normas legales 20111206 - gaceta jurídica€¦ · normas legales el peruano 454428 lima, martes 6...

52
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454427 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 319-2011-PCM.- Delegan facultades al Secretario de Descentralización de la PCM para suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional y Acuerdos Complementarios Específicos para brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades de gestión a los Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades y Juntas de Coordinación Interregional 454428 R.M. N° 320-2011-PCM.- Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa, para la adquisición de Activos no Financieros previstos en los planes estratégicos de la Marina de Guerra y el Ejército del Perú 454429 CULTURA R.M. Nº 478-2011-MC.- Designan Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura 454429 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 439-2011-MIMDES.- Crean el Consejo Nacional de la Mujer Peruana 454430 PRODUCE D.S. N° 019-2011-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC 454432 D.S. N° 020-2011-PRODUCE.- Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes 454453 R.M. N° 360-2011-PRODUCE.- Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 250-2011-PRODUCE 454458 R.M. N° 361-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral 454459 SALUD R.M. 901-2011/MINSA.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan funcionarios en el Hospital VÍctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 454460 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. Nºs. 319 y 320-2011-TR.- Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores 454461 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 837-2011-MTC/01.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 454463 R.M. Nº 838-2011-MTC/01.- Designan Director de la Secretaría General del Ministerio 454464 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 323-2011-INEI.- Designan funcionarios en cargos de confianza del INEI 454464 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 103-2011-SUNARP/SA.- Encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y designan Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP 454464 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 37-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de diciembre de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente 454465 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 457-2011-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete 454466 RR. Nºs. 464, 465, 466, 467, 468 y 469-2011-CNM.- Nombran Jueces de Paz Letrados y Fiscales en diversos Distritos Judiciales 454466 Sumario Año XXVIII - Nº 11633

Upload: others

Post on 23-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 6 de diciembre de 2011

454427

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 319-2011-PCM.- Delegan facultades al Secretario de Descentralización de la PCM para suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional y Acuerdos Complementarios Específi cos para brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades de gestión a los Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades y Juntas de Coordinación Interregional 454428R.M. N° 320-2011-PCM.- Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa, para la adquisición de Activos no Financieros previstos en los planes estratégicos de la Marina de Guerra y el Ejército del Perú 454429

CULTURA

R.M. Nº 478-2011-MC.- Designan Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura 454429

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 439-2011-MIMDES.- Crean el Consejo Nacional de la Mujer Peruana 454430

PRODUCE

D.S. N° 019-2011-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC 454432D.S. N° 020-2011-PRODUCE.- Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes 454453 R.M. N° 360-2011-PRODUCE.- Dan por fi nalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. N° 250-2011-PRODUCE 454458R.M. N° 361-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral 454459

SALUD

R.M. Nº 901-2011/MINSA.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan funcionarios en el Hospital VÍctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 454460

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 319 y 320-2011-TR.- Aprueban transferencias fi nancieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores 454461

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 837-2011-MTC/01.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 454463R.M. Nº 838-2011-MTC/01.- Designan Director de la Secretaría General del Ministerio 454464

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 323-2011-INEI.- Designan funcionarios en cargos de confi anza del INEI 454464

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 103-2011-SUNARP/SA.- Encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y designan Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP 454464

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 37-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de diciembre de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente 454465

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 457-2011-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete 454466RR. Nºs. 464, 465, 466, 467, 468 y 469-2011-CNM.- Nombran Jueces de Paz Letrados y Fiscales en diversos Distritos Judiciales 454466

Sumario

Año XXVIII - Nº 11633

Page 2: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454428

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia 454469

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 11800-2011.- Autorizan a Mapfre Perú Cía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia” 454469Circular Nº B-2200-2011.- Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2011 - febrero 2012 454469

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00077/MDSA.- Aprueban modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Ordenanza N° 005-2007/MDSA 454470

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 031-2011.- Establecen benefi cios de reducción y fl exibilización en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre 454470

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Ordenanza Nº 199-2011-MPE-C.- Declaran en emergencia los recursos hídricos y acceso al agua de las familias rurales en la provincia de Espinar, por défi cit del recurso hídrico 454472Ordenanza Nº 203-2011-MPE-C.- Crean el Proyecto Especial “Unidos por el Agua” 454473Ordenanza Nº 211-2011-MPE-C.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 454474Ordenanza Nº 212-2011-MPE-C.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad 454475Ordenanza Nº 213-2011-MPE-C.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal 454476R.A. Nº 472-2011-MPE-C.- Designan funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia 454477R.A. Nº 537-2011-MPE-C.- Modifi can la R.A. N° 472-2011-MPE-C, en lo referente a designación de funcionario responsable de brindar información de acceso público 454478

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Delegan facultades al Secretario de Descentralización de la PCM para suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional y Acuerdos Complementarios Específicos para brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades de gestión a los Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades y Juntas de Coordinación Interregional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2011-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2011

VISTO; el Memorando Nº 1336-2011-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil, siendo el presidente del Consejo de Ministros su titular;

Que, el numeral 10) del artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dentro de las funciones del Presidente del Consejo de Ministros, comprende la de delegar en el Secretario General de la Presidencia

del Consejo de Ministros o en otros funcionarios, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece en su artículo 38º, que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional, y que actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, en su artículo 13º, referido al Fortalecimiento de capacidades para la gestión de inversión en gobiernos regionales y locales, dispone que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros impulsa el Programa de Asistencia para el Desarrollo de capacidades locales y regionales que, en función de proyectos de articulación, brindará asistencia técnica con profesionales especializados, a cada Junta de Coordinación Inter Regional, en coordinación con las Gerencias de Planeamiento, Administración y de Inversiones, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se ha dispuesto en su artículo 20º que la Dirección General de Política de Inversiones, supervisará y dará asistencia técnica a la elaboración de los estudios de preinversión que sean fi nanciados conforme a lo dispuesto por dicha norma, en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el numeral 21.10 del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modifi catorias, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto actúa como Ofi cina de Programación de Inversiones - OPI sectorial, asumiendo las competencias que como tal se le asigna dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;

Page 3: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454429

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, las facultades de representación sufi cientes que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, para suscribir a nombre de la Presidencia del Consejo de Ministros, los Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional y Acuerdos Complementarios Específi cos para brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades y Juntas de Coordinación Interregional, con arreglo al marco normativo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2012, contando para el ejercicio de la facultad delegada con la asistencia técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

725478-1

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa, para la adquisición de Activos no Financieros previstos en los planes estratégicos de la Marina de Guerra y el Ejercito del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2011-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, el literal b) del artículo 2° de la Ley N° 28455 -

Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional - FFAA y PNP señala que constituyen ingresos del Fondo el 20% de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005 y el 40% a partir del año 2006; y el literal c) del mismo artículo señala el 30% del Lote 56 a partir de su explotación;

Que, la distribución de los recursos del mencionado Fondo se encuentran previsto en el artículo 3° de la Ley N° 28455, modifi cado por la Cuadragésima Primera Disposición Final de la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, el literal a) de la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28562 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, dispone que los recursos del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son administrados por el Comité en la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras entre entidades, fi gurando en ella la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; asimismo, el numeral 16.2 del citado artículo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 017-2011-PCM/OGA la Ofi cina General de Administración, manifi esta que el Comité del Fondo de las FFAA y PNP en su Sesión de fecha 21 de noviembre del presente año, acordó entre otros, la transferencia fi nanciera de US$ 30 344 807,00 a favor de la Marina de Guerra del Perú, y de US$ 31 286 647,00 a

favor del Ejército del Perú, para atender la adquisición de Activos no Financieros previstos en sus respectivos planes estratégicos. Dichos montos suman US$ 61 631 454.00 equivalente a Ciento Sesenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 98/100 Nuevos Soles (S/ 166 836 345,98); monto que se encuentra fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General -PCM;

Que, contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo N° 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejos de Ministros y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 98/100 Nuevos Soles (S/ 166 836 345,98), para la adquisición de Activos no Financieros previstos en los planes estratégicos de la Marina de Guerra del Perú y el Ejercito del Perú.

Artículo 2°.- Afectación PresupuestalEl egreso que demande el cumplimiento de la presente

Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados - Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; Actividad 10000267, Componente 3000693. Secuencia Funcional 0060 “Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”, en la Categoría y Grupo Genérico de Gasto: 6.24 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3°.- Exclusividad del GastoConforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo

16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinadas exclusivamente para los fi nes descritos en el artículo 1° de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

725478-2

CULTURA

Designan Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan y Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 478-2011-MC

Lima, 5 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica;

Page 4: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454430

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2010-MC se designó al señor Cristóbal Manuel María Campana Delgado en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 1370 MC – Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2011-MC, se precisó que la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, conforma el Pliego 003 – Ministerio de Cultura, entre otras;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2011-MC se designó al antes mencionado funcionario en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura;

Que, se estima por conveniente dar por concluidas las referidas designaciones y designar al funcionario que lo reemplazará;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural, el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Cristóbal Manuel María Campana Delgado en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Fredy Alexis Carranza Villa en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura.

Artículo 3º.- Dar por concluida la designación del señor Cristóbal Manuel María Campana Delgado en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo 4º.- Designar al señor Fredy Alexis Carranza Villa en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Pliego 003 – Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

725405-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Crean el Consejo Nacional de la Mujer Peruana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 439-2011-MIMDES

Lima, 5 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2 del artículo 2 que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”;

Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 23432 del 1 de junio de 1982, establece que los Estados Partes tomarán medidas legislativas y administrativas necesarias encaminadas a eliminar la discriminación hacia la mujer;

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención Belém do Pará”, aprobada con Resolución Legislativa N° 26583 del 11 de marzo de 1996, establece que los Estados Partes condenarán todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;

Que, el Acuerdo Nacional, pactado entre las fuerzas políticas y sociales del país, en su Décimo Primera Política prioriza a la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, señalando que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, en las diferentes etapas de su ciclo de vida, así como contra las integrantes de comunidades étnicas, las discapacitadas y las desprovistas de sustento, entre otras; asimismo, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Política, el Estado Peruano se ha comprometido a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, así como institucionalizar los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos y dispone que es rol del Estado promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando con este fi n todas las medidas necesarias de acción positiva encaminadas a acelerar dicha igualdad;

Que, en ese sentido, a efecto que el Poder Ejecutivo garantice la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las citadas políticas de igualdad es conveniente la creación de un Consejo Nacional de la Mujer Peruana que constituya un mecanismo de diálogo social y de concertación de políticas en materia de equidad de género y promoción de la mujer, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de las mujeres peruanas en todas las etapas de su ciclo vida;

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la constitución de consejos, comités y otros de carácter sectorial será efectuada por resolución expedida por el Titular del Sector, por lo que corresponde que el Consejo Nacional de la Mujer Peruana sea creado mediante la expedición de una resolución ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21292; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- CreaciónCréase el Consejo Nacional de la Mujer Peruana, como

instancia de diálogo social y de concertación de políticas en materia de equidad de género y promoción de la mujer, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de las mujeres peruanas en todas las etapas de su ciclo de vida.

Artículo 2º.- ConformaciónEl Consejo Nacional de la Mujer Peruana se encontrará

integrado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá, y por representantes de las siguientes organizaciones:

1. Organizaciones de mujeres autoridades electas;2. Consejos regionales de la mujer;3. Organizaciones de mujeres de representación

nacional o regional;4. Organizaciones sociales de base de representación

metropolitana, regional o nacional;5. Organizaciones no gubernamentales.6. Organizaciones de mujeres diversas, indígenas,

amazónicas y afrodescendientes.7. Organizaciones feministas.8. Secretarías de la Mujer o la instancia que asuma

esta función de las centrales sindicales, agrarias, mineras, estatales, trabajadoras del hogar, empresarias, emprendedoras, entre otras;

9. Organizaciones de trabajadoras del arte, la cultura y el deporte;

10. Organizaciones de desplazadas, migrantes, víctimas de la violencia;

11. Organizaciones de mujeres con discapacidades;12. Programas de estudios de género de universidades

públicas o privadas;13. Colectivos juveniles, estudiantiles y de adultas

mayores14. Organizaciones de Cooperación Internacional; y,15. Otras organizaciones que determine el Ministerio

de la Mujer y Desarrollo Social.

Page 5: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454431

Artículo 3º.- Designación de las representantesPor resolución de la Titular del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social se designará a las representantes de las organizaciones representativas de mujeres e instituciones públicas o privadas que manifi esten en forma escrita su interés de conformar el Consejo Nacional de la Mujer Peruana.

La función de representación que se ejerza ante el Consejo Nacional de la Mujer Peruana será Ad Honórem.

Artículo 4º.- Funciones del Consejo Nacional de la Mujer Peruana

Son funciones del Consejo Nacional de la Mujer Peruana:

a. Concertar políticas en materia de equidad de género y promoción de la mujer;

b. Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales que, en los temas de su competencia, tramite el poder ejecutivo o el poder legislativo;

c. Elaborar y proponer anteproyectos de ley en materias de su competencia;

d. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del poder ejecutivo, informes, estudios o investigaciones sobre políticas y normas legales en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades así como en temas relacionados con discriminación.

e. Promover la edición de publicaciones y realizar pronunciamientos en materias de su competencia;

f. Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales de la mujer creados o que pudieran crearse;

g. Coordinar con las organizaciones de mujeres nacionales e internacionales;

h. Promover y proponer programas de capacitación y difusión sobre la protección de los derechos humanos

de las mujeres, en materia de equidad de género y las acciones del Estado en esas materias;

i. Proponer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones;

j. Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, una memoria de sus actividades;

k. Cualquier otra función que determine el propio consejo dentro del marco legal vigente o le encomiende el sector.

Artículo 5º.- InstalaciónEl Consejo Nacional de la Mujer Peruana será instalado

dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de emitida la resolución que designe a las representantes de las organizaciones representativas de mujeres e instituciones públicas o privadas.

Artículo 6º.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica, es la encargada de brindar

apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de la Mujer Peruana. La Secretaría Técnica dependerá directamente del Despacho Ministerial.

Artículo 7º.- ReglamentoEl Consejo Nacional de la Mujer Peruana, una vez

instalado, elaborará y aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el que será aprobado en su primera sesión ordinaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GARCIA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

725059-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 6: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454432

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC

DECRETO SUPREMONº 019-2011-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones

Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE ha sido modifi cado sucesivamente por los Decretos Supremos N°s. 005, 010, 018 y 019-2008-PRODUCE, 013, 019 y 026-2009-PRODUCE, 005 y 008-2010-PRODUCE, y 011, 016 y 018-2011-PRODUCE;

Que, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, publicado el 28 de octubre de 2011, dispone que el Ministerio de la Producción publicará el TUO del RISPAC, pudiendo variar su forma de presentación, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y los decretos supremos citados precedentemente;

DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único Ordenado

del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas.

Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, cuyo texto se adjunta en calidad de anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Refrendo y vigencia.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y

ACUÍCOLAS (RISPAC)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- De la Ley Nº 27444 Cuando en el presente Reglamento se hace referencia

a la Ley, ésta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La citada Ley es aplicable al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Reglamento El presente Reglamento norma los procedimientos

de inspección y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional.

Artículo 3º.- Contenido La presente norma regula los procedimientos de

inspección y las sanciones que se originen en el ejercicio

de la facultad de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante la comisión de infracciones tipifi cadas en la legislación pesquera y acuícola.

TÍTULO II

DE LAS INSPECCIONES

Artículo 4º.- De las Inspecciones Los operativos de inspección son de carácter inopinado y

reservado, programándose y ejecutándose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercialización, o cuando se presume la ocurrencia de la comisión de una infracción tipifi cada en el ordenamiento pesquero y acuícola, asimismo, en períodos de vedas y aún cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando.

Los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Ministerio de la Producción, están obligados, durante la inspección, a designar un representante o encargado que acompañe al inspector en su visita inspectiva, quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera y acuícola, debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el inspector en dicha diligencia. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar la diligencia de inspección.

El inspector deja constancia, tanto en el Reporte de Ocurrencias como en la Notifi cación, del incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, así como de cualquier acto manifi estamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspección.

Artículo 5º.- Calidad del Inspector Mediante resolución ministerial, el Ministerio de la

Producción establece las condiciones y requisitos exigidos a los inspectores, así como las faltas en que incurran los inspectores en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones.

El inspector acreditado por el Ministerio de la Producción o por las Direcciones Regionales de Producción tiene la calidad de fi scalizador, estando facultado para realizar labores de inspección y vigilancia de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, en todo lugar donde éstas se desarrollen, entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, astilleros, garitas de control, camiones isotérmicos, cámaras frigorífi cas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehículo de transporte relacionado con dichas actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma la posesión ilegal de recursos hidrobiológicos.

Durante los actos de inspección, el inspector fi scalizador desarrolla funciones estrictamente técnicas, estando facultado para:

a) Practicar inspecciones oculares para verifi car las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuícolas, así como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas.

b) Realizar medición, pesaje, muestreo y otras pruebas que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones.

c) Levantar Reportes de Ocurrencias, Partes de Muestreo, actas de inspección, actas de decomiso, actas de donación, actas de entrega - recepción de decomisos, actas de devolución de recursos al medio natural, actas de remoción de precintos de seguridad y otras necesarias para el desarrollo de la diligencia de inspección.

d) Efectuar notifi caciones.e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiológicos

ilícitamente obtenidos, en los casos previstos en el presente reglamento.

f) El ejercicio de las demás funciones establecidas en el presente Reglamento, así como otras que sean establecidas por resolución ministerial.

Artículo 6º.- La Acreditación Durante las labores de inspección, el inspector debe

contar obligatoriamente con la acreditación correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción.

Artículo 7º.- Desarrollo de la Inspección Previo al inicio de la acción de control y fi scalización,

los inspectores deben presentar la acreditación respectiva

Page 7: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454433

al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada.

En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuícolas o cualquier instalación en la que se desarrollen actividades pesqueras y/o acuícolas, incluyendo los casos en que sea necesario intervenir un vehículo de transporte terrestre o abordar una embarcación pesquera, si los inspectores luego de presentar la acreditación, no son atendidos en un plazo máximo de diez (10) minutos, para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada, autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio, acceso a las unidades de transporte o al abordaje, proceden a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notifi cación respectiva, por obstaculizar las labores de inspección; asimismo, en los casos que se impida el libre desplazamiento del inspector dentro de las instalaciones operativas del establecimiento pesquero, o se le impida el ingreso de cámaras fotográfi cas, equipos de audio y vídeo u otros medios, que sean útiles y necesarios para la comprobación de hechos califi cados de ilícitos administrativos según el artículo 23 del presente Reglamento, así como de cualquier acto manifi estamente dirigido a obstaculizar los actos de inspección.

El plazo de espera a que se refi ere el párrafo anterior, no será de aplicación en los casos de abordaje de embarcaciones pesqueras o vehículos, en cuyo caso, la atención a los inspectores debe ser inmediata.

Para efectos de la realización de la diligencia de inspección, los inspectores pueden solicitar, de ser el caso, el auxilio de la fuerza pública.

En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procede a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes.

Artículo 8º.- Procedimiento de la Inspección Los inspectores acreditados por el Ministerio de la

Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, efectúan la inspección y verifi cación del cumplimiento de las normas técnicas pesqueras, acuícolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspección, estando autorizados a levantar los reportes y actas, según corresponda.

Artículo 9º.- Infracciones graves Las infracciones graves se detallan en el Cuadro de

Sanciones, anexo al presente Reglamento.

Artículo 10º.- El decomiso El decomiso de los recursos hidrobiológicos, como

medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervención, conforme a los siguientes criterios:

10.1. El total de los recursos hidrobiológicos:

10.1.1. Cuando la embarcación no cuente con permiso de pesca o lo tenga suspendido.

10.1.2. Cuando la embarcación esté suplantando la identidad de otra.

10.1.3. Cuando la embarcación incumpla las normas de correcta identifi cación, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima.

10.1.4. Cuando la extracción de recursos hidrobiológicos se realice con métodos de pesca ilícitos o no autorizados.

10.1.5. En caso de veda.10.1.6. Cuando la embarcación realice actividades

extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados en el permiso de pesca o sin el Convenio correspondiente.

10.1.7. Cuando la embarcación realice actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas.

10.1.8 Cuando se almacene y/o transporte a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras artesanales, el recurso anchoveta destinado para consumo humano directo, y se encuentre el mismo en mal estado.

10.1.9. Cuando la embarcación no cuente con el correspondiente sistema satelital o con éste en estado inoperativo.

10.1.10 Cuando se extraigan, acopien, comercialicen o transporten con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía.

10.1.11. Cuando se realice actividades pesqueras de macroalgas marinas sin permiso, en zonas prohibidas o reservadas, o cuando se transporte, comercialice o

procese o almacene en áreas vedadas sin el certifi cado de procedencia o cuando se utilicen aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas así como ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para la colecta del recurso citado, o colectar y/o acopiar dicho recurso cuando se encuentre prohibido.

10.2. En proporción directa al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida:

10.2.1. Tallas o pesos menores a los establecidos.10.2.2 Extracción de recursos hidrobiológicos con

volúmenes de descarga superiores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.

10.2.3 Extracción de recursos hidrobiológicos excediendo la cuota asignada para el período.

Artículo 11º.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo.

Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de benefi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente.

Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo decomisados, respecto de los cuales no existiera costumbre o hábito de consumo por parte de los benefi ciarios de las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, deben ser adjudicados mediante subasta pública en procesos llevados a cabo por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI o las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La convocatoria de la subasta pública deberá realizarse a través del Diario Ofi cial El Peruano y otro diario de circulación nacional o regional, según el caso, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del decomiso. Los recursos económicos generados por la subasta pública se destinarán al reforzamiento de los programas de control y vigilancia pesquera del lugar donde se efectuó el decomiso o se extrajo el recurso. Los costos de manipulación, transporte y almacenamiento del recurso decomisado, así como los casos administrativos derivados del proceso de subasta, serán deducidos del monto obtenido en la misma. En caso de no producirse la adjudicación en un segundo proceso de subasta pública, tales recursos hidrobiológicos podrán incinerarse, para lo cual se requerirá necesariamente la opinión favorable previa de la autoridad ambiental competente, en coordinación con las autoridades locales o regionales competentes; de proceder la incineración, se levantará el acta correspondiente.

En caso que, el recurso hidrobiológico se encuentre en mal estado (no apto para consumo humano directo) se procede, previa verifi cación de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del recurso anchoveta en mal estado, y extraído por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de la Producción u órgano que haga sus veces, efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares, donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el SANIPES, dicha función específi ca podrán realizarla los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, los inspectores de las Direcciones Regionales de la Producción, así como los inspectores de las empresas que, por encargo del Ministerio de la Producción, ejecutan el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo.

Para la determinación del valor y pago de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el segundo y tercer párrafo del artículo 12 del presente Reglamento.

Page 8: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454434

Artículo 12º.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto.

En el decomiso de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto extraídos presuntamente en contravención a las normas, los inspectores, previa coordinación con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepción y procesamiento del recurso hidrobiológico materia del decomiso. En caso se verifi que una presunta infracción durante la descarga en la que proceda el decomiso, se elabora un acta decomisando provisionalmente el recurso hidrobiológico ilegalmente extraído.

En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el monto del decomiso provisional, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de depósito bancario a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos, monto que no será materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción le devolverá el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonándosele los intereses legales correspondientes. En caso que el titular de la planta de harina y aceite de pescado, incumpla con efectuar el depósito del monto correspondiente dentro del plazo antes señalado, éste deberá ser abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito.

El monto mencionado en el párrafo anterior se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que, el día del decomiso provisional se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Para determinar el monto en Nuevos Soles, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el día en que se efectúe el depósito. El armador pesquero, en su condición de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente.

En caso de tratarse del decomiso de recursos hidrobiológicos extraídos por embarcaciones artesanales, el titular de la planta de harina y aceite de pescado procede de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo anterior, en lo que corresponda, efectuándose el depósito en la cuenta corriente del respectivo Gobierno Regional.

Tratándose del decomiso de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar un 5% del valor FOB, expresado en dólares americanos, por tonelada de la harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual

del ADUANET, de acuerdo al procedimiento descrito en el tercer párrafo del presente artículo.

Artículo 13º.- Decomiso en el momento de la inspección

Efectuado el decomiso del recurso hidrobiológico al momento de la inspección, el valor del mismo no será descontado de la multa prevista en los cuadros de sanciones establecidos en el artículo 47 del presente Reglamento.

Artículo 14º.- Presunción de Pesca ilegal por embarcaciones de bandera extranjera

En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca, se considera la totalidad de los recursos y productos contenidos a bordo de la embarcación pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, procediéndose al decomiso del total de los mismos. La multa aplicable se determina sobre el íntegro de los recursos y productos que se verifi quen al momento de la intervención y de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

El armador de la embarcación pesquera de mayor escala de bandera extranjera, debe asumir los costos operativos que suponga la conservación a bordo, el desembarque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados.

Artículo 15º.- Notifi cación de cargos Elaborado el Reporte de Ocurrencias debe ser

notifi cado al presunto infractor, acompañando copias de los demás documentos relacionados con la infracción. En tal Notifi cación, se concede al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la citada Notifi cación, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Presentar sus alegaciones, dirigidas al órgano instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, según corresponda. Las alegaciones que deban presentarse a la DIGSECOVI se tendrán por válidamente efectuadas, cuando se realicen por las Direcciones Regionales correspondientes;

b) Acogerse al benefi cio establecido en el literal a) del artículo 44 del presente Reglamento, siempre que la infracción no se relacione con infracciones ambientales.

Artículo 16º.- Contenido de la Notifi cación de cargos

En la notifi cación de cargos, debe constar de manera detallada:

a) Fecha, hora y lugar de la inspección b) Nombres y apellidos o razón/denominación social de

los presuntos infractores c) Domicilio del presunto infractor o del lugar donde se

efectuó la inspección

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 9: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454435

d) La descripción de los hechos que se le imputen a título de cargo

e) La tipifi cación de las infracciones imputadas f) Sanciones a imponer g) La autoridad competente para imponer la sanción h) La norma que atribuya tal competencia i) La posibilidad de acogerse a los benefi cios previstos

en el artículo 44 de la presente norma j) Requisitos exigidos para acogerse al régimen de

benefi cios k) El número de cuenta bancaria donde se deba

efectuar el pago de las multas que correspondan.

Artículo 17º.- Notifi cación de Resoluciones cautelares, de sanciones defi nitivas o de archivo

El procedimiento de notifi cación de resoluciones cautelares, sanciones defi nitivas o de archivo, se efectúa conforme a las normas establecidas en el presente reglamento en concordancia con lo establecido en los artículos 20 al 23 de la Ley.

Artículo 18º.- Contenido de la Notifi cación de Resoluciones

Todo cargo de notifi cación debe contener de manera detallada:

a) Número y fecha de emisión de la resolución b) Número y fecha de la notifi cación que dio origen al

procedimiento cautelar o sancionador c) Nombres y apellidos o razón/denominación social de

los administrados d) Domicilio del administrado e) Indicación del recurso administrativo que puede

interponer el administrado, el plazo para la interposición del mismo y si este agota o no la vía administrativa.

Artículo 19º.- Notifi cación Personal Para efectos de la validez de la notifi cación, dada la

naturaleza de las diligencias de inspección, ésta puede realizarse en el lugar donde se verifi que la presunta infracción o en el domicilio del presunto infractor.

Artículo 20º.- Notifi cación por cédula Agotado el procedimiento establecido en el artículo 21

de la Ley, relativo al régimen de la notifi cación personal, el notifi cador procede a dejar en el domicilio del administrado un aviso de notifi cación en el que indica el día y hora en que volverá para notifi carlo. Copia del mencionado aviso será incorporado en el expediente respectivo.

Si en la nueva fecha tampoco se le encontrase o no hubiese quién reciba la cédula de notifi cación, el notifi cador procede a adherir dicha cédula en la puerta de acceso al domicilio o la dejará debajo de la puerta. En estos casos se debe anotar en el cargo de la Cédula de Notifi cación, el número del medidor de luz o de agua y el color y características del inmueble del notifi cado, así como las características de los inmuebles contiguos u otras señales que permitan hacer indubitable el acto de notifi cación.

Artículo 21º.- Notifi cación por telefax y/o correo electrónico

Complementariamente, los administrados pueden ser notifi cados vía telefax o por correo electrónico, para lo cual deben manifestar su consentimiento, proporcionando el número de telefax y/o dirección electrónica y haciéndose responsables del acuse de recibo de la notifi cación efectuada por dicha vía, ante la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) o ante la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) correspondiente.

Artículo 22º.- Formatos de Notifi caciones Mediante resolución ministerial, el Ministerio de la

Producción establecerá los formatos de inspección y las cédulas de notifi cación.

Artículo 23º.- Requisitos para la presentación de escritos

Para el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, debe entenderse que el numeral 7. del artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 que recoge los requisitos de los escritos, se refi ere a lo siguiente:

a) Número de expediente o número de la notifi cación y reporte de ocurrencias o reporte de SISESAT, de ser el caso.

b) Número de la resolución sancionadora o recurrida, en caso de apelación.

Artículo 24º.- Medios probatorios aportados por los inspectores

Para efectos de la verifi cación de los hechos constitutivos de la infracción, los inspectores pueden disponer, entre otras, la realización del muestreo biométrico y gravimétrico de recursos hidrobiológicos, así como otros medios probatorios que resulten idóneos para determinar la presunta comisión de infracciones, tales como fotografías, grabaciones de audio y vídeo, entre otros.

Artículo 25º.- El Informe Técnico Concluidas las acciones de control y fi scalización, los

inspectores elaboran un Informe Técnico, el cual elevarán en el más corto plazo a su inmediato superior. Dicho informe narra de manera circunstanciada y concreta los hechos acontecidos durante la acción de control.

En caso de que durante la inspección se constate la comisión de una infracción, el Informe Técnico que elaboren los inspectores debe contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspección, Cargo de la Notifi cación y demás medios probatorios que sustenten la denuncia. Dicho informe, incluidos sus anexos, es remitido por el superior al órgano sancionador correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

Artículo 26º.- Órganos administrativos sancionadores

Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y, la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes:

a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ámbitos geográfi cos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales.

Asimismo, aprobar los pagos con descuento y los benefi cios de fraccionamiento, conforme al artículo 44 del presente Reglamento, en concordancia con el numeral 138.3 del artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Adicionalmente, son competentes para conocer sobre infracciones de: secado a la intemperie de los desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al medio acuático de efl uentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono o arrojo en playas y riberas, de desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, provenientes de la actividad pesquera artesanal.

b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el órgano competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones.

c) La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, conoce en primera instancia los procedimientos sancionadores que se originen por la comisión de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola a nivel nacional, así como los procedimientos de fraccionamiento y otros benefi cios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente.

d) El Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, a nivel nacional, como segunda y última instancia administrativa conoce los procedimientos sancionadores iniciados en la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, así como de los regímenes establecidos en el artículo 45 del presente Reglamento iniciados por la citada Dirección General.

Page 10: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454436

Artículo 27º.- Del Órgano instructor Los procedimientos sancionadores de competencia

de la DIGSECOVI, en su etapa instructora, se encuentran a cargo de la Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones (Dsvs), correspondiéndole:

a) Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador.

b) Realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sanción,

c) Emitir Informes Legales que propongan al órgano sancionador de la DIGSECOVI la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infracción administrativa. Los informes legales deben contener la exposición motivada de los hechos probados que confi guran la infracción cometida, la norma que los tipifi ca como infracción, y la que prevé la sanción a imponer.

d) Elevar al órgano sancionador de la DIGSECOVI, el informe legal y el proyecto de resolución así como toda la documentación concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de ofi cio, fue atendida y evaluada por el órgano instructor para su correspondiente archivo o sanción.

Artículo 28º.- Del Órgano Sancionador El Director General de la DIGSECOVI, en primera

instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el informe legal elevado por el órgano instructor puede ordenar la realización de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, previa ampliación de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolución que impone la sanción a la infracción probada o caso contrario, disponer de ofi cio el archivo defi nitivo de la denuncia.

Artículo 29º.- Facultades de las Comisiones Regionales de Sanciones

En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en las Comisiones Regionales de Sanciones, la instrucción del procedimiento está a cargo del Secretario Técnico de la misma, autoridad que en el ámbito de su competencia tendrá las facultades siguientes:

a) Dirige y desarrollar la instrucción del procedimiento sancionador.

b) Realiza de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sanción.

c) Emite dictámenes que propongan a la Comisión Regional de Sanciones la imposición de una sanción o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infracción. Los dictámenes deben contener la exposición motivada de los hechos probados que confi guran la infracción cometida, la norma que los tipifi ca como infracción, así como la norma que prevé la sanción a imponer. En caso contrario, propone la declaración de no existencia de infracción y consecuente archivo de la denuncia.

d) Eleva al órgano sancionador regional, el dictamen y el proyecto de resolución correspondiente así como toda la documentación concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de ofi cio, fue atendida y evaluada por el órgano instructor para su correspondiente archivo o sanción.

Artículo 30º.- Órgano Sancionador Regional La Comisión Regional de Sanciones, una vez

evaluado el dictamen emitido por el órgano instructor, en primera instancia y dentro del ámbito de su competencia, emite las resoluciones que impongan las sanciones que correspondan u ordenará el archivo de la denuncia.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 31º.- Principios del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador, en el ámbito pesquero y acuícola, se sustenta en los principios especiales establecidos en el artículo 230 de la Ley, sin perjuicio de otros principios generales del Derecho que resulten aplicables.

Artículo 32º.- Criterios para la imposición de sanciones

Las sanciones son impuestas por los Órganos Sancionadores de acuerdo al principio de razonabilidad y los criterios establecidos en el numeral 3. del artículo 230 de la Ley y el artículo 149 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 33º.- Intervención de la Procuraduría Pública en comisión de presunto delito

Si durante el procedimiento administrativo sancionador se determina la existencia de indicios razonables de la comisión de un ilícito penal, los Órganos Sancionadores, remiten el expediente a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda, para los fi nes de ley.

Artículo 34º.- Inicio formal del procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio con la notifi cación del Reporte de Ocurrencias, Acta de Inspección, Reporte del SISESAT, Reporte de Descarga, u otro documento o medio probatorio al presunto infractor, bien por propia iniciativa o como consecuencia de las siguientes denuncias:

a) Denuncia, debidamente sustentada, efectuada por las Direcciones Generales del Ministerio de la Producción y por las Direcciones Regionales de la Producción, a través de Reportes de Ocurrencia u otro documento o medio probatorio.

b) Denuncia, debidamente documentada, presentada por las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio de la Producción haya delegado la facultad de realizar acciones del seguimiento y control del cumplimiento de la normativa pesquera y acuícola.

c) Denuncia presentada ante el Ministerio de la Producción o ante las DIREPROS, por cualquier autoridad del Estado o particular, sea persona natural o jurídica.

Artículo 35º.- Recepción de denuncias Las denuncias a que se refi eren los incisos a) y b)

del artículo anterior, serán presentadas directamente al órgano instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, según corresponda.

Artículo 36º.- Denuncias presentadas por terceros Las denuncias a que se refi ere el inciso c), del artículo

34 deben ser presentadas ante la DIGSECOVI o a la correspondiente DIREPRO, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley.

Artículo 37º.- Medidas cautelares Una vez iniciado el procedimiento sancionador o de

manera simultánea al mismo, los órganos sancionadores pueden dictar una medida cautelar, en el caso de infracciones graves o cuando el cuadro de sanciones del presente Reglamento lo establezca, mediante resolución directoral debidamente motivada y con los medios probatorios sufi cientes, para evitar que se siga incurriendo en la infracción detectada. Estas medidas cautelares pueden ser las siguientes:

a) Decomiso de recursos hidrobiológicos o artes y/o aparejos de pesca, así como los métodos ilícitos: explosivos, sustancias contaminantes, materiales tóxicos.

b) Inmovilización de la embarcación pesquera o paralización de las actividades de procesamiento, hasta que regularice la situación legal administrativa con el Ministerio de la Producción. La medida de paralización que se disponga puede comprender la instalación de cepos, precintos de seguridad o el desmontaje de partes esenciales de maquinarias empleadas en el procesamiento.

c) Suspensión temporal del permiso pesca o de la licencia de operación o de la concesión administrativa.

La aplicación de las medidas cautelares son compatibles con las medidas correctivas o reparadoras cuya implementación fuera necesaria.

En el cuadro de sanciones establecido por el artículo 47 del presente Reglamento, se determina la medida cautelar que corresponde a cada uno de los supuestos establecidos en el presente el artículo.

Page 11: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454437

Artículo 38º.- Efi cacia de las medidas cautelares Las medidas cautelares se adoptan mediante la

expedición de una resolución debidamente motivada, la misma que surte efecto a partir del día siguiente de su Notifi cación, sin que la interposición de los recursos administrativos suspenda su ejecución. Esta resolución se expide independientemente de la resolución que imponga la sanción correspondiente.

Las resoluciones que establezcan una medida cautelar son de ejecución forzosa, para lo cual deben realizarse con el apoyo de la Autoridad Portuaria Nacional o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional del Perú, según sea el caso; estas entidades velarán por la ejecución de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 194 y 200 de la Ley.

Artículo 39º.- Valoración de los medios probatorios El Reporte de Ocurrencias, así como la información

del Sistema de Seguimiento Satelital constituyen uno de los medios probatorios de la comisión de los hechos por parte del presunto infractor, pudiendo ser complementados o reemplazados por otros medios probatorios que resulten idóneos y que permitan determinar la verdad material de los hechos detectados.

Artículo 40º.- Ampliación o variación de las infracciones imputadas

En cualquier etapa del procedimiento, antes de emitir la resolución que imponga la sanción o el archivo, la DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional de Sanciones, según sea el caso, puede ampliar o variar por una sola vez los cargos imputados, si ello se evidencia de la valoración conjunta de los medios probatorios en su poder. En tales casos, se otorga al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus alegaciones y se suspenda el trámite del procedimiento hasta el vencimiento de dicho plazo o la efectiva presentación de las mismas dentro del plazo indicado.

Artículo 41º.- Ampliación de la Investigación La DIGSECOVI o la correspondiente Comisión

Regional de Sanciones, según sea el caso, puede ampliar la investigación y solicitar opinión de los órganos de línea o de otras dependencias. En tales casos, se remite el expediente que contiene la denuncia y se suspende el trámite del procedimiento hasta la devolución del mismo con la opinión solicitada.

Artículo 42º.- Resolución Vencido el plazo para la presentación de las alegaciones

por parte del presunto infractor y de encontrarse responsabilidad del denunciado en la comisión de la infracción, la DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional de Sanciones, según sea el caso, debe emitir la resolución sancionadora.

De no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispone de ofi cio el archivo defi nitivo de la denuncia, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 235 de la Ley.

Artículo 43º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en más de

una infracción, la DIGSECOVI o la Comisión Regional de Sanciones, según corresponda, aplicarán la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

Artículo 44º.- Régimen de incentivos en el pago de multas

La sanción de multa establecida en el artículo 78 de la Ley General de Pesca, se sujeta al siguiente régimen de incentivos, en forma excluyente:

a) Pago con descuento.Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previsto para

las alegaciones, el denunciado puede autodeterminar la multa que le corresponda pagar, procediendo a depositar el 75% de dicho monto, en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional que corresponda, para lo cual presentará, dentro de ese mismo plazo, una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comisión de la infracción y renunciando expresamente a la interposición a cualquier recurso administrativo sin condición alguna, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente.

Para el cálculo del monto a pagar, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito.

En caso que, el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda pagar, se notifica al infractor para que deposite el saldo en un plazo de cinco (5) días hábiles, caso contrario, se declara improcedente la solicitud, procediéndose a expedir la resolución directoral de sanción por el monto total de la multa que corresponda pagar al infractor. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone, en la resolución que declare procedente el acogimiento, la devolución del importe en exceso pagado.

b) Fraccionamiento En caso de no acogerse al benefi cio establecido en

el literal precedente, una vez emitida la resolución de sanción, el infractor puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente. Para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna.

Mediante resolución ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de las multas impuestas.

No será procedente la solicitud para acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comisión de infracciones ambientales.

Artículo 45º.- Plazos para los actos procedimentales

Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computarán de acuerdo a lo establecido en la Ley, como sigue:

- Cinco (5) días hábiles para presentar alegaciones o para acogerse al benefi cio de pago establecido en el artículo 44 del presente Reglamento.

- Cinco (5) días hábiles para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agote la vía administrativa.

- Quince (15) días hábiles para la interposición de recursos administrativos.

Contra las resoluciones que emita la DIGSECOVI y las Comisiones Regionales de Sanciones, sólo procede el recurso de apelación ante los órganos correspondientes, con el cual se agota la vía administrativa.

Las alegaciones y los recursos de apelación dirigidos a los órganos sancionadores, se tienen por válidamente presentados cuando se ingresen por las mesas de parte del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales correspondientes.

Artículo 46º.- Agotamiento de la vía administrativa Se tiene por agotada la vía administrativa con la

resolución emitida por el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en el caso de sanciones impuestas por la DIGSECOVI.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 47º.- Sanciones Las sanciones administrativas por comisión de las

infracciones tipifi cadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se señalan en el cuadro anexo al presente Reglamento.

Artículo 48º.- Responsabilidad administrativa solidaria

Cuando la infracción sea imputable a varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, responden solidariamente todos los agentes que intervinieron en la comisión de la infracción: los operadores, los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, los patrones de pesca, los titulares de las licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros, los titulares de las concesiones y autorizaciones de los centros acuícolas y acuarios comerciales, las personas naturales o jurídicas que encargan la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras y los agentes comercializadores.

Page 12: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454438

ANEXOCUADRO DE SANCIONES

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).

1.1 Extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca o licencia de operación, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación.

- Inmovilización de la embarcación pesquera hasta que regularice su situación legal o, en su caso, paralización de las actividades de procesamiento hasta su regularización.

- Decomiso.

Grave DecomisoMulta 10 x (cantidad del recurso en t. x factor

del recurso) en UIT.

1.2 Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

- Inmovilización de la embarcación pesquera hasta que regularice su situación legal

- Decomiso.

Grave Decomiso Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor

del recurso) en UIT.

En caso no pueda determinarse la cantidad del recurso extraído, la multa se calculará así: 10 x (capacidad total de bodega en m³ x factor del recurso) en UIT.

Artesanales: El equivalente a US $ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 dólares americanos) en moneda nacional.

1.3 Realizar actividades pesqueras encontrándose con el derecho administrativo suspendido.

- Decomiso. Grave DecomisoMulta 8 x (cantidad del recurso en t. x factor

del recurso) en UIT.1.4 Realizar actividades pesqueras sin la

suscripción del convenio de acceso al régimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control de la pesca y desembarque en el ámbito marino.

- Suspensión hasta que regularice su situación.

- Decomiso. -

Grave DecomisoMulta Embarcaciones pesqueras:

8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros:8 x (cantidad del recurso en t) x (factor del recurso) en UIT.

Suspensión Embarcaciones pesqueras:Del permiso de pesca hasta que regularice su situación.

Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros:De la licencia de operación hasta que regularice su situación.

1.5 Producir harina residual utilizando recursos hidrobiológicos que no tengan la condición de desechos o descartes, sin contar con la correspondiente licencia.

- Suspensión de la licencia de operación por quince (15) días efectivos de procesamiento.

Grave Multa Capacidad instalada x 1 UIT.Suspensión De la licencia de operación por

veinticinco (25) días efectivos de procesamiento.

1.6 Operar acuarios comerciales sin contar con autorización de funcionamiento.

- Decomiso DecomisoMulta 3 x (valor del recurso).

1.7 Realizar actividades acuícolas, incluyendo las de investigación acuícola o acciones de incubación de ovas, poblamiento o repoblamiento, sin contar con la correspondiente autorización o concesión.

No Multa Acuicultura- De subsistencia : 0.1 UIT - De menor escala : 3 UIT - De mayor escala : 6 UIT- Investigación : 0.2 UIT - Poblamiento o repoblamiento: 0.2

UIT.

Tratándose de ambientes naturales, se deberá proceder a retirar las instalaciones en un plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción; caso contrario, se le sancionará con el doble de la multa a imponerse.

1.8 No contar con autorización para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetáceos menores o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos.

No Multa 10 UIT

1.9 Realizar actividades de extracción de macroalgas marinas sin permiso.

- Decomiso del recurso macroalga Multa 1 UIT

1.10 Realizar actividades de recojo o colecta y acopio de macroalgas marinas sin permiso.

- Decomiso del recurso macroalga Multa 0.5 UIT

1.11 Realizar actividades pesqueras encontrándose suspendido el convenio de acceso al régimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

- Suspensión de la Licencia de Operación hasta que regularice su situación.

- Decomiso. -

Grave DecomisoMulta Embarcaciones pesqueras:

6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Tratándose de Establecimientos Industriales Pesqueros:6 x (cantidad del recurso en t) x (factor del recurso) en UIT

Suspensión De la Licencia de Operación hasta que regularice su situación

Page 13: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454439

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas.

2.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación no autorizados en el permiso de pesca.

- Decomiso y Suspensión del permiso de pesca por cinco (5) días efectivos de pesca.

- -

Grave Decomiso

Multa 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente:Capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso, en UIT.

Suspensión Del permiso por diez (10) días efectivos de pesca.

2.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados siempre que los mismos sean considerados como inexplotados o subexplotados.

No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT.

Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente:0.5 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso) en UIT.

2.3 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas.

- Decomiso y - Suspensión del permiso de pesca

por quince (15) días efectivos de pesca

-

Grave Decomiso

Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente:10 x (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT.

Suspensión Del permiso de pesca por 30 días efectivos de pesca.

2.4 Realizar actividades pesqueras artesanales de cerco dentro de las 5 millas de costa frente al litoral de la Región Tumbes.

- Suspensión por veinte (20) días efectivos de pesca

- -

Grave Decomiso

Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT

Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente:10 x (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT.

Suspensión Del permiso por veinte (20) días efectivos de pesca.

2.5 Tratándose de una segunda vez dentro del año.

- Inmovilización de la embarcación. Grave Cancelación De la inscripción en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Región Tumbes.

2.6 Extracción de macroalgas en zonas prohibidas o reservadas.

- Decomiso del recurso macroalga. Multa 1 UIT

3 Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo.

No Multa 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

4 Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento.

- Decomiso-

Decomiso

Multa 2 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT

En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicará el valor comercial promedio de los puntos de desembarque.

5 Extraer, procesar, comercializar, transportar o almacenar:a) Especies legalmente protegidas,b) Especies amazónicas protegidas.

5.1 En caso de especies legalmente protegidas.

- Decomiso-

Grave Decomiso

Multa 2 UIT por cada espécimen del recurso.

5.2 En caso de especies amazónicas protegidas.

- Decomiso-

Grave Decomiso

Multa 3 x (valor del recurso).

Page 14: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454440

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la preparación y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes.

6.1 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda.

- Decomiso- Suspensión del permiso, por quince

(15) días efectivos de pesca.- -

Grave Decomiso

Suspensión Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca.

Multa 10 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

6.2 Procesar recursos hidrobiológicos declarados en veda.

- Decomiso- -

Grave Decomiso

Multa 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

Suspensión De la licencia de Operación por días (3) efectivos de procesamiento.

6.3 Almacenar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos declarados en veda.

- Decomiso-

Decomiso Se aplica al propietario de los RR.HH almacenados, comercializados o transportados en veda

Multa Se aplican a las empresas que permiten el almacenamiento, transporte o comercialización de los RR.HH vedados, de acuerdo a lo siguiente:

6.3.1 Por almacenar:Menos de 1 t. : 1 UITIgual o mayor a 1 t. : 2 UIT

6.3.2 Por transportarMenos de 100 Kg. : 0.5 UITIgual o mayor a 100 kg. : 1 UIT

6.3.3 Por permitir la comercializaciónMenos de 10 Kg. : 0.1 UITIgual o mayor a 10 Kg. : 0.2 UIT

6.4 Utilizar recursos hidrobiológicos declarados en veda en la preparación y expendio de alimentos o almacenarlos para este fi n

- Decomiso-

Decomiso

Multa - Tratándose de cantidades menores de 10 Kg: 0.5 UIT

- Tratándose de cantidades iguales o mayores a 10 Kg: 1 UIT

6.5 Extraer, procesar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos

- Decomiso Decomiso

Multa (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT

Cuando se trate del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y se cometa la infracción por primera vez en cada temporada de pesca, se aplica: 0.5 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT

6.6 Extraer, procesar, comercializar o transportar, recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores de especies del ROP de la Amazonía

- Decomiso. Decomiso

Multa 3 x (valor del recurso)

6.7 Tratándose de la captura de especies asociadas odependientes superando los porcentajes de tolerancia

No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT

6.8 Descargar recursos hidrobiológicos antes de la hora fi jada en la resolución ministerial que dispone el inicio de las actividades extractivas; así como, descargar después de la hora límite fi jada en la resolución ministerial que dispone el término de las actividades extractivas

No Multa 2 x (cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso) en UIT

6.9 Extraer recursos hidrobiológicos provenientes de bancos naturales o zonas protegidas, en los cuales se haya prohibido temporalmente las actividades extractivas.

- Decomiso-

Decomiso

Multa 4 x Cantidad de recurso en t. x factor del recurso en UIT

Page 15: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454441

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

7 Extraer recursos hidrobiológicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el sólo hecho de llevarlo a bordo.

7.1 En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación

- Decomiso del recurso y de las artes y aparejos, y Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca.

- -

DecomisoMulta 5 x (cantidad de recurso en t. x factor

del recurso) en UITSuspensión Del permiso de pesca por treinta (30)

días efectivos de pesca

7.2 En caso de recursos inexplotados o subexplotados

- Decomiso del recurso y de los artes y aparejos.

- -

DecomisoMulta (cantidad del recurso en t. x factor del

recurso) en UITSuspensión Del permiso de pesca por cinco (05)

días efectivos de pesca

7.3 Tratándose de actividades pesqueras sujetas al ROP de la Amazonía

- Decomiso Grave DecomisoMulta (cantidad del recurso en t. x valor del

recurso) en UIT.7.4 Llevar a bordo artes, aparejos o

sistemas de pesca diferentes a los autorizados

No Multa En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación:- E/P artesanal: 0.5 UIT- E/P menor escala: 1 UIT- E/P mayor escala: 3 UIT

En caso de recursos inexplotados o subexplotados- E/P artesanal: 0.2 UIT- E/P menor escala: 0.5 UIT- E/P mayor escala: 1 UIT

Suspensión En ambos casos, se deberá proceder a retirar las artes o aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con retirar dichas artes o aparejos de pesca.

7.5 Emplear redes que excedan las dimensiones mínimas o máximas establecidas

No Multa 3 UITSuspensión Retirar las redes dentro de las 24

horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con el retiro de dichas artes de pesca.

7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes

No Multa 3 UITSuspensión Retirar los sistemas dentro de los 24

horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con el retiro de dichos sistemas.

7.7 El uso de redes de deriva no artesanales

No Multa 2 UIT

7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco con sistemas antifango, dentro de áreas reservadas para la pesquería artesanal o en áreas restringidas o prohibidas.

- Decomiso- -

Grave DecomisoMulta 4 x (Capacidad de bodega en m³ x

factor del recurso) en UITCancelación Del permiso de pesca

7.9 Emplear rastras o chinchorros mecanizados

- Decomiso de los recursos, redes y rastras empleados.

Decomiso De los recursos hidrobiológicos extraídos y de las redes y rastras empleadas.

7.10 Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, así como llevar estos en la embarcación

No Multa 3 x (Valor del recurso)

8 Extraer recursos hidrobiológicos con métodos ilícitos, con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiológicos y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer, transportar, comercializar o almacenar recursos extraídos con el uso de explosivos, sustancias contaminantes o cualquier otro método ilícito, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico sensorial.

8.1 Extraer recursos hidrobiológicos con el uso de explosivos, materiales tóxicos o sustancias contaminantes

- Decomiso de los recursos hidrobiológicos e incautación de los explosivos, sustancias tóxicas y otros

- -

Grave DecomisoMulta - Sin uso de embarcación: 5 UIT

- Con uso de embarcación: 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT

Cancelación Del permiso de pesca.8.2 Estar en posesión o llevar a bordo

materiales tóxicos, sustancias contaminantes o explosivos

- Decomiso de los métodos ilícitos de pesca

-

Grave Decomiso Multa - Sin uso de embarcación: 5 UIT

- Con uso de embarcación: 0.5 x (capacidad de bodega en m³.) en UIT

8.3 Poseer, transportar, comercializar o almacenar recursos hidrobiológicos, extraídos con el uso de explosivos de acuerdo a la evaluación físico - sensorial, establecida mediante el dispositivo legal correspondiente

- Decomiso del recurso. Grave DecomisoMulta

9 Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización antes de llegar a puerto

No Multa Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso, en UIT.

Page 16: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454442

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

10 Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera éstos son exigidos.

No Multa 0.5 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

11 La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota; así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones artesanales durante períodos de prohibición o suspensión.

- Paralización de la construcción de la embarcación pesquera, a través de la autoridad competente

Grave Multa - E/P de menor escala: 5 UIT.- E/P de mayor escala de madera o

fi bra de vidrio: 15 UIT.- E/P de mayor escala de metal ó

acero: 40 UIT. - E/P artesanales cuya capacidad

de bodega supere los 5 m³ y7 de arqueo bruto: 1 UIT.

12 Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente

- Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación legal.

- El armador está obligado a Presentar un nuevo certifi cado de arqueo de la embarcación expedido por la Autoridad Marítima, debiendo asumir los costos correspondientes.

Multa Capacidad total de bodega en m³ x 1 UIT.

Suspensión Del permiso de pesca hasta que regularice su situación legal.

13 Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del SISESAT o tener una imitación del equipo satelital instalado a bordo de la embarcación pesquera, para la fl ota pesquera que se encuentra obligada

13.1 En caso de no contar con el SISESAT a bordo o no haber registrado el código del equipo satelital en el Centro de Control del SISESAT

- Decomiso.- Inmovilización de la embarcación

hasta que regularice su situación.-

Grave DecomisoMulta 8 x (cantidad del recurso en t. x factor

del recurso) en UITSuspensión Del permiso de pesca hasta que

regularice su situación legal13.2 En caso de tener a bordo el equipo

SISESAT pero en estado inoperativo- Decomiso. - Regreso Inmediato de la

embarcación a puerto, no pudiendo zarpar para pescar hasta que sea reparado y presente señales de posicionamiento en el Puesto de Control del SISESAT.

-

Grave DecomisoMulta 6 x (cantidad del recurso en t. x factor

del recurso) en UITSuspensión Del permiso de pesca por treinta (30)

días efectivos de pesca.

13.3 Tener a bordo una imitación de baliza del SISESAT

- Decomiso- Inmovilización de la embarcación

Grave Cancelación Del permiso de pesca

13.4 Tratándose de embarcaciones pesqueras extranjeras

- Decomiso. Grave Multa a) Si no cuenta con SISESAT instalado: 20 UIT. b) En caso de no tenerlo operativo: 10 UIT.

14 Instalar el equipo del SISESAT en otra embarcación, plataforma o instalación, emitiendo señales de posicionamiento falsas.

- Inmovilización de la embarcación pesquera.

Grave Cancelación Del permiso de pesca

15 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.

Multa 8 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

16 No cumplir con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras que se incorporan al control satelital

- Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice la instalación y funcionamiento del SISESAT.

Suspensión Del permiso del pesca por tres (3) días efectivos de pesca

17 No comunicar a la DIGSECOVI :a) Las fallas, averías,

desperfectos o cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso.

b) El ingreso de la embarcación a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital.

No Multa 4 UIT

Page 17: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454443

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

18 Manipular, impedir o distorsionar, por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa o congele la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.

18.1 En caso de interferencia de las señales de posicionamiento del SISESAT ocasionando el “congelamiento” de la posición geográfi ca de la embarcación

- Inmovilización de la embarcación Grave Cancelación Del permiso de pesca

18.2 En caso de manipular o distorsionar las señales de posicionamiento del SISESAT

- Inmovilización de la E/P hasta que DIGSECOVI verifi que la operatividad del SISESAT.

Grave Multa 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT

18.3 En caso de interrumpir las señales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo mayor a dos (2) horas operando fuera de puerto o fondeaderos

No Grave Multa 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT

19 No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les son requeridos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente.

No Multa 1 UIT

20 Desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación, romper o remover los precintos de seguridad, o no tener código de identifi cación de la baliza, o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección.

20.1 Desarmar o retirar el equipo del SISESAT.

- Inmovilización de la E/P hasta que regularice su situación.

- Decomiso

Grave Multa 20 UIT

20.2 No tener los precintos de seguridad del SISESAT o tenerlos rotos.

- Inmovilización de la E/P hasta que regularice su situación.

- Decomiso

Grave Multa 10 UIT

20.3 No tener código de identifi cación de la baliza, tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección.

- Inmovilización de la E/P hasta que regularice su situación.

- Decomiso

Grave Multa 10 UIT

21 Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorización previa o la presencia de inspector autorizado.

No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT.

22 El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fi nes de trasbordo de recursos hidrobiológicos.

No Multa 1 x (Capacidad de bodega en m³) en UIT.

23 Extraer o desembarcar recursos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervisión de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP u observador acreditado, en los casos en que lo exija la norma correspondiente.

23.1 No Multa 0.1 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.

23.2 Tratándose del Observador Científi co o Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de Observadores de la CIAT requeridos por el APICD.

No Multa 10 UIT

23.3 Realizar actividades extractivas de cerco en la Región Tumbes sin llevar inspector acreditado a bordo de la embarcación pesquera.

- Suspensión del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador

Grave Cancelación De la Inscripción en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Región Tumbes.

24 Procesar recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación correspondiente.

24.1 Procesamiento Artesanal - Suspensión de la licencia de operación por cinco días.

-

Multa 4 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso).

Suspensión De la licencia por cinco (5) días efectivos de procesamiento.

24.2 Procesamiento Industrial - Suspensión de la licencia de operación por cinco días.

Multa 6 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso).

Suspensión De la licencia por cinco (5) días efectivos de procesamiento.

25 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental, o aquellos que excedan los límites permisibles de pesca; así como capturar peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras) o mutilación de otras partes de su organismo.

25.1 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental.

No Multa 0.1 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.

25.2 Capturar peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras), mutilar sus aletas u otras partes de su organismo, impidiendo su óptimo aprovechamiento.

No Multa 0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.

25.3 Arrojar los recursos hidrobiológicos que excedan los límites permisibles de pesca.

No Multa 0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.

Page 18: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454444

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

26 Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección, supervisión y muestreo biométrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente

26.1 Plantas de Consumo Humano Indirecto o de Reaprovechamiento que se encuentran operando al momento de la inspección

- Suspensión de la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento.

-

Multa - Plantas de Consumo Humano Indirecto: 30 UIT

- Plantas de Reaprovechamiento: 10 UIT

Suspensión De la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento.

26.2 Si el E.I.P. no está procesando - Suspensión de la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento.

Multa 15 UIT

26.3 Si el E.I.P. se encuentra operando al momento de la inspección y dedica a la elaboración de productos para CHD

- Multa 15 UIT.Suspensión 15 días efectivos de procesamiento.

26.4 Si el EIP se encuentra procesando anguila

- Multa 5 UITDe menor escala o artesanal: 0.5 UITEIP industrial: 10 UIT

Suspensión De menor escala o artesanal: Suspensión de la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento.EIP Industrial: 20 días de suspensión de la licencia de operación.

26.5 Si se trata de una embarcación pesquera industrial y mayor escala

- Suspensión del permiso de pesca por 15 días

Multa 25 UIT

26.6 Tratándose de actividades acuícolas - Suspensión de la autorización o concesión por 15 días.

Multa - Acuicultura de mayor escala: 3UIT- Acuicultura de menor escala: 0.5

UITSuspensión De la autorización o concesión por

15 días.26.7 Si se trata de un medio de transporte

terrestreNo Multa 1 UIT

26.8 Si se transporta anguila: No Multa 2 UIT26.9 Si se trata de un centro de

comercialización o desembarcadero Multa 2.5 UIT

26.10 No permitir el registro de equipaje o embalaje en zonas de embarque terrestre o aéreo

No Multa 0.1 UIT

26.11 No permitir la presencia de un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana- IIAP- en la investigación pesquera o acuícola realizada

No Multa 0.2 UIT

26.12 Si se trata de una embarcación extranjera

No Multa 20 UIT

26.13 Si se trata de una embarcación pesquera menor escala

Multa 15 UIT

26.14 Si se trata de una embarcación pesquera artesanal

Multa 10 UIT

26.15 Impedir u obstaculizar labores de muestreo en E/P industrial o de mayor escala

Multa 25 UIT.

26.16 Impedir u obstaculizar labores de muestreo, en caso de embarcación pesquera de menor escala

Multa 15 UIT.

26.17 Impedir u obstaculizar labores de muestreo en caso de embarcación pesquera artesanal.

Multa 10 UIT

27 Operar barcos atuneros con capitanes no califi cados por la CIAT.

Multa 1 x Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT.

28 Realizar viajes de pesca de atún sin contar con balsa o un mínimo de 3 lanchas rápidas o bridas de remolque o refl ector de alta densidad ó visores de buceo.

No Multa Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT.

29 Realizar viajes de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca, un mínimo de 30% de personal de nacionalidad peruana.

No Multa 5 UIT por cada tripulante de nacionalidad peruana no embarcado por faena de pesca.

30 Realizar en la pesca de atún lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos después de la puesta del sol).

No Multa Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT.

31 Efectuar lances sobre delfi nes después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfi nes (LMD) asignado, en la pesca del atún.

No Multa Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT.

32 No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún.

No Multa Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT.

33 Realizar viajes de pesca de atún sin contar con paños de protección de delfi nes debidamente “alineados”, así como con otros mecanismos que eviten daños a delfi nes de acuerdo al APICD.

No Multa Capacidad de bodega m³ x factor del recurso en UIT.

Page 19: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454445

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

34 Dañar o matar intencionalmente delfi nes en el curso de operaciones de pesca de atún.

No Multa 20 UIT por cada delfín.

35 Embolsar o salabardear delfi nes vivos.

No Multa 10 UIT por cada delfín.

36 No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfi nes vivos retenidos en la red.

No Multa 5 UIT por cada delfín.

37 Pescar atún sobre poblaciones de delfi nes vivos.

No Multa 10 UIT

38 Suministrar información incorrecta, o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige

No Multa 5 UIT

39 No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establezca la normativa vigente ó la resolución administrativa correspondiente.

No Multa 5 UIT

40 Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de los registros y bitácoras de los lances de pesca, elaborados por el observador embarcado del CIAT o el Técnico Científi co embarcado del IMARPE.

No Multa 50 UIT

41 Recepcionar o procesar recursos hidrobiológicos, provenientes de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso.

- Suspensión de la licencia por quince (15) días efectivos de procesamiento.

-

Grave Multa Para recursos hidrobiológicos plenamente explotados: 50 UIT

Suspensión Treinta (30) días efectivos de procesamiento.

42 Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcación, pese a presentarse alertas de falla de celdas o de compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje (wincha).

- Paralización de la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación.

Grave Paralización De la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación.

43 Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiológicos, trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización

43.1 Construir o instalar sin autorización EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización.

-

Grave Multa 30 UIT

Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización.

43.2 Construir o instalar sin autorización plantas para consumo humano directo.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización.

Multa 5 UIT

Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización.

43.3 Trasladar sin autorización EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado

- Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización.

-

Grave Multa 30 UIT

Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización.

43.4. Trasladar sin autorización plantas para consumo humano directo.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización.

-

Multa 5 UIT

Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización.

43.5 Incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado sin autorización.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización.

-

Grave Multa Total de capacidad incrementada x 10 UIT.

Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización.

43.6 Incrementar la capacidad instalada de plantas para el consumo humano directo.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización.

Multa Total de capacidad instalada x 5 UIT.

Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización.

44 No presentar o presentar extemporáneamente el certifi cado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico con valor ofi cial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente.

No Multa 2 UIT

Page 20: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454446

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

45 Operar plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, de consumo humano indirecto, de harina residual o de reaprovechamiento, sin contar con los equipos e instrumentos que establece la normativa correspondiente; o, teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción; u omitir su instalación cuando se encuentren obligados a ello.

45.1 En caso de plantas de CHD/CHI que no cuentan con los citados equipos e instrumentos.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos.

Grave Multa 15 UITSuspensión De la licencia hasta que cumpla con

instalar los equipos e Instrumentos, que establece la norma correspondiente.

45.2 En caso de tenerlos y no utilizarlos.

Multa 5 UITSuspensión De la licencia de operación de cinco (5)

días efectivos de procesamiento.45.3 En caso de plantas de CHD/HR

que no cuenten con los equipos e instrumentos que establece la norma correspondiente.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos.

Grave Multa 10 UITSuspensión De la licencia hasta que cumpla con

instalar los equipos e instrumentos, que establece la norma correspondiente.

45.4 En caso de plantas de reaprovechamiento que no cuentan con los citados equipos e instrumentos.

- Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos.

Grave Multa 10 UITSuspensión De la licencia hasta que cumpla con

instalar los equipos e instrumentos, que establece la norma correspondiente.

46 Incumplir con lo establecido en la resolución administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustifi cadamente con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT.- Menor escala: 1.5 UIT.- Mayor escala: 3 UIT

47 No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales.

No Grave Cancelación Defi nitiva del derecho administrativo.

48 Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola con fi nes distintos a los autorizados.

No Grave Cancelación Defi nitiva del derecho administrativo.

49 Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad.

No Grave Cancelación Defi nitiva del derecho administrativo.

50 No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente.

No Multa - Menor escala: 1 UIT- Mayor escala: 5 UIT

51 Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fi nes de acuicultura, sin contar con la Certifi cación de la Dirección General de Acuicultura.

- En el plazo de cinco (05) días hábiles con presentar el Certifi cado Sanitario o Patológico correspondiente.

- Tratándose de especies introducidas se devolverán las mismas al país de origen o se donarán a las instituciones de investigación pesquera

Multa 2 UIT

52 No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión, luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o si éstas se interrumpen defi nitivamente por cualquier causal.

No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT.- Mayor escala: 3 UIT.

Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones.

53 Tratándose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso.

No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT.- Mayor escala: 3 UIT.

Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones.

54 Instalar infraestructura fl otante en las orillas de la playa; a excepción de aquellas que se instalen temporalmente dentro del área de sus concesiones para fi nes de manipuleo de los colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de infl uencia del área natural protegida.

- Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario.

Multa - Subsistencia: 0.5 UIT.- Menor escala: 3 UI - Mayor escala: 6 UIT.

55 Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, sin la correspondiente autorización a través del certifi cado de procedencia.

- Decomiso Decomiso Del total del recurso.

Page 21: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454447

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

56 Cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados.

No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT.- Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT.

57 Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada.

- Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario.

Multa 5 UIT x Ha. Ocupada

Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario.

58 Explotar recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas.

No Multa 3 x (cantidad de recurso Kg. x valor del recurso)

59 Construir infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución.

- El administrado deberá proceder a retirar sus instalaciones en el plazo máximo de siete (07) días calendario de detectada la infracción, caso contrario se aplicará el doble de la multa a imponerse

Multa 2 UIT x hectárea ocupada.

60 Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies.

No Multa 0.5 UIT.

61 Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural.

- Decomiso del total de los recursos hidrobiológicos con devolución a su medio natural.

-

Grave Decomiso

Multa 4 x (valor del recurso)

62 Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía.

No Multa - E/P artesanales: 0.2 UIT.- E/P de menor escala: 0.5 UIT. - E/P de mayor escala: 2 UIT

63 Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certifi cado de procedencia.

- Decomiso con devolución al medio natural

Decomiso

Multa 1 UIT

64 Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, sin contar con equipos de tratamiento de efl uentes y de emisiones de acuerdo a su capacidad instalada, conforme a la normativa ambiental vigente; o teniéndolos no utilizarlos, así como exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efl uentes o emisiones.

64.1 En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con instalar los equipos o sistema de tratamiento.

Grave Multa 5 UIT.

Suspensión De la licencia de operación por cinco (05) días efectivos de procesamiento.

64.2 Si se verifi ca la no utilización de los equipos

- Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.

Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.

64.3 Exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efl uentes o emisiones.

- Suspensión del Establecimiento Industrial hasta que cumpla con los Límites Máximos Permisibles de efl uentes o emisiones

Multa 2 x (Capacidad instalada en t/h) en UIT.

Suspensión De la licencia de operación hasta que cumpla con la Límites Máximos Permisibles de efl uentes o emisiones.

65 Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efl uentes, o sin el adecuado manejo de la disposición fi nal de residuos y desechos hidrobiológicos, o teniéndolos no utilizarlos.

65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas.

- Suspensión de la Licencia de operación hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento.

Grave Multa 5 UIT

Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.

65.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e instrumentos.

- Suspensión de la Licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.

Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.

66

Procesar sin instalar la primera o segunda fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular.

66.1 En caso de no contar con los citados equipos o tenerlos inoperativos.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento.

Grave Multa 5 UIT.

Suspensión De la licencia de operación por cinco (5) días efectivos de procesamiento.

66.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e instrumentos.

- Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.

Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento.

67 Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera.

No Multa 5 x (cantidad de residuos en t.) x factor de la harina residual en UIT.

Page 22: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454448

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

68 Abandonar o arrojar en los cuerpos hídricos o fondos marinos, lacustres o fl uviales, playas o riberas, elementos de infraestructura, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida en el ecosistema acuático o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras o ribereñas.

68.1 Si los objetos o desechos provenientes de un EIP donde se elabore harina y aceite de pescado.

No Multa Capacidad instalada x 01 UIT

68.2 Si objetos o desechos provienen de una embarcación pesquera.

No Multa Capacidad de bodega en m³ x 0.5 UIT

68.3 Tratándose de centros acuícolas. No Multa 3 UIT68.4 Si los objetos o desechos provienen de

un establecimiento industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo.

No Multa 2 UIT

69 Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente.

No Multa 5 UIT

70 Destruir o dañar manglares, estuarios o humedales.

No Multa 20 UIT x Ha. destruida o dañada.

71 No presentar o presentar extemporáneamente los reportes de monitoreo ambiental según lo exija la normativa pesquera o acuícola.

En caso de plantas de procesamiento de CHI.

No Multa 2 UITEn centros acuícolas:- Acuicultura de mayor escala: 2 UIT.- Acuicultura de menor escala: 1 UIT

72 Vertimiento al medio marino de efl uentes provenientes del sistema de producción o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo.

72.1 En caso de vertimiento. - Suspensión de la licencia de operación por diez (10) días efectivos de procesamiento.

- Medida reparadora: El infractor se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta dañosa, con el monitoreo de DIGAAP.

Grave Multa Capacidad instalada x 2 UITSuspensión De la licencia de operación por quince

(15) días efectivos de procesamiento

72.2 En caso que el vertimiento se haya debido a fallas técnicas constatadas por los inspectores verifi cando que el EIP detuvo el vertimiento.

Multa Capacidad instalada x 0.5 UIT.

73 Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, contenidos en los instrumentos de gestión ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente.

73.1 EIP dedicados a CHD o CHI y que en el momento de la inspección se encuentran operando.

- Suspensión del derecho administrativo hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos.

Grave Multa 5 UIT. Suspensión De la Licencia de operación x tres (3)

días efectivos de procesamiento.

73.2 EIP dedicados al CHD y CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección.

No Multa 2 UIT.

73.3 Centros acuícolas. No Multa - Acuicultura de mayor escala: 2 UIT. - Acuicultura de menor escala: 1UIT.

74 No cumplir con la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días de cada año.

No Multa - EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT.- EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT.- EPS-RS: 1 UIT.La gradualidad dependerá de la capacidad instalada

Centros acuícolas:- De menor escala: De 0.1 a 0.4 UIT.- De Mayor escala: De 0.5 a 0.9 UIT.La gradualidad dependerá de los niveles de producción.

75 Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.

75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca.

- Decomiso del recurso hidrobiológico extraído en exceso respecto al permiso de pesca.

Grave Decomiso Multa 4 x cantidad del recurso descargado en

exceso (t.) x factor del recurso, en UIT.

75.2 En los casos en que el exceso sea mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en cualquier clase de embarcación pesquera.

- Decomiso del recurso hidrobiológico extraído en exceso respecto al permiso de pesca.

- Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación y presente un nuevo certifi cado de arqueo.

Grave Decomiso Multa 6 x cantidad del recurso descargado en

exceso (t.) x factor del recurso, en UIT.Suspensión Del permiso de pesca de la

embarcación hasta que regularice su situación administrativa o presente un nuevo certifi cado de arqueo expedido por la Autoridad Marítima, acreditando la reducción de bodega conforme a su permiso de pesca.

76 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identifi cación de una embarcación pesquera.

76.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identifi cación de una embarcación pesquera.

- Inmovilización y varado de la embarcación hasta que concluya el procedimiento sancionador; y

- DecomisoLos costos del varado, custodia, desvarado y arqueo, serán asumidos por el propietario de la embarcación.

Grave Decomiso Multa 12 x (capacidad total de bodega en

metros cúbicos x factor del recurso), en UIT.

76.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación utilizando otra embarcación con permiso de pesca o con éste suspendido

- Inmovilización de la embarcación por treinta (30) días y Decomiso

Grave Decomiso Multa 12 x (capacidad total de bodega en

metros cúbicos x factor del recurso), en UIT.

Cancelación Del permiso de pesca.

Page 23: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454449

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

77 Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje o no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en las disposiciones legales.

77.1 Por alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje.

- Suspensión de la licencia de operación por quince (15) días efectivos de procesamiento

Grave Multa. Capacidad instalada en t/h, en UITSuspensión De treinta (30) días efectivos de

procesamiento.

77.2 Por no cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje según la norma establecida.

- Paralización de la línea de descarga hasta que se cumpla con calibrar el instrumento de pesaje.

Multa. 5 UIT.

78 No imprimir en el Reporte de Pesaje (wincha) las alertas y las modifi caciones a los parámetros de calibración, según lo establecido en la norma legal correspondiente.

- Paralización de la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación

Grave Paralización De la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación

79 Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 358-2004-PRODUCE, 191-2010-PRODUCE o en los dispositivos legales que las sustituyan, modifi quen o amplíen.

79.1 Incumplir los requisitos técnicos establecidos por la norma correspondiente.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.2 Operar con instrumentos de pesaje que superen los errores máximos permisibles o de tolerancia establecidos.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.3 Mantener instalado en cualquiera de las computadoras de la planta el software de programación del sistema de los instrumentos de pesaje o instalar el software del sistema operativo del dispositivo indicador de control en forma encriptado.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.4 Modifi car las claves de acceso al módulo de calibración del dispositivo indicador de control o modifi car los parámetros de calibración.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT.

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.5 No contar con la capacidad de almacenamiento de datos en la memoria del dispositivo indicador de control, conforme a lo dispuesto en la norma correspondiente.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT.

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.6 Negarse a proporcionar las especifi caciones técnicas de los puertos de salida del dispositivo indicador de control que permita el acceso al software de su sistema operativo, al módulo de calibración o a la memoria de su base de datos.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT.

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.7 Permitir el acceso a los componentes internos del dispositivo indicador de control sin la presencia del inspector.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT.

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.8 Romper o remover los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje, sin autorización.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT.

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT.

79.9 No contar con pesas patrón calibradas, de acuerdo a lo dispuesto en la norma correspondiente.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT

Suspensión Treinta (30) días efectivos de procesamiento.

79.10 Impedir o no prestar apoyo para la ejecución de pruebas de pesaje inopinadas o aleatorias.

No Multa - En caso de plantas de consumo humano directo: 5 UIT

- En caso de plantas de consumo humano indirecto: Capacidad instalada (expresada en t/h) x 0.2 UIT

Suspensión Treinta (30) días efectivos de procesamiento.

80 Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identifi cación de la embarcación pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima.

- Decomiso y Suspensión del permiso de pesca hasta que se dé cumplimiento a las respectivas medidas de identifi cación de la embarcación pesquera.

Grave DecomisoMulta 10 UIT

La conformidad de la identifi cación de la embarcación será dada por la Autoridad Marítima.

Page 24: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454450

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

81 Procesar los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para la elaboración de harina de pescado, así como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros.

- Suspensión del permiso de pesca o licencia de operación por un plazo de siete (7) días efectivos de pesca o procesamiento.

Multa 50 UIT

82 Realizar más de una faena de pesca de recursos hidrobiológicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

No

Multa 4 x (cantidad de recurso extraído en t x factor del recurso) en UIT

Suspensión Del permiso de pesca: Quince (15) días efectivos de pesca.

83 Almacenar o transportar, indistintamente, en cajas sin hielo, en estado de descomposición, a granel en volquetes o camiones, a granel en la cubierta o en la bodega de embarcaciones pesqueras sin hielo, recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, contraviniendo las normas del ordenamiento pesquero.

- Decomiso DecomisoMulta (cantidad del recurso en t. x factor del

recurso), en UIT.

84 Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al periodo, según el ordenamiento pesquero vigente.

No Multa Cantidad del recurso descargado en exceso en t. x factor del recurso, en UIT.

85 Extraer recursos hidrobiológicos con o sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas.

No Multa Con uso de embarcación:E/P de mayor escala: 2 UITE/P de menor escala: 1 UITE/P artesanales: 0.5 UIT

Sin embarcación: 0.1 UIT86 No presentar la Declaración

Jurada sobre recursos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar información falsa o incorrecta.

No Grave Multa 100 UIT

87 Incumplir la obligación de no exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) de efl uentes para los establecimientos Industriales pesqueros o plantas de procesamiento nuevas o para aquellas que se reubiquen.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con el LMP.

Multa Dos (02) UIT por tonelada de Capacidad Instalada.

88 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) dentro de la zona de protección ambiental litoral.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos.

Multa Tres (03) UIT por cada tonelada de Capacidad Instalada.

Suspensión De la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales.

89 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) fuera de la zona ambiental litoral

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos.

Multa Una (01) UIT por tonelada de Capacidad Instalada.

Suspensión De la licencia de operación hasta que cumpla las obligaciones y compromisos ambientales establecidos.

90 Descargas efl uentes pesqueros en zonas no autorizadas por el Ministerio de la Producción.

- Suspensión inmediata de la actividad.

Multa Cinco (05) UIT por tonelada de Capacidad Instalada.

91 No presentar o presentar en forma extemporánea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con presentar el PACPE o el PMA.

Suspensión De la licencia de operación hasta que cumpla con presentar el PACPE o el PMA.

92 No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos, según el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial.

Multa 2 UIT

93 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin ser titular del derecho administrativo.

- Paralización/Inmovilización del EIP o E/P, hasta que regularice su situación.

Grave Multa 10 UIT

Page 25: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454451

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

94 No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la transferencia de posesión, propiedad u otros, de la E/P.

No Multa 5 UIT

95 Efectuar descargas parciales de RR.HH capturados en una faena de pesca en más de un EIP para CHI o retirarse del lugar de descarga o desembarque, sin haber descargado la totalidad de los RR.HH.

Multa 10 UIT

96 Sobrepasar el Límite Máximo de Captura por Embarcación autorizado y el margen de tolerancia aprobado.

- Suspensión del Convenio

Grave Multa Dentro del margen de tolerancia aprobado, se aplica la siguiente multa: 4 x (cantidad del recurso en t x factor del recurso) en UIT.

Reducción del LMCE

Para a siguiente temporada de pesca en el triple del exceso detectado por encima de la tolerancia.

En el caso de asociación entre armadores o nominación de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontará a prorrata entre las embarcaciones y/o armadores que participan de la asociación de acuerdo con el índice de participación (PMCE) de cada embarcación.

97 No enviar información vía correo electrónico cifrado en forma inmediata y automática sobre descargas de recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto mediante las disposiciones legales.

- Paralización de línea de descarga hasta restablecer envío de información.

Grave Multa 2 UIT

98 No dar aviso anticipado (fax o correo electrónico) a la empresa C e r t i f i c a d o r a / S u p e r v i s o r a encargada del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE.

Multa 2 UIT al establecimiento industrial pesquero que recibió a la embarcación.

99 Iniciar la descarga de recursos hidrobiológicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certifi cadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control de LMCE.

Reducción del LMCE

Reducción del LMCE para la siguiente temporada de pesca en el triple de la cantidad de recurso capturado.

100 Extraer recursos hidrobiológicos con una embarcación que ha incorporado en forma defi nitiva su PMCE a otra u otras embarcaciones del mismo armador, o con una embarcación No Nominada por el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca.

100.1 Embarcación con incorporación defi nitiva de su PMCE a otra u otras embarcaciones.

- Inmovilización de la E/P Grave Reducción del PMCE

A partir de la siguiente temporada de pesca, de la suma de los PMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al PMCE que aprobó la E/P infractora.

100.2 Embarcación No Nominada Grave Reducción del LMCE

Para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al LMCE de la embarcación infractora.

101 Incumplir con realizar el depósito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo dentro del plazo establecido por la norma correspondiente.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con realizar el depósito bancario.

Grave Suspensión De la Licencia de Operación hasta que cumpla con realizar el depósito bancario correspondiente.

102 Entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción o alteración de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Cer t i f i cadoras /Superv isoras designadas por el Ministerio.

Grave Cancelación Del permiso de pesca o licencia de operación.

103 Efectuar pagos por RRHH a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la E/P o que no estén debidamente acreditadas para ello.

Multa (cantidad del recurso x factor del recurso) en UIT

Page 26: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454452

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

104 Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para CHD sin registrar la embarcación en la Dirección o Gerencia Regional de la Producción correspondiente.

- Decomiso; y- Suspensión del Permiso de Pesca

hasta que cumpla con lo dispuesto en la norma correspondiente

Grave Decomiso

Suspensión Suspensión del permiso de pesca hasta que el armador artesanal cumpla con lo dispuesto en la norma correspondiente, quedando imposibilitado de realizar actividades de pesca de anchoveta para CHD en dicha Región.

105 Realizar actividades extractivas en la Zona Sur sin haber cumplido previamente en la Zona Norte Centro con la extracción del porcentaje mínimo del LMCE exigido en la norma legal correspondiente.

Reducción de LMCE

Para la siguiente temporada de pesca, del 5% del LMCE asignada a la embarcación para la zona norte-centro

106 Practicar pesca deportiva de las especies merlín azul, merlín negro, merlín rayado y pez vela, sin contar con el permiso de pesca correspondiente.

- Decomiso de los recursos Multa 10 UIT por espécimen

107 Practicar pesca deportiva de las especies merlín azul, merlín negro, merlín rayado y pez vela, sin liberar los ejemplares capturados.

- Decomiso de los recursos Multa 10 UIT por espécimen

108 La comercialización de las especies merlín azul, merlín negro, merlín rayado y pez vela.

- Decomiso de los recursos Multa 5 UIT por espécimen

109 Transportar, comercializar, procesar o almacenar en áreas vedadas macroalgas sin el correspondiente Certifi cado de Procedencia emitido por el Ministerio de la Producción o por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la jurisdicción.

- Decomiso del recurso microalga Multa - Procesar o almacenar: 4 x (total de toneladas x factor del recurso)

- Comercializar o Transportar: 5 UIT

110 Utilizar molinos móviles en el procesamiento de macroalgas

- Suspensión de licencia de operación por cinco días

Multa 2 x (total x toneladas x factor del recurso) en UIT

Suspensión De la licencia de operación por cinco (5) días efectivos de procesamiento

111 Utilizar aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas; así como, ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para el recojo o colecta del recurso citado.

111.1 Tratándose de la extracción de macroalgas

- Decomiso del recurso y de los aparejos o sistemas.

Decomiso Del recurso y de los aparejos o sistemas

Multa 3 x (total de toneladas x factor del recurso)m en UIT

111.2 Tratándose de la colecta o recojo de macroalgas

Multa (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.

112 Colectar y/o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido o en áreas prohibidas.

112.1 Solo colecta o acopio - Decomiso del recurso Multa (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.

112.2 Colectar y acopiar - Decomiso del recurso Multa 0.5 x (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.

113 Descarga del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristáltica o sin bomba de vacío y sin el empleo de agua refrigerada recirculada.

- Suspensión de las licencias de operación de las plantas del establecimiento industrial pesquero por treinta (30) días efectivos

Grave Multa 20 UIT

Suspensión De las licencias de operación de las plantas del establecimiento industrial pesquero, por treinta (30) días efectivos

114 Recepción del recurso anchoveta no apto para el consumo humano directo, en plantas de consumo humano directo, en porcentajes mayores al 10% de volumen descargado de la embarcación pesquera.

- Decomiso del exceso de anchoveta recibida en condiciones no aptas para el consumo humano directo.

Decomiso Del exceso de anchoveta recibida en condiciones no aptas para el consumo humano directo

Multa Equivalente a: toneladas del recurso en exceso x factor del recurso en UIT

115 Recepción o procesamiento de descartes y/o residuos que no sean tales, y/o no procedan de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos artesanales.

- Decomiso de los recursos

Grave Decomiso

Multa Equivalente a:toneladas del recurso x factor del recurso en UIT

116 Almacenar recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en condiciones inadecuadas para su conservación, que conlleve a deterioro.

Multa Equivalente a:2 x ( toneladas del recurso en exceso x factor del recurso) en UIT

Page 27: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454453

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes

DECRETO SUPREMONº 020-2011-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,

evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, la función de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; en concordancia con el numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Asimismo, que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras

Determinación de la SanciónTipo Sanción

117 Realizar actividades extractivas o de descarga cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera artesanal, de menor o mayor escala.

- Decomiso del recurso Grave Suspensión - Del carnet de pesca del Patrón por treinta (30) días efectivos.- Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca.

Cancelación - Del carnet de pesca del patrón, en caso de Reincidencia. - Del permiso de pesca, en caso de Reincidencia.

118 Incumplir con la presentación de los Manifi estos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.

No Multa EIP: - CHD: 1 UIT- CHI: 2 UITPara la actividad de acuícultura:Mayor escala: 2 UITMenor escala: 1 UIT

119 No presentar para su aprobación el cronograma de inversión de innovación tecnológica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla la presentación del cronograma de inversiones.

Grave Multa EIP- CHD: 1 UIT- CHI: 2 UIT- Harina Residual: 1 UIT

Suspensión De la Licencia de operación hasta que cumpla con presentación del cronograma de inversiones de innovación tecnológica.

120 No implementar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual, y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con la implementación de las medidas de innovación.

Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada.

Suspensión De la Licencia de operación hasta que cumpla con la implementación de las medidas de innovación tecnológica.

121 No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con operar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica.

Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada.

Suspensión - De la Licencia de operación por 10 días efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar después de la inspección o;

- De la Licencia de operación hasta que cumpla con operar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica.

122 Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la zona de protección ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera.

- Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con la instalación del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

Grave Multa Una (1) UIT por tonelada de capacidad instalada

Suspensión - De la Licencia de operación por 05 días efectivos de procesamiento, en caso de haber cumplido con instalar después de la inspección o;

- De la Licencia de operación hasta que cumpla con la instalación del emisario de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

725479-1

Page 28: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454454

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, según el artículo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes;

Que, el precitado Reglamento requiere ser actualizado a fi n de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión y ordenamiento de las actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la costa, zona especialmente vulnerable por la confi guración del zócalo continental que se extiende a más de cuarenta millas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2010-PRODUCE del 14 de mayo de 2010, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente a la Región Tumbes y del proyecto de exposición de motivos, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118°¸ de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes

Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que consta de siete (7) artículos y ocho (8) disposiciones transitorias y fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- DerogaciónDerogar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de

las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes,

aprobado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, excepto lo establecido en el inciso b) del numeral 4.7 del artículo 4° y en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del indicado Reglamento, que se mantendrán vigentes hasta que se concluya con la implementación y puesta en operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, conforme lo dispone el Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Medidas Complementarias Facultar al Ministerio de la Producción para que

mediante Resolución Ministerial dicte las medidas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Artículo 5.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA

DEL AMBITO MARÍTIMO ADYACENTE AL DEPARTAMENTO DE TUMBES

Artículo 1º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente Reglamento se aplica a:

a) Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.

b) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público o privado relacionadas con la pesca artesanal y de menor escala en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.

Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOSLos objetivos del presente Reglamento son los

siguientes:

a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;

b) Establecer un marco normativo adaptado a la realidad del departamento de Tumbes, a fi n de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad;

c) Formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal que se realizan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigación, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras; y,

d) Contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

Page 29: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454455

Artículo 3º.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CAPACITACIÓN

3.1 La investigación deberá orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biológicos y los efectos socio-económicos de los recursos y las pesquerías del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes para mejorar progresivamente la ordenación pesquera y la normatividad. Por lo tanto, estará referida principalmente a:

a) Realizar estudios biológico-pesqueros y conducir sistemas de monitoreo encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biológicos, áreas y épocas de reproducción, composición por especies, talla, peso y edad, descartes en las capturas; así como el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de existencias y efectos de la pesca en el ambiente de las poblaciones hidrobiológicas;

b) Profundizar el conocimiento socio-económico de la actividad pesquera artesanal y la interacción con sus comunidades, a fi n de lograr su participación en la formulación y ejecución de la ordenación pesquera;

c) Ampliar el espectro de los conocimientos biológicos, tecnológicos y económicos para la promoción de la maricultura de ciclo completo, con la fi nalidad de disminuir la presión de pesca sobre las poblaciones hidrobiológicas naturales;

d) Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad;

e) Profundizar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiológicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los conceptos de pesca sostenible;

f) Mejorar las tecnologías de pesca y de post-captura, para dar un uso racional y efi ciente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento económico;

g) Estimar los niveles de descarte de peces y orientar su aprovechamiento;

h) Determinar los tamaños de malla más apropiados para las redes arrastreras, cerqueras y cortineras tomando en cuenta los estudios de selectividad, con el fi n de establecer un cambio progresivo de las redes por diseños en lo posible de menor costo; y,

i) Propiciar la recuperación de ecosistemas productivos deteriorados, mediante el manejo ecológico y pesquero (repoblamiento, áreas de manejo) o acondicionamiento de los mismos (limpieza de los fondos), reforestación en canales de marea en los esteros.

3.2 El fi nanciamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podrá provenir de las fuentes que se especifi can en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y se efectuará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley.

3.3 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a planes y programas con metas precisas, coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Asimismo, deben coordinar la ejecución de programas de capacitación, transferencia de tecnología, organización, gestión administrativa, educación ambiental y pesquera, con miras a fortalecer las unidades económicas de pesca.

3.4 A fi n de promover el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la región, el Gobierno Regional de Tumbes, los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción y sus órganos de línea, contemplarán en sus planes operativos, programas de cooperación para el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica.

3.5 Los armadores y pescadores están obligados a proporcionar durante y después de sus operaciones de pesca, la información que les sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en los temas de competencia de los citados organismos; así como estadísticas de pesca y la información que sea necesaria para los fi nes de investigación. Con este propósito se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores.

3.6 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, cuando el

IMARPE lo requiera, deberán admitir a bordo a un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) y otorgarle las facilidades del caso, con la fi nalidad de realizar actividades de investigación biológico-pesquera durante el período en que se encuentre embarcado.

Artículo 4º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

4.1 Se prohíbe la extracción de recursos hidrobiológicos utilizando cualquier modalidad de artes, aparejos de pesca o procedimientos no autorizados que atenten contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos; así como el uso de sustancias tóxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones.

4.2 En las actividades de extracción y en las pesquerías comerciales deberán emplearse redes con los tamaños mínimos de mallas establecidos en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias.

4.3 Durante las operaciones de pesca se deberá evitar la captura de peces juveniles en porcentajes superiores a los permitidos en la Resolución Ministerial N° 209- 2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias.

4.4. Se prohíbe la práctica de descarte durante la captura, así como el sacrifi cio de peces para utilizar solamente las gónadas (ovas o hueveras), de lobos marinos para extraer los colmillos y testículos, y de tortugas marinas para aprovechar su carne y caparazón. Las especies de lobos o tortugas marinas capturadas incidentalmente, que hayan llegado vivas y en buenas condiciones a la cubierta de la embarcación deben ser liberadas en la misma zona de pesca, y las que presenten lesiones leves o graves deben ser desembarcadas en los lugares autorizados en este Reglamento y dar parte a las autoridades respectivas.

4.5 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del área de reserva de cinco millas, se realizarán bajo las siguientes condiciones:

a) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo;

b) Se emplearán sólo artes y aparejos de pesca selectivos como: redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, línea, arpón; así como mediante buceo, recolección y caza;

c) Las embarcaciones deberán estar implementadas con sistemas o medios de preservación a bordo que garanticen la óptima calidad del producto capturado.

4.6 Las actividades extractivas con embarcaciones artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, se realizarán bajo las siguientes condiciones:

a) Sólo podrán efectuarse operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa;

b) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo;

c) Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán encontrarse inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes;

d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimiento satelital-SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Producción, el cual sólo deberá emitir señales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca, desde que zarpe la embarcación hasta su arribo a puerto. El costo de instalación de los mencionados equipos y el servicio de transmisión satelital, serán asumidos por los respectivos armadores.

Las embarcaciones equipadas con el SISESAT cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 4 nudos y rumbo constante;

e) Las embarcaciones cerqueras deberán contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que será

Page 30: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454456

verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. La verifi cación será efectuada por los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes;

f) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberán contar con redes de arrastre con longitud mínima de malla, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, longitud que será verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. Dicha verifi cación será efectuada por los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes;

g) Los desembarques de los productos extraídos deberán realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto Pizarro, Acapulco y Cancas y en los puntos de desembarque del barrio 19 de Caleta La Cruz y Zorritos;

h) En adición a los equipos de seguridad y navegación establecidos por la Autoridad Marítima General, las embarcaciones deberán contar con Navegador Satelital (GPS) operativo y con una Carta de Navegación de la Zona;

i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán suscribir el convenio de fi el y cabal cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; y,

j) Los armadores de las embarcaciones que han realizado actividades extractivas, luego de haber arribado a puerto, están obligados a presentar ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes una declaración jurada de los volúmenes y especies capturadas.

4.7 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala se sujetan, además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a la normativa pesquera vigente dictada para cada pesquería.

4.8 Las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en la Ley N° 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y su Reglamento.

4.9 En base al principio precautorio y con fi nes principalmente de protección de los stocks juveniles y de los reproductores de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesquería del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes se podrán establecer, entre otros, vedas en los periodos de mayor incidencia, cuyo inicio, área y duración serán establecidos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE.

4.10 El mantenimiento de embarcaciones pesqueras y artes de pesca se realizará en las áreas asignadas para tal fi n por la autoridad competente y los desechos serán recolectados y dispuestos en los lugares asignados por los Gobiernos Locales de su competencia. El desembarque, manipuleo y conservación deberán de efectuarse en concordancia con el Decreto Supremo N° 040-2001-PE que aprueba las normas sanitarias de las actividades pesqueras y acuícolas, y la norma que la modifi que o sustituya.

Artículo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS

5.1 El acceso a la actividad pesquera extractiva artesanal y de menor escala de recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, se obtiene a través de la autorización de incremento de fl ota y el permiso de pesca, según corresponda, los que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N° 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N° 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

5.2 Para dedicarse a la actividad extractiva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala equipadas con redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, línea y arpón deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. Asimismo, las personas dedicadas al buceo y a la recolección, deben contar con permiso de pesca vigente.

5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, asimismo, dichas embarcaciones deben encontrarse inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes.

5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, que entren a operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesía, deberán necesariamente arribar a puerto sin pesca. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual.

5.6. En tanto no se disponga de información científi ca sufi ciente que respalde la seguridad de una recuperación de los recursos en actual explotación, o de la existencia de otros recursos posibles de explotar y no se dicte el dispositivo legal respectivo, en aplicación del principio precautorio no se otorgarán permisos de pesca para operar nuevas embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua.

5.7 Las embarcaciones artesanales superiores a los 5 m³ y 7 de arqueo bruto de capacidad de bodega, se sujetan además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a lo regulado en los Decretos Supremos Nos. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

5.8 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre los permisos de pesca que otorgue dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

5.9 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, deberá formalizar la actividad extractiva mediante el otorgamiento de permisos de pesca los que serán otorgados de acuerdo a los lineamientos y normas generales que dicte el Ministerio de la Producción, para lo cual podrá ejecutar actividades y acciones promocionales.

Artículo 6º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

6.1 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuarán el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento. Asimismo, el control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Marítima, municipalidades provinciales y distritales, así como del Ministerio Público.

6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT- y que hayan suscrito el convenio de fi el y cabal cumplimiento, solicitarán semestralmente una inspección de artes, aparejos de pesca y operatividad de sus embarcaciones, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes.

6.3 Los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que

Page 31: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454457

no suscriban el convenio de cabal y fi el cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, no podrán realizar actividades pesqueras extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, no obstante cuenten con permiso de pesca, asimismo, tampoco podrán efectuar transbordo ni desembarque en dicho ámbito.

6.4 Sólo podrán suscribir el convenio mencionado en el párrafo anterior aquellos armadores de embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que se encuentren inscritas en el listado de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes.

6.5 Está prohibido el transbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorización correspondiente.

6.6 El Programa Anual de Actividades contendrá elementos que permitan evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas, deberá incluir la difusión del presente Reglamento; frecuencia y áreas de las acciones de control, así como el apoyo necesario, y el personal y la capacitación requeridos.

Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

7.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que se encuentre tipifi cada como tal en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas ampliatorias y modifi catorias.

7.2 A los armadores de las embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que efectúen operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas, así como a los que reincidan, se les aplicará las sanciones correspondientes conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan.

7.3 Asimismo, las infracciones por incumplimiento de las disposiciones referidas al SISESAT serán pasibles de las sanciones administrativas contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan.

7.4 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, informará a la Autoridad Marítima, sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes sea por suspensión o cancelación del permiso de pesca de la embarcación.

7.5 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, publicará en su portal institucional la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, la misma que deberá ser actualizada semanalmente.

7.6 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del artículo 26° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y modifi catorias, es el órgano competente para conocer en su respectivo ámbito geográfi co, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala.

7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que realicen actividad extractiva que no cumplan con identifi car sus naves, serán sancionadas de acuerdo a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes propondrá para su aprobación a la Dirección General de Pesca Artesanal el Programa de Extensión Pesquera Artesanal.

Segunda.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y de bandera extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, podrán efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero vigentes y las normas que dicte el Ministerio de la Producción.

Tercera.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala dedicadas a la pesca de consumo humano directo, podrán realizar actividades extractivas y desembarcar el producto de su pesca en el departamento de Tumbes, de acuerdo con las disposiciones legales que norman sus actividades.

Cuarta.- Los armadores de embarcaciones pesqueras implementadas con redes de arrastre de fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente y que se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el permiso de pesca para operar su embarcación pesquera en la condición de menor escala, para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes declarará la caducidad del permiso de pesca artesanal con redes de arrastre de fondo y media agua así como la exclusión de la embarcación del registro de dicha Dirección Regional, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de los procedimientos iniciados de caducidad cada quince días hasta la conclusión de dichos procedimientos.

Una vez obtenido el permiso de pesca como embarcaciones de menor escala, podrán solicitar la actualización del registro de su embarcación en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor escala de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Quinta.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes revisará el listado de embarcaciones inscritas para verifi car la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Dirección Regional no registrará a ninguna embarcación pesquera artesanal con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, informe sobre la recuperación de los recursos hidrobiológicos que habitan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspondiente.

La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, excepcionalmente sólo registrará a nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala que ingresen en sustitución de embarcaciones incluidas en su registro antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con pérdida total y que obtengan autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N° 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N° 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

Sexta.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán suscribir en el plazo que se

Page 32: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454458

establezca por Resolución Ministerial, un convenio de cabal y fi el cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, cuyo modelo será aprobado mediante Resolución Ministerial, el cual tendrá una vigencia de un año, renovable, para que puedan operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, debiendo señalar además un representante y su domicilio real o procesal dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Tumbes.

Sétima.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá el cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho cronograma determinará el plazo para la instalación y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, acciones que se efectuarán en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Octava.- En tanto no se concluya con la instalación y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, se mantendrá la obligación de contar con un inspector a bordo designado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, para realizar actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua.

725481-1

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 250-2011-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2011-PRODUCE

Lima, 5 de diciembre de 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-337-2011-PRODUCE/IMP del 5 de diciembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 878-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 181-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 5 de diciembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al

año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas;

Que, el artículo 18º de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ latitud sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 354-2011-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 1 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ LS (Punta Sal), con la participación de una (1) embarcación pesquera, con permiso de pesca vigente y que opere bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remitió el Informe “Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Énfasis en el Proceso Reproductivo, en la Subárea A” del 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur exponiendo que en vista a los resultados obtenidos puede apreciarse una disminución gradual de la actividad reproductiva (AR) e IGS en la condición reproductiva de la merluza durante las cuatro (4) últimas exploraciones de pesca, registrando su valor más bajo de 49% de AR y 2.83 de IGS. Asimismo, los resultados muestran un claro gradiente decreciente de los índices reproductivos en esta sub-área, desde los estratos más someros a los más profundos, razón por la cual recomienda reiniciar la actividad extractiva del recurso merluza, en la mencionada área;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente proponer dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas en dicha área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso el dicha área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 2º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente

Page 33: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454459

en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE.

Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable.

Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

725480-1

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 361-2011-PRODUCE

Lima, 5 de diciembre de 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-325-2011-PRODUCE/IMP del 25 de noviembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 863-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 056-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el

aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas;

Que, el artículo 18º de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE del 1 de setiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º00`LS, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de setiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial;

Que, el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 321-2011-PRODUCE del 10 de noviembre de 2011, dispone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 05º00`LS y 06º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en dicha área a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011; asimismo, establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 05º00`LS;

Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2011-PRODUCE del 18 de noviembre de 2011, se dispone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, únicamente en el área marítima comprendida entre los 04º00`LS y 05º00`LS y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso en esa área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 335-2011-PRODUCE; asimismo, se establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º00`LS;

Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2011-PRODUCE del 25 de noviembre de 2011, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05º00`S y los 06º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial; asimismo, se establece mantener la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04º00`LS;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio del Vistos, remitió el Informe “Estructura por tallas de merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área autorizada de pesca (De 04º00´LS y 05º00´LS). 20 - 22 de noviembre de 2011”, en el que analiza las capturas de merluza extraídas por la fl ota industrial arrastrera en la subárea B (04º00’ Latitud Sur - 05º00’ Latitud Sur), entre el 20 y 22 de noviembre de 2011, después del levantamiento de la veda reproductiva;

Que, en el Informe antes citado el IMARPE indica que la estructura de tallas presenta valores inferiores a lo observado en la última semana de octubre, presentando talla media de 23.7 cm de Longitud Total con tendencia decreciente, moda principal en 23 cm y un rango de tallas entre 15 y 48 cm. Asimismo informó que las actuales condiciones frías del mar vienen infl uyendo en

Page 34: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454460

el comportamiento poblacional de la merluza, generando cambios en la distribución latitudinal y batimétrica, como: i) el desplazamiento poblacional hacia el norte; (ii) cambios en la estructura demográfi ca; y (iii) mayor disponibilidad de merluzas juveniles y de tallas menores en los principales caladeros de pesca. Además, señala que dichas condiciones ambientales han movilizado merluzas de tallas mayores de 25 cm fuera de las zonas de pesca habituales, permitiendo que las merluzas pequeñas (menores a 25 cm), distribuidas en las zonas de cría al sur de los 06º Latitud Sur sean vulnerables a la pesca, por lo que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza, en el área marítima comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 05º00’ Latitud Sur, en protección al crecimiento y reclutamiento de esta especie;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe del Vistos, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone suspender las actividades extractivas del recurso merluza, en el área marítima comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 05º00’ Latitud Sur, a fi n de proteger el crecimiento y reclutamiento del citado recurso;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 05º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales.

Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente.

Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

725480-2

SALUD

Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan funcionarios en el Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 901-2011/MINSA

Lima, 5 de diciembre del 2011

Visto, el Expediente Nº 11-104129-001, que contiene el Ofi cio N° 351-DG-HVLH-2011, remitido por el Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 508-2008/MINSA, de fecha 21 de julio de 2008, se designó al Bachiller en Administración Edgar Tuesta Ramos en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 044-2010/MINSA, de fecha 21 de enero de 2010, se designó, entre otros, al Abogado Francisco José Inquil Alvarado en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; a la Tecnóloga Médica Gloria Esperanza Cruz Gonzales en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Epidemiologia y Salud Ambiental; al Médico Psiquiatra Jorge José Jacinto Heredia en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Gestión de la Calidad; al Contador Público Colegiado Pedro Franklin León Pareja en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración y al Médico Cirujano Walter Hugo Contreras Juárez en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del “Hospital Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, por Resolución Ministerial Nº 489-2010/MINSA, de fecha 16 de junio de 2010, se designó, a la Licenciada en Trabajo Social Lilia Elizabeth Ponce Cortijo en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones, y al Cirujano Dentista Javier Peña Babilonia en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2010/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2010, se designó, al Médico Cirujano Edward Dennis Mandare Duran en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, y al Licenciado en Administración César Augusto Zegarra Limay en el cargo de Director, Nivel F-3; de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 152-2011/MINSA, de fecha 22 de febrero de 2011, se designó al Licenciado en Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 667-2011/MINSA, de fecha 7 de setiembre de 2011, se designó al Médico Cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 788-2011/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2011, se designó, entre otros, al Señor Julio Oyola Silva, en el cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, con documento de fecha 1 de diciembre de 2011, el Licenciado en Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martin Barrientos, presentó su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Page 35: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454461

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el cual se encuentran califi cados como cargos de confi anza, los cargos de Director/a Adjunto, Jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Jefe de la Ofi cina de Logística, Jefe de la Ofi cina de Personal, Jefe de la Ofi cina de Economía, Jefe de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento, Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Jefe de la Ofi cina de Estadística e Informática, Jefe de la Ofi cina de Gestión de la Calidad, Jefe de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental y Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación del citado Hospital;

Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta conveniente dar término a las designaciones antes citadas y designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los profesionales del Hospital Víctor Larco Herrera de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELLicenciado en

Administración César Augusto Zegarra Limay

Jefe de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Señor Julio Oyola SilvaJefe de la Ofi cina de Logística

de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-3

Abogado Francisco José Inquil Alvarado

Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3

Tecnóloga Médica Gloria Esperanza Cruz Gonzales

Jefa de la Ofi cina de Epidemiología y Salud

Ambiental F-3

Médico Psiquiatra Jorge José Jacinto

HerediaJefe de la Ofi cina de Gestión

de la Calidad F-3

Contador Público Colegiado Pedro Franklin

León Pareja

Jefe de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina

Ejecutiva de AdministraciónF-3

Médico Cirujano Walter Hugo Contreras Juarez

Jefe de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Licenciada en Trabajo Social Lilia Elizabeth

Ponce CortijoJefa de la Ofi cina de

Comunicaciones F-3

Bachiller en Administración Edgar Tuesta Ramos

Jefe de la Ofi cina de Estadística e Informática F-3

Cirujano Dentista Javier Peña Babilonia

Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación F-3

Artículo 2º.- Dar término, con efi cacia anticipada al 01 de diciembre de 2011, la designación del Médico Cirujano Edward Dennis Mandare Duran, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Javier Rubén Tovar Brandan, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4°.- Aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 5º.- Designar en el Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano Luis

Arturo Vílchez Salcedo Director Adjunto F-4

Señora Iris Mafalda Pinto Ramírez

Jefa de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Médico Cirujano Javier Rubén Tovar Brandan

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración F-4

Bachiller en Economía José Luis Albujar Gonzales

Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración F-3

Abogada Mirian Ysabel Rodríguez Vargas

Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3

Médico Cirujano Augusto Andrés Galarza Anglas

Jefe de la Ofi cina de Epidemiología y Salud

Ambiental F-3

Médico Cirujano Gisella Esther Vargas Cajahuanca

Jefe de la Ofi cina de Gestión de la Calidad F-3

Contador Público Colegiado Rosa Yesilú Llontop

Checa

Jefa de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina

Ejecutiva de Administración F-3

Señor Santiago Valdemar Castillo Montoya

Jefe de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Licenciada en Servicio Social María Yarín De La

CruzJefa de la Ofi cina de

Comunicaciones F-3

Abogado Hipólito Oswaldo Castro Lázaro

Jefe de la Ofi cina de Estadística e Informática F-3

Médico Cirujano Walter Alfredo Espinoza Cuestas

Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

725466-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2011-TR

Lima, 28 de noviembre de 2011

VISTOS: El Memorándum Nº 0886 y 885-2011-DVMPEMPE/TP/USP, de la Jefa de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 01572-2011-DVMPEMPE/CP-OPPM, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 496-2011-DVMPEMPE/TP-DP de la Dirección de Proyectos del Programa para la

Page 36: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454462

Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 358-2011-DVMPEMPE/CP/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y el Ofi cio Nº 603-2011-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nº 1121-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria;

Que, la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria dispone que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicables al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las transferencias fi nancieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades durante el año fi scal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-20011-DVMPEMPE/CP, se aprobó entre otros, el expediente técnico, el fi nanciamiento y la ejecución de los Proyectos de Contingencia Excepcional en las ofi cinas zonales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Piura y Puno por la suma total de S/. 9 939 319.99 (Nueve Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Diez y Nueve y 99/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 855 y 0886-2011-DVMPEMPE/TP/USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos solicitó a la Unidad de Contabilidad la transferencia fi nanciera a favor de los organismos ejecutores de los proyectos de contingencia excepcional aprobada mediante Resolución Directoral Nº 080-2011-DVMPEMPE/CP;

Que, mediante el Memorando Nº 424-2011-DVMPEMPE/TP-OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicitó a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Monitoreo otorgue certifi cación de crédito presupuestario por la cantidad de S/. 2 084 749,08 (Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 08/100 Nuevos Soles), para realizar las transferencias fi nancieras a favor de los organismos ejecutores de los citados proyectos de contingencia excepcional de los cuales S/. 1 152 470,092 (Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y 92/100 Nuevos Soles) corresponden a transferencias fi nancieras a favor de los organismos ejecutores del sector público;

Que, mediante Memorando Nº 01572-2011-DVMPEMPE/CP-OPPM, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo otorgó certifi cación de crédito presupuestario PCA Nº 001134-2011-MTPE/4/11 por la citada cantidad;

Que, mediante Memorando Nº 496-2011-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos solicitó realizar los trámites correspondientes para la aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de los organismos ejecutores del sector público por la cantidad de S/. 1 152 470,092 (Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y 92/100 Nuevos Soles);

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, por un monto de S/. 1 152 470,092 (Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y 92/100 Nuevos Soles) a favor de los Organismos ejecutores del Sector Público, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

725072-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2011-TR

Lima, 28 de noviembre de 2011

VISTOS: Los Memorando Nºs. 288, 302, 336 y 395-2011-DVMPEMPE/CP-DP de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 845-2011-DVMPEMPE/TP-USP de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 244-2011-DVMPEMPE/CP-OAF-UC y el Informe Nº 42-2011-DVMPEMPE/CP-OAF-UC, de la Unidad de Contabilidad del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 1104-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 354-2011-DVMPEMPE/CP/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y el Ofi cio Nº 601-2011-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nº 1122-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035,

Page 37: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454463

Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria;

Que, la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria dispone que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicables al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR se aprobó la transferencia fi nanciera por un monto total de S/. 2 852 079,80 (Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Setenta y Nueve y 80/100 Nuevos Soles) a favor, entre otros, de los organismos ejecutores del sector privado de los Convenios de Ejecución de Proyectos Nº 26-0001-AC-33 y Nº 26-0002-AC-33;

Que, mediante Informe Nº 42-2011-DVMPEMPE/CP-OAF-UC, la Unidad de Contabilidad informó al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas que las transferencias que fueron aprobadas por Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR no pudieron ser comprometidos ni devengados por falta de Marco Presupuestal al cierre del Ejercicio Fiscal 2010, por lo que solicitan se emita las resoluciones que autoricen las transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores según convenios fi rmados;

Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

Que, el artículo 3º de la referida disposición establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos supere las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-2010-DVMPEMPE/CP se aprobó entre otros, los expedientes técnicos, fi nanciamiento y la ejecución de los Proyectos de Contingencia Excepcional denominada “Construcción de pavimento y veredas con adoquinado de concreto de los Jirones Libertad C-03, 28 de Julio C-03 y Saposoa C-03 de la localidad de Piscoyacu” y “Construcción de pistas y veredas en el Jirón Progreso C-2 y C-3 de la localidad de Piscoyacu”;

Que, mediante los Memorando Nºs. 288, 302 y 336-2011-DVMPEMPE/CP-DP, la Dirección de Proyectos solicitó realizar los tramites correspondientes para efectuar las transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores de las citadas acciones de contingencia, asimismo informa que de acuerdo a lo comunicado por la Ofi cina Zonal San Martin es necesario la ejecución de dichos proyectos de contingencia por lo que el Programa debe cumplir con los compromisos asumidos;

Que, mediante el Memorando Nº 244-2011-DVMPEMPE/CP-OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicitó a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Monitoreo otorgue certifi cación de crédito presupuestario por la cantidad de S/. 580 000,00 (Quinientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorando Nº 395-2011-DVMPEMPE/CP-DP, la Dirección de Proyectos remitió las adendas a los Convenios Nº 26-0001-AC-33 y Nº 26-0002-AC-33, las cuales establecen modifi caciones sobre los montos

que deben transferir el Programa a los organismos ejecutores de los citados convenios; asimismo precisa que las transferencias fi nancieras aprobadas por Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR no pudieron ser comprometidas ni devengadas por falta de marco presupuestal al cierre del ejercicio fi scal 2010 según Informe Nº 42-2011-DVMPEMPE/CP-OAF-UC;

Que, mediante Memorando Nº 845-2011-DVMPEMPE/TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos informó que las modifi caciones están referidas al fi nanciamiento de los proyectos por parte del Programa, siendo éste el que asume directamente el pago de la mano de obra no califi cada;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 099-2011-DVMPEMPE/CP-OAF, la Ofi cina de Administración y Finanzas reconoció a favor de los organismos ejecutores de los convenios de ejecución de proyectos Nº 26-0001-AC-33 y Nº 26-0002-AC-33, la suma total de S/. 204 550,00 (Doscientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 334-2010-TR, en el extremo que aprobó la transferencia fi nanciera a favor de los Organismos Ejecutores de los convenios de ejecución de proyectos Nº 26-0001-AC-33 y Nº 26-0002-AC-33.

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de los Organismos Ejecutores de los convenios de ejecución de proyectos Nº 26-0001-AC-33 y Nº 26-0002-AC-33 por la suma total de S/. 204 550,00 (Doscientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

725072-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 837-2011-MTC/01

Lima, 5 de diciembre de 2011

Page 38: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454464

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual es considerado de confi anza; siendo necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 29158 y 29370, y, en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Milwar Antonio Tejada Cáceres, en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

725101-1

Designan Director de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 838-2011-MTC/01

Lima, 5 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual es considerado de confi anza; siendo necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 29158 y 29370, y, en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Walter Mauro Iglesias Arévalo, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

725101-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Designan funcionarios en cargos de confianza del INEI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 323-2011-INEI

Lima, 5 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 364 y 371-2006 INEI se designaron a los Sres. Francisco Eduardo Díaz Zarate y Nórbil Antonio Valderrama Díaz en los cargos

de confi anza de Secretario General y de Director Técnico de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática, siendo necesario dar por concluida dichas designaciones;

Que, se encuentran vacantes los cargos de confi anza de Secretario General, Director Técnico de la Ofi cina Técnica de Administración, Director Técnico de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y Director de Defensa de la Ofi cina de Defensa Nacional;

Que, por necesidad del servicio se ha visto por conveniente designar a las personas que desempeñarán dichos cargos de confi anza;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los Sres. Francisco Eduardo Díaz Zárate y Norbil Antonio Valderrama Díaz en los cargos de confi anza de Secretario General y de Director Técnico de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha en los cargos de confi anza del Instituto Nacional de Estadística e Informática, siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRES PLAZA CARGO NIVEL

SECRETARIA GENERALAmaya Dedios José Mercedes 015 Secretario General F-6

OFICINA TECNICA DE ADMINISTRACION Díaz Zarate Francisco Eduardo 073 Director Técnico F-6

OFICINA TECNICA DE ASESORIA JURIDICALópez Acuña Boris Rene 052 Director Técnico F-6

OFICINA DE DEFENSA NACIONALValderrama Díaz Norbil Antonio 059 Director de Defensa F-5

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOSJefe

725308-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Encargan funciones de Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y designan Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓNDEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 103-2011-SUNARP/SA

Lima, 5 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es función del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Page 39: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454465

Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre del 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; por lo que, es de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en virtud de lo cual el Superintendente Adjunto reemplaza al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como delegación de aquel;

De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el encargo de funciones de Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, del abogado Gastón Lamberto Castillo Delgado, otorgado por Resolución Nº 095-2011-SUNARP/SN.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Gastón Lamberto Castillo Delgado, en el cargo de confi anza de Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, al señor Juan José Garazatúa Nuñovero, Asesor de la Gerencia General de la SUNARP.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el encargo de funciones de Gerente Registral de la Sede Central, del abogado Hugo Jorge Espinoza Rivera, otorgado por Resolución Nº 071-2011-SUNARP/GG.

Artículo Quinto.- Designar, a partir de la fecha, al abogado Hugo Jorge Espinoza Rivera en el cargo de confi anza de Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, debiendo retornar el trabajador, a su plaza de origen como Abogado de la Gerencia Registral de la Sede Central, al concluir la presente designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCOSuperintendente Adjunto delos Registros Públicos

725262-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de diciembre de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 37-2011-CED-CSJLI/PJ

Lima, 24 de noviembre de 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 33-2011-CED-CSJLI/PJ, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 33-2011-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de noviembre del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden.

Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de

Diciembre2011

Juzgado Penal

1 24º Juzgado Penal2 25º Juzgado Penal3 26º Juzgado Penal4 27º Juzgado Penal5 28º Juzgado Penal6 29º Juzgado Penal7 30º Juzgado Penal8 31° Juzgado Penal9 32º Juzgado Penal

10 33º Juzgado Penal11 34º Juzgado Penal12 35º Juzgado Penal13 36º Juzgado Penal14 37º Juzgado Penal15 38º Juzgado Penal16 39º Juzgado Penal17 40º Juzgado Penal18 41º Juzgado Penal19 42º Juzgado Penal20 43º Juzgado Penal21 44º Juzgado Penal22 45º Juzgado Penal23 46º Juzgado Penal24 47º Juzgado Penal25 48º Juzgado Penal26 49º Juzgado Penal27 50º Juzgado Penal28 51º Juzgado Penal29 52º Juzgado Penal30 53º Juzgado Penal31 54º Juzgado Penal

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente

LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

725075-1

Page 40: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454466

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 457-2011-CNM

Lima, 30 de noviembre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 10005-2011-CE-PJ, de fecha 2 de noviembre del 2011, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modifi cado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”,

Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 10005-2011-CE-PJ, de fecha 2 de noviembre del 2011, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 232-2011-CE-PJ del 23 de setiembre de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada por el doctor Elmer Soel Rebaza Parco, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Cañete;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 24 de noviembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ELMER SOEL REBAZA PARCO, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ELMER SOEL REBAZA PARCO, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidenteConsejo Nacional de la Magistratura

724344-1

Nombran Jueces de Paz Letrados y Fiscales en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 464-2011-CNM

Lima, 2 de diciembre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 123-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 001-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 001-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 2 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrado, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cajamarca:

1. LUIS ARMANDO CASTILLO CABRERAJUEZ DE PAZ LETRADO (3º JPL) DE CAJAMARCA

2. BILDER LEONEL SANCHEZ BARAHONAJUEZ DE PAZ LETRADO (LABORAL) DE

CAJAMARCA

Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad:

1. DINA MIREYA PANTOJA ROBLESJUEZ DE PAZ LETRADO (CHUGAY) DE SANCHEZ

CARRION

2. JOSE ANTONIO GALVEZ VIDALJUEZ DE PAZ LETRADO (SARTIMBAMBA) DE

SANCHEZ CARRION

Tercero.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente

Page 41: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454467

resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

725342-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 465-2011-CNM

Lima, 2 de diciembre del 2011

VISTO:El Ofi cio Nº 123-2011-CPSN/CNM de la Comisión

Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria Nº 001-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó

el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria Nº 001-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 2 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lambayeque:

1. RENE SANTOS ZELADA FLORESFISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE

CHICLAYO

2. JIMMY HANK LOPEZ SOBRINOFISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE

CHICLAYO

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

725342-2

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 466-2011-CNM

Lima, 2 de diciembre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 123-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante

el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 003-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65º, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 2 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrado, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14º y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa:

1. SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZJUEZ DE PAZ LETRADO (JACOBO HUNTER) DE

AREQUIPA

2. KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIOJUEZ DE PAZ LETRADO (YANAHUARA) DE

AREQUIPA

Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura:

1. PEDRO ALVA LOLIJUEZ DE PAZ LETRADO DE OYON

Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ucayali:

1. CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPANJUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DE CORONEL

PORTILLO - PUCALLPA

Cuarto.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

725342-3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 467-2011-CNM

Lima, 2 de diciembre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 123-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003-2010-SN/

Page 42: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454468

CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 2 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Moquegua:

1. JUAN HUMBERTO ALVAREZ LOAYZAFISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE

ILO

Segundo..- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

725342-4

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 468-2011-CNM

Lima, 2 de diciembre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 123-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 005-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 005-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfica y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 2 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Juez de Paz Letrado de Huancabamba del Distrito Judicial de Piura, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura:

1. RAUL MARTIN ALVAREZ GARCIAJUEZ DE PAZ LETRADO DE HUANCABAMBA

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

725342-5

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 469-2011-CNM

Lima, 2 de diciembre del 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 123-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 005-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 005-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfi ca y Distrito Judicial;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 2 de diciembre de 2011, con el cuadro de méritos de los candidatos en reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cajamarca:

1. JAIME HUMBERTO URBINA VASQUEZFISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE

CAJAMARCA

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

725342-6

Page 43: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454469

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2429-2011-MP-FN

Lima, 02 de diciembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1055-2011-MP-ODCI-PUNO, cursado por el doctor Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Superior - Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Puno, se da cuenta de la actuación irregular del doctor Yony Mario Castillo Velásquez, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia del Distrito Judicial de Puno;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor YONY MARIO CASTILLO VELÁSQUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, materia de la Resolución Nº1610-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

725344-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Mapfre Perú Cía. de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”

RESOLUCIÓN SBS Nº 11800-2011

Lima, 28 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice

comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros;

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 170-2011-DSSSB y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, mediante Informe Nº 176-2011-DSRO; y,

De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

725064-1

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2011 - febrero 2012

CIRCULAR Nº B- 2200-2011

Lima, 2 de diciembre de 2011

CIRCULAR Nº B - 2200- 2011 F - 540- 2011 CM - 388 - 2011 CR - 256- 2011 -------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo

de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2011 - febrero 2012

--------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2011 - febrero 2012, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2011 - febrero 2012 se indica a continuación:

Page 44: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454470

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE

DEPÓSITOS

DICIEMBRE 2011 - FEBRERO 2012

(*)Monto en Nuevos Soles 91,621

(*) Actualización para el trimestre diciembre 2011 - febrero 2012 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - noviembre 2011: 1.47775339

Atentamente,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

725068-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Ordenanza Nº 005-2007/MDSA

ORDENANZA Nº 00077/MDSA

Santa Anita, 29 de noviembre de 2011

VISTO: El Informe Nº 045-2011-GPPR/MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, para la actualización del Cuadro de Asignación de Personal - CAP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9º incisos 03 y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar el cuadro de asignación de personal.

Que, con Informe Nº 492-2011-SGP-GA/MDSA, la Subgerencia de Personal recomiendo actualizar el CAP considerando el personal permanente, con su cargo de nombramiento original de acuerdo a sus legajos. Asimismo la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social considera modifi car los documentos de gestión al incorporarse áreas de Salud para el funcionamiento de la Clínica Municipal;

Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización presenta la modifi cación del CAP y anexo, para su correspondiente aprobación.

Que, mediante Informe Nº 293-2011-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose aprobado el ROF y el CAP mediante Ordenanza Nº 005-2007/MDSA, y estando a las exigencias señaladas en la Ley Marco de Modernización del Estado y a las necesidades de organización efectiva y prestación de servicios optimizados, es de opinión que el Concejo Municipal proceda con la aprobación de la modifi cación del CAP.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal aprobado con Ordenanza Nº 005-2007/MDSA, conforme al cuadro que en anexo forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de

Administración y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

725058-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen beneficios de reducción y flexibilización en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre

ORDENANZA MUNICIPALNº 031-2011

Callao, 18 de noviembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS, DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y/O TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA Y/O TASA DE REMOLQUE VEHICULAR

POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

Artículo 1. FINALIDADEstablecer benefi cios de reducción y fl exibilización

en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:

1.1 Establecer el benefi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción de tránsito, actas de control, actas de verifi cación, papeletas de infracción municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao - SETACA, Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes), del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el día de la publicación de la presente Ordenanza, exceptuándose aquellas infracciones por conducir en estado de ebriedad.

1.2 Establecer el benefi cio de pronto pago de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas desde el 01 al 31 de Diciembre de 2011, exceptuándose aquellas infracciones por conducir en estado de ebriedad.

Page 45: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454471

1.3 Establecer el fraccionamiento de deudas por infracciones de Códigos M-1 y M-2 hasta en cuatro (4) cuotas, con periodicidad de treinta (30) días calendario, siempre que sea suscrito dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza y/o que haya sido levantada hasta el 31 de diciembre de 2011.

1.4 Establecer el benefi cio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito Municipal de Vehículos, especifi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo.

Artículo 2. BENEFICIO DE REDUCCIÓN

2.1 Dispóngase el benefi cio de reducción del 70% de deuda insoluta administrativa existente, siempre y cuando, hayan sido levantadas hasta el día de la publicación de la presente Ordenanza.

2.2 Si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, pagarán adicionalmente la suma de S/. 36.00 por concepto de costas procesales y S/.14.00 por gastos administrativos, en el estado en que se encuentren.

2.3 Se exceptúan de los benefi cios establecidos en los puntos que anteceden, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad.

2.4 El acogimiento al benefi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

2.5 Dispóngase el benefi cio de reducción del 50% de la deuda derivada por la Tasa de guardianía y/o remolque vehicular, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, con una antigüedad de internamiento mayor a sesenta (60) días calendario, siempre que se subsanen los motivos que originaron el internamiento vehicular y previa liquidación efectuada por el Depósito Municipal de Vehículos, hasta el 31 diciembre de 2011.

Artículo 3. BENEFICIO DE PRONTO PAGODispóngase el benefi cio de pronto pago, para aquellas

deudas administrativas en materia de transporte y tránsito que se generen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme a lo siguiente:

3.1 Si la infracción levantada carece del benefi cio de descuento previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, podrá obtener el benefi cio del 70% de reducción de la deuda, siempre que el pago se realice dentro de los siete (7) días hábiles de levantada la infracción y que el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2011.

Vencidos los siete (7) días hábiles, el deudor pagará el 100% de la deuda generada, pudiendo efectuar fraccionamiento hasta en tres (3) cuotas con una periodicidad de treinta (30) días calendario, siempre que sea suscrito hasta el 31 de diciembre de 2011.

3.2 Si la infracción levantada ha sido efectuada mediante Acta de Control y vencidos los cinco (5) días hábiles, el deudor podrá benefi ciarse con el 50% del valor establecido según la escala de infracciones.

3.3 Se exceptúan de los benefi cios establecidos en el presente artículo, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad.

Artículo 4. DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas deudas que se encuentran dentro de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 1 y numeral 3.1.1. del acápite 3.1 del artículo 3 de la presente Ordenanza Municipal, siempre que hayan sido sancionadas por la autoridad administrativa competente.

Artículo 5. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO

Podrán solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien será considerado como obligado al pago

del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 6. REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO

El deudor o tercero legitimado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

6.1 Copia del documento nacional de identidad del solicitante y /o representante.

6.2 En caso de tercero legitimado, deberá acompañar Declaración Jurada de Responsabilidad.

6.3 En caso de representante, deberá acompañar copia de poder simple y específi co que acredite la calidad de representante y/o apoderado.

6.4 Copia de recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual.

6.5 Número telefónico fi jo de referencia y correo electrónico.

Artículo 7. FORMATO DE SOLICITUDLos formatos de solicitud de fraccionamiento serán

proporcionados en las ofi cinas de la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o en la Gerencia de Ejecución Coactiva de forma gratuita y serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe) conforme a los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

El deudor o el tercero legitimado deberán cumplir con adjuntar la documentación requerida en el artículo que antecede, siendo automática la aprobación de cumplir con los requisitos señalados, caso contrario la solicitud será rechazada de plano.

Artículo 8. APROBACIÓN DE CUOTAS Y PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO

La deuda a fraccionar, tendrá un intervalo de treinta (30) días calendario. Se considerará como fecha de vencimiento de pago de la cuota respectiva, el mismo día del mes siguiente en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

La primera cuota deberá ser cancelada, luego de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento, por la Gerencia respectiva.

8.1 Si la deuda se encuentra por la vía coactiva, la primera cuota de la deuda insoluta irá acompañada conjuntamente con el pago de las costas procesales y gastos administrativos que se hayan generado.

8.2 La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar o cuestionar en cualquier forma el título o Resolución Administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 9. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS

El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales:

9.1 Falta de pago de una (1) cuota vencida.9.2 Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o

administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de Amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

9.3 Cuando de la verifi cación posterior, la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o la Gerencia de Ejecución coactiva determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo, se declarará la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado.

9.4 Ante la concurrencia de cualquier causal de pérdida de fraccionamiento, quedarán automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado, facultando a la autoridad administrativa competente a remitir el convenio a la Gerencia de Ejecución Coactiva

Page 46: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454472

de Transportes para su cobranza por dicha vía, así como su inmediato registro en la Central de Riesgos de INFOCORP.

9.5 Se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que éste fue suspendido, trabándose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero. Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando, por tanto, derecho de devolución alguno.

Artículo Segundo. Las deudas vencidas y no pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas.

Artículo Tercero. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

725447-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Declaran en emergencia los recursos hídricos y acceso al agua de las familias rurales en la provincia de Espinar, por déficit del recurso hídrico

ORDENANZA MUNICIPALN° 199-2011-MPE-C

Espinar, 30 de mayo del 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO.

POR CUANTO.

En sesión de consejo municipal del día doce de mayo del dos mil once, bajo la presidencia del señor Alcalde Bach. Econ. Oscar Mollohuanca Cruz y con la asistencia de los señores regidores: Ing. Química Silvia Luna Huamani, Sr. Victor Quispe Valeriano, Sr. Rolando Condori Condori, Sr. David Alvarez Chuchullo, Sra. Norma Arenas Portugal, Sr. Porfi rio Taipe Pauccara, Lic. Bernardo Condori Ccama, Sr. Juan Lazaro Marca Huamancha, Lic. Florentino Panfi l Cahuana Serrano; la Moción-004/2011/PTP/MPE/C de orden del día presentada por el Regidor Porfi rio Taipe Paucara, en atención a las demandas de la población, a efectos de prevenir la escasez de recurso hídrico, y existiendo un défi cit provincial del líquido elemento, por lo que debe declararse la emergencia de los Recursos Hídricos y el acceso al agua por parte de la población de la Provincia de Espinar.

CONSIDERANDO.

Que, Espinar como territorio físico está localizado en la cabecera de la Cuenca de Río Apurímac y origen del Río Amazonas con un área de 5311.09 km2, es una zona altiplánica localizado entre 3,900 a 5,850 m de altitud. Políticamente está conformada por 8 distritos que son: Espinar, Pallpata, Ocoruro, Pichigua, Alto Pichigua, Coporaque, Condoroma y Suykutambo; en este territorio habitan aproximadamente 66,908 personas, según el Censo Nacional de Población y Vivienda del 2007, de ellos el 50% viven en la capital de la Provincia Espinar que es Yauri y el 50 % de la población restante vive en 68 comunidades campesinas legalmente reconocidas.

Que, Espinar por su ubicación altiplánica y cabecera de cuenca, las lluvias son estacionales que ocurren entre los meses de diciembre a marzo con registro de precipitación promedio anual de 750 mm. Los siguientes meses de abril a noviembre son los meses de estiaje con ausencia total de lluvias, cuya consecuencia produce una escasez y se agudiza con carencia extrema entre los meses de agosto a noviembre, en que logra secar la mayoría de las fuentes superfi ciales y subterráneas. En este espacio territorial con características altiplánicas, con poco espacio de recarga y capacidad de almacenamiento, el agua que se genera como consecuencia de las lluvias estacionales de 3 meses, se pierde tan prontamente por las escorrentías y como consecuencia no hay almacenamiento natural de agua para reserva o contingencia. A estas limitaciones se agrega también la formación de los suelos que son sedimentos lacustrinos constituidos por tobas areniscas de color gris blanquecina, depositados en capas delgadas que difi cultan la infi ltración, por ello en las partes bajas del territorio de Espinar no existen afl oramientos de agua subterránea, es decir los manantes.

Que, la escasez de agua en Espinar se debe a estos y otros factores condicionados al cambio climático. Estas limitaciones traen como consecuencia la dotación de agua potable a la población de la capital de Espinar Yauri, por sólo 2 horas al día, para una población de 35,000 habitantes, aún cuando se tiene previsto pequeños sistemas de almacenamiento, el mismo que genera una tensión social de gobernabilidad y contaminación.

Que, el crecimiento poblacional se ha incrementado signifi cativamente a partir del año 1990, debido a la presencia de la actividad minera de Tintaya, ahora Antapacay y otras exploraciones mineras, y la dinamización comercial con Arequipa y Cusco. Esta tendencia de seguir incrementando la poblacional seguirá incrementando la demanda de agua, es decir el aumento de las necesidades de la población frente a una disponibilidad limitada de la cantidad de agua.

Que, en este periodo de tiempo, las familias de las comunidades son los que más sufren la crisis de agua porque tienen que compartir el agua entre su alimentación, con sus animales y con su sistema productivo agropecuario, que pasa a ser complementario en su estrategia de vida por la producción estacional. Este hecho genera costos adicionales a su supervivencia, por descapitalización, abandono de hijos en edad escolar e incremento de pobreza; porque tienen que trasladarse a zonas con agua y pasto, y los únicos que existen son el Río Apurímac y Río Salado, que son más permanentes.

Que, las familias de las comunidades campesinas de los distritos de Pichigua, Coporaque, Suykutambo, son los que están en peor situación de carencia de acceso al agua y llegan al extremo de compartir con sus animales de pequeños afl oramientos.

Que, en los últimos 10 años, los efectos del cambio climático son más preocupantes en este territorio, porque inciden directamente en la disponibilidad de agua para todos los usos, que coinciden con los comunicados de alerta de los estudios de cambio climático y en especial de la NASA. Esta preocupación está sustentada en la observación del comportamiento de los fenómenos climáticos, la lluvia ya NO retorna con regularidad en las épocas previstas para siembra de pastos y cultivos, distorsionando la planifi cación productiva, cada año; igualmente hay una inseguridad de cosecha natural del agua en las partes altas (lagunas) o manantes que aseguren la recarga para las partes bajas.

Que, por las razones expuestas, el défi cit del recurso es explícito, que limita a las familias su acceso en condiciones aceptables; calidad y cantidad, tanto para su alimentación como para la producción.

Que, como respuesta a esta crisis generalizada, las familias campesinas a partir del año 2002 han iniciado los proyectos comunales y familiares de cosecha de agua de lluvia aprovechando sus conocimientos ancestrales, asimismo los cauces y depresiones naturales. Esta tecnología constituye una experiencia piloto en el país que resuelve las necesidades urgentes, pero aún no son la solución a largo plazo. Igualmente estas familias productoras son los pioneros en establecer la tecnología de riego presurizado por aspersión en pastos mejorados y praderas naturales, precisamente como respuesta a la crisis del agua.

Que, frente a estos problemas urgentes de necesidad de agua, se necesitan proyectos a gran escala para dotar de agua a la población tanto para el consumo humano, así como para sus animales y la producción. Pero, además,

Page 47: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454473

deben encontrarse fórmulas efi caces y rentables para explotar nuevas fuentes hídricas; por ello el Gobierno Local atendiendo las demandas sociales y en coordinación con la institucionalidad local y las organizaciones comunales ha determinado emprender una gestión integral de los recursos hídricos en todo el territorio de la Provincia, con acciones de almacenamiento, racionamiento, tecnifi cación y educación; que permitan atender y satisfacer las necesidades urgentes de ahora y en lo posterior. En esta decisión política son recursos estratégicos las aguas del Río Apurímac, el Río Salado, las lagunas y todas las fuentes de aguas superfi ciales y subterráneas y la misma agua de lluvia.

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el inciso 6) del Artículo 195° de la Constitución política del Perú, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, de acuerdo al Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 estipula que es competencia de las Municipalidades la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, siendo función exclusiva de la Municipalidad Provincial el aprobar el Plan de acondicionamiento territorial, y demás planes específi cos.

Que, según el Decreto Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos establece en el Título Preliminar Artículo III, Numeral 1º “Principio de la valoración del agua y la gestión integrada del agua.- El agua tiene un valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovables a través del ciclo hidrológico”. La presente norma Provincial no se refi ere a la declaración del estado de emergencia de los recursos hídricos, contemplado en el Decreto indicado– Ley de Recursos Hídricos, que regula esta declaración por los motivos en ellos mencionados; en tanto que, por la presente se proceda a declarar, específi camente, la emergencia de los recursos hídricos por el motivo de défi cit hídrico.

Que, según la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica de fecha 25 de junio del 2005, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo acordaron la fi rma del Proyecto Manejo Integrado y Sostenible de los Recursos Hídricos Transfronterizos en la cuenca del río Amazonas considerando la variabilidad climática y el cambio climático; el mismo que busca fortalecer el marco institucional para planifi car y ejecutar, de forma coordinada y coherente, actividades para la protección y gestión sostenible de los recursos hídricos frente al impacto causado por la acción del hombre y por los cambios climáticos que se producen.

Que, sometido a las deliberaciones correspondientes el Concejo Municipal por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIALOS RECURSOS HÍDRICOS Y ACCESO AL AGUA DE LAS FAMILIAS RURALES Y URBANAS EN LA

PROVINCIA DE ESPINAR, POR DEFICITDEL RECURSO HÍDRICO

Artículo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS Y ACCESO AL AGUA DE LAS FAMILIAS RURALES Y URBANAS EN LA PROVINCIA DE ESPINAR, POR DEFICIT DEL RECURSO HÍDRICO, que permita la priorización de la ejecución de los proyectos de inversión pública, por parte del Gobierno Local, Regional y Nacional, en los próximos cuatro años.

Artículo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo proponga y coordine con las diversas Entidades competentes, con la fi nalidad de:

A. Levantar un inventario de fuentes de recursos hídricos, así como su utilización para garantizar un balance hídrico confi able y consensuado.

B. Establecer la zonifi cación económico ecológico en cada una de los Cuencas y sub cuencas, para identifi car e

implementar las zonas donde se debe generar proyectos de desarrollo (afi anzamiento Hídrico).

C. Implementar proyectos de represamiento o cosecha de agua para el uso agrícola.

D. Fomentar la investigación de nuevas fuentes y metodologías de evaluación, explotación y control de calidad de recursos hídricos superfi cial y subterráneo.

E. Priorizar y ejecutar proyectos de inversión pública.

Artículo 3º.- Exhortar a la Presidencia Regional del Gobierno Regional del Cusco a fi n de gestionar ante las Instituciones Públicas Regionales y Nacionales, la consiguiente declaración de emergencia hídrica Provincial, que permitan priorizar la ejecución de proyectos de inversión con el fi n de solucionar los problemas hídricos de la provincia.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad.

POR CUANTO.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZAlcalde Provincial

725015-1

Crean el Proyecto Especial “Unidos por el Agua”

ORDENANZA MUNICIPALN° 203-2011-MPE-C

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO

POR CUANTO:

En sesión ordinaria de fecha de fecha 23 de Junio del 2011 bajo la presidencia del señor Alcalde Bach. Econ. Oscar Mollohuanca Cruz y con la asistencia de los señores regidores: Sr. Victor Quispe Valeriano, Sr. Rolando Condori Condori, Sr. David Alvarez Chuchullo, Sra. Norma Arenas Portugal, Sr. Porfi rio Taipe Pauccara, Lic. Bernardo Condori Ccama, Sr. Juan Lazaro Marca Huamancha, Lic. Florentino Panfi l Cahuana Serrano; se ha visto el Informe Nº 277-2011-NABC-GIP-MPE/C del 23/06/11, la Opinión Legal Nº 191-2011-OAJ-MPE-C del 23/06/11 sobre la propuesta de crear un Organismo Desconcentrado denominado: Proyecto Especial “Unidos por el Agua”, solicitando la incorporación en la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones; siendo el primer proyecto a ejecutar la obra “Mejoramiento del sistema de agua, desagüe y tratamiento de aguas residuales”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización; defi ne que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972.

Que, de acuerdo al Artículo I Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes.

Que, de conformidad al Artículo V del Título Preliminar de la Ley aludida en el párrafo precedente la estructura, organización y funciones específi cas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de lograr el desarrollo sostenible del país(…).

Page 48: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454474

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el citado precepto constitucional, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la función normativa.

Que, por mandato del artículo 192° inciso 4 y 5 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones.

Que, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 199-2011-MPE-C de fecha 30 de mayo del 2011 se declara en emergencia los recursos hídricos y acceso al agua de las familias rurales y urbanas en la Provincia de Espinar, por défi cit del recurso hídrico.

Que, en tal sentido, la creación del Organismo Desconcentrado denominado Proyecto Especial “Unidos por el Agua” que es un Órgano desconcentrado de Ejecución de la Municipalidad Provincial de Espinar, Constituye una unidad ejecutora, con autonomía económica, técnica, administrativa y fi nanciera dentro del presupuesto de la municipalidad, es responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia de estudios y obras corresponda para lograr su desarrollo integral.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° Inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:

ORDENANZA QUE CREA EL ORGANISMO DESCONCENTRADO DENOMINADO: PROYECTO

ESPECIAL “UNIDOS POR EL AGUA”, COMO ORGANO DE EJECUCION DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Artículo Primero.- Crease el Organismo Desconcentrado denominado: Proyecto Especial “UNIDOS POR EL AGUA”, que es un Organismo Desconcentrado de Ejecución de la Municipalidad Provincial de Espinar; que constituye una unidad ejecutora, con autonomía económica, técnica, administrativa y fi nanciera dentro del presupuesto de la municipalidad, es responsable de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia de estudios y obras corresponda, para lograr su desarrollo integral.

Artículo Segundo.- La Administración del Organismo Desconcentrado Denominado: Proyecto Especial “UNIDOS POR EL AGUA”, será dirigida por un Gerente designado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, como funcionario de confi anza. Ejerce la representación legal de la Administración. Cuenta con órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea.

Artículo Tercero.- Modifi car la estructura orgánica aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 037-2011-MPE-C del 06 de Mayo del 2011 y el Acuerdo de Concejo Nº 056-2011-MPE-C del 27 de Mayo del 2011, debiendo incorporarse en la estructura orgánica municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar al Organismo Desconcentrado Proyecto Especial “Unidos por el Agua”.

Artículo Cuarto.- Las funciones generales del Organismo Desconcentrado denominado Proyecto Especial “UNIDOS POR EL AGUA” son las siguientes:

a. Administrar contratos de préstamo y mantener las relaciones ofi ciales con los Bancos y con los contratistas del proyecto.

b. Vigilar el cumplimiento de las cláusulas contractuales previstas en los contratos; contratos de préstamos con las entidades prestatarias, de garantía con el gobierno nacional, de garantía con la Municipalidad provincial de Espinar y otros.

c. Coordinar con las entidades públicas y privadas, las actividades de planifi cación y ejecución del programa.

d. Verifi car los estudios de ingeniería, presupuestos y especifi caciones técnicas de las obras del programa.

e. Gestionar ante las entidades prestatarias los desembolsos para la ejecución oportuna del programa.

f. Participar en la gestión y obtención de los recursos económicos para la ejecución del proyecto en coordinación con las demás dependencias de la institución.

g. Formular y ejecutar los Planes Operativos que permitan el cumplimiento del Plan Estratégico de los Proyectos.

h. Asesorar a los Proyectos en los procesos de contratación de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de estudios de ingeniería y de los contratos relacionados al Programa.

i. Controlar el cumplimiento de los contratos, supervisar los avances de las obras, autorizar el pago de las planillas de obra, adquisición de bienes y prestación de servicios relacionados con el Programa.

j. Otras competencias asignadas por la Gerencia en uso de las facultades y atribuciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Dispóngase la asignación de personal y los cambios presupuestales que demande la creación y funcionamiento del Organismo Desconcentrado denominado: Proyecto Especial “UNIDOS POR EL AGUA”. Asimismo se dispone la transferencia de los recursos presupuestarios, bienes patrimoniales y acervo documental que se requiera para el funcionamiento del Organismo Desconcentrado Proyecto Especial creado. El Alcalde queda facultado para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Estatuto y sus modifi catorias y dictar las resoluciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo.- Quedan derogadas o modifi cadas las disposiciones que se opongan en todo o parte a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en Espinar, a los 27 días del mes de junio del 2011.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZAlcalde Provincial

725015-2

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 211-2011-MPE-C

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar del departamento del Cusco, en Sesión Extraordinaria Nº 012-2011, ha visto la presentación de la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Espinar por parte del Gerente de Planeamiento Provincial a través del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización, y.

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nro. 012-2011, el Gerente de Planeamiento provincial y Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentan ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, el mismo que ha sido expuesto ampliamente, luego de dicha presentación los miembros del concejo Municipal realizan algunas observaciones de forma, por lo que se le encargo al gerente de planeamiento provincial y a Jefe de la Ofi cina de racionalización y planifi cación realizar las correcciones necesarias, para la correspondiente promulgación con la ordenanza municipal respectiva.

Que, mediante Informe Nº 091-OPR-MPE-2011 de fecha 19 de Julio del 2011, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y

Page 49: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454475

Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, remite el Informe Técnico y los Instrumentos de gestión con las observaciones debidamente levantadas, entre ellos remite el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Espinar; y con Informe Nº 445-2011-GPP-MPE del 22 de julio del año en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestión antes indicado para que sea promulgado; siendo así que a través del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del año en curso, el Asesor Jurídico de la Municipalidad concluye que el Reglamento de Organización y Funciones ROF presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 187-2011-MPE/C de fecha 24 de Enero del 2011, se ha ratifi cado la declaración en emergencia administrativa y fi nanciera de la Municipalidad Provincial de Espinar, declarada mediante Acuerdo de Concejo Nro. 001-2011 de fecha 03 de Enero del 2011, con la fi nalidad de contar con una estructura orgánica acorde a las necesidades de atención a la población en la prestación de los servicios públicos y el mejoramiento de los procedimientos y procesos internos.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2011-MPE-C del 06 de Mayo del 2011 se ha aprobado la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Espinar, modifi cado a través del Acuerdo de Concejo Nº 056-2011-MPE-C del 27 de Mayo del 2011; y mediante Ordenanza Municipal Nro. 203-2011-MPE-C de fecha 27 de Junio del 2011 se ha dispuesto la modifi cación de la estructura orgánica aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 037-2011-MPE-C del 06 de Mayo del 2011, modifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 056-2011-MPE-C del 27 de Mayo del 2011, al cual se debe incorporar el Organismo Desconcentrado denominado Proyecto Especial “Unidos por el Agua”.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley citada, que señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las Normas de carácter General de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, (…).

Que, el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Nro. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: Son atribuciones del Alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 3 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

Que, el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la administración pública: establece que el Reglamento de Organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece: a) La estructura orgánica de la entidad; b) Las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda.

Que, existe la necesidad de modifi car el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Espinar, con la fi nalidad de contar con una organización interna que permita a la Municipalidad prestar de manera más efi ciente y efi caz los servicios públicos a la ciudadanía de la provincia de Espinar.

Estando a lo expuesto, el inciso 8 del Artículo 9, los Artículos 39 y 40; y el Inc. 5 del Artículo 20 de la Ley

Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, que consta de cinco (5) Títulos, nueve (9) Capítulos, ciento setenta y dos (172) Artículos, cinco (05) disposiciones complementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias, y dos (02) disposiciones fi nales, como la ESTRUCTURA ORGÁNICA cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza municipal.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 170-2009-CM-MPE-C de fecha 14 de Setiembre del 2009, el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nro. 203-2011-MPE-C de fecha 27 de Junio del 2011, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2011-MPE-C del 06 de Mayo del 2011, el Acuerdo de Concejo Nº 056-2011-MPE-C del 27 de Mayo del 2011 y cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Disponer que la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado en el artículo primero sea a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Dado en Espinar, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZAlcalde Provincial

725015-3

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 212-2011-MPE-C

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO

POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial

de Espinar del departamento del Cusco, en Sesión Extraordinaria Nº 012-2011, ha visto la presentación de la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Provincial de Espinar por parte del Gerente de Planeamiento Provincial a través del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011, el Gerente de Planeamiento provincial y Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentan ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal CAP, el mismo que ha sido expuesto ampliamente, luego de dicha presentación los miembros del concejo Municipal realizan algunas observaciones de forma, por lo que se le encargo al gerente de planeamiento provincial y a Jefe de la Ofi cina de racionalización y planifi cación realizar las correcciones necesarias, para la correspondiente promulgación con la ordenanza municipal respectiva.

Que, mediante Informe Nº 091-OPR-MPE-2011 de fecha 19 de julio del 2011, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, remite el Informe Técnico y los Instrumentos de gestión con las observaciones debidamente levantadas, entre ellos remite el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Municipalidad Provincial de Espinar; y con Informe Nº 445-2011-GPP-MPE

Page 50: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454476

del 22 de julio del año en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestión antes indicado para que sea promulgado; siendo así que a través del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del año en curso, el Asesor Jurídico de la Municipalidad concluye que el Cuadro de Asignación de Personal CAP presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia.

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido por el Articulo 40 de la Ley citada, que señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las Normas de carácter General de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, (…).

Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9 numeral 3) que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 32 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar el Cuadro de Asignación del personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puesto de trabajo.

Que, el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: Son atribuciones del Alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

Que, el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la carrera administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 28175- Ley Marco del Empleo Público; Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, establecen un conjunto de normas orientadas a mejorar sustantivamente la administración pública y la función pública.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de personal – CAP de las entidades de la administración pública.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 211-2011-MPE-C de fecha 12 de setiembre del 2011, se ha aprobado el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Espinar.

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 178-2010-MPE-C de fecha 22 de marzo del 2010 se ha aprobado el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Espinar; sin embargo con el fi n de adecuar a la Municipalidad Provincial de Espinar al proceso de descentralización y las normas constitucionales y legales que le den sustento jurídico para optimizar los procesos administrativos de la entidad y brindar el mejor servicios a los administrados es que se ha reformulado el cuadro de asignación de personal.

Estando a lo expuesto, el inciso 8 del Artículo 9, los Artículos 39 y 40 y el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO.

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Asignación de personal (CAP) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza en 20 folios.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 178-2010-MPE-C de fecha 22 de Marzo del 2010, y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Disponer que la vigencia del Cuadro de Asignación de personal (CAP) aprobado en el artículo primero sea a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e imagen institucional la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Dado en Espinar, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZAlcalde Provincial

725015-4

Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal

ORDENANZA MUNICIPALNº 213-2011-MPE-C

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar del departamento del Cusco, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011, ha visto la presentación de la propuesta de modifi cación del Reglamento Interno de Concejo RIC por parte del Gerente de Planeamiento Provincial a través del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización, y.

CONSIDERANDO:Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 012-2011,

el Gerente de Planeamiento provincial y Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, presentan ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, la propuesta de modifi cación del Reglamento Interno de Concejo RIC, el mismo que ha sido expuesto ampliamente, luego de dicha presentación los miembros del concejo Municipal realizan algunas observaciones de forma, por lo que se le encargó al gerente de planeamiento provincial y a Jefe de la Ofi cina de racionalización y planifi cación realizar las correcciones necesarias, para la correspondiente promulgación con la ordenanza municipal respectiva.

Que, mediante Informe Nº 091-OPR-MPE-2011 de fecha 19 de julio del 2011, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Espinar, remite el Informe Técnico y los Instrumentos de gestión con las observaciones debidamente levantadas, entre ellos remite el Reglamento Interno de Concejo RIC de la Municipalidad Provincial de Espinar; y con Informe Nº 445-2011-GPP-MPE del 22 de julio del año en curso, el Gerente de Planeamiento Provincial remite el instrumento de gestión antes indicado para que sea promulgado; siendo así que a través del Informe Legal Nº 226-2011-OAJ-MPE de fecha 10 de Agosto del año en curso, el Asesor Jurídico de la Municipalidad concluye que el Reglamento Interno de Concejo RIC presentado debe ser promulgado para que entre en vigencia..

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las

Page 51: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 6 de diciembre de 2011 454477

actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley citada, que señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las Normas de carácter General de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, (…).

Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso 12 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

Que, el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: Son atribuciones del Alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 109-2007-CM-MPE-C de fecha 23 de Julio del 2007, se ha aprobado el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar.

Que, es necesario modifi car el Reglamento Interno del Concejo Municipal, mas aun cuando a través de dicho reglamento se requiere regular todas la actuación del Concejo Municipal durante las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Concejo Municipal.

Estando a lo expuesto, el inciso 8 del Artículo 9, los Artículos 39 y 40 y el Inciso 5 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-CUSCO.

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Concejo RIC de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, que consta XIII títulos, 149 artículos, 01 disposición transitoria y 02 disposiciones fi nales cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza en 21 folios.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 109-2007-CM-MPE-C de fecha 23 de Julio del 2007, y cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- Disponer que la vigencia del Reglamento Interno de Concejo RIC aprobado en el artículo primero sea a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Comunicaciones e imagen institucional la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Dado en Espinar, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cúmplase.

OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZAlcalde Provincial

725015-5

Designan funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 472-2011-MPE-C

Espinar, 9 de agosto del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR-DEPARTAMENTO DEL CUSCO.

VISTO:

El Informe Nº 052-2011-SG-MPE-C/VVN de fecha 05/08/11 de la Jefa de la Ofi cina de Secretaria General.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 052-2011-SG-MPE-C/VVN de fecha 05/08/11, la Jefa de la Ofi cina de Secretaria General solicita la designación del funcionario responsable de la recopilación y entrega de información pública; asimismo peticiona la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización de los datos consignados en el portal de transparencia institucional de la Municipalidad Provincial de Espinar, ello para dar cumplimiento a la Ley. Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927 y su reglamento.

Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el artículo 40 de la Ley de Bases de Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el Artículo 8 de la Ley. Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927, establece que las entidades obligadas de brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley (…); concordante con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública que preceptúa: (…).La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información (…) se efectuara mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…).

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública regula las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, en el que señala que: Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación; e. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; y, f. Otras establecidas en la Ley.

Que, el artículo 5 de la Ley. Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927, establece que las entidades de la administración pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través del internet (…).

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 136-2010-MPE-C de fecha 02 de marzo del año 2010 se ha designado al Abog. William Mitchell Guillen Paiva como funcionario responsable de brindar información solicitada y al Ing. Edison Vera Pacheco Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la información como responsable de elaborar y mantener actualizado el Portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Espinar.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública y el artículo 8 de la Ley Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, modifi cado por la Ley Nº 27927.

Page 52: Normas Legales 20111206 - Gaceta Jurídica€¦ · NORMAS LEGALES El Peruano 454428 Lima, martes 6 de diciembre de 2011 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2429-2011-MP-FN.- Dan por concluido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 6 de diciembre de 2011454478

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, como Funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad Provincial de Espinar, al ABOG. ADRIAN ALVAREZ HUANCA-Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, quien deberá cumplir con sus funciones a partir de la fecha de la notifi cación con la presente resolución conforme a las leyes aplicables y vigentes, bajo responsabilidad.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, como Funcionario responsable de la elaboración y actualización de los datos consignados en el portal de transparencia institucional de la Municipalidad Provincial de Espinar, al INGENIERO ELECTRONICO HERBERT CHOQUEHUANCA VARGAS-Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la información, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, quien deberá cumplir con sus funciones a partir de la fecha de la notifi cación con la presente resolución, conforme a las leyes aplicables y vigentes, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- Disponer que todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Espinar, cualquiera sea el régimen laboral o vínculo contractual, están en la obligación, de proveer en el plazo de dos días la información solicitada por los funcionarios designados precedentemente, dentro del mismo término comunicaran si poseen la información, si requieren procesarla o requieren prórroga para entregar la información explicando las causas.

Artículo 4º.- Establecer que las responsabilidades por incumplimiento de los funcionarios o servidores serán sancionados administrativamente conforme los dispone el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 136-2010-MPE-C de fecha 02 de Marzo del 2010.

Artículo 6º.- Encargar a la ofi cina de Secretaria General y a la Ofi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución de Alcaldía conforme a Ley.

Artículo 7º.- Transcribir el contenido de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencias, áreas y unidades operativas de la Municipalidad Provincial de Espinar para su estricto cumplimiento bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZAlcalde Provincial

725015-6

Modifican la R.A. Nº 472-2011-MPE-C, en lo referente a designación de funcionario responsable de brindar información de acceso público

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 537-2011-MPE-C

Espinar, 15 de setiembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR- DEPARTAMENTO DEL CUSCO

VISTO: El informe legal Nº 251-2011-OAJ-MPE/C de fecha 01/09/11, sobre modifi cación al artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 472-2011-MPE-C; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Legal Nº 251-2011-OAJ-MPE/C de fecha 01/09/11, el asesor jurídico de la Municipalidad Provincial de Espinar , manifi esta que no es función del asesor jurídico entregar la información de acceso publico de la Municipalidad Provincial de Espinar, toda vez que de la revisión del reglamento de organización y funciones de la Municipalidad provincial de Espinar, esta función corresponde a la ofi cina de secretaria general en estricto cumplimiento del artículo 57 numeral 9 del reglamento

antes mencionado, por ello sugiere la modifi cación del Artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 472-2011-MPE/C de fecha 09/08/11, en el sentido de designar como responsable de brindar y entregar información de acceso público de la Municipalidad provincial de Espinar a la Abg. Viki Ventura Nina-Secretaria General o al jefe de la ofi cina de imagen institucional.

Que, en el a artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 472-2011-MPE-C de fecha 09/08/11, se designó como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad Provincial de Espinar, al ABG. ADRIAN ALVAREZ HUANCA-Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (…), quien deberá cumplir con sus funciones a partir de la fecha de la notifi cación con la presente resolución conforme a las leyes aplicables y vigentes, bajo responsabilidad.

Que, conforme a lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: Las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico.

Que, el inciso 6) Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas; y que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo de conformidad con el Artículo 43º de la citada Ley.

Que, según lo establece el Artículo 54 numeral 9) del reglamento de organización y funciones de la Municipalidad Provincial de Espinar, aprobado por ordenanza municipal Nº 211-2011-MPE-C, entre las funciones de la ofi cina de secretaria general, está la de “brindar a los administrados la información pública que posee o produzca la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme a la Ley de Transparencia y acceso a la información”, por lo que es procedente atender el pedido del asesor jurídico.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Incisos 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el texto del artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 472-2011-MPE-C de fecha 09/08/11, en la que se designa, como funcionario responsable de entregar a la información de acceso público de la Municipalidad Provincial de Espinar, al Abg. Adrian Álvarez Huanca- jefe de la ofi cina de asesoría jurídica, por el siguiente texto:

Designar a partir de la fecha como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad Provincial de Espinar a la Abg. Viki Ventura Nina - Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Espinar, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, quien deberá cumplir con sus funciones a partir de la fecha de la notifi cación, conforme a las leyes aplicables y vigentes, bajo responsabilidad.

Artículo 2º.- DISPONER que todo lo demás que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 472-2011-MPE/C de fecha 09/08/11 quede inalterable.

Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación de la presente resolución de alcaldía en los paneles y en la página web de la Municipalidad Provincial de Espinar, y en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente resolución de alcaldía a la gerencia municipal, secretaria general y áreas involucradas para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR A. MOLLOHUANCA CRUZAlcalde Provincial

725015-7