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NORMAS SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL PERÚ ESTUDIO JURÍDICO-LEGAL Lima, 2004

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NORMAS SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL PERÚ

ESTUDIO JURÍDICO-LEGAL

Lima, 2004

El presente documento fue elaborado por el consultor doctor Javier Boyer Merino para la Unidad de Apoyo Técnico en Saneamiento Básico Rural del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente.

OPS/CEPIS/04.117 UNATSABAR

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Tabla de contenido

Resumen Ejecutivo .......................................................................................................... 5 1. Marco Jurídico de las Normas de Calidad de Agua para Consumo Humano y su ubicación en la estructura normativa jerárquica ........................... 11

1.1 Base Teórica Sobre los Niveles Jerárquicos de las normas y estructura del Ordenamiento Jurídico en el Perú ...................................... 11 1.1.1 Plano Nacional .............................................................................. 11 1.1.2 Plano Local ................................................................................... 14

2. Primacía de las Normas de Calidad del Agua Potable en el tiempo. Roles funcionales de los principales actores entidades y/o organismos del Poder Ejecutivo en la Normalización y Fiscalización de las normas de calidad de consumo humano. Jerarquía de los Organismos........................... 17

2.1 Antecedentes .............................................................................................. 17 2.2 Marco Jurídico en el Perú a partir de la década de 1990 ........................... 20 2.3 Evaluación y Propuesta del Nuevo Marco Jurídico en el Perú.................. 22

3. Concurrencia de Funciones y/o Conflictos de Intereses, Ministro de Salud y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS ................. 24

3.1 El papel de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico en el ámbito de la regulación normativa de calidad de agua potable vigilancia de la calidad de los servicios .................................................... 24 3.2 El papel de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS a través del Laboratorio de Análisis de Referencia y Control de la Calidad de los Servicios de Saneamiento ............................ 24

4. Acciones o mecanismos de prevención, control, evaluación y de emergencia previstos en las Normas de Calidad de Agua para Consumo Humano y cuales podrían aplicarse .................................................... 26 5. Mecanismos Normativos, Supervisión y Fiscalización y Sanción de Normas de Calidad de Agua para Consumo Humano ........................................ 27 6. Participación ciudadana en el proceso de creación de Normas de Calidad de Agua para Consumo Humano y en el proceso de fiscalización........ 29

6.1 En el proceso de creación .......................................................................... 29 6.2 En el proceso de Fiscalización/Supervisión............................................... 29

7. Recomendaciones sobre la Norma de Calidad de Agua para Consumo Humano o de parte del sistema normativo ......................................................... 30

7.1 En cuanto a la formalidad de la Nueva Norma de Calidad de Agua Potable.............................................................................................. 30

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7.2 En cuanto al contenido preliminar de la Nueva Norma de Calidad de agua potable ............................................................................................... 31

8. Conclusiones ...................................................................................................... 31 8.1 Ausencia de un marco jurídico Claro y sistemático – Vigencia de la Norma de 1946 .................................................................................. 31 8.2 La Normativa emitida por el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas ITINTEC............................................... 32 8.3 Órgano Normativo Ministerio de Salud..................................................... 32 8.4 Propuesta de Nueva Ley Marco de Calidad de Agua para Consumo Humano ..................................................................................... 32 8.5 Norma de Desarrollo Multisectorial .......................................................... 32 8.6 El Papel del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS ..................................... 33 8.7 Vigilancia vs. Supervisión y Fiscalización y Control Referencial ............ 33 8.8 Régimen Sancionador Administrativo....................................................... 33 8.9 El papel de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ..................... 35 8.10 Definiciones del Ámbito Urbano y Rural .................................................. 35 8.11 Participación Ciudadana ........................................................................... 35

Resumen bibliográfico ................................................................................................... 35 Lista de cuadros Cuadro 1.A Resumen General – Calidad del Agua para Consumo Humano en el Perú .................................................................................................. 9 Cuadro 1.B Marco Institucional del Agua para Consumo Humano en el Perú (Cannock, SUNASS 2003) ............................................................ 10 Cuadro 2. Resumen de la jerarquía ......................................................................... 16 Cuadro 3. Calidad del agua Potable en el Perú ....................................................... 25 Cuadro 4. Mecanismos normativos ......................................................................... 27 Cuadro 5. Normas con rango de Ley que imponen sanciones respecto de la calidad del agua para consumo humano ............................................. 28 Cuadro 6. Calidad del agua para consumo humano ............................................... 30

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Normas sobre la calidad del agua para consumo humano en el Perú

Resumen Ejecutivo

El Perú no cuenta en la actualidad con un marco jurídico legal claramente definido e integrado referido a la Norma de Calidad del Agua para Consumo Humano.

En el marco de lo dispuesto por el artículo 132 de la Constitución Política del Perú de

1933, se publicó la Resolución Suprema s/n del 17.12.1946, mediante la cual se aprobó el Reglamento de los Requisitos Oficiales que deben reunir las Aguas de Bebida para ser consideradas potables; asimismo, se aprobaron las Observaciones de Carácter Sanitario. El detalle de las normas legales antes mencionadas, se encontraban contenidas en el Anexo de la Resolución Suprema.

El texto del Anexo de dicho dispositivo legal no fue debidamente publicado en el Diario

Oficial “El Peruano”, esto significa una abierta contravención en estricto de lo dispuesto por el artículo 132 de la Constitución Política del Perú de 1933. En ese sentido, cabe señalar que si bien la Resolución Suprema es una Norma Jurídica aplicable en nuestro ordenamiento jurídico legal vigente, su respectivo anexo adolece del indispensable requisito de publicidad, que debe contener toda norma jurídica para tener validez legal y en consecuencia complica su fácil y clara asimilación y/o consideración por parte de los sujetos involucrados.

A pesar del transcurso del tiempo y en consideración a que dicha norma presenta vacíos

en cuanto a conceptos, definiciones y parámetros a ser considerados, no existe en la actualidad una Norma Marco Sobre Calidad de Agua para Consumo en el Perú, con un rango mayor al de Resolución Suprema que impida la potencial trasgresión de dicha norma jurídica por parte de normas de mayor rango legal, provenientes de distintos sectores al de Salud o inclusive de este mismo.

La Normas de Calidad emitidas por el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y

de Normas Técnicas ITINTEC, referidas a la Calidad del Agua Potable tuvieron un corto período de vigencia obligatoria, esto es desde 1987 hasta 1991, a efectos de ser considerados Norma Técnica Peruana de Carácter Obligatorio en virtud a lo dispuesto por el artículo 1 y 2 del Decreto Supremo N° 006-91-ICTI.

En la actualidad, dichas normas tienen únicamente el carácter de Norma Técnica

Referencial no Obligatoria. Conforme a lo señalado por la Ley General de Salud y la Ley General de Servicios de

Saneamiento, el Ministerio de Salud es la única Autoridad Sanitaria competente a efectos de formular dispositivos legales referidos a la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Perú. Esto quiere decir, que ninguna entidad del Poder Ejecutivo puede atribuirse competencias que se encuentran reservadas al Ministerio de Salud.

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La formalidad legal que debe ser considerada para la emisión de la nueva legislación sobre Calidad del Agua de Consumo Humano en el Perú, pasa por el análisis y/o evaluación de dos Modelos de Desarrollo Normativo. Modelo I: Reglamentación de la Resolución Suprema s/n de 1946 a través de una norma

legal con rango de Resolución Ministerial o inclusive de menor rango legal

a) Potenciales factores a favor

Fácil y rápida implementación dependiendo de la decisión política al depender únicamente del Ministro de Salud.

b) Potenciales factores en contra

Potencial riesgo de una fácil y rápida trasgresión por parte de normas de mayor rango legal, como Decreto Supremo o Ley, emitidas con carácter especial por parte de otros sectores o inclusive por el mismo Sector Salud. No contribuye en generar claridad ni coherencia en el ordenamiento legal de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Mantenimiento del confuso estatuto de la Norma de Calidad del Agua para Consumo Humano.

Es decir, este modelo perpetuaría el vacío existente entre la base legal actualmente vigente, esto es, entre los derechos y deberes fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú de 1993, referidos a la vida y la salud de la población y la Resolución Suprema s/n de 1946, formulada en el marco de la Constitución Política de 1933. En ese sentido, se mantendría un grave vacío legal relacionado con la Calidad del Agua para Consumo Humano en el Perú.

Modelo II: Emisión de una Ley Marco, que sea reglamentada por una norma con rango

de Decreto Supremo y actualizada con normas de rango Resolución Ministerial

a) Potenciales factores a favor

Dada su naturaleza y envergadura de la norma jurídica, esta generaría coherencia dentro del ordenamiento jurídico legal vigente. Ordena y genera claridad en el ordenamiento jurídico - legal de Calidad del Agua para Consumo Humano a partir de los derechos constitucionales de la actual Constitución Política del Perú de 1993. Contiene una tendencia de permanencia en el tiempo y genera facilidad en su aplicación en el tiempo.

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Flexibilidad en su desarrollo y aplicación por la autoridad competente. Genera una mayor participación multisectorial de los demás agentes involucrados.

b) Potenciales factores en contra

Potencial riesgo de politización en su formulación y pérdida de su carácter eminentemente técnico al ser aprobada por el Congreso de la República.

III. Propuesta Final

Emisión de una norma con rango de Ley por parte del Congreso de la República, la misma que podrá ser de carácter general y flexible en el tiempo a efectos de ser reglamentada mediante un dispositivo legal con rango de Decreto Supremo, suscrito por el Presidente de la República y Ministro de Salud; y actualizada periódicamente a través de Resoluciones Ministeriales por parte del Ministro de Salud.

El presente desarrollo jurídico legal se enmarcaría en los preceptos contemplados en la

Constitución Política del Perú de 1993. En la medida que la Norma de Calidad del Agua para Consumo Humano pertenece a un

ámbito de la vida y salud de la población, la formulación de su respectivo proyecto de ley, deberá ser también multisectorial, a nivel del Poder Ejecutivo, entidades representativas y sociedad civil.

Dada la importancia de dicha norma, se considera que la misma deberá ser coordinada a través del Consejo Nacional de Salud, como Órgano Consultivo y de Coordinación del Ministerio de Salud.

En la actualidad existe una aparente concurrencia de papeles en cuanto a la función

normativa de la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Perú. Sin embargo, esto queda aclarado con lo dispuesto en la Décima Primera Disposición de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, que reconocen expresa competencia del Ministerio de Salud MINSA en este ámbito.

Conforme al cuadro 1 adjunto al presente Resumen Ejecutivo, se advierte que si bien el Ministerio de Salud MINSA es el competente para emitir normas de Calidad del Agua para Consumo Humano, estas no han sido debidamente actualizadas en el tiempo a la par del desarrollo tecnológico. Por esta razón, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS ha emitido normas referidas al Control de la Calidad del Agua y Guías Referenciales (no obligatorias) a efectos de cubrir de alguna manera los vacíos normativos que existían y que le impedían el cabal cumplimiento de sus funciones en el sector saneamiento (ámbito urbano). En ese sentido, la SUNASS no podría contravenir lo dispuesto en la Décima Primera Disposición de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la cual reconoce al Ministerio de Salud como el único competente para regular normas de calidad del agua.

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La función de vigilancia es ejercida por el Ministerio de Salud y se le atribuye a la Dirección de Saneamiento Básico DIGESA funciones de carácter de supervisión, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normas complementarias.

La SUNASS ha excluido expresamente los procesos de fiscalización y sanción respecto a

la Calidad del Agua para Consumo Humano pero aun mantiene la función de supervisión sobre la calidad del mismo, conforme al Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, Reglamento de SUNASS. Sin embargo, es importante señalar que el factor Calidad del Servicio es considerado en la determinación de las tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo establecidas por el Ministerio de

Salud, existe un claro vacío respecto al Derecho Sancionador, por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS sobre las empresas abastecedoras de agua potable y alcantarillado en el Perú.

En la actualidad, la única sanción administrativa que impone SUNASS es la

amonestación frente a infracciones cometidas por las Empresas de Agua y Saneamiento. Sin embargo, en la práctica, una mala calidad del servicio irrogaría una desaprobación de la estructura tarifaria presentada por las citadas empresas, de lo que podría llegarse a inferir que es una manera indirecta de actuación sancionadora.

Asimismo, cabe mencionar que mediante Resolución Ministerial N 094-2003-

VIVIENDA/ del 24.04.2003 se constituyó la Comisión Técnica Ad Hoc encargada de revisar la normativa del Subsector Saneamiento y proponer un anteproyecto de la Nueva Ley de Servicios de Saneamiento a efectos que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, elabore dicho documento para que sea presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República del Perú. Sin embargo, a la fecha, excedido dicho plazo estipulado, no existe un documento formal aprobado sobre la materia.

La Ley Orgánica de Regiones como la Ley Orgánica de Gobiernos Locales han definido

diversas facultades y competencias en el ámbito de la prestación de servicios públicos – infraestructura. Es decir, conforme al nuevo marco normativo constitucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se les han asignado facultades respecto a la promoción del desarrollo y regulación de actividades y/o servicios en materia de saneamiento y medio ambiente, mas no respecto a tener competencia sobre la emisión de normas legales de Calidad del Agua para Consumo Humano; es decir, no ha sido asignado.

Respecto a la competencia en el ámbito urbano y rural, cabe advertir que conforme lo

dispone el Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, el ámbito de SUNASS como ente de control de la calidad del servicio de agua potable en el Perú, está referido a las Entidades Prestadoras Públicas, Privadas o Mixtas que brindan los servicios de agua potable y alcantarillado. En la actualidad, dichas empresas prestan el servicio de agua y saneamiento en el Ámbito Urbano y no en el Rural.

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El Programa Nacional de Agua y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento PRONASAR se encuentra realizando un análisis de política sectorial a efectos de definir los roles institucionales y de gestión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito rural de hasta 2000 y de hasta 30000 habitantes, esto tanto lo referido a las Juntas Administradoras y Pequeñas Localidades en el Perú, respectivamente.

Finalmente, cabe advertir el importante rol de la ciudadanía en cuanto a los aspectos de

creación, fiscalización y supervisión de la Norma de Calidad del Agua para Consumo Humano en el Perú, a través de las instancias correspondientes, tal y como se desarrollan en el Informe Final.

Cuadro 1-A. Resumen General - Calidad del Agua para Consumo Humano en el Perú

Nivel Jerárquico Tipo de Norma Principios de

Supra-Ordenación Artículos

Primario 1.Constitución 2.Leyes Constitucionales Constitucionalidad

Constitución de 1993, artículo 2, Inciso 1: Derecho a la Vida e integridad física. Artículos 7, 9 Derecho y Políticas de Salud. Artículos 66 y 67 El uso de los Recursos Naturales Hídricos.

Secundario

1.Tratados 2.Ley Orgánica 3.Leyes 4.Decreto Ley 5.Decretos Legislativos

Legalidad

En este rango normativo solo existen leyes que señalan que el Ministerio de Salud es competente para emitir normas de Calidad de Agua para Consumo Humano (Ver Anexo del Informe Final1)

Terciario

1.Decreto Supremo 2.Resolución Suprema 3.Resolución Ministerial 4.Resolución Directoral 5.Resolución de Organismo Regulador

Competencia Jerarquía del órgano que

dicta la norma

Decreto Supremo N° 007-98-SA2 Resolución Suprema s/n de 19463 Resolución Ministerial N° 615-2003-SA/DM4 Diversas Resoluciones y Directivas de SUNASS

1 Principalmente, la Ley N° 26338, General de Servicios de Saneamiento y Ley N° 26842, Ley General de Salud 2 Decreto Supremo N° 007-98-SA2 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas 3 Resolución Suprema s/n del 17.12.1946, mediante la cual, se aprobó el Reglamento de los Requisitos Oficiales que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables. Asimismo, se establecen las Observaciones de Carácter Sanitario 4 Resolución Ministerial N° 615-2003-SA/DM Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para Alimentos y Bebidas de Consumo Humano

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Cuadro 1–B. Marco Institucional del Agua para Consumo Humano en el Perú (Cannock, SUNASS 2003)

Municipalidades EPS de Provincias

Gobierno Central (FONAFE)Titular acciones de SEDAPAL.

Ministerio de la Producción

Ministerio de la Mujer

Ministerio de Salud

Ministerio Agricultura

FONCODES Ejecuta proyectos de infraestructura

social y económica.

INRENAOtorga licencias para uso de aguas crudas.

Dirección Ejecutiva de Saneamiento

Básico (DIGESA)Vigila la calidad

agua para consumo humano

y efluentes.

ENTIDADES DE SERVICIOS DE PROVINCIAS SEDAPAL

Ministerio de Economía

PCM Consejo de Ministros

CONAMOrganismo rector de la

política nacional ambiental.

SUNASSRegula y Fiscaliza la calidad de los

servicios, las tarifas e

inversiones de las empresas

prestadoras urbanas.

Minist. Viv, Const. y Saneamiento

Oficina de Medio

Ambiente ambiental del

sector.

Dirección Nacional de Saneamiento

Políticas y promueve el desarrollo. Regula los estándares de diseño

especificaciones técnicas de los sistemas de agua potable y

desagüe.

PARSSA Ejecuta proyectos

saneamiento básico urbano.

Dirección Nacional de Presupuesto

Público Aprueba

presupuestos y la gestión de las

EPS.

Dirección Medio Ambiente de

Industria Regula calidad

descargas Alcantarillado en los sistemas de

desagües.

Dirección Nacional de

Crédito Público

Fondos para inversión.

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Estudio jurídico–funcional sobre normas de calidad del agua para consumo humano 1. Marco Jurídico de las Normas de Calidad de Agua para Consumo Humano y su

ubicación en la estructura normativa jerárquica 1.1 Base teórica sobre los niveles Jerárquicos de las normas y estructura del

ordenamiento jurídico en el Perú

En el Perú, las normas jurídicas se hayan integradas en un único sistema jurídico, ellas se encuentran jerarquizadas primando una sobre otras, lo que se determina mediante una serie de principios como son el de Constitucionalidad, Legalidad, Competencia, Jerarquía del Órgano que lo adopta, etc. En esta parte se analizará el lugar que ocupa cada una de las normas a la luz de la Constitución Política de 1993. 1.1.1 Plano Nacional

a) Nivel Primario

La Constitución La Constitución es la primera de las normas del ordenamiento, la norma fundante, lex superior.

Su ubicación en el primer eslabón normativo obedece a ser una norma que emana de la soberanía del pueblo con fuerza vinculante tanto para las autoridades como para los ciudadanos de donde se desprende su rigidez y su superioridad. Asimismo, la Constitución configura y ordena los poderes del Estado, estableciendo los límites de los mismos, establece las libertades y derechos fundamentales, define el sistema de fuentes de derecho de manera tal que el resto de normas sólo puedan dictarse conforme a lo dispuesto por ésta.

Principio de Constitucionalidad: Las normas constitucionales tienen primacía sobre

cualquier otra norma del sistema jurídico y así en caso una norma se oponga a ésta se aplicará la norma constitucional.

Este principio se desprende del Principio de Jerarquía Normativa, la cual señala que la

Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 51 de la Constitución de 1993.

El Principio de Constitucionalidad es garantizado de distintas maneras en cada uno de los

Estados, en el nuestro, este control jurisdiccional es un Sistema Dual en la medida que coexisten tanto el Control Difuso o de inaplicación de la norma inconstitucionalidad, como el Control Abstracto o invalidación de la norma, sin llegar a mezclarse, manteniendo cada cual su ámbito de aplicación.

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El Control Difuso se haya recogido en el artículo 138 de la Constitución de 1993 y El Control Concentrado se haya consagrado en el artículo 200 (4) de la Constitución de 1993, la que recoge la Acción de Inconstitucionalidad.

b) Nivel Secundario

Tratados

Los Tratados celebrados por el Estado Peruano forman parte del Derecho Nacional y les

corresponde un nivel secundario dentro del ordenamiento jurídico, siendo señalado dicho nivel de manera indirecta en el artículo 200 (4) de la Constitución, el cual habilita la interposición de una Acción de Inconstitucionalidad en caso contravenga a la Constitución.

Ley Orgánica

Mediante ellas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución. Su regulación se encuentra contemplada en el artículo 106 de la Constitución.

La Ley Orgánica se encuentra en subnivel superior que las leyes ordinarias ya que

necesita de un procedimiento de aprobación o modificación más riguroso que el de estas últimas.

Normas con Rango de Ley

La Ley siempre tiene rango de ley; sin embargo, existen otras normas legislativas que también gozan de dicho rango. Su naturaleza legislativa depende no del órgano que la aprueba sino de la función estatal con la que dicho órgano actúa.

La Ley: Es la norma aprobada por el Congreso en ejercicio de sus funciones legislativas y mediante el procedimiento establecido en la Carta Constitucional.

Decretos Leyes: Normas legislativas dados por los gobiernos de facto. Sobre la validez de estas normas se han desarrollado diversas teorías, en nuestro

ordenamiento jurídico se sigue la Teoría de la Continuidad, según la cual las normas dadas por los gobiernos de facto siguen teniendo validez con la restauración del gobierno constitucional hasta que sean derogadas o modificadas por el procedimiento legislativo establecido en la Constitución.

Decreto Legislativo: El Congreso está autorizado para delegar al poder Ejecutivo la

facultad de legislar mediante estas normas, pero deben cumplir una serie de requisitos, como son: el legislar sobre materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa (artículo 104 de la Constitución de 1993).

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Principios Principio de Constitucionalidad: Las normas con rango de Ley se encuentran

subordinadas a la Constitución, aplicando los criterios anteriormente señalados. Principio de Legalidad: Hace referencia a la primacía de la Ley en cuanto expresión de la

voluntad popular. Sumisión de los actos administrativos, normas de nivel inferior. Su defensa puede ser cautelada mediante la interposición de una Acción Popular, la

misma que procede por infracción a la Constitución o a la Ley contra los Reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la cual emanan (artículo 200 (5) de la Constitución de 1993).

Otros criterios a aplicar:

. Plazo de validez: salvo que la norma establezca un plazo de validez, estas continúan teniendo vigencia permanente hasta que otras normas de su mismo nivel las modifique o derogue. El artículo 103 (tercer párrafo) señala que la ley sólo se deroga por otra ley.

. La norma anterior es derogada por la posterior.

. La norma especial prima sobre la norma general.

. La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (artículo 109 de la Constitución).

. Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos salvo en materia penal cuando favorece al reo (artículo 103 - segundo párrafo).

c) Nivel Terciario

El órgano encargado de dictarlo es el Poder Ejecutivo en sus diversas instancias y funciones.

Decreto Supremo

Norma de mayor jerarquía que dicta el órgano ejecutivo pues es dada y aprobada por la más alta instancia ejecutiva - el Presidente de la República.

Formalmente lleva la firma del Presidente de la República y la de uno o más Ministros, incluso de todo el Consejo de Ministros pues los actos del Presidente son nulos si carecen de refrendo ministerial.

Resolución Suprema

La norma es creada por el o los Ministros y es aprobada por el Presidente de la República.

Formalmente lleva la firma del o los Ministros contando con la rúbrica aprobatoria del

Presidente de la República.

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Resolución Ministerial

Norma aprobada por uno y eventualmente por más de uno de los Ministros de Estado. Formalmente sólo lleva la firma del Ministro.

Resolución Directoral

Aprobadas por los funcionarios correspondientes de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. La jerarquización de estas normas depende de la importancia administrativa del funcionario que la aprueba por lo que se encuentra relacionado con los cargos que ocupan dentro de la Administración Pública.

Resoluciones de Organismos Reguladores

Aprobadas por los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, los cuales son funcionarios que pertenecen a la Administración Pública. Desempeñan dicha función en el marco de lo dispuesto por las respectivas normas de creación de los Organismos Reguladores.

Principios

. Principio de Jerarquía de Normas: Se aplica el criterio contenido en el artículo 51 de la Constitución.

Asimismo, es de aplicación el artículo 118 (8) del mismo cuerpo normativo el cual señala que se ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites se pueden dictar decretos y resoluciones.

. Principio de Competencia: Será una norma válida para normar un aspecto de la realidad

la que emana de la autoridad o funcionario que ha recibido la atribución de resolverlo, se debe respetar las competencias asignadas por la Constitución o la Ley.

. Principio de Jerarquía del órgano que dicta la norma: A falta de una asignación específica

de competencia primará la norma producida por el funcionario u órgano superior sobre el inferior.

1.1.2 Plano Local

Las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas, conforme a ley, son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

En base a dicho dispositivo constitucional, es que las Municipalidades emiten sus normas

de auto gobierno, con el fin de dar satisfacción a sus propias necesidades, pero dichas normas no pueden contravenir las normas del ámbito nacional.

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Ordenanzas

Las ordenanzas municipales, provinciales o distritales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Mediante ellas se aprueba la organización interna, la regulación, administración y

supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además mediante ellas, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley (artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972).

Decretos de Alcaldía

Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los

procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Consejo Municipal (artículo 42 de la Ley N° 27972).

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Cuadro 2. Resumen de la jerarquía de las normas legales en el Perú

Nivel Jerárquico Tipo de Norma Principios de

Supra-Ordenación Principio Internos

Primario

1.Constitución 2.Leyes Constitucionales

Constitucionalidad

Secundario

1.Tratados 2.Ley Orgánica 3.Leyes 4.Decreto Ley 5.Decretos Legislativos

Legalidad

-Vigencia permanente salvo disposición expresa en contrario.

-Norma posterior prima sobre la anterior.

-Norma especial prima sobre la general.

-Vigencia desde el décimo sexto día siguiente a su publicación salvo disposición en contrario.

Terciario

1.Decreto Supremo 2.Resolución Suprema 3.Resolución Ministerial 4.Resolución Directoral 5. Resolución de Organismo Regulador

Competencia

Jerarquía del órgano que dicta la norma

-Vigencia permanente salvo disposición expresa en contrario.

-Norma posterior del mismo rango prima sobre la anterior.

-Norma especial del miso rango prima sobre la general.

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2. Primacía de las Normas de Calidad del Agua Potable en el tiempo. Roles funcionales de los principales actores entidades y/o organismos del Poder Ejecutivo en la Normación y Fiscalización de las normas de calidad de consumo humano. Jerarquía de los Organismos

2.1 Antecedentes

a) En el marco de lo dispuesto por el artículo 132 de la Constitución Política del Perú de 1933, se publicó únicamente el texto de la Resolución Suprema s/n del 17.12.1946, mediante la cual, aprueba el Reglamento de los Requisitos Oficiales que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables5. Asimismo, se establecen las Observaciones de Carácter Sanitario. El detalle de dicho Reglamento y dichas Observaciones no fueron expresamente publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”.

b) Mediante Decreto Ley N° 175056 del 18.03.1969 (norma actualmente derogada) se

aprobó el Código Sanitario del Perú, señalando expresamente en los artículos 150 y 151 que el agua potable y alcantarillado público, así como los sistemas individuales o locales de abastecimiento de agua y disposición de aguas servidas, constituyen aspectos específicos del saneamiento y guardan estrecha relación con la salud, de ahí que la Autoridad de Salud tiene potestad de fiscalizar, cuando lo juzgue necesario, los estudios, proyectos, ejecución de obras e instalaciones, en los aspectos mencionados.

Asimismo, en el artículo 151 se estableció expresamente que todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proyecten, ejecuten o administren sistemas de aguas potables o alcantarillado, están sujetas a las disposiciones del citado Código y sus Reglamentos Sanitarios.

c) Mediante Decreto Ley N° 17752, del 24.07.1969, se promulgó la Ley General de Agua

del Perú estableciéndose en el artículo 27 que el abastecimiento de consumo humano tiene prioridad dentro de los diversos usos del recurso hídrico.

Es así que, en el artículo 81 y siguientes del Decreto Supremo N° 007-83-SA, Reglamento de la Ley General de Aguas, Capítulo IV de la Clasificación de los Cursos de Agua y de las Zonas Costeras del País, se establecen expresamente los niveles y/o límites bacteriológicos, de demanda bioquímica de oxígeno, sustancias potencialmente peligrosas y potencialmente perjudiciales, para las aguas de abastecimiento doméstico.

5 El artículo 1 de la Resolución Suprema s/n del 17.12.1946, que aprueba el “Reglamento de los Requisitos Oficiales que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables”, y las “Observaciones de carácter técnico sanitarias. 6 Actualmente, el Decreto Ley N° 17505, que aprueba el mencionado Código Sanitario del Perú, se encuentra derogado, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20.07.1997.

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Asimismo, en el artículo 102 del Decreto Supremo N° 261-69-AP, Reglamento de la Ley General de Aguas se establece que la Autoridad Sanitaria y la de Vivienda, en su caso controlarán a las empresas abastecedoras de agua para que cumplan con los requisitos sanitarios en forma suficiente y regular los suministros oportunos; de los caudales igualmente, deberán controlar las condiciones de potabilidad de las destinadas al uso doméstico, dentro del abastecimiento de las poblaciones7.

Y, de otro lado, el artículo 103 prescribe que las empresas abastecedoras serán responsables de las irregularidades que se produzcan en el suministro de agua potable a que se refiere el artículo anterior, quedando sujetas a las sanciones previstas en el Título IX de la Ley General de Aguas y su Reglamento.

d) Posteriormente, el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas

Técnicas ITINTEC8 emitió la Resolución Directoral N° 339-87-ITINTEC-DG`9 del 22.06.1987, aprobando la Norma Técnica Nacional Proyecto 214.003. Dicha norma establece los requisitos físicos, químicos, organolépticos y microbiológicos que debe cumplir el agua para ser considerada potable.

Asimismo, se ha evidenciado que el ITINTEC – actualmente INDECOPI - ha emitido:

Resolución Directoral N° 342-87-ITINTEC-DG del 23.06.1987, Norma Técnica Nacional Proyecto 214.005 Extracción de Muestras. Resolución N° 0093-99-INDECOPI-CRT del 26.1.2000, Norma Técnica Nacional Proyecto 214.006 Determinación de Turbiedad y la Norma Técnica Nacional Proyecto 214.007 Determinación de Color (escala platino - cobalto). Resolución N° 0030-2002-INDECOPI-CRT del 12.04.2002, Norma Técnica Nacional Proyecto 214.010 Determinación de manganeso en el agua potable. Resolución N° 0038-2002-INDECOPI-CRT del 08.05.2002, Norma Técnica Nacional Proyecto 214.008 Determinación de Arsénico y la Norma Técnica Nacional Proyecto 214.009 Determinación de Olor y Sabor.

7 Respecto al indicado artículo 102° se debe entender “condiciones de potabilidad” que deben reunir las aguas utilizadas como materia prima en el proceso de potabilización. 8 El Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas ITINTEC fue absorbido por el Instituto de Defensa de la Libre Competencia y Propiedad Intelectual INDECOPI. Actualmente, la Oficina de Metrología del INDECOPI es la responsable de las normas técnicas y certificación de laboratorios, conforme a sus respectivas normas de Organización y Funciones. 9 De acuerdo a la investigación realizada, las Normas Técnicas emitidas por la Dirección General del ITINTEC han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”.

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La emisión de dicha regulación ha sido emitida en el marco de lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 171, Ley de Creación del ITINTEC y el inciso 6) del artículo 5 del Estatuto de ITINTEC aprobado por Resolución Suprema N° 090-81-ITI/IND del 05.11.1981, en las cuales se señala expresamente que ITINTEC es el Organismo Público competente para elaborar y aprobar las Normas Técnicas Nacionales aplicables a todos los Sectores. Sin embargo, posteriormente a la norma antes mencionada, el Gobierno Peruano implementó una política de liberalización del comercio exterior y de perfeccionamiento del funcionamiento del mercado interno, razón por la cual, consideró por conveniente revisar la totalidad de las Normas Técnicas Nacionales Obligatorias, para agilizar las decisiones y la operación de los agentes económicos en el mercado. En ese sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-91-ICTI se estableció expresamente que a partir del mes de marzo de 1991, fecha de expedición del mencionado dispositivo legal, todas las Normas Técnicas Nacionales Obligatorias vigentes a dicha fecha, aprobadas por el ITINTEC, pasaban a tener solamente el carácter de Norma Técnica Nacional.

En ese sentido, se dispuso asimismo que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración aprobará, mediante Resolución Ministerial, una nueva relación de Normas Técnicas Nacionales Obligatorias, circunscrita a aquellos productos o procedimientos que afecten la vida, la integridad y seguridad física de las personas. Por otro lado, se le asignó al Viceministro de Industria y al ITINTEC velar y supervisar el fiel cumplimiento de la nueva relación de Normas Técnicas Nacionales Obligatorias. Finalmente, se consideró que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración podría, por Resolución Ministerial, ampliar o modificar la relación de Normas Técnicas Nacionales Obligatorias.

Es así que, las Normas de Calidad del Agua Potable, emitidas por ITINTEC en la década de los ochenta, tuvieron carácter obligatorio desde la fecha de su publicación y hasta el mes de marzo de 1991, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-91-ICTI, derogó la obligatoriedad de la norma.

En consecuencia, en la actualidad, las mencionadas Normas Técnicas de ITINTEC, sólo tienen carácter referencial y no obligatorio, toda vez que las mismas no han sido incluidas ni por el Ministerio de Industrias y por ende ni por el Instituto de Defensa de la Libre Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, como Normas Técnicas con Carácter Obligatorio.

En ese sentido, para efectos de la regulación de la Norma de Calidad del Agua Potable en el Perú, en la actualidad, mantiene plena vigencia para todos sus efectos, únicamente la Resolución Suprema de Diciembre de 1946 que aprueba el Reglamento de los Requisitos Oficiales que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables y las Observaciones de Carácter Técnico Sanitario.

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2.2 Marco Jurídico en el Perú a partir de la década de 1990

a) El artículo 9 del Decreto Legislativo N° 716 del 07.11.1991, Ley de Protección al Consumidor, establece que los productos y servicios puestos a disposición del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. Asimismo, se ha prescrito que en caso que, por la naturaleza del producto o del servicio el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio.

b) Los artículos 52 y 53 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco de la Inversión

Privada en el Perú, del 08.11.1991 señala que la autoridad sectorial competente puede suspender los permisos, licencias o autorizaciones de la actividad económica cuando ésta puede causar un daño irreparable al medio ambiente, la vida o la salud de la población.

Asimismo, el artículo 53 señala que las empresas que prestan servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deben contar con el certificado de cumplir con las normas de calidad físico-química y bacteriológica de agua potable y las condiciones de tratamiento de desagües para su disposición final.

En ese sentido, dispone que los directores de dichas empresas, en caso que las mismas no cuenten con los certificados de calidad con la periodicidad requerida por el Ministerio de Salud, incurrirán en el delito previsto en el artículo 30510 del Código Penal.

Asimismo, señala que el control de calidad del agua para consumo humano estará a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializados en saneamiento ambiental que serán debidamente calificadas y registradas en un Registro Especial que abrirá el Ministerio de Salud, quien establecerá los requisitos que deben de cumplirse y supervisará las actividades de las referidas empresas.

Un aspecto importante a considerar es que el inciso a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco de Promoción a la Inversión Privada, derogó expresamente el artículo 107 del Código del Medio Ambiente del Perú, el cual establecía que es de responsabilidad del Ministerio de Salud garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general para las demás actividades en que su uso es necesario.

c) Mediante Decreto Ley N° 25965 del 07.12.1992, se creó la Superintendencia Nacional

de Servicios de Saneamiento. Dicha norma, estableció expresamente a la SUNASS como organismo competente en la dación y aplicación de las normas sobre prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas; norma legal que se encuentra ubicada en el nivel secundario de la Jerarquía Normativa.

10 El artículo 305 del Código Penal del Perú, señala expresamente la comisión del delito de contra la salud ante el incumplimiento de la referida norma legal.

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Asimismo, se señaló que SUNASS es el órgano encargado de garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad11, contribuyendo a la salud de la población y al mejoramiento del ambiente. De otro lado, le corresponde a SUNASS fiscalizar la prestación de los servicios y de aplicar las sanciones que establezca la legislación sanitaria, conforme a lo señalado en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS.

La funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción de los Organismos Reguladores, entre ellos SUNASS, fueron delimitadas en los incisos a) y d) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores del 27.07.200012.

d) La Disposición Décimo Primera de la Ley N° 2633813. del 24.07.1994, Ley General

de Servicios de Saneamiento, dispuso que el Ministerio de Salud era el único competente en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protección del ambiente.

e) El artículo 107 de la Ley N° 26842 del 20.07.1997, Ley General de Salud, establece

expresamente que el abastecimiento de agua alcantarillado disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente la que vigilara su cumplimiento.

En ese sentido, se señala en el artículo 123 de dicho cuerpo legal, que la Autoridad de Salud de nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.

En consecuencia, en cuanto a los roles funcionales de los principales actores entidades y/o organismos del Poder Ejecutivo en la normación y fiscalización de las Normas de Calidad de Consumo Humano, cabe indicar que las leyes peruanas, es decir tanto la legislación propia de la Promoción a la Inversión Privada en el Perú, como de Servicios de Saneamiento y del Ministerio de Salud, coinciden en señalar que :

11 El artículo 2 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala expresamente que “para efectos de la presente ley, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de : servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural”. 12 Las funciones de fiscalización y sanción se podrán realizar de conformidad con lo estipulado por el Título I del Decreto Legislativo N° 807. 13 Mediante Resolución Ministerial Nº 094-2003-Vivienda/ del 24.04.2003 se constituyó la Comisión Técnica Ad Hoc encargada de revisar la normativa del Subsector Saneamiento y proponer un anteproyecto de Ley sobre la materia.

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f) El Ministerio de Salud, es la entidad competente en la regulación de la norma de calidad sanitaria del agua potable a nivel nacional en virtud a lo dispuesto en normas con rango de ley antes mencionadas. Sin embargo el anterior ITINTEC – actualmente INDECOPI – ha emitido normas técnicas de la calidad del agua potable. La base legal de este proceder es también en virtud a normas con rango de ley. El carácter obligatorio de dichas normas estuvo comprendido en el período 1987 a marzo de 1991, en virtud a lo dispuesto por el artículo 1 y 2 del Decreto Supremo N° 006-91-ICTI. En ese sentido, cabe realizar una interpretación sistemática de ambos dispositivos legales, señalando que la Resolución Suprema de 1946 tienen plena validez jurídica a pesar del transcurso del tiempo. Las Normas de Calidad del Agua Potable emitidas por ITINTEC tienen en la actualidad carácter únicamente referencial y no obligatorio.

g) Conforme a la norma especial de la Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento, le corresponde a SUNASS, supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las normas por parte de las entidades que prestan el servicio de saneamiento. El desarrollo de dichas funciones respecto a la calidad del agua potable para consumo humano, será analizado más adelante.

h) Asimismo, se ha señalado que conforme a norma de rango de ley, el control de calidad de

agua para consumo humano estará a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializados en saneamiento ambiental que serán debidamente calificadas y registradas en un Registro Especial que abrirá el Ministerio de Salud, quien establecerá los requisitos que deben de cumplirse y supervisará las actividades de las referidas empresas.

2.3 Evaluación y Propuesta del Nuevo Marco Jurídico en el Perú

La formalidad legal que debe ser considerada para la emisión de la nueva legislación sobre Calidad de Agua de Consumo Humano en el Perú, pasa por el análisis y/o evaluación de dos Modelos de Desarrollo Normativo.

Modelo I Reglamentación de la Resolución Suprema s/n de 1946 a través de una

norma legal con rango de Resolución Ministerial o inclusive de menor rango legal

a) Potenciales factores a favor

Fácil y rápida implementación dependiendo de la decisión política al depender únicamente del Ministro de Salud.

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b) Potenciales factores en contra

Potencial riesgo de una fácil y rápida trasgresión por parte de normas de mayor rango legal, como Decreto Supremo o Ley emitidas con carácter especial por parte de otros sectores o inclusive por el mismo Sector Salud. No contribuye en generar claridad ni coherencia en el ordenamiento legal de Calidad de Agua para Consumo Humano. Mantenimiento del confuso statuo quo de la Norma de Calidad de Agua para Consumo Humano. Es decir, este modelo perpetuaría el vacío existente entre la base legal actualmente vigente, esto es, entre los derechos y deberes fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú de 1993 referidos a la vida y salud de la población y la Resolución Suprema s/n de 1946, formulada en el marco de la Constitución Política del Perú de 1933. En ese sentido, se mantendría un grave vacío legal relacionado con la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Perú.

Modelo II Emisión de una Ley Marco, que sea reglamentada por una norma con

rango de Decreto Supremo y actualizada con normas de rango Resolución Ministerial

a) Potenciales factores a favor

Ordena y genera claridad en el ordenamiento jurídico - legal de Calidad de Agua para Consumo Humano a partir de los derechos constitucionales de la actual Constitución Política del Perú de 1993. Dada su naturaleza y envergadura de la norma jurídica, esta generaría coherencia dentro del ordenamiento jurídico legal vigente. Contiene una tendencia de permanencia en el tiempo y genera facilidad en su aplicación en el tiempo. Flexibilidad en su desarrollo y aplicación por la autoridad competente. Genera una mayor participación multisectorial de los demás agentes involucrados.

b) Potenciales factores en contra

Potencial riesgo de politización en su formulación y pérdida de su carácter eminentemente técnico al ser aprobada por el Congreso de la República.

Propuesta Final Emisión de una norma con rango de Ley por parte del Congreso de la República, la misma que podrá ser de carácter general y flexible en el tiempo a efectos de ser reglamentada mediante un dispositivo legal con rango de Decreto Supremo, suscrito por el Presidente de la República y Ministro de Salud; y actualizada periódicamente a través de Resoluciones Ministeriales por parte del Ministro de Salud.

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El presente desarrollo jurídico legal se enmarcaría en los preceptos contemplados en la Constitución Política del Perú de 1993. En la medida que la Norma de Calidad de Agua para Consumo Humano pertenece a un ámbito de la vida y salud de la población, la formulación de su respectivo proyecto de ley, deberá ser también multisectorial, a nivel de Poder Ejecutivo, entidades representativas y sociedad civil. 3. Concurrencia de Funciones y/o Conflictos de Intereses. Ministerio de Salud y

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS 3.1 El papel de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico en el ámbito de la

regulación normativa de calidad de agua potable y vigilancia de la calidad de los servicios

El artículo 58 y siguientes del Decreto Supremo N° 014-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece expresamente que la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico está a cargo de (…); así como, de establecer las normas y supervisión de los aspectos técnicos sanitarios, del abastecimiento de agua para consumo humano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residuales domésticas y disposición de excretas. Asimismo, señala expresamente que la citada Dirección está a cargo de establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo humano y vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la protección de la salud de la población. 3.2 El papel de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia

Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS a través del Laboratorio de Análisis de Referencia y Control de la Calidad de los Servicios de Saneamiento

El artículo 49 del Decreto Supremo N° 017-2001/PCM, Reglamento de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, del 21.02.2001, señala expresamente como Asuntos Excluidos de la Competencia de SUNASS la definición de políticas y aprobación de normas sobre saneamiento ambiental, calidad sanitaria del agua y protección del ambiente, su fiscalización y sanción, conforme a lo establecido. Es decir, dichas materias no estarían sujetas ni a la fiscalización ni a la sanción por parte de SUNASS. Los incisos b) y c) del artículo 34 del citado Decreto Supremo N° 017-2001/PCM establecen una función únicamente de supervisión14 y no de fiscalización de SUNASS sobre las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, respecto al cumplimiento de los niveles de

14 La función de supervisión es definida en el artículo 32° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM . Dicha función es aquella que permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Empresas Prestadoras. Asimismo, dicha función permite verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada.

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cobertura y calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado establecidos por SUNASS. En consecuencia, conforme a los dispositivos legales antes reseñados, se puede decir que estaríamos frente a una clara concurrencia de funciones en el plano de la Función de Supervisión del cumplimiento de las Normas Legales referidos a la Calidad del Agua Potable en el Perú, tanto por parte de la Dirección General de Saneamiento Básico DIGESA del Ministerio de Salud y por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS. La concurrencia de Funciones Específicas, las podremos advertir en el siguiente cuadro:

Cuadro 3. Calidad del agua potable en el Perú

Ente Rector Ministerio de Salud Presidencia del Consejo de Ministros

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Norma Legal Ley N° 26842, Ley General de Salud

Ley N° 27332, Ley Marco de Organismo Reguladores/ Decreto Supremo N° 017-2001-PCM Reglamento de SUNASS

Funciones Generales Función Normativa Vigilancia y Sanción Función Normativa, Supervisión y

Fiscalización y Sanción

Funciones Específicas

Establecer las Normas y Supervisión de Aspectos Técnicos Sanitarios referidos a la Calidad del Agua Potable para Consumo Humano

Función Supervisora sobre las Metas de Calidad de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento establecidos por SUNASS

Instancia Interna Ejecutora

Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico DIGESA

Gerencia de Supervisión y Fiscalización – (GSF)

Ámbitos Ámbito Urbano y Rural Ámbito Urbano y Rural (en la práctica solo Urbano)15

En este sentido, resulta de vital importancia el Consejo Nacional de Salud, como Órgano Consultivo y de Coordinación del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector Salud. Dicho Consejo Nacional de Salud propone la política nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la política nacional de desarrollo y a su vez, propicia la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de salud.

15 En opinión del autor, dicho cumplimiento es parcial en virtud a restricciones presupuestales.

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En la composición del citado Consejo Nacional de Salud, se señala que es presidido por el Ministro de Salud, y cuenta con la participación de la representación tanto del Viceministerio de Saneamiento, (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Órgano Rector de los Servicios de Saneamiento - y la Asociación de Municipalidades del Perú, las cuales son accionistas o socias de las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado a nivel nacional en ámbito urbano, conforme lo establece la Ley N° 26338 y Decreto Supremo N° 09-95/PRES.16 4. Acciones o mecanismos de prevención, control, evaluación y de emergencia previstos

en las Normas de Calidad de Agua para Consumo Humano y cuales podrían aplicarse

En el sector saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

SUNASS, ha emitido una serie de normas con rango de Resoluciones de Superintendencia referidas a la prevención, control, evaluación y de emergencia referidos a la prestación de los servicios públicos de agua potable. Entre las principales dispositivos legales referidos a dichas materias, hemos encontrado los siguientes:

Resolución de Superintendencia N° 359-97-SUNASS, Aprueban Directiva sobre

Medidas que deben adoptar las EPS en Situaciones de Emergencia. Resolución de Superintendencia N° 260-97-SUNASS, Aprueban el Reglamento de

Registros de Laboratorios de Análisis de Agua. Resolución de Superintendencia N° 259-97-SUNASS, Requisitos que deben cumplir

los equipos de Desinfección de Agua para Consumo Humano. Resolución de Superintendencia N° 190-97-SUNASS, Aprueban Directiva sobre

Desinfección del Agua de Consumo Humano. Resolución de Superintendencia N° 946-98-SUNASS, Sustituyen Formularios de

Directiva sobre Desinfección de Agua de Consumo Humano. Resolución de Superintendencia N° 180-97-SUNASS, Aprueban Directiva sobre

Medidas Inmediatas para evitar la Propagación del Cólera y otras enfermedades Resolución de SUNASS N° 1121-99/SUNASS Aprueban Directiva sobre Control de

Calidad del Agua Potable Oficio Circular N° 677-2000-SUNASS/INF Gerencia de Supervisión y Fiscalización

(Guía Referencial)

16 El Consejo Nacional de Salud, está regulado por la Ley N° 27813 del 13.08.2002. En el caso de la Empresa SEDAPAL, la misma se encuentra adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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5. Mecanismos Normativos, Supervisión y Fiscalización y Sanción de Normas de Calidad de Agua para Consumo Humano

Cuadro 4. Mecanismos normativos

FUNCIONES MINSA/ DIGESA SUNASS

NORMATIVA

Decreto Supremo N° 007-98-SA17 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Arts. 40° a 43° Resolución Ministerial N° 615-2003-SA/DM Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para Alimentos y Bebidas de Consumo Humano Artículo 17 Rubro 16.3

Resolución de SUNASS N° 1121-99/SUNASS Aprueban Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable Oficio Circular N° 677-2000-SUNASS/INF Gerencia de Supervisión y Fiscalización (Guía Referencial)

SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN

Resolución Ministerial N° 615-2003-SA/DM Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para Alimentos y Bebidas de Consumo Humano Tercera Disposición Transitoria y Final

Resolución de SUNASS N 1178-99-SUNASS Aprueban Directiva de Fiscalización a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento

VIGILANCIA

Decreto Supremo N° 007-98-SA18 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas artículo 125

SANCIÓN

Decreto Supremo N° 007-98-SA19 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas artículo 121 a 125

Resolución Ministerial N° 375-99/PRES Actos e Infracciones de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ante SUNASS

17 El inciso l) de la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas derogó expresamente el Apéndice 2 de la Resolución Ministerial N° 535-97-SA/DM, Código de Principios Generales de Higiene del 02.12.1997. Dicho cuerpo legal regulaba expresamente los parámetros y niveles de concentración máxima de la Calidad Bacteriológica, Estética y organoléptica, Toxicológica y Radiológica de la Calidad del Agua Potable. 18 El inciso l) de la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas derogó expresamente el Apéndice 2 de la Resolución Ministerial N° 535-97-SA/DM, Código de Principios Generales de Higiene del 02.12.1997. Dicho cuerpo legal regulaba expresamente los parámetros y niveles de concentración máxima de la Calidad Bacteriológica, Estética y organoléptica, Toxicológica y Radiológica de la Calidad del Agua Potable. 19 El inciso l) de la Décimo Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas derogó expresamente el Apéndice 2 de la Resolución Ministerial N° 535-97-SA/DM, Código de Principios Generales de Higiene del 02.12.1997. Dicho cuerpo legal regulaba expresamente los parámetros y niveles de concentración máxima de la Calidad Bacteriológica, Estética y organoléptica, Toxicológica y Radiológica de la Calidad del Agua Potable.

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Cuadro 5. Normas con rango de Ley que imponen sanciones respecto de la Calidad del Agua para Consumo Humano

DISPOSITIVO LEGAL CÓDIGO PENAL DEL PERÚ

DECRETO LEGISLATIVO N° 757, LEY MARCO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

LEY N° 26842 LEY GENERAL DE

SALUD

INFRACCIONES Y SANCIONES

artículo 305

artículo 53 - 54

artículo 134

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631 los

Organismos Reguladores cuentan con la Función Normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

En ese sentido, cabe comentar la Resolución de SUNASS N° 1121-99/SUNASS

Aprueban Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable, dispositivo legal que regula las pautas que deberán considerar las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento bajo el ámbito de SUNASS a efectos de realizar el control de la calidad del agua potable que distribuyen en el ámbito de su competencia, estableciendo en los Formatos A4 001 a 007 conceptos y parámetros (con excepción de cloro y turbiedad) que no han sido considerados en la Resolución Suprema de 1946. Dichos formatos han sido incluidos con el ánimo de llevar un registro centralizado en SUNASS sobre la calidad del agua potable a efectos de realizar la fiscalización correspondiente por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Posteriormente, se ha emitido el Oficio Circular N° 677-2000-SUNASS/INF a través de

la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS el cual tiene única y exclusivamente carácter de Guía Referencial no obligatoria por parte de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento, pues desarrolla conceptos y parámetros que tampoco se encuentran regulados expresamente en la Resolución Suprema de 1946.

Asimismo, cabe indicar que la Función de Supervisión y Fiscalización recogida en la

Resolución de SUNASS N 1178-99-SUNASS Directiva de Fiscalización a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se encuentra en actual proceso de reformulación. El proyecto de norma puede ser revisado en la página web de SUNASS <www.sunass.gob.pe>

La única norma en base a la cual SUNASS ha venido aplicando sanciones en el sector

saneamiento es la Resolución Ministerial N° 375-99/PRES, la cual regula los Actos e Infracciones de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. La máxima sanción regulada mediante dicha norma legal, es únicamente la Amonestación. En caso de reincidencia, se aplicará la sanción de multa. Dicha escala y tipificación de multas no ha sido aprobada por el órgano correspondiente mediante Resolución Ministerial.

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Asimismo, como se puede apreciar del cuadro anterior, existen dispositivos legales con rango de ley que disponen drásticas sanciones por incumplimientos de la normatividad referida con la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Perú.

6. Participación ciudadana en el proceso de creación de Normas de Calidad de Agua

para Consumo Humano y en el proceso de fiscalización 6.1 En el proceso de creación

a) El artículo 4 del Decreto Supremo N° 032-2001-PCM del 29.03.2001 establece expresamente que uno (01) de los dos miembros propuestos por Presidencia de Consejo de Ministros a que se refiere el numeral 6.2 inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, deberá ser el representante de la Sociedad Civil que será designado de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento respectivo.

Es decir, en el caso del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, existe un representante de carácter nominativo de la Sociedad Civil, designado a través de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM. Las funciones normativas del citado Organismo Regulador, se estipulan en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y en la Ley N° 27631, Ley que Modifica la Función Normativa.

b) Asimismo, existe la Resolución de Superintendencia N° 090-95-PRES-VMI-SSS;

modificada por la Resolución de Superintendencia N° 287-96-PRES-VMI-SUNASS, únicamente referida al ámbito del sector saneamiento que regula la participación de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento en el Consejo Consultivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

6.2 En el proceso de Fiscalización/Supervisión

a) El artículo 197 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece expresamente que

las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, el artículo 116 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula expresamente las denominadas Juntas Vecinales Comunales asignándoles las funciones de supervisión de la prestación de servicios públicos locales.

b) De otro lado, la ciudadanía de manera individual o colectiva puede realizar denuncias

ante las autoridades administrativas y judiciales (civiles o penales) respecto a la calidad del agua para consumo humano, de acuerdo a lo que se detalla en el siguiente cuadro.

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Cuadro 6. Calidad del agua para consumo humano

Constitución Política del Perú

de 1993 Código Civil del Perú Código Penal del Perú

Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-

SUNASS-CD

artículo 2, 20) artículo 1969 artículo 305 artículo 2

Derecho de Petición

Acción Civil por Daños Perjuicios/Responsabilidad Civil

Extracontractual

Acción Penal por la Comisión de un Delito

Reclamo No Comercial-Denuncia por Calidad

del Servicio

7. Recomendaciones sobre la Norma de Calidad de Agua para Consumo Humano o de

parte del sistema normativo 7.1 En cuanto a la Formalidad de la Nueva Norma de Calidad de Agua Potable

La Resolución Suprema de 1946 que regula el Reglamento de los Requisitos Oficiales que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables así como las Observaciones de Carácter Sanitario, tiene que ser derogada de manera expresa por instrumentos jurídicos legales del rango de una Ley, un Decreto Supremo o una Resolución Suprema como mínimo. En ese orden de ideas, puedo indicar que por técnica jurídica, una nueva Norma de Calidad de Agua para Consumo Humano deberá ser aprobada en consideración a los siguientes aspectos:

a) Instrumento Normativo General: Dispositivo legal con rango de Ley denominado “Ley

Marco de Calidad de Agua Potable para Consumo Humano” presentada ante el Congreso de la República como iniciativa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud.

Dicha norma deberá contemplar como mínimo las Políticas Sectoriales, Definiciones y Contenidos sobre Calidad de Agua Potable, Principales Características, Regímenes, Roles Institucionales, Roles Intersectoriales, Facultades de los Órganos Sectoriales Involucrados, Mecanismos de Evaluación y Control.

b) Instrumento Normativo Particular de la Ley Marco: Dispositivo legal con rango de

Decreto Supremo del Sector Salud, denominado “Reglamento de la Ley Marco de Calidad del Agua Potable para Consumo Humano”, presentada por el Ministro de Salud ante el Presidente de la República. Contempla en detalle el contenido de la Ley Marco.

c) Contenido específico de las Tablas, Parámetros y Régimen de Sanciones: Dispositivo

legal con rango de Resolución Ministerial del Ministro de Salud a propuesta de la Dirección de Saneamiento Básico DIGESA, acorde con los actores involucrados y desarrollo tecnológico desarrollo en el tiempo. Aspectos como Límites Máximos Permisibles de Parámetros Microbiológicos, Físicos, Químicos y Organolépticos del Agua para Consumo Humano; Frecuencias de Muestreo de Agua para Consumo Humano

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para analizar Parámetros Microbiológicos; Frecuencia de Muestreos de Agua para Consumo Humano para analizar Parámetros Físicos y Químicos y los Métodos de Análisis de Agua, entre otros rubros a ser considerados por la Autoridad de Salud.

7.2 En cuanto al Contenido Preliminar de la Nueva Norma de Calidad de Agua Potable

a) Necesidad de emitir un dispositivo legal que determine los requisitos, procedimientos y pautas técnicas para establecer la calidad sanitaria del agua destinada para el consumo humano desde el punto de salida de la planta de tratamiento hasta el punto en donde el abastecedor de agua hace entrega el producto al consumidor, sea éste en la conexión predial, las piletas públicas, surtidores de tanques cisternas o el punto de entrega mediante camión cisterna.

b) Asimismo, se deberán contemplar los requisitos básicos e indispensables que deberán

contener el Agua apta para el consumo humano, esto es que tiene que encontrarse libre de todo elemento, organismo o sustancia que ponga en riesgo la salud de los consumidores. Esto es, en consideración a las concentraciones de los parámetros microbiológicos, físicos, químicos y organolépticos no sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos por el Ministerio de Salud.

Es decir, que toda agua destinada para el consumo humano debe estar exenta de bacterias coliformes termotolerantes, tanto en el punto de captación como en la red de distribución del servicio.

c) Definición de los Parámetros de calidad organoléptica así como de los parámetros

inorgánicos y orgánicos de significado para la salud. d) Metodologías para realizar el Control de la Calidad del Agua, considerando inclusive

parámetros adicionales al mismo, Controles de desinfectante antes de la distribución del agua para consumo humano, Control por contaminación microbiológica, Control de parámetros químicos.

e) Mecanismos y Frecuencias de Muestra de Parámetros Físico-Químicos, Determinación

de frecuencia de muestreo y sus posibles modificaciones al mismo. Certificación de Laboratorios, cuadros y plazos de adecuación a la citada normatividad por parte de los abastecedores de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el ámbito urbano y rural.

8. Conclusiones 8.1 Ausencia de un Marco Jurídico Claro y Sistemático Vigencia de la Norma de 1946 El Perú no ha contado con un marco jurídico legal integrado, pues en el marco de lo dispuesto por el artículo 132de la Constitución Política del Perú de 1933, se publicó la Resolución Suprema s/n del 17.12.1946, mediante la cual, se aprobó el Reglamento de los

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Requisitos Oficiales que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables. Asimismo, se establecen las Observaciones de Carácter Sanitario.

Sin embargo, a pesar del transcurso del tiempo y en consideración a que dicha norma presenta vacíos en cuanto a conceptos, definiciones y demás parámetros a ser considerados, no existe en la actualidad una Norma Marco Sobre Calidad de Agua para Consumo en el Perú. 8.2 La Normativa emitida por el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de

Normas Técnicas ITINTEC La Normas emitidas por el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas ITINTEC, referidas a la calidad del agua potable tuvieron un corto período 1987 hasta 1991 a efectos de ser considerados Norma Técnica Peruana de Carácter Obligatorio en virtud a lo dispuesto por el artículo 1y 2 del Decreto Supremo N° 006-91-ICTI. En la actualidad, dichas normas tienen únicamente el carácter de Norma Técnica Referencial. 8.3 Órgano Normativo Ministerio de Salud El Ministerio de Salud es la única Autoridad Sanitaria competente a efectos para formular dispositivos legales referidos a la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Perú. Ninguna entidad del Poder Ejecutivo puede atribuirse competencias que se encuentran reservadas al Ministerio de Salud. 8.4 Propuesta de Nueva Ley Marco de Calidad de Agua para Consumo Humano La formalidad que debe ser considerada para la nueva legislación sobre Calidad de Agua de Consumo Humano en el Perú, es una con rango de Ley, la misma que podrá de carácter general y flexible en el tiempo a efecto de ser reglamentada mediante un dispositivo legal con rango de Decreto Supremo y actualizada periódicamente a través de Resoluciones Ministeriales por parte del Sector Salud. Asimismo, es importante mencionar que mediante Resolución Ministerial N 094-2003-VIVIENDA/ del 24.04.2003; se constituyó la Comisión Técnica Ad Hoc encargada de revisar la normativa del Subsector Saneamiento y proponer un anteproyecto de la Nueva Ley de Servicios de Saneamiento a efectos que en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario elabore dicho documento a efectos que sea presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República del Perú. Sin embargo, a la fecha no existe un documento definitivo que precise el accionar de SUNASS respecto a la Calidad de Agua para Consumo Humano. 8.5 Norma de Desarrollo Multisectorial En la medida que la Norma de Calidad de Agua para Consumo Humano pertenece a un ámbito de la vida y salud de la población, la formulación de su respectivo proyecto de ley,

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deberá ser también multisectorial, a nivel de Poder Ejecutivo, entidades representativas y sociedad civil. Dada la importancia de dicha norma, considero que la misma deberá ser coordinada a través del Consejo Nacional de Salud, como Órgano Consultivo y de Coordinación del Ministerio de Salud. 8.6 El Papel del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento SUNASS Existe una aparente concurrencia de papeles en cuanto a la función normativa de la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Perú. Si bien el Ministerio de Salud MINSA es el competente para emitir normas de Calidad de Agua para Consumo Humano, estas no han sido debidamente actualizadas en el tiempo a la par del desarrollo tecnológico. Por esta razón, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS ha emitido de manera transitoria normas de control de la calidad de agua y guías referenciales (no obligatorias) a efectos de cubrir los vacíos normativos que existían y que le impedían el cabal cumplimiento de sus funciones en el sector saneamiento. En ese sentido, la SUNASS no podría contravenir lo dispuesto en la Décima Primera Disposición de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 8.7 Vigilancia vs. Supervisión y Fiscalización y Control Referencial La función de vigilancia es ejercida por el Ministerio de Salud y se le atribuye a la Dirección de Saneamiento Básico DIGESA funciones de carácter supervisión. La SUNASS ha excluido expresamente los procesos de fiscalización y sanción respecto a la calidad de agua para consumo pero aun mantiene la función de supervisión sobre la calidad del mismo, conforme al Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, Reglamento de SUNASS. El factor Calidad del Servicio es considerado en la determinación de las tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 8.8 Régimen Sancionador Administrativo Sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo establecidas por el Ministerio de Salud, existe un claro vacío respecto al Derecho Sancionador por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS sobre las empresas abastecedoras de agua potable y alcantarillado en el Perú. Esto es importante desde el punto de vista de corrección de ineficiencias en que incurren las Empresas de Agua para Consumo Humano. En la actualidad, la única sanción administrativa aplicable es la Amonestación frente a infracciones cometidas por las Empresas de Agua y Saneamiento.

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8.9 El papel de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Conforme al nuevo marco normativo constitucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se les han asignado facultades respecto a la promoción del desarrollo y regulación de actividades y/o servicios en materia de saneamiento, medio ambiente conforme a ley. Tanto la Ley Orgánica de Regiones como la Ley Orgánica de Gobiernos Locales han definido diversas facultades y competencias en el ámbito de la prestación de servicios públicos vinculados a la salud de población. 8.10 Definiciones del Ámbito Urbano y Rural Conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, el ámbito de SUNASS como ente de control de la calidad del servicio de agua potable en el Perú, comprende a las Entidades Prestadoras Públicas, Privadas o Mixtas que brindan los servicios de agua potable y alcantarillado. En la actualidad, dichas empresas prestan el servicio de agua y saneamiento en el Ámbito Urbano y no en el Ámbito Rural. El Programa Nacional de Agua y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento PRONASAR se encuentran realizando un análisis de política sectorial a efectos de definir los roles institucionales por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito rural de hasta 30000 habitantes (Juntas Administradoras y Pequeñas Localidades). 8.11 Participación Ciudadana El rol de la ciudadanía es sumamente importante en cuanto a los aspectos de creación, fiscalización y supervisión de la Norma de Calidad de Agua para Consumo Humano en el Perú, a través de las acciones administrativas, civiles o penales ante las instancias correspondientes.

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Resumen bibliográfico A. NIVEL JERÁQUICO PRIMARIO 1. Constitución Política del Perú de 1993 (reformada por la Ley N° 27680)

I) Fecha: 20 de diciembre de 1993 II) Sumilla de la Norma:

La Constitución Política de 1993 regula los Derechos Fundamentales de la persona así como los medios para su defensa. Por otro lado, establece la forma como se organiza el Estado, señalando cuales son sus órganos, como están conformados y sus respectivas competencias y funciones.

III) Principales Aspectos: - Artículo 2, inciso 1: Derecho a la Vida e integridad física. - Artículos 7 y 9: Derecho y Políticas de Salud de la Población en el Perú. - Artículos 66 y 67: El Rol de los Recursos Naturales Hídricos. - Aspectos Modificados por la Reforma Constitucional.

IV) Comentarios: A partir de dicha norma que ocupa la máxima jerarquía dentro del ordenamiento jurídico se irán desarrollando las normas de desarrollo necesarias para dar cumplimiento y efectividad a los dispositivos Constitucionales.

B. NIVEL JERÁRQUICO SECUNDARIO 2. Ley N° 13997, Ley de Saneamiento Básico Rural

I) Fecha: 09 de febrero de 1962

II) Sumilla de la Norma: Ley de Saneamiento Básico Rural

III) Principales Aspectos: - Dotar de sistemas de suministro de agua potable y disposición de excretas y

aguas servidas a las poblaciones del medio rural. Se considera poblaciones rurales a aquellas que no sobrepasen de 2,000 habitantes.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Decreto Supremo N° 09-95PRES, Reglamento de la Ley N° 26338 Decreto Supremo N° 015-96 PRES, Modifica el Decreto Supremo N° 09-95-PRES Resolución de Superintendencia N 643-99-SUNASS Aprueban Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento.

V) Comentarios (que serán desarrollados en detalle en el análisis): Mediante Resolución Ministerial N 094-2003-Vivienda/ del 24.04.2003 se constituyó la Comisión Técnica Ad Hoc encargada de revisar la normativa del Subsector Saneamiento y proponer un anteproyecto de Ley sobre la materia.

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3. Ley N° 17752, Ley General de Aguas del Perú

I) Fecha: 24 de julio de 1969 II) Sumilla de la Norma:

Ley General de Aguas del Perú III) Principales Aspectos:

- Regulación expresa del recurso hídrico agua en el Perú V) Relación con otras normas/Concordancias:

Decreto Supremo N° 007-83-SA, Reglamento de la Ley General de Aguas Decreto Supremo N° 261-69-AP, Reglamento de la Ley General de Aguas

V) Comentarios: En la actualidad existe un Proyecto de Nueva Ley General de Aguas presentado por el Ministerio de Agricultura.

4. Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

I) Fecha: 25 de julio de 2002 II) Sumilla de la Norma:

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Perú.

III) Principales Aspectos: - Regula las funciones del Despacho Viceministerial de Construcción y

Saneamiento

5. Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud

I) Fecha: 29 de enero de 2002 II) Sumilla de la Norma:

Ley del Ministerio de Salud del Perú. III) Principales Aspectos:

- Regula las funciones del Despacho Ministerial, tales como el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa

6. Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud

I) Fecha: 13 de agosto de 2002 II) Sumilla de la Norma:

Regula el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud III) Principales Aspectos:

- Considera al Viceministro de Saneamiento del Perú como parte integrante del Sistema de Coordinación Nacional.

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7. Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco a la Inversión Privada en el Perú.

I) Fecha: 13 de noviembre de 1991 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma regula la libre iniciativa y las inversiones privadas, así como la seguridad jurídica de las mismas en todos los sectores de la actividad económica ya sea en la producción o comercialización de bienes o en la prestación de servicios.

III) Principales Aspectos: - Artículo 52: Señala que la autoridad sectorial competente puede suspender los

permisos, licencias o autorizaciones de la actividad económica cuando ésta puede causar un daño irreparable al medio ambiente, la vida o la salud de la población.

- Artículo 53: Señala que las empresas que prestan servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deben contar con el certificado de cumplir con las normas de calidad físico química y bacteriológica de agua potable y las condiciones de tratamiento de desagües para su disposición final. Asimismo, señala que el control de calidad de agua para consumo humano estará a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializadas en saneamiento ambiental que serán debidamente calificadas y registradas en un Registro Especial que abrirá el Ministerio de Salud, quien establecerá los requisitos que deben de cumplirse y supervisará a las referidas empresas.

8. Ley N° 25965, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento SUNASS

I) Fecha: 19 de diciembre de 1992 II) Sumilla de la Norma:

Ley que crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de la Presidencia, dotándola de personería de derecho público y de autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. Regula las normas para la prestación de los servicios de saneamiento y establece las facultades de fiscalizar y sancionar la prestación de los mismos.

III) Principales Aspectos: - Artículo 1: Señala a la SUNASS como organismo competente en la dación y

aplicación de las normas sobre prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, etc. Asimismo, señala que es el órgano encargado de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las normas por parte de las entidades que prestan el servicio de saneamiento.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores.

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9. Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos

I) Fecha: 27 de julio de 2000 II) Sumilla de la Norma:

La norma regula los organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, tales como OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS. Señala sus funciones y competencias en el ámbito de los servicios públicos sujetos a la inversión privada que regulan y establece la estructura interna de dichos organismos.

III) Principales Aspectos: - Artículo 1, inciso (d): Señala a la SUNASS como el organismo regulador de

los Servicios de Saneamiento. - Artículo 3, incisos (a), (b), (c), (d), (e), 4 y 5: Señala las funciones

supervisora, reguladora, fiscalizadora, sancionadora y de solución de controversias con que cuentan los organismos reguladores.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley N° 27631 la misma que modifica el artículo 3 inciso (C) de la Ley N°

27332. - Ley N° 25965, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de Servicios

de Saneamiento SUNASS. IV) Comentarios:

La SUNASS tiene la facultad de tipificar, supervisar y sancionar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas legales y normas técnicas dentro de su ámbito de competencia.

10. Ley N° 27631, Ley que explica la Función Normativa de los Organismos

Reguladores en el Perú

I) Fecha: 16 de enero de 2002 II) Sumilla de la Norma:

La norma modifica el inciso (C) del artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos en lo concerniente a la función normativa de dichas entidades.

III) Principales Aspectos: - Artículo 1: Modifica el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, precisa y

desarrolla los ámbitos normativos de los organismos supervisores. - Los Organismos reguladores, se basan en este dispositivo legal a efectos de

emitir dispositivos legales de carácter especial que priman sobre otro tipo de normas.

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11. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización

I) Fecha: 20 de julio de 2002 II) Sumilla de la Norma:

La presente Ley Orgánica desarrolla el capítulo XIV de la Constitución Política del Perú de 1993, concerniente a Descentralización. La norma establece la finalidad del proceso de descentralización como medio de desarrollo integral del país. Establece las funciones y competencias de cada uno de los niveles de gobierno, nacional, regional y municipal así como las relaciones que existen entre ellas.

III) Principales Aspectos: - Artículo 35, inciso (d): Señala como competencia exclusiva de los gobiernos

regionales el promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

- Artículo 42, inciso (c): Señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

- Artículo 49: Señala las relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo que deben existir entre los gobiernos nacional, regional y local.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Constitución Política del Perú de 1993 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972

12. Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

I) Fecha: 18 de noviembre de 2002 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma establece y norma la estructura, organización competencias y funciones de los gobiernos regionales.

III) Principales Aspectos: - Artículo 58, incisos (a), (e), (f), (h): Competencia de los Gobiernos

Regionales para formular, aprobar y evaluar los planes y políticas y para ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de saneamiento. Asimismo, pueden apoyar técnica y financieramente en la prestación de los servicios de saneamiento y asumir la ejecución de los programas de saneamiento a solicitud de los gobiernos locales.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972

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13. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades I) Fecha: 26 de mayo de 2003 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma establece la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos locales. Establece la relación entre ellas y las demás organizaciones del Estado y las privadas, los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.

III) Principales Aspectos: - Artículo 80, inciso 1: Función específica exclusiva de las municipalidades

provinciales es el regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.

- Artículo 80, incisos 2.2 y 2.3: Función específica compartida de las municipalidades provinciales: Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o la de los centros poblados rurales.

- Artículo 80, incisos 4.1 y 4.2: Función específica compartida de las Municipalidades Distritales es el administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe. Asimismo proveer los servicios de saneamiento rural.

IV) Relación con otras normas/Concordancias.- - Ley Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N° 27867

14. Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento

I) Fecha: 24 de julio de 1994 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma regula la prestación de los servicios de saneamiento, establece los derechos y obligaciones de las empresas prestadoras asi como las facultades de regulación y supervisión de los organismos reguladores en la prestación de servicios de saneamiento.

III) Principales Aspectos: - Artículo 8: Es el Ministerio de la Presidencia el organismo rector del Estado

encargado de formular las políticas y dictar las normas en lo referente a los servicios de saneamiento.

- Artículo 9: Es función de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad.

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- Artículo 9, inciso (b): Corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento proponer la normatividad necesaria para proteger los recursos hídricos contra la posible contaminación generada por las empresas prestadoras del servicio.

- Disposición Décimo Primera: Dispone que el Ministerio de Salud continúa teniendo competencia en los aspectos de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas y dictar las normas de calidad sanitaria del agua y de protección del ambiente.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley N° 26842, Ley General de Salud - Reglamento de los Títulos I II III de la Ley General de Aguas.

15. Ley N° 26842, Ley General de Salud

I) Fecha: 20 de julio de 1997 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma regula y promueve la protección de la Salud como elemento indispensable del desarrollo humano para lo cual reglamenta todo lo concerniente a ella, como el ejercicio de las profesiones médicas, los establecimientos de salud, los productos farmacéuticos, la protección del medio ambiente para la salud entre otros.

III) Principales Aspectos: - Artículo 103: Obligación de mantener el medio ambiente dentro de los

estándares para preservar la salud de las personas de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Salud competente.

- Artículo 104: Prohibición de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma señalada por en las normas sanitarias y de protección del medio ambiente.

- Artículo 107: El abastecimiento de agua alcantarillado disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente la que vigilara su cumplimiento.

- Artículo 123: La Autoridad de Salud de nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N° 26842, Ley General de Salud - Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco a la Inversión Privada.

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C. NIVEL JERÁQUICO TERCIARIO 16. Reglamento de la Ley N° 13997, aprobado mediante Decreto Supremo

I) Fecha: 13 de agosto de 1972 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma regula la Ley de Saneamiento Básico Rural, estableciendo los métodos y procedimientos necesarios para llevar a cabo el estudio, proyecto, planes, ejecución y financiación de las obras necesarias para dotar al sector rural de sistemas de suministro de agua potable, disposición de excretas y aguas servidas.

III) Principales Aspectos: - Artículo 4: El organismo técnico especializado encargado de llevar a cabo el

Programa de Saneamiento Rural será el Programa de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud Pública.

- Artículos 13 y 14: Aprobación del Ministerio de Salud de los planes y proyectos de agua potable y disposición de excretas y aguas servidas.

- Artículos 15 y 21: Aporte en mano de obra o en contribución económica de la población beneficiaria en las obras de saneamiento.

V) Relación con otras normas/Concordancias: Ley N° 13997 la misma a la cual regula para su aplicación.

17. Decreto Supremo N° 261-69-AP, Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley N°

17752, Ley General de Aguas

I) Fecha: 12 de diciembre de 1969 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma reglamenta los Títulos I, II y III de la Ley General de Agua, regulando las medidas de conservación y preservación del agua y clasificando sus diversos usos.

III) Principales Aspectos: - Artículo 3, inciso (d): Es función del Ministerio de Salud la preservación de

aguas contra su contaminación y polución. - Artículo 66: Corresponde a la Autoridad de Agua en coordinación con la

Autoridad Sanitaria establecer previo análisis de las aguas provenientes del sistema de avenamiento, los usos a los que pueda ser destinado.

- Artículo 84, inciso (a): Corresponde al Estado de acuerdo con los planes nacionales, regionales y zonales de desarrollo otorgar los usos de agua de manera preferente para el abastecimiento de poblaciones.

- Artículo 102: Corresponde a la Autoridad Sanitaria y en su caso a la Autoridad de Vivienda controlar a las empresas abastecedoras de agua para que cumplan con los requisitos sanitarios en forma suficiente y regular. Asimismo, deberán controlar las condiciones de potabilidad de las aguas destinadas a uso doméstico dentro del abastecimiento de las poblaciones.

- Artículo 103: Las empresas abastecedoras de agua serán responsables de las irregularidades que se produzcan en el suministro de agua potable.

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- Artículo 147: Las empresas mineras están obligadas a suministrar la dotación de agua potable necesaria para satisfacer las necesidades primarias de los obreros y empleados que residan en los campamentos de la empresa, siendo responsables de los fenómenos de contaminación y polución que produzcan dichos centros poblados.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley N° 26842, Ley General de Salud - Ley General de Servicios de Saneamiento

18. Decreto Supremo N° 017-2001/PCM, Reglamento de la Superintendencia Nacional

de Servicios de Saneamiento SUNASS

I) Fecha: 21 de febrero de 2001 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma regula la Ley de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento adecuándolo al Decreto Legislativo N° 807. La norma precisa las facultades de la SUNASS, define su estructura orgánica, sus competencias y funciones y establece las instancias competentes dentro de los procedimientos administrativos.

III) Principales Aspectos: - Artículo 19: La SUNASS puede dictar de manera exclusiva dentro de su

ámbito de competencia reglamento, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras del servicio.

- Artículo 34, inciso (c): La SUNASS puede supervisor el cumplimiento de las empresas prestadoras de los niveles de calidad de los servicios prestados.

- Artículo 67, inciso (c): Ante el riesgo de la normal provisión de los servicios de saneamiento por incumplimiento de las metas de calidad, la SUNASS puede llevar a cabo acciones de supervisión de las empresas prestadoras.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley que crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Decreto Ley N° 25865. - Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –

Ley N° 26284. - Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios

de Saneamiento – Decreto Supremo N° 024-94-PRES, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2000-EF.

- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversión privada en los servicios públicos-Ley N° 27332.

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19. Decreto Supremo N° 09-95-PRES, Reglamento de la Ley N° 26338 (Ley General de Servicios de Saneamiento)

I) Fecha: 25 de agosto de 1995 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma regula la aplicación de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece las condiciones para la prestación regular de los servicios de saneamiento, los derechos y obligaciones de las empresas prestadoras y de los usuarios así como las facultades de regulación y supervisión de los organismos reguladores en la prestación de servicios de saneamiento.

III) Principales Aspectos: - Artículo 4, inciso (c): Define la Calidad del Servicio como el conjunto de

factores que caracterizan el servicio prestado al usuario. - Artículo 16: El nivel de calidad del servicio es el conjunto de características

técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de competencia de una empresa prestadora del servicio. En una misma localidad pueden existir distintos niveles de calidad del servicio de acuerdo a las características técnicas del mismo.

- Artículo 17: Los niveles de calidad del agua potable serán establecidos por la SUNASS para cada empresa prestadora de servicio.

- Artículos 18, 19, 20, 55 inciso (c) y 59 inciso (c): Establece la obligación de las empresas prestadoras de mejorar los niveles de calidad del servicio y a ejercer un permanente control del mismo. Asimismo, señala la obligación de dichas empresas de alertar a la población en caso se comprometa la calidad del agua potable.

- Artículo 66, incisos (a) y (d): Son derechos de los usuarios el acceder a los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el contrato de explotación y en las disposiciones vigentes y el estar informado sobre la normatividad de servicios de saneamiento que afecten la calidad del servicio.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley N° 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento.

20. Decreto Supremo N° 015-96-PRES que modifica el Reglamento de la Ley N° 26338,

Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento I) Fecha: 22 de agosto de 1996 II) Sumilla de la Norma:

Modifica el Decreto Supremo N° 09-95/PRES, regulando expresamente las Juntas Administradoras en el Perú.

III) Principales Aspectos: Juntas Administradoras son aquellas poblaciones menores a 2000 habitantes.

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21. Decreto Supremo N° 012-77-SA, Reglamento de Inocuidad del Agua y Alimentos y Tratamiento de Desecho en el Transporte Nacional e Internacional

I) Fecha: 13 de octubre de 1977 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma establece las normas sanitarias a las que se haya sujetos las empresas de transporte nacional o extranjero que operan al interior del país en lo referente al abastecimiento de agua y alimentos que serán consumidos por pasajeros y tripulantes.

III) Principales Aspectos: - Artículo 4, inciso (1): Define el Agua para Consumo como el agua que habrá

de ser usada para bebida, preparación de alimentos, higiene personal, lavado de utensilios y ropa, el mismo que debe cumplir con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos que se exigen para el agua potable en el Reglamento correspondiente del Ministerio de Salud.

- Artículo 7: El agua para consumo humano deberá proceder de fuentes que tengan la aprobación del Ministerio de Salud por intermedio de las Oficinas de Saneamiento Ambiental. Dicha aprobación debe incluir la calidad fisicoquímica y bacteriológica del agua y las condiciones sanitarias de las instalaciones.

- Artículo 8: El sistema de conducción de agua potable para el consumo humano a los medios de transporte deberá ser de uso exclusivo para este fin y debe reunir las condiciones técnicas que fije el Ministerio de Salud.

- Artículo 9: El sistema de almacenamiento y distribución del agua para consumo humano deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud por intermedio de las Oficinas de Saneamiento Ambiental de acuerdo a las condiciones técnicas que se fijen en los manuales.

- Artículo 10: Corresponde a las Oficinas de Saneamiento Ambiental controlar periódicamente las instalaciones de la fuente y el sistema de conducción del agua para el consumo.

- Artículo 30, inciso (b): Una de las finalidades del tratamiento de aguas en el transporte es evitar la contaminación del mismo.

22. Decreto Supremo N° 032-2001/PCM Precisan alcances de la Ley 27332, Ley Marco

de los Organismo Reguladores de Servicios Públicos

I) Fecha: 29 de marzo de 2001 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma precisa los alcances de diversas disposiciones de la Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en lo concerniente a la estructura interna de dichas entidades.

III) Principales Aspectos: La norma no hace mención al tema de calidad del agua en la prestación de los servicios de saneamiento.

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23. Decreto Supremo N 013 y 014-2002-SA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

I) Fecha: 22 de noviembre de 2002

II) Sumilla de la Norma: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

III) Principales Aspectos: Regula expresamente las funciones de la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico del Ministerio de Salud en la temática de la calidad del agua potable a nivel nacional.

24. Decreto Supremo N 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de

Alimentos y Bebidas

I) Fecha: 24 de setiembre de 1998 II) Sumilla de la Norma:

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. IV) Principales Aspectos:

Deroga expresamente la Resolución Ministerial de Salud N° 535-97-SA/DM mediante la cual, se regulo la calidad de agua potable en el Perú.

25. Decreto Supremo N° 040-2001-PE, Norma Sanitaria Actividades Pesqueras I) Fecha: 17 de diciembre de 2001

II) Sumilla de la Norma: Regula Control Sanitario del agua

III) Principales Aspectos: Se debe establecer medidas de control que aseguren la calidad sanitaria del agua empleada en las operaciones de procesamiento y en la producción de hielo y vapor que entre en contacto directo con el pescado o los productos pesqueros.

26. Resolución Suprema del 17.12.1946 Reglamenta de los Requisitos Oficiales que

deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables y Observaciones de Carácter Técnico Sanitario

I) Fecha: 17 de diciembre de 1946 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma Reglamenta de los Requisitos Oficiales que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas Potables

IV) Principales Aspectos: Norma la Calidad del Agua de Consumo Humano en el Perú

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IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Normas del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas

Técnicas ITINTEC Resolución Directoral N° 339-87-ITINTEC-DG20 del 22.06.1987, Resolución Directoral N° 342-87-ITINTEC-DG del 23.06.1987

- La Norma Técnica aprobadas por el Instituto de la Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI mediante Resolución N° 0093-99-INDECOPI-CRT del 26.1.2000.

- La Norma Técnica Nacional Proyecto 214.008 aprobadas igualmente por el Instituto de la Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI mediante la Resolución N° 0038-2002-INDECOPI-CRT del 08.05.2002.

- La Norma Técnica Nacional Proyecto 214.010 Determinación de manganeso en el agua potable, ha sido aprobada finalmente mediante la Resolución N° 0030-2002-INDECOPI-CRT del 12.04.2002.

27. Resolución Ministerial N 615-2003-SA-DM Criterios Microbiológicos de Calidad

Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano

I) Fecha: 30 de mayo de 2003 II) Sumilla de la Norma:

Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano”

III) Principales Aspectos: Regula expresamente la calidad del agua potable en el rubro de bebidas para consumo humano. Artículo 17, acápite 16.3.

28. Resolución Ministerial N° 375-97/PRES, Actos e Infracciones de las Entidades

Prestadoras de Servicios de Saneamiento

I) Fecha: 23 de octubre de1987 II) Sumilla de la Norma:

La presente norma tipifica otras infracciones no contenidas en el Decreto Supremo N° 024-94/PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26284) en la que pueden incurrir las empresas prestadoras del servicio de saneamiento.

III) Principales Aspectos: La norma no hace mención al tema de calidad del agua en la prestación de los servicios de saneamiento.

20 De acuerdo a la investigación realizada, las Normas Técnicas emitidas por la Dirección General del ITINTEC han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano, manteniendo aun plena validez jurídica.

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29. Resolución Ministerial N° 0045-79-SA/DS Norma Sanitaria para el Abastecimiento de Agua de Bebida a través de Camiones Cisterna

I) Fecha : s/i II) Sumilla de la Norma:

La presente norma regula los criterios mínimos que posibilitan que el agua de bebida distribuida mediante el sistema de cisternas llegue a los usuarios extensa de contaminación, los mismos que deben ser cumplidos por los propietarios y conductores de surtidores y vehículos de cisterna de distribución del agua.

III) Principales Aspectos: - Artículo 6.2.1, inciso (d) y artículo 6.2.2 inciso (c y d): Los propietarios de los

surtidores de agua o de los camiones cisternas deben efectuar un análisis físico, químico y bacteriológico del agua realizado por la entidad estatal o firma especializada, contar con el certificado de desinfección del vehículo y contar con carné sanitario vigente tanto del chofer como del ayudante.

- Artículo 6.3 y 6.4: Determina las condiciones sanitarias con las que deben contar los surtidores y los camiones-cisterna.

- Artículo 6.7: La dependencia respectiva de Salud es la encargada de controlar el estado de los surtidores de agua y de los camiones cisterna.

- Artículo 6.8: En caso las empresas surtidoras o cisternas incumplan las obligaciones que les compete estarán sujetas a sanciones.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley N° 7752 – Ley General de Aguas. - Reglamento de la Ley General de Aguas

30. Resolución Ministerial N° 039-91-VC-8200

I) Fecha: 15 de febrero de 1991 II) Sumilla de la Norma:

La presente resolución aprueba la Directiva N° 01-92-VC-1101, Normación sobre desinfección del agua en los servicios públicos de abastecimiento de agua potable. Dicha directiva establece las medidas que las instituciones responsables por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado deben poner en práctica para evitar la propagación del cólera por falta o insuficiencia de dichos servicios.

31. Resolución Ministerial N° 029-92-VC-8200

I) Fecha: 11 de febrero de 1992 II) Sumilla de la Norma:

La presente resolución aprueba la Directiva N° 01-92-VC-1101, Normación mensual sobre desinfección del agua en los servicios públicos de abastecimiento de agua potable. Dicha directiva establece la obligación y procedimiento de las administradoras de servicios de agua potable, de proporcionar mensualmente información sobre el grado en que han proporcionado agua desinfectada.

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III) Principales Aspectos: - Artículo 6: Establece las responsabilidades del Ministerio de Vivienda y

Construcción, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas administradoras de servicio de agua potable de preparar y consolidar la información mensual sobre desinfección del agua, identificar los problemas que se presenten y coordinar entre los gobiernos las medidas correctivas necesarias.

32. Resolución Ministerial N° 426-90-SA/DM, Salvaguarda de la salud de obreros y

empleados en los campamentos mineros

I) Fecha: 02 de setiembre de 1990 II) Sumilla de la Norma:

La presente resolución desarrolla el Reglamento de la Ley General de Aguas en lo concerniente a la obligación de las empresas mineras de abastecer de agua potable en óptimas condiciones sanitarias a los obreros y empleados que residen en los campamentos de la empresa.

III) Principales Aspectos: - Artículo 1: Establece la obligación de las empresa mineras de efectuar análisis

físicos, químicos y bacteriológicos del agua potable que suministran a los campamentos mineros.

IV) Relación con otras normas/Concordancias.- - Ley General de Aguas. - Reglamento de la Ley General de Aguas.

33. Resolución Directoral N° 339-87-ITINTEC-DG

I) Fecha: 22 de junio de 1987 II) Sumilla de la Norma:

La presente resolución aprueba como Norma Técnica Nacional el Proyecto 214.003 Agua Potable. Requisitos. Dicha norma establece los requisitos físicos, químicos, organolépticos y microbiológicos que debe cumplir el agua para ser considerada potable.

III) Principales Aspectos: - Artículo 4, inciso 4): Define el Agua Potable como aquella apta para el

consumo humano y que cumple con los requisitos físicos, químicos, organolépticos y microbiológicos establecidos en la presente norma.

34. Resolución de SUNASS N° 222-96/PRES-VMI-SUNASS

I) Fecha: 05 de octubre de 1996 II) Sumilla de la Norma:

La presente resolución aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de agua potable. La norma establece los requisitos, la inscripción, actualización de datos y sanciones del respectivo registro de las empresas prestadoras del servicio.

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III) Principales Aspectos: La norma no hace mención al tema de calidad del agua en la prestación de los servicios de saneamiento.

IV) Relación con otras normas/Concordancias: - Ley N° 7752 – Ley General de Aguas. - Reglamento de la Ley General de Aguas

35. Resolución de SUNASS N° 359-97/SUNASS

I) Fecha: 22 de agosto de 1997 II) Sumilla de la Norma:

La presente resolución establece lineamientos y orientaciones para que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento adopten las medidas que les permitan asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios de saneamiento en situaciones de emergencia.

III) Principales Aspectos: - Artículo 4.1: La norma define el agua de consumo humano como aquel que

cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos que se especifican en el documento de calidad de agua para consumo humano.

- Artículo 11: Establece como responsabilidades de la SUNASS entre otras el fiscalizar el cumplimiento de la presente directiva por parte de las empresas prestadoras del servicio y sancionar su incumplimiento.

IV) Relación con otras normas/Concordancias.- Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. D.S. N° 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley N° 26248, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. D.S. N° 24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

36. Resolución de SUNASS N° 1121-99/SUNASS

I) Fecha: 03 de diciembre de 1999 II) Sumilla de la Norma:

Aprueban Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable III) Principales Aspectos:

- Establecer las obligaciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS), con relación al control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios, así como las características de la información, obtenida en el proceso del control de la calidad del agua, que las EPS deben remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

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37. Oficio Circular N° 677-2000/SUNASS-INF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización I) Vigencia Únicamente Referencial y no obligatoria. Remitido a todas las Empresas

de Agua y Saneamiento del Ámbito Urbano del Perú. II) Sumilla de la Norma:

La Intendencia de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, establece los Límites Máximo Permisibles Referenciales de los Parámetros de Calidad del Agua.

III) Principales Aspectos: - Especifica los Valores tomados provisionalmente de los valores guía

recomendados por la Organización Mundial de la Salud (1995) y los Valores establecidos en la norma nacional “Reglamento de Requisitos Oficiales físicos, químicos y bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables”, aprobado por Resolución Suprema del 17 de Diciembre de 1946 y otros.