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apartados de las normas 1,2,4,5,6,9,20

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NOM 0015.-OBLIGACIONES DEL PATRNCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

5. OBLIGACIONES DEL PATRN

5.1 Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.

5.2 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por reas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daos encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a travs de bitcoras, medios magnticos o en las actas de verificacin de la comisin de seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un ao y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del rea del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condicin insegura encontrada, as como el tipo de reparacin realizada.

5.3 Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daos al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitcoras o medios magnticos. Los registros deben conservarse por un ao y contener al menos la fecha de la verificacin, el tipo de evento, los resultados de las verificaciones y las acciones correctivas realizadas.

5.4 Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.

5.5 Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminacin del trabajador. Es responsabilidad del patrn establecer el tipo, caractersticas y cantidad de los servicios.

5.6 Proporcionar informacin a todos los trabajadores para el uso y conservacin de las reas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores. SI

6.-OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

6- OBLIGACIONES DE LOS TRABJADORES

6.1 Informar al patrn las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.

6.2 Recibir la informacin que proporcione el patrn para el uso y conservacin de las reas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.

6.3 Participar en la conservacin del centro de trabajo y dar a las reas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrn autorice su empleo para otros usos.

GENERALESCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

7- REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO

7.1 Disposiciones generales.

7.1.1 Contar con orden y limpieza permanentes en las reas de trabajo, as como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras reas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen.

7.1.2 Las reas de produccin, de mantenimiento, de circulacin de personas y vehculos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realizacin de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitacin puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separacin fsica.

7.1.3 Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vas de acceso y de circulacin, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.

7.1.4 Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, adems de cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usarlas.

7.1.5 Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o mviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.

7.1.6 Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o mviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operacin y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.

7.2 Techos.Los techos del centro de trabajo deben:

a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas;b) Utilizarse para soportar cargas fijas o mviles, slo si fueron diseados o reconstruidos para estosfines;c) Permitir la salida de lquidos, yd) Soportar las condiciones normales de operacin.

7.3 Paredes.Las paredes en los centros de trabajo deben:

a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexin de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visin del trabajador;b) Utilizarse para soportar cargas slo si fueron destinadas para estos fines, yc) Contar con medidas de seguridad, tales como proteccin y sealizacin de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de ms de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que haya peligro de cadas para el trabajador.

7.4 Pisos.Los pisos del centro de trabajo deben:

a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo;b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de lquidos no generen riesgos de cadas o resbalones;c) Ser llanos en las zonas para el trnsito de las personas;d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mnima de 90 cm u otro medio que proporcione proteccin, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, ye) Contar con sealizacin de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las caractersticas de la actividad o proceso que en l se desarrolle.

7.5 Escaleras.Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

a) Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe sealizar que se prohbe la circulacin simultnea en contraflujo. Las seales deben cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;b) Cuando tengan descansos, stos debern tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizadosen un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior;c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variacin mxima de 0.5 cm;d) En las escaleras con cambios de direccin o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser siempre de la misma altura;e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mnima de 25 cm (rea de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalonesdeben ser redondeadas (seccin roma o nariz roma), yf) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escaln, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 1), yg) Las huellas de los escalones deben contar con materiales anti derrapantes.

7.5.1 Escaleras de emergencia exteriores.Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condiciones:

a) Ser de diseo recto en sus secciones o tramos;b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento;c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a travs de una puerta de salida que se encuentre almismo nivel;d) Ser diseadas de tal forma que drenen con facilidad los lquidos que en ellas pudieran caer y evitensu acumulacin;e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mnima de 25 cm (rea de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalonesdeben ser redondeadas (seccin roma o nariz roma), yf) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escaln, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 1), yg) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.

7.5.1 Escaleras de emergencia exteriores.Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condiciones:

a) Ser de diseo recto en sus secciones o tramos;b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento;c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a travs de una puerta de salida que se encuentre al mismo nivel;d) Ser diseadas de tal forma que drenen con facilidad los lquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulacin;e) Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante y, en su caso, contar con descansos;f) Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables. En este ltimo caso, deben ser de diseo tal que al accionarlas bajen hasta elsuelo;g) Estar sealizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, yh) Contar con puertas de acceso, a las que se les d mantenimiento peridico para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo y para garantizar su operacin en cualquier momento. Se deben registrar los mantenimientos realizados a las puertas de acceso al menos una vez cada seis meses. Los registros deben contener al menos las fechas de realizacin del mantenimiento, el tipo de mantenimiento realizado, y los nombres y firmas de las personas involucradas en tal actividad.i) Sus puertas de acceso deben abrir en la direccin normal de salida de las personas;

j) Sus cerrojos deben ser de naturaleza tal que abran fcilmente desde adentro;k) Contar, en cada puerta, con su respectivo cierre automtico y que permita el libre flujo de las personas durante una emergencia;

7.5.2 Escaleras con barandales con espacios abiertos.Las escaleras con barandales que cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinacin de la escalera, y cumplir con lo siguiente:

a) El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm 10 cm;b) Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y la paralela formada con la altura media del peralte de los escalones. Los balaustres deben estar colocados, eneste caso, cada cuatro escalones;c) En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escaln;d) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos;e) En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, stos deben estar fijados por medio de anclas aseguradas en la parte inferior;f) Las anclas referidas en el inciso anterior deben estar empotradas en la pared y tener la longitud suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, y no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos;g) Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o ms, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos;h) Cuando las escaleras estn cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un pasamanos, yi) Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen entre nivel y nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o escaleras elctricas.

7.6 Rampas.7.6.1 Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas;b) No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transentes o vehculos que por ella circulen, sin importar si son fijas o mviles. En las rampas mviles se deber indicar la capacidad de carga mxima;c) Las que se utilicen para el trnsito de trabajadores, deben tener una pendiente mxima de 10%; si son para mantenimiento deben tener una pendiente mxima de 17%, de acuerdo con la siguienteecuacin:

P = (H/L) x 100

Dnde:P = pendiente, en tanto por ciento.H = altura desde el nivel inferior hasta el superior, medida sobre la vertical, en cm.L = longitud de la proyeccin horizontal del plano de la rampa, en cm.

d) Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el trnsito de los trabajadores;e) Cuando estn destinadas al trnsito de vehculos, deben ser igual al ancho del vehculo ms grande que circule por la rampa ms 60 cm;f) Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal de proteccin lateral;g) Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un pasamanos. No aplica esta disposicin cuando la rampa se destine slo a trnsito de vehculos;h) La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie superior sobre la vertical del punto de medicin, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 2). Cuando estn destinados al trnsito de vehculos, debe ser igual a la altura del vehculo ms alto que circule por la rampa ms 30 cm, como mnimo. Se debe contar con sealamientos que indiquen estasalturas, yi) En las partes abiertas deben contar con zoclos de al menos 10 cm o cualquier otro elemento fsico que cumpla con la funcin de proteccin.

7.7 Escalas7.7.1 Escalas fijas

a) Deben ser de materiales cuya resistencia mecnica sea capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y estar protegidas, en su caso, de las condicionesambientales;b) Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen;c) Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso;d) Deben tener un ancho mnimo de 40 cm, y cuando su altura sea mayor a 250 cm el ancho mnimo ser de 50 cm;e) La distancia entre peldaos no debe ser mayor de 38 cm;f) La separacin entre el frente de los peldaos y los objetos ms prximos al lado del ascenso, debe ser por lo menos de 75 cm;g) En el lado opuesto al de ascenso, la distancia entre los peldaos y objetos sobresalientes debe ser por lo menos de 20 cm;h) Deben tener espacios libres de por lo menos 18 cm, medidos en sentido transversal y hacia afuera en ambos lados de la escala;i) Al medir la inclinacin de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con respecto al piso, sta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados;j) Deben contar con proteccin circundante de un dimetro de dimensiones tales que permita el ascenso y descenso de los trabajadores de forma segura a partir de 200 cm 20 cm del piso y, al menos, hasta 90 cm por encima del ltimo nivel o peldao al que se asciende;k) Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como lnea de vida;l) Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y stos deben contar con barandal de proteccin lateral, con una altura mnima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepcin de las escalas de las chimeneas;m) En caso de contar con estructuras laterales para el soporte de los peldaos, stas deben prolongarse por encima del ltimo nivel de acceso de la escala por lo menos 90 cm, ser continuas y mantenerse en tal estado que no causen lesiones en las manos de los trabajadores, y permitir el ascenso y descenso seguro, yn) Las escalas fijas, cuyos peldaos son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a ambos costados en los postes que soportan cables de telefona o de energa elctrica, deben cumplir con las siguientes condiciones:

i. Los peldaos deben ser de materiales con resistencia a la corrosin y resistencia mecnica suficiente para soportar el peso del trabajador;ii. Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no deben ser superiores a 90 cm, de tal manera que entre alcayatas alternadas las distancias sean iguales o menores a 45 cm;iii. La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del lugar empotrado o soldado, para soportar al trabajador, yiv. La alcayata debe ser lisa para evitar daos en las manos de los trabajadores.

7.7.2 Escalas mviles (escaleras porttiles).7.7.2.1 Las escalas mviles deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaos.

7.7.2.2 Las correderas y guas sobre las que se desplacen las escalas mviles que cuenten con ellas, as como los materiales utilizados en su construccin, deben ser capaces de soportar las cargas mximas a las que sern sometidos y ser compatibles con la operacin a la que se destinen.

7.7.2.3 Para las escalas porttiles, debe preverse en su uso que la inclinacin cumpla con la siguiente condicin: que la separacin del punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la vertical, corresponda a una distancia mnima equivalente de un peldao por cada cuatro peldaos de altura.

7.7.2.4 Slo se debe permitir el uso de escalas mviles cuando presenten:

a) Condiciones de seguridad en su estructura;b) Peldaos completos y fijos;c) Materiales o caractersticas antiderrapantes en los apoyos y peldaos (travesaos), yd) Peldaos libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos.

7.7.2.5 En la realizacin de trabajos elctricos, se permite el uso de escalas mviles de material metlico, si estn aisladas en sus apoyos y peldaos (travesaos).

7.7.2.6 Las escalas mviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

7.8 Puentes y plataformas elevadas.

7.8.1 Cuando estn abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos 90 cm 10 cm de altura.

7.8.2 La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o plataformas elevadas por los que circulan trabajadores y el techo, o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200 cm.

8. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VENTILACIN ARTIFICIALCUANDO SE UTILICEN SISTEMAS DE VENTILACIN ARTIFICIAL, STOS DEBEN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:

8.1 El aire que se extrae no debe contaminar otras reas en donde se encuentren laborando otros trabajadores.

8.2 El sistema debe iniciar su operacin antes de que ingresen los trabajadores al rea correspondiente para permitir la purga de los contaminantes.

8.3 Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema est en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecucin deben conservarse por un ao y estar registrados en bitcoras o cualquier otro medio, incluyendo los magnticos.

9. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL TRNSITO DE VEHCULOS

9.1 El ancho de las puertas donde circulen vehculos deber ser superior al ancho del vehculo ms grande que circule por ellas. Cuando stas se destinen simultneamente al trnsito de vehculos y trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el trnsito seguro del trabajador, delimitado o sealado mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones.

9.2 En caso de no contar con el espacio a que se refiere el inciso anterior, se debe colocar al menos un sealamiento de prohibicin para el trnsito simultneo.

9.3 Las reas internas de trnsito de vehculos deben estar delimitadas o sealizadas. Las externas deben estar identificadas o sealizadas.

9.4 Las reas de carga y descarga deben estar delimitadas o sealizadas.

9.5 Las vas de ferrocarril que se encuentren dentro de los centros de trabajo, deben contar con sealizaciones. Para los cruces de las vas debe existir algn control del riesgo a travs de sealamientos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o visibles.

9.6 El nivel de piso en ambos lados de los cruceros de las vas de ferrocarril, debe permitir el cruce libre de los vehculos para evitar que queden detenidos sobre la misma.

9.7 En su caso, los cambiavas deben contar con la sealizacin correspondiente para ubicar su posicin; asimismo, los rboles de cambio deben contar con los dispositivos de seguridad para que slo personal autorizado pueda operarlo.

9.8 En las operaciones de carga y descarga de vehculos se deben adoptar las medidas siguientes:

a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehculos, cuando stos se encuentren detenidos, yb) En el caso de muelles para carga y descarga de trileres o auto tanques, bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados del vehculo y colocar un ya que para inmovilizarlo cuando est siendo cargado o descargado.

9.9 La velocidad mxima de circulacin de los vehculos debe estar sealizada en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y en otras reas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se desarrollen para que sea segura la circulacin de trabajadores, personal externo y vehculos. Es responsabilidad del patrn fijar los lmites de velocidad de los vehculos para que su circulacin no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.

NOM 0025.-OBLIGACIONES DEL PATRNCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

5. OBLIGACIONES DEL PATRN

5.1 Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por reas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apndice A de la presente Norma.

5.2 Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por reas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, trnsito, reunin o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, segn aplique: a) El nombre, denominacin o razn social del centro de trabajo y su domicilio; b) La identificacin de los predios colindantes; c) La identificacin de las principales reas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofrico o explosivo, entre otros; d) La ubicacin de los medios de deteccin de incendio, as como de los equipos y sistemas contra incendio; e) Las rutas de evacuacin, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, adems de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros; f) La ubicacin del equipo de proteccin personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y g) La ubicacin de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.

5.3 Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada rea del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, segn corresponda (Vase la Gua de Referencia I, Instrucciones de Seguridad para la Prevencin y Proteccin contra Incendios).

5.4 Cumplir con las condiciones de prevencin y proteccin contra incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Captulo 7 de la presente Norma.

5.5 Contar con un plan de atencin a emergencias de incendio, conforme al Captulo 8 de esta Norma.

5.7 Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al ao, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al ao para aquellos con riesgo de incendio alto, conforme a lo sealado en el Captulo 10 de esta Norma (Vase la Gua de Referencia II, Brigadas de Emergencia y Consideraciones Generales sobre la Planeacin de los Simulacros de Incendio).

5.8 Elaborar un programa de capacitacin anual terico-prctico en materia de prevencin de incendios y atencin de emergencias, conforme a lo previsto en el Captulo 11 de esta Norma, as como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.

5.9 Dotar del equipo de proteccin personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarn expuestos, de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan (Vase la Gua de Referencia III, Componentes y Caractersticas Generales del Equipo de Proteccin Personal para los Integrantes de las Brigadas contra Incendio).

5.12 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

6.1 Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrn.

6.2 Cumplir con las medidas de prevencin y proteccin contra incendios establecidas por el patrn.

6.3 Participar en las actividades de capacitacin y entrenamiento proporcionadas por el patrn para la prevencin y proteccin contra incendios.

6.4 Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitacin y entrenamiento recibidos.

6.5 Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn a los integrantes de las brigadas contra incendio.

6.6 Participar en las brigadas contra incendio.

6.7 Participar en los simulacros de emergencias de incendio.

6.8 No bloquear, daar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de proteccin personal para la atencin a emergencias, croquis, planos, mapas, y sealamientos de evacuacin, prevencin y combate de incendios, entre otros.

6.9 Poner en prctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situacin de emergencia de incendio.

GENERALESCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

7. CONDICIONES DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

7.1 Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada rea del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecucin de trabajos en caliente en las reas en las que se puedan presentar incendios, y supervisar que stas se cumplan.

7.2 Elaborar un programa anual de revisin mensual de los extintores, y vigilar que los extintores cumplan con las condiciones siguientes: a) Que se encuentren en la ubicacin asignada en el plano a que se refiere el numeral 5.2, inciso d), y que estn instalados conforme a lo previsto por el numeral 7.17 de esta Norma; b) Que su ubicacin sea en lugares visibles, de fcil acceso y libres de obstculos; c) Que se encuentren sealizados, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; d) Que cuenten con el sello o fleje de garanta sin violar; e) Que la aguja del manmetro indique la presin en la zona verde (operable), en el caso de extintores cuyo recipiente est presurizado permanentemente y que contengan como agente extintor agua, agua con aditivos, espuma, polvo qumico seco, halones, agentes limpios o qumicos hmedos; f) Que mantengan la capacidad nominal indicada por el fabricante en la etiqueta, en el caso de extintores con bixido de carbono como agente extintor; g) Que no hayan sido activados, de acuerdo con el dispositivo que el fabricante incluya en el extintor para detectar su activacin, en el caso de extintores que contengan como agente extintor polvo qumico seco, y que se presurizan al momento de operarlos, por medio de gas proveniente de cartuchos o cpsulas, internas o externas; h) Que se verifiquen las condiciones de las ruedas de los extintores mviles; i) Que no existan daos fsicos evidentes, tales como corrosin, escape de presin, obstruccin, golpes o deformaciones;j) Que no existan daos fsicos, tales como roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones, en mangueras, boquillas o palanca de accionamiento, que puedan propiciar su mal funcionamiento. El extintor deber ser puesto fuera de servicio, cuando presente dao que afecte su operacin, o dicho dao no pueda ser reparado, en cuyo caso deber ser sustituido por otro de las mismas caractersticas y condiciones de operacin; k) Que la etiqueta, placa o grabado se encuentren legibles y sin alteraciones; l) Que la etiqueta cuente con la siguiente informacin vigente, despus de cada mantenimiento: 1) El nombre, denominacin o razn social, domicilio y telfono del prestador de servicios; 2) La capacidad nominal en kilogramos o litros, y el agente extintor; 3) Las instrucciones de operacin, breves y de fcil comprensin, apoyadas mediante figuras o smbolos; 4) La clase de fuego a que est destinado el equipo; 5) Las contraindicaciones de uso, cuando aplique; 6) La contrasea oficial del cumplimiento con la normatividad vigente aplicable, de conformidad con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, o las que la sustituyan, en su caso; 7) El mes y ao del ltimo servicio de mantenimiento realizado, y 8) La contrasea oficial de cumplimiento con la Norma NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y el nmero de dictamen de cumplimiento con la misma, y m) Los extintores de polvo qumico seco debern contar adems con el collarn que establece la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan. No se requerir la revisin de los aspectos contenidos en el numeral 7.2, inciso l), sub incisos 7) y 8), e inciso m), en el caso de equipos de nueva adquisicin.

7.3 Contar con el registro de los resultados de la revisin mensual a los extintores que al menos contenga: a) La fecha de la revisin;

b) El nombre o identificacin del personal que realiz la revisin;c) Los resultados de la revisin mensual a los extintores; d) Las anomalas identificadas, y e) El seguimiento de las anomalas identificadas.

7.4 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisin y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de deteccin y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio (Vase la Gua de Referencia VI, Recomendaciones sobre Periodos Mximos y Actividades Relativas a la Revisin y Prueba de Sistemas y Equipos contra Incendio). Si derivado de dicha revisin y pruebas, se encontrara que existe dao o deterioro en los equipos, sistemas y medios de deteccin contra incendio, stos se sometern al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.

7.5 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisin a las instalaciones elctricas de las reas del centro de trabajo, con nfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deber comprender, al menos, los elementos siguientes: a) Tableros de distribucin; b) Conductores; c) Canalizaciones, incluyendo los conductores y espacios libres en stas; d) Cajas de conexiones; e) Contactos; f) Interruptores; g) Luminarias; h) Protecciones, incluyendo las de cortocircuito -fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automtico, dispositivos termo-magnticos, entre otros-, en circuitos alimentadores y derivados, y i) Puesta a tierra de equipos y circuitos.

7.5.1 Este programa deber ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrn.

7.5.2 Entre los aspectos a revisar dentro del programa a que se refiere este numeral, se debern considerar los denominados puntos calientes de la instalacin elctrica, aislamientos o conexiones rotas o flojas, expuestas o quemadas; sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente); alteraciones, e improvisaciones, entre otras.

7.5.3 Si derivado de dicha revisin, se encontrara que existe dao o deterioro en las instalaciones elctricas, stas se sometern al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan.

7.6 Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisin a las instalaciones de gas licuado de petrleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deber contener, al menos, los elementos siguientes: a) La integridad de los elementos que componen la instalacin, y b) La sealizacin de las tuberas de la instalacin, misma que deber conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

7.6.1 Este programa deber ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrn.

7.6.2 Si derivado de la revisin, se encontrara que existen daos o deterioro en dichas instalaciones, stas se sometern al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.

7.7 Contar con el registro de resultados de los programas a que se refieren los numerales 7.4, 7.5 y 7.6, con al menos los datos siguientes: a) El nombre, denominacin o razn social y domicilio completo del centro de trabajo; b) La fecha de la revisin; c) Las reas revisadas; d) Las anomalas detectadas y acciones determinadas para su correccin y seguimiento, en su caso, ye) El nombre y puesto de los responsables de la revisin.

7.8 Contar, en su caso, con la sealizacin que prohba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar telfonos celulares, aparatos de radiocomunicacin, u otros que puedan provocar ignicin por no ser intrnsecamente seguros, en las reas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos. Dicha sealizacin deber cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan.

7.9 Contar con sealizacin en la proximidad de los elevadores, que prohba su uso en caso de incendio, de conformidad con lo establecido en la NOM-003-SEGOB-2002, o las que la sustituyan.

7.10 Prohibir y evitar el bloqueo, dao, inutilizacin o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de proteccin personal para la respuesta a emergencias, as como los sealamientos de evacuacin, prevencin y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros.

7.11 Establecer controles de acceso para los trabajadores y dems personas que ingresen a las reas donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos.

7.12 Adoptar las medidas de seguridad para prevenir la generacin y acumulacin de electricidad esttica en las reas donde se manejen materiales inflamables o explosivos, de conformidad con lo establecido en la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan. Asimismo, controlar en dichas reas el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o altas temperaturas.

7.13 Contar con las medidas o procedimientos de seguridad, para el uso de equipos de calefaccin, calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las reas donde existan materiales inflamables o explosivos, y supervisar que se cumplan.

7.14 Prohibir y evitar que se almacenen materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activacin manual de los sistemas fijos contra incendio.

7.15 Contar con rutas de evacuacin que cumplan con las condiciones siguientes: a) Que estn sealizadas en lugares visibles, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; b) Que se encuentren libres de obstculos que impidan la circulacin de los trabajadores y dems ocupantes; c) Que dispongan de dispositivos de iluminacin de emergencia que permitan percibir el piso y cualquier modificacin en su superficie, cuando se interrumpa la energa elctrica o falte iluminacin natural; d) Que la distancia por recorrer desde el punto ms alejado del interior de una edificacin, hacia cualquier punto de la ruta de evacuacin, no sea mayor de 40 m. En caso contrario, el tiempo mximo de evacuacin de los ocupantes a un lugar seguro deber ser de tres minutos; e) Que las escaleras elctricas sean consideradas parte de una ruta de evacuacin, previo bloqueo de la energa que las alimenta y de su movimiento; f) Que los elevadores no sean considerados parte de una ruta de evacuacin y no se usen en caso de incendio; g) Que los desniveles o escalones en los pasillos y corredores de las rutas de evacuacin estn sealizados, de conformidad con la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan, y h) Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de trabajo de nueva creacin, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situacin de emergencia de incendio.

7.16 Contar con salidas normales y/o de emergencia que cumplan con las condiciones siguientes: a) Que estn identificadas conforme a lo sealado en la NOM-026-STPS-2008 o la NOM-003-SEGOB-2002, o las que las sustituyan; b) Que comuniquen a un descanso, en caso de acceder a una escalera; c) Que en las salidas de emergencia, las puertas abran en el sentido del flujo, salvo que sean automticas y corredizas;d) Que las puertas sean de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre reas de trabajo, en caso de quedar clasificados el rea o centro de trabajo como de riesgo de incendio alto, y se requiera impedir la propagacin de un incendio hacia una ruta de evacuacin o reas contiguas por presencia de materiales inflamables o explosivos; e) Que las puertas de emergencia cuenten con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, mediante una operacin simple de empuje; f) Que las puertas consideradas como salidas de emergencia estn libres de obstculos, candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales, que impidan su utilizacin en casos de emergencia, y g) Que cuando sus puertas sean consideradas como salidas de emergencia, y funcionen en forma automtica, o mediante dispositivos elctricos o electrnicos, permitan la apertura manual, si llegara a interrumpirse la energa elctrica en situaciones de emergencia.

7.17 Instalar extintores en las reas del centro de trabajo, de acuerdo con lo siguiente: a) Contar con extintores conforme a la clase de fuego que se pueda presentar (Vanse la Gua de Referencia VII, Extintores contra Incendio y la Gua de Referencia VIII Agentes Extintores); b) Colocar al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados de superficie o fraccin, si el grado de riesgo es ordinario; c) Colocar al menos un extintor por cada 200 metros cuadrados de superficie o fraccin, si el grado de riesgo es alto; d) No exceder las distancias mximas de recorrido que se indican en la Tabla 1, por clase de fuego, para acceder a cualquier extintor, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios:

* Los extintores para el tipo de riesgo de incendio alto y fuego clase B, se podrn ubicar a una distancia mxima de 15 m, siempre que sean del tipo mvil. e) Los centros de trabajo o reas que lo integran con sistemas automticos de supresin, podrn contar hasta con la mitad del nmero requerido de extintores que correspondan, de acuerdo con lo sealado en los incisos b) y c) del presente numeral, siempre y cuando tengan una capacidad nominal de al menos seis kilogramos o nueve litros; f) Colocarlos a una altura no mayor de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte ms alta del extintor, y g) Protegerlos de daos y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.

7.18 Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales. Dicho mantenimiento deber estar garantizado conforme a lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan, y habr de proporcionarse al menos una vez por ao. Cuando los extintores se sometan a mantenimiento, debern ser reemplazados en su misma ubicacin, por otros cuando menos del mismo tipo y capacidad.

7.19 Proporcionar la recarga a los extintores despus de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento, la cual deber estar garantizada de acuerdo con lo establecido en la NOM-154-SCFI-2005, o las que la sustituyan.

8. PLAN DE ATENCIN A EMERGENCIAS DE INCENDIO

8.1 El plan de atencin a emergencias de incendio deber contener, segn aplique, lo siguiente: a) La identificacin y localizacin de reas, locales o edificios y equipos de proceso, destinados a la fabricacin, almacenamiento o manejo de materias primas, subproductos, productos y desechos o residuos que impliquen riesgo de incendio;

b) La identificacin de rutas de evacuacin, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunin, entre otros; c) El procedimiento de alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia de incendio, con base en el mecanismo de deteccin implantado; d) Los procedimientos para la operacin de los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, y de uso del equipo de proteccin personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; e) El procedimiento para la evacuacin de los trabajadores, contratistas, patrones y visitantes, entre otros, considerando a las personas con capacidades diferentes; f) Los integrantes de las brigadas contra incendio con responsabilidades y funciones a desarrollar; g) El equipo de proteccin personal para los integrantes de las brigadas contra incendio; h) El plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo; i) El procedimiento de solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atencin a la emergencia contra incendios, considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad; j) Los procedimientos para el retorno a actividades normales de operacin, para eliminar los riesgos despus de la emergencia, as como para la identificacin de los daos; k) La periodicidad de los simulacros de emergencias de incendio por realizar; l) Los medios de difusin para todos los trabajadores sobre el contenido del plan de atencin a emergencias de incendio y de la manera en que ellos participarn en su ejecucin, y m) Las instrucciones para atender emergencias de incendio.

8.2 Para centros de trabajo con riesgo de incendio alto, el plan de atencin a emergencias de incendio deber contener, adems de lo previsto en el numeral 8.1, lo siguiente: a) Las brigadas de primeros auxilios, de comunicacin y de evacuacin; b) Los procedimientos para realizar sus actividades, y c) Los recursos para desempear las funciones de las brigadas.

10. SIMULACROS DE EMERGENCIAS DE INCENDIO

10.1 Los simulacros de emergencias de incendio se debern realizar por reas o por todo el centro de trabajo.

10.2 La planeacin de los simulacros de emergencias de incendio deber hacerse constar por escrito y contener al menos:

a) Los nombres de los encargados de coordinar el simulacro y de establecer las medidas de seguridad por adoptar durante el mismo; b) La fecha y hora de ejecucin; c) El alcance del simulacro: integral o por reas del centro de trabajo, con o sin previo aviso, personal involucrado, entre otros; d) La determinacin del tipo de escenarios de emergencia ms crticos que se pudieran presentar, tomando en cuenta principalmente el tipo y cantidad de materiales inflamables o explosivos, las caractersticas, el riesgo de incendio y la naturaleza de las reas del centro de trabajo, as como las funciones y actividades que realizar el personal involucrado; e) La secuencia de acciones por realizar durante el simulacro, y

f) En su caso, la participacin de los cuerpos especializados de la localidad para la atencin a la emergencia, de existir stos, y si as lo prev el tipo de escenario de emergencia planeado.

11. CAPACITACIN

11.1 Los trabajadores debern ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus reas o puestos de trabajo, en los aspectos bsicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego.

11.2 Los trabajadores debern recibir entrenamiento terico-prctico, segn aplique, para: a) Manejar los extintores y/o sistemas fijos contra incendio; b) Actuar conforme al plan de atencin a emergencias de incendio; c) Actuar y responder en casos de emergencia de incendio, as como para prevenir riesgos de incendio en las reas de trabajo donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos, en lo referente a: 1) Instalaciones elctricas; 2) Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petrleo o natural; 3) Prevencin de actos inseguros que puedan propiciar incendios; 4) Medidas de prevencin de incendios, y 5) Orden y limpieza. d) Participar en el plan de ayuda mutua que se tenga con otros centros de trabajo; e) Identificar un fuego incipiente y combatirlo, as como activar el procedimiento de alertamiento, y f) Conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en casos de emergencia de incendios, a un lugar seguro.

11.5 El programa anual de capacitacin deber contener, al menos, la informacin siguiente: a) Los puestos de trabajo involucrados en la capacitacin; b) Los temas de la capacitacin de acuerdo con los numerales 11.1, 11.2 y 11.3; c) Los tiempos de duracin de los cursos, plticas o actividades de capacitacin y su periodo de ejecucin, y d) El nombre del responsable del programa.

NOM 004OBLIGACIONES DEL PATRNCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

5. OBLIGACIONES DEL PATRN

5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.

5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.

5.2.1 En la elaboracin del estudio de riesgo potencial se debe analizar:

a) las partes en movimiento, generacin de calor y electricidad esttica de la maquinaria y equipo;b) las superficies cortantes, proyeccin y calentamiento de la materia prima, subproducto y productoterminado;c) el manejo y condiciones de la herramienta.

5.2.2 Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:

a) el tipo de dao;b) la gravedad del dao;c) la probabilidad de ocurrencia.

5.3 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrn debe:

a) elaborar el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento;b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atencin de emergencias. Se puede tomar como referencia la gua noobligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998;c) sealar las reas de trnsito y de operacin de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998;d) dotar a los trabajadores del equipo de proteccin personal de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.

5.4 Capacitar a los trabajadores para la operacin segura de la maquinaria y equipo, as como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

6.1 Participar en la capacitacin que proporcione el patrn.

6.2 Cumplir con las medidas que seale el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para la Operacin y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.

6.3 Reportar al patrn cuando los sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.

6.4 Utilizar el equipo de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrn.

6.5 Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operacin.

6.6 Reportar al patrn cualquier anomala de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.

7. PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO

7.1 Operacin de la maquinaria y equipo.El programa debe contener procedimientos para que:

a) los protectores y dispositivos de seguridad se instalen en el lugar requerido y se utilicen durante la operacin;b) se mantenga limpia y ordenada el rea de trabajo;c) la maquinaria y equipo estn ajustados para prevenir un riesgo;d) las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos elctricos estn protegidos y no sean un factor de riesgo;e) el cambio y uso de la herramienta y el herramental se realice en forma segura;f) el desarrollo de las actividades de operacin se efecte en forma segura;g) el sistema de alimentacin y retiro de la materia prima, subproducto y producto terminado no sean un factor de riesgo.

7.2 Mantenimiento de la maquinaria y equipoEl programa debe contener:

7.2.1 La capacitacin que se debe otorgar a los trabajadores que realicen las actividades de mantenimiento.

7.2.2 La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preventivo y, en su caso, el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estn en condiciones seguras de operacin, y se debe cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:a) al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento;b) cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad;c) el bloqueo de energa se realizar antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo adems con lo siguiente:

1) deber realizarse por el encargado del mantenimiento;2) deber avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando se realice el bloqueo de energa;3) identificar los interruptores, vlvulas y puntos que requieran inmovilizacin;4) bloquear la energa en tableros, controles o equipos, a fin de desenergizar, desactivar o impedir la operacin de la maquinaria y equipo;5) colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apndice A;

6) colocar los candados de seguridad;7) asegurarse que se realiz el bloqueo;8) avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el bloqueo. El trabajador que coloc las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.

7.2.3 Se debe llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo que se le aplique a la maquinaria y equipo, indicando en que fecha se realiz; mantener este registro, al menos, durante doce meses.

8. PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

8.1 Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo.Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operacin y evitar un riesgo al trabajador.

8.1.1 Se debe verificar que los protectores cumplan con las siguientes condiciones:a) proporcionar una proteccin total al trabajador;b) permitir los ajustes necesarios en el punto de operacin;c) permitir el movimiento libre del trabajador;d) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados;e) evitar que interfieran con la operacin de la maquinaria y equipo;f) no ser un factor de riesgo por s mismos;g) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operacin;h) sealarse cuando su funcionamiento no sea evidente por s mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;i) de ser posible estar integrados a la maquinaria y equipo;j) estar fijos y ser resistentes para hacer su funcin segura;k) no obstaculizar el desalojo del material de desperdicio.

8.1.2 Se debe incorporar una proteccin al control de mando para evitar un funcionamiento accidental.

8.1.3 En los centros de trabajo en donde por la instalacin de la maquinaria y equipo no sea posible utilizar protectores de seguridad para resguardar elementos de transmisin de energa mecnica, se debe utilizar la tcnica de proteccin por obstculos. Cuando se utilicen barandales, stos deben cumplir con las condiciones establecidas en la NOM-001-STPS-1993.

8.2 Dispositivos de seguridad.Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.

8.2.1 La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fcil activacin.

8.2.2 La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energa no generen condiciones de riesgo.

8.2.3 Se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las siguientes condiciones:

a) ser accesibles al operador;b) cuando su funcionamiento no sea evidente se debe sealar que existe un dispositivo de seguridad,de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;c) proporcionar una proteccin total al trabajador;d) estar integrados a la maquinaria y equipo;e) facilitar su mantenimiento, conservacin y limpieza general;f) estar protegidos contra una operacin involuntaria;g) el dispositivo debe prever que una falla en el sistema no evite su propio funcionamiento y que a su vez evite la iniciacin del ciclo hasta que la falla sea corregida;h) cuando el trabajador requiera alimentar o retirar materiales del punto de operacin manualmente y esto represente un riesgo, debe usar un dispositivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un protector o un dispositivo sensitivo.

8.2.4 En el caso de las electroerosionadoras, adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, se debe:

a) contar con un sistema indicador y controlador de freno;b) prevenir un incremento significativo en el tiempo normal de paro en las electroerosionadoras con embrague de aire e inhibir una operacin posterior en el caso de una falla del mecanismo de operacin.

8.2.5 En la maquinaria y equipo que cuente con interruptor final de carrera se debe cumplir que:

a) el interruptor final de carrera, est protegido contra una operacin no deseada;b) el embrague de accionamiento mecnico, pueda desacoplarse al completar un ciclo;c) el funcionamiento slo se pueda restablecer a voluntad del trabajador.

NOM 005OBLIGACIONES DEL PATRNCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

5. OBLIGACIONES DEL PATRN

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.

5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias qumicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias qumicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1.

5.3 Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias qumicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificacin de los recipientes.

5.4 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, para la atencin de casos de emergencia.

5.5 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el depsito de sustancias qumicas peligrosas en la piel o en la ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el servicio de limpieza de la ropa.

5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curacin que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atencin de emergencias mdicas; se puede tomar como referencia la gua de referencia que se incluye al final de la presente Norma.

5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curacin necesarios para prestar los primeros auxilios, conforme al apartado 5.6.

5.8 Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios.

5.9 Proporcionar el equipo de proteccin personal, conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.

5.10 Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias qumicas peligrosas, para que en el caso de derrame de lquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersin.

5.11 Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entraen exposicin a sustancias qumicas peligrosas y que requieran autorizacin para ejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorizacin de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2.

5.12 Elaborar un Programa Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Qumicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el captulo 8.

5.13 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Qumicas Peligrosas.

5.14 Contar con un programa de mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones.

5.15 Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un registro del mantenimiento correctivo y preventivo que se aplique al equipo, indicando cundo se aplic.

5.16 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estn expuestos.

5.17 Que se practiquen exmenes mdicos de ingreso, peridicos y especiales a los trabajadores que estn expuestos a las sustancias qumicas peligrosas.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

6.1 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrn.

6.2 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionado por el patrn.

6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn.

6.4 Participar en las brigadas de respuesta a emergencia.

6.5 Someterse a los exmenes mdicos que correspondan segn la actividad que desempeen y que el patrn indique.

7. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

7.1 El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideracin lo siguiente:

a) las caractersticas de los procesos de trabajo;b) las propiedades fsicas, qumicas y toxicolgicas de las sustancias qumicas peligrosas;c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados,e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el nmero de trabajadores expuestos en cada zona.

7.2 Procedimiento de autorizacin para realizar las actividades peligrosas. Se debe elaborar un documentoque contenga:

a) descripcin de la actividad;b) nombre del trabajador a efectuar la actividad;c) lugar en donde se realizar la actividad;d) hora y fecha programadas para el inicio y terminacin de la actividad;e) equipo de proteccin personal a utilizar;f) nombre y firma del responsable de la autorizacin;g) nombre y firma del responsable del rea en donde se realizar la actividad peligrosa, quien vigilaresta actividad;h) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento,i) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad.

8. PROGRAMA ESPECFICO DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS

Este programa debe contener lo siguiente:

a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias qumicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;b) los procedimientos de limpieza y orden;c) las cantidades mximas de las sustancias que se pueden tener en el rea de produccin, en base al estudio para analizar el riesgo potencial;d) el tipo del equipo de proteccin personal especfico al riesgo;e) el procedimiento de limpieza, desinfeccin o neutralizacin de las ropas y equipo de proteccin que pudieran contaminarse con sustancias qumicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial as lo indique;f) la prohibicin de ingerir alimentos y bebidas en las reas de trabajo;g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente:

1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio;2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6;3) el procedimiento para evacuacin;4) los procedimientos para volver a condiciones normales,5) los procedimientos para rescate en espacios confinados.h) la prohibicin de fumar y utilizar flama abierta en las reas donde esto represente un riesgo,

i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.

9. REQUISITOS GENERALES

9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias qumicas peligrosas en estado lquido a presin atmosfrica, debe hacerse mximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado.

9.3 Los recipientes porttiles sujetos a presin que contengan sustancias qumicas peligrosas deben:

a) contar con vlvulas y manmetros; la lectura de la presin de operacin en el manmetro debe estarpor debajo de la presin mxima de trabajo,b) tener indicada la presin mxima de trabajo.Se exceptan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles.

9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias qumicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994.

9.8 Los recipientes con sustancias qumicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estn en uso.

10. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES

10.1 En las reas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego.

10.2 Del manejo.

10.2.1 Se prohbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignicin.

10.2.2 El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilacin o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmsferas explosivas.

10.3 Del almacenamiento.

10.3.1 Las reas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignicin.

10.3.2 Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presin y arrestador de flama.

10.4 Del transporte.

10.4.1 Los sistemas de tuberas que conduzcan estas sustancias y que estn expuestos a que el trnsito normal de trabajadores o equipo los pueda daar, deben contar con proteccin para evitar que sean daados. Esta proteccin no debe impedir la revisin y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberas;

10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes porttiles, stos debern estar cerrados.

11. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS

11.1 Del manejo.

11.1.1 Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos, el cual debe establecer al menos lo siguiente:

a) la instruccin de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta elctrica o tempestad;b) se prohbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrnico que genere radiofrecuencia;c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el patrn;d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe verificar que:

1) se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros alrededor delsitio donde se efectuar la voladura, con el fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en el permetro de este sitio. Esta sirena deber operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos despus de que se dispare el ltimo barreno;2) se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura;3) se haya apostado personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona,4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro. e) queda prohibido volver al lugar donde se realiz la voladura hasta que personal capacitado revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se d la autorizacin para regresar adicha zona; f) si hay indicios de falla en la disparada de algn barreno, los trabajadores no deben regresar a sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias;

g) cuando se requiera usar explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por separado y slo se juntarn cuando la operacin lo requiera;h) los explosivos que, por su inestabilidad representen riesgos de iniciacin, deben manejarse en estado hmedo; i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control;j) nicamente los trabajadores autorizados por el patrn pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas;k) los vehculos que entren al rea del polvorn para cargar o descargar sustancias explosivas, lo harn con matachispas en el tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la electricidad esttica.

11.2 Del almacenamiento.

11.2.1 Los polvorines deben tener delimitadas las reas de trnsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias.

11.2.2 La operacin del polvorn debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operacin y las medidas de seguridad.

11.2.3 El polvorn debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilacin.

11.2.4 Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de proteccin personal consistente en:

a) ropa de algodn 100% con acabado antiesttico;b) ropa interior de algodn 100%,c) calzado de proteccin con suela conductiva y sin partes metlicas.

11.3 Del transporte.

11.3.1 Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el patrn.

11.3.2 Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosin por golpe, chispa o calentamiento.

12. REQUISITOS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES O TXICAS

12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o txicas debe hacerse en recipientes especficos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate.

12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o txicas en los centros de trabajo se realice a travs de un sistema de tuberas o recipientes porttiles, stos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue.

NOM 006

OBLIGACIONES DEL PATRNCUMPLIMIENTOPROPUESTAS

5. OBLIGACIONES DEL PATRN

5.1 Contar con un programa especfico para la revisin y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales.

5.2 Contar con procedimientos para la instalacin, operacin y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atencin a emergencias que ocurran durante su uso.

5.3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso.

5.4 Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales:

a) A travs del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Captulo 7 de esta Norma, y/o b) De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prev el Captulo 8 de la presente Norma.

5.5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento, determinadas por el Captulo 9 de esta Norma.

5.6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la presente Norma.

5.7 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que estn expuestos, y de conformidad con lo que seala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

5.8 Contar con un manual de primeros auxilios para la atencin a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que estn expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales.

5.9 Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Captulo 10 de esta Norma.

5.10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que estn expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales.

5.11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Captulo 11 de la presente Norma.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

6.1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, as como las que establezca el patrn para la prevencin de riesgos.

6.2 Dar aviso de inmediato al patrn y/o a la comisin de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las reas de almacenamiento, as como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigacin de los mismos.

6.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn.

6.4 Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados.

6.5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y reas comunes.

6.6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo.

7. MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES POR MEDIO DEL USO DE MAQUINARIA

7.1 En los centros de trabajo se deber contar con un programa especfico para la revisin y mantenimiento de la maquinaria empleada para el manejo y almacenamiento de materiales, as como con los registros sobre su ejecucin, que consideren, segn aplique, lo siguiente:

a) La maquinaria objeto de la revisin y mantenimiento y, en su caso, su nmero de identificacin; b) La actividad por llevar a cabo; c) La periodicidad con que se desarrolla; d) El tipo de revisin realizada y, en su caso, el tipo de mantenimiento efectuado; e) Las fechas de ejecucin, y f) El responsable de su realizacin.

7.2 El programa especfico para la revisin y mantenimiento de la maquinaria se deber establecer conforme a las recomendaciones que al respecto seale el fabricante, as como en las condiciones de operacin -tiempo e intensidad de uso-, y del ambiente, a las que se encuentra sometida.

7.3 En las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en los centros de trabajo mediante el uso de maquinaria, se deber contar con procedimientos de seguridad para su instalacin, operacin y mantenimiento, elaborados de acuerdo con los manuales, instructivos o recomendaciones del fabricante o proveedor.

7.4 Los procedimientos para la instalacin de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales en los centros de trabajo debern considerar, segn aplique, lo siguiente:

a) Las condiciones de estabilidad y resistencia del terreno de la zona, rea o lugar donde se ubicar; b) Las distancias mnimas de seguridad a conservar respecto de construcciones, estructuras, lneas elctricas energizadas u otro tipo de maquinaria que operen en el lugar, para su funcionamiento y mantenimiento.c) El tipo de combustible o energa que la alimentar, y d) Las medidas de seguridad sealadas por el fabricante, segn aplique para: 1) El ensamble y desensamble de sus componentes; 2) La fijacin de sus componentes; 3) El montaje y suspensin de cables, cadenas y partes en movimiento; 4) La alimentacin de energa o suministro de combustibles; 5) La delimitacin o sealizacin del rea de operacin; 6) La conexin a tierra, y 7) El acceso seguro del operador.

7.5 Los procedimientos de seguridad para la operacin de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales debern considerar, segn aplique, lo siguiente:

a) El estado y presentacin de los materiales: 1) A granel; 2) Por pieza suelta; 3) Envasada; 4) Empacada, y/o 5) En contenedores;b) Los riesgos inherentes a la maquinaria empleada, as como a los materiales por manejar; c) Los riesgos inherentes a la carga, descarga, traslado o transporte, y estiba o desestiba de los materiales; d) Los elementos de sujecin de los materiales o contenedores; e) La ubicacin de las zonas en que se encuentren o transiten los trabajadores, o personas ajenas a los trabajos de manejo de materiales, a fin de prevenir cualquier accidente; f) La identificacin de las condiciones peligrosas y factores de riesgo como:

1) La ubicacin de elementos estructurales u otros con los que pueda haber colisin; 2) La cercana a instalaciones elctricas; 3) La operacin simultnea de otra maquinaria utilizada para el manejo de materiales, y 4) Las derivadas de fenmenos meteorolgicos; g) Las medidas de seguridad para manipular los materiales; h) El uso de cdigos de seales entre el operador de la maquinaria y su ayudante; i) Los criterios para evitar o interrumpir las operaciones de manejo de materiales a travs de maquinaria, cuando se comprometa la seguridad de los trabajadores, tales como:

1) Deterioro o daos en la maquinaria, equipos de control, cables de acero, eslingas, cadenas, ganchos u otros accesorios complementarios; 2) Condiciones meteorolgicas y geolgicas inapropiadas, tales como lluvia, vientos intensos, iluminacin insuficiente, sismos, entre otras, para la realizacin de este tipo de trabajos, y 3) Condiciones de salud alteradas del personal involucrado en estos trabajos; j) Las posibles situaciones de emergencia que se puedan presentar y las medidas para prevenirlas, y k) Las autorizaciones que debern obtener los operadores.

7.8 En los centros de trabajo se deber cumplir con las medidas de seguridad de la maquinaria empleada para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, segn corresponda, que a continuacin se indican: 7.8.1 Medidas generales de seguridad a) Realizar al inicio de cada jornada una revisin visual y prueba funcional de la maquinaria, segn aplique, para verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos siguientes: 1) Controles de operacin y de emergencia; 2) Dispositivos de seguridad; 3) Sistemas neumticos, hidrulicos, elctricos y de combustin; 4) Seales de alerta y control; 5) Estado fsico que guarda la estructura en general, y 6) Cualquier otro elemento especificado por el fabricante; b) Contar con dispositivos de paro de emergencia de la maquinaria, y con avisos sobre su capacidad mxima de carga; c) Disponer de al menos un extintor del tipo y capacidad especfica a la clase de fuego que se pueda presentar; d) Delimitar y evitar el acceso a las reas de operacin de la maquinaria a trabajadores o personas ajenas a los trabajos de manejo de materiales, as como mantener dichas reas libres de obstculos; e) Disponer de la sealizacin relativa a la velocidad mxima de circulacin de la maquinaria empleada en el manejo de materiales, as como de precaucin, particularmente en los cruces o vas con pendientes; f) Colocar espejos convexos en los cruces de corredores, pasillos o calles donde circule maquinaria empleada en el manejo de materiales y, en caso de ser necesarios, de medios fsicos en el piso para reducir su velocidad; g) Supervisar que los trabajadores usen el equipo de proteccin personal durante el desempeo de sus actividades;h) Dar seguimiento al programa especfico de revisin y mantenimiento para la maquinaria; i) Revisar la maquinaria por personal capacitado, en los casos siguientes: 1) Cuando se detecten condiciones anormales durante su operacin; 2) Despus de la sustitucin o reparacin de alguna pieza sometida a esfuerzos, y 3) Con base en el programa especfico de revisin y mantenimiento, establecido, conforme a la frecuencia indicada por el fabricante; j) Contar con protecciones en las partes de la maquinaria que puedan generar riesgos a los trabajadores, de acuerdo con lo que prev la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan;k) Prohibir que se exceda la carga mxima de utilizacin de la maquinaria empleada en el manejo de materiales; l) Prohibir que se deje una carga suspendida sin la presencia del operador; m) Prohibir que los trabajadores empleen la maquinaria destinada para el manejo de materiales como medio de transporte de personal, y n) Prohibir que menores de 18 aos y mujeres en estado de gestacin realicen actividades de instalacin, operacin o mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales. 7.8.2 Medidas de seguridad para el uso de polipastos y malacates 7.8.2.1 Medidas de seguridad para la instalacin de polipastos y malacates: a) Evitar que la ubicacin y puntos de anclaje constituyan un factor de riesgo; b) Considerar, segn sea el caso, su fijacin en el carro; su ensamble y desensamble; el montaje y suspensin del cable o cadena; la fijacin de la caja receptora, y la alimentacin de energa, incluyendo los diagramas elctricos; c) Comprobar que estn instalados los topes en los lmites del rea de operacin, cuando se monte un polipasto sobre un carro monorriel; d) Proveerlos de libre acceso y espacio necesario para su operacin; e) Verificar que todo polipasto elctrico est conectado a tierra; f) Cumplir en los polipastos de cable que: 1) El nmero de vueltas del cable alrededor del tambor, sea al menos de dos al estar totalmente desenrollado, y 2) El enrollamiento mximo del cable en el tambor no exceda el 75% del dimetro lateral exterior del mismo, y g) Identificar en el polipasto, en un lugar visible para los operadores: 1) La carga mxima de utilizacin, y 2) La tensin elctrica o presin de aire especificada en la placa de datos, cuando se trate de polipastos elctricos o neumticos, respectivamente. 7.8.2.2 Medidas de seguridad para la operacin de polipastos y malacates: a) Revisar fsicamente la integridad de sus componentes antes de iniciar la jornada, con el objeto de detectar signos de ruptura, fatiga, deformacin u otra condicin que pudiera generar riesgos a los trabajadores o a las instalaciones; b) Revisar el equipo y comprobar que no rebasen la carga mxima de utilizacin; c) Usar la presin de aire indicada en la placa de datos, tratndose de polipastos neumticos; d) Verificar que el amarre sea de modo tal que la carga quede debidamente asegurada y equilibrada; e) Evitar el levantamiento de una misma carga, cuando se empleen de manera simultnea dos o ms polipastos. De ser necesario, se deber calcular el centro de carga y realizarse en forma coordinada; f) Levantar la carga a la menor altura posible cuando se ponga en marcha el polipasto, con la finalidad de verificar que sta no se deslice y evitar que se incline durante su desplazamiento; g) Verificar que el levantamiento de la carga se realice de modo vertical o que el punto de anclaje y de sujecin estn en la misma lnea para no daar el equipo;h) Asegurar que el polipasto no se someta a un esfuerzo superior al 50% de la carga mxima de utilizacin, cuando la temperatura del medio ambiente sea inferior a -15 C; i) Evitar accionamientos involuntarios de malacates y polipastos, cuando stos se pongan en reposo y se dejen suspendidos; j) Contar con un responsable para accionar el trinquete de retencin en los malacates de tambor de accionamiento manual;k) Cumplir en los malacates de tambor que el descenso de la carga sea asegurado accionando el freno, de manera que se evite un aceleramiento inesperado de sta, as como toda maniobra fuera de control; l) Limitar el nmero de arranques por hora y el tiempo de operacin a los especificados por el fabricante; m) Verificar que el cable de acero: 1) No se utilice como tierra fsica; 2) Se mantenga adecuadamente lubricado; 3) No roce con superficies que lo puedan cortar o daar, cuando est sujeto a tensin, y 4) Se proteja y evite el contacto de ste con humedad, gases y sustancias que puedan corroerlo; n) Verificar que la cadena del polipasto: 1) Se mantenga adecuadamente lubricada; 2) No presente deformaciones, golpes, torceduras, entre otras, y 3) No tengan eslabones soldados, y o) Suspender de inmediato el levantamiento de los materiales, cuando se presente un esfuerzo manual excesivo en la operacin de la cadena de maniobra, manivelas o palancas de traccin o se detecte cualquier otro riesgo. 7.8.2.3 Medidas de seguridad para la revisin y mantenimiento de polipastos y malacates: a) Determinar la periodicidad de las revisiones a la cadena de carga y de mando o palanca; al sistema elctrico; a las terminales; al interruptor de lmite; a la caja receptora; a las nueces; a los frenos; a los ganchos; a los engranajes; al motor, y a la carcasa; b) Establecer la periodicidad de los ajustes del freno y del embrague o de los interruptores lmite en los polipastos motorizados, de conformidad con las indicaciones del fabricante; c) Realizar revisiones a cables, bielas, bloques de las mordazas y ganchos de apoyo de los malacates de accionamiento manual y motorizado, con base en las indicaciones del fabricante; d) Comprobar que todos los tornillos y tuercas estn correctamente apretados; e) Revisar que los ganchos de carga cuenten con un pestillo de seguridad en buen estado; f) Verificar que el cable de acero: 1) Se lubrique peridicamente, conforme a las instrucciones del fabricante; 2) Se reemplace nicamente por otro del mismo tipo y caractersticas, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes: I. Doce alambres rotos en forma aleatoria en un mismo torn por cada cada del cable; II. Desgaste de ms de un 10% del dimetro original del cable; III. Retorcimiento, cocas, bucles, aplastamiento, evidencia de dao por calor, quemaduras por flama o corrosin, o IV. Se formen ondas o se produzca una torsin no balanceada del cable, y 3) Se guarde bajo techo y se evite el contacto de stos con humedad, gases y sustancias que puedan corroerlos;g) Considerar para la cadena de carga lo siguiente: 1) Sea sustituida nicamente por otra que cumpla con las especificaciones del fabricante; 2) Se retire inmediatamente del servicio si: I. Existen uno o ms eslabones aplastados, torcidos, alargados, rotos, desgastados o fisurados, o II. Se detecta en un tramo de 11 eslabones de una cadena de carga en servicio una elongacin superior al 5% en equipos manuales y al 3% en motorizados, con respecto a una cadena nueva de las mismas caractersticas;3) Se reemplace todo gancho: I. Deformado, torcido o con fisuras; II. Abierto en ms del 5% de su garganta, o III. Con desgaste mayor al 10% en el rea de contacto con la carga, y 4) Se prohba que se aadan eslabones soldados o provisionales, as como cualquier modificacin que altere las caractersticas originales de la cadena; h) Revisar el estado de las mangueras y las conexiones, as como el bloque de conexiones hidrulicas; i) Verificar las conexiones elctricas y que el motor gire en el sentido de las manecillas del reloj; j) Mantener engrasados tanto los engranes como el sistema de frenado y el trinquete, de los malacates de tambor, de conformidad con las especificaciones del fabricante, y k) Someter todo polipasto o malacate a una prueba de carga para su adecuado funcionamiento, despus de cualquier reparacin o mantenimiento, con base en las indicaciones del fabricante. 7.8.3 Medidas de seguridad para el uso de eslingas 7.8.3.1 Medidas de seguridad para la operacin de eslingas: a) Utilizar slo eslingas marcadas o etiquetadas con los datos de capacidad de carga y cerciorarse que sta sea superior al peso de la carga por levantar; b) Evitar que la eslinga se instale en la nariz o punta de los ganchos de anclaje y carga; c) Comprobar que la zona de cosido de la eslinga de cinta nunca entre en contacto con la carga; d) Emplear eslingas con guardacabos o arcos de proteccin en cargas que tengan aristas vivas; e) Consultar al fabricante, cuando sea necesario, sobre la exposicin de eslingas textiles a agentes qumicos; f) Almacenar las eslingas textiles en lugares limpios y secos y lejos de fuentes de calor, rayos ultravioleta o luz solar; g) Suspender la operacin de carga si: 1) Se produce la rotacin de una de las extremidades de la eslinga con cable de acero, o 2) Se presentan deformaciones en las eslingas con cable de acero, que puedan generar la rotacin de la carga, y h) Prohibir que se utilicen eslingas daadas; se realicen nudos en las eslingas; se arrastre la carga a izar sobre las eslingas, y sean utilizadas eslingas textiles por encima de 100C o por debajo de -40C. 7.8.3.2 Medidas de seguridad para la revisin de eslingas: a) Comprobar que la revisin se realiza peridicamente, conforme a las instrucciones del fabricante, a efecto de asegurar que conservan sus condiciones seguras de uso; b) Marcar o etiquetar las que hayan sido revisadas para indicar que pueden ser utilizadas, con la vigencia de la revisin, y c) Retirar del servicio las eslingas que presenten signos de ruptura, fatiga, deformacin u otra condicin que pudiera generar daos a los trabajadores o a las instalaciones.7.8.4 Medidas de seguridad para el uso de gras 7.8.4.1 Requerimientos para las gras: a) Comprobar que la cabina: 1) Garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo y est ventilada; 2) Posea vidrios inastillables; 3) Cuente con limpiaparabrisas elctrico o neumtico, en caso de que opere a la intemperie, en condiciones de funcionamiento; 4) Disponga de escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando;5) Tenga un asiento cmodo y cuente con cinturn de seguridad; 6) Posea mandos colocados de modo que el operario disponga de espacio suficiente para maniobrar los controles, y 7) Mantenga las palancas de mando protegidas para evitar accionamientos involuntarios; b) Contar con dispositivos de frenado automtico, cuando el peso mximo sea superado, los cuales no debern ser desactivados, y c) Disponer de lastres o contrapesos, acordes con las cargas que soportarn y las especificaciones del fabricante. 7.8.4.2 Medidas de seguridad para la operacin de gras: a) Ser operadas nicamente por personal capacitado y autorizado por el patrn; b) Comprobar que el operador utilice el cinturn de seguridad; c) Contar con un letrero visible tanto para el operador de la maquinaria como para el personal involucrado en la maniobra de carga, que indique la carga mxima de utilizacin, en kg si es de 1,000 kg o menos, y en toneladas si es mayor; d) Utilizar un cdigo de seales o sistema de comunicacin para los operadores y ayudantes involucrados en el manejo de materiales; e) Situar al ayudante en un lugar que permita la mxima visibilidad de todas las trayectorias de operacin de la gra, y realizar las operaciones de acuerdo con el cdigo de seales o sistema de comunicacin, cuando as se requiera; f) Asegurar que el operador no mueva la gra hasta que haya entendido la seal o indicacin de su ayudante; g) Revisar, segn aplique, los neumticos de las ruedas al inicio de cada jornada para verificar que estn exentos de cualquier dao o defecto, y que se encuentren a la presin correcta, de conformidad con las instrucciones del fabricante; h) Emplear, en su caso, brazos estabilizadores en las gras mviles, con base en las instrucciones del fabricante; i) Corroborar que los brazos estabilizadores estn en condiciones seguras para realizar la operacin de carga; j) Verificar que la carga se encuentre asegurada antes de izarla; k) Cumplir, cuando una gra mvil se desplace llevando la carga suspendida, con lo siguiente: 1) Que el brazo se oriente en la direccin del eje longitudinal de la gra, salvo que sta haya sido diseada para transportar la carga lateralmente; 2) Que no se incline o prolongue hasta el punto en que la carga suspendida sea igual o superior a la carga mxima de seguridad correspondiente a la inclinacin del brazo, y 3) Que se mantenga a la altura mnima necesaria para que la carga no choque con el piso por efecto del balanceo del brazo, y si sta es de difcil manejo por su tamao, se le aten cabos de retencin para mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento; l) Desplazar las cargas a una altura superior a la que se encuentren o circulen los trabajadores y que, en lo posible, no sean suspendidas o trasladadas por encima de las zonas donde se ubican o transitan los trabajadores, veh