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Sumario Año XXIII - Nº 9645 Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332499 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 28901.- Ley que modifica el Primer Párrafo y el literal A) del numeral 5 del Artículo 186°, y el artículo 193° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial 332501 Ley N° 28902.- Ley que deroga el Decreto de Urgencia N° 004-2006 332502 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas D.U. N° 032-2006 332502 AGRICULTURA R.M. N° 01376-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina de Organización y Sistemas de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE 332502 R.M. N° 01377-2006-AG.- Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE 332502 R.M. N° 01378-2006-AG.- Designan Subgerente de Proyectos en Costa del INADE 332503 Res. N° 148-2006-AG-PRONAMACHCS-GG.- Modifican Relación de bienes, servicios y obras cuya adquisición o contratación se realizará mediante Proceso de Selección Abreviado en el PRONAMACHCS 332503 MINCETUR R.M. N°362-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios 332512 R.M. N° 377-2006-MINCETUR/DM.- Aprueban Clasifi- cador de Cargos de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo 332512 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 013-2006-EF/11.01.- Aprueban Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental 332512 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 526-2006-MEM/DM.- Delegan facultad de emitir constancias para acreditar la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad 332513 INTERIOR RR.MM. N°s. 2127, 2128, 2129, 2130 y N° 2131-2006- IN-1501.- Aceptan renuncias de Subprefectos de las provincias de Manú, La Libertad, Corongo, Huaylas y Lambayeque 332513 RR.MM. N°s. 2132, 2133, 2134, 2135 y 2136-2006-IN- 1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Hualgayoc, Nazca, Bolognesi, La Mar y Virú 332515 RR.MM. N°s. 2137, 2138, 2139, 2140 y N° 2141-2006-IN- 1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Huancayo, Huari, Ica, Huarmey y Bolívar 332516 RR.MM. N°s. 2185, 2186 y 2187-2006-IN/1601.- Dan por concluidas designaciones de Directores de Inmigración, de Pasaportes y de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 332517 RR.MM. N°s. 2188, 2189 y 2190-2006-IN/1601.- Designan Directores de Inmigración, de Pasaportes y de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 332518 R.M. N° 2197-2006-IN/0103.- Constituyen Comité encargado de la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada 332519 R.M. N° 2198-2006-IN-1501.- Designan Subprefecto de la provincia de Sullana 332520 R.M. N° 2199-2006-IN/0103.- Designan representante ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de seguimiento de acciones del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y reconciliación nacional 332520 PRODUCE R.M. N° 305-2006-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo a partir del 12 de noviembre 332521 R.D. N° 322-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro- cedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado y de harina residual 332522 RR.DD. N°s. 323 y 326-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimientos administrativos de cambio de titulares de licencia de operación para procesamiento de productos y de permiso de pesca 332522 R.D. N° 324-2006-PRODUCE/DGEPP.- Relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva 332524 R.D. N° 327-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de resolución judicial 332524 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Año XXIII - Nº 9645 Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332499

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 28901.- Ley que modifi ca el Primer Párrafo y el literal A) del numeral 5 del Artículo 186°, y el artículo 193° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

332501Ley N° 28902.- Ley que deroga el Decreto de Urgencia N° 004-2006 332502

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Fe de Erratas D.U. N° 032-2006 332502

AGRICULTURA

R.M. N° 01376-2006-AG.- Designan Jefe de la Ofi cina de Organización y Sistemas de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del INADE 332502R.M. N° 01377-2006-AG.- Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE 332502R.M. N° 01378-2006-AG.- Designan Subgerente de Proyectos en Costa del INADE 332503Res. N° 148-2006-AG-PRONAMACHCS-GG.- Modifi can Relación de bienes, servicios y obras cuya adquisición o contratación se realizará mediante Proceso de Selección Abreviado en el PRONAMACHCS 332503

MINCETUR

R.M. N°362-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU., en comisión de servicios 332512R.M. N° 377-2006-MINCETUR/DM.- Aprueban Clasifi -cador de Cargos de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo 332512

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. N° 013-2006-EF/11.01.- Aprueban Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental 332512

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 526-2006-MEM/DM.- Delegan facultad de emitir constancias para acreditar la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad 332513

INTERIOR

RR.MM. N°s. 2127, 2128, 2129, 2130 y N° 2131-2006-IN-1501.- Aceptan renuncias de Subprefectos de las provincias de Manú, La Libertad, Corongo, Huaylas y Lambayeque 332513RR.MM. N°s. 2132, 2133, 2134, 2135 y 2136-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Hualgayoc, Nazca, Bolognesi, La Mar y Virú 332515RR.MM. N°s. 2137, 2138, 2139, 2140 y N° 2141-2006-IN-1501.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Huancayo, Huari, Ica, Huarmey y Bolívar 332516RR.MM. N°s. 2185, 2186 y 2187-2006-IN/1601.- Dan por concluidas designaciones de Directores de Inmigración, de Pasaportes y de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 332517RR.MM. N°s. 2188, 2189 y 2190-2006-IN/1601.- Designan Directores de Inmigración, de Pasaportes y de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 332518R.M. N° 2197-2006-IN/0103.- Constituyen Comité encargado de la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada 332519R.M. N° 2198-2006-IN-1501.- Designan Subprefecto de la provincia de Sullana 332520R.M. N° 2199-2006-IN/0103.- Designan representante ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de seguimiento de acciones del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y reconciliación nacional

332520

PRODUCE

R.M. N° 305-2006-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo a partir del 12 de noviembre

332521R.D. N° 322-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado y de harina residual

332522RR.DD. N°s. 323 y 326-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimientos administrativos de cambio de titulares de licencia de operación para procesamiento de productos y de permiso de pesca 332522R.D. N° 324-2006-PRODUCE/DGEPP.- Relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma defi nitiva

332524R.D. N° 327-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de resolución judicial 332524

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332500

R.D. N° 328-2006-PRODUCE/DGEPP.- Disponen que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se abstenga de tramitar cambio de titular de permiso de pesca respecto a embarcación pesquera por resolución judicial 332525R.D. N° 329-2006-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 133-2006-PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de resolución judicial 332526R.D. N° 330-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera en la extracción de atún y especies afi nes

332527

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 1366/RE.- Dan por terminada designación de Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 332529R.M. N° 1375/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU., en comisión de servicios 332529Fe de Erratas R.S. N° 415-2006-RE 332530

SALUD

R.M. N° 1071-2006/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo I del Hospital “Víctor Larco Herrera”

332530R.M. N° 1077-2006/MINSA.- Aprueban el documento técnico: Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención 332530R.M. N° 1078-2006/MINSA.- Designan Sub Director General de la Dirección V Lima Ciudad 332531

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 019-2006-MTC.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil 332531R.M. N° 818-2006-MTC/02.- Declaran en reorganización administrativa la Dirección General de Aeronáutica Civil

332531

VIVIENDA

R.M. N° 429-2006/VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de SEDALIB S.A. para ejecución de saldo de obra de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas servidas 332532

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

R.Adm. N° 137-2006-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios creados en diversos distritos judiciales, mediante Res. Adm. N° 009-2006-CE-PJ, con la fi nalidad de continuar con descarga procesal 332533

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 999, 1000, 1001, 1002-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito contra la fé pública

332534R.J. N° 1073-2006-JEF/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral Piura de la Jefatura Regional Piura de la Gerencia de Operaciones 332537

R.J. N° 1074-2006-JEF/RENIEC.- Modifi can el proce-dimiento 13.1 “Impugnación de domicilio en el Registro Unico de Identifi cación de las Personas Naturales” del TUPA del RENIEC 332537

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1384-2006-MP-FN.- Designan representante de la Fiscal de la Nación ante el Consejo del Notariado

332539

SBS

Res. SBS N° 1475-2006.- Nombran Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación

332539

UNIVERSIDADES

Res. N° 04884-R-06.- Exoneran de licitación pública la adquisición de víveres de los comedores universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por desabastecimiento inminente 332540Res. N° 2244-2006-R-UNA.- Autorizan al Centro de Investigación y Producción (CIS) FRIGORIFICO de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno laexoneración de proceso de selección para la adquisición de pavo por campaña navideña 332552

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.D. N° 059-2006-AGN/OTA.- Destituyen a ex funcionario del Archivo General de la Nación 332552R.D. N° 063-2006-AGN/OTA.- Rectifi can la R.D. N° 059-2006-AGN/OTA, mediante la cual se destituyó a ex funcionario 332553

INEI

R.J. N° 317-2006-INEI.- Autorizan realización de la “Encuesta de remuneraciones por ocupaciones específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Trujillo”, correspondiente al IV trimestre 2006 332553

OSITRAN

Res. N° 014-2006-PD-OSITRAN.- Disponen la cancelación de licitación pública internacional para supervisión de diseño y supervisión de obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur 332554

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Res. N° 148-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D.- Modifi can relación de bienes por adquirirse para el Proyecto “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en la Región Amazonas” 332555

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Acuerdo N° 028-2006-GRA/CR.- Fijan remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta de Consejeros Regionales 332556

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332501

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 212-C/MC.- Disponen otorgamiento de actas de nacimiento gratuitas a menores en pobreza extrema, para obtener el DNI en campañas coordinadas con el RENIEC 332556Ordenanza N° 213-C/MC.- Aprueban actualización de datos de Licencias Defi nitivas otorgadas desde el año 1985 hasta abril de 2005 332557

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

R.A. N° 100/06-MDL.- Aprueban Planeamiento Integral de módulos viales y aportes reglamentarios de terreno ubicado en el distrito 332558

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 021-2006-MDLP/ALC.- Aprueban directiva sobre aplicación del principio de neutralidad en la municipalidad, durante las elecciones regionales y municipales de noviembre 2006 332559

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE

Acuerdo N° 049-2006-MDP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación de carretera 332560

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

Acuerdo N° 245-2006-SG-MDSS.- Autorizan viaje por capacitación de servidor, a realizarse en España

332561

CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia 332562

PROYECTOS

OSIPTEL

Res.N° 071-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de resolu-ción mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivos

332563

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 28901LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO Y EL LITERAL A) DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 186º, Y EL ARTÍCULO 193º DEL TEXTO ÚNICO

ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DELPODER JUDICIAL

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEs objeto de la presente Ley la modifi catoria del

primer párrafo y del literal a) del numeral 5 del artículo 186º, y del artículo 193º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fi n de adecuar los ingresos que por todo concepto perciben mensualmente los Magistrados Supremos a la política de austeridad y racionalidad en el gasto público.

Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 186º y 193º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícanse el primer párrafo y el literal a) del numeral 5 del artículo 186º y el artículo 193º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme los siguientes textos:

“Artículo 186º.- DerechosSon derechos de los Magistrados:(...)5. Percibir una remuneración acorde con su función,

dignidad y jerarquía. Para estos fi nes se toma en cuenta lo siguiente:

a) La remuneración que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte Suprema por la función jurisdiccional que realizan, es igual al monto fi jado por el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, en virtud de la homologación automática con los ingresos de los Congresistas de la República.

Artículo 193º.- Derechos y benefi cios intangiblesLos derechos y benefi cios que esta Ley reconoce a los Magistrados y, en general al Poder Judicial no pueden ser recortados, modifi cados ni dejados sin efecto por ninguna disposición legal que no sea la modifi cación de esta Ley Orgánica según las disposiciones constitucionales vigentes, con excepción de la remuneración que por función jurisdiccional perciben los Vocales de la Corte Suprema, la misma que se encuentra fi jada en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28212.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- RemuneraciónEstablécese desde la vigencia de la presente Ley y hasta

el 31 de diciembre de 2006, para los Vocales Supremos, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Junta de Fiscales Supremos, del Jurado Nacional de Elecciones y para el Defensor del Pueblo, la remuneración mensual de S/. 15 600,00 por todo concepto por la labor funcional que realizan.

Exceptúase de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 114-2001 a los Magistrados detallados en el párrafo anterior.

SEGUNDA.- ProhibiciónNingún Magistrado podrá percibir, por todo concepto

por la labor funcional que realiza, ingresos mayores a los señalados en la disposición anterior.

TERCERA.- AutorizaciónAutorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de setiembre de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332502

108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

5366-1

LEY Nº 28902

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETODE URGENCIA Nº 004-2006

Artículo único.- DerogatoriaDerógase el Decreto de Urgencia Nº 004-2006.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Para efecto de las contrataciones y adquisi-ciones que sean necesarias para la culminación de la construcción y equipamiento de los centros asistenciales, materia del Decreto de Urgencia Nº 004-2006, se aplicará lo dispuesto al respecto, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos núms. 083 y 084-2004-PCM.

POR TANTO:

En observancia de lo dispuesto in fi ne por el tercer párrafo del artículo 43º y por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91º del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la RepúblicaJOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaLima, 9 de noviembre de 2006Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y

archívese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

5366-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIAFE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIANº 032-2006

Mediante Ofi cio Nº 499-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 032-2006, publicado en la edición del 9 de noviembre de 2006.

DICE:Decreto de Urgencia Nº 032-2006

DEBE DECIR:Decreto de Urgencia Nº 031-2006

5364-1

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Oficina de Organi-zación y Sistemas de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 01376-2006-AG

Lima, 8 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 131-2002-INADE-

1100 de fecha 2 de agosto de 2002, se encargo al señor Jorge Barreda Madrid las funciones de Jefe de la Ofi cina de Organización y Sistemas de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada al señor Jorge Barreda Madrid y designar al titular del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,

la encargatura de las funciones de Jefe de la Ofi cina de Organización y Sistemas de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, efectuada al señor Jorge Barreda Madrid.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Luis Augusto Hidalgo Revilla en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Organización y Sistemas de la Ofi cina General de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura5228-1

Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 01377-2006-AG

Lima, 8 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2004-VIVIENDA de fecha 20 de abril de 2004, se designó al Ing. Froilán Barrientos Moscoso como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, el mencionado funcionario ha puesto su cargo a disposición,

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Publico Descentralizado;

Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Ing. Froilán Barrientos Moscoso como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332503

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha,

la designación del Ing. Froilán Barrientos Moscoso en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura5228-2

Designan Subgerente de Proyectos en Costa del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 01378-2006-AG

Lima, 8 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 109-2003-

INADE-1100 de fecha 23 de junio de 2003, se encargo al Ing. Máximo Alvarez Delgadillo las funciones de Subgerente de Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos en Costa del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, se ha adscrito el INADE al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada Ing. Máximo Alvarez Delgadillo y designar al titular del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la

encargatura de las funciones de Subgerente de Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos en Costa del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, efectuada al Ing. Máximo Alvarez Delgadillo.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Máximo Antonio Lazo Lariena en el Cargo de Subgerente de Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos en Costa del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura5228-3

Modifican Relación de bienes, servi-cios y obras cuya adquisición o contratación se realizará mediante Proceso de Selección Abreviado en el PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 148-2006-AG-PRONAMACHCS-GG

Lima, 8 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28880 se aprobó un Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de Un Mil Novecientos Treinta y Siete Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 937 189 157.00) de los cuales Ciento Ochenta Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Veintinueve y

00/100 Nuevos Soles ( S/.180 149 029,00) corresponden al Pliego 013: Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1159-2006-AG, de fecha 12 de septiembre del 2006, el Ministerio de Agricultura aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Ley N° 28880 por un monto de Ciento Ochenta Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Veintinueve 00/100 Nuevos Soles (S/.180’149,029.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo a esta Unidad Ejecutora 002- PRONAMACHCS S/. 18’059,962.00 Nuevos Soles destinados para los proyectos de Infraestructura de Riego y Apoyo a la Producción Agropecuaria;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 024-2006, de fecha 26 de Septiembre del 2006, se aprobó el Procedimiento Especial para la Ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880, denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA), disponiendo que el Titular de la entidad, mediante resolución, apruebe la relación de bienes, servicios y/u obras, cuya adquisición o contratación se realice mediante dicho proceso, los mismos deberán estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE);

Que, mediante Resolución Gerencial N° 119-2006-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 13 de octubre del presente año, se aprobó la Relación de bienes, servicios y obras, cuya adquisición o contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA), de acuerdo a los cuadros que, como anexo, formaban parte integrante de dicha resolución. Asimismo se delego en los Gerentes Departamentales del PRONAMACHCS, la facultad de aprobar el expediente de contratación, para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880, denominado Proceso de Selección Abreviado (PSA) y la facultad de aprobar las bases de los procesos de selección que se realizarán mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA).

Que mediante Resolución Gerencial N° 147-2006-AG-PRONAMAHCS-GG de fecha 07 de noviembre del presente año, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAMACHCS, toda vez que al haberse ampliado el ámbito de ejecución de las actividades y proyectos a las Agencias Zonales de PRONAMACHS, se han incluido 291 procesos de selección de los bienes, servicios y obras, bajo el ámbito de la Ley N° 28880;

Que, de conformidad al artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 024-2006 el expediente de contratación de cualquier tipo de proceso realizado bajo el Proceso de Selección Abreviado (PSA) deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad o por la máxima autoridad administrativa o por el funcionario a quien se le delegue;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 7° del dispositivo mencionado, la aprobación de Bases se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la Máxima Autoridad Administrativa o del funcionario a quien se le delegue tal facultad;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880 y el Decreto de Urgencia N° 024-2006, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos- PRONAMAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la Relación de bienes, servicios

y obras, cuya adquisición o contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA), de acuerdo a los cuadros que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Ampliar la delegación de facultades otorgada mediante los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Gerencial N° 119-2006-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 13 de octubre del 2006, a los Jefes de Agencias Zonales del PRONAMACHCS.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los cuadros que, como Anexo, forman parte integrante de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la entidad: http://www.pronamachcs.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVOGerente GeneralPrograma Nacional de Manejo de CuencasHidrográfi cas y Conservación de Suelos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332504

MINISTERIO DE AGRICULTURA - P R O N A M A C H C S - SEDE CENTRAL

RELACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN A REALIZARSE POR EL PROYECTO “SHOCK DE INVERSIONES”

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

1 G. D. AMAZONAS A. Z. BONGARA-UTCUBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,810.72

2 G. D. AMAZONAS A. Z. BONGARA-UTCUBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,186.80

3 G. D. AMAZONAS A. Z. BONGARA-UTCUBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,340.36

4 G. D. AMAZONAS A. Z. BONGARA-UTCUBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,543.36

5 G. D. AMAZONAS A. Z. LUYA-CHACHAPOYAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,124.76

6 G. D. AMAZONAS A. Z. LUYA-CHACHAPOYAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,375.20

7 G. D. AMAZONAS A. Z. LUYA-CHACHAPOYAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,412.84

8 G. D. AMAZONAS A. Z. LUYA-CHACHAPOYAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,048.24

9 G. D. AMAZONAS A. Z. RODRIGUEZ DE MENDOZA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,423.94

10 G. D. AMAZONAS A. Z. RODRIGUEZ DE MENDOZA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,001.60

11 G. D. AMAZONAS A. Z. RODRIGUEZ DE MENDOZA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,539.60

12 G. D. AMAZONAS A. Z. RODRIGUEZ DE MENDOZA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,242.68

13 G. D. ANCASH A. Z. BOLOGNESI-OCROS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,395.75

14 G. D. ANCASH A. Z. BOLOGNESI-OCROS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

23,700.31

15 G. D. ANCASH A. Z. CORONGO-SIHUAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,127.99

16 G. D. ANCASH A. Z. CORONGO-SIHUAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

18,308.10

17 G. D. ANCASH A. Z. CORONGO-SIHUAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,787.43

18 G. D. ANCASH A. Z. CORONGO-SIHUAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,526.42

19 G. D. ANCASH A. Z. F. FITZCARRALD 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

53,895.14

20 G. D. ANCASH A. Z. F. FITZCARRALD 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,066.21

21 G. D. ANCASH A. Z. F. FITZCARRALD 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

10,354.55

22 G. D. ANCASH A. Z. F. FITZCARRALD 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

10,964.90

23 G. D. ANCASH A. Z. F. FITZCARRALD 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,553.50

24 G. D. ANCASH A. Z. HUARI-ANTONIO RAYMONDI 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

144,579.44

25 G. D. ANCASH A. Z. HUARI-ANTONIO RAYMONDI 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

13,956.92

26 G. D. ANCASH A. Z. HUARI-ANTONIO RAYMONDI 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,899.39

27 G. D. ANCASH A. Z. HUARI-ANTONIO RAYMONDI 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,628.80

28 G. D. ANCASH A. Z. HUARI-ANTONIO RAYMONDI 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,840.20

29 G. D. ANCASH A. Z. HUARI-ANTONIO RAYMONDI 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

13,665.59

30 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 7 - ADJUDICACION DIRECTA PUBLICAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

266,635.41

31 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

48,228.64

32 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

82,015.66

33 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

207,933.57

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332505

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

34 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

43,553.22

35 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

18,832.40

36 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,939.09

37 G. D. ANCASH A. Z. HUAYLAS-YUNGAY-CARHUAZ 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,970.59

38 G. D. ANCASH A. Z. MCAL. LUZURIAGA-POMABAMBA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

87,316.19

39 G. D. ANCASH A. Z. MCAL. LUZURIAGA-POMABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,025.74

40 G. D. ANCASH A. Z. MCAL. LUZURIAGA-POMABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

33,979.71

41 G. D. ANCASH A. Z. MCAL. LUZURIAGA-POMABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

22,972.21

42 G. D. ANCASH A. Z. MCAL. LUZURIAGA-POMABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,097.01

43 G. D. ANCASH A. Z. MCAL. LUZURIAGA-POMABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,784.83

44 G. D. ANCASH A. Z. PALLASCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,023.58

45 G. D. ANCASH A. Z. PALLASCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,292.78

46 G. D. ANCASH A. Z. PALLASCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,771.68

47 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 7 - ADJUDICACION DIRECTA PUBLICAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

245,504.09

48 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

88,769.54

49 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

110,601.59

50 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

139,122.78

51 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

96,798.60

52 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

108,595.68

53 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

24,781.91

54 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,246.00

55 G. D. APURIMAC A. Z. ANDAHUAYLAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,032.27

56 G. D. APURIMAC A. Z. ANTABAMBA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

61,172.07

57 G. D. APURIMAC A. Z. ANTABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,068.76

58 G. D. APURIMAC A. Z. ANTABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

19,949.23

59 G. D. APURIMAC A. Z. ANTABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

32,237.46

60 G. D. APURIMAC A. Z. ANTABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

17,202.84

61 G. D. APURIMAC A. Z. ANTABAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

31,519.87

62 G. D. APURIMAC A. Z. AYMARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

13,570.20

63 G. D. APURIMAC A. Z. AYMARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

17,721.69

64 G. D. APURIMAC A. Z. AYMARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,984.16

65 G. D. APURIMAC A. Z. AYMARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

40,060.20

66 G. D. APURIMAC A. Z. AYMARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

22,274.32

67 G. D. APURIMAC A. Z. AYMARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

17,109.36

68 G. D. APURIMAC A. Z. ABANCAY 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

40,763.26

69 G. D. APURIMAC A. Z. ABANCAY 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,184.38

70 G. D. APURIMAC A. Z. ABANCAY 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

13,196.20

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332506

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

71 G. D. APURIMAC A. Z. ABANCAY 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

14,872.86

72 G. D. APURIMAC A. Z. ABANCAY 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

16,039.63

73 G. D. APURIMAC A. Z. ABANCAY 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

24,405.13

74 G. D. APURIMAC A. Z. ABANCAY 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,090.00

75 G. D. APURIMAC A. Z. COTABAMBAS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

69,146.70

76 G. D. APURIMAC A. Z. COTABAMBAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

25,327.38

77 G. D. APURIMAC A. Z. COTABAMBAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,687.37

78 G. D. APURIMAC A. Z. COTABAMBAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

31,050.75

79 G. D. APURIMAC A. Z. COTABAMBAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

40,010.58

80 G. D. APURIMAC A. Z. COTABAMBAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

29,187.42

81 G. D. APURIMAC A. Z. GRAU 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

89,422.66

82 G. D. APURIMAC A. Z. GRAU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

10,787.01

83 G. D. APURIMAC A. Z. GRAU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

40,004.01

84 G. D. APURIMAC A. Z. GRAU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

43,640.73

85 G. D. APURIMAC A. Z. GRAU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,897.04

86 G. D. AREQUIPA A. Z. CAYLLOMA-AREQUIPA 7 - ADJUDICACION DIRECTA PUBLICAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

258,176.92

87 G. D. AREQUIPA A. Z. CAYLLOMA-AREQUIPA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

126,553.78

88 G. D. AREQUIPA A. Z. CAYLLOMA-AREQUIPA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

88,805.45

89 G. D. AREQUIPA A. Z. CAYLLOMA-AREQUIPA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

186,525.63

90 G. D. AREQUIPA A. Z. CAYLLOMA-AREQUIPA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,576.48

91 G. D. AREQUIPA A. Z. CONDESUYO-CASTILLA-UNION 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

167,234.82

92 G. D. AREQUIPA A. Z. CONDESUYO-CASTILLA-UNION 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

92,466.53

93 G. D. AREQUIPA A. Z. CONDESUYO-CASTILLA-UNION 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

90,523.65

94 G. D. AREQUIPA A. Z. CONDESUYO-CASTILLA-UNION 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

149,693.64

95 G. D. AREQUIPA A. Z. CONDESUYO-CASTILLA-UNION 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,356.97

96 G. D. AREQUIPA A. Z. SANCHEZ CERRO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,095.00

97 G. D. AREQUIPA A. Z. SANCHEZ CERRO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,000.00

98 G. D. AREQUIPA A. Z. SANCHEZ CERRO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,784.20

99 G. D. AREQUIPA A. Z. TARATA-CANDARAVE 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

22,118.71

100 G. D. AREQUIPA A. Z. TARATA-CANDARAVE 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,374.03

101 G. D. AREQUIPA A. Z. TARATA-CANDARAVE 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,727.50

102 G. D. AREQUIPA A. Z. TARATA-CANDARAVE 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,806.28

103 G. D. AYACUCHO A. Z. HUANCASANCOS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,538.06

104 G. D. AYACUCHO A. Z. HUANCASANCOS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,453.40

105 G. D. AYACUCHO A. Z. HUANCASANCOS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

44,597.84

106 G. D. AYACUCHO A. Z. HUANCASANCOS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,267.57

107 G. D. AYACUCHO A. Z. HUANCASANCOS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,963.23

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332507

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

108 G. D. AYACUCHO A. Z. LUCANAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,665.10

109 G. D. AYACUCHO A. Z. LUCANAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

21,704.10

110 G. D. AYACUCHO A. Z. LUCANAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,511.25

111 G. D. AYACUCHO A. Z. LUCANAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,329.10

112 G. D. AYACUCHO A. Z. LUCANAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,680.90

113 G. D. AYACUCHO A. Z. PARINACOCHAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

44,284.79

114 G. D. AYACUCHO A. Z. PARINACOCHAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,775.48

115 G. D. AYACUCHO A. Z. PARINACOCHAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

13,854.50

116 G. D. AYACUCHO A. Z. PARINACOCHAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

19,842.68

117 G. D. AYACUCHO A. Z. PARINACOCHAS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

22,265.32

118 G. D. AYACUCHO A. Z. PAUCAR DEL SARA-SARA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,144.92

119 G. D. AYACUCHO A. Z. PAUCAR DEL SARA-SARA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,751.06

120 G. D. AYACUCHO A. Z. PAUCAR DEL SARA-SARA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

10,149.25

121 G. D. AYACUCHO A. Z. PAUCAR DEL SARA-SARA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,467.50

122 G. D. AYACUCHO A. Z. PAUCAR DEL SARA-SARA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

13,996.22

123 G. D. AYACUCHO A. Z. PAUCAR DEL SARA-SARA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

31,613.20

124 G. D. AYACUCHO A. Z. VICTOR FAJARDO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,540.21

125 G. D. AYACUCHO A. Z. VICTOR FAJARDO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

24,423.89

126 G. D. AYACUCHO A. Z. VICTOR FAJARDO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,105.85

127 G. D. AYACUCHO A. Z. VICTOR FAJARDO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,699.91

128 G. D. AYACUCHO A. Z. VICTOR FAJARDO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

30,639.21

129 G. D. AYACUCHO A. Z. VILCASHUAMAN 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

54,102.10

130 G. D. AYACUCHO A. Z. VILCASHUAMAN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,344.02

131 G. D. AYACUCHO A. Z. VILCASHUAMAN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

19,454.46

132 G. D. AYACUCHO A. Z. VILCASHUAMAN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

23,034.04

133 G. D. AYACUCHO A. Z. VILCASHUAMAN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

16,674.00

134 G. D. AYACUCHO A. Z. VILCASHUAMAN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,000.00

135 G. D. CAJAMARCA A. Z. AYABACA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,930.00

136 G. D. CAJAMARCA A. Z. AYABACA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

10,522.80

137 G. D. CAJAMARCA A. Z. AYABACA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,000.00

138 G. D. CAJAMARCA A. Z. CAJAMARCA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

51,968.77

139 G. D. CAJAMARCA A. Z. CAJAMARCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,038.08

140 G. D. CAJAMARCA A. Z. CAJAMARCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

29,837.22

141 G. D. CAJAMARCA A. Z. CAJAMARCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

27,508.54

142 G. D. CAJAMARCA A. Z. CAJAMARCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

28,040.31

143 G. D. CAJAMARCA A. Z. CELENDIN 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

59,159.62

144 G. D. CAJAMARCA A. Z. CELENDIN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,692.18

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332508

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

145 G. D. CAJAMARCA A. Z. CHOTA-HUALGAYOC 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

106,694.83

146 G. D. CAJAMARCA A. Z. CHOTA-HUALGAYOC 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

88,792.31

147 G. D. CAJAMARCA A. Z. CHOTA-HUALGAYOC 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

130,669.67

148 G. D. CAJAMARCA A. Z. CHOTA-HUALGAYOC 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,042.57

149 G. D. CAJAMARCA A. Z. CHOTA-HUALGAYOC 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,715.70

150 G. D. CAJAMARCA A. Z. CONTUMAZA-GRAN-CHIMU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,580.96

151 G. D. CAJAMARCA A. Z. CONTUMAZA-GRAN-CHIMU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,595.80

152 G. D. CAJAMARCA A. Z. CONTUMAZA-GRAN-CHIMU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,076.40

153 G. D. CAJAMARCA A. Z. CONTUMAZA-GRAN-CHIMU 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,495.12

154 G. D. CAJAMARCA A. Z. SAN MIGUEL-SAN PABLO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,507.60

155 G. D. CUSCO A. Z. ACOMAYO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

81,664.29

156 G. D. CUSCO A. Z. ACOMAYO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

51,602.82

157 G. D. CUSCO A. Z. ACOMAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

29,326.44

158 G. D. CUSCO A. Z. ACOMAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

36,123.50

159 G. D. CUSCO A. Z. ACOMAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

34,795.96

160 G. D. CUSCO A. Z. CALCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,674.07

161 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

47,192.88

162 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

67,798.68

163 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

88,032.93

164 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

25,245.87

165 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,652.27

166 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

22,388.03

167 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

41,926.62

168 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,542.29

169 G. D. CUSCO A. Z. CANAS-CANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

24,095.23

170 G. D. CUSCO A. Z. CUSCO-ANTA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

92,711.60

171 G. D. CUSCO A. Z. CUSCO-ANTA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,787.75

172 G. D. CUSCO A. Z. CUSCO-ANTA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

34,759.90

173 G. D. CUSCO A. Z. CUSCO-ANTA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

27,062.88

174 G. D. CUSCO A. Z. CUSCO-ANTA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,594.25

175 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

82,431.45

176 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

127,092.06

177 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

59,981.94

178 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

161,843.10

179 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

43,989.66

180 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,614.92

181 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,770.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332509

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

182 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,909.07

183 G. D. CUSCO A. Z. ESPINAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,121.28

184 G. D. CUSCO A. Z. PARURO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

89,969.29

185 G. D. CUSCO A. Z. PARURO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,174.56

186 G. D. CUSCO A. Z. PARURO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,957.00

187 G. D. CUSCO A. Z. PARURO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,161.00

188 G. D. CUSCO A. Z. PAUCARTAMBO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,168.42

189 G. D. CUSCO A. Z. PAUCARTAMBO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,505.28

190 G. D. CUSCO A. Z. QUISPICANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,767.13

191 G. D. CUSCO A. Z. QUISPICANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

10,426.31

192 G. D. CUSCO A. Z. QUISPICANCHIS 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

44,654.83

193G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ACOBAMBA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA

PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO

1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

56,882.50

194G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ACOBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

11,466.06

195G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ACOBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

11,624.09

196G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ACOBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

5,377.19

197G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ACOBAMBA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

5,304.02

198G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ANGARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

27,552.34

199G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ANGARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

31,222.12

200G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ANGARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

16,140.96

201G. D.

HUANCAVELICAA. Z. ANGARAES 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

12,214.60

202G. D.

HUANCAVELICAA. Z. CASTROVIRREYNA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

3,907.60

203G. D.

HUANCAVELICAA. Z. CHURCAMPA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

5,993.85

204G. D.

HUANCAVELICAA. Z. CHURCAMPA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

8,025.64

205G. D.

HUANCAVELICAA. Z. CHURCAMPA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

3,469.53

206G. D.

HUANCAVELICAA. Z. CHURCAMPA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

3,569.22

207G. D.

HUANCAVELICAA. Z. TAYACAJA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

6,078.94

208G. D.

HUANCAVELICAA. Z. TAYACAJA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

12,755.40

209G. D.

HUANCAVELICAA. Z. TAYACAJA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

4,889.60

210G. D.

HUANCAVELICAA. Z. TAYACAJA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

6,242.68

211 G. D. HUANUCO A. Z. AMBO-PACHITEA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,878.94

212 G. D. HUANUCO A. Z. AMBO-PACHITEA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,889.60

213 G. D. HUANUCO A. Z. AMBO-PACHITEA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,242.68

214 G. D. HUANUCO A. Z. AMBO-PACHITEA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,042.18

215 G. D. HUANUCO A. Z. YAROWILCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

28,571.18

216 G. D. HUANUCO A. Z. YAROWILCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,554.74

217 G. D. HUANUCO A. Z. YAROWILCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,265.32

218 G. D. HUANUCO A. Z. YAROWILCA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

26,688.20

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332510

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

219 G. D. JUNIN A. Z. CHUPACA-HUANCAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,015.82

220 G. D. JUNIN A. Z. CHUPACA-HUANCAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

18,460.81

221 G. D. JUNIN A. Z. CHUPACA-HUANCAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

31,978.32

222 G. D. JUNIN A. Z. CHUPACA-HUANCAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

22,989.15

223 G. D. JUNIN A. Z. CHUPACA-HUANCAYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,488.80

224 G. D. JUNIN A. Z. CONCEPCION-JAUJA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

63,705.57

225 G. D. JUNIN A. Z. CONCEPCION-JAUJA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

103,733.60

226 G. D. JUNIN A. Z. CONCEPCION-JAUJA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

204,069.60

227 G. D. JUNIN A. Z. CONCEPCION-JAUJA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

17,481.51

228 G. D. JUNIN A. Z. CONCEPCION-JAUJA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

27,978.03

229 G. D. JUNIN A. Z. CONCEPCION-JAUJA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,265.00

230 G. D. JUNIN A. Z. TARMA-YAULI-JUNIN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

16,951.66

231 G. D. JUNIN A. Z. TARMA-YAULI-JUNIN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,441.61

232 G. D. JUNIN A. Z. TARMA-YAULI-JUNIN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,748.72

233 G. D. JUNIN A. Z. TARMA-YAULI-JUNIN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

16,874.22

234 G. D. LA LIBERTAD A. Z. BOLIVAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

16,670.06

235 G. D. LA LIBERTAD A. Z. BOLIVAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

25,638.50

236 G. D. LA LIBERTAD A. Z. BOLIVAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,617.90

237 G. D. LA LIBERTAD A. Z. BOLIVAR 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,807.13

238 G. D. LA LIBERTAD A. Z. LA LIBERTAD 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,544.46

239 G. D. LA LIBERTAD A. Z. PATAZ 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,864.58

240 G. D. LA LIBERTAD A. Z. PATAZ 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

18,282.16

241 G. D. LA LIBERTAD A. Z. PATAZ 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

41,322.90

242 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANCHEZ-CARRION 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,001.60

243 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANCHEZ-CARRION 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,648.36

244 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANCHEZ-CARRION 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,242.68

245 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANCHEZ-CARRION 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,458.97

246 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANTIAGO DE CHUCO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

33,404.34

247 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANTIAGO DE CHUCO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,648.36

248 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANTIAGO DE CHUCO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,425.03

249 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANTIAGO DE CHUCO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

23,174.58

250 G. D. LA LIBERTAD A. Z. SANTIAGO DE CHUCO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,001.94

251 G. D. LIMA A. Z. CAJATAMBO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

11,247.47

252 G. D. LIMA A. Z. CAJATAMBO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,263.27

253 G. D. LIMA A. Z. CAJATAMBO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

18,087.37

254 G. D. LIMA A. Z. HUAROCHIRI 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,928.60

255 G. D. LIMA A. Z. HUAROCHIRI 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,747.56

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NORMAS LEGALESEl Peruano

332511Lima, viernes 10 de noviembre de 2006

NºGERENCIA

DEPARTAMENTALAGENCIA ZONAL TIPO DE PROCESO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

OBJETO DESCRIPCIÓNVALOR

ESTIMADO

256 G. D. LIMA A. Z. OYON 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

15,336.26

257 G. D. LIMA A. Z. OYON 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,242.55

258 G. D. LIMA A. Z. OYON 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

10,959.94

259 G. D. LIMA A. Z. OYON 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

31,504.55

260 G. D. PUNO A. Z. CARABAYA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

74,606.46

261 G. D. PUNO A. Z. CARABAYA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

4,030.23

262 G. D. PUNO A. Z. CARABAYA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,620.00

263 G. D. PUNO A. Z. CARABAYA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

8,435.71

264 G. D. PUNO A. Z. CARABAYA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

3,441.82

265 G. D. PUNO A. Z. CARABAYA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,148.40

266 G. D. PUNO A. Z. HUANCANE-MOHO-PUTINA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

179,994.01

267 G. D. PUNO A. Z. HUANCANE-MOHO-PUTINA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

89,940.90

268 G. D. PUNO A. Z. HUANCANE-MOHO-PUTINA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

105,826.81

269 G. D. PUNO A. Z. HUANCANE-MOHO-PUTINA 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

171,751.98

270 G. D. PUNO A. Z. HUANCANE-MOHO-PUTINA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

9,258.00

271 G. D. PUNO A. Z. HUANCANE-MOHO-PUTINA 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

6,284.63

272 G. D. PUNO A. Z. MELGAR-AZANGARO 1 - LICITACION PUBLICAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

476,142.17

273 G. D. PUNO A. Z. MELGAR-AZANGARO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

95,194.34

274 G. D. PUNO A. Z. MELGAR-AZANGARO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

133,092.82

275 G. D. PUNO A. Z. MELGAR-AZANGARO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

77,868.39

276 G. D. PUNO A. Z. MELGAR-AZANGARO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

102,316.62

277 G. D. PUNO A. Z. MELGAR-AZANGARO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

25,403.70

278 G. D. PUNO A. Z. PUNO-EL COLLAO-M. NIETO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

39,063.15

279 G. D. PUNO A. Z. PUNO-EL COLLAO-M. NIETO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

16,625.70

280 G. D. PUNO A. Z. PUNO-EL COLLAO-M. NIETO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

5,418.00

281 G. D. PUNO A. Z. PUNO-EL COLLAO-M. NIETO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

24,351.95

282 G. D. PUNO A. Z. SAN ROMAN 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

112,873.32

283 G. D. PUNO A. Z. SAN ROMAN 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

78,964.43

284 G. D. PUNO A. Z. SAN ROMAN 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

183,544.79

285 G. D. PUNO A. Z. SAN ROMAN 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

107,073.21

286 G. D. PUNO A. Z. SAN ROMAN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

7,385.98

287 G. D. PUNO A. Z. SAN ROMAN 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

12,608.32

288 G. D. PUNO A. Z. YUNGUYO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

83,547.77

289 G. D. PUNO A. Z. YUNGUYO 8 - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVAPROCESO DE SELECCIÓN

ABREVIADO1 - BIENES

MATERIALES DE CONSTRUCCION

63,619.81

290 G. D. PUNO A. Z. YUNGUYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

36,198.04

291 G. D. PUNO A. Z. YUNGUYO 9 - ADJUDICACION MENOR CUANTIA CONVOCATORIA 1 - BIENESMATERIALES DE CONSTRUCCION

19,892.48

10,418,412.235231-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332512

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2006-MINCETUR/DM

Lima, 31 de octubre de 2006Vista la Carta Nº C.680.2006/PP.GG de la Gerente

General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerú

es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, dentro de las estrategias de promoción turística, PromPerú se encuentra organizando los Workshops - Door to Door “Costa Oeste”, a llevarse a cabo en las ciudades de Los Angeles, San Francisco y Seattle, Estados Unidos de América, los días 13, 14 al 15 y 17 de noviembre de 2006, respectivamente, eventos que constituyen una actividad cualitativa-personalizada de promoción turística, donde se realizan reuniones de trabajo con los tours operadores y agentes de viajes de las ciudades a visitar, a fi n de posicionar el destino Perú;

Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y de la señorita Diana Elisa Alfaro Villanueva, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística durante la realización de los workshops;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Turismo Receptivo, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal de PromPerú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha

Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y de la señorita Diana Elisa Alfaro Villanueva, a las ciudades de Los Angeles, San Francisco y Seattle, Estados Unidos de América, del 11 al 19 de noviembre de 2006, para que en representación de la entidad participen en los diversos eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Diana Elisa Alfaro Villanueva

- Viáticos (US$ 220,00 x 7 ½ días x 2 personas) : US$ 3 300,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 900,00 x 2 personas) : US$ 3 800,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

3840-1

Aprueban Clasificador de Cargos de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2006-MINCETUR/DM

Lima, 7 de noviembre de 2006

Visto, el Informe Nº 244-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Clasifi cador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño y sirve de base para formular el Cuadro de Asignación de Personal - CAP;

Que, conforme al numeral 9.1, del artículo 9º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la clasifi cación de cargos de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, es aprobada por los respectivos Ministerios;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo ha presentado la propuesta correspondiente del Clasifi cador de Cargos de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETURs, en coordinación con dichas dependencias, documento que es necesario aprobar;

De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y la Resolución Suprema Nº 013-75-PM/INAP y sus modifi catorias, que aprueba el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos;

De acuerdo con el Informe del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a los términos del Anexo, en 84 folios, visados y sellados, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

5098-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 013-2006-EF/11.01

Lima, 9 de noviembre del 2006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332513

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual;

Que, a fi n de uniformizar un conjunto básico de términos y defi niciones de la Administración Financiera Gubernamental, resulta necesario aprobar el Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Glosario de Terminología

Aprobar el Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese el Glosario al que se refi ere el artículo

precedente, en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARISTA ARBILDOViceministro de Hacienda

5225-1

ENERGIA Y MINAS

Delegan facultad de emitir constancias para acreditar la calidad de Agentes Habilitados para comercializar interna-cionalmente electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 526-2006-MEM/DM

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de noviembre de 2005 fue publicado el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM, con el objeto de establecer las normas aplicables a las transacciones de Importación y Exportación de electricidad entre el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Eléctricos de los países de la Comunidad Andina con los que se encuentre interconectado;

Que, en el artículo 24º del RIEE está establecido que los Integrantes del SEIN autorizados para efectuar actividades de comercialización de energía eléctrica en el mercado nacional, tienen la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad;

Que, la misma norma citada en el considerando que antecede, otorga al Ministerio la facultad de emitir, a solicitud de parte interesada, la constancia para acreditar dicha calidad ante las autoridades competentes de los Otros Sistemas;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, concordado con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía

y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, el representante legal del Ministerio de Energía y Minas es el Ministro, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones de Ministro de Estado;

Que, es conveniente delegar en el Director General de Electricidad la facultad de emitir las constancias a que se refi ere el artículo 24º del RIEE;

Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el artículo 9º y los literales g) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y el artículo 24º del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Director General de Electricidad la facultad de emitir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, las constancias para acreditar la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

5120-1

INTERIOR

Aceptan renuncias de Subprefectos de las provincias de Manú, La Libertad, Corongo, Huaylas y Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2127-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

Visto, la Carta Nº 007-2006-1508/P-MADR-S-MAN del 6 de octubre del 2006, mediante la cual don Pablo VARGAS PALOMINO, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Manù del departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0596-2001-IN-1501 de fecha 31 de mayo del 2001 se designó a don Pablo VARGAS PALOMINO, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Manù del departamento de Madre de Dios;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332514

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Pablo VARGAS PALOMINO al cargo de Subprefecto de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-17

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2128-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

Visto, la Carta del 4 de octubre del 2006, mediante la cual don Mario Fausto ESPEJO VILLANUEVA, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1344-2006-IN-1501 de fecha 19 de mayo del 2006 se designó a don Mario Fausto ESPEJO VILLANUEVA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Mario Fausto ESPEJO VILLANUEVA al cargo de Subprefecto de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-18

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2129 -2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

Visto, el Ofi cio s/n-2006/IN-1508-P-ANCA del 28 de agosto del 2006, mediante el cual don Grimaldo Erasmo RODRIGUEZ FAJARDO, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Corongo del departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0918-2006-IN-1501 de fecha 28 de marzo del 2006 se designó a Grimaldo Erasmo RODRIGUEZ FAJARDO, en el cargo público de

confi anza de Subprefecto de la provincia de Corongo del departamento de Ancash;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Grimaldo Erasmo RODRIGUEZ FAJARDO al cargo de Subprefecto de la provincia de Corongo del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-19

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2130-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

Visto, el Ofi cio Nº 262-2006-IN-1508/P-ANCA/S-HAS del 4 de setiembre del 2006, mediante el cual don Elmer Jonan MELGAREJO MACAYO, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Huaylas del departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1932-2004-IN-1501 de fecha 29 de setiembre del 2004 se designó a Elmer Jonan MELGAREJO MACAYO, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Huaylas del departamento de Ancash;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia Elmer Jonan MELGAREJO MACAYO al cargo de Subprefecto de la provincia de Huaylas del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332515

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2131-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2606-2004-IN-1501 de fecha 29 de diciembre del 2004 se designó a don Segundo Bernabé ROJAS RODRIGUEZ, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de don Segundo Bernabé ROJAS RODRIGUEZ al cargo de Subprefecto de la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-21

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Hualgayoc, Nazca, Bolognesi, La Mar y Virú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2132-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0216-2006-IN-1501 de fecha 20 de enero del 2006 se designó a don César Auner PAREDES RUIZ, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Hualgayoc del departamento de Cajamarca;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don César Auner PAREDES RUIZ en el cargo de Subprefecto de la provincia de Hualgayoc del departamento de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-22

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2133-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0935-2004-IN-1501 de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a don Rogelio César ROMAN MORAZZANI, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Nazca del departamento de Ica;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Rogelio César ROMAN MORAZZANI en el cargo de Subprefecto de la provincia de Nazca del departamento de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-23

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2134-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0116-2005-IN-1501 de fecha 14 de enero del 2005 se designó a don Marcos Nilo CHAMORRO PORTILLA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Bolognesi del departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don Marcos Nilo CHAMORRO PORTILLA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Bolognesi del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332516

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-24

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2135-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2218-2002-IN-1501 de fecha 9 de diciembre del 2002 se designó a don Vidal CANALES QUISPE, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don Vidal CANALES QUISPE al cargo de Subprefecto de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-25

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2136-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0036-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó a don Alejandro Leandro DAGA PEREZ, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Virú del departamento de La Libertad;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Alejandro Leandro DAGA PEREZ al cargo de Subprefecto de la provincia de Virú del departamento de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-26

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Huancayo, Huari, Ica, Huarmey y Bolívar

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2137 -2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2291-2005-IN-1501 de fecha 11 de noviembre del 2005 se designó a don Leonidas Teodoro VARILLAS ESPEJO, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don Leonidas Teodoro VARILLAS ESPEJO al cargo de Subprefecto de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-27

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2138-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0867-2006-IN-1501 de fecha 20 de marzo del 2006 se designó a don Pericles ROSEMBERG BARRON, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Huari del departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332517

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don Pericles ROSEMBERG BARRON en el cargo de Subprefecto de la provincia de Huari del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-28

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2139-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1780-2004-IN-1501 de fecha 16 de setiembre del 2004 se designó a doña Elizabeth Aleida MUÑOZ MATTA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Ica del departamento de Ica;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de doña Elizabeth Aleida MUÑOZ MATTA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Ica del departamento de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-29

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2140-2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 2290-2005-IN-1501 de fecha 10 de noviembre del 2005 se designó a don Percy Oswaldo CASAVERDE MORANTE, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Huarmey del departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por Concluida la designación de don Percy Oswaldo CASAVERDE MORANTE en el cargo de Subprefecto de la provincia de Huarmey del departamento de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-30

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2141 -2006-IN-1501

Lima, 4 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0937-2004-IN-1501 de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a don Robert Fredy PRIETO PUITIZA, en el cargo público de confi anza de Subprefecto de la provincia de Bolívar del departamento de La Libertad;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido la designación de don Robert Fredy PRIETO PUITIZA al cargo de Subprefecto de la provincia de Bolívar del departamento de La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5088-31

Dan por concluidas designaciones de Directores de Inmigración, de Pasaportes y de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2185 -2006-IN/1601

Lima, 8 de noviembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1621-2005- lN-1601 del 4 de julio del 2005, se designó al señor Percy Neyra Maldonado en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, habiéndose considerado por conveniente dar por concluida la designación del mencionado Funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332518

90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolución la designación del señor Percy Neyra Maldonado en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5220-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2186 -2006-IN/1601

Lima, 8 de noviembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2235-2004- IN-1601 de 22 de octubre del 2004, se designó al señor Juan Alberto Morante Gómez en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, habiéndose considerado por conveniente dar por concluida la designación del mencionado Funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolución la designación del señor Juan Alberto Morante Gómez en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5220-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2187-2006-IN/1601

Lima, 8 de noviembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2415-2004- IN-0901 de 19 de noviembre del 2004, se designó a la abogada Maria Carmela Yori Escalante en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, habiéndose considerado por conveniente dar por concluida la designación de la mencionada Funcionaria;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente resolución la designación de la abogada María Carmela Yori Escalante en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5220-3

Designan Directores de Inmigración, de Pasaportes y de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2188-2006-IN/1601

Lima, 8 de noviembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3, de la Dirección de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución, al abogado Oscar Oswaldo Zubieta Kolán en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3, Director de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Artículo Segundo.- Reservar la Plaza de carrera de Supervisor de Programa Sectorial Nivel F-1, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5220-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2189-2006-IN/1601

Lima, 8 de noviembre del 2006.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332519

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3, de la Dirección de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución, al señor Moisés Martín Tejada Bahamondes en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3, Director de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Artículo Segundo.- Reservar la Plaza de carrera de Director de Sistema Administrativo 1 Nivel F-2 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5220-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2190 -2006-IN/1601

Lima, 8 de noviembre del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3, de la Dirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de a fecha de la presente resolución, al Licenciado Juan Alberto Morante Gómez en el cargo público de confi anza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3, Director de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Artículo Segundo.- Reservar la Plaza de carrera de Director de Sistema Administrativo I Nivel F-2 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5220-6

Constituyen Comité encargado de la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2197-2006-IN/0103

Lima, 9 de noviembre del 2006

Visto los Ofi cios Nºs. 854 y 916-2006-IB/0103 del 20 de septiembre del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28879 ,Ley de Servicios de Seguridad Privada establece las disposiciones que regulan tanto a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial; y las actividades inherentes a dicha prestación u organización:

Que, el Ministerio del Interior, es la autoridad competente para la regulación, control y supervisión de los servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades normadas mediante la precitada Ley, ejerciendo dicha función a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28879, el Ministerio del Interior constituirá instalará el Comité encargado de la elaboración del proyecto de reglamento, que está integrada por un (1) representante del Ministerio del Interior, quien lo preside un (1) ,representante de la Policía Nacional del Perú, dos (2 representantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, un (1), representante de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú, dos (2), representantes de los gremios que agrupan a as empresas de seguridad privada, y un (1), representante de la Asociación de Bancos del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2006 -TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ofi cio Nº 7201-2006-DlRGEN PNP/SG de la Policía Nacional del Perú, Acuerdo del 22 de agosto de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Ofi cio Nº 16067-2006-SSS de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ofi cio Nº 487-2006/AMPE-GG de la Asociación de Municipalidades del Perú y Ofi cio C0110-2006-GG-ASBANC de la Asociación de Bancos del Perú), las referidas instituciones han , acreditado a sus representantes;

Que, dicho Comité remitirá al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a su instalación;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28879, será aprobado por Decreto Supremo refrendado por la Ministra del Interior, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de recibida la propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario formalizar la constitución del Comité encargado de la elaboración del referido Proyecto de Reglamento;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del lnterior; y,

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del lnterior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332520

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Comité encargado de la aprobación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, el mismo que estará conformada por las siguientes personas:

General PNP ® Edgard SUCLLA FLORES Representante del Ministerio del Interior quien lo preside

General PNP Juan ALVAREZ MANRIQUE Representante de la Policía Nacional del Perú

Señor Doctor Walter COTRINA MIÑANOSeñor, Doctor Carlos RAMOS HEREDIARepresentantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Señor Armando CLAUX FELDMUTHRepresentante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Señor Economista Frank Martín Tadeo CASTRO BARCENASRepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Señor Francisco Manuel NARREA SAN MIGUEL Representante de la Asociación de Municipalidades del Perú

Señor Jesús CALVO-PEREZ BADIOLASeñor Edwin SCAFARONE TORRESRepresentantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada

Señor Carlos IRIARTE CHAVARRIRepresentante de la Asociación de Bancos del Perú

Artículo 2º.- El Presidente del Comité encargado de la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, deberá convocar a su instalación, la misma que se realizara en un plazo no mayor de 5 días hábiles de expedida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- El Comité designado deberá cumplir con remitir al Ministerio del Interior en un plazo de (60) días calendario contados a partir de la fecha de instalación, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Segundad Privada.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité encargado de la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada en las sedes de instituciones a las que representan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5363-1

Designan Subprefecto de la provincia de Sullana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2198-2006-IN-1501

Lima, 9 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 2393-2005-IN-1501 de fecha 25 de noviembre del 2005 se designó a don Eduardo Rafael ZAPATA COLOMA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Sullana del departamento de Piura, cargo público considerado de confi anza;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Eduardo Rafael ZAPATA COLOMA en el cargo de Subprefecto de la Provincia de Sullana del Departamento de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Carlos CARRASCO FLORES, como Subprefecto en la Provincia de Sullana en el Departamento de Piura, cargo público considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5363-2

Designan representante ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de seguimiento de acciones del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y reconciliación nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2199-2006-IN/0103

Lima, 9 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-PCM se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0556-2006-IN/0105 del 11 de febrero de 2006, se designa a la abogada Blanca MAYTA GARCÍA, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1979-2006-IN del 14 de setiembre de 2006, se da por concluida la designación de la abogada Blanca MAYTA GARCÍA, en el cargo público de confi anza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, conforme al artículo 2º de la Resolución Ministerial indicada en el párrafo anterior, se designa a la licenciada Estela Aurora ROEDER CARGO, en el cargo público de confi anza de Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, resulta necesario designar al nuevo representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;

Con la visación de la Ofi cina General e Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332521

Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0556-2006-IN/0501 del 11 de febrero de 2006.

Artículo 2º.- Designar a la licenciada Estela Aurora ROEDER CARBO, Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, como representante del Sector Interior ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

5363-3

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo a partir del 12 de noviembre

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2006-PRODUCE

Lima, 8 de noviembre del 2006

Visto el Informe Nº 432-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de noviembre de 2006, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 6 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoanasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el período 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas, asimismo se dispuso que en el caso que las capturas cubran la cuota de captura antes de la fi nalización de cada período de pesca dispuesto en el artículo 2º, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta mediante Resolución Ministerial;

Que mediante el Informe Nº 432-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de noviembre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del

Ministerio de la Producción informa sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta al 6 de noviembre de 2006, señalando que entre el 3 y 6 de noviembre de 2006 se capturó 438,767 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre la base de las capturas de los últimos días, se prevé que el 11 de noviembre estaría alcanzándose la primera cuota de captura dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE para el período 3 al 30 de noviembre de 2006, recomendando la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 12 de noviembre de 2006.

Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 12 de noviembre de 2006 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 8:00 horas del día 13 de noviembre de 2006.

Artículo 2º.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta, si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia prima provenga del embarcaciones pesqueras artesanales.

Las embarcaciones artesanales deberán contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo.

Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifi catorias.

Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

5232-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332522

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado y de harina residual

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 322-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de setiembre del 2006

Visto el escrito con Registro Nº 00037911 de 11 de noviembre del 2005 presentado por ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. y demás documentos propios al procedimiento administrativo;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, por Ley Nº 28599 se establece que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es la Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. Licencia de Operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. Centenario 602 en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través del escrito del visto la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. solicita el cambio de titular de la citada licencia de operación correspondiente al procesamiento pesquero para la producción de enlatado y de harina residual, acogiéndose al cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, de la inspección efectuada el 6 de abril del 2006 se ha podido verifi car que las capacidades instaladas de las Plantas de Enlatado y de Harina residual de CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. se mantienen como fueron establecidas en la Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP que le otorga la Licencia de operación correspondiente, sin embargo la Planta de Enlatado no se adecua a los requisitos exigidos por la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de acuerdo a lo informado en el Ofi cio Nº 507-2006-ITP/DE del 2 de junio del 2006 que anexa el Informe Nº IAC-001-06-CAL-SANIPES – Auditoría de Cumplimiento con la Norma Sanitaria ( D.S. Nº 040-2001-PE ), por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

en su calidad de Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES,;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 195-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de junio del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035.2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. sobre el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado y de harina residual otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.. mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001.

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5097-2

Declaran en abandono procedimientos administrativos de cambio de titulares de licencia de operación para procesamiento de productos y de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 323-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de setiembre del 2006

Visto los escritos con Registro Nº 00033868 de fechas 27 de octubre de 2005, 16 de mayo y 21 de junio de 2006, presentados por la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.A.C. como representante liquidador de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 380-95-PE de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 4107 ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima;

Que con Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP de fecha 15 de febrero de 2000, se aprobó el cambio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332523

nombre de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. –PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 380-95-PE, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada la referida Licencia;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. representada por ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.AC. solicita cambio de titular de la licencia de operación en virtud al contrato de compra venta del 100% de las acciones de la empresa PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., de la planta ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima;

Que a través del Ofi cio Nº 2594-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recibido el 13 de julio de 2006, según consta en el cargo de notifi cación obrante a fojas 122 del expediente, se notifi có a la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.A.C., representante Liquidador de PESQUERA MARIA MILAGROS S.A. para que comuniquen a la brevedad posible la disponibilidad de sus instalaciones para la ejecución de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de la citada Planta, como parte de los requisitos del procedimiento solicitado, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo requerido en el citado Ofi cio, en consecuencia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el requerimiento al administrado, sin obtener respuesta por parte de éste, procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 1 de septiembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 380-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., iniciado por la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.A.C. como representante liquidador de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5097-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 326-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de setiembre del 2006

Visto el escrito con Registro Nº 00024838 de fecha 17 de abril del 2006, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 227-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar entre otros, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-CM; la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, en el ambiente del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ ( 38 mm ) con volumen de bodega de 89.23 m3 con sistema de preservación C.S.W;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-2000-PE/DNE de fecha 27 de setiembre del 2000; se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO-1454-CM, de 89.23 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGERGYI;

Que, por Resolución Directoral Nº 196-2002-PE/DNEPP de fecha 22 de mayo del 2002, se amplió el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 225-2002-PE/DNE, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGERYI, para que en su condición de propietario de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO-1454-CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega con la ejecución de derechos pesqueros otorgados, opere dicha embarcación pesquera, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa según corresponda;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-PM, en virtud a un contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado con el BANCO CONTINENTAL;

Que, a través del Ofi cio Nº 1422-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, recibido por la empresa el 4 de mayo del 2006, según consta en el cargo de notifi cación obrante a fojas 58 del expediente, se solicitó a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “PEGUISA 4”, donde se precise que la citada embarcación se encuentre bajo Contrato de Arrendamiento Financiero a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A.. Asimismo, la empresa recurrente deberá solicitar la modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la citada embarcación de matrícula Nº CO-1454-CM a CO-1454-PM, mediante el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que a la fecha, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., no ha cumplido con presentar la documentación requerida a través del ofi cio antes mencionado, habiéndose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332524

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 245-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-CM, iniciado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5097-5

Relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 324-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de setiembre de 2006

Visto el Informe N° 400-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kfv, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Directoral Nº 145-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de mayo del 2003, se notifi có a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2002, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda;

Que el numeral 43.2 del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, establece que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral de notifi cación, caducaran de pleno derecho y en forma defi nitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, incluido los intereses que correspondan y/o con la presentación de la declaración jurada;

Que en cumplimiento de la normativa expuesta, la administración debe proceder a publicar la relación de armadores y embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma defi nitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el mismo que se detalla a continuación:

Nº EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD. ARMADOR

1 DOÑA MERCEDES CO-17251-CM 46.32 UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

2 BETA PT-5244-CM 87.11 IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A.

Artículo 2°.- Retirar del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº284-2003- PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE, según corresponda a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el artículo precedente e incluirlas en el literal b) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº284-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa , Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

5097-4

Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de resolución judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 327-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de setiembre del 2006

Visto la Resolución número UNO del 13 de septiembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito de Registro Nº 00060605, ingresado el 18 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 18 de marzo de 2003, la Dirección Regional de Pesquería de Piura, remitió a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, información sobre la relación de 141 expedientes administrativos sobre solicitudes de permisos de pesca ingresados en el marco de la Ley Nº 26920 y el D.S. Nº 005-2002-PRODUCE, incluyendo un cuadro resumen donde se especifi ca la situación de los expedientes de permiso de pesca, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE;

Que con los escritos de Registro Nº 00018353 y Nº 00018349, del 20 de marzo de 2006 Fernando Richard Barreto Paredes interpone ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, recurso de apelación contra el silencio negativo operado en sus solicitudes de permiso de pesca para operar la E/P “BRITNY” y “MI LEONILA”, presentada con escritos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332525

fecha 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura;

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 050-2006-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 5 de mayo de 2006, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES contra el silencio negativo operado respecto de sus Escritos de Registros Nº 00018353 y Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, por cuanto se considera que ambas solicitudes presentan anotaciones hechas a mano por la autoridad competente, que hacen referencia a los requisitos faltantes para poder ser tramitadas, habiendo operado lo dispuesto por el articulo 125º, inciso 4, puesto que la autoridad administrativa competente cumplió con informarle al administrado los requisitos que faltaban en su solicitud, teniendo éste un plazo de 2 días para subsanarlo según el artículo 125º inciso 1 antes citado. Sin embargo, el administrado no subsanó los requisitos faltantes, motivo por el cual su solicitud se considera como no presentada, y en consecuencia, nunca se inició procedimiento administrativo alguno;

Que mediante Ofi cio Nº 2006-02904-75-MIDR-PJEC-CSJS/PJ-AS, con Registro Nº 00060605, ingresado el 18 de septiembre del 2006, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, adjunta la Resolución Numero UNO del 13 de septiembre del 2006, en el proceso de acción contenciosa administrativa seguido por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la que concede Medida Cautelar Genérica dentro de proceso, disponiendo que la entidad demandada expida provisionalmente el permiso de Pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega y el permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega hasta las resultas del proceso principal, dicho mandato deberá cumplirse en el término de dos días;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 357-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resoluciòn número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente Nº 2006-02904-75-2501-JR-CI-01, otorgar a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera

“MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega.

Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa.

Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5097-6

Disponen que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se abstenga de tramitar cambio de titular de permiso de pesca respecto a embarcación pesquera por resolución judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 328-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de setiembre de 2006

Vistos los escri tos de Registro Nº 00040036, Nº 0004671, Nº 000 48076, de fechas 16 de junio, 5, 6, 7, 10 y 24 de julio del 2006, respectivamente, presentados por HOPE TRADING S.A.C. ( actualmente PESQUERA ALBA S.A.C.) y el señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ, respectivamente, y Ofi cio Nº 24816-2003-1ER.JECL-JDAT con Registro Nº 00049755 del 3 de agosto del 2006 remitido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Expediente Nº 06-19986 con Registro Nº 00055159 remitido por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ANA MARIA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm);

Que mediante escritos de Registro Nº 00040036 de fechas 16 de junio, 5 y 6 de julio del 2006, la empresa HOPE TRADING S.A.C. ( hoy PESQUERA ALBA S,A,C,), solicita en uso de su derecho de petición el reconocimiento de 353.55 m3 de capacidad de bodega de la embarcación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332526

pesquera “AREQUIPA 10”, con acceso a los recursos anchoveta y sardina, a fi n de que se proceda el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación solicitado a su favor, para lo cual, adjunta los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, manifi esta que la transferencia de la citada embarcación se efectúo cuando no existía resolución judicial y que la anotación preventiva de dominio tiene pleno efecto jurídico frente a terceros;

Que a través de los escritos de Registro Nº 0004671 y N 00048076 de fechas 7, 10 y 24 de julio del 2006, respectivamente, el señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ, en calidad de participacionista mayoritario de la empresa PESQUERA ANA MARIA S.R.L., reitera rotunda oposición a ilegal solicitud de transferencia de permiso de pesca de la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” de propiedad de la citada empresa; asimismo refuerza con documentos los argumentos de oposición , señalando que existe disposición judicial emitida por el Primer Juzgado Civil de Lima que prohíbe a PESQUERA ANA MARIA S. R. L. y Otros, a no transferir la citada embarcación, ordenando a Registros Públicos de Lima a no inscribir ninguna transferencia de propiedad de dicha embarcación; disposición judicial que se encuentra inscrita en la partida registral Nº 00709264 del Registro de Embarcaciones Pesqueras;

Que mediante Ofi cio Nº 24816-2003-1ER.JECL-JDAT, del 21 de julio del 2006, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, hace de conocimiento de la Administración el estado actual del proceso judicial , Expediente 24816-2003, seguido por el señor Santos Tito Antícona Rodríguez contra la Ofi cina Registral de Lima y Callao y Otros sobre Medida Cautelar, para lo cual adjunta, entre otros, copia certifi cada de la sentencia de fecha 8 de agosto del 2005, en la que se declara fundada en todos sus extremos la demanda presentada, en consecuencia se declaran nulas las Juntas Generales de Socios de las fechas 1 de julio y 9 de diciembre del 2002 de la empresa PESQUERA ANA MARIA S.R.L. y ordena la cancelación de los asientos C00002, C00003 y B00001 de la Partida electrónica Nº 7002930 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quedando subsistente los poderes otorgados a favor de Ricardo Revoredo Ayllón , copia del escrito de fecha 04 de enero del 2006, presentado por el recurrente donde se solicita que se emita los partes correspondientes, y copia de la Resolución Once de fecha 13 de enero del 2006, en la cual, se ordena conceder medida cautelar genérica, en consecuencia se dispone prohibir a los demandados Bexi Peche Sosa, Gerardo Revoredo Arellano y Pesquera Ana María S.R.L. que transfi eran o graven la embarcación pesquera ”AREQUIPA 10”;

Que la Jueza del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Lima, mediante escrito de Registro Nº 00055159 de fecha 25 de agosto del 2006, hace de conocimiento de la Administración la Resolución número UNO de fecha 7 de agosto del 2006, en la que resuelve conceder Medida Cautelar de no Innovar, en Expediente Nº 06-19986, a cuyo efecto ofíciase a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a efectos de que se abstenga de efectuar cualquier trámite destinado al cambio de la titularidad del permiso de pesca otorgado a Pesquera Ana María S.R.L. para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula CO-1459-PM;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación , fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite , bajo responsabilidad

política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes Nº 227-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 346 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución número UNO del 7 de agosto del 2006, expedida por la Jueza Titular del Décimo Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución número UNO del 7 de agosto del 2006, y bajo responsabilidad del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción se abstiene de efectuar cualquier trámite destinado al cambio de la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ANA MARIA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM , hasta que el Juzgado, disponga lo contrario.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la empresa PESQUERA ALBA S.A.C y al señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5097-7

Dejan sin efecto la R.D. N° 133-2006-PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de resolución judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 329-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 22 de setiembre del 2006

Visto la Resolución número TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito de Registro Nº 07465 del 6 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 584-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó a favor de la empresa ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. , permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM y 135.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel y caballa, empleando sistema de preservación CSW destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332527

Que con Resolución Viceministerial Nº 008-2006-PRODUCE/DVM-PE, del 21 de febrero de 2006, se comunicó al representante de MARIO CACERES S.A.C.(propietario de la embarcación “P.F.6” de conformidad con el certifi cado compendioso de dominio que obra en el expediente), que su solicitud de acceso a los recursos anchoveta y sardina no puede ser atendida dado que dicho acceso es por sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones de la fl ota existente, vía autorización de incremento de fl ota;

Que mediante Ofi cio Nº 153-2006-JMH-CSJS del 12 de abril de 2006, el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, adjunta la Resolución número UNO del 11 de abril de 2006, en el proceso de Acción de Amparo iniciado por MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC) en contra del Ministerio de la Producción con la que concede Medida Cautelar Temporal sobre Fondo de Ejecución Anticipada, en tal sentido, dispone que el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de 3 días expida el acto administrativo de permiso de pesca vía ampliación a favor de la embarcación “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que en concordancia con el Informe Nº 127-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, e informe Nº 00149-2006-PRODUCE/ALPA, de fechas 24 y 25 de abril de 2006, respectivamente, se emite la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP, del 25 de abril del 2006, con la cual se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución número Uno del 11 de abril del 2006, seguido en el Expediente Nº 200-149, otorgar a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.).

Que mediante el escrito del visto la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, pone en conocimiento del Ministerio de la Producción, la Resolución número TRES de fecha 22 de agosto de 2006, a través de la cual se REVOCA la Resolución Nº 1 emitida por el Juzgado Mixto de Casma, que concedió Medida Cautelar y en consecuencia REVOCANDO dicha Resolución, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar interpuesta por MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC);

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 329-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de

la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente Nº 2006-0149, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP, del 25 de abril de 2006

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5097-8

Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera en la extracción de atún y especies afines

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 330-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 25 de setiembre de 2006

Visto el escrito de Registro Nº 00057966 del 8 de setiembre del 2006, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA – ECUAOCEANICA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA – ECUAOCEANICA S.A., solicita permiso de pesca para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332528

operar la embarcación pesquera denominada “MARIA ISABEL”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MARIA ISABEL” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, con la vigencia para los años 2004, 2005 y 2006 en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “MARIA ISABEL” esta autorizada efectuar faenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 277-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA - ECUAOCEANICA S.A., representada en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MARIA ISABEL” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLASISTEMA DE

PRESERVACIONMARIA ISABEL P-00-0531 68.55 275.53 4 ½ R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo

7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

5097-9

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332529

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminada designación de Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1366/RE

Lima, 8 de noviembre de 2006

Vista la Resolución Ministerial Nº 1195-RE, de 2 de octubre de 2006, que designó, entre otros, a la doctora Ana María Deustua Caravedo, en el cargo de confi anza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 16 de octubre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1962, del Gabinete del Ministro, de 19 de octubre de 2006;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; y el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminada la designación

de la doctora Ana María Deustua Caravedo, en el cargo de confi anza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 31 de diciembre de 2006.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

5238-1

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1375/RE

Lima, 8 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

Que, el Perú y los Estados Unidos de América negociaron el Acuerdo de Promoción Comercial desde mayo de 2004 hasta diciembre de 2005;

Que, el 12 de abril de 2006 el Perú y los Estados Unidos de América suscribieron el Acuerdo de Promoción Comercial, que fue aprobado por el Congreso del Perú el 28 de junio de 2006 y que se está a la espera de la aprobación del mismo por parte del Congreso de los Estados Unidos de América;

Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América será un instrumento altamente positivo para los intereses del Perú, conveniente y necesario para impulsar un adecuado proceso de crecimiento comercial y económico del Perú;

Que, es conveniente para el interés nacional la continuación de una activa participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en las gestiones orientadas a apoyar y promover la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América por parte de las autoridades de dicho país, con miras a su pronta puesta en vigencia;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº SAE0666/2006, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 6 de noviembre de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y su modifi catoria, el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Ministra en

el Servicio Diplomático de la República, Silvia Elena Alfaro Espinosa, Directora de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 al 18 de noviembre de 2006, para que realice gestiones ante las autoridades de ese país relacionadas con la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América, del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con el Perú, el 12 de abril de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria diplomática, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Silvia ElenaAlfaro Espinosa 1,198.41 220.00 8+1 1,980.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

5238-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332530

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 415-2006-RE

Mediante Ofi cio N° 500-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 415-2006-RE, publicada en la edición del 9 de noviembre de 2006.

DICE:RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 415-2006-RE

DEBE DECIR:RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 341-2006-PCM

5365-1

SALUD

Designan Director de Sistema Administrativo I del Hospital ”Víctor Larco Herrera”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1071-2006/MINSA

Lima, 7 de noviembre del 2006Visto el Ofi cio M. Nº 298-DG-HVLH-2006 y el

Memorándum Nº 238-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 801-2005/

MINSA, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo I, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento del Hospital “Víctor Larco Herrera”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ingeniero Alimentario Hugo Julio GARCÍA VARGAS en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

5105-2

Aprueban el documento técnico: Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1077-2006/MINSA

Lima, 7 de noviembre del 2006

Visto: el Expediente Nº 06-071279-001, que contiene el Memorándum Nº 3342-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, de fecha 20 de junio de 2003, se aprobó el documento “La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atención Integral de Salud”, en el marco de los Lineamientos de Política Sectorial para el periodo 2002-2012, aprobados por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA, de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2005/MINSA, de fecha 22 de agosto de 2005/MINSA, se aprobó la NT Nº 034-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica para la Atención Integral de la Salud de la Etapa de Vida Adolescente”, la misma que establece los objetivos, responsabilidades y disposiciones específi cas para el desarrollo de la atención integral de la salud de la población adolescente en los diferentes niveles de atención;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, la Dirección General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, entre otros;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la aprobación del documento técnico denominado “Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención”, cuyo objetivo general es orientar técnicamente al personal de salud del primer nivel para realizar la atención de salud integral de los/las adolescentes en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud y bajo los enfoques de desarrollo, derechos en salud, equidad, género e interculturalidad;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, se encargará de la difusión e implementación del citado documento técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud son responsables de la difusión y aplicación del presente documento técnico dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación del acotado documento técnico en el portal de internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

5105-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332531

Designan Subdirector General de la Dirección V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1078-2006/MINSA

Lima, 7 de noviembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 850-2004/MINSA, de fecha 31 de agosto de 2004, se designó a la doctora Zoraida Elizabet Ravines Krederdt, en el cargo de Subdirectora General, Nivel F-4, de la Dirección V Lima Ciudad;

Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la doctora Zoraida Elizabet RAVINES KREDERDT, en el cargo de Subdirectora General, Nivel F-4, de la Dirección V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Darío Flavio RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, de la Dirección V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

5105-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 019-2006-MTC

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 003-2006-MTC de fecha 20 de enero de 2006, se designó al señor Luis César Rivera Pérez en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye por renuncia aceptada;

Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia formulada, así como designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27261 y 27594, el Decreto Legislativo N° 560 y los Decretos Supremos N°s. 050-2001-MTC y 041-2002-MTC;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis César Rivera Pérez, al cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor Carlos Miguel Puga Pomareda en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

5366-3

Declaran en reorganización administra-tiva la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 818-2006 MTC/02

Lima, 7 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifi ca la organización y funciones de los ministerios, se creó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones;

Que, en virtud de la citada Ley se determinó la competencia, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la fi nalidad y funciones de sus órganos componentes, organismos públicos descentralizados y empresas adscritas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose en el artículo 48º que la Dirección General de Aeronáutica Civil ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y se, encarga de fomentar, planifi car y asegurar un servicio efi ciente y seguro del transporte y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú; promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográfi camente alejadas; fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros; promover el desarrollo de la tecnología aeronáutica; promover la capacitación del personal aeronáutico nacional; asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada; y promover el ordenamiento y racionalización de los servicios de navegación aérea, entre otros;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332532

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fi n que la nueva gestión pública esté orientada al servicio del ciudadano, a la obtención de mayores niveles de efi ciencia y efi cacia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los bienes públicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;

Que, en el contexto de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el diseño y la estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen, entre otros, por el criterio de no duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones y el principio de especialidad; siendo política del Gobierno consolidar la reforma del Sector Transportes y Comunicaciones, incorporando plenamente la gestión por resultados, la simplifi cación administrativa, así como la mejora del gasto con indicadores precisos de efi cacia para su medición por la ciudadanía;

Que, por lo expuesto y considerando que la mencionada Ley aprueba el Programa Piloto de Modernización en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta conveniente disponer la reorganización administrativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera que responda a los criterios antes mencionados;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27658 y modifi catorias, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de reorganización administrativa

Declárese en reorganización administrativa la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un plazo de sesenta días (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, con la fi nalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión.

Artículo 2º.- Conducción del proceso de reorganización administrativa

El Director General de Aeronáutica Civil dirigirá el proceso de reorganización administrativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo proponer al vencimiento del plazo previsto a través del Viceministro de Transportes y con la conformidad de éste, las medidas y acciones necesarias con tal fi n al Despacho Ministerial de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

5242-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de SEDALIB S.A. para ejecución de saldo de obra de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas servidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 429-2006/VIVIENDA

Lima, 9 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la viabilidad de la Obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas

para Buenos Aires Sur”, fue dada el 22 de marzo de 2004, a través del Informe Técnico Nº 041-2004-EF/68.01, contando con el Código SNIP 4809;

Que, mediante Convenio de Participación y Asistencia Técnica de fecha 17 de mayo de 2005, el PARSSA se obligó a fi nanciar la ejecución de la Obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires Sur”, hasta por S/. 6`428 524,11; en tanto que SEDALIB S.A. se obligó a mantener y operar dicha obra desde su transferencia por parte del PARSSA;

Que, con Resolución Directoral Nº 132-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE del 23 de agosto de 2006, fue aprobada la liquidación fi nal del contrato correspondiente a la Obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires Sur”, motivada en la resolución al Contrato por causales atribuidas al Contratista CONSORCIO JULIO CESAR;

Que, con los Memoranda Nºs. 2505 y 2544-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DI del 31 de octubre y 06 de noviembre de 2006, respectivamente; y el Informe Nº 029-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DI del 08 de noviembre de 2006, la Dirección de Ingeniería del PARSSA manifi esta que procede la transferencia fi nanciera a favor de SEDALIB para la ejecución de los saldos de la obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires Sur” hasta por la suma de S/. 1 764 017,96 (Un millón setecientos sesenta y cuatro mil diecisiete con 96/100 nuevos soles), incluido IGV, asimismo precisa en detalle el avance físico-fi nanciero, por componente, para la ejecución de los saldos de la obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires Sur” en anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución;

Que, con Memorando Nº 675-2006-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, el Director Ejecutivo de PARSSA hace suyo el contenido del Informe Nº 055-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DA-UPRESUPUESTO, en el cual se considera procedente efectuar la transferencia fi nanciera a favor de SEDALIB S.A, hasta por la suma de S/. 1 764 017,96 (Un millón setecientos sesenta y cuatro mil diecisiete con 96/100 nuevos soles), incluido IGV;

Que, con Ofi cio Nº 1020-2006-SEDALIB SA-40000-GG del 24 de octubre 2006, la empresa municipal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima – SEDALIB, solicita una transferencia fi nanciera para la culminación de los saldos de la Obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires”;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, de acuerdo al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por Ley Nº 28652, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de saneamiento, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y del Director Ejecutivo del PARSSA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332533

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28652; el artículo 267º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 084-2004-PCM; y, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por un monto total de S/. 1 764 017,96 (Un millón setecientos sesenta y cuatro mil diecisiete con 96/100 nuevos soles), incluido IGV, a favor de la empresa municipal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima – SEDALIB S.A., para la ejecución del saldo de la Obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires”, ubicado en el Distrito de Víctor Larco, Provincia de Trujillo – La Libertad, cuyas metas físicas se encuentran en el anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modifi cado para el año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.00060 “Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, en la fuente Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de las partes en la presente transferencia fi nanciera será prevista en el Convenio Específi co de Transferencia de Recursos, donde establecerá las condiciones de dicha transferencia para la ejecución del saldo de la Obra “Abastecimiento de Agua Potable Trujillo Oeste y Evacuación de Aguas Servidas para Buenos Aires Sur”.

Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio Específi co con la empresa municipal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima – SEDALIB S.A., para viabilizar la transferencia autorizada mediante la presente Resolución.

Artículo 5º.- Encárguese a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuar las acciones administrativas y presupuestales para concretar la transferencia fi nanciera referida en el artículo 1º de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28652.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429 - 2006/VIVIENDA

COMPONENTE METRADOINICIAL

METRADOEJECUTADO

METRADOPOR EJECUTAR (*)

Redes de Relleno de AguaPotable 3,721 m. 3,507.02 m. 213.98 m.

Redes de Alcantarillado 18,212.95 m. 14,929.84 m. 3,283.11 m.

Línea de Conducción deAgua Potable 3,641.11 m. 3,433.84 m. 207.27 m.

Línea de Impulsión dedesagúe 1,850.00 m. 1,701.75 m. 148.25. m.

Cámara de Bombeo deAguas Servidas 2 u. 0.6 u. 1.4 u.

Equipo Electromécanico yElectrifi cación 6 equipos 1 equipo 5 equipos

(*) Nota: Los metrados por ejecutarse deberán conciliarse con los metrados del Expediente Técnico de replanteo de saldos de obra aprobado por SEDALIB

mediante Resolución de Gerencia General N° 466-06-SEDALIB S.A. - 40000-GG de fecha 26 de octubre de 2006.

5219-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios creados en diversos distritos judiciales, mediante Res. Adm. Nº 009-2006-CE-PJ, con la finalidad de continuar con descarga procesal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 137-2006-CE-PJ

Lima, 20 de octubre del 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1274-2006-PJ-CSJCÑ-P, 2709-2006-P-CSJSA/PJ, 2111-2006-P-CSJAN/PJ, 1171-2006-P-CSJHN/PJ, 6547-2006-P-CSJIC/PJ, 181-2006-P-CSJPU/PJ y 2476-2006-P-CSJAM-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, del Santa, Ancash, Huánuco, Ica, Puno y Amazonas, respectivamente; así como el Ofi cio Nº 1480-2006-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, del Santa, Ancash, Huánuco, Ica, Puno y Amazonas, solicitan que se prorrogue el funcionamiento de los juzgados transitorios creados en los mencionados Distritos Judiciales mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del año en curso, con la fi nalidad de continuar con la descarga procesal, adjuntándose los informes estadísticos respectivos;

Que, en cuanto a los pedidos de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y del Santa, debe tenerse en cuenta que mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ se crearon el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, así como el Juzgado Especializado en lo Civil del distrito de Nuevo Chimbote y el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil en la sede de la Corte Superior de Justicia del Santa;

Que, con arreglo a lo previsto en los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y reubicar órganos jurisdiccionales, así como adoptar acuerdos y demás medidas para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el plazo de 6 meses el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resolución Administrativa Nº 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del año en curso:

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

- El Juzgado Especializado en lo Penal de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332534

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH- El Juzgado Especializado en lo Penal de Caraz,

provincia de Huaylas, departamento de Ancash.- El Juzgado Especializado en lo Penal de Carhuaz,

distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE- El Juzgado Especializado de Familia, en la sede de

la Corte Superior de Justicia de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO- El Juzgado Especializado en lo Penal de Leoncio

Prado, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO- El Juzgado Especializado en lo Penal de Juliaca, distrito

de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Artículo Segundo.- Desactivar el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Ica, ubicado en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica.

Artículo Tercero.- Desactivar el Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio ubicado en la sede de la Corte Superior de Justicia del Santa, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia adopten las acciones respectivas para que los órganos jurisdiccionales transitorios cumplan debidamente con el proceso de descarga procesal; informando periódicamente de sus resultados.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Cañete, Huánuco, Ica, Puno y del Santa, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

5233-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer accio-nes legales contra presuntos responsables de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 999-2006-JEF/RENIEC

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1403-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 946-2006-GAJ/RENIEC de fecha 09 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, ha determinado que el ciudadano CESAR ALBERTO HIGA HURTADO, titular de la inscripción Nº 15748346 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 16010141 a nombre de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2902442694 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 13 de setiembre de 1969, distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, departamento de Lima, siendo sus padres Juana y Herlinda, estado civil soltero y grado de instrucción secundaria, obteniendo posteriormente el Documento Nacional de Identidad 16010141, el mismo que se encuentra cancelado;

Que, con la fi nalidad de establecer su verdadera identidad al verifi carse duplicidad de partidas de nacimiento; se solicitó al Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, informe si se encuentran registrados dichos nacimientos, señalados mediante Ofi cio Nº 0196-2005-DRCC/MPH, que se encuentra registrado la Partida de Nacimiento Nº 188 correspondiente a CESAR ALBERTO HIGA HURTADO, adjuntando la resolución Judicial de adopción de fecha 01 de marzo de 1991, en la cual se declara la adopción de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS en calidad de hijo de Antonio HIGA HIGA y de doña GAUDENCIA HURTADO DE HIGA;

Que, habiéndose acreditado que el ciudadano CESAR ALBERTO HIGA HURTADO, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 16010141, utilizando su anterior nombre de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS, el cual fue variado por efecto de su adopción, mediante la Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 024-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 16010141, por declaración de datos falsos;

Que, la Gerencia de Procesos, ha detectado también que el ciudadano JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, titular de la inscripción Nº 15747319 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 16012402 a nombre de CESAR JULIO ALCANTARA LOPEZ, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 2904590768 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 14 de abril de 1976, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, siendo sus padres Teodoro y Julia, estado civil soltera y grado de instrucción secundaria;

Que con la fi nalidad de establecer su verdadera identidad se solicitó al Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, informe si se encuentran registrados dichos nacimientos, mediante Ofi cio Nº 195-2005-DRCC/MPH de la Municipalidad Distrital de Huaral, en referencia al Ofi cio Nº 13576-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 362 a nombre de JULIO ALBERTO HIGA HURTADO y la Resolución Cuatro del 28 de octubre de 1990, en donde se declara la adopción de JULIO ALBERTO ALCANTARA LOPEZ, en calidad de hijo de los padres JULIO ALBERTO HIGA HIGA y de doña GAUDENCIA HURTADO DE HIGA;

Que habiéndose acreditado que el ciudadano JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 16012402, utilizando su anterior nombre de JULIO ALBERTO ALCANTARA LOPEZ, el cual fue modifi cado por efecto de adopción; mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 024-2006/SGDAR/RENIEC, se dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332535

Personas Naturales de la Inscripción Nº 16012402, por declaración de datos falsos;

Que, con los documentos referidos se ha determinado que los ciudadanos CESAR ALBERTO HIGA HURTADO y JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, solicitaron y obtuvieron indebidamente del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, las Inscripciones Nºs.16010141 y 16012402 bajo los nombres de CESAR ALBERTO MEDINA SANTOS y CESAR JULIO ALCANTARA LOPEZ, nombres que habían sido cancelados en mérito a resoluciones judiciales dictadas dentro de un proceso de adopción, y que por tanto ya no podían volver a usarlos, por cuanto la sentencia de adopción implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, teniendo la calidad de irrevocable, por tanto, no existe sustento legal que permita al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguínea, debiendo de investigarse estos hechos ante el órgano judicial a fi n de establecer su responsabilidad al haber declarado datos falsos al Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales con datos falsos, comportamiento que se encuentra sancionado como delito en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra CESAR ALBERTO HIGA HURTADO y JULIO ALBERTO HIGA HURTADO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

4849-9

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1000-2006-JEF/RENIEC

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1639-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 922-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 07 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que ciudadanos no

identifi cados se presentaron ante el Registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MAXIMILIANA GAMBOA PERALES, URTADO TEDDY ALLCCAHUAMAN HUANCAHUARI y MARIA VASQUEZ TORREZ, mediante los trámites de inscripción y/o rectifi cación correspondientes;

Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identifi cados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 302-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 31475670, 44305066 y 27717926; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

4849-10

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1001-2006-JEF/RENIEC

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000283-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 746-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 06 de julio del 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332536

base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor de depuración ha detectado que la ciudadana MARIA JULIA SOLANO PALMA, titular de la Inscripción Nº 18890136 ha suplantado la identidad de la ciudadana ROCIO DEL PILAR SOLANO PALMA, al solicitar un duplicado de la Inscripción Nº 18889536, mediante el trámite del Formulario de Identidad Nº 09485811, habiendo obtenido el Documento Nacional de Identidad con su fotografía pero con nombres y datos de identidad que no le corresponden, hecho que también se encuentra acreditado por la Declaración Jurada formulada por la afectada de fecha 18 de agosto del 2005 y conforme se ha determinado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 943-2005-GP/BG/RENIEC;

Que, el ciudadano JORGE ARMANDO QUISPE CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 07653867, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 06808962 a nombre de su hermano fallecido MARCOS ANTONIO QUISPE CASTILLO, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 951/2005/GP/BG/RENIEC, que concluye que se trata de una misma persona biológica quien registra dos inscripciones diferentes una a nombre de JORGE ARMANDO QUISPE CASTILLO y la otra a nombre de MARCOS ANTONIO QUISPE CASTILLO, habiéndose acreditado su deceso con la partida de defunción Nº 50, remitida mediante Ofi cio Nº 135-05/SGRC-GDS/MDLCH por el Jefe de la Ofi cina Registral que funciona en distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, la ciudadana JUANA VALENCIA OROPEZA, titular de la Inscripción Nº 21079183, mediante el Formulario de Identidad Nº 18842305 solicitó el 06 de enero del 2004 trámite de rectifi cación, consignando indebidamente el numero de Inscripción que pertenece a TERESA PILAR GAMARRA VALENCIA, obteniendo un Documento Nacional de Identidad con datos que no corresponden a su persona, conforme se ha determinado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 348/2005/GP/BG/RENIEC; por lo que deberá determinarse en vía judicial su responsabilidad, en los presentes hechos expuestos;

Que, la persona que se identificó como SERGIO TORRES RAMOS, obtuvo la Inscripción Nº 07693578, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2835824548, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 09 de setiembre de 1954 en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, consignando originalmente en su Inscripción de siete dígitos Nº 7076195 ser hijo de Pedro y Teofi la y posteriormente variar por el de Eliseo y Justina en la inscripción de fecha 24 de setiembre de 1984 y fi nalmente en el Formulario de Identidad de fecha 04 de setiembre de 1997 al solicitar el trámite de rectifi cación por Ignacio y Ambrosia; habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 767/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 07 de setiembre del 2005, expedido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos que se trata de dos personas biológicas diferentes, registradas con el mismo nombre, habiendo obtenido el usurpador la inscripción de su nacimiento con el nombre de SERGIO RAUL TORRES RAMOS, en el Registro de Estado Civil, que funciona en el Centro Poblado Menor “Las Dunas”, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al amparo de la Ley Nº 26497, habiéndose expedido como consecuencia de dicho proceso registral la partida de nac imien to reg is t rada en e l L ib ro Nº 03 , Ac ta Nº 63587496, y de conformidad con el artículo 25º del Código Civil, siendo que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, y no habiendo sido cancelada dicha inscripción, deberá considerarse como identifi cado al usurpador con su nombre inscrito de SERGIO RAUL TORRES RAMOS;

Que, mediante los informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas plenamente identifi cadas, han suplantado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento, libretas militares y/o solicitando duplicados del Documento Nacional de Identidad que pertenecen a otras personas, entre otras

modalidades;Que, si bien se ha procedido administrativamente

al excluir las Inscripciones Nºs. 18889536, 06808962, 21134461 y 07693578, respectivamente, mediante la Resolución Nº 518-2005-GP/SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública contemplado en los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad jurídica registral;

Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MARIA JULIA SOLANO PALMA, JORGE ARMANDO QUISPE CASTILLO, JUANA VALENCIA OROPEZA y SERGIO RAUL TORRES RAMOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

4849-11

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1002-2006-JEF/RENIEC

Lima, 25 de octubre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2253-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 711-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; tiene como fi nalidad excluir de éste, en forma defi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1650-2006-GO-SGREC/RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332537

BERARDO AUGUSTO LEON CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 19099985, obtuvo la misma sustentando su identidad con Boleta Militar s/n, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 21 de setiembre de 1975, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, hijo de Santiago y Lupe Guillermina;

Que, posteriormente mediante el Formulario de Identidad Nº 23134771, dicho ciudadano solicitó la rectifi cación de sus datos presentando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 033, expedida por la Municipalidad del Centro Poblado Huancaquito Alto, distrito de Virú, provincia de Virú, Región La Libertad, la misma que no se encuentra inscrita en dicho Poblado, conforme se desprende del Ofi cio Nº 012-2005-MCP-HA-V-05 remitido por el Registrador Civil de dicha Municipalidad;

Que, asimismo con el Ofi cio Nº 0513-2005-SG.RR.CC./MPT remitido por la Subgerencia de Registros Civiles, que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo se acredita que BERARDO AUGUSTO LEON CASTILLO, se encuentra inscrito en dicha Municipalidad, registrándose como fecha de nacimiento el 21 de setiembre de 1975, por lo que se infi ere razonablemente que dicho ciudadano presentó una partida de nacimiento falsa, con la cual pretendió obtener una rectifi cación de su Inscripción, la cual no se materializó debido a los mecanismos de control implementados;

Que, dicho comportamiento se tipifi ca como delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, contemplado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra BERARDO AUGUSTO LEON CASTILLO por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

4849-12

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Piura de la Jefatura Regional Piura de la Gerencia de Operaciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1073-2006-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 4679-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las

funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diversas municipalidades distritales como San Borja, Santiago de Surco, San Isidro, Surquillo y San Luis;

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 690 y 863-2006-JEF/RENIEC se dispuso revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c) e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Ofi cinas del Registro del Estado Civil que funcionan en diversas Municipalidades de Lima Metropolitana y Callao;

Que, habiéndose dispuesto la revocatoria de las facultades registrales comprendidas en literales a, b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Piura;

Que, los artículos 11º y 81º del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM establece que las ofi cinas registrales se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos de impugnación, para tal efecto es necesario designar al Jefe responsable de la Ofi cina Registral Piura de la Jefatura Regional Piura de la Gerencia de Operaciones, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en calidad de Registrador;

Que estando a lo expuesto en la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Abogado Jorge Roberto Amorrortu Zapater como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Piura de la Jefatura Regional Piura de la Gerencia de Operaciones, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

5236-1

Modifican el procedimiento 13.1 “Impugnación de domicilio en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales” del TUPA del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1074-2006-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2006

VISTOS:

El Proveído Nº 002629-2006/JEF/RENIEC, el Ofi cio Nº 2284-2006/GP/RENIEC, el Ofi cio Nº 2177-2006/GPP/RENIEC, el Informe Nº 253-2006/SGR/GPP/RENIEC,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332538

y el Informe Nº 1368-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Política del Perú, teniendo personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el cual fue modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 767-2006-JEF/RENIEC y 944-2006-JEF/RENIEC;

Que, el Procedimiento Nº 13.1. del TUPA del RENIEC denominado “Impugnación de domicilio en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales”, permite impugnar la dirección domiciliaria cuando ésta no existe o cuando el titular de la inscripción no reside en el domicilio declarado; estableciéndose dentro de los requisitos del procedimiento administrativo, el presentar certifi cado domiciliario expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no existe;

Que, mediante Ofi cio Nº 002284-2006/GP/RENIEC la entonces denominada Gerencia de Procesos, informa que determinados Gobiernos Locales, Notarios

Públicos o Jueces de Paz, no emiten certifi cados domiciliarios que acrediten que una persona no reside en determinado domicilio, lo que ocasionaría impedimento de los recurrentes para implementar el procedimiento de impugnación de domicilio; por lo que resulta necesario, incluir como documento alternativo, el certifi cado domiciliario del impugnante que acredite la residencia de éste, en la dirección domiciliaria declarada por el titular del domicilio impugnado;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del año 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Procedimiento 13.1 “Impugnación de domicilio en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, y modifi cado mediante las Resoluciones Jefatuales Nº 767-2006-JEF/RENIEC y 944-2006-JEF/RENIEC, quedando su texto conforme al Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

ANEXO 1ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN Y DEPURACIÓN DE IDENTIFICACIÓN - GERENCIA

DE EVALUACIÓN Y DEPURACIÓN REGISTRAL

REQUISITOSDERECHOSADMINIS-TRATIVOS

CALIFI-CACIÓN

DEPEN-DENCIA

DONDE SE INICIA ELPROCED-IMIENTO

DEPENDENCIA QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

RECURSO DE RECONSID-ERACIÓN

RESOLUCIÓNDEL

RECURSO DE RECONSID-ERACIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

RESOLUCIÓNDEL RECURSO

DEAPELACIÓN

RECURSODE

REVISIÓN

RESOLUCIÓNDEL

RECURSODE REVISIÓN

13.1. IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

1. Escrito fundamentado, adjuntando los medios probatorios dirigido a la Gerencia de Evaluación y Depura-ción Registral, en el que se consigna con carácter de declaración jurada lo siguiente:a. Nombre del ciudadano o número de su documento de identidad cuya inscripción se impugna.b. Datos personales, domicilio proc-esal y fi rma o impresión digital, según corresponda, del impugnante.c. Motivo claro y preciso de la impug-nación.2. Certifi cado domiciliario o expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, de acuerdo al Art. 3º de la Ley Nº 28862, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no existe; o en todo caso, que acredite que el ciudadano impug-nante reside en el domicilio declarado por el titular de la dirección domicili-aria impugnada.3. Original y copia simple del docu-mento de identidad del impugnante.* La impugnación se resolverá previa citación al titular de la inscripción que se pretende impugnar.* La notifi cación se realizará al domi-cilio consignado en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales.

Gratuito Evaluación previa.Opera el silencioadministrativonegativo, si transcurridos30 días la entidad no emite pro-nunciamientoalguno.

Ofi cina Registral

Subgerencia de Evaluación y

Depuración deIdentifi cación

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimientodel solicitante de acuerdo al formulario, debiendosustentarsenecesariamenteen nueva prueba. Es de trámite gratuito.

Subgerencia de Evaluación y

Depuración deIdentifi cación

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimientodel solicitante u opera el silencio administrativonegativo. Es de trámite gratuito.

Gerencia de Evaluación y Depuración

Registral

5236-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332539

MINISTERIO PUBLICO

Designan representante de la Fiscal de la Nación ante el Consejo del Notariado

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1384-2006-MP-FN

Lima, 9 de noviembre de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 152-2006-MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2006, se designó a la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, en ese entonces, Fiscal Adjunta Suprema Provisional de la Fiscalía Suprema Civil, como representante de la señora Fiscal de la Nación ante el Consejo del Notariado;

Que por necesidad del servicio se ha considerado conveniente dar por concluida la designación antes anotada, por lo que debe procederse a expedir la resolución respectiva;

Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, como representante de la Fiscal de la Nación ante el Consejo del Notariado.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Aurora Remedios Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, como representante de la Fiscal de la Nación ante el precitado Consejo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, a la señora Ministra de Justicia, al Presidente del Consejo del Notariado, Gerencia de Registro de Fiscales, y a las Fiscales mencionadas, para los pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

5241-1

SBS

Nombran Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación

RESOLUCIÓN SBS Nº 1475-2006

Lima, 8 de noviembre del 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 107-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, se designó al señor Rafael Teodardo Vera Rabines como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la liquidación del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación;

Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor Rafael Teodardo Vera Rabines como representante del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación;

Que, teniendo en cuenta que el Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación aún cuenta con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de benefi cios sociales,

resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fi n que prosiga su correspondiente proceso liquidatorio;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702;

RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución

107-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, revocándosele al señor Rafael Teodardo Vera Rabines todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución; así como los contemplados en la Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999.

Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Carlos Alberto Guerrero López con DNI Nº 09147008 como Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, para lo cual será de su responsabilidad:

a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio.

b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa.

c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio.

d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente.

e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública.

f) Refi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa.

g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito califi cado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia.

h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley.

j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas

k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación.

l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida.

m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación.

n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación.

o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros.

p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332540

q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza.

r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.

s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice.

La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas efi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modifi catorias y complementarias.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación.

Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones

5108-1

UNIVERSIDADES

Exoneran de licitación pública la adquisición de víveres de los comedores universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por desabastecimiento inminente

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04884-R-06

Lima, 27 de octubre de 2006

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 12950-SG-06 de la Ofi cina de Abastecimiento, sobre exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública para la Adquisición de Víveres para los Comedores Universitarios.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 06817-R-05 del 31 de diciembre de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incluyéndose en dicho Plan Anual el Proceso de Selección de Licitación Pública para seleccionar a los proveedores que

suministren víveres para los Comedores Universitarios durante el período de un año;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01450-R-06 del 24 de marzo de 2006, se autorizó el gasto por el monto de S/ 2’010,648.70 (Dos millones diez mil seiscientos cuarenta y ocho con 70/100 nuevos soles), para la realización de los Procesos de Selección de Adquisición de Víveres para los Comedores Universitarios, durante el año 2006;

Que con Ofi cio Nº 2557-OGE-OA-2006, la Ofi cina de Abastecimiento remite el Informe Técnico Nº 107-OA-ADQ-gav-2006 del encargado de la Adquisición de Víveres para los Comedores Universitarios, señalando que la adquisición de víveres para los comedores universitarios se encuentra actualmente en una “situación de desabastecimiento inminente”, debido al incremento de raciones en los comedores de la Ciudad Universitaria y de Cangallo, y a la falta de un Comité Especial que se encargue de la ejecución del Proceso de Selección respectivo;

Que tal situación pone en peligro el normal funcionamiento de los Comedores Universitarios el cual es considerado una actividad prioritaria y esencial para la Universidad pues contribuye al bienestar físico de los alumnos así como a su rendimiento intelectual;

Que lo descrito se ajusta a la causal de exoneración prevista en el inciso c del artículo 19º y el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que mediante Informe Nº 1394-2006-OGAL, la Ofi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable, indicando que excepcionalmente y como medida temporal se declare en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de víveres para los comedores universitarios de la Universidad, por un período de 60 días; además, señala que se debe disponer la investigación de los funcionarios de la entidad, cuya conducta haya generado alguna responsabilidad en la demora para la realización oportuna para la adquisición de víveres para los comedores de la Universidad;

Que la Dirección General de Administración, con Hoja de Ruta Documentaria Nº 02780-DGA-2006 opina favorablemente;

Que cuenta con la Hoja de Resumen del Informe Técnico para Exoneración de Proceso de Selección, suscrito por la Ofi cina de Abastecimiento y la Ofi cina General de Economía; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de

Licitación Pública por el monto de S/. 540,862.77 (Quinientos cuarenta mil ochocientos sesenta y dos con 77/100 nuevos soles), para la Adquisición de Víveres de los Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por la causal de desabastecimiento inminente que serán atendidos con los Recursos Ordinarios durante un periodo de dos (2) meses contados a partir de la fecha, mientras se realiza la nueva convocatoria del Proceso de Selección.

2º.- Precisar que el tipo y descripción básica de los bienes materia de exoneración por el período citado en el resolutivo que antecede, están incluidos y se describen en los cuadros adjuntos que en fojas veinte (20) forma parte de la presente Resolución Rectoral.

3º.- Determinar que la dependencia encargada de la contratación exonerada por medio del primer resolutivo de la presente Resolución, es la Ofi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de 10 días hábiles de haber sido expedida.

5º.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia de la presente Resolución Rectoral, conjuntamente con la copia de los Informes que la sustentan, empleando los formatos adecuados; así como, difundirla a través del SEACE dentro del plazo establecido por la Ley.

6º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, Dirección General de Administración y a la Ofi cina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZRector (e)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332541

NECESIDADES DE ALIMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE 2 MESESCOMEDORES UNVERSITARIOS

NÚM. PRODUCTO UNIDAD C.U. DOC. CANGALLO VET. TOTAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL

1 ARROZ EXTRA KILO 12100.00 700.00 7000.00 1000.00 20800.00 1.80 37440.002 AVENA, HOJUELAS KILO 215.00 150.00 70.00 435.00 4.00 1740.003 CAFÉ EN POLVO (lata x 200g) KILO 3.40 3.40 60.00 204.004 COCOA (sobre x 170g) KILO 9.00 5.56 3.15 17.71 18.00 318.785 CHOCOLATE PARA TAZA TABLETA 335.00 240.00 90.00 665.00 0.90 598.506 FIDEO CANUTO KILO 70.00 30.00 40.00 10.00 150.00 2.30 345.007 FIDEO CORBATITA KILO 150.00 80.00 20.00 250.00 2.30 575.008 FIDEO LETRAS KILO 150.00 80.00 20.00 250.00 2.30 575.009 FIDEO Nº 32 KILO 1290.00 60.00 720.00 30.00 2100.00 2.50 5250.0010 FIDEO ENTREFINO KILO 110.00 100.00 20.00 230.00 2.30 529.0011 FIDEO TORNILLO KILO 260.00 20.00 160.00 30.00 470.00 2.30 1081.0012 FIDEO TWIST KILO 120.00 10.00 70.00 10.00 210.00 2.30 483.0013 GALLETAS DE SODA KILO 6.00 7.00 3.00 16.00 4.20 67.2014 GELATINA KILO 140.00 52.00 192.00 6.00 1152.0015 GUINDONES KILO 38.00 18.00 56.00 10.00 560.0016 HARINA DE APANAR KILO 310.00 10.00 190.00 26.00 536.00 5.00 2680.0017 HUEVO MARRON, GALLINA KILO 1350.00 32.00 804.00 104.00 2290.00 3.50 8015.0018 KETCHUPX 5 KILOS KILO 105.00 4.00 62.00 8.00 179.00 10.00 1790.0019 LECHE EN POLVO ENTERA KILO 600.00 400.00 75.00 1075.00 12.50 13437.5020 LECHE EVAPORADA X 410 g LATA 185.00 80.00 136.00 8.00 409.00 2.00 818.0021 MARGARINA VEGETAL X 2 KILOS KILO 62.00 3.00 44.00 10.00 119.00 7.00 833.0022 MAYONESA X 1 KILO KILO 4.00 10.00 5.00 19.00 12.00 228.0023 MERMELADA DE FRESA X 1KILO KILO 100.00 70.00 30.00 200.00 6.50 1300.0024 PASTA DE TOMATE KILO 62.00 4.00 42.00 6.00 114.00 10.00 1140.0025 SAL YODADA KILO 1150.00 75.00 650.00 75.00 1950.00 0.46 897.0026 SILLAO LITRO 4.00 48.00 6.00 58.00 7.00 406.0027 TRIGO HARINA KILO 70.00 2.00 40.00 4.00 116.00 2.00 232.0028 TRIGO HARINA, SIN PREPARAR KILO 170.00 2.00 90.00 10.00 272.00 2.00 544.0029 VAINILLA LITRO 14.00 7.00 21.00 10.00 210.0030 VINAGRE LITRO 66.00 10.00 42.00 6.00 124.00 5.00 620.0031 ARVEJAS VERDES PARTIDAS KILO 220.00 48.00 136.00 25.00 429.00 2.40 1029.6032 FRIJOL CANARIO KILO 680.00 25.00 425.00 60.00 1190.00 3.80 4522.0033 HARINA DE ARVEJA KILO 79.00 55.00 9.00 143.00 2.50 357.5034 HARINA DE CHUÑO KILO 170.00 1.00 82.00 4.00 257.00 4.00 1028.0035 LENTEJA GRANDE KILO 600.00 14.00 380.00 57.00 1051.00 3.20 3363.2036 MAIZ MOTE KILO 260.00 8.00 150.00 17.00 435.00 2.50 1087.5037 MAIZENA KILO 370.00 171.00 1.00 542.00 2.10 1138.2638 MANI ENTERO, CRUDO KILO 40.00 2.00 25.00 2.00 69.00 4.00 276.0039 MORON AMERICANO KILO 70.00 15.00 40.00 125.00 1.80 225.0040 PALLARES KILO 400.00 16.00 155.00 38.00 609.00 3.80 2314.2041 PAPA SECA KILO 110.00 12.00 52.00 174.00 2.80 487.2042 QUINUA KILO 345.00 4.00 205.00 40.00 594.00 3.20 1900.8043 SEMOLA KILO 130.00 12.00 75.00 12.00 229.00 2.00 458.0044 TRIGO PELADO (RESBALADO) KILO 162.00 5.00 94.00 9.00 270.00 1.50 405.0045 ACEITUNA DE BOTIJA, NEGRAS KILO 95.00 3.00 65.00 30.00 193.00 10.00 1930.0046 AJI MIRASOL DESPEPADO, SECO KILO 3.00 2.00 0.50 5.50 12.00 66.0047 AJI PANCA DESPEPADO, SECO KILO 40.00 4.00 22.00 3.00 69.00 12.00 828.0048 AJINOMOTO KILO 5.50 0.25 3.00 0.50 9.25 14.00 129.5049 ANIS KILO 1.50 2.00 3.50 9.00 31.5050 CANELA. ENTERA KILO 15.00 0.50 8.00 1.50 25.00 22.00 550.0051 CLAVO DE OLOR KILO 15.00 0.50 8.00 1.50 25.00 20.00 500.0052 COMINO KILO 10.00 0.50 6.00 1.00 17.50 11.00 192.5053 HONGOS SECOS KILO 1.00 0.25 0.75 0.25 2.25 13.00 29.2554 LAUREL KILO 1.50 0.25 0.75 0.25 2.75 20.00 55.0055 OREGANO SECO KILO 8.00 0.50 5.00 1.00 14.50 8.00 116.0056 PALILLO KILO 1.25 0.25 1.50 0.25 3.25 6.00 19.5057 PIMIENTA NEGRA KILO 11.00 0.75 6.00 1.00 18.75 11.80 221.2558 PAN DE MAIZ Unid. 34450.00 76532.00 110982.00 0.10 11098.2059 PAN(ALUMNO) FRANCES Unid. 39028.00 164.00 26690.00 10650.00 76532.00 0.10 7653.2060 Jamonada Kg. 145.00 90.00 27.00 262.00 6.40 1676.8061 Tocino Kg. 260.00 3.00 165.00 25.00 453.00 13.00 5889.0062 Salchicha Kg. 145.00 90.00 30.00 265.00 7.00 1855.0063 Manjar Blanco Kg. 70.00 48.00 20.00 138.00 10.00 1380.0064 Queso Fresco Kg. 230.00 20.00 140.00 40.00 430.00 10.00 4300.0065 AJI AMARILLO KILO 50.00 12.00 27.00 3.00 92.00 1.20 110.4066 AJI LIMO KILO 0.50 0.50 1.20 0.6067 AJOS PELADO KILO 320.00 20.00 190.00 25.00 555.00 3.30 1831.5068 ACELGA KILO 90.00 4.00 60.00 10.00 164.00 1.20 196.8069 ALBAHACA KILO 30.00 5.00 20.00 3.00 58.00 1.00 58.0070 APIO ATADO 320.00 20.00 200.00 20.00 560.00 1.50 840.0071 ARVEJA FRESCA KILO 560.00 70.00 330.00 30.00 990.00 1.90 1881.0072 BETERRAGA ATADO 3.00 15.00 18.00 1.00 18.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332542

NÚM. PRODUCTO UNIDAD C.U. DOC. CANGALLO VET. TOTAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL73 BROCOLI KILO 55.00 55.00 1.20 66.0074 CAMOTE AMARILLO KILO 360.00 10.00 210.00 60.00 640.00 0.60 384.0075 CAMOTE MORADO KILO 3500.00 200.00 1800.00 5500.00 0.55 3025.1276 CEBOLLA CHINA ATADO 350.00 15.00 190.00 20.00 575.00 1.00 575.0077 CEBOLLA DE CABEZA KILO 3580.00 280.00 2130.00 290.00 6280.00 1.00 6280.0078 COL BLANCA UNIDADES 85.00 8.00 40.00 6.00 139.00 1.00 139.0079 COL CHINA UNIDADES 70.00 36.00 5.00 111.00 1.50 166.5080 CULANTRO ATADO 100.00 20.00 55.00 8.00 183.00 1.00 183.0081 CHALONA DE CARNERO KILO 50.00 4.00 30.00 2.00 86.00 12.00 1032.0082 CHANCACA CHIPAS 52.00 24.00 76.00 5.00 380.0083 CHICHA DE JORA LITRO 32.00 12.00 20.00 64.00 1.50 96.0084 CHOCLO C/PANCA UNIDADES 2100.00 302.00 1090.00 135.00 3627.00 0.50 1813.5085 ESPINACA KILO 232.00 22.00 125.00 15.00 394.00 1.30 512.2086 FRIJOL CANARIO FRESCO KILO 35.00 10.00 25.00 5.00 75.00 2.50 187.5087 FRIJOLITO CHINO KILO 4.00 4.00 1.00 4.0088 HABAS FRESCAS KILO 500.00 20.00 260.00 25.00 805.00 1.30 1046.5089 HIERBA BUENA ATADO 120.00 4.00 55.00 7.00 186.00 0.90 167.40

100 HIERBA LUISA ATADO 55.00 32.00 4.00 91.00 0.90 81.90101 HIGO SECO KILO 45.00 20.00 65.00 4.00 260.00102 HINOJO ATADO 2.00 2.00 4.00 0.90 3.60103 HUACATAY ATADO 8.00 1.00 6.00 2.00 17.00 1.00 17.00104 KION KILO 10.00 0.75 7.50 1.00 19.25 1.20 23.10105 LECHUGA AMERICANA UNIDADES 24.00 48.00 20.00 92.00 0.50 46.00106 LIMON KILO 80.00 35.00 40.00 6.00 161.00 1.50 241.50107 MANZANILLA FRESCA ATADO 50.00 30.00 4.00 84.00 0.90 75.60108 MENTA ATADO 30.00 15.00 45.00 0.90 40.50109 MORADO, MAIZ KILO 340.00 50.00 185.00 13.00 588.00 1.00 588.00110 NABO ATADO 300.00 20.00 175.00 19.00 514.00 1.00 514.00111 OLLUCO PICADO KILO 1809.00 1144.00 91.00 3044.00 1.50 4566.00112 PALLARES FRESCOS KILO 7.00 7.00 1.30 9.10113 PAPA BLANCA KILO 12876.00 546.00 7166.00 696.00 21284.00 0.75 15963.00114 PASAS KILO 70.00 36.00 106.00 6.00 636.00115 PEPINILLO UNIDADES 15.00 15.00 0.33 4.95116 PEREJIL ATADO 76.00 4.00 52.00 7.00 139.00 1.30 180.70117 PIMIENTO MORON UNIDADES 1258.00 140.00 699.00 80.00 2177.00 0.30 653.10118 PORO ATADO 264.00 19.00 160.00 20.00 463.00 1.80 833.40119 ROCOTO KILO 18.00 30.00 10.00 10.00 68.00 1.00 68.00120 TOMATE KILO 1435.00 100.00 916.00 127.00 2578.00 1.20 3093.60121 TORONJIL ATADO 33.00 20.00 2.00 55.00 0.90 49.50122 VAINITAS KILO 180.00 12.00 52.00 244.00 1.70 414.80123 YUCA BLANCA KILO 280.00 160.00 180.00 25.00 645.00 0.60 387.00124 ZANAHORIA KILO 1186.00 130.00 642.00 76.00 2034.00 0.38 772.92125 ZAPALLO MACRE KILO 2996.00 75.00 1717.00 188.00 4976.00 0.68 3383.68126 CARAMBOLA KILO 512.00 20.00 280.00 30.00 842.00 1.00 842.00127 COCONA KILO 320.00 10.00 180.00 20.00 530.00 1.30 689.00128 GARANADILLA UNIDADES 30000.00 2000.00 20000.00 3000.00 55000.00 0.55 30112.50129 MANZANA DE AGUA KILO 700.00 35.00 350.00 70.00 1155.00 1.50 1732.50130 MANZANA DELICIA UNIDADES 15000.00 1500.00 12000.00 1500.00 30000.00 0.50 15000.00131 MARACUYA KILO 300.00 20.00 200.00 30.00 550.00 1.50 825.00132 MEMBRILLO KILO 1000.00 70.00 750.00 75.00 1895.00 1.50 2842.50133 NARANJA UNIDADES 15000.00 2000.00 10000.00 1200.00 28200.00 0.50 14100.00134 PALTA KILO 70.00 40.00 50.00 20.00 180.00 1.00 180.00135 PIÑA KILO 2000.00 100.00 1200.00 120.00 3420.00 0.90 3078.00136 PLATANO DE SEDA UNIDADES 20000.00 600.00 15000.00 3000.00 38600.00 0.19 7334.00137 MANDARINA UNIDADES 10000.00 7500.00 1000.00 18500.00 0.50 9250.00138 NARANJA DE JUGO KILO 124.00 62.00 186.00 1.20 223.20139 PAPAYA KILO 47.00 96.00 143.00 1.00 143.00140 BOLA DE LOMO KILO 600.00 300.00 280.00 45.00 1225.00 13.50 16537.50141 FILETE DE PESCADO BLANCO KILO 100.00 100.00 12.00 1200.00142 JUREL EVISCERADO KILO 320.00 15.00 200.00 20.00 555.00 5.00 2775.00143 FILETE DE JUREL KILO 2000.00 1100.00 150.00 3250.00 8.00 26000.00144 PUNTA DE PECHO KILO 750.00 100.00 450.00 55.00 1355.00 8.15 11043.25145 CARNE MOLIDA KILO 8.00 8.00 7.50 60.00146 MONDONGO PICADO DE RES KILO 800.00 8.00 600.00 50.00 1458.00 7.00 10206.00147 CHURRASCO REDONDO KILO 1000.00 60.00 500.00 30.00 1590.00 11.00 17490.00148 BRAZUELO DE CERDO KILO 1100.00 750.00 75.00 1925.00 14.00 26950.00149 HAMBURGUESA DE POLLO UNIDAD 10000.00 5200.00 600.00 15800.00 0.75 11850.00150 POLLO CON MENUDENCIA KILO 10200.00 750.00 10000.00 580.00 21530.00 5.00 107650.00151 MENUDENCIA DE POLLO KILO 2000.00 1500.00 120.00 3620.00 4.00 14480.00152 PULMON DE RES KILO 500.00 246.00 32.00 778.00 3.80 2956.40153 HIGADO DE RES KILO 768.00 520.00 76.00 1364.00 7.50 10230.00

MONTO TOTAL REQUERIDO EN NUEVOS SOLES 540862.77

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332543

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS VÍVERES REQUERIDOS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GRUPO I DE ALIMENTOS: CARNES, EMBUTIDOS Y DERIVADOS LÁCTEOS.

OBJETIVO.

Asegurar el abastecimiento oportuno de Carnes, Embutidos y Derivados Lácteos a los comedores universitarios, los cuales deberán garantizar la seguridad alimentaria en los mismos, con productos de muy buena calidad.

DE LOS ALIMENTOS

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Pollo congelado entero con menudencia

Kilo Tipo : Clasifi cación A según NPT 201.54Pollo entero, con menudencia sin pulmón, perfectamente procesado, congelado o fresco, el cual no deberá tener más de 30 días de procesada.Presentación : Carcasa limpia eviscerada sin pulmón con la menudencia perfectamente tratada. Peso promedio mayor a 2,00 kilogramos (carcasa + menudencia).Calidad : De primera, color y olor característicos, de conformación optima (pechuga bien conformada, piernas

y alas normales, esternón recto) sin hematomas, magulladuras ni signos de quemadura por frío o por escaldado.

Deberá estar empaquetado individualmente con envases de material impermeable, resistente a la manipulación y de acuerdo a estándares internacionales, los envases deberán estar rigurosamente limpios, inocuos y no deberán comunicar olores, colores o sabores extraños al producto.El envase deberá presentar rotulado los siguientes datos:Tipo, Marca del Producto, Condición y Calidad, Fecha de Faenamiento, Peso Neto y Peso Bruto.Deberá cumplir las Normas Técnicas Peruanas Nºs. 011.214, 011.215, 201.054 y Legislación Sanitaria.

Menudencia de pollo (Hígado, Corazón y

Molleja)

Kilo Tipo : Clase A.Menudencia perfectamente procesada, congelada, el cual no deberá tener más de 30 días de procesada.No deberá presentar magulladuras, ni signos de quemaduras por frío o por escaldado, ni laceraciones, limpios. Deberá estar empaquetados con envases de material impermeable, resistente a la manipulación y de acuerdo a estándares internacionales, los envases deberán estar rigurosamente limpios, inocuos y no deberán comunicar olores, colores o sabores extraños al producto.

Huevo Kilo Tipo : Fresco, rosado de gallinaPresentación : Tamaño mediano, limpios, frescos sin rajaduras en el cascarón. Paquetes conteniendo separadores de

cartón.Calidad : De primera.Requisitos : Registro sanitario vigente.

Hamburguesa de pollo Unidad Tipo : De pollo, fresca peso promedio de 80 gramos cada una.Presentación : Paquetes debidamente cerrados y rotulados.Calidad : De primera, apariencia marmórea, olor sui generis.Requisitos : Vencimiento mínimo seis meses. Registro Sanitario Vigente Sujeto a control bromatológico y microbiológico Deberán ser transportados en un vehículo especialmente acondicionado para su transporte.

Filete de pescado blanco (perico, toyo diamante o reyneta)

Kilo Tipo : Fresco, blanco y magro.El pescado deberá ser fi leteado en dos y deberá sacarse la piel y los huesos presentando un color y olor sui generis con una textura de la carne dura a la presión con los dedos.Deberá presentarse el registro sanitario vigente.Estará sujeto a control bromatológico y microbiológico.Deberá presentarse en recipientes que no transmitan color, olor ni sabor extraño.

Filete de pescado jurel Kilo Tipo : Fresco o congeladoEl pescado deberá ser fi leteado en dos y deberá sacarse la piel y los huesos presentando un color y olor sui generis con una textura de la carne dura a la presión con los dedos.Deberá presentarse el registro sanitario vigente.Estará sujeto a control bromatológico y microbiológico.Deberá presentarse en recipientes que no transmitan color, olor ni sabor extraño.

Pescado eviscerado sin cabeza, sin aletas

y sin cola

Kilo Tipo : Eviscerado HGEs el pescado que ha sufrido la extracción de las vísceras y las aletas así como la cabeza y cola y que ha sufrido un proceso de congelación en forma individual o en bloques.El pescado deberá presentar un eje longitudinal recto , el producto deberá estar exento de sustancias tóxicas o nocivas, el producto deberá estar glaseado o previsto de un empaque adecuado que lo proteja. Deberá presentar color y olor sui generis, no deberá estar deshidratado, los defectos no deberán exceder el 5%. El envase deberá ser de material que proteja al producto de la deshidratación, decoloración, rancidez, contaminación y daño físico.El rotulado deberá cumplir con las N.T. ITINTEC Nº 204 .020, además se indicará el nombre común de la especie de acuerdo a la norma técnica ITINTEC Nº 041.003; además de cumplir con la Norma Técnica Peruana Nº 041.005; 204.020 y La Legislación Sanitaria.

Carne de vacuno congelada para todos

los cortes.(Bola de lomo, punta de pecho, churrasco

redondo)

Kilo Tipo : Congelada.La carne congelada es aquella que se somete a congelación y se mantiene a temperaturas de -14ª C o inferiores a una humedad relativa entre 70% y 85%, y que conserva sus cualidades organolépticas, químicas con PH entre 5.5 y 6.4, el animal no deberá tener más de 90 días de benefi cio.La carne deberá pertenecer a bovinos machos engordados de hasta seis dientes permanentes, con buena conformación y grado acabado con carne de color rosado o rojo claro, que demuestre aspecto tierno, con grasa de reserva, de consistencia fi rme y esbozo de grasa de cobertura mínima.La carne deberá proceder de camales autorizados y haber sido declarada apta para consumo humano por la autoridad competente antes y post morten.Las carnes importadas deberán cumplir con los requisitos anteriormente mencionados y además deberán adquirirse con su correspondiente Certifi cado que garantice la sanidad y calidad del producto además de estar autorizados por la entidad ofi cial del país exportador.Deberán presentarse embaladas y envasadas e identifi cadas adecuadamente, con la descripción del producto, fecha de faenado, así como un sello y/o etiquetado que permita comprobar que se ha realizado la inspección veterinaria en el país exportador.Deberá cumplir con las Normas Técnicas Peruanas Nºs. 201.001; 201.002; 209.038 y Legislación Sanitaria.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332544

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Carne de vacuno fresca para todos los

cortes.(Bola de lomo, punta de pecho, churrasco

redondo)

Kilo Tipo : Vacuno fresco, tierno.La carne deberá estar limpia sin grasa y sin nervios, así como presentar una aspecto de color rojo característico, olor característico, consistencia fi rme y elástica al tacto.Deberá presentar el registro sanitario vigente especifi cando el camal de procedencia el cual deberá contar con la autorización necesaria.Estará sujeta a control bromatológico y microbiológico así como transportados en las condiciones adecuadas para evitar su contaminación.

Carne molida de res Kilo Tipo : Molida de vacuno, frescaPresentación : Molida especial sin grasa ni nervio en envases de polietileno debidamente cerrados.Calidad : De primera, color y olor característico.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Sujeto a control bromatológico y microbiológico.

Pulmón e Hígado de res.

Kilo Tipo : Congelada o fresca de primera.Comprenderán anatómicamente a los órganos del mismo nombre, sin vesículas ni ganglios adyacentes.Las carcasas y menudencias para el consumo humano deberán de proceder de animales sanos, benefi ciados baja inspección veterinaria y cumplirán con la Norma Técnica Nacional ITINTEC Nº 201.018 y 201.019 y sometidas a congelación manteniendo una temperatura de –14 ªC ó más bajas, a una humedad relativa entre los 70 y 85%, asimismo que conserven sus cualidades físicas, químicas y microbiológicas.Las menudencias importadas deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el párrafo 5.1 N.T.P. 201-001 Además deberán adquirirse con su correspondiente certifi cado que garantice la sanidad del producto.Deberán estar empaquetadas identifi cadas adecuadamente con la descripción del producto, fecha de faenado, así como un sello y/o etiqueta que permita comprobar que se ha realizado la inspección veterinaria en el país exportador.

Mondongo de res Kilo Tipo : Congelado importado y picado.El mondongo comprenderá el rumen o la panza, deberá entregarse limpio y cortado según el tipo solicitado oportunamente, deberá ser congelado a una temperatura menor a -14 ªC y una humedad relativa entre los 70 y 85% y que conserve sus cualidades físicas, químicas y microbiológicas.El mondongo deberá cumplir con todos los requisitos indicados en el párrafo 5.1 Normas Técnicas Nacionales 201.001, además deberá presentar el correspondiente certifi cado de sanidad y calidad expedido por el país de origen. Deberán ser presentadas en el envases que impidan su contaminación y que permita el mantenimiento de la temperatura de congelación.Debe tener como máximo 45 días de faenado y cumplir con las N.T.P.

Brazuelo de cerdo deshuesado

Kilo Tipo : Fresco, sin piel, grasa ni hueso.La carne deberá estar limpia sin grasa y sin nervios, así como presentar una aspecto de color rojo característico, olor característico, consistencia fi rme y elástica al tacto. La carne no deberá tener hueso.Deberá presentar el registro sanitario vigente especifi cando el camal de procedencia el cual deberá contar con la autorización necesaria.Estará sujeta a control bromatológico y microbiológico así como transportados en las condiciones adecuadas para evitar su contaminación.

Tocino Kilo Tipo : Ahumado.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados, debidamente etiquetado sin presencia de manchas verdes.Calidad : Primera, sabor y olor sui generis.Requisitos : Registro Sanitario vigente, Fecha de Vencimiento mínimo 02 meses. Sujeto a control bromatológico y microbiológico.

Jamonada Kilo Tipo : Cortada de res o cerdo.Presentación : Laminado en envases herméticamente cerrados y debidamente rotulados.Calidad : Primera, pre cocido, olor, color , sabor, aspecto y ligazón característicos.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo dos meses.

Salchicha hot dog Kilo Tipo : Hot dog de ternera o cerdo.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados al vacío en bolsas de polietileno, debidamente cerrado.Calidad : Primera, pre cocido, color , olor, ligazón y sabor característicoRequisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo dos meses. Sujeto a control microbiológico y bromatológico.

Queso fresco de vaca Kilo Tipo : Fresco, pasteurizado de vaca.Presentación : Paquetes cerrados, moldes de 1 kilo.Calidad : De primera, color blanco uniforme, textura suave, podrá presentar pequeñas grietas características y

deberá ser bajo en sal.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses.

Manjar Blanco Kilo Tipo : De leche de vaca,.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados al vacío así como debidamente rotulados.Calidad : PrimeraRequisitos : Registro Sanitario vigente. Cumplimiento de normas nacionales. Fecha de vencimiento, mínimo dos meses

Chalona Kilo Tipo : Deshidratado de carnero..Presentación : A granel en bolsas de papel y/o polietileno de manera que evite su contaminación.Calidad : De primera, olor, color y aspecto característico.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332545

ESPECIFICACIONES TÉCNICOS GRUPO II - ALIMENTOS SECOS. (ABARROTES)

OBJETIVO.

Asegurar el abastecimiento oportuno de Víveres Secos a los comedores universitarios, los cuales deberán garantizar la seguridad alimentaria en los mismos, con productos de muy buena calidad.

DE LOS ALIMENTOSPRODUCTOS UNIDAD

DEMEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Arroz Kilos Tipo : Extra. Presentación : Paquetes debidamente cerrados.Calidad : Granos rojos 0,5% - Tizosos 4% - Dañado 0,5% Materias extrañas 0,25% - Grano quebrado 15% Humedad 14% - Materias extrañas 0,25% Color blanco y brillante – Ausencia de polvillo.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Cumplimiento de NTN Nº 205.011; 209.038 y legislación sanitaria.

Avena Kilos Tipo : HojuelasPresentación : Embolsados en paquetes. de 10 kg cerrados herméticamente.Calidad : Cumplimiento de las Normas Técnicas Nacionales – Indecopi 205.050Requisitos : Registro sanitario vigente. Vencimiento mínimo seis meses.

Café en polvo Kilos Tipo : Instantáneo.Presentación : Recipientes menores de 500g debidamente cerrados.Calidad : Cumplimiento de las NTN Nº 209.015; 209.038 y legislación sanitaria.Requisitos : Registro Sanitario Vigente. Vencimiento mínimo seis meses. Humedad máxima 3.5%, cenizas 15%, cafeína 0,9% mínimo Solubilidad en agua caliente de 30 seg. y en agua fría 3 minutos.

Cocoa Kilos Tipo : Soluble, instantáneo.Presentación : Sobres herméticamente cerrados.Calidad : Primera – Normas Técnicas Nacionales.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento mínimo seis meses.

Chocolate para taza Kilo Tipo : Para taza sin azúcarPresentación : Tabletas debidamente empacadas en papel plastifi cadoCalidad : Cacao de primera – Cumplimiento del CODEX STAN 86 – 1981.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses

Fideo Canuto Kilo Tipo : Pluma rayada.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados.Calidad : Primera de trigo durum.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento mínimo seis meses. Humedad no mayor a 15% y acidez máxima de 10% Cumplimiento de NTN Nº 206.010, 209.038 y Legislación Sanitaria.

Fideo Corbatita Kilo Tipo : Corbata chica para sopa.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados.Calidad : Primera de trigo durum.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses. Cumplimiento de NTN Nº 206.010, 209.038 y Legislación Sanitaria.

Fideo letras Kilo Tipo : Letras para sopa.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados.Calidad : Primera de trigo durum.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses. Cumplimiento de NTN Nº 206.010; 209.038 y Legislación Sanitaria.

Fideo Nº 32 Kilo Tipo : LargosPresentación : Paquetes herméticamente cerrados.Calidad : Primera de trigo durum.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses. Cumplimiento de NTN Nº 206.010; 209.038 y Legislación Sanitaria.

Fideo Tornillo Kilo Tipo : Tornillo para sopa.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados.Calidad : Primera de trigo durum.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses. Cumplimiento de NTN Nº 206.010; 209.038 y Legislación Sanitaria.

Fideo Twist Kilo Tipo : Twist para sopa.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados.Calidad : Primera de trigo durum.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses. Cumplimiento de NTN Nº 206.010; 209.038 y Legislación Sanitaria.

Galleta Kilo Tipo : De soda.Presentación : Paquetes cerrados herméticamente.Calidad : De primera, color y textura característico, crocantes y sin presencia de humedad.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses.

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Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332546

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Gelatina Kilo Tipo : Soluble, sabores diversos.Presentación : Paquetes herméticamente cerrados menores a 5 kg.Calidad : PrimeraRequisitos : Registro Sanitario vigente. Cumplimiento de normas nacionales. Fecha de vencimiento, mínimo doce meses.

Guindones Kilo Tipo : Deshidratado.Presentación : A granel en bolsas de papel.Calidad : De primera, olor, color y sabor característicos, aspecto brillante, libre de impurezas y cuerpos extraños,

Registro Sanitario Vigente.Leche Kilo Tipo : Entera en polvo, soluble.

Presentación : Paquetes de 25 Kg herméticamente cerradoCalidad : Primera-Cumplimiento CODEX STAN A-5-1971 y NTN Indecopi nº 202.005.Seguridad : Registro Sanitaria vigente. Fecha de vencimiento, mínimo seis meses. Presentar fi cha técnica con características físico químicas y microbiológicas.

Leche Kilo Tipo : Entera evaporadaPresentación : En latas herméticamente cerradas o en envases de cartón con sistema UHT.Calidad : Cumplimiento de NTN Indecopi Nº 202.005 y CODEX STAN A-3 (1971)Requisitos : Registro Sanitario vigente. Fecha de vencimiento, mínimo doce meses.

Margarina Kilo Tipo : Vegetal.Presentación : En paquetes de 2 kilos, herméticamente cerrados.Calidad : Cumplimiento de CODEX STAN 32 – 1981Requisitos : Registro Sanitario vigente. Fecha de vencimiento, mínimo doce meses. Consistencia sólida, aspecto homogéneo, color amarillo, sabor y olor sui generis.

Mayonesa Litro Tipo : De huevoPresentación : Paquetes herméticamente cerrados de un litro.Calidad : De primera, marca con no menos de dos años de presencia en el mercado.Requisitos : Registro Sanitario Vigente. Fecha de vencimiento mínimo seis meses.

Ketchup Kilo Tipo : De tomate, vinagre, azúcar y condimentos.Presentación : Balde de 4 litros herméticamente cerrados.Calidad : Primera.Requisito : Registro Sanitario vigente. Fecha de vencimiento, mínimo doce meses.

Pasta de tomate Kilo Tipo : De tomatePresentación : Paquetes herméticamente cerrados por un kilo.Calidad : De primera, marca con no menos de dos años de presencia en el mercado.Requisitos : Registro Sanitario Vigente. : Fecha de vencimiento, mínimo seis meses.

Mermelada Kilo Tipo : De frutas, sabores: fresa, naranja, piña.Presentación : Barril de vidrio de capacidad de 1 kilo.Calidad : De primera, color y sabor característicos. Textura consistente.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Fecha de vencimiento, mínimo seis meses.

Sal Kilo Tipo : De cocina, yodada y fl uorada.Presentación : Bolsas de 1 kg herméticamente cerradas.Calidad : Primera, NTN Indecopi Nº 209.002Requisitos : Registro Sanitario vigente. Fecha de vencimiento, mínimo seis meses.

Sillao Litro Tipo : Sillao de soya con sal y melaza.Presentación : Botellas de litro herméticamente cerradasCalidad : De primera, olor, color y sabor característico.Requisitos : Registro Sanitario vigente. Vencimiento, mínimo seis meses.

Vainilla Botella Tipo : Esencia.Presentación : Botellas de 500cc, herméticamente cerrado y rotulado.Calidad : Extra, olor aromático y sabor característicoRequisitos : Registro Sanitario vigente Vencimiento, mínimo seis meses.

Vinagre Litro Tipo : TintoPresentación : Botellas herméticamente cerradas y con precinto de seguridad.Calidad : De primera, color, olor y sabor característico.Requisito : Registro Sanitario vigente; Vencimiento, mínimo seis meses.

Harina de apanar Kilo Tipo : Sin prepararPresentación : Paquetes en bolsa de papel debidamente cerrados.Calidad : PrimeraRequisito : Cumplimiento de CODEX STAN 152-1985 Registro Sanitario vigente.

Harina de arveja Kilo Tipo : De ArvejasPresentación : Envases de polietileno y/o papel herméticamente cerrados.Calidad : De primera, polvo uniforme sin grumos, libre de todo cuerpo extraño e impurezasRequisitos : Registro Sanitario vigente Vencimiento, mínimo cuatro meses.

Harina de soya Kilo Tipo : De soya.Presentación : Envases de polietileno y/o papel herméticamente cerrados.Calidad : De primera, polvo uniforme sin grumos, libres de todo cuerpo extraño e impurezas.Requisitos : Registro Sanitario vigente, Vencimiento, mínimo cuatro meses.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332547

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Harina de trigo Kilo Tipo : De trigo, preparada.Presentación : Envases de polietileno y/o papel herméticamente cerradosCalidad : De primera, polvo uniforme sin grumos, libres de todo cuerpo extraño e impurezas; color, olor y sabor

característicos; humedad máxima 15%, acidez de 0,10%.Requisitos : Cumplimiento de CODEX STAN 152-1985 (FAO) y NTN INDECOPI Nº 205.027 Registro Sanitario vigente Vencimiento, mínimo cuatro meses Sujeto a análisis físico químico.

Harina de trigo Kilo Tipo : De trigo, sin preparar.Presentación : Envases de polietileno y/o papel herméticamente cerrados.Calidad : De primera, polvo uniforme sin grumos, libres de todo cuerpo extraño e impurezas Requisitos : Cumplimiento de CODEX STAN 152-1985 (FAO) y NTN INDECOPI Nº 205.022 Registro Sanitario vigente. Sujeto análisis físico y químico Vencimiento, mínimo cuatro meses.

Harina de chuño Kilo Tipo : Fécula de papaPresentación : Envase de polietileno, herméticamente cerradoCalidad : De primera, polvo uniforme sin grumos, libre de cuerpos extraños e impurezas,Requisitos : Registro Sanitario vigente Vencimiento mínimo cuatro meses. Sujeto a análisis microbiológico

Maicena Kilo Tipo : Fécula de maíz.Presentación : Envase de polietileno y/o papel.Calidad : De primera, polvo uniforme sin grumos, libres de sustancias extrañas e impurezas; características

organolépticas característicos del producto.Requisitos : Registro Sanitario vigente, Vencimiento, mínimo cuatro meses; Sujeto a análisis físico químico

Pan Unidad Tipo : FrancésPresentación : Unidades en bolsas o sacos de polietileno o papel Calidad : Primera sin bromatoRequisito : Peso mínimo 40g

Arveja verde partida Kilo Tipo : Partida secaPresentación : Envase de polietileno por 25 kilos.Calidad : Extra, seleccionado, libre de impurezas y cuerpos extraños, color verde brillante y de fácil cocción.Requisitos : Registro Sanitario vigente,

Vencimiento, mínimo cuatro meses. Frijol Canario Kilo Tipo : Canario seco.

Presentación : Envase de polietileno por 25 kilos.Calidad : Extra, seleccionado, grano grande, tamaño y color uniforme, libre de cuerpos extraños e impurezas y de

fácil cocciónRequisitos : Registro Sanitario vigente,

Vencimiento, mínimo cuatro meses Lentejas Kilo Tipo : Grande, seca.

Presentación : Envases de polietileno y/o papel.Calidad : Extra, libre de impurezas y cuerpos extraños, color característico.Requisitos : Registro Sanitario vigente,

Cumplimiento de la NTN INDECOPI Nº 205.014, 205.022, 209.038 y Legislación Sanitaria.Maíz mote Kilo Tipo : Maíz seco.

Presentación : Bolsa de polietileno y/o papel.Calidad : De primera, características organolépticas características, tamaño grande, libre de impurezas y de

cuerpos extraños.Requisitos : Registro Sanitario vigente; Presentar muestra.

Maní entero Kilo Tipo : Entero pelado.Presentación : Bolsas de polietileno y/o papel herméticamente cerrados.Calidad : Extra, granos grandes, libres de impurezas, características organolépticas propias del producto.Requisitos : Registro Sanitario vigente

Morón Kilo Tipo : AmericanoPresentación : Saquillo de tela, bolsas de polietileno y/o papel herméticamente cerrados.Calidad : Extra, granos grandes, libre de cuerpos extraños e impurezas, características organolépticas propias del

producto.Requisitos : Registro Sanitario vigente

Pallares Kilo Tipo : Seco.Presentación : Envases de polietileno y/o papel herméticamente cerrados.Calidad : Extra, granos grandes, libres de cuerpos extraños, seleccionados, tamaño uniforme, características

organolépticas propias del producto.Requisitos : Registro Sanitario vigente

Papa seca Kilo Tipo : Seca, de papa amarillaPresentación: : Bolsas de polietileno y /o papel, herméticamente cerradas.Calidad : De primera, color amarillo cristalino, uniforme, granulado. Libre de impurezas.Requisitos : Registro Sanitario vigente.

Quinua Kilo Tipo : Perlada y lavadaPresentación : A granel en envases de polietilenoCalidad : Características organolépticas sui generis, grano entero, tamaño uniforme, libre de impureza y cuerpos

extraños.Requisitos : Registro sanitario vigente

Sémola Kilo Tipo : De maízPresentación : Bolsas de polietileno y/o papel herméticamente cerrados.Calidad : De primera, granulada sin grumos, libre de impurezas y cuerpos extraños.Requisitos : Análisis físico químico, Registro Sanitario Vigente.

Vencimiento mínimo 06 meses.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332548

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Trigo pelado resbalado Kilo Tipo : Resbalado crudo.Presentación : A granel en envases de polietileno.Calidad : De primera, grano grande, sano, limpio, color uniforme, libre de impurezas y cuerpos extraños.Requisito : Registro sanitario vigente.

Aceituna de Botija,, negras

Kilo Tipo : Negra, de botija.Presentación : Potes de vidrio o de plástico.Calidad : Extra, color y olor sui generis, tamaños grandes, maduros.

Ají mirasol sin pepa seco.

Kilo Tipo : Seco, grande, sin pepa.Presentación : A granel, en bolsas de polietilenoCalidad : De primera, aspecto arrugado y brillante, unidades grandes libres de picaduras.

Ají panca sin pepa Kilo Tipo : Seco, grande, sin pepa.Presentación : A granel, en bolsas de polietilenoCalidad : De primera, aspecto arrugado y brillante, unidades grandes libres de picaduras.

Ají no moto Kilo Tipo : Nacional, granulado.Presentación : Sobres herméticamente cerrados.Calidad : De primera, gránulos blancos, libre de impurezas.Requisitos : Registro Sanitario Vigente.

Vencimiento mínimo 03 meses.Anís Kilo Tipo : A granel nacional.

Presentación : Envasado en bolsas de papel o polietileno.Calidad : De primera, libre de impurezas y cuerpos extraños.Requisitos : Granos aromáticos, presentar muestra.

Canela entera Kilo Tipo : A granel, corteza entera.Presentación : Envasados en bolsas de papel.Calidad : De primera, olor aromático característico, color pardo amarillento opaco, sabor dulce, ligeramente picante,

cáscara en forma de tubos cilíndricos.Clavo de olor Kilo Tipo : A granel.

Presentación : Envasado en bolsas de papelCalidad : De primera, olor y color característico, libre de impurezas y cuerpos extraños.

Comino Kilo Tipo : MolidoPresentación : Envasado en bolsas de polietileno, herméticamente cerrado.Calidad : De primera, color y olor sui generis.Requisitos : Registro Sanitario Vigente.

Vencimiento mínimo 03 meses.Hongos comestible Kilo Tipo : Deshidratado a granel.

Presentación : Envasados en bolsas de papel.Calidad : De primera, tamaño uniforme, grandes, limpios y sanos, libre de impurezas y cuerpos extraños.

Laurel Kilo Tipo : A granel, hoja entera seca.Presentación : Envasados en bolsas de papel.Calidad : De primera, tamaño uniforme, hojas enteras, limpias y sanas, libre de impurezas y cuerpos extraños.

Orégano seco Kilo Tipo : A granel, seco.Presentación : Envasado en bolsa de papel.Calidad : Seleccionada, hojas grandes, olor y sabor característicos, libre de impurezas y cuerpos extraños.

Palillo Kilo Tipo : Molido.Presentación : Envasado en bolsas de polietileno, herméticamente cerrado.Calidad : De primera, color y olor sui generis.Requisitos : Registro Sanitario Vigente.

Vencimiento mínimo 3 meses.Pimienta Kilo Tipo : Molida.

Presentación : Envasado en polietileno, herméticamente cerrado.Calidad : De primera, color y olor sui generis, libre de impurezas y cuerpos extraños.Requisitos : Registro Sanitario Vigente.

Vencimiento mínimo 3 meses.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GRUPO III DE ALIMENTOS: VÍVERES FRESCOS - FRUTAS FRESCAS.

OBJETIVO.

Asegurar el abastecimiento oportuno de Víveres Frescos - Frutas a los comedores universitarios, los cuales deberán garantizar la seguridad alimentaria en los mismos, con productos de muy buena calidad.

DE LOS ALIMENTOS

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Carambola Kilo Tipo : Fresca, nacional.Presentación : Unidades sanas y limpias.Calidad : Primera.Requisitos : Unidades en buen estado de madurez.

Cocona Kilo Tipo : Fresca, nacional.Presentación : Unidades sanas y limpias.Calidad : Primera.Requisitos : Unidades en buen estado de madurez, peso aproximado de 150g c/u.

Granadilla Unidad Tipo : Huarachal.Presentación : Unidades limpias.Calidad : Extra, seleccionada.Requisitos : Tamaño uniforme con un peso promedio de 100g c/u , sanas, en buen estado de madurez.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332549

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Mandarina Unidad Tipo : Sin pepaPresentación : Limpias, de tamaño uniforme, grandes y sanas.Calidad : Extra.Requisitos : Jugosas, dulces y de peso promedio mayor a 150g.

Mango Unidad Tipo : Fresco Presentación : Unidades limpias y sanasCalidad : Categoría I, calibre 16 (Rango de peso entre 225g – 275g)Requisitos : Cumplimiento delas NTP 011.010

Manzana de postre Kilos Tipo : Delicia o IsraelPresentación : Limpias, sanas, calibradas.Calidad : Extra, seleccionadaRequisitos : Aromáticas, de tamaño uniforme con un peso promedio de 220g.

Manzana. Unidad Tipo : Chilena para postre.Presentación : Unidades limpias y sanas.Calidad : Extra.Requisitos : Manzanas aromáticas, color rojo oscuro brillante, unidades calibradas de peso promedio mayor a 200 g.

Manzana de agua Kilos Tipo : NacionalPresentación : Unidades limpias y sanas.Calidad : PrimeraRequisitos : Sanas en madurez adecuada para su uso en preparaciones tipo avena con manzana o refresco de

manzana, peso aproximado entre 130g y 150g por unidad.Maracuya Kilo Tipo : Nacional.

Presentación : Unidades, limpias y sanas.Calidad : Primera.Requisitos : Medianos, maduros y sanos, peso aproximado de 70g c/u.

Membrillo Kilos Tipo : Fresco.Presentación : Unidades limpias y sanas.Calidad : Primera.Requisitos : Grandes textura suave, color uniforme peso aproximado 250g cada uno.

Naranja Kilo Tipo : Para jugo.Presentación : Unidades limpias y sanas.Calidad : Primera.Requisitos : Unidades jugosas en buen estado de madurez, con un peso promedio de 200g cada uno.

Naranja Unidades Tipo : Huando o Tangelo sin pepaPresentación : Unidades limpias y sanas.Calidad : Extra seleccionada.Requisitos : Unidades jugosas sin pepa en buen estado de madurez, peso aproximado de 250g cada uno, tamaño

uniforme.Palta Kilo Tipo : Fuerte, Chanchamayo.

Presentación : Unidades, sanas y limpias.Calidad : Primera.Requisitos : Grandes de pepa pequeña.

Piña Kilos Tipo : Real. Presentación : Unidades limpias y sanas.Calidad : Primera.Requisitos : Sanas jugosas, buen estado de madurez, de peso promedio mayor a 1,5Kg.

Plátano de seda Unidades Tipo : Norteño, frescoPresentación : Unidades, limpias y sanas.Calidad : Extra seleccionada.Requisitos : Unidades de tamaño uniforme con un peso promedio mayor a 200 gramos cada uno, en buen estado de

madurez.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GRUPO IV DE ALIMENTOS: VÍVERES FRESCOS - VERDURAS FRESCAS.

OBJETIVO.

Asegurar el abastecimiento oportuno de Víveres Frescos - Verduras a los comedores universitarios, los cuales deberán garantizar la seguridad alimentaria en los mismos, con productos de muy buena calidad.

DE LOS ALIMENTOS

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Ají Kilo Tipo : Amarillo, fresco.Calidad : Primera.Requisitos : Frutos grandes, seleccionados sin picaduras, limpios y sanos, color y olor característicos.

Ají Kilo Tipo : Limo, fresco.Calidad : PrimeraRequisitos : Frutos grandes seleccionados sin picaduras, limpios y sanos, color y olor característicos.

Ajos Kilo Tipo : Arequipeño pelado manualmente, fresco.Calidad : PrimeraRequisitos : Dientes grandes, enteros, sin pardeamiento enzimático.

Acelga Atado Tipo : Fresco Calidad : Primera, seleccionada.Requisitos : Hojas grandes, sin picaduras, sanas de color verde característico.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332550

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Albahaca Atado Tipo : Fresca.Calidad : Primera.Requisitos : Hojas grandes sin picaduras, color característico.

Apio Kilos Tipo : Fresco.Calidad : Extra, seleccionada.Requisitos : Cabezas grandes, verdes y limpias.

Arveja fresca Kilo Tipo : AmericanaCalidad : Extra.Requisitos : Tamaño grande, color verde y buen estado de madurez.

Beterraga Atado Tipo : FrescaCalidad : Primera.Requisitos : Grande, rojo oscuro, sin grietas, sin hojas.

Brócoli Kilo Tipo : Nacional.Calidad : Extra.Requisitos : Verde oscuro, sin fl ores y limpias, sin troncos predominantes.

Camote Kilo Tipo : Amarillo norteño.Calidad : Extra seleccionado.Requisitos : Grandes, sin agujero en la parte central, amarillo, limpio y sano.

Camote Kilo Tipo : Morado.Calidad : Extra seleccionado.Requisitos : Grandes, sin agujero en la parte central, morado, limpio y sano..

Cebolla Atado Tipo : Fresca, china.Calidad : Extra.Requisitos : Limpias, sanas, sin picaduras ni partes amarillas.

Cebolla Kilo Tipo : Fresca, arequipeña.Calidad : Extra.Requisitos : Cabezas grandes mayores a 200g cada una, limpias, secas y sanas.

Col blanca Unidad Tipo : Fresca.Calidad : Primera.Requisitos : Verde, hojas grandes, sanas y limpias.

Col china Unidad Tipo : Fresca, negra.Calidad : Extra.Requisitos : Grandes, hojas grandes, sanas y limpias.

Culantro Atado Tipo : FrescoCalidad : PrimeraRequisito : Verde, aromático sin presencia de hojas amarillas, hojas grandes, enteras limpias y sanas.

Chancaca Chipa Tipo : De caña de azúcar.Presentación : Chipas.Calidad : De primera, color y sabor característico.Requisito : Registro Sanitario Vigente.

Chicha de jora Litro Tipo : De maíz jora.Presentación : Recipientes impermeables transparentes con tapa rosca.Calidad : Primera.Requisito : Libre de impurezas, color, olor y sabor característico

Choclo con panca Unidad Tipo : Maíz choclo fresco, cuzco.Calidad : Extra seleccionada.Requisito : Mazorca grande, de granos tiernos y sanos con maduración optima

Espinaca Kilo Tipo : FrescaCalidad : Extra seleccionada.Requisitos : Hojas grandes, sin picaduras, verdes y tiernas; limpias sin presencia de hojas amarillas.

Frijol canario Kilo Tipo : Fresco.Calidad : Primera.Requisitos : Granos sanos, verdes y tiernos.

Frijolito chino Kilo Tipo : FrescoCalidad : Primera.Requisitos : Tierno sin raíz, color blanco característico.

Habas verdes Kilo Tipo : Fresca.Calidad : Extra seleccionada.Requisitos : Granos sanos, verdes tiernos y limpios.

Hierba buena Atado Tipo : Fresca.Calidad : De primera.Requisitos : Hojas grandes, verde característico, limpio.

Hierba luisa Atado Tipo : Fresca.Calidad : De primeraRequisitos : Aromático y tierno.

Higo seco Atado Tipo : DeshidratadoPresentación : Tamaño uniforme.Calidad : De primera, olor, color y sabor característico, aspecto brillante.Requisitos : Registro Sanitario Vigente.

Fecha de vencimiento, mínimo seis meses.Huacatay Atado Tipo : Fresca.

Calidad : PrimeraRequisitos : Tierno, hojas enteras, aromáticas y tiernas.

Kión kilo Tipo : Fresco.Calidad : De primera, olor, color y sabor característico.Requisitos : Bloques grandes, limpios.

Lechuga. Unidad Tipo : Americana fresca.Calidad : De primeraRequisitos : Cabezas grandes, compactas, tiernas y limpias.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332551

4897-1

PRODUCTOS UNIDADDE

MEDIDA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Limón kilo Tipo : Fresca.Calidad : De primera.Requisitos : Grandes jugosos, sanos y limpios.

Manzanilla Atado Tipo : FrescoCalidad : De primera, color, olor y sabor característico.Requisito : Aromático y tierno.

Menta Atado Tipo : FrescoCalidad : Primera, libre de impurezas y cuerpos extraños, color verde brillante.Requisitos : hojas verdes aromáticas.

Maíz morado kilo Tipo : Serrano.Presentación : Envase de polietileno.Calidad : Extra, seleccionado, grano grande, tamaño y color uniforme, libre de cuerpos extraños e impurezas y de

humedad.Nabo Atado Tipo : Fresco

Calidad : Primera.Requisitos : Limpio tamaño mediano y tierno.

Olluco picado Kilo Tipo : Fresco.Calidad : Extra, seleccionado, color uniforme, libre de cuerpos extraños e impurezas.Requisitos : Limpio sin presencia de cuerpos extraños color natural y picado el día de consumo y entrega.

Pallares Kilo Tipo : Fresco.Calidad : De primera.Requisitos : Granos grandes, tiernos, limpios y sanos.

Papa kilo Tipo : Blanca, fresca.Calidad : Extra seleccionada, libre de impurezas y cuerpos extraños. Requisitos : Grandes sanas limpias y secas, sin oquedades.

Pasas kilo Tipo : Deshidratado sin pepa.Presentación : Bolsa de papel.Calidad : De primera, características organolépticas características, tamaño grande, libre de impurezas y de

cuerpos extraños.Requisitos : Registro Sanitario vigente; Presentar muestra.

Pepinillo Unidad Tipo : Fresco.Calidad : Extra seleccionado.Requisitos : Grandes sanos, jugosos y tiernos.

Perejil Atado Tipo : Fresco.Calidad : Extra.Requisitos : Hojas grandes, limpias y sanas sin presencia de hojas amarillas, tiernas y aromáticas

Pimiento. kilo Tipo : Fresco, morón.Calidad : Extra.Requisitos : Grandes, sanos, buen estado de madurez.

Poro Atado Tipo : Fresca.Calidad : Extra.Requisitos : Cabezas grandes, limpias y sanas sin presencia de partes amarillas.

Rabanito Atado Tipo : Fresco.Calidad : Extra seleccionado.Requisitos : Bulbo grande, limpios y tiernos.

Rocoto Kilo Tipo : FrescoCalidad : Primera.Requisitos : Grandes sanos y tiernos.

Tomate Kilo Tipo : FrescoCalidad : Extra .Requisitos : Grandes, limpios y sanos, buen estado de madurez.

Toronjil Atado Tipo : Fresco.Calidad : De primera.Requisito : Hojas grandes, enteras, limpias y sanas sin presencia de hojas amarillas de olor aromático.

Vainitas Kilo Tipo : Americana fresca.Calidad : Extra, tamaños grandes, maduros.Requisito : Tamaño grande, color verde intenso y buen estado de madurez

Yuca. Kilo Tipo : Blanca.Calidad : Extra seleccionada.Requisito : Sana, tierna y arenosa, limpia.

Zanahoria Kilo Tipo : Fresca.Calidad : Extra seleccionada.Requisitos : Grande, sanas, madurez optima.

Zapallo Kilo Tipo : Macre, fresco.Calidad : De primera.Requisitos : Grande pulposo y cáscara delgada, limpios y sanos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332552

Autorizan al Centro de Investigación y Producción (CIS) FRIGORIFICO de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno la exoneración de proceso de selección para la adquisición de pavo por campaña navideña

UNIVERSIDAD NACIONAL DELALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALN° 2244-2006-R-UNA

Puno, 31 de octubre del 2006

VISTOS:

El OFICIO Nº 607-2006-A-CIS-FRIGO-UNA de fecha 23 de octubre del presente año, mediante el cual, el señor Administrador del Centro de Investigación y Servicios (CIS) FRIGORÍFICO de esta Universidad, comunica la necesidad de autorización y aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 15,000 kilos de pavo;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con el INFORME N° 038-2006-CIS-FRIGORIFICO-UNA/P de fecha 30 de octubre del presente año que contiene el sustento técnico, el Centro de Investigación y Servicios Frigorífi co Universitario de esta Casa Superior de Estudios, acorde con su plan de acción tiene programado las ventas de productos diversos por Campaña Navideña; por lo tanto, dada la signifi cancia económica para dicho CIP y por ende para la institución, en donde las líneas avícolas son las que prevalecen de manera primordial en particular la venta de pavos y pollos, las mismas que superan las 24 TM según los datos precedentes, requiere autorización para la adquisición de 15,000 kilos de pavo por dicha campaña y así contar con el volumen y precio adecuado para poder abastecer a clientes (instituciones); siendo la marca San Fernando productor o proveedor único al que se ha venido adquiriendo desde años anteriores, por cuanto viene ofertando un precio especial hasta el 31 del mes en curso;

Que, el D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula en su Art. 19º sobre la Exoneración de Procesos de Selección, Lit. c) “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”, ello en concordancia con el Lit. e) , acorde con el Art. 144º del Reglamento de la Ley antes citada, el cual indica que están exonerados de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único en el mercado nacional, casos en los que la entidad podrá contratar directamente;

Que, en cuya aplicación y en concordancia con el INFORME LEGAL emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, signada con el N° 898-2006-OGAJ-UNA-PUNO; acorde con el INFORME TÉCNICO expresado en el primer considerando de la presente; resulta procedente autorizar la exoneración requerida, por cuanto a nivel de nuestro mercado la empresa con la que se contratará es proveedor único en la línea de producción de pavos que reúne las condiciones en calidad y cantidad, y que la venta del citado producto es temporal e imprevisible respecto a las cantidades que se demanda;

Que, por estos considerandos y de conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNA-Puno y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 10-2005-AU-UNA, confi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de 15,000 kilos de PAVO por un valor referencial de CIENTO OCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.108,000.00), con la fuente

de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados – CIS Frigorífi co; contratación que efectuará el Centro de Investigación y Producción (CIS) FRIGORÍFICO de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Gestión Financiera a través de la Unidad de Abastecimiento cumpla con la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; remitiendo a su vez copia de la presente Resolución e informes que lo sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo legal establecido para el efecto.

Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, la Ofi cina de Gestión Financiera, la Administración del CIS. Frigorífi co Universitario y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESRectora

5209-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Destituyen a ex funcionario del Archivo General de la Nación

RESOLUCION DIRECTORALNº 059-2006-AGN/OTA

Lima, 11 de agosto de 2006

Visto, el Informe Nº 002-2006-AGN/CEPAD-P sobre informe fi nal de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Archivo General de la Nación;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2006-

AGN/OTA, de fecha 8 de febrero de 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al señor Manuel Augusto de los Ríos Álvarez, ex Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, en virtud de las faltas de carácter administrativo disciplinario expuestas en la Acción de Control Nº 02-0308-2005-06, emitida por la Ofi cina General de Auditoría;

Que, la citada acción de control estableció que el citado ex funcionario ha incurrido en presuntas faltas de carácter administrativo disciplinario en dicho cargo de confi anza, al haber expedido en siete fechas Testimonio de la Escritura falsa Nº 3687 de Régimen de Separación de patrimonios del 3.12.92 adherida al Protocolo Nº 1551, que se evidencia con el registro de sus fi rma simplifi cada en los márgenes de la Escritura (inserta en el Protocolo); no haber previsto el encargo de funciones de la Dirección de Archivo Notarial y Judicial mientras duró la convocatoria del Concurso de Selección de Personal para cubrir dicha plaza, que se encontraba vacante por renuncia del titular, quedando este puesto acéfalo desde el 1 de mayo al 8 de agosto de 2001, período en el que se producen los hechos irregulares; haber autorizado en forma verbal al trabajador Técnico en Archivo IV, Sr. Julio Félix Aragón Pérez, para que “REVISE” el documento elaborado por el trabajador califi cador y verifi que que corresponda al documento solicitado, confrontándolo con el original de la Escritura, dando la conformidad de las copias antes de la autenticación del Director Nacional, sin tener en cuenta que dicha labor es competencia de un Director, como lo establece el Manual de Organización y Funciones que es de su pleno conocimiento, dada su amplia experiencia en el Archivo General de la Nación; no haber tenido en cuenta los dispositivos legales, procedimientos y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332553

normas establecidas para la expedición de documentos a nombre del Archivo General de la Nación, que lo obliga a cautelar el Patrimonio del Estado que se encuentra bajo su directa responsabilidad;

Que, el citado ex funcionario, no ha presentado su descargo dentro del plazo previsto por Ley;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha encontrado al procesado como responsable de las faltas que se le imputan, tipifi cadas en el Decreto Legislativo Nº 276, Cap. V; Art. 28º incs. d), f), e i), los cuales señalan que es falta de carácter administrativo disciplinario factible de sanción el actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones, utilizar bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros y causar intencionalmente daños materiales (entre otras cosas) en la documentación y demás bienes de propiedad de la Entidad; incumplir sus deberes como servidor público previsto en el Art. 3º inc. d) del D. Leg Nº 276, el cual establece que deben desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; infringir lo dispuesto en el Art. 21º inc. a) y primera parte del inc. b) del D. Legislativo Nº 276 que señalan “cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “salvaguardar los intereses del Estado”; ha faltado a lo dispuesto en el Art. 129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Cap. X de las Obligaciones y Prohibiciones de los servidores, que señala: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad”; ha trasgredido lo dispuesto en los puntos 2 y 6, Art. 6º Principios de la Función Pública, Cap. II, de la Ley Nº 27815 Código de Ética de la Función Pública; falta a la Directiva Nº 001-2000-AGN/OTA-OP Normas de Ética para el personal del Archivo General de la Nación, que en el punto 5- Normas especifi cas, 5.1 Lineamientos de conducta, incisos a) y f) señala: “brindar sus servicios a la institución, con lealtad, honestidad, laboriosidad, celeridad, oportunidad, diligencia, efi ciencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones” y “supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio”; ha trasgredido lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, Funciones especifi cas de la DNDAAI, en sus incisos b) y h) que señala: “certifi car y autenticar con su fi rma y sello las copias expedidas de los documentos cuyos originales se conservan en la Dirección Nacional” y “cumplir y velar por las disposiciones de carácter técnico-administrativo que regulen el funcionamiento de los órganos a su cargo”; ha trasgredido lo dispuesto en los incisos f) y k) del Art. 25º del Reglamento de Organización y Funciones (Resolución Ministerial Nº197-93-JUS): ”expedir copias de documentos que custodia con las formalidades de Ley” y “brindar servicios de los documentos que custodia a través de copias autenticadas, constancias, búsquedas y exhibiciones”; ha trasgredido lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 25323 aprobado mediante D.S. Nº 008-92-JUS, Cap. II, Art. 10º inc. f) ”Defender, conservar, organizar, describir, seleccionar y servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia, así como cautelar los documentos públicos potencialmente integrantes del Patrimonio Documental de la Nación, con sujeción a la legislación sobre la materia”;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, considerando lo expuesto, recomienda por unanimidad se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Manuel de los Ríos Álvarez;

De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Jefatural Nº 019-2003-AGN/J y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER al señor Manuel Augusto de los Ríos Álvarez, ex Director Nacional (Nivel F-5) de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- INHABILITAR al mencionado ex funcionario, por un periodo de tres (3) años para

desempeñar cargo alguno dentro de la administración Pública.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al mencionado ex funcionario, a efecto de que cumpla con presentar su descargo en el plazo previsto por la Ley.

Regístrese y comuníquese.GUIDO PÉLAEZ HIDALGODirector GeneralOfi cina Técnica Administrativa

4898-2

Rectifican la R.D. Nº 059-2006-AGN/OTA, mediante la cual se destituyó a ex funcionario

RESOLUCION DIRECTORALNº 063-2006-AGN/OTA

Lima, 18 de octubre de 2006

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2006-

AGN/OTA, de fecha 11 de agosto de 2006, se impuso la sanción disciplinaria de Destitución, al señor Manuel Augusto de los Ríos Álvarez, ex Director Nacional (Nivel F-5) de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, inhabilitándolo por un periodo de tres (3) años para desempeñar cargo alguno dentro de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, la Ley Nº 26488 ha modifi cado el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, disponiendo que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo;

Que, es pertinente rectifi car el acto administrativo precitado, siempre que no altere el sentido del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectifi car el Artículo Segundo de

la Resolución Directoral Nº 059-2006-AGN/OTA, debiendo consignarse cinco (5) años como período de inhabilitación para desempeñar cargo alguno dentro de la Administración Pública, al señor Manuel Augusto de los Ríos Álvarez, ex Director Nacional (Nivel F-5) de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación.

Artículo Segundo.- La mencionada resolución subsiste en sus demás extremos.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO A. MOREAU HEREDIADirector GeneralOfi cina Técnica Administrativa

4898-1

INEI

Autorizan realización de la “Encuesta de remuneraciones por ocupaciones específicas (EROE) en Lima Metropo-litana y en la ciudad de Trujillo”, corres-pondiente al IV trimestre 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 317-2006-INEI

Lima, 31 de octubre del 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332554

Visto el Ofi cio Nº 543-006-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Trujillo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” se establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Trujillo” correspondiente al IV Trimestre del 2006, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Trujillo” correspondiente al IV Trimestre del 2006, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores a nivel de Lima Metropolitana y en la ciudad de Trujillo, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Trujillo”, correspondiente al IV Trimestre 2006 para las empresas seleccionadas de 10 a más trabajadores, de las actividades económicas más importantes en términos de empleo generado y número de empresas que concentran, la misma que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en los sectores siguientes:

Lima Metropolitana: Industria de bienes de consumo (alimentos y bebidas; textiles, confecciones y calzado).

Ciudad de Trujillo: Agricultura, Industria, Construcción, Comercio al por mayor y menor, Restaurantes y Hoteles, Transporte y comunicaciones, y Establecimientos fi nancieros, seguros y Bienes e inmuebles.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta que forma parte integrante de la presente Resolución, que se ejecutará para relevar información correspondiente a los meses de noviembre 2006 para Lima Metropolitana y octubre 2006 para la ciudad de Trujillo y que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en Lima Metropolitana y por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en la ciudad de Trujillo.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación del formulario debidamente diligenciado:

En Lima Metropolitana: hasta 11 de diciembre del 2006.

En la Ciudad de Trujillo: hasta el 20 de noviembre del 2006.

Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Trujillo”, correspondiente al IV trimestre del 2006 en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

CHERLY ORE RAMÍREZJefe (e)

5127-1

OSITRAN

Disponen la cancelación de licitación pública internacional para supervisión de diseño y supervisión de obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 014-2006-PD-OSITRAN

Lima, 7 de noviembre de 2006

El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

VISTOS:

El Acuerdo de Consejo Directivo Nº 859-222-06-CD-OSITRAN del 2 de noviembre de 2006, las Resoluciones Nºs. 009, 012 y 013-2006-PD-OSITRAN, el Comunicado Nº 3 del Comité Especial, y el Ofi cio Nº 237-2006/APN/PD/DIPLA;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones (MTC), en representación del Estado, y la empresa concesionaria DP World Callao S.A. han suscrito el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Mantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur;

Que, conforme a la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN, a este regulador le corresponde la supervisión de las inversiones y la administración de los Contratos de Concesión; pudiendo OSITRAN, para un adecuado cumplimiento de sus obligaciones y tal como se precisa en el Contrato de Concesión, contratar a una empresa que se encargue de efectuar las acciones de supervisión que le competen durante el desarrollo de las obras;

Que, con fecha 24 de julio de 2006, OSITRAN y APN suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el objeto que OSITRAN y APN se presten apoyo en una serie de aspectos técnicos que recaen dentro de su ámbito de competencia, proporcionando la información y el soporte técnico necesario para el adecuado desarrollo de sus labores respecto a los Contratos de Concesión, incluyendo asesoría durante el proceso de selección de la empresa consultora que se encargará de la Supervisión del Diseño y la Supervisión de la Ejecución de Obras correspondientes al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Mantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur;

Que, con fecha 10 de agosto de 2006, OSITRAN y APN suscribieron el Acuerdo Específi co Nº 01, por el cual se establecen los términos bajo los cuales se llevará a cabo el proceso de selección de la Empresa Supervisora de la Supervisión del Diseño y la Supervisión de la Ejecución de Obras del Contrato de Concesión precitado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332555

Que, el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, publicado el 10 de abril de 2001, aprobó el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, al que en lo sucesivo se denominará el “Reglamento”;

Que, la Resolución Nº 033-2006-CD-OSITRAN publicada con fecha 2 de julio de 2006, aprobó las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Reglamento, al que en lo sucesivo se denominará las “Disposiciones Complementarias”;

Que, mediante la Resolución Nº 041-2006-GG-OSITRAN del 29 de agosto de 2006, la Gerencia General constituyó el Comité Especial para el efecto; designando a dos representantes de OSITRAN y uno de la APN;

Que, mediante la Resolución Nº 009-2006-PD-OSITRAN del 21 de septiembre de 2006, la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN aprobó las Bases para la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseño y Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao- Zona Sur”; y convocó a la mencionada Licitación;

Que, mediante la Resolución Nº 012-2006-PD-OSITRAN del 20 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN aprobó las Modifi caciones a las Bases para la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseño y Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao- Zona Sur”; aprobadas por Resolución de Presidencia Nº 009-2006-PD-OSITRAN;

Que, con la Resolución Nº 013-2006-PD-OSITRAN del 26 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN aprobó las Bases Modifi cadas – Versión 2 de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN;

Que, el Comité Especial, mediante Comunicado Nº 03 del 26 de octubre de 2006, informa que se han realizado enmiendas a las Bases Modifi cadas; y que se ha aprobado que la presentación de Propuestas se realice el 13 de noviembre de 2006;

Que, todas las modifi caciones del proceso licitatorio en cuestión han tenido como objetivo facilitar que se presenten la mayor cantidad posible de postores; y, ampliar los plazos para dar más facilidades a los postores;

Que, sin embargo, con el Ofi cio Nº 237-2006/APN/PD/DIPLA, de fecha 27 de octubre de 2006, la APN comunica a OSITRAN, entre otras, nuevas sugerencias para modifi car las Bases;

Que, las cláusulas 6.1 y 6.7 del Contrato de Concesión del Muelle Sur establecen que la APN deberá designar al Supervisor de Diseño, fi jándose sus requisitos; sin perjuicio de la facultad de la APN para acordar la contratación del Supervisor de Diseño aplicando el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM;

Que, la cláusula 6.10 del Contrato de Concesión establece que el Supervisor de Obras será designado por OSITRAN;

Que, dicho proceso de selección se ha realizado en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, de acuerdo a lo referido en la Cláusula 6.1 del Contrato de Concesión precitado;

Que, el numeral 18, literal F), de las Bases señala que, en los casos en que se justifi que, OSITRAN se reserva el derecho de anular el proceso de Licitación en cualquier momento antes de la fi rma del Contrato;

Que, dado que el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 859-222-06-CD-OSITRAN del 2 de noviembre de 2006, ha revocado el Acuerdo Específi co Nº 01 al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre OSITRAN y la APN, el mismo que servía de base jurídica para llevar a cabo el presente proceso de licitación, éste carece de objeto así como de documento interinstitucional que sustente la continuación del proceso;

Que, el ser el proceso de licitación convocado por esta Presidencia; corresponde al mismo órgano disponer la cancelación del mencionado proceso;

SE RESUELVE:

Primero.- Disponer la cancelación del proceso de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2006-OSITRAN para la “Supervisión de Diseño y Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario

del Callao- Zona Sur”; convocado por Resolución de Presidencia Nº 009-2006-PD-OSITRAN.

Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Comité Especial designado por Resolución Nº 041-2006-GG-OSITRAN, a fi n de llevar a cabo las acciones que correspondan.

Tercero.- Comunicar la cancelación del procedimiento de selección antes mencionado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

5211-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Modifican relación de bienes por adquirirse para el Proyecto “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en la Región Amazonas”RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL

Nº 148-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D

Chachapoyas, 7 de noviembre de 2006

VISTO:

El Ofi cio Nº 136-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-GRDE-DRA/DPA/C, su fecha 3 de Noviembre del año 2006, emitido por el Coordinador de Promoción Agraria; y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 135 - 2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D, su fecha 12 de Octubre del 2006; se Resolvió APROBAR la relación de Bienes que serán adquiridos con el presupuesto destinado al Proyecto: “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en la Región Amazonas”, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - Ejercicio Presupuestal 2006 de la Dirección Regional Agraria Amazonas, fi nanciado con Recursos del Crédito Suplementario aprobado mediante Ley Nº 28880 en el Presupuesto del Sector Público para el año 2006, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 024-2006; disponiéndose la publicación de la misma en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Dirección Regional Agraria Amazonas.

Que, con documento del visto, el Coordinador de Promoción Agraria, expone que en la relación de bienes a ser adquiridos para el Proyecto “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en la Región Amazonas”, aprobado mediante la Resolución acotada precedentemente y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 20 de Octubre del 2006, no se ha incluido la adquisición de Material de Escritorio, el alquiler de bienes inmuebles y/o la construcción del local; solicitando en tal razón se emita la Resolución correspondiente para la inclusión de los mismos, para su posterior publicación, detallándose La Construcción del Local para el referido Proyecto y el Alquiler de otro por un período de 15 Meses.

Estando a las consideraciones expuestas, contando con el Visto Bueno de las Ofi cinas de Administración y Planifi cación Agraria, con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0333-2006-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332556

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, su fecha 06 de Septiembre del año 2006.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCLUIR en la relación de Bienes, que serán adquiridos con el presupuesto destinado al Proyecto: “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en la Región Amazonas, aprobada mediante Resolución Directoral Regional Nº 135-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDE/DRA/D, su fecha 12 de Octubre del 2006, Materiales de Escritorio, La Construcción de un Local, y el alquiler de otro por un período de 15 Meses, en el marco del desarrollo del Proyecto “Mejoramiento Genético del Ganado Vacuno en al Región Amazonas”.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Dirección Regional Agraria Amazonas.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo a las instancias internas de la Dirección Regional Agraria para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese.

PEDRO PABLO VILCHERRES PAREDESDirector Regional (E)Dirección Regional Agraria

VICTOR LUIS SERRANO SERRANODirector Regional de AdministraciónGerencia Regional de Administración

5227-1

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Fijan remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta de Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 028-2006-GRA/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

VISTO:En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en

la ciudad de Huaraz el 25 de agosto del 2006, visto el Ofi cio Nº 0536-2006-REGION ANCASH-GRPPAT, en el que se solicita el Reajuste de Remuneraciones y Dietas, conforme al D.U. Nº 019-2006;

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del

Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;

Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

El artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 establece que “los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente;

El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero”;

El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto, conforme estipula los artículos 15º Inc. f), 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2006-GRA/CR, se fi jó la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 16,530.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y del Vicepresidente Regional en S/. 12,300.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, se fi jó la dieta de los Consejeros Regionales se fi jó por el período mensual de sesiones en S/. 5,100.00 (CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 1 de agosto de 2006, establece en el artículo 5º, señala que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00; y, el artículo 8º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Que, en conformidad con los artículos 15º Inc. f), 19º Inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión ordinaria por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, la remuneración bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Tercero.- Fijar a partir del mes de agosto de 2006, el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el período mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RICARDO NARVAEZ SOTOPresidente

3468-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Disponen otorgamiento de actas de nacimiento gratuitas a menores en pobreza extrema, para obtener el DNI en campañas coordinadas con el RENIEC

ORDENANZA Nº 212-C/MC

Lima, 19 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332557

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Octubre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre Otorgamiento Gratuito de Actas de Nacimiento a las personas en situación de pobreza y extrema pobreza, para la obtención de su Documento Nacional de Identidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, se consagra la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia;

Que, nuestra Carta Magna en su artículo 2º numerales 1 y 2, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física, a su libre desarrollo y bienestar, y no ser discriminado por ninguna índole;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo X del Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el incremento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Lo que es permanente e integral. Debiendo coordinar y asociarse con el Gobierno Regional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, de acuerdo a nuestro Plan de Desarrollo Concertado al 2010, se defi ne una visión para el distrito de Comas, como un Distrito Solidario, unido e integrado, con valores, centro de producción, servicios, comercio y turismo de Lima Norte, consolidado sobre la base de pequeñas y micro empresas y la inversión privada, con una gestión democrática, participativa y descentralizada, con cultura e identidad local, donde niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, tienen iguales oportunidades;

Que, de conformidad al Estudio del Perfi l Sociodemográfi co de la Población Vulnerable del distrito de Comas, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática “INEI”, de 86,414 personas empadronadas, el 29.4% se encuentra en situación de pobreza, el 20.5% son pobres no extremos por tener al menos una necesidad básica insatisfecha, y el 8.9% son pobres extremos por presentar dos o más necesidades básicas insatisfechas;

Que, los sectores poblacionales de pobreza y pobreza extrema se encuentran en situaciones de urgencia, dado su condición, colocándose en riesgo extremo y vulnerabilidad, lo que no les permite tener capacidad económica para sufragar el costo de sus actas de nacimiento;

Que, es política de la actual administración promover el desarrollo integral de nuestro distrito, sin exclusión alguna;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DISPONER, el Otorgamiento de Actas de Nacimiento en forma gratuita a las niñas, niños y adolescentes en pobreza extrema; únicamente con la fi nalidad de que puedan obtener su Documento Nacional de Identidad “DNI ” en las campañas que se realicen en coordinación con el Registro Nacional de Identidad “RENIEC”, previa certifi cación de la Subgerencia de Promoción Social y DEMUNA.

Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

5099-1

Aprueban actualización de datos de Licencia Definitivas otorgadas desde el año 1985 hasta abril de 2005

ORDENANZA Nº 213-C/MC

Comas, 19 de octubre del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano, referente a la Campaña de Actualización de Datos, de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 28607, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de octubre del 2005, consagra que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ley Nº 27658 - Marco de Modernización del Estado, publicado el 30 de enero del 2002, se declara al Estado en Proceso de Modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, por Ley Nº 28015 de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeño Empresa “MYPE”, se establece los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de la “MYPE”;

Que, de acuerdo a nuestro Plan de Desarrollo Concertado al 2010, se defi ne una visión para el distrito de Comas, como un distrito solidario, unido e integrado, con valores, centro de producción, servicios, comercio y turismo de Lima Norte, consolidado sobre la base de pequeñas y micro empresas y la inversión privada, con una gestión democrática, participativa y descentralizada, con cultura e identidad local, donde niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, tienen iguales oportunidades en condiciones de seguridad y ambientales saludables;

Que, a fi n de alcanzar la visión, el Plan de Desarrollo Concertado al 2010, defi ne cinco líneas estratégicas del desarrollo Distrital: Desarrollo Económico, Salud y Medio Ambiente, Cultura e Identidad Local, Seguridad Integral y Participación y Gestión Local; lo que está cruzado por cuatro enfoques transversales, que vienen a ser los espacios de concertación: Mesa de Concertación de Genero, Mesa de Juventudes, Comité Municipal del Niño y Adolescente “COMUDENA” y Mesa de Desarrollo Urbano;

Que, la Línea Estratégica de Desarrollo Económico tiene como Visión: “Comas consolida sus pequeñas y microempresas, articula los circuitos comerciales y de servicios con la demanda conal y metropolitana para la generación de empleo, adecuando, para ello, su hábitat urbano”. Para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para los procedimientos administrativos, tendientes a la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus diferentes modalidades, que estén acordes con las necesidades de promoción empresarial;

Que, a los efectos de facilitar y promover la competitividad, acceso al mercado y a la información estadística de las Micro y Pequeñas Empresas MYPE, es necesario sistematizar y actualizar los datos de la totalidad de las Licencias de Funcionamiento otorgadas a los establecimientos comerciales, industriales y/o profesionales, que vienen operando en nuestro distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar la actualización de datos de las Licencias Defi nitivas otorgadas desde el año 1985 hasta el mes de abril del 2005.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332558

Artículo Segundo.- Los requisitos para la actualización de datos son los siguientes:

- Formato Declaración Jurada Solicitud Gratuito.- Copia Simple de la Ficha Registral del RUC.- Licencia Defi nitiva o Denuncia Policial.

Artículo Tercero.- APROBAR, la rebaja del 50% del costo del trámite por ampliación y/o disminución de área y giro establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo Cuarto.- INCLUIR, en el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas, la sanción al contribuyente que no presente la Declaración Jurada Anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27180 del 5 de mayo del 1999.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a las Gerencias de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Promoción de la Inversión y Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

5103-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Planeamiento Integral de módulos viales y aportes reglamentarios de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 100/06-MDL

REF. REG. EXP. Nº 5735-2006 SECTOR LOS PORTALES DE BASILIO AUQUI

Chosica, 4 de octubre de 2006

Visto el Expediente Nº 5735-06 del 15 de setiembre del 2006, organizado por el Sector Los Portales de Basilio Auqui por el que solicitan aprobación de Planeamiento Integral de la Parcela Rústica ubicada en Jicamarca, para uso de vivienda de densidad media R4, desarrollado sobre 665,098,02 m2 de terreno, localizado entre las coordenadas N 8673800 E 286800 y N 8673400 E288300, del sector Jicamarca, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipal idades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías primarias y la zonifi cación de la totalidad de los Predios rústicos a habilitar, cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo de 2000, aprobó las Normas Urbanísticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, facultó a las Municipalidades Distritales para establecer la obligación del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rústicas, debiendo comprender la fi jación de la red de vías primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre dentro de las áreas urbanas o de expansión urbana;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 296-MML del 23 de diciembre de 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, determinó que en cuanto al Equipamiento Urbano éstos deben establecerse en los planes o estudios urbanos, por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral respectivo, las áreas reservadas para tales fi nes, y su condición de bienes de uso público;

Que, la fi nalidad del Planeamiento Integral es el condicionamiento progresivo de las zonas donde se han detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento desordenado de la población, que viene provocando una dinámica urbana inadecuada, siendo necesario dictar las normas urbanísticas que permitirán adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, la zona comprendida entre las coordenadas N8673800 E286800 y N8673400 E288300, correspondiente al Sector Los Portales de Basilio Auqui del distrito de Lurigancho, se caracteriza por estar conformada predominantemente por áreas de uso residencial, cuya dinámica urbana presenta un grado considerable de consolidación y algunos sectores con proceso de densifi cación, que permita determinar una infraestructura básica urbana distrital, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de la población de la circunscripción;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, no encontrándose afectado por vías metropolitanas;

Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la defi nición de vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios de acuerdo a lo obrante en los títulos inscritos que deberán será destinado exclusivamente e íntegramente para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente al Planeamiento Ofi cial;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y la Ordenanza Nº 84-CDL, de fecha 27 de setiembre de 2006;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR, el Planeamiento Integral de módulos viales y aportes reglamentarios del terreno ubicado en parte del Sector signado como Los Portales de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332559

Basilio Auqui del distrito de Lurigancho, el mismo que será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forma parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registro Públicos, conforme a los Planos signados como P-PI-2006-GODU-MDLCH, el mismo que es parte integrante de la presente Resolución.

Segundo.- DECLARAR, que el Planeamiento Integral de módulos viales, que aprueba las vías principales y secundarias del sector, cumplen con las normas para el diseño de vías locales, determinando su continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los procesos de Habilitación Urbana que se lleven a cabo en el sector.

Tercero.- Establecer que los Aportes Reglamentarios deberán ser destinados exclusivamente e íntegramente para recreación pública y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, conforme al siguiente cuadro de áreas:

CUADRO DE APORTES

APORTE % ÁREA (m2)RECREACIÓN PÚBLICA 34.29 228.059,20EDUCACIÓN 2.29 15.274,32SERPAR 2.45 16.274,32RENOVACIÓN URBANA 1.78 11.853,95OTROS FINES 9.43 62.752,88

Cuarto.- Disponer que se cumpla con la inscripción de la presente Resolución que aprueba el Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Resolución y los planos que forman parte de ella y sus anexos.

Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil, para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, esté a cargo de los interesados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

4895-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban directiva sobre aplicación del principio de neutralidad en la municipalidad, durante las elecciones regionales y municipales de noviembre 2006

ORDENANZA Nº 021-2006-MDLP/ALC

La Punta, 26 de octubre del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 150º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los alcaldes, regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación a velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fi n de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia, asimismo los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de ofi cina, bajo responsabilidad, igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, no hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 1685-2006-OD/CALLAO, enviado al señor Alcalde de esta Comuna, por la Jefa de la Ofi cina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo, nos refi ere que promoviendo el cumplimiento de las normas de neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos durante el desarrollo de la campaña electoral, sobre todo en los casos en autoridades y funcionarios que formen parte precisamente de Gobiernos Regionales y Municipales que serán renovados en las elecciones que se realizarán el próximo 19 de noviembre, por tanto remite la cartilla sobre criterios y recomendaciones para la observancia del principio de neutralidad durante las Elecciones Regionales y Municipales 2006, para efectos de ser difundido entre los funcionarios, servidores y trabajadores de la municipalidad, de esa manera contribuimos a garantizar la efi ciencia y transparencia de este proceso electoral;

Que, en ese sentido, el Concejo Municipal a fi n de no infringir las normas legales relacionadas al principio de neutralidad que debe tener presente las autoridades y funcionarios para estas Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse en noviembre, ha visto por conveniente aprobar una directiva sobre la aplicación del principio de neutralidad para el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Confi anza, Servidores Públicos, Servidores de Confi anza y demás trabajadores que se encuentran laborando bajo cualquier tipo y modalidad contractual en la Municipalidad, durante las Elecciones Regionales y Municipales;

Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 6), del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

ORDENANZAAPRUEBAN LA DIRECTIVA SOBRE APLICACIÓN

DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD PARA EL ALCALDE, REGIDORES, FUNCIONARIOS

PÚBLICOS, FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PÚBLICOS, SERVIDORES DE

CONFIANZA Y DEMÁS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO BAJO CUALQUIER

TIPO Y MODALIDAD CONTRACTUAL EN LA MUNICIPALIDAD, DURANTE LAS ELECCIONES

REGIONALES Y MUNICIPALES DENOVIEMBRE 2006

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA DIRECTIVAPor medio de la presente Ordenanza, se aprueba la

Directiva sobre la aplicación del Principio de Neutralidad para el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Confi anza, Servidores Públicos, Servidores de Confi anza y demás trabajadores que se encuentran laborando bajo cualquier tipo y modalidad contractual dentro de la Municipalidad Distrital de La Punta, durante las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006”

Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE NEUTRALIDADEs evitar el aprovechamiento de la función pública,

de los poderes que ésta confi ere y los recursos públicos a favor o en perjuicio de algún candidato u opción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332560

política en competencia, tratando de garantizar con ello la competencia equitativa en el proceso electoral y la elección de candidatos en condiciones de igualdad.

Artículo 3º.- IMPEDIMENTOS DEL ALCALDE, REGI-DORES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE POSTULEN A LA REELECCIÓN

A partir del 20 de agosto del 2006, es decir noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos y Funcionarios de Confi anza, que postulen a la reelección, se encuentran impedidos de realizar alguno de los siguientes actos:

a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.

b) Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno Local.

c) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas ofi ciales sin que ello signifi que privación de sus derechos ciudadanos.

Artículo 4º.- PROHIBICIONES DEL ALCALDE, REGIDORES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, FUNCIONA-RIOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PÚBLICOS Y SERVIDORES DE CONFIANZA QUE TENGAN PERSO-NAS BAJO SU DEPENDENCIA

Se encuentra prohibido que el Alcalde, Regidores, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Confi anza, Servidores Públicos y Servidores de Confi anza, que tengan personas bajo su dependencia, imponga las siguientes situaciones:

a) Imponer que dichas personas se afi lien a determinados Partidos Políticos.

b) Imponer que voten por cierto candidato.c) Hacer valer la infl uencia de sus cargos para coactar

la libertad del sufragio.d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de

ninguna Agrupación Política o candidato.

Artículo 5º.- PROHIBICIONES FUNCIONARIOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS DE CONFIANZA, SERVI-DORES PÚBLICOS, SERVIDORES DE CONFIANZA Y DEMÁS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO BAJO CUALQUIER TIPO Y MODALIDAD CONTRACTUAL EN LA MUNICIPALIDAD

Se encuentra prohibido que los, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Confi anza, Servidores Públicos, Servidores de Confi anza y demás trabajadores que se encuentren laborando bajo cualquier tipo y modalidad contractual en la municipalidad, realicen los siguientes actos:

a) Efectuar proselitismo político de cualquier actividad política partidaria o electoral, dentro de su horario de trabajo, mientras permanezcan en la municipalidad, o cuando se encuentre en comisiones de servicio dentro y fuera de esta institución durante las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006.

c) Que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con determinados grupos que reciban algún benefi cio de algún programa estatal, por tal motivo tratar de orientar sus votos o ejercer presión sobre ellos con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en las Elecciones Regionales y Municipales de noviembre del 2006.

Artículo 6º.- PRESENTANCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

Las quejas y denuncias contra todo el personal antes mencionado que labore o pertenezca a la Municipalidad Distrital de La Punta y contravenga esta Directiva, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o ciudadanos en general ante el Tribunal de Ética de la Municipalidad, entidad que propondrá las medidas disciplinarias y sanciones administrativas a imponerse.

Artículo 7º.- SANCIONESEl Personal de la Municipalidad que incumpla las

disposiciones previstas en la presente directiva, serán

sancionados de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 276 y/o por la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Créase el Tribunal de Ética de la Municipalidad Distrital de La Punta, conformado por tres miembros titulares y por dos suplentes, entidad que se encargará de investigar de ofi cio las situaciones que atenten contra las normas de neutralidad, proponiendo a las autoridades respectivas del Municipio, las medidas disciplinarias y/o sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las conductas atentatorias contra el principio de neutralidad.

Segunda.- Créase dentro de la Página Web: www.munilapunta.gob.pe, un “buzón de denuncias” para que los ciudadanos presenten sus quejas contra el Alcalde, Regidor, Funcionarios Públicos, Funcionarios de Confi anza, Servidores Públicos, Servidores de Confi anza y demás trabajadores que laboren bajo cualquier tipo y modalidad en la municipalidad, que violen el principio de neutralidad.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

5092-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PERENE

Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación de carretera

ACUERDO DE CONCEJONº 049-2006-MDP

Perené, 5 de julio del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE PERENÉ

VISTO:En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2006

de fecha 5 de julio del 2006; el Informe Nº 254-2006-JEF-DIVME/MDP, del ingeniero Juan Carlos Salirrosas Eustaquio – Jefe de la División de Infraestructura, Vial, Maquinaria y Equipo y la Opinión Legal Nº 048-2006-AJ/YTT/MDP del abogado Yosman Torres Tapia, Ofi cio Nº 163-2006/ALC/MPCH, Ofi cio Nº 176-2006-ALC/MPCH; y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley

Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; cuya autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332561

a la contratación entre Entidades señala que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre en cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas, de su condición de Entidad del estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obra; que la razón, de costos de oportunidad, resulta, más efi ciente, adquirir o contratar con otra entidad y que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable;

Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala sobre formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º se aprobarán, mediante acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales; y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, y que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos precedentes, requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo;

Que copias de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, mediante Ofi cio Nº 163-2006/ALC/MPCH, de fecha 14 de junio del 2006, la señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; en atención al Ofi cio Nº 407-2006-MDP/A comunica, que tienen la disposición de maquinaria pesada: Tractor sobre Orugas, una Motoniveladora, un Rodillo Vibratorio y una Retroexcavadora; totalmente operativos con sus respectivos operadores;

Que, mediante Ofi cio Nº 176-2006-ALC/MPCH de fecha 15 de junio del 2006; el señor Horacio Paico Porta - Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, comunica la disponibilidad de alquiler de Maquinaria Pesada para la obra “Rehabilitación Carretera Pucharini – Santa Rosa de Río Amarillo; tales como TRACTOR S/ORUGAS D6MXL, MOTONIVELADORA KOMATSU GD511A, RODILLLO VIBRATORIO DYNAPAC CA152D y RETROEXCAVADORA CASE 580L y el costo”;

Que, estando al Informe Nº 254-2006-JEF-DIVME/MDP, del ingeniero Juan Carlos Salirrosas Eustaquio – Jefe de la División de Infraestructura, Vial, Maquinaria y Equipo, de la verifi cación in situ del estado de la maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, conjuntamente con el Técnico Mecánico de la Municipalidad Distrital de Perené; teniendo como resultado; que la Motoniveladora se encuentra en estado Operativo, Rodillo Liso, en estado Operativo, Tractor Sobre Oruga, se encontraba en etapa de reconstrucción y montaje del sistema de rodamiento luego de lo cual se daba como operativo, Retroexcavadora se encuentra en estado operativo; recomendando realizar el alquiler de maquinaria de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; para lo cual adjunta, el panel fotográfi co respectivo;

Que, estando a la Opinión Legal Nº 048-2006-AJ/YTT/MDP, de fecha 22 de junio del 2006, favorable del abogado Yosman Torres Tapia – Asesor Legal de la Municipalidad Distrital Perené; el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Concejo;

Por todo lo expuesto, estando a los considerandos y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría simple;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración al Proceso de Selección, para la Contratación de Maquinaria Pesada para la obra “Rehabilitación de la Carretera Vecinal Pucharini – Santa Rosa de Río Amarillo L= 24.60 Km”; tales como:

- TRACTOR S/ORUGAS D6MXL 140 HP HM 500 S/. 162.00- MOTONIVELADORA KOMATSU GD511A 135 HP HM 300 S/. 120.00- RODILLLO VIBRATORIO DYNAPAC CA152D 100 HP HM 300 S/. 99.00- RETROEXCAVADORA CASE 580L 80 HP HM 108 S/. 75.00

Artículo 2º.- FACULTAR al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené – Ing. Ángel Miguel Saldaña Gonzales, para suscribir Contrato de Alquiler de Maquinaria Pesada con la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; para ejecución de la Obra “Carretera Vecinal Pucharini – Santa Rosa de Río Amarillo L= 24.60 Km.”

Artículo 3º.- REMÍTASE un ejemplar del presente Acuerdo de Concejo, a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Gerencia Municipal, Abastecimiento, División de Desarrollo Urbano y Rural, Asesoría Legal, y Órganos correspondientes para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ÁNGEL M. SALDAÑA GONZALESAlcalde

5124-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN SEBASTIAN

Autorizan viaje por capacitación de servidor, a realizarse en España

ACUERDO MUNICIPALNº 245-2006-SG-MDSS

San Sebastián, 26 de octubre del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

VISTO:

El Libro de Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de octubre del 2006, realizado bajo la Presidencia del Alcalde Sr. Juan Antonio Villafuerte Escalante y la asistencia de los Sres. Regidores Sra. Celia Luza de Cusi, Ing. Benjamín Zapata Echegaray, Prof. Wilfredo Choque Palomino, Lic. Giselda Béjar Mendoza, Dr. Marco Edmundo Ordóñez Linares y Sr. Pedro Arturo Rodríguez Venero; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de vistos, el Concejo Municipal estando, al pedido del Sr. Alcalde Juan Villafuerte Escalante, a fi n que el Servidor Dante Ortiz Díaz, viaje al hermano país de España, a realizar una pasantía, por haber sido seleccionado por el Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala.

Que, de acuerdo al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se tiene que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el Art. 8º literal j) de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2006 Nro. 28652, modifi cado por el Art. 15 del D.U. Nº 002-2006 “Autorizan modifi caciones al presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006 y dictan disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria y otras medidas” publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 21 de enero del 2006; que si bien es cierto se prohíbe los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, también es cierto que esta norma contiene una excepción cual es el de “permitir los viajes al exterior de funcionarios y empleados que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de noviembre de 2006332562

fi jadas para el ejercicio del año 2006, debiendo ser aprobado conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27619 de 5 de enero del 2002 y su Reglamento D.S. Nº 047-2002-PCM de fecha 6 de junio del 2002, que establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de las Municipalidades, la autorización de viaje se otorgará mediante Resolución de la más alta Autoridad de la respectiva entidad, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado.

Que, la Escuela de Gobernabilidad del Centro Guaman Poma de Ayala, como uno de los ejecutores del Programa de “Fortalecimiento de capacidades para el proceso de descentralización” en el marco del Convenio bilateral de Cooperación Hispano Peruano 2002–2005, en el cual también participan la Presidencia Del Consejo de Ministros, el Consejo Nacional de Descentralización y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional con el auspicio y fi nanciamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Diputación de Córdoba, el Fondo Catalán de Cooperación y el Fondo Mallorquí de Solidaridad y Agencia de Cooperación Internacional, vienen llevando adelante el Curso de Diplomado en Gestión de Desarrollo Económico Local y mediante Carta de fecha 25 de setiembre del 2006, comunica a la Municipalidad haber seleccionado servidor Dante Ortiz Díaz para que participe en la pasantía en el hermano país de España del 3 de 17 de noviembre del 2006.

Que, el Sr. Dante Ortiz Díaz viaje a España en dicha pasantía internacional intercambiará experiencias con Municipalidades Españolas y posteriormente replicará las experiencias adquiridas en la Municipalidad Distrital de San Sebastián, dentro del marco de lo dispuesto en el Art. 113º del D.S. Nº 005-90-PCM que establece el otorgamiento de licencias por capacitación ofi cializada y el D.S. Nº 021-2004-PCM que Trata sobre el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el fortalecimiento de los gobiernos Regionales y Locales.

Que, las pasantías tendrán lugar entre el 3 al 17 de noviembre del 2006 y dicha beca cubre el fi nanciamiento de los pasajes aéreos internacionales Lima-Madrid-Lima, pago de derechos de visa, los desplazamientos para las visitas de trabajo y el alojamiento durante los días que dure la pasantía; aclarando que la beca no incluye, los costos de los pasajes Cusco-Lima-Cusco, las tasas de embarque nacional de S/. 31.00 Nuevos Soles, internacional de $ 28.00 Dólares Americanos, ni los gastos de alimentación por la noche durante la estancia en España, los mismos que deberán ser asumidos y Cubiertos por la Municipalidad Distrital de San Sebastián.

Que, teniendo en cuenta que la beca no cubre los gastos al 100% por la Entidad Auspiciante del evento, se hace necesario aprobar se otorgue al referido servidor la cantidad de S/. 2,025.50 Nuevos Soles, que servirá para cubrir los pasajes aéreos Cusco-Lima-Cusco, alimentación, tasa de embarque internacional y otros gastos no cubiertos por la beca y señalados en el considerando anterior.

Que, en consecuencia, estando con el inciso 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde”.

Que, el acta de sesión de vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal; en consecuencia, hechas las deliberaciones, votaciones, y habiéndose aprobado por unanimidad, corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3ro. del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo Primero.- OTORGAR, licencia por capacitación ofi cializada al servidor de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, DANTE ORTIZ DIAZ, para que participe en la pasantía a desarrollarse en el hermano País

de España en representación de la Municipalidad Distrital de San Sebastián entre el 2 al 18 de noviembre del 2006, a fi n de intercambiar experiencias con Municipalidades Españolas y posteriormente replicar y multiplicar los efectos de lo aprendido a favor de la Municipalidad Distrital de San Sebastián y la Sociedad Sebastiana en su conjunto, dentro del marco de lo dispuesto en el Art. 113º del D.S. Nº 005-90-PCM, que regula las Licencias por capacitación ofi cializada y el D.S. Nº 021-2004-PCM que Trata sobre el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para el fortalecimiento de los gobiernos Regionales y Locales.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje del Servidor DANTE ORTIZ DIAZ, al hermano país de España del 2 al 18 de noviembre del 2006, por haber sido seleccionado por el Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- APROBAR, el otorgamiento de la cantidad de S/. 2,025.50 (DOS MIL VEINTICINCO CON 50/100 NUEVOS SOLES), para cubrir una parte de los pasajes y viáticos, consistentes en: Pasajes Cusco–Lima-Cusco, gastos de alimentación y tasas de embarque internacional y otros gastos no cubiertos por la beca.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el servidor DANTE ORTIZ DIAZ, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente ante la Institución un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los pasajes y viáticos entregados.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo, no dará derechos de exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo Sexto.- DISPONER, que el presente Acuerdo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Administración, Unidad de Logística, Tesorería, Contabilidad y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ANTONIO VILLAFUERTE ESCALANTEAlcalde

4857-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entradaenvigenciadel“Tratado GeneraldeIntegraciónyCooperaciónEconómicay Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) N° 0-3-A/299, comunica que el “Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito el 3 de agosto de 2004, en la ciudad de Ilo, Moquegua, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 28815 de 12 de julio de 2006, publicado el 22 de julio de 2006 y ratifi cado por Decreto Supremo N° 043-2006-RE, de 25 de julio de 2006, publicado el 26 de julio de 2006. Entró en vigencia el 6 de octubre de 2006.

5239-1

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El PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332563

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 071-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 6 de noviembre de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00005-2004-CD-GPR/IXMATERIA : Revisión del Cargo de

Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional.

ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con su Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL;

Que asimismo, en el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece la información que servirá de base para el establecimiento de cargos de interconexión;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección VISTA, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, defi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación, en la página web de OSIPTEL, de la respectiva documentación sustentatoria;

Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 047-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL

y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 279;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el modelo de costos y el Informe que sustenta el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional.

Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día 5 de enero de 2007, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo Quinto.- Notifi car a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. el presente Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el Informe y el modelo de costos que sustenta la propuesta de cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se

establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional

provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo del Proyecto Comentarios

OSIPTEL

Proyecto de resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia

nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivos

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006332564

Artículo del Proyecto Comentarios

6ºComentarios

GeneralesOtros comentarios

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº -2006-CD/OSIPTEL

Lima, de de 2006

EXPEDIENTE : Nº 00005-2004-CD-GPR/IXMATERIA : Revisión del Cargo de

Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional.

ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario ofi cial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL;

Que el numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa efi ciente, que recoja los parámetros de la realidad peruana;

Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2000, se fi jó el valor del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0.07151 por minuto, tasado al minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de transporte conmutado de larga distancia nacional;

Que dicha Resolución fue notifi cada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, otorgándoles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos;

Que en atención al pedido de las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Empresas Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 009-2005-PD/OSIPTEL del 09 de febrero de 2005, se otorgó un plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos;

Que el 19 de octubre de 2005 Telmex Perú S.A. remitió a OSIPTEL su estudio de costos para la determinación del cargo de interconexión tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional, siendo la única empresa que presentó su propuesta a OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 026-2006-PD/OSIPTEL del 15 de marzo de 2006, se amplió en noventa (90) días hábiles el plazo a que se refi ere el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope;

Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373-IN/06 y DR-236-C-009/CM-06, Telefónica del Perú S.A.A. remite a OSIPTEL, la información solicitada mediante la comunicación C.421-GG.GPR/2006 y reiterada mediante la comunicación C.496-GG.GPR/2006;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 087-2006-PD/OSIPTEL del 25 de julio de 2006, se amplió en cuarenta y cinco (45) días hábiles adicionales, el plazo a que se refi ere el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope;

Que en la evaluación realizada al mercado mayorista de larga distancia nacional se ha verifi cado que no existe competencia en la prestación del transporte conmutado de larga distancia nacional, dado que Telefónica del Perú S.A.A. es la única que posee infraestructura a nivel nacional, cuyas instalaciones esenciales son requeridas por otros operadores para la provisión de sus servicios, motivo por el cual este organismo considera que en el presente caso corresponde aplicar una regulación asimétrica; de tal forma que el cargo de interconexión tope que se establece sólo será aplicable al transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por dicha empresa;

Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefónica del Perú S.A.A. y considerando la naturaleza multiproducto de la red de dicha empresa, OSIPTEL ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información proporcionada en otros procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos;

Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ;

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006 332565

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el valor del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., en US$0.00205, por minuto tasado al segundo.

Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. podrá establecer cargos de interconexión diferenciados por el transporte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Las empresas operadoras deberán adecuar y/o establecer sus relaciones de interconexión fi jando cargos de interconexión por transporte conmutado de larga distancia nacional que no excedan el valor tope establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- El incumplimiento de la disposición contenida en el artículo precedente, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope establecido en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR EL TRANSPORTE

CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL

I.- OBJETIVO.

El objetivo de la regulación del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, consiste en fi jar el referido cargo tope de manera que esté orientado a costos, logrando así efi ciencia económica y la recuperación de la inversión realizada por la empresa operadora que lo provee.

Considerando que el transporte conmutado de larga distancia nacional es importante porque permite a otros operadores de telecomunicaciones tener presencia en cualquier punto del territorio nacional, sin requerir la implementación de infraestructura, la regulación del referido cargo tope permitirá que los operadores que lo utilicen, lo hagan en condiciones que favorezcan la prestación de sus servicios.

II.- ANTECEDENTES.

Con la fi nalidad de regular el cargo de interconexión, motivo de la presente regulación, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de ofi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional.

Mediante cartas C.972-DJR/2005 y C.996-DJR/2005 recibidas el 19 y 27 de octubre de 2005 respectivamente, la empresa Telmex remite su propuesta de cargo por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional,

conjuntamente con el estudio de costos. Ningún otro operador presentó su propuesta de cargo.

III.- REGULACIÓN ASIMÉTRICA.

La demanda por el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional es derivada del mercado minorista de telefonía de larga distancia nacional, no obstante es necesario considerar que la demanda por alquiler de circuitos también se deriva del mismo mercado. La elección, por parte de los operadores, de una u otra facilidad esencial dependerá del nivel de tráfi co que dicho operador requiere cursar. Así, si entre dos localidades existe un bajo nivel de tráfi co, probablemente el operador optará por utilizar el transporte conmutado de larga distancia nacional brindado por otro operador, en vez de alquilar circuitos para implementar una red de transporte entre dichas localidades. Si el nivel de tráfi co se incrementa al punto que el pagar un cargo por minuto por el transporte conmutado resulta oneroso, posiblemente el operador optará por implementar su red de transporte ya sea con sus propios medios, o alquilando circuitos a otro operador de larga distancia nacional.

Por otro lado, en la evaluación del mercado de transporte conmutado de larga distancia nacional se ha constatado que Telefónica del Perú (en adelante “Telefónica”) es el único proveedor de dicha facilidad esencial con cobertura nacional, por lo cual, muchos otros operadores de servicios de telecomunicaciones dependen de su infraestructura para el transporte de sus comunicaciones. En ese sentido, el análisis realizado se centra en la única red de larga distancia nacional con cobertura en todo el territorio.

IV.- MODELO DE COSTOS UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DEL CARGO.

La empresa Telefónica no presentó ningún modelo de costos referido al cálculo del cargo por transporte conmutado de larga distancia por lo que fue necesario utilizar el modelo integral que ha desarrollado OSIPTEL sobre la base de la información proporcionada por los diferentes procedimientos de establecimiento de cargos, realizados y en proceso, tales como:

Revisión del cargo tope por transporte conmutado local.

Revisión del cargo tope por transporte conmutado de LDN.

Fijación del cargo tope por enlaces de interconexión.

Revisión de la tarifa máxima por alquiler de circuitos de LDN.

Revisión de la tarifa máxima aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL.

El modelo elaborado considera las modifi caciones realizadas a las propuestas presentadas en otros procedimientos, con la fi nalidad de incorporar criterios de efi ciencia e incluir la información de las cargas reales reportadas en otros modelos de costos para otros servicios. Esto fue realizado debido a que muchos supuestos no se ajustaban a la realidad de la red y a que se considera que la información de los diferentes modelos debe ser coherente entre sí, ya que la mayoría de servicios utiliza la misma infraestructura de red.

Adicionalmente se consideró necesario tomar en cuenta la integridad de la red de transmisión para la fase de dimensionamiento y costeo, debido a que sobre dicha red se proveen todos los servicios de telecomunicaciones que ofrece Telefónica. Una premisa importante en esta concepción integral es que existe una red de transporte general y única en todo el país.

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 10 de noviembre de 2006332566

El modelo integral desarrollado calcula el costo por la transmisión o transporte y el costo por conmutación. En él se calculan los costos incurridos en la prestación de todos los servicios utilizando una misma red, para luego imputar a cada servicio, el monto del costo que le corresponde.

Lo óptimo es calcular un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, sobre la base de costos, que se aplique a todos los servicios conmutados que utilicen la red de larga distancia nacional, independientemente de cómo éstos se ofertan (si se brindan con descuentos o no).

Por otro lado, hay que considerar la naturaleza multiproducto de la empresa, por lo que la modelación de su red debe permitir incorporar la provisión de todos los servicios de la empresa en el ámbito nacional.

En consecuencia, el modelo integral permite la imputación de la correspondiente porción de costos relacionada con el servicio bajo análisis.

V.- CARGO ESTIMADO

Sobre la base de las inversiones calculadas por el uso de los distintos elementos de red y sus respectivas vidas útiles, dichas inversiones son anualizadas de tal forma que se retribuya anualmente su uso y su correspondiente costo de oportunidad del capital (a través del WACC). Adicionalmente, para cada año se consideran gastos fi jos de operación y de mantenimiento, cuyos gastos anuales se calculan a partir de porcentajes de la inversión.

Para dividir el gasto anual por transporte y conmutación, es necesario calcular la cantidad de minutos anuales a partir de los segundos mensuales reportados por la empresa.

Con los valores de los costos anuales en transporte y conmutación y los minutos anuales, se obtienen los dos componentes del cargo, cuyos valores fueron:

• Componente por transporte: US$ 0.00164 por minuto (sin IGV).

• Componente por conmutación: US$ 0.00041 por minuto (sin IGV).

Por lo tanto, el cargo de interconexión tope por el transporte de larga distancia nacional resultante es de: US$ 0.00205 (sin IGV).

VI.- IMPACTO DEl cargo propuesto.

El benefi cio que se piensa conseguir, producto de esta propuesta de cargo, es un elemento que forma parte de una política más general que tiene como base, incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez más razonables.

El transporte conmutado de larga distancia nacional es utilizado para la terminación de llamadas originadas mediante cualquier modalidad e incluye llamadas de larga distancia nacional y llamadas locales con áreas rurales. En este sentido, forma parte de la estructura de costos de distintos operadores que hacen uso de este medio para la provisión de sus servicios finales, por lo que la propuesta regulatoria busca orientar los cargos a costos a fin de incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios.

En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de efi ciencia; y la competencia

indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta.

La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores que hacen uso del transporte conmutado, siendo los principales benefi ciarios los operadores rurales, que como se expuso, son los mayores usuarios de este servicio, seguidos por los operadores móviles y los operadores de telefonía de larga distancia y fi ja.

Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios si el ahorro en costos se traslada a la tarifa fi nal.

VII.- CONCLUSIONES.

En el desarrollo del presente procedimiento se puede concluir que:

1. Si bien la propuesta de cargos respecto del transporte conmutado de larga distancia nacional conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de este servicio, se debe considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios que usan como insumo a dicha facilidad esencial. Esto se aprecia por ejemplo en el caso de operadores de larga distancia que no tienen presencia en todo el territorio nacional pero que necesitan ofrecer a sus usuarios, la posibilidad de realizar llamadas a cualquier parte del país. Son estos operadores los principales interesados en hacer uso de la facilidad esencial de transporte conmutado de larga distancia.

2. En la evaluación de la situación del mercado de provisión de transporte conmutado de larga distancia nacional se ha visto que la mayoría de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones dependen de la infraestructura de Telefónica para la prestación de sus servicios, motivo por el cual se consideró necesario que la regulación del cargo de interconexión tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, sea realizada únicamente para la empresa Telefónica, con lo cual se presenta un esquema de regulación asimétrica.

3. Cabe señalar que un aspecto importante considerado en la presente regulación es que se ha partido de un modelo de costos que considera el uso de una misma red de transporte para la prestación de diversos servicios, motivo por el cual, ha sido necesario incluir información de todos los servicios involucrados.

4. El transporte conmutado de larga distancia nacional constituye un insumo para la provisión de servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos incentiva a las empresas a ampliar su oferta de servicios. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de efi ciencia; y la competencia indirecta, en la medida que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta. Tal situación se presenta claramente en el caso de la prestación de llamadas telefónicas de larga distancia.

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PROYECTO