMAS DE USOS

NORMAS DE USOS 85NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS DE USOS 86NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO I. RÉGIMEN GENERAL DE USOS

SECCION 1. REGULACIÓN DE USOS

Artículo 122. Clasificación

1. Al objeto de una adecuada regulación de los usos se definen los siguientes conceptos funcionales:

a) Clasificación de los usos para su asignación:● Uso Global/Característico: Es el uso predominante en el área, parcela o ámbito. Su

intensidad será la definida por el aprovechamiento de referencia.● Uso Pormenorizado: Son los usos normativamente más detallados que contemplará el

Plan. A través de ellos se regulará el sistema de compatibilidad con los correspondientesusos característicos en cada área, ámbito o parcela.

b) Clasificación de los usos por su titularidad:● Usos de dominio público: En cumplimiento de los artículos 19.1.c y 29 1 d del Reglamento

de Planeamiento el Plan determinará la titularidad pública de aquellos usos de interéspúblico o social.

● Usos de dominio privado: Los no incluidos en el apartado anterior se entenderán detitularidad privada.

2. Las Normativa General o Particular y los planos de ordenación detallan la asignación de usos en élámbito del Casco Histórico así como el carácter público o privado de éstos según su titularidad.

SECCION 2. DEFINICIÓN DE USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS

Artículo 123. Definición de usos globales/característicos

1. La presente normativa de usos se estructura en base a la consideración de los siguientes usosglobales/característicos y sus correspondientes pormenorizados.

a) Residencial.● Corresponde al alojamiento o vivienda

b) Productivo.● Agrupa a todos aquellos usos de transformación, almacenaje y distribución de materias y la

producción de bienes y servicios.

c) Dotacional.● Corresponde a las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación que procuran

servicios o abastecimiento a la población. Se incluyen también en este grupo, los sistemas deespacios libres públicos y comunicaciones (viales) y los aparcamientos.

2. El plano de usos indica su asignación.

NORMAS DE USOS 87NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 124. Definición de usos residenciales pormenorizados

1. Se diferencian los siguientes:

a) Vivienda unifamiliar (Vu). Corresponde a las viviendas situadas en parcela independiente enedificio aislado o agrupado, siempre que se cuente con acceso exclusivo e independiente desde lavía pública o espacio libre de uso público y sin elementos comunes a otra.

b) Vivienda colectiva (Vc). Se denomina así a la vivienda agrupada horizontal o verticalmente conacceso a las viviendas desde los espacios comunes que actúan como elemento de relación entre elespacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior y/o elementos o servicioscomunes.

c) Dependencias auxiliares (Da). Se denomina así a los trasteros, almacenes, cuartos deinstalaciones del edificio y otras dependencias complementarias de las viviendas.

d) Espacios libres privados. Se denomina así a la zona de las parcelas en que no se permiteedificación de manera generalizada. Se incluyen aquí también los espacios libres de parcelas quepuedan tener un uso global productivo.

Artículo 125. Definición de usos productivos pormenorizados

1. Comercio (C). Se define y clasifica como tal las actividades desarrolladas en locales abiertos alpúblico en general, con destino al comercio al por mayor o menor, al almacenaje con destinoexclusivamente comercial en el propio local o en sus inmediaciones, y a las destinadas a la prestaciónde servicios privados, como peluquerías, salones de belleza, lavado, planchado y actividades análogas.Se incluyen en este tipo el Mercado Municipal.

2. Hostelería (H). Corresponde al alojamiento comunitario y temporal de personas en el que se incluyenlas residencias comunitarias, alojamiento hotelero y alojamiento temporal de personas.

3. Restauración (H). Se incluyen las actividades típicas de restauración como los restaurantes, bares ytabernas y similares.

4. Esparcimiento y ocio (E). Se incluyen en esta categoría los locales destinados al público para eldesarrollo de la vida de relación y el recreo como salas de fiesta y juego, discotecas y similares, cines,locales de espectáculos así como los cuartos, locales y salas de estar de carácter privado y temporal quese disponen y acondicionan por motivos festivos.

5. Oficinas (O). Se incluyen en esta categoría los edificios y locales en los que se desarrollen actividadesadministrativas o burocráticas de carácter público o privado, actividades bancarias, los que con carácteranálogo pertenezcan a empresas privadas y los que se destinan a alojar despachos profesionales decualquier clase.

6. Talleres (T). Se entiende por tales aquellos locales destinados a la realización y almacenaje deactividades de artes y oficios. También los establecimientos destinados al conjunto de operaciones quese ejecuten para la obtención y transformación de materias primas así como su preparación paraposterior envasado, transporte, manipulación y distribución.

Artículo 126. Definición de usos dotacionales pormenorizados (Sistemas)

1. Sistema de Equipamientos y Servicios Públicos

a) Equipamientos. Se corresponde con las actividades que proporcionan elementos necesarios paraque la ciudad pueda cumplir las funciones de diversa índole. Agrupa a las actividades destinadas aimplantar los servicios de las administraciones públicas o de otras entidades u organismosoficiales. Tendrán la consideración de sistema local. Por su dedicación se distinguen los siguientestipos de equipamientos:

● Docente (Do). Se incluyen en este tipo el conjunto de espacios o locales destinados a

NORMAS DE USOS 88NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

actividades formativas o de enseñanza.● Cívico-Cultural (CC). Se define y clasifica como tal las actividades y manifestaciones

comunitarias relacionadas con el ocio y el tiempo libre. Son los museos, bibliotecas, salas deconferencias, salas de arte, de exposiciones y similares. En tre los cívicos

● Sanitario-Asistencial (SA). Se define y clasifica como tal las actividades dedicadas a lapromoción o asistencia de colectivos necesitados de ayuda. Pueden ser edificios y localespara tratamiento o en su caso alojamiento de enfermos, comprendiendo básicamentedispensarios y consultorios. También se incluyen las residencia de ancianos y similares.

● Deportivo (De). Comprende los edificios e instalaciones acondicionadas para la práctica yenseñanza de los ejercicios corporales organizados.

● Religioso (Re). Incluye los locales destinados al culto y sus anejos.● Genérico (Ge). Se incluyen en esta categoría a aquellos edificios, locales o instalaciones de

naturaleza equipamental o de servicio público a los que el Plan no fija un destino específicopor lo que pueden albergar cualquiera de los usos pormenorizados dentro de la categoría deequipamientos o de servicios público.

● Administrativo (Ad). Se define y clasifica como tal las actividades de la administraciónpública, municipal u otras administraciones.

● Servicios comunitarios (Sc). Se definen así a las oficinas de correos, de información,policía local, bomberos y similares.

2. Espacios libres públicos. Corresponde la utilización de los espacios libres o zonas verdes destinadosfundamentalmente a plantaciones de arbolado y jardinería cuyo objeto es garantizar la salubridad y elreposo, proteger zonas e instalaciones y obtener mejoras en las condiciones ambientales. Se distingueentre:

a) Sistema general de espacios libres. Son espacios libres determinados como sistemas generalespor el planeamiento superior.

b) Sistema local de espacios libres. Incluye los jardines públicos, plazas y otras áreas peatonales noincluidos en lo anterior.

3. Comunicaciones. Comprende los espacios destinados al paseo y estancia temporal indiscriminada depersonas y vehículos. A los efectos de la ordenación del ámbito del Casco Histórico se definensolamente sistemas locales, a excepción del señalado por el planeamiento superior como sistemageneral y se subdivide en tres tipos, meramente orientativos:

– Vías rodadas– Vías de coexistencia. Uso indistinto entre peatón y vehículo.– Vías peatonales. Usos exclusivo del peatón.

4. Aparcamiento (Ap). Comprende los espacios de usos público o privado destinados destinado alestacionamiento de vehículos ocasional o periódico y los locales de acceso, paso y espera. Pueden ser:

a) Aparcamiento en superficie. Son aquellos localizados en el espacio libre.

b) Aparcamiento en edificio. Son aquellos localizados en edificios.

5. Infraestructuras o servicios urbanos. Corresponde a los espacios destinados a albergar lasinfraestructuras urbanas de carácter colectivo. Se diferencian lo siguiente:

a) Infraestructuras de energía. Transformadores, subestaciones eléctricas y redes de distribución.

b) Infraestructuras de agua. Conducciones y depósitos de agua.

c) Infraestructura de gas. Gasoductos y depósitos de gas en su caso.

d) Infraestructuras de telecomunicaciones. Cables, antenas, repetidores, etc.

6. En el sistema de espacios libres y comunicaciones se distinguen una serie de elementos o hitos que elPER en su pormenorización define y clasifica como un uso particular. Concretamente se definen dos

NORMAS DE USOS 89NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

posibles:● Elementos representativos. Hace referencia a fuentes, kiosco, monumentos y otros.● Mobiliario urbano.

NORMAS DE USOS 90NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO II. NORMAS PARTICULARES DE USOS

SECCION 1. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 127. Determinaciones generales

1. Las disposiciones contenidas en la presente normativa no afectarán al mantenimiento de los usosexistentes a la entrada en vigor de este Plan, salvo aquellos que sean incompatibles con susdeterminaciones.

2. Los usos actuales que por sus características no puedan asimilarse a alguna de las clases descritas eneste documento, se regularán por lo establecido en el planeamiento general. No obstante, será deaplicación el régimen de obligatoriedad y exigencia de actuaciones establecido en estas Normas. Entodo caso, las determinaciones de protección prevalecerán sobre las de usos.

3. A su vez, la Normativa que se establece en esta Capítulo tienen la consideración de NormasReguladoras complementarias de las diferentes disposiciones relacionadas con la salubridad y el medioambiente promulgadas por el Gobierno Vasco.

4. La modificación de aquellas disposiciones modificará de forma automática la presente Norma Generalde Usos en aquellas determinaciones que resulten contradictorias con los textos Normativos citados.

5. Será de aplicación lo establecido en el Decreto correspondiente de Actividades clasificadas y lascondiciones a cumplir por la que puedan ser causa de molestias a las personas por ser emisoras deruidos o vibraciones, o las normas que para su desarrollo o sustitución se promulguen.

SECCION 2. NORMAS PARTICULARES DEL USO RESIDENCIAL

Artículo 128. Determinaciones generales

1. Con respecto a las condiciones constructivas del uso residencial, se aplicará con carácter general loespecificado en las Normas Subsidiarias.

2. Las condiciones de las viviendas se aplicará lo establecido en las Normas Subsidiarias y la legislaciónvigente. No obstante, la superficie útil mínima de vivienda será de 45 m2 tanto en el caso derehabilitación como de nueva edificación. El número de viviendas será el establecido en la normativaparticular, con la escepción de los palacios que tiene carácter orientativo.

3. La compatibilidad de los usos productivos y dotacionales dentro de edificios, áreas o zonaspredominantemente residenciales deberá examinarse a la luz de sus diferentes normativas sectoriales.No obstante, con carácter general se permiten hoteles y residencias de hospedaje como uso exclusivo ocombinado con el residencial.

4. Los edificios protegidos quedarán excluidos del cumplimiento de las exigencias de habitabilidad, entanto estas resulten incompatibles con el grado de protección establecido, salvo autorización expresa.

NORMAS DE USOS 91NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 129. Compatibilidad de usos con el uso característico residencial

1. Para los ámbitos y parcelas de uso característico residencial señaladas en el plano de usos se estableceen el cuadro siguiente el régimen de compatibilidad entre usos:

DOTACIONALRESIDENCIAL PRODUCTIVO

Equipamientos

Vu Vc Da C H E O T Do CC SA De Re Ge Ad Sc

Ap

Sótano 1 1 1 1 1 1-5 1 1 1 1 6 1 1 9

Planta Baja 11 2 8 4 6 13

P. Superiores 10 7 3 5 5 5 5 5 5 5

Ático 10 7 3 12 3 3 1 6 3 1-3

Bajo cubierta 6

Permitidos Autorizados con condiciones 1 Prohibidos

2. Condiciones específicas:– Condición 1. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el

uso establecido en planta baja mediante una conexión interna de característicasadecuadas al desarrollo de la actividad que no perturbe en ningún caso el acceso pormotivos residenciales. Deberán estar dotados de salida de emergencia en lascondiciones recogidas en la legislación aplicable.

– Condición 2. Con carácter general, en actividades de alojamiento no podrán habilitarsehabitaciones residenciales en la planta baja. El de restauración queda limitado a laplanta baja.

– Condición 3.. Se considera que la implantación del uso autorizado resulta excesivacuando éstos suponen una superficie construida superior al 50% de la planta en la quese localiza.

– Condición 4. Se autorizan instalaciones de preescolar y guarderías, así como paraacademias de idiomas, oposiciones, enseñanzas especiales y similares.

– Condición 5. Se autoriza el uso educativo exclusivamente para actividades depreescolar y guarderías en planta primera vinculada a la planta baja.

– Condición 6. Se aplicará el mismo régimen que se establece para el uso de destino.– Condición 7. Deberán reunir las condiciones exigidas en materia de insonorización,

salida de humos, sanitaria, horarios y aquellas otras preceptivas de la actividad. Lascondiciones serán visadas en el momento del otorgamiento de la licencia de apertura.

– Condición 8. Con carácter general se prohibe la apertura de locales de naturalezarecreativa y de ocio productoras de ruido descritas en el uso pormenorizado de tipo“esparcimiento y ocio” que no reúnan las condiciones suficientes que garanticen laestanqueidad sonora del local. Para ello, las actividades a que se refiere este punto seajustarán a lo que establezca la Ordenanza especifica que en su caso, dicte elAyuntamiento.

– Condición 9. Se autoriza siempre y cuando lo permita la normativa arqueológica,cumpliendo además lo siguiente:▪ Con carácter general se prohibe expresamente el uso en la calle Erreka, Don Tello y

Berriotxoa. Se prohibe también el uso en aquellas parcelas con frentes menores oiguales a 5 metros. En las calles y zonas peatonales se prohibe salvo autorizaciónexpresa del Ayuntamiento.

▪ Con carácter particular, se prohíbe también cuando el edificio tenga algún tipo deprotección y se requiera la apertura de un nuevo vano para albergar el uso, salvo los

NORMAS DE USOS 92NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

vanos ya existentes siempre que no sean discordantes.– Condición 10. Se prohibe expresamente el almacenaje de líquidos inflamables y otras

sustancias y materiales peligrosos, así como la ubicación de instalaciones generales deledificio.

– Condición 11. Se permitirá en todas las calles a excepción de las calles Don Tello,Erreka y B. Berrio-Otxoa.

– Condición 12. Se prohibe las actividades de preescolar y guarderías.– Condición 13. Se aplicará lo siguiente:

▪ Con carácter general se prohibe expresamente el uso en la calle Erreka, Don Tello yBerriotxoa. Se prohibe también el uso en aquellas parcelas con frentes menores oiguales a 5 metros. En las calles y zonas peatonales se prohibe salvo autorizaciónexpresa del Ayuntamiento.

▪ Con carácter particular, se prohíbe también cuando el edificio tenga algún tipo deprotección y se requiera la apertura de un nuevo vano para albergar el uso, salvo losvanos ya existentes siempre que no sean discordantes.

Artículo 130. Condiciones de los espacios libres privados

1. A los efectos normativos se diferencian dos tipos de espacios libres:

a) Jardines de los palacios. Son todos aquellos señalados en el plano correspondiente.

b) Espacios resultantes en parcela convencional.

2. Jardines de los palacios

a) Queda protegido la actual estructura y trazado del jardín. Serán autorizables las obras de remocióno movimiento de tierras. Se exigirá el otorgamiento de licencia municipal expresa para tala deárboles y otros elementos vegetales de porte considerable.

b) En estos jardines no se admitirá construcción alguna, salvo las derivadas de posibles muros decontención y zócalos de muretes de separación, que en ningún caso superarán la altura máxima de1 metro. Los muros o muretes tendrán un acabado pétreo y las separaciones serán de elementosvegetales o de hierro forjado.

c) Se permitirá el acondicionamiento del tratamiento del suelo de una pequeña parte de su superficie,que no podrá exceder del 8 % del total del jardín para aparcamiento de vehículos, con tierra,todouno o elementos perforados. En todo caso se deberá garantizar la estructura y trazado actualdel jardín. El arbolado actual se mantendrá.

3. En el caso de los espacios resultantes en parcela convencional:

a) No se admitirá construcción alguna, salvo las derivadas de posibles muros de contención y zócalosde muretes de separación, que en ningún caso superarán la altura máxima de 1 metro. Los muros omuretes tendrán un acabado pétreo y las separaciones serán de elementos vegetales o de hierroforjado.

b) Se permiten aparcamientos privados en superficie. Pero, al menos el 25% de cada espacio libreprivado deberá destinarse a su ajardinamiento, arbolado, o tratamiento superficial apto para el usode peatones. En el caso de preexistencia de huerta el porcentaje de suelo destinado a esta actividadno será menor del 50%.

c) Se exigirá el otorgamiento de licencia municipal expresa para tala de árboles y otros elementosvegetales de porte considerable.

NORMAS DE USOS 93NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

SECCION 3. NORMAS PARTICULARES DEL USO PRODUCTIVO

Artículo 131. Determinaciones generales

1. Con respecto a las condiciones constructivas del uso residencial, se aplicará con carácter general loespecificado en las Normas Subsidiarias.

2. Todos los usos productivos cumplirán las determinaciones que fijen las disposiciones sectorialesvigentes sobre la materia, productos manipulados y características de la actividad realizada. Así mismo,deberán adaptarse a las nuevas regulaciones que se vayan produciendo en cada ámbito de competenciadentro del periodo de vigencia de estas Normas. En concreto, el Ayuntamiento podrá aprobar, endesarrollo de ella las ordenanzas que procedan al objeto de completar y ampliar las regulacionesespecíficas sobre condiciones ambientales de distribución, higiénicas, ventilación, así como losaspectos relacionados con la seguridad y protección contra incendios, ruidos y otras eventualidades omolestias.

3. El Ayuntamiento podrá denegar la instalación de locales destinados a usos productivos en parcelas quepor sus dimensiones concurrencias previsibles, características dimensionales de las vías de acceso,circunstancias del tráfico y otras características urbanísticas así lo hagan aconsejable, a menos que seadopten si ello fuere posible, las medidas correctoras apropiadas a las condiciones que cada casoplantee.

4. No se permitirán la emisión de ningún tipo de cenizas, humos polvos, vapores, gases, ruidos ni deotras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan representar un peligro para lasalud.

5. Con respecto al uso comercial en particular, quedan prohibidas en todo el Casco Histórico las grandessuperficies comerciales, entendiendo por tales los establecimientos abiertos bajo un solo nombrecomercial, cuya superficie dedicada a la venta al público sea superior a 1000 m2. No obstante, si sepermiten las fórmulas tipo multitiendas a modo de centro comercial.

Artículo 132. Compatibilidad de usos con el uso característico productivo

1. Para los ámbitos y parcelas de uso característico productivo señaladas en el plano de usoscorrespondiente se establece en el cuadro siguiente el régimen de compatibilidad entre usos:

DOTACIONALRESIDENCIAL PRODUCTIVO

Equipamientos

Vu Vc Da C H E O T Do CC SA De Re Ge Ad Sc

Ap

Comercio 3 1 1 1 5 2-6

Hostelería. yrestaura

1 1 1 1 5 2-6

Esparcimiento. yocio

1 1-3 1 1 5 2-6

Oficinas 1 5 4 2-6

Talleres 1 1-3 1 5 2-6

Permitidos Autorizados con condiciones 1 Prohibidos

2. Condiciones específicas:– Condición 1. Se permite cuando esté vinculado y tenga relación con el uso principal– Condición 2. En sótano o planta baja.

NORMAS DE USOS 94NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

– Condición 3. Se prohiben los establecimientos hoteleros.– Condición 4. Se permiten oficinas de correo, información y otros servicios públicos

similares.– Condición 5. Se aplicará el mismo régimen que se establece para el uso de destino.– Condición 6. Se aplicará lo siguiente:

▪ Con carácter general se prohibe expresamente el uso en la calle Erreka, Don Tello yBerriotxoa. Se prohibe también el uso en aquellas parcelas con frentes menores oiguales a 5 metros. En las calles y zonas peatonales se prohibe salvo autorizaciónexpresa del Ayuntamiento.

▪ Con carácter particular, se prohíbe también cuando el edificio tenga algún tipo deprotección y se requiera la apertura de un nuevo vano para albergar el uso, salvo losvanos ya existentes siempre que no sean discordantes.

SECCION 4. NORMAS PARTICULARES DEL USO DOTACIONAL

APARTADO 1. CONDICIONES DEL USO EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 133. Determinaciones generales

1. Con respecto a las condiciones constructivas del uso residencial, se aplicará con carácter general loespecificado en las Normas Subsidiarias y la legislación vigente.

2. Las instalaciones dirigidas al uso de equipamiento y servicio público deberán cumplir lasdisposiciones vigentes relativas a los usos pormenorizados correspondientes, tanto de tipo local comoautonómico o estatal, así como las que vayan aprobándose durante el periodo de vigencia de estasNormas.

3. Las condiciones constructivas de estos usos en parcelas de uso característico residencial, cuando seancompatibles, serán las indicadas para este último.

4. En los equipamientos existente antes de la aprobación del Plan, en el caso de ampliación elaprovechamiento final materializable será el autorizado por el Ayuntamiento al caso.

5. Las condiciones de volumetría y forma de las nuevas dotaciones se indican en la normativa particular.Con respecto a las condiciones constructivas se aplicará lo especificado en las normas de edificación deeste documento y lo establecido en las Normas Subsidiarias.

6. La asignación de uso recomendado a una parcela calificada como equipamiento genérico, o el cambioa través de este trámite no tiene la consideración de modificación del Plan Especial a los efectosprevistos en el Artículo 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, sino más bien la de simpleajuste o concreción posterior de detalle de las previsiones del Plan Especial.

Artículo 134. Compatibilidad de usos con el uso característico dotacional

1. Para los ámbitos y parcelas de uso característico dotacional señaladas en el plano de usoscorrespondiente se establece en el cuadro siguiente el régimen de compatibilidad entre usos:

DOTACIONALRESIDENCIAL PRODUCTIVO

Equipamientos Ap

NORMAS DE USOS 95NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Vu Vc Da C H E O T Do CC SA De Re Ge Ad Sc

Docente 1 1 4 7-3 4 4 4 8 4 4 6 10

Cívico-Cultural 4 9 4 4 8 6 10

Sanitario-Asistencial 4 4 4 6 10

Deportivo 1 1 4 4 4 8 6 10

Religioso 1 1 4 4 8 6 10

Genérico 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 10

Administrativo 9 8 6 10

Serv. comunitarios 9 4 8 6 10

Aparcamiento

Permitidos Autorizados con condiciones 1 Prohibido

2. Condiciones generales:

a) Los edificios con usos global dotacional podrán modificar el uso pormenorizado dentro de losdefinidos para este uso global.

3. Condiciones específicas:– Condición 1. Se permite cuando el residente sea el guarda, vigilante o personas afectas

y vinculadas directamente con la dotación.– Condición 3. Se permite exclusivamente el alojamiento de escolares en régimen de

internado.– Condición 4. Se permite exclusivamente cuando esté vinculado y tenga relación con el

uso principal– Condición 6. Se aplicarán las condiciones del uso de destino.– Condición 7. Se permite exclusivamente cocinas y comedores escolares.– Condición 8. Se permite exclusivamente pequeñas enfermerías o botiquines para

primeros auxilios.– Condición 9. Se permite exclusivamente pequeñas bares y restaurantes.– Condición 10. Se aplicará lo siguiente:

▪ Con carácter general se prohibe expresamente el uso en la calle Erreka, Don Tello yBerriotxoa. Se prohibe también el uso en aquellas parcelas con frentes menores oiguales a 5 metros. En las calles y zonas peatonales se prohibe salvo autorizaciónexpresa del Ayuntamiento.

▪ Con carácter particular, se prohíbe también cuando el edificio tenga algún tipo deprotección y se requiera la apertura de un nuevo vano para albergar el uso, salvo losvanos ya existentes siempre que no sean discordantes.

APARTADO 2. CONDICIONES DEL USO ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

Artículo 135. Asignación del uso

1. El sistema general y local de espacios libres se recoge en el plano de usos correspondiente.

NORMAS DE USOS 96NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 136. Condiciones generales de los espacios libres públicos

1. Con respecto a las condiciones del uso, se aplicará con carácter general lo especificado en las NormasSubsidiarias.

2. Las únicas edificaciones toleradas con carácter general son las destinadas al equipamiento oinstalaciones al servicio de los propios espacios libres como actividades complementarias destinadas alocio, recreo e información de la población.

a) Se podrán autorizar las instalaciones deportivas descubiertas ocupando una superficie menor del10% del total. Las instalaciones cubiertas quedan prohibidas.

b) Se podrán autorizar los usos de equipamientos en edificios cubiertos y aislados ocupando estosuna superficie menor del 5% de la total. Los edificios tendrán una altura máxima a la cara superiordel último forjado de 4 m.

c) Se podrán autorizar quioscos en edificios estables para la expedición de bebidas, comidas, flores,periódicos.

d) Se podrán autorizar los aparcamientos públicos subterráneos.

3. Las instalaciones o edificaciones autorizadas lo serán con carácter general en régimen de concesiónadministrativa temporal, permaneciendo en todo caso el suelo de propiedad municipal. A estos efectos,en las licencias de obras y edificaciones se hará constar por el concesionario y/o titular la transmisióngratuita y obligatoria de las mismas en el momento de la caducidad de la concesión, libre de todo tipode cargas y gravámenes y debidamente inscritas registralmente.

APARTADO 3. CONDICIONES DEL USO COMUNICACIONES

Artículo 137. Asignación del uso

1. Se definen como sistema local viario los siguientes:

a) Vías de coexistencia peatón-vehículo.

b) Vías peatonales.

2. El plano correspondiente recoge su ordenación.

Artículo 138. Condiciones generales del viario

1. Con respecto a las condiciones del uso, se aplicará con carácter general lo especificado las NormasSubsidiarias.

2. El uso exclusivo de las redes viarias es el del tránsito de personas y vehículos, y el estacionamiento delos segundos en las áreas reguladas al efecto.

Artículo 139. Trafico y circulación

1. Los criterios en cuanto al tráfico y circulación de vehículos son los siguientes:

a) Los vehículos deberán utilizar exclusivamente los viales reservados a ellos o en los que estétolerado el tránsito rodado, con arreglo a la clasificación establecida en le artículo anterior.

b) Los vehículos dedicados al reparto de mercancías concentrarán su actividad en las franjas horariosque se determinen.

c) En la utilización de las plazas de aparcamiento disponibles en las vías públicas tendrán preferencialos residentes. El Ayuntamiento arbitrará las medias necesarias para hacer efectiva esta

NORMAS DE USOS 97NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

preferencia, incluyendo la expedición de distintivos u otros sistemas de identificación.

APARTADO 4. CONDICIONES DEL USO APARCAMIENTO

Artículo 140. Condiciones generales

1. Con respecto a las condiciones del uso, se aplicará con carácter general lo especificado en las NormasSubsidiarias.

2. Son de aplicación a los locales destinados a esta actividad las disposiciones normativas vigentes deobligatorio cumplimiento.

3. El número de plazas de aparcamiento de un estacionamiento o aparcamiento estará acorde con lasuperficie total del mismo. En todo caso, se cumplirá lo especificado en las Normas Subsidiarias.

4. No se permitirá el almacenamiento, ni siquiera provisional, de cualquier materia u objeto distintos delos vehículos para los que está previsto el estacionamiento.

5. El Ayuntamiento podrá aprobar en desarrollo de este Plan Especial, ordenanzas de Aparcamientos enlas que se complementen y amplíen las regulaciones especificas contenidas en estas Normas sobrecondiciones de construcción, distribución, higiene, ventilación e iluminación de los espacios y losaspectos relacionados con la seguridad, vigilancia y protección contra incendios y ruidos.

Los planos correspondientes recogen su ordenación.

APARTADO 5. CONDICIONES DEL USO INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS URBANOS

Artículo 141. Condiciones generales

1. Con respecto a las condiciones del uso, se aplicará con carácter general lo establecido en las NormasSubsidiarias.

2. Serán de obligado cumplimiento las determinaciones de normativas sectoriales correspondientes.

a) Para la regulación de sus condiciones de parcela, ocupación y de la edificación se aplicarán lascondiciones de ordenación que correspondan a la parcela afectada según este Plan.

Artículo 142. Condiciones particulares

1. Condiciones particulares del uso de infraestructuras de telecomunicaciones.

a) En los proyectos de urbanización se incluirán siempre las infraestructuras para las redes detelecomunicaciones. En los gastos de la urbanización se incluirá la ejecución de las canalizacionesy arquetas generales

b) Las infraestructuras que se desarrollen en cada proyecto de urbanización deberán ser entregados alAyuntamiento a la finalización de las obras.

c) Todas las compañías y operadores que deseen desplegarse en una zona lo harán exclusivamente enlas canalizaciones realizadas, estableciéndose un convenio un convenio de utilización entre estascompañías y el Ayuntamiento.

d) En la vía pública únicamente se albergarán las canalizaciones redes y arquetas necesarias para elcorrecto funcionamiento de la red, y compartidas por todos los operadores, debiendo instalarse losnodos o cualquier otra instalación especializada que haya de ser privativa de cada operador enterrenos de propiedad privada.

NORMAS DE USOS 98NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

e) La conservación de estas redes en la vía publica correrá a cargo de los operadores que la utilicen yen relación proporcional a la ocupación que hagan de la red.

NORMAS DE USOS 99NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 100NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

TITULO VII. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DELPATRIMONIO

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 101NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 102NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

SECCION 1. CONSEDERACIONES GENERALES

Artículo 143. Objetivos y justificación de la protección

1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir para la proteccióndel Patrimonio de bienes inmuebles de interés del Casco Histórico de Elorrio, al objeto de garantizar suadecuación y mantenimiento.

2. El presente Titulo sobre la protección tiene justificada su redacción en la Ley 7/1990 de PatrimonioCultural Vasco, en base a la declaración de Conjunto Monumental del Casco Histórico de Elorrio,debiendo someterse a la conservación de los bienes afectados por tal calificación y ajustarse a susestipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico, sin perjuicio de que éstos pudieranestablecer condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

3. A los efectos de una sistemática de la protección del patrimonio histórico, este se ha dividido en dostipos:

a) Patrimonio Arqueológico

b) Patrimonio Arquitectónico

Artículo 144. Catálogo de bienes protegidos

1. A los efectos de establecer un nivel adecuado de protección del patrimonio en el Conjunto Históricodeclarado y en el ámbito del Plan Especial, y en cumplimiento de la Ley 7/1990 de Patrimonio CulturalVasco y del 86 del Reglamento de Planeamiento, el presente Plan Especial incorpora como documentode la presente regulación el Catálogo de elementos y edificios y otros bienes que son susceptibles deuna protección concreta.

2. Se establece un régimen de protección específico para cada uno de ellos que se aplicarápreferentemente sobre normativa u ordenanza general o particular que afecte al bien catalogado.

3. Se consideran integrantes del Patrimonio Cultural Vasco todos los bienes incluidos en el Catálogo queforma parte del presente Plan Especial o que se incorporen a él posteriormente.

Artículo 145. Modificaciones del Catálogo

1. La modificación del Catálogo, o la inclusión de elementos o edificios que no formaren parte de élpodrá ser acordado por el Ayuntamiento oída la Diputación Foral o Dirección General de Cultura en sucaso, de oficio o a instancia de los interesados. En todo caso, no podrá realizarse ninguna modificaciónque implique una disminución en el grado de protección de un inmueble con interés cultural protegidoen base al Decreto 90/1998 o posteriores modificaciones, salvo que se tramite como una modificacióndel Plan Especial o una desafectación por parte del Gobierno Vasco.

2. De la misma forma, la clasificación de un edificio en alguno de los niveles de protección establecidosen esta normativa podrá ser alterada por el Ayuntamiento oída la Diputación Foral o Dirección Generalde Cultura en su caso, de oficio o a instancia de los propietarios. La resolución será siempre motivada.

3. Se incluirán en todo caso en el Catálogo los bienes que sean declarados como Cualificados por la

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 103NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Administración competente con arreglo a la legislación del Patrimonio Histórico.

4. La descatalogación será tramitada como modificación del Plan Especial.

SECCION 2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN APLICABLE

Artículo 146. Régimen general de protección del patrimonio

1. Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de protección vendrán obligados alcumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35 y la legislación urbanística aplicable.

2. Todos los edificios incluidos en alguno de los sistemas de protección establecidos en estas normasestarán sujetos en cuanto al régimen de autorización, usos y actividades, protección, disciplina y demásextremos a lo previsto en la Ley 7/1990 de 1990 de Patrimonio Cultural Vasco.

3. Toda actuación a ejecutar en el espacio público potenciará el carácter y la estructura urbana,integrando y armonizando, así mismo, el mobiliario urbano con el carácter general del conjunto.

4. Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados Monumentos de forma individualizada conel grado de Bien Cultural Calificado, o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuenten con unRégimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, siendo la presentenormativa de aplicación subsidiaria.

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 104NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO II. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

SECCION 1. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 147. Consideraciones generales

1. Este capítulo tiene su justificación en el mandato del artículo 44 de la Ley 7/1990 Patrimonio CulturalVasco y en aplicación y desarrollo del Decreto 37/1998 de 10 de marzo por el que se califica, comoBien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio.

2. La protección arqueológica se extiende a todos los bienes muebles e inmuebles poseedores de algunode los valores mencionados en el artículo 2 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, cuyoestudio requiera la aplicación de metodología arqueológica.

3. Con base en el Decreto citado, se establecen dos niveles de protección arqueológica. La que atiende ala forma de exploración de los restos existentes y aquella otra que procura la conservación de losvestigios una vez puestos al descubierto.

4. El régimen de protección establecido en estas Normas, está supeditado a lo que establezca laDiputación Foral en el ejercicio de sus competencias. Así, cualquier actuación u obra a ejecutar querequiera una intervención arqueológica en virtud de lo establecido en estas Normas, precisará laautorización previa de la Diputación Foral según dispone el artículo 45.5 de la Ley de PatrimonioCultural Vasco.

SECCION 2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Artículo 148. Tipos de intervención

1. La protección del Patrimonio Arqueológico se materializa a través de intervenciones concretas cuyaespecialidad radica en ser realizadas con metodología arqueológica que se diferencian entre ellas por sumayor o menor grado de intensidad (artículo 45 de la Ley 7/1990 PCV).

2. Los restos arqueológicos se encuentran tanto en el subsuelo como a la vista integrados en lasconstrucciones actuales o de forma exenta a la vista. Las figuras de exploración indicadas se basan enlas establecidas en el artículo 45 y concordantes de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.

a) Excavación en extensión: es la exploración del terreno con movimiento de tierras dirigido ainvestigar, documentar, desenterrar y extraer toda clase de restos arqueológicos atendiendo a laestratigrafía de los sedimentos. En este tipo de exploración se incluirá tanto el espacio edificadocomo el área que queda a modo de albañal o patio trasera.

● Las Fichas de Normas Particulares de Parcela recogen los predios sujetos a excavación. Conrespecto al espacio público, será también objeto de excavación en extensión, la Plaza de losMártires/Calle Pío X (desde el Palacio de Arespakotxaga a la calle Musiko Arriola) y jardíndel palacio Arespakotxaga Azkarraga (calle Elizburu nº1), en un franja de terreno de unos 4metros de ancha, que iría desde el portal al que se adosa el Palacio de Arespakotxaga (DonTello nº1) hasta la calle Musiko Arriola, paralela a la calle Don Tello. A partrir de 40 cm. deprofundidad hasta el sustrato natural.

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 105NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

b) Sondeo arqueológico previo: consiste en una excavación de reducidas dimensiones en relacióncon el predio o ámbito de actuación, con objeto de reconocer la secuencia cultural de unyacimiento arqueológico.

● Las Fichas de Normas Particulares de Parcela recogen los predios sujetos a sondeo. Conrespecto al espacio público, será también objeto de sondeo arqueológico, la Plaza de losMártires/Calle Pío X (desde el Palacio de Arespakotxaga a nla calle Musiko Arriola) y jardíndel palacio Arespakotxaga Azkarraga (calle Elizburu nº1), en el resto del área en la que no seha señalado excavación en extensión.

c) Control arqueológico: se entiende por control arqueológico, los trabajos de supervisión de losobras al objeto de establecer las medidas oportunas que permitan la conservación o documentaciónde las evidencias, elementos o restos de interés que pudieren aflorar en el transcurso de estas.

● Las Fichas de Normas Particulares de Parcela recogen los predios sujetos a controlarqueológico. Con respecto al espacio público, serán también objeto de control arqueológico,cualquier actuación que suponga remoción del subsuelo de las calles Elbira Iñurrieta yMusiko Arriola en el tramo que va desde Don Tello al río.

d) Análisis de unidades estratigráficas emergentes: Podrá suponer, dependiendo de los casos y delas obras propuestas, tanto la revisión bibliográfica y documental, como la realización de catas,sondeos, valoración o lectura estratigráfica de elementos no soterrados.

● Las Fichas de Normas Particulares de Parcela recogen los predios sujetos a valoración dealzados, con indicación de los mismos.

3. El plano correspondiente recoge las parcelas, predios o zonas sujetos y vinculados a este régimen deprotección. Sin perjuicio de lo que pudiera establecer la Administración competente, el resto del ámbitodel Casco Histórico queda libre de toda intervención arqueológica.

Artículo 149. Niveles de protección de los vestigios arqueológicos puestos aldescubierto

1. Se establecen dos niveles de protección:

a) Preservación estricta. Atiende a la protección integral de los vestigios y restos existentes delsistema defensivo de la villa. Las fichas sobre Normas Particulares de Parcela recogen suubicación. La protección se asimila al régimen especial establecido para el PatrimonioArquitectónico.

b) Conservación. Se otorga este nivel a aquellos elementos de singular interés que presentan restosde cierta notoriedad o que son testimonios significativos dentro del panorama arqueológico. Surégimen de protección se asimila al establecido para los elementos de interés dentro delPatrimonio Arquitectónico. Las fichas sobre Normas Particulares de Parcela recogen las parcelascon elementos o bienes de singular interés.

Artículo 150. Condiciones constructivas de las parcelas afectadas por este régimende protección

1. Con respecto a la posibilidad de realizar sótanos en las parcelas o espacios urbanos donde aparezcanrestos arqueológicos se estará a lo dispuesto en el informe que sobre el particular emita la DiputaciónForal.

2. Con respecto al sistema de cimentación no se prohibe expresamente ninguno. No obstante, elAyuntamiento, previo informe preceptivo de la Diputación Foral podrá obligar en la licencia a lautilización de algún concreto sistema por causa de respeto y conservación de restos arqueológicos.

3. En todo caso, el criterio a la hora de cimentar será el de respeto y adaptación de la estructura deledificio a las restos arqueológicos.

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 106NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO III. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 151. Conceptos

1. El Patrimonio Arquitectónico Catalogado está constituido por aquellos monumentos, elementossingulares, edificios y construcciones que por sus características históricas, tipológicas, arquitectónicaso artísticas, merecen ser objeto de una protección individualizada.

2. El Patrimonio Arquitectónico No Catalogado esta constituido por los inmuebles, elementos y otrosbienes que sin presentar valores arquitectónicos, ni interés histórico o ambiental singular, estánsometidos a una regulación genérica mediante las normas de intervención, edificación e integraciónambiental por hallarse ubicados en el Conjunto Histórico y en el ámbito del presente Plan Especial.

Artículo 152. Sistemática de la protección

1. La protección del Patrimonio Arquitectónico del Casco Histórico de Elorrio se realiza mediante laspresentes Normas Urbanísticas que son aplicables a todo el ámbito definido para este Plan Especial,con las condiciones particulares que en cada caso se determinan para cada una de las parcelas quecontienen bienes inventariados.

2. Considerada desde un punto de vista positivo la protección se garantiza mediante la articulación deesta Normativa que establece las condiciones de la edificación, la vinculación del Catálogo a distintosgrados de protección según su interés y la normativa de protección específica que determina el régimenaplicable a cada uno de esos grados. Examinada desde el punto de vista negativo la protección delpatrimonio también se materializa en intervenciones que tienen por objeto la adecuación, supresión oeliminación de edificios y elementos disonantes. Para su correcta regulación la normativa introduce dosfiguras a saber: los edificios discordantes y los elementos negativos.

3. La protección del patrimonio en su aspecto positivo y negativo se proyecta sobre:● Los edificios y construcciones● Las piezas edificadas● Los elementos

La protección del patrimonio se regula a través de la Normativa General y Particular del Plan Especial.

SECCION 2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICOCATALOGADO

APARTADO I. PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES. RÉGIMEN APLICABLE

Artículo 153. Niveles de protección para la edificación

1. Se establecen tres niveles que suponen una gradación en la intensidad de la protección. Para ladeterminación de los distintos grados de protección, se toman en consideración los valores históricos y

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 107NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

culturales –especialmente arquitectónicos - que merecen ser protegidos, pero sobre todo el tipo deobras que puede ser conveniente o necesario realizar para asegurar su habitabilidad y conservación.

2. Tal y como se recoge en el Catálogo la protección de los edificios catalogados se establece en tresgrados atendiendo a su extensión e intensidad. Los grados 1 y 2 protegen al edificio en su conjuntomientras que el grado 3 asigna la protección sólo a determinados elementos arquitectónicos relevantes,generalmente la fachada y estructura. Es la consideración positiva de la protección para la que seestablecen la siguiente clasificación:

3. Grado 1. Protección Especial

a) Se incluyen en este grado aquellos edificios de excepcionales valores objetivos de carácterarquitectónico, histórico o artístico que, con independencia de su estado de conservación debanmantenerse en su total integridad, con especial respeto de sus características singulares y de loselementos ó partes concretas que lo componen, procurándose su recuperación funcional ymonumental por todos los medios de la técnica.

b) A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley 7/1990 de PatrimonioCultural Vasco, se consideran como elementos de singular relevancia, todos los inmueblesrecogidos en la relación de elementos con protección especial. En consecuencia, se incluyen eneste grado, todos los Bienes Calificados, los así considerados en este Plan Especial y los restos delas antiguas murallas.

4. Grado 2. Protección Media

a) Se aplica a aquellos edificios cuyo valor estriba en su conjunto externo e interno, normalmenteinseparables para el buen entendimiento de la construcción. Se incluirán pues aquellos inmueblesde especial valor arquitectónico ó artístico cuyas características objetivas, deben ser conservadascon tratamientos específicos que permitan mantener sus condiciones volumétricas, estructurales,tipológicas y ambientales, sin perjuicio de la realización de obras interiores de adaptación,compatibles con el uso asignado por su estructura y función urbana.

5. Grado 3. Protección Básica

a) Se aplica a aquellos edificios que sin poseer valores arquitectónicos, históricos o artísticosrelevantes son acordes con la tipología característica de Elorrio y colaboran positivamente en elpaisaje urbano.

6. Bienes Culturales Calificados

a) Los edificios declarados formalmente como Bien Culturales Calificados por encima de loprevenido en esta normativa, se sujetarán a lo dispuesto en la legislación aplicable. Se recogen enel plano correspondiente.

7. Con respecto a las Murallas y restos de éstas no visibles quedan vinculados al grado de protecciónespecial.

a) Los proyectos de obras de cualquier tipo en edificios que afecten a las murallas o sus restosdeberán incluir un informe técnico, suficientemente documentado, que refleje la entidad y estadode conservación de estos. En base a la información recogida, en el propio documento de concesiónde la licencia podrá establecerse la necesidad de realizar inspecciones a lo largo de la realizaciónde la obra, a fin de evaluar la entidad de los restos que puedan descubrirse y determinar lasacciones que deban acometerse para su conservación o recuperación.

b) Con base en ese informe se determinarán las condiciones en que se han de desarrollar las obrasprevistas a fin de asegurar el mantenimiento integral, y en su caso la restauración, de los elementosoriginales.

Artículo 154. Régimen común a todos los grados de protección

1. La protección de los edificios y elementos incluidos en algunos de los grados de protección

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 108NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

establecidos resulta prioritaria respecto a cualquier otra actuación. Los tres grados de protecciónsuponen un régimen de conservación obligatoria. En consecuencia, se prohibe con carácter general lasustitución del edificio existente por una nueva edificación.

2. Se permite con carácter general para todos los edificios catalogados:

a) Las obras de restauración científica y restauración conservación. En el caso de edificios oconstrucciones con grado 1 y 2 la intervención se justificará siempre documentalmente.

b) Las obras de demolición de elementos añadidos impropios. En el caso de edificios oconstrucciones con grado 1 y 2 la intervención se justificará siempre documentalmente.

c) La adecuación de los elementos negativos a la normativa vigente.

3. Con carácter general, serán autorizables para todos los edificios catalogados:

a) La reposición de materiales y acabados de fachadas, cierres de parcela y paramentos interiores.

b) Con carácter excepcional, el desmontaje de los elementos protegidos y su posterior reconstrucciónen el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatado documentalmente,con los mismos materiales, forma y dimensiones.

c) La colocación de cartelería, rótulos y otros.

4. Con carácter general queda prohibido para todos los edificios catalogados:

a) Las obras de ampliación.

b) La modificación de su altura actual y cualquier otra ampliación.

c) La vinculación o agregación de parcelas con edificio catalogados.

d) El traslado de elementos protegidos, salvo que se justifique documentalmente que el nuevoemplazamiento es el original.

e) La ubicación de instalaciones del edificio y resto de elementos añadidos no originales.

5. Todos los edificios incluidos en los niveles de protección especial, media o básica, estarán sujetos encuanto al régimen de autorizaciones, uso, actividad, conservación, defensa, sanciones, infracciones ydemás extremos a lo previsto en la ley 7/1990.

6. En todo lo que corresponde a la regulación y procedimiento de expedientes de declaración de ruina debienes inmuebles culturales calificados e inventariados, así como las actuaciones de derribo de loscitados bienes, previa desafectación por parte del Gobierno Vasco, se estará a lo dispuesto en elDecreto 306/1998 de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturalescalificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre derribo delos mismos.

Artículo 155. Régimen del grado 1: Protección Especial

1. Las intervenciones en estos edificios que tienen como fin prioritario la restauración del espacioarquitectónico y el restablecimiento a su estado original deberán mantener y conservar su estructura ycaracterísticas volumétricas, formales y ornamentales tanto en el interior como en el exterior, así comosus alineaciones actuales, manteniendo íntegramente sus elementos arquitectónicos característicos, loscuales prevalecerán sobre la normativa urbanística que pudiera resultar contradictoriamente aplicable.

2. Con carácter general para los edificios con grado de protección especial se prevén las siguientesactuaciones:

a) Obras de restauración científica.

b) Obras de restauración-conservación:● Se autorizan todas las actuaciones puntuales en edificio indicadas para esta obra.

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 109NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Se autorizan todas las actuaciones puntuales en vivienda o local indicadas para esta obra.

3. La puesta en valor de los edificios con este grado de protección y el restablecimiento de suscondiciones originales se sujeta a las siguientes determinaciones:

a) La restauración de las fachadas interiores y exteriores.

b) La restauración de espacios internos.

c) La restauración tipológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido. Se evitará todointento de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales del edificio y pueda probarsela autenticidad. Si se añadieran materiales o partes indispensables para su estabilidad,mantenimiento o reposición las adiciones deberán ser reconocibles evitando confusionesmiméticas.

d) La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.

e) La conservación o el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados queconstituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

f) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cuota delos siguientes elementos estructurales: muros portantes externos e internos, forjados y bóvedas,escaleras y la cubierta con el restablecimiento del material original.

g) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistainterés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de laconstrucción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

h) La introducción de instalaciones técnicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que serespete lo indicado en los puntos anteriores.

i) El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir enningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Enaquellos casos excepcionales en que la aplicación del presente régimen no posibilite laintroducción de nuevos usos públicos, se estará a lo que a tal efecto disponga el órganocompetente del Gobierno Vasco.

j) Queda expresamente prohibido su derribo total o parcial, salvo en los términos establecidos en elartículo 36 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. De no ser así, será obligatoria larestitución íntegra del edificio.

k) Cualquier actuación estará sujeta a informe vinculante de la Diputación Foral (artículo 28.1 de laLey 7/1990 de Patrimonio Histórico Vasco) y notificación a la Dirección General de Cultura yTurismo del Gobierno Vasco (artículo 28.4 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Histórico Vasco).

Artículo 156. Régimen del grado 2: Protección Media

1. Las intervenciones en estos edificios se orientarán a la conservación de su estructura, configuraciónespacial, formal y ornamental de sus elementos arquitectónicos característicos: patios, escaleras,huecos, cerramientos, fachadas y cubiertas junto a sus características formales y materiales,manteniéndose íntegramente su composición y acabados así como las alienaciones, prevaleciendo sobrela normativa urbanística aplicable.

2. Con carácter general para los edificios con grado de protección media se prevén las siguientesactuaciones:

a) Las obras de restauración científica se permiten.

b) Las obras de restauración conservación se permiten.

c) Las obras de conservación y ornato serán autorizables

d) Las obras de consolidación serán autorizables:

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 110NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

● Las obras de consolidación de la estructura podrán suponer la sustitución de elementosestructurales de insuficiente capacidad resistente, e incluso el cambio del tipo de material,pero no la modificación del sistema estructural, y siempre cuando desde el punto de vistatécnico sea la solución aconsejable.

● Se autoriza la actualización, mejora o nueva incorporación de instalaciones, siempre que noafecten a la estructura resistente, ni al aspecto exterior del edificio. En este sentido sepermitirá también la apertura de los huecos que sean necesarios en el forjado para lainstalación de ascensores.

3. La puesta en valor de los edificios con este grado de protección y el restablecimiento de suscondiciones originales se sujeta a las siguientes determinaciones:

a) La restauración de las fachadas exteriores e interiores, permitiéndose en estas últimasmodificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten loselementos de especial valor estilístico.

b) La restauración de los espacios interiores.

c) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cuota delos siguientes elementos estructurales: muros portantes externos e internos, forjados y bóvedas,escaleras y la cubierta. Se tratará de restablecer el material original.

d) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra de época reciente que no revistainterés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de laconstrucción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

e) La introducción de instalaciones técnicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que serespete lo indicado en los puntos anteriores.

f) Se admite cualquier uso que garantice su conservación, sin contravenir lo establecido en el TítuloIII de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

g) Aunque la protección se aplica a toda la parcela, en algunos casos la ficha del Catálogo podrádeterminar que determinados cuerpos de la edificación quedan excluidos de esta protección.

h) Queda prohibido el derribo total o parcial de estos edificios, salvo que se den las circunstanciasrecogidas en el artículo 36 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. En caso contrario,será obligatoria su restitución íntegra.

Artículo 157. Régimen del grado 3:Protección Básica

1. Con carácter general para los edificios con grado de protección básica se prevén las siguientesactuaciones::

a) Las obras de restauración científica, restauración conservación y conservación y ornato sepermiten.

b) Las obras de consolidación serán autorizables:● Las obras de consolidación de la estructura podrán suponer la sustitución de elementos

estructurales de insuficiente capacidad resistente, e incluso el cambio del tipo de material,pero no la modificación del sistema estructural, y siempre cuando desde el punto de vistatécnico sea la solución aconsejable.

● Se autoriza la actualización, mejora o nueva incorporación de instalaciones, siempre que noafecten a la estructura resistente, ni al aspecto exterior del edificio. En este sentido sepermitirá también la apertura de los huecos que sean necesarios en el forjado para lainstalación de ascensores.

2. Las actuaciones y obras se sujetarán a las siguientes determinaciones:

a) Las actuaciones tendrán siempre un especial respeto a los elementos protegidos existentes y lasfachadas. Por ello se prohiben con carácter general aquellas actuaciones que modifiquen los

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 111NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

componentes materiales que lo singularicen o caractericen el edificio como de una época otipología determinada; entre estos componentes se incluirán en todo caso los elementos de interésexistentes.

b) Se autorizarán las modificaciones en las fachadas, siempre que se conserven sus característicasformales, aunque se produzcan cambios en sus características materiales. En este sentido, sepermite la sustitución de las carpinterías de la fachada, de voladizos de balcones, de miradores,cornisas y puertas de acceso, debiendo efectuarse la sustitución en estos casos con materiales ydiseños similares a los preexistentes, salvo que las condiciones de mejora del edificio aconsejen sumodificación. El mismo tratamiento tendrán las actuaciones que pretendan reparar los acabadosexteriores del edificio, siempre que no tengan una función estructural o resistente.

c) Se podrán sustituir los elementos estructurales de la cubierta manteniendo la forma y materiales decobertura.

d) Se autorizarán las obras interiores como revocos y pinturas, ejecución y reparación de solados,trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería y calefacción, cambios de cocinas ycuartos húmedos e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico sanitarias, así comocualquier otra que pretenda la mejora en las condiciones de habitabilidad.

e) Se eliminarán los añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que norevistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de laconstrucción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

f) No se permitirá la eliminación parcial o alteración de los forjados salvo en los casos en los quefuera necesario para cumplir las determinaciones de la normativa vigente: en relación a la Ley deAccesibilidad, la instalación de ascensores; en relación al Código Técnico, la adecuación de lasdimensiones de la escalera; y en relación a las condiciones de habitabilidad en el caso de alturasinsuficientes en una planta, cuando exista margen suficiente en la planta superior.

● Estas intervenciones de carácter puntual no podrán implicar, en ningún caso, la eliminacióngeneralizada o total de la superficie de las plantas, bien sea en una o varias intervencionessucesivas. El vaciado del edificio tiene consideración de derribo parcial, y en tal caso seestará a lo que establece el art.157.2.g)

g) Queda prohibido el derribo total o parcial de estos edificios, salvo que se den las circunstanciasrecogidas en el artículo 36 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. En caso contrario,será obligatoria su restitución íntegra.

Artículo 158. Edificios con piezas protegidas

1. Atiende a aquellos edificios en los que la protección se ciñe a partes concretas del edificio (fachadastanto en planta baja como superiores o su totalidad, zaguanes, galerías, sótanos, cajas de escaleras, unadeterminada estancia, áticos, etc.), pero no a su totalidad. Se asocian al régimen de conservaciónpuntual.

a) Con carácter general, se podrá demoler el edificio respetando las piezas partes o elementosconcretos del edificio que se señalen, que deberán conservarse. El proyecto de rehabilitación onueva edificación deberá respetarlo adaptando el proyecto a sus condiciones.

b) En el caso de protección de la planta baja, el fondo de ésta será el actual si no se expresa nada encontra en planos o en normativa particular.

c) No obstante, la normativa particular podrá precisar lo que convenga en cada caso.

APARTADO II. ELEMENTOS DE INTERÉS. RÉGIMEN APLICABLE

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 112NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 159. Elementos de Interés. Definición

1. Se denominan así a todos aquellos elementos constructivos y ornamentales que por su origen histórico,material, estilo o características formales resulten merecedores de protección. Pudiendo estar situadosen el exterior o interior del edificio, se dividen en dos tipos:

a) Elementos de Interés asociados a la edificación: pueden ser de dos tipos:● Removibles: se consideran en esta categoría los escudos e inscripciones, cerrajerías,

hornacinas, imágenes y aquellos otros que puedan ser removidos y repuestos sin que ellocomporte su perdida o deterioro.

● No removibles: se consideran así la propia composición de la fachada y su tratamiento,arcos, bóvedas y dinteles, aleros, cornisas y modillones, zócalos, losas de balcones,miradores en general, impostas, jambas, molduras, ménsulas, metopas, carpinterías yelementos ornamentales y aquellos otros que su remoción comporte su perdida o deterioro.También puede considerarse elemento de interés el material utilizado.

b) Elementos de Interés asociados al espacio público: se consideran en esta categoría las fuentes,kioscos, símbolos y otros elementos así como el mobiliario urbano susceptible de protección.

Artículo 160. Elementos de Interés. Régimen

1. Elementos de Interés en el Patrimonio Arquitectónico Catalogados:

a) En el caso de Elementos de Interés en edificios con protección espacio, media y básica, seaninteriores o exteriores, se establece el principio general de conservación sean o no removibles. Sumantenimiento y restauración está implícito en el principio general de conservación del edificioque se deriva de su régimen de protección. Por ello, las fichas de normas particulares de parcelano los listan. Siendo así, la intervención en estas fachadas y edificios tendrán en cuenta lossiguientes criterios:

● Las obras que se acometan deberán realizarse con respeto absoluto a los elementos deinterés existentes.

● Se autoriza la reposición de elementos perdidos. Esta se realizará reproduciendo el elementooriginal con la misma forma, material, acabado y ornamentación. Cuando esto no sea posiblepor falta de documentación, en el caso de que existiere otro elemento idéntico en el edificiose reproducirá este con la misma forma, material, acabado y ornamentación. Si tampocofuere posible, el elemento a reponer se realizará atendiendo a las condiciones ycaracterísticas señaladas en las normas estéticas de este documento en cuanto a forma,material y acabado, inspirándose la ornamentación en el resto de elementos que porte eledificio.

● Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de los elementos de interés parasu restauración y su posterior reconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamientooriginal que deberá ser constatado documentalmente, con los mismos materiales, forma ydimensiones.

● Queda prohibido el traslado de los elementos de interés, salvo que se justifiquedocumentalmente que el nuevo emplazamiento es el original.

b) En la tramitación de solicitud y concesión de licencia para edificios catalogados, podránidentificarse los elementos de interés que deberán ser conservados, recuperados o restaurados.Especialmente se atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior deledificio.

2. En el caso de Elementos de Interés en edificios sin protección:

a) Se conservarán siempre todos los elementos removibles, se evitará su traslado, salvo que sejustifique documentalmente que el nuevo emplazamiento es el original, tratando de incorporarlosal nuevo edificio. En la tramitación de solicitud y concesión de licencia se podrán identificarelementos de interés que deberán ser conservados, recuperados o restaurados. Especialmente se

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 113NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

atenderá en este trámite a los posibles elementos existentes en el interior del edificio.

b) Respecto de los no removibles, el propietario podrá optar por la conservación o su eliminación porobra nueva. En todo caso, se conservarán los que específicamente se señalen en el documento defichas de las Normas particulares de Parcela.

3. Elementos de Interés en el Espacio Público:

a) Se conservarán siempre evitando su traslado, salvo que se justifique documentalmente que elnuevo emplazamiento es el original. En cualquier caso, las actuaciones que se acometan deberánrealizarse con técnicas de restauración, evitándose la sustitución o añadido parcial salvo que así seaconseje a través de informe técnico.

b) Serán autorizables con carácter excepcional, el desmontaje de estos elementos y su posteriorreconstrucción en el mismo lugar o en su emplazamiento original que deberá ser constatadodocumentalmente, con los mismos materiales, forma y dimensiones.

SECCION 3. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO NO CATALOGADO

APARTADO I. RÉGIMEN APLICABLE A LA EDIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES

Artículo 161. Clasificación

1. La edificación no catalogado a los efectos de la regulación establecida en estas normas se divide endos supuestos:

a) Edificios sin protección

b) Edificios, piezas o cuerpos discordantes

Artículo 162. Edificios sin protección. Definición y régimen

1. Se aplica a aquellos edificios que no colaboran de un modo especial al paisaje urbano y no presentanningún valor arquitectónico, histórico o artístico. Se considera edificios sin protección todos aquellosque no tienen vinculado ningún grado de protección y tampoco son discordantes.

2. Régimen aplicable:

a) Desde el punto de vista del Conjunto Histórico su permanencia o no es indiferente, siempre que seaseguré –a través de las ordenanzas- un mínimo de calidad en el edificio que lo sustituya. Por ello,tanto las actuaciones de rehabilitación como aquellas que tengan por objeto la sustitución oreposición del edificio del edificio quedarán sujetas a las condiciones de las normas de edificaciónde este documento.

b) En consecuencia se permiten todo tipo de actuaciones incluidas las obras de ampliación (cuandolas condiciones de ordenación lo permitan) o sustitución.

c) Con carácter general, los edificios surgidos por obras de nueva edificación se sujetarán al régimende sin protección, salvo que se especifique otra cosa.

Artículo 163. Edificios, piezas o cuerpos Discordantes. Definición

1. Se consideran edificios discordantes a los efectos del presente Régimen de Protección, aquellosinmuebles que no cumplen mínimamente con la adecuación de su edificación al entorno declaradocomo Conjunto Histórico.

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 114NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

2. Se entiende como de no adecuación al entorno aquellas actuaciones que han conllevado una o variasde las situaciones siguientes:

a) Discordantes por altura: serán considerados así los edificios que sobrepasen la altura establecidacomo ambiental y no están catalogados.

b) Discordantes por agregación de parcelas: cuando supongan una transformación sustancial delos elementos que caracterizan el parcelario del Casco Histórico.

c) Discordantes por composición de la fachada. Serán considerados así los edificios cuya tipologíaedificatoria no corresponden a las tradicionales del Casco Histórico en lo que respecta a laimplantación de imágenes derivadas de composiciones de fachadas, condiciones deaprovechamiento y materiales. La discordancia se fija básicamente en la composición y estructurade la fachada.

Artículo 164. Edificios, piezas o cuerpos Discordantes. Régimen

1. Con carácter general los edificios, piezas o cuerpos con calificación de discordantes por motivos deprotección se sujetan a todos los efectos al régimen de inadecuación urbanística establecido en estasNormas Urbanísticas, sin perjuicio de que la normativa particular pueda vincularlos al régimen de fuerade ordenación. En consecuencia:

a) Se autorizan las obras de sustitución en los términos establecidos en esta Normativa.

b) Con respecto al deber de conservación del inmueble podrán realizar las obras especificadas paraeste particular en las condiciones del señalado régimen urbanístico.

c) No obstante lo dicho, cuando la condición de discordancia de un inmueble devengue de laexistencia de acabados exteriores o elementos inadecuados o negativos se autorizarán las obrasoportunas, cuales quiera que sean, que permitan la eliminación o cuento menos la minimización desu impacto. El ayuntamiento podrá exigir de oficio o instancia de cualquier interesado laadecuación de estos edificios por motivos de ornato público.

d) Con carácter general, cuando por motivos de estas obras desaparezcan los elementos queprovocaron la discordancia, el inmueble desde el punto de vista de la protección actualizará sucalificación a la de sin protección. La misma calificación tendrán los edificios sustituidos, salvoque se especifique otra cosa.

APARTADO II. RÉGIMEN APLICABLE A LOS ELEMENTOS NEGATIVOS

Artículo 165. Régimen de los Elementos Negativos

1. Las fichas de Normativa Particular de parcela incluyen en el apartado sobre la actuación propuesta, ellistado de los elementos considerados negativos y que deben de adecuarse a normativa según loestablecido en el articulado de estas normas urbanísticas. En el caso de edificios discordantes no se hanseñalado elementos negativos.

2. Para mayor precisión, desde la Normativa General se establece una gradación en cuanto a la forma deadecuación del elementos. En consecuencia, el proyecto que se presente para la concesión de la licenciapara la rehabilitación aplicará a cada uno de los elementos negativos señalados en las fichas deNormativa Particular la corrección propuesta o régimen indicado en base a los supuestos o situacionessiguientes:

a) Impropio: la calificación negativa es consecuencia del impacto visual y deterioro de la imagenurbana o que molestan la contemplación del edificio.

● Régimen aplicable: la adecuación exige eliminación del elemento.

b) Inconveniente: la calificación negativa es consecuencia del impacto visual y deterioro de la

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 115NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

imagen urbana o que molestan la contemplación del edificio.● Régimen aplicable: la adecuación exige el traslado del elemento a lugar que no sea visible

desde el espacio público, ni que moleste su contemplación.

c) Inadecuado: la calificación negativa es consecuencia de la prohibición de instalar o utilizar undeterminado elemento o solución constructiva.

● Régimen aplicable: la adecuación exige la eliminación del elemento o solución constructivaprohibida y en su caso su sustitución por el permitido.

d) Disconforme: la calificación negativa es consecuencia de la forma del elemento a lo que puedesumarse la utilización de materiales prohibidos o que necesitan ser autorizados y el mal estado odeterioro de este.

● Régimen aplicable: la adecuación se produce cambiando la forma del elemento y si esnecesario, el material y el acabado.

e) Incorrecto: la calificación negativa es consecuencia de la utilización de materiales no autorizadoso el mal uso, estado o deterioro de este. Pueden darse los dos a la vez.

● Régimen aplicable: la adecuación se produce manteniendo la forma del elemento ycambiando el material, el acabado o ambos.

f) Defectuoso: la calificación negativa es consecuencia del mal estado, deterioro o perdido delelemento.

● Régimen aplicable: la adecuación se produce restaurando, sustituyendo o reponiendo (encaso de que se hubiese perdido) el elemento, manteniendo la misma forma, material yacabado.

3. En cualquier caso, en la tramitación de solicitud y concesión de licencia, podrán identificarse deacuerdo con la normativa otros elementos negativos que deberán ser solucionados aplicando lossiguientes criterios:

– Acabados: podrán considerarse Disconforme, Incorrecto o Defectuoso.– Antenas y otros elementos: se consideran Inconvenientes.– Antepechos de obra en blacones se consideran Inadecuados.– Aparatos de alarmas, aires acondicionado y otras instalaciones: se consideran

Inconvenientes.– Materiales no autorizados (azulejos, ladrillos, revocos, etc.): se consideran Incorrectos.– Bajantes vistas que no se sitúen en los extremos de la fachada: se consideran

Inconvenientes.– Balcones cerrados de obra: se consideran Inadecuados.– Cables y/o cajas de instalaciones: se consideran Inconvenientes.– Cajas de persianas de guía vistas: se consideran Inadecuados.– Carpintería de balcones y miradores: podrán considerarse Disconforme, Incorrecto o

Defectuoso.– Carteles publicitarios: se consideran Impropios– Caseta, tejadillos y otras construcciones en ático o cubierta: se consideran Impropias o

Inconvenientes.– Cerrajerías: podrán considerarse Disconformes, Incorrectos o Defectuosos.– Color. podrán considerarse Incorrecto o Defectuoso.– Composición: se considera Disconforme.– Aleros: se consideran Disconformes o defectuosos.– Elementos en el espacio público molestos: se consideran Impropios.– Farolas vistas en fachadas o medianeras: se consideran Impropias.

NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO 116NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

– Hierros y otros elementos en fachadas o medianeras: se consideran Impropios– Huecos cegados: se consideran Disconformes.– Otros huecos: podrán considerarse Disconformes– Instalaciones se consideran disconformes– Jambas y remate de huecos: se consideran Disconformes.– Marquesinas: se consideran Impropias.– Medianeras vistas: se consideran Incorrectas.– Miradores: se considerarán Inadecuados o impropios– Paneles y otros elementos añadidos en fachada o medianeras: se consideran Impropios– Persianas metálicas opacas: se consideran Disconformes.– Persianas de guía: se consideran Disconformes.– Pintadas en fachadas o medianeras: se consideran defectuosos.– Postes, vallados y cerramientos de parcelas: podrán considerarse Disconformes,

Incorrectos o Defectuosos.– Rejas: podrán considerarse Disconformes, Incorrectos o Defectuosos.– Rótulos de comercios: podrán considerarse Disconformes, Incorrectos o Defectuosos.– Salida de humos: se consideran Inconvenientes.– Toldos: se consideran Inadecuados o impropios.

Artículo 166. Elementos Negativos en el espacio público. Régimen aplicable

1. Para su adecuación se utilizarán los mimos supuestos o situaciones de los artículos anteriores(Impropio, Inconveniente, Inadecuados, Disconforme, Incorrecto, Defectuoso) con los mismossignificantes. Se establecen los siguientes:

a) Cables: se consideran Impropios.

b) Carteles publicitarios que no se adecuan a la especificado en las Normas. se consideranImpropios.

c) Casetas y tejadillos: se consideran Impropios.

d) Vallas y postes: se consideran Impropios.

2. Con respecto a otros elementos (mobiliario urbano, farolas, pavimentaciones, etc.) se estará a loregulado en las normas de urbanización y Normativa Particular correspondiente.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 117NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 118NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DELAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 119NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 120NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO IV. AREA DE INTERVENCIÓN AI-00 (ZONA SAN PÍO X KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-00 (Zona San Pío X kalea) tiene una superficie de 1.014 metros cuadrados.Está compuesta por una Unidad de Ejecución.

SECCION 2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-03

Artículo 167. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 1.014Superficie con derecho a aprovechamiento 1.014Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos:Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL:Superficie de suelo total destinada a viales: 380Superficie de suelo total destinada a uso privado: 634

Artículo 168. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Unidad de EjecuciónIniciativa: PrivadaSistema de actuación: CompensaciónInstrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 4 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

Artículo 169. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria M1

Uso parcela libre Jardín y usos complementarios: barbacoas y similaresUso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: ViviendaUso permitido en planta baja: Comercial y serviciosUso previsto en plantas superiores: Vivienda colectivaUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 634Sup. Edificada máxima PB: 414Sup. Edificada máxima en PS: 828Nº viviendas máximo: 12Sup. otros usos aprox. en PB y PS: 414

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 121NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 170. Determinaciones funcionales y formales en suelo público

1. Se permitirá la colocación de enseres (mesas, sillas, pérgolas o sombrillas) en el suelo público, para elbar anexo a la unidad.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 122NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO V. AREA DE INTERVENCIÓN AI-01 (ZONA NORTE SAN PÍO X

KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-01 (zona norte San Pío X kalea) está constituida por dos Unidades deEjecución.

SECCION 2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-01

Artículo 171. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 340Superficie con derecho a aprovechamiento 340Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos: -Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: -Superficie de suelo total destinada a viales: 156Superficie de suelo total destinada a uso privado: 184

Artículo 172. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: CompensaciónIniciativa: PrivadaInstrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 4 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones:

Artículo 173. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria

Uso parcela libre JardínUso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: ViviendasUso permitido en planta baja: Usos complementarios de viviendaUso previsto en plantas superiores: Vivienda unifamiliarUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 184Sup. Edificada máxima PB: 135Sup. Edificada máxima en PS: 270Nº viviendas máximo: 3Sup. otros usos aprox. en PB y PS:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 123NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 174. Determinaciones funcionales y formales en suelo públicoDeterminaciones relativas a los viales. Se diseñarán según se establece en la Normativa General alrespecto, procurando adaptarse al diseño grafiado que se tomará como orientativo.

SECCION 3. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-02

Artículo 175. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 941Superficie con derecho a aprovechamiento 605Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos: -Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: -Superficie de suelo total destinada a viales: 330Superficie de suelo total destinada a uso privado: 611

Artículo 176. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: CompensaciónIniciativa: PrivadaInstrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 8 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: Se trasladará la subestación eléctrica al Plan Parcial previsto en

Labakua. La edificación actual se vincula al régimen derenovación por inadecauación urbanística. Pasarán a fuera deordenación con el desarrollo de la unidad.

Artículo 177. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria

Uso parcela libre JardínUso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: ComercialUso permitido en planta baja: Usos complementarios de viviendaUso previsto en plantas superiores: Vivienda unifamiliarUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 611Sup. Edificada máxima PB: 403Sup. Edificada máxima en PS: 806Nº viviendas máximo: 12Sup. otros usos aprox. en PB y PS: 403Observaciones Las líneas interparcelas marcadas en los planos son orientativas.

La fachada expresará un parcelario de anchura máxima de 10,5metros

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 124NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 178. Determinaciones funcionales y formales en suelo públicoDeterminaciones relativas a los viales. Se diseñarán según se establece en la Normativa General alrespecto, procurando adaptarse al diseño grafiado que se tomará como orientativo.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 125NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO VI. AREA DE INTERVENCIÓN AI-02 (PLAZA LATERAL DEL

PALACIO ALDAPE BEITIA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN Y SUPERFICIE

El Area de Intervención AI-02 (Plaza lateral del palacio Aldape Beitia, en la calle Urarka) tiene unasuperficie de 318 metros cuadrados. Consiste en la adecuación del espacio libre sistema local.

Artículo 179. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Plazos de ejecución 2 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

SECCION 2. DETERMINACIONES FUNCIONALES Y FORMALES EN SUELOPÚBLICO

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 126NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO VII. AREA DE INTERVENCIÓN AI-03 (ZONA ERREBONBILLOKALEA, URARKA KALEA Y ARKITEKTO KAPELASTEGI

KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-03 (Zona Errebonbillo kalea, Urarka kalea y Arkitekto Kapelastegi kalea)tiene una superficie de 5.858 metros cuadrados. Está compuesta por dos Unidades de Ejecucióndiscontinuas y una de actuación de carácter asistemático (UA-01).

Las fases serán las siguientes: en primer lugar las unidades de ejecución UE-04 y UE-05; yposteriormente la unidad UA-01

SECCION 2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-04

Artículo 180. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 613Superficie con derecho a aprovechamiento 462Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos:Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: 205Superficie de suelo total destinada a viales: 174Superficie de suelo total destinada a uso privado: 234

Artículo 181. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Unidad de Ejecución DiscontinuaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: CooperaciónInstrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 4 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

Artículo 182. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria M1

Uso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: Comercial y serviciosUso permitido en planta baja: Usos complementarios de vivienda y aparcamiento públicoUso previsto en plantas superiores: Vivienda colectivaUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 127NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 234Sup. Edificada máxima PB: 234Sup. Edificada máxima en PS: 468Nº viviendas máximo: 4Sup. Otros usos aprox. en PB y PS: 234

Artículo 183. Determinaciones funcionales y formales en suelo públicoEn el diseño del espacio público de Errebonbillo kalea será de obligado cumplimiento lo prevenido en laUA-01.

SECCION 3. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-05

Artículo 184. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 1.379Superficie con derecho a aprovechamiento 1.216Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos: 94Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: 266Superficie de suelo total destinada a viales: 669Superficie de suelo total destinada a uso privado: 350

Artículo 185. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Unidad de Ejecución DiscontinuaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: CooperaciónInstrumentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 4 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

Artículo 186. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria M1

Uso parcela libre -Uso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: ViviendaUso permitido en planta baja: Comercial y serviciosUso previsto en plantas superiores: Vivienda colectivaUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 350Sup. Edificada máxima PB: 350Sup. Edificada máxima en PS: 700Nº viviendas máximo: 10Sup. otros usos aprox. en PB y PS: 350

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 128NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Artículo 187. Determinaciones funcionales y formales en suelo públicoa) Equipamiento E1

Uso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, instalacionesUso previsto general: Equipamiento Cívico culturalNúmero plantas: BOcupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planos

Superficie parcelas: 94Sup. edificada máxima PB: 94

b) Determinaciones relativas a los espacios públicos.

Se reformará la rampa que proviene de los jardines del palacio Aldatzekua en el sentido en que estágrafiado en los planos.

En el diseño del espacio público de Errebonbillo kalea será de obligado cumplimiento lo prevenido en laUA-01.

SECCION 4. ACTUACIÓN UA-01

Artículo 188. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 3.866Uso global de la Unidad: Espacio Libre Público

Artículo 189. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 4 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

Artículo 190. Determinaciones funcionales y formales en suelo públicoSe diseñarán según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse al diseñografiado que se tomará como orientativo, excepto lo que se indica a continuación.

Se señalarán en el pavimento los recorridos viarios (rodados o peatonales) que se establecen en el diseñografiado: salida de Urarka kalea, salida de Erreka kalea, salida de Don Tello kalea y franjas paralelas aestos anteriores situadas al norte y al sur enmarcando el límite del río y las murallas. En cuanto a losmateriales a emplear en la pavimentación de éstas será de obligado cumplimiento utilizar los mismos delas citadas calles. También se señalará en el pavimento el recorrido (rodado y peatonal) que atraviesalongitudinalmente la Errebonbillo kalea.

La parada de taxis se situará delante de los números 1 a 7 de Errebonbillo kalea. Se prohibe elaparcamiento de vehículos en toda la zona. Como alternativa, se ha diseñado como orientativo unas zonasde aparcamiento en Labakua kalea.

El arbolado se dispondrá siguiendo el curso del río y a lo largo de la fachada situada entre Erreka y DonTello kalea.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 129NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO VIII. AREA DE INTERVENCIÓN AI-04 (ZONA DE CRUCE ELBIRA

IÑURRIETA KALEA, SAN PÍO X KALEA Y ELIZBURU KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-04 (zona de cruce Elbira Iñurrieta kalea, san Pío X kalea y Elizburu kalea)tiene una superficie de 1.370 metros cuadrados. Está compuesta por una actuación de carácterasistemático.

Se realizará con proyecto y ejecución conjunto con el área AI-06. Aunque se podrá realizar sin fasestodas las Areas AI-04, AI-05, AI-06, AI-10 y AI-12.

SECCION 2. ACTUACIÓN UA-01

Artículo 191. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 1.370Uso global de la Unidad: Espacio Libre Público y ViarioSuperficie de suelo total destinada a equipamientos: -Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: 504Superficie de suelo total destinada a viales: 866Superficie de suelo total destinada a uso privado: -

Artículo 192. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 2 años despues de ejecutarse la variante sur prevista

en las Normas Subsidiarias..Observaciones: -

Artículo 193. Determinaciones funcionales y formales en suelo públicoDeterminaciones relativas a los viales.

Se diseñarán según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse al diseñografiado que se tomará como orientativo. En todo caso, el diseño tendrá continuidad con el deElizburu kalea y San Pío X kalea.

Determinaciones relativas a los espacio libres.

Se diseñarán según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse al diseñografiado que se tomará como orientativo, excepto lo que se indica a continuación.

Existirá una diferenciación nítida entre el espacio continuidad de Elbira Iñurrieta kalea y el resto delespacio.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 130NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO IX. AREA DE INTERVENCIÓN AI-05 (ZONA SAN PÍO X KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-05 (zona San Pío X kalea) tiene una superficie de 3.040 metros cuadrados.Está compuesta por un vial que, una vez desafectado de la servidumbre como carretera, quedará sujeto aun diseño de pavimentación semejante al resto del Casco Histórico existente.

El Ayuntamiento podrá optar por realizarla independientemente, aunque se podrá realizar sin fases todaslas Areas AI-04, AI-05, AI-06, AI-10 y AI-12.

Artículo 194. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 2 años despues de ejecutarse la variante sur prevista

en las Normas Subsidiarias.Observaciones: -

SECCION 2. DETERMINACIONES FUNCIONALES Y FORMALES EN SUELOPÚBLICO

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo excepto lo indicado a contiuación.

Todo el espacio viario se situará a un mismo nivel, sin diferenciación calzada acera.

Se procurará que el diseño tome como base unas líneas transversales en el pavimento que coincidan conlas medianeras de separación de edificios con algún grado de protección. Será de obligado cumplimientoel cambio de pavimentación en los cruces de calles y especialmente el de la entrada desde la rotondasituada a la salida de la calle.

El arbolado sólo se permitirá delante de fachadas sin protección.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 131NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO X. AREA DE INTERVENCIÓN AI-06 (ZONA CRUCE DE SAN PÍO X

KALEA CON ELIZBURU KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-06 (zona cruce de San Pio X kalea con la calle Elizburu kalea) tiene unasuperficie de 560 metros cuadrados. Está compuesta por un vial que, una vez desafectado de laservidumbre como carretera, quedará sujeto a un diseño de pavimentación semejante al resto del CascoHistórico existente. Además un espacio libre al lado de la ikastola.

Se realizará con proyecto y ejecución conjunto con el área AI-04. Aunque se podrá realizar sinfases todaslas Areas AI-04, AI-05, AI-06, AI-10 y AI-12.

Artículo 195. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 2 años despues de ejecutarse la variante sur prevista

en las Normas Subsidiarias.Observaciones: -

SECCION 2. DETERMINACIONES FUNCIONALES Y FORMALES EN SUELOPÚBLICO

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo excepto lo indicado a contiuación.

Todo el espacio viario se situará a un mismo nivel, sin diferenciación calzada acera.

Se procurará que el diseño tome como base unas líneas transversales en el pavimento del mismo modoque en San Pio X kalea.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 132NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XI. AREA DE INTERVENCIÓN AI-07 (ZONA DE ENTRADA AL

CASCO HISTÓRICO DESDE NIZETO URKIZU KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN Y SUPERFICIE

El Area de Intervención AI-07 (zona de entrada al casco histórico desde Nizeto Urkizu kalea) tiene unasuperficie de 1.270 metros cuadrados. Está compuesta por viales.

Se podrá realizar ella sola o en unión con las Areas AI-07, AI-08 y AI-09

Artículo 196. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 2 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

SECCION 2. DETERMINACIONES FUNCIONALES Y FORMALES EN SUELOPÚBLICO

a) Sistema viario rodado o de coexistencia

Habrá dos tipos de viario. Viario con diferenciación calzada-acera, que recorrerá de modo contínuo lacalle Buzkantz y la calle Nizeto Urkizu, con una pequeña playa de entrada hacia el Casco Histórico en lacurva de unión. Viario sin diferenciación calzada-acera que unirá este último punto con la calle B. Berrio-Otxoa. Los dos viarios se diseñarán según se establece en la Normativa General al respecto, procurandoadaptarse a lo grafiado que se tomará como orientativo excepto lo indicado a contiuación.

b) Aparcamiento

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo, procurando la plantación de arbolado.

c) Espacio libre

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo.

Se procurará que el arbolado quede en el límite con el aparcamiento, de manera que las zonas de estanciay de paso puedan tener visión libre de las traseras de las edificaciones.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 133NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XII. AREA DE INTERVENCIÓN AI-08 (ZONA B. BERRIO-OTXOA

KALEA Y SAN JUAN KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-08 (zona B. Berrio-Otxoa kalea y San Juan kalea) tiene una superficie de3.900 metros cuadrados. Está compuesta por viales a reurbanizar.

Se podrá realizar ella sola o en unión con las Areas AI-07, AI-08 y AI-09

Artículo 197. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 2 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

SECCION 2. DETERMINACIONES FUNCIONALES Y FORMALES EN SUELOPÚBLICO

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo excepto lo indicado a contiuación.

Todo el espacio viario se situará a un mismo nivel, sin diferenciación calzada-acera.

Se procurará que el diseño tome como base unas líneas transversales en el pavimento que coincidan conlas medianeras de separación de edificios con algún grado de protección. Será de obligado cumplimientoel cambio de pavimentación en los cruces de calles y especialmente el de la entrada desde ArkitektoKapelastegi kalea.

El arbolado sólo se permitirá en San Juan kalea, procurando no tapar fachadas protegidas.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 134NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XIII. AREA DE INTERVENCIÓN AI-09 (ZONA CRUCE DE

ARKITEKTO KAPELASTEGI KALEA CON SAN JUAN KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN Y SUPERFICIE

El Area de Intervención AI-09 (zona cruce de Arkitekto Kapelastegi kalea con San Juan kalea) tiene unasuperficie de 1.160 metros cuadrados. Está compuesta por viales y espacios libres.

Se podrá realizar ella sola o en unión con las Areas AI-07, AI-08 y AI-09.

Artículo 198. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 8 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: -

SECCION 2. DETERMINACIONES FUNCIONALES Y FORMALES EN SUELOPÚBLICO

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 135NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XIV. AREA DE INTERVENCIÓN AI-10 (ZONA ELIZBURU KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-10 (zona Elizburu kalea) tiene una superficie de 3.365 metros cuadrados. Estácompuesta por un vial que, una vez desafectado de la servidumbre como carretera, quedará sujeto aremodelación, con un diseño de pavimentación semejante al resto del Casco Histórico existente.

El Ayuntamiento podrá optar por realizarla independientemente. Aunque se podrá realizar sinfases todaslas Areas AI-04, AI-05, AI-06, AI-10 y AI-12.

Artículo 199. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 2 años despues de ejecutarse la variante sur prevista

en las Normas Subsidiarias.Observaciones: -

SECCION 2. DETERMINACIONES FUNCIONALES Y FORMALES EN SUELOPÚBLICO

Las calles son espacio libre sistema local.

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo excepto lo indicado a contiuación.

Todo el espacio viario se situará a un mismo nivel, sin diferenciación calzada-acera.

Se procurará que el diseño tome como base unas líneas transversales en el pavimento que coincidan conlas medianeras de separación de edificios con algún grado de protección. Será de obligado cumplimientoel cambio de pavimentación en los cruces de calles y especialmente el de la entrada desde la rotondasituada a la salida de la calle.

El arbolado sólo se permitirá delante de fachadas sin protección.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 136NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XV. AREA DE INTERVENCIÓN AI-11 (ZONA ELIZBURU KALEA

ESQUINA BELENGUA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-11 (zona Elizburu kalea) tiene una superficie de 562 metros cuadrados. Estácompuesta por una Unidad de Ejecución Discontinua. No requiere fases.

SECCION 2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-06

Artículo 200. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 562Superficie con derecho a aprovechamiento 394Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos: -Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: -Superficie de suelo total destinada a viales: 334Superficie de suelo total destinada a uso privado: 228

Artículo 201. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Unidad de Ejecución discontinuaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: CooperaciónInstrumentos de desarrollo: Proyecto reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 8 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.

Artículo 202. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria M1

Uso parcela libre Jardín y usos complementarios: barbacoas y similaresUso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: ViviendaUso permitido en planta baja: Usos complementarios de viviendaUso previsto en plantas superiores: Vivienda colectivaUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 228Sup. Edificada máxima PB: 228Sup. Edificada máxima en PS: 456Nº viviendas máximo: 7Sup. Otros usos aprox. en PB y PS: 228

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 137NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XVI. AREA DE INTERVENCIÓN AI-12 (FINAL ELIZBURU KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE Y FASES

El Area de Intervención AI-12 (final Elizburu kalea) tiene una superficie de 3.572 metros cuadrados. Estácompuesta por un vial que, una vez desafectado de la servidumbre como carretera, quedará sujeto a undiseño de pavimentación semejante al resto del Casco Histórico existente. Y además por un espacio librey un aparcamiento.

Se podrá realizar sinfases todas las Areas AI-04, AI-05, AI-06, AI-10 y AI-12.

Artículo 203. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónPlazos de ejecución 2 años despues de ejecutarse la variante sur prevista

en las Normas Subsidiarias.Observaciones: -

SECCION 2. UNIDAD UA-01

Artículo 204. Determinaciones funcionales y formales en suelo públicoTiene una superficie de 939 metros cuadrados. Y trata de remodelar el viario.

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo excepto lo indicado a contiuación.

Todo el espacio viario se situará a un mismo nivel, sin diferenciación calzada-acera.

Se procurará que el diseño tome como base unas líneas transversales en el pavimento que coincidan conlas medianeras de separación de edificios con algún grado de protección. Será de obligado cumplimientoel cambio de pavimentación en los cruces de calles y especialmente el de la entrada desde la rotondasituada a la salida de la calle.

El arbolado sólo se permitirá delante de fachadas sin protección.

SECCION 3. UNIDAD UA-02

Tanto el viario como el espacio libre son espacio público sistema local y suman un total de 2.633 metroscuadrados. El espacio libre es 1.033 metros cuadrados.

a) Viario

Se diseñará según se establece en la Normativa General al respecto, procurando adaptarse a lo grafiadoque se tomará como orientativo excepto lo indicado a contiuación. Todo el espacio viario se situará a unmismo nivel, sin diferenciación calzada-acera. Se procurará que el diseño tome como base unas líneas

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 138NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

transversales en el pavimento que coincidan con las medianeras de separación de edificios con algúngrado de protección. Será de obligado cumplimiento el cambio de pavimentación en los cruces de calles yespecialmente el de la entrada desde la rotonda situada a la salida de la calle.

b) Aparcamiento

El aparcamiento grafiado será de obligado cumplimiento en cuanto a su superficie y situación.

c) Espacios Libres

La situación del arbolado será de obligado cumplimiento en cuanto a su alineación. Habrá unadiferenciación de pavimento señalando la continuidad deB. Berrio-Otxoa kalea tal y como se grafía enlos planos.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 139NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XVII. AREA DE INTERVENCIÓN AI-13 (MONTORRA KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN Y SUPERFICIE

El Area de Intervención AI-13 (Montorra kalea en la curva que rodea la parcela 03-01-001) tiene unasuperficie de 1.337 metros cuadrados. Está compuesta por el vial actual rectificado en parte y por el caucede la desviación del río.

Se trata en el fondo de una rectificación de alineaciones, cuya gestión se basará en un ConvenioUrbanístico entre la propiedad y el Ayuntamiento.

Artículo 205. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Plazos de ejecución 4 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónObservaciones: -

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 140NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XVIII. AREA DE INTERVENCIÓN AI-14 (ELIZBURU KALEA EN

AMILLETA KALEA Y KONDEKUA KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN Y SUPERFICIE

El Area de Intervención AI-14 (Elizburu kalea en Amilleta kalea y Kondekua kalea) tiene una superficiede 995 metros cuadrados. Está compuesta por una Unidad de Ejecución. No requiere fases.

SECCION 2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-07

Artículo 206. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 995Superficie con derecho a aprovechamiento 763Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos: -Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: -Superficie de suelo total destinada a viales: 50Superficie de suelo total destinada a uso privado: 945

Artículo 207. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Unidad de Ejecución DiscontinuaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: CooperaciónInstrumentos de desarrollo: Proyecto reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 20 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones: La edificación actual se vincula al régimen de renovación por

inadecauación urbanística. Pasarán a fuera de ordenación con eldesarrollo de la unidad.

Artículo 208. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria M1

Uso parcela libre Jardín y usos complementarios: barbacoas y similaresUso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: ViviendaUso permitido en planta baja: Usos complementarios de viviendaUso previsto en plantas superiores: Vivienda colectivaUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 945Sup. Edificada máxima PB: 831Sup. Edificada máxima en PS: 1.662

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 141NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

Nº viviendas máximo: 16Sup. Otros usos aprox. en PB y PS : 763Observaciones: Las líneas interparcelas marcadas en los planos son orientativas.

La fachada expresará un parcelario de anchura máxima de 10,5metros y las cotas del alero de las diferentes piezas expresadasen fachada variarán como mínima 0,5 metros.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 142NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XIX. AREA DE INTERVENCIÓN AI-15 (PALACIO AREZPAKOTXAGA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN Y SUPERFICIE

El Area de Intervención AI-15 (Palacio Arezpakotxaga) tiene una superficie de 1.418 metros cuadrados.Está compuesta el jardín que pertenece al Palacio.

Se trata en el fondo de traspasar a dominio público lo que está marcado en los planos, mediante Conveniourbanístico con el Ayuntamiento. No requiere fases.

El diseño de la zona mantendrá lo actual, incluyendo las tapias que podrán rebajarse para permitir la vistahacia el interior.

Artículo 209. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Actuación DirectaIniciativa: PúblicaSistema de actuación: -Plazos de ejecución 2 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Instrumentos de desarrollo: Proyecto de urbanizaciónObservaciones: -

ÁREAS DE INTERVENCIÓN 143NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

CAPITULO XX. AREA DE INTERVENCIÓN AI-16 (BELENGUA KALEA)

SECCION 1. DESCRIPCIÓN Y SUPERFICIE

El Area de Intervención AI-16 (Belengua kalea) tiene una superficie de 185 metros cuadrados. Estácompuesta por una Unidad de Ejecución. No requiere fases.

SECCION 2. UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-08

Artículo 210. Datos generalesClase de suelo: Urbano consolidadoSuperficie bruta: 151Superficie con derecho a aprovechamiento 151Uso global de la Unidad: ResidencialSuperficie de suelo total destinada a equipamientos: -Superficie de suelo total destinada a espacios libres SL: -Superficie de suelo total destinada a viales: 40Superficie de suelo total destinada a uso privado: 111

Artículo 211. Determinaciones relativas al desarrollo y gestiónDesarrollo y gestión: Unidad de EjecuciónIniciativa: PrivadaSistema de actuación: CompensaciónInstrumentos de desarrollo: Proyecto reparcelación, urbanización y edificaciónPlazos de ejecución 4 años a contar desde la aprobación definitiva del

Plan Especial.Observaciones:

Artículo 212. Determinaciones funcionales y formales en suelo privadoa) Agrupación edificatoria M1

Uso parcela libre Jardín y usos complementarios: barbacoas y similaresUso sótano, en su caso: Aparcamiento subterráneo, usos complementarios de viviendaUso previsto en planta baja: ViviendaUso permitido en planta baja: Usos complementarios de viviendaUso previsto en plantas superiores: Vivienda colectivaUso permitido en plantas superiores: Despachos particularesNúmero plantas: B + 2Ocupación: Hasta las alineaciones marcadas en los planosSuperficie parcelas: 111Sup. Edificada máxima PB: 111Sup. Edificada máxima en PS: 222Nº viviendas máximo: 3Sup. Otros usos aprox. en PB y PS: 111

ANEXOS 144NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ANEXOS

ANEXOS 145NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ANEXOS 146NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ANEXO I. PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN

Planos de información y diagnóstico

I.1. Contexto territorial existente con la delimitación del PER

I.2. Nomenclatura de sectores, manzanas y parcelas

I.3. Morfogénesis de Elorrio

I.4. Usos actuales

I.5. Número de plantas en fachada y tipología de la edificación

I.6. Edad y grado de conservación de la edificación

I.7. Estado de la protección del patrimonio

I.8. Planeamiento afectante en revisión sobre el parcelario existente

I.11. Esquema de las plantas bajas

I.12. Esquema de las plantas superiores

I.13. Esquema de las cubiertas

I.14. Esquema de los alzados I

I.15. Esquema de los alzados II

Planos de Ordenación y propuestas

O.1. Régimen de Usos

O.2. Régimen de edificación en rehabilitación

O.3. Régimen de la nueva edificación

O.4. Régimen de protección del patrimonio

O.5. Jardines protegidos con su arbolado

O.6. Destino del espacio público

ANEXOS 147NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ANEXOS 148NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ANEXO II. LISTADO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS

ANEXO II. Listado de edificios protegidos

especial

Referencia catastral PERCalle y número

Edificios con protección

03-22-00102B. Berrio-Otxoa03-17-00305B. Berrio-Otxoa03-17-00713B. Berrio-Otxoa03-22-00814B. Berrio-Otxoa03-25-00520B. Berrio-Otxoa

03-25-005b20B. Berrio-Otxoa03-15-00601Don Tello

03-15-006b01Don TelloDElbira Iñurrieta

03-28-00118Elizburu03-08-00401Gernikako Arbola03-20-00103Gernikako Arbola

EMúsiko ArriolaCSalida a Mondragon

03-24-00101San BizenteBSan JuanASan Pío X

03-19-00201San Pío X03-01-00102Urarka03-01-00604Urarka

media

Referencia catastral PERCalle y número

Edificios con protección

03-32-00205Arkitekto Kapelastegi03-22-00508B. Berrio-Otxoa03-22-00610B. Berrio-Otxoa03-29-00326B. Berrio-Otxoa

03-29-003b26B. Berrio-Otxoa03-17-01427B. Berrio-Otxoa03-02-00122Buzkantz03-15-00503Don Tello03-18-00101Elizburu03-21-00202 y 04Elizburu03-28-00322Elizburu03-33-00648Elizburu03-08-00502Gernikako Arbola

HPlaza Gernikako ArbolaFSan Juan

03-17-02101San Juan03-26-00306San Juan

GSan Pio X03-21-00103San Pío X

03-21-001b03San Pío X06-10-00111San Pío X06-09-00113San Pío X03-14-01114San Pío X06-08-00529San Pío X03-13-00134San Pío X03-04-00503Urarka03-01-00506Urarka03-03-00113Urarka

ANEXO II. Listado de edificios protegidos

básica

Referencia catastral PERCalle y número

Edificios con protección

03-17-00101B. Berrio-Otxoa03-22-001b02 bisB. Berrio-Otxoa03-17-00203B. Berrio-Otxoa03-22-00204B. Berrio-Otxoa03-17-00611B. Berrio-Otxoa03-17-01019B. Berrio-Otxoa03-17-01121B. Berrio-Otxoa03-29-00122B. Berrio-Otxoa03-29-00224B. Berrio-Otxoa03-17-01835B. Berrio-Otxoa03-02-01004Buzkantz03-02-00906Buzkantz03-02-00808Buzkantz03-02-00710Buzkantz03-02-00612Buzkantz03-02-00514Buzkantz03-02-00416Buzkantz03-02-00318Buzkantz03-02-00220Buzkantz

03-10-010b02Don Tello03-27-00110Elizburu03-27-00212Elizburu03-27-00314Elizburu03-27-00416Elizburu03-33-00242Elizburu03-33-00444Elizburu

03-33-006b48 bisElizburu03-14-01703Errebonbillo03-14-01907Errebonbillo03-10-00803Erreka03-08-00104Erreka03-07-00706Erreka03-07-00608Erreka03-10-00409Erreka03-07-00510Erreka03-07-00412Erreka03-07-00314Erreka03-07-00216Erreka03-09-00417Erreka03-09-00319Erreka03-06-00820Erreka03-09-00221Erreka03-06-00722Erreka03-06-00624Erreka03-06-00526Erreka03-06-00330Erreka03-06-00232Erreka03-06-00134Erreka03-11-00204Gernikako Arbola03-10-01104Músiko Arriola03-26-00102San Juan03-26-00204San Juan03-23-00511San Juan03-11-00402San Pío X

ANEXO II. Listado de edificios protegidos

03-14-01310San Pío X03-14-01212San Pío X06-09-00317San Pío X06-09-00521San Pío X03-14-00722San Pío X06-09-00623San Pío X06-08-00725San Pío X03-12-00842San Pío X03-27-00502San Roke03-01-00408Urarka23-02-00103Urkizuaran23-02-00205Urkizuaran23-14-00107Urkizuaran23-14-00209Urkizuaran23-14-00311Urkizuaran

media

Referencia catastral PERCalle y número

Edificios con protección

06-08-00627San Pío X

edificio con piezas protegidas

Referencia catastral PERCalle y número

Edificios con protección

03-17-00509B. Berrio-Otxoa03-17-00917B. Berrio-Otxoa03-17-01733B. Berrio-Otxoa03-26-01041B. Berrio-Otxoa03-30-00247B. Berrio-Otxoa03-10-01004Don Tello03-15-00405Don Tello

03-15-001b11Don Tello03-28-00220Elizburu03-10-00213Erreka03-23-00613San Juan03-11-00304San Pío X03-14-01506San Pío X03-14-01016San Pío X03-14-00918San Pío X03-14-00820San Pío X03-14-00624San Pío X03-14-00526San Pío X03-12-01048San Pío X03-12-01252San Pío X03-12-01354San Pío X03-12-01456San Pío X03-04-00307Urarka03-04-00209Urarka23-14-00413Urkizuaran

edificio discordante, pero con piezas protegidas

Referencia catastral PERCalle y número

Edificios con protección

03-17-00815B. Berrio-Otxoa03-17-01325B. Berrio-Otxoa03-10-00705Erreka03-07-00118Erreka03-23-00715San Juan

ANEXO II. Listado de edificios protegidos

03-23-00817San Juan

ANEXOS 150NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN – TEXTO REFUNDIDO

ANEXO III. LISTADO DE EDIFICIOS DISCORDANTES

ANEXO III. Listado de edificios discordantes

discordante

Referencia catastral PERCalle y número

03-26-00802Arkitekto Kapelastegi03-26-01104Arkitekto Kapelastegi03-30-00106Arkitekto Kapelastegi03-22-00306B. Berrio-Otxoa03-22-00712B. Berrio-Otxoa03-25-00316B. Berrio-Otxoa03-17-01223B. Berrio-Otxoa03-17-01529B. Berrio-Otxoa03-26-01343B. Berrio-Otxoa03-26-01445B. Berrio-Otxoa03-02-01302Buzkantz

03-02-013b02Buzkantz03-14-00102Domingo de Láriz

03-10-006b06Don Tello03-10-00608Don Tello03-09-00610Don Tello03-15-00111Don Tello03-09-00512Don Tello21-01-00106Elizburu21-01-00208Elizburu

03-22-008b09 bisElizburu03-25-00111Elizburu03-33-00140Elizburu03-33-00546Elizburu03-14-01805Errebonbillo03-15-00715Errebonbillo03-10-00507Erreka03-10-00311Erreka03-10-00115Erreka03-09-00123Erreka03-06-00428Erreka03-25-00201Kondekua03-19-00101Músiko Arriola03-10-00902Músiko Arriola03-31-00101Otsa03-26-01202Otsa03-26-00614San Juan03-26-00716San Juan06-10-00207San Pío X03-14-00232San Pío X03-12-00944San Pío X03-04-00405Urarka23-14-00515Urkizuaran

edificio discordante, pero con piezas protegidas

Referencia catastral PERCalle y número

03-17-00815B. Berrio-Otxoa03-17-01325B. Berrio-Otxoa03-10-00705Erreka03-07-00118Erreka03-23-00715San Juan03-23-00817San Juan