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Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345471 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29020.- Ley que modifica la Ley N° 28204, Ley de transferencia de madera decomisada por la autoridad estatal 345474 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas D.U. N° 014-2007 345474 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 078-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Francia y España y encargan su despacho al Presidente del Consejo de Ministros 345474 AGRICULTURA R.D. 577-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2007 345475 R.J. N° 109-2007-INRENA.- Encargan Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas Santuario Histórico Bosques de Pomac, Reserva Nacional Pacaya Samiria y Parque Nacional Cordillera Azul 345476 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 107-2007-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA 345476 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 034-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Francia para participar en negociaciones ante el Foro del Club de París 345478 R.S. N° 035-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación para asistir al “Seminario Introducción a la Administración de Riesgo” que se realizará en EE.UU. 345478 R.S. N° 036-2007-EF.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSION a España para participar en Road Show y reuniones de trabajo 345479 R.D. N° 007-2007-EF/93.01.- Oficializan el evento “II Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2007”, a realizarse en la ciudad de Ica 345479 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 027-2007-EM.- Aprueban Reglamento de Transmisión y modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 345480 RR.MM. N°s. 205 y 206-2007-MEM/DM.- Otorgan concesiones temporales a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica 345488 R.D. N° 068-2007-EM/DGH.- Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 345489 JUSTICIA R.M. N° 171-2007-JUS.- Designan Asesor II de la Asesoría Técnica del Ministerio 345491 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 262-2007-MIMDES.- Designan representante alterna del Ministerio ante el Grupo de Trabajo multisectorial encargado de proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche 345491 PRODUCE R.M. N° 128-2007-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador 345491 R.D. N° 200-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifican R.M. N° 611-97-PE en lo referente a la capacidad de bodega de embarcación para extracción de recursos anchoveta y sardina 345492 R.D. 202-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña 345493 R.D. 205-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación Pesquera Inca S.A. 345495 Sumario Año XXIV - Nº 9836 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 17 de mayo de 2007 345471

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29020.- Ley que modifi ca la Ley N° 28204, Ley de transferencia de madera decomisada por la autoridad estatal 345474

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Fe de Erratas D.U. N° 014-2007 345474

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 078-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Francia y España y encargan su despacho al Presidente del Consejo de Ministros 345474

AGRICULTURA

R.D. N° 577-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2007 345475R.J. N° 109-2007-INRENA.- Encargan Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas Santuario Histórico Bosques de Pomac, Reserva Nacional Pacaya Samiria y Parque Nacional Cordillera Azul 345476

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 107-2007-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA 345476

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 034-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Francia para participar en negociaciones ante el Foro del Club de París 345478R.S. N° 035-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación para asistir al “Seminario Introducción a la Administración de Riesgo” que se realizará en EE.UU. 345478

R.S. N° 036-2007-EF.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSION a España para participar en Road Show y reuniones de trabajo 345479R.D. N° 007-2007-EF/93.01.- Ofi cializan el evento “II Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2007”, a realizarse en la ciudad de Ica 345479

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 027-2007-EM.- Aprueban Reglamento de Transmisión y modifi can Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 345480RR.MM. N°s. 205 y 206-2007-MEM/DM.- Otorgan concesiones temporales a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica 345488R.D. N° 068-2007-EM/DGH.- Modifi can el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 345489

JUSTICIA

R.M. N° 171-2007-JUS.- Designan Asesor II de la Asesoría Técnica del Ministerio 345491

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 262-2007-MIMDES.- Designan representante alterna del Ministerio ante el Grupo de Trabajo multisectorial encargado de proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche 345491

PRODUCE

R.M. N° 128-2007-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador 345491R.D. N° 200-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can R.M. N° 611-97-PE en lo referente a la capacidad de bodega de embarcación para extracción de recursos anchoveta y sardina 345492R.D. N° 202-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña 345493R.D. N° 205-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a Corporación Pesquera Inca S.A. 345495

Sumario

Año XXIV - Nº 9836

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345472

R.D. N° 209-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar provisional 345496R.D. N° 212-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autoriza-ción de incremento de fl ota RH Administraciones S.A. 345495

SALUD

R.M. N° 400-2007/MINSA.- Disponen que se publique en el portal de Internet del Ministerio el proyecto de reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas 345499R.M. N° 405-2007/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo II en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 345499

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 028-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 345500R.S. N° 029-2007-MTC.- Autorizan Viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, El Salvador, EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios 345501R.D. N° 6642-2007-MTC/15.- Otorgan permiso a Transportes Bolivar Gran Pajatén S.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional 345502

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 092-2007-CE-PJ.- Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima 345502

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 067-2007-P-CSJCL/PJ.- Disponen la reincorporación de Vocal Titular y conforman la Segunda Sala Mixta Transitoria Laboral - Familia del Callao 345503

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 019-2007-BCRP.- Autorizan viaje de especialista a EE.UU. para participar en el curso “U.S. Monetary Policy Implementation” 345504

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 162-2007-CG.- Autorizan al FOCMAC a conducir proceso de selección para designar sociedad de auditoría que realizará auditoría fi nanciera y de otros aspectos operativos del ejercicio 2006 345504Res. N° 163-2007-CG.- Autorizan al RENIEC conducir proceso de selección para la designación de sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera del RENIEC/Proceso de Referendum para la conformación de Regiones Año 2005 345505

OFICINA NACIONAL

DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 095-2007-J/ONPE.- Relación de Coordinadores de Locales de Votación y de sus Accesitarios para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay 345506

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 431-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Infi erno, distrito y provincia de Tambopata 345509

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 511 y 513-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura y traslado de agencias en los departamentos de La Libertad y Piura 345510Res. N° 568-2007.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Cusco, Piura, La Libertad, Tumbes, Arequipa, Madre de Dios y Moquegua 345510

UNIVERSIDADES

Res. N° 262-2007-UNS.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de desayunos y almuerzos para estudiantes de la Universidad Nacional del Santa benefi ciarios de los Bonos de Alimentación 345511

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE

CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 446-2007-TC-S3.- Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre supuesta responsabilidad de empresa por suscribir contrato de servicios con la Municipalidad Provincial de Nepeña 345512

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICA

E INFORMATICA

R.J. N° 143-2007-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de abril de 2007 345514R.J. N° 144-2007-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación del sector privado, correspondientes a las seis Áreas Geográfi cas, producidas en el mes de abril de 2007 345515

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345473

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 293-2007-OS/CD.- Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía comprendidos en las Bases para Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. 345516

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. N° 025-2007/SBN.- Modifi can la Directiva N° 001-2007/SBN que regula los procedimientos para aprobar la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad 345517

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 151-2007-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP 345517

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. N° 0264-2007-REGION ANCASH/PRE.- Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 345518

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Fe de Erratas Ordenanza. N° 002-2007-CR/GRC.CUSCO 345518

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

RR. N°s. 235 y 241-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional 345519Res. N° 240-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de ocasionar perjuicio económico al Gobierno Regional 345522

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Ordenanza N° 006-2007-CR/GRM.- Aprueban nuevo Reglamento del Presupuesto Participativo Regional - 2008 345522Acuerdo N° 011-2007-CR/GRM.- Expresan respaldo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” y solicitan al Ministerio de Educación promover nueva convocatoria de admisión 2007 345523

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. N° 341-2007-DA/MDB.- Aprueban Cuadro de Méritos de concurso público convocado para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo 345524R.A. N° 342-2007-DA/MDB.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 345525

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 201-MSI.- Regulan el uso de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” de la Municipalidad 345525Ordenanza N° 202-MSI.- Exoneran del pago de derechos por concepto de expedición del Certifi cado de Jurisdicción 345527Acuerdo N° 041-2007/MSI.- Autorizan a procurador demandar judicialmente la invalidez de la inscripción de declaratoria de fábrica de ampliación y modifi cación así como cancelación del asiento registral 345528

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 000026-2007-MDSJM.- Aprueban Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores 345528

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 214-2007-MDSMP.- Regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito 345534Ordenanza N° 216-MDSMP.- Modifi can Ordenanza N° 213-MDSMP que autorizó la realización del II Matrimonio Comunitario 2007 345538Ordenanza N° 218-MDSMP.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 345538

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

D.A. N° 002-2007/MPS.- Convocan a Proceso Electoral a delegados electores inscritos en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 345539

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN

Acuerdo N° 004-2007-MDJ/A.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche 345539

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA

Acuerdo N° 002-2007-MDS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de combustible 345540Acuerdo N° 020-2007-MDS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de repuestos, reparación y mano de obra de grupos electrógenos 345541

SEPARATA ESPECIAL

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 036-2007-EF/94.01.1.- Reglamento de Opera-ciones de Rueda de Productos de la Bolsa de Productos del Perú S.A., Reglamento de Promotores de Productos de la Bolsa de Productos del Perú S.A., Reglamento del Comité de Vigilancia de la Bolsa de Productos del Perú S.A., Reglamento de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos del Perú S.A., Reglamento de Inscripción de Productos en la Bolsa Productos del Perú S.A. 345440

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345474

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28204,LEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA

DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL

Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifi canse el segundo párrafo del artículo 2º y el

artículo 3º de la Ley Nº 28204, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- De los recursos obtenidos

(...)2.2 EL INRENA invierte los recursos asignados por

el presente artículo exclusivamente en proyectos de reforestación y en el transporte de recursos maderables a que se refi ere el artículo 3º.

(...)

Artículo 3º.- De la transferencia de recursos maderablesEl cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos maderables, incautados por el INRENA, se transfi eren a título gratuito a instituciones educativas, de salud y a programas sociales, salvo que el costo de transporte exceda el valor de mercado del lote de recurso maderable, materia de la transferencia, y siempre que dichas instituciones sean públicas y se encuentren en la zona geográfi ca del ámbito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre donde se produjo la extracción.”

Artículo 2º.- Del reglamentoEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro de Agricultura, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la RepúblicaFABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la

RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis

días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

61453-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

FE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIANº 014-2007

Mediante Ofi cio Nº 275-2007-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, publicado en la edición del 10 de mayo de 2007.

En el Artículo 1º

DICE:

(...)

Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratación sólo se requerirá de la declaración de viabilidad a nivel perfi l integral otorgada por la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) del sector correspondiente.

DEBE DECIR:

(...)

Por tanto, para iniciar los procesos especiales de contratación sólo se requerirá de la declaración de viabilidad a nivel perfi l integral otorgada por la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) correspondiente.

61454-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Francia y España y encargan su despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2007-PCM

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de París, República Francesa, para asistir a las negociaciones ante el Foro del Club de París, a llevarse a cabo los días 23 y 24 de mayo de 2007;

Que, asimismo, participará el día 25 de mayo de 2007, en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el Road Show organizado por la Secretaría de Turismo y Comercio de España donde se presentarán los proyectos que PROINVERSIÓN tiene en cartera y las oportunidades de inversión en diversos sectores del Perú, en la que participarán las empresas más importantes de España de diversos sectores, como infraestructura, saneamiento y turismo;

Que, en tal sentido es necesario autorizar el mencionado viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345475

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de París y Madrid, República Francesa y Reino de España, respectivamente, del 22 al 26 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:

Viáticos : US$ 1 300,00Pasajes : US$ 2 260,50Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 22 de mayo de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

61453-3

AGRICULTURA

Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 577-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 9 de mayo de 2007

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorandum Nº 991-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 3 de mayo de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2007;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de abril de 2007, según la siguiente relación:

Nº deRegistro PQUA

Nombrecomercial

Ingredienteactivo

Clase País deorigen

Titular del registro

072-SENASA Winner 70 WG Imidacloprid Insecticida Alemania / Colombia

Bayer S.A.

073-SENASA Plural 350 SC Imidacloprid Insecticida Alemania / Colombia

Bayer S.A.

074-SENASA Stunt 350 SC Imidacloprid Insecticida Alemania / Colombia

Bayer S.A.

075-SENASA Bravo 720 SC Chlorotalonil Fungicida EE.UU. Syngenta Crop Protec-tion S.A. Sucursal Perú

076-SENASA DK-Zeb 40 Liq Mancozeb Fungicida Ecuador Drokasa Perú S.A.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2007, según la siguiente relación:

Nº deRegistro PBUA

Nombrecomercial

Ingredienteactivo

Clase País de origen

Titular del registro

091-SENASA Crecifol Acido giberélico Regulador de creci-miento de plantas

GranBretaña

Neo Agrum S.A.C.

092-SENASA BTK-SC Bacillusthuringiensisvar. Kurstaki

Insecticida China Manejos Integrados Perú S.A.

093-SENASA Pherogen Tuabs

FeromonaTuta absoluta

Feromona Holanda Agronegocios Gé-nesis S.A.C.

094-SENASA Gib-Tab Líquido 4% SL

Acido giberélico Regulador de creci-miento de plantas

GranBretaña / Perú

Pineral Andina S.A.

095-SENASA Root-One Auxinas + Acidos nucleicos

Regulador de creci-miento de plantas

Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.

096-SENASA Driver Citoquininas + Giberelinas

Regulador de creci-miento de plantas

Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

60481-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345476

Encargan Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas Santuario Histórico Bosques de Pomac, Reserva Nacional Pacaya Samiria y Parque Nacional Cordillera Azul

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 109-2007-INRENA

Lima, 15 de mayo de 2007

VISTAS:

La Carta S/N de fecha de 14 de mayo de 2007 en la cual el biólogo Javier Del Águila Chávez comunica su renuncia al cargo de Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria y la Carta Nº 099-2007-INRENA-IANP-SHBP-RVSL-DADL de fecha 26 de abril de 2007 en la cual el ingeniero Dante Aleman De Lama comunica su renuncia a la Jefatura del Santuario Histórico Bosques de Pomac.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º literal m), y lo establecido por el artículo 6º inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones;

Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en su artículo 73º señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2004-INRENA, se designó como Jefe de la Reserva Nacional de Pacaya Samiria al biólogo Javier Del Águila Chávez, mediante Resolución Jefatural Nº 294-2002-INRENA y Resolución Jefatural Nº 069-2004-INRENA se designó y ratifi có como Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul al ingeniero Luis Benites Hidalgo y fi nalmente mediante Resolución Jefatural Nº 264-2005-INRENA se encargó las funciones de Jefe del Santuario Histórico Bosques de Pomac al ingeniero Dante Aleman de Lama;

Que, las renuncias del visto presentadas por los profesionales que se desempeñaban como Jefes de la Reserva Nacional Pacaya Samiria y del Santuario Histórico Bosques de Pomac fueron aceptadas por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas;

Que, asimismo por necesidad del servicio resulta conveniente dar por concluida la designación del ingeniero Luis Benites Hidalgo a la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul y encargarle las funciones de la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria;

En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus respectivas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 30 de abril de 2007, la encargatura de funciones de Jefe del Santuario Histórico Bosques de Pomac del ingeniero Dante Aleman De Lama, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2º.- Dar por concluida, con efectividad al 16 de mayo de 2007, la designación de Jefe de la Reserva Nacional Pacaya Samiria del biólogo Javier Del Águila Chávez.

Artículo 3º.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de mayo de 2007, la designación de Jefe del Parque Nacional Cordillera Azul del ingeniero Luis Benites Hidalgo, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 4º.- Encargar con efectividad al 1 de junio de 2007, las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas detalladas en los artículos precedentes, según lo siguiente:

Área Natural Protegida Profesional encargado Santuario Histórico Bosques de Pomac Arqueólogo Vicente Luis Cortéz BilletReserva Nacional Pacaya Samiria Ingeniero Luis Benites HidalgoParque Nacional Cordillera Azul Ingeniero Rubén Mark Paitán Santillán

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

61042-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2007-MINCETUR/DM

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2005-MINCETUR/DM, de fecha 7 de noviembre de 2005, se designó a la señora Martha Patricia Paula Hurtado Tello como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA;

Que, la representante ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario dictar el acto de administración que formalice la aceptación de la renuncia y designar al nuevo representante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Martha Patricia Paula Hurtado Tello, al cargo de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345477

Contraloría General de la República“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“AÑO DEL DEBER CIUDADNO”

COMUNICADO OFICIAL Nº 07- 2007-CG

SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA

La Contraloría General de la República por mandato constitucional y de acuerdo a sus atribuciones, presenta anualmente al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al ejercicio fi scal materia del Informe, para cuya formulación dicta las disposiciones pertinentes.

Para dichos fi nes, la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloría General de la República por las Sociedades de Auditoría designadas o los Órganos de Control Institucional, hasta el 15 de mayo del ejercicio siguiente al año fi scal auditado.

En ese sentido, se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente:

1. Deben solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo que para el caso de las auditorías fi nancieras, dicha solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, conforme a lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; obligación cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Órgano de Control Institucional.

2. Cuando la Entidad no cuente con los recursos sufi cientes para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría encargada de efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria, el Órgano de Control Institucional deberá incluir en su programación anual la realización de las referidas acciones de control, debiéndose proporcionar al Órgano de Control Institucional los recursos necesarios para la realización de dicha Auditoría.

3. Las auditorías o exámenes deben incluir a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Dictamen consolidado, represente la opinión del auditor respecto a la Información Financiera y Presupuestal del PLIEGO.

Tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designación de Sociedades de Auditoría con la debida anticipación, observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes.

En tal medida, la Contraloría General de la República exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría para efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2007, plazo que vence el 30 de junio del 2007.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la presentación de solicitudes con documentación incompleta y/o inconsistente dilata el procedimiento de designación, lo cual constituye responsabilidad del funcionario correspondiente.

Lima, 15 de mayo de 2007

SECRETARÍA GENERALCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

60459-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345478

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Guillermo Hernán Martorell Sobero, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

61046-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Francia para participar en negociaciones ante el Foro del Club de París

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 034-2007-EF

Lima, 16 de mayo de 2007

Visto el Memorando N° 031-2007-EF/75.01 del Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, los señores MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, JOSE MIGUEL UGARTE MAGGIOLO, Director Ejecutivo y BETTY ARMIDA SOTELO BAZAN, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajarán a la ciudad de París, República Francesa, integrando la delegación peruana que participará en las negociaciones ante el Foro del Club de París, a llevarse a cabo los días 23 y 24 de mayo de 2007;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de los señores MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, JOSE MIGUEL UGARTE MAGGIOLO, Director Ejecutivo y BETTY ARMIDA SOTELO BAZAN, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 25 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane

Pasajes : US$ 2 260,50Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor José Miguel Ugarte Maggiolo

Pasajes Aéreos : US$ 2 260,50Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señora Betty Armida Sotelo Bazán

Pasajes Aéreos : US$ 2 260,50Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios, cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

61453-4

Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación para asistir al “Seminario Introducción a la Administración de Riesgo” que se realizará en EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 035-2007-EF

Lima, 16 de mayo de 2007

Vista, la Carta EF/92.2000 N° 262-2007 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión N° 1661 de fecha 9 de mayo de 2007, autorizó el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Gerente, Jefe del Departamento de Riesgos del mencionado Banco, para que asista al “Seminario Introducción a la Administración de Riesgo”, a realizarse del 22 al 24 de mayo de 2007, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América;

Que, el Plan Estratégico 2004-2008 del Banco de la Nación establece que uno de los objetivos estratégicos de la institución es mejorar los procesos operativos del Banco;

Que, en tal sentido resulta de interés institucional que el personal del Banco de la Nación, asista a cursos de capacitación en el exterior con el objetivo de conocer información actualizada acerca de las mejoras e innovaciones en la administración de riesgos, los mismos que serán implementados en los procesos y sistemas del mencionado Banco;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 28927, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo N° 217-2006-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio N° 003-2006/011-FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Gerente, Jefe del Departamento de Riesgos del Banco de la Nación, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 34547922 al 24 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 140,71Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

61453-5

Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN a España para participar en Road Show y reuniones de trabajo.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 036-2007-EF

Lima, 16 de mayo de 2007

Visto el Ofi cio N° 090/2007/DEA-OAJ/PROINVERSION de fecha 11 de mayo de 2007, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN-, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Turismo y Comercio de España ha organizado para el día 25 de mayo de 2007, en la ciudad de Madrid, Reino de España, un Road Show para presentar los proyectos que PROINVERSION tiene en cartera y las oportunidades de inversión en diversos sectores del Perú, en la que participarán las empresas más importantes de España de diversos sectores, como infraestructura, saneamiento y turismo;

Que, como parte del Road Show se incluye una entrevista con el señor Pedro Mejía Gómez, Secretario de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, así como coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras publicas de infraestructura y otros;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la participación del señor René Helbert Cornejo Díaz, Director Ejecutivo de PROINVERSION en el mencionado Road Show;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar por excepción el viaje del citado funcionario, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s 27619 y 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor

René Helbert Cornejo Díaz, Director Ejecutivo de la Agencia

de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION-, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 23 al 28 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN- de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 863.28Viáticos : US$ 780,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

61453-6

Oficializan el evento “II Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2007”, a realizarse en la ciudad de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2007-EF/93.01

Lima, 14 de mayo de 2007

Visto: El Ofi cio Nº 0054-2007-CCPI-C, mediante el cual los representantes del Colegio de Contadores Públicos de Ica, solicitan la ofi cialización del evento “II Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ica los días 14, 15 y 16 de junio de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Ica es sede del evento “II Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2007”, que se llevará a cabo del 14 al 16 de junio de 2007, el cual viene siendo organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Ica;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo entre otros, obtener trabajos de investigación sobre materias relacionadas al temario del certamen, intercambiar conocimientos y experiencias en materia de Auditoría Financiera, Interna y Gubernamental, así como las otras especialidades: Auditoría Ambiental, Auditoría Tributaria, Prevención de Lavado de Activos en entidades y Auditoría - Forense una nueva tendencia en Auditoría para luchar contra el fraude y la corrupción;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la contabilidad, que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales;

Que, de acuerdo al Art. 3º inciso c) de la Ley Nº 28951, “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345480

los Colegios de Contadores Públicos”, es competencia del Contador Público: realizar auditoría fi nanciera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público;

De conformidad a la opinión del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 986-2007-EF/60.01; y;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el evento “II Convención Nacional de Auditoría - AUDITA 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ica, del 14 al 16 de junio de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

61067-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento de Transmisión y modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

DECRETO SUPREMON° 027-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar la Ley de Concesiones Eléctricas mediante la introducción de mejoras en el marco regulatorio, con un sistema de garantías de energía adecuada, sufi ciente y oportuna; promoviendo la competencia efectiva en el ámbito del mercado mayorista;

Que, en el Capítulo Quinto de la referida Ley se encuentran las normas para la adecuación del marco legal de la transmisión que deben ser materia de reglamentación;

Que, con el objeto de contar con un marco normativo coherente para la transmisión eléctrica, es necesario modifi car diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas relacionados con los Sistemas Secundarios de Transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Transmisión

Aprobar el Reglamento de Transmisión, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de 7 Títulos, 30 Artículos, 1 Disposición Final y 5 Disposiciones Transitorias.

Artículo 2°.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Modifíquense los Artículos 127°, 128°, y 139°, y agréguese un párrafo fi nal al Artículo 135° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 127º. Los factores nodales de energía, a que se refi ere el Artículo 48° de la Ley, se determinarán para las horas de punta y horas fuera de punta.

En los casos en que existan sistemas de transmisión, que por no estar económicamente adaptados a la demanda produjeran discontinuidades en un sistema

interconectado, el cálculo de los factores nodales de energía se efectuará empleando las características reales de dicho sistema de transmisión.”

“Artículo 128º. Para la fi jación de los Precios en Barra de energía, a que se refi ere el Artículo 47° de la Ley, el sistema de transmisión a considerar comprenderá todas aquellas instalaciones del SEIN hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a la demanda y hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generación.”

“Artículo 135º.(...)(...)El Ingreso Tarifario a que se refi ere el presente Artículo

es el Ingreso Tarifario Nacional”

“Artículo 139º. Las compensaciones por el uso de las redes de distribución, a que se refi ere el Artículo 62º de la Ley, serán equivalentes al Valor Agregado de Distribución correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas de distribución. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución.

Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los Artículos 44° y 62º de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refi ere el Artículo 27° de la Ley N° 28832, serán fi jadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente:

a) Criterios Aplicables

I) El pago mensual que efectúen los generadores por las instalaciones de transmisión se denomina Compensación.

II) Las instalaciones de transmisión a que se refi ere este artículo comprenden tanto las pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión como al Sistema Complementario de Transmisión, salvo que se indique lo contrario.

III) El Plan de Transmisión se refi ere al defi nido en el Artículo 21° de la Ley N° 28832.

IV) El pago que realicen los consumidores se denomina Peaje que se aplicará como un cargo por unidad de energía consumida. Para el caso de las instalaciones que comprenden el sistema de transmisión, a que se refi ere el Artículo 128°, el pago incluirá, además del Peaje, la aplicación de los factores nodales de energía y los factores de pérdidas de potencia.

V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fi jación de Peajes y Compensaciones. Será aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planifi cación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte de diez (10) años, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda.

VI) El Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento.

VII) Los Costos de Explotación son los defi nidos en el Artículo 1° de la Ley N° 28832.

VIII) Los Ingresos Esperados Anuales corresponden al monto que se debe liquidar anualmente.

IX) La Tasa Mensual para el cálculo de las Tarifas y Compensaciones; así como, para la actualización de los ingresos mensuales de la liquidación anual, se determina aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa de Actualización anual establecida en el Artículo 79° de la LCE.

b) Costo Medio Anual:

I) El Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, excepto las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fi jará por única vez.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345481

Este Costo Medio Anual será igual al ingreso anual por concepto de Peaje e ingreso tarifario y deberá ser actualizado, en cada fi jación tarifaria, de acuerdo con las fórmulas de actualización que para tal fi n establecerá OSINERGMIN, las mismas que tomarán en cuenta los índices de variación de productos importados, precios al por mayor, precio del cobre y precio del aluminio.

Cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación defi nitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión. Este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN.

II) El Costo Medio Anual de las Instalaciones de transmisión no comprendidas en el numeral anterior, estará conformado por la anualidad de la inversión para un período de recuperación de hasta treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se refi ere el Artículo 79° de la Ley, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento según lo especifi cado en el numeral VI) siguiente.

III) En cada fi jación tarifaria, el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, deberá incluir la valorización de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones.

IV) La valorización de la inversión de las instalaciones de transmisión a que se refi ere el numeral II) anterior, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado.

V) Para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda.

VI) El costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (06) años.

VII) En el caso de los Sistemas Complementarios de Transmisión, excepto aquellos a que se refi ere el literal c) del numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley N° 28832, OSINERGMIN evaluará la necesidad de mantener en uso la correspondiente instalación de transmisión con una anticipación de dos (02) años previos a la fi nalización del periodo de recuperación a que se refi ere el numeral II) anterior. De ser necesario, se establecerá el nuevo plazo de operación. Asimismo, el Costo Medio Anual reconocerá únicamente los Costos de Explotación.

c) Confi guración del Sistema Eléctrico a Remunerar

I) Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, el costo de inversión se calculará de acuerdo con la confi guración del sistema defi nido en el referido Plan de Transmisión.

II) Para el caso de las instalaciones a que se refi ere el literal c) del numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley N° 28832 y de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, excepto aquellas a que se refi ere el numeral I) del literal b) del presente Artículo, el costo de inversión tendrá en cuenta la confi guración de un Sistema Económicamente Adaptado.

III) Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión, excepto aquellas a que se refi ere los numerales I) y II) precedentes, el costo de inversión se calculará con la confi guración del sistema defi nido en el Plan de Inversiones correspondiente.

d) Frecuencia de Revisión y Actualización

I) El costo de inversión, de las instalaciones de transmisión, a que se refi ere el numeral II) del literal b) del presente Artículo se establecerá por una sola vez, antes de su entrada en operación comercial y se actualizará en cada fi jación del Costo Medio Anual.

II) El Costo Medio Anual y su fórmula de actualización se fi jará cada cuatro (04) años.

III) La fi jación de Compensaciones y Peajes y sus fórmulas de actualización se realizará cada cuatro años según se establece en el literal i) siguiente.

IV) El cálculo de la Liquidación Anual y el correspondiente reajuste de Peajes se realizará cada año según se establece en el numeral VII) del literal i) siguiente.

e) Responsabilidad de Pago

I) A los titulares de generación que utilicen de manera exclusiva instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, se les asignará el 100% del pago de dichas instalaciones.

II) A la demanda de una determinada área atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, se le asignará el 100% del pago de dichas instalaciones.

III) Para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión no contempladas en ninguno de los casos anteriores, OSINERGMIN defi nirá la asignación de responsabilidad de pago a la generación o a la demanda, o en forma compartida entre ambas. Para ello, deberá tener en cuenta el uso y/o el benefi cio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o demanda, así como lo dispuesto por el cuarto párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832.

IV) La responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizará conforme a los criterios señalados en el numeral III) anterior.

V) A la demanda de una determinada área atendida de forma exclusiva por instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión diferentes de aquellas a que se refieren el numeral IV) precedente y el literal c) del numeral 27.2 del Artículo 27º de la Ley N° 28832, se le asignará el 100% del pago de dichas instalaciones.

VI) La asignación de la responsabilidad de pago entre la demanda y la generación de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión a que se refi eren los numerales IV) y V) precedentes, se determinará por única vez.

VII) La distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, se revisará en cada fi jación tarifaria o a solicitud de los interesados, de acuerdo con el procedimiento que establezca OSINERGMIN.

f) Liquidación Anual

I) Para las instalaciones que son remuneradas por la demanda se deberán incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales para el año anterior y lo que correspondió facturar en dicho período.

II) Para el caso de las instalaciones a que se refi ere el numeral V) del literal e) del presente Artículo, la liquidación anual de ingresos deberá considerar, además, un monto que refl eje:

- El desvío entre las fechas previstas en el Plan de Inversiones de la fi jación anterior y las fechas efectivas de puesta en servicio de las instalaciones de transmisión.

- Los retiros de operación defi nitiva de instalaciones de transmisión.

III) Para efectos de la liquidación anual, los ingresos mensuales se capitalizarán con la Tasa Mensual

IV) El procedimiento de detalle será establecido por OSINERGMIN.

g) Peajes por Terceros

Los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por OSINERGMIN a solicitud de los interesados.

h) Determinación de Compensaciones

Las Compensaciones que corresponde pagar a los generadores conforme al literal e) del presente Artículo, se calcularán a partir del Costo Medio Anual aplicando la Tasa Mensual.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345482

i) Determinación de Peajes

I) Las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, se agruparán por áreas a ser defi nidas por OSINERGMIN.

II) Para cada área se determinará un Peaje único por cada nivel de tensión.

III) Para instalaciones de transmisión comprendidas en la red de muy alta tensión que defi na el OSINERGMIN, el cálculo de los Peajes deberá tomar en cuenta los ingresos tarifarios originados por los factores nodales de energia y factores de pérdidas marginales de potencia.

IV) El Peaje, expresado en ctm S/./kWh, que será pagado por los usuarios de una determinada área, será calculado como el cociente del valor actualizado del Costo Medio Anual y de la demanda de cada área para un periodo no menor de cinco (05) años que será determinado por OSINERGMIN. El fl ujo esperado de ingresos del titular de transmisión deberá permitir recuperar la inversión en un período de hasta treinta (30) años.

V) El precio en las barras del Sistema Secundario de Transmisión o del Sistema Complementario de Transmisión, incluirá el Peaje correspondiente.

VI) Para la expansión de Precios en Barra en los Sistemas Secundarios de Transmisión o Sistemas Complementarios de Transmisión no comprendidas en el numeral III) anterior, se utilizarán factores de pérdidas medias.

VII) Los Peajes se reajustarán anualmente para incluir los efectos de la liquidación anual a que se refi ere el literal f) anterior.

El OSINERGMIN elaborará y aprobará todos los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo.”

Artículo 3°.- DerogatoriasDeróguense los Artículos 132° y 138° del Reglamento

de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Decreto Supremo N° 029-2002-EM, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- El Peaje y el ingreso tarifario a que

se refi ere el numeral I) del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme ha sido modifi cado por el Artículo 2° del presente Decreto Supremo, serán los que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2009.

SEGUNDA.- Las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión que se fi jen aplicando el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme ha sido modifi cado por el presente Decreto Supremo, se aplicarán a partir de 1 de mayo del año 2009.

TERCERA.- Por excepción, el período que comprenda el primer Plan de Inversiones a que se refi ere el Numeral III) del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme ha sido modifi cado por el presente Decreto Supremo, se inicia a partir de la vigencia de la Ley N° 28832.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN

TÍTULO IDEFINICIONES

Artículo 1°.- Defi niciones y siglasTodas las expresiones que contengan palabras, ya

sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en el Artículo 1° de la Ley.

1.1 Anteproyecto.- Documento que describe las características generales y alcances del proyecto, elaborado a nivel de estudio de ingeniería preliminar. Incluye entre otros: Memoria descriptiva del proyecto, diagramas unifi lares, especifi caciones técnicas básicas, capacidad de la instalación, rutas probables y/o ubicación referencial de las instalaciones, presupuesto estimado y plazo máximo de puesta en operación comercial.

1.2 Capacidad Comprometida.- Es la capacidad contratada por los usuarios existentes de una instalación de transmisión en un momento dado.

1.3 Capacidad de Conexión.- Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. La información sobre estos límites se mantendrá permanentemente actualizada en el portal de Internet de OSINERGMIN.

1.4 Capacidad Disponible.- Es la diferencia entre la Capacidad Efectiva de Transporte y la Capacidad Comprometida de una instalación del Sistema de Transmisión. Esta información se mantendrá permanentemente actualizada en el portal de Internet de OSINERGMIN.

1.5 Capacidad Efectiva de Transporte.- Es la capacidad de transporte de una determinada instalación del Sistema de Transmisión, considerando las restricciones constructivas, operativas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado.

1.6 Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica (Concesión Defi nitiva).- Derecho otorgado por el Ministerio para el desarrollo de la actividad de transmisión de energía eléctrica por plazo indefi nido, al amparo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

1.7 Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica (Contrato de Concesión Defi nitiva).- Es el contrato de concesión celebrado al amparo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para el desarrollo de la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3°, inciso b), de la citada Ley.

1.8 Contrato de Concesión de SGT.- Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio, y el o los ganadores de una licitación o el concesionario que ejecute una instalación de Refuerzo. Este contrato establece el compromiso de construcción, propiedad, operación, régimen tarifario y devolución al Estado al término del Contrato, según sea aplicable a cada caso en particular. También son Contratos de Concesión de SGT los que se suscriben para explotar las instalaciones que se licitan de acuerdo con lo dispuesto en el literal d), del numeral 22.2, del Artículo 22º de la Ley.

1.9 Dirección General de Electricidad (Dirección).- Órgano de Línea del Ministerio de Energía y Minas, responsable de revisar el Plan de Transmisión, darle conformidad, así como conducir el proceso de licitación de las instalaciones del SGT.

1.10 Estudio de Pre Operatividad.- Estudio que determina y evalúa el impacto de una nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del Sistema de Transmisión, así como en la fi abilidad y calidad de las operaciones. El horizonte de análisis es determinado por el COES en relación con la magnitud de la nueva instalación.

1.11 Ley.- Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

1.12 Mandato de Conexión.- Resolución emitida por OSINERGMIN que ordena la conexión a un Sistema de Transmisión.

1.13 Ministerio.- Ministerio de Energía y Minas.1.14 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía y Minería.1.15 Período de Vigencia del Plan de Transmisión.-

Período de dos (02) años, que se inicia el 01 de enero del año siguiente al de la aprobación del Plan de Transmisión.

1.16 Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión (Proyectos Vinculantes) Corresponde a los proyectos nuevos y Refuerzos incluidos en el Plan de Transmisión, cuyas actividades para su ejecución deben iniciarse

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345483dentro del Período de Vigencia del Plan de Transmisión. Se incluye las instalaciones a las que se refi ere el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley.

1.17 SCT.- Sistema Complementario de Transmisión.1.18 SGT.- Sistema Garantizado de Transmisión.1.19 Sistema de Transmisión.- Son las instalaciones

de alta o muy alta tensión que permiten el intercambio de energía eléctrica, incluyen las líneas de transmisión y otras instalaciones tales como subestaciones de transformación, centros de control, instalaciones de compensación reactiva, elementos de regulación de tensión y transferencia de potencia activa y otras instalaciones asociadas.

TÍTULO IIASPECTOS GENERALES

Artículo 2°.- Instalaciones que conforman el Sistema Garantizado de Transmisión

2.1 El SGT está conformado por todas aquellas instalaciones incluidas en el Plan de Transmisión que se construyen como resultado de un proceso de licitación.

2.2 Los titulares de las correspondientes instalaciones deberán suscribir un Contrato de Concesión de SGT y el correspondiente Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica.

2.3 El plazo de vigencia del Contrato de Concesión de SGT será establecido en cada caso por el Ministerio, tomando en consideración las recomendaciones del Plan de Transmisión y la vida útil de dichas instalaciones.

Artículo 3°.- Instalaciones que conforman el Sistema Complementario de Transmisión.

Forman parte del SCT:

3.1 Todas aquellas instalaciones del Plan de Transmisión que son construidas por iniciativa propia de los Agentes.

3.2 Las instalaciones del Sistema de Transmisión a que se refi ere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley.

3.3 Las instalaciones de transmisión construidas por iniciativa de los Distribuidores, que no se encuentran incluidas en los alcances del Plan de Transmisión.

3.4 Toda otra instalación no incluida en el Plan de Transmisión.

3.5 En todos los casos es necesario que se suscriba el correspondiente Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica, excepto cuando se trate de Distribuidores para instalaciones de transmisión dentro de su zona de concesión de distribución.

Artículo 4°.- Manifestación de Interés y Suscripción de Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica para el SCT

4.1 A partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar alguna de las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario, para manifestar su interés de construir y operar dichas instalaciones, mediante comunicación escrita a la Dirección acompañada con una carta fi anza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión y validez de ciento ochenta (180) días calendario.

4.2 En caso de concurrencia de manifestaciones de interés, dentro del indicado plazo de treinta (30) días calendario, el Ministerio seleccionará al Agente habilitado para solicitar la Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica, mediante el procedimiento que se establezca.

4.3 Después de registrada la expresión de interés y seleccionado el Agente, éste contará con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para solicitar la Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica.

4.4 En los casos en que el Agente no presente la solicitud de Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica dentro del plazo indicado en el numeral 4.3, se ejecutará la fi anza indicada en 4.1, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

4.5 En los casos a que se refi ere el numeral precedente, o cuando el Ministerio denegara el otorgamiento de la concesión, éste o en su caso PROINVERSION, procederán

a licitar la instalación y quedan autorizados a utilizar los estudios, certifi cados, permisos y otra documentación que el solicitante originario hubiera presentado como parte del trámite para obtener la concesión defi nitiva de transmisión. En las Bases de la licitación se establecerá el monto que el adjudicatario de la buena pro deberá reembolsar al solicitante originario antes de la fi rma del Contrato de Concesión de SGT.

Artículo 5°.- Instalaciones que constituyen Refuerzos

Para ser considerada como Refuerzo, una instalación de transmisión debe cumplir con lo siguiente:

5.1 Estar incluida en el Plan de Transmisión;5.2 Satisfacer lo establecido en la Defi nición 26 de la

Ley; y5.3 No superar la suma de US$ 30 000 000 (Treinta

Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones. Este límite será actualizado anualmente por el Ministerio, considerando la variación del índice de precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor, de los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- Refuerzos de Sistemas regidos por Contratos Ley

Los Refuerzos de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal o al Sistema Secundario de Transmisión y que se encuentren regulados por contratos Ley suscritos al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se rigen por las cláusulas de dichos Contratos de Concesión.

Artículo 7°.- Implementación de los Refuerzos

7.1 Una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para someter a consideración de OSINERGMIN la especifi cación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse.

7.2 Dentro de los treinta (30) días hábiles después de vencido el plazo señalado en el numeral anterior, OSINERGMIN determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo.

7.3 Una vez aprobada la Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince (15) días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refi ere el literal b) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley.

7.4 Cuando la instalación a ser reforzada sea del SGT y el titular de dicha instalación ejerza su derecho de preferencia, suscribirá el Addendum a su Contrato de Concesión del SGT para que la instalación de Refuerzo sea incorporada a dicho Contrato. El Refuerzo formará parte del SGT desde la fecha en que entre en operación comercial.

7.5 En caso de que el titular de las instalaciones que deben ser reforzadas no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la obra de Refuerzo, o habiéndolo ejercido no cumpla con suscribir el correspondiente Contrato de Concesión dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cado, el Ministerio dispondrá el inicio del proceso de licitación para la construcción, operación y mantenimiento del respectivo Refuerzo, quedando el Concesionario existente obligado a dar las correspondientes facilidades para las actividades que sean necesarias a efecto del proceso de licitación, ejecución de los estudios que correspondan, así como para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de Refuerzo.

7.6 Lo establecido en el presente Artículo es de aplicación a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmisión comprendidos en el numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, el Ministerio podrá adoptar un mecanismo específi co que responda a las características de la instalación a reforzar.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345484

Artículo 8°.- Valor remanente de los Refuerzos de instalaciones del SGT

8.1 OSINERGMIN determinará el valor remanente de las instalaciones de Refuerzo de instalaciones del SGT que se hayan ejecutado durante el plazo de vigencia de la concesión, utilizando para ello la Base Tarifaria establecida y las compensaciones percibidas por el concesionario a la fecha de terminación del respectivo Contrato de Concesión de SGT.

8.2 En caso que la instalación de transmisión deba continuar en servicio en aplicación del literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley, el Concesionario entrante pagará al Concesionario saliente, el valor remanente de los Refuerzos en la oportunidad que asuma la operación de las instalaciones.

Artículo 9°.- Instalaciones que continúan en servicio al vencimiento del Contrato de Concesión de SGT

9.1 La concesión, cuya instalación según lo previsto en el Plan de Transmisión deba continuar en servicio por aplicación de lo dispuesto en el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley, será licitada por el Ministerio o encargada a PROINVERSION de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20°, con una anticipación no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de conclusión del respectivo Contrato de Concesión de SGT. El ganador de la licitación suscribirá el nuevo Contrato de Concesión del SGT.

9.2 Los concesionarios, saliente y entrante, son responsables de iniciar las coordinaciones para la transferencia de la Concesión Defi nitiva al menos con seis (06) meses de anticipación a la fecha de fi nalización del Contrato de Concesión de SGT. El concesionario saliente queda obligado a transferir junto con las instalaciones, toda la información de protocolos de servicio, registros de mantenimiento, plan de aseguramiento de la calidad y todo otro bien que se requiera para la operación fi able y segura de las mismas.

Artículo 10°.- Conformidad previa del COES para las Instalaciones del SCT

10.1 El interesado en ejecutar un proyecto del SCT, solicitará al COES un certifi cado de conformidad de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad. El COES establecerá el procedimiento que se requiera para este efecto.

10.2 El COES deberá proporcionar a los interesados, la información de las instalaciones existentes del SEIN que ellos requieran para efectuar los Estudios de Pre Operatividad.

10.3 Para el otorgamiento de la Concesión Defi nitiva de Transmisión Eléctrica, el interesado presentará a la Dirección el certifi cado de conformidad emitido por el COES.

Artículo 11°.- Utilización y acceso al Sistema de Transmisión

11.1 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del SCT a que se refi ere el literal c), numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley, deberán acordar las condiciones de acceso con el titular de las instalaciones involucradas, hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones.

11.2 Los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema de Transmisión no comprendidas en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente.

11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negara a otorgar el acceso a sus instalaciones, OSINERGMIN emitirá el correspondiente Mandato de Conexión.

11.4 Cualquier Agente tiene el derecho de efectuar las ampliaciones que se necesiten para incrementar la Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente.

11.5 No constituirá requisito para efectuar la conexión u otorgar el respectivo Mandato de Conexión, la fi jación

previa de la remuneración por parte de OSINERGMIN. Una vez fi jada la remuneración por OSINERGMIN, ésta se aplicará desde la fecha efectiva de conexión, aplicando los intereses compensatorios a que hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 176° del Reglamento de la LCE.

11.6 El COES elaborará un procedimiento de Conexión, a ser aprobado por OSINERGMIN, en el cual se establecerá, entre otros:

a) Los requerimientos generales para la conexión y desconexión de instalaciones al SEIN.

b) Los estándares de desempeño del equipamiento y las obligaciones de los Agentes.

c) Las obligaciones de los Agentes de probar y monitorear sus equipamientos, para asegurar que cumplen con los estándares de fi abilidad requeridos.

d) Requisitos de diseño para la construcción y modifi cación de instalaciones de conexión a la red.

e) Requisitos de operación y mantenimiento.f) Acopio y uso de la información relacionada con la

conexión.g) Tratándose de Clientes Libres, el procedimiento de

Conexión establecerá las condiciones de desconexión de las cargas que excedan su potencia contratada o que pongan en riesgo la seguridad del Sistema.

Artículo 12°.- Estudio de operatividad para la puesta en operación comercial de instalaciones del Sistema de Transmisión

12.1 Previa a la puesta en operación comercial de una instalación del Sistema de Transmisión, el titular de la respectiva instalación deberá presentar un estudio de operatividad según los procedimientos del COES.

12.2 Para el caso de los Distribuidores, el estudio de operatividad será necesario sólo en caso que las instalaciones a incorporar y/o modifi car afecten sistemas de transmisión de otros Agentes. Para este efecto, el interesado comunicará la información pertinente al COES, quién determinará la necesidad de presentar el estudio de operatividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el COES.

12.3 El COES deberá proporcionar, a solicitud de los interesados, la información de las instalaciones del SEIN que se requiera para efectuar los estudios de operatividad.

TÍTULO IIIPLAN DE TRANSMISIÓN

Artículo 13°.- Objetivos generales del Plan de Transmisión

El Plan de Transmisión tiene los siguientes objetivos generales:

13.1 Identifi car las obras de transmisión que permitan el abastecimiento económico y seguro de la energía eléctrica en bloque;

13.2 Promover la competencia entre Agentes del SEIN;

13.3 Propiciar el desarrollo armónico de las instalaciones de transmisión económicamente justifi cadas;

13.4 Que las instalaciones de transmisión satisfagan los requerimientos de seguridad y calidad de servicio establecidos en las normas pertinentes;

13.5 Promover la integración de regiones eléctricamente aisladas y la ampliación de la frontera eléctrica.

Artículo 14°.- Alcance del Plan de TransmisiónEl Plan de Transmisión incluye:

14.1 Todas aquellas instalaciones del SEIN hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a los Usuarios y hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generación.

14.2 Las instalaciones en Alta o Muy Alta Tensión que permitan la conexión del SEIN con los Sistemas Eléctricos de países vecinos o la integración de Sistemas Aislados al SEIN.

14.3 Cualquier instalación que a criterio del COES resulte de importancia fundamental para el mantenimiento de la seguridad, calidad y fi abilidad del SEIN.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345485

Artículo 15°.- Contenido del Plan de TransmisiónEl Plan de Transmisión debe contener como mínimo:

15.1 La relación de instalaciones del Sistema de Transmisión cuya construcción se recomienda en el horizonte del estudio, especifi cando la fecha requerida de operación comercial de cada una de ellas.

15.2 Respecto a los Proyectos Vinculantes, entre otros, el cronograma de actividades, Anteproyecto, presupuesto de inversión estimado, propuesta de benefi ciarios y asignación de compensaciones para su remuneración.

15.3 La relación de las instalaciones del Sistema de Transmisión que deben continuar en operación, señalando las obras de renovación y reposición necesarias, así como el plazo para el nuevo período de concesión a ser licitada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley.

15.4 La relación de las instalaciones del Sistema de Transmisión que deberán salir de servicio.

Artículo 16°.- Informe de Diagnóstico del SEIN

16.1 Antes del 28 de febrero de cada año en que entra en vigencia el Plan de Transmisión, el COES remitirá al Ministerio y a OSINERGMIN un Informe de Diagnóstico de las condiciones operativas del SEIN y, en la misma oportunidad, lo publicará en su portal de Internet.

16.2 El Informe de Diagnóstico deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Las restricciones y otras condiciones operativas de las centrales de generación que se encuentran en servicio, el avance en la construcción de nuevas instalaciones de generación y los planes de expansión de la generación, cuya puesta en servicio se prevé dentro del horizonte que establezca el Ministerio.

b) Los problemas de congestión, de restricciones en la capacidad de transmisión, de regulación de tensión, necesidades de compensación reactiva y otras condiciones operativas de las instalaciones de transmisión que se encuentran en servicio y el avance en la construcción de nuevas instalaciones de transmisión para el horizonte que establezca el Ministerio.

c) La proyección de la demanda, que incluya los incrementos de cargas especiales conforme sea informada por los Agentes para el horizonte que establezca el Ministerio.

Artículo 17°.- Elaboración, revisión y aprobación del Plan de Transmisión

17.1 Antes del 30 de junio de cada año en que entra en vigencia el Plan de Transmisión, los Agentes e interesados presentarán al COES sus propuestas de solución a los problemas identifi cados por el COES en el último Informe de Diagnóstico, o cualquier otro problema que el COES no haya identifi cado.

17.2 A más tardar el 1 de junio del año siguiente al que entra en vigencia el Plan de Transmisión, el COES presentará al Ministerio y a OSINERGMIN la propuesta de actualización del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos de sustento, elaborado siguiendo el procedimiento especifi cado en el Artículo 19º. En caso que el COES no presente oportunamente la propuesta, el Ministerio, con base en las políticas y criterios establecidos, elaborará y aprobará el Plan de Transmisión según el procedimiento establecido en el numeral 17.6 del Artículo 17°. En este caso, el Ministerio dictará las disposiciones que sean necesarias para tal fi n.

17.3 OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta, verifi cará el cumplimiento de las políticas y criterios establecidos por el Ministerio para la elaboración y actualización del Plan de Transmisión y remitirá al Ministerio, de ser el caso, su opinión favorable. En caso de existir observaciones, devolverá la propuesta al COES, con sus observaciones debidamente fundamentadas, con conocimiento del Ministerio. El OSINERGMIN publicará en su portal de Internet las observaciones que haya formulado.

17.4 El COES dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles para subsanar debidamente las observaciones formuladas por OSINERGMIN y remitir su propuesta defi nitiva del Plan de Transmisión al Ministerio y a OSINERGMIN, con los informes y cálculos de sustento. En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde

la recepción de la propuesta defi nitiva que presente el COES, OSINERGMIN remitirá al Ministerio su opinión sustentada sobre dicha propuesta.

17.5 Recibida la opinión de OSINERGMIN, el Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre, publicará la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Transmisión. Así mismo, publicará en su portal de Internet los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado. Adicionalmente, publicará un resumen del referido Plan de Transmisión en el diario ofi cial El Peruano.

17.6 El Ministerio podrá efectuar modifi caciones a la propuesta defi nitiva del Plan de Transmisión, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Deberá publicar en su portal de Internet la propuesta de modifi cación debidamente sustentada y poner a disposición de los interesados la información técnica y económica correspondiente.

b) Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación a que se refi ere el literal anterior, los interesados podrán remitir sus comentarios y observaciones.

c) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberá realizar una audiencia pública en Lima y transmitirla simultáneamente por medios virtuales o por videoconferencia en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas que tengan interés en participar, en la cual sustentará dichas modifi caciones y responderá las observaciones recibidas por parte de los interesados, así como las que presenten los asistentes a la audiencia pública. La respuesta a las observaciones podrá ser efectuada vía correo electrónico por intermedio de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la respuesta a las observaciones será publicada en el portal de Internet del Ministerio.

Artículo 18°.- Obligación de entregar información para la elaboración del Plan de Transmisión y el Informe de Diagnóstico

18.1 Todos los Agentes del SEIN y de los Sistemas Aislados, así como interesados en desarrollar proyectos de inversión en generación, transmisión, distribución o demanda, están obligados a entregar la información existente y que esté a su disposición, que el COES requiera para elaborar el Informe de Diagnóstico y el Plan de Transmisión, en la ocasión y con la frecuencia que el COES señale.

18.2 Quienes consideren que la información solicitada reviste carácter de confi dencial, podrán declararlo como tal al momento de su entrega, debiendo el COES mantener la reserva de su contenido.

18.3 Los Agentes que se nieguen a proporcionar la información solicitada o no acaten la correspondiente resolución de OSINERGMIN, quedará sujeto a las sanciones establecidas en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN.

Artículo 19°.- Participación y transparencia en la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión

19.1 Dentro del COES se nombra un Comité Asesor de Planifi cación de Transmisión (CAPT) integrado por un representante de los Generadores, un representante de los Distribuidores, dos representantes de los Transmisores y un representante de los Grandes Usuarios Libres. Los representantes serán elegidos para cada proceso de elaboración o actualización del Plan de Transmisión, por cada uno de los cuatro sub comités señalados en el numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley, conforme al Estatuto del COES.

19.2 El CAPT participará en todas las etapas de la elaboración o actualización del Plan de Transmisión y podrá presentar al Directorio del COES un informe de opinión sobre la propuesta del Plan de Transmisión.

19.3 En el proceso de elaboración o actualización del Plan de Transmisión, y antes de la fecha a que se refi ere el numeral 17.2 del Artículo 17°, el COES deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Publicará en su portal de Internet la versión preliminar del Plan de Transmisión según el contenido indicado en el Artículo 15º, especifi cando entre otros,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345486

las premisas y criterios de planifi cación empleados y los modelos utilizados. Así mismo el COES pondrá a disposición de los interesados la información técnica y económica utilizada en la elaboración o actualización del Plan de Transmisión. Adicionalmente deberá prepublicar en el diario ofi cial El Peruano la relación de instalaciones de transmisión consideradas.

b) Los interesados podrán presentar comentarios y observaciones al COES sobre la propuesta del Plan de Transmisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su prepublicación en el diario ofi cial El Peruano.

c) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del vencimiento del plazo indicado en el inciso b) anterior, el COES deberá realizar una audiencia pública en Lima y transmitirla simultáneamente por medios virtuales o por videoconferencia a las sedes de los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú, o de otras entidades, de las regiones donde se ubiquen los proyectos incluidos en la propuesta del Plan de Transmisión. En dicha audiencia el COES expondrá su propuesta y responderá las observaciones recibidas de parte de los interesados, así como las que presenten los asistentes a la audiencia pública. La respuesta a las observaciones podrá ser efectuada vía correo electrónico por intermedio de los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la respuesta a las observaciones será publicada en el portal de Internet del COES.

19.4 El COES incluirá en el informe que sustenta su propuesta del Plan de Transmisión la debida justifi cación cuando modifi que o no tome en cuenta alguna propuesta que los Agentes o interesados hayan presentado.

19.5 Una vez concluida la elaboración o actualización del Plan de Transmisión, cualquier Agente o interesado podrá solicitar la información pertinente utilizada por el COES en dicho proceso. El COES proporcionará la información solicitada, excepto la información califi cada como confi dencial.

TÍTULO IVLICITACIONES DE SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Artículo 20°.- Proceso de Licitación para Implementar el Plan de Transmisión

20.1 Se convocará a Licitación pública para:

a) La construcción, operación y mantenimiento de nuevas instalaciones destinadas a formar parte del Sistema Garantizado de Transmisión;

b) Otorgar la concesión de SGT de las instalaciones del Sistema de Transmisión que deben continuar en servicio, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 22.2 del Artículo 22º de la Ley;

c) La ejecución de Refuerzos sobre instalaciones existentes del Sistema de Transmisión, cuyos titulares no hayan ejercido el derecho de preferencia.

20.2 El Ministerio tendrá a su cargo la convocatoria, difusión y conducción del proceso de Licitación, adjudicación y fi rma del Contrato de Concesión de SGT. El Ministerio, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a ProInversión la conducción del proceso de licitación hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 22.2. del Artículo 22° de la Ley.

20.3 La convocatoria a licitación se publicará obligatoriamente por dos (02) días consecutivos en el diario ofi cial El Peruano, en dos diarios de circulación nacional y en el portal de Internet del Ministerio, y de ProInversión de ser el caso, debiendo mediar entre el segundo día de publicación y la fecha para la presentación de propuestas, por lo menos sesenta (60) días hábiles. En los casos contemplados en el numeral 20.1.b), la convocatoria a licitación deberá realizarse con la anticipación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9°.

Artículo 21°.- Bases de la Licitación

21.1 La Dirección elaborará las Bases de Licitación, las cuales deberán ser aprobadas por Resolución Ministerial.

21.2 En caso que el Ministerio encargue a ProInversión

el proceso de licitación, las Bases de licitación serán elaboradas por ProInversión y deberán contar con la conformidad del Ministerio.

21.3 Las Bases de licitación deberán contener, como mínimo:

a) Especifi caciones técnicas que defi nan las características, alcances y etapas del proyecto, elaboradas sobre la base del Anteproyecto, según las necesidades del proceso de licitación.

b) El esquema de remuneración, incluido el periodo de recuperación de la inversión, que debe contar con la opinión previa favorable de OSINERGMIN.

c) El monto referencial de la licitación o el valor remanente de los Refuerzos, en el caso de licitaciones a que se refi ere el inciso d) del numeral 22.2. del Artículo 22° de la Ley.

d) Proforma de Contrato, que debe incluir, cuanto menos, la descripción del sistema de remuneración, las garantías a constituir por el ganador de la buena pro, las penalidades por incumplimiento de los plazos y causales de resolución del contrato. Los aspectos regulatorios, deberán contar con la opinión favorable de OSINERGMIN como requisito previo a la aprobación de las Bases de licitación del SGT.

e) Condiciones de la oferta económica, entre las cuales debe especifi carse que los montos ofertados deben estar expresados a la fecha de entrada en operación comercial.

f) El procedimiento del concurso que incluya, entre otros, el cronograma; los requisitos técnicos y fi nancieros de los postores y operadores; las directivas sobre la presentación de propuestas, evaluación y otorgamiento de buena pro; las indicaciones sobre las garantías de fi el cumplimiento del Contrato de Concesión del SGT y de seriedad de oferta; así como las indicaciones sobre consultas y acceso a la información.

TÍTULO VCOMPENSACIÓN TARIFARIA DEL

SISTEMA GARANTIZADO

Artículo 22°.- Base Tarifaria del SGT

22.1 OSINERGMIN establecerá la Base Tarifaria inicial antes del inicio de la operación comercial de las instalaciones del SGT.

22.2 La Base Tarifaria comprende la anualidad de la inversión, calculada aplicando la Tasa de Actualización establecida en el Artículo 79° de la LCE, el periodo de recuperación establecido en el Contrato de Concesión del SGT, los costos efi cientes de operación y mantenimiento y el monto que resulte de la liquidación anual conforme el numeral 22.4 siguiente.

22.3 La Base Tarifaria se pagará mediante montos mensuales calculados considerando una tasa mensual determinada aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa de Actualización anual establecida en Artículo 79° de la LCE.

22.4 Cada año OSINERGMIN efectuará el cálculo de la liquidación anual, con el objeto de garantizar la equivalencia entre los montos recaudados durante el periodo anual anterior con lo autorizado como Base Tarifaria para dicho periodo. Para efectos de la liquidación anual los ingresos mensuales se capitalizarán con la tasa mensual a que se refi ere el numeral 22.3 anterior. La diferencia será incorporada, como crédito o débito, a la Base Tarifaria del siguiente periodo.

22.5 Los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria de los Sistemas Garantizados de Transmisión, se obtendrán de la siguiente forma:

a) Para obras nuevas, los valores que resulten de la licitación convocada para su construcción;

b) Para los Refuerzos pertenecientes al SGT en donde el titular haya ejercido su derecho de preferencia según lo dispuesto en el artículo 28º, los valores establecidos por OSINERGMIN;

c) Para las instalaciones señaladas en el artículo 22º, numeral 22.2, inciso d) de la Ley, los valores de Costo de Explotación resultantes del respectivo proceso de licitación.

22.6 Los costos de inversión, operación y mantenimiento o explotación resultantes de los procesos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345487licitatorios, se consideran expresados a la fecha de entrada en operación comercial y serán actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fi jación de Precios en Barra, utilizando los índices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesión de SGT.

22.7 OSINERGMIN elaborará y aprobará los procedimientos de detalle que se requieran para la aplicación del presente Artículo.

Artículo 23°.- Procedimiento para determinación del Benefi cio Económico del SGT

23.1 La determinación del benefi cio económico que una instalación de transmisión proporciona a los Usuarios y Generadores, se efectuará durante la elaboración o actualización del Plan de Transmisión.

23.2 El COES presentará su propuesta de determinación del benefi cio económico, para lo cual observará los criterios establecidos en el Artículo 24º. Además:

a) Pondrá a disposición de los Agentes e interesados toda la información sobre la determinación preliminar de benefi cios para las obras que se estén considerando en la preparación del Plan de Transmisión, a fi n de que los mismos puedan revisar o proponer cambios en las premisas utilizadas para el cálculo.

b) Expondrá y sustentará las premisas y resultados de la propuesta de determinación de benefi cios económicos, en la misma oportunidad en que sustente el Plan de Transmisión.

23.3 OSINERGMIN, en caso de emitir opinión favorable sobre el Plan de Transmisión, aprobará los benefi cios económicos que las instalaciones de transmisión proporcionan a los Usuarios y Generadores. Tales benefi cios se utilizarán para la determinación de las tarifas y compensaciones de los Usuarios y Generadores, respectivamente, conforme se señala en el Artículo 25º.

23.4 Si la determinación de los benefi cios económicos no se hubiera dado en la etapa señalada en el numeral anterior, o si el Plan de Transmisión a ser aprobado por el Ministerio difi ere del propuesto por el COES, el Ministerio solicitará a OSINERGMIN la revisión y/o determinación de los benefi cios económicos antes de la aprobación del respectivo Plan de Transmisión.

23.5 Los benefi cios económicos totales de los Usuarios y de los Generadores se fi jan por OSINERGMIN por única vez.

Artículo 24°.- Criterios y metodología para la determinación del Benefi cio Económico de las instalaciones del SGT

OSINERGMIN propondrá al Ministerio para su aprobación el procedimiento y método que deberá seguir el COES para la determinación del benefi cio que proporciona las instalaciones del SGT a los Usuarios y los Generadores. El procedimiento deberá respetar los siguientes criterios:

24.1 El benefi cio económico debe tener en cuenta los benefi cios esperados, derivados de la decisión de implementar la instalación del SGT. Los benefi cios para los Generadores corresponden al incremento de ingresos netos por venta a costos marginales. Los benefi cios para los Usuarios corresponden a la disminución de pagos por el consumo valorizado a costos marginales.

24.2 Para la determinación de los benefi cios económicos derivados de las instalaciones que se requieren por razones de mejora en la confi abilidad, se tomará en cuenta tanto a los Usuarios como a los Generadores favorecidos con dicho incremento de confi abilidad.

24.3 El benefi cio económico se determinará mediante simulaciones de la operación económica del SEIN para un periodo de 5 años a partir de la fecha estimada de entrada en operación de la instalación. Para este fi n, se utilizarán las mismas proyecciones de oferta y demanda que se emplean en la elaboración o actualización del Plan de Transmisión, así como la secuencia de obras resultantes de dicho Plan.

Artículo 25°.- Asignación de la Responsabilidad de pago de la Base Tarifaria entre Generadores y Usuarios

25.1 La asignación de la responsabilidad de pago, entre Generadores y Usuarios, de la Base Tarifaria de cada instalación del SGT se efectuará en proporción a los benefi cios económicos determinados conforme a lo establecido en el Artículo 23º. Como resultado de esta asignación, la Base Tarifaria será dividida en dos componentes:

a) Base Tarifaria Asignada a Generadores denominada BTAG, y

b) Base Tarifaria Asignada a Usuarios denominada BTAU.

25.2 El pago de la BTAU que corresponde los Usuarios se efectuará a través de las tarifas de transmisión determinadas de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27°. Asimismo, el pago de la BTAG se efectuará según lo indicado en el Artículo 26°.

Artículo 26°.- Pago de la BTAG

26.1 Cada año, el COES propondrá a OSINERGMIN la responsabilidad de pago de la BTAG correspondiente a cada Generador, de acuerdo con el mandato del numeral 26.2 del Artículo 26° de la Ley. Sobre la base de esta propuesta OSINERGMIN revisará y aprobará el reparto de la BTAG entre cada uno los Generadores.

26.2 Las compensaciones mensuales que corresponda pagar a cada uno de los Generadores por las instalaciones del SGT serán determinadas por OSINERGMIN a partir de la fracción de la BTAG asignada a cada uno de ellos y aplicando la tasa mensual a que se refi ere el numeral 22.3 del Artículo 22°.

26.3 El pago a los titulares del SGT será efectuado en la misma oportunidad en que se paga el Peaje por Conexión a que se refi ere la LCE.

Artículo 27°.- Pago de la BTAU

27.1 La BTAU se abonará separadamente a través de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje de Transmisión

27.2 La determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Ingreso Tarifario, del Peaje de Transmisión y del valor unitario del Peaje de Transmisión del SGT, tendrán el mismo tratamiento que el Ingreso Tarifario, Peaje por Conexión y Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, respectivamente.

27.3 La propuesta de Peajes de Transmisión del SGT que corresponda pagar a los Usuarios, será presentada anualmente por el Sub Comité de Transmisores del COES en la misma oportunidad de presentación de la propuesta de Precios en Barra.

27.4 OSINERGMIN publicará el Peaje de Transmisión del SGT correspondiente a cada titular de transmisión, así como los valores unitarios del Peaje de Transmisión en la misma oportunidad en que publica el Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión.

Artículo 28°.- Valorización de los Refuerzos que formen parte del SGT

28.1 La Base Tarifaria de los Refuerzos que el titular de una instalación del Sistema de Transmisión ejecute ejerciendo su derecho de preferencia señalado en el artículo 22º, numeral 22.2, inciso b) de la Ley, será establecida por OSINERGMIN previamente a la ejecución del Refuerzo, conforme a los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º.

28.2 La Base Tarifaria será actualizada usando las fórmulas que apruebe OSINERGMIN previamente a la ejecución del Refuerzo.

28.3 En caso que el Refuerzo sea ejecutado a través de una licitación, el valor de la inversión y los costos de operación y mantenimiento serán el resultado de la licitación.

28.4 Lo establecido en el presente Artículo es de aplicación a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmisión comprendidos en el numeral 20.1 del Artículo 20° de la Ley. En las situaciones particulares en que no sea posible aplicar los procedimientos establecidos, OSINERGMIN podrá adoptar un mecanismo específi co que responda a las características de la instalación a reforzar.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345488

TÍTULO VICOMPENSACIÓN TARIFARIA DEL SISTEMA

COMPLEMENTARIO

Artículo 29°.- Compensación tarifaria de las instalaciones del Sistema Complementario

La compensación tarifaria de las instalaciones del SCT, será fi jada por OSINERGMIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la LCE.

TÍTULO VIILÍMITES MÁXIMOS DE VOLTAJE

Artículo 30°.- Límites máximos de voltajeLos Límites máximos de voltaje para cada nivel de

tensión serán establecidos por el Ministerio mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, desde la publicación del presente Reglamento, OSINERGMIN presentará el procedimiento y método para establecer los benefi cios económicos de los Usuarios y los Generadores, a que se refi ere el Artículo 24° del Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El primer Plan de Transmisión a ser elaborado de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, deberá entrar en vigencia el 1 de enero de 2010. Para tal efecto, el Título III del Reglamento se aplicará a partir del proceso de elaboración del primer Plan de Transmisión.

El Artículo 4° se aplicará a partir de la vigencia del primer Plan de Transmisión.

Para efectos del proceso de elaboración y aprobación del primer Plan de Transmisión, las fechas indicadas en los Artículos 16° y 17° se entenderán referidas al año 2008.

Segunda.- Las instalaciones de transmisión que requieran ser desarrolladas antes del 1 de Enero de 2010, serán incluidas en la actualización del Plan Transitorio de Transmisión, elaborado y aprobado por el Ministerio. Dichas instalaciones recibirán el mismo tratamiento establecido en el Reglamento.

Cada actualización del Plan Transitorio de Transmisión deberá contar con las opiniones previas de OSINERGMIN y del COES. El proyecto de actualización del Plan Transitorio de Transmisión será prepublicado para comentarios de los interesados en el portal de Internet del Ministerio.

Los Artículos 5°, 7°, 13°, 14° y 18° son de aplicación para las actualizaciones del Plan Transitorio de Transmisión que se efectúen a partir de la publicación del presente Reglamento.

Tercera.- Las disposiciones del Título IV serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación del Reglamento.

Cuarta.- OSINERGMIN establecerá la Base Tarifaria y la asignación de beneficiarios responsables por la remuneración de las instalaciones comprendidas en el Plan Transitorio de Transmisión, según los criterios y metodología previstos en el Título V del Reglamento.

Quinta.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, de la publicación del presente Reglamento, el COES elaborará y propondrá el procedimiento de Conexión a los Sistemas de Transmisión, a que se refi ere el numeral 11.6 del Artículo 11°.

61453-2

Otorgan concesiones temporales a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2007-MEM/DM

Lima, 4 de mayo de 2007

VISTO: El Expediente N° 21148807, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Cheves II, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

CHEVES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves II para una potencia instalada de 75 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Navan y Paccho, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 085-2007-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., que se identifi cará con el código N° 21148807, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves II para una potencia instalada de 75 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Navan y Paccho, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE 01 284 500,00 8 793 500,00 02 277 000,00 8 786 000,00 03 275 500,00 8 787 500,00 04 281 500,00 8 793 500,00 05 282 166,67 8 793 500,00 06 282 000,00 8 793 000,00 07 283 500,00 8 793 500,00Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los

estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas59761-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345489

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 206-2007-MEM/DM

Lima, 4 de mayo de 2007

VISTO: El Expediente N° 21148907, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Cheves III, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves III para una potencia instalada de 123,6 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Navan, Paccho, Cochamarca, Leoncio Prado y Sayán, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 086-2007-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., que se identifi cará con el código N° 21148907, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves III para una potencia instalada de 123,6 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Navan, Paccho, Cochamarca, Leoncio Prado y Sayán, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, por un plazo de veintidós (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

01 277 000,00 8 786 000,00 02 263 250,00 8 772 500,00 03 263 250,00 8 775 000,00 04 269 500,00 8 785 000,00 05 275 500,00 8 787 500,00

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

59761-1

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 068-2007-EM/DGH

Lima, 15 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (el “Fondo”), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, y se designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (la “DGH”). Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006, publicado con fecha 30 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo ha ampliado la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 por un plazo adicional que vencerá el día 30 de junio de 2007;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo;

Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, publicado con fecha 12 de abril de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró en situación de emergencia el mercado del GLP, así como se estableció un procedimiento de compensación a las operaciones de importación que se hagan de este Producto con la fi nalidad de evitar un incremento signifi cativo en el precio del GLP en el mercado interno;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, el procedimiento de compensación aplicable a las operaciones de importación del GLP en el mercado interno formará parte y operará dentro del Fondo, estando su administración a cargo del Administrador del Fondo;

Que, la DGH aprobó el Reglamento Operativo del Fondo mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005, el cual ha sido modifi cado posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-EM/DGH de fecha 23 de enero de 2007 (el “Reglamento Operativo”);

Que, resulta necesario modifi car y precisar determinados aspectos y disposiciones del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad, para establecer y adecuar sus disposiciones al procedimiento de compensación a las importaciones de GLP en el mercado interno, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2007;

De conformidad con lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 010-2004 y Nº 011-2007, así como lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aplicación del Reglamento Operativo

Establecer que, conforme ha sido dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 011-2007, el Administrador del Fondo deberá adoptar las decisiones y medidas necesarias para incorporar dentro del Fondo un

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345490

procedimiento temporal de administración de aportaciones y compensaciones que serán aplicables a las operaciones de venta local y de importación de GLP que se realicen en el mercado interno.

Este procedimiento temporal de administración se mantendrá vigente mientras se mantenga la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país y se regulará por lo establecido en las disposiciones legales aplicable, en el Reglamento Operativo y en el Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional y sus Addendums modifi catorios.

Artículo Segundo.- Modifi cación del artículo 1º del Reglamento Operativo

Modifi car e incorporar, según sea el caso, las siguientes defi niciones en el Artículo 1º del Reglamento Operativo, las cuales reemplazarán a los textos vigentes o se integrarán al Reglamento Operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral:

“OSINERGMIN”: se refi ere al Organismo Supervisor de la Inversiones en Energía y Minería.”

“PPE: se refi ere al precio de paridad de exportación en Pisco más el fl ete Pisco-Callao del GLP comercializado en el Perú. De acuerdo a la referencia que publique OSINERGMIN, se calculará sumando el Precio de Referencia de exportación de GLP Planta Callao - Marítimo (PR2) con el Margen Comercial Mayorista Promedio (PPE = PR2 + Margen Comercial Mayorista Promedio)”;

“Factor del GLP: se refi ere al número estimado obtenido como el producto del volumen importado de GLP estimado por la DGH para el período de défi cit por el diferencial de precio (PPI - PPE), dividido por las ventas de GLP estimadas durante todo el período de défi cit.”

Artículo Tercero.- Modifi cación del artículo 7º del Reglamento Operativo

Modifi car el artículo 7º, del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral:

“Artículo 7º.- PPI, PPE, Factores de Aportación y/o Compensación y Factor de GLP

7.1. Durante la vigencia del Fondo el Administrador del Fondo publicará cada día lunes, en la página web del Ministerio de Energía y Minas, los Factores de Aportación y/o de Compensación aplicables desde el día martes hasta el día lunes siguiente, inclusive. Asimismo, publicará el PPI vigente.

7.2. Durante la vigencia de la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país, el Administrador del Fondo también aprobará y publicará en forma periódica el Factor de GLP y la diferencia entre el PPI y el PPE del GLP.”

Artículo Cuarto.- Modifi cación del artículo 8º del Reglamento Operativo

Modifi car el artículo 8º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral:

“Artículo 8º.- Operatividad - Importadores y Productores

(...)

8.8 Con respecto a la operatividad del procedimiento de compensación a las importaciones de GLP, resultarán aplicables todos los procedimientos operativos descritos en el presente artículo.”

Artículo Quinto.- Modifi cación del artículo 9º del Reglamento Operativo

Modifi car el artículo 9º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral:

“Artículo 9º.- Disposiciones complementarias sobre la Operatividad”

(...)

9.6. En adición a lo anterior, mientras dure la vigencia de la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país, resultarán aplicables las siguientes disposiciones para el manejo y operación de los fondos y recursos que formen parte del Fondo y que se encuentren relacionados con el procedimiento de compensación a las importaciones de GLP que se realicen en el mercado interno (el “Fondo GLP”):

a) El Administrador del Fondo instruirá en forma expresa al fi duciario del Fondo para que mantenga la suma de S/. 8’000,000.00 (Ocho Millones y 00/100 de Nuevos Soles) como recursos intangibles y contingentes del Fondo que deberán ser destinados a compensar solamente a las operaciones de importación de GLP;

b) El procedimiento de declaración, el cálculo del Factor de GLP, el diferencial entre el PPI y el PPE para el GLP, la determinación de las compensaciones a los Importadores, los aportes de los productores, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones especiales, así como los demás aspectos operativos del Fondo GLP, deberán efectuarse teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 5º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007;

c) Dejar establecido que las obligaciones de aportación por parte de los productores de GLP y la compensación a favor de los importadores, así como las obligaciones formales de declaración y otras aplicables al Fondo GLP, resultan independientes y distintas a las que corresponden al GLP como Producto para efectos del Fondo;

d) No resulta procedente que los Importadores y/o Productores puedan compensar, ya sea directa o indirectamente, las aportaciones y las compensaciones que les pudiesen corresponder dentro del Fondo contra aquellas compensaciones y aportaciones que se deriven del Fondo GLP y viceversa. El régimen de pagos aplicables al Fondo y al Fondo GLP se deberán manejar, cada uno de ellos, en forma independiente y por separado, y;

e) El fi duciario deberá efectuar los pagos y cumplir con las obligaciones y compromisos que corresponden al Fondo GLP teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y, en caso exista un saldo remanente se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 13.3. del presente Reglamento Operativo.

Artículo Sexto.- Modifi cación del artículo 13º del Reglamento Operativo

Modifi car el artículo 13º del Reglamento Operativo, cuyo texto se integrará a este Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral:

“Artículo 13º.- Liquidación del Fondo.(…)

13.3. Al vencimiento de la declaración en situación de emergencia del mercado del GLP en el país, el Administrador del Fondo deberá adoptar las medidas y remitir las instrucciones que correspondan al fi duciario del Fondo, con la fi nalidad de liquidar y cerrar las cuentas operativas abiertas vinculadas al Fondo GLP, adoptar las acciones y medidas vinculadas a la liquidación del Fondo GLP y, luego de pagar todas las obligaciones y compromisos pendientes a su cargo, deberá transferir el saldo remanente de los recursos que pudiesen mantenerse a la “Cuenta Concentradora” del Fondo.“

Artículo Séptimo.- Suscripción de Addendum Modifi catorio.

Las modifi caciones y precisiones a la operatividad del Fondo que han sido aprobadas mediante la presente Resolución Directoral que corresponden al procedimiento de compensación a las importaciones de GLP en el mercado interno, así como las demás estipulaciones contractuales aplicables, incluyendo la retribución adicional al fi duciario, deberán ser incluidas en el Addendum Modifi catorio al Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional que ha sido suscrito con fecha 2 de febrero de 2005, según ha sido modifi cado por los Addendums suscritos posteriormente, debiendo tenerse en cuenta para ello lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 011-2007, en la presente Resolución Directoral y en las demás

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345491estipulaciones que sean establecidas por el Administrador del Fondo.

Artículo Octavo.- Fecha de entrada en vigencia.La presente Resolución Directoral entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

61248-1

JUSTICIA

Designan Asesor II de la Asesoría Técnica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2007-JUS

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, plaza Nº 23 de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia;

Que, es necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado EDGAR LEONIDAS ALTAMIRANO MÁRQUEZ, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, plaza Nº 23 de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

61044-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representante alterna del Ministerio ante el Grupo de Trabajo multisectorial encargado de proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2007-MIMDES

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2007-PCM de fecha 10 de mayo de 2007 se constituyó un Grupo de Trabajo multisectorial encargado de proponer los mecanismos necesarios que permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del

Vaso de Leche, articulando éste con las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, en el marco de los planes de desarrollo concertados a nivel nacional a fi n de asegurar el impacto nutricional;

Que, el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial dispuso, entre otros, que un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES debía integrar dicho Grupo de Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial establece que las entidades estatales designarán mediante Resolución del Titular del Sector, un representante titular y un representante alterno;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del MIMDES ante el Grupo de Trabajo multisectorial encargado de proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la abogada SILVIA YNES RUIZ ZARATE, Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, como representante titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Grupo de Trabajo multisectorial encargado de proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche.

Artículo 2º.- Designar a la señora ELIZABETH VARGAS MACHUCA GUERRERO, Directora General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como representante alterna del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Grupo de Trabajo señalado en el artículo 1º.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujery Desarrollo Social

61232-1

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2007-PRODUCE

Lima, 14 de mayo del 2007

VISTOS: el Ofi cio Circular Nº 05-2007-MINCETUR/DM del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Nota Nº 166-2007-PRODUCE/DM-Ases, del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 092-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR, se creó la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo mencionado, referido a la conformación de la Comisión Multisectorial, dispone que la misma estará integrada, entre otros

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345492

miembros, por un representante del Ministerio de la Producción, los mismos que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º, serán designados mediante resolución del Titular de la entidad;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de los miembros de las Comisiones Multisectoriales se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2003-PRODUCE se designó al Director Nacional de Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la mencionada Comisión Multisectorial;

Que, a través del documento de vistos, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, solicitó se proceda a la actualización de la designación de los representantes (Titular y Alterno) del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador;

Que, en tal sentido, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial mediante Nota de vistos, comunica que el Viceministro de Industria y el Director General de Industria serán los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Multisectorial;

Que, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice la designación requerida;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Industria y al Director General de Industria, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 035-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

60494-1

Modifican R.M. Nº 611-97-PE en lo referente a la capacidad de bodega de embarcación para extracción de recursos anchoveta y sardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 200-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de abril del 2007

Visto los escritos con registro Nº 00071059 de fechas 6 de noviembre del 2006 y 9 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a JADRAN S.A. para operar la embarcación pesquera JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de refrigeración RSW, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados (jurel y caballa), con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.);

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE, otorgándose permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga neta, con sistema de preservación RSW, en la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y de ½ pulgada (13 mm.), según corresponda;

Que a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se modifi có la denominación con la que fue consignada la embarcación JADRAN II en la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE; reconociéndole como nueva denominación “RIBAR XVI”;

Que posteriormente a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE que fue modifi cado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega; entendiéndose que la embarcación pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de los recursos ANCHOVETA Y SARDINA, manteniéndose las demás características técnicas, quedando suspendido por el plazo de un (1) año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dicho recursos;

Que la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, y en el listado de embarcaciones publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., con volumen de bodega de 411.25 m3 y RSW con derecho de acceso vigente a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y con el permiso de pesca para los recursos jurel y caballa suspendido;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2006, se otorgó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RIBAR XVI” de matrícula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido para la extracción de los recursos hidrobiológicos ANCHOVETA Y SARDINA, vía sustitución y aplicación de 108.0 m3 de capacidad de bodega y de los derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto reconocido en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345493el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., en virtud a la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM en el extremo referido para la extracción de los recursos ANCHOVETA y SARDINA, otorgado por Resolución Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma;

Que según lo solicitado por la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, de cuya evaluación se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose además que el dominio de la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, se encuentra registrada a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; y que la misma ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, en virtud a la autorización otorgada por la Resolución Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP, conforme consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-0008-07-07 expedida por la Autoridad Marítima y en el respectivo Certifi cado de Matrícula de fecha 24 de enero del 2007; volumen concordante con el volumen de bodega al que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo para el presente caso, correspondería reconocer a la embarcación RIBAR XVI con 519.16 m3 de capacidad de bodega;

Que la vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos JUREL Y CABALLA, estará supeditada al resultado de la evaluación del procedimiento iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administración, que adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes, la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI ha sido ampliada en 108.0 m3;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 221-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de abril del 2007, y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, y a su vez modifi cada por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE y por la Resolución Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero del 2005, mediante los cuales se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación RIBAR XVI

de matrícula CE-13244-PM a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, para la extracción de los recursos hidrobiológicos ANCHOVETA y SARDINA; entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 519.16 m3; en virtud a la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP; manteniéndose los demás términos y condiciones con las que fue otorgada.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos JUREL Y CABALLA, estará supeditada al resultado de la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo de suspensión del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, iniciado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiéndose tener en cuenta, que adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes, la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI ha sido ampliada en 108.0 m3.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

60500-1

Otorgan permiso de pesca a Sirenza Maritime Inc. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 202-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de abril del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00024088 de fecha 10 de abril de 2007, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en calle Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345494

fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenio de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados que establece en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto por el período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SIRENZA I” de bandera de la República de Panamá, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “SIRENZA I” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 207-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SIRENZA MARITIME INC., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Panamá, denominada “SIRENZA I”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en

aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

SIRENZA I 32420 188.90 490.00 4 ¼ “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345495aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

60500-2

Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación Pesquera Inca S.A

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 205-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de abril del 2007

Visto los escritos de Registro Nº 00083670 del 20 de diciembre del 2006, 1 y 2 de marzo del 2007, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de noviembre del 2006, canceló el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8”, de matrícula CE-1258-PM al haberse incrementado la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARFIL”. Asimismo se indicó que se debería proceder de inmediato con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cada por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE;

Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente;

Asimismo dispuso que están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo;

Para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente;

En el caso, que la resolución administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorización de incremento de fl ota quede consentida o agote la vía administrativa, desestimando la autorización solicitada, el armador deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación sustituida;

Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras se deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI o entidad clasifi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total o la adquisición de la embarcación;

Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. El procesamiento a bordo de dichos recursos requiere de licencia de operación;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8” de matrícula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa, empleando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que el armador recurrente ha cumplido en presentar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que dejó sin efecto el permiso de pesca correspondiente, asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

Que asimismo la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para el acceso a los recursos, jurel y caballa utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 164-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., autorización de incremento de fl ota para modifi car la embarcación pesquera denominada “PACHACUTEC 8” de matrícula Nº CE-1258-PM, de 200 m3 de volumen de bodega insulada, y con medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos, jurel y caballa utilizando como aparejos de pesca la red de arrastre de media agua

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345496

con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho meses (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la vigencia el vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con características diferentes a una embarcación arrastrera.

Artículo 3º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorización de incremento de fl ota la recurrente deberá solicitar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE.

Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

60500-3

Otorgan autorización de permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar provisional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 209-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de abril del 2007

Visto la Resolución Número UNO de fecha 16 de noviembre del 2006, seguido con Expediente Nº 139-2006-MC y Ofi cio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00005259 de 18 de enero de 2007, Ofi cio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00008234, del 1 de febrero de 2007 y Ofi cio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259, de 6 de marzo de 2007, remitidos por el Juez titular del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, de Registro Nº 00005259, de fecha 18 de enero de 2007, el Dr. Santiago Herrera Navarro, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita en estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho, en el proceso seguido por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Nº UNO de fecha 6 de diciembre de 2006, que decreta la Medida Cautelar Provisional, y mientras se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal, se dispone la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO II (EX SILVIA) con matrícula PT-5127-PM ó CO-5127-PM, a efectos que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporándola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto así en los seguidos por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional

(hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que mediante Ofi cio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ, de Registro Nº 00008234 de fecha 1 de febrero de 2007, el Dr. Santiago Herrera Navarro, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita que en el término de tres días, de estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho en el proceso de Medida Cautelar seguida por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Nº UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, que decreta la Medida Cautelar Provisional y mientras se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal, se dispone la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO II, EX SILVIA con matrícula PT-5127-PM ó CO- 5127, con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efectos que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, incorporándola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto así en los seguidos por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que por Ofi cio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 8 de febrero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, precisiones sobre los alcances de su mandato, toda vez que en el Ofi cio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, del 17 de enero de 2007, señala a la Resolución Nº UNO del 6 de diciembre de 2006, haciendo mención a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y en el Ofi cio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ, del 1 de febrero de 2007, señala a la Resolución Nº UNO del 16 de noviembre de 2006 y el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, indicando que la citada embarcación es de matrícula PT-5127-PM ó CO-5127; asimismo, solicita se alcance a esta Dirección General la Resolución correspondiente que emita su Despacho, respecto a la embarcación pesquera SAN JACINTO II ó SILVIA; y que de referirse su mandato a la expedición del derecho de permiso de pesca de la misma, en las condiciones actuales, se estaría contraviniendo de manera fl agrante al artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca. De igual modo, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos plenamente explotados, como los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Por otro lado, el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para consumo humano directo, se otorgará siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insuladas y de medios o sistemas de preservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial, exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; por lo que de reiterar su mandato con las precisiones del caso, el mismo será ejecutado, bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que el Ofi cio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 del 6 de marzo de 2007, adjunta la Resolución Nº UNO de fecha 16 de noviembre de 2006, que Resuelve decretar la Medida Cautelar solicitada, en forma provisional y mientras se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal se dispone la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO II (EX SILVIA), con matrícula PT-5127-PM ó CO-5127-PM, a efecto que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo directo e indirecto; asimismo, emite respuesta al Ofi cio Nº 726-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, manifestando que por error involuntario se consignó la Resolución Nº UNO, con fecha 6 de diciembre de 2006, y lo correcto es 16 de noviembre de 2006; por otro lado, ACLARA que lo correcto es la extracción de recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345497destino al consumo humano directo; y que lo correcto es, embarcación pesquera SAN JACINTO II de matrícula PT- 5127-PM (Ex Silvia de matrícula, CO-5127.PM). Con las aclaraciones indicadas, SE REQUIERE a este Despacho, que dentro del plazo inaplazable de dos días se dé cumplimiento a la Medida Cautelar decretada por el Juzgado derivado del proceso contencioso seguido por don FELIX ECHE ANTON contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad; por haberse así ordenado en el Expediente Nº 139-2006-MC;

Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 194-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Provisional, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, que notifi ca la Resolución Número Uno de fecha 16 de noviembre de 2006 seguido en el Expediente Nº 139-2006-MC, el Ofi cio Nº 105-2007-06-MC-JCP/PJ, de Reg. Nº 00005259 y Ofi cio Nº 248-2007-139-06-MC-JCP/PJ de Reg. Nº 00008234 y Ofi cio Nº 288-2007-JCP-CSJP, de Reg. Nº 00005259 de fecha 6 de marzo de 2007, seguidos por don FELIX ECHE ANTON; mediante los cuales se ordena y emite aclaraciones a fi n de que se dé cumplimiento a la medida cautelar en forma provisional y hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal, se expida Autorización de Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula PT-5127-PM (Ex Silvia de matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efectos que desempeñe las labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo, debiendo dar cumplimiento en atención a los artículos 4º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución en los literales H y J del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, publicado el 6 de abril de 2007.

Artículo 3º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita; así como al Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

60500-4

Otorgan autorización de incremento de flota a RH Administraciones S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 212-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de abril de 2007

Visto los escritos de fechas 19 y 30 de enero, 28 de febrero, 3, 4, 10, 12 y 13 de abril de 2007 presentados por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., y los escritos de fechas 28 de febrero, 28 de marzo y 16 de abril de 2007 presentados por la entidad fi nanciera SCOTIABANK PERU S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que asimismo, en el artículo 18º del referido Reglamento, se establece que, en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de DAGOBERTO TORRES DOMINGUEZ, para operar la embarcación RAQUELITA de matricula CE-10939-PM con 140 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE del 12 de noviembre de 1997, se autorizó a favor del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, en los mismos términos y condiciones;

Que la embarcación RAQUELITA de matricula CE-10939-PM, se encuentra consignada en el Anexo I, literal J de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca vigente para la pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, y en el Anexo V con permiso suspendido en el extremo al recurso sardina, por incumplimiento de presentación del Certifi cado de RedSardinera. Asimismo se encuentra registrada en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con volumen de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345498

bodega de 162.85 m3 y con permiso de pesca para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto otorgado a favor de HENRY ALBERTO TORRES ROMERO por Resolución Ministerial Nº 716-97-PE;

Que según lo establecido por Resolución de Capitanía Nº 117-CE-2006 expedida por la Capitanía de Puerto de Chimbote con fecha 18 de diciembre del 2006, se desprende que la embarcación “RAQUELITA” de matrícula CE-10939-PM, con fecha 22 de noviembre del 2006, sufrió siniestro por hundimiento con pérdida total; conllevando a la cancelación de su número de matrícula;

Que a través del escrito del visto, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., en virtud del Contrato de Asociación en Participación de fecha 19 de diciembre del 2006, suscrito con la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 162.0 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega y los derechos administrativos correspondientes a la embarcación siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM;

Que del Contrato de Asociación en Participación de fecha 19 de diciembre del 2006, celebrada entre las empresas R.H ADMINISTRACIONES S.A (ASOCIANTE) y PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. (ASOCIADA), se observa que el objeto de dicho Contrato es la explotación de una embarcación pesquera de propiedad de la ASOCIANTE de 162.85 m3 de capacidad de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante el aporte del permiso de pesca y el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación pesquera siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM. En dicha Asociación, se observa que el ASOCIANTE contribuirá con una embarcación pesquera de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y la ASOCIADA aportará el permiso de pesca y el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación pesquera denominada RAQUELITA que fuera concedido mediante Resolución Ministerial Nº 716-97-PE. Asimismo, se observa que en dicha Asociación, se establece la intervención del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO y su cónyugue; en razón de que en los registros del Ministerio de la Producción aparece todavía formalmente como armador y titular del permiso de pesca, condición con la que contaba cuando se produjo el siniestro y pérdida total de la embarcación, por lo que reconoce expresamente que la condición de armador afectado recae exclusivamente en la ASOCIADA, quien tiene la condición de arrendataria, y por tanto, el señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO precisa su conformidad con los acuerdos adoptados en el referido Contrato de Asociación, respecto de la titularidad del permiso de pesca y del derecho de sustitución correspondiente a la cita embarcación;

Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la empresa recurrente,entre otros, ha presentado copia del Certifi cado Compendioso de Dominio por la ZonaRegistral Nº VII - Sede Huaraz con fecha 22 de diciembre del 2006, en la que se consigna el dominio de la embarcación RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM registrada a favor del BANCO WIESE SUDAMERIS con arrendamiento fi nanciero a favor de la empresa PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.; sin embargo el SCOTIABANK PERU S.A.A, en atención al Ofi cio Nº 923 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 21 de febrero del 2007, ha formulado oposición a la solicitud de incremento de fl ota presentada por RH ADMINISTRACIONES S.A., manifestando que el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito entre el Banco de Lima Sudameris hoy SCOTIABANK y PESCOMAR S.A., fue resuelto por el Banco como consecuencia del incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a través de la Carta Nº 1353/2005-2006 de fecha 4 de diciembre del 2006, por lo que dicha entidad fi nanciera argumentado ser propietarios de la embarcación RAQUELITA y de los derechos administrativos que recaen sobre ésta, y al no haber celebrado contrato o negocio jurídico sobre la misma o al derecho de incremento de fl ota vía sustitución por estar la embarcación siniestrada,

solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de incremento de fl ota presentado por la empresa R.H ADMINISTRACIONES S.A;

Que no obstante la oposición formulada por el SCOTIBANK PERU S.A.A, se precisa que la autorización de incremento para construir una nueva embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación siniestrada RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM, no refl eja incremento del esfuerzo pesquero, al verifi carse que se está sustituyendo igual capacidad de bodega de embarcación siniestrada con pérdida total y derechos administrativos reconocidos por el Ministerio; además, se observa que la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. ha encausado su solicitud conforme al procedimiento 12-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; contando con la conformidad de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A. y del señor HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO y su cónyugue, que ostentan la condición de armador afectado, condición establecida en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; por lo que de acuerdo a los argumentos expuestos y la conformidad Legal emitida a través del Informe Nº 350 -2007-PRODUCE/ALPA de fecha 16 de abril del 2007, correspondería autorizar el incremento de fl ota solicitado;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 136-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de marzo del 2007 y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitida con Informe Nº 350 -2007-PRODUCE/ALPA de fecha 16 de abril del 2007;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a RH ADMINISTRACIONES S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM.

Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por seis (6) meses adicionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345499por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%).

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, RH ADMINISTRACIONES S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 5º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RAQUELITA” de matrícula CE-10939-PM, y excluirla de los Anexos I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE

Artículo 7º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el SCOTIABANK PERU S.A.A., quien ha solicitado se declare la improcedencia de la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A, por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

60500-5

SALUD

Disponen que se publique en el portal de Internet del Ministerio el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 400-2007/MINSA

Lima, 11 de mayo del 2007

Visto: el Expediente N° 06-044075-001;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 314-2006-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la

Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas;

Que, la citada Comisión ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Con el visado del Viceministro de Salud y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de

Comunicaciones efectúe la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de quince (15) días naturales, el proyecto de reglamento de la Ley N° 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

60805-1

Designan Director de Sistema Administrativo II en la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2007/MINSA

Lima, 16 de mayo del 2007

Visto el Memorándum Nº 527-2007-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se

aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 007 y 023-2006-SA y con el artículo 5º establece su estructura orgánica, en la que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica fi gura como órgano de asesoría, la misma que no cuenta con unidades orgánicas bajo su mando;

Que, con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, del 8 de julio de 2005, se aprobó la modifi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud - Administración Central y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica cuenta con una plaza vacante de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, por renuncia del abogado Willy Arturo Olivera Absi;

Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones generales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente designar en dicho cargo al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al abogado José Alberto

DANÓS ROCHABRÚN, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, en la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

61452-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345500

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2007-MTC

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 05, 11 y 13 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente

cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0228-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de

servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 10 al 15 de junio de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 154-2007-MTC/12.04 y Nº 0228-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXORELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 10 AL 15 DE JUNIO DE 2007 Y SUSTENTADOS

EN LOS INFORMES Nº 154-2007-MTC/12.04 Y Nº 0228-2007-MTC/12ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD /

PAÍSDETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

831-2007-MTC/12.04-SDA 10-Jun 15-Jun US$ 880.00US$ 30.25

Aeromaster del Perú S.A.

Alva Panduro, Alejandro Alberto

Baltimore(USA)

Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave Sikorsky S-61N de

matrícula N-91158, así como inspección de Estación de Base

12309-12308-12307-12306

832-2007-MTC/12.04-SDA 10-Jun 15-Jun US$ 880.00US$ 30.25

Aeromaster del Perú S.A.

Mendives Rodríguez, Raúl Fernando

Baltimore(USA)

Inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave Sikorsky S-61N de

matrícula N-91158, así como inspección de Estación de Base

12309-12308-12307-12306

793-2007-MTC/12.04-SDA 11-Jun 15-Jun US$ 800.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Cárdenas Chávez, Filiberto

Santiago(Chile)

Inspección técnica para emisión de constancia de conformidad de la aeronave Boeing 767 de

matrícula CC-CWV y de la estación de la empresa Lan Perú S.A.

8730-8731-8732

794-2007-MTC/12.04-SDA 11-Jun 15-Jun US$ 800.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Garay Vera, Carlos Humberto

Santiago(Chile)

Inspección técnica para emisión de constancia de conformidad de la aeronave Boeing 767 de

matrícula CC-CWV y de la estación de la empresa Lan Perú S.A.

8730-8731-8732

844-2007-MTC/12.04-SDO 11-Jun 12-Jun US$ 400.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu, Mercedes

Buenos Aires (Argentina)

Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

923-11849

845-2007-MTC/12.04-SDO 11-Jun 12-Jun US$ 400.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Molina Valencia, Lino Roberto

Buenos Aires (Argentina)

Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

914-923-11859

6145

3-7

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345501 Autorizan Viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, El Salvador, EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2007-MTC

Lima, 16 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informes Nº 0226-2007-MTC/12,

Nº 149-2007-MTC/12.04 y Nº 157-2007-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 785-2007-MTC/12.04-SDA, Nº 786-2007-MTC/12.04-SDA, Nº 855-2007-MTC/12.04-SDO y Nº 856-2007-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 11 de junio al 22 de julio de 2007, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 149-2007-MTC/12.04, Nº 157-2007-MTC/12.04 y Nº 0226-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXORELACIÓN DE VIAJES DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE VIGILANCIA DE LOS INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE AERONÁUTICA CIVIL A EFECTUARSE ENTRE EL 11 DE JUNIO AL 22 DE JULIO DE 2007 SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 149-2007-MTC/12.04, Nº 157-2007-MTC/12.04 Y Nº 0226-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$)

INSPECTOR CIUDAD / PAÍS DETALLE

785-2007-MTC/12.04-SDA 11-Jun 15-Jun US$ 800.00US$ 30.25

Eugenio Neyra Luza Caracas - Venezuela Inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Cielos del Perú S.A., Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A.

786-2007-MTC/12.04-SDA 13-Jun 15-Jun US$ 400.00US$ 30.25

Martín Germano Soares Yoplack

San Salvador - El Salvador Inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A.

855-2007-MTC/12.04-SDO 11-Jun 17-Jun US$ 1,200.00US$ 30.25

Alfredo Federico Alvarez Zevallos

Miami - USA Bogotá y Medellín - Colombia Caracas - Venezuela

Inspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Cielos del Perú S.A., en las rutas Miami - Bogotá - Medellín

- Caracas856-2007-MTC/12.04-SDO 16-Jul 22-Jul US$ 1,200.00

US$ 30.25Ricardo Rafael Pazos

RaygadaMiami - USA Bogotá y Medellín

- Colombia Caracas - VenezuelaInspecciones técnicas de las estaciones de la empresa

Cielos del Perú S.A., en las rutas Miami - Bogotá - Medellín - Caracas

61453-8

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345502

Otorgan permiso a Transportes Bolívar Gran Pajatén S.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 6642-2007-MTC/15

Lima, 10 de abril de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007-

001141, 2007-001141-A y 018591, organizados por TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., sobre permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa y el Informe N° 1754-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones;

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., – en adelante La Empresa, bajo el expediente de registro Nº 2007-001141, solicitó el permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa, con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7805 (2006) y VG-7806 (2006);

Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, prescribe que: “Los permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte regular de personas en cualquier ámbito se otorgarán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehículos habilitados por la autoridad competente que reúnen las características para una concesión interprovincial, (...)”;

Que, el literal a) del artículo 78º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que la Dirección General de Circulación Terrestre podrá otorgar permisos excepcionales para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional, con vehículos de las Categorías M2 y M3, clase III, de la Clasifi cación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilómetros;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, según Informe Técnico N° 1754-2007-MTC/15.02.2, concluye que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y que reúne las condiciones de acceso previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para el otorgamiento del permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas); además comunica que ha verifi cado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre;

Que, por los fundamentos expuestos la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa, presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y por reunir las condiciones de acceso señaladas en el acotado reglamento;

Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Cajamarca - San Vicente (Amazonas) y viceversa, por el período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en los términos siguientes:

RUTA : CAJAMARCA - SAN VICENTE (AMAZONAS) y viceversa

ITINERARIO : BAÑOS DEL INCA - ENCAÑADA - CELENDÍN - PUENTE BALZAS (CHACANTO)

FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7805 (2006)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7806 (2006)

HORARIOS : Salida de Cajamarca, a las 06:00 horas

Salida de San Vicente, a las 16:00 horas

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expida la orden de publicación.

Artículo Cuarto.- TRANSPORTES BOLIVAR GRAN PAJATEN S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización.

.Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

55705-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 092-2007-CE-PJ

Lima, 10 de mayo del 2007

CONSIDERANDO:Que, actualmente los Establecimientos Penitenciarios

del país, y en particular de la Dirección Regional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345503Lima, afrontan un serio problema de superpoblación; determinándose, de acuerdo al Informe de la Ofi cina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que hasta el 15 de febrero del presente año, la población de los 84 establecimientos penitenciarios a nivel nacional ascienden a 37,703, de los cuales 25,382 tienen la condición jurídica de procesados y 12,421 de sentenciados. En ese contexto, los internos de los establecimientos penitenciarios de la ciudad de Lima acumulan la mayor cantidad de población penitenciaria, que en conjunto suman 19,361, cifra de la cual sólo 4,893 tienen la condición de sentenciados, mientras que 14,468 son procesados; todo lo cual evidencia que una de las razones del actual exceso de población penitenciaria es precisamente la ausencia de defi nición de la situación jurídica de muchos internos;

Que, ante esta realidad, resulta conveniente que el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú unan esfuerzos para afrontar este problema con la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional que permita implementar el “Programa de Asistencia Judicial para procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima”; correspondiendo al Poder Judicial, designar a sus representantes para conformar el Equipo Ejecutivo, proporcionándoles a través de las directivas pertinentes, todas las facilidades necesarias para que puedan desarrollar su labor, así como designar, de ser el caso, órganos jurisdiccionales de emergencia para coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Convenio, respetando en todo momento los principios del Juez Natural y el Debido Proceso;

Que, la fi nalidad del Convenio es el de crear el marco adecuado para que a través de su implementación un signifi cativo número de detenidos que se encuentren en la condición jurídica de procesados, puedan dilucidar su situación legal de manera defi nitiva y en el menor tiempo posible;

Que, siendo así, la celebración del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, resulta de particular transcendencia, y en consecuencia es conveniente su aprobación a fi n de iniciar en el más breve plazo su implementación y ejecución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º, incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el Convenio por este Órgano de Gobierno corresponde al Presidente del Poder Judicial en representación de este Poder del Estado proceder a suscribirlo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del inciso 21 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de

Cooperación Interinstitucional para el Programa de Asistencia Judicial a procesados de los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima a celebrarse entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, que consta de 9 (nueve) cláusulas; delegándose al Presidente del Poder Judicial su suscripción, así como la designación de los dos representantes de este Poder del Estado en el Equipo Ejecutivo materia del Convenio.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ61064-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen la reincorporación de Vocal Titular y conforman la Segunda Sala Mixta Transitoria Laboral - Familia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 067-2007-P-CSJCL/PJ.

Callao, 16 de mayo del 2007

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 124-2007-CNM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril del presente año y la solicitud presentada en la misma fecha, por el señor Doctor Diomedes de María Oswaldo Anchante Andrade; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Vista, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por lo tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 092-2004.CNM, 288-2004-CNM y 488-2004, en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial en cuyo detalle fi gura el señor doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade, Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao del Distrito Judicial del Callao;

Que, asimismo se rehabilita los títulos correspondientes de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa al que se alude en la citada Resolución;

Que, mediante el artículo segundo del Acuerdo de Solución Amistosa antes mencionado y que se tiene a la vista, se establece que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de jueces o fi scales, respectivamente dispondrá la reincorporación del magistrado a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la rehabilitación del título;

Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta la existencia de plaza vacante de Vocal Superior en esta Corte Superior de Justicia, corresponde disponer la reincorporación del referido señor Magistrado;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirige la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, por lo que en uso de la atribución conferida por el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir del 17 de mayo del 2007, LA REINCORPORACIÓN del señor doctor DIÓMEDES DE MARÍA OSWALDO ANCHANTE ANDRADE, como Vocal Titular del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales del Callao del Distrito Judicial del Callao, debiendo integrar la Segunda Sala Mixta Transitoria Laboral- Familia del Callao, quedando conformado dicho Colegiado a partir de la misma fecha y hasta que se dicte disposición en contrario de la siguiente manera:

Segunda Sala Mixta Transitoria - Laboral Familia del CallaoDiómedes de María Oswaldo Anchante Andrade Presidente (T)Flor Aurora Guerrero Roldan Vocal (T)Carmen Betty Bojorquez Delgado Vocal (P)

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345504

de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

PEDRO GUSTAVO CUETO CHUMANPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

61271-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a EE.UU. para participar en el curso “U.S. Monetary Policy Implementation”

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 019-2007-BCRP

Lima, 8 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York para participar en el curso “U.S. Monetary Policy Implementation”, que se llevará a cabo del 21 al 25 de mayo, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América cuyo objetivo permitirá tomar conocimiento de los desarrollos recientes en política monetaria de cada uno de los Bancos Centrales participantes;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 26 de abril de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Salas Maldonado, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Estudios Económicos, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América del 20 al 25 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes y T.U.U.A.: US$ 1 013,12Viáticos: US$ 1 320,00 -----------------------Total: US$ 2 333,12

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

58276-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan al FOCMAC a conducir proceso de selección para designar sociedad de auditoría que realizará auditoría financiera y de otros aspectos operativos del ejercicio 2006

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 162-2007-CG

Lima, 14 de mayo de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 023 -2007-CG/SOA de 14.MAY.2007, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe la auditoria fi nanciera y de otros aspectos operativos, del ejercicio económico 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG de 29.Dic.2006 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por tercera vez, para el FOCMAC;

Que, el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG concluyó con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG, por lo que al presente caso le es aplicable el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG del 22.FEB.2007, publicada el 24.FEB.2007, que en su Primera Disposición Complementaria Final señala que el Reglamento es de aplicación inmediata, a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación;

Que, el artículo 49° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento;

Que, el proceso de selección a cargo de la Entidad a que se refi ere el articulo 49º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, debe sujetarse a las Bases aprobadas para el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG;

Que, el artículo 52° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23°, 24° y 25°, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el Reglamento;

Que, el articulo 53º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que el proceso de selección a cargo de la entidad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría sobre la materia;

Que, conforme al documento de visto, se determina que corresponde autorizar al FOCMAC a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoria fi nanciera y de otros aspectos operativos del FOCMAC, por el ejercicio económico 2006;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345505

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 145-2007-CG de 4.MAY.2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera y de otros aspectos operativos del FOCMAC, por el ejercicio económico 2006.

Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. El Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora.

Artículo Tercero.- El Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FOCMAC y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaCONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (e)

60458-1

Autorizan al RENIEC conducir proceso de selección para la designación de sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera del RENIEC/ Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 163-2007-CG

Lima, 14 de mayo de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 024-2007-CG/SOA de 14.MAY.2007, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe la auditoría fi nanciera del RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG de 29.DIC.2006, precisada con Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG de 18.ENE.2007, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por tercera vez para el RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005;

Que, el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG concluyó con la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG, por lo cual le es aplicable el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución

de Contraloría Nº 063-2007-CG del 22.FEB.2007, publicada el 24.FEB.2007, que en su Primera Disposición Complementaria Final señala que el Reglamento es de aplicación inmediata, a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación;

Que, el artículo 49° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento;

Que, el proceso de selección a cargo de la Entidad a que se refi ere el artículo 49º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, debe sujetarse a las Bases aprobadas para el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG;

Que, el artículo 52° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23°, 24° y 25°, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el Reglamento;

Que, el artículo 53º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que el proceso de selección a cargo de la entidad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría sobre la materia;

Que, conforme al documento de visto, se determina que corresponde autorizar al RENIEC a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera del RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 145-2007-CG de 04.MAY.2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC a conducir directamente el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría, que efectúe la auditoría fi nanciera del RENIEC/Proceso de Referéndum para la conformación de Regiones Año 2005, por el período comprendido del 01.JUL.2005 al 31.OCT.2005.

Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora.

Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras órgano dependiente de la Gerencia del Sector

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345506

Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

60458-2

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES Relación de Coordinadores de Locales de Votación y de sus Accesitarios para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 095-2007-J/ONPE

Lima, 16 de mayo de 2007

Vistos: El Memorándum Nº 463-2007-GPDE/ONPE de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral; las Actas de las Comisiones de Selección de Personal Descentralizada de cada una de las 14 ODPE referidas a la califi cación obtenida por los postulantes al Cargo de Coordinador de Local de Votación; el Acta Nº 008-2007 de la Comisión de Selección de Personal a cargo de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, designada mediante Resolución Jefatural Nº 047-2007-J/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos; así como a Elecciones Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, para el día domingo 1 de julio del 2007;

Que, mediante Resolución Nº 059-2007-JNE de fecha 10 de marzo de 2007, el Jurado Nacional de Elecciones defi ne, en un número de 14, las circunscripciones electorales en las que se constituirán los Jurados Electorales Especiales para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007;

Que, de acuerdo al artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Jefa Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas como Coordinadores de Local de Votación a efectos de permitir la interposición de tachas por un plazo de cinco (5) días naturales, las mismas que son resueltas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes;

Que, en sesión de fecha 15 de mayo de 2007, la Comisión de Selección de Personal designada mediante Resolución Jefatural Nº 047-2007-J/ONPE, elaboró la relación de seleccionados al cargo de Coordinadores de Local de Votación y sus accesitarios respectivamente;

Que, de acuerdo a lo expuesto corresponde publicar la relación de seleccionados para desempeñar el cargo de Coordinadores de Local de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como de sus accesitarios a

efecto de permitir a la ciudadanía, la interposición de las tachas respectivas;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales d) y aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.º 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la relación de personas seleccionadas mediante concurso público para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como la relación de sus accesitarios, para las Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos; y Elecciones Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, que se llevará a cabo el día domingo 01 de julio del presente año, para efecto de la interposición de las tachas respectivas, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACION - TITULARESELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

Y ELECCIONES MUNICIPALES 2007EN ORDEN ALFABETICO

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRES ODPE

1 23994128 QUISPE JORGE YOVANA ANDAHUAYLAS1 09305607 BAUTISTA INGA GREGORIO JUAN BARRANCA2 40977173 FLORES GONZALES ALAN BARRANCA3 15861851 REA OLIVARES KATTYA RAQUEL BARRANCA4 40919948 SANCHEZ VILLARAN LUIS ALBERTO BARRANCA1 02413352 CONDORI YAPO GLORIA MABEL CARABAYA2 42323778 FLORES ALCA JUAN ALEX CARABAYA3 02405483 SALAS NALVARTE JUSTO YONEL CARABAYA1 22291569 NAVARRO PERALTA ROSALIO RAUL CHINCHA1 16773940 ACUÑA TORRES SEGUNDO MARCIAL CHOTA2 29703011 BARRETO CHARA ALBINA CLARA CHOTA3 27997305 BAUTISTA TERAN WILDER JAMES CHOTA4 16788020 DAVILA BRAVO JOSE GAMBERTI CHOTA5 26715955 MANTILLA SILVA EDDY WILSON CHOTA6 27416349 TARRILLO ORTIZ ROMAN CHOTA1 29483466 LOVON PAREDES FERNANDO ALEXIS CHUCUITO1 03312598 BENITES LITANO ANDRES HUANCABAMBA2 02786219 RUIZ DE VARILLAS ROSA MERCEDES HUANCABAMBA1 09849149 ALVARADO VALLE EDWIN ALEX HUANCAYO2 20114799 HEREDIA FLORES JUAN FRANCISCO HUANCAYO1 22461854 ESCOBAR Y GONZALEZ WILLY SAUL HUANUCO2 22509343 GARAY CAMPOS ENRIQUE HUANUCO3 22508348 MATOS COTRINA RAUL ARMANDO HUANUCO1 32977829 MEDINA FUENTES ROBERTO CARLOS HUARI1 07461950 AUCALLANCHI HUAMAN CECILIA MARIA HUAYLAS1 17451203 DELGADO NAMUCHE KATTY ADELAIDA JAEN1 16656863 BUSTIOS POLAR JOSE BENITO SULLANA2 16681422 EFFIO CRUZ NICANOR HUMBERTO SULLANA3 03583278 PALOMINO RETO HECTOR FRANCISCO SULLANA4 03492777 SANCHEZ FARFAN GERMAN HENRY SULLANA1 00120483 CACHIQUE PINCHI JAIRO UCAYALI2 29385533 CHAVEZ VILLANUEVA PAMEL UCAYALI3 03876571 FLOR MONTERO JUAN CARLOS UCAYALI4 10271924 GALVEZ GUTIERREZ JESUS SAUL UCAYALI5 22484700 PONCE GARCIA ELIZABETH UCAYALI6 00098433 RENGIFO LINO RODOLFO UCAYALI7 22504726 SANTILLAN VARA DELCY UCAYALI8 23165787 SUMARAN HERRERA DEIVIS NEIL UCAYALI

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345507

COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACION - ACCESITARIOSELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

Y ELECCIONES MUNICIPALES 2007EN ORDEN DE MERITO

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRES ODPE

1 01307574 FLORES LAIME HUGO HERNAN ANDAHUAYLAS2 80108140 VENEGAS GONZALES MARCIAL ANDAHUAYLAS3 31186935 SOLIS MEDINA SONIA ANDAHUAYLAS4 31149361 RIVERA LUJAN MARIA ROSA ANDAHUAYLAS5 31038114 CHACON ALDAZABAL EDWIN ANDAHUAYLAS6 31361275 VILCA ACOSTUPA LUIS ANTONIO ANDAHUAYLAS7 31184700 RIVERA VALLEJOS ELIZABETH ANDAHUAYLAS8 31184752 CCOICCA GARFIAS BERTHA ANDAHUAYLAS9 31123164 AVENDAÑO LEIVA ROBERTINA ANDAHUAYLAS1 07507896 CUIPAL ROLDAN GISSELA

MAGDALENABARRANCA

2 33262799 GONZALES MURGA DELIA ZIGRID BARRANCA3 08409194 NACCHA SUAREZ RAUL BARRANCA4 15737939 BORJA BAZALAR LUIS MELCHOR BARRANCA5 10289994 DULANTO TRUJILLO MARIO ALVINO BARRANCA6 31936649 FLORES DULANTO ANDRES BARRANCA7 32929353 CASTILLO SANCHEZ AUGUSTO

ALEJANDROBARRANCA

8 09593222 BOLO RIVEROS IRENE VICTORIA BARRANCA9 21079985 AYALA ESPINOZA CESAR ALFREDO BARRANCA

10 08877831 ARTEAGA ANGELES LILIANA PAULA BARRANCA11 21432967 LOVERA UCHUYA MARIA ALIDA BARRANCA12 18067006 SANCHEZ CORNEJO CARLOS ALBERTO BARRANCA13 41024211 CARRERA IBARRA GUISELA BARRANCA14 31678172 SANCHEZ AGUILAR GISELA DIANA BARRANCA15 15694329 ALBARRACIN SALVADOR OSCAR HUMBERTO BARRANCA16 10073557 ROMERO MINAYA EDUARDO WILLIAM BARRANCA17 10316176 ARONE CRUZ INES DEL ROSARIO BARRANCA18 10730681 AGUERO ALFARO INOCH DE LA CRUZ BARRANCA19 15682165 GAMARRA VERGARA YOLANDA GLORIA BARRANCA20 41388800 MEJIA FITZCARRALD ZAIDA MADELAGNE BARRANCA21 15727256 SOLIS DEMUTTI ELIZABETH CARMEN BARRANCA22 08647569 LAZARO VILLAR WALTER ULICES BARRANCA23 08622218 ZUÑIGA CERNA ERGASTO LAZARO BARRANCA24 32959343 QUILICHE SANTANDER MARLENE JESUS BARRANCA25 40437786 ESPARRAGA SILVERA GLORIA LIZBETH BARRANCA26 07110093 SOTO RODRIGUEZ VILMA BARRANCA27 15723728 TORRES ROMERO JUAN EDUARDO BARRANCA28 09682877 ANDIA BRAVO JENNY EDDY BARRANCA29 40701606 FLORECIN BRAVO LENIN PAVEL BARRANCA30 25746684 AZAÑA DULCE ORLANDO BARRANCA31 19847755 BASURTO CONTRERAS ALLEN MAX BARRANCA32 15736785 AREVALO MORALES LAURA ISABEL BARRANCA33 07158536 SILVA LUCIANI MERCEDES DEYSI BARRANCA34 15726884 ESPINOZA URBANO JUANA ROSA BARRANCA35 15634775 LOPEZ LEON PEDRO RICARDO BARRANCA36 15727700 RAMIREZ CALDERON EIDOL BARRANCA37 15742103 YOVERA RODRIGUEZ PEDRO JAVIER BARRANCA38 08324136 GUEVARA ARIAS LOURDES IRMA BARRANCA

1 80080885 CARY HUAYCANE JOAOZINHO MIGUEL CARABAYA2 01231550 QUISPE APAZA JUSTO GERMAN CARABAYA3 29417202 SARDON NINA GLORIA CHELA CARABAYA4 01343011 TORRES ALVARO OSCAR DAVID CARABAYA5 01305062 VILCA CRUZ ARMANDO ANTONIO CARABAYA6 29600424 AQUIMA CACYA GABINA CARABAYA7 02445557 YUCRA APAZA HUGO MOISES CARABAYA8 01319930 CARIAPAZA QUISPE JOSE SANTOS CARABAYA9 01208305 MEDINA MAMANI JACINTA ELVIRA CARABAYA

10 41591953 RAMOS CHOQUE FREDY CARABAYA11 02441863 GARATE BELTRAN REYNALDO CARABAYA12 06828687 VELARDE RUIZ WILFREDO CARABAYA13 40590774 MAMANI NINA ISABEL JESSICA CARABAYA14 02429233 CANAZA TICONA JAIME RAFAEL CARABAYA15 41618762 URRUTIA SERNA LUZ VANESSA CARABAYA16 41529380 PAREDES CHAHUARES LILIANA CARABAYA

1 17622317 MANOSALVA AGUILAR MANUEL JESS HARPER

CHINCHA

2 21556373 CABRERA MOREY JUAN WILDER CHINCHA3 21829655 SARAVIA SARAVIA HERNAN CHINCHA4 22302453 TELLO SUAREZ WALTER ORLANDO CHINCHA5 21418848 VILCA PERALES JULIA CRISTINA CHINCHA6 21459011 CALDAS GAMONAL ROBERTO ANTONIO CHINCHA7 40671818 TAPIA FLORES ERIKA ROSSELYN CHINCHA8 21434663 MORON TIPISMANA ANTONIETA CHINCHA

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRES ODPE

9 21435353 LOVERA RODRIGUEZ LIZ EDITH CHINCHA1 43318683 TARRILLO VASQUEZ JOSE WILDER CHOTA2 07422158 VILLANUEVA VASQUEZ JORGE LUIS CHOTA3 26717400 CACHI BARRANTES ANGEL CHOTA4 80552872 BUSTIOS POLAR MIRNA LUCERO CHOTA5 25759477 PISCOYA CHANAME CESAR AUGUSTO CHOTA6 40770224 PALACIOS MENDOZA EULOGIO CHOTA7 32035028 VALVAS TERRONES MONICA JHOANA CHOTA8 26686234 CULQUI SANCHEZ WILLY CHOTA9 16744093 GUTIERREZ UCAÑAN TOMAS CHOTA

10 09890314 CULQUI CARRERA RAUL EDWARD CHOTA11 27577000 SAUCEDO AGUIRRE GIOVANNA CAROLA CHOTA12 40040228 IRIGOIN VASQUEZ EDILBERTO CHOTA13 18178229 ESTRADA MARTINEZ OMER THERSI CHOTA14 26627271 MORENO ESCOBAL PEDRO CHOTA15 16771515 GUERRERO ÑOPO LORENZO ELIAS CHOTA16 40592162 PADILLA TENORIO KAREN RUTH CHOTA17 27436728 MARTINEZ FUSTAMANTE MARIBEL ADELFA CHOTA18 16797108 VASQUEZ BECERRA MELBYL EWING CHOTA19 40501825 DIAZ MEDINA LUZ MARINA CHOTA20 27416060 GAVIDIA HUAMAN DANIEL CHOTA21 17432250 PALMER SEVILLA MARIA ELENA CHOTA22 40472485 SANCHEZ MARTINEZ NOE JOEL CHOTA23 26707577 GUERRA VARGAS ASUNCION CHOTA24 41365537 VILLANUEVA BOJORQUEZ ELDER HORACIO CHOTA25 41146206 CIEZA SEMPERTEGUI ELSA CHOTA26 27440011 SAAVEDRA CAMPOS ROGER MIGUEL CHOTA27 40789096 SALAZAR GALLARDO MILTON EDUARDO CHOTA28 27432436 GUEVARA MONTENEGRO JEANK PATRICK CHOTA29 42430286 ZAMORA DELGADO LILIANA ELIZABETH CHOTA30 27417552 MORALES DE VASQUEZ FLOR MARIA CHOTA31 26691744 DELGADO PUCHO JUAN NAPOLEON CHOTA32 17611235 GANOZA BUENDIA CARLOS JAVIER CHOTA33 26961759 LESCANO HUACCHA CESAR ANDRES CHOTA34 16722659 FERNANDEZ CASTAÑEDA YOLANDA JANNET CHOTA35 29602479 GALVEZ VIZCARRA MARIO IVAN CHOTA36 26698844 LLANOS BARDALES MARIA ELENA CHOTA37 27673485 HUACCHA PRETELL WILDER MANUEL CHOTA38 27423108 QUINTANA DIAZ ELSA CHOTA39 40033375 RUIZ PERALTA ALVARO ROLANDO CHOTA40 09635316 MEDINA PULIDO ELVA ROSARIO CHOTA41 27428775 BENAVIDEZ NUÑEZ JUAN FELIPE CHOTA42 27437195 CAMPOS CORCUERA EDGAR EDUARDO CHOTA43 27436209 DIAZ CARRERO CARLOS ALBERTO CHOTA44 16473863 NUNURA LOZADA REBECA CHOTA45 40445930 SALTACHIN VELEZ AUGUSTO SERGIO CHOTA46 27432552 RAMIREZ HEREDIA DEYSI DEL MILAGRO CHOTA47 40315681 BARBOZA DIAZ MARILU CHOTA48 19334068 GAMARRA HERNANDEZ LENNY ESTHER CHOTA49 17629124 PUICON RAMOS WILMER CHOTA50 40953690 TAPIA TORRES VICTOR RICARDO CHOTA51 16515103 ARAUJO LEON CARMEN DE

LOURDESCHOTA

52 27574068 BERCERA LEIVA ALEX ROY CHOTA53 19102851 VILLANUEVA BENITES YUNET NOEDIN CHOTA54 16735952 SAMILLAN INOQUIO JORGE DANY CHOTA55 33674499 YPANAQUE TIMANA CESAR AUGUSTO CHOTA56 16563081 REBAZA HUAMAN JOSE ALAMIRO CHOTA57 43416866 CHAVEZ BUSTAMANTE CYNTHIA MAGALY CHOTA58 16788494 CASTAÑEDA PARRA YMELDA CHOTA59 18145526 ALARCON QUIROZ REYNALDINA

MARIOLITESCHOTA

60 41756522 ROMERO GONZALES CARLOS ENRIQUE CHOTA61 26718044 ROJAS LLANOS FRANCISCO CHOTA62 27081566 ROJAS PEREZ VILMA YAQUELINE CHOTA63 27432693 ALTAMIRANO MEGO MARIA EVA CHOTA64 27432781 VILLACORTA HUAMAN JULIO CESAR CHOTA65 16552483 LLONTOP PISFIL JOSE MARTIN CHOTA1 01875246 QUISPE CHARCA JOAQUIN CHUCUITO2 01325470 APAZA TICONA AUGURIO ALCIDES CHUCUITO3 29677676 LUQUE VALDIVIA NANCY EMPERATRIZ CHUCUITO4 01781366 CALSINA PAYE MARY SOLEDAD CHUCUITO5 29563325 QUILLA VALDIVIA JORGE LUIS CHUCUITO6 20030137 RIVAS POMA MARTHA FABIOLA CHUCUITO7 01342665 FLORES PORTUGAL VERONICA LOURDES CHUCUITO8 80020855 ANTONIO FLORES MIDWISS VLADMIR CHUCUITO9 23925527 HERRERA ESTRADA HUGO CHUCUITO

10 02426674 TUNTERICO CASTRO MARLENE CHUCUITO

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345508

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRES ODPE

11 01284989 COYLA CARREÑO MARCIA CANDIDA CHUCUITO12 02422044 VARGAS DE MIRAVAL AUGUSTA CHUCUITO13 29730642 CHAVEZ SANCHO ROSA ANGELICA CHUCUITO14 80283164 APAZA MOLLINEDO EFRAIN CHUCUITO

1 17622335 HIDROGO AROSEMENA RONALD IVAN HUANCABAMBA2 02793302 LIZANA PUELLES FLOR ANITA HUANCABAMBA3 02816978 VELASQUEZ TEMOCHE MEDARDO

FRANCISCOHUANCABAMBA

4 00254682 CASTILLO QUEVEDO JESSY HUANCABAMBA5 16791043 CONTRERAS REGALADO CRISTHIAN ROBERT HUANCABAMBA6 02811545 LEON CABANILLAS JORGE ARMSTRONG HUANCABAMBA7 02881288 OJEDA SILVA LIZA MINNELLI HUANCABAMBA8 03302421 CHIROQUE ABRAMONTE ROSA ELENA HUANCABAMBA9 40173856 CHAVEZ CARDOZA NATHALIE GABYLU HUANCABAMBA

10 17596794 MIÑOPE MIO JUAN MARTIN HUANCABAMBA11 03239584 VASQUEZ POTENCIANO JULIAN MARINO HUANCABAMBA12 02897824 CARRASCO FACUNDO YOVANI MARIA HUANCABAMBA13 16687404 CHEN REBAZA ANA LUISA HUANCABAMBA14 03208527 ELERA RIOS MARIO EDMUNDO HUANCABAMBA15 80465202 RIVERA RIVERA DANY KARINA HUANCABAMBA16 25790084 NAVARRO ANTON KARINA GUILLERMINA HUANCABAMBA17 42293750 CAMPOS SIESQUEN EVELYN YOHANA HUANCABAMBA18 17611277 CUMBAY LOPEZ ROSA AMELIA HUANCABAMBA19 03234603 BERMEO CORREA DIOGENES HUANCABAMBA

1 16552819 CURO GILES ROSA PALMIRA HUANCAYO2 19980515 ARTEZANO SINCHE ANGELICA HUANCAYO3 20024528 PUENTE DIAZ ELMIRA JULIANA HUANCAYO4 21116614 MALLMA BERTINETTI JORGE LUIS HUANCAYO5 20050070 CHIPANA SOTO JEANETT HUANCAYO6 23276776 PACORI CABEZAS FANY YESELA HUANCAYO7 10132541 MONTALVO MEDINA SAMUEL CESAR HUANCAYO8 20723253 SANCHEZ FLORES OLGA CECILIA HUANCAYO9 19817671 MELGAR LAZO EMILIO GUSTAVO HUANCAYO

10 40009003 CUELLAR MALLQUI MARIBEL BEATRIZ HUANCAYO11 20097007 CHILE BALLADARES MIRIAN NANCY HUANCAYO12 19870415 ASTETE PAITAMPOMA NANCY LUZ HUANCAYO13 20073794 OBISPO ROMERO OSCAR LEONIDAS HUANCAYO14 40512341 BUENO SOLIS FREDDY JUAN HUANCAYO15 20406360 GARAY ROJAS SAUL CARLOS HUANCAYO16 40765097 CONTRERAS LAZO EDGAR GAUDENCIO HUANCAYO17 20051124 SINCHE BENDEZU JESSICA IVONNE HUANCAYO18 20049386 LUNA LIMACO ANGELA ROCIO HUANCAYO19 20050569 SOTOMAYOR TAIPE JORGE ALBERTO HUANCAYO20 20722903 BUENO ENERO YANETH JULIE HUANCAYO21 19908798 CONISLLA QUICHCAS JUAN ALEJANDRO HUANCAYO22 20105521 MANRIQUE UNSIHUAY RONALD HUANCAYO23 21078517 BARRERA ALCANTARA ISAAC NOE HUANCAYO24 20025834 CLAROS CASTELLARES SAMUEL JORGE HUANCAYO25 20063717 LOZANO SANTIANI SHIRLEY CRISTINA HUANCAYO26 23201447 ARIZAPANA MOLLEHUARA FLORENTINA NELLY HUANCAYO27 23271933 GUILLEN ESCOBAR MARIA ELIZABETH HUANCAYO28 20069725 PEÑA CAJA LISBETH ROSANA HUANCAYO

1 22505509 VASQUEZ SALIS ESMERALDA JESUS HUANUCO2 22498926 CHOCOS NUÑEZ JORGE LUIS HUANUCO3 09982035 FLORES SANTILLAN SERAFIN HUANUCO4 07868698 SANTAMARIA VARGAS ROMER ANDRES HUANUCO5 80044227 SANCHEZ CUELLAR PERCY PAUL HUANUCO6 32929139 ZAVALETA SANDOVAL FANNY JANET HUANUCO7 40622952 ESPINOZA LOARTE MARIO OMAR HUANUCO8 22508467 BERROSPI FIGUEROA CARLOS ANTONIO HUANUCO9 19852749 MATIAS CERVANTES JORGE FERNANDO HUANUCO

10 40185630 LAURENCIO ENRIQUE ELMAN HUANUCO11 22510646 MORVELI AMPICHE FRESIA HUANUCO12 22505495 MARAVI ROJAS ABRAHAM WILNNER HUANUCO13 22499915 NAVARRETE CALORETTI EFRAIN ANDRES HUANUCO14 40416179 ESTEBAN ROMAN SUSSY MIRIAM HUANUCO15 40108411 MEZA MEZA SONIA PAOLA HUANUCO16 41657298 MEZA SEGURA JUDITH YANINA HUANUCO17 22705314 MATOS CAMPOS FRANKLIN HERBERT HUANUCO18 22404644 MITSUTA NONOGAWA MARIO RAMON HUANUCO19 04212703 SANTAMARIA ALVARADO WILMER ROMER HUANUCO20 29566605 QUISPE AMESQUITA OLGA HUANUCO21 22488730 ESCOBAR GONZALES JORGE SILVERIO HUANUCO22 20105925 CUBA HUAMAN MIGUEL ANGEL HUANUCO23 10216138 ROJAS LLALLE ROSALIA HUANUCO24 40187662 CARRASCO APARICIO JUDITH VERONICA HUANUCO25 22521990 SINTI DIAZ LEDY FARINA HUANUCO26 04204257 CALLUPE HERMITAÑO ESEQUIEL ELEI HUANUCO

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRES ODPE

27 22476853 CAJAS ROBLES JUAN CARLOS HUANUCO28 41895462 SABINO CASTAÑEDA AUGUSTO HUANUCO29 22502813 SANTIAGO CARRILLO EDITH GALINDA HUANUCO30 22517571 SUAREZ SALAS LUIS ANTONIO HUANUCO31 22503202 CEFERINO SALAZAR JORGE HUANUCO32 22415954 RODRIGUEZ LUCAS MARCOS ALEJANDRO HUANUCO33 22507277 VILLANUEVA RUIZ RAFAEL HUANUCO34 40344566 FLORES GUILLEN MARILU HUANUCO35 22518546 CAMPOS CARHUARICRA ISRAEL HUANUCO36 22518442 GALARZA CESPEDES JAIME ROOSEVELT HUANUCO37 22405978 FIGUEREDO BLACIDO JOVITA HUANUCO38 44225158 GOMEZ BASILIO JOSE CARLOS HUANUCO1 28283607 CURI VILLANUEVA MOISES ZOSIMO HUARI2 32300852 DIAZ ASENCIOS LEON HUARI3 40194500 BLAS TRUJILLO SABINA VIOLETA HUARI4 40859398 FERNANDEZ SALAS MARIA ANGELICA HUARI5 80170078 PAZ HUERTA LUZ ANTONIETA HUARI1 41107289 CAPCHA ALVAREZ ZELMIRA KARINA HUAYLAS2 31664466 GALVEZ TAFUR EDGAR MIGUEL HUAYLAS3 09736808 TOLENTINO MACEDO FERNANDO DAVID HUAYLAS4 32763542 CASTRO VELASQUEZ JOSE EDINSON HUAYLAS5 31658715 RONDAN HUAMAN JAVIER RUBINO HUAYLAS6 31823237 MORENO ANDAHUA CRISPULO HUAYLAS7 40158298 LLAMOCTANTA ARIAS EDWARD LENIN HUAYLAS8 19902983 MACHA ORIHUELA RUBEN ALCIBIADES HUAYLAS1 16667254 PERALES QUINTEROS CESAR AUGUSTO JAEN2 09806162 RODRIGUEZ VASQUEZ MICAELA SILVIA JAEN3 16752691 CASTRO VELASQUEZ CESAR AUGUSTO JAEN4 33585393 ROQUE ARANA JOSE DOMINGO JAEN5 01021674 VILLACORTA PIÑA ALVARO JAEN6 27672981 JARA VALDEZ TEOFILO JAEN7 33677329 JARA MARTINEZ SANDRA YANINA JAEN8 17542150 NORIEGA BANCES EDY WILLIAM JAEN9 42088049 BRAVO DAVILA YOVANE EDITH JAEN

10 27719051 DELGADO GONZALEZ DIANIRA JAEN11 22498954 DAZA COLLAZOS EMILIANO JULIO JAEN12 41143611 ALVITES CUIQUITA CARLA FIORELLA JAEN13 33590009 GOMEZ GARCIA CESAR ANTONIO JAEN1 17434496 GUILLERMO PARRAGUEZ NOLBERTA IRIS SULLANA2 16629085 VASQUEZ PAZ JULIO CESAR SULLANA3 03563318 SOBRINO ORDINOLA MARIA CLEOFE SULLANA4 02762780 ALBAN CARMEN NESTOR SEGUNDO SULLANA5 03571567 LAZO ALDANA WILMER ANTONIO SULLANA6 03668496 AGUIRRE GOMEZ EDGARD ARTURO SULLANA7 02818070 ALBAN ZAPATA MIRTHA MILAGROS SULLANA8 02830712 TAVARA FERNANDEZ MARIA VIOLETA SULLANA9 03578300 TUME QUINTANA NELIDA CORONA SULLANA

10 16736238 DIAZ JAIME YURI SULLANA11 21576974 VALLE MUÑOZ ANTONIO FERNANDO SULLANA12 02691930 MEZA ROJAS CARLOS ANTONIO

MARTINSULLANA

13 80288694 LARA CHAMBA CARLOS ANTONIO SULLANA14 03580725 ESPINOZA LEON HELBERT SULLANA15 02786587 SIRLUPU YOVERA JOSEFINA SULLANA16 02610631 MIXAN MASIAS ROBINSON SULLANA17 16654762 ORTEGA MORALES MARGOT JUDITH SULLANA18 02895051 ALBUJAR GARRIDO VICTOR ALFONSO SULLANA19 02836810 SERNAQUE MANRIQUE JORGE LUIS SULLANA20 40070187 VALDIVIEZO PAYE MARYSELA SULLANA21 10215662 MANSILLA CONZA ANA MARIA SULLANA22 07469893 AQUINO GODIÑO SILVIA ROSA SULLANA23 03878879 MELENDEZ CAQUI ANTONIO HARRY SULLANA24 06128839 GIRON NAVARRO JORGE MILTHON SULLANA25 03694096 ARCA YOVERA MARIANELA

JACKELINESULLANA

26 18076289 ALVARADO ZAVALETA JOSE LUIS SULLANA27 03649895 ALDANA CARRASCO CARLOS ENRIQUE SULLANA28 44095492 RIVAS ARTEZANO ROSA NATALY SULLANA29 16544007 SOSA RUIZ LIDIA AMELIA SULLANA30 40212312 ZAPATA VALLE VICTOR MANUEL SULLANA31 03853885 FEIJOO AGURTO KARINA IRENE SULLANA32 18067225 FUENTES SOLIS YTTA JENNY SULLANA33 17527563 SONCO SEMINARIO ROBERTO SULLANA34 16487334 SALAZAR SANTAMARIA SILVIA ELENA SULLANA35 03694194 ZETA INFANTE GINA EVILIN SULLANA36 02770443 CASARIEGO FLORES MARIELA LILIANA SULLANA37 02823010 FARFAN VALDIVIEZO MARITZA ISABEL SULLANA1 08686918 PINEDO RUIZ LINDA UCAYALI

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345509

N° DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRES ODPE

2 41744439 PEREZ ESPEJO ALEXANDER MARINO UCAYALI3 00086233 DIAZ MONTES ALEJANDRO UCAYALI4 00119474 RENGIFO LINO KARINA HERLINDA UCAYALI5 41508313 PINEDO ROSALES IRIS ALICIA UCAYALI6 40894164 ROMERO GARCIA SARA UCAYALI7 23010987 SAAVEDRA CANGO IVAN UCAYALI8 00095919 SANGAMA LOPEZ EDGAR ORLANDO UCAYALI9 41882878 AMAYO CHUMBICO SILVIA MARIBEL UCAYALI

10 22504510 FASABI VELA DORA LUZ UCAYALI11 00087101 SAENZ VILLAVERDE MARLENI FELICITA UCAYALI12 41364454 GARCIA MACEDO ELINA UCAYALI13 23161453 SALDAÑA RUIZ EDINSON UCAYALI14 22514300 SAYES RAMIRES ROBERTO UCAYALI15 07496448 AGUIRRE PANDURO CELSO UCAYALI16 00043145 PEREDO PINEDA LUIS ALBERTO UCAYALI17 00126153 BALVIN PINEDO LELIS EMERSON UCAYALI18 00185251 LAZO GARCIA WILKER UCAYALI19 41238297 DAHUA VALVERDE PATRICIA ELIZABETH UCAYALI20 09783981 PAREDES INFANZON JACQUELINE UCAYALI21 03673477 AVILA ORTIZ SEGUNDO RIGO UCAYALI22 21144039 ROJAS MACEDO DARVIN UCAYALI23 40425212 PANDURO GUZMAN LADISLAO UCAYALI24 41295058 HORMAZA CUBA JORGE LUIS UCAYALI25 40811269 LIMACHI CARDENAS LISSETH UCAYALI26 42759107 GARCIA DANTAS JOSE ERIBERTO UCAYALI27 40625674 GARCIA INCA WILLY UCAYALI28 40792147 TAPIA ALIAGA MARTHA LIZ UCAYALI29 41275818 SAAVEDRA SIFUENTES ROSA HERMA UCAYALI30 40173206 QUEVEDO MOREYRA MIGUEL ANGEL UCAYALI

61260-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Infierno, distrito y provincia de Tambopata

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 431-2007-JEF/RENIEC

Lima, 9 de mayo de 2007

VISTOS: el Informe N° 000737-2007/SGREC/GOR/RENIEC de fecha 09 de abril de 2007 y el Informe N° 000571-2007-GAJ/RENIEC de fecha 18 de abril de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497;

Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC,

norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias;

Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe N° 000737-2007/SGREC/GOR/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de INFIERNO no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Infi erno, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de INFIERNO, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4°.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de INFIERNO, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

59024-7

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345510

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura y traslado de agencias en los departamentos de La Libertad y Piura

RESOLUCIÓN SBS N° 511-2007

Lima, 2 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. José Balta N° 710 y Jr. Alfonso Ugarte, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe N° 087-2007-DEM ”B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura), la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. José Balta N° 710 y Jr. Alfonso Ugarte, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

60464-1

RESOLUCIÓN SBS N° 513-2007

Lima, 2 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe N° 130-2007-DEM”B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura), el traslado de su Agencia ubicada en la calle Grau N° 200, a la calle Grau N° 212, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

60464-2

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Cusco, Piura, La Libertad, Tumbes, Arequipa, Madre de Dios y Moquegua

RESOLUCIÓN SBS Nº 568-2007

Lima, 11 de mayo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de veinticinco (25) agencias según descripción y ubicación que se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 75-OT/2007-DEB “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de veinticinco (25) agencias según detalle que se indica:

1) Agencia Mega Plaza 2, ubicada en Av. Industrial 3515 - 3517, Urb. Habilitación Industrial Valle de la Piedra Liza, Local 71 y 72, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

2) Agencia Arenales, ubicada en Av. General Arenales 784, distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima.

3) Agencia Villa María del Triunfo, ubicada en Av. Pachacútec 2431 - 2333, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

4) Agencia Pro, ubicada en Av. Alfredo Mendiola 7883, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

5) Agencia San Juan de Mirafl ores, ubicada en Av. Los Héroes 492, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

6) Agencia México, ubicada en Av. México 558, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

7) Agencia Morelli, ubicada en calle Morelli,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345511cuadra 2, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

8) Agencia Canaval y Moreyra, ubicada en Av. Canaval y Moreyra 391, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

9) Agencia Argentina, ubicada en Av. Argentina Nº 327-339, Esq. Jr. Pacasmayo c/ Av. Guillermo Dansey, distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima.

10) Agencia Zárate, ubicada en Av. Gran Chimú 831-833, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

11) Agencia Carlos Izaguirre, ubicada en Av. Carlos Izaguirre 870, Urb. Las Palmeras, 1º Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

12) Agencia Belaunde, ubicada en Av. Belaunde 241-243, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

13) Agencia Canto Grande, ubicada en Av. Canto Grande 3636, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

14) Agencia Puente Piedra, ubicada en Lote 3, Mza. C, Urb. Santo Domingo, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

15) Agencia Lurín, ubicada en Km. 36 Antigua Panamericana Sur (Mercado Virgen de las Mercedes), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

16) Agencia Money Market Super Mega, ubicada en Av. De la Cultura Nº 450 - Urb. Santa Rosa, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

17) Agencia Multiplaza, ubicada en Óvalo Grau Nº 555, distrito, provincia y departamento de Piura.

18) Agencia Wanchaq, ubicada en Av. Diagonal 175, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

19) Agencia César Vallejo, ubicada en Av. César Vallejo 278, Urb. Palermo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

20) Agencia Tumbes, ubicada en calle Bolívar 139, distrito, provincia y departamento de Tumbes.

21) Agencia Sullana, ubicada en calle San Martín 725 - 729, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

22) Agencia Mirafl ores (La Negrita - Arequipa), ubicada en Centro Comercial La Negrita, Esq. Av. Venezuela c/ Av. Mariscal Castilla, distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa.

23) Agencia Puerto Maldonado, ubicada en Av. León Velarde 298 esquina con Av. D. Alcides Carrión, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

24) Agencia Moquegua, ubicada en calle Tarapacá, Esq. con calle Moquegua s/n, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

25) Agencia Huacho, ubicada en Av. 28 de Julio 321 - 323, distrito de Huacho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

60437-1

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de desayunos y almuerzos para estudiantes de la Universidad Nacional del Santa beneficiarios de los Bonos de Alimentación

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 262-2007-UNS

Chimbote, 11 de mayo del 2007

Visto el Oficio Nº 243-07-UNS/VRAC del Vicerrectorado Académico, el Oficio Nº 209-2007-UNS-OCBU de la Oficina Central de Bienestar Universitario y el Informe Nº 002-2007-UNS-OCAL de la Oficina Central de Asesoría Legal, obrantes en el Expediente con Registro Nº 1383-2007 de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 209-2007-UNS-OCBU del 7.5.2007, la Jefatura de la Ofi cina Central de Bienestar Universitario, indica que debido a la demora que ha sufrido el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2007-UNS para la Contratación del Suministro de Alimentos y Concesión del Comedor Cafetería UNS, el mismo que ha sido declarado desierto, se retrasará la atención alimentaria a los estudiantes de la Universidad Nacional del Santa, seleccionados para recibir esa atención, que debió iniciarse el 4 de los corrientes según la Resolución Nº 108-2007-CU-R-UNS emitida por el Consejo Universitario, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente ese servicio, a fi n de darle una pronta solución, dado que se deberá efectuar todavía una nueva convocatoria para la referida contratación;

Que, mediante Ofi cio Nº 243-2007-UNS-VRAC del 8.5.2007, el Vicerrectorado Académico, opina favorablemente sobre la propuesta presentada por la Ofi cina Central de Bienestar Universitario, al solicitar que se dé el tratamiento y solución en la instancia correspondiente;

Que, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 002-2007-UNS-OCAL del 9 de los corrientes, opina que procede DECLARAR, mediante Resolución Rectoral, en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de desayunos y almuerzos a los estudiantes de la UNS, benefi ciarios de los Bonos de Alimentación, hasta el 30 de junio del año en curso, es decir por el tiempo que demore en concretarse el proceso de selección a convocarse para el caso y que, en consecuencia, se exonere del proceso de selección correspondiente la contratación aludida, de acuerdo a las normas previstas en los Arts. 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Arts. 141º, 147º y 148º de su Reglamento, estableciendo el respectivo monto referencial y precisando que el pago al contratista será fi nanciado con cargo a las partidas pertinentes del presupuesto institucional 2007, aparte de DISPONER la remisión de la copia autenticada de la Resolución, así como de los informes técnicos y legales de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, al igual que la publicación de dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión;

Que, en vista de los Informes Técnicos y Legales contenidos en el Ofi cio Nº 209-2007-UNS-OCBU del 7.5.2007, en el Ofi cio Nº 243-2007-UNS-VRAC del 8.5.2007 y en el Informe Nº 002-2007-UNS-OCAL del 9.5.2007, resulta necesario y urgente solucionar transitoriamente el referido problema, ya que el suministro de desayunos y almuerzos a los estudiantes de la UNS, benefi ciarios de los Bonos de Alimentación, no puede quedar desatendido en el presente mes y en el mes de junio del año en curso, mientras se proceda a la contratación respectiva mediante el proceso de selección correspondiente, por cuanto:

a) El Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección, entre otras, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con esa Ley;

b) El Art. 21º del citado cuerpo de normas y el Art. 141º de su Reglamento, establecen que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial y que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345512

bienes y servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, debiendo tenerse en cuenta que la aprobación de la exoneración en virtud de esa causal, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo agravante de la responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, por lo que, en cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley mencionada;

c) El inciso a) del Art. 20º de la referida Ley y el Art. 147º de su Reglamento, precisan que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad en el presente caso, debiendo contar obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicarse adicionalmente a través del SEACE, aparte de remitirse una copia y el informe que los sustenta, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, contándose con los mencionados Informes Técnicos y Legales previos, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de esa Ley;

Estando a las consideraciones que anteceden, en uso de las facultades conferidas por el referido TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por su Reglamento y por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria,

SE RESUELVE:

1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el suministro o atención de desayunos y almuerzos a los estudiantes de la UNS, benefi ciarios de los Bonos de Alimentación, y EXONERAR del Proceso de Selección previsto para dicha contratación, hasta el 30 de junio del año en curso, es decir en tanto se concrete el proceso de selección a convocarse para el caso y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el monto referencial de S/. 66 650,00 establecido en la forma especifi cada en el documento anexo a la Resolución Rectoral Nº 186-2007-UNS y con cargo a la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional de Apertura Año Fiscal 2007.

2º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional del Santa, realizar la contratación indicada en el artículo anterior, en forma directa mediante acciones inmediatas, teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

3º.- DISPONER que la Secretaría General de la UNS gestione la publicación de la presente Resolución en El Peruano y, adicionalmente, en el SEACE, aparte de su remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE juntamente con las copias autenticadas de los informes técnicos y legales de exoneración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha.

4º.- DISPONER la evaluación, por la Ofi cina Central de Auditoría Interna de la UNS, del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-UNS, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCESRector de la Universidad Nacional del Santa

61236-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre supuesta responsabilidad de empresa por suscribir contrato de servicios con la Municipalidad Provincial de Nepeña

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 446/2007-TC-S3

Sumilla : Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por cuanto ha sido inhabilitada defi nitivamente para contratar con el Estado.

Lima, 11 de mayo de 2007

Visto en sesión de fecha 2 de mayo de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 169/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad en suscribir el Contrato N.° 003-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor en el Registro Nacional de Contratistas (ahora Registro Nacional de Proveedores), con la Municipalidad Distrital de Nepeña Santa-Ancash; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante Ofi cio Múltiple N.° 002-2003-MDN/A del 16 de mayo de 2003, la Municipalidad Distrital de Nepeña, en lo sucesivo la Entidad, invitó a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. a presentar su propuesta para la elaboración del expediente técnico de los proyectos: Pavimentación Ca. Chota – Nepeña, Pavimentación Ca. Ladislao Espinar – Nepeña, Pavimentación Ca. Bolognesi – Nepeña, Pavimentación Ca. José Gálvez – Empeña.

2. El 26 de mayo de 2003, LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista, presentó su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 11 400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles).

3. El 28 de mayo de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.º 003-03/MDN, en virtud del cual el último se obligó a elaborar los expedientes técnicos de las obras señaladas precedentemente.

4. El 2 de junio de 2003, el Contratista entregó a la Entidad el expediente técnico de las obras mencionadas.

5. Con Ofi cio N.° 007-2004-RNC-CONSUCODE del 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores) informó al Presidente de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Ecología de la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras.

6. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad comunicaron al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345513de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que suscribió los Contratos de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN, sin haber estado inscrito como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas.

Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente N° 132.2004.TC.

7. El 29 de enero de 2004, el Tribunal corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, solicitándole que remita el Informe Técnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, indique en forma clara y precisa la infracción cometida y remita los antecedentes administrativos correspondientes.

8. Mediante Ofi cio N.° 046-2004-MDN-A, presentado el 23 de febrero de 2004, la Entidad remitió el Informe Legal N.° 015-2007-MDN/OAL, en el cual comunicó que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contrató directamente al Contratista.

9. El 27 de abril de 2004, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala del Tribunal, a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista.

10. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, recaído en el Expediente N° 132.2004.TC, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la suscripción de los Contratos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores).

11. El 20 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que precise si los Contratos N.os 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN pertenecían a un mismo proceso de selección, señale expresamente el tipo y número del mismo y remita los antecedentes administrativos respectivos.

12. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, el 23 de noviembre de 2005 se dispuso la remisión de los actuados a la Mesa de Partes del Tribunal, a efectos de abrir el expediente administrativo correspondiente para dilucidar la existencia de la supuesta responsabilidad administrativa por parte del Contratista en la suscripción del Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.º 005-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (actualmente Registro Nacional de Proveedores).

Dicho expediente fue signado bajo el N.° 170.2006.TC.

13. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso g) del artículo 205 del citado Reglamento y emplazó al Contratista a fi n que presente sus descargos,

14. El Contratista no pudo ser notifi cado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal procedió a notifi carlo vía edicto, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de abril de 2006.

15. El 11 de mayo de 2006, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, por cuanto el Contratista no presentó sus descargos, y remitió el expediente a la Sala para que resuelva.

16. Que mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituye la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de Abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infracción tipifi cada en el inciso g) del

artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos descritos.

2. En principio, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habría cometido la infracción imputada.

3. Al respecto, cabe señalar que si bien mediante el Informe Legal N.° 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contrató directamente al Contratista, no obra en autos documentación que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.° 005-03/MDN no ha sido celebrado al amparo de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentación e información requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

4. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situación descrita precedentemente no se confi gura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Contratista como de la Entidad no están sujetas a condición alguna, en razón que ambas se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, más aún si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos jurídicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente.

5. En razón a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrió en la infracción tipifi cada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad, conforme lo señalado en el considerando 3 de la presente fundamentación.

6. Sin embargo, este Colegiado del análisis de los antecedentes advierte que carecería de objeto que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por cuanto ésta ha sido inhabilitada defi nitivamente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, según Resolución N.º 714/2006.TC-SU expedida el 13 de setiembre de 2006.

Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y Dra. Janette Elke Ramirez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 177-2007-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por suscribir el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos N.º 005-03/MDN con la Municipalidad Provincial de Nepeña, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la mencionada empresa.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345514

por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA.

RAMIREZ MAYNETTO.

RODRÍGUEZ BUITRÓN

60461-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 143-2007-INEI

Lima, 15 de mayo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2007-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes

de abril del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de abril del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 143-2007-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ABRIL DEL 2007Á R E A S G E O G R Á F I C A S

(BASE : JULIO 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 590.82 590.82 590.82 590.82 590.82 590.82 02 419.37 419.37 419.37 419.37 419.37 419.3703 416.82 416.82 416.82 416.82 416.82 416.82 04 359.68 473.76 666.53 385.28 244.19 558.6705 386.19 172.46 294.59 388.83 (*) 440.50 06 728.88 728.88 728.88 728.88 728.88 728.8807 519.95 519.95 519.95 519.95 519.95 519.95 08 649.44 649.44 649.44 649.44 649.44 649.4409 224.98 224.98 224.98 224.98 224.98 224.98 10 289.79 289.79 289.79 289.79 289.79 289.7911 225.53 225.53 225.53 225.53 225.53 225.53 12 231.63 231.63 231.63 231.63 231.63 231.6313 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 256.35 256.35 256.35 256.35 256.35 256.3517 399.88 370.77 517.82 447.27 309.03 396.48 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.1219 621.37 621.37 621.37 621.37 621.37 621.37 18 313.43 313.43 313.43 313.43 313.43 313.4321 380.07 323.41 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.1023 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 408.19 408.19 408.19 408.19 408.19 408.19 24 253.84 253.84 253.84 253.84 253.84 253.8431 277.70 277.70 277.70 277.70 277.70 277.70 26 354.92 354.92 354.92 354.92 354.92 354.9233 526.30 526.30 526.30 526.30 526.30 526.30 28 301.77 301.77 301.77 342.70 301.77 301.7737 253.45 253.45 253.45 253.45 253.45 253.45 30 380.31 380.31 380.31 380.31 380.31 380.3139 315.20 315.20 315.20 315.20 315.20 315.20 32 400.04 400.04 400.04 400.04 400.04 400.0441 303.39 303.39 303.39 303.39 303.39 303.39 34 441.02 441.02 441.02 441.02 441.02 441.0243 399.28 447.70 571.34 453.56 603.49 534.74 38 328.53 480.18 590.68 372.66 (*) 511.2945 278.90 278.90 278.90 278.90 278.90 278.90 40 311.05 273.28 317.67 229.34 246.17 286.1247 361.29 361.29 361.29 361.29 361.29 361.29 42 262.65 262.65 262.65 262.65 262.65 262.6549 264.34 264.34 264.34 264.34 264.34 264.34 44 300.55 300.55 300.55 300.55 300.55 300.5551 288.60 288.60 288.60 288.60 288.60 288.60 46 423.75 423.75 423.75 423.75 423.75 423.7553 655.01 655.01 655.01 655.01 655.01 655.01 48 329.25 329.25 329.25 329.25 329.25 329.2555 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 50 389.43 389.43 389.43 389.43 389.43 389.4357 363.03 363.03 363.03 363.03 363.03 363.03 52 317.06 317.06 317.06 317.06 317.06 317.0659 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 54 351.33 351.33 351.33 351.33 351.33 351.3361 333.90 333.90 333.90 333.90 333.90 333.90 56 470.42 470.42 470.42 470.42 470.42 470.4265 316.63 316.63 316.63 316.63 316.63 316.63 60 285.47 285.47 285.47 285.47 285.47 285.47

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345515

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del sector privado, correspondientes a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de abril de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 144-2007-INEI

Lima, 15 de mayo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 30 de abril del 2007, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edifi cación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de abril del 2007 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refi ere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas son los siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 669 298.32 241.66 398.68 317.33 269.39 411.30 62 285.39 285.39 285.39 285.39 285.39 285.3971 413.50 413.50 413.50 413.50 413.50 413.50 64 155.67 155.67 155.67 155.67 155.67 155.6773 449.33 449.33 449.33 449.33 449.33 449.33 66 453.52 453.52 453.52 453.52 453.52 453.5277 293.79 293.79 293.79 293.79 293.79 293.79 68 268.58 268.58 268.58 268.58 268.58 268.58

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 356.90 356.90 356.90 356.90 356.90 356.9078 407.40 407.40 407.40 407.40 407.40 407.4080 98.91 98.91 98.91 98.91 98.91 98.91

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 139-2007 INEI.

61233-1

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 144-2007-INEICUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE

INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DEL 2007

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0013 1.0013

2 1.0000 1.0055 1.0055 1.0000 1.0060 1.0060 1.0000 1.0054 1.0054 1.0000 1.0049 1.0049

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345516

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía comprendidos en las Bases para Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 293-2007-OS/CD

Lima, 15 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que dentro de los 3 primeros años de su vigencia las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en su Artículo 5º, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados;

Que, en dicho caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiéndose así que las empresas distribuidoras puedan convocar a licitaciones al amparo de la Ley, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados;

Que, asimismo, el 2 de setiembre de 2006, con la publicación del Decreto Supremo Nº 051-2006-EM, se precisó la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 5 de abril de 2007, se aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), en adelante “Norma Lineamientos”;

Que, en el numeral 4 de la Norma Lineamientos se establecieron los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley;

Que, con fecha 10 de abril del presente año, se publicó en los Diarios Extra y Expreso, y en la página Web de la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”) su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía;

Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), facultada por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestó su intención de incorporarse al procedimiento;

Que, el día 4 de mayo de 2007, se recibió el Ofi cio GRyGE-137-2007 con la Propuesta de Bases de EDELNOR, a fi n de convocar a licitación pública. Al respecto, luego de analizar el contenido de dicho documento, OSINERGMIN formuló, mediante Ofi cio Nº 375-2007-GART del 9 de mayo, las observaciones a la Propuesta de Bases;

Que, mediante Ofi cio GRyGE-146-2007, recibido el 10 de mayo de 2007, se remitió para aprobación de OSINERGMIN las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: EDELNOR y LUZ DEL SUR, documento con el cual se ha cumplido con subsanar las observaciones presentadas por OSINERGMIN a la propuesta anterior;

Que, de otro lado, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, el OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2007 - abril 2008;

Que, se han emitido el Informe Nº 0156-2007-GART de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0157-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem.Total

3 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0010 1.0010

4 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0001 1.0001

5 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0001 1.0001

6 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9974 0.9974 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 0.9981 0.9981

61233-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 34551724 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832).

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º:

Punto de Suministro

Barra de Entrega y Medición

FactoresNodales

de Potencia

Factores Nodales de Energía

HorasPunta

HorasFuera de

Punta

Lima-Sur

San Juan 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000Santa Rosa 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000Ñaña 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000Huachipa 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Salamanca 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000Balnearios 61 kV 1,0000 1,0000 1,0000Chosica 63 kV 1,0000 1,0000 1,0000Callahuanca 10 kV 1,0000 1,0000 1,0000

Lima-Norte

Chavarría 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000Santa Rosa 212 kV 1,0000 1,0000 1,0000Santa Rosa 60 kV 1,0000 1,0000 1,0000Ventanilla 213 kV 0,9929 0,9781 0,9818

NorteHuacho 65 kV 0,9963 0,9717 0,9869Paramonga Nueva 65 kV 0,9942 0,9638 0,9857

Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

61037-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Modifican la Directiva Nº 001-2007/SBN que regula los procedimientos para aprobar la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad

RESOLUCIÓN Nº 025-2007/SBN

Lima, 15 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA de fecha 11 de mayo de 2007, se ha modifi cado el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, el artículo 3º de la referida norma ha señalado que en un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir de la vigencia de ésta la Superintendencia de Bienes Nacionales deberá modifi car los procedimientos establecidos para la Venta Directa Predial;

Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, se aprobó la Directiva Nº 001-2007/SBN, que regula los procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad;

Que, con la fi nalidad de promover un óptimo y efi ciente aprovechamiento económico de los bienes del Estado, es preciso mejorar los procedimientos para la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Estado creando mecanismos adicionales de transparencia y de incremento del valor de los bienes de propiedad estatal, por lo que se requiere modifi car la precitada Directiva;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, faculta a la Superintendencia de Bienes Nacionales a dictar normas y procedimientos complementarios para la aplicación del citado Reglamento;

Con la visación de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, la Resolución Nº 315-2001-SBN, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA y demás normas complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 001-2007/SBN aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN que regula los procedimientos para aprobar la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“3.3.5 Recibida la tasación, se procederá a publicar por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano, un extracto en el que se consigne las características del predio, su partida registral y valor de tasación; a fi n de que cualquier tercero interesado pueda solicitar su inclusión en el procedimiento de venta. El tercero tiene un plazo de diez (10) días hábiles para presentar una mejor oferta, adjuntando una carta fi anza de fi el cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de la misma.

Si dentro del plazo establecido, se presentan ofertas de compra por un monto mayor al valor de tasación, se correrá inmediato traslado de éstas al administrado que inició el procedimiento, a efectos de que en un plazo de diez (10) días hábiles pueda igualar o mejorar las ofertas. En el supuesto que el administrado iguale o mejore la oferta, el predio le será adjudicado; de no hacerlo, será excluido del procedimiento, mediante comunicación escrita emitida por la Jefatura de Adjudicaciones.

De operar dicha exclusión, la Jefatura de Adjudicaciones comunicará al tercero que haya efectuado la mejor oferta, que tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para reafi rmar la aceptación del valor de venta a fi n de continuar con el procedimiento.

Los procedimientos de venta directa predial en trámite deberán adecuarse a lo señalado en lo párrafos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTOSuperintendente de Bienes Nacionales

61043-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARPRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 151-2007-SUNARP/SN

Lima, 15 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, concordante con el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345518

literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, una de las funciones y atribuciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, como funcionaria de mayor nivel jerárquico de esta Institución, es designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, este Despacho ha considerado pertinente designar al abogado Luis Federico Noya Rivero, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Estando a lo establecido en el artículo 7º, literales n) y w) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del día martes 15 de mayo del presente año, al abogado Luis Federico Noya Rivero, en el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

61056-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0264-2007-REGION ANCASH/PRE

Huaraz, 10 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, la estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 001-2007- REGION ANCASH/CR, se convoca las organizaciones de la sociedad civil para participar en el proceso electoral ordinario para la elegir a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional Ancash, para el período 2007-2008, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2º de la 28013, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, fi jando un plazo para la instalación de los Consejos de Coordinación Regional.

Que, al haberse llevado a cabo las elecciones no se logró completar el número legal de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional, al no haberse registrado inscripciones en algunos segmentos de la sociedad civil o por no haber acudido sus delegados al acto de sufragio, por lo que mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 206-2007-REGION ANCASH/PRE, convocó a elecciones complementarias para completar la totalidad de representantes del Consejo de Coordinación Regional.

Que, habiéndose cumplido en la fecha con el proceso conducente a la elección de los representantes de la

sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional el cual contó con la participación de la sociedad civil registrados en los once segmentos en los que han sido clasifi cados, así como con la presencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y de los representantes del Jurado Nacional de Elecciones, en ambos procesos.

Que, conforme al Acta del Comité Electoral, constituido para proclamar a los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional, es necesario proceder a formalizar la designación de los mencionados representantes.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales y demás normas complementarias, atendiendo a que constituye propósito del Gobierno de la Región Ancash asegurar la participación ciudadana de la población y reconociendo la importancia del Consejo de Coordinación Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar de conformidad con el Acta de Proclamación del Comité Electoral. Como representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional a las personas que a continuación se detalla:

Nº ORGANIZACIONES CIVILES REPRESENTANTES01 Organizaciones de Productores

y Gremios Empresariales (no agrarios, pesqueros, mineros o del sector turismo)

Titular: Julián Pérez FalcónTitular: Carlos Enrique Díaz LeónAccesitario: Florián Fausto CorpusAccesitario: Segundo G. Pastor Pérez

02 Gremios Laborales Titular: David Gabriel Avalos PérezAccesitario: Carlos Alfredo Guisbert Velásquez

03 Gremios Profesionales Titular: Javier Luciano Tarazona GarcíaAccesitario: Vicente Rodríguez Rodríguez

04 Gremios Agrarios Titular: Hernán Casimiro Sotelo TinocoAccesitario: Domingo Antonio ArteagaCastillo

05 Gremios Pesqueros Titular: Luis Guillermo Costas Moya06 Gremios Mineros Titular: Sixto Donato García Maquín07 Gremios del Sector Turismo Titular: Enzo Gerardo Angeles Zimic

Accesitario: Willy Henry Messarina Santolla 08 Universidades Titular: Juan Miguel Ponce Loza

Titular: José María Huamán RuizAccesitario: Concepción Eucadio Alva GarroAccesitario: Eustaquio Agapito Meléndez Pereira.

09 Gremios de Mujeres Titular: Amalia Blácido Alva10 Comunidades Campesinas y

NativasTitular: Ivana Nery López Alarcón

11 Otras Organizaciones de la Sociedad Civil(Organizaciones Vecinales, Organizaciones de jóvenes, Iglesias y otros)

Titular: Hugo Alberto Salazar RincónAccesitario: Bethsy Sotelo Morales

TOTAL: 13 Miembros Titulares09 Miembros Accesitarios

Artículo Segundo.- Expídase y entréguese las correspondientes credenciales de acreditación a favor de los representantes electos de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR J. ALVAREZ AGUILARPresidente

60447-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCOFE DE ERRATAS

ORDENANZA 002-2007-CR/GRC.CUSCOMediante Ofi cio Nº 083-007-GR.CUSCO/GGR-OCL,

el Gobierno Regional de Cusco, solicita se publique Fe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345519de Erratas de la Ordenanza 002-2007-CR/GRC.CUSCO, publicada en la edición del 4 de mayo de 2007.

En el Artículo Tercero

DICE:

...- Comité Multidisciplinario de la UNSAAC;...

DEBE DECIR:

...- Centro de Investigación Multidisciplinario de

Catedráticos Cesantes y Jubilados de la UNSAAC...

60368-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 235-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 24 de abril de 2007

VISTO:

El Expediente Administrativo con Registro Nº 103386, de fecha 28 de marzo de 2007 que contiene el Ofi cio Nº 0917-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio del Visto de fecha 23 de marzo de 2007, el Dr. Víctor Echeandía Arellano -Director Regional de Salud Lambayeque, ha remitido el Informe Especial Nº 003-011-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, en 73 folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe.

Que, del Informe Especial antes mencionado denominado “FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE COBRARON VIÁTICOS SIN CONSTITUIRSE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LOS LUGARES PROGRAMADOS”, se tienen los siguientes hechos:

- Mediante Ofi cio Nº 077-2005-GR.LAMB/DRSAL-OFPE-A.P.I, del 15.MAR.2005, el Director de Planeamiento Estratégico, Economista Wilson Miguel Ramírez Namuche, solicita al Director de Administración, la elaboración de la Planilla de Viáticos por Comisión de Servicios, para él y los servidores, Abogado Felipe Arce Cornejo, Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica y Julio Humberto Albújar Ramírez, del Área de Inversiones, para los días 17 al 20 de marzo de 2005, con la fi nalidad de efectuar la evaluación a la infraestructura física y al aspecto físico legal, de los Puestos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque, jurisdicción del distrito de Kañaris. (Anexo Nº 2, del indicado informe que forma parte de la presente Resolución).

- Mediante Ofi cio Nº 081 y 104-2005-GR.LAMB/DRSAL-OPFE-A.P.I, del 18 de marzo de 2005 y 12 de abril de 2005 respectivamente, la Comisión de Servicios fue postergada para los días del 31 de marzo al 3 de abril; así como del 5 al 8 de mayo de 2005, fecha en la que supuestamente, se realizó la misma, “viajando”, el Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica, Abogado Felipe Arece Cornejo, el Director de Planeamiento Estratégico, Economista Wilson Miguel Ramírez Namuche y el TAP.

Julio Humberto Albújar Ramírez, en compañía de cuatro (4) integrantes de otra Comisión de Servicios, cuya fi nalidad era supervisar los mismos Establecimientos de Salud (Anexo Nº 3, del indicado informe que forma parte de la presente Resolución).

- No obstante, se determinó que los mencionados funcionarios no se constituyeron a los Establecimientos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque; sin embargo, efectivizaron el cobro de viáticos, mediante los Cheques Nº 39901456 y Nº 39309715 por la suma de S/.205.00 cada uno, recibiéndolos el día 04.MAY 2005 y 12.ABR.2005, según Comprobantes de Pago Nº 001835-RO y 001208-RO, del 27.ABR.2005 y 21.MAR.2005. (Anexo Nº 4, del indicado informe especial que forma parte de la presente Resolución).

- Además se observa que las Actas elaboradas por el servidor Julio Humberto Albújar Ramírez, quien sí realizó la Comisión, aparecen las fi rmas del Director Ejecutivo de Asesoría Jurídica, Abogado Felipe Arce Cornejo y del Director de Planeamiento Estratégico, Economista Wilson Miguel Ramírez Namuche, como si éstos hubieran estado presentes, en los lugares de destino programados; asimismo, aprecia que las fechas que fi guran en las Actas, concuerdan con el número de días otorgados como viáticos (del 5 al 8 de mayo de 2005), no obstante que la visita efectuada por el mencionado trabajador, se realizó los días 5 y 6 de mayo de 2005; hechos que son corroborados con las manifestaciones recibidas de los Responsables de los Puestos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque. (Anexos Nº 5 y 6, del mencionado informe especial que forma parte de la presente Resolución).

- Asimismo, se aprecia que se ha anexado, a los Comprobantes de Pago las Boletas de Venta Nº 001-00002390 y 2391 del Restaurant “Valderrama y Nº 0001-6329 y 6330 del Restaurant “Primavera”, del 05 y 06.MAY.2005 respectivamente, las que resultarían haber sido otorgadas de favor, ya que los precitados Directores, no viajaron a los lugares programados (Anexo Nº 7, del indicado informe especial que forma parte de la presente Resolución).

- No se ha evidenciado la existencia del documento pertinente, que acredite la autorización para efectuar la “Comisión de Servicios”, lo que pone de manifi esto que la misma no fue propuesta, al Director Regional de Salud para su conocimiento, quien a su vez debió autorizarla mediante Memorando, tal como lo dispone la normatividad vigente sobre la materia. (Anexo Nº 8 del indicado informe especial que forma parte de la presente Resolución).

- De las manifestaciones recibidas de los Jefes y otros servidores de los Puestos de Salud de Kañaris, Pandachí, Huacapampa y Chilasque, se aprecia que los Funcionarios antes mencionados, no se apersonaron en Comisión de Servicios, a dichos Establecimientos de Salud, citados en sus Informes de Rendiciones de cuentas; así como, se observa que el servidor Julio Humberto Albújar Ramírez, del Área de Inversiones, fue el único que se apersonó los días 5 y 6 de mayo de 2005, quien elaboró algunas Actas y solicitando en algunos casos, se le proporcione en calidad de préstamo el Libro de Supervisiones y en otros, pidó que le trajeran a la DRSAL, en la ciudad de Chiclayo, dicho libro. (Anexo Nº 6, del citado informe especial que forma parte de la presente Resolución).

- Por último, corroborando los hechos descritos el señor Felipe Arce Cornejo, en su manifestación de fecha 14.NOV.2006, indica que reconoce su fi rma en las Actas que se le pone a la vista, correspondientes a las supuestas comisiones que realizó, pero que no recuerda las circunstancias en que las fi rmó; asimismo, el señor Wilson Miguel Ramírez Namuche en su manifestación de fecha 13.NOV. 2006, indica que reconoce su fi rma en las Actas que se le pone a la vista, indicadas anteriormente, habiéndolas fi rmado posteriormente por error y que no recuerda en que lugar las fi rmó; además, el servidor Julio Humberto Albújar Ramírez, en su manifestación de fecha 07.NOV.2006, indica que desconoce en que momento el Abogado Felipe Arce Cornejo y el servidor Wilson Miguel Ramírez Namuche han fi rmado las Actas aludidas, si como ha manifestado ellos no estuvieron en la comisión. (Anexo Nº 13, del indicado informe legal que forma parte de la presente Resolución).

- Los hechos expuestos, se han originado por la falta de honestidad de los funcionarios involucrados, al haber cobrado viáticos sin realizar la comisión indicada, afectando por ende el correcto funcionamiento de la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345520

Administración Pública; asimismo, considerando que la conducta de las indicadas personas, es incompatible con la que debe sostener un servidor público, se ha generado un grave daño a la imagen institucional.

- Conforme a lo vertido, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación Genérica de Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 427 del Código Penal. La fi gura del presunto delito contra la Fe Pública se enmarca en los indicios razonables de la conducta o el actuar deliberado de los funcionarios al suscribir Actas por Comisiones de Servicios que no realizaron, utilizándolas para cobrar viáticos; tal como ha quedado demostrado.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº002-2003-JUS Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial 003-011-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Tercero.- Notifi car copia de la presente, al Directorio de Gerentes Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

60690-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 241-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 30 de abril de 2007

VISTO:

El Expediente Administrativo con Registro Nº 106576, de fecha 11 de abril de 2007 que contiene el Ofi cio Nº 1088-2007-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 10 de abril de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio del Visto, el Dr. Víctor Echeandía Arellano –Director Regional de Salud Lambayeque, ha

remitido el Informe Especial Nº 005-015-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 22 de marzo de 2007, en 194 folios, solicitando se autorice al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones judiciales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en dicho informe.

Que, del Informe Especial antes mencionado denominado “RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, POR LA SUMA DE S/.28,079.96 HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, EN EL CLAS “ZAÑA” –DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE –ENERO – DICIEMBRE 2004”, se tienen los siguientes hechos:

1.- RECURSOS FINANCIEROS DE LOS REEMBOLSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD, HAN SIDO DESVIADOS PRAA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES DEL CLAS, POR LA SUMA DE S/.28,079.96.

Los partícipes en los hechos son las siguientes personas:

- JOSE RICARDO PLAZA QUIROZ, Presidente del CLAS Zaña (período del 01.OCT.2002 al 05.ABR.2004), MARLENY FALLA VALLEJOS, Tesorera (Período del 01.OCT.2002 al 03.ABR.2004), en sus aclaraciones, según Cartas S/N del 02.ENE.2007, en términos semejantes, indican que: “Los gastos efectuados de los excedentes del reembolso mensual del SIS, (...), se encuentran enmarcados en cumplimiento de la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL sobre “Procedimiento para la Recaudación, Reembolso, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, CLAS, Centros y Puestos de Salud” la misma que (...) en su numeral 5.5.5 de la Ejecución de los Fondos Recursos Directamente Recaudados, (...) indica que: “Para una ejecución y racional del gasto, en el Instructivo Clasifi cador del gasto, como control (Anexo Nº 01) se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendrán en cuenta para el caso de los recursos directamente recaudados.

El Consejo Directivo, también tomó en cuenta lo dispuesto en el Artículo 35º de las Normas para la Aplicación del D.S. Nº 01-94-SA, según se demuestra en el acta de sesión Nº 30 de fecha 9 de enero del 2004 en la que la Tesorera pide que se solicite a la Dirección Regional de Salud autorización para hacer uso de los saldos de las transferencias del nivel central.

Señala además que al margen de los RDR captados por el SIS, los RDR de la venta de Servicios a Terceros no podría fi nanciar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos y encontrarse coberturando zonas de pobreza y pobreza extrema mayoritariamente” (Anexos Nº 6 y 7).

Lo manifestado no supera la observación planteada, en razón de que: corroboran el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza representan gastos corrientes, que no garantizan la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS, ni la atención y calidad del servicios de salud, reembolsos, que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad.

Asimismo, porque la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR/LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV.2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, según el Anexo Nº 01 de la citada norma.

De otro lado porque no adjunta documentación sustentatoria que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos fi nancieros del SIS, dado que como integrante del Consejo Directivo, debió supervisar y ratifi car los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Artículo 16º, de las Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM y modifi cadas con Resolución Ministerial Nº 895-2002-SA/DM.

Finalmente, porque los recursos provenientes de otras dependencias del MINSA, serán administrados por la Asociación CLAS y se rinden de acuero a procedimientos establecidos en las normas correspondientes, tal como lo establece el Artículo 37º de las normas precitadas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345521

- ROMAN CHACON MENDOZA, Presidente (Período del 5.ABR.2004 al 4.MAY.2005), se le notifi có el Pliego de Hallazgo, a través del, Ofi cio Nº 084-2007-GR.LAMB/DRSAL-OECI, del 30.ENE.2007, siendo recibido el 30.ENE.2007; no habiendo alcanzado respuesta alguna a la fecha de elaboración del mencionado Informe Especial (Anexo Nº 8).

- MARIA RUTH VASQUEZ FLORES, Tesorera. (Período del 05.ABR.2004 al 04.MAY.2005) en su aclaración según Ofi cio Nº 02-2007-MRVF, del 23.FEB.2007 indica que, si bien es cierto se han pagado gastos corrientes, con los recursos fi nancieros provenientes del SIS, se han efectuado con la autorización del Consejo y Gerente y se encuentran enmarcados en cumplimiento a la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, aprobada con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que en su numeral 5.5.5, indica: “Para una ejecución efi ciente y racional del gasto (...), se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendrán en cuenta para el uso de los Recursos Directamente Recaudados.”

Asimismo, la mencionada Directiva ha considerado en la BASE LEGAL, el Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobado con Resolución Ministerial Nº 176-2000, enmarcando los reembolsos del SIS como fondos de RDR.

Cabe señalar, que los RDR por la venta de servicios a terceros, no podían fi nanciar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos.

De otro lado agrega que los servicios de salud que se prestan a la población se han visto disminuidos. (Anexo Nº 9).

Lo manifestado, no supera la observación planteada, en razón de que corrobora el hecho de que se efectuaron gastos, con los recursos de los reembolsos del SIS, los mismos que por su naturaleza, representan gastos corrientes, que no garantizan la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del SIS, ni la atención y calidad del servicio de salud; reembolsos, que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad, así como, porque aun cuando dichos gastos, hayan sido de conocimiento y aprobados por el Consejo Directivo , ello no legitima su ejecución.

Asimismo, porque la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV. 2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, según el Anexo Nº 01 de la citada norma.

De otro lado, porque no adjunta documentación sustentatoria que evidencie haber supervisado el uso adecuado de los recursos fi nancieros del SIS, dado que como integrante del Consejo Directivo, debió supervisar y ratifi car los actos de la Gerencia, tal como lo dispone el Artículo 16, de las Normas para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 176-2000-SA/DM y modifi cadas con Resolución Ministerial Nº 895-2002-SA/DM.

- CARLOS ALEJANDRO PAREDES ANGELES, Gerente (Período del 01.OCT.2002 al 20.FEB.2005), en sus aclaraciones según Ofi cio Nº 001-2006-CAPA, del 24.FEB.2006, indica: “Que, se ha efectuado el pago de las obligaciones citadas con los excedentes del reembolso mensual del SIS, éstos se encuentran enmarcados en cumplimiento de la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, sobre Procedimiento para la Recaudación, Reembolsos, Ejecución, Rendición, Registro y Control de Recursos Directamente Recaudados en las Redes, a CLAS, Centros y Puestos de Salud, la misma que en su numeral 5.5.5 de la Ejecución de los Fondos Recursos Directamente Recaudados, indica que: “Para una ejecución efi ciente y racional del gasto, en el Instructivo Clasifi cador del gasto como control, se ha considerado el rubro de los montos promedios que se tendrán en cuenta para el caso de los Recursos Directamente Recaudados.

Señala además, que al margen de los RDR captados por el SIS, los RDR de la venta de Servicios a Terceros no podría fi nanciar los pagos descritos en el hallazgo, por ser exiguos y encontrarnos coberturando zonas de pobreza y pobreza extrema mayoritariamente; que se trata de pago de servicios básicos e ineludibles para el normal funcionamiento de los Establecimientos de Salud conformantes del CLAS como agua, energía

eléctrica y teléfono, servicio de limpieza y vigilancia, del mismo modo, se realizó políticas de capacitación en servicio y de incentivos para el personal como refrigerios, uniformes y canasta de víveres, alimentación y movilidad local al personal de SERUMS Equivalente como lo establece la Ley Nº 23330. Agrega que los pagos realizados se efectuaron con pleno conocimiento del Consejo Directivo y aprobado en sus reuniones ordinarias “ (Anexo Nº 10)

Lo manifestado no supera la observación planteada, en razón de que, corrobora el hecho, de que se efectuaron gastos con los recursos de los reembolsos del Seguro Integral de Salud, tales como: canasta de víveres, refrigerios y almuerzos, arreglo fl oral, material fotográfi co, así com pagos por concepto de vigilancia, confección de uniformes y otros, los mismos que no garantizan la adecuada ejecución de los Planes de Benefi cios del ISS, ni la atención y calidad del servicio de salud, reembolsos que aun cuando forman parte de los ingresos propios, se rigen por su propia normatividad.

Asimismo, porque la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 394-2003-GR.LAMB/DRSAL, que aprueba la Directiva Nº 003-2003-GR.LAMB/DRSAL, estuvo vigente hasta el 20.NOV.2003, por tanto, no es aplicable; no obstante, los porcentajes indicados no son veraces, según el Anexo Nº 01 de la citada norma; así como, porque aun cuando los gastos observados hayan sido de conocimiento y aprobados por el Consejo Directivo, ello no legitima su ejecución.

Finalmente, porque los recursos provenientes de otras dependencias del MINSA, serán administrados por la Asociación CLAS y se rinden de acuerdo a procedimientos establecidos en las normas correspondientes, tal como lo establece el Artículo 37º de las Normas precitadas.

Conforme a lo expuesto, los hechos constituyen indicios razonables de la comisión de delito tipifi cado en el Art. 389º del Código Penal.

Los indicios razonables de la comisión de delito, están constituidos por el hecho de que el Gerente y el Tesorero, son los responsables del manejo de los caudales, habiendo desviado los fondos públicos destinados para mejorar la calidad del servicio en el orden prescrito por las normas, en gastos corrientes que no corresponden a los objetivos del Seguro Integral de Salud, y que en todo caso debieron ser cubiertos con los ingresos propios del Establecimiento de Salud, afectando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos y las funciones que se les encomendó.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 78º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N° 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 005-015-2007-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, por las razones expuestas.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345522

de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Tercero.- Notifi car copia de la presente, al Directorio de Gerentes Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

60687-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de ocasionar perjuicio económico al Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 240-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 30 de abril del 2007

VISTO:

Los Expedientes Administrativos Nºs. 98283 y 100576 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de marzo de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 78-2007-GR.LAMB/ORCI, de fecha 16 de febrero de 2007, el CPC. Manuel Mujica Esquivel – Jefe de la Ofi cina Regional de Control Institucional, remitió a Presidencia Regional, el Informe Especial Nº 001-2007-2-5343 “Percepción indebida de Aguinaldos y Bonifi caciones durante el Período de enero 1999 a noviembre 2006 ocasionó un perjuicio económico de S/.30,192.64.

Que, mediante Ofi cio Nº 182-2007-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 19 de marzo de 2007, el Abog. Marty Llontop Samillán, Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, ha indicado que el citado informe especial cuenta con su conformidad, opinando que pasea a la Procuraduría Regional, a fi n de implementar las recomendaciones arribadas en dicho Examen.

Que, del Informe Especial Nº 001-2007-2-5343, se han determinado los siguientes hechos:

- De la comparación de los diversos conceptos remunerativos, benefi cios y bonifi caciones recibidas pór el servidor DIDIER PORFIRIO ALIAGA PERALTA, tanto en la Dirección Regional de Educación de Lambayeque y como en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque, según se evidencian en las Planillas de Remuneraciones y Constancias de Pago del periodo comprendido entre enero de 1999 a noviembre de 2006 se determinó que percibió indebidamente en forma simultáneamente bonifi cación extraordinaria por escolaridad, bonifi caciones especiales otorgadas mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 090-96, 073-97 y 011-99 y aguinaldos por fi estas patrias y navidad por un importe total de S/.30,192.64 (Treinta Mil Ciento Noventa y Dos con 64/100 Nuevos Soles).

- Que, la situación expuesta tiene su origen a la falta de diligencia del servidor DIDIER PORFIRIO ALIAGA PERALTA, al omitir informar oportunamente a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque, según corresponda, sobre su decisión de percibir las bonifi caciones especiales y aguinaldos, en solo una de las indicadas entidades, conforme lo establecía la respectiva normativa legal que disponía su otorgamiento. Asimismo, se debe a la ausencia de mecanismos de control efectivos sobre los pagos de remuneraciones y benefi cios a los servidores que adicionalmente se desempeñan como docentes en entidades públicas.

- Consecuentemente los hechos expuestos ocasionaron un perjuicio económico al Gobierno Regional de Lambayeque ascendente a S/.30,192.64 por la percepción simultánea de las bonifi caciones especiales en la Dirección Regional de Educación de Lambayeque por la suma de S/.11,445.84 (Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 84/100 Nuevos Soles) y en la

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lambayeque por S/.14,569.34 (Catorce Mil Quinientos Sesenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles); así como por la doble percepción de aguinaldos y bonifi cación por escolaridad por un total de S/.4,177.46 (Cuatro Mil Ciento Setenta y Siete con 46/100 Nuevos Soles). Es importante precisar que el daño económico ocasionado al Gobierno Regional de Lambayeque, no es posible ser recuperado en la vía administrativa, en la medida que el involucrado en los hechos observados no reconoce la percepción indebida de las bonifi caciones y aguinaldos en las mencionadas entidades.

Que, se debe autorizar al señor Procurador Público Regional, encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra el responsable del perjuicio económico al Gobierno Regional de Lambayeque, según los hechos expuestos en dicho informe.

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 19 de marzo de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 008-020-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 6 de diciembre de 2006.

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional, y;

De acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo N° 78 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano

Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra el responsable del perjuicio económico al Gobierno Regional de Lambayeque, por las razones expuestas.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

60687-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Aprueban nuevo Reglamento del Presupuesto Participativo Regional - 2008

ORDENANZA REGIONALNº 006-2007-CR/GRM

24 de abril de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345523

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los Arts. 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ; Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, según el Acuerdo Regional Nº 007-2007-CR/GRM, que fue Visto y aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 26.02.2007, en cuya virtud se encargó a la Comisión Ordinaria de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, que es la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la evaluación y modifi cación de las Ordenanzas Regionales siguientes: Nº 006-2006-CR/GRM, Nº 008-2005-CR/GRM y Nº 010-2005-CR/GRM. Asimismo se aprobó se instale e incorpore a los nuevos miembros del Consejo de Coordinación Regional y que se valide la propuesta del Presupuesto Participativo 2008 y los Planes Regionales encargando a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el inicio, la implementación y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2008. Por otro lado se aprobó, la disposición del Gobierno Regional de Moquegua para contar con un proceso de Presupuesto Participativo Regional para el año 2008, que se constituya como un modelo de experiencia piloto a nivel nacional e internacional promoviendo la descentralización y la participación plena, incluyendo la participación de niños, niñas y adolescentes;

Que, la Secretaría del Consejo de Coordinación Regional, ha cumplido con el Cronograma de Trabajo de “Validación de la Propuesta de Reglamento del Presupuesto Participativo Regional -2008”, el cual ha sido validado por unanimidad, a través de la implementación y ejecución de actividades que se ha traducido en la participación plena de los diversos actores involucrados conforme a ley;

Que, según Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen la necesidad de mejorar las relaciones entre el Estado y el Gobierno Regional mediante la participación efectiva de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto Participativo, de modo que la asignación de los recursos sea equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente, promoviendo su ejecución a través de programas y proyectos, debidamente priorizados en los talleres participativos, a fi n de optimizar el uso de los recursos, en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado Regional en concordancia con los planes locales y sectoriales;

Que, debe tenerse en consideración, que la Secretaría Técnica del Consejo Regional ha cumplido con los parámetros del Acuerdo del Consejo Regional Nº 007-CR/GRM;

Por lo que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 24 de abril del 2007, el Consejo Regional de Moquegua, ha visto por conveniente aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo Regional - 2008, el mismo que luego de ser debatido fue aprobado por unanimidad;

Artículo Primero.- Apruébese el Nuevo Reglamento del Presupuesto Participativo Regional - 2008 que consta de siete (07) Títulos, veintitrés artículos, (23), incluido nueve (9) Disposiciones Complementarias, seis (06) Disposiciones Finales y uno (01) Anexo, constituyendo este anexo parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 006-2006-CR/GRM, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los veinticuatro días de abril del dos mil siete.

PASTOR AMADOR DÁVILA ANCOConsejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional de Moquegua.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua a los veinticinco días de abril del dos mil siete.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

60468-2

Expresan respaldo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” y solicitan al Ministerio de Educación promover nueva convocatoria de admisión 2007

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 011-2007-CR/GRM

24 de abril de 2007

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:

VISTO:

Los acuerdos suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña, Comité Multisectorial y del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica”, que responde al petitorio de tratamiento diferenciado y convocatoria para el Examen de Admisión 2007 en el Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica”; el Pronunciamiento del Presidente del Gobierno Regional de Moquegua y el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que visto, el expediente técnico y el memorial de la Comisión Multisectorial del distrito de Ichuña, provincia General Sánchez Cerro y otros documentos adjuntos del Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña-Bélgica”, creado según R.M. Nº 015-2003-ED que acredita la legalidad de funcionamiento de la Institución con las carreras profesionales de Agropecuaria, Computación e informática, Educación Primaria EBI, Idiomas: Inglés - Francés y Educación Inicial EBI.

Que, según verifi cación externa del año 2004 de la Institución por el Ministerio de Educación que obtuvo el resultado ÓPTIMO SATISFACTORIO con 172.5 puntos sobre un total de 200; Que, según el Plan de Mejoramiento Institucional del año 2005, se obtuvo 96 puntos y en la verifi cación externa del año 2006 del MED obtuvo como resultado MUY BUENO SATISFACTORIO equivalente a 256.5 puntos sobre un total de 300.

Que, según R.D. Nº 046-2007-ED del 29 de enero del 2007, autoriza a la Institución una meta de 80 vacantes,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345524

para los cuales se inscribieron un total de 143 postulantes que representa un indicador alto a Nivel Nacional en la captación de postulantes de los cuales se obtuvo 1 ingresante.

Mediante el Ofi cio Nº 712-GRM-DREMO-DGP DEL 9 de abril del 2007, en la que la Dirección Regional de Educación, solicita se dé un trato diferenciado en el proceso de admisión al ISPP “Alianza Ichuña-Bélgica”

Que, teniendo como antecedentes de la vida institucional del ISPP “AIB” que inicia con su funcionamiento en el año 2003,según Resolución de creación que antecede, como una Institución que ofrece a los jóvenes y señoritas estudiantes de medios económicos de bajos recursos, facilidades como: albergue, comedor, talleres de nivelación todo esto en benefi cio directo para los estudiantes esta ayuda estÁ basada en aportes de fi nanciamiento de la RED ECLECIAL BELGA que ha construido estas instituciones y que tienen un carácter de Acción conjunta entre la Iglesia y el Estado Peruano para su funcionamiento, la misma que está en peligro de ser suspendida por falta de metas de atención en el año 2007, lo que perjudica el proceso de construcción del Instituto Superior Tecnológico y el Instituto Superior Pedagógico Público y el desarrollo local y regional perdiendo un fi nanciamiento valorizado aproximadamente en un millón de soles anual.

Siendo Ichuña un distrito emergente con población que tiene iniciativas de desarrollo, y habiendo estado postrado por muchos años en situación de extrema pobreza, el anular el funcionamiento del instituto conllevaría a retornar a este estado de carencia de lo fundamental para el desarrollo de las personas, como es la Educación.

De los antecedentes de vida institucional resalta que en su primera etapa se crea como IST “AIB” con las carreras profesionales de: Agropecuaria, Computación e Informática y posteriormente dada la demanda de profesores en diversas especialidades de formación intercultural bilingüe, se convierte en ISPP “Alianza Ichuña-Bélgica”. Según R.M. Nº 015-2003-ED, durante cuatro años de funcionamiento se ha observado resultados de impacto social como primera institución pedagógica descentralizada con sede en el ámbito rural de la región; resaltando de ello la modalidad de funcionamiento vía convenio entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, así mismo convenios con organizaciones a nivel local, nacional e internacional.

El ISPP “Alianza Ichuña Bélgica”, en cumplimiento a los disposiciones de la Resolución ministerial Nº 0017-2007-ED., ha cumplido en su totalidad las actividades programadas en el proceso de admisión 2007 en función de las metas aprobadas, habiéndose obtenido solamente aprobado un estudiante en el proceso de admisión según el nuevo sistema de aplicación como mínima nota 14, el cual ha perjudicado el desenvolvimiento normal de la institución, perjudicando así a los jóvenes que tienen en el Instituto la única opción de formación profesional docente.

En uso de facultades concedidas por el Art. 13º y 37 Inciso a) de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) del Art. 14º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo RegAonal, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa de trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- El Consejo Regional RESPALDA Y APOYA al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” a su vez Exhortar al Ministerio de Educación dar las facilidades pertinentes a través de disposiciones complementarias de carácter único y diferenciado de la Institución en mención.

Artículo Segundo.- Se Promueva por parte del Ministerio de Educación, MED, una nueva convocatoria de admisión 2007 que garantice coberturar la demanda de metas de atención de 15 millones de quechua hablantes y cuatro millones de habla aymará de toda la región rural andina de nuestro país. Así mismo garantizar la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo

Nacional, garantizar la continuidad de la vigencia del convenio internacional entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano. Así mismo servir de modelo al Perú y al Mundo para acciones de cooperación que tienen planifi cado llevar a cabo en el Perú.

Artículo Tercero.- Remítase copia del Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Ministerio de Educación y Presidencia de Consejo de Ministros, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

60468-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Cuadro de Méritos de concurso público convocado para cubrir plaza de Ejecutor Coativo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 341-2007-DA/MDB

Breña, 10 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTO: El Informe Nº 001-2007-CCPM de fecha 9 de mayo del 2007, remitido por la Comisión de Concurso Publico de Méritos, designada por Resolución de Alcaldía Nº 299-2007-DA/MDB, de fecha 13 de abril del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 127-2007/MDB de fecha 13 de abril del 2007, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza vacante de 01 Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 299-2007-DA/MDB de fecha 13 de abril del 2007, se designa la Comisión de Concurso Público de Méritos para cubrir 01 plaza vacante de Ejecutor Coactivo;

Que, habiendo culminado el citado Concurso Público, la Comisión mediante el Informe del visto, ha cumplido con alcanzar el Cuadro fi nal que contiene las califi caciones y orden de meritos respectivo, el mismo que es necesario aprobar;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO DE MÉRITOS elaborado por la Comisión de Concurso Público, el mismo que contiene la Califi cación Curricular, Examen de Conocimiento y Entrevista Personal de la postulante que resultó ganadora del cargo de Ejecutor Coactivo sometido a Concurso, así como de aquellos que no alcanzaron el puntaje necesario para estos efectos; que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345525

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 342-2007-DA/MDB

Breña, 10 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 341-2007-DA/MDB que aprueba el Cuadro de Méritos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 127-2007/MDB de fecha 13 de abril del 2007 se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de vacante de 1 Ejecutor Coactivo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 299-2007-DA/MDB de fecha 13 de abril del 2007, se designa la Comisión de Concurso Público de Méritos para cubrir 1 plaza vacante de Ejecutor Coactivo;

Que, la Comisión ha concluido el Concurso Público de Méritos dentro de los plazos establecidos en el cronograma de evaluación, resultando seleccionada como Ejecutor Coactivo la abogada Montalvo Guillen María, según Cuadro de Méritos, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 341-2007-DA/MDB de fecha 10 de mayo del 2007, el mismo que contiene la Califi cación Curricular, Examen de Conocimiento y Entrevista Personal de la postulante que resultó ganadora del Concurso, así como de aquellos que no alcanzaron el puntaje necesario para estos efectos;

Que, conforme lo señala el artículo 7º de la Ley Nº 26979 precisado por la Ley Nº 27204, el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la abogada MARIA MONTALVO GUILLEN en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Segundo.- La funcionaria designada en el artículo precedente tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponde conforme a la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

61039-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Regulan el uso de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” de la Municipalidad

ORDENANZA N° 201-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑACOMISIÓN DE CONCURSO PÚBLICO

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Nº 001-2007PARA EL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO

N° APELLIDOS Y NOMBRES EVALUAC.CURRICUL.

EXAMENCONOCIM.

ENTREVISTAPERSONAL

TOTALPUNTOS

1.- MONTALVO GUILLEN MARIA15 32,9 25 72,9

2.- HEREDIA ESCAJADILLO FRANK JAVIER19 26,6 22 67,6

3.- SOSA SAN MIGUEL JUAN CARLOS15 24,5 21 60,5

4.- ROMO LICAPA ANGEL PEDRO 14 22,4 20 56,4

5.- DOLORES CAMONES VICENTE11 11,2 0 22,2 ( * )

_________________________________ _________________________________ DR. LIVIA FLORES FERNANDEZ DR. WALTHER BALTAZAR MEZA MIEMBRO CCPM MIEMBRO CCPM _________________________________ SRA. FLOR GUERRERO MORENO

MIEMBRO CCPM

60455-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345526

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, es competencia de los gobiernos locales fomentar la realización de actividades culturales dentro de su jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, dentro del marco antes mencionado, es necesario regular o reglamentar el uso de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” a efectos de fomentar la difusión de las expresiones culturales dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; y,

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LA SALA DE ARTE “FELIPE COSSIO DEL POMAR” DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo Primero.- El objetivo de la presente norma es establecer los requisitos y procedimientos que regulan el funcionamiento y uso de las instalaciones de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” de la Municipalidad de San Isidro, para efecto de las exposiciones culturales y artísticas organizadas por la Gerencia de Cultura y Deportes de esta Corporación Edil en coordinación con terceros.

Artículo Segundo.- La Gerencia de Cultura y Deportes es el área encargada del funcionamiento de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar”, la evaluación, planifi cación, organización y presentación de las exposiciones y la coordinación de todas las actividades que en dicha sala se realice y que formarán parte de su cronograma de actividades, preservando la calidad y autenticidad de las piezas que se exhiba;

Artículo Tercero.- Lo regulado en la presente Ordenanza, se encuentra liberado del pago de cualquier tasa o tarifa por el uso de las citadas instalaciones, a aquellas personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que integren una exposición, siempre que tenga por objetivo la promoción y difusión de las diversas expresiones culturales y artísticas sin que se cobre ningún monto por concepto de entrada a los eventos.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD

Artículo Quinto.- Las personas que realicen una exposición artística o cultural en la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” en coordinación con la Gerencia de Cultura y Deportes, deberán presentar a dicha Gerencia la siguiente documentación:

1. Carta de compromiso para realizar una exposición en la Sala de Arte, que deberá detallar:

- El título de la exposición. - Relación numerada de las piezas que formarán

parte de la muestra, indicando su técnica, temática, características, autor y valor estimado de cada pieza que integra la muestra.

- La o las fechas propuestas y/o acordadas para su realización.

- Si será una exposición-venta o si solamente será una muestra cultural.

2. Copia del DNI del representante del o de los Expositores y sus datos personales actualizados.

3. Copia del documento de representación en caso se trate de persona jurídica.

Los documentos antes mencionados, deberán presentarse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de realización del evento.

CAPÍTULO III

DE LA APROBACIÓN

Artículo Sexto.- La Gerencia de Cultura y Deportes oficiará a los Expositores sobre la confirmación de la exposición, las condiciones y el período en que se reservará las instalaciones de la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” para la realización del evento acordado.

Artículo Sétimo.- En caso de una solicitud o propuesta que no fuera aceptada por la Gerencia de Cultura y Deportes por razones del cronograma de presentaciones o las posibilidades de la Sala de Arte, la denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una petición de gracia, conforme lo establece el artículo 112º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. En consecuencia, este benefi cio no constituye derecho alguno para el solicitante y, por ende, la citada denegatoria no puede ser impugnada.

Artículo Octavo.- Una vez acordada la presentación de una muestra, los participantes se someten a todas y cada una de las disposiciones municipales vigentes.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXPOSICIONES-VENTA

Artículo Noveno.- Las personas que realicen exhibiciones-venta de piezas de arte o similares deben entregar a la Gerencia de Cultura y Deportes además de la documentación indicada en el artículo quinto, una relación que indique cada pieza que integra la muestra, numeradas, con una fi cha de descripción que indique su valor y precio de venta sugerido.

Artículo Décimo.- Las personas que presenten exhibiciones-venta de obras de arte o similares, deben llevar a cabo la negociación de la venta de manera directa, librando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad por dicha transacción, debiendo disponer que una persona, en su representación y de manera permanente durante el horario de atención de la Sala de Arte, se encargue de las transacciones.

La venta se realizará mediante recibos numerados de acuerdo al detalle de cada pieza expuesta, los que deberán ser sellados, previamente a la exposición, por la Gerencia de Cultura y Deportes.

Artículo Undécimo.- Una vez terminado el período de exposición-venta en la Sala de Arte, el Expositor deberá presentar un Informe a la Gerencia de Cultura y Deportes sobre las ventas realizadas y abonar a favor de esta Corporación Edil una retribución equivalente al 10% del monto total de la venta, que será recibido por la Gerencia de Cultura y Deportes mediante Comprobante de Ingreso numerado. A su vez, la Gerencia de Cultura y Deportes remitirá copia del informe recibido y el monto recaudado a la Gerencia de Finanzas del Municipio.

CAPÍTULO V

DEL TRASLADO DE LAS PIEZAS

Artículo Duodécimo.- El traslado de las piezas a la Sala de Arte “Felipe Cossío del Pomar” y el retorno a su lugar de origen, correrá por cuenta y riesgo de los Expositores, salvo acuerdo en contrario.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345527

CAPÍTULO VI

DE LAS CONDICIONES DE USO

Artículo Decimotercero.- En caso de que el Expositor deteriore alguna de las instalaciones de la Sala de Arte, deberá efectuar las reparaciones del caso en un lapso no mayor a 24 horas de ocurrido el hecho, dejando la sala en perfectas condiciones para el uso posterior.

Artículo Decimocuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Cultura y Deportes;

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

60441-1

Exoneran del pago de derechos por concepto de expedición del Certificado de Jurisdicción

ORDENANZA Nº 202-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2007, los dictámenes Nº 003 -2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 004-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º, numeral 4, de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales son competentes paro crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, la Norma IV deI Título Preliminar del Código Tributario establece que mediante Ordenanza los gobiernos locales, crean, modifi can y suprimen sus derechos, o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, las municipalidades distritales tienen como función específi ca, entre otras, elaborar y mantener el catastro distrital. Asimismo, se constituyen en organismos generadores de catastro, formando parte del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y los artículos 3° y 15° de la Ley Nº 28294;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, tiene por fi nalidad regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, estableciendo su vinculación con el Registro de Predios a cargo de la SUNARP;

Que, en este contexto, a fi n de continuar con la consolidación de la información catastral existente del distrito, según las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, es conveniente, entre otras medidas, otorgar facilidades a los vecinos del distrito para la obtención de Certifi cados de Jurisdicción de los predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro, mediante la exoneración del pago del derecho correspondiente, con el objeto que el

catastro distrital cuente con toda la información actualizada vinculada a la jurisdicción del distrito de San Isidro;

Que, el Certifi cado de Jurisdicción tiene por objeto determinar la ubicación de un predio en un distrito determinado, de conformidad con las leyes de creación, la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas registrales sobre la materia; en consecuencia, dicho certifi cado, expedido bajo los alcances de las normas antes indicadas, brinda certeza al propietario de un predio respecto del distrito al cual pertenece el mismo y como consecuencia de ello, su condición de contribuyente;

Que, el derecho a sufragarse, así como los requisitos para obtener el Certifi cado de Jurisdicción se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 191-MSI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 07.01.07;

Que, en este orden de ideas, es pertinente otorgar un régimen de exoneración respecto del pago de derechos por expedición de Certifi cados de Jurisdicción por un tiempo determinado; y,

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN

DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN

Artículo Primero.- Exonerar del pago de derechos en el procedimiento “Certifi cado de Jurisdicción” que se tramite respecto de inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro, hasta el 31 de diciembre del año 2007;

Artículo Segundo.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el procedimiento que como Anexo Nº 1 se acompaña a la presente.

Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

ANEXO 1

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOCERTIFICADO DE JURISDICCIÓN

REQUISITOS1) Solicitud Simple fi rmada por el propietario del

inmueble.2) Copia de Título de Propiedad o Minuta de Compra

Venta o copia simple con una anterioridad no mayor de 30 días del antecedente registral del inmueble, debidamente fedateada o certifi cada notarialmente.

DERECHO DE PAGOGratuito

CALIFICACIÓNEvaluación previa con silencio administrativo negativo:

15 días

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITEUnidad de Trámite Documentario y Archivo

AUTORIDAD QUE APRUEBASubgerente de Catastro Integral

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATIVO

Gerente de Desarrollo Urbano

60692-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345528

Autorizan a procurador demandar judicialmente la invalidez de la inscripción de declaratoria de fábrica de ampliación y modificación así como cancelación del asiento registral

ACUERDO DE CONCEJONº 041-2007/MSI

San Isidro, 9 de mayo de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 485-2007-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 102-07-19-GACU/MSI, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano pone en conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por el verifi cador responsable durante la tramitación de la ampliación y modifi cación de fábrica inscrita en el Asiento Nº B00001 de la Partida Nº 49074887 del Registro de Propiedad Inmueble, la cual se hizo por la vía notarial;

Que, según dicho informe, el verifi cador responsable habría proporcionado datos falsos y omitido información no subsanable para la inscripción de la declaratoria de fábrica de ampliación y modifi cación en la Partida antes aludida, como son la fecha de culminación de la obra y el uso no conforme;

Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN, la declaración de invalidez de las inscripciones sólo puede ser ordenada por el órgano jurisdiccional;

Que, es necesario que la Municipalidad de San Isidro adopte las acciones judiciales pertinentes a fi n que se declare la invalidez de dicha inscripción y se disponga la cancelación del citado Asiento; así como las demás acciones judiciales que de aquella se deriven o relacionen;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal a iniciar las acciones judiciales necesarias a fi n de que se declare la invalidez de la inscripción del Asiento B00001 de la Partida Nº 49074887 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº IX - Sede Lima y se disponga la cancelación del citado Asiento; así como todas las demás acciones judiciales que de ella se deriven o relacionen.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano;

Regístrese, comuníquese y cúmplase

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

60702-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Ordenanza Marco del Sistema de Planificación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 000026–2007-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 9 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

Visto, por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el Dictamen conjunto de la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica, Comisión de Desarrollo Económico Local y Defensa Distrital y la Comisión de Asuntos Legales en fecha 9 de abril de 2007, sobre la aprobación de la Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley No. 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que los artículos del 102º al 105º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local y Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales;

Que, el artículo 73° numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción;

Que, los artículos 111º al 122º, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el concejo municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el articulo 9º inciso 14 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MARCO DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DESAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA MARCO

Las disposiciones de la presente Ordenanza Marco, tiene por objeto promover y regular los espacios de participación vecinal en los asuntos públicos y los derechos inherentes a los mismos vinculando al gobierno municipal con los vecinos y con las organizaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345529sociales y políticas de la jurisdicción, con la fi nalidad de consolidar la democracia y avanzar hacia el desarrollo humano sostenible, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, Regula además la organización, funcionamiento y articulación de las instancias del Sistema de Planifi cación y Presupuesto Participativo determinadas en esta Ordenanza.

Artículo 2°.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓNTodos los ciudadanos y ciudadanas residentes en

el Distrito tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

Artículo 3°.- REPRESENTACIÓN Y PARTICI-PACIÓN

La representación y la participación son medios de intervención cívica de los ciudadanos en los asuntos públicos, a los cuales podrán recurrir indistintamente.

Artículo 4°.- NOCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A los afi nes de la presente Ordenanza se entiende por Participación Ciudadana en los asuntos públicos la intervención de los ciudadanos individualmente o a través de organizaciones sociales, en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento, control, evaluación y rendición de cuentas. La participación ciudadana en los asuntos locales se refi ere a la organización de los vecinos para adoptar acciones a fi n de resolver colectivamente los problemas comunes y para cooperar con los organismos públicos de nivel: nacional, regional y local; en el mejoramiento del servicio y demás asuntos locales que implique la satisfacción de las necesidades básicas de los pueblos y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 5°.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana se fundamentará en lo siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, las organizaciones sociales y en su caso, los vecinos para intervenir y participar, sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de ninguna otra especie.

2. Corresponsabilidad entre la colectividad, las autoridades y los funcionarios municipales en la solución de los problemas comunes de la sociedad local.

3. Solidaridad, como la disposición de todas las personas de asumir los problemas de otros como propios, sin egoísmo ni intereses particulares.

4. Tolerancia que es garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones o posturas de quienes conforman la sociedad; como un elemento esencial para la construcción de consensos.

5. Rendición de Cuentas, de todas las autoridades y funcionarios municipales y de los ciudadanos y organizaciones sociales que intervengan en los asuntos decididos por vía participativa.

6. Pluralismo Político, en el sentido de que se procurará dar cabida a los diversos actores locales según el asunto público de que se trate.

Artículo 6°.- PRINCIPIO DE RESPETO A LOS ACUERDOS PARTICIPATIVOS

La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamente en el compromiso de respetar, por parte de la ciudadanía, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales.

Artículo 7°.- PARTICIPACIÓN COMO REQUISITO PARA LA BUENA MARCHA DEL GOBIERNO LOCAL

La participación ciudadana en una condición necesaria para la buena marcha del Gobierno Local, pero no constituye el reemplazo del gobierno en las funciones y obligaciones que le asigna la Constitución Política, así como tampoco signifi ca la sustitución de las responsabilidades del mismo.

TÍTULO II

EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓNY PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

DEFINICION Y OBJETO

Artículo 8°.- DEFINICIÓN DEL SISTEMAMediante la presente Ordenanza Marco, el Concejo

Municipal establece el Sistema de Planificación y Presupuesto Participativo como sistema local de planificación, presupuesto, y fiscalización participativa, permitiendo articular las instancias del Proceso del Presupuesto Participativo para la participación y la concertación de los vecinos, en las acciones y procesos de planificación, de formulación presupuestal y de gestión pública. La presente Ordenanza es el instrumento marco que integra el conjunto de aspectos de gestión administrativa, decisión política y participación de los vecinos en los procesos participativos, de planificación, presupuesto y fiscalización local.

Artículo 9°.- OBJETO DEL SISTEMAMediante el sistema, el Gobierno Local de San

Juan de Miraflores auspiciará permanentemente mecanismos de participación ciudadana para incorporar a la comunidad organizada en la planificación, distribución, ejecución y evaluación de proyectos de desarrollo local mediante los recursos del Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Integral 2005 - 2012.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN PARA LA PROGRAMACIÓN, CONCERTACIÓN Y APROBACIÓN DEL

PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 10º.- DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO.-

Es la organización territorial a través de la cual participan los vecinos del distrito, pudiendo constituirse dos niveles de Juntas Vecinales:

a) JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL.-

Que es la instancia de participación de los vecinos inscritos, sean éstas personas naturales o jurídicas, residentes en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en esta Ordenanza.

b) JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL.-

Es la instancia de participación que integra a los coordinadores elegidos en cada una de las asambleas de las seis Juntas Vecinales de los Consejos Zonales.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN TEMATICO FUNCIONALPARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS

ORGANIZACIONES

Artículo 11º.- DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO.-

Son instancias y espacios de concertación distrital de las Organizaciones Sociales de nivel distrital, las Instituciones Públicas y Privadas de ámbito distrital, la Institución Municipal a través de las Gerencias relacionadas a cada Comité de Gestión del Desarrollo por línea estratégica y/o tema de atención, que desarrollan una intensa actividad en la promoción y gestión del desarrollo del distrito en alguna área temático funcional, en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores y que previamente se inscriben en un determinado comité de gestión.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345530

En el distrito de San Juan de Mirafl ores se constituirán comités de gestión, que tienen como áreas de intervención la jurisdicción distrital en función de las dimensiones o áreas funcionales del desarrollo local del Plan de Desarrollo Integral 2005 - 2012 y son los siguientes:

a. COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO

b. COMITÉ DE GESTIÓN DE SALUDc. COMITÉ DE GESTIÓN DE EDUCACION,

RECREACION Y DEPORTEd. COMITÉ DE GESTIÓN DE SEGURIDAD

CIUDADANAe. COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO

URBANOf. COMITÉ DE GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTEg. COMITÉ DE GESTIÓN DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA LA CONCERTACIÓN Y APROBACIÓN DEL

PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO

Artículo 12º.- DEL ALCALDE.- El Alcalde como la máxima autoridad ejecutiva del

Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, es el Titular del Pliego Presupuestal de la Institución Municipal de San Juan de Mirafl ores. Le corresponde someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado; así como, aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto.

Artículo 13º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.-

Que es el órgano de coordinación y concertación de la municipalidad, el mismo que está integrado por el Alcalde que lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores y por seis representantes de la sociedad civil.

Artículo 14º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL.-

Que es la máxima autoridad del Gobierno Local, compuesta por el alcalde y regidores como los representantes elegidos por los ciudadanos, les corresponde en virtud a las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades la aprobación de los Planes de Desarrollo Distrital Concertados y los Presupuestos Municipales Participativos.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN PARALA VIGILANCIA CIUDADANA

Artículo 15º.- DE LOS COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL .-

Son las Instancias de participación constituidas para monitorear, supervisar y evaluar el desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, pudiendo constituirse dos niveles de Comités de Vigilancia:

a) LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL.-

Que son las instancias de participación que monitorean, supervisan y evalúan el desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, residentes en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en esta Ordenanza.

b) EL COMITÉ DE COORDINACION DISTRITAL.- Es la instancia de participación que integra a los

coordinadores elegidos en cada una de seis Comités de Vigilancia y Control Zonales.

TÍTULO IV

FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS PARA LA PROGRAMACIÓN, CONCERTACIÓN Y APROBACIÓN

DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DE COORDINACIONLOCAL DISTRITAL

Artículo 16°.- DEFINICION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD)

El CCLD es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, además de liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos en la Elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y del Presupuesto Municipal Participativo como instrumento de gestión y administración del Gobierno Local.

Artículo 17°.- COMPOSICIÓN DEL CCLDEl CCLD tiene la composición siguiente:

1. El Alcalde que lo preside, pudiendo delegar su función al Teniente Alcalde.

2. Los trece (13) Regidores miembros del Concejo Municipal.

3. Los seis (6) consejeros locales elegidos democráticamente, representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, inscritos de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 000024 - 2003.

Artículo 18°.- FUNCIONES DEL CCLDSon funciones correspondientes al CCLD, las

establecidas en el artículo 104° de la LOM:

1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del Desarrollo Económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

Artículo 19°.- COMISIÓN MIXTA PERMANENTEPara el adecuado desarrollo de sus funciones y

atribuciones, el CCLD aprueba la conformación de una Comisión Mixta Permanente, presidida por un Regidor designado por el Alcalde e integrada por miembros del CCLD en partes iguales entre los Regidores del Concejo Municipal y los Consejeros de la Sociedad Civil. La Comisión Mixta Permanente cuenta con la participación de un representante de cada instancia del sistema de planifi cación del desarrollo y presupuesto participativo, con derecho a voz y quien se constituye en canal de información entre la Comisión Mixta Permanente y las instancias del sistema de planifi cación.

La Comisión Mixta Permanente se reúne cuantas veces sea necesario para la tarea de elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo.

Artículo 20°.- COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPALEl CCLD contará con un equipo técnico designado por

el Alcalde, conformado por los funcionarios municipales responsables y personal técnico de las Gerencias de Planifi cación, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y otros de la Municipalidad, además de profesionales invitados de la sociedad civil.

Artículo 21°.- RELACIONES DEL CCLD CON EL CONCEJO MUNICIPAL

En el cumplimiento de sus funciones el CCLD tendrá relaciones fl uidas de coordinación con el Concejo Municipal, para asegurar sus acuerdos y propuestas, sean adecuadamente canalizadas. Los acuerdos y propuestas del CCLD sean tratados preferentemente en la Agenda de las sesiones de Concejo Municipal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345531

Artículo 22°.- RELACIONES DEL CCLD CON LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO

El CCLD coordina con la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo en referencia con el Artículo 106ª de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo mecanismos de consulta, concertación, evaluación, control y rendición de cuentas

Artículo 23°.- RELACIONES DEL CCLD CON LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO

El CCLD establece mecanismos de consulta, concertación, evaluación, para la formulación de propuestas de lineamientos y políticas de desarrollo

Artículo 24°.- NORMAS REGLAMENTARIASDe conformidad con lo que dispone el artículo 105º

de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el CCLD se regirá por su propio Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS JUNTAS VECINALES DELCONSEJO DE DESARROLLO

Artículo 25°.- DEFINICIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO

Las Juntas Vecinales son los órganos territoriales de coordinación, análisis, articulación y priorización entre sus dos (2) niveles territoriales (zonal y distrital) del sistema de planificación y presupuesto participativo de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, para contribuir al desarrollo local y gestión de servicios, públicos de acuerdo a lo establecido en la LOM Ley Nº 27972. Las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo son una forma de participación ciudadana en el distrito. No remplazan a ninguna organización vecinal, sino que, por lo contrario, la articulan entre sus diferentes niveles.

Artículo 26°.- NIVELES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL CONSEJO DE DESARROLLO

La organización territorial en la cual participan, los vecinos son de dos niveles:

1. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal.2. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo

Distrital.

Artículo 27°.- LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL

Que es la instancia donde participan los representantes de cada una de las organizaciones vecinales, sociales, económicas, culturales, religiosas, instituciones públicas y privadas que actúan en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en esta Ordenanza, inscritos para el proceso participativo.

Artículo 28°.- LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL

La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital es la instancia territorial a nivel distrital donde participan los Coordinadores de los seis Consejos de Desarrollo Zonal.

Artículo 29°.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL

La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal tiene como funciones:

1. Fomentar el proceso participativo en la gestión y vigilancia del cumplimiento del Plan de Desarrollo Zonal.

2. Convocar y concertar con otros agentes y actores de la zona y del distrito para impulsar la gestión del Plan de Desarrollo del distrito.

3. Coordinar y supervisar los planes y acciones acordadas por los órganos del Consejo de Desarrollo Zonal.

4. Gestionar fi nanciamientos para la implementación de los programas y proyectos propuestos por sus instancias.

5. Formular propuestas normativas y administrativas para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona.

6. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión de la zona.

7. Establecer coordinaciones con organismos vinculados al desarrollo de su zona.

8. Elaborar y mantener actualizado el Directorio de las organizaciones e instituciones zonales.

9. Ejerce otras funciones que le delegue la municipalidad distrital.

Artículo 30°.- FUNCIONES DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL

La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital tiene como funciones las establecidas en el artículo 107° de la LOM:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión del distrito, articulando las propuestas zonales.

2. Propone las políticas de salubridad.3. Apoyar, la seguridad ciudadana por ejecutarse en

el distrito.4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios

públicos locales y la ejecución de obras municipales.5. Organizar los torneos y competencias vecinales

y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.

6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

Artículo 31°.- ÓRGANOS DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO ZONAL

Para el funcionamiento de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal, se establecen los siguientes órganos:

1. La Asamblea Zonal para el Desarrollo: como órgano de deliberación, participan los representantes de cada una de las organizaciones vecinales, sociales, económicas, culturales, religiosas, instituciones públicas y privadas que actúan en la Zona.

2. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal como órgano de dirección y representación, está compuesto por cuatro representantes elegidos por los miembros de la Asamblea Zonal para el Desarrollo, con los cargos siguientes:

• Un Coordinador General (quien preside la Junta Vecinal)

• Un Coordinador General Alterno y de Disciplina• Un Coordinador de Actas, Archivos y Patrimonio• Un Coordinador de Comunicaciones.

Artículo 32°.- ÓRGANOS DE LA JUNTA VECINAL DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL

Para el funcionamiento de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital, se establecen los siguientes órganos:

1. La Asamblea Distrital para el Desarrollo: como órgano de deliberación, participan todos los miembros de las Juntas Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonal.

2. La Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Distrital como órgano de dirección y representación, está compuesto por cuatro representantes elegidos por los miembros de la Asamblea Zonal para el Desarrollo, con los cargos siguientes:

• Un Coordinador General (quien preside la Junta Vecinal)

• Un Coordinador General Alterno y de Disciplina• Un Coordinador de Actas, Archivos y Patrimonio• Un Coordinador de Comunicaciones.

Artículo 33º.- DE LA DEFINICIÓN DE ÁREAS DEL TERRITORIO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES.

Las Juntas Vecinales en sus dos niveles, se constituyen de acuerdo a la siguiente delimitación de áreas del territorio:

1.- Se constituyen las Juntas Vecinales Zonales siguientes:

a) Junta Vecinal Zona I: que comprende el área territorial de Pamplona Alta.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345532

b) Junta Vecinal Zona II: que comprende el área territorial de Pamplona Baja, Ciudad de Dios, San Juanito.

c) Junta Vecinal Zona III: que comprende el área territorial de la Zona Urbana.

d) Junta Vecinal Zona IV: que comprende el área territorial de Maria Auxiliadora.

e) Junta Vecinal Zona V: que comprende el área territorial de Pampas de San Juan.

f) Junta Vecinal Zona VI: que comprende el área territorial de la Panamericana Sur.

2.- Se constituye la Junta Vecinal Distrital que comprende la jurisdicción de todo el territorio distrital conforme a los límites establecidos por la Ley de Creación del Distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 34°.- NORMA REGLAMENTARIADe conformidad con lo que dispone el Artículo Nº 110

de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Las Juntas Vecinales se regirán por su propio reglamento.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS DE GESTIÓNDEL DESARROLLO

Artículo 35°.- DEFINICIÓN DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO

Los Comités de Gestión del Desarrollo, son instancias y espacios de concertación distrital de información, deliberación y concertación de las políticas para el desarrollo local y gestión de los proyectos y acciones priorizadas de una determinada función o dimensión de dicho desarrollo que se realiza promoviendo la articulación entre las organizaciones distritales, instituciones públicas y privadas con el gobierno local.

Artículo 36°.- TIPO DE ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN EN LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO

Para participar en Los Comités de Gestión del Desarrollo deben presentarse las:

- Organizaciones privadas: todas las organizaciones, instituciones y otros tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la jurisdicción del distrito.

- Organizaciones o instituciones públicas: las unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos del Estado de carácter nacional, regional o metropolitano que actúan o tienen sedes en la jurisdicción del distrito; incluye a otras instituciones u organismos públicos de los distintos poderes del Estado y a las empresas públicas.

- Organizaciones sociales: toda organización de vecinos del distrito tales como clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones juveniles, organizaciones culturales, organizaciones de discapacitados, organizaciones deportivas y cualquier otra organización social que cuente con actividad permanente y reconocida en la jurisdicción del distrito.

Artículo 37°.- ÁREAS FUNCIONALES DEL DESARROLLO

En función de las dimensiones o áreas funcionales del Desarrollo Local expresadas en las Líneas Estratégicas del PDI aprobado por la Ordenanza Municipal No. 000074 existen los siguientes Comités de Gestión del Desarrollo, que tienen como área de intervención la jurisdicción distrital.

1. Comité de Gestión del Desarrollo Económico 2. Comité de Gestión de Salud3. Comité de Gestión de Educación, Recreación y

Deporte4. Comité de Gestión de Seguridad Ciudadana5. Comité de Gestión del Desarrollo Urbano

6. Comité de Gestión de Medio Ambiente.7. Comité de Gestión de la Juventud

Artículo 38°.- COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO

El Comité de Gestión del Desarrollo Económico es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planificación, propone políticas para la implementación de un Plan de Desarrollo Económico Sostenible en el cual se impulse los procesos de promoción de la inversión privada, del fortalecimiento empresarial, de servicios a la producción, al comercio y al consumo, y de promoción del empleo, otras funciones a fines a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como la introducción de innovaciones tecnológica y organizativas en la base productiva del territorio para lograr el crecimiento económico equitativo.

Artículo 39°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE SALUD El Comité de Gestión de Salud es la instancia y

espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planifi cación, propone políticas de desarrollo para los proceso de promoción social en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor en abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud, y otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, para desarrollar diversos mecanismos de participación en salud, logrando el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y como ciudadano, para una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas en el distrito.

Artículo 40°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTE

El Comité de Gestión de Educación, Recreación y Deporte es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planifi cación, propone políticas de mejoramiento de la calidad educativa; fomentar la recreación y la actividad deportiva de la niñez y juventud; así como incentivar la creatividad artística y cultural de la población del distrito, y otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, propiciando la participación de la comunidad a través de las organizaciones vecinales como gestores del desarrollo local, para logra el fortalecimiento de la identidad local como factor primordial para desarrollar una cultura de compromiso con la ciudad, que proporcione a los ciudadanos un fuerte sentido de pertenencia de su distrito, crear condiciones de desarrollo del capital humano, desarrollo del conocimiento entre la población del distrito y mejores condiciones y oportunidades para su desarrollo psicológico y espiritual a través de la recreación, el esparcimiento, el disfrute, las artes, y tradiciones culturales y la práctica de deportes.

Artículo 41°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

El Comité de Gestión de Seguridad Ciudadana es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planifi cación, propone políticas para desarrollar procesos efectivos para la formulación de políticas locales de seguridad ciudadana en una concertación activa y efectiva en el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana con la Policía Nacional del Perú, los demás organismos públicos y privados y las organizaciones de la sociedad civil en la jurisdicción. Potenciar la capacidad de la gestión municipal para las acciones de prevención y mitigación de los efectos negativos en la población de posibles acciones de conmoción civil o desastres naturales en la jurisdicción, desarrollar mecanismos efi caces de participación ciudadana en las acciones de prevención de seguridad y defensa civil en coordinación con el Comité Distrital de Defensa Civil así como, otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos, asegurándoles un hábitat seguro.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345533

Artículo 42°.- COMITÉ DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO

El Comité de Gestión del Desarrollo Urbano es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planifi cación, propone políticas del desarrollo para la planifi cación del territorio, ordenamiento territorial, usos del suelo, equipamiento urbano, sistema de movilidad urbana, regulación de la edifi cación, catastro, gestión ambiental y de proyectos e inversiones públicas municipales, así como otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, para dotar a los vecinos adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento urbano.

Artículo 43°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE

El Comité de Gestión de Medio Ambiente es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planifi cación, propone políticas para promover la efi ciencia, la efi cacia mejorando la calidad y cantidad de los servicios de parques y jardines que se brinda a la población, desarrollando procesos más efi cientes y efi caces de mantenimiento, riego y ampliación de las áreas verdes. Potenciar la capacidad de gestión local para la arborización del distrito como elemento fundamental para la mitigación de la contaminación del aire en la jurisdicción entre otros; así como, otras funciones a fi nes a su campo de acción contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos, asegurándoles un hábitat sostenible.

Artículo 44°.- COMITÉ DE GESTIÓN DE LA JUVENTUD

El Comité de Gestión de la Juventud es la instancia y espacio de concertación que en coordinación con las otras instancias del Sistema de Planifi cación, propone políticas de niñez y juventud; así como propiciar la articulación de intervenciones institucionales a favor de las mismas, trabajar en la formulación de planes, políticas y programas de juventud en la implementación del Plan de Desarrollo Integral, apoyar en la implementación de planes y programas dirigidos a los jóvenes, facilitar la articulación y concertación entre los diferentes organismos del estado, la sociedad civil y la empresa para generar procesos que promuevan los emprendimientos económicos y el protagonismo social de los actores juveniles.

Artículo 45°.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO

Los Comités de Gestión del Desarrollo descritas en la presente Ordenanza:

1. Promueven la participación ciudadana y la concertación para el tratamiento de los temas específi cos que convocan cada Comité de Gestión.

2. Propone lineamientos, estrategias y acciones de desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Integral 2005 – 2012.

3. Llevan a cabo el seguimiento, la evaluación y la presentación de sugerencias de programas y proyectos municipales integrales a ejecutarse en los temas que competen a cada Comité de Gestión.

4. Promueven la organización de un sistema de información local para conocer mejor la realidad local.

5. Propone mecanismos de información y transparencia de la administración municipal para una mejor gestión local.

6. Proponen acciones de efi cacia, efi ciencia, productividad, creatividad, innovación, para la modernización y fortalecimiento de la administración municipal en relación con el desarrollo local.

7. Invitan en el proceso de elaboración, seguimiento, aplicación y vigilancia del Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo a los organismos descentralizados y/o programas especiales del estado.

8. Fortalecen la intervención interdisciplinaria en la elaboración y aplicación de propuestas, afi anzando la coparticipación en la implementación de sus tareas, así como la identifi cación de sus intervenciones comunes y practicas concertadas.

9. Colaboran con el monitoreo y control de indicadores del Desarrollo Local

Artículo 46°.- ÓRGANOS DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DEL DESARROLLO

Para el funcionamiento de los Comités de Gestión del Desarrollo, se establecen los siguientes órganos:

1. Los Talleres de los Comités de Gestión: que son órganos consultivos compuestos por todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas que participan en una determinada dimensiones o área funcional del Desarrollo en el proceso participativo.

2. La Coordinación de los Comités de Gestión: como órgano de dirección, está compuesto por cuatro representantes elegidos por los miembros de los Comités de Gestión del Desarrollo, con los cargos siguientes:

• Un Coordinador General (quien preside el Comité de Gestión)

• Un Coordinador General Alterno y de Disciplina• Un Coordinador de Actas, Archivos y Patrimonio• Un Coordinador de Comunicaciones.

3. La Coordinación Distrital de los Comités de Gestión, que es el órgano de representación conformada por los 6 Coordinadores Generales de los Comités de Gestión, con los cargos siguientes:

• Un Presidente (quien representa a la instancia)• Un Presidente alterno y de Organización

Los Comités de Gestión se regirán por su propio reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 47°.- DEFINICIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Los Comités de Vigilancia y Control son instancias de participación del Sistema de Planifi cación y Presupuesto Participativo, para fi scalizar, controlar los procesos de Planifi cación, Presupuesto Participativo y la ejecución de los recursos públicos concertados, para que sean instrumentos transparentes, efi cientes, participativos; que involucren y comprometan a las instancias del sistema, las autoridades y los funcionarios públicos con el desarrollo local.

Artículo 48°.- NIVELES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Pueden constituirse dos niveles de Comités de Vigilancia:

1. Los Comités de Vigilancia y Control Zonal.2. El Comité de Coordinación Distrital.

Artículo 49°.- LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL

Que son las instancias de participación que monitorean, supervisan y evalúan el desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, residentes en una determinada área de la jurisdicción del distrito, denominada zona, conforme se establece en ésta Ordenanza.

Artículo 50°.- EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DISTRITAL

Es la instancia de participación que integra a los coordinadores elegidos en cada una de seis Comités de Vigilancia y Control Zonales.

Artículo 51°.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL

El Comité de Vigilancia y Control Zonal tiene como funciones las establecidas en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal No. 000062:

:Artículo 52°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE

COORDINACIÓN DISTRITAL El Comité de Coordinación Distrital tiene como

funciones las establecidas en el artículo 24° de la Ordenanza Municipal No. 000062 y las siguientes:

1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas de los proceso de Plan de Desarrollo Concertado y

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345534

Presupuesto Participativo y el cumplimiento de los acuerdos concertados

2. Vigilar que las propuestas o proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.

3. Vigilar que las propuestas y los proyectos priorizados pasen a la unidad formuladora y evaluadora para su inclusión en el SNIP.

4. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma de los Procesos de Participación, a fi n de facilitar la vigilancia.

5. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de infraestructura, de inversión social, de fortalecimiento de capacidades correspondiente al proceso participativo a fi n de facilitar la vigilancia.

6. Vigilar que los recursos municipales, los recursos de otras instituciones del estado, los de la cooperación internacional, y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

7. Informar trimestralmente a la Comisión Mixta Permanente del Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre las acciones desarrolladas y el cumplimiento de los acuerdos concertados en los Procesos Participativos.

8. Informar semestralmente a la Comisión Mixta Permanente del Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre los resultados de la vigilancia.

9. Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas.

10. Los Comités de Vigilancia y Control, tienen la facultad, en caso encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, según instructivo del MEF.

Artículo 53°.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL ZONAL

Para el funcionamiento de Comités de Vigilancia y Control Zonales, se establecen los siguientes cargos, según artículo 12° de la Ordenanza Municipal No. 000062:

• Un Coordinador Zonal• Un Subcoordinador Zonal• Un Secretario• Un Primer Vocal• Un Segundo Vocal

Artículo 54°.- ÓRGANO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DISTRITAL

Para el funcionamiento de Comités de Vigilancia y Control Zonales, se establecen los siguientes cargos, según artículo 25° de la Ordenanza Municipal No. 000062:

• Un Coordinador Distrital• Un Subcoordinador Distrital• Un Secretario de Actas y Archivo• Un Secretario de Economía• Un Secretario de Comunicación, Prensa y

Propaganda• Un Secretario de Formación Ciudadana

Artículo 55°.- NORMA REGLAMENTARIALas Juntas Vecinales se regirán por su propio

reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Encargar a la Comisión de Administración, Presupuesto y Cooperación Técnica para que en coordinación con la Comisión Mixta Permanente elabore, revise, actualice, modifi que concordando con la presente Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo y presente al Concejo Municipal en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario los siguientes reglamentos:

1. Del Consejo de Coordinación Local Distrital.2. De las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo3. De los Comités de Gestión del Desarrollo4. De los Comités de Vigilancia y Control

5. De Elecciones de las Instancias del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo

SEGUNDA.- Deróguese toda norma que se contraponga a esta Ordenanza Marco

TERCERA.- Reconózcasele a los actuales miembros de los Consejos de Desarrollo Zonal como representantes de la instancia de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo por única vez.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

60718-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito

ORDENANZA Nº 214-2007-MDSMP

San Martín de Porres, 17 de abril de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades citada establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, como función específi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, asimismo, el artículo 80º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros;

Que, del mismo modo el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece también como función específi ca exclusiva que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlan el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otras, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgan licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345535

Que, frente a las normas antes expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito;

Que, esta situación incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él;

Que, la corporación edil recogiendo el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través de constantes denuncias vecinales han manifestado su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas y su consumo en la vía pública, lo que en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política;

Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, en concordancia con los objetivos la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Seguridad Ciudadana y la Ley Nº 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas promulgadas por el Gobierno Central, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro del Distrito, sin que ello afecte el libre mercado y resguardando los derechos de las personas.

De conformidad con los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR MAYORÍA se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL

DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción de San Martín de Porres, el expendio, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, a fi n de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad, la salud y las buenas costumbres en el distrito.

Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes defi niciones:

a) Bebidas Alcohólicas.- Todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol.

b) Área Pública.- Todas las áreas de dominio público y todo aquello que sea de uso público.

c) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, incluidos los consumidores que transgredan las prohibiciones referidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Considérese la siguiente clasifi cación y defi niciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza:

1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento:

a) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café-teatros, cabarets, videos pubs y demás establecimientos similares.

b) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc.

c) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas.

2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local:

a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible.

b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición.

c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar.

d) Distribuidoras: Establecimientos destinados al almacenamiento y expendio al por mayor de bebidas alcohólicas.

Artículo 4º.- Quedan excluidos de la clasifi cación dispuesta en el artículo 3º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes:

a) Establecimientos de venta de comida al paso.b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda,

heladeríasc) Salas de bingo, tragamonedas, Cines, Teatros.d) Centros educativos de cualquier nivel y naturalezae) Establecimientos de salud públicos o privadosf) Estadios, centros deportivos y losas deportivasg) Mercados de Abasto, Galerías comerciales

La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos y feriados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasifi cación expresada en el artículo 3º.

TÍTULO II

REGULACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5º.- Los conductores de establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con licencia municipal de funcionamiento sólo para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del local, deben cumplir las siguientes condiciones:

• El conductor del establecimiento deberá tomar las medidas de prevención y control a fi n de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local.

• No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento.

Artículo 6º.- Los conductores de establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local deben cumplir las siguientes condiciones:

• La venta de bebidas alcohólicas deberá ser al por menor, no debiendo existir almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender.

• Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345536

queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización municipal expresa.

En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos 4º, 5º y 6º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas:

a) El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación en establecimientos comerciales que no cuenten con la autorización municipal correspondiente.

b) La comercialización, cualquiera que sea su modalidad, y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del Distrito de San Martín de Porres y en general, en todas las zonas abiertas al público y de propiedad pública. Esta prohibición rige las 24:00 horas del día incluyendo los días feriados.

c) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado cualquiera sea su tipo que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública.

d) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados

e) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

f) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y/o venta en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, a menos de 100 metros.

Artículo 8º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten, frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que no se consuman bebidas alcohólicas fuera del local comercial, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuando producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, en el interior o fuera del local, se produzcan actos que constituyan alteraciones al orden público, la moral y buenas costumbres, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo.

Artículo 9º.- En las Resoluciones y Certifi cados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que establece la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos que cuenten con Autorización Municipal para el expendio de bebidas alcohólicas tienen la obligación de colocar en lugar visible carteles tamaño A3 con fondo blanco y letras rojas que contengan los siguientes mensajes: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” y “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”.

Artículo 11º.- En el Distrito de San Martín de Porres sólo está permitido el expendio y/o comercialización de bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas. Excepcionalmente se permite la venta de bebidas alcohólicas hasta las 03:00 horas en los siguientes establecimientos comerciales: Discotecas, peñas, centros nocturnos, salones de baile, café-teatros, cabarets y videos pubs.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12º.- Serán sujetos a sanción administrativa,

los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales y/o de servicios y los consumidores (de ser el caso) que cometan las infracciones siguientes:

1. Vender bebidas alcohólicas en la vía pública.2. Vender bebidas para consumo en la vía pública3. Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o

en el interior de vehículos4. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro

del área de infl uencia del establecimiento comercial.5. Vender o comercializar bebidas alcohólicas sin

contar con licencia de apertura de establecimiento6. Expender bebidas alcohólicas en establecimientos

en los que este prohibida su comercialización y/o consumo.

7. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que sólo está permitido su expendio.

8. Vender o comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario regulado en la presente ordenanza.

9. Vender o comercializar bebidas alcohólicas para su consumo en recintos o espacios para público masivo.

10. Permitir el propietario del puesto o stand libar licor dentro del mercado o galería comercial.

11. Vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones de salud.

12. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad.

13. Comercializar bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, a menos de 100 metros.

14. Efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa.

15. No adoptar medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado y/o abusivo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.

16. No dar cuenta a la Policía Nacional o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana cuando en el interior o fuera del local, se produzcan alteraciones al orden público, la moral y buenas costumbres.

Artículo 13º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son:

1. Multa.2. Retiro.3. Decomiso.4. Clausura Temporal del establecimiento.5. Clausura defi nitiva del establecimiento y cancelación

de la Licencia Municipal de Funcionamiento.6. Internamiento del vehiculo menor.

Artículo 14º.- Para efectos de la aplicación de las notifi caciones y sanciones a los locales a que se refi ere el presente artículo, la Autoridad Municipal considerará que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión de la infracción.

Artículo 15º.- La comisión de las infracciones señaladas en el artículo 13º de la presente Ordenanza generará la imposición inmediata de la Multa Administrativa que asciende al cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT. La sanción antes prevista no excluye las sanciones complementarias de clausura temporal por 30 días, decomiso, y retiro previstas en el RAS de esta Corporación, tampoco el internamiento de vehículos en el depósito municipal cuando en su interior se consuman bebidas alcohólicas.

Artículo 16º.- La reincidencia será considerada infracción muy grave siendo sancionada con el doble de la multa administrativa y con la medida complementaria de la clausura defi nitiva y la cancelación de la licencia de funcionamiento.

Se considerará reincidencia la reapertura del establecimiento antes de cumplir el plazo de clausura temporal, así como la persistencia en el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345537

Articulo 17º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal de adoptar las acciones civiles y penales, de ser el caso.

Articulo 18º.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participación de los vecinos es importante en la gestión municipal, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de San Martín de Porres, debidamente acreditadas, podrán realizar acciones educativas, de difusión y de apoyo a través de sus representantes.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el cuadro de infracciones que integra la presente norma como Anexo 01.

Segunda.- Corresponde al órgano municipal encargado de la Fiscalización y Control Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fi scalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

ANEXO 01

VERIFICA-CION DE

INFRACCION

REINCIDENCIA

CÓDIGO CONCEPTO MultaAdminis-

trativa

SanciónComplemen-

taria

MultaAdminis-

trativa

SanciónComplemen-

taria(% DE UIT) % DE UIT)

65 GDEL Vender bebidas alcohólicas en

la vía pública, o para consumo en

la vía pública

50% Decomiso y/o retiro

100%

66 GDEL Consumir bebidas

alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de

vehículos

50% DecomisoInternamientodel vehiculo

100%

67 GDEL Permitir el consumo

de bebidas alcohólicas

dentro del área de infl uencia del establecimiento

comercial.

50% DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

68 GDEL Vender o comercializar

bebidasalcohólicas

sin contar con licencia de apertura de

establecimiento

50%DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

VERIFICA-CION DE

INFRACCION

REINCIDENCIA

CÓDIGO CONCEPTO MultaAdminis-

trativa

SanciónComplemen-

taria

MultaAdminis-

trativa

SanciónComplemen-

taria(% DE UIT) % DE UIT)

69 GDEL Expender bebidas

alcohólicas en establecimientosen los que esté

prohibida su comercia-lización

y/o consumo.

50%DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

70 GDEL Permitir el consumo

de bebidas alcohólicas en

establecimientosen los que sólo

esta permitido su expendio.

50% DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

71 GDEL Vender o comercializar

bebidasalcohólicas

fuera del horario regulado en la presente ordenanza.

50% Clausura Temporal

100% Clausura Defi nitiva

72 GDEL Vender o comercializar

bebidasalcohólicas para

su consumo en recintos o espacios para

público masivo.

50% Decomiso y/o retiro

100%

73 GDEL Permitir el propietario del puesto o stand libar licor dentro del mercado o

galería comercial.

50% DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

74 GDEL Vender bebidas alcohólicas

adulteradas,contaminadas o

que contravengan las disposiciones

de salud.

50% DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

75 GDEL Expender bebidas

alcohólicas a menores de

edad.

50% DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

76 GDEL Vender bebidas alcohólicas en los

en los Centros Educativos de

cualquier nivel o naturaleza

50% Decomiso 100%

77 GDEL Comercializar bebidas

alcohólicas en establecimientos

ubicados a menos de

100 metros de Centros Educativos

50% Clausura Temporal

100% Clausura Defi nitiva

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345538

VERIFICA-CION DE

INFRACCION

REINCIDENCIA

CÓDIGO CONCEPTO MultaAdminis-

trativa

SanciónComplemen-

taria

MultaAdminis-

trativa

SanciónComplemen-

taria(% DE UIT) % DE UIT)

78 GDEL Efectuar degustaciones

de bebidas alcohólicas en el establecimientosin contar con autorización

municipalexpresa

50% DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

79 GDEL No adoptar medidas de prevención y control frente al consumo excesivo,

indiscriminadoy/o abusivo de bebidas alcohólicasdentro del

establecimiento

50% DecomisoClausuraTemporal

100% Clausura Defi nitiva

80 GDEL No dar cuenta a la Policía

Nacional o a la Gerencia

de Seguridad Ciudadana,cuando en el interior o

fuera del local se produzcan alteraciones al orden público,

la moral y las buenas costumbres

50% Clausura Temporal

100% Clausura Defi nitiva

60700-1

Modifican Ordenanza N° 213-MDSMP que autorizó la realización del II Matrimonio Comunitario 2007

ORDENANZA Nº 216-MDSMP

San Martín de Porres, 4 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: EL Informe Nº 144-2007-GSPS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales y el Informe Nº 423-2007-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de abril del 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 213-MDSMP que autoriza al señor Alcalde a realizar el II Matrimonio Comunitario 2007 el día 19 de mayo del 2007, en la Explanada del Palacio Municipal;

Que, debido a las difi cultades que se podrían presentar por el avance de la ejecución de las obras del “Intercambio Vial Habich y Puente Santa María” en la fecha programada para las celebraciones, es conveniente que se modifi que el lugar de la celebración del mencionado acto, según

la propuesta presentada por la Gerencia de Servicios y Programas Sociales;

Que, asimismo se hace necesario establecer los requisitos que deben cumplir las parejas que pretendan contraer matrimonio a fi n de que puedan completar su Expediente Matrimonial;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente:

ORDENANZAMODIFICA LA ORDENANZA Nº 213-MDSMP Y

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 213-MDSMP, cuyo tenor queda redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor Alcalde la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2007 el 19 de mayo del 2007, en el marco de los Actos Celebratorios del 57º Aniversario de Creación Política del Distrito, a realizarse en el Parque del Trabajo”.

Articulo Segundo.- ESTABLECER que los requisitos que deben cumplir los contrayentes son los siguientes:

• Partida de Nacimiento actualizada de ambos contrayentes.

• DNI Original y copia autenticada por Fedatario Municipal de ambos contrayentes y de los dos testigos (no familiares).

• Declaración Notarial de dos testigos respecto al Estado Civil de los Contrayentes.

• Declaración Jurada de Domicilio en SMP de los contrayentes y/o recibo de Luz o Agua.

• Fotografía reciente a color tamaño pasaporte de ambos contrayentes.

• Certifi cado Médico Pre nupcial y Consejería de SIDA (Concejo).

• Pago único de S/. 60.00.

Para el caso de menores, divorciados, viudos, extranjeros, militares y miembros de la Policía Nacional del Perú, además deberán cumplir con otros requisitos adicionales, por lo que deberán apersonarse a la División de Registro Civil para los informes correspondientes.

Artículo Tercero.- La dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales deberá ser dispuesta por el señor Alcalde conforme a las facultades contenidas en el artículo 252º del Código Civil.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, la Unidad de Imagen Institucional y División de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

60700-2

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 218-MDSMP

San Martín de Porres, 4 de mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345539

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido formulado por el señor Regidor Cárdenas Sánchez, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 215 de fecha 17 de abril del 2007 se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, el instrumento de gestión en mención, en lo relacionado a las funciones de la Secretaría General contiene imprecisiones que resultan necesarias subsanar, a fi n de garantizar la efi caz marcha de la gestión municipal;

En uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9) de la Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA

Artículo Unico.- Modifíquese los Artículos 40º y 42º inc. e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado por la Ordenanza Nº 215-MDSMP, los mismos que quedan redactados en el sentido siguiente, manteniéndose en igual sentido en todo lo demás que contiene:

“Artículo 40º. La Secretaría General, es el Órgano de Apoyo encargado de planifi car, programar, coordinar y dirigir la ejecución de las acciones del Concejo Municipal y la Alcaldía, así como la difusión a las unidades orgánicas de las disposiciones emanadas por estos Órganos; administra y supervisa las actividades relacionadas a los sistemas de trámite documentario y de archivo central, optimizando de manera permanente sus procesos; da fe y Certifi ca los documentos ofi ciales de la Municipalidad y las actas del Concejo Municipal, así como efectúa la celebración y registro de matrimonios civiles y tiene a su cargo las acciones de comunicación relacionadas a la difusión de la imagen institucional. Está a cargo del Secretario General quién depende del Alcalde.”

“Artículo 42º.- Son funciones de la Secretaría General:

Concurrir, coordinar y organizar las Sesiones de Concejo y citar a los regidores a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como a los funcionarios de acuerdo a la naturaleza del tema.”

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

60700-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE SULLANA

Convocan a Proceso Electoral a delegados electores inscritos en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen ante el Consejo de Coordinación Local Provincial

DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-2007/MPS

Sullana, 24 de abril de 2007

VISTO: El Informe N° 0173-2007/MPS-DSS. de fecha 23 de abril del año en curso, emitido por la Dirección de Servicios Sociales, mediante el cual solicita aprobación de Cronograma Electoral; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus Presupuestos Participativos, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en sus artículos del 98° al 105°, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Provincial y Distrital;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 005-2004/MPFS de fecha 29 de marzo del 2004, se aprobó el Reglamento de Conformación y Elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial; el mismo que cuenta con V Capítulos, 47° Artículos y 03 Disposiciones Transitorias y Finales;

Que, el 14 de abril del año en curso se llevó a cabo la Primera Asamblea de Delegados Electores inscritos en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para que participe ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, en la cual se eligió al Comité Electoral; el mismo que ha elaborado el Calendario Electoral en estricta aplicación del Reglamento;

Que, es necesario que dicho Cronograma del Proceso Electoral, sea aprobado a través de la norma municipal correspondiente, a fi n de proceder a su cumplimiento, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento aprobado con la Ordenanza Municipal N° 005-2004/MPFS; y,

Estando a lo informado por la Gerencia Municipal y a lo dispuesto por el Despacho de Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar al Procesos Electoral a todos los Delegados (as) Electores (as), debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; el mismo que se realizará el día 20 de mayo de 2007, en el horario de 9.00 a.m. a 4.00 p.m., en el Salón de Actos “Carlos Augusto Salaverry” de esta Municipalidad.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, el cumplimiento del Cronograma Electoral y brindar las facilidades del caso al Comité Electoral, para que conduzca y desarrolle dicho proceso de manera democrática y transparente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME BARDALES RUIZAlcalde

58812-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE JAZAN

Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2007-MDJ/A

Jazán, 8 de marzo del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345540

EL CONCEJO DISTRITAL DE JAZÁN:

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007 y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2007-UA/MDJ/R.A presentado por la encargada de la Unidad de Abastecimientos a falta de Gerente Municipal, en la cual se adjunta el Informe Legal, es necesario se declare el programa Vaso de Leche en Situación de Desabastecimiento Inminente al no haber sido convocado proceso de selección alguno que provea de insumos al referido programa social;

Que, los comités de Madres del Programa Vaso de Leche aun no habían decidido el tipo de alimento a ser distribuido el presente año, y recién lo han hecho en el mes de febrero. Ello ha impedido se convoque un proceso de selección regular, pues la normativa vigente establece en el Comunicado Nº 001-2003 (PRE) que cualquier proceso de selección que no contemple las bases el requerimiento hecho por los benefi ciarios será nulo de pleno derecho;

Que, al haber decidido en asamblea pública los insumos para el presente año se debería convocar a proceso de selección regular, pero considerando que el programa ya está desabastecido y el tiempo que demore dicho proceso, probablemente los productos estarían llegando a los almacenes de esta municipalidad en el mes de Abril, hecho que agravaría la atención oportuna a los benefi ciarios;

Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, de acuerdo al artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM en concordancia con el artículo 141º del Reglamento de la citada Ley.

Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio, de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, tal como lo señala el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, situación que ya se cumplió con la emisión de los informes señalados en el primer considerando;

Que, las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en cumplimiento del artículo antes citado resulta oneroso para esta municipalidad, dada la lejanía con la Capital de la República y de la Ciudad de Chiclayo y el costo de la publicación; por lo que en cumplimiento a lo que señala el Artículo 147º nuestra municipalidad al ser considerada como rural está exonerada de ese requisito de la Ley de Contrataciones y su reglamento.

Que, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión de proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, tal como señala el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el pleno del Concejo en uso de sus atribuciones, otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y en cumplimiento a lo que señala el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche por los mese de enero, febrero y marzo, exonerándose del proceso de selección respectivo, por un monto de hasta VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,889.00), debiéndose adquirir los siguientes insumos: Leche Evaporada Entera de 410 gramos y Cereales con leguminosa azucarada enriquecida con vitaminas y minerales.

Segundo.- INICIAR las acciones administrativas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles o penales en los funcionarios que por negligencia hayan omitido la realización del proceso de selección correspondiente.

Tercero.- AUTORIZAR la publicación del presente acuerdo en los bandos municipales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la promulgación de este acuerdo del concejo municipal, debiéndose invitar al Juez de Paz para su verifi cación, encargado a la Unidad de Secretaría General su cumplimiento bajo responsabilidad.

Cuarto.- REMITIR a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia del presente acuerdo y de los informes Técnico – Legal.

Quinto.- AUTORIZAR al Área de Abastecimientos de la Municipalidad, la adquisición de los insumos para los mese de enero a marzo del presente año en forma directa e inmediata tal como lo señala la Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TEODORO TAUMA CAMANAlcalde

60469-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SEPAHUA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de combustible

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2007-MDS

Sepahua, 23 de enero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SEPAHUA

Visto: El Informe Nº 001-2007-ABASTEC-MDS de fecha 3 de enero del 2007 del encargado de la Unidad de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007 345541Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Sepahua; el Informe Nº 001-2007-Adm/Mds de fecha 4 de enero del 2007 del Administrador de la Municipalidad Distrital de Sepahua y el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-RGMC de fecha 4 de enero del 2007, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de combustible y lubricantes para las maquinarias y equipos generadores eléctricos que como Servicio Público, brinda a la población la Municipalidad Distrital de Sepahua; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”;

Que, asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contempla que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, no es ajeno a lo expuesto, las disposiciones del Artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Orgánica, en tanto señala expresamente que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que están exonerados de procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley;

Que, el Artículo 21° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto en el Artículo 141º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo para el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, al iniciarse la presente gestión municipal, nos encontramos frente a una situación de escasez de combustibles y lubricantes en los almacenes de la Municipalidad, así como con deudas y compromisos pendientes de pago heredados de la gestión anterior, poniendo en peligro el servicio eléctrico que brinda la Municipalidad a toda la población;

Que, de no efectuarse la adquisición inmediata de los insumos consistentes en DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO GALONES DE PETRÓLEO DIESEL-2 y SETENTA Y CINCO GALONES DE LUBRICANTES para atender el Servicio antes anotado, se corre el riesgo, de que la población de Sepahua, Comunidad Nativa adyacente, la Posta de Salud, demás instituciones y viviendas quedarían sin el servicio de electricidad, así como se ocasionaría la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable a las viviendas, puesto que dicho sistema funciona con energía eléctrica;

Que, el órgano competente para aprobar la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, es el Concejo Municipal, así lo dispone el Artículo 20º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -, contempla los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de proceso de selección, al que debe ceñirse el órgano a quien se le encarga dicha adquisición;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007-RGMC de fecha 4 de enero del 2007, se acoge la opinión legal de procedencia de la exoneración señalada,

correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible Petróleo Diesel-2 y Lubricantes por desabastecimiento inminente;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de Diez Mil Seiscientos Treinta y Cinco (10,635) galones de Petróleo Diesel-2 y setenta y cinco (75) galones de Lubricantes, para el funcionamiento de las maquinarias generadoras de electricidad, por el plazo máximo de tres (03) meses, de conformidad con el literal c) del Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de suministro al que se refi ere el Artículo Primero del presente Acuerdo, por un período de tres (3) meses (enero, febrero y marzo del 2007) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento P18 Electrifi cación Urbana y Rural, M1 ampliación Redes Eléctricas Sepahua, asumida por Gastos de Capital y por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en los rubros Sobrecanon Petrolero y Fondo de Compensación Municipal.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial permanente de la Municipalidad Distrital de Sepahua, llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sepahua, comunique el contenido del presente acuerdo y los informes técnico legal señalados en el visto, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo legal establecido, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO J. SANTILLÁN TUESTAAlcalde Distrital de Sepahua

60415-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de repuestos, reparación y mano de obra de grupos electrógenos

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2007-MDS

Sepahua, 15 de marzo del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE SEPAHUA

Visto: El Informe Técnico Nº 002-2007-DISPDH-MDS de fecha 12 de febrero del 2007; el Informe Nº 027-2007-ADM-MDS de fecha 12 de febrero del 2007 y el Informe Técnico Legal Nº 003-2007-RGMC de fecha 28 de febrero del 2007, todos referidos al requerimiento de repuestos, reparación y mano de obra de los grupos electrógenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 8121 92627;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”;

Page 72: Normas Legales 20070517 - €¦ · de Locales de Votación y de sus Accesitarios ... Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y ... Civil que funciona en la Comunidad Nativa

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 17 de mayo de 2007345542

Que, asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contempla que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, no es ajeno a lo expuesto, las disposiciones del Artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley Orgánica, en tanto señala expresamente que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que están exonerados de procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley;

Que, el Artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con lo dispuesto en el Artículo 141º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo para el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, conforme se aprecia de cada uno de los informes del visto, en la fecha la población de Sepahua, viene sufriendo constantes cortes intempestivos de la Energía Eléctrica, debido a fallas mecánicas de los grupos electrógenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 8121 92627 respectivamente, que repercute negativamente en el normal funcionamiento de las instituciones de salud, educación y otros, así como el inminente desabastecimiento de agua potable a la población del distrito de Sepahua;

Que, esta situación de hecho, debidamente corroborada con el informe del técnico Javier Apolaya, quien previo diagnóstico recomienda la reparación, rectifi cación y cambio de sus componentes y, con el Acta de Constatación de interrupción de funcionamiento de los Grupos Electrógenos y Corte de Servicio respectivamente, nos obliga a tomar acciones urgentes que nos permita satisfacer una situación de desabastecimiento inminente, como es la adquisición de repuestos y servicios de mano de obra califi cada a fi n de poner en funcionamiento óptimo dichos equipos y por ende el servicio público de energía eléctrica;

Que, el órgano competente para aprobar la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, es el Concejo Municipal, así lo dispone el

Artículo 20º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, contempla los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de proceso de selección, al que debe ceñirse el órgano a quien se le encarga dicha adquisición;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007-RGMC de fecha 4 de enero del 2007, se acoge la opinión legal de procedencia de la exoneración señalada, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de repuestos, reparación y mano de obra de los Grupos Electrógenos mencionados;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de suministro de repuestos, reparación y mano de obra de los Grupos Electrógenos CAT. 3406 serie 2W BO1393, 3304 serie 4B-20888 y 3412 serie 81Z 192627 respectivamente.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio al que se refi ere el Artículo Primero del presente Acuerdo, con cargo a la fuente de fi nanciamiento P18 Electrifi cación Urbana, Rural M.1 ampliación Redes Eléctricas Sepahua rubros 07 Fondo de Compensación Municipal y rubro 18 Canon Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones. Concepto Sobre Cano Petrolero.

Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Sepahua, llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sepahua, comunique el contenido del presente acuerdo y los informes técnico legal señalados en el visto, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo legal establecido, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO J. SANTILLÁN TUESTAAlcalde Distrital de Sepahua

60419-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL