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Lima, domingo 8 de julio de 2007 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 058-2007-PCM.- Dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado 348677 R.S. N° 121-2007-PCM.- Exoneran a la Municipalidad Distrital de Miraflores de prohibición establecida en la Ley N° 28927 para la adquisición de vehículos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje 348678 R.S. N° 122-2007-PCM.- Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros 348679 AGRICULTURA R.M. N° 475-2007-AG.- Dan por concluida designación de Asesores Ad Honorem del Despacho Ministerial 348679 R.J. N° 340-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí 348679 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 140-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007 348682 DEFENSA D.S. N° 012-2007-DE.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa 348682 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 383-2007-EF/10.- Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley N° 27045 348683 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 239 y 240-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias de autorizaciones para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A. 348683 R.M. N° 318-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a SDF Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, ubicada en el Callao 348685 INTERIOR D.S. N° 008-2007-IN.- Declaran el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad” 348686 JUSTICIA R.M. N° 188-2007-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007 348686 R.M. N° 227-2007-JUS.- Amplían plazo para expedición del Certificado Médico que acredita capacidad física y mental de notario para el ejercicio de su función y rectifican error material en la R.M. N° 175-2007-JUS 348689 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0725/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del APEC 348689 R.M. N° 0739/RE.- Designan delegación que participará en la XIX Reunión del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos, a realizarse en EE.UU. 348690 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 022-2007-MTC.- Modifican cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías a que se refiere el D.S. N° 004-2007-MTC 348691 D.S. N° 023-2007-MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones 348692 Sumario Año XXIV - Nº 9895 348675 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, domingo 8 de julio de 2007

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 058-2007-PCM.- Dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado 348677R.S. N° 121-2007-PCM.- Exoneran a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores de prohibición establecida en la Ley N° 28927 para la adquisición de vehículos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje 348678R.S. N° 122-2007-PCM.- Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros 348679

AGRICULTURA

R.M. N° 475-2007-AG.- Dan por concluida designación de Asesores Ad Honorem del Despacho Ministerial 348679R.J. N° 340-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí 348679

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 140-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007 348682

DEFENSA

D.S. N° 012-2007-DE.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa 348682

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 383-2007-EF/10.- Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refi ere la Ley N° 27045 348683

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. N°s. 239 y 240-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias de autorizaciones para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A. 348683R.M. N° 318-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a SDF Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, ubicada en el Callao 348685

INTERIOR

D.S. N° 008-2007-IN.- Declaran el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad” 348686

JUSTICIA

R.M. N° 188-2007-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007 348686R.M. N° 227-2007-JUS.- Amplían plazo para expedición del Certifi cado Médico que acredita capacidad física y mental de notario para el ejercicio de su función y rectifi can error material en la R.M. N° 175-2007-JUS 348689

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0725/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del APEC 348689R.M. N° 0739/RE.- Designan delegación que participará en la XIX Reunión del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos, a realizarse en EE.UU. 348690

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 022-2007-MTC.- Modifi can cronograma de exigibilidad de Certifi cado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías a que se refi ere el D.S. N° 004-2007-MTC 348691D.S. N° 023-2007-MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones 348692

Sumario

Año XXIV - Nº 9895 348675

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348676

R.M. N° 325-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a Internexa S.A. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado 348694RR.VMs.. N°s. 268 y 273-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en las localidades de Huancayo y de Chocope - Ascope - Paiján - Chicama - Cao 348695R.D. N° 10129-2007-MTC/15.- Modifi can Directiva que establece procedimiento para ser considerado como Depósito Ofi cial de Vehículos en la provincia de Lima y el Convenio de Guardianía de Vehículos 348698

VIVIENDA

D.S. N° 023-2007-VIVIENDA.- Autorizan al BANMAT a adoptar acuerdos a fi n de brindar apoyo a herederos legales de efectivos policiales y fi scal fallecidos en el desempeño de sus funciones 348699

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 572-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 348700

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 802-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 348701

UNIVERSIDADES

Res. N° 310-2007-CU-R-UNS.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Santa 348701

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 142-2007/SUNAT.- Modifi ca Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 348718

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Res. N° 1118-2007-GR-LL-PRE.- Declaran en reorganización administrativa y reestructuración orgánica al Proyecto Especial Chavimochic 348719

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 197-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana de terreno 348720

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Ordenanza N° 039-2007-MDC.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores 348721Ordenanza N° 041-2007-MDC.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 348722Ordenanza N° 042-2007-MDC.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 348725

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 042-2007-MM.- Declaran de interés de la municipalidad la promoción de la inversión privada en el Corredor Ribereño de la Costa Verde 348725

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza N° 152.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 348726D.A. N° 009-2007-MDR.- Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú 348728

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 014-2007-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 348728

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Ordenanza N° 90.- Reglamentan el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de Santa María del Mar Año Fiscal 2008 348728

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO

Acuerdo N° 009-2007-MDC/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche 348730

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348677

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado

DECRETO SUPREMONº 058-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana, el cual constituye un documento de política que contiene las acciones, estrategias, metas y políticas específi cas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de la sociedad de la información en el Perú;

Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del Estado y la Promoción e Implementación de un sistema de Portales Institucionales, adscritos al Portal del Estado Peruano son acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y asimismo se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo autoriza, entre otras instituciones, al Colegio de Notarios de Lima a participar en el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la norma precitada se establece que el primer servicio que brindará el SISEV será el vinculado a la constitución de empresas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, señala que la sociedad se constituye por escritura pública;

Que, el Decreto Ley Nº 26002 y modifi catorias - Ley del Notariado, regula el contenido de la escritura pública y su expedición por el Notario para su inscripción en la Ofi cina Registral correspondiente;

Que, a su vez el artículo 58º de la Ley del Notariado dispone que la constitución de las pequeñas o microempresas no requiere que la declaración de voluntad de los contratantes esté contenida en minuta autorizada por letrado;

Que, en ese sentido es conveniente establecer las disposiciones que regule la información adicional que deba contener la escritura pública otorgada por el Notario a fi n que, a través de la Ventanilla Única del Estado del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas sea factible la inscripción de las empresas en los Registros Públicos, en la SUNAT y otras entidades integrantes de la mencionada Red interinstitucional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el inciso h) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2006-PCM, que crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales SISEV;

DECRETA:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma se entenderá por:

PCM : Presidencia del Consejo de Ministros.

SUNARP : Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

DIGEMIN : Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Colegio de Notarios : Persona jurídica de derecho público que ejerce su jurisdicción en los Distritos Notariales que establece la Ley del Notariado como demarcación territorial para su actividad. Su incorporación al SISEV será autorizada por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Notario : Funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado (Decreto Ley Nº 26002), presentado por el Colegio de Notarios de su Distrito Notarial para participar en el SISEV.

SISEV : Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales a través del Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, creado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM.

RUC :Registro Único de Contribuyentes creado mediante el Decreto Legislativo Nº 943.

Clave SOL : Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en línea, regulado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

Constancia de Inscripción : Documento registral emitido por la SUNARP que contiene el número, fecha y naturaleza de la inscripción solicitada, con indicación del número de asiento y partida donde corre inscrito el acto o derecho registrado, regulado a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 079-2005-SUNARP/SN.

Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Decreto.

Artículo 2º.- OBJETO

El presente Decreto Supremo regula la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas realizado a través del SISEV.

El Notario utilizará el SISEV como herramienta tecnológica a efectos de realizar su función notarial de traslado de los partes correspondientes de la escritura pública protocolizada a la SUNARP, para su inscripción en los registros respectivos; entidad que a su vez deberá remitir el resultado de la inscripción a la SUNAT.

Artículo 3º.- AUTORIZACIÓN DE LOS NOTARIOS PARTICIPANTES

Cada Colegio de Notarios del Perú solicitará su incorporación al SISEV ante la PCM.

El Colegio de Notarios presentará a aquellos notarios

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348678

que cumplan con los requisitos y condiciones de capacitación previa e infraestructura física y tecnológica sufi ciente, establecida por la PCM, para la participación de cada uno de ellos en el SISEV.

Artículo 4º.- INFORMACIÓN NECESARIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA

Para efectos de la inscripción de las empresas a través del SISEV, y como parte de sus funciones notariales del acto de constitución, el notario deberá verifi car la identidad del representante designado por la sociedad en atención a las normas de la materia y a lo establecido en el Reglamento de la Ley del RUC.

Los notarios deberán observar lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería respecto de la inscripción de los representantes legales cuando así corresponda.

El notario deberá utilizar las siguientes herramientas informáticas, a fi n de cumplir lo señalado en los párrafos anteriores:

a) Los servicios informáticos del RENIEC para validar la correspondencia del Documento Nacional de Identidad con los datos de nombre y apellido; y,

b) Los servicios informáticos de la DIGEMIN respecto del Carné de Extranjería y Pasaporte de ciudadanos extranjeros.

El notario dejará constancia del resultado de la verifi cación del documento de identidad en la conclusión de la Escritura Pública.

Artículo 5º.- INSCRIPCIÓN

A través del SISEV, los notarios se encargarán obligatoriamente de tramitar la inscripción de los títulos correspondientes ante la SUNARP, entidad que, a su vez, aprobada la solicitud de inscripción remitirá a la SUNAT dicha información para su registro en el RUC.

El resultado de cada trámite será remitido por la SUNARP en forma electrónica al notario correspondiente, quien imprimirá y entregará al usuario del servicio de constitución de empresas, la Constancia de Inscripción cuyo contenido será determinado por la SUNARP y la SUNAT conforme a las disposiciones que establezcan.

El notario entregará, en los casos que corresponda, el formato de solicitud de acceso y la Clave SOL al representante de la empresa o a la persona designada por ésta, teniendo en cuenta el procedimiento que establezca la SUNAT.

Artículo 6º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 7º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

81773-1

Exoneran a la Municipalidad Distrital de Miraflores de prohibición establecida en la Ley N° 28927 para la adquisición de vehículos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 121-2007-PCM

Lima, 7 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 065-2007-AL/MM el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, los cuales se incorporarán a la flota existente, a efecto de reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje del Distrito;

Que, de acuerdo al Memorándum N° 224-2007-GP-MM de fecha 15.05.2007, que forma parte del Oficio antes citado, la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Distrital de Miraflores señala que mediante Resolución de Alcaldía N° 0183-2007-MM-RA se aprobó en el Presupuesto 2007 el saldo de balance 2006, el cual incluye los recursos que financiarán la adquisición de Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, por un valor de S/. 1 248 645,00, señalando que la referida adquisición forma parte de los componentes del proyecto de inversión pública: “Ampliación de la Calidad de Vida y Seguridad de los Habitantes del Distrito de Miraflores”, el cual se encuentra en proceso de viabilidad; asimismo precisa que una vez obtenida la referida viabilidad se efectuará las modificaciones presupuestarias a la cadena de gasto 6.5.11.51 “Equipamiento y bienes duraderos” a través de la cual se ejecutará la adquisición antes indicada;

Que, según Oficio N° 073-2007-AL/MM, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, remite información complementaria, sobre el Proyecto de Inversión Pública - “Ampliación de la Seguridad Ciudadana de los Habitantes en Miraflores, Distrito de Miraflores - Lima, con la finalidad de reforzar la petición antes señalada;

Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2007.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores; con la fi nalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x2 Doble Cabina y Cinco (5) Automóviles SEDAN, destinadas a reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348679

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

81773-7

Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 122-2007-PCM

Lima, 7 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 244-2005-PCM se designó a la abogada María Lila Iwasaki Cauti como Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la abogada María Lila Iwasaki Cauti ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que es pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 y la Ley N° 27594.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada MARÍA LILA IWASAKI CAUTI al cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

81773-8

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 475-2007-AG

Lima, 6 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1169-2006-AG, del 13 de setiembre de 2006 se designó al Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y al Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las designaciones antes mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el

Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y del Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honórem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

81596-1 Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí

(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Agricultura, mediante Carta N° 773-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 6 de julio de 2007)

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 340-2001-INRENA

Lima, 26 de diciembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modifi cado por la Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo Zonas de Amortiguamiento;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;

Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;

Que, el artículo antes mencionado señala además que el Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida;

Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348680

Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas- indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE- y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-97-AG se crea la Zona Reservada Güeppí con el objetivo de proteger las áreas naturales del bosque muy húmedo, pues forma parte de los refugios del Pleistoceno o centros de gran endemismo y evolución, además se busca conservar la fl ora y fauna en situación vulnerable o en vías de extinción, promover la investigación científi ca, ya que los refugios del Pleistoceno presentan gran diversidad de formas de vida;

En uso de las facultades previstas en el artículo 8º Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Límites:

La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional, hojas 1-l, 1-m, 1-n, 1-ñ, 2-m, 2-n y 2-ñ, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa ofi cial de la Zona Reservada de Güeppí, toda esta información en formato digital y georeferenciado.

Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes

características cartográfi cas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18.

La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en INRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Norte

Limita con la Zona Reservada Güeppí.

Este

Limita con la margen derecha del río Putumayo hasta la localidad de Nueva Esperanza, en la desembocadura del río Yubineto.

Sur

Desde el último punto, el límite continua por el río Yubineto aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº 1 de coordenadas UTM 480 765 E; 9 920 364 N, desde este punto el límite sigue por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 2 de coordenadas UTM 472 371 E; 9 923 075 N, ubicado en la margen izquierda del río Aguarico.

Oeste

Desde el último punto descrito, el límite continúa por el río Aguarico aguas arriba hasta la Zona Reservada Güeppí.

Artículo 2º.- Encárguese ala Dirección General de Áreas Naturales Protegidas para que en función a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboración de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo señalado en el artículo 25º de la Ley N° 26834 y el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Regístrese y comuníquese,

MATÍAS PRIETO CELIJefe del INRENA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348681

81612-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348682

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2007-MINCETUR /DM

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

Que, por Resolución Ministerial Nº 437-2006-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MMACICH INGENIEROS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Municipalidad Distrital de Pisac, suscribieron el Contrato Nº 021-2006/BIRF 7257/PE,de 22 de diciembre de 2006, por el cual, entre otros, la Municipalidad Distrital de Pisac se compromete a fi nanciar el 38% de la ejecución de la obra “Adecuación del Telecentro de Pisac”, lo cual es ratifi cado mediante la Adenda al citado contrato, de fecha 4 de mayo de 2007;

Que, de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de Administración, la Municipalidad Distrital de Pisac ha abonado a favor del MINCETUR la suma de S/. 20,493.00, destinado al pago de MMACICH INGENIEROS S.C.R.L., en cumplimiento del contrato y adenda mencionados en el párrafo precedente;

Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para el Año Fiscal 2007;

Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la Resolución correspondiente, los mayores recursos fi nancieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios;

De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de mayores

fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,493.00) de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS (En nuevos Soles)

FTE. FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS 20,493.003.1.0 TRANSFERENCIAS 20,493.003.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO 20,493.003.1.2.045 TRANSFERENCIAS GOBIERNOS LOCALES 20,493.00 ============ TOTAL INGRESOS S/. 20,493.00 ============

EGRESOS (En nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración – MINCETURFUENTE DE FINANCIAMIENTO Donaciones y TransferenciasFUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA 042 : TurismoSUB PROGRAMA 0113 : Promoción del TurismoPROYECTO 2017492 : Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota 20,493.00 6 GASTOS DE CAPITAL 20,493.00 5 Inversiones 20,493.00 ------------------ TOTAL PROGRAMA 042 20,493.00 ============

============ TOTAL EGRESOS S/. 20,493.00

============

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remitirá, dentro de los cinco (5) días de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

81199-1

DEFENSA

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO N° 012-2007-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 22° de la Ley N° 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano de línea del Ministerio de Defensa que ejecuta las operaciones militares en el marco de la Política de Defensa Nacional, garantizando la interoperatividad y accionar de las Fuerzas Armadas, cuya actividad se rige por la Constitución Política, la precitada Ley y disposiciones normativas vigentes;

Que, el artículo 46°, inciso o), Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-DE/SG de fecha 5 de junio de 2006, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene, entre otras funciones, el brindar capacitación, en centros de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348683

entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos;

Que, de acuerdo al Capítulo VI del mencionado Reglamento, el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, forma parte de la organización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme al artículo 49° del mismo, es el órgano encargado de brindar capacitación en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, el citado Centro de capacitación imparte las materias de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en forma paralela y permanente en todos los cursos dictados desde su creación, y al incluir el término Derechos Humanos como parte de su nombre, se logrará su reconocimiento internacional por los países de la Región;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi caciones

Disponer las modifi caciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-DE/SG de fecha 05 de junio de 2006, con el texto siguiente:

a) En la parte referida al Título II, Capítulo VI del Índice del Reglamento:

Dice: “Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas”

Debe decir: “Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas”

b) En el artículo 49° del Reglamento:

“Artículo 49°.- Del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas.

El Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, es el órgano encargado de brindar capacitación en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.”.

Artículo 2°.- Disposiciones Administrativas

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dictará las disposiciones administrativas correspondientes a efectos de permitir la implementación del cambio de nombre del mencionado centro de capacitación.

Artículo 3°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

81773-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley N° 27045

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2007-EF/10

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 27045, se transfi rió a favor del Estado el derecho de las personas naturales benefi ciarias de préstamos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer, en representación del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de las contribuciones reembolsables dispuestas dentro del marco de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2004-EF/10, se designó al doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 27045;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2006-EF/10, se precisó que la designación del doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sería ejercida sólo para aquellas que se encontraran en Procedimiento Concursal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2007-EF/10, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva a la representación indicada en el considerando que antecede, resultando por lo tanto necesario designar en su reemplazo al funcionario que desempeñará la representación en referencia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la abogada CLAUDIA

CRISTINA REYES JUSCAMAITA como representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refi ere el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 27045, ante Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sujetas a Procedimiento Concursal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

81772-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencias de autoriza-ciones para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2007-MEM/DM

Lima, 22 de mayo de 2007

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348684

VISTO: El Expediente Nº 33039894 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas Pluspetrol que opera en el lote 1AB, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 109-98-EM/VME de fecha 27 de febrero de 1998, se otorgó a favor de Occidental Peruana INC, Sucursal del Perú, autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas ubicadas en el lote 1AB;

Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Compraventa de fecha 10 de diciembre de 1999, suscrito entre Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, en calidad de vendedor, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, la primera transfi rió la totalidad de bienes muebles, mejoras, derechos de uso, autorizaciones, licencias, servidumbres y derechos de paso existentes en el Lote 1-AB, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú.

Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2000, Perupetro S.A., Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, celebraron la Cesión de Posición contractual en el Contrato de Servicios para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, que fuera aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2000-EM, esta última que por Escritura Pública de fecha 3 de enero de 2001, se transformó en sociedad anónima de conformidad con la legislación peruana, adoptando la denominación social Pluspetrol Peru Corporation S.A.

Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2002, se escindió un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1-AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituyó en el mismo acto de la escisión con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 367º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfi ere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez;

Que, según lo establecido en el artículo 389º de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades benefi ciarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión;

Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 109-98-EM/VME;

Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Pluspetrol Norte S.A.;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 061-2007-DGE-CEL y el Informe Legal Nº 006-2007-EM-DGE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en el lote 1AB a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

65709-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2007-MEM/DM

Lima, 22 de mayo de 2007

VISTO: El Expediente Nº 33072096 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en los lotes 8 y 8x, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida Nº 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-97-EM/DGE de fecha 21 de abril de 1997, se otorgó a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas ubicadas en los lotes 8 y 8x;

Que, por Escritura Pública de fecha 3 de enero de 2001, se adecuó la sociedad constituida en el extranjero denominada Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú, con el objeto de transformarse en sociedad anónima de conformidad con la legislación peruana, en virtud a lo cual se constituyó la sociedad Pluspetrol Perú Corporation S.A.;

Que, por Escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2002, se escindió un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituyó en el mismo acto de la escisión con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348685

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 367º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfi ere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez;

Que, según lo establecido en el artículo 389º de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión;

Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 150-97-EM/DGE;

Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorización a Pluspetrol Norte S.A.;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 060-2007-DGE-CEL y el Informe Legal Nº 006-2007-EM-DGE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas que operan en los lotes 8 y 8x a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

65709-2

Otorgan autorización a SDF Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, ubicada en el Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 318-2007-MEM/DM

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO: El Expediente N° 33149607, organizado por SDF ENERGIA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11863329 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, SDF ENERGIA S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 150-2007-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a SDF ENERGIA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 33149607, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- SDF ENERGIA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecución de obras de veintidos (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

80935-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348686

INTERIOR

Declaran el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad”

DECRETO SUPREMON° 008-2007-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de mayo de 2007, en cumplimiento a un mandato judicial, se realizó con éxito un operativo policial con el que se logró desalojar a más de 3,000 personas aproximadamente que se encontraban en las instalaciones del Mercado de Productores de Santa Anita desde el 14 de noviembre de 2002;

Que, el citado operativo policial se ejecutó sin costo social alguno que lamentar, hecho que ha merecido el reconocimiento unánime de la ciudadanía, de los medios de comunicación social, de los organismos públicos y privados del país, así como de la comunidad internacional, lo que ha contribuido a resaltar el respeto al orden jurídico establecido y al principio de autoridad que debe imperar en todo gobierno democrático;

Que, el operativo policial en mención constituye un referente de profesionalismo y de estrategia policial para enfrentar situaciones de crisis, sin poner en riesgo la vida e integridad física de las personas, entre ellas, niños, mujeres y ancianos;

Que, es deber del Estado reconocer las acciones meritorias de la Policía Nacional del Perú, por lo que resulta necesario declarar el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad” para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Policía Nacional del Perú; y,

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar el 28 de mayo de cada año como “Día del Principio de Autoridad” para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2°.- El Ministerio del Interior queda encargado de la organización de las acciones cívicas patrióticas en las dependencias policiales a nivel nacional para que en forma conjunta con la comunidad se permita mantener la vigencia de este principio de autoridad.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

81773-3

JUSTICIA Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2007-JUS

Lima, 30 de mayo de 2007

Visto el proyecto Metas e Indicadores 2007 del Sector Justicia, elaborado por la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y presentado mediante Informe Nº 051-2007-JUS/OGED-ODCT;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, dispone que el Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia, los organismos públicos descentralizados, las dependencias regionales competentes y las personas naturales y jurídicas cuyas actividades estén relacionadas al Sector;

Que, mediante el artículo 10º literal a) del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se establece que es una de las funciones del Ministro de Justicia, aprobar, dirigir y evaluar el cumplimiento de la política nacional del Sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno;

Que, el Gobierno Nacional ha defi nido y establecido las Políticas Públicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno, en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define como política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzadas para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas;

Que, asimismo, el artículo 2º del acotado Decreto Supremo, señala que además del cumplimiento de las políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional;

Que, en este contexto normativo, la Ofi cina General de Economía y Desarrollo ha incorporado nuevas Metas y Actividades a realizar por el Sector Justicia en estricta observancia al Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, las mismas que comprenden niveles de medición para evaluar los logros a alcanzar;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y en la Disposición Transitoria Única Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007, documento que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores 2007, será de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Justicia y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, se encargará de elaborar los informes evaluativos semestrales de las metas e indicadores de desempeño del Sector Justicia 2007.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Informática publique en la página web de la Institución (www.minjus.gob.pe) las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007.

Regístrese y comuníquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348687

META

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iciem

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MINJ

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SUNA

RP

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348688PO

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eral,

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bre

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US

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secto

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terins

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niten

ciario

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terno

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Ener

o / D

iciem

bre

Nacio

nal

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scrito

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Im

pleme

ntar e

l pro

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penit

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bre

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ERIA

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pulsa

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s MYP

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y

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24 ho

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Ener

o / D

iciem

bre

Nacio

nal

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6-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348689

Amplían plazo para expedición del Certificado Médico que acredita capacidad física y mental de notario para el ejercicio de su función y rectifican error material en la R.M. Nº 175-2007-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2007-JUS

Lima, 6 de julio de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 0450-2007-MP-FN-IML/JN cursado por la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS, de fecha 21 de mayo de 2007, se implementó el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado;

Que, los Colegios de Notarios y en su caso, los notarios en ejercicio, tenían un plazo de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolución Ministerial para hacer entrega al Consejo del Notariado de la información requerida por el Artículo 4º de la Resolución acotada;

Que, el precitado Artículo de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS establece que el Registro de Notarios debe estar sustentado, entre otra documentación, por el Certifi cado Médico expedido por Médico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental, para el ejercicio de la función notarial;

Que, para la expedición del Certifi cado Médico en mención, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal solicita la ampliación del plazo;

Que, en este contexto, a fi n de poder cumplir adecuadamente con la presentación de la información, resulta conveniente ampliar el plazo de entrega del Certifi cado Médico al Consejo del Notariado, por un período de treinta días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial;

Que, por otro lado en la redacción del Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS se advierte que existe un error material, en tal virtud, conforme lo dispuesto por el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales pueden ser rectifi cados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el plazo de entrega al Consejo del Notariado del Certificado Médico expedido por Médico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental para el ejercicio de la función notarial, previsto en el numeral 7 del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS; por un período de treinta días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Rectifi car el error material del Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6º.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, deberá remitir al Consejo del Notariado la documentación requerida en el Artículo 4º de la presente resolución ministerial en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

81774-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0725/RE

Lima, 26 de junio de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 020-2007-CEAN-APEC2008-SEO/JAA, de 13 de junio de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, mediante el cual solicita autorizar el viaje a la ciudad de Sydney, Australia, de dos funcionarios de dicha Comisión encargados del tema de seguridad de la Cumbre a realizarse en nuestro país;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, de 23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho Foro, sus Reuniones Ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco, así como todas las actividades preparatorias y conexas que se lleven a cabo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 098-2007-RE, se creó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 responsable de la preparación y de la organización de la Presidencia del Perú en APEC el año 2008;

Que, conforme a la Resolución Suprema Nº 098-2007, se dispuso que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, contara con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva de Organización cuyo Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, como responsable de la organización de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia–Pacífi co a realizarse en el Perú en el 2008, y de todas sus reuniones preparatorias, debe atender en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas todos los temas de seguridad que permitan garantizar el buen desarrollo de todas las actividades vinculadas al Foro, por lo que resulta necesario autorizar el viaje mencionado;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el Foro APEC-2008, y la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348690

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Manuel Villarán Tapia, Asesor en Seguridad, Inteligencia y Comunicaciones de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 y Alberto Castillo Mendivis, Jefe del Área de Seguridad de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, a la ciudad de Sydney, Australia, a fin que participen en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia–Pacífico, del 9 al 12 de julio de 2007.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las mismas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

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Númerode

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US$Ricardo ManuelVillarán Tapia 2,887.32 240.00 4+2 1,440.00 30.25AlbertoCastillo Mendivis 2,887.32 240.00 4+2 1,440.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de DefensaMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

80793-1

Designan delegación que participará en la XIX Reunión del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0739/RE

Lima, 2 de julio de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 108-07/PCD/INANPE/RE, el Memorando Nº 060-2007-PCD-INANPE de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano y el Memorando (SAD) Nº 880-A del Presidente de la Comisión de Transferencia del INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP) organización del Sistema del Tratado Antártico que agrupa a los representantes de la autoridad nacional a cargo de la gestión antártica;

Que, conforme a la Ley Nº 27870 - Ley de Creación del Instituto Antártico Peruano - INANPE, éste es el ente rector encargado de implementar la Política Nacional Antártica y de ejecutar el programa nacional antártico;

Que, entre el 9 y 13 de Julio de 2007 tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, la XIX Reunión Anual del Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP);

Que, el COMNAP constituye un foro para la búsqueda de soluciones técnicas y prácticas de aplicación a los programas nacionales a los efectos de una mejor gestión antártica desde el punto de vista operacional, logístico y de la protección del medio ambiente que ofrece la oportunidad para la concertación, el intercambio de experiencias y la cooperación entre las autoridades antárticas;

Que, conviene a la gestión antártica peruana la participación del Instituto Antártico Peruano - INANPE- en las reuniones de la citada organización;

Que, mediante D.S. Nº 025-2007-RE de fecha 19 de abril de 2007, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Antártico Peruano - INANPE- con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en consecuencia es de aplicación lo establecido en el artículo 2º de la Directiva Nº 001-2007-SGP/PCM aprobada mediante R.M. Nº 084-2007-PCM, que dispone que toda obligación que exceda el plazo de fusión debe ser sometida a la Comisión de Transferencia del INANPE al Ministerio de Relaciones Exteriores, habida cuenta que este último ostenta la calidad de ente absorbente;

Que, mediante R.M. Nº 0528-2007-RE de fecha 15 de mayo de 2007, se designaron los miembros de la Comisión de Transferencia del INANPE al Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando instituida dicha Comisión a partir de la fecha consignada;

Que, mediante el Memorando Nº 060-07/PCD-INANPE la Presidencia del Consejo Directivo del INANPE, pone en conocimiento de la Comisión de Transferencia que, conforme al Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Viajes al Exterior 2007 aprobado por el INANPE, se tiene prevista su participación en la XIX Conferencia del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP) - Órgano del Sistema del Tratado Antártico;

Teniendo en cuenta el Memorando (SAD) Nº 880-A de la Presidencia de la Comisión de Transferencia del INANPE con el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se extiende la conformidad para la participación de la delegación propuesta por la Presidencia del Consejo Directivo del INANPE; y

De conformidad con la Ley Nº 27870; el D.S. Nº 025-2007-RE; la Directiva Nº 001-2007-SGP/PCM aprobada mediante R.M. Nº 084-2007-PCM, la R.M. Nº 0528-2007-RE, el artículo 5º del D.L. Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Delegación que en representación del Perú participará en la XIX Reunión del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 13 de julio de 2007, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Luis Arecco Sablich, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano; quien la presidirá.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348691

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Noela María Pantoja Crespo, Secretaria Ejecutiva del Instituto Antártico Peruano.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores - Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor

día US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Embajador Alfredo Luis Arecco Sablich 1,600.23 220.00 5+1 1,320.00 30.25Ministra Noela María Pantoja Crespo 1,600.23 220.00 5+1 1,320.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el Jefe de la Delegación deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

80793-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías a que se refiere el D.S. N° 004-2007-MTC

DECRETO SUPREMO N° 022-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2006-MTC se dispuso la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, con la fi nalidad de impedir que los vehículos con los que se realiza el transporte pesado de carga en camión y con los que se presta el servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo;

Que, mediante el artículo 4° del mismo dispositivo se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2007, debía acreditarse que los vehículos de transporte de mercancías que circulen por la red vial nacional hayan pasado la inspección técnica básica anual, a efectos de constatar su operatividad y correcto estado de funcionamiento en lo que respecta a los sistemas eléctrico y de luces, sistema de dirección, sistema de frenos y sistema de suspensión,

la que estará a cargo de las mismas entidades autorizadas para expedir el Certifi cado de Operatividad de los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas;

Que mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2007-MTC, se prorrogó el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certifi cado de Operatividad para los vehículos destinados al servicio de transporte de mercancías se realizaría conforme a un cronograma establecido en base al último número de la placa de rodaje, el que se iniciaría el 1 de junio del 2007;

Que, complementariamente a los dispositivos antes mencionados, mediante Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 001-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad”, en la que se incorporó un modelo más exigente y riguroso de inspección técnica vehicular, con moderna tecnología que garantice una revisión exhaustiva del vehículo y un sistema de control en línea y en tiempo real;

Que, de otro lado, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 037-2006-MTC, se encargó a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, formule y apruebe una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verifi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verifi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA;

Que, mediante al artículo 5° del citado Decreto Supremo, se autorizó a la Dirección General de Circulación Terrestre para que, hasta la emisión de la nueva directiva a que se refi ere el considerando anterior, pueda otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones a Entidades Verifi cadoras, conforme a la Directiva N° 004-2004-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excedan del 07 de julio del 2007;

Que, en consideración a los mayores niveles de exigencia tecnológica que pretende implementar el sector en los sistemas de inspección técnica vehicular, tanto para la certifi cación de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías de acuerdo con la Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15, que aprobó la Directiva N° 001-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad”, como para los vehículos usados que se importan al país por el régimen regular y régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, se hace necesario modifi car el cronograma para la exigibilidad del Certifi cado de Operatividad de los vehículos del servicio de transporte de mercancías así como el plazo de funcionamiento de las actuales Entidades Verifi cadoras, a efectos de que los agentes privados interesados en actuar como certifi cadoras y /o verifi cadoras con los nuevos modelos de inspección dispongan de un tiempo razonable para contar con la infraestructura y equipamientos exigidos;

Que, asimismo es necesario otorgar un plazo adicional para la aprobación de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verifi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verifi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 037-2006-MTC.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348692

DECRETA

Artículo 1°.- Modifi cación de cronograma de exigibilidad de Certifi cado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías

Modifíquese el artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 3°.- Prórroga del plazo de exigibilidad del Certifi cado de Operatividad para los vehículos de transporte de mercancías

Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” para los vehículos de transporte de mercancías a partir del 01 de febrero de 2007, prorróguese el plazo previsto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, de manera tal que la exigibilidad del Certifi cado de Operatividad para dichos vehículos se realizará conforme al siguiente cronograma:

3.1. A partir del 01 de octubre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 0 y 1.

3.2. A partir del 01 de noviembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 2 y 3.

3.3. A partir del 01 de diciembre del 2007, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 4 y 5.

3.4. A partir del 01 de enero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 6 y 7.

3.5. A partir del 01 de febrero del 2008, para los vehículos cuyo último número de placa de rodaje termine en 8 y 9.

Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales iniciarán el control del Certifi cado de Operatividad para camiones a partir del 01 de diciembre del 2007”.

Artículo 2°.- Aprobación de la Directiva para el funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras

Otórguese a la Dirección General de Circulación Terrestre un plazo adicional de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la aprobación de la Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verifi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verifi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 037-2006-MTC.

Artículo 3°.- Facultades para otorgar autorizaciones y renovaciones a Entidades Verifi cadoras

Hasta la emisión de la nueva directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verifi cadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verifi caciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA, a que se hace referencia en el artículo precedente, la Dirección General de Circulación Terrestre, podrá otorgar autorizaciones y las correspondientes renovaciones conforme a la Directiva N° 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3094-2004-MTC/15, por plazos que no excederán del 30 de setiembre del 2007.

En ningún caso, el número de Entidades Verifi cadoras que operen hasta el 30 de setiembre del 2007 podrá exceder del existente a la fecha de entrada en vigencia de la suspensión dispuesta por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 012-2006-MTC.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

81773-4

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones

DECRETO SUPREMONº 023-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, crea el citado registro, bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;

Que, el 27 de febrero del 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28774, a fi n de recibir comentarios del público en general;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento antes referido;

Que, estando a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 027-2004-MTC, y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa, que consta de diecisiete (17) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo;

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA ELREGISTRO NACIONAL DE TERMINALESDE TELEFONÍA CELULAR, ESTABLECE

PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTEA QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICENCELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma será aplicable a las empresas

concesionarias de los servicios públicos móviles.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348693

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma se entenderá

como:

Abonado: Toda persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado.

Empresa concesionaria del servicio público móvil o empresa operadora de terminales de telefonía celular: Aquella que brinda el servicio de telefonía celular o móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática con sistema digital y el servicio móvil por satélite.

Ley: Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa.

Listado de Equipos Terminales Robados: conformado por las Bases de datos de equipos terminales hurtados, robados o perdidos de cada una de las Empresas Concesionarias del servicio público móvil.

OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular: Registro que incluye a los terminales de telefonía celular y móviles y que está conformado por los Registros Privados de abonados.

Registro Privado de Abonados o Registro Actualizado de Abonados: Registro a cargo de cada empresa concesionaria del servicio público móvil que incluye a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brindan su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella en los términos señalados en el artículo 3º del Reglamento.

Serie: Número de serie electrónico que identifi ca al equipo terminal móvil (Electronic Serial Number - ESN, International Mobile Equipment Identity-IMEI u otro equivalente).

Usuario: Toda persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso al servicio público móvil.

Artículo 3º.- Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular

Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendrá como mínimo:

(i) Nombre y apellidos completos o razón social del abonado;

(ii) Número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de extranjería o Registro Único de Contribuyente - RUC).

(iii) Número telefónico o de abonado;(iv) Marca del equipo terminal móvil;(v) Modelo del equipo terminal móvil; y,(vi) Serie del equipo terminal móvil.

En este Registro, la empresa concesionaria del servicio público móvil incluirá a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella. La actualización de los datos relativos a los numerales (i) y (ii) de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago antes del 1 de marzo de 2004, se efectuará a solicitud de los mismos.

Los datos que conformarán el Registro Privado de Abonados de cada empresa serán los consignados al momento de la contratación del servicio o sus modifi catorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal, sin conocimiento de la empresa concesionaria del servicio público móvil, el abonado deberá informarle

dicho cambio, para lo cual las empresas habilitarán mecanismos efi cientes que faciliten a los abonados el cumplimiento de esta disposición.

Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular.

Artículo 4º.- Listado de Equipos Terminales Robados

Las empresas concesionarias del servicio público móvil contarán de manera obligatoria, con un listado que incluya la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados como hurtados, robados o perdidos. Dicho listado contendrá como mínimo:

(i) Marca del equipo terminal móvil;(ii) Modelo del equipo terminal móvil;(iii) Serie del equipo terminal móvil;(iv) Fecha y hora del reporte de hurto, robo o

pérdida;(v) Hecho que motiva el reporte (hurto, robo o

pérdida);(vi) Nombres y apellidos completos del reportante;

y,(viii) Número y tipo de documento legal de

identifi cación del reportante.

La empresa concesionaria del servicio público móvil está obligada a mantener la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados como hurtados, robados o perdidos, por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del reporte.

Artículo 5º.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos

El reporte a la empresa concesionaria del servicio público móvil del hurto, robo o pérdida del equipo terminal móvil podrá ser efectuado por el abonado, los importadores, los distribuidores o la propia empresa. Asimismo, el reporte podrá ser realizado por el usuario, quien deberá indicar como mínimo el nombre y apellido o razón social del abonado, así como el número del documento legal de identifi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería) tratándose de persona natural o del RUC, tratándose de persona jurídica.

En los reportes realizados por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contrastar la información que le es proporcionada al momento del reporte, cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado. Es responsabilidad de la empresa concesionaria la identifi cación del número de Serie del equipo celular reportado como hurtado, robado o perdido.

Los importadores o distribuidores realizarán el reporte de sus equipos terminales hurtados, robados o perdidos ante las empresas concesionarias de servicios públicos móviles bajo responsabilidad, debiendo acreditar el origen legal de la adquisición de dichos equipos terminales.

Al fi nalizar el reporte efectuado por el abonado o usuario, la empresa concesionaria del servicio público móvil deberá entregarle un código correlativo del reporte realizado, como constancia del mismo.

Artículo 6º.- Suspensión y bloqueoLa empresa concesionaria del servicio público móvil

deberá suspender el servicio y bloquear el equipo terminal reportado como hurtado, robado o perdido, de manera inmediata a la realización del reporte. La suspensión del servicio se sujetará a lo establecido en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL.

Artículo 7º.- Prohibición de habilitar o mantener habilitando el servicio

La empresa concesionaria del servicio público móvil, sea a través de sus representantes, agentes revendedores,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348694

distribuidores o personas autorizadas, está prohibida de prestar el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en el Listado de Equipos Terminales Robados o al tomar conocimiento del registro de dichos equipos terminales como resultado del intercambio de información a que se refi ere el artículo 9º y 11º, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo señalado en la Ley.

Artículo 8º.- Reporte de equipos terminales recuperados

La recuperación de equipos terminales móviles previamente registrados como hurtados, robados o perdidos, podrá ser reportada por el abonado, los importadores, distribuidores o la empresa concesionaria del servicio público móvil. Este reporte podrá realizarse por vía telefónica, indicando el código del reporte a que se refi ere el artículo 5º o, de no contar con dicho código, personalmente, en la ofi cina de atención al cliente de la empresa concesionaria.

Asimismo, para el referido reporte, el abonado podrá actuar mediante representante, el mismo que deberá acercarse a la ofi cina de atención al cliente de la empresa concesionaria del servicio público móvil y presentar: (i) documento legal de identifi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes), (ii) código correlativo del reporte realizado, y, (iii) carta poder simple.

En estos casos, la empresa concesionaria del servicio público móvil reactivará de manera inmediata el servicio y levantará el bloqueo del equipo terminal, modifi cando su estado en el Listado de Equipos Terminales Robados.

Artículo 9º.- Obligación del intercambio de información

Las empresas concesionarias del servicio público móvil que utilicen la misma tecnología o compatible, realizarán de manera obligatoria, el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados.

La información mínima a intercambiar de manera obligatoria será la establecida en los numerales i), ii), iii), iv) y v) del artículo 4º.

Artículo 10º.- Plazo para el intercambio de información

El intercambio de información a que se refi ere el artículo 9º se realizará diariamente, debiendo las empresas concesionarias del servicio público móvil acordar la forma y oportunidad en que se realizará.

Asimismo, las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar que la información intercambiada sea veraz y el intercambio se realice de manera segura.

Artículo 11º.- Intercambio de información con empresas concesionarias de otros países

Las empresas concesionarias del servicio público móvil procurarán realizar las coordinaciones respectivas con sus similares en otros países, a fi n de que les proporcionen información de las Series correspondientes a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados o perdidos para evitar que se brinde servicio a través de éstos así como recuperados.

Artículo 12º.- Conciliación de la informaciónLas empresas concesionarias del servicio público móvil

conciliarán mensualmente la información intercambiada relativa a los equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados.

Artículo 13º.- Información trimestralCada empresa concesionaria del servicio público

móvil deberá informar a OSIPTEL por medios

electrónicos y físicos la cantidad mensual de equipos terminales móviles hurtados, robados, perdidos o recuperados, precisando los reportados ante ella y, de ser el caso, los provenientes del intercambio establecido en los artículos 9º y 11º.

La información mensual deberá ser remitida trimestralmente dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes, al último día del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre.

OSIPTEL alcanzará semestralmente al MTC, un reporte de esta información.

Artículo 14º.- Responsabilidad del concesionarioLa empresa concesionaria del servicio público móvil

será responsable de la información contenida en su Registro y Listado de Equipos Terminales Robados, debiendo asegurar su confi dencialidad.

Artículo 15º.- ReclamosEl abonado tendrá derecho a iniciar un procedimiento

de Reclamo de acuerdo a la Directiva de Reclamos de OSIPTEL, en caso: (i) no estuviera de acuerdo con el bloqueo del equipo terminal efectuado por la empresa concesionaria del servicio público móvil, conforme a lo establecido en la presente norma, y, (ii) la empresa se negara a realizar el bloqueo solicitado.

Artículo 16º.- Infracciones y sancionesOSIPTEL en el marco de sus competencias, establecerá

las infracciones y sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 17º.- SupervisiónLa supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el

presente Reglamento estará a cargo del Ministerio y del OSIPTEL, de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, dentro de dicho período las empresas concesionarias del servicio público móvil se adecuarán a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Segunda.- OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

81773-5

Otorgan concesión a Internexa S.A. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2007-MTC/03

Lima, 3 de julio de 2007

Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-030478, por la empresa INTERNEXA S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado en todo el territorio de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348695

Que, el artículo 126º Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional;

Que, del mismo modo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional;

Que, mediante Informes Nºs. 250-2007-MTC/17.01.ssp, 263-2007-MTC/17.01.ssp y 333-2007-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa INTERNEXA S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INTERNEXA S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INTERNEXA S.A., para la prestación de los servicios públicos a que se refi ere el artículo precedente, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y tres (3) anexos, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las parte lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la

suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

81440-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en las localidades de Huancayo y de Chocope - Ascope - Paiján - Chicama - Cao

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 268-2007-MTC/03

Lima, 4 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-088142, presentado por don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1606-2005-MTC/17 modifi cada por las Resoluciones Directorales N°s. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Huancayo;

Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs. 1, 2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, así como Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, a don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 277-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348696

Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 174-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JULIO JOSÉ PHICIHUA PALOMINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Frecuencia : CH. 59BANDA V : F(vídeo):741.25 MHz. F(audio):745.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-4NEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1 KW. AUDIO: 0.1 KW.Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Libertad Nº 1058, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 12’ 34.1” Latitud Sur : 12° 04’ 29.9”Planta : Comunidad Campesina de Ocopilla, Barrio Tupac Amaru, Cerrito La Libertad, distrito y provincia de Huancayo, departamento Junín.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 11’ 03.6” Latitud Sur : 12° 03’ 44.5”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación,

incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio con Resolución Ministerial Nº 801-2006-MTC/03.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348697

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

81438-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 273-2007-MTC/03

Lima, 4 de julio del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-012774 presentado por don LUCIO DIAZ CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chocope - Ascope - Paiján - Chicama - Cao al distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 0398-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don LUCIO DIAZ CRUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 173-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de

Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUCIO DIAZ CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Chicama - Cao, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 33 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 585.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 589.75 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-2ZEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle 26 de Abril s/n, Chocope, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 14’ 41’’ Latitud Sur : 07º 47’ 38’’Planta : Sector Ferrocarril - Chocope, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 13’ 24’’ Latitud Sur : 07º 47’ 43.8’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348698

características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

81438-4

Modifican Directiva que establece procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en la provincia de Lima y el Convenio de Guardianía de Vehículos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 10129-2007-MTC/15

Lima , 19 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15 se aprobó la Directiva Nº 004-2006-MTC/15, la cual establece el procedimiento para ser considerado como Depósito Ofi cial de Vehículos en la provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía de Vehículos respectivo;

Que, el numeral 8.1 de la citada Directiva establece como requisito documental para ser considerado como Depósito Ofi cial en la provincia de Lima, la presentación de una póliza de seguro destinada a cubrir cualquier daño que pudiera ocasionarse a los vehículos internados, no habiéndose precisado en tal dispositivo el monto de cobertura de la misma, por lo que corresponde señalar el monto respectivo;

Que, por otro lado, a fin de facilitar el ingreso de operadores al sistema, resulta necesario modificar el carácter exclusivo del Convenio de Guardianía de Vehículos que impide a los citados depósitos a recibir vehículos de terceros, situación que podría operar como un elemento disuasivo para los operadores del sistema, considerando que el propósito de la acción de control es reducir el número de infracciones que acarreen el internamiento de vehículos. En su lugar, resulta conveniente disponer de áreas exclusivas dentro del Depósito para los vehículos remitidos por la Dirección General de Circulación Terrestre y la Policía Nacional del Perú, por encargo de ésta, y el establecimiento de la exigencia de un área mínima para los mencionados establecimientos, los cuales garanticen una adecuada y permanente prestación del servicio;

Que, dentro del criterio expuesto en el considerando anterior, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del Convenio antes mencionado,

Que, corresponde modifi car las causales de resolución establecidas y las cláusulas del Convenio aprobado por la Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, que tengan relación con las modifi caciones dispuestas en la presente norma;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquense el sexto ítem del numeral 8.1, el segundo párrafo del numeral 10.1-1, el numeral 12, numeral 13.9 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolución Directoral Nº 6721-2006-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348699

MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes:

“8. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Presentación de la siguiente documentación:(...)- Póliza de seguro de responsabilidad civil

extracontractual hasta por la suma equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias que cubra cualquier daño a los vehículos internados.”

“10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS:

10.1 OBLIGACIONES:(...)Asimismo, deberá disponer permanentemente de

un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, la cual será ampliada obligatoriamente en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional”.

“12. VIGENCIA DEL CONVENIOEl convenio para operar como Depósito Ofi cial de

Vehículos tendrá una vigencia de un (1) año contado desde su fecha de suscripción, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento.”

“13. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO(...)13.9 No disponer permanentemente de un área

no menor al 50% de la superfi cie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, o negarse a ampliar la misma en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superfi cie adicional.”

Artículo 2º.- Incorpórese un tercer párrafo al numeral 10.1-1 de la Directiva Nº 004-2006-MTC, aprobada por Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS

10.1 OBLIGACIONES10.1-1(…)En ningún caso, podrá celebrarse Convenio de

Guardianía de Vehículos con Depósitos cuya área total sea inferior a 500 m2.”

Artículo 3º.- Modifíquense la cláusula cuarta, segundo párrafo del numeral 1 de cláusula sétima, segundo párrafo de la cláusula octava y el noveno ítem de la cláusula décimo primera del Convenio de Guardianía de Vehículos, aprobado por Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15, las mismas que quedarán redactadas en los términos siguientes:

“CONVENIO DE GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS(…)Cuarto: El presente convenio tiene una duración de

un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes dentro de los quince días anteriores a su vencimiento.

(…)

Sétimo: Son obligaciones de EL DEPÓSITO1.(...)EL DEPOSITO deberá disponer permanentemente

de un área no menor al 50% de la superficie total del terreno para uso exclusivo de los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú, por encargo de la primera, la cual será ampliada obligatoriamente en caso el número de vehículos remitidos por dichas entidades requiera del uso de una superficie adicional.

(…)Octavo: (...)La carta fianza tendrá una vigencia de un (1) año

y deberá ser renovada o sustituida íntegramente y en las mismas condiciones quince (15) días antes de su vencimiento, así como en caso de su ejecución total o parcial, debiendo en esta última situación renovarla dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecución. La carta fianza deberá igualmente renovarse en los casos de ejecución parcial o total por el mismo monto. El incumplimiento de esta cláusula es causal de resolución de convenio. Las nuevas cartas fianzas deben ser entregadas dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento de la carta fianza anterior, que será devuelta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de la nueva carta.

(…)Décimo Primero: (…)- Disponer injustifi cadamente del área de uso

exclusivo de vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional de Perú por encargo de ésta, para el parqueo o depósito de vehículos enviados por terceros, sean personas jurídicas o naturales.

(...)”

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

81400-1

VIVIENDA

Autorizan al BANMAT a adoptar acuerdos a fin de brindar apoyo a herederos legales de efectivos policiales y fiscal fallecidos en el desempeño de sus funciones

DECRETO SUPREMO N° 023-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el día 14 de junio de 2007, en el sector de Ramadal Andayacu, Provincia de Tocache, departamento de San Martín, tres (3) efectivos policiales de la DINOES - PNP y el Fiscal Titular de Tocache fueron víctimas de una emboscada terrorista, en la que perdieron la vida;

Que, con fecha 27 de junio de 2007, como consecuencia de los reclamos expresados por los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348700

mineros de la empresa minera Casapalca S.A.C., y de los mecanismos de fuerza que estos emplearon en su protesta, se causó la muerte de un efectivo policial;

Que, el día 12 de abril de 2007, en el departamento de Madre de Dios, se llevó a cabo un operativo para evitar la invasión del terreno de propiedad de la denominada “Asociación de Vivienda Idelfonso Guevara Chávez”, en el que perdió la vida otro efectivo policial;

Que, el Poder Ejecutivo además de expresar el merecido reconocimiento póstumo a las víctimas fallecidas en el cabal desempeño de sus funciones, considera que deben adoptarse las medidas necesarias para brindar el apoyo correspondiente a sus herederos legales;

Que, el Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, empresa adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley N° 23220 y las Leyes Complementarias No. 26903 y No. 26963, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promoción, ejecución y/o provisión de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de viviendas, entre otros fines;

Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley No. 27205 autoriza al BANMAT a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fi nes de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo;

Que, en tal sentido, se debe autorizar al Banco de Materiales, para que con cargo a los recursos antes mencionados adopte las medidas necesarias para posibilitar el otorgamiento de un beneficio a favor de los deudos de las víctimas policiales fallecidas, que pueda ser aplicado en la adquisición de una vivienda o al mejoramiento de aquella que ya poseen;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118) de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo No. 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización al Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT para la acción de apoyo social

Autorizar al BANMAT a adoptar los acuerdos societarios acordes con la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a favor de los herederos legales de cada una de las siguientes personas fallecidas, la suma de S/. 41,200.00 (Cuarenta y un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos señalados en el artículo 3° de la Ley No. 27205:

- SOT 2. PNP (F) Carrasco Rojas Jhon Fisteral- SO1. PNP (F) Colca Hidalgo José Luis- SO1. PNP (F) Godoy Gonzales Bily José- ET.PNP. (F) Mariluz Dulanto Carlos Alberto- SO2 PNP (F) Paliza Cáceres Lucho- Sr. Dr. Arturo Campos Vicente

Artículo 2°.- Condiciones para la aplicación del benefi cio

El apoyo social, consistente en la suma de S/. 41,200.00 (Cuarenta y un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), se entregará a los herederos legales de las personas consideradas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo para la adquisición de una vivienda o para mejorar la que ya poseen.

Artículo 3°.- Del Directorio del BANMATFacúltese al Directorio del BANMAT SAC para que

disponga las acciones necesarias para la entrega del mencionado benefi cio a los herederos legales de cada una de las víctimas mencionadas en el artículo 1° de la presente norma.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO –LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

81773-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 572-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de julio de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 795-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 778-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 4791-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, establece que el ciudadano WILSON CARLOS ARAUJO ALFARO, titular de la inscripción Nº 42024467, el 3 de enero de 1996, insertó datos falsos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, obteniendo la inscripción Nº 19572911, bajo el nombre de SANTOS VENANCIO ARAUJO ALFARO; sin embargo, de acuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 0124-2005/GP/SGDAC/AP, establece que las inscripciones Nº 42024467 y 19572911, corresponden a una misma persona biológica. Disponiéndose mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 2085-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la inscripción Nº 19572911, por usurpación de identidad, debido a que en la inscripción Nº 19572923 se encuentra inscrito el verdadero ciudadano SANTOS VENANCIO ARAUJO ALFARO;

Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra: WILSON CARLOS ARAUJO ALFARO.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348701

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

81384-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 802-2007

Lima, 20 de junio de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Natalia Ventocilla Chavarría para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Natalia Ventocilla Chavarría con matrícula Nº N-3885 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

81092-1

UNIVERSIDADES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Santa

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN Nº 310-2007-CU-R-UNS

Chimbote, 18 de junio del 2007

Visto el Ofi cio Nº 003-2007-UNS-CTUPA de la Comisión Central designada con Resolución Rectoral Nº 117-2007-UNS, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 993-2007;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 117-2007-UNS de fecha 27 de febrero del 2007, se designó la Comisión Central encargada de revisar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Casa de Estudios Superiores, presidida por la Mg. Celinda Elcira Romero Salinas, Directora del Centro Preuniversitario-CEPUNS, e integrada por el Ing. Hugo Esteban Caselli Gismondi, Jefe de la Ofi cina Central de Personal y el Abgdo. Pedro Washington Alva García, Jefe de Ofi cina Central de Asesoría Legal;

Que, la Comisión Central antes señalada, ha presentado mediante Ofi cio Nº 003-2007-UNS-CTUPA de fecha 23.03.2007, el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos Actualizado - TUPA, para su aprobación correspondiente;

Que, asimismo, con Ofi cios Nº 411-2007-UNS-OSG y Nº 155-2007-UNS-EPG, de fechas 24.4.2007, respectivamente, la Secretaría General y la Dirección de la Escuela de Postgrado, alcanzan las propuestas de tasas administrativas que deberán ser incluidas en el respectivo TUPA;

Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 10-2007 del 01.06.2007, acordó aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y disponer la emisión de la resolución correspondiente;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria Nº 10-2007 del 01.06.2007 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNS;

SE RESUELVE:

1º.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, documento que consta de 21 folios, que sellado y rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución.

2º.- ENCARGAR a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad Nacional del Santa, el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución.

3º.- El Órgano de Control se encargará de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

4º.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

5º.- DISPONER su publicación en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacional del Santa

ELIANA ZELADA MÁZMELASecretaria General

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348702

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTAChimbote

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHODE PAGO

CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

QUE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO APELACIÓN

EVALUACIÓN

S/. % UIT

AUTO

M.

POSI

T.

NEGA

T.

I. UNIDAD ORGANICA : OFICINA DE SECRETARIA GENERAL01 Formato Unico de . Comprobante de Pago 1,00 0,0290 X Dependiendo del tipo Dependiendo Dependiendo Trámite (FUT) de trámite a realizar del tipo de del tipo de trámite a trámite a realizar realizar02 Trámite de documentos . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Dependiendo del tipo Dependiendo Dependiendo de carácter personal o . Recibo de pago por trámite 5,00 0,1449 de trámite a realizar del tipo de del tipo de particular . Otros documentos dependiendo el tipo trámite a trámite a de gestión a realizar realizar realizar03 Constancia de no estar . Solicitud dirigida a Secretario General (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría General. Secretario sometido a medidas . Comprobante de Pago por Derecho de Constancia 5,00 0,1449 General. disciplinarias 04 Constancia de Grados y . Solicitud dirigida al Secretario General (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría General. Secretario Títulos Profesionales. . Comprobante de Pago por Derecho de Constancia 50,00 1,4493 General. 05 Autenticación de Grado y/o . Presentar Grado y/o Título Profesional. X Trámite Documentario de Secretario Título Profesional originales . Comprobante de Pago por Derecho de 30,00 0,8696 Secretaría General. General. Procedentes de la UNS. Autenticación de Grados y/o Títulos 06 Legalización de Fotocopia . Fotocopia de Grado y/o Título X Trámite Documentario de Secretario de Grados y Títulos. . Comprobante de Pago por Derecho de Secretaría General. General. Legalización de fotocopia de Grados y/o Títulos. 15,00 0,4348 07 Autenticación de Certifi cados . Presentar Certifi cados de Estudios originales X Trámite Documentario de Secretario de Estudios . Comprobante de Pago por Derecho de 10,00 0,2899 Secretaría General. General. Autenticación de Certifi cado de Estudios. 08 Legalización de Certifi cados . Presentar Certifi cados de Estudios originales X Trámite Documentario de Secretario de Estudios . Comprobante de Pago por Derecho de 5,00 0,1449 Secretaría General. General. Legalización de Certifi cado de Estudios. 09 Autenticación de Firmas. . Documento de Identidad. X Trámite Documentario de Secretario . Comprobante de Pago 5,00 0,1449 Secretaría General. General. . Comprobante de Pago, sólo para alumnos UNS, para elección del Tercio Estudiantil 1,00 0,0290 10 Legalización de Sílabos. . Sílabo original X Trámite Documentario de Secretario . Comprobante de Pago 5,00 0,1449 Secretaría General. General. 11 Legalización de Documentos . Presentar documentos a legalizar. Trámite Documentario de Secretario . Comprobante de Pago (costo por folio) 1,00 0,0290 X Secretaría General. General. 12 Rectifi cación de Nombre . Solicitud dirigida al Rector (FUT) 1,00 0,0290 X Trámite Documentario de Secretario . Comprobante de Pago 10,00 0,2899 Secretaría General. General. . Partida o Acta de Nacimiento en original, otorgada por el Municipio o por el RENIEC. 13 Certifi cación de Grados y/o . Ofi cio de la entidad solicitante dirigida al Secretario X Secretaría General. Secretario Títulos solicitados por General de la UNS. General. entidades privadas . Comprobante de Pago por Derecho de Certifi cación 100,00 2,8986 de Grado y/o Título efectivizado por el interesado 14 Certifi cación de Certifi cado . Ofi cio de la entidad solicitante dirigida al Secretario X Secretaría General. Secretario de Estudios solicitados por General de la UNS. General. entidades privadas . Comprobante de Pago por Derecho de Certifi cación de 10,00 0,2899 Certifi cado de Estudios efectivizado por el interesado 15 Búsqueda de Información en . Solicitud X Secretaría General. Comisión de copia simple Tasa por obtener información solicitada: Califi cación . Por página mecanografi ada 10,00 0,2899 . Fotocopia certifi cada por página 1,00 0,0290 . Magnético en Diskette o CD 25,00 0,7246 . Acceso directo a internet Gratuito . Fotocopia simple por página 0,10 0,0029 . Cinta de video VHS 15,00 0,4348 16 Fotocopia simple de Certifi cado . Solicitud dirigida al SG. (FUT). 1,00 0,0290 X Secretaría General. Secretario Consejo de Estudios Secundarios o . Comprobante de Pago. 5,00 0,1449 General. Universitario Universitarios que obra en el expediente 17 Fotocopia simple de partida . Solicitud dirigida al SG. (FUT). 1,00 0,0290 X Secretaría General. Secretario Consejo de nacimiento que obra en el . Comprobante de Pago. 5,00 0,1449 General. Universitario expediente 18 Búsqueda de Información en . Solicitud dirigida al SG. (FUT). 1,00 0,0290 X Secretaría General. Secretario Consejo archivos, en fotocopia simple - Comprobante de Pago por cada folio sin legalizar 0,10 0,0029 General. Universitario19 Acceso de la información que . Solicitud Según corresponda.

Excepto en los casos indicados por el D.S.

Nº081-2006-PCM

Según corresponda.

Excepto en los casos indicados

por el D.S. Nº081-2006-PCM

posee o produce la UNS que Tasa por obtener información solicitada: X no este dentro de los alcances . Por página mecanografi ada 10,00 0,2899 de la Ley 27896 - Ley de . Fotocopia certifi cada por página 1,00 0,0290 Transparencia y Acceso a la . Magnético en Diskette o CD 25,00 0,7246 Información Pública . Acceso directo a internet Gratuito . Fotocopia simple por página 0,10 0,0029 . Cinta de video VHS 15,00 0,4348

20 Copia de CD - VCD de . Solicitud Tasa por obtener CD-VCD 15,00 0,4348 X Secretaría General. Secretario Ceremonia de Colación General.21 Constancia de Inscripción . Solicitud dirigida al SG. (FUT). 1,00 0,0290 Secretaría General. Secretario

en el Registro Nacional de . Comprobante de Pago por Derecho de Trámite General. Grados y Títulos de la de Constancia por la UNS. 15,00 0,4348 Asamblea Nacional de . Solicitud dirigida al Secretario General de la Rectores - ANR Asamblea Nacional de Rectores

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348703

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHODE PAGO

CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

QUE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO APELACIÓN

EVALUACIÓN

S/. % UIT

AUTO

M.

POSI

T.

NEGA

T.

. Comprobante de Pago en la cuenta corriente de la ANR en el Banco de la Nación

22 Entrega de Grado de Bachiller . Solicitud dirigida al Rector (FUT). 1,00 0,0290 X Secretaría General. Secretario y/o Título por Mesa de Partes . Comprobante de Pago por Derecho de Trámite Docum. 5,00 0,1449 General. 23 Duplicado de Constancia de . Comprobante de Pago por Derecho de Constancia 1,00 0,0290 X Secretaría General. Secretario No Adeudos a la UNS General. 24 Solapero Institucional . Comprobante de Pago por Adquisición de Solapero 10,00 0,2899 X Secretaría General. Secretario General. 25 Reglamento de Concurso . Comprobante de Pago 10,00 0,2899 Secretaría General Consejo Público de Méritos para Universitario Contratación, a plazo determinado o fi jo, de Personal Administrativo por la UNS 26 Reglamento de Concurso . Comprobante de Pago 50,00 1,4493 Secretaría General Consejo Público para Contrato de Universitario Plazas Docentes 27 Reglamento de Evaluación . Comprobante de Pago 30,00 0,8696 Secretaría General Consejo para Ratifi cación y Universitario Promoción Docente 28 Reglamento y Bases para . Comprobante de Pago 70,00 2,0290 Secretaría General Consejo Ingreso a la Docencia Universitario Universitaria Ordinaria UNS 29 Reglamento de Concurso . Comprobante de Pago 10,00 0,2899 Secretaría General Consejo Público para Contrato de Universitario Docentes al CEE de la UNS 30 Solicitud de Cambio de Grupo . Comprobante de Pago 10,00 0,2899 Secretaría General Consejo Ocupacional del Personal Universitario Administrativo de la UNS 31 Reglamento de Concurso . Comprobante de Pago 10,00 0,2899 Secretaría General Consejo Interno de Méritos para Universitario Ascenso del Personal Administrativo de la UNS

II. UNIDAD ORGÁNICA : COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE MENOR CUANTIA32 Recurso de apelación . Solicitud dirigida al Presidente del Comité Gratuito X Unidad de Trámite Rectorado derivados de procesos de Especial formulando apelación Documentario de selección convocados por . Los establecidos en los Arts. 209º y 211º de la Secretaría General la UNS.TUO-Ley Nº26850 y Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General su Reglamento publicada * Licitaciones Públicas y Concursos Públicos el 29.11.2004. * Adjudicaciones Directas * Menor Cuantía

33 Venta de Bases Administrati- X CEPA CEPA vas según Tipo de Proceso . Adjudicación de Menor - Bienes Gratuito

Cuantía - Obras (incluye CD) 20,00 0,5797 . Adjudicaciones Directas - Bienes 20,00 0,5797 - Obras (incluye CD) 35,00 1,0145 . Licitaciones Públicas - Bienes 35,00 1,0145 - Obras (incluye CD) 85,00 2,4638

III. UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN34 Proceso de Admisión . Original y copia de certifi cados del 1º al 5º de estudios. X Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Ordinario de Estudiantes. . Original y copia de documentos de identidad (partida de Central de Admisión Central de Universitario nacimiento, boleta de inscripción, DNI, L.M.) Admisión . Llenar y entregar carpeta de postulante. . Derecho de Pago por Inscripción: Comprobante de pago - Colegio Nacional 155,00 4,4928 Comprobante de pago - Colegio Particular 205,00 5,9420 . Obtener carnet de postulante. 35 Proceso de Admisión por . Original y copia de certifi cados del 1º al 5º de estudios Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Exoneración del Exámen de . Original y copia de documentos de identidad (partida de Central de Admisión Central de Universitario Admisión por ocupar 1º y 2º nacimiento, boleta de inscripción, DNI, L.M.) Admisión puesto. . Llenar y entregar carpeta de postulante. . Derecho de Pago por Inscripción: Comprobante de pago - Colegio Nacional 155,00 4,4928

Comprobante de pago - Colegio Particular 205,00 5,9420 . Acta de Califi cación por Orden de Méritos visados por la U.S.E.

36 Proceso de Admisión por . Certifi cado original de estudios de los 5 años de X Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Ingreso Preferente educación secundaria y en su caso de bachiller Central de Admisión Central de Universitario . Constancia expedida por la Dirección de su Centro Admisión Educativo acreditando la nota promedio de sus estudios

secundarios (no menor a quince) . Comprobante de pago por derecho de examen 30,00 0,8696 . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de inscripción militar; partida de nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará en documento original y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple. . Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados. . Derecho de Pago por Inscripción:

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Colegio Nacional 155,00 4,4928 Colegio Particular 205,00 5,9420

37 Proceso de Admisión para . Certifi cado original de estudios de los cinco años de Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Postulantes Víctimas del educación secundaria. Central de Admisión Central de Universitario Terrorismo. . La documentación que califi ca y acredita fehacientemente Admisión su condición, expedida por el Consejo Regional de Califi cación, establecido en el D.S.Nº 064-89-PCM. . Boleta de depósito por el pago correspondiente. . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de Inscripción Militar; Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará documento original y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple. . Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados. . Derecho de Pago por Inscripción: Colegio Nacional 155,00 4,4928 Colegio Particular 205,00 5,9420

38 Proceso de Admisión para . Certifi cado original de estudios de los cincos años de x Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Postulantes Deportistas educación secundaria. Central de Admisión Central de Universitario Califi cados. . Una acreditación otorgada por el Instituto Peruano del Admisión Deporte (IPD), indicando su condición de deportista califi cado interregional, nacional o internacional . Constancia otorgada por la liga o el organismo de la disciplina correspondiente, que acredite actividad deportiva dentro de los 03 últimos años en certámenes interregionales, nacionales o internacionales. . Para certámenes nacionales e internacionales son válidos los tres primeros puestos en la competencia y para interregionales el primer puesto. . Compromiso notarial de participar obligatoriamente- representando a la UNS, en las competencias deportivas, en las que ella intervenga. . Boleta de depósito por el pago correspondiente. . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de Inscripción Militar; Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará documento orifi nal y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple . Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados. . Derecho de Pago por Inscripción: Colegio Nacional 155,00 4,4928 Colegio Particular 205,00 5,9420 39 Proceso de Admisión . Certifi cado de Estudios de cinco años de Educación X Secretaría de Ofi cina Ofi cina Consejo para personas con Secundaria Central de Admisión Central de Universitario Discapacidad . Acreditación otorgada por el Registro Nacional de Admisión Personas con Discapacidad, establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27050 . Boleta de depósito por el pago correspondiente. . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de Inscripción Militar; Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará documento orifi nal y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple . Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados. . Derecho de Pago por Inscripción: Colegio Nacional 155,00 4,4928 Colegio Particular 205,00 5,9420 40 Proceso de Admisión para . Certifi cado original de estudios de educación secundaria del x Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Ingresantes a través del 1º al 5º y en su caso, los correspondientes al bachillerato. Central de Admisión Central de Universitario CEPUNS. . Derecho de Pago por Inscripción: Admisión

Comprobante de pago - Colegio Nacional 155,00 4,4928 Comprobante de pago - Colegio Particular 205,00 5,9420 . Boleta de depósito por el pago correspondiente. . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de Inscripción Militar; Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará documento orifi nal y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple . Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados.

41 Proceso de Admisión: . Certifi cado original de estudios, expedido por la Ofi cina x Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Modalidad Traslado Central de Evaluación y Desarrollo Académico. Central de Admisión Central de Universitario Interno . Constancia de matrícula vigente, expedida por la Ofi cina Admisión Central de Evalución y Desarrollo Académico. . Constancia de ingreso, expedida por la Ofi cina Central de Evaluación y Desarrollo Académico. . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de Inscripción Militar; Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará documento orifi nal y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple . Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados. . Boleta de depósito por pago de inscripción.. 255,00 7,3913 42 Proceso de Admisión: . Certifi cado original de estudios. Si el estudiante proviene Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Modalidad Traslado de una universidad extranjera, los certifi cados deber ser Central de Admisión Central de Universitario

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Externo legalizados por el Consulado Peruano en el país de origen y Admisión refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú . Constancia de matrícula emitida por su Universidad o institución de origen ( dentro de los plazos vigentes) . Constancia de ingreso de la universidad o institución de procedencia. . Constancia de no haber sido separado de la universidad o institución de origen por asuntos académicos o faltas disciplinarias. . Copia autenticada del plan de asignaturas de la profesión que sigue en la institución de origen. . Copia de pasaporte con visa de residencia, si el postulante es extranjero. . Derecho de Pago por Inscripción: Comprobante de Pago Univ. Nacional 355,00 10,2899 Comprobante de Pago Univ.Particular 455,00 13,1884 . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de Inscripción Militar; Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará documento orifi nal y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple

. Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados.

43 Proceso de Admisión: . Certifi cado original de estudios de la universidad de x Secretaria Ofi cina Ofi cina Consejo Modalidad por Segunda procedencia. Central de Admisión Central de Universitario Profesión. . Copia del grado y título profesional auténticado por el Admisión Secretario General de la Universidad de origen, o por el Secretario General de la UNS. . Fotografías 5,00 0,1449 . Boleta de depósito por el pago de derecho de inscripción 500,00 14,4928 . D.N.I, Libreta Militar ó Boleta de Inscripción Militar; Partida de Nacimiento en caso de menores de edad. El postulante presentará documento orifi nal y copia simple de este; debiendo entregar sólo la copia simple . Carpeta del postulante con los documentos contenidos en ella correctamente llenados. 44 Duplicado de Carnet de . Solicitud dirigida al Jefe de Of. Admisión Secretaria Ofi cina Jefe Ofi cina Postulante. . Derecho de pago por trámite. 5,00 0,1449 x Central de Admisión Central de

Admisión 45 Duplicado de Constancia de . Solicitud dirigida al Jefe de Of. Admisión Secretaria Ofi cina Jefe Ofi cina

Ingreso. . Derecho de pago por trámite. 25,00 0,7246 x Central de Admisión Central de Admisión

46 Constancia de Ingreso para . Solicitud dirigida al Jefe de Of. Admisión x Secretaria Ofi cina Jefe Ofi cina todas las modalidades. . Comprobante de Pago 20,00 0,5797 Central de Admisión Central de . Partida de Nacimiento para menores de 18 años ó copia Admisión del DNI. . Certifi cado de Estudios Originales del 1º al 5º de Educ. Secundaria, en caso de los premios de excelencia, deportistas califi cados e hijos de víctimas de terrorismo, adjuntar actas o certifi caciones ofi ciales correspondientes. 47 Recargo por Inscripción . Comprobante de Pago 5,00 0,1449 X Secretaria Ofi cina Jefe Ofi cina

Extemporánea de todas Central de Admisión Central de las modalidades de ingreso Admisión IV. UNIDAD ORGÁNICA : FACULTADES

48 Matrícula Regular/ Semestre . Constancia de Notas X Secretaría de la Director de Consejo de . Record Académico Dirección de Escuela Escuela Facultad . Comprobante de Pago por: y OCEDA * Matrícula 75,00 2,1739 * Autoseguro 3,00 0,0870 * Ayuda Mutua 2,00 0,0580 * Servicio Internet 9,00 0,2609 . Pago Adicional por cada Curso * Curso de segunda matrícula 15,00 0,4348

* Curso de tercera matrícula 20,00 0,5797 * Matrícula Especial (4ta. Oportunidad) 60,00 1,7391

49 Matrícula Regular Segunda - Constancia de Notas Secretaría de la Dirección de Escuela

Director de Escuela y OCEDA

Consejo de Facultad Profesión/Semestre . Record Académico X

. Comprobante de Pago por: · Matrícula 300,00 8,6957 · Autoseguro 3,00 0,0870 · Ayuda Mutua 2,00 0,0580 · Servicio Internet 9,00 0,2609

50 Matrícula extemporánea . Solicitud dirigida al Dir. Escuela (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Director de Consejo . Demás requisitos exigidos para el caso de matrícula Dirección de Escuela Escuela de Facultad regular. y OCEDA Consejo . Comprobante de pago 20,00 0,5797 Universitario51 Matrícula especial (Examen . Solicitud dirigida al Dir. Escuela (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Director de Consejo

de Sufi ciencia) . Record Académico Dirección de Escuela Escuela de Facultad . Derecho de Trámite 5,00 y OCEDA Consejo . Recibo de Pago 80,00 2,3188 Universitario . Cumplir con lo establecido en el Reglamento de matrícula

52 Retiro y Reserva de Matrícula . Solicitud digida al Decano (FUT) dentro del plazo reglamentario 1,00 0,0290 X Secretaría de Decano Consejo dentro de los 30 días calendarios . Derecho de pago 10,00 0,2899 Decanatura Facultad de Facultad de iniciada las clases ó 15 días . Copia legalizada de fi cha de matrícula vigente Consejo

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antes de la culminación del . Estar matrículado Universitario semestre en caso de . Entrega de Carné Universitario enfermedad comprobada (Reglamento de Matrícula)

53 Grado Académico de . Solicitud dirigida al Dir. Escuela (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Consejo de Bachiller . Certifi cado de Estudios Originales de 10 ciclos 150,00 4,3478 Dirección de Escuela Facultad . Constancias: de prácticas preprofesionales, de no adeudar y Consejo a la UNS (formato) y de antecedentes disciplinarios (c/u) 5,00 0,1449 Universitario . Constancia de expedito emitida por OCEDA 15,00 0,4348 . 03 Fotografías tamaño pasaporte a colores

y 01 fotografía tamaño carné a color, recientes . Recibo por derecho de grado académico 150,00 4,3478

. Fotocopia DNI legalizado por SG 1,00 0,0290 . Fotocopia partida nacimiento legalizado por SG. 1,00 0,0290

. Transcripción de Resolución de Consejo Facultad . Recibo de pago por derecho de: trámite, carpeta, medalla

caligrafi ado y fotocopia del diploma 91,00 2,6377 . Autenticado de Grado Académico de Bachiller 30,00 0,8696 . Portadiploma de cuerina especial (Opcional) 50,00 1,4493 54 Título Profesional . Solicitud dirigida al Dir. Escuela (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Consejo de . Transcripción de Resolución de Consejo Facultad Dirección de Escuela Facultad

. Fotocopia de Grado de Bachiller, legalizada por y Consejo Secretaría General. 15,00 0,4348 Universitario . Acta de Sustentación de Tesis, Informe de Experiencia Profesional ó Examen de Sufi ciencia Profesional.

. Constancia de haber aprobado la tesis o el informe de experiencia profesional ó examen de sufi ciencia profesional . Constancia de no adeudos a la UNS . Comprobante de Pago por derecho de Título Profesional. 200,00 5,7971 . 03 Fotografías tamaño pasaporte y 01 fotografía tamaño carné a colores reciente . DNI legalizado por S.G. 1,00 0,0290 . Fotocopia partida nacimiento legalizado por SG. 1,00 0,0290 . Recibo de pago por derecho de: trámite, carpeta,

caligrafi cado y fotocopia de Diploma 56,00 1,6232 . Autenticado de Título Profesional 30,00 0,8696 . Portadiploma de cuerina especial (Opcional) 50,00 1,4493

55 Reinicio de Estudios (Reglamento matricula)

. Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Consejo de Consejo . Certifi cado de Estudios del último ciclo cursado Decanatura Facultad Universitario . Record de notas . Recibo de Pago por derecho de reinicio de estudios. 40,00 1,1594 56 Nombramiento de Jurado . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Consejo de Evaluador del Proyecto de . Derecho de Trámite 5,00 0,1449 Direcciòn de Escuela Facultad Trabajo de Investigación . 04 ejemplares de proyecto de tesis (Tesis) 57 Nombramiento de Asesor . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Consejo del Proyecto de Trabajo de . Derecho de Trámite 5,00 0,1449 Dirección de Escuela de Facultad Investigación (Tesis) 58 Nombramiento Jurado para . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Consejo Sustentación de Tesis. . Derecho de Trámite 5,00 0,1449 Dirección de Escuela de Facultad . 04 Ejemplares de tesis 59 Constancia de Aprobación . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Decanatura de Tesis. . Derecho de Trámite 5,00 0,1449 60 Examen de Sufi ciencia . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Consejo Profesional (Títulación . Fotocopia legalizada del grado de Bachiller Dirección de Escuela de Facultad Extraordinaria). . Comprobante de Pago: y Consejo * Por primera vez 100,00 2,8986 Universitario * Por segunda vez 200,00 5,7971 61 Convalidación de Cursos . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Director . Recibo de Pago (por asignatura) 10,00 0,2899 Dirección de Escuela de Escuela . Sílabos de las asignaturas aprobadas y Consejo . Certifi cados de Estudios de Facultad . Opinión del Departamento Académico 62 Certifi cación de sílabos de . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Decanatura una Escuela Profesional . Derecho de Trámite 5,00 0,1449 63 Cursos Remediales . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Director de Nivelación y Avance . Récord de notas Dirección de Escuela Escuela Académico . Ficha de Matrícula y Consejo . Recibo de Pago de Facultad * Remedial 70,00 2,0290 * Nivelación y Avance Académico 80,00 2,3188 64 Servicio de Data Show / .Comprobante de Pago X Secretaría de la Decanatura hora * Alumnos tesistas, monogafías, Facultad prácticas preprofesionales y otros (hora) 15,00 0,4348 * Instituc.Con Convenio $10,00 0,9275 * Instituc.Sin Convenio $23,00 2,1333 * Particulares $24,00 2,2261

V. UNIDAD ORGÁNICA : ESCUELAS PROFESIONALES65 Servicio de Data Show / .Comprobante de Pago X Secretaría de la Director de hora * Alumnos tesistas, monogafías, Escuela Escuela prácticas preprofesionales y otros (hora) 15,00 0,4348 * Instituc.Con Convenio $10,00 0,9275

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* Instituc.Sin Convenio $23,00 2,1333 * Particulares $24,00 2,2261

VI. UNIDAD ORGANICA : OFICINA CENTRAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO66 Servicio de Comedor . Solicitud dirigida al Jefe de la OCBU (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Jefe de la Vicerrector Universitario. . Ficha Socioeconómica 5,00 0,1449 OCBU OCBU y Académico . Cumplir con los requisitos establecidos en VRAC el Reglamento del Comedor Universitario. 67 Servicio de Autoseguro . Solicitud dirigida al Jefe de la OCBU 1,00 0,0290 X Secretaría de la Unidad de Estudiantil. . Ficha de Matrícula vigente. OCBU Asistencia . Certifi cado Médico Social y . Boletas o facturas de pago Jefe de la . Ficha Socioeconomica OCBU 68 Servicio de Bolsa de . Solicitud dirigida al Jefe de la OCBU (FUT) 1,00 0,0290 Secretaría de la Jefe de la Consejo Trabajo . Consolidado de Notas OCBU OCBU, Universitario . Ficha de Matrícula VRAC y . Horario de clases C.U. 69 Cambio de Categoría . Solicitud dirigida al Jefe de la OCBU (FUT) Gratuito X Secretaría de la Jefe de la Vicerrector Socioeconómica . Documentos justifi catorios OCBU OCBU Académico . Pago por Derecho de Trámite 70 Ticket de Comensal . Duplicado 6,00 0,1739 Secretaría de la Jefe de la Vicerrector OCBU OCBU Académico

SERVICIO DE ODONTOLOGIA71 CONSULTA ODONTOLOGICA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Odontograma/Examen Oral Odontología Académico * Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito y Jefe de * Docentes-administrativos . Fotocheck Gratuito OCBU * Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad Gratuito 72 RADIOGRAFIA PERIAPICAL . Comprobante de pago X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario 5,00 0,1449 Odontología Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck 6,00 0,1739 y Jefe de . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 10,00 0,2899 OCBU 73 PERIODONCIA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector (Tratamiento de Encias) Odontología Académico * TRATAMIENTO y Jefe de PERIODENTAL OCBU FASE I (3 Sesiones ) Raspaje + Fisioterapia + Profi liaxis (Pulido) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 20,00 0,5797 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 25,00 0,7246 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 35,00 1,0145 * TRATAMIENTO PERIODONTAL FASE II Alisado Radícular + Curetaje de Encías (por cuadrante) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 25,00 0,7246 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 30,00 0,8696 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 35,00 1,0145 Gingivectomía/Gingivoplastía (cirugía de encías, por pieza) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 10,00 0,2899 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 15,00 0,4348 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 20,00 0,5797 Colgajo Periodontal (cirugía de encías por pieza) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 15,00 0,4348 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 20,00 0,5797 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 25,00 0,7246 * TRATAMIENTO PERIODONTAL FASE III (Mantenimiento) . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito . Comprobante de pago . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 5,00 0,1449 74 CIRUGIA BUCAL X Unidad Médica Servicio de Vicerrector * Emergencia ( drenaje, Odontología Académico medicación sistemática o y Jefe de local, sutura x 2 pts.) Comprobante de pago OCBU . Alumnos UNS . Carné Universitario 6,00 0,1739 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 8,00 0,2319 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 10,00 0,2899 * Exodoncia Simple Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 5,00 0,1449 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 8,00 0,2319 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 10,00 0,2899 * Exodoncia Compleja (incluye sutura) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 10,00 0,2899 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 15,00 0,4348

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. Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 18,00 0,5217 * Exodoncia Semiretenida (incluye sutura + Rx) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 40,00 1,1594 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 50,00 1,4493 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 60,00 1,7391 * Apiceptomía (incluye sutura) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 40,00 1,1594 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 50,00 1,4493 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 60,00 1,7391

* Radioceptomia (incluye sutura) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 40,00 1,1594 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 50,00 1,4493 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 60,00 1,7391 * Alveolotomía Correctora por arcada (incluye sutura) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 40,00 1,1594 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 50,00 1,4493 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 60,00 1,7391 * Excisión de pequeñas tumoraciones Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 20,00 0,5797 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 30,00 0,8696 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 40,00 1,1594 * Ferulización de fractura dentaria que incluye 3 piezas Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 40,00 1,1594 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 50,00 1,4493 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 70,00 2,0290 .Por cada pieza Adicional................. 10,00 0,2899 * Sutura de tejido blando (más de 2 ptos) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 6,00 0,1739 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 10,00 0,2899 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 20,00 0,5797 * Alveolitis maxilar ( por sesión) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 5,00 0,1449 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 6,00 0,1739 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 8,00 0,2319 75 OPERATORIA DENTAL X Unidad Médica Servicio de Vicerrector * Obturación con Amalgama Odontología Académico Simple: Comprobante de pago y Jefe de . Alumnos UNS . Carné Universitario 10,00 0,2899 OCBU . Docentes-Administrativos . Fotocheck 15,00 0,4348 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 20,00 0,5797 * Obturación con Amalgama Compuesta: Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 15,00 0,4348 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 20,00 0,5797 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 25,00 0,7246 * Obturación con Amalgama Compleja Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 20,00 0,5797 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 25,00 0,7246 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 30,00 0,8696 * Obturación con Resina Fotocurable Simple Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 15,00 0,4348 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 20,00 0,5797 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 25,00 0,7246 * Obturación con Resina Fotocurable Compuesta Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 20,00 0,5797 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 30,00 0,8696 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 40,00 1,1594 * Obturación con Resina Fotocurable Compleja Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 30,00 0,8696 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 40,00 1,1594 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 50,00 1,4493

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APRUEBA EL TRAMITE

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76 ODONTOLOGIA PREVENTIVA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector * Programa Preventivo Odontología Académico Clínico individualizado Comprobante de pago y Jefe de . Alumnos UNS . Carné Universitario 5,00 0,1449 OCBU . Docentes-Administrativos . Fotocheck 8,00 0,2319 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 10,00 0,2899 * Sellantes de Fotocurado (por pieza) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 10,00 0,2899 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 15,00 0,4348 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 25,00 0,7246 * Fluorización (Niños y Adultos) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 5,00 0,1449 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 7,00 0,2029 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 10,00 0,2899

77 ODONTOPEDIATRIA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector * Profi laxis en Niños Comprobante de pago Odontología Académico . Alumnos UNS . Carné Universitario 10,00 0,2899 y Jefe de . Docentes-Administrativos . Fotocheck 15,00 0,4348 OCBU . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 25,00 0,7246 * Eugenatización (Por arcada) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 10,00 0,2899 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 12,00 0,3478 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 15,00 0,4348 * Obturación con Ionómero Vitreo Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 15,00 0,4348 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 20,00 0,5797 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 25,00 0,7246 * Pulpotomía Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 20,00 0,5797 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 30,00 0,8696 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 40,00 1,1594 * Pulpectomía (Endodoncia en niños) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 50,00 1,4493 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 60,00 1,7391 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 70,00 2,0290 78 ENDODONCIA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector * Emergencia (Apertura Odontología Académico localización de conductos y y Jefe de exéresis pulpar) Comprobante de pago OCBU . Alumnos UNS . Carné Universitario 10,00 0,2899 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 15,00 0,4348 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 20,00 0,5797 * Endodoncia - piezas anteriores (1 conducto) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 50,00 1,4493 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 70,00 2,0290 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 90,00 2,6087 * Endodoncia - piezas posteriores (2-3 conductos) Comprobante de pago . Alumnos UNS . Carné Universitario 100,00 2,8986 . Docentes-Administrativos . Fotocheck 120,00 3,4783 . Comunidad General . DNI. o Doc. Identidad 150,00 4,3478

SERVICIO DE OFTALMOLOGIA79 CONSULTA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector OFTALMOLOGICA Oftalmología Académico . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito y Jefe de . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito OCBU Comprobante de pago . Hijos - Cónyuge . Carné Familiar 10,00 0,2899 . Público en general . DNI. o Doc. Identidad 15,00 0,4348 80 TONOMETRIA OCULAR X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Oftalmología Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de Comprobante de pago OCBU . Hijos - Cónyuge . Carné Familiar 10,00 0,2899 . Público en general . DNI. o Doc. Identidad 15,00 0,4348 81 FONDO DE OJO X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Oftalmología Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de Comprobante de pago OCBU

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APRUEBA EL TRAMITE

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T.

. Hijos - Cónyuge . Carné Familiar 20,00 0,5797 . Público en general . DNI. o Doc. Identidad 25,00 0,7246 82 EXTRACCION DE CUERPOS Unidad Médica Servicio de Vicerrector EXTRAÑOS X Oftalmología Académico . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito y Jefe de . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito OCBU Comprobante de pago . Hijos - Cónyuge . Carné Familiar 10,00 0,2899 . Público en general . DNI. o Doc. Identidad 15,00 0,4348 83 REFRACCION Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito X Oftalmología Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de Comprobante de pago OCBU . Hijos - Cónyuge . Carné Familiar 10,00 0,2899 . Público en general . DNI. o Doc. Identidad 15,00 0,4348

SERVICIO DE NUTRICION84 ATENCIONES Unidad Médica Servicio de Vicerrector NUTRICIONALES Nutrición Académico . Diagnostico Nutricional Comprobante de pago 3,00 0,0870 X y Jefe de . Orientación y Consejería Comprobante de pago 5,00 0,1449 OCBU . Protocolo de Dietas Comprobante de pago 10,00 0,2899 . Minutas Comprobante de pago 15,00 0,4348 Los referidos servicios para: . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito 85 ASESORAMIENTO DE X Unidad Médica Servicio de Vicerrector PROYECTOS Nutrición Académico Platos Ecológicos y Jefe de . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito OCBU . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito . Familiares Comprobante de Pago 5,00 0,1449 . Público en general Comprobante de Pago 8,00 0,2319 Kioskos, restaurantes y comedores ecológicos . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito . Familiares Comprobante de Pago 10,00 0,2899 . Público en general Comprobante de Pago 20,00 0,5797 Alimentación en los diferentes grupos etáreos . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito . Familiares Comprobante de Pago 5,00 0,1449 . Público en general Comprobante de Pago 10,00 0,2899 86 ORIENTACIÓN Y CONSEJERIA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector EN MEDICINA ALTERNATIVA Nutrición Académico (REFLEXOTERAPIA) y Jefe de . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito OCBU . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito . Familiares Comprobante de Pago 5,00 0,1449 . Público en general Comprobante de Pago 10,00 0,2899

SERVICIO DE MEDICINA87 CONSULTA MEDICA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Medicina Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 3,00 0,0870 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 5,00 0,1449 88 CIRUGÍA MENOR (suturas X Unidad Médica Servicio de Vicerrector hasta 10 puntos) Medicina Académico . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito y Jefe de . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito OCBU . Familiares Comprobante de Pago 5,00 0,1449 . Público en general Comprobante de Pago 10,00 0,2899 89 EXTRACCIÓN DE UÑEROS X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Medicina Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 5,00 0,1449 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 10,00 0,2899 90 DEBRIDACIONES X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Medicina Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 3,00 0,0870 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 5,00 0,1449 91 LAVADO DE OJOS X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Medicina Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 5,00 0,1449 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 10,00 0,2899

SERVICIO DE ENFERMERIA92 INYECTABLE INTRAMUSCULAR X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348711

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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DERECHODE PAGO

CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

QUE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO APELACIÓN

EVALUACIÓN

S/. % UIT

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NEGA

T.

. Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 0,50 0,0145 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 1,00 0,0290 93 INYECTABLE ENDOVENOSO X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 1,00 0,0290 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 1,50 0,0435 94 PRUEBA DE SENSIBILIDAD X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 2,00 0,0580 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 3,00 0,0870 95 COLOCACION DE SUEROS X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 2,00 0,0580 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 3,00 0,0870 96 CURACIONES X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 2,00 0,0580 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 3,00 0,0870 97 EXTRACCIÓN DE PUNTOS X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 1,00 0,0290 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 1,50 0,0435 98 NEBULIZACIONES X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 3,00 0,0870 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 5,00 0,1449 99 CONSEJERIA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Enfermería Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 2,00 0,0580 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 3,00 0,0870

SERVICIO DE PSICOPEDAGOGIA100 CONSULTA PSICOLOGICA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector

. Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Psicopedagogía Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 5,00 0,1449 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 10,00 0,2899

101 EVALUACION PSICOLOGICA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Psicopedagogía Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 10,00 0,2899 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 15,00 0,4348

102 PSICOTERAPIA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Psicopedagogía Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 10,00 0,2899 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 15,00 0,4348

103 AROMATERAPIA X Unidad Médica Servicio de Vicerrector . Alumnos UNS . Carné Universitario Gratuito Psicopedagogía Académico . Docentes-Administrativos . Fotocheck Gratuito y Jefe de . Familiares Comprobante de Pago 10,00 0,2899 OCBU . Público en general Comprobante de Pago 15,00 0,4348

VII. UNIDAD ORGANICA : OFICINA CENTRAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION - OCID104 Obtención de Carnet de . Presentar Consolidado de Matrícula. X Secretaría de la Jefe de

Biblioteca para Alumnos, . 02 Fotografías OCID la OCID duración por toda la carrera. . Llenar Formulario Registro de Usuarios - Comprobante de pago: * Alumnos 5,00 0,1449 * EFCAP 10,00 0,2899

105 Obtención de Carnet de . Comprobante de Pago 10,00 0,2899 X Secretaría de la Jefe de Biblioteca para Docentes y . 02 Fotografías OCID la OCID Administrativos. . Copia Auténtica de DNI . Llenar Formulario de Registro de Usuarios

106 Obtención de Duplicado de . Solicitud dirigida a Jefe OCID (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Jefe de Carnet Unico de Biblioteca. . Comprobante de Pago OCID la OCID

* Alumnos 10,00 0,2899 * EFCAP 15,00 0,4348 * Docentes/Administrativos 20,00 0,5797 . 01 Fotografía

107 Resellado Anual de Carnet . Presentar Carnet de Biblioteca. X Secretaría de la Jefe de de Biblioteca. . Comprobante de Pago 2,00 0,0580 OCID la OCID

108 Obtención de Carnet para . Comprobante de Pago 5,00 0,1449 X Secretaría de la Jefe de Uso de Servicio de Internet . 01 Fotografía OCID la OCID

109 Servicio de Internet, Alquiler . Comprobante de Pago X Secretaría de la Jefe de

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DERECHODE PAGO

CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

QUE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO APELACIÓN

EVALUACIÓN

S/. % UIT

AUTO

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T.

Cabinas/hora. * Socios 1,50 0,0435 OCID la OCID * No Socios 2,00 0,0580

110 Servicio de Internet adicional X Secretaría de la Jefe de en los Laboratorios de Acceso OCID la OCID a Información (LAI), a los

alumnos UNS que requieran: . Por 10 horas adic. . Comprobante de Pago 5,00 0,1449 . Por 05 horas adic. . Comprobante de Pago 3,00 0,0870

111 Alquiler/hora de Proyector X Secretaría de la Jefe de Multimedia .Comprobante de Pago OCID la OCID * Alumnos tesistas(hora) 12,00 0,3478 * Instituc.Con Convenio $10,00 0,9275 * Instituc.Sin Convenio $15,00 1,3913 * Particulares $16,00 1,4841

112 Servicio de Hosting .Comprobante de Pago X Secretaría de la Jefe de Año/10Mb - Solicitud de servicio OCID la OCID * Contenido estático $45,00 4,1739 * Contenido dinámico con acceso a base de datos $90,00 8,3478

113 Servicio de Videoconferencia . Presentación de Proyecto y Propuesta A convenir X Secretaría de la Jefe de Consejo de Convenio. en cada OCID la OCID Universitario caso y VRAC

114 Alquiler de Equipos . Ecran de 2.5 mts. de largo 5,00 0,1449 X Secretaría de la Jefe de Audiovisuales (por hora) . PC con soporte Multimedia 5,00 0,1449 OCID la OCID . TV 20” 10,00 0,2899 y VRAC . VHS 5,00 0,1449

115 Servicio de Impresiones térmicas X Secretaría de la Jefe de brindado por la Unidad de OCID la OCID Tecnología de Información . Impresión de Fotocheks en PVC * Entre 10 y 50 .Comprobante de Pago 8,50 0,2464 * Entre 51 y 99 .Comprobante de Pago 8,00 0,2319 * De 100 a más .Comprobante de Pago 7,50 0,2174 * Servicio de diseño del carné .Comprobante de Pago 50,00 1,4493 . Impresión de Código de Barras Autoadhesivos * 100 impresiones .Comprobante de Pago 5,00 0,1449 * Servicio de diseño del sticker .Comprobante de Pago 30,00 0,8696 (La unidad mínima es un ciento (100), no hay precios por fracción)

VIII. UNIDAD ORGANICA : OFICINA CENTRAL DE EVALUACION Y DESARROLLO ACADEMICO

116 Emisión de Certifi cados de . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Estudios . Comprobante de pago por ciclo 15,00 0,4348 OCEDA OCEDA . 03 Fotografías.

117 Emisión de Constancia de . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Vicerrector Expedito . Comprobante de pago-derecho trámite 15,00 0,4348 OCEDA OCEDA Académico

118 Constancia de Matrícula . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de . Comprobante de pago-derecho trámite 20,00 0,5797 OCEDA OCEDA

119 Constancia de Egresado . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de . Comprobante de pago-derecho trámite 15,00 0,4348 OCEDA OCEDA

120 Constancia de Notas . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de . Comprobante de pago-derecho trámite 20,00 0,5797 OCEDA OCEDA

121 Constancia de Horas . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Teóricas-Prácticas . Comprobante de pago-derecho trámite 20,00 0,5797 OCEDA OCEDA

122 Constancia de Orden de . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Vicerrector Mérito . Comprobante de pago-derecho trámite 20,00 0,5797 OCEDA OCEDA Académico

123 Duplicado Consolidado de . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Notas . Comprobante de pago-derecho trámite 10,00 0,2899 OCEDA OCEDA

124 Duplicado Consolidado de . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Matrícula . Comprobante de pago-derecho trámite 10,00 0,2899 OCEDA OCEDA

125 Duplicado de Actas Notas . Comprobante de pago por acta anulada 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Finales OCEDA OCEDA

126 Duplicado de Registro de . Comprobante de pago por registro 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Califi caciones anulado. OCEDA OCEDA

127 Record Académico . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de . Comprobante de pago-derecho trámite 5,00 0,1449 OCEDA OCEDA

128 Carné Universitario . Documento de Identidad ( DNI ó 15,00 0,4348 X Secretaría de Jefe de Carné anterior) OCEDA OCEDA

. Recibo de pago . Constancia de matrícula . Ficha de Matrícula actualizada . Fotografía Digital (A ser tomadas en OCID) 2,00 0,0580

129 Duplicado de Carné . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de Universitario . Denuncia Policial de pérdida OCEDA OCEDA . Recibo de pago 30,00 0,8696

130 Constancia de Estudios . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de . Constancia de Estudios 20,00 0,5797 OCEDA OCEDA

131 Constancia de No Adeudo . Solicitud dirigida a Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe de de Asignatura en el . Recibo de pago 5,00 0,1449 OCEDA OCEDA Semestre Inmediato Anterior

IX. UNIDAD ORGANICA : CENTRO EDUCATIVO EXPERIMENTAL132 Matrícula de alumnos de . Tarjeta de Vacunación X Secretaría del Profesor Director del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348713

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHODE PAGO

CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

QUE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO APELACIÓN

EVALUACIÓN

S/. % UIT

AUTO

M.

POSI

T.

NEGA

T.

Educación Inicial. . Partida de Nacimiento Original Centro Educativo Responsable Centro Educativo . Ficha Intregral Experimental Designado Experimental . 06 Fotografías tamaño carnet . Comprobante de Pago por matricula 50,00 1,4493

133 Matrícula de alumnos de . Certifi cado de Estudios Ofi ciales años anteriores X Secretaría del Director Director del Educación Primaria. . Partida de Nacimiento Original Centro Educativo del Centro Centro Educativo * Primer grado 6 años cumplidos Experimental Educativo Experimental . Ficha de Matrícula Experimental . 04 Fotografías tamaño carné . Comprobante de Pago por matricula 100,00 2,8986

134 Matrícula de alumnos de . Certifi cado de Estudios Ofi ciales años anteriores X Secretaría del Director Director del Educación Primaria (Por . Partida de Nacimiento Original Centro Educativo del Centro Centro Educativo Padre de Familia) · Primer grado 6 años cumplidos Experimental Educativo Experimental . Ficha de Matrícula Experimental . 04 Fotografías tamaño carné . Comprobante de Pago por matrícula 100,00 2,8986

135 Matrícula de alumnos de . Certifi cado de Estudios Ofi ciales años anteriores X Secretaría del Director Director del Educación Secundaia (Por . Partida de Nacimiento Original Centro Educativo del Centro Centro Educativo Padre de Familia) . Historial de conducta y comportamiento Experimental Educativo Experimental . Ficha de Matrícula Experimental . 04 Fotografías a color, tamaño carné. . Comprobante de Pago por matrícula 100,00 2,8986

136 Pago mensual por derecho para . Mensualidad por enseñanza: X Secretaría del Personal Director del estudiar, durante el año * Por 01 alumno 60,00 1,7391 Centro Educativo administrativo Centro Educativo Académico 2007, para los * Por 02 alumnos (sin son hermanos) 100,00 2,8986 Experimental designado Experimental alumnos del nivel Educación * Por 03 alumnos (sin son hermanos) 150,00 4,3478 Inicial (total diez cuotas al año . Mensualidad por enseñanza a hijos de trabajadores marzo - diciembre) nombrados y contratados de la UNS. 50,00 1,4493

137 Pago mensual por derecho de . Material Educativo Básico por alumno: 100,00 2,8986 X Secretaría del Personal Director del enseñanza para Educación . Pago mensual 0,0000 Centro Educativo administrativo Centro Educativo

Primaria y Educación Secun- * Por 01 alumno 100,00 2,8986 Experimental designado Experimental daria (total diez cuotas al año * Por 02 alumnos (sin son hermanos) 150,00 4,3478 marzo - diciembre) * Por 03 alumnos (sin son hermanos) 220,00 6,3768 . Mensualidad por enseñanza a hijos de trabajadores nombrados y contratados de la UNS. 50,00 1,4493

138 Emisión Certifi cados de . Solicitud dirigida al Director X Secretaría del Personal Director del Estudio: Nivel Primaria - . 02 fotografías a color tamaño carné Centro Educativo administrativo Centro Educativo

Secundaria . Comprobante de pago por grado 10,00 0,2899 Experimental designado Experimental139 Emisión Certifi cados Ofi ciales . Solicitud dirigida al Director X Secretaría del Personal Director del

de Estudio: Nivel Primaria . 02 fotografías a color tamaño carné Centro Educativo administrativo Centro Educativo . Comprobante de pago por grado 8,00 0,2319 Experimental designado Experimental

140 Traslado al CEE - trámite . Solicitud dirigida al Director X Secretaría del Personal Director del administrativo . Constancia de Vacante de otro C.E. Centro Educativo administrativo Centro Educativo

. Comprobante de pago por grado 10,00 0,2899 Experimental designado Experimental141 Emisión de Constancias de . Solicitud dirigida al Director X Secretaría del Personal Director del

Notas (durante el Año . Comprobante de pago por grado 5,00 0,1449 Centro Educativo administrativo Centro Educativo Académico) Experimental designado Experimental

142 Constancia de Matrícula, . Solicitud dirigida al Director X Secretaría del Personal Director del de Estudios, de Conducta . Comprobante de pago por grado 5,00 0,1449 Centro Educativo administrativo Centro Educativo

Experimental designado Experimental143 Examen de Aplazados (por . Solicitud dirigida al Director X Secretaría del Personal Director del

curso) . Comprobante de pago por grado 25,00 0,7246 Centro Educativo administrativo Centro Educativo Experimental designado Experimental

144 Programa de Nivelación y X Secretaría del Personal Director del Afi anzamiento . Inscripción 60,00 1,7391 Centro Educativo administrativo Centro Educativo

Experimental designado Experimental145 Cuota especial gastos por X Secretaría del Personal Director del

Aniversario CEE-UNS (Por . Comprobante de pago 15,00 0,4348 Centro Educativo administrativo Centro Educativo padre de familia) Experimental designado Experimental

146 Primer Puesto en el cuadro de . Media Beca (sólo en el pago de pensiones de X Secretaría del Personal Director del méritos y deportistas destacados enseñanza durante el año de estudios) 15,00 0,4348 Centro Educativo administrativo Centro Educativo

a nivel regional y nacional Experimental designado Experimental

X. UNIDAD ORGANICA : CENTRO DE IDIOMAS (CEIDUNS)147 Inscripción al Ciclo de . Pago por Derecho de Matrícula y Pensión X Secretaría del Director del

Inglés u otros idiomas. de Enseñanza CEIDUNS CEIDUNS * Docentes nombrados 35,00 1,0145 * Público 70,00 2,0290 * Matrícula por cada nivel (Básico, 20,00 0,5797 Intermedio y Avanzado)

148 Servicio de Enseñanza. . Comprobante de pago por ciclo X Secretaría del Director del * Trabajadores / hijos 35,00 1,0145 CEIDUNS CEIDUNS * Particulares 70,00 2,0290

149 Examen de Ubicación . Solicitud dirigida al Director (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría del Director del . Comprobante de pago 10,00 0,2899 CEIDUNS CEIDUNS

150 Certifi cados por nivel . Solicitud dirigida al Director (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría del Director del . Comprobante de pago 25,00 0,7246 CEIDUNS CEIDUNS

151 Emisión de Constancias . Solicitud dirigida al Director (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría del Director del . Comprobante de pago 10,00 0,2899 CEIDUNS CEIDUNS

152 Emisión de Certifi cados de . Solicitud dirigida al Director (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría del Director del Decanatura Notas . Comprobante de pago 15,00 0,4348 CEIDUNS CEIDUNS FEH

153 Examen Extemporáneo y/o . Solicitud dirigida al Director (FUT) 1,00 0,0290 Secretaría del Director del Decanatura Exposición. . Comprobante de pago por c/u 10,00 0,2899 CEIDUNS CEIDUNS FEH

154 Examen de Sufi ciencia . Solicitud dirigida al Director (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría del Director del Decanatura

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Lima, domingo 8 de julio de 2007348714

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QUE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO APELACIÓN

EVALUACIÓN

S/. % UIT

AUTO

M.

POSI

T.

NEGA

T.

. Comprobante de pago 100,00 2,8986 CEIDUNS CEIDUNS FEH155 Traducción de documentos . Solicitud dirigida al Director (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría del Director del Decanatura

ofi ciales (por cara) . Comprobante de pago 20,00 0,5797 CEIDUNS CEIDUNS FEH156 Grabaciones en Cassette . Comprobante de pago 5,00 0,1449 X Secretaría del Director del

(no incluye el cassette) CEIDUNS CEIDUNS

XI. UNIDAD ORGANICA : ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION ACADEMICA PEDAGOGICA - EFCAP157 Proceso de Admisión de A) Formación Docente X Secretaría de Director de Consejo

Estudiantes. 1. Carpeta de Postulante. EFCAP EFCAP Universitario 2. Copia D.N.I. 3. Fotográfi as tamaño carnet (04) 4. Certifi cado de Estudio de Ed.Secundaria 5. Documento ofi cial que acredite el ejercicio de labor docente * Recibo de derecho de inscripción. 40,00 1,1594 B) Complementación Académica * Los numerales anteriores 1, 2, 3 y 4. * Fotocopia del título profesional autenticado por el Secretario General de la Universidad de origen. * Certifi cado de Estudios Superiores * Recibo de derecho de inscripción. 40,00 1,1594

158 Proceso de Admisión * Recibo de derecho de inscripción. 50,00 1,4493 X Secretaría de Director de Consejo Modalidad Traslado * Certifi cado Original de estudios de por lo menos 2 EFCAP EFCAP Universitario Interno primeros ciclos. * Constancia de matrícula vigente. * Constancia de ingreso. * Copia D.N.I. * 4 Fotografías tamaño carnet * Carpeta de Postulante.

159 Proceso de Admisión * Copia D.N.I. X Secretaría de Director de Consejo Modalidad Traslado Externo * Recibo de pago por derecho de inscripción 50,00 1,4493 EFCAP EFCAP Universitario * 4 Fotografías tamaño carnet * Certifi cado Original de estudios de por lo menos 2 primeros ciclos. * Constancia de matrícula vigente. * Constancia de ingreso. * Constancia de no haber sido separado de la Universidad. * Carpeta de Postulante.

160 Matrícula Regular * Consolidado de notas del ciclo anterior X Secretaría de Director de * Recibo de pago 75,00 2,1739 EFCAP EFCAP * Ficha de matrícula

161 Matrícula Extemporánea * Recibo de pago por derecho de matricula regular X Secretaría de Director de . Comprobante de pago recargo 20,00 0,5797 EFCAP EFCAP

162 2do. y 3era. Matrícula * Pago adicional por cada curso de 2da. Matrícula 20,00 0,5797 X Secretaría de Director de * Pago adicional por cada curso de 3era. Matrícula 30,00 0,8696 EFCAP

163 Matrícula Especial * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Director de (Examen de sufi ciencia) * Recibo de Pago 180,00 5,2174 EFCAP EFCAP * Constancia de notas

164 Derecho de Enseñanza Ciclo 500,00 14,4928 Tesorería de la UNS Ofi cina de * Pago en 5 meses S/. 100.00 Mensual EFCAP * Pago en 4 meses S/. 125.00 Mensual

165 Sustentación de Tesis * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 Secretaría de Consejo Consejo * 04 Ejemplares de Tesis EFCAP de de * Recibo de Pago Facultad Facultad - Un solo tesista 180,00 5,2174 - Dos tesistas 250,00 7,2464

166 Examen de Aplazado * Solicitud dirigida al Director del EFCAP. Secretaría de Director de * Haber sido desaprobado en 01 asignatura EFCAP EFCAP * Recibo de pago 15,00 0,4348

167 Reserva de matrícula * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Consejo Consejo * Recibo de pago 15,00 0,4348 EFCAP de Facultad de Facultad

168 Examen de Sufi ciencia * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Consejo Consejo Profesional * Copia del grado de Bachiller en Educación EFCAP de Facultad de Facultad * Recibo de pago 180,00 5,2174

169 Convalidación de asignatura * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Director de Consejo * Certifi cado Original de estudios EFCAP EFCAP y de Facultad * Silabos Consejo * Pago por derecho de cada crédito de Facultad . Para egresados de Complem.Académ., 3,00 0,0870 Complem. Pedagógica Extraordinaria, con fi nes de título . Traslado interno 3,00 0,0870 . Traslado externo 3,00 0,0870

170 Cursos remediales * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Director de Consejo * Recibo de pago 70,00 2,0290 EFCAP EFCAP de Facultad

171 Curso de Nivelación * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Director de Consejo * Recibo de pago 80,00 2,3188 EFCAP EFCAP de Facultad

172 Constancia de matrícula * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe Ofi cina Ofi cina de * Recibo de pago 20,00 0,5797 EFCAP de OCEDA OCEDA

173 Emisión de constancias de * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Consejo de Consejo estudios . Recibo de pago 10,00 0,2899 EFCAP Facultad Universitario

174 Constancia de Egresado * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe Ofi cina Ofi cina de * Recibo de pago 15,00 0,4348 EFCAP de OCEDA OCEDA * Estar al día en pensiones de enseñanza

175 Constancia de Notas * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe Ofi cina Ofi cina de * Recibo de pago 5,00 0,1449 EFCAP de OCEDA OCEDA

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AUTORIDAD QUE

APRUEBA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESUELVE

EL RECURSO APELACIÓN

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S/. % UIT

AUTO

M.

POSI

T.

NEGA

T.

* Estar al día en pensiones de enseñanza 176 Certifi cado Ofi cial de * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Jefe Ofi cina Ofi cina de

Estudios (por cada ciclo) * Recibo de pago 15,00 0,4348 EFCAP de OCEDA OCEDA * 3 Fotos t/pasaporte * Estar al día en pensiones de enseñanza

177 Récord Académico * Recibo de pago 5,00 0,1449 X Secretaría de Jefe Ofi cina Ofi cina de * Estar al día en pensiones de enseñanza EFCAP de OCEDA OCEDA

178 Constancia de Ingreso * Solicitud dirigida al Jefe de Admisión (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Ofi cina Ofi cina * Recibo de Pago EFCAP de de - Constancia Actual 20,00 0,5797 Admisión Admisión - De años anteriores 20,00 0,5797

179 Duplicado de Constancia de * Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 Secretaría de Ofi cina de Ofi cina de Ingreso * Recibo de Pago 20,00 0,5797 EFCAP Admisión Admisión

180 Alquiler de Toga * Recibo de Pago 12,00 0,3478 Secretaría de Ofi cina de Ofi cina de * D.N.I. (Original) EFCAP EFCAP EFCAP

181 Mora por alquiler de Toga . Recibo de pago por mora 5,00 0,1449 X Secretaría de Ofi cina de Ofi cina de (pasado 1 día) EFCAP EFCAP EFCAP

182 Derecho de Trámite . Solicitud (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Director de Consejo de . Recibo de pago 5,00 0,1449 EFCAP EFCAP Y Facultad Consejo de Facultad

183 Reinicio de Estudios * Solicitud dirigida al Director del EFCAP (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Consejo de Consejo . Certifi cado de Estudios EFCAP Facultad Universitario . Recibo de pago por derecho de reinicio de estudios 40,00 1,1594

184 Constancia de Expedito . Solicitud dirigida al Jefe OCEDA (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de Ofi cina de Vicerrector . Comprobante de pago por constancia 15,00 0,4348 OCEDA OCEDA, con Académico VºBº de EFCAP

XII. UNIDAD ORGANICA : CENTRO PRE UNIVERSITARIO (CEPUNS)185 Matrícula por ciclo de * Copia de DNI ó Partida de Nacimiento X Secretaría Dirección

preparación con ingreso * Ficha de inscripción CEPUNS del directo * Comprobante de pago CEPUNS

186 Ciclos : I - II * Al contado 365,00 10,5797 Secretaría Dirección - Con ingreso directo * En cuotas 405,00 11,7391 CEPUNS del * Pago especial de: 305,00 8,8406 CEPUNS - A alumnos que ocuparon los diez lugares posteriores al último ingresante de los dos últimos ciclos. - Los dos primeros puestos de colegios (premio de excelencia) en los dos últimos años. - Dos o más hermanos matriculados. * Descuento (50%) : - Contado 182,50 5,2899 - Cuotas 203,00 5,8841 - Para los hijos de trabajadores de la UNS - Para los alumnos del Colegio Experimental de la UNS que acrediten un promedio general de quince (15) - Sin ingreso directo * Al contado 250,00 7,2464 * En cuotas 300,00 8,6957

187 Ciclo: III * Al contado 375,00 10,8696 Secretaría Dirección - Con ingreso directo * En cuotas 415,00 12,0290 CEPUNS del * Pago especial de: 315,00 9,1304 CEPUNS - A alumnos que ocuparon los diez lugares posteriores al último ingresante de los dos últimos ciclos. - Los dos primeros puestos de colegios (premio de excelencia) en los dos últimos años. - Dos o más hermanos matriculados. * Descuento (50%) : - Contado - Cuotas 182,50 5,2899 - Para los hijos de trabajadores de la UNS 203,00 5,8841 - Para los alumnos del Colegio Experimental de la UNS que acrediten un promedio general de quince (15) - Sin ingreso directo * Al contado 275,00 7,9710 * En cuotas 315,00 9,1304

188 Formativo (Simulacro) * Particulares 5,00 0,1449 X Secretaría Dirección del CEPUNS CEPUNS

189 Carné de CEPUNS Duplicado 5,00 0,1449 X Secretaría Dirección del CEPUNS CEPUNS

XIII. UNIDAD ORGANICA : FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES: PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD190 Titulo de Segunda . Solicitud dirigida al Director del Programa X Secretaría de la Consejo de

Especialidad Profesional . Transcripción Resolución Consejo de Facultad FEH Facultad en Educación . Fotocopia del Título Profesional Universitario legalizada por y Consejo el Secretario General de la Universidad de procedencia Universitario . Certifi cado de Estudios Originales que acrediten haber cursado y aprobado el total de asignaturas de Segunda Especialidad. . Acta de Sustentación de Tesis o de Examen de Sufi ciencia Profesional . Constancia de haber aprobado la tesis o examen de

sufi ciencia profesional. . Constancia de no adeudos a la UNS

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AUTORIDAD QUE

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S/. % UIT

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M.

POSI

T.

NEGA

T.

. Comprobante de Pago por derecho de Título de Segunda Especialidad Profesional. 150,00 4,3478 . 03 Fotografías tamaño pasaporte y 01 fotografía tamaño carné a colores reciente. . Fotocopia DNI legalizado por SG . Fotocopia partida nacimiento legalizado por SG. 1,00 0,0290 . Recibo de pago por derecho de: trámite, carpeta, 1,00 0,0290 caligrafi ado y fotocopias de Diploma 56,00 1,6232 . Autenticado de Título 30,00 0,8696

XIV. UNIDAD ORGANICA : FACULTAD DE INGENIERIA - DPTO. ACADEMICO DE AGROINDUSTRIA - LABORATORIO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES191 Alquiler del Equipo Liofi lizador X Laboratorio de Jefe de Lab. Consejo de por Muestra . Comprobante de Pago 150,00 4,3478 Investigación y Invest y Des. Facultad de Desarrollo de Productos de Productos Ingeniería Agroindustriales Agroindustr.

192 Análisis Fotocolimetricos, por X Laboratorio de Jefe de Lab. Consejo de cada lectura con 3 repeticiones . Comprobante de Pago 50,00 1,4493 Investigación y Invest y Des. Facultad de Desarrollo de Productos de Productos Ingeniería Agroindustriales Agroindustr.

193 Análisis de Cromatografía de X Laboratorio de Jefe de Lab. Consejo de cada capa líquida (por muestra) Investigación y Invest y Des. Facultad de . Azúcares . Comprobante de Pago 117,00 3,3913 Desarrollo de Productos de Productos Ingeniería . Vitamina C . Comprobante de Pago 156,00 4,5217 Agroindustriales Agroindustr. . Aminoácidos . Comprobante de Pago 234,00 6,7826

XV. UNIDAD ORGANICA : FACULTAD DE INGENIERIA - DPTO. ACADEMICO DE CIVIL Y SISTEMAS E INFORMATICA - LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS ENSAYO DE MATERIALES194 Tasa de Ensayos Comprobante de pago: X Laboratorio de Decano

. Contenido de Humedad 10,00 0,2899 Mécanica de Facultad . Análisis Granulométrico por Tamizado 30,00 0,8696 Suelos de . Límite Líquido 15,00 0,4348 Ingeniería . Límite Plástico 15,00 0,4348 . Próctor Estándar 60,00 1,7391 . Próctor Modifi cado 80,00 2,3188 . Densidad de Campo con Speedy 30,00 0,8696 . CBR 190,00 5,5072 . Equivalente de Arena 50,00 1,4493 . Densidad Mínima 25,00 0,7246 . Densidad Máxima 80,00 2,3188 . Material más fi no que pasa la Malla Nº 200 25,00 0,7246 . Análisis Granulométrico por Sedimentación 30,00 0,8696 . Análisis Granulométrico del Agregado Fino y Grueso 25,00 0,7246 . Gravedad Específi ca y Absorción del Agregado Fino 35,00 1,0145 . Gravedad Específi ca y Absorción del Agregado Grueso 35,00 1,0145 . Peso Unitario de Agregados 30,00 0,8696 . Esfuerzo de Compresión de Probetas de Concreto 9,52 0,2759 . Diseño de Mezcla 220,00 6,3768 . Esclerometría 30,00 0,8696 . Abrasión Los Ángeles al Desgaste de los Agregados de tamaños menores de 1 1/2” 250,00 7,2464 . Clasifi cación de Suelos 100,00 2,8986 . Densidad de Campo 20,00 0,5797 . Gravedad Especifi ca de los Sólidos 20,00 0,5797 . Análisis Químico del Agua 100,00 2,8986 . Análisis Químico de Agregados 80,00 2,3188 . Estudio de Suelos con fi nes de Cimentacion (03 calicatas) 800,00 23,1884 . Estudio de Suelos con fi nes de Pavimentacion (Por km) 800,00 23,1884

XVI. UNIDAD ORGANICA : ESCUELA DE POSTGRADO - EPG195 Proceso de Admision Para cualquier Programa de Maestría X Secretaría de la Escuela de Consejo

de Maestrías - Inscripción 1. Carpeta de Postulante 100,00 2,8986 Escuela de Postgrado Universitario 2. Solicitud de Postulante Postgrado 3. Grado Académico de Bachiller, expedido por una Universidad (fotocopia autenticada por la Secretaría General de la universidad de origen) 4. Certiticados originales de estudios universitarios. Para los egresados UNS fotocopia simple 5. Curriculum vitae documentado (copia legalizada) 6. Copia simple DNI (autenticada por la UNS) 1,00 0,0290 7. 3 fotos tamaño carnet recientes a color y fondo blanco

196 Matrícula regular por cada . Comprobante de pago o Voucher 164,00 4,7536 X Secretaría de la Escuela de Consejo ciclo de Estudios de Maestría . Constancia de Ingreso Escuela de Postgrado Universitario ( Del I al IV ciclo) Postgrado

197 Pensiones de Enseñanza (4 . Comprobante de pago o Voucher 250,00 7,2464 X Secretaría de la Escuela de por ciclo) - Maestría en . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Ciencias de la Educación con Postgrado mención en Docencia e Investigación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348717

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CALIFICACIÓNDEPENDENCIA

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APRUEBA EL TRAMITE

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EL RECURSO APELACIÓN

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S/. % UIT

AUTO

M.

POSI

T.

NEGA

T.

198 Pensiones de Enseñanza (4 . Comprobante de pago o Voucher 335,00 9,7101 X Secretaría de la Escuela de por ciclo) . Maestría en . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Gerencia de Industrias Postgrado Agropecuarias y Pesqueras

199 Pensiones de Enseñanza (4 . Comprobante de pago o Voucher 250,00 7,2464 X Secretaría de la Escuela de por ciclo) - Maestría en . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Ciencias de Enfermería Postgrado

200 Pensiones de Enseñanza X Secretaría de la Escuela de Maestría en Gestión Ambiental . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado I Ciclo (4 cuotas) . Comprobante de pago o Voucher 382,00 11,0725 Postgrado II, III y IV Ciclos (4 cuotas c/c) . Comprobante de pago o Voucher 441,00 12,7826

201 Pensiones de Enseñanza (4 . Comprobante de pago o Voucher 341,00 9,8841 X Secretaría de la Escuela de por ciclo) - Maestría en . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Ciencias Energéticas Postgrado

202 Proceso de Admisión 1. Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela X Secretaría de la Escuela de Consejo Programa Doctoral de Postgrado de la UNS. Escuela de Postgrado Universitario Inscripción 2. Copia autenticada por la Secretaria General de la Postgrado Universidad de procedencia, del Grado de Magíster o Maestro. Los postulantes con Grado de Magister o Maestro obtenido en el extranjero, presentarán copia autentifcada del grado por el servicio consular peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores del paía donde realizaron los estudios y ésta deberá ser autenticada por la Secretaria General de la UNS. 3. Documentación que acredite Actualización y Producción Académica en copias debidamente legalizadas por la Secretaria General de la UNS 4. Tres fotografías actuales, tamaño carné, a colores de frente y con fondo del logotipo de la UNS. 5. Copia simple del documento de identidad 6. Voucher de pago, por derecho de inscripción 250,00 7,2464 7. Tres ejemplares impresos del proyecto de investigación original, propuesto por el postulante, en un máximo de cinco páginas A4 a espacio y medio, con tipo de leta Times New Roman número 10.

203 Matrícula por cada ciclo de . Comprobante de pago o Voucher 168,00 4,8696 X Secretaría de la Escuela de Consejo Estudios de Programa Doctoral . Constancia de Ingreso Escuela de Postgrado Universitario Postgrado

204 Pensiones de Enseñanza (4 . Comprobante de pago o Voucher 598,00 17,3333 X Secretaría de la Escuela de Consejo cuotas por cada ciclo del . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Universitario Programa Doctoral) Postgrado

205 Proceso de Admisión para Para cualquier Programa de Diplomado X Secretaría de la Escuela de Consejo Diplomado - Inscripción 1. Carpeta de Postulante 100,00 2,8986 Escuela de Postgrado Universitario 2. Solicitud de Postulante Postgrado 3. Grado Académico de Bachiller, expedido por una Universidad (fotocopia autenticada por la Secretaría General de la universidad de origen) 4. Certiticados originales de estudios universitarios. Para los egresados UNS fotocopia simple 5. Curriculum vitae documentado (copia legalizada) 6. Copia simple DNI (autenticada por la UNS) 7. 3 fotos tamaño carnet recientes a color y fondo blanco

206 Pensiones de Enseñanza - 4 . Comprobante de pago o Voucher 318,00 9,2174 X Secretaría de la Escuela de cuotas Diplomado en Salud . Constancia de Ingreso Escuela de Postgrado Pública Postgrado

207 Pensiones de Enseñanza - 4 . Comprobante de pago o Voucher 318,00 9,2174 X Secretaría de la Escuela de cuotas Diplomado en Salud . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Ocupacional Postgrado

208 Pensiones de Enseñanza - 4 . Comprobante de pago o Voucher 372,00 10,7826 X Secretaría de la Escuela de cuotas Diplomado en Gestión . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Estratégica Medio Ambiente Postgrado

209 Pensiones de Enseñanza - 4 . Comprobante de pago o Voucher 429,00 12,4348 X Secretaría de la Escuela de cuotas Diplomado en . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Contaminación Ambiental Postgrado

210 Pensiones de Enseñanza - 4 . Comprobante de pago o Voucher 429,00 12,4348 X Secretaría de la Escuela de cuotas Diplomado en . Constancia de Matrícula Escuela de Postgrado Tratamiento de Residuales Postgrado

211 Constancia de Estudios Solicitud dirigjda al Director de la Escuela de Postgrado (FUT) 1,00 0,0290 X Secretaría de la Escuela de . Comprobante de pago o Voucher 20,00 0,5797 Escuela de Postgrado Estar al dia en sus pensiones de enseñanza Postgrado

80274-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348718

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifica Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 142-2007/SUNAT

Lima, 6 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, regula

la aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo, por medio del cual se determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 235-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 098-2005/SUNAT se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de esta Institución;

Que resulta necesario modifi car dicho reglamento en cuanto concierne a los requisitos para ingresar a trabajar a esta Superintendencia, el desarrollo de labores en una misma unidad organizacional, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, el otorgamiento de licencia con goce de haber y la aplicación de sanciones disciplinarias;

De conformidad con lo establecido en los incisos d) y u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suprimir el inciso i) del Artículo 10º

y la Cuarta Disposición Final y Complementaria del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 29º, los incisos v) y x) del Artículo 38º y los Artículos 39º, 46º, 49º, 50º, 51º y 53º del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en los términos indicados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo la modifi cación del Reglamento Interno de Trabajo para efectos de su aprobación y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

ANEXO

TEXTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29º, LOS INCISOS V) Y X) DEL ARTÍCULO 38º, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 39º, 46º, 49º, 50º, 51º Y 53º DEL REGLAMENTO INTERNO

DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA APROBADO POR RESOLUCIÓN

DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2003/SUNAT.“Artículo 29º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA

CON GOCE DE HABER

Las licencias con goce de haber serán concedidas en los siguientes casos:

(...)

c) La licencia por aniversario del nacimiento del trabajador se otorga por un (01) día con goce de haber. Esta licencia se hará efectiva el día en que se produce dicho aniversario sin poder trasladarse a otra fecha.

d) La licencia por nacimiento de hijo del trabajador se concede por un (01) día con goce de haber. Esta licencia se hará efectiva el día del nacimiento del hijo o al siguiente día calendario, a elección del trabajador.

(...)”.

“Artículo 38º.- OBLIGACIONES

Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes:

(...)

v) Comunicar a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos en caso de ser denunciado por delito de función, y poner en conocimiento de dicha Intendencia o del Órgano de Control Interno los actos de indebida conducta funcional de un servidor de la institución, inmediatamente de conocidos y antes de iniciar cualquier otra acción.

x) Abstenerse de realizar actos de indisciplina o de violencia, de injuriar, de faltar de palabra en forma verbal o escrita, de presentar denuncias calumniosas, sea que estos actos se produzcan en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, cuando se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él si los hechos derivan directamente de la relación laboral.

(...)”.

“Artículo 39º.- PROHIBICIONESSin perjuicio de lo previsto en la legislación laboral,

administrativa, civil o penal, todo trabajador de la SUNAT está prohibido de:

(...)

g) Usar el correo electrónico que le ha asignado la institución para atender asuntos distintos a las funciones de trabajo que tiene encomendadas”.

“Artículo 46º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y se aplicará en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida. Su aplicación tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la SUNAT podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes.

Las sanciones podrán originarse, además, como resultado de la responsabilidad funcional del trabajador establecida por el Órgano de Control Interno.

La aplicación de sanciones disciplinarias será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que, de acuerdo con el organigrama de la institución, dependa de ellos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos.

Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348719

pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos.

Tratándose del personal miembro del Comité de Alta Dirección, la sanción disciplinaria a aplicar será decidida por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria”.

“Artículo 49º.- AMONESTACIÓN VERBAL La amonestación verbal es aplicada cuando la falta

es de carácter leve. El jefe inmediato aporta los elementos para la

evaluación de dicha sanción si es que la falta se ha producido con ocasión de las funciones que el trabajador desarrolla en la unidad organizacional a su cargo, sin perjuicio de la investigación que debe realizar la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

Si la Intendencia Nacional de Recursos Humanos determina la comisión de falta comunicará mediante memorándum, al jefe inmediato, a través de la Gerencia de Administración de Personal, para que éste haga verbalmente de conocimiento del trabajador la sanción de amonestación verbal que se ha decidido imponerle.

Una vez hecha conocer dicha sanción, el jefe inmediato informará a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para que sea registrada en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”.

“Artículo 50º.- AMONESTACIÓN ESCRITALa amonestación escrita es aplicada cuando hay

reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad.

La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará mediante memorándum al trabajador la sanción de amonestación escrita que se ha decidido imponerle. Copia del referido memorándum, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido notifi cado por vía notarial en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su legajo personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”.

“Artículo 51º.- SUSPENSIÓNLa suspensión procede cuando la falta cometida

por el trabajador reviste tal gravedad, que amerite sancionársele con severidad, pudiendo aplicarse por un máximo de treinta (30) días calendario.

La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará mediante memorándum al trabajador la sanción de suspensión que se ha decidido imponerle. Copia del referido memorándum, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido notificado por vía notarial en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su legajo personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”.

“Artículo 53º.- DESPIDO O DESTITUCIÓNEl despido o destitución del trabajador procede

cuando su conducta confi gura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes.

Se materializa de acuerdo a lo establecido en la ley. La decisión de aplicar esta sanción corresponde al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas para el personal que dependa de ellos de acuerdo al organigrama de la institución, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos.

Tratándose de trabajadores que no dependen de ninguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y que no son miembros del Comité de Alta Dirección, el despido o destitución será decidido por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, pudiendo desconcentrarse esta atribución en el Intendente Nacional de Recursos Humanos.

En el caso del personal miembro del Comité de Alta Dirección, el despido o destitución será decidido por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

La Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a través de la Gerencia de Administración de Personal, comunicará por escrito al trabajador la sanción de despido o destitución que se ha decidido imponerle. Copia del referido documento, con el cargo de recepción por parte del trabajador o la constancia de haber sido notifi cado por vía notarial, en caso de negarse a recibir la comunicación, será remitido a su carpeta personal. Asimismo, la sanción se registrará en el Sistema Integrado de Recursos Humanos”.

81098-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Declaran en reorganización adminis-trativa y reestructuración orgánica al Proyecto Especial Chavimochic

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1118-2007-GR-LL-PRE

Trujillo, 8 de junio del 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 1164-2007-GRLL/PECH-01 de fecha 11.05.2007 mediante el cual el Gerente General del P.E. CHAVIMOCHIC, solicita la formalización mediante Resolución Administrativa de la propuesta aprobada por el Consejo Directivo sobre Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica del P. E. CHAVIMOCHIC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, desarrolla el Capítulo de la Constitución Política del Estado sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, tiene por objeto establecer y normar la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales; señalando como fi nalidad esencial de éstos, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; fi jando asimismo como misión, la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, conforme al inciso 1) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA, se aprueba la transferencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, al Gobierno Regional de La Libertad;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348720

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/R-LL de fecha 08.01.2007, se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad, considerando al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC dependiente de la Presidencia Regional;

Que, mediante Ley Nº 27658, se aprueba la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la misma que ha declarado al Estado Peruano en Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública obteniendo mayores niveles de efi ciencia y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; estableciendo en su Artículo 2º, la necesidad de aprobar un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658;

Que, dentro del citado contexto normativo resulta necesaria la modernización de los órganos regionales, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la efi ciencia en la gestión así como la modifi cación de la estructura orgánica, que permita el logro de la misión, fi nes y objetivos del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en armonía con el Plan Regional de Desarrollo diseñado por el Gobierno Regional; lo cual será viable únicamente mediante un proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC constituye el máximo órgano, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias, en concordancia con las políticas del Gobierno Regional de La Libertad;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24.04.2007, el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC acuerda proponer a la Presidencia del Gobierno Regional de La Libertad, se declare en reorganización al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, con la fi nalidad de reorientar sus metas, objetivos y estrategias;

Con las visaciones de la Gerencia General Regional, de la Subgerencia de Asuntos Administrativos y de la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y REESTRUCTURACION ORGÁNICA al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Segundo.- Conformar una Comisión Especial que formule y ejecute el proceso de reorganización administrativa y reestructuración orgánica del P. E. CHAVIMOCHIC en un plazo no mayor de noventa (90) días, la misma que contará con asesoría especializada que se contrate para ese fi n y estará integrada por los siguientes funcionarios:

• Ing. Hubert Arnaldo Vergara Díaz, quién la presidirá.

• Econ. Cristóbal Napoleón Vilca García.• Econ. Angel Francisco Polo Campos.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los funcionarios integrantes de la Comisión, al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y a las Unidades

Orgánicas que correspondan del Gobierno Regional de La Libertad

Regístrese, comuníquese y cúmplase

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

81183-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN Nº 197-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 5 de junio de 2007

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 57083-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate solicita la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00022 del 8 de mayo de 2007, promovida por la empresa INMOBILIARIA JMR S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0676

(fs. 06) de fecha 27 de octubre de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar en vías de Regularización, las Obras de Habilitación Urbana para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m² ubicado en la Parcela 12-B Monterrico Grande Oeste, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1464 (fs. 72 al 74), de fecha 29 de setiembre del 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, Ratifi ca la Resolución de Alcaldía Nº 0676, del 27 de octubre de 1999, mediante el cual se aprobó en vía de regularización, las obras de Habilitación Urbana para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m2.; así mismo, aprobó el Plano Nº 051-2006-SGPUC-GDU/MDA (fs. 80) en sustitución del Plano Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA, dando por cumplidas todas las obras de habilitación urbana ejecutadas por INMOBILIARIA JMR S.A.C.;

Que, mediante Resolución Nº 208-2006-MML-GDU-SPHU (fs. 92 y 93) de fecha 28 de noviembre de 2006, esta Corporación resuelve Declarar Improcedente, la solicitud de Ratifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 1464 de fecha 29 de setiembre de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate porque dicha Comuna debió aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y el Plano de Replanteo de Lotización, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Decreto de Alcaldía Nº 079, en lugar de ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 0676;

Que, con Resolución de Gerencia Nº 00022 (fs. 104 y 105) del 8 de mayo de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 020-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m² constituido por la Sub-Parcela 12-B de la Parcela Monterrico Grande

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348721

Oeste “A” ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, de la revisión de autos se ha verifi cado que el terreno materia del presente trámite, se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 45228088 del Registro de Predios de la Zona Nº IX - Sede Lima a nombre de la administrada (fs.41);

Que, con Informe Nº 103-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 117 al 119) de fecha 28 de mayo del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que el cumplimiento de los planes urbanos se encuentra evaluado y verifi cado en el Informe Nº 075-2006-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 10 de noviembre de 2006 en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios;

Que, mediante Informe Nº 184-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 120 y 121) de fecha 1 de junio del 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que la Municipalidad Distrital de Ate ha cumplido con levantar la observación que dio mérito a la Resolución Nº 208-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de noviembre de 2006 emitida por esta Corporación, adecuando el procedimiento a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079. De acuerdo a la evaluación técnica efectuada se advierte que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos; respecto a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00022 del 8 de mayo de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, es preciso indicar de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 079, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronunciará dando la Conformidad o No Conformidad de las Resoluciones emitidas por la Municipalidades Distritales que aprueben las Habilitaciones Urbanas; con respecto a la verifi cación de la adecuación y cumplimiento a los Planes Urbanos;

Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las Municipalidades Distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;

Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo del 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, Acuerdo de Concejo Nº 163-93-MLM, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079, Reglamento Nacional de Construcciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 00022 de fecha 8 de mayo de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 020-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m² constituido por la Sub-Parcela 12-B de la Parcela Monterrico Grande Oeste “A” ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA JMR S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Comuníquese, regístrese y cúmplase.

NANCY ZEDANO MARTÍNEZSubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

81123-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores

ORDENANZA Nº 039-2007-MDC

Cieneguilla, 26 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza.

CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú

concordante con la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización” reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192º Inc. 4) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

Que, el Título Preliminar, Artículos I, V y el Régimen Especial establecido en el Título XIII, del Artículo 154º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla otorgar licencias para la circulación de vehículos menores.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 18º, numeral 18.1 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Distritales tienen competencia en materia de transporte en general, igualmente, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de octubre de 1999, implementada por el Anexo Nº 1 que es el cuadro de infracciones al reglamento del servicio de transporte público en vehículos menores, modifi cado mediante Ordenanza Nº 351 de la Municipalidad Metropolitana de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348722

Lima, publicada el 11 de enero del 2002, establecen la competencia, regulación y sanción en transporte público de vehículos menores en las jurisdicciones distritales, concordado con el artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la actual administración municipal, siendo por lo tanto, necesario dictar normas para mejorar las condiciones de servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores y para ello dicha actividad debe ser regulada a fi n de garantizar el orden en la ciudad, la seguridad de los usuarios, la formalización empresarial, la calidad y el control del servicio y la capacitación de los conductores de vehículos que ofrecen esta modalidad de servicio.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º inciso 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 039-2007-MDC

APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA ELSERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL

DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOSMENORES EN CIENEGUILLA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, el mismo que consta de treinta y tres (33) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Disposiciones Finales y un Anexo Nº 01, que es parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Incorporar al Cuadro Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, las faltas previstas en el Anexo Nº 01, sobre el servicio de transporte público en vehículos menores, que es parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer que las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores debidamente registrados que vienen operando en la jurisdicción de Cieneguilla, dentro del plazo de noventa (90) días calendario de publicada la presente, cumplan con adecuarse a las disposiciones establecidas en la ordenanza.

Artículo Cuarto.- Asignar a la Policía Municipal las acciones de control de tránsito en materia de transporte menor en el distrito, así como, la Policía Nacional del Perú.

Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía pueda modifi car la presente ordenanza, el Anexo Nº 01 y el reglamento adjunto.

Artículo Sexto.- Deróguese la Ordenanza Nº 07-2005-MDC, de fecha 12 de agosto del 2005, publicado el día 28 de septiembre del 2005 y su reglamento.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios Comunales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DELREGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTAS(% UIT)

RESPONSABLE

V-1 Por permitir a los conductores trabajar sin estar autorizados por la Autoridad.

0.50 % Persona Jurídica

V-2 Transferir la Resolución de Autorización 1.00% Persona Jurídica

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTAS(% UIT)

RESPONSABLE

V-3 Incorporar unidades sin Autorización Municipal 2.00% Persona JurídicaV-4 Incumplir las obligaciones señaladas en el Artículo

7° del Reglamento1.00% Persona Jurídica

V-5 Tomar posesión de paraderos no autorizados 2.00% Persona JurídicaV-6 No controlar la utilización correcta de la

Autorización para prestar el servicio1.00% Persona Jurídica

V-7 No controlar que sus conductores asistan alCurso de Educación y Seguridad Vial

1.00% Persona Jurídica

V-8 Abandonar los Paraderos designados en forma reiterada

2.00% Persona Jurídica

V-9 No realizar el Curso de Seguridad Vial 0.50% ConductorV-10 Prestar el servicio sin contar con el Permiso de

Operaciones5.00% Propietario

V-11 Transferir la Credencial de Conductor 0.50% ConductorV-12 Prestar el servicio sin contar con la Credencial

correspondiente1.00% Conductor

V-13 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol drogas o sustancia tóxicas

3.00% Conductor

V-14 Llevar más de tres pasajeros 0.50% ConductorV-15 Prestar el servicio sin portar la Credencial

respectiva1.00% Conductor

V-16 Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero 0.50% ConductorV-17 Realizar el servicio en aceras o en vías no

autorizadas1.00% Conductor

V-18 Adelantar vehículos entablando competencia o exceso de velocidad

1.00% Conductor

V-19 Detenerse en paraderos no autorizados 0.50% ConductorV-20 Abandonar el vehículo con pasajeros 0.50% ConductorV-21 Prestar el servicio en mal estado de conservación

del vehículo1.00% Persona Jurídica

V-22 Prestar el servicio sin estar afi liado a una Persona Jurídica

2.00% Conductor

V-23 Negarse a recoger escolares, ancianos o discapacitados cuando lo soliciten

0.50% Conductor

V-24 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal

0.50% Conductor

V-25 Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros

0.50% Persona Jurídica

V-26 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugar que atenten contra su integridad física

0.50% Conductor

V-27 Agredir de hecho al Inspector Municipal 0.50% ConductorV-28 Transportar personas al costado del conductor 0.50% ConductorV-29 Prestar el servicio con el Permiso de Operaciones

vencido3.00% Persona Jurídica

V-30 Prestar el servicio sin contar con la Calcomanía Vehicular

2.00% Persona Jurídica

V-31 Prestar el servicio con logotipo de PersonaJurídica después de haber sido dado de baja

2.00% Conductor

V-32 Conducir sin SOAT o SOAT vencido 5.00% Conductor

81091-1 Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 041-2007-MDC

Cieneguilla, 26 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA,

VISTOS:En sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 033 y

Nº 041-2007-OPPI/MDC de fechas 26 de mayo del 2007 y del 13 de junio del 2007 respectivamente, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de aprobación de la nueva Estructura Organizacional, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Informe Nº 019-05-2007-GM/MDC y el Informe Nº 025-06-2007-GM/MDC de la Gerencia Municipal;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348723

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal el aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior.

Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece la estructura municipal básica de los Gobiernos Locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; determinado que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local.

Que, el artículo 8º de la Ley precitada señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad; correspondiendo a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

Que, mediante informes de los vistos la Gerencia Municipal, señala la necesidad de integrar como unidad de la estructura municipal, la ofi cina de proyectos de

infraestructura e inversión, necesario para el crecimiento y desarrollo económico local.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, se aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA Nº 041-2007-MDC

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conformado por 92 artículos, 10 capítulos, 8 títulos y un anexo del organigrama estructural, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la corporación municipal.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348724

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA ORDENANZA 041-2007-MDC

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL 2007

Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal

Comisión de Regidores

Juntas de Delegados Vecinales

Comité Defensa Civil

Jefatura de Personal

Jefatura de Contabilidad

Jefatura de Tesorería

Jefatura de Logística e Informatica

Jefatura de Turismo, Ecología,Cultura, Educación y Deporte

Gerencia de Rentas

EjecutoriaCoactiva

Gerencia de Desarrollo Urbanoy Rural

Jefatura de Obras Públicas y Privadas

Jefatura de Catastro, Control Urbano y Transporte

Gerencia de Servicios Comunales yRegistro Civil

Jefatura de Limpieza Pública, Parques, Jardines y

Cementerio.

Organo de Control Institucional

Procuradurìa Pública Municipal

Gerencia de Administración y

Finanzas

Gerencia de Asesoría Jurídica

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización

Consejo de Coordinación Local Distrital

Secretaría General

Jefatura Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa

Civil

GERENCIA MUNICIPAL

A L C A L D I A

CONCEJO MUNICIPAL

Jefatura de Recaudación, Control y Fiscalización

Tributaria

Comité del Programa de Vaso de Leche Distrital

Jefatura de DEMUNA y OMAPED

Programa del Vaso de Leche

Jefatura de Gestión de Proyectos de Infraestructura

Social y Productiva Jefatura de Desarrollo

Económico y Comercialización

Jefatura de Presupuesto y Racionalización

Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal

Comisión de Regidores

Juntas de Delegados Vecinales

Comité Defensa Civil

Jefatura de Imagen Institucional y Relaciones P.

Jefatura de Personal

Jefatura de Contabilidad

Jefatura de Tesorería

Jefatura de Logística e Informatica

Jefatura de Turismo, Ecología,Cultura, Educación y Deporte

Gerencia de Rentas

EjecutoriaCoactiva

Gerencia de Desarrollo Urbanoy Rural

Jefatura de Obras Públicas y Privadas

Jefatura de Catastro, Control Urbano y Transporte

Gerencia de Servicios Comunales yRegistro Civil

Jefatura de Limpieza Pública, Parques, Jardines y

Cementerio.

Organo de Control Institucional

Procuradurìa Pública Municipal

Gerencia de Administración y

Finanzas

Gerencia de Asesoría Jurídica

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización

Consejo de Coordinación Local Distrital

Secretaría General

Jefatura Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa

Civil

GERENCIA MUNICIPAL

A L C A L D I A

CONCEJO MUNICIPAL

Jefatura de Recaudación, Control y Fiscalización

Tributaria

Comité del Programa de Vaso de Leche Distrital

Jefatura de DEMUNA y OMAPED

Programa del Vaso de Leche

Jefatura de Gestión de Proyectos de Infraestructura

Social y Productiva Jefatura de Desarrollo

Económico y Comercialización

Jefatura de Presupuesto y Racionalización

Jefatura de Trámite Documentario y Archivo

ANEXO

81091-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348725

Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 042-2007-MDC

Cieneguilla, 26 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA,

VISTOS:

En sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 049-2007-OPPI/MDC de fecha 23 de junio del 2007, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de aprobación del nuevo Manual de Organización y Funciones-MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 41-2007-MDC, se aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, instrumentos de gestión institucional conducentes al desarrollo y fortalecimiento de la Institución.

Que, el Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como, es la base para establecer los cargos que se considerarán en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP.

Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, al haber actualizado su Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, mediante el informe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado el Manual de Organización y Funciones-MOF, el que determina las funciones específi cas, responsabilidades, autoridad, requisitos de los cargos dentro de cada unidad orgánica, asimismo proporciona la información a los empleados de confi anza, y servidores sobre su funciones y ubicación dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y las interrelaciones formales que corresponda.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, se aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-MOF DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conformado por 3 títulos y 9 capítulos, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- OTORGAR al señor Alcalde facultades para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y demás documentos de gestión necesarios para la implementación y ejecución de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.-ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales, para que adopte las acciones administrativas que garantice la difusión e implementación del Manual de Organización y Funciones.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la corporación municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

81091-3

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Declaran de interés de la municipalidad la promoción de la inversión privada en el Corredor Ribereño de la Costa Verde

ACUERDO DE CONCEJONº 042-2007-MM

Mirafl ores, 27 de junio de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y concordante con la Ordenanza Nº 867-MML, la promoción de la inversión descentralizada es una herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 4) y 7) del artículo 5º de la citada ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales desarrollan para la promoción de la inversión privada, entre otras, las funciones de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada y promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local;

Que, el Artículo 7º de la Ley mencionada establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura, desarrollo urbano y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348726

privada, conforme a los mecanismos previstos en dicha norma;

Que, es de interés de la Municipalidad de Mirafl ores poner en valor y al servicio de la comunidad mirafl orina y de la ciudadanía en general el sector ribereño de la Costa Verde correspondiente a su jurisdicción, para lo cual estima necesario promover la inversión privada en dicha zona;

Que, la actual administración municipal considera de vital importancia promover un desarrollo conjunto de las zonas limítrofes, que colindan con la zona costera de la Costa Verde, que abarca cinco kilómetros (5 Km.) de extensión, así como lo referente a las futuras edificaciones o proyectos a ser planteados en el área actual del Cuartel San Martín, ubicado en la jurisdicción de Miraflores, pero en la zona limítrofe con San Isidro, a fin de elaborar una propuesta integral y armónica entre ambos distritos;

Que, el Cuartel San Martín, de propiedad del Ejército del Perú, ocupa una extensión urbana importante, con un área de 67,158.27 m2., que limita con la jurisdicción de San Isidro y por tanto, debe desarrollarse de manera concertada con las partes involucradas, toda vez que cualquier desarrollo inmobiliario o constructivo causaría un importante impacto en la zona;

Que, en aplicación de la Ley Nº 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, resulta conveniente que el marco de cooperación conjunta se efectúe de acuerdo a los lineamientos de la mancomunidad, que permita promover desarrollo coordinado con una jurisdicción limítrofe como San Isidro, a fi n de permitir la viabilidad de proyectos conjuntos que guarden armonía y continuidad urbanística;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha adoptado el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- Declarar de interés de la Municipalidad de Mirafl ores, la promoción de la inversión privada en el Corredor Ribereño de la Costa Verde correspondiente a su jurisdicción, que abarca una extensión de cinco kilómetros (5 Km.), así como el área urbana, actualmente ocupada por el Cuartel San Martín correspondiente a su jurisdicción, a fi n de poner en valor y al servicio de la comunidad mirafl orina y la ciudadanía en general dichas áreas.

Artículo Segundo.- Disponer se efectúen las gestiones pertinentes con la Municipalidad de San Isidro, para concretar la constitución de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL MIRAFLORES-SAN ISIDRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29029, Ley de Mancomunidad Municipal, a fin de elaborar propuestas integrales entre ambos distritos, que guarden armonía y continuidad urbanística, en las zonas limítrofes que involucran el Corredor Ribereño de la Costa Verde y el Cuartel San Martín, con participación del Ejército Peruano, como propietario del inmueble, dando estricto cumplimiento a las normas que resulten aplicables.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Infraestructura Urbana, efectuar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

81378-1

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 152

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 29.06.07, el Dictamen Nº 001-2007/PPRCI-AR/SR-MDR de la Comisión Mixta de Presupuesto, Planifi cación, Racionalización y Cooperación Internacional y Administración y Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 26º, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contendidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la Ley Nº 27972;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 3º establece que dicha ley es de aplicación en todas las dependencias de la administración pública a nivel nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 21.06.06, establece los nuevos lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM de fecha 02.03.07 en su segunda disposición complementaria;

De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital del Rímac y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que como anexo debidamente foliado, suscrito por los funcionarios responsables, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR a partir de la fecha la Ordenanza N° 102 de fecha 15.12.04, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal, a los veintinueve días

del mes de junio del dos mil siete.VÍCTOR LEYTON DÍAZAlcalde

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348727

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348728

Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2007-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de Julio del 2007 se celebra 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, es deber del Gobierno Local realizar los acontecimientos cívicos incentivando la participación del vecindario y afi rmando el respeto a los símbolos patrios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 42º y 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento

General del distrito del Rímac del 15 de julio al 1 de agosto del año 2007, con motivo de celebrarse el 186º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio.

Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios a la Ciudad a través del Departamento de Seguridad Ciudadana.

Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil siete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZAlcalde

81232-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2007-ALC/MSI

San Isidro, 6 de julio de 2007

EL ALCALDE DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 186º

Aniversario de la Independencia Nacional;Que, en consecuencia, corresponde se ostente el

Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción Distrital;

En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento

general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 10 al 30 de julio del año en curso, con carácter obligatorio.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

81214-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Reglamentan el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de Santa María del Mar Año Fiscal 2008

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 90

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

En sesión ordinaria celebrada el 20 de junio del 2007, el Concejo Distrital de Santa María del Mar ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESODE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO DE SANTA MARÍA DEL MAR

AÑO FISCAL 2008

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene como objetivo promover

la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto de Inversiones, priorizando las obras que se ejecutarán en el Año Fiscal 2008.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN YACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 2º Agentes ParticipantesSon Agentes Participantes, que intervienen con voz y

voto en la discusión y la toma de decisiones en el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008:

- El Alcalde.- Los Regidores del Concejo Municipal.- Los Representantes de la Sociedad Civil

acreditados conforme establece el artículo 5º de este Reglamento.

- Los integrantes del Equipo Técnico.- Las Instituciones públicas con responsabilidad en el

distrito.Artículo 3º. - Organizaciones de la Sociedad CivilSon organismos de la Sociedad Civil las personas

jurídicas que agrupan a los vecinos del distrito y están inscritas en los Registros Públicos o en el Registro de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Santa María del Mar.

Artículo 4º.- Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Al realizarse la inscripción de los representantes, se consignará el nombre de la organización, tipo de organización, número de asociados a la organización, fecha de inscripción en el registro respectivo, identifi cación y cargo del representante.

Si la institución u organización social no se encontrase inscrita, deberá apersonarse a la Secretaría del Alcaldía para ser incluida en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, procederá su participación teniendo en cuenta los requisitos establecidos.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348729

La información proporcionada por los Agentes Participantes estará sujeta fi scalización posterior según lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- Acreditación de Representantes de la Sociedad Civil.

Las entidades de la Sociedad Civil pueden inscribir un representante para que intervenga en su representación en el proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008. La persona designada como representante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad (DNI)b) Acreditar pertenecer a una Organización social inscrita

en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santa María del Mar o en los Registros Públicos.

c) Documentos que acrediten su designación.d) Presentar una declaración jurada de carecer de

antecedentes penales y policiales.Artículo 6º.- Responsabilidad de los Agentes

Participantes.Son responsabilidades de los Agentes Participantes

las siguientes:a) Asistir a los cursos de capacitación promovidos

y organizados por la Municipalidad referidos al proceso participativo, conforme lo establece el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008.

b) Asistir puntualmente y participar responsablemente en los talleres de trabajo.

c) Contribuir con opiniones y aportes según metodología aplicada a la formulación de Proyectos de Inversión.

d) Votar responsablemente por la determinación de Proyectos prioritarios, planteados en el proceso.

e) Asumir compromisos relacionados a la ejecución de actividades y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en el distrito.

f) Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos, en el cual se recopilan las propuestas deliberadas y aprobadas en los talleres.

Artículo 7º.- Capacitación de Agentes Participantes

De acuerdo a las características y necesidades de la población del distrito, el Equipo Técnico realizará talleres informativos, que tienen como objetivo la difusión de temas relacionados al Presupuesto Participativo, Objetivos Institucionales y su Escala de Prioridades.

Artículo 8º.- Equipo Técnico.Son integrantes del Equipo Técnico:- El Gerente Municipal; quien la Preside- El Encargado de la Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto- El Asesor de la Jefatura de Desarrollo Urbano.

Artículo 9º.- Funciones del Equipo Técnico.Son funciones del Equipo Técnico:a) Preparar y suministrar información precedente a la

convocatoria a los Talleres de Trabajo.b) Asesorar durante el desarrollo de los Talleres

de Trabajo, para la formulación del Presupuesto Participativo.

c) Evaluar técnicamente los criterios de priorización de las acciones resultantes de los Talleres de Trabajo.

CAPÍTULO IIIDE LA CONVOCATORIA

Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, con la participación del Consejo de Coordinación Local y a través de la Gerencia Municipal, procederá a convocar a la sociedad civil a participar en el proceso, utilizando los medios de comunicación correspondientes; asimismo procederá a cursar invitaciones a las instituciones u organizaciones sociales identifi cadas en el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 11º.- El proceso de programación del Presupuesto Participativo 2008 se desarrolla según el cronograma siguiente:

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Acciones Julio2007

Agosto2007

Septiembre2007

Días

1. Convocatoria X 2

2.Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

X 9 al 26

3.Capacitación de Agentes Participantes X 1 al 16

4.Talleres de Trabajo X 20 al 29

5.Evaluación Técnica X 3 al 14

6.Formalización de Acuerdos X 21

7.Elección del Comité de Vigilancia X 21

8.Aprobación fi nal CCL-Presupuesto Participativo X 21

9.Publicación de Acuerdos X 24 al 28

Artículo 12º.- Evaluación TécnicaEl Equipo Técnico es el encargado de desarrollar

el análisis respectivo para evaluar la viabilidad de los proyectos de inversión y proporcionar los costos estimados de los mismos, que servirán como criterios a utilizar para la priorización de dichos proyectos.

Artículo 13º.- De la Formalización de AcuerdosEn esta etapa se realizará el segundo taller con la

fi nalidad de presentar la evaluación y el desarrollo técnico fi nanciero de las propuestas para su análisis y aprobación, luego se elaborará el listado del orden de prioridades de los proyectos a ejecutar, los que serán considerados en el marco del presupuesto participativo. Se presentará el trabajo realizado por los Agentes Participantes en los talleres y se formalizarán los acuerdos mediante la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO V

DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN YREMISIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14º.- De la AprobaciónEl Equipo técnico elaborará el Documento de

Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, el cual contiene los acuerdos del proceso, para su aprobación por el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 15º.- De la Publicación y la RemisiónSe dispondrá la publicación del documento de

Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, luego de ser aprobado, a través de los medios de comunicación para conocimiento de la comunidad. En tanto la difusión del cumplimiento del proceso se realizará a través del registro de la información respectiva en el Aplicativo WEB, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, se efectuará la remisión del documento de Presupuesto Participativo, el Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en la fecha que se establezca oportunamente.

CAPÍTULO VIDE LA VIGILANCIA SOCIAL EN EL PROCESOArtículo 16º.- Del Comité de Vigilancia y ControlEl Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto

Participativo deberá vigilar el desenvolvimiento de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 8 de julio de 2007348730

las etapas del proceso conforme a los principios establecidos en el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados. Asimismo informan al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las acciones desarrolladas y resultados obtenidos. El Comité de Vigilancia está conformado por cuatro miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos e integrantes de los Agentes Participantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico.

POR TANTO:

La promulgo en Santa María del Mar a los 20 días del mes de junio del 2007.

ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

81204-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAJARURO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 009-2007-MDC/CM

Cajaruro, 26 de mayo del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CAJARURO

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del año 2007, el Informe Nº 022-2007-MDC/CPVL, informe Nº 011-2007-MDC/ABAST., Informe Nº 021-2007-MDC/PP, e Informe de Opinión Legal Nº 001-2007-AL-MDC/AL; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala una de las formas de exoneración del proceso de selección el Desabastecimiento Inminente;

Que, el Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha debido a razones administrativas por razones de la transferencia de la Administración Municipal, de manera que, resulta ser casual razonable para la adquisición por desabastecimiento inminente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, en su Numeral 6.5); la parte resolutiva del instrumento que aprueba LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche; debe precisar el Tipo, la descripción, la cantidad de los bienes materia de la exoneración, el Valor Referencial, y la Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Informe Nº 022-2007-MDC/CPVL de fecha 18 de mayo 2007, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche informa a la Gerencia Municipal, que los benefi ciarios del Vaso de Leche desde el mes de marzo del presente año hasta la fecha no han recibido los

productos de dicho programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los benefi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto;

Que, mediante Informe Nº 021-2007-MDC/PP de fecha 21 de mayo, del Jefe de Área de Planifi cación y Presupuesto informa que la fuente de fi nanciamiento del Programa del vaso de leche es la de “RECURSOS ORDINARIOS PARA GOBIERNOS LOCALES” con un monto anual para el Programa del Vaso de Leche la suma de S/. 512,628.00 NUEVOS SOLES;

Que, mediante Informe N° 011-2007-MDC/ABAST., de fecha 21 de mayo 2007, la Jefa de Abastecimientos informa que esta desabastecida el almacén del Programa vaso de leche, sugiriendo a vuestro despacho que se realice la compra inmediata por EXONERACIÓN DEL PROCESO, bajo la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, procediendo a determinar los benefi ciarios, la cantidad del producto por 81,835.09 Tarros x 410 Gramos de LECHE EVAPORADA ENTERA y el monto referencial total para este proceso por Desabastecimiento Inminente por la suma de S/. 162, 033.48 NUEVOS SOLES;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º y el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto del Programa del Vaso de Leche, por lo tanto DECLARE dicha Adquisición por DESABASTECIMIENTO INMINENTE los meses marzo, abril, mayo y junio del 2007.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial de esta Municipalidad la ejecución del Proceso de Selección por exoneración por el periodo que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 162,033.48 nuevos soles que será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, donde se precisa lo siguiente:

TIPO DE PRODUCTO

UNIDAD CANTIDAD VALOR REF. MONTO TOTALREFERENCIAL

LECHEEVAPORADA

ENTERA

TARRO X 410 GR. 81,835.09 UNID. 1.98 X UNID. S/. 162,033.48 NUEVOS SOLES

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimientos la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado el siguiente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y copia del acuerdo y del informe Técnico-Legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley.

Artículo Cuarto.- DELEGAR facultades a la Gerencia Municipal para que inicie las sanciones Administrativas civiles y penales si lo hubieran en los funcionarios, los servidores públicos, cuya negligencia fuera causante del desabastecimiento Inminente, a partir del día siguiente de la aprobación de la presente norma.

Artículo Quinto.- ORDENAR a la Unidad de Abastecimientos que registre y publique en el SEACE y el formulario EXO sobre la Exoneración.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANTERO DUEÑAS DAVILAAlcalde

81111-1